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sábado, 27 de agosto de 2022

Carta LXXXIII. Prosigue el catálogo de obispos desde principios del siglo XI hasta el año 1075.

CARTA LXXXIII. 

Prosigue el catálogo de obispos desde principios del siglo XI hasta el año 1075.

Mi querido hermano: Hoy comenzamos la tarea con la memoria de un obispo, gran bienhechor de esta iglesia, y venerado con razón por santo casi desde su muerte, con ser así que a los sabios parecerá muy ajeno de la santidad el principio de su pontificado, y no menos al vulgo su desgraciado fallecimiento. Tal es 

S. ERMENGOL 

desde el año 1010 hasta el de 1035. 

Conjeturan algunos que este nombre es derivado del de Hermenegildo (y Armengol también); yo añadiría que es el mismo en Cataluña que estotro en Castilla, puesto que Ambrosio de Morales, si mal no me acuerdo, dice en su Crónica, haber visto firmas de los Ermengoles, condes de Urgel, existentes en Valladolid (uno fue yerno de Pedro Ansúrez y variantes, y sus hijos castellanos, que total es lo mismo que catalanes), de esta manera: S. Hermenegildi comitis Urgelli. En este país los latinos dijeron Ermengaudus, de donde por contracción nos vino Ermengodus y Ermengod, como lo vemos en varias escrituras, y en el vulgar Ermengol, que es como yo lo usaré. Era ya arcediano de esta iglesia en el año 1001 cuando murió su padre Bernardo, vizconde de Conflent, hermano del obispo Salla, como dije el correo anterior. Su madre se llamó Guisla o Wisla (W : G; Wilhelm : William : Guillem, Guillermo y variantes) (hija de Seniofredo de Llusá) según consta de muchos instrumentos, de los cuales he copiado el adjunto (a: Apend. n. XXIV.) del año 1002, sólo para probar esto contra Balucio, que en la Marca Hisp. col. 409, dice que Guisla, mujer del vizconde Bernardo, era hermana de S. Ermengol. Nació sin duda su equivocación de haber visto en alguna escritura que este obispo tuvo una hermana de ese nombre, como yo lo he visto también. En la ya citada suena un hermano suyo llamado Arnal, vizconde. El principio de su pontificado es uno de los puntos más obscuros y más dignos de ser aclarados de nuestra historia. Porque él nos reproduce lo que la antigüedad vio en S. Agustín y otros obispos nombrados viviendo aún sus antecesores. La opinión común es que S. Ermengol fue hecho auxiliar de su tío Salla, y con la futura del gobierno de su iglesia. Y esto parece indicar él mismo en la escritura de la institución de esta canónica, de que se hablará, cuando dice: ea quae praedictus Salla episcopus avunculus meus (mi abuelo; lo meu avi) ad instituendam vitam canonicam in nunc MEO EPISCOPIO dereliquit. Una escritura que he hallado felizmente en este archivo nos pone en estado de ilustrar esta materia, y de fijar lo que en ello hay de cierto. Es un juramento o promesa del conde de Urgel Ermengol I, llamado el Cordobés, hijo de Borrell y de Ledgardis, condes de Barcelona, por medio del cual promete tener y hacer que sea tenido por obispo de Urgel Ermengaudo, sobrino de Salla, dentro de tantos días después que este le avise de ello. Y si Salla quisiere ordenar obispo a su sobrino durante su vida, ofrece que le ayudará en ello, si él o su hermano el vizconde Bernardo o los otros parientes y amigos de Ermengol le diesen, dentro de sesenta días después de su ordenación, cien piezas (de oro) o prenda en valor de 200; y continuar en tenerlo por obispo después de muerto Salla, si dentro del año de su fallecimiento se le diesen 150 piezas, mitad en cada medio año. Y si Salla muriese sin haber ordenado obispo a su sobrino Ermengol, promete hacerle ordenar, si él o sus amigos le diesen las piezas sobredichas. Y en uno y en otro caso jura tener y guardar a Ermengol todo lo que le pertenezca, si él y su padre el vizconde Bernardo, y su madre Wisla, vizcondesa (hija que fue de Seniofredo de Luciano), le dan fianzas y le juran fidelidad sobre un altar consagrado o sobre las reliquias de los santos. Esta es en extracto la escritura que decía, y que va copiada a la letra (a: Apend. n. XXV.). En ella, como en todas las de esta clase, faltan las firmas y la fecha, sin que por eso deje de tenerse por original, concurriendo la circunstancia de ser su lenguaje, letra y nexos de aquel tiempo. Tienen una ventaja estas escrituras de homenaje y fidelidad, y es que cuantas veces se nombran los que mutuamente se la prometen y juran, otras tantas se expresan su padre y madre, y en algunos partidos sola esta última. Cosa que sirve mucho para fijar las genealogías, como en esta sucede, que hasta los abuelos paternos y maternos de S. Ermengol nos descubre. Por lo que hace a nuestro propósito, es menester considerar que esta escritura es anterior al año 1001, en el cual murió Bernardo, vizconde, padre de S. Ermengol, que en ella se supone vivo. Además llama siempre a S. Ermengol clerico, y no archilevita, dignidad que ya tenía en dicho año, y que nunca dejaron de expresar las escrituras que nos quedan de entonces. De esta observación resulta que más de diez años antes de la muerte del obispo Salla, se pensó en que S. Ermengol fuese su sucesor, o bien instituido aún viviendo él, o bien después de su muerte. En ambos casos parece que el conde Ermengol, como que acababa de obtener en 993 este condado solo y separado del de Barcelona, y por consiguiente falto del apoyo que aquella unión le proporcionaba, parece, digo, que debió temer que con la sucesión de dos obispos tío y sobrino, ambos de una familia extraña, cual era la del vizconde de Conflent, se siguiese algún menoscabo a los intereses de su señorío. Por esta razón exige de S. Ermengol y de sus parientes fianzas y juramentos que él pueda estar sosegado, y de Salla y demás las sumas que van expresadas. Esta interpretación, que es bien conforme al estado de cosas de aquel tiempo y a la letra de este documento, no sé si bastará para desvanecer la sospecha de simonía que a primera vista presenta su lectura en la ordenación de S. Ermengol. Porque ni Salla recibió por ello dinero alguno, y lo que dieron fue para redimir la vejación o resistencia que el conde podía oponer por miras políticas y temporales. Mucho más claro se vería esto, si se hallara la escritura de promesa y juramento que debieron hacer por su parte el tío o el sobrino; la cual debió quedar en poder del conde. De todos modos se infiere claramente que todavía se acostumbraba en aquel tiempo, si la necesidad lo exigía, el nombramiento de obispo sucesor viviendo el actual: y que el de S. Ermengol debía en todo caso ser hecho por Salla. Mas si esto llegó o no a efectuarse no nos consta; aunque para creerlo así da margen el catálogo de Gerri, que da a nuestro obispo 29 años de pontificado: y pues consta que murió a 3 de Noviembre de 1035, debiéramos en tal caso decir que fue hecho obispo hacia el año 1006, viviendo aún su tío. Mas de este tiempo no queda memoria por donde podamos asegurar tal cosa. Lo que sí consta (y con ello debemos contentarnos) es que a 6 de Noviembre del año 1010 obraba ya como obispo a los dos meses de la muerte de su tío y antecesor Salla, según vimos en la publicación de su testamento. Diez días después verificó la restauración de la canónica de esta iglesia, cuya acta se halla ya publicaba en la Marca Hisp. (apend. n. CLXIII), con la confirmación del papa Sergio IV. El mucho tiempo que era necesario para meditar, digerir y llevar a debida ejecución esta grande obra, no es un motivo para dudar de que nuestro obispo la hiciese en los primeros días de su pontificado, o para probar que lo había comenzado algunos años antes. Porque esta era una cosa que Salla tenía ya proyectada, y acaso en estado de madurez cuando murió, y que el sobrino, sabedor y penetrado de las ideas del tío, pudo ejecutar muy fácilmente. Ya dije en los correos anteriores de la calidad de esta canónica, y cómo por esta razón su pontificado forma una época notable en esta iglesia, siendo tenido por su restaurador y bienhechor principal, cuyos derechos y posesiones recobró y aumentó mucho durante su gobierno. No nos consta si para lograr, además de la sobredicha confirmación pontificia, la amplísima bula que a favor de esta iglesia expidió el papa Benedicto VIII año 1013 (ibid. n. CLXIX), hizo algún viaje a Roma. Mas no es inverosímil que así sucediese, atendida la costumbre de aquellos tiempos, el celo de nuestro prelado, y las circunstancias personales suyas que se expresan en la indicada bula de Benedicto. Nada más diré de estos documentos, de cuyo contenido cualquiera podrá enterarse en la citada obra, que es común. Otro punto más curioso se nos ofrece tratar ahora, y que necesita una larga discusión. El hecho es este. El año 1017, día 21 de Noviembre, se presentó en esta iglesia Borrell, hijo de Richildis, electo obispo de la iglesia de Roda, vacante por muerte de Aimerico. Venía acompañado del conde Guillermo de Ribagorza y de los canónigos de aquella catedral, y con el consentimiento de los nobles y abades de aquel país; y presentándose a nuestro obispo y su clero pidió fuese confirmada su elección. Lo cual se verificó. Y aunque el modo y fórmulas de que usa la escritura que de ello se hizo (que el notario llamó escritura de elección) parece indicar que esta se hizo aquí; pero para mí todo ello no es más que confirmación de elección ya hecha. Y lo probaría si fuese este el objeto principal de lo que trato. Se me olvidaba decir que la escritura original existe aquí, fecha anno trabeationis domini nostri Iesu Christi millesimo XVII., era millesima quinquagesima quinta, indiccione XV, (símbolo  C vuelta con puntito dentro) I Pacta XX, XI. Kal. Decembris, anno XXI. regnante Rothberto rege. Cuadran perfectamente todas estas notas de cómputo. La cifra (símbolo) significa concurrente 1.°, y lo era en efecto ese año 1017 en que regía el num. 18 del ciclo solar y la letra dominical F, a cuyos datos corresponde el concurrente 1.°. Sobre la inteligencia de esta cuenta ya he hablado otras veces (a: V. tom. VIII, pág. 153.). Tres días después se hizo la consagración del mismo obispo por decreto de S. Ermengol, y por mano de Adalberto, obispo de Carcasona, y con asistencia de Pedro, obispo Comenense (Comenge), los cuales tres obispos proclamaron y entronizaron al nuevo prelado, dándolo por pastor a la iglesia de Roda, y admitiéndole en su numero y colegio episcopal. Va también copia de estotra escritura igual en las fechas a la anterior (b: Apend. n. XXVI y XXVII.). Que aunque ambas están publicadas por Balucio en los Capitulares (ed. París 1780, col. 630); mas hallándose aquí los originales, sería un crimen no copiarlas de nuevo con toda exactitud. En este hecho no me llama a mí la atención el que varios obispos reunidos confirmen y consagren a un comprovincial, supliendo en esto la falta del metropolitano. Porque habiendo fallecido el de Narbona (que era el reconocido por nuestras iglesias durante el cautiverio de la de Tarragona) como se indica en el exordio de la segunda escritura, es claro que según los cánones, así como tocaba al obispo más vecino acudir a la última enfermedad de su compañero, darle sepultura, visitar la iglesia huérfana, inventariar sus bienes, cuidar de la elección del futuro pastor, y remitirle al metropolitano para la confirmación, así con el consentimiento de sus comprovinciales le tocaba hacer por sí estos últimos actos cuando no hubiese metropolitano. Así que no habiendo a la sazón arzobispo en Narbona, no es extraño que S. Ermengol, como más vecino a la iglesia de Roda, confirmase y mandase consagrar a su pastor. Pero hay más. Yo hallo en la primera de estas escrituras que S. Ermengol dice: “advocamus, adclamamus, atque eligimus iam dicto Borrello, ut... ad honorem, et benedictionem, atque ordinacionem sui presulatus accedat, et susceptione perveniat, sub tuitione alme Marie sedis prefate, et sub dominatione domno Ermengaudo episcopo, et succesores eius.” 

Repite lo mismo en la segunda escritura con estas palabras: sub tuicione vel dominatione prefate sedis Orgellensis, sive domnum episcopum Ermengaudum, vel omnes episcopi, qui post eum venturi sunt; y al fin de ella lo dice por tercera vez. Esto indica algo más que el derecho común: indica una sujeción particular de la iglesia de Roda a esta de Urgel, la cual en la primera de dichas escrituras claramente es llamada caput omnium ecclesiarum iam dicto comitatu (el de Ribagorza, donde está Roda). En virtud de esta primacía se dice que el nuevo obispo debía estar sujeto, no sólo a S. Ermengol, sino también a todos sus sucesores, y a la misma sede de Urgel. Esto sin duda nació de que en el año 819 cuando se restauró la iglesia Urgelense, no habiendo como no había sede episcopal en Roda, ni casi cristiandad en todo su distrito, se adjudicaron al de Urgel todos aquellos condados y sus iglesias, como se ve en el diploma de Ludovico Pío: y cuando después se erigió la silla de Roda a mitad del siglo X, debió el obispo de Urgel quedarse con esta primacía, o cosa que se pareciese a un derecho cuasi de metropolitano. Y aunque no se halla que esto pretendiese, sino ahora; mas la coyuntura de no haber metropolitano, pudo hacer que reviviese el derecho primitivo. El cual yo creo sea la causa de este hecho que ahora tratamos, y de la pretensión que poco después tuvo el sucesor Eriballo, en cuyo artículo diré de esto más de propósito. Entre tanto quede esto así; y sólo advierto dos cosas: 

1.a Que con lo dicho se responde a los que creen que por estar Roda en ese año 1017 ocupada por los moros, y no por otra razón, vino su clero a Urgel a hacer la elección de obispo, y que ese fue el motivo de que S. Ermengol la confirmase. Porque ni la escritura indica tal cosa, como ciertamente lo hiciera, ni su objeto es la elección hecha aquí, sino la confirmación de la hecha anteriormente, en virtud de la cual se presentó con los electores el electo.

2.a Que Borrell no debe ser tenido como un corepiscopo (co-obispo), o vicario (vice) y ministro de la sede de Urgel y de sus obispos; porque bien claro está que le confirmaron y ordenaron y aclamaron como obispo propio de la sede de Roda. Cuanto más que no se hallará en otro obispo Rotense, ni en la misma sede tampoco, rastro ni vestigio de la dependencia característica de los corepiscopos.

Prosiguiendo ahora las memorias de S. Ermengol, sabemos que en el año 1019 procuró y efectuó la reunión del monasterio de S. Lorenzo del valle Lordense, muerto su último abad Lobatón, a la famosa casa de S. Saturnino de Tabernoles, entregándolo a su abad Ponce para que lo tuviese como priorato. De esto se dirá más de propósito cuando se trate separadamente de los monasterios suprimidos de esta diócesi, y entonces irá la escritura de esta incorporación que es curiosa por algunas circunstancias que se explicarán. En el año 1024 a 1.° de Noviembre se abrió solemne juicio en la villa de Ponts, ante el conde de Urgel Ermengol y otros jueces en el pleito que nuestro obispo tenía con Durando, abad de Santa Cecilia, en el valle de Elins, sobre la posesión de la iglesia de Curticita y décimas de Castelló, todo lo cual poseía de buena fe el monasterio había más de cien años. Declararon los jueces que el título de esta posesión, es a saber, la donación del conde Borrell, era ilegal y contraria a las primitivas y auténticas donaciones que de todo ello habían hecho los reyes de Francia a esta iglesia y a sus obispos Sisebuto, Possidonio y Wisado el viejo. Hácese mención de esta sentencia en la Marca Hisp. Sus actas están copiadas en el Cartor. I. de este archivo, fol. 80, de donde las publicó Balucio (Capitul. reg. Francor. apend. num. CXLV.) 

Allí mismo he visto original el acta de otra sentencia que ganó nuestro obispo un día después de la antecedente en Guisona la vieja. Esto hará dudar a alguno de la verdad de la fecha del documento anterior, que no he visto original; mas estotro que digo lo es, y esta fecho: IIII. nonas Novembris, anno Dominicae incarnationis millesimo XXIIII, et Roberti regis Franchorum XXVIIII. Todo puede componerse advirtiendo que en este segundo juicio no se halló S. Ermengol personalmente, sino por medio de sus procuradores Mirón de Ponts, Bonifilio y Guitardo. Acusaron estos a Guillermo de Lavanza de haber usurpado muchas tierras incluidas en los límites de Guisona, a cuyos nuevos pobladores las había repartido S. Ermengol, cuando conquistó de los moros aquella ciudad (quam ipse de manibus paganorum multo labore abstraxerat, et prout melius potuit edificaverat, et adhuc Deo auxiliante edificat). Alegaba Guillermo que aquellas tierras pertenecían a la conquista que él había hecho del castillo de Lauro (Llor), sobre cuya posesión, además de una sentencia ganada en juicio, tenía la donación que le hizo el conde de Barcelona Raimundo con su mujer Hermesindis. Juzgose el negocio por las leyes de los godos, cuyos textos se alegan en la escritura; y se declaró nula la sentencia en que se fundaba Guillermo por no haber precedido la declaración de testigos, los cuales sólo se limitaron a la posesión del castillo de Lauro, en el que nada pedía S. Ermengol. También se declaró nula e ilegal la donación de los citados condes, como perteneciente a tierras que no eran de su señorío ni jurisdicción, esto es, de los condados de Barcelona y de Ausona, que estaban reunidos. Diose pues final sentencia a favor de nuestro obispo, y en seguida, para evitar nuevas disputas, se fijaron los términos y límites de dicha ciudad de Guisona, como verás en la copia adjunta (a: Apend. n. XXVIII.), que entre otras curiosidades, que según mi costumbre no me detengo a examinar, tiene la de certificarnos de la conquista de Guisona por S. Ermengol; y aunque no se nos dice el año en que esto fue, ya se sabe que debe fijarse poco antes del 1024. Pocos años después logró nuestro obispo que se confirmase a su iglesia la posesión de las villas de Tuxen, que le disputaba el conde Ermengol II. La escritura de este juicio y sentencia se halla en la Marca Hisp. (apend. n. CCFV), copiada del dotal o cartor. I de este archivo, donde la he visto y confrontado. Redúcela el Sr. Marca al año 1030 sin decirnos por qué, como debiera, supuesto que el año XXIII del rey Roberto, que expresa en su fecha, es ciertamente el de 1028 o lo más 1029, como saben los que conocen estas materias (a: Diago y Pujades suponen existente por estos años un obispo de Urgel llamado Amelio, el cual dicen que asistió a un concilio celebrado en Vique año 1027 (Marca Hisp. col. 434). Sin duda lo equivocaron con Amelio, obispo de Albi, que asistió a la consagración de la iglesia de Ripoll en el año 1032; y si no es esta la causa de su equivocación, será otra. A mí me basta decir que en esta iglesia no hay memoria de tal obispo, y mucho menos por estos años en que son continuas las memorias de San Ermengol hasta el 1035, como se verá.) 

Otra pequeña memoria queda del 29 de Noviembre, año 1032 (II del rey Enrique) en que recibió la donación que Trasver y su hijo Raimundo le hicieron del castro prope Fontaned. (apellido Fontanet)

A esta noticia sigue la que hasta ahora se ha creído última de su vida, que es el testamento que ordenó a 14 de Diciembre del año III del mismo rey (de Cristo 1033). Hállase publicado en la Marca Hisp. (apend. n. CCX). Engañados con esto nuestros historiadores han fijado su muerte en el mismo año, sin reflexionar siquiera que habiendo muerto, como ellos mismos confiesan, un día 3 de Noviembre, no pudo morir en este año el que a 14 de Diciembre del mismo todavía estaba disponiendo su testamento. Así que debieron por lo menos alargar la época de su fallecimiento hasta el 3 de Noviembre de 1034. Mas ni aun esto sufren que se diga dos documentos originales y muy preciosos, que he visto y copiado, de que voy a dar razón. El primero existe en el monasterio de S. Pedro de la Portella (llamado antes de Fronteñá), al cual acudió nuestro obispo día 21 de Septiembre del año 1035, junto con Wifredo, arzobispo de Narbona, y Guifredo obispo de Carcasona, para consagrar al de Barcelona Guislaberto, y al mismo tiempo la iglesia de dicho monasterio. El exordio de la escritura dice así: anno incarnationis Dominice XXXV. post millesimum, era M.LXXIII, indictione III, epacta XX, XI. Kalendas Octobris, anno V. regni Aienrici regis (rey Enrique), convenerunt in unum in Dei omnipotentis nomine &c. De todo esto, y de cómo allí fundó entonces S. Ermengol una cofradía, la cual confirmó poco después un concilio de Narbona, se habló a la larga en el viaje a aquel monasterio (a: V. tom. VIII, pág. 112 y sig.). Estaba pues vivo el santo obispo, y empleado en estas cosas en la Portella, día 21 de Septiembre de 1035. Consta que no asistió al citado concilio, aunque tardó muy poco a celebrarse, porque también consta que murió a los 43 días de aquel suceso, el 3 de Noviembre de ese mismo año. Esta noticia segura y enteramente ignorada, la hallé por una casualidad, de que no me harto de dar gracias a Dios. En el archivo del ayuntamiento de esta ciudad de Urgel hay un arcón de pergaminos inútiles y verdaderamente despreciables. Quise verlos sin embargo, ya que estaba para marchar de aquí, por si arrojaban algo acerca de monedas y algunas otras menudencias de los siglos XIV y XV a que pertenecen. ¿Cual sería mi sorpresa cuando, además de otro documento apreciable del siglo XII, de que se dirá, me encuentro con la escritura original (de que ni siquiera hay una copia en la iglesia) de la publicación y ejecución del testamento del santo, que es lo que llamamos testamento sacramental? A vista de ella se acabaron todas las dudas en este punto. He aquí su extracto. Los testamentarios y los testigos juran sobre el altar de S. Pablo apóstol, que estaba en el atrio o sea claustro de esta catedral (cuius altare situs est in atrium Sancti Petri apostoli intus in sede Vicco) que vieron y oyeron, y se encargaron de cumplir todas las disposiciones de nuestro obispo, ad eadem ora quando volebat Ermengaudus prefatus pergere ad limina beati Iacobi apostoli, sana mente, et memoria integra. Entre sus disposiciones notará alguno la manda de ciertas tierras a Sancto Michaële archangelo, quem ille edificavit in sede Vicco, propter remedium animae domno Sallano episcopo, et sua. Y debe saberse que esta sede Vicco no es la ciudad de Vique, sino la de Urgel, como ya quedó advertido: y que esta iglesia de S. Miguel, a quien se hacen estas mandas, es la canónica que el testador fundó aquí mismo, uniéndola al clero de la catedral, como ya se dijo (a: V. tom. IX, pág. 173 y 179.); y no la otra capilla de S. Miguel que había en Vique, que según se probó en lo de aquella iglesia (b: V. tom. VI, pág. 146 y 179.), estaba ya fundada un siglo antes que muriese S. Ermengol. Vivía aún su hermano Arnaldo en la fecha de este testamento. Deja en él su lecho de madera al obispo sucesor; y todo cuanto dio a su canónica dice que es para remedio de su alma y de Salla su tío y de sus padres, y para que los canónigos vivant cotidie in comunia in servitio sanctae Dei genitricis. Esta vida común que él había restaurado, la encarga de nuevo por estas palabras: Idcirco precepit... ut iam dicti cannonici filioli sui, qui hodie ibi sunt, vel in antea venturi erunt, rogavit, et amonivit, simulque excomunicavit per Deum patrem omnipotentem, et Ihesum Christum Dominum nostrum, et per Beatae Genitricis eius, atque sanctorum omnium, ut post mortem suam episcopum non elegant, nec adclament, nec consortium cum eo non abeant infra ianuas almae Mariae sedis, donec iuret manibus supra sancto altario almae Mariae sedis ipsa cannonicha, ut fideliter eis teneat &c. También mandó que los prepósitos que debían cuidar de dicha canónica, sint electi in capitulum Sanctae Mariae per ipsis canonicis cum illorum voluntate. Así cuidó este santo obispo al tiempo de morir de precaver la ruina de la vida canónica que miraba como su hechura principal. En cambio de tan copiosas donaciones como les hizo: mandavit, dice, simul et rogavit per singulos dies sacerdos, qui supra sacrosanctoque altario sedis missam celebriter canendus erit, dicatur missa pro anima domni Sallani presuli, et sua, Deus qui inter apostolicos, excelsa voce, sicut et missa, exceptus diebus Dominicis, et natalis Domini. Finalmente añaden los testigos: cum sua bona voluntate ita obiit de hoc seculo III. Nonas Novimber. Y estando fecha esta declaración o testamento sacramental III. Nonas Decembris, anno V. regni Enricho rege, que es el 1035, es indispensable fijar su muerte en el día 3 de Noviembre del mismo año. Porque ya se sabe que esta especie de declaraciones testamentarias se hacían dentro de los seis meses de la muerte del testador; y de esta escritura lo dicen después de sus firmas los mismos albaceas: Nos manumissores sumus, et similiter iuramus, atque infra sex menses, sicut in lege est constitutum, eventilare curavimus. Va copiada (a: Apend. n. XXIX.) 

Las circunstancias particulares de su muerte no nos constan de este documento; sólo podemos inferir de él que fue repentina. Dice así: Et precepit, si aliquid de eo contigisset, aut mors subitanea ei evenisset, SICUTI ET FECIT, antequam alium testamentum fecisset &c. Las actas de su vida, que van copiadas de un santoral de la iglesia de Barcelona (a: Apend. n. XXX.), cuentan que habiendo el santo emprendido la construcción de la puente que llaman del Bar sobre el río Segre, distante tres horas de esta ciudad hacia levante, y queriendo acelerar la obra, estimulando con su ejemplo a los trabajadores, cayó despeñado, estrellándose la cabeza entre las rocas. Añaden que fue luego trasladado su cuerpo con gran solemnidad a la catedral, y depositado al lado izquierdo de su templo, donde permaneció por espacio de seis meses, hasta que con motivo de una extraordinaria sequía el clero y pueblo resolvieron trasladarlo a la mano derecha del templo, confiados en hallar por intercesión de su pastor difunto el beneficio de la lluvia, como lo consiguieron. Al cabo de siete años fue elevado su cuerpo, y colocado junto al altar de nuestra Señora, en medio de los prodigios y cosas que refieren los sobredichos documentos. Yo no salgo fiador de todas las circunstancias portentosas que en ellos se cuentan; pero no deja de dar al todo de esta narración gran peso de verdad, la exactitud con que fijan la época del culto de este santo obispo, o lo que es lo mismo la elevación de su cuerpo a los siete años después de su muerte. Porque es así que los innumerables beneficios que había hecho este prelado a su clero, comenzando la fábrica actual de la iglesia (como veremos en el obispo sucesor), restaurando y enriqueciendo la canónica, y recobrando muchos de sus derechos; todo esto junto con la reciente memoria de su celo, caridad y otras virtudes pastorales, movió los corazones de su pueblo a que le tributasen la veneración debida a los santos. Mas esto no fue hasta el año 1041. En el de 1040 el obispo sucesor Eriballo habla de él como de un varón de buena memoria, mas no como de uno venerado por santo: Quae, dice, religiosissimus reverende memorie Ermengaudus episcopus dedit ad predicte sedis seu eius canonice opus, ob quam meriti causam Deus retribuat requiem et vitam, et Christi mater virgo adquirat delictis eius in coelis veniam, quod ipse in terris illi fabricavit ecclesiam ipsam sedem beatae Mariae iam dictam. Sin embargo de esto, y a pesar de no hallarse decreto alguno de su elevación o digamos canonización, hallo copiada en el cantoral I de esta iglesia, fol. 43, una donación a la canónica y a su obispo Guillermo Guifredo, cuya fecha es la siguiente: facta scriptura donationis anno XII. Enrici regis Franchorum, die sabbati, in festivitate Sancti Ermengaudi, mense Novembris. La fiesta de S. Ermengol, esto es, el día 3 de Noviembre, no cayó en Sábado por aquellos años, sino en el de 1044, en que regía desde el Marzo la let. dom. G; mas el año XII de Enrique, aun excluido todo el 1031 en que comenzó, coincide cuando más con el 1043. Como quiera que esto sea, y en medio de la inexactitud en que pudo incurrir el notario, vemos que esa es la época del culto de nuestro santo. En consecuencia de esto el mismo obispo Guillermo a 20 de Mayo de 1046 (año XVI de Enrique), aprobando cierta concordia hecha por S. Ermengol, le llama muchas veces Sanctus Ermengaudus. Desde entonces son ya continuas las memorias (que omito por no molestar) de donaciones y oblaciones hechas a la canónica para el día de dicha fiesta, que siempre fue el 3 de Noviembre. Pueden verse en el mismo cartoral los folios 26 y 32. Extendiose también a todo el principado de Cataluña el culto de nuestro santo; y así hallamos que en el año 1070 existía ya una iglesia con el título de S. Ermengol en el obispado de Vique y corregimiento de Cervera, cerca de Calaf; la cual dotó en dicho año el conde de Barcelona Ramón Berenguer I con su mujer Adalmodis, como consta de una escritura que me ha comunicado D. Francisco Mirambell, cura de Prats de Llusanés. En el territorio de dicha iglesia estaban los campos con que los padres de S. Olaguer, obispo de Barcelona, dotaron a la canónica de aquella catedral cuando le admitió por su canónigo en 1075. Esto último dice Diago Hist. de los condes de Barc. lib, II, fol. 128. También se intituló luego de S. Ermengol la iglesia de S. Félix de la villa de Aiguatebia (agua tibia) en el Conflent; como he visto en escritura de donación del año XII del rey Felipe (1071) hecha por una mujer llamada Wisla: ad ecclesiam, dice, Sancti Felicis, et Sancti Ermengaudi. Es de notar que el lugar de Aiguatebia había sido del señorío del santo obispo, el cual dio en su testamento la mitad de él a la canónica. En su fiesta y octava usaba todo el clero de esta diócesi de oficio propio, el cual he copiado del único ejemplar del breviario de ella que aquí se guarda, impreso en Venecia en 1487. Va adjunto (a: Apend. n. XXXI.). Téngolo por compuesto en el mismo siglo XV. Notarás en el himno de vísperas y maitines que todas las estrofas comienzan por un verso de otros himnos ya conocidos; y que el de laudes remata las suyas del mismo modo. Así lucían su ingenio los poetas. Con la introducción del breviario romano por S. Pío V se abolió este rezo, y le sucedió el del común, y así continua a pesar de las instancias repetidas de este capítulo, especialmente hacia los años 1730. Tiénenle aquí por abogado particular para las necesidades de sequía, y en un ritual del año 1536 se hallan establecidas preces particulares para implorar el remedio por su intercesión, con una letanía semejante a la que ya dije usada en Valencia. La oración dice así: Omnip. sempit. Deus, qui B. Ermengaudum pontificem tuum nostris diebus miraculorum signis mirabiliter fulgere fecisti: concede, quaesumus, ut quicumque ipsius adveniunt poscere suffragium, dono tuae gratiae celeriter adipisci mereantur. Per. 

En el día se veneran sus reliquias en capilla particular, depositadas en una arca grande de plata, para cuya traslación vi en el archivo de la villa de Puigcerdá que sus cónsules fueron convidados por los de esta ciudad en el año 1618; y en las actas capitulares de esta catedral hallo que para las fiestas que se hicieron con este motivo se fijaron los días de Pentecostés de ese año. 

ERIBALLO 

desde el año 1036 hasta 1040. 

Este es el nombre más común con que es conocido este prelado, aunque algunas escrituras lo varían llamándole Heriballo, Eribaldo, Erimbaldo y Ariballo. Era hijo de Raimundo, vizconde de Cardona, y de su mujer Enguncia o Engucia, y hermano de Beremundo, Fulcon (Fulco: Folch) y Raimundo, junto con los cuales hizo cierta donación que he visto a la iglesia de S. Vicente de aquella villa en el año 1015. De su madre y de su hermano Fulcon hace él memoria, siendo ya obispo, en una escritura que existe en la catedral de Vique del año VIII del rey Enrique (1038) con la cual declaró sujeta a aquella iglesia la de Calaf. En su testamento se verá que tenía también una hermana llamada Amaltrudis. Muerto hacia el año 1029 su hermano mayor Beremundo, que poseía el vizcondado de Cardona (a: V. sobre esto el tom. VIII, pág. 158.), lo heredó nuestro Eriballo, siendo ya arcediano, según se dirá. Vese esto en el testamento del mismo Beremundo, que está en el archivo abacial de Cardona, fecho III. Idus Ianuarii, anno XXX. regnante Rodberto rege (11 de Enero de 1026 o 1027). De él consta que el vizconde no tenía hijos, y acaso que no estaba casado, puesto que no menciona a su mujer, ni para heredarla ni para encargarle la custodia y conservación de sus cosas, las cuales pone in manus, et providentia domna Ermesindis comitissa (de Barcelona), et fratre meo Eriballo archilevita, et Fulco fratre meo. Después de varias mandas, dice: Et omnes meos alios alodes, quod remanent in cunctis locis, simul cum ipsa mea honore, dimitto in potestate, et tutela de fratre meo Eriballo archidiacono, vel baglia de domna Ermessendis comitissa; in ea ratione, ut si Deus mihi filium de legitimo coniugio dederit, et ad etatem pervenerit, ipse sit possessor, sub manu avunculi sui predicti Eriballo, de omni mea hereditate, quod a sanctis non habeo debitata... Si autem filium Deus mihi non dederit, dimitto similiter ipsos alodes, vel honore mea, in manus Eriballo, ut ille similiter eligat per sua manu Fulcum fratrem nostrum, ut in diebus suis, si Fulco Eriballum supervixerit, possesor fiat de prefata hereditate vel honore. Esto dice la escritura, de lo cual se infiere que Eriballo heredó el vizcondado de Cardona con la condición de que lo dejase al hermano menor Fulcon o Folch, como decían en vulgar. Mas habiendo este muerto antes que Eriballo, pasó aquella herencia al hijo del difunto Raimundo Folch, según se verá en el testamento de nuestro obispo, donde dispone de esa herencia como de cosa propia.
Con estas noticias nadie debe extrañar el verle intitulado vizconde en las escrituras posteriores a la muerte de su hermano; de las cuales citaré ahora una que es también notable para la diplomática de este país. Y es una donación que él mismo hizo hacia el año 1032 al presbítero Guadamiro de un alodio en el lugar de Sigberta, condado de Gerona, en la cual se llama a sí mismo archilevita, vel vicescomes. El notario puso en este instrumento la fecha del año XXXVII de Roberto, con ser así que a este príncipe el que más le concede son 35 años de reinado. En el monasterio de Bages me acuerdo de haber visto algunas escrituras en que siguieron contando por muchos años su reinado como si no hubiera muerto (a: V. tom. VII, pág. 212 y sig.). La que he citado está original en el archivo de la catedral de Gerona, y de allí es la copia adjunta (a: Apend. n. XXXII.). La firma de Raimundo Folch vizconde, que verás en ella, es del sobrino de nuestro obispo, que habiendo heredado de él el señorío de Cardona,  como se ve en su testamento, confirmó después la misma donación. Según vimos arriba, en el año 1015 tenía ya el título de arcediano; pero no lo era de esta iglesia de Urgel, como algunos creen, sino de la de Gerona. De esto pueden ser un indicio muy claro las varias mandas que hace en su testamento a la canónica y a los presbíteros de Gerona, dejando a estos últimos todos los muebles que tenía en aquella ciudad: y las palabras que al instituir heredero de sus estados a su sobrino Raimundo Folch, dice: excepto episcopatum quem tenebat, et excepto archidiaconatu sedis Gerundae. También lo persuade el testamento de su hermano Beremundo del año 1026, en el cual da Domino Deo, et beatae Mariae sedis Gerundae un alodio in comitatu Gerundense, in ipsa Pera (Çapera) in parrochia Sancti Isidori... in tali tenore, ut interim vivit Eriballus (a quien acababa de intitular archilevita) frater meus, teneat et possideat ipsum alode; et post obitum illius remaneat ad praedicta Sancta Maria ad ipsa kanonica, si ipsa kanonica permanserit; si vero, quod absit, minime perstiterit, remaneant ipsos alodes ad unum clericum in servicio Sanctae Mariae, cui Eriballus elegerit. 

Basta lo dicho para inferir que fue arcediano de Gerona; y acaso poseyó aquella dignidad junto con la episcopal; aunque esto último lo desmiente el testamento del obispo, en el cual nombra por uno de sus albaceas a Raimundo, arcediano de aquella iglesia. Su promoción al obispado de Urgel se verificó muy poco después de la muerte del antecesor, puesto que a principios del año 1036 ya tenemos memorias de su pontificado. Tal es una donación que he visto original en el archivo del monasterio de Monserrate (Caj. 28, leg. 23, num. 1), hecha por el conde de Urgel Ermengol II a Arnaldo Mir de Cervera, en que le da la villa y castillo de Artesia: su fecha X. Kal. Maii, anno V. regnante Enerici regis (22 de Abril de 1036). Pues en esta escritura firma entre los testigos Eriballus episcopus Urgelli. También subscribió en la que un año después se hizo para adjudicar la iglesia de dicha villa a la abadía de Ager, que ya envié (a: V. tom. IX, pág. 245.).

Del año 1037 es la dedicación que hizo de la iglesia de S. Cristóbal de Meyá, según consta de una cédula hallada allí mismo en 1676. Esto dice en sus apuntes el P. D. Jaime Pascual, canónigo Premonstratense del monasterio de las Avellanas, añadiendo que esta debió ser reedificación de dicha iglesia, puesto que de su construcción en el año 815 habla una inscripción existente todavía en ella, que dice así: ANNO DNI DCCCXV. IN NOMINE CHI PRESENS ECCLESIA FACTA FUIT. No habiéndome sido posible ver esto por mis ojos, déjolo en el grado de crédito que se merece aquel anticuario. Con más certidumbre puedo hablar de la confirmación que varios señores hicieron a nuestro Erimbaldo (así le llaman) de todas las posesiones que ya disfrutaba esta iglesia, día 27 de Abril del año 1038 (anno VII. regnante Enerici regis). Era muy de desear que existiese el original de esta escritura importantísima, por la novedad que introduce en la serie de los condes de Urgel. Mas hasta ahora sólo he podido dar con una copia en este archivo episcopal, donde entre los confirmantes se lee: Nos Poncius gratia Dei comite Burrello in Urgello comite, y en las subscripciones dice: Sig+num Poncius comes Burrello. = Sig+num Ermengaudus. = Sig+num Arnallus Mironi. = Sig+num Raimundus, vicecomite, qui hanc cartam fecimus &c. Ni en el año 1038 ni en todo el siglo XI es conocido tal Ponce Borrell, conde de Urgel. Mas por nueva que parezca esta especie, acaso servirá para ilustrar la cronología de aquellos príncipes en que estoy entendiendo.

En lo que no cabe duda es en que nuestro obispo asistió el mismo año a la consagración o dedicación de la iglesia catedral de Gerona, celebrada a 21 de Septiembre, cuyas actas hallarás publicadas en la Marca Hisp. (apend. num. CCXVIII.) 

A los años 1039 y 1040 respectivamente debían pertenecer todas las últimas memorias que nos quedan de este prelado, si pudiéramos estar asegurados de que los notarios contaron los años del rey Enrique desde el Julio de 1031; porque entonces el año X que expresan casi todas las escrituras de que voy a hablar, era claramente uno de los que dije. Mas como esto no puede averiguarse, resulta una intolerable incompatibilidad de algunos de los hechos que ellas refieren. Por fortuna se sabe con evidencia diplomática que el obispo murió un viernes 19 de Diciembre del año 1040; con la cual no puede pasar al 1041 el año X de Enrique que notan dichos diplomas: lo cual sería un nuevo embrollo. No me queda pues otro arbitrio para salir de este laberinto, más que retroceder desde ese punto cierto, e ir ordenando estas memorias por meses, sin poder decidir si son del 1039 o 1040. 

Las dudas sobre estos cómputos siempre han sido de suyo insolubles; sólo falta que lo confiesen ingenuamente los anticuarios, sin darse por avergonzados de ello. Baste por ahora saber que son ciertos los hechos siguientes.

Sábese en primer lugar que a 29 de Mayo, anno X. regnante Aenrico rege, sentenció como juez, en presencia de Arnulfo obispo de Roda, y de varios nobles del país, el pleito que la condesa viuda de Urgel Constanza traía con Guillermo, abad del monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, sobre la parroquia de Yel (Iel en un texto anterior); la cual como subalterna y dependiente de la iglesia de Santa. Eugenia del lugar de la Torre, consagrada por el obispo Nantigiso en 913, según se dijo en su artículo, y dada al monasterio por el difunto conde Ermengol II, marido de la litigante, fue adjudicada por nuestro obispo a dicho abad y a sus monjes. Va copia tomada del cartoral del mismo monasterio existente en el seminario episcopal de esta ciudad (a: Apend. n. XXXIII.), en la cual verás como a este acto se halló presente la condesa Isabel, primera mujer del conde de Barcelona (pone Bárcena, con salto de linea) Ramón Berenguer I, llamado el Viejo. Es evidente que en la fecha de esta escritura el notario tomó por año primero de Enrique todo el 1031; porque si contara sólo desde el 20 de Julio en que comenzó a reinar aquel príncipe, debía reducirla al año IX, al cual corresponde el 29 de Mayo. 

Mucho más notable es la segunda memoria que hay de ese mismo año 1040, perteneciente a la demanda que nuestro obispo puso ante el rey Ramiro I de Aragón, quejándose contra D. Sancho su padre que había sacado de la sujeción y obediencia a la iglesia de Urgel los condados de Ribagorza y Gestao, los cuales el emperador Ludovico Pío había subordinado a ella, como territorio de su diócesi, en el año 819. Vista por Ramiro la justicia de esta petición, mandó que de nuevo volviesen a su diócesi y obediencia dichos dos condados, expresando particularmente la ciudad de Roda con todo lo que a su iglesia correspondía. Esta escritura se hizo a XV de las calendas de Octubre año 1040, dos o tres meses antes de la muerte de nuestro obispo. Publicada está en la Marca Hisp. (apend. num. CCXIX.), y la he cotejado con algunas copias de ella, hechas en los años inmediatos, no habiendo podido dar con el original. 

Reflexionemos sobre este hecho. ¿Qué es lo que pretendió Eriballo? Por ventura que suprimida la sede de Roda, volviese su iglesia con los dos condados de Ribagorza y Gestao a ser enteramente de su diócesi? Esto indica Balucio (ibid. col. 440). 

Mas esto me parece imposible y ridículo; porque la sede de Roda existía ya más había de un siglo, y no sólo sin reclamación de parte de la de Urgel, sino con actos positivos de reconocer como legítimos a los obispos Rotenses, que asistían a los concilios, y consagraciones de iglesias, y confirmaciones de obispos, y con la insigne demostración que vimos en el artículo anterior, cuando S. Ermengol ordenó por su mano e intronizó en aquella silla al obispo Borrell. Y el mismo Eriballo en este mismo año convidó a Arnulfo, obispo de Roda, para la consagración de esta catedral, y para la de la iglesia de Cardona, y para otras cosas. Contra estos argumentos no vale alegar la letra de dicha escritura; porque el ius, y dominatio y potestas que allí se dan a Urgel, pueden tener otros sentidos. ¿Pretendería solamente recobrar algunas iglesias particulares de aquellos condados? No lo sufre el contexto de dicha escritura, que los expresa enteros, y también a Roda iglesia matriz de ellos. Y si vale decir que sólo esto pretendía, bien podemos asegurar que no lo logró (cosa por cierto inverosímil y contraria al decreto de Ramiro) respecto del monasterio de Alaon (Alaón), de quien se dice que hizo demanda particular. Porque aunque esta casa estuvo sujeta a Urgel en lo antiguo; mas después de la erección de Roda en silla episcopal, a esta reconoció y obedeció, y a esta continuó en estar sujeta después de ese año 1040, como algún día se dirá. Ni Roda tampoco dejó de tener sus obispos, ni estos el mismo territorio que antes, y la jurisdicción en él, sino acaso en algunas iglesias particulares que ahora no sabemos, y que no eran motivo para tan grave queja, y tan solemne diploma.

Pues si no pidió Eriballo la supresión de la sede de Roda, ni unas pocas iglesias de las que a ella obedecían, ¿pediría acaso que se le guardase un derecho cuasi metropolítico, como el que parecía haber ejercido su antecesor S. Ermengol confirmando e intronizando al obispo de Roda? Mas 1.° esto no consta de la citada escritura. 2.° Ese acto de jurisdicción de San Ermengol es el único que sepamos ejercido por los obispos Urgelenses sobre los Rotenses. De todos los prelados de aquella silla desde el año 957 en que fue erigida como dicen, o trasladada como yo creo, no hay otro más que Borrell en quien tal cosa se viese. Los demás a ciencia y paciencia de los Urgelenses fueron confirmados por sus metropolitanos, como allá se verá. 3.° Por obscurecida que estuviese en aquel tiempo la disciplina eclesiástica, nadie dirá que llegase su alteración hasta el punto de creer que un obispo fuese sufragáneo de otro sufragáneo. Confieso, hermano mío, que atendidas estas cosas que he dicho, no sabré resolverme en qué es lo que pedía el obispo Eriballo, ni qué es lo que se le concedió. Si existiera la escritura con que la sede de Roda fue establecida en 957, ella nos diría las condiciones con que consintió la de Urgel en la desmembración de su territorio. Mas no existe. Por otra parte es sabido que estos negocios eclesiásticos o nacían o tenían conexión con los civiles. Los reyes de Aragón de la mitad del siglo X no sufrirían que las parroquias de sus estados reconociesen como obispo al que lo era de un señorío ajeno y poderoso. Ya dije en otros viajes (a: V. tom. VI, pág. 207, y tom. VIII, pág. 70.) cómo el conde de Besalú Bernardo no paró hasta tener en su condado obispo propio, para estar así menos dependiente de los condes de Gerona y Ausona. Esta debió ser la principal causa de la nueva silla de Roda. Después de esto el rey D. Sancho, a proporción que en el siglo XI iba dilatando su dominio con las armas, es regular que no sufriese ver sujetas las nuevas conquistas al obispo de Urgel, teniendo ya un obispo propio en Ribagorza. De esto tenemos un ejemplo reciente en D. Jaime I de Aragón, el cual, recobrada de los moros a tanta costa la ciudad de Valencia, no permitió que su iglesia quedase sujeta a la metrópoli de Toledo, capital de Castilla, como antes lo estuvo, ni paró hasta que Gregorio IX la declaró sufragánea de la metrópoli de todo su reino Tarragona. A esta manera D. Sancho, sujetando a los obispos de Roda sus nuevas conquistas, pudo dar motivo a Eriballo para que se quejase de que se le quitaban todos los condados de Ribagorza y Gestao: y para que alegase la concesión primitiva del año 819 en que se adjudicaron a su iglesia aquellos territorios, cuando ni en ellos había obispo, ni casi lugar alguno libre del dominio de los moros. Mas este derecho, como el de Toledo a la iglesia de Valencia, debía ceder a las circunstancias del día, según las cuales entonces y ahora debe arreglarse este punto de disciplina. Porque más pesa el bien de los fieles y de los estados, que el fuero de lo que era en otro tiempo cuando las cosas eran otras. Reclamó pues Eriballo la posesión de aquellos territorios, que en lo antiguo eran suyos, y el rey D. Ramiro dice la escritura que se los concedió: en lo cual no diré que uno y otro obrasen contra lo que debían, pero sí diré que no tuvo consecuencia lo resuelto, porque la imperiosa necesidad de las circunstancias lo deshacía. Iguales reclamaciones por parte de Urge (Urgel) veremos más adelante en dos o tres obispos; mas también veremos que fueron inutiles. En suma, la pretensión de Eriballo era, a mi entender, que no se le separasen las iglesias que de nuevo se iban restaurando, con lo cual parecían despojarle enteramente del derecho que le correspondía en aquellos condados. Esto pienso de este gran cuento que tanto me ha hecho hablar. Vamos adelante con nuestro obispo. Poco más de un mes después de este suceso, es a saber, a 23 de Octubre del mismo año 1040 (X de Enrique), estando ya concluida la fábrica de la iglesia catedral comenzada por S. Ermengol, trató de su dedicación. A este acto solemne acudieron el arzobispo de Narbona Wifredo, y los obispos Berenguer de Elna, Arnulfo de Roda, Bernardo de Coserans, y Wifredo de Carcasona, que es el que había sido obispo de Besalú. Halláronse asimismo presentes la condesa viuda de Urgel Constanza, con su hijo pequeño Ermengol III. Con este motivo confirmó el arzobispo la institución y dotación de la canónica, con todas las posesiones que le habían dado los obispos Salla, S. Ermengol y Eriballo. El acta de todo esto se halla en la Marca Hisp. (apend. n. CCXX). No puedo dejar de advertir la equivocación con que Balucio al formar el índice de aquella obra llamó Urgelense al obispo Guadallo, el cual como por incidencia se menciona en esa escritura hacia el fin. Porque es muy cierto que aquí jamás hubo ningún prelado de ese nombre. Y el indicado en este acto como ya difunto, sin duda era el obispo de Barcelona, cuya vida no pasó del 1035, como dijo el P. M. Flórez: o sería, si se quiere, el intruso en la sede de Vique a fines del siglo X, el cual como dijimos en el viaje a aquella iglesia, era ya muerto en 1039 (a: V. tom. VI, pág. 158.). He fijado esta escritura en el año 1040, porque así la fija Balucio (loc. laud.), y porque bien pudo ser que a él perteneciese el año X de Enrique, que el notario puso en ella. Mas ¿cómo compondremos esto con que este mismo año X de Enrique, y el mismo día 23 de Octubre, en que se hallaba aquí Eriballo entendiendo en una función tan solemne y concurrida, se hallase igualmente en la villa de Cardona dedicando con algunos de los mismos obispos la iglesia de S. Vicente? Así que es indubitable que alguna de estas dos dedicaciones pertenece al año 1039; y para mí tengo que debe ser la de esta catedral, puesto que en la de Cardona suena ya viuda la vizcondesa Guisla, cuyo marido Fulco consta que fue asesinado el día 3 de Febrero de 1040. Como quiera, es cierto que nuestro obispo consagró también y dotó aquella iglesia de Cardona. Balucio (ib. ap. n. CCXXI.) publicó estas actas muy diminutas. Yo las envié completas tomadas de su original (a: Tom. VIII, pág. 180 y 291.). Aquí sólo advierto que este es uno de los instrumentos en que Eriballo se llama a sí mismo eiusdem oppidi (Cardona) princeps, et dominus. Item Balucio llamó Arnaldo al Arnulfo, obispo de Roda, que se halló en aquella fiesta. También está fecho en el mismo año X de Enrique, y en el día anterior al de las dos escrituras sobredichas de consagración, el testamento que hizo nuestro obispo hallándose en sana salud. Porque veas si son estas tres cosas que puedan pertenecer a un mismo año. Mas del testamento no hay duda en que es del 1040, según se verá. Existe de él una copia en el cartoral I de esta iglesia. Pero antes de venir acá, había yo ya visto original en el archivo de los duques de Cardona, que está en Barcelona, la declaración testamentaria o sea testamento sacramental que extendieron los albaceas del obispo, y de allí es la copia adjunta (b: Apend. n. XXXIV.). Muchas veces te he dicho, y conviene repetirlo, que según la legislación de aquel tiempo, aunque el testador extendiese por escrito su última voluntad, verificada su muerte se hacía por los albaceas (manumissores, en vulgar marmesors) su respectiva declaración, y se extendía una nueva escritura que llamaban conditiones sacramentorum; y nosotros testamento sacramental, en alusión al juramento con que confirmaban ser aquella la voluntad del difunto. Esta escritura repetía todos los artículos del testamento escrito; y si no lo había, decían en ella los testigos lo que de palabra oyeron que dispuso el difunto, y aun lo que presumieron que hubiera dispuesto si les pudiera hablar. Y como para que fuese valedera la declaración debía hacerse dentro de los seis meses de la muerte del testador, para que esto constase declaraban también con juramento los testigos el día en que aquella se verificó. Por todos estos motivos son dichas escrituras en gran manera apreciables, más aun que los mismos testamentos escritos. 

En esta que digo aseguran los albaceas y testigos que el obispo Eriballo tenía dispuesto y firmado de su mano su último testamento, del cual copian todas sus mandas, y también lo que dispuso acerca del señorío de Cardona, conforme a lo que al principio dijimos que había ordenado su hermano Beremundo. Porque muerto ya en esta época Fulco, hijo de Beremundo, dejó aquella herencia a Raimundo Folch, hijo de ese Fulco. Y en caso de morir Raimundo sin hijos, manda que pase al hermano del mismo también Fulco o Folch, al que entretanto deja castrum de Colonico cum castellania. Este es el obispo Fulco, de quien se hablará en los artículos siguientes. En la muerte de ambos sin hijos instituye heredero a Eriballo, hijo de su hermana Amaltrudis: y a falta de él a su hermano Gitard. Las palabras con que expresó la herencia principal, son estas: ipsum vicecomitatum de Ausona, simul cum castro de Cardona. ¡Cuántas reflexiones ofrecen estas pocas palabras! Ahora sólo diré que esto prueba evidentemente que en el siglo XI el vizcondado de Ausona no era el intitulado de Cabrera, como dicen los historiadores, y que es posterior al siglo XII la adjudicación de los títulos de vizcondados, baronías &c., que comúnmente se designan para cada uno de los condados de Cataluña (a: V. tom. VIII, pág. 164.). De esto se dirá más en lo de los condes de Urgel. Concluyen los testigos su declaración, dando la noticia de la muerte de nuestro obispo con estas palabras: Revelamus autem omnibus Deum... bus presentis et posteris, obitum praefato Eriballo bonae memoriae episcopo; quia postquam haec omnia ordinavit, postea consentiente divina pietate parvos supervixit dies, inter quos ibat in servitio Domini nostri Ihesu Christi, et sancti sepulcri, sive fideles eiusdem Domini, ubi ire cupiebat. Quibus antequam complesset itineris labore, subito ipse auctor vel eius ductor ad eterea regna ex huius tenebris ad lucem adsumpsit, et inter agmina sanctorum suscepit, scilicet, sicut a quibusdam auditum est, revertentibus, in mense denique Decembrio, videlicet, VI. feria, XIIII. die precedente Kalendarum Ianuarium. De lo dicho resulta que la muerte le sobrevino en un viaje que junto con otros hacía a la Palestina para visitar el santo sepulcro. De este viaje hay otra noticia en la nueva donación que hizo a su iglesia de la villa de Oriol, en el condado de Berga, la cual he visto copiada en uno de los cartorales de este archivo, y empieza así: "Ego Ariballus sanctae et venerabilis ecclesiae Urgellitanae... episcopus, peregre profectus, haud dubium quin ad sepulcrum Domini nostri Ihesu Christi, cum essem Narbonae, celitus, ut credo, inspiratus, haec inter cetera, quae prius disposueram sub testamento &c." 

La fecha de esta donación es del día 9 de Noviembre del año 1040, indicción VIII: fechas que cuadran muy bien. De manera que sabemos de cierto que el viaje lo emprendió a fines de ese año, y que en prosecución de él se hallaba en Narbona, donde debió recoger su carta formata el día 9 de Noviembre. También sabemos que prosiguiendo su viaje murió un día Viernes, XIIII. die precedente Kalendarum Ianuarium, que es lo mismo que XIV. Kalend. Ianuarii, 19 de Diciembre, que justamente cayó en Viernes ese año 1040, en que, como bisiesto, regía desde el Febrero la letra dom. E. Nunca agradeceremos bastante a aquellos testigos y notario el esmero en expresar aquella VI. feria; porque con eso poco pusieron en claro este punto, y con la consonancia de todos esos datos dejaron averiguada la época de la muerte de Eriballo, que sucedió día Viernes 19 de Diciembre del año 1040, a los 57 días después de haber ordenado su testamento, que son el parvos supervixit dies, que dicen los albaceas. Esta misma cuenta siguen un cronicón de Ripoll, y varias notas de este archivo, aunque en el día del mes varíen un poco fijando el óbito en el día 21 de Diciembre. Por consiguiente debe despreciarse como arbitraria la cuenta que siguió Balucio (Marca Hisp. col. 441), fijando esta muerte en el año 1042. En el artículo siguiente se verá lo infundado de las razones que alega para ello. Ahora bastará para demostrar su equivocación la fecha de este testamento sacramental de que hablamos, la cual dice así: Latae istae conditiones Kalendis Maii, anno X. Henrici regis. Porque claro está que si Eriballo murió en 1042, como dice aquel escritor, el 1.° de Mayo en que se hizo la declaración de su testamento deberá ser el de 1043. ¿Y quién dirá que a ese año pueda acomodarse el X de Enrique, aunque su reinado se cuente desde el año 1032? Por lo contrario, contándolo desde el 20 de Julio de 1031 en que comenzó a reinar, el día 1.° de Mayo de su año X coincide con el de 1041, en el cual, antes de cumplirse los seis meses de la muerte del obispo, se hizo la declaración jurada de su voluntad, como mandaba la ley. Esto en cuanto a la época de la muerte. Del lugar donde aconteció dice un necrologio de Cardona que fue Pomposa, cuya situación ignoro por ahora (N. E. Ponposa aparece en textos anteriores). Oigamos sus palabras: XII. Kal. Ianuarii. Eodem die obitus Eribaldi pontificis, fratris Bermundi proconsulis. Hic in episcopali residens cathedra, precepta sedulo meditans dominica, eique parere gliscens, in antro prothoparentum volens incedere calle terrestri Xpm in suo est amplexus, unde iam seculum fuerat egressus, pro regresso caperet, in Xpi confessione apud Pomposam quiesvit beata dormitione. Por enrevesado que sea este elogio, bien se ve que recae principalmente sobre las virtudes del difunto; al cual por ellas contó entre los santos el P. Domenech en la historia de los de Cataluña. Y él será uno de los siete obispos de esta iglesia de Urgel, que suponía canonizados el canónigo Agustín de Isla en la protesta que hizo en el concilio de Tortosa de 1429, sobre que no se mudasen aquí los vestidos canonicales antiguos, de lo cual se habló otro día (a: V. tom. IX, pág. 186.). 

GUILLERMO GUIFREDO 

desde 1041 hasta 1075. 

Era hijo de Guifredo, conde de Cerdaña, y de su mujer Guilla o Guisla (alias Ermengardis), como he visto en una escritura del año 1064 (Cartor. I. fol. 64). Debió esta ser tercera mujer del conde; pues como se dirá en el episcopologio de Gerona, tuvo otras dos llamadas Dulcia e Isabel. Sus hermanos fueron Ramón Guifredo, sucesor de su padre en el condado; Guifredo, arzobispo de Narbona; Berenguer Guifredo, obispo de Gerona; Bernardo Guifredo, conde de Berga, y Ardoino. He leído en la historia de Languedoc (lib. XIV.), que su hermano, arzobispo de Narbona, trabajó para que le eligiesen obispo de esta iglesia, ofreciendo para ello cien mil sueldos, cuya suma recogió vendiendo las cruces, vasos sagrados, relicarios, libros &c. de la iglesia de Narbona. Nada de esto debe extrañar el que sepa lo que entonces se estilaba en Francia, en Italia y en otras partes. En la Marca Hisp. (col. 441.), suponiendo Balucio que el antecesor Eriballo murió en 1042, dice que nuestro obispo fue electo el mismo año. Yo que tengo por cierta y averiguada la muerte de Eriballo a 19 de Diciembre de 1040, no puedo dejar de decir que Guillermo le sucedió a principios del 1041. Y me acuerdo haber notado una u otra memoria de su existencia en este año que ahora no tengo presentes. Consta ciertamente que era obispo el año 1042, en que consagró la iglesia de S. Esteban de Guils, que creo es de la Cerdaña francesa. He visto un dibujo, no que una copia, de la cédula que se depositó en su ara máxima, donde se escribieron los nombres de los sujetos siguientes: Bonus homo sacerdos, Vivas sacerdos, Airo (forte Miro) sacerdos, Seniofredus sacerdos, Gentilus Xixol, Iquimara, Requilles vivus vel defunctus, Segario cum omnibus parentibus suis, Ermengaudus gratia Dei episcopus. Estos eran los que habían contribuido a la fábrica de la iglesia, que en ese año estaban vivos o difuntos, y así contaron a S. Ermengol que había muerto siete años antes. También pertenece al mismo año la restauración del monasterio de Sta. Grata en la villa de Tramasaguas, cuya escritura publicó la Marca Hisp. (ap. num. CCXXIV.)

Hallose en el concilio de Narbona del año 1043, en que se procedió contra los invasores de los bienes del monasterio de Cuxá, y se confirmó la fundación del de la Portella, y la cofradía que allí instituyó S. Ermengol. Su firma se halla en aquellas actas de esta manera: Guillelmus gratia Dei Urgellitanus praesul, qui haec statuta auctoritate episcopali confirmat (a: V. tom. VIII, pág. 115 y 263.). También asistió a los otros concilios que se tuvieron los años siguientes. En el de 1044, II. idus Ianuarii, anno XII. regnante Aganrigo rege, consagró la iglesia Sancti Martini in parrochia quedam vocitata Benevivere (Beviure). El año dicho de la encarnación se halla también en la escritura que he visto, con el cual ciertamente no cuadra el XII que añade de Enrique; porque veas lo que decía en el artículo del obispo anterior, esto es, la diversidad y capricho con que los notarios contaron los años de aquel rey. Del año 1048 y día 4 de Abril nos queda una curiosa escritura de donación hecha a esta iglesia por el conde Ermengol III y su madre viuda Constancia, cuando aquel príncipe tenía, como allí se expresa, quince años y diez meses de edad, en presencia del vizconde Mirón y de Arnaldo Mir de Tost y de otros nobles. Dieron pues aquellos príncipes madre e hijos decimam partem de cunctas parias, quae modo accipiunt ex partibus Hispaniae, y de las que en adelante adquiriesen, destinando la mitad de la décima a la fábrica y ornamentos de la iglesia, y la otra mitad a la canónica. Conceden además junto con el obispo Guillelmo y Mirón vizconde (como derechos que les pertenecían) ipsos teloneos, et lezdas de cunctos homines, qui venerint ad firam Sanctae Mariae, quae est constituta ad Assumptionis eiusdem in mense Augusto, … et ad ipso retro (la feria última) qui est constitutus in iam dictam sedem post festivitatem dedicationis Sancti Michaelis, qui est tertio Kalendas Octobris. La fecha de esta escritura es pridie nonas Aprilis, anno XVII. regni Enrici regis, la cual yo reduzco al año 1048, porque así corresponde a la cuenta de los años de este rey desde que comenzó a serlo en 20 de Julio de 1031; y aunque la donación se dice hecha en el claustro de esta iglesia ad diem sanctum Paschae, y ese año no fue Pascua a 4 de Abril sino a 3, no hay inconveniente en que se extendiese el día 4 la escritura de una donación hecha el día 3: y mayor inconveniente sería reducir la escritura a cualquiera otro de aquellos años inmediatos en que la solemnidad de la Pascua estuvo más distante de su fecha. No va copia de este documento por hallarlo ya publicado en la Marca Hisp. (ap. num. CCXXXIII.) aunque por lo que dije mal adelantado al año 1047. Las parias que aquellos condes recibían ex partibus Hispaniae, eran los tributos que les pagaban los moros para no ser molestados en la posesión de lo que ocupaban. 

Así fuera tan fácil explicar, ya que hablamos de ello, qué eran las parias que el conde de Urgel Ermengol VI debía percibir de rege et regina Legionensis civitate, cuya décima dio al monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, junto con todos los diezmos que percibía in Castella, et in Campis, et in Estrematura, et in Asturiis. Irá copia de esta donación, que es del año 1109, cuando se trate de los condes; y sólo la he recordado por su curiosidad, y porque vino a cuento.

Volviendo ahora al hilo de nuestra narración, sabemos que en el año 1050 consagró nuestro obispo dos iglesias, la de S. Juan in castro Castello, (es como decir castillo castillo; Castelló, Castellón y variantes) y la de la villa de Perles, dedicada a S. Román. Ambas escrituras he visto originales; la última en el archivo de la colegiata de Orgaña (Orgañá, Organyá), fecha IIII. Idus Novembris; en ella se manda que el sacerdote que regentase dicha iglesia de S. Román, faciat duas pernas episcopo. = El año siguiente 1051 consagró la iglesia de S. Martín de la villa de Kabrils, (Cabrils) estando presente el conde Seniofredo de Urgel que firma la escritura; de la cual tomé esta sola nota tiempo atrás, cuando no sabía aún la novedad que causa este conde Seniofredo en la cronología de los de Urgel, en un tiempo en que no hay otro rastro de tal cosa. Me confirmo en que todos los anticuarios debían ver segunda vez los mismos archivos al cabo de diez años de haberlos registrado bien. El año 1055, a 27 de Septiembre, se hallaba este prelado en Narbona asistiendo al concilio que celebró su hermano el arzobispo de aquella iglesia, y fue uno de los padres que subscribieron a la sentencia que allí se dio a favor de la iglesia de Vique, la cual se conserva original en su archivo, como se dijo en su debido lugar (a: V. tom. VI, pág. 197.). Dos años después hallo que consagró la iglesia de S. Félix, S. Juan y S. Pedro in castro Alós, y la de S. Saturnino in valle Lordensi in villa de Petra de Sogar. = En el año 1063 se supone que asistió al concilio de Jaca; de lo cual habla el cardenal Aguirre en su colección. = A 12 de Abril de 1065 asistió a la donación que Sancha, última mujer (y no conocida) del conde de Urgel Ermengol III, hizo a la iglesia de S. Pedro de Ager. Escritura curiosa, de que se trata ya en la historia de aquella colegiata (b: V. tom. IX, pág. 126.). También se halló en el concilio de Gerona de 1068, presidido por el cardenal Hugo Cándido, del cual se hablará en su lugar. En el año siguiente de 1069 consagró la iglesia de Sta. María de Mur, fundada por los condes de Pallás, Raimundo y Valencia. De esto se dirá también a su tiempo. Curiosa es la escritura que nos queda de este mismo año (VIIII del rey Felipe) a 13 de Mayo, en la cual se nos ha conservado noticia de que un Bernardo Juan, infractor de la tregua de Dios por haber cometido un homicidio, fue desterrado, según los cánones, por nuestro obispo a países ultramarinos: y no pudiendo pasar el mar ni dejar abandonadas sus posesiones, implorada la misericordia, se le conmutó la pena en peregrinación a Roma y a Compostela, y en algunas donaciones a la canónica de Urgel. Va copia de este documento (a: Apend. n. XXXV.). 

Al año 1070 pertenece la consagración de la iglesia de Solsona que hizo nuestro obispo con su hermano el arzobispo de Narbona. Suceso ruidoso por los portentos que en esta ocasión supone obrados un breviario de aquella iglesia, de que se habló en su debido lugar (a: V. tom. IX, pág. 51 y 224.). Entre varios que costearon la fábrica de aquel templo, dícese allí mismo que fue uno de los primeros nuestro obispo. Y no debía este obrar de otra manera, puesto que ya desde el año 1055 poseía el castillo de Solsona, por donación que a él y a su iglesia hicieron los condes de Urgel Ermengol III y su mujer Clemencia. Dejo aparte algunas otras memorias de su existencia hasta el año XIV del rey Felipe, 1073 de Cristo, una de las cuales es el homenaje que le hicieron los vecinos de Turrefracta a VII de los idus de Octubre de dicho año, que está en el archivo episcopal. Vengamos a examinar las que nos quedan de su muerte, la cual fijan en el año 1075 varias notas o sean episcopologios antiguos de esta catedral, y un cronicón inédito de Ripoll que dice así: anno MLXXV. obiit Guillermus Guifredi, episcopus Urgellensis. Lo mismo consta del necrologio de la iglesia de Solsona, y también el día y circunstancias de su muerte, y traslación de su cadáver. Dice así: In hoc die (24 de Enero) interfectus fuit dominus Guillermus, venerabilis praesul Urgellensis, in comitatu Pallariensi, a prophanis hominibus; atque corpus eius inde evectum, et in propria sede honorifice tumulatum II. Kal. Februarii, era M.C.XIII. Esta era corresponde al año de Cristo 1075, a no ser que así el cronicón como el necrologio contasen el año de la encarnación como era aquí común; en cuyo caso diremos que también mudaban la era con el sobredicho año, y que el de la muerte del obispo fue el de 1076 según nuestra cuenta. Otra prueba hay mucho más cierta de haber sido su muerte violenta; y es una escritura fecha cinco años después en el de 1080, en que el conde Ermengol IV restituye a esta iglesia todos los castillos, cuya posesión había pedido a este clero, luego que supo que praesul Guillermus suorum manu persecutorum est interemtus. De este documento se hablará en el artículo siguiente. No nos consta la causa de este asesinato; mas acaso fue una consecuencia de otro cometido algunos años antes, y atribuido a nuestro obispo. De esto nos informa una escritura que vi original y copié (a: Apend. n. XXXVI.) en el archivo del duque de Cardona en Barcelona, y es una concordia o como llamaban conveniencia entre nuestro obispo de una parte, y de otra Raimundo Folch, vizconde de Cardona, y su madre Willa o Guilla. Este vizconde era hijo de Folch o Fulco (hermano del obispo Eriballo), muerto violentamente, como ya dije con más extensión en la genealogía de estos primeros vizcondes de Cardona (b: V. tomo VIII, pág. 162.). Alguna enemistad personal o de familia debía haber en esto (N. E. ¡qué va, hombre! si los catalanes se llevaron muy bien entre ellos, ni siquiera se insultaban), cuando se creyó que nuestro obispo pudo haber sido el homicida de Fulco, y cuando tuvo necesidad, como digamos, de purificarse de esta sospecha por medio del juramento y del duelo. Convenit, dice esta escritura, predictus episcopus ad supra scriptum vicecomitem et vicecomitissam, ut iuret supra sacro altario manu propria, aut per suum militem, quia predictus episcopus non interfecit Fulconem vicecomitem, neque inconbravit manibus propriis ad mortem. Et si fecerit hoc sacramentum per suo militem, et supra scriptus Reimundus, et mater eius voluerint destornare ipsum sacramentum per batalla, non so debed (i. e. non renuat). Et si fuerit victus, emendet ipsam mortem predictus episcopus de supra scriptum Fulco vicecomite, sicut iudicatum fuerit a nobilioribus ominibus per usum. Et si supra scriptus episcopus fecerit praedictum sacramentum manu propria, predictus vicecomes et mater eius faciant finem cum predicto episcopo de mortem supra scripto Fulcone sine engan. Sigue la escritura expresando las entregas mutuas de castillos y rehenes, y otras condiciones y vínculos de aquella concordia; entre las cuales hay una en que el obispo se obliga a colocar en alguna dignidad de la iglesia a Fulco, hermano menor de Raimundo. = Esta preciosa escritura está sin fecha, como todas las de su clase; sólo hay una guía para señalarle época, aunque de extensión muy dilatada, y es la existencia del abad de Cardona Bernardo, uno de los rehenes (ostáticos) (hostatico : hostatge; hostage inglés) que entregó el vizconde al obispo, el cual se sabe que vivió desde 1053 hasta el 1070. También debe tenerse por anterior al año 1068, en que sé que Fulco era ya arcediano de esta iglesia: dignidad que el obispo le dio en cumplimiento de lo estipulado. Y de esto no digo más; bástame haber apuntado la noticia de estas desavenencias, que acaso no se cortaron con la sobredicha concordia, y al fin pudieron producir la muerte violenta de nuestro obispo. Tiempo era aquel de piedad, y en que se respetaban las armas de la iglesia, y eran frecuentes las prácticas de devoción; y a pesar de todo eran tan repetidos estos y otros desórdenes en el clero y en el pueblo. Después de haber fijado la muerte de nuestro obispo en 1075 con la certidumbre que cabe en estas cosas, no debemos hacer caso de la equivocación con que la Marca Hispánica supone ya existente al sucesor Bernardo Guillem en el año 1069, alegando la escritura de fundación del monasterio de Sta. María de Gualter, hecha por el conde Ermengol, IIII. Idus Iunii, anno VIIII. regni Philippi regis (ibid. ap. n. CCLXXV.), ya porque allí mismo (n. CCLXXIV.) se afirma que Guillermo sobrevivió a esta época, y le supone existente como obispo seis meses y medio después, a fines de Diciembre del año X del mismo rey; ya principalmente porque en dicha escritura se menciona Bernardo abad de Ripoll, a quien quedó sujeta la nueva casa; y este Bernardo fue el primero de los abades marselleses que gobernaron a Ripoll, lo cual no se verificó hasta después del año 1070, como se demostró en su lugar (a: Tom. VIII, pág. 12.). Es pues preciso decir, que la fecha de dicha escritura de fundación está diminuta faltando en ella una X, de modo que debe ser del año XVIIII de Felipe y 1079 de Cristo. Basta de obispos para hoy y para algunos días, que cierto digo que estoy cansado de tratar estas cosas. Para desempalagar echaré mano de algún bocadillo curioso que regalarte en el correo que viene. A Dios.