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jueves, 26 de enero de 2023

CARTA CXXII. Catálogo de los Obispos de Barcelona en su estado moderno.

CARTA CXXII. 

Catálogo de los Obispos de Barcelona en su estado moderno.

Mi querido hermano: Es notorio que el reverendísimo P. Mtro. Flórez sólo trató en su España Sagrada del estado antiguo de nuestras iglesias, fijándole por término, o la restauración de las Sillas episcopales del dominio de los Árabes, o algún suceso ruidoso y Prelado insigne, y las más veces terminándolo en el siglo XII, en que verdaderamente pareció mudar de aspecto la Iglesia Española, así por las victorias y rápidos progresos de las armas Cristianas, como por la introducción de la vida monástica en nuestras catedrales, y por la variación consiguiente en la disciplina. En esta iglesia de Barcelona fijó por término de su estado antiguo la muerte de San Olegario, finalizando en este santo Prelado el catálogo de los primitivos Obispos, cuya vida y épocas de pontificado examinó con gran escrupulosidad y acierto, auxiliado con las noticias que le suministró el docto y conocido P. Don Jaime Caresmar. Y aunque yo no me he propuesto ser un continuador de la España Sagrada, empresa reservada a manos más diestras; pero tampoco debo ser un importuno repetidor de lo que ya está bien escrito. Y así, por no desaprovechar lo que he recogido, y por cumplir con parte de la obligación que me he impuesto, concluiré el catálogo de los Prelados de esta iglesia desde San Olegario hasta el presente. No puedo negar que me he aprovechado del catálogo latino que publicó el P. Mateo Aymerich, Jesuita, en 1760; mas tampoco callaré que en algunos puntos he podido ilustrarle, y aun corregirle, supliendo la sequedad de su narración con algunas noticias más extendidas y necesarias para la historia, y con la de los sínodos diocesanos, de que no hizo mención. También he disfrutado el Episcopologio que dejó manuscrito el canónigo Don Francisco Tarafa, bien conocido por sus escritos, el cual se conserva en el archivo de esta santa iglesia, y llega hasta mediados del siglo XVI. No me ha servido poco un Cronicón de fines del siglo XIV y principios del XV, escrito por Guillermo Mascaró, beneficiado de esta catedral, el cual es exactísimo en los cómputos cronológicos, y muy digno de fé, como testigo ocular de lo que refiere. Existe este escrito en la biblioteca de Don Ramón Dalmaces. En fin, haré lo que pudiere en obsequio de los que no saben latín, y vamos allá con nuestra labor.

Muerto San Olegario a 6 de marzo de 1137, según nuestra cuenta, el cabildo eligió por sucesor a

Don Arnaldo Armengol, apellido cierto de este Prelado, como consta de un instrumento de venta de 30 de octubre de 1142 (libs. antiq. fol. 190. núm. 514). No se sabe fijamente el día de su elección; pero ya suena electo el día 29 de junio del año I del Rey Luis (1138), en que el Conde Don Ramón le ofreció que no se apoderaría, como hasta entonces, de los bienes de los Obispos difuntos de esta Silla (V. Baluzio, lib. IV., Marc. Hispan.). Era este como preludio de la general concesión que sobre esto hizo a todas las catedrales de su reino en Gerona a 6 de agosto de 1150. No se consagró nuestro Obispo hasta después del día 18 de noviembre de 1139: lo cual nació sin duda de la vacante de la iglesia de Tarragona después de la muerte de San Olaguer. De dicho día es la carta de este cabildo a Willermo, Arzobispo de Arlés, y Legado de la Sede Apostólica, en que pide la consagración del electo, de quien dicen que era presbítero de esta iglesia, y sin duda canónigo, porque no tomaban este nombre los del Capítulo, sino que sólo se distinguían por el grado, o de dignidad o de orden. Así se ve en las firmas de este instrumento, en que nadie se firma canónigo: cosa común en aquel tiempo a otras iglesias. Suscribe además, en primer lugar, Berenguer, Obispo de Gerona, y después de las subscripciones del clero, sigue la del Legado, confirmante, y la de Raimundo, Obispo de Ausona, y de varios nobles y seculares. Es buen documento. ¿Y por qué no le había de copiar (a: Ap. núm. XLIX.)? 

En él tenemos una memoria más de este Legado Apostólico, de quien hasta ahora sólo había visto la concordia que concertó entre Pedro, Obispo de Urgel, y Gaufredo, Obispo de Roda, a 2 de mayo de 1140: la cual publicó el P. Don Jaime Pascual en su Obispado de Pallás.

Otra noticia del mismo Legado hay en la institución de la canónica de San Pedro Cercada de 17 de diciembre de 1139, en la cual suscribió también nuestro Obispo Arnaldo sin dictado de electo. Acaso será la primera subscripción después que fue consagrado. Sin duda estaba en compañía del Legado, que lo consagró (V. Viaje a Gerona). 

Otra memoria no conocida de nuestro Prelado hay en el archivo real, y es la donación que a 14 de septiembre del año III del Rey Luis el Joven (que es 1139) hizo con todo su Capítulo a la iglesia de Santa María de Estañ, y a su Prior Guillermo, de la iglesia S. Stephani de ipsa garriga (de ahí el apellido Çagarriga) y sus sufragáneas, ecclesiam videlicet Sancti Petri de valle Charchara, et ecclesiam S. Cristophori de Munt degues, et ecclesiam S. Pauli de Munt man, et ecclesiam S. Gervasii ... salvo jure et reverentia Barchin. Episcopi et Sedis. Retinemus nanque in praedicta ecclesia S. Stephani ipsam sinodum. También hay otra memoria de haber consagrado este Prelado la iglesia de San Julián de Alfoz en 1142 (a: Ap. núm. L.). Del mismo año 1142, a 15 de diciembre, existe original en Solsona la donación que hizo a aquella iglesia de una casa en Barcelona (anno VI. regni Lodoyci junioris, XVIII. kal. januarii). Acostumbraban los Prelados de aquellos tiempos visitar los santos lugares de Jerusalem y de Roma. Con este deseo ordenó el nuestro su testamento pocos días después, a 22 de diciembre del año VI de Luis el Joven, que es 1142 (b: Ap. núm. LI.), y emprendió poco después su viaje hacia Jerusalem: mas no pudo llegar allá, y murió en Roma en marzo del año siguiente. Consta de la publicación del testamento que se hizo a 7 de noviembre de 1143. La cual he visto en el libro 1.° antiguo (folio 237). En ella, referido su testamento, se lee: Deinde vadens versus Jerosoliman apud Romam discessit ab hoc saeculo in mense martii anno praescripto. He copiado el testamento, donde se ve que tenía dos hermanos Ponce y Berenguer, al último de los cuales instituye albacea: manda a su iglesia meas libros, dice, qui in eadem ecclesia sunt bibliothecam quam feci scribere et alios. Omito de este Prelado (y lo mismo haré en todos los siguientes) las noticias de sus subscripciones, y otras memorias menos importantes, cuando sólo sirven para probar su existencia. 

Después de este Prelado cuenta Aymerich por sucesor a un Don Pedro, fundándose en que en la donación que hizo el Conde Don Ramón a los Templarios en Gerona el año 1143, y publicó Baluzio en la Marca Hispan., se halla la firma de S. Petri Barchin. Episcopi. Mucho extrañé esta especie, viendo que Zurita y más Diago, que traduce este documento en la Historia de los Condes, lib. II, cap. 146, con expresión de todos los testigos, callaron el nombre de este Obispo. Mas ¿cómo le habían de poner, si no se halla tal cosa en el original ni en las varias copias de él, que están en el archivo real y en el de la religión de San Juan? He visto estos documentos con cuidado y los he hecho ver a otros, y allí están para desengaño de cualquiera. La equivocación está en que Marca, que copió por su orden las firmas, puso S. Petri Barchinon. Episcopi, donde no se lee sino S. Petri Barch. Archilevitae. Y efectivamente era Pedro Arcediano de Barcelona en 1139, que firmó en el decreto de elección de Don Arnaldo, y lo era también en 1144, como diré luego en el sucesor Don Guillermo. Así que, pues no hubo otro fundamento para introducir este Obispo más que el documento citado, no hallándose en él, como no se halla, no lo cuento en mi catálogo, y pongo por inmediato sucesor de Don Arnaldo a 

Don Guillermo de Torroja, persona de gran consideración en aquellos tiempos. Ignórase su patria y los puestos que ocupó antes de esta dignidad. En algunos instrumentos que he visto de los años 1160 suenan dos hermanos suyos, Arnaldo, Maestro de la orden del Templo, y Raymundo, uno de los nobles de este principado. En el testamento de este último, que es del año sobredicho, firma nuestro Prelado. Sobre las memorias que de él produce Aymerich he podido hallar otras más importantes para su nombre y para la historia. La primera es la dedicación y consagración de la iglesia de San Martín de Cerdeñola en el condado de Barcelona, que hizo a 6 de las kalendas de marzo de 1144, acompañado de sus canónigos Pedro, Archilevita, Pedro, Primicerio, Raimundo, presbítero y juez, y Pedro, Sacrista y también de Armengol, Abad de San Cucufat. Todos estos juntos con el Conde Don Ramón, Raimundo de Cerdeñola y otros nobles, firman en el documento que he visto en esta catedral, ignorado de Aymerich. En él, además de confirmar a dicha iglesia su antigua dotación y de concederle el espacio acostumbrado triginta ecclesiasticorum passuum al rededor, la sujetaron a la Sede de Barcelona, obligándola a pagar anualmente per censum inter duos sinodos quinquaginta duos denarios monetae curribilis. De estos dos sínodos anuales hay otra memoria en la donación que Don Guillermo con su Capítulo hizo a 13 de agosto de 1149 de la iglesia de San Julián de Lisano superiori (vulgo Llisa de munt) a la iglesia de San Miguel de Fallio Richerio, con tal que la de San Julián asistiese a los sínodos que se celebraban dos veces al año.

En el año 1148 (leo 4148), asistiendo él al Conde Don Ramón en el sitio de Tortosa, socorrió las necesidades del estado con cincuenta libras de plata, las cuales sacó del tesoro de su iglesia con consentimiento de su Cabildo y del Metropolitano Don Bernardo Tort. En cambio dio el Conde a su iglesia el lugar de Villa de cans con un molino. Hiciéronse estas escrituras a 15 de octubre del mismo año. Del 1149 es la donación que ya publicó Marca de la iglesia de Santa María de Marmella en el Panadés a la iglesia de San Rufo, para que introdujeran en ella la vida reglar, como se insinuó en las cartas anteriores. Hallose en la famosa cesión que Roberto, Príncipe de Tarragona, hizo a su Arzobispo Don Bernardo de las dos terceras partes de la ciudad, y con B. de Castellet fue nombrado fiador de la nueva contrata, y como tal firmó la declaración que sobre esto se hizo años adelante, y asistió a la sentencia que el Rey Don Alfonso pronunció contra dicho Roberto, cosas correspondientes a las Cartas de Tarragona, como también el privilegio del Conde sobre no ocupar los bienes de los Obispos que muriesen, lo cual había prometido a nuestro Obispo estando para emprender la conquista de Almería; sino que la realización de este voto unos lo ponen en el año 1150, otros lo alargan diez más; y las copias que he visto hasta ahora no están conformes en la fecha. Pero no hay duda que fue en 1150, que es cuando vivían todos los Obispos que allí se nombran, de los cuales ya faltaba el de Gerona en 1160. El mismo año 1150 asistió a la dedicación de la iglesia de San Juan de Ripoll. También se halló en la del monasterio Arulense, obispado de Elna en 1158, y en la de Santa María de Solsona en 1163, obispado de Urgel, como se verá en su lugar. De este último año es la fundación de la canónica Agustiniana de San Vicente de Garraf, hecha por el Rey Don Alfonso II, la cual su sucesor Alfonso V unió después a la de Santa Ana de esta ciudad, como se dirá otro día.

Dos cosas recomiendan mucho, el crédito en que vivió, y la estimación en que le tuvieron los Príncipes. Una es la elección que hizo de él con algunos otros, la Reina doña Petronila para ejecutor del testamento que otorgó hallándose próxima al parto, de que nació el Rey Don Alfonso II; y otra y más principal y poco sabida, es la que yo descubrí en Tortosa, a cuya iglesia concedió nuestro Obispo la de Ascho (Ascó), y esto como vicegerente del difunto Conde Don Ramón, a 17 de febrero de 1162, que es nuestro 1163; en lo cual me remito a lo dicho allá y al documento que sobre ello se publicó. No fue menos estimado y favorecido de los Romanos Pontífices. Andaba por entonces el cisma que levantó el Anti-Papa Víctor, el cual favorecido del Emperador Barbarroja, trató de atraer a nuestro Obispo a su partido; sobre esto sé que se guarda en el archivo una carta que no he podido leer. Mas el Prelado se mantuvo siempre en la obediencia del verdadero Papa Alejandro III, y aun fue parte para que le reconociese el Conde Don Ramón, como lo confiesa el mismo Alejandro en la bula cuyo fragmento publicó Diago (Hist. de los Condes de Barcelona, lib. II, cap. 173). Otra prueba recibió del mismo Pontífice en la bula que le dirigió a 27 de mayo de 1169, confirmando las posesiones y territorio de su obispado, cuyos límites señala incluyendo las islas de Mallorca y Menorca. Va copia de ella (a: Ap. núm. LII.).

Deseando cortar el abuso que había por aquellos tiempos, de que los beneficios eclesiásticos se cedían por sus poseedores a otros, sin contar con sus patronos, impetró del mismo Papa un breve con facultad de compeler con censuras a los que sin licencia del Obispo hiciesen estas cesiones. Fue también uno de los fiadores del Obispo Don Lope, de Pamplona, en la composición que trató con el Conde Don Ramón Berenguer a 15 de enero de 1156 en Montpeller; cuento de que ya se habló en las Cartas de Tortosa. Hallose y firmó como testigo en la alianza que se estipuló en Ágreda entre Don Fernando II de León, intitulado Rex Hispanorum, y Don Alfonso de Aragón, hijo del último Conde de Barcelona Don Ramón, el cual casó entonces con Doña Sancha, hermana de dicho Don Fernando. Fue esto a 28 de septiembre de la era 1200 (año 1162). El documento que he visto en el archivo real trae también las firmas de Juan, Arzobispo de Toledo, Pedro, Obispo de Mondoñedo, Ordoño, de Salamanca, Celebruno, de Sigüenza, Juan, de Osma, Bernardo, Arzobispo de Tarragona, Pedro, de Zaragoza, Martín, de Tarazona, y de los nobles de ambos reinos que dirá la copia adjunta (a: Ap. núm. LIII.). Es notable este documento, porque en él ya nuestro Don Alfonso II se llamó con este nombre dejado el de Ramón, y se intituló Rey de Aragón; dos cosas que algunos escritores atrasan hasta el 14 de junio de 1163, cuando su madre Doña Petronila le hizo cesión de los estados y de su gobierno. En esto es también notable el juramento de obediencia que hicieron al mismo los de Barcelona VI cal. martii anno ab Incarnatione 1162, que corresponde a 24 de febrero de 1163 en que ya le llaman Rey y Alfonso, tres meses y medio antes de la época supuesta de 14 de junio.

Volviendo ahora a nuestro Obispo, en 1167 a 18 de noviembre, con aprobación de Don Hugo de Cervelló su Metropolitano y Sacrista de Barcelona, incorporó en la canónica de su catedral (lo cual se llamaba canonicare), los altares del Santo Sepulcro, de San Juan Bautista y Evangelista, de San Pedro, de San Nicolás, de San Esteban y San Silvestre; con lo cual los que obtenían aquellos beneficios percibían porción canonical y estaban obligados a vivir según la forma canónica. Aprobó todo esto el Papa Alejandro III por su breve que hallarás en Martene (Anecdot. tom. IV. col 600). Firmó como testigo en la concordia que se estipuló entre Don Alfonso II de Aragón, y Lope o Lobo, Rey Moro de Valencia, en la cual pagó este a Don Alfonso 25.000 morabatines.

Fue esto a 3 de noviembre de 1168. He copiado la escritura en el mismo archivo (a: Ap. núm. LIV.). Muerto violentamente Don Hugo de Cervelló, Arzobispo de Tarragona, fue electo su sucesor, conforme se dice en su lugar. No creo que se pueda hacer elogio más completo de nuestro Prelado, que el haber sido tenido por digno de ocupar aquella metrópoli en circunstancias de tanta turbación. Le sucedió en esta silla

Don Bernardo de Berga, apellido con que le nombran los instrumentos del siglo XIII acordando algunos actos judiciales hechos por él. Era Arcediano de esta iglesia, como consta del decreto de elección dirigido por el clero de la misma a Don Guillermo de Torroja, Arzobispo de Tarragona y Legado de la Sede Apostólica, a 25 de junio de 1172 que va también en nombre del pueblo, y en él dicen que procedieron los Capitulares a la elección antiquae libertatis nostrae consuetudinem sequentes, ad petitionem plebis. Debió ser elegido en el mismo mes de junio, y sin duda en el día de la fecha. Las suscriciones y demás que hay que notar en esto, lo dirá la copia adjunta del documento. (a: Ap. núm. LV.). No sé qué pudo dilatar su consagración hasta después del día 19 de agosto del mismo año, en el cual le hizo el Rey Don Alfonso cierta donación y todavía le llama electo. En 1176 confirmó el Papa Alejandro III los bienes y posesiones de la iglesia, en los mismos términos que lo hizo con su antecesor Don Guillermo. En 1179 se halló en el famoso concilio Lateranense de Alejandro III. En 1182 a 25 de noviembre, consagró el altar de San Andrés en Galilea en la entrada de la iglesia con asistencia del Obispo de Vique. Esta palabra Galilea era propia de una parte del edificio material de la iglesia. Campillo (Disquisit. methodi in app. pág. 64) publicó la institución de un beneficio en 1173 en el mismo altar de San Andrés quod construitur in opere novo quod ad praesens Galilea apellatur. Era esta parte junto a las puertas de la iglesia in introitu Sedis, y aun delante de sus puertas, porque en el testamento del canónigo Guillermo Tarafa en 1319, se lee según Campillo: Eligo sepulturam meam in cimiterio Sedis Barcin. in tumulo ubi jacent … in Galilea ante valvas, sive portas maiores dictae eclesiae Sedis. De lo que puede también inferirse que se llamaba Galilea el cementerio antiguo que todavía existía con las puertas de la iglesia vieja en 1319, a pesar de haberse ya comenzado la nueva fábrica. Con esto cuadra bien el cimiterium Galileae que había en la parroquia de Santiago en esta ciudad en 1303 en que el Obispo Don Ponce concede a un beneficio la casa y alrededores usque parietem novum qui est inter praedictum cimiterium Galileae, et cimiterium maius dictae ecclesiae. Y como en esta iglesia de Santiago persevere todavía el cementerio en el atrio o lonja que hay delante de la iglesia, puédese muy bien inferir que Galilea no significaba otra cosa, que el atrio de la iglesia. 

Volviendo ahora a nuestro Prelado el Papa Lucio III le escribió mandándole observar el estatuto del concilio general sobre las elecciones a maiori et saniori parte Capituli. Dat. Veronae 29 de mayo de 1185. El año siguiente a 29 de diciembre se erigió en la catedral altar en honor de Santo Tomás Cantuariense a los quince años de su martirio. Todavía vivía a 16 de agosto de 1188, como consta de una escritura de venta en el archivo, pero murió dentro de aquel año, como dice un Cronicón Ripollense. A estos años pertenece la venida a esta iglesia del Cardenal Gregorio, Legado del Papa, cuya noticia daremos más adelante en el año 1210. Así es que a 10 de octubre de 1189 ya suena Obispo el sucesor 

Don Raimundo, como consta de una escritura de venta que extractó en sus índices el padre Caresmar. En 1192, XIII. kal. octob., el Obispo Raimundo de Barcelona, de consentimiento del capellán de San Andrés, vendió unas casas en Lérida. (Arch. de la catedral de Lérida). Ignórase el apellido y patria de este Prelado, y también el año preciso de su muerte. El padre Aymerich confiesa que hay memorias del Obispo Don Raimundo hasta el año 1197. Mas dice que hay un documento del año 1193 en que era Obispo 

Don Ponce del Villar (o Desvillar), y es la dedicación de la iglesia de San Feliu de Codines, verificada a 5 de octubre de 1193, quince días después de la fecha de la escritura que la refiere, que es dada ann. XIV. Philippi Augusti, Regis Francorum XII. kal. octobris. Nulidad singular que no se salva, si no suponemos yerro o equivocación en el notario. Mientras nada se descubra de esto, quede este Obispo en posesión de su Silla por espacio de dos años, y como tuvo por antecesor a Don Raimundo, désele también otro

Don Raymundo, y sea este el llamado de Castellvell por Diago, el cual viviese hasta el año 1200. Nada he descubierto hasta ahora de estos tres Prelados, y así dejo la cosa en la misma oscuridad en que la dejó Aymerich. Es cierto que un Obispo Raimundo se halló presente al decreto que promulgó Don Pedro II de Aragón contra los Waldenses en 1197, el cual hallarás en la Marca Hispan., y también suena en una escritura de venta de 10 de octubre de 1199. No son muy claros los sucesos de los dos pontificados siguientes, en los cuales apenas se sabe la existencia de los Obispos. Tal es el de

Don Berenguer de Palou, el cual es sin duda el Berengarius de Palatiolo, canónigo de esta iglesia, que firma en el decreto de elección del Obispo Don Bernardo de Berga de 1172, y el que en 1197 recibió de la iglesia algunos códices de la Biblia, prometiendo glosarlos. Es cierto que a 15 de octubre del año 1200 era ya Obispo, y como tal instituye con el Capítulo la fiesta de San Dionisio y compañeros mártires, como consta en el archivo. Otras memorias quedan de su existencia hasta el año 1203, y nada más se sabe ya sino que debió morir en el siguiente o poco más, si es verdad lo que dice Diago (Hist. Comit. Barc. lib. II, cap, 20), que en 1207 había aquí un Obispo Aecio. Mas sin duda fue yerro del impresor, puesto que en el libro III, cap. VIII, claramente dice que a Don Berenguer de Palou sucedió

Don Pedro de Sirach o Cirach, Prior del Santo Sepulcro en esta ciudad, del cual he visto algunas memorias desde el 29 de diciembre de 1208 hasta el día 10 de septiembre del año 1211, y se sabe el fin de su vida por el Cronicón de Mascaró que dice así: Anno Domini M.CCXI. VII. kal. decembris fuit interfectus Petrus de Ciracho, Episcopus Barchinonensis à gva. (Gava, Guava o Gara). Prefiero la primera y última de estas lecturas. Gava o Gara significa batalla o correría de Moros armados, y es la raíz de la palabra Almogávares, que después se adoptó en este principado para ciertas compañías de soldados. Don José Antonio Conde, bien conocido por su pericia en el idioma árabe, dice en la traducción de la Geografía del Nubiense, pág. 208, “Almogawarines, Moros así llamados, como si dijéramos, los valientes en las algaras o correrías bélicas.” Decir, pues, que este Obispo interfectus fuit à gava o gara, es lo mismo que decir que lo mataron los Moros en una de sus correrías. Cuadra con esta interpretación un Episcopologio manuscrito que existe en la biblioteca de San Cugat del Vallés, y sólo alcanza a la mitad del siglo XIV. Dice de nuestro Obispo que fue muerto a Sarracenis in praelio. El Necrologio de Santa Anna de Barcelona dice: XII. kal. dec. ob. Petrus de Sidrac, Episcopus Barchinone, canonicus regularis, anno. M.CC.XI. Queda de este tiempo el decreto del Rey Don Pedro, hecho a instancia del Arzobispo de Tarragona, contra los que no observaban las excomuniones impuestas. De este breve pontificado hallé en el monasterio de Ripoll (Archivo de la camarería) una memoria que no es para omitida. Pleiteaba nuestro Obispo con el camarero de aquella casa, Ramón de Bach, sobre la pertenencia de un huerto, sito bajo su palacio episcopal al norte, el cual el Abad de Ripoll había concedido de por vida al Obispo Guillermo de Torroja. La sentencia fue pronunciada a favor de aquel monasterio por el Obispo de Vique Don Guillermo de Tavartet y su tío Pedro de Tavartet, Sacrista de la misma iglesia, como jueces apostólicos, día 3 de junio de 1210. A la sentencia que existe original en aquel archivo acompaña una sumaria o declaración de testigos, hecha el mismo año, en la cual es notable lo siguiente: "R. Abbas S. Benedicti (Raimundo, Abad de San Benito de Bages) iuratus dixit se vidisse et audisse, et interfuisse quadam die dominica, quod Gregorius, Cardinalis ecclesiae Romanae intravit in palatium Barchinon. Episcopi, et cum fuit intus, dictus Episcopus sublato quodam lapide per se, dixit ei: Domine videatis foramen istud per quod ascendet fumus in palatium. Et Cardinalis dixit ei, quod magna malitia esset. Et postea ipsemet Episcopus aperuit quasdam fenestras, quae sunt versus circium (cierzo), et dixit: videatis quia non possum spuere, nisi in locum istum quem Camerarius Rivipulli a me petit, et volo eis dare pro re ipsa permutationem. Et Camerarius respondit: Domine reddatis nobis nostrum honorem. Sequenti vero die martis dictus Cardinalis sedens iusta altare Sanctae Crucis, vocavit Episcopum Gerundensem, scilicet R. (Raimundo Orufall), et Episcopum Vicensem, scilicet, R. (Raimundo de Castellterzol) etc. Sigue diciendo como el Cardenal tomó de dichos Obispos otras informaciones, y al fin pronunció esta sentencia: 

Et ego ex parte Dei omnipotentis mitto et reduco domum Rivipull. ecclesiae in posesione illius honoris. El testigo añade que esto había pasado más hacía de diez y seis años.

Aquí tenemos la noticia de la venida a esta iglesia del Cardenal Gregorio, el cual tendría el carácter de Legado, como lo indica la fórmula ex parte Dei Omnipotentis con que juzgó en aquella contienda. Si esto fue más de diez y seis años antes del de 1210, diremos que la venida del Cardenal fue antes del de 1194; y como esto debe ajustarse con la existencia en Barcelona del Obispo de Vique Raimundo de Castellterzol, que lo fue desde el año 1186 hasta 1194, y con la del de Gerona Raimundo Orufall, que lo fue desde 1172 hasta 1199, debe fijarse la venida del Cardenal a Barcelona desde 1186 al 1194.

Más claras son las noticias que quedan del siguiente Prelado, que fue de los más insignes en su estado moderno, a saber: 

Don Berenguer de Palou, a quien Tarafa hace sobrino del otro Berenguer, su predecesor, y que XIII. kal. junii anno M.CC.XII prestó su obediencia canónica al Arzobispo de Tarragona. Prelado ilustre en paz y en guerra, y que no manejó con menos ardor la espada contra los Moros, que el báculo pastoral contra la corrupción de los vicios. Estas dos cosas hicieron su pontificado el más distinguido de los de esta iglesia, así por su duración, como por los grandes negocios en que él anduvo, y otros que sucedieron en su tiempo, que forman época en lo eclesiástico y civil, los cuales iré notando con brevedad por no hacer inmenso este artículo. La primera operación brillante de él fue acompañar al Rey Don Pedro II en la famosa expedición de Úbeda en 1212 (Navas de Tolosa), donde, en premio de su valor y servicios, le dio el Rey la heredad llamada de Soler (Solario), con esta fecha: Dat. in exercitu juxta Calatravam ea capta per Dei gratiam a Christianis, nonis julii ann. M.CCXII. Del mismo año es la deliberación de escribir las Constituciones de esta iglesia, como antes, al parecer, se gobernasen por leyes no escritas; así lo indican las Constituciones del Patriarca Don Francisco Clemente, que envié. Del 1214 es la fundación que hizo del monasterio de religiosas de Junqueras, de la orden de San Benito, en la parroquia de San Vicente de ese nombre en el Vallés, cerca de Barcelona. Fue la fundadora y primera Priora María de Terraza, a quien, a más de la sujeción al ordinario, le impuso la obligación de acudir al sínodo general del Obispo, y de observar lo que en él se le mandara. En 1233 el Obispo unió este convento a la orden de la Fé y de la Paz (a: Sobre esta orden de caballería de la Fé y de la Paz, vid. Histoire des Ordr. monast., etc., tom. VIII.); y andando el tiempo pasó a la orden de Santiago, y se trasladó a Barcelona. Por este tiempo vino a esta ciudad San Francisco de Asís y vivió en el hospital llamado de San Nicolás, donde después se fundó el monasterio de su orden. Del 1219 es la fundación de los PP. Dominicos, a los cuales trajo este Prelado desde Bolonia, y dio lugar en la casa del ciudadano Pedro Gruñ, junto al Call o Judería, en la parroquia de Santiago. Esta casa posee hoy Don Domingo Vardier, capitán agregado a esta plaza, a quien merecí que me dejase escudriñar las reliquias que quedan de aquella fundación. Las principales son las paredes de la iglesia, que dan hoy a su jardín, con tres claraboyas o ventanas al modo de aquel tiempo, y a la puerta de la casa una imagen del Padre Santo Domingo con el hábito antiguo, y al pie el escudo de armas del Obispo Don Berenguer con un casilicio, que es del gusto de aquel tiempo, y puesto allí cuando se trasladaron los religiosos a la casa nueva, que fue a poco tiempo de esta fundación. El Papa Honorio III concedió al Obispo y su iglesia no poder ser visitada, aun por comisión Apostólica, sino cuando la mayor parte del Capítulo impetrase y pidiese la visita. El breve es fecho Alatri XVII. kal. jul. pontificatus ann. VI. (1222). En 1227 instituyó las octavas solemnes en la fiesta de San Vicente Mártir, cosa que no se puede acordar sin llenarse de sentimiento, que así haya decaído en España la solemnidad de la fiesta de tan insigne Español. El año 1229 fue muy notable para esta iglesia y reino. El Papa Gregorio IX había enviado por su Legado a Juan, Obispo Sabinense, el cual tuvo su concilio en Lérida a 29 de marzo, en que hizo las Constituciones que empiezan: Animarum languoribus, etc, ya publicadas por Mansi en sus adiciones a Labbé, las cuales he vuelto yo a copiar de un códice de los PP. Agustinos de esta ciudad, mucho más completas y casi duplicadas. También he copiado otra Constitución del mismo Legado, despachada a la provincia en Martorell a 10 de septiembre del mismo año, sobre la reforma de parroquias, restauración de los monasterios de monjes negros, y matrimonios en grado prohibido. Seguidamente formó el Cardenal las ordinaciones pro ecclesia Barcinonensi, que ya envié, y son el resultado de la visita que en ella hizo, con las cuales quedó fijado el estado y disciplina de esta iglesia. Sobre las fundaciones ya dichas abrazó nuestro Obispo y protegió la de las religiosas de San Francisco que Santa Clara envió a Barcelona, cediéndolas en 1233 la capilla de San Antonio, construida donde ahora es la ciudadela. Llamáronse aquí por muchos siglos estas monjas de San Damián por el convento que tuvo en Asís Santa Clara. Notorio es también la parte que tuvo en la fundación del orden de nuestra Señora de la Merced. 

Mientras así se ordenaba la parte espiritual, se hallaba nuestro Prelado ocupado en la conquista de Mallorca con su Rey Don Jaime I, donde hizo servicios importantes que describen los historiadores, singularmente el P. Marsilio. Allí perdió en un choque la mitad de un pie, y verificada la conquista recibió algunas donaciones del Rey, a quien pidió la posesión de aquella iglesia, como concedida por el Papa Alejandro III, en la bula dirigida a su antecesor Don Guillermo de Torroja. Mas por derecho que tuviera a gobernarla, cedió el Prelado a la necesidad en que por su situación se hallaba aquella isla de tener Obispo propio. Hízose concordia de que el primer Obispo lo eligiese el Rey, y en lo sucesivo fuese electo por el Obispo y Capítulo de Barcelona. La escritura se firmó en Poblet a 8 de noviembre de 1230. Esto dice Marca, mas téngolo por falso. Con igual valor y fidelidad asistió al Rey en la conquista de Valencia, y en premio de sus relevantes prendas, le honró con el cargo de canciller del Reino. Así consta del tratado que firmó el Rey con el de Valencia, Zaen, y de los pactos de su rendición. Documento que no vendrá mal para ilustrar y fijar de todo punto la época de la rendición de aquella ciudad (a: Ap. núm. LVI.). También consta esto mismo del testamento de Don Jaime I, o sea la división de sus dominios entre sus hijos, hecha en Barcelona a 1 de enero de 1241, la cual he copiado de este archivo general (b: Ap. núm. LVII.).

Debo repetir aquí lo que digo en el viaje de Tarragona, que muerto su Arzobispo Don Sparago, el Capítulo eligió por sucesor a nuestro Don Berenguer, y que el Papa no aprobó esta elección por lo necesaria que era su persona en esta ciudad de Barcelona. Así consta del breve que existe en el archivo de aquella iglesia metropolitana, con fecha de 13 de febrero del año VII de su pontificado, que corresponde al de 1234. También el mismo Obispo protestó la elección de Tarragona, por no haberle convocado. Murió nuestro Prelado lleno de gloria el año de 1241, día 1 de septiembre, habiendo hecho testamento a 20 de agosto antecedente, al cual asistió San Raimundo de Peñafort. Yace en la capilla de San Miguel en un buen sepulcro de piedra, sostenido sobre el pavimento por cuatro columnas en el cóncavo de la pared, y con una estatua de pontifical tendida sobre él. La inscripción, que es cercana a aquel tiempo, está recién dorada, pero se lee bien y dice así:

Anno Domini M.CC.XL primo kals. septembris obiit Berengarius de Patiolo (Palatiolo) secundus. Barchin. Episcopus.

Laudibus inmensis hic Praesul Barchinonensis

Fulsit in hoc mundo; sic fulgeat orbe secundo.

Mane duadenos hic omni pascit egenos:

Fecit et hanc edem, ditavit et hanc bene Sedem.

Post haec in fine Damiani seu Caterinae

Hac captivorum domum fecitque Minorum.

Sepius hic cetum duxit contra Machumetum.

De nece commota fuit hac Ispania tota, 

Et nos grex eius, dum tanto patre caremus,

Qui nos dilexit, et cum dulcedine rexit,

Dans lac, non escam; jam plura referre quiescam.

Sic dispensavit, quod adhuc reliquos superavit.

Adsit ei flamen: dic qui versus legis. Amen.


En la vacante presidió el sínodo diocesano el Arzobispo de Tarragona Don Pedro Albalat, el cual he visto, y en su principio dice, que era sínodo y no concilio provincial. En él hay excelentes constituciones sobre sacramentos, vida clerical, etc. No tardaron los canónigos en elegirle sucesor, y de 32 vocales, los siete votaron por Fr. Berenguer de Castellbisbal, Dominico, Prior entonces de Santa Catalina, y veintidós eligieron a Pedro, Sacrista de la misma iglesia (a: El decreto de esta elección está original en Tarragona y firmado X cal. octobris 1241 con las firmas de todos los electores.), el cual de ningún modo quiso consentir en la elección, porque ya mucho tiempo tenía hecho voto de entrar en la religión de Santo Domingo. Mas no cediendo los electores, e instando por su parte el Rey y los nobles del país, tuvo que descubrir a su Metropolitano Don Pedro de Albalat la verdadera causa de su resistencia, rogándole que recurriese al Papa para la resolución. Hízose así; mas por desgracia se dirigieron estas súplicas al Papa Gregorio IX antes de llegar acá la noticia de su muerte. Tampoco despachó el negocio el sucesor Celestino IV. Finalmente, el Capítulo ignorante todavía del voto del electo, reiteró la súplica a Inocencio IV por medio de sus enviados G. Durfort, Chantre, Arnaldo de Gurb, canónigo, y Bernardo de Pereras, clérigo, y el Papa mandó al Arzobispo de Tarragona que procediese a confirmar el electo, con la precisa condición de que cumpliese antes su voto en secreto, si quería, pero en presencia del Arzobispo y dos religiosos de la orden de Predicadores. Hízose así el día 15 de octubre de 1243 en el monasterio de San Cucufat en presencia de San Raimundo de Peñafort, y Fr. Ponce de Villanova. Hecha la profesión llamó el electo al Capítulo, y descubriéndoles lo que hasta entonces había estado oculto, les dijo entre otras cosas: Si vobis placet, eligatis vobis alium: quia semper ero vobis adjutor in quibuscumque potero secundum ordinem meum. A lo cual respondieron: talem volumus vos habere, talem volumus vos habere. De esta manera fue consagrado


Don Fr. Pedro de Centelles, hecho ya religioso de la orden de Santo Domingo. Todo lo cual consta del proceso que existe en Tarragona y copié para este lance (a: Ap. núm. LVIII.): el cual si viera Diago, no dijera que tomó el hábito después de ser Obispo. A este escritor debemos la noticia, que los padres de nuestro Obispo Gilaberto de Centelles y Saurina le habían ofrecido siendo niño, por canónigo a la catedral de Barcelona, a 10 de junio de 1198, dándole en dote una heredad en la parroquia de San Quirico de Terraza. Esta era la costumbre de aquellos tiempos. III nonas januarii 1243, prestó su obediencia canónica a Tarragona. Firma Fr. Petrus Barchin. Episcopus. De los primeros meses de su pontificado nos queda un sínodo tenido a 1 de marzo de 1243. (Según nuestra cuenta 1244). En él, después de mandar la observancia de las constituciones del Cardenal Sabinense, y de los concilios Tarraconenses, manda que los que llevan corona clerical no se vistan vestibus catabriatis, ni críen cabellera; que los clérigos no ejerzan el oficio de abogado, y que los enfermos llamen primero al médico espiritual que al corporal, exhortando a estos que no se encarguen de la curación hasta que les conste que el enfermo ha confesado sus culpas. Durando todavía la costumbre de congregarse dos sínodos en un año, tuvo otro a 6 del inmediato noviembre, en el cual hay varias ordinaciones contra los clérigos jugadores, cazadores, abogados, comerciantes, no residentes en sus beneficios, y reos de otros crímenes: en el mismo mandó, bajo pena de excomunión, que los adultos de 18 años sean obligados a los ayunos de cuaresma y fuera de ella. Más sínodos debió celebrar; pero han tenido la suerte que otros de esta iglesia que están todavía desconocidos y guardados con envidia para tiempos más felices. De estos dos va copia ya que los he hallado en un códice de la biblioteca del Carmen descalzo (a: Ap. núms. LIX y LX.). 

En las copias que tengo de los concilios provinciales de su tiempo, consta que se halló en los de 1244, 1246, 1248, 1249 y 1250. En el tercero de ellos contribuyó a que se concediese por todo el concilio al Rey para la guerra contra infieles, la vigésima de los frutos de todas las iglesias correspondiente al año 1249, sobre lo que ya habían concedido del año anterior. He copiado este documento que tiene la ventaja de expresar los nombres de los principales que asistieron al concilio. Su fecha es de 7 de marzo de 1248. En él firma nuestro Obispo en cuarto lugar (a: Ap. núm. LXI.). Hállase también de su tiempo un breve del Papa Inocencio IV, concediendo 40 días de indulgencia a favor de los que visitaren la catedral en las fiestas de Santa Eulalia y de su traslación. He visto el breve, fecho en Lyon a 23 de diciembre de 1246. En 1251 a 26 de marzo, firmó como testigo en la donación que el Rey Don Jaime I hizo a su hijo Don Pedro de los condados de Barcelona, Tarragona, Gerona, Besalú, Vique, Rosellón, Cerdaña, Conflent, Vallespir, Urgel, Ribagorza y Pallars con las ciudades de Lérida y Tortosa, y suscribe con el dictado de Fr. P. como lo usó constantemente (b: Ap. núm. LXII.). Poco antes de morir, a 4 de febrero de 1251 (52), le prestó obediencia el Abad de San Cucufat Don Pedro, que con largo pleito había pretendido estar exento de su jurisdicción. Hizo su testamento a 23 de marzo de 1251 (a: Ap. núm. LXIII.), (que según el constante uso de aquellos tiempos es nuestro 1252), cuando ya se hallaba gravemente enfermo, el cual se halla en el archivo de mi convento de Santa Catarina junto con la confirmación del Rey que mandó su ejecución, conforme se acostumbraba, a 24 de abril siguiente, en cuyo tiempo medio es fuerza fijar su muerte; y así debe seguirse la cuenta de los libros de aniversarios y necrologios de la iglesia, que la ponen a 28 de marzo, mayormente constando que a 1 de abril fue instituido Vicario general Don Arnaldo de Gurb, Arcediano, cuya dignidad 

estaba en posesión de obtener este oficio, como lo obtuvo Bernardo de Villagranada, Arcediano en la muerte de Don Berenguer de Palou. El Cabildo cedió por esta vez y se eligieron jueces que declarasen este derecho. Entre tanto fue electo Obispo el sobredicho 


Don Arnaldo de Gurb, inmediato sucesor de Don Fr. Pedro Centelles, debiéndose excluir el Alberto que Baluzio nos regaló en un documento de 1257, interpretando la inicial A. por Albertus. Más atrás queda ya otra prueba de semejante equivocación en la Marc. Hispan. Era como se ha dicho este Don Arnaldo, Arcediano de esta iglesia, y fue electo a poco después de la muerte del antecesor. Dei libro antiguo de aniversarios de esta iglesia, consta que su padre se llamó Raimundo de Gurb, y su madre Adalaida, y que tuvo un hermano llamado Bernardo de Gurb, y una hermana dicha Saurina de Vilar. La primera memoria que hallo de él, ya Obispo, es la donación que le hizo Don Jaime I de ciertas casas en Valencia a 3 de marzo de 1253 (1254). De allí a dos años, es a saber, a 29 de enero de 1256, dotó y ordenó el monasterio de religiosas de Montealegre en la parroquia de San Fausto de Cabañes, cerca de Barcelona, dándolas la regla de San Agustín y sujetándolas al ordinario. Después se trasladaron a Barcelona y duró hasta el siglo XVI. Del mismo año es una carta del Papa Inocencio IV, fecha en Génova a 29 de septiembre, año segundo de su pontificado, dirigida a Don Jaime I de Aragón; en que le dice que procedería a resolver sobre lo que se le proponía contra el Obispo de Barcelona, siempre que hubiese acusador legítimo. Nada más dice y nos deja en la oscuridad consiguiente por no haberse hallado otra memoria hasta ahora que aluda a esto. La carta existe en el archivo real de esta ciudad. De este Prelado existen algunas Constituciones de los años 1255, 77 y 80, las cuales publicó Martene (Anecdot., tom. IV. col. 605). En el año 1258 desempeñó la honrosa 

embajada que le encargó el Rey Don Jaime, junto con Guillermo, Prior de Santa María de Cornella (Cornellá), y Guillermo de Rocafull, Lugar-teniente en Mompeller, para San Luis Rey de Francia, sobre el matrimonio de su hijo Don Felipe con Doña Isabel, hija del de Aragón. 

Firmó como procurador el tratado, reducido a que se entregaría la novia luego que cumpliese los doce años de edad, y que el Rey Don Jaime quedase obligado a procurar la dispensa del Papa. Item: que el Infante Don Felipe le daría en dote la quinta parte de lo que le cedería el Rey su padre hasta que llegase a reinar, que entonces podría darle lo que quisiese. Del año 1265 queda la memoria curiosa de la parte que tuvo en la sentencia y absolución del famoso Rabino Gerundense Bonastrug de Porta. El cuento es largo, y de ello se habla en el Episcopologio de la iglesia de Gerona como en su propio lugar. En 1269 trasladó las religiosas Cistercienses de Valdonzella (o como decían Valldonela) desde Valvidrera al lugar que hoy tienen en esta ciudad. He visto en el archivo real varios documentos relativos a la nueva casa, que se comenzó a edificar en 1263, y de allí a seis años ya se habitó, y el Obispo consagró su iglesia a 27 de octubre. Algunos años después, es a saber, en 1272 a 5 de noviembre fue enviado por Don Jaime I al Rey de Francia por embajador para tratar y componer los negocios del Conde de Foix. Fueron con él embajadores el Maestre del Templo y G. Vizconde de Castellnou (a: En el archivo real de Aragón (Reg. XIII. Jacobi I, fol. 72) queda la memoria de los documentos que llevaron a esta embajada, que dice así: "Remembrança de les cartes que portaren lo Bisbe de Barcelona, el Maestre del Templo, et en G., Vezconte de Castelnou, quam anarem al Rey de França per lo feyt del Conte de Foix, nonas novemb. an. Domini 1272. Primerament portaren la cédula quel Senescalch de Foix trames al Seynnor Rey sobrel feit dels castels de Lordat, é de Montreals, é de Achs, é de Merenchs, é les letres daquel Senescalch. E la carta de la resposta que el Seynnor Rey feu de aqueles coses; la cual escrivi en Miguel de Malvoix, notario de Montpeler. Item portaren IIII. translats segelats ab segels del Bisbe de Magalona, é del Prior dels Preycadors, sobre los davanditz castels, etc.”) 

Es fácil inferir de lo dicho la confianza que de él y de su pericia tenían los Soberanos cuando le encargaban negocios de tanto peso. En 1274 a 29 de enero consagró el altar de Santa María en el monasterio de San Cucufate del Vallés a instancias de su Abad Pedro de Torrella. He visto copia de esta escritura en un misal antiguo de aquel monasterio. En 1277, a 7 de octubre, hizo concordia con el Rey Don Pedro III sobre el derecho llamado bovaticum (bovatge, bouage), que había exigido el Rey a 24 de febrero del mismo año. Fueron árbitros en esta concordia Don Jazperto de Botonac, Obispo de Valencia, G. de Rosanes, canónigo de Barcelona, y R. de Toylano, jurisperito de Gerona. Por curiosidad he copiado la carta de aquel impuesto, en que se ve lo que era y su calidad (a: Ap. núm. LXIV.). A 13 de abril de 1278 fue convocado por el Rey, que estaba en Valencia, para asistir a la sepultura de Don Jaime I en Poblet, debiendo para ello hallarse en Tarragona con todos los Prelados del reino tres semanas después de Pentecostés. En 1284, día 22 de mayo, suscribió a la sentencia del pleito que tenía con Ponce, Prepósito de Solsona, sobre la presentación de la rectoría de Castellet. Existe la escritura original en el archivo del Obispo de Solsona. Murió a 23 de septiembre de 1284. Tiene su entierro dentro de un arca de madera en el hueco de la pared de la capilla, que fundó y construyó a sus expensas cerca de la iglesia en la parte que mira al palacio episcopal, dedicada a Santa María y las Santas Vírgenes, como se lee en la confirmación real 

con que Don Jaime I aprobó su fundación y dotación, estando en Lérida a 21 de marzo de 1272 (1273). Por la serie cierta y continuada de estos 

tres últimos Obispos, se ve cuan infundada es la especie de haberlo sido de esta iglesia el Cardenal de mi orden Hugo de Sancto Caro o de Sancto Theodorico. Mucho mayor equivocación es tenerle por hijo de esta ciudad. Ambos artículos se ven sólidamente desmentidos en la Biblioteca de escritores de los padres Quetif y Echard; aunque en lo uno y lo otro es harta prueba de lo que digo el silencio que se observa en un libro manuscrito, fol. vit., del archivo de mi convento de esta ciudad, ordenado en Roma de orden del Cardenal Fr. Nicolás Rosell en 1357, donde hay varios catálogos de los varones ilustres de mi orden con expresión de patrias y honores, etc., y en el de los Cardenales nada se 

halla de lo dicho, lo que no ignoraría el Cardenal Rosell, que conoció bien este país y su historia. Lo que hay en el mismo archivo de dicho Cardenal Hugo es el opúsculo De misteriis missae, manuscrito del siglo XIII, y con toda propiedad un volumen. 

Volviendo ahora a tomar el hilo de nuestra narración en lo que falta de este siglo, están muy confusos todos los Episcopologios manuscritos e impresos. Porque unos ponen por sucesor de Don Arnaldo a Don Fray 

Bernardo Peregrí, otros colocan entre los dos otro Bernardo, que no se sabe quién es. Hay quien no admite elección ninguna de Obispo hasta el 1288, que fue la de Peregrí. Pues en los sucesores de este no hay menos 

confusión; porque muerto él en 1300, dicen que le siguió Don Ponce Desvillar, y tras él Don Gerardo de Gualba, y luego Don Ponce de Gualba. Yo tuve la fortuna de salir de estas dudas por haber hallado un documento, cuya apuntación vi por casualidad entre las del Señor Don Joseph Soler del Olmo, oidor de esta real audiencia. El documento se halla en el archivo real de Aragón, y es del año 1285 y escrito entonces (como se hacía con todos los demás y lo está indicando su escritura) en el Regest. 3, Infant. Alphonsi de ann. 1283 ad 1285, fol. 146. Del cual por su importancia me es preciso copiar aquí lo que hace al caso. Dice así: "Alfonsus, etc., dilectis suis G. de Rosanis, Marcho de Sancta Eugenia, Sacristae Barchin., Omberto de Lauro, Jacobo de Olerda, Bn. de Serriano, Michaeli de Palatiolo, magistro G. de Colell, Dalmacio de Marimundo, Raymundo de Nágera, canonicis ecclesiae Barchin., et 

omnibus aliis canonicis dictae ecclesiae Barchinonensis, qui venerabilem Geraldum de Gualba, Archidiaconum Barchin., quondam Barchinonensem Episcopum, et deinde ipso mortuo fratrem Bernardum Peregrini, ordinis fratrum Minorum, similiter in dictum Episcopum elegerunt salutem et dilectionem. Cum ex parte vestrorum omnium praedictorum canonicorum per Michaelem de Palatiolo requisiti fuerimus in choro Capituli Barchin. quod vobis securum ducatum dare ac concedere deberemus ad eundum apud Tarrachonam, et apud Constantinum,

ad causam quam ducitis coram Vener. Archiepiscopo Terrachon. contra Bernardum de Villafrancha, Camerarium Terrachonae, et electum in Episcopum Barchin., et contra Dompnum Ferrandum, Abbatem Montis 

Aragon. ac canonicum Barchin.: idcirco nos videntes postulationem vestram justam fuisse, ex parte Domini Regis et nostra damus et concedimus vobis et cuilibet vestrum …  securum ducatum, etc. Dat. Barchinae (Barchinonae), VI. nonas may, anno Domini millesimo CC. octogesimo quinto.” 

Con este solo pasaporte dado por el Infante Don Alfonso, hijo y lugarteniente de Don Pedro III, salimos a puerto de todas las dificultades presentes. Porque de él consta: primero, que Don Geraldo de Gualba, no fue sucesor, como dicen todos, sino antecesor de Don Fray Bernardo Peregrí: segundo, que este fue electo tres años antes de lo que se cree, 

esto es, en el de 1285, y no por Nicolao IV sino por el Capítulo: tercero, que esto fue en discordia con Don Bernardo de Villafranca, camarero de Tarragona: cuarto, que la causa se ventiló ante el Metropolitano, según la forma de la disciplina antigua: quinto, que la vacante que suponen desde la muerte de Don Arnaldo hasta la posesión de Don Fray Bernardo Peregrí, en todo caso nació de la sobredicha contestación, no de los ruidosos cuentos de la ocupación de Sicilia. En resolución, y vamos adelante con nuestro catálogo, a Don Arnaldo de Gurb sucedió, y muy pronto, es a saber, a fines del mismo año 1284, 


Don Geraldo de Gualba, Arcediano mayor de esta iglesia, electo por el Capítulo, siendo muy viejo, cuyo pontificado en este año es tan cierto como acabamos de ver, y tan breve que murió el día 7 de febrero, según nota un libro antiguo de aniversarios; y fue ciertamente el del 1285, pues a 2 de mayo del mismo año ya estaba electo por el Capítulo Don Fr. Bernardo Peregrí. 

Cortemos aquí esta narración y dejemos lo que falta para el correo que viene, A Dios. Barcelona, etc. 

domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIV. Documentos, templarios, corona de Aragón, bula inédita, concilio vienense

CARTA XLIV. 

Extracto de varios documentos tocantes a los templarios de la corona de Aragónbula inédita de su extinción en el concilio vienense, copiada de los registros auténticos del rey D. Jayme el II (a). (a) Agrego a este tomo la presente carta que me envía mi hermano desde Barcelona, así por tratarse en la iglesia de Tortosa varios puntos conexos con la suerte de los templarios, como por anticipar a los eruditos españoles estas noticias, que ilustran uno de los puntos más obscuros de nuestra historia eclesiástica. 

Mi querido hermano: Como el remate que tuvo la orden de los templarios es tan famoso en el mundo, y tan poco lo que se sabe de la suerte de los de Aragón desde su decadencia; me ha parecido recoger las memorias que he hallado en el archivo real de Aragón, poniendo por orden cronológico los extractos que formaba de ellas, al paso que me venían a las manos. Otro más desocupado que yo podrá sobre estos materiales ordenar una historia completa de los templarios aragoneses. A mí me basta comunicar sin envidia mi trabajo para la común utilidad. Advierto que los instrumentos, cuya fuente no se cita, son del libro guardado en el dicho archivo con el título Regestrum templariorum, donde se extendían las órdenes reales, cartas y demás documentos que se expedían o recibían: libro auténtico cuanto necesita la historia. 

I. Carta del rey de Francia Felipe IV, llamado el Hermoso, al rey D. Jayme II de Aragón, en que le participa como se ha descubierto que los templarios eran reos de varios delitos: Videlicet (le dice) quòd in professione fratris cujuslibet dicti ordinis, seu in ingressu, quem occultum faciunt, quilibet frater qui recipitur, Jesum Christum D. N. 

ter ejus cruce praepositâ negat in facie figurae Domini, vice qualibet conspuendo. Recipiens insuper, exuto taliter recepto vestibus, osculatur receptum, primò in fine spinae dorsi subtus balteum, secundò in umbilico, tertio verò in ore; nec non recepto praecipit quod si quis ex suis fratribus sibi voluerit carnaliter comisceri, hoc sustinere debeat, ex eo quod ad haec ex statutis ordinis teneatur. 

Manifestados estos crímenes, le exhorta a que aprisione a todos los templarios que tenga en sus dominios, como lo había hecho él con los de su reino después de haber  tratado el negocio con el papa. La fecha es de París a 26 de Octubre, y aunque no expresa el año, por los extractos que siguen se conocerá que es el de 1307. 

2. Carta de Fr. Romeo Zabruguera (ça Bruguera), de la orden de predicadores, catedrático de teología en la universidad de París, al mismo rey de Aragón, fecha allí mismo en la vigilia de S. Simón y Judas de 1307: en la cual asegura que él fue uno de los testigos de la confesión que hizo el Gran Maestre del Templo con otros individuos de la misma orden en los días 25 y 26 del mismo mes de Octubre, cuando reconocieron y confesaron de plano los delitos, por los cuales habían sido presos todos los de Francia en una hora el día 13 del mismo Octubre. A los crímenes ya sabidos añade que in capitulis generalibus caput quoddam fictile argenteum, vel argentatum, et barbatum adorabatur à praesentibus ut creator omnium et redemptor. 

3. Respuesta de D. Jayme II de Aragón al rey Felipe de Francia, fecha en Teruel a 17 de Noviembre de 1307, en que muestra grande admiración de los delitos que se atribuían a los templarios; y después de hacer un grande elogio de los que estaban en sus dominios, dice que de ningún modo procedería a su aprehensión, hasta que le constase con certidumbre de sus crímenes, o se lo mandase el papa.

4. Dos días después de esta fecha escribe el rey al papa Clemente V, avisándole de haber llegado a su noticia por medio del rey de Francia la causa movida contra los templarios; y así ruega a S. S. le diga lo que en ello hay, y cómo debe proceder con los de sus dominios. 

5. El papa antes de recibir esta carta, tenía escrito al rey de Aragón desde Poitiers a 22 de Noviembre de 1307, refiriéndole la prisión de los templarios de Francia verificada en un día de orden del rey Felipe, y los delitos que el Gran Maestre y otros principales individuos de dicha orden habían confesado abiertamente a S. S., y el propósito en que estaba de examinar seriamente esta causa. Para lo cual le exhorta a que con todo sigilo proceda a la captura de los templarios existentes en sus dominios en un mismo día: se inventarien sus bienes: se cultiven a expensas de la orden sus heredades, y quede todo bien custodiado, o para restituirlo a los mismos si se hallasen inocentes, o para aplicarlo a la Tierra santa si saliesen culpados. 

Esta carta llegó a manos del rey estando en Valencia a 18 de Enero siguiente, y al otro día contestó a S. S. diciendo lo que ya tenía dispuesto en orden a los templarios a instancia de los obispos e inquisidores, y que proseguiría en ello con ardor. 

6. Breve expediente sobre los templarios formado en Valencia en el Real a 1.° de Diciembre de 1307 ante Bernardo de Aversona, que comprehende: 1.° nombramiento hecho por el rey D. Jayme II del obispo de Valencia D. Raymundo Despont, y del de Zaragoza D. Ximén, y de Fr. Juan Llotger, dominico, inquisidor de estos reinos, para que procediesen aquellos en sus diócesis, y este en todo el reino, a inquirir en la causa de los templarios: 2.° aceptación de los dichos, mas con la protesta de que les auxiliase el brazo real para impedir la fuga y el encerramiento en sus castillos, y de que se procediese al secuestro de todos los bienes de aquella orden. Testigos fueron D. Jayme Pérez y D. Juan, hermanos del rey, Fr. Guillermo Aranyon, dominico, y confesor del rey, Gonzalo García y Artal de Azlor sus consejeros, Pedro de Costa juez, y Bernardo de Albacia, vicecanciller. 

7. Real orden dada el mismo día a Gombaldo de Entenza, procurador real del reino de Valencia, para prender a los templarios, ocupar e inventariar sus bienes de dicho reino. 

8. La misma orden para los de Peñíscola y Xivert y los de Cataluña y Aragón, dada allí mismo el día siguiente 2 de Diciembre (en todas estas órdenes se pone por causal la instancia que sobre ello hacía el rey de Francia).

9. A 4 de Diciembre de 1307 escribe el rey al papa, avisándole como había procedido contra los templarios, según queda indicado; y que muchos de ellos, oídos los rumores de Francia, se habían refugiado y fortificado en castillos, los cuales tenía ánimo de sitiar y combatir. Excúsase con S. S. de haber obrado así, habiendo prometido en su carta última que nada haría sin su aviso y precepto; porque a esto le obligaron la requisición de sus obispos e inquisidor, y las repetidas instancias del rey de Francia. 

10. Con la misma fecha respondió el rey a la carta de Fr. Romeo Zabruguera, arriba citada núm. 2, diciendo que había recibido del rey de Francia el mismo aviso sobre los templarios, y que no había querido proceder contra ellos por no habérselo mandado el papa; pero que novísimamente a instancias de su inquisidor había decretado su prisión, y que ya se hallaban algunos en las cárceles reales. Además le ruega que envíe copia auténtica de los procesos que se hicieren en Francia sobre este negocio.

11. Otra con la misma fecha al rey de Francia diciendo lo mismo; a lo que añade que se había resuelto principalmente por haber sabido que el maestre y otros de la orden del Templo, tam milites, quàm capellani, quàm sargentes, habían confesado sus delitos. 

12. A 5 de Diciembre de 1307 desde Valencia despachó el rey convocatorias a los obispos de Valencia, Zaragoza, Tarazona, Huesca, Segorbe, Lérida, Barcelona, Vique, Gerona, Tortosa y Urgel, y al vicario general del arzobispado de Tarragona D. Rodrigo, para que acudiesen todos a Valencia en la próxima Epifanía a tratar sobre el modo de proceder contra los templarios.

13. Habíanse ya apoderado los del rey del castillo de Peñíscola a 12 de Diciembre de 1307, en que estando él en Silla, lugar junto a Valencia, mandó a Bernardo de Libiano (Llebia) que le trajese preso el comendador de aquel castillo, con todo lo que en él había hallado. 

14. De 29 del mismo mes y año hay una orden del rey, fecha en Valencia, dirigida al bayle de Tortosa, mandándole conducir a su presencia tres fratres templarios, qui rasis barbis, relicto dicto ordine fugiebant...quorum alter interrogatus qualiter fiebat professio et ingressus per fratres ipsius ordinis, respondit se hoc nec papae, nec alicui alio nisi nobis (regi) tantummodo revelaret. 

En un diario lemosín se lee lo siguiente: "En 1307 fon deposat l' orde dels templaris, e moriren la maior part a mala mort e degollats, per lo gran pecat que ab ells era.” 

15. Carta del papa al rey de 3 de Enero de 1308, exhortándole a que proceda contra los templarios. 

16. A 10 del mismo mes y año Fr. Juan Llotger, inquisidor, envió a la curia del papa a Fr. Bernardo de Boxados (Boxadors ?), dominico, para que se informase de lleno sobre lo que debía hacerse en la inquisición de los templarios. 

17. Carta del rey, fecha en Valencia a 23 de Enero de 1308, dirigida a D. Fr. Raymundo Despont, obispo de Valencia, residente en Tarragona, en que le encarga participar al concilio que allí se celebraba, como el papa le había mandado prender a todos los templarios en un día: precepto que no podía cumplir por haberse anticipado a prender algunos, de lo cual había resultado que muchos de ellos se habían fortificado en los castillos de Miravet, Ascon (Ascó), MonzónCantavieja, Vilell (Villel), Castellot (Castellote) y Chalamera; pero que los combatiría con todo su poder hasta apoderarse de ellos.

18. Tres días antes de esta fecha hay una citación a Raymundo Zaguardia (ça Guardia), lugarteniente del maestre del Templo en Aragón, existente en Miravet, demandándole comparecer con todos sus súbditos (De esta clase hay muchas citaciones con partidos ventajosos, algunos de los cuales se verán más adelante). 

19. El conde de Urgel y Dalmacio de Rocaberti y el obispo de Gerona se opusieron a la captura de los templarios y secuestro de sus bienes en sus estados y diócesis: con esta ocasión hay una orden del rey a los tres, para que obedezcan y auxilien su decreto, fecha en Valencia a 31 de Enero de 1308. 

20. A 17 de Febrero de 1308 envió el rey estando en Valencia fratrem Paschassium Tholosani ord. praed. por embajador al rey de Francia, para que se informase y certificase de los delitos y procesos de los templarios.

21. A 16 de Mayo de 1308 escribía el rey a Pedro de Queralt, mandándole intimar a los templarios encerrados en el castillo de Miravet, que se sujetasen al juicio del inquisidor. Los templarios respondieron que obedecerían gustosos la resolución que tomase el papa, si con el consejo de sus cardenales suprimía su orden, y les mandaba entrar en otra; mas no si los culpaban de herejes, porque en tal caso querían antes morir en sus castillos. 

22. Capítulos que propuso el rey a los templarios que se defendían en el castillo de Monzón a 18 de Junio de 1308: van copiados (a: N. I. Van al fin de esta carta con otros documentos inéditos de la misma historia.). 

23. Orden del rey a Berenguer de Thovia para trasladar los templarios de Cantavieja al lugar de Villarlongo (Villarluengo; longo, luengo : largo), y tenerlos allí presos. Manda que en los domingos, martes y jueves de cada semana les dé carne de carnero a razón de un carnero para veinte y cuatro personas: los otros días o huevos o pescado, sin mezclar ambas cosas, fecha en Valencia a 19 de Septiembre de 1308.

24. Otra orden para que del castillo de Miravet pudiesen salir el hijo de D. Pedro de Moncada y otros hijos de nobles, que todavía non sunt fratres, y volver a sus casas, fecha en Teruel a 11 de Octubre de 1308.

25. Con la misma fecha, salvoconducto a los templarios de Miravet para poder enviar uno que trate su negocio con el rey.

26. Inventario de varios libros hallados en poder de los templarios, y entregados al rey, fecha en Daroca a 24 de Octubre de 1308 (copiado núm. 2). 

27. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia, lugarteniente del maestre del Templo en Aragón y Cataluña, a Arnaldo abad de Fuenfría, vicecanciller del papa, en que, referido el sitio de nueve meses que él con sus hermanos padecía en el castillo de Miravet, y la resolución en que estaban todos de no entregar un fuerte que con tanto trabajo conquistaron de los moros sus antepasados, le ruegan que se interese con el papa, a fin de que mande al rey alzar el cerco; que en lo tocante a sus delitos estaban prontos purgare nos ef fratres nostros ut milites veri et catholici christiani per bellum, vel alias, juxta canonicas et legitimas sanctiones, vel alio quocumque modo domino papae videbitur faciendum. 

28. Del mismo día y fecha de Daroca son los tratados que propuso el rey a los de Miravet sobre su rendición (van copiados núm. 3). 

29. Orden del rey a Bartolomé Tharin sobrejuntero (suprajunctario) (1) de Zaragoza, dada en Calatayud a 13 de Noviembre de 1308 para que a los templarios de Castellot no les permitiese entrar en las iglesias al tiempo de celebrarse en ellas los divinos oficios, sino sólo a otras horas. 

(1) Suprajunctarii o sobrejunteros eran en Aragón los ejecutores de las sentencias del Justicia de Aragón y de los otros jueces. Llamáronse vicarii y paciarii hasta las cortes de Zaragoza celebradas por D. Jayme II en 1300, desde cuyo tiempo fueron conocidos con el título de suprajunctarii. Tratan de este oficio los Fueros de Aragón lib. I. p 7.13. 15. y en otros lugares. 

30. A 16 de Noviembre de 1308 envió el rey desde Calatayud su ultimátum a los capítulos que propusieron los de Miravet (va copia núm. 4). 

31. Carta de Fr. Raymundo Zaguardia y los otros templarios de Miravet al papa, en que le hacen presente su inocencia y los trabajos pasados en defensa de la religión de Jesucristo, la malicia de sus acusadores, y la perversidad con que no pudiendo probar los delitos que les imputaban, pasaron a la fuerza y a los tormentos, obligando con ellos a que los confesasen algunos religiosos, y que por esta causa les tenía el rey muy apretados en el castillo de Miravet; y así le suplican que mande al rey aflojar en esta demanda, ofreciendo purgarse como arriba: fecha en Miravet a 22 de Noviembre de 1308. 

32. Debió luego rendirse esta fortaleza, puesto que a 19 de Diciembre del mismo año ya dio el rey, estando en Épila, orden a Mascaros Garidell para que le traiga duo volumina bibliae, et alios libros hallados en el castillo de Miravet. Praeterea, le dice, mittatis nobis illud ferrum lanceae quod fuit comitis Barchinonae, quodque sicut intelleximus, in dicto castro inventum est. Recibió todo esto el rey estando en Zaragoza, como lo dice en carta de 26 de Diciembre del mismo año.

33. Con fecha de Zaragoza de 24 del mismo escribió al dicho Mascaros, pidiéndole toda la pedrería y tesoro hallado en Miravet; mandándole tener en depósito las lámparas, ornamentos y vasos de la iglesia.

34. Ibid. a 26 del mismo dio permiso a Fr. Raymundo Zaguardia para permanecer preso en el mismo castillo de Miravet. 

35. A 30 de Diciembre del mismo año escribió el papa al rey instándole de nuevo a la prisión de los templarios, y que los entregase a los respectivos ordinarios para ser juzgados. 

36. Otra carta del mismo papa al arzobispo de Tarragona y sus sufragáneos, en que les dice, que habiéndole manifestado los templarios que querían poner en manos de S. S. sus castillos y bienes, había nombrado para apoderarse de ellos a Bertrando, prior de Casiano, y les manda que le auxilien: fecha 5 de Enero de 1309. 

37. Lo mismo dice al rey con carta fecha el día siguiente: y añade que luego que Bertrando se apoderase de dichos castillos y tierras, debía entregarlos al rey, para que él los tuviese en nombre de la silla apostólica.

38. De una carta de 24 de Enero del mismo año consta que en ese día sólo quedaba por rendir el castillo de Monzón, con el pequeño subalterno de Chalamera: los cuales se entregaron a fines de Junio siguiente.

39. A 22 de Marzo de 1309 se trajeron a Barcelona (ACAArchivo Corona Aragón) todas las escrituras y privilegios hallados en Miravet, cuyo arancel se halla armario de templarios extra sacos número 410.

40. De una orden al bayle de Lérida de 4 de Marzo de 1309 se colige la repugnancia con que los de aquella ciudad y otros lugares iban a sitiar el castillo de Monzón.

41. Rendido el castillo de Miravet, D. Fr. Raymundo Zaguardia, que estaba en él, y era el lugarteniente general de maestre del Templo en Aragón y Cataluña, quedó preso en Miravet, y luego fue conducido a Lérida; de allí otra vez a Miravet, y por fin a Barcelona. Estando allí pidió el rey licencia al papa para conducirle a Mallorca, donde había sido comendador mansi Dei (a: Masdeu, Encomienda del Rosellón, y por ello perteneciente al reino de Mallorca), y esto a petición del rey de aquellas islas. La carta al papa es fecha en Barcelona a 7 de Junio de 1309. (Respondió el papa concediendo lo pedido desde Aviñón a 8 del Agosto siguiente.)

42. A instancias del obispo de Valencia mandó el rey a los vegueres de sus reinos que presentasen todos los templarios a los ordinarios e inquisidores cuando fuesen por ellos requeridos, para entender en la averiguación de sus delitos: fecha en Valencia a 14 de Julio de 1309.

43. Carta del rey al papa desde Valencia de 30 de Marzo de 1310, la cual llevó Pedro de Speluncis (Esplugues) (Espelunca) su embajador. Dícele que el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia, nombrados por S. S. colectores de todos los bienes de los templarios del reino de Aragón, luego que volvieron del sitio de Almería, instaron al rey que les entregase los castillos y tierras de dicha orden. Respondió el rey que gran parte de ello era de la corona, y dado a los templarios con ciertas restricciones: item que él había gastado mucho de su erario en combatir a los de Monzón, Miravet y otros; y así que nada entregaría hasta que S. S. resolviese con el concilio que para ello estaba convocado. Esto pone en consideración de S. S. ofreciendo poner en sus manos todos los bienes de dicha orden en caso de ser abolida, salvo su derecho y dominio. 

44. Carta del papa al rey, dada en Aviñón a 4 de Abril de 1310, diciendo que aunque le había convocado al concilio vienense para las próximas calendas de Octubre; mas como la inquisición de los templarios todavía no se había evacuado en algunas partes, ni había esperanza de que se evacuase en breve; para poder exponerlo todo al concilio, había resuelto prorrogarlo un año más adelante; y ruega al rey que se digne asistir personalmente.

45. En este año 1310 estaban deputados por la sede apostólica para inquirir en los delitos de los templarios de la diócesis de Lérida Petrus de S. Georgio, prior de Hermanicis, Nemausen. dioc. Joannes Burgundi, sacrista majoric. et Bertrandus de Podio Basconis, canonicus Reatinus, et capellanus domini papae. 

46. A 5 de Julio de 1310 real orden, fecha en Daroca, a todos los bayles para estrechar más la prisión de los templarios, poniéndoles grillos, conforme pedían los inquisidores apostólicos; y que esto se ejecutase en un día, que era el de Santa Magdalena próximo.

47. Pasado algún tiempo, esto es, a 20 de Octubre de 1310, estando el rey en Barcelona mandó a los vegueres que mitigasen aquel rigor, dejando libres a los templarios dentro de los castillos, jurando primero ellos no salir ni escaparse, so pena de ser tenidos y reputados por herejes. Dice el rey que esto ordenaba a instancias del 

concilio provincial tarraconense, celebrado aquellos días inmediatos, el cual le pidió que pues no se había sentenciado el negocio de los templarios, ni constaba con certidumbre de sus delitos, les mandase poner en custodia segura, mas no penal. 

48. Carta del papa al rey, fecha en Aviñón a 18 de Marzo de 1311, en que le dice que de los procesos que habían formado el arzobispo de Tarragona, obispo de Valencia y otros comisionados en la causa de los templarios, no quedaban convencidos los acusados, y sólo resultaba contra ellos una vehemente sospecha; y que por consiguiente había mandado que se procediese a la cuestión de tormentos, y suplicaba al rey que auxiliase y protegiese esta resolución.

49. Carta del rey al arzobispo de Tarragona, diciéndole que sentía no se hubiese sentenciado el negocio de los templarios en el concilio provincial del año anterior; y que ellos le ponían por medianero para que se sentenciase en el concilio próximo: fecha en Morella a 5 de Mayo de 1311. 

50. Nueva orden para poner grillos y apretar la prisión de los templarios: Barcelona 16 de Agosto de 1311. 

51. Carta del rey al de Castilla sobre la unión de ambos y el de Portugal, en orden a defender en la curia romana la posesión que habían tomado de los bienes de los templarios: fecha ibid. a 17 de Agosto del mismo año (va copiada núm. 5). 

52. Carta del papa al rey, dada en el priorato de Graussello a 23 de Agosto, año VII (1311), citándole para alegar los motivos por que no permitía que los bienes de los templarios se uniesen a la orden de S. Juan como se había hecho en otras partes. 

53. Estando el rey en Gerona a 29 de Septiembre de 1311 nombró a Umberto de Capitepontis (Cappont), doctor en leyes y juez de las curias, para que asistiese al juicio y sentencia de los templarios, que habían de dar los obispos de Lérida y Vique junto con Fr. Pedro de Monclús y Fr. Juan Llotger, inquisidores, substituidos por el papa en lugar del arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia: para esto se habían mandado llevar a Lérida los templarios para el juicio y examen de tormentos. 

54. A 3 de Diciembre siguiente mandó el rey que se propinasen medicinas a los templarios que las necesitasen, o por enfermedad o propter tormenta.

55. Con fecha de Aviñón a 20 de Febrero de 1312 escribió el papa al rey, para que de los bienes de los templarlos mandase pagar la dieta de cuatro florines de oro a Juan Burgundi, sacrista de Mallorca, enviado a ese reino y al de Navarra para el negocio de los delitos de aquella orden; la cual dieta debían pagar el arzobispo de Tarragona y el obispo de Valencia. 

56. Orden del rey a todos los que custodiaban los templarios para que los condujesen a Tarragona al concilio, quod ibidem nunc celebratur. El arzobispo de dicha metrópoli había rogado al rey que los hiciese ir allá desde el 1.° de Marzo hasta el 15 del mismo, porque no podía prorrogarse más el concilio.

57. Bula inédita de extinción de los templarios, que comienza: Vox in excelso audita est, expedida en el concilio vienense a 22 de Marzo de 1312, en que se extinguió la orden, y se procedió contra sus individuos, non per modum diffinitivae sententiae, sed per modum provisionis, como se lee también en la publicada por Labbé y otros. Pero esta tiene de antelación lo que va del 22 de Marzo al 2 de Mayo, que es la fecha de la última. Es también muy diferente en su contexto, aunque convengan en la substancia de la final condenación. Ha muchos años se halló una copia simple en papel y escritura de aquel tiempo en el archivo del arciprestazgo de Ager; de la cual habla el P. Caresmar en un discurso que se publicó en el Semanario erudito tom. VII. Posteriormente se ha hallado otra copia, que tiene la autenticidad necesaria, en el archivo real de Barcelona en el libro intitulado: Regestrum templariorum, de donde es la que acompaña (núm. 6). 

58. Otra bula inédita del mismo papa, dada en Viena a 6 de Mayo de 1312, en que suponiendo extinguidos los templarios, manda a los de todas las provincias (a excepción de los franceses) que comparezcan ante sus respectivos metropolitanos, para ser juzgados en los concilios provinciales, y castigados si fuesen reos de los delitos, o absueltos si fuesen inocentes: dando facultad a los dichos concilios para en el último caso señalarles una congrua dotación de los bienes de la misma orden (va copiada núm. 7). 

59. Carta del rey de Aragón a D. Dionís, rey de Portugal, sobre la unión de ambos con el de Castilla en orden a la posesión de los bienes de los templarios: fecha en Barcelona a 12 de Julio de 1312 (copiada núm. 8).

60. Orden general del rey mandando conducir todos los templarios a Barberá o a Monblanc a petición del arzobispo de Tarragona, para el concilio provincial, que debía comenzar en la próxima fiesta de San Lucas: dada en Lérida a 7 de Octubre de 1312. 

61. Sentencia a favor de los templarios, pronunciada en el concilio provincial tarraconense a 4 de Noviembre de 1312, y leída por Arnaldo Cescomes (ipses : ses, ces Comes), canónigo de Barcelona.

62. Orden del rey a Bertrán Desvall (d'es Vall; del Valle) o Zavall (ça Vall, la vall, el valle) para que ejecute lo mandado en dicho concilio sobre la distribución, destino y alimentos de los templarios, sin que por ello se les permita ir vagabundos, sino que vivan como deben: fecha en Exea (Ejea de los Caballeros) a 25 de Noviembre de 1312. 

63. Carta del arzobispo de Tarragona al rey, pidiéndole las reliquias, alhajas &c. de los templarios para poderles dar lo decretado en el sobredicho concilio: fecha como la antecedente. 

Año 1317 tomó posesión la orden de S. Juan de todos los castillos y bienes de los templarios de Aragón y Cataluña, como se ve en la memoria que queda en Tortosa junto a la puerta de la iglesia llamada del Temple.

Hízose esto en ejecución de la bula del papa Juan XXII, dada en Aviñón a 10 de Agosto de 1317, en que mandó entregar a Fr. Martín Pérez de Oros (Orós; Doros, Dorós, D'Orós), castellán de Amposta, los sobredichos bienes. Concordia entre el castellán de Amposta D. Fr. Martín Pérez de Oros y D. Fr. Raymundo de Ampurias, gran prior de Cataluña, sobre lo que debían pagar a los quondam templarios en sus respectivos distritos, fecha a 22 de Noviembre de 1319, con expresión de los nombres de dichos templarios, copiada del archivo de la religión de S. Juan de Malta en Barcelona (núm. 9). Deseo que publiques cuanto antes estas memorias, conforme las envió, en obsequio de los sabios, y para deshacer algunas equivocaciones nacidas de no haberse tenido presentes estos documentos. 

A Dios. Barcelona &c. 


I.

Capítulos propuestos por el rey de Aragón D. Jayme II a los templarios sitiados en el castillo de Monzón en 1308 (a: Copiados del archivo real de Barcelona libr. regestrum templariorum.). 

(N. E. algunas tildes no están en el original, ejemplo capítulos, él )

Nobili et dilecto Artaldo de Luna gerenti vices procuratoris in Aragoniâ pro ínclito inf. Jacobo charissimo primogenito nostro &c. Viemos Gonzalvo Gil que nos aduxo cartas vostras et capítulos que con él nos enviastes. E nos sobre aquellos avemos provisto et fecho fer cartas, las quales el dito Gonzalvo Gil vos traye. Quanto a lo de los freyres del Temple qui son en Monçon, nos y avemos provisto segunt que en la cédula, que dentro esta carta vos enviamos, veredes que se contiene. E si los freyres querrán fazer la una de las ditas cosas, fazetlo según la forma de la dita cédula. Dat. Valent. XIIII. kal. Jul. an. MCCCVIII. 

“Aquestes dues maneres tramet a dir lo senyor rey a Do (Don) Artal de Luna, que si los templers qui son en Montço volen estar a una daquelles, plau al senyor rey que sobre aço puscha venir un dells ab Nartal (N'Artal, En Artal), o ab un cavaller seu al senyor rey per posar lo fet en estament, et en seguritat. 

Primerament que si los dits templers volen et sofferen quel senyor rey los fassa guardar en totes aquelles maneres que puscha et vulla fora les parets del castell, en aquest cas fara cessar lo senyor rey de combatre e de destrenyerlos daltra guiza, tro quel senyor papa haia ordonat de lurs persones; e si ells volran estar a la dita ordinacio del papa, que fara en lurs persones, seguirse ha segons aquella. E si no que ço quel senyor rey per aquesta manera hauria fet tancar et obrar en torn del castell que fos derrocat et tornat en lestament que vuy es, et el fet aitambe axi como ara esta. E en aquest cas lo senyor rey no troba de consell quels pogues donar refrescament negu, ne ayuda de viandes, ne daltres coses.

La segona manera es que si los dits templers volen retre lo castell de Monço al senyor rey en la condicio de ius escrita, ço es a saber, que venga en poder et en ma duna persona, de que lo senyor rey et ells s'avenguen; axi que feta per lo papa ordinacio en lur fet; si la orde nes cassada, o ells jujats per culpables de ço de que son infamats, quel castell sia liurat al senyor rey; e si la orde e ells romanen en lur estament, quel castell lur sia tornat. En aquest cas lo senyor rey ab covinent guarda, axi com te frare Examen (Eximen, Ximén, Ximeno, Gimeno) de Lerida, et els altres frares, los tendra a Gardeny, o en altre loc covinent, o encara sis volen ab los dits frares a Valencia. E fara pensar de les demandes, e daltres coses complidament, axi com fa dels altres damunt dits. E aquesta forma enten lo senyor rey que sia tenguda et observada a tots los altres castells del Temple, qui son setiats." 

II.

Inventarium quorundam librorum qui fratribus templariis in usu fuerant (a: Ex arch. reg. Barchin. regest. templariorum, fol. 158.).

Nos Jacobus &c. Quia vos Mascharosius Garidelli ad mandatum nostrum literatorie vobis factum misistis nobis... templariorum qui ad manus vestras pervenerunt libros inferius comprehensos; videlicet, unum librum vocatum Codi cohopertum cum tabulis ligneis cum pargio viridi, et cum stotg de... scriptum in pergameno in romancio, qui incipit: Assi convencen (comencen) les rubriques del primer libre del Codi; et finit in ultima linea ipsius libri versatur amantis. Item alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: En nom de Deu comença lo Thederich. et finit in ultima linea ipsius libri, val mes que daltre et pedre un poch. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi commensen les costums de la ciutat de Leyda: 

Et finit: poble sens ley. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum aluda alba, scriptum in pergameno, qui incipit: De decayment de cabels (de la caída de cabellos; De caiguda de cabells): Et finit: certa cosa et provada es. Item quendam alium librum parvum cum cohoperta de pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Assi comença lo prolec de la regla de la pobra cavalleria del Temple, el finit: darlis conseyl de lurs malalties. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum cum pargio viridi scriptum in pergameno, qui incipit: De rescripcio: et finit in ultima linea: Non praecor permittitus et &c. Item duos quaternos scriptos in pergameno, quorum unum incipit: En nom de Deu. Et finit: E si la nafra es en les parts. Alter vero incipit: El sia en caritat quel satisfassa. Et finit: Sens per ço que tu pusqes (pusques : pugues; puedas) tan bella joventut. Item quendam alium librum scriptum in papiro cum cohoperta pergameni, qui incipit: Beatus vir qui non abiit. Et finit: En... escrich als frares totes aquestes coses que jo usarey. Item quendam alium librum in pergameno scriptum cum 

cohoperta pergameni, qui incipit: De sobirana Trinitat, et de fe catholica. Et finit: Ve hom mort en ciutat. Item septem quaternos papiri scriptos, qui incipiunt: Ad mea principia sit praesens Virgo Maria. Et finiunt: Finito libro sit laus et gloria Christo. 

Item quendam alium librum in pergameno scriptum, qui incipit: Incipit prologus. 

Et finit: Frigus et cauma et &c. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Sicut in saecularibus libris et &c. Et finit: Et faciunt se similes illis. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Purpureas sanctorum coronas. Et finit: Cum turba discumbentium. Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno cum literis deauratis, vocatum Psalterium, et finit: Vita perempnis requies vera. Amen. Item quendam alium librum scriptum in pergameno cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo, qui incipit: Dominica prima de adventu Domini. Et finit: A remotis sit in fine requies. Amen. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cohopertum panno lineo scriptum in pergameno, qui incipit: Prologus magistri et &c. Et finit: Facientes iniquitates. 

Item quendam alium librum cum tabulis ligneis cum pargio rubeo scriptum in pergameno, qui incipit: Homo quidam fecit coenam magnam. Et finit: Dominus super omnia bona sua &c. = Ideo de traditione seu deliberatione per vos de praedictis libris nobis facta praesentem cartam nostram vobis fieri mandavimus atque tradi; mandantes per eandem magistro rationali curiae nostrae vel cuicumque alio à nobis de bonis templi compotum recepturo, quos libros praedictos vobis in compotum recipiat et admitat. 

Datum Darocae IX. kalendas Novembris anno Domini M.CCC.VIII. = P. de S. 


III.

Legatio commisa Bn. de Libiano militi, ad fratres in Miraveto existentes. Dat. Darocae V. kalendas Novembris M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum fol. 162.). 

CAPITULA.

Memoria sia an Bn. de Libia que com sia a Miravet present ab en Bn. Zespujades (ces Pujades) ensems a frare R. Zaguardia et als altres frares qui son en Miravet, la letra de la creença quels porte; e digals la creença en aquesta forma. Diga lur en qual manera lo senyor rey ha reebuda lur letra en que li han soplegat (suplicat) que li plagues que degues guiar et assegurar vinent et estant et tornant lo dit frare R. Zaguardia et II dels frares de Miravet que poguessen anar als frares de Monço, et ab alcuns dells venir al senyor rey, en la qual letra lur specialment est contengut que com lo dit Bn. Zespujades per manament quen habia ahut del senyor rey los dixes que si ells volien metre si meteys et el castell de Miravet en poder del senyor rey, que plahia al dit senyor rey que venguessen denant ell; e sino, no. Ells li resposeren (respongueren) que tals coses dirien al senyor rey, que no dirien a ell, ne a nuyl hom. E axi lo senyor rey haven compassio de lur fet et del perill quels es damunt sil temps los passa. Si empero ells tort no tenen... posats, daria tota carrera et tota endreça perque lur fet vengues a be. 

E en axo ha feta moltes vegades sa punya per molts missatges seus quels ha trameses segons que ells saben. E specialment los ha feta mostrar la carta original del papa, en la qual reques et amonesta lo dit senyor rey que les persones et els bens dels templers venguessen en son poder. E per ço lo dit senyor rey ha a tenir et a seguir la provisio del papa, et daquella nos pot partir quant a les dites dues coses; ço es, que lurs persones, et lurs bens han a venir en son poder. E per aquesta raho lo senyor rey trametz los en Bn. de Libia cavaller de casa sua quels a menara salvament et segura al senyor rey. 

E ells faent aço lo senyor rey esguardan com los frares son sos naturals, et del quals desaria tot mal e tot enuig que deguessen haver enaytant com pogues, et sa honestat li sofris los dara favor et ajuda en ço que puga, de manera que ells conexeran que ell los sera favorable en aytant com podra sens lesio de sa honestat. E ells vinents en aquest cas entretant diga en Bn. de Libia an Bn. Zespujades que no faça negun combatiment ne enuig al castell. Per... no te per be lo senyor rey quels dits frares de Miravet vagen a Monço, nen parlen ab ells que par ver que ço que aquells de Miravet faran queu degen seguir aquells de Monço; si no, ells se estaran a lur cas. A la per fi si per aventura los dits frares de Miravet diran an Bn. de Libia que ells de tot en tot volen venir al senyor rey, et li diran coses que no dirien al dit Bn. ne a altre, en aquest cas aytanbe los amen (amenar, menar; conducir, guiar) lo dit en Bn. al senyor rey salvament et segura. 

Mas desenganlos, els diga clarament, que neguna cosa no poran fer ab lo senyor rey, sino fan les coses dues damunt dites de metre si meteys et el castell en son poder, segons la provisio del papa. Encara los diga cortesament com ya nes enformat que aquells qui exiran de Miravet, et vendran al senyor rey, non traguen neguna re, sino ço que hauran mester a lur messio, de la qual plau al senyor rey que lan traguen complidament. Encara faça de manera en Bn. de Libia que aquells de Miravet qui vendran ab ell, no puguen parlar ab null hom del mon que ell nou oja


IV. 


Capitula tradita Bn. de Libiano in civitate Calatayubii XVI kalendas Decembris anno Domini M.CCC.VIII (a: Regest. templariorum, fol. 174).

Al primer capitol respon lo senyor rey, et plauli, et atorga que als escuders qui estaven ab los frares quant se meseren els castells, et encara a vassals lurs quis meseren ab ells en los castells, que si a aquests aytals es estada emparada ne presa alcuna cosa de ço del lur, quels sia retuda. E encara li plau que a les persones dels dits escuders et vasalls negun embarch no sia feta per aquesta...; ans los puguen donar so que an fet per esta raho. 

Al segon capitol respon lo senyor rey que li plau et vol quen Bort Zaguardia, et els altres qui vengren es meseren per amor del frares del Temple al castells, que sen pusgen anar salvament la don partiren. 

Al ters capitol respon lo senyor rey et diu que per ço cor lo fet lur es espiritual, et toca a la fe, lo dit senyor rey enaytant como ell segons sa bona consciencia se pora enformar et conexer que els no sien en colpa, pregará lo senyor papa et fara son poder, quels sia favorable, e que la inquisicio sia feta benignament, et misericordiosament. 

Al quart capitol respon lo senyor rey que li plau que sia donada provisio de vida entretant a cascun dells, et a cascun segons son estat, ço es, que cascu frare comanador et frare cavaller aja son escuder, et quels sia donat a cascu dels comanadors cavallers XVIII. diners jaccen. (jacenses, Jaca) entre menjar et vestir seu, et del escuder; et daquells pach la soldada del escuder. Et a cascu frare servent qui comanador sia XII. diners jaccen. E als frares cavallers que son de covent, a cascu XII. diners jaccen. E als frares servens a cascu VIII. diners jaccen. 

Al quint capitol respon lo senyor rey et plauli que la on estaran pusquen anar deportar ab les guardes ensemps II. o III. tretz de ballesta entorn del loch; axi empero que ells elegen tal loch que no sia ciutat, ne loch gran, mas loch fora ciutat, et qui no sia fort assenyalat, en axi que vajen la primer vegada II., laltra III. a dos mes o meyns (menys) departidament, que com lor uns iran, los altres estien.

Al VI. capitol respon lo senyor rey et plauli que sils son presentades viandes o draps per vestir, ei calçar o pera lur lit, res daço nols sia tolt, ans ho puxen tenir et usar daquelles coses. 

Al VII. capitol respon lo senyor rey et plauli que ab tota lur roba, arnes et armadures de lur cors pusqen exir dels castells, portar et tenir la on seran; aixi empero que les armadures que les guart et les tenga aquell a qui seran comanatz.

Al VIII. capitol respon lo senyor rey et atorga que ell trametra son missatge, aytal com a ell se pertany, et el fet requer, al senyor papa per quel pregara que a ell plassia desembargar lur fet, ço es, que fassa manament al inquisidor desta terra, et als bisbes quel desembarguen, o quey tremetra altres persones, qui a ell plaura quel desembarguen.

Aquestes coses atorga lo senyor rey, sotz tal condicio que ells dins IIII. dies pus seran tornatz a Miravet, agen meses en poder del senyor rey lo castell, et les persones, et tot ço del lur, segons la provisio del senyor papa. 


V. 

Carta del rey D. Jayme II de Aragón al rey de Castilla D. Fernando IV el emplazado sobre la común defensa contra las pretensiones del papa en orden a los bienes de los templarios (a: Regest. templariorum, fol. 306), 

Al rey de Castiella &c. Don Jayme &c. Rey hermano, fazemos vos saber que recebiemos vuestra carta que nos enviastes sobre fecho desta demanda quel papa face de los bienes del Temple; sobre la qual el rey de Portogal e vos enviades allá al papa el arcebisbo de Bragana. Et enviastes nos rogar que sobre este mesmo enviassemos hi nuestro mandadero, enguissa quel papa entendiesse quel nuestro entendimiento et del rey de Portogal et nuestro es todo uno sobre este fecho.
Et entenduda muy bien la dicha vuestra carta, respondemos vos que tenemos por bien de enviar nuestro mandadero sobre este fecho al papa segunt vos nos lo enviastes rogar. Ca ya ante que la dicha vuestra carta recebiessemos, lo aviamos assi ordenado de enviar hi sobre esto et sobre otras cosas. Et mandar les hemos que en razonar et deffender muy bien todo nuestro drecho, sean unos con el arcebisbo en semble; enguissa quel papa et toda la corte conoscha que en esto, et en todas otras cosas el fecho de vos et del rey de Portogal et nuestro es todo uno. Et los mandaderos nuestros son un richombre et un cavallero; por que nos pareçe que seria bien que los vuestros mandaderos otrossi fuesen legos et personas tales que fuessen pora razonar et deffender tal fecho como este; porque mas cumple razonar lo legos, que clerigos. 

Dada en Barcelona XVII. dias andados de Agosto en el ayno (anyo, año) de mille CCC. et onze. = G. Palezini mandato regis. 

VI. 

Bulla extinctionis templariorum à Clemente V in gli concilio Viennensi peracta die 22 Martii anno 1312, pontificatus sui anno septimo (a: Ex arch. reg. Barchin. regest. templariorum, fol. 33). 

MONITUM. 

Hanc cum sequenti bulla Clem. V ann. eod. 1312, et eandem circa rem promulgatam, eruditis omnibus ignotas nos primi edimus. Et quod ad hanc attinet, templariorum bullam non aliam noverunt eruditi, quàm quae eo titulo ap. Labbeum aliosque conciliorum collectores reperitur, quae scilicet data VI id. Maii, aliam supponere videtur, ac circa bona templariorum potissimè versatur. Haec porrò XI cal. April. data et tempore et sententiâ prior est, ut conferenti patebit. Descripta est autem ex arch. eccl. Agerens., ubi papiro scripta servatur, non autentica quidem, coaeva tamen manu exarata, ac forte ab pso abbate ejus eccl. qui Vien. concil. interfuit. Consulat ector eruditum virum Jacob. Caresmarium in discursu, quem editor operis Semanario erudito, tom. VII. inseruit; et quantuncumque ignoratam rem hucusque admiretur, legat bullam, quae rem egregiè complectitur, ac majestati sed. app. apprimè congruit. 

Clemens episcopus servus servorum Dei, ad perpetuam rei memoriam. 

Vox in excelso audita est lamentationis, fletus, et luctus, quia venit tempus, tempus venit, quo per prophetam conquaeritur Dominus: In furorem, et indignationem mihi facta est domus haec: auferetur de conspectu meo propter malitiam filiorum suorum, quia me ad iracundiam provocabant, vertentes ad me terga, et non facies, ponentes idola sua in domo in qua invocatum est nomen meum, ut polluerent ipsam. Aedificaverunt excelsa Baal, ut initiarent, et consecrarent filios suos idolis, atque daemoniis: profundè peccaverunt sicut in diebus Gabaa. Ad tam horrendum auditum, tantumque horrorem vulgatae infamiae (quod quis umquam audivit tale? quis vidit huic simile?), corrui cum audirem contristatus sum cum viderem, amaruit cor meum, tenebrae extupefecerunt me. Vox enim populi de civitate, vox de templo, vox Domini reddentis retributionem inimicis suis. Exclamare Propheta compellitur; Da eis Domine, da eis vulvam sine liberis, et ubera arentia. Nequitiae eorum revelatae sunt propter malitiam ipsorum. De domo tua ejice illos. Et siccetur radix eorum, fructum nequaquam faciant, non sit ultra domus haec offendicuIum amaritudinis, et spina dolorem inferens; non enim parva est fornicatio ejus immolantis filios suos, dantis illos, et consecrantis daemoniis, et non Deo, diis quos ignorabant; propterea in solitudinem, et opprobrium, in maledictionem, et in desertum erit domus haec confusa nimis, et adequata pulveri: novissima deserta, et invia, et arens ab ira Domini, quem contempsit. Non habitetur, sed redigatur in solitudinem, et omnes super eam stupeant, et sibilent super universis plagis ejus. 

Non enim propter locum gentem, sed propter gentem locum elegit Dominus: ideo et ipse locus templi particeps factus est populi malorum; ipso Domino ad Salomonem aedificantem sibi templum, qui impletus est quasi flumine sapientiâ, apertissime praedicante: Si aversione aversi fueritis, filii vestri non sequentes, et colentes me, sed abeuntes et colentes Deos alienos et adorantes ipsos, projiciam eos à facie mea, et expellam de terra, quam dedi eis, et templum quod santificavi nomini meo, à facie mea projiciam, et erit in proverbium, et in fabulam, et populis in exemplum. Omnes transeuntes videntes stupebunt, et sibilabunt, et dicent: quare sic fecit Dominus templo, et domui huic? Et respondebunt, quia recesserunt a Domino Deo suo, qui emit, et redemit eos, et secuti sunt Baal, et Deos alienos, et adoraverunt eos et coluerunt; idcirco induxit Dominus super ipsos hoc malum grande. 

Sane dudum circa nostrae promotionis ad apicem summi pontificatus initium, etiam antequam Lugdunum ubi recepimus nostrae coronationis insignia, veniremus, et post, tam ibi, quàm alibi secreta quorumdam nobis insinuatio intimavit, quod magister, praeceptores et alii fratres ordinis militiae templi Hierosolymitani, et etiam ipse ordo, qui ad defensionem patrimonii Domini nostri Jesu Christi fuerant in transmarinis partibus constituti, et speciales fidei catholicae pugiles, et Terrae Sanctae praecipui defensores, ipsius terrae negotium gerere principaliter videbantur, propter quod sacrosancta romana ecclesia eosdem fratres, et ordinem specialis favoris plenitudine prosequens, eos adversus Christi hostes crucis armavit signaculo, multis exaltavit honoribus, et diversis libertatibus et privilegiis communivit, et tam ipsius, quàm cunctorum Christi fidelium manus cum multiplici erogatione bonorum sentiebant multifariè, multisque modis propter hoc adjutrices; contra ipsum Dominum Jesum Christum in scelus apostasiae nefandae, detestabile idolatriae vitium, execrabile facinus Sodomorum, et haereses varias erant lapsi. Sed quia non erat verosimile, nec credibile videbatur, quod viri tam religiosi, qui praecipuè pro Christi nomine suum saepè sanguinem effuderunt, ac personas suas mortis periculis frequenter exponere videbantur, quique magna tam in divinis officiis, quàm in jejuniis, et aliis observantiis devotionis signa frequentius praetendere videbantur, suae sic essent salutis immemores, quod talia perpetrarent, praesertim cùm idem ordo bonum, et sanctum initium habuerit, et à sede apostolica gratiam approbationis perceperit, et per sedem eandem ipsius ordinis regula, utpote sancta, rationabilis, atque justa, meruerit approbari: ejusmodi insinuationi, et delationi ipsorum, ejusdem Domini nostri exemplis, et canonicae scripturae doctrinis edocti, aurem voluimus inclinare. Deinde vero charissimus in Christo filius noster Philippus, rex Francorum illustris, cui eadem fuerant facinora nunciata, non tipo avaritiae (cum de bonis templariorum nihil sibi vindicare, aut appropiare intenderit, immo ea in regno suo dimissit, manum suam exinde totaliter amovendo) sed fidei orthodoxae fervore suorum progenitorum vestigia clara sequens, accensus, de praemissis quantum licite potuit se informans, ad instruendum, et informandum nos super his, multas et magnas nobis informationes per suos nuntios, et litteras destinavit. Infamia vero contra templarios ipsos, et ordinem eorundem increvescente validius super sceleribus antedictis, et quia etiam quidam miles ejusdem ordinis magnae nobilitatis, et qui non levis opinionis in dicto ordine habebatur, coram nobis secretè juratus deposuit; quod ipse in receptione sua ad recipientis sugestionem praesentibus quibusdam aliis militibus militiae templi, negavit Christum, et expuit super crucem sibi à dicto recipiente ostensam. Dixit etiam se vidisse quod magister militiae templi, qui vivit adhuc, recepit in conventu dicti ordinis ultramarino quemdam militem eodem modo, scilicet, cum abnegatione Christi, et expuitione super crucem praesentibus bene ducentis fratribus ejusdem ordinis, et audivit dici, quod sic in receptione fratrum dicti ordinis servabatur, quod ad recipientis, vel ad hoc deputati sugestionem, qui recipiebatur Jesum Christum negabat, et super crucem sibi ostensam expuebat in vituperium Christi crucifixi, et quaedam alia faciebant recipiens et receptus, quae non sunt licita, nec christianae conveniunt honestati, prout ipse tunch confessus extitit coram nobis: urgente nos ad id officii nostri debito, vitare nequivimus quin tot, et tantis clamoribus accommodaremus auditum. Sed cum demum fama publicâ deferente, ac clamosâ insinuatione dicti regis, nec non et ducum, comitum et baronum, et aliorum nobilium; clericorum quoque, et populi dicti regni francorum, ad nostram propter hoc tam per se, quàm per procuratores et síndicos, praesentiam conveniente, ad nostram (quod dolenter referimus ) audientiam pervenisset quod, magister, praeceptores, et alii fratres dicti ordinis, et ipse ordo praefatis, et pluribus aliis erant criminibus irretiti, et praemissa per multas confessiones, attestationes, et depositiones praefati magistri, visitatoris Franciae, ac plurium praeceptorum, et fratrum ordinis praelibati coram multis praelatis, et haereticae pravitatis inquisitore, auctoritate apostolicâ praecedente, in regno Franciae factas, habitas, et receptas, et in publicam scripturam redactas, nobisque et fratribus nostris ostensas, probari quodammodo viderentur: ac nihilominus fama, et clamores praedicti in tantum invaluissent, et etiam ostendissent tam contra ipsum ordinem, quàm contra personas singulares ejusdem, quod sine grave scandalo praeteriri non poterant, nec absque imminenti fidei periculo tolerari: nos illius, cujus vices, licet immeriti, in terris gerimus, vestigiis inhaerentes, ad inquirendum de praedictis ratione praeviâ duximus procedendum, multosque de praeceptoribus, presbyteris, militibus, et aliis fratribus dicti ordinis reputationis non modicae in nostrâ praesentiâ constitutos, (praestito ab eis nichilominus juramento, et eis cum affectione non modica per Patrem, et Filium, et Spiritum Sanctum sub obtestatione divini judicii, ac interminatione maledictionis aeternae, in virtute sanctae obedientiae adjuratis, quod tunc in loco tuto, et idoneo constituti, ubi nihil eos timere oportebat, non obstantibus confessionibus per eos coram aliis factis, per quas eisdem confitentibus nullum fieri praejudicium volebamus, super praemissis meram, et plenam nobis dicerent veritatem) super his interrogavimus, et usque ad numerum septuaginta duorum examinavimus, multis ex fratribus nostris nobis assistentibus diligenter, eorumque confessiones per publicas manus in aucthenticam scripturam redactas illico in nostrâ, et dictorum fratrum nostrorum praesentiâ, ac deinde interposito aliquorum dierum spatio in consistorio legi fecimus coram ipsis, et illas in suo vulgari cuilibet eorum exponi, qui perseverantes in illis, eas expressè, et spontè prout recitatae fuerant, approbarunt. Post quae cum generali magistro, visitatore Franciae, et praecipuis praeceptoribus praefati ordinis intendentes super praemissis inquitere per nos ipsos, ipsum generalem magistrum, et visitatorem Franciae, ac terrae ultramarinae Normanniae, Aquitaniae, ac Pictaviae, praeceptores majores, nobis Pictavis existentibus mandavimus praesentari. Sed cum quidam ex eis sic infirmabantur tunch temporis quod aequitare non poterant, nec ad nostram praesentiam commodè adduci; nos cum eis scire volentes de praemissis omnibus veritatem, et an vera essent quae continebantur in eorum confessionibus, et depositionibus, quas coram inquisitore pravitatis haereticae in regno Franciae supradicto praesentibus quibusdam notariis publicis, et multis aliis bonis viris dicebatur fecisse, nobis, et fratribus nostris per ipsum inquisitorem sub manibus publicis exhibitas, et ostensas, dilectis filiis nostris Berengario tunc tituli Nerei et Aquilei, nunc episcopo Tusculano, et Stephano tituli Sancti Ciriaci in thermis, presbytero, et Landulpho titulo Sancti Angeli diacono, cardinalibus, de quorum prudentiâ, experientiâ, et fidelitate indubitatam fiduciam obtinemus, commissimus, et mandavimus ut ipsi cum praefatis magistro generali, visitatore ac praeceptoribus inquirerent, tam contra ipsos, et singulares personas ipsius ordinis generaliter, quàm contra ipsum ordinem super praemissis, cum diligentiâ veritatem et quidquid super his invenirent nobis referre, ac eorum confessiones, et depositiones per manum publicam in scriptis redactas nostro apostolatui deferre, ac praesentare curarent: eidem magistro, ac visitatori, et praeceptoribus beneficium absolutionis à sententia excommunicationis, quam pro praemissis, si vera essent, incurrerant, si absolutionem humiliter, ac devotè peterent ut debebant, juxta formam ecclesiae impensuri. Qui cardinales ad ipsos generalem magistrum, visitatorem, et praeceptores personaliter accedentes, eis sui adventus causam exposuerunt; et quoniam personae ipsorum, et aliorum templariorum in regno Franciae consistentium nobis traditae fuerant, quod liberè, absque metu cujusquam plenè ac purè super praemissis omnibus ipsis cardinalibus dicerent veritatem, eis auctoritate apostolica injunxerunt. Qui magister, visitator, et praeceptores terrae Normanniae, Ultramarinae, Aquitaniae, et Pictaviae coram ipsis tribus cardinalibus, praesentibus quatuor tabellionibus publicis, et multis aliis bonis viris ad sancta Dei evangelia ab eis corporallter tacta praestito juramento, quod super praemissis omnibus meram, et plenam dicerent veritatem coram ipsis singulariter, liberè, ac spontè, absque coactione qualibet et terrore deposuerunt, et confessi fuerunt inter coetera Christi abnegationem, ac expuitionem super crucem cum in ordine templi recepti fuerunt. Et quidam ex eis se sub eadem forma, scilicet cum abnegatione Christi et expuitione super crucem, fratres multos etiam repisarse. Sunt etiam quidam ex eis quaedam alia horribilia, et inhonesta confessi, quae subticemus ad praesens. Diferente praeterea, et confessi fuerunt ea vera esse quae in eorum confessionibus, et depositionibus continentur, quas dudum fecerant coram inquisitore praefato. Quae confessiones, et depositiones dictorum generalis magistri, visitatoris, et praeceptorum in scripturam publicam per quatuor tabelliones publicos redactae in ipsorum magistri, visitatoris, et praeceptorum, et quorundam aliorum bonorum virorum praesentia; ac deinde interposito aliquorum dierum spatio, coram ipsis eisdem lectae fuerunt de mandato et praesentiae cardinalium praedictorum, et in suo vulgari expositae cuilibet eorundem. Qui perseverantes in illis eas expressè, et spontè, prout recitatae fuerant, approbarunt. Et post confessiones, et depositiones hujusmodi, ab ipsis cardinalibus ab telecomunicación, quam pro praemissis incurrerant, absolutionem flexis genibus, manibusque complexis humiliter, et devotè, ac cum lacrymarum effusione non modicâ petierunt. Ipsi vero cardinales (quia ecclesia non claudit gremium redeunti) ab iisdem magistro, visitatore, et praeceptoribus haeresi abjurata, expressè ipsis secundum formam ecclesiae, auctoritate nostrâ absolutionis beneficium impenderunt, ac deinde ad nostram praesentiam redeuntes, confessiones, et depositiones praelibatorum magistri, visitatoris, et praeceptorum in scripturam publicam redactas per manus publicas, ut est dictum, nobis representanta; et quae cum dictis magistro, visitatore, et praeceptoribus fecerant, retulerunt. Ex quibus confessionibus, et depositionibus, et relatione invenimus saepe fatum magistrum, visitatorem terrae Ultramarinae, Normanniae, Aquitaniae,et Pictaviae praeceptores in praemissis, et circa praemissa, licet quosdam ex eis in pluribus, et alios in paucioribus, graviter deliquisse. Attendentes autem quod scelera tam horrenda transire incorrecta, absque omnipotentis Dei, et omnium catholicorum injuriâ, non poterant, nec debebant: decrevimus de fratrum nostrorum consilio, per ordinarios locorum, ac per alios fideles, ac sapientes viros ad hoc deputandos à nobis, contra singulares personas ipsius ordinis, nec non et contra dictum ordinem per certas discretas personas (quas) ad hoc duximus deputandas, super praemissis criminibus, et excessibus inquirendum. Post haec tam per ordinarios, quàm per deputatos a nobis contra singulares personas dicti ordinis, et per inquisidores, quos ad hoc duximus deputandos, contra ipsum ordinem per universas mundi partes, in quibus consueverint fratres dicti ordinis habitare, inquisitiones factae fuerunt, et illae quae factae contra ordinem praelibatum fuerant, ad nostrum examen remissae, quaedam per nos, et fratres nostros sanctae romanae ecclesiae cardinales, aliae verò per multos viros valdè litteratos, prudentes, fideles, Deum timentes, et fidei catholicae zelatores, et exercitatos, tam praelatos, quàm alios apud Malausanam Vacionensis dioces., fuerunt valdè diligenter lectae, et examinatae solerter.

Post quae dum venissemus Vienam, et essent jam quamplures patriarchae, archiepiscopi, episcopi electi, abbates exempti, et non exempti, et alii ecclesiarum praelati, nec non et procuratores absentium praelatorum et capitulorum ibidem pro convocato à nobis concilio congregati, nos post primam sessionem, quam inibi cum dictis cardinalibus, et cum praefatis praelatis, et procuratoribus tenuimus, in qua causas convocationis concilii eisdem duximus exponendas, quia erat dificilè, immò ferè imposibile praefatos cardinales, et universos praeIatos, et procuratores in praesenti concilio congregatos ad tractandum de modo procedendi super, et in facto, seu negotio fratrum ordinis praedictorum in nostrâ praesentiâ convenire, de mandato nostro ab universis praelatis, et procuratoribus in hoc concilio existentibus, certi patriarchae, archiepiscopi, episcopi, abbates exempti, et non exempti, et alii ecclesiarum praelati, et procuratores de universis christianitatis partibus quarumcumque linguarum, numantino, et regionum, qui de peritioribus, discretioribus, et idoneioribus ad consulendum in tali, et tanto negotio, et ad tractandum unà nobiscum, et cum cardinalibus antedictis tam solemne factum, sive negotium credebantur electi concorditer, et assumpti fuerunt. 

Post quae praefatas attestationes super inquisitivo ordinis praelibati receptas coram ipsis praelatis, et procuratoribus per plures dies, et quantum ipsi voluerunt audire, publicè legi fecimus in loco ad tenendum concilium deputato, videlicet in ecclesia cathedrali, et subsequenter per multos venerabiles fratres nostros, patriarcham Aquileiensem, archiepiscopos, et episcopos in praesenti sacro concilio existentes, electos, et deputatos ad hoc, per electos à toto concilio cum magna diligentia, et sollicitudine, non perfunctoriè, sed moratoriâ tratactione dictae attestationes, ac rubricae super his fictae, visae, perlectae, et examinatae fuerunt. Pragmatista itaque cardinalibus, patriarchis, archiepiscopis, et episcopis, abbatibus exemptis, et non exemptis et aliis praelatis, et procuratoribus, ab aliis, ut praemittitur, electis, propter praemissum negotium, in nostrâ praesentiâ constitutis, factâ per nos propositione, et consultatione secretâ qualiter esset in eodem negotio procedendum, praesertim cum quidam templarii ad defensionem ejusdem ordinis se oferente, majori parti cardinalium, et toti fere concilio, illis, videlicet, qui à toto concilio, ut praemittitur, sunt electi, et quoad hoc vices totius concilii repraesentant, vel parti multo majori, quinimo quatuor, vel quinque partibus eorundem cujuscumque nationis in concilio existentium indubitatum videbatur, et ita dicti praelati, et procuratores sua concilia dederunt, quod ipsi ordini defensio dari deberet, et quod ipse ordo de haeresibus, de quibus inquisitum est contra ipsum, per ea quae hactenus sunt probata, absque offensâ Dei, et juris injuriâ condemnari nequeat. Aliis quibusdam è contra dicentibus dictos fratres non esse defensionem dicti ordinis admitidos, nec nos dare debere defensionem eidem: si enim ut dicebant praemissi, ejusdem ordinis defensio admittatur, vel detur, ex hoc ipsius negotii periculum, et non modicum Terrae Sanctae subsidii detrimentum sequeretur, et altercatio, et retardatio, ac decissionis ipsius negotii dilatio; ad haec multas rationes et varias allegantes. Verum licet ex processibus habitis contra ordinem memoratum, ipse ut haereticalis per difinitivam sententiam canonicè condemnari non possit; quia tamen idem ordo de illis haeresibus, quae imponuntur eidem, est plurimum diffamatus, et quia quasi infinitae personae illius ordinis, inter quas sunt generalis magister, visitator Franciae, et majores praeceptores ipsius, per eorum confessiones spontaneas de praedictis haeresibus, erroribus, et sceleribus sunt convictae; quia etiam ipsae confessiones dictum ordinem reddunt valde suspectum; et quia infamia, et suspicio praelibatae dictum ordinem reddunt ecclesiae sanctae Dei, et praelatis ejusdem, ac regibus aliisque principibus, et coeteris catholics, nimis abominabilem, et exosum; quia etiam verisimile creditur, quod amodo bona non repercutir persona, quae dictum ordinem vellet intrare, propter quae ipse ordo ecclesiae Dei, ac prosecutioni negotii Terrae Sanctae, ad cujus servitium fuerant deputati, inutilis redderetur; quoniam insuper ex dilatione decissionis, seu ordinationis dicti negotii, ad quam faciendam, vel sententiam promulgandam terminus perentorios fuerat in praesenti concilio praefatis ordini, et fratribus assignatus à nobis, bonorum templi quae dudum ad subsidium Terrae sanctae, et impugnationem inimicorum fidei christianae a Christi fidelibus data, legata, et concessa fuerunt, totalis amissio, destructio et dilapidatio, ut probabiliter creditur, sequeretur; inter eos qui dicunt ex nunc contra dictum ordinem pro dictis criminibus condemnationis sententiam promulgandam, et alios qui dicunt, ex processibus praehabitis contra dictum ordinem condemnationis sententiam jurè ferri non posse: longâ, et maturâ deliberatione praehabitâ, solum Deum habentes prae oculis, et ad utilitatem negotii Terrae Sanctae respectum habentes, non declinantes ad dexteram, vel sinistram, viam provisionis, et ordinationis duximus eligendam, per quam tollentur scandala, vitabuntur pericula, et bona conservabuntur subsidio Terrae Sanctae.

Considerantes itaque infamiam, suspicionem, clamosam insinuationem, et alia supradicta, quae contra ordinem faciunt supradictum, nec non et occultam, et clandestinam receptionem fratrum ipsius ordinis, diferentiamque multorum fratrum ejusdem a communi conversatione, vitâ, et moribus aliorum Christi fidelium, in eo maximè quod recipientes aliquos in fratres sui ordinis, receptos in ipsa receptione professionem emittere faciebant, et jurare modum receptionis nemini revelare, nec religionem illam exire; ex quibus contra eos praesumitur evidenter; attendentes insuper grave scandalum ex praedictis contra ordinem praelibatum subortum fuisse, quod non videretur posse sedari eodem ordine remanente, nec non et fidei et animarum pericula, et quamplurimorum fratrum dicti ordinis horribilia multa facta, et multas alias rationes justas, et causas, quae nostrum ad infra scripta movere animum rationabiliter, et debitè potuerunt; quia et majori parti dictorum cardinalium, et praedictorum à toto concilio electorum, plus quam quatuor, vel quinque partibus eorundem, visum est decentius, et expedientius, et utilius pro Dei honore, et pro conservatione fidei christianae, ac subsidio Terrae Sanctae, multisque aliis rationibus validis, sequendam fore potius viam ordinationis, et provisionis sedis apostolicae, ordinem sepe fatum tollendo, et bona ad usum ad quem deputata fuerant applicando, de personis etiam ipsius ordinis, quae vivunt, salubriter providendo; quàm deffensionis juris observationes, et negotii prorrogativos: animadvertentes quoque quod alias etiam sine culpa fratrum ecclesia romana fecit interdum alios ordines solemnes ex causis imcomparabiliter minoribus, quam sint praemissae, cessare: non sine cordis amaritudine, et dolore; non per modum difinitivae sententiae, sed per modum provisionis, seu ordinationis apostolicae, praefatum templi ordinem, et ejus statum, habitum, atque nomen irrefragabili, et perpetuo valiturâ tollimus sanctione, ac perpetuae prohibitioni subjicimus, sacro concilio approbante, districtius inhibentes, ne quis dictum ordinem de coetero intrare, vel ejus habitum suscipere, vel portare, aut pro templario gerere se praesumat. Quod siquis contra fecerit, excommunicationis incurrat sententiam ipso facto. Porro nos personas, et bona eadem nostrae, ac apostolicae sedis ordinativo, et dispositioni, quam gratia divina favente, ad Dei honorem, et exaltationem fidei christianae ac statum prosperum Terrae Sanctae facere intendimus, antequam praesens sacrum terminetur concilium, reservamus; inhibentes districtius ne quis cujuscumque conditionis, vel status existat, se de personis, vel bonis hujusmodi aliquatenus intromittat, vel circa ea in ordinationis, sive dispositionis nostrae per nos, ut praemittitur faciendae, praejudicium aliquod faciat, innovet, vel attentet. Decernentes ex nunc irritum, et inane si secus a quoquam scienter, vel ignoranter contigerit attentari. Per hoc tamen processibus factis, vel faciendis circa singulares personas ipsorum templariorum per dioecesanos episcopos, et provincialia concilia (prout per nos alias extitit ordinatum) nolumus derogari. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae ordinationis, provisionis, constitutionis, et inhibitionis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri, et Pauli apostolorum ejus, se noverint incursurum. 

Datum Viennae XI calendas Aprilis, pontificatus nostri anno septimo. 

VII.
Litterae apostolicae Clementis V pontificis summi, citatoriae fratrum dicti quondam ordinis templariorum (a: Ex archivo reg. Barcin. in regist. templariorum, fol. 35.).

Clemens episcopus servus servorum Dei: ad certitudinem praesentium, et memoriam futurorum. Considerantes dudum inquisitiones, et processus varios de mandato sedis apostolicae per universas partes christianitatis contra ordinem quondam militiae templi, et contra singulares personas habitos, sive facto super haeresibus de quibus ipsi erant graviter infamati, et specialiter super eo quod fratres ejusdem quondam ordinis, dum in ipso recipiebantur ordine, ac interdum post receptionem eorum, Christum negare, et in ejus opprobrium super crucem sibi ostensam expuere, et eam interdum conculcare pedibus dicebantur; quod generalis magister ipsius ordinis, visitator Franciae, ac majores ipsius ordinis praeceptores, nec non et quamplures fratres ejusdem in judicio confessi fuerunt de haeresibus supradictis; quodque ipsae confessiones dictum ordinem valdè suspectum reddebant: attendentes insuper infamiam divulgatam, suspicionem vehementem, nec non praelatorum, ducum, comitum, baronum, ac comunitatum regni Franciae insinuationem clamosam, grave quoque scandalum ex praedictis contra ordinem praelibatum subortum, quod non videbatur posse sedari eodem ordine remanente: animadvertentes multas alias justas rationes et causas, quae ad id nostrum moverunt animum, de quibus in processu super hoc habito continetur: cum gravi cordis amaritudine, ac dolore, non per modum difinitivae sententiae, cum eam super hoc secundum inquisitiones, et processus praedictos non possemus ferre de jure, sed per viam provisionis, et ordinationis apostolicae praefatum quondam templi ordinem, et ejus statum, habitum atque nomen sustulimus, removimus, et cassavimus, ac perpetuae prohibitioni subjecimus (sacro concilio approbante) personas, et bona ejusdem ordinis ordinationi, et dispositioni sedis apostolicae reservantes; per hoc tamen processibus factis, vel faciendis circa singulares personas aut fratres ejusdem quondam ordinis per dioecesanos episcopos, et provincialia concilia, pro ut per nos alias extitit ordinatum, nolumus derogare. Nunc igitur volentes circa singulares easdem personas, ac fratres plenius, sicut expedit, providere, fratres ipsos omnes (praeter magistrum quondam dicti ordinis, visitatorem Franciae, et Terrae Sanctae, Normanniae, et Aquitaniae, ac Pictaviae, et provinciae Provinciae - Provenza, Provença, Provenço, Provence - magnos praeceptores, quos dudum dispositioni nostrae specialiter reservavimus, et fratrem Oliverium de Penna dicti quondam ordinis militem: quem ex nunc dispositioni sed apostolicae reservamus) judicio, et dispositioni conciliorum provincialium sicut et hactenus fecimus, duximus delinquidos; volentes juxta diversitatem conditionum ipsorum, per eadem concilia cum eis procedi; videlicet, quod illi, qui sunt jam super dictis erroribus sententialiter absoluti, vel in posterum exigente justitia absolventur, de bonis praefati quondam ordinis, unde juxta status sui decentiam sustentari valeant, administretur. Circa eos autem, qui de praefatis erroribus sunt confessi, consideratis eorum conditionibus, modoque confessionis eorum pensato, volumus a praefatis conciliis, prout eorum circunspectioni videbitur, rigorem justitiae cum afluenti misericordiâ mitigari. Circa impenitentes, et relapsos, si qui (quod Deus avertat) inventi fuerint, inter eos justitia, aut censura canonica observanda. Quo ad illos verò, qui etiam suppositi quaestionibus se praedictis esse involutos erroribus negaverint, per eadem concilia servari, et fieri volumus quod justum fuerit, et aequitas canonum suadebit. Eos autem cum quibus adhuc non est super dictis erroribus inquisitum, et qui sub manu, vel potestate ecclesiae non habentur, sed sunt forsitan fugitivi, sacri approbatione concilii, praesentium tenore citamus, ut a die praesenti infra annum, quem ad hoc eis pro termino praecisso, et peremptorio assignamus, coram dioecesanis suis curent personaliter comparere, subituri eorum examen prout justitia suadebit, ac secundum praedictorum conciliorum judicium pro meritis recepturi; magna tamen tam circa eos, quam circa alios supra expressos (praeterquam contra relapsos, et impenitentes) misericordia adhibita, et servata, et eo semper proviso, quod de bonis dicti quondam ordinis provideatur in necessariis tam istis, quam illis et etiam aliis omnibus ejusdem quondam ordinis fratribus, quandocumque ad ecclesiae obedientiam venerint, et quamdiu in obedientia eadem perstiterint, juxta status sui conditiones, et decentiam eorundem ipsis omnibus in domibus praefati quondam ordinis, aut in religiosorum aliorum monasteriis, ad expensas tamen ipsius quondam ordinis, juxta dictorum conciliorum arbitrium collocandis; ita tamen quod in unâ domo, unove monasterio nullatenus multi simul ponantur. 
Mandamus etiam, et districtè praecipimus omnibus, apud quos, et per quos fratres praedicti quondam ordinis detienebuey, ut eos restituant liberè, et dimittant quotiescumque per metropolitanos, et ordinarios fratrum ipsorum fuerint super hoc requisiti. Quod si infra praefatum annum coram dioecesanis praedictis praemisso modo citati non curaverint, ut praemittitur, comparere, eo ipso sententiam excommunicationis incurrant. Et quia in causâ praesertim fidei contumatia suspitioni praesumptionem addit vehementem; si sic contumaces excommunicationem praedictam per annum animo sustinuerint pertinaci, ex tunc velut haeretici condemnentur. Verum hujusmodi nostrae citationis edictum, quod sic ideo ex certa scientiâ facimus, et eo fratres praedictos citari sic volumus, ac si essent per speciales citatores personaliter apprehensi, quia et vagabundi nullatenus possent, aut saltem faciliter inveniri; ut contra citationis ejusdem processum omnis calumniae tollatur occasio, in praesenti sacro concilio publicamus; et ut ipsa talis citatio certius ad fratrum ipsorum, et communem omnium notitiam deducatur, cartas, sive membranas processum citationis hujusmodi continentes, bullaque nostra bullatas in majoris ecclesiae Viennensis appendi, vel affiigi ostiis faciemus, quae citationem hujusmodi suo quasi sonoro praeconio, et patulo judicio publicabunt; ita quod fratres praedicti quos citatio ipsa contingit, nullam possint excusationem praetendere, quod ad eos ipsa citatio non pervenerit, vel quod ignorarint eandem, cùm non sit verosimile remanere apud eos incognitum, vel occultum quod tam patenter omnibus publicatur. Ceterum ut circa hoc cautela plenior observetur, dioecesanis locorum praecipimus, ut in suis cathedralibus, ac locorum insignium dioecesum suarum ecclesiis, hujusmodi nostrae citationis edictum cùm primum commode poterint faciant publicari. Datum Viennae pridie nonas Maii, pontificatus nostri anno septimo. 

VIII.

Carta del rey de Aragón D. Jayme II a D. Dionís, rey de Portugal, sobre no ceder a las instancias del papa en orden a los bienes de los templarios (a:  Arch. R. Barcin. regestrum templariorum, fol. 328.). 
(N. E. se añaden algunas tildes que no están en el original, ej. Aragón, razón)
Al muy noble et muy honrado Don Dionís por la gracia de Dios, rey de Portogal et del Algarbe, Don Jayme por aquella misma gracia rey d' Aragón &c. Salut &c. 
Rey hermano, fazemos vos saber que el rey de Castiella nos escrivió agora en razón de los bienes que la orden que era del Temple avie en nuestros senyorios, et fizo nos saber entre las otras cosas que sobre este fetxo fuessemos él, et vos, et nos unos a mantener nuestro derecho. E Don R. de Cardona otrossi nos dixo que avia ouido de vos sobre aquesta misma razón carta, en la qual li mandavedes que nos dixiesse de vuestra parte de como todos tres fuessemos unos a catar nuestro drecho. E nos ja nos lo toviemos por dicho, e nuestros mandaderos en la cort del papa aquella carrera tovieron. Et a vos assi plaçe qui si ffaza et que seamos todos unos a mantener nuestro dretcho con aquella reverencia que debemos. Et si mandaderos del papa, o carta ovieremos sobre esta raçon, luego vos lo faremos saber. Et vos tan bien si ardit ovieredes o mandado del papa, tan bien nos lo feyt saber. Et perque sabemos que vos plaçe oyr buenas nuevas de nos, facemos vos saber que por la gracia de Dios somos 
sanos nos et los infantes nuestros fijos. E rogamos vos que tota via nos fagades saber vuestra salut et buen estado, et de la muy noble reyna de Purtugal cara hermana nuestra, et del noble infante Don Alfonso fijo vuestro primogenito. Dada en Barcelona XII dias andados del mes de Julio en el aynno de nuestro Seynor mille CCC. et XII. = P. Martini Notarius regis. 


IX. 

Concordia entre D. Frey Martín Pérez de Oros, castellán de Emposta (Amposta) y Frey Raymundo de Empurias (Empuries, Ampuries, Ampurias; Emporium), gran prior de Cataluña, sobre lo que cada uno debía pagar a los quondam templarios en su distrito. Fecha a X de las calendas de Diciembre año M.CCCXIX. en el lugar de Torreferrera de la Castellanía de Monzón. 

TEMPLERS QUI SON EN LA CASTELLANIA DE ZARAGOZA. 
(N. E. sol. solid. solidorum, sueldos de Barcelona, sous de Barchinona;)
En Ramon Oliver tres mil. sol. Barchs. = 
Aznar Cappella sexcentos solid. 
Bonanat de Vaillebrera quingent. sol. 
Sanxo de Garissa quingent. sol. 
Suma quatuor mille sexcentos sol. Barchs. 

ALFFAMBRA (ALFAMBRA)

Bernat Marti quingent. sol. 
Johan Zugat quingent. sol. 
P. Exemeni de Peralta mille et quadringentos sol. Barchs. 
Suma duo mille et quadringentos solidos. 

VALENCIA.

Romeu Togores mille quadringentos solid. 
Ramon de Molins mille quadringentos sol.
Bn. de Santleyr mille quadringentos sol. 
G. de Vaylfagona (Vallfogona) quingent. sol.
Suma quatuor mille septingentos sol. Barchs. 

ALBOCACER.

Bng. de Sant Marçal tria miIl. sol. 
R. de Sant Marçal mille quadringentos sol. 
Bertholomeu Daguilar quingent. sol. 
P. de Campredon quingent. sol.
P. de Toffita quingent. sol.
Suma quinque mille nongentos solidos Barchs. 

LES COVES.

G. de Villalba tres mille sol. 
Galbert Durban duo mille sol. 
Michel Dalbaret quingent. sol. 
P. de Tilla quingent. sol. 
Suma sex mille sol. Barchs. 

ORTA. 

P. de Madetes quingentos sol. (Podría ser Madates, Madotes)

GANDESA. 

P. de Sent Just duo mille sol. 
G. de Montornes mille quadringentos (pone quadrigentos) sol. 
Suma tria mill. nongentos sol. Barchs. 

MONSO. (Monzón, Monço, Monçó, Monçon)

Bn. Bellisen mille sol.
Beng. Zatorbella quingent. sol. 
P. de Brunes quingent. sol.
En Vistabella quingent. sol.
G. Zestret quingent. sol.
A. de Cabestayn. 
G. de Castell quingent. sol.
Michel de Benavarre quingent. sol.
P. Negre quingent. sol.
Dominicus de Barbastre quingent. sol. 
Don Salvador quingent. sol.
P. de Berbegal quingent. sol.
Michel de Novells quingent. sol. 
Bn. Vidal quingent. sol.
Suma septem mille quingentos solidos Barchs. 

OSCHA. (Osca, Huesca, etc)

P. Garces tria mill. sol. 
En Bardoyl quingent. sol. 
G. Tigar quingent. sol.
Exemen de Brueta quingent. sol. 
Aparici de Novelles quingent. sol. 
Suma quinque mille sol. Barchs. 
Suma major per tota la provisio dels templers quis paguen en tota la Castellania quadraginta mille sol. Barchs. 
Aquest son los templers qui son en lo priorat de Cathaluña. Primerament en 

GARDEYN (Gardeny).

Ramon Danglesola quatuor mille sol. (d' Anglesola)  
Bng. de Bellvis quatuor mille sol. 
Bng. de Sent Just quatuor mille sol. 
R. Dontiyenna duo mille sol. (d ' Ontiñena) 
En Millars mille quadringent. sol. 
En Siscar mille quadringent. sol. 
En Putgvert mille quadringent. sol. (Puigverd : Podio viridi)
En Munt Oliv. mille quadringent. sol. (Montoliu : Monte Olivo)
Johan de Roses sexcentos solidos. 
En Conflent quingentos solidos. 
Martin Ruyl quingentos solidos. 
Suma viginti unum mille ducentos solidos Barchs. 


BARBENC. 

Guerau de Copons mille quadring. sol. 
Bernat Galçeran mille quadring. sol.
Suma duo mille octingentos solidos Barchinon. 

GRANYENA. 

Jacme Dolvia tria mille sol. 
P. de Guardiola quingentos sol. 
Suma tria millia quingentos solidos Barchinon. 

BARBERA. (Barberá)

Dalmau de Timor quatuor mille solidos. 
Dalmau de Rochaberti octo mille solidos. 
Ar. de Baynuls (Banyuls) tria millia sol. 
Bertran de Villalonga mille quadringentos sol. 
Bertran Zazirera (ça cirera) mille quadringent. sol.
Beng. Pujol sexcentos sol. 
Bn. Rovira quingentos sol.
P. Lobera mille sol. 
Ramon de Sent Just mille quadringentos sol. 
Bn. de Forges mille quadringentos sol. 
P. Bonanat octingentos sol.
Suma viginti tres mille quingentos sol. Barcinon. 

CELMA. 

Bertholomeu de Villafrancha tres mille sol. 
Avinyo mille quadringent. sol.
Suma quatuor mille quadringentos solidos Barchinon. 


BARCELONA. 

En Torrella mille sol.
Nadarro quingentos sol.
En Vilagranada mille et quadringentos sol. 
Guillermus de Castell Bisbal duo mille sol.
Suma quatuor mille et nongentos solidos Barchinon. 

AYGUAVIVA.

P. de Montcorp mille quadringentos sol. 
En Meayla mille et quadringentos sol. 
P. Suyner (Sunyer) quingentos sol. 
P. de Castello quingentos sol. 
Jacme del Mas quingentos sol. 
Suma quatuor mille trescentos solidos Barchinon. 

TORTOSA. 

G. Deslor mille quadringentos sol. (Dezlor : d' es lor)
Bng. de Mearata mille quadringentos sol. 
P. Comte quingentos sol. 
R. de Sant Ipolit quingentos sol. 
Bng. de Palau mille quadringentos sol.
Suma quinque mille ducentos solidos Barchinon. 

LO MASDEU EN ROSSELLO. (Rosselló, Rosellón)
R. Zaguardia septem mille sol.
Bng. Dolms duo mille sol.
G. de Tamarit mille quadringentos sol.
Bng. Dezcoyl (d' es coll) mille quadringentos sol.
Jacme Box sexcentos sol. (Boix, Boj, Buj)
G. de Sant Ipolit sexcentos sol.
G. Martorell sexcentos sol.
P. Belda sexcentos sol. 
P. de Sent Arnach sexcentos sol. 
Ar. Setember sexcentos sol.
F. Hoc sexcentos sol. 
P. Servent sexcentos sol. 
P........... sexcentos sol.
R. Des Carme sexcentos sol. 
En Gili sexcentos sol. 
G. Pelicer de Tarrats sexcentos sol. (Pellicer; apellido de profesión, peletero, pell, piel)
Suma decem et novem mille solidos Barchinon. 

MAYLORCHA. (Una de las variantes de Mallorca)
Ar. Duyl de Molins duo mille sol.
G. de Muntanyanes mille quadringentos sol. 
R. F. sexcentos sol.
Martin Pereç Doscha quingentos sol. (Martín Pérez de Huesca; peres : peras)
P. Martorell quingentos sol. 
March Capeller quingentos sol.
P. Ermengol quingentos sol. (Armengol : Hermenegildo)
Bertran de Poblet quingentos sol.
G. Soler de Tornes Dargent (d' argent : AG : plata), ço es per DC. qui valen feyt cambi ab Barchs. à XV. ents (decenas) septingentos quinquaginta sol. Barchinon. (600 : 750)
Suma septem mille ducentos quinquaginta sol. Barchinon.
Suma de tots los templers quis paguen en lo priorat de Cathalunya nonaginta sex mille quinquaginta solidos Barchinon. 
Suma major de tots los templers quis paguen en la Castellania de Emposta et en lo priorat de Cathalunya centum triginta sex mille quinquaginta sol. Barchinon.