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viernes, 27 de mayo de 2022

CARTA XVII. Lanuza, Aliaga, hábitos episcopales, patena, Onteniente

CARTA XVII. 

Parecer de los obispos Lanuza y Aliaga sobre los hábitos episcopales de los obispos regulares: noticia de una patena antigua, y otras memorias de la iglesia parroquial de Onteniente. Antiquísima campana del Puig en el reino de Valencia: inscripciones notables de otras. Bula de Calixto III sobre el jubileo de la Asunción, concedido a la catedral de Valencia. Sínodo del beato Ribera, celebrado en Mayo de 1599. 

Mi querido hermano: Acabo de adquirir algunas noticias útiles sobre varios puntos, de que voy a dar razón para llenar el hueco de este correo, en que aún no puedo comenzar a tratar de la santa iglesia de Segorbe

Primeramente he recibido copia de una carta inédita del ven. doctor fr. Gerónimo Bautista de Lanuza, dirigida al rey don Felipe III, en que representa las dificultades que tenía para obedecer a la orden del nuncio de su santidad, sobre que los obispos regulares, dejando el hábito de su religión, usasen el prescrito por el ceremonial romano. Dolíale al ven. prelado, como él dice, mudar a la vejez el hábito santo, que escogió en su mocedad, bajo del cual se dedicó y consagró a Dios, y y vivió lo más de su vida, y le fue medio para sus medros y acrecentamientos. De mí (prosigue) confieso con entera verdad a vuestra majestad (creo lo mismo de los demás arzobispos y obispos regulares de España, por lo que los conozco religiosos de corazón), que tendrán grandísimo desconsuelo de dejar o mudar una mínima parte del hábito, que les ha sido perpetuo predicador de lo que deben hacer. Esta humildad, junta con el amor a su antigua profesión, le hacía negarse a usar del permiso que concede el ceremonial, cuyo precepto creía reducido a la capa de coro, sin admitir mudanza alguna en los otros actos y lugares. No dejaría de confirmarle en su parecer el que le envió don fr. Andrés Balaguer, obispo de Orihuela, que pensaba del mismo modo; y lo muestra la carta fecha en Caudete a 23 de Agosto de 1618, que se conserva original en el tom. X. var. fol. de la biblioteca de santo Domingo de Valencia, donde está también la del señor Lanuza. 

Con la misma duda y objeto escribió al arzobispo de Valencia don fr. Isidoro Aliaga, en cuya respuesta, que se guarda original allí mismo (de donde es la adjunta copia), verás cuan de otro modo pensaba este metropolitano, consultando con el decoro de la dignidad episcopal, sin faltar a la humildad de su primera profesión (a: Se hallarán estas dos cartas en el apénd. n. XII.). Disputas loables, nacidas de un mismo espíritu; pero que no pudieron fijar la costumbre que deseaba el nuncio de su santidad; antes bien quedaron los obispos regulares en la libertad que disfrutan hoy día, de conservar el hábito de su orden, o de vestir el episcopal del mismo color. Otros preciosos MSS. del mismo señor Lanuza se conservan en el mismo convento, y algunos de ellos originales de su mano, los cuales fuera bueno que se publicasen para utilidad común y honor de aquella casa. 

De la villa de Onteniente he recibido la adjunta copia de una patena que vi en su iglesia parroquial. El dibujo no es fino; pero es exacto, y sacado del natural. Aunque la inscripción da pacem, Domine, in diebus nostris, tomada de la oración Libera &c., que dice el sacerdote después del Pater noster, denota que pudo haber servido esta patena para el sacrificio del altar; sus relieves lo desmienten, que son muchos y a propósito para no soltar sin gran dificultad las partículas que se introdujesen en los recalados. Por lo mismo tampoco inclino a que fuese de las patenas ministeriales con que se daba la comunión al pueblo, sino acaso de las destinadas para dar la paz, como se acostumbró en tiempos posteriores. De todos modos se cree haber sido compañera de un cáliz que se guardaba en la misma iglesia, el cual deshicieron incautamente para renovar otros vasos sagrados. Sin duda era alhaja antigua muy estimable, según la descripción que me hizo de él mi amigo el presbítero don Joseph Ramón García, beneficiado de dicha iglesia. He visto en mi convento de Valencia un cáliz con inscripciones de esta especie, que dicen: tu es Deus meus, qui facis mirabilia: = ad firmandum cor sincerum, sola fides sufficit: y los caracteres son semejantes a los de esta patena, muy parecidos a los que se usaron en el epitafio del obispo de Valencia don Jasperto de Botonac, que murió a fines del siglo XIII, y a las mayúsculas que nos dan por muestra de este tiempo nuestras paleografías. No sé si esto bastará para conceder tanta antigüedad a estas dos alhajas. 

Consérvase también en el archivo de aquella iglesia un libro de canto, que contiene las pasiones, lamentaciones y la angélica, impreso en Zaragoza por Jorge Coci año 1510: item, varias cartas del beato Juan de Ribera, tocantes al régimen de la parroquia, entre las cuales hay algunas que aumentarían dignamente la colección, que se desea de cartas y papeles inéditos de este grande arzobispo. Otras noticias esperaba y mucho más importantes sobre una antiquísima campana, que dicen se conservó hasta la mitad del siglo XVI, en el real convento del Puig, de la orden de la Merced, cercano a Valencia. Pero me avisan que no hay que saber en la materia más que lo que dijo el padre fr. Francisco Martínez, en la historia que publicó el año 1760 sobre el hallazgo de la imagen de María santísima del Puig. En resolución, la imagen se dice encontrada en el Puig el año 1237 dentro de una campana, en la cual se leía esta inscripción con caracteres góticos: sancta Maria, ora pro nobis. Imago tua sit nobis tutrix, quae fuit ab angelis in lapide sepulchri tui dedolata et ab eis asportata ac apostolorum adventu decorata: Servi tui te colimus. Abige fulgura, tonitrua, sonitu campanae: quam fecimus aera sexcentesima sexagesima. Sea cual fuere la época de la invención de las campanas, discurre tú (1) si es poca gloria el haber poseído una construída en la era 660, año de Cristo 622, y de tal magnitud como es esta, porque ocultando bajo de sí a la imagen que tiene cinco palmos de alta, y tres y medio de espesor, debía ser la campana de siete palmos de elevación poco más o menos, que es la que con razón le da el citado historiador. Cosa por cierto maravillosa, que apenas inventadas las campanas, hubiese ya arte para hacerlas de tal tamaño, y (2) en un país tan distante de su cuna.

Poca instrucción debían de tener en estas materias los que gobernaban aquel pueblo e iglesia por los años 1550, en que se asegura, que rompiéndose la campana, lejos de conservarla en tal estado, la fundieron para hacer otras pequeñas. A buen seguro, que conservado este precioso monumento de nuestra iglesia, no le quedara arbitrio a don Nicolás Antonio para dudar, como duda, en su biblioteca antigua (lib. VIII c. 2. n. 19) de semejante inscripción, fundado en el silencio de los escritores coetáneos al hecho, y aun de los siguientes hasta el padre Francisco Boil, que en su cámara angélica impresa en 1631, citó el primero de todos el testimonio de un Martín Ximénez, presbítero de Daroca, que estuvo presente al hallazgo de la imagen, y leyó la inscripción, y la copió en el tratado que compuso sobre la recuperación de España. Efectivamente, por extraño que parezca el silencio de Beuter, Miedes, Escolano y otros en este punto, lo es mucho más el que guardó el padre fr. Felipe Guimeran en el capítulo XVI de su historia de la orden de la Merced, impresa en Valencia en 1591; mayormente, que siendo como era comendador del monasterio de Puig, pudo y debió tener noticia de la obra MS. de Ximénez, a lo menos de la inscripción, de que se trata, y publicarla en su libro. Parecía también regular que entre las preces que compuso el beato Juan de Ribera, cuando en el año 1588 fue traída esta imagen en rogativa a Valencia, se injiriese y adoptase esta inscripción tan autorizada. Mas ni esto hallo en dicha historia, ni tampoco la especie de haberse quebrado la campana en 1550: cosa de que acaso podía hablar el autor como testigo ocular, así como cuenta prolijamente otras muchas cosas de su tiempo. Bien es verdad que el citado padre Martínez para apoyar la certeza de la inscripción produce el epitafio del general de su orden fr. Raymundo Albert, escrito en 1333, donde se lee que fueron trasladados sus huesos desde Valencia, donde murió, tres años antes, a la casa de la bienaventurada virgen María del Puig, celebrada desde la venida de los apóstoles. Mas de este documento posterior un siglo al hecho, sólo se infiere la tradición de aquel tiempo acerca de la imagen de María santísima, y no lo que decimos de la campana y su inscripción, de que no hay rastro en tal epitafio. Lo mismo digo de otro documento que trae, y es el breve de Benedicto XIII (Luna) dado en Marsella año de 1407. Cierto es que en estos testimonios se alude a las noticias que contiene la inscripción; mas no se dice hallada la campana ni su letrero, que es lo que yo quisiera, y con razón, para que de todo en todo quedase justificado tan apreciable monumento, sin dejar lugar a dudas ni sospechas; con las cuales, por otra parte, puede componerse muy bien la creencia de los demás puntos de esta tradición, en que no me entrometo. Bueno será que tengas presente lo que sobre esta materia dice Bayer en las notas a la biblioteca de Nicolás Antonio loc. laud. “De hujus, dice, campanae inventione, et circum ipsam epigraphe, necnon de lapideo beatissimae Virginis Mariae, quod eamdem contegebatur simulacro late fr. Franciscus Martinez è sacro mercedariorum instituto in vernacula historia de la imagen sagrada de la Virgen santísima del Puig, edita Valent. 1760. 4.°; cujus narrationis fidei nihil profecto detractum vellem: de aureo tamem numismate, cujus icon pág. 61 visitur, in ejus facti confirmationem adducto, quasi hac occasione a Jacobo I Aragoniae rege percussum fuerit; est quod lectores admoneam, non ejus Jacobi, nec alterius ex Aragoniae regibus esse, nec ullo modo ad nos pertinere, cum manifestissime recens numus Venetus sit ex iis quos vulgus Zecchinos vocat, atque ita inscriptus: SIT. T. XPE. DAT. Q. TV. REGIS. ISTE. DVCA. sive: sit tibi Christe datus, quem tu regis iste ducatus: nimirum in ántica in qua beatissima Virgo Maria circumdata stellis conspicitur, in postica vero S. M VENET. id est: sanctus Marcus Venetus, et ducis sub quo cussus fuit nomen, cui genuflexo sanctus evangelista stans vexillum, idest, reipublicae gubernacula committit. Plurimos ejusdem omnino typi et comatis vidi, binosque possideo, atque ad manum habeo, in quibus JOANNIS CORNELLI, et FRA. FOSCARINI venetorum ducum nomina leguntur: ut nullus de hoc supersit dubitandi locus.” 

Entre las demás campanas de Valencia, ya que hablamos de ellas, creo que no habrá una que sea anterior al siglo XV; digo de las que se conservan enteras. Porque en aquella ciudad es muy señalada la destreza y actividad de los que las manejan; lo cual contribuye tal vez a su poca duración. Años pasados trató de remediar este abuso el arzobispo de aquella iglesia don Francisco Fabián y Fuero, por medio de una pastoral que anda impresa. Las inscripciones que en muchas de ellas he leído son comunes. La de la llamada Bárbara en la torre de la catedral, dice así: laudo Deum verum, populum voco, congrego clerum, defunctos ploro, sathan fugo, festa decoro, que es la misma que tenía cuando se quebró en el año 1680; y luego añadía: Joannes Calcena me fecit anno Domini 1306. La de la llamada Pablo, dice así: Paulus vocor, si quis non obedierit voci meae, anhatema sit illi, anni 1489; y luego repite seis veces las palabras Te Deum laudamus. Y baste de esto.

Te incluyo dos copias de papeles apreciables; una es de la bula de Calixto III, en que concedió a la catedral de Valencia en plenario jubileo para el día de la Asunción de nuestra Señora; del cual hablé en mi carta III. Es tomado del diario del capellán del rey don Alonso V, que está en santo Domingo de Valencia, al cual debemos la conservación de este documento traducido al lemosín, ya que el original latino es tan difícil de encontrar. Van juntamente las fórmulas de la absolución, las reglas que se dieron a los confesores, la noticia de los reservados papales, y otras muchas especies curiosas (a: V. el apéndice núm. XIII. ). El jubileo se concedió a petición de los jurados, los cuales a 14 de Mayo de 1455 escribieron a Manuel Suau, su embajador en Roma, lo siguiente: “os placia obtenir en favor daquesta ciutat.... singular gracia, è absolucio pera la Seu, e per obs de cloure aquella ab lo campanar nou, e per la fabrica, ornaments e reparacio daquella, a pena e a culpa en la festa de nostra Dona de santa Maria dagost, semblant de la que fon atorgada per papa Eugeni a la sglesia de santa Maria de Daroca per raho dels corporals, la qual se guanya tantost com passen per la sglesia, donanthi alguna cosa, e apres encara en lo article de la mort en la manera que volra dispondre lo dit sant Pare.”

La otra copia es del sínodo que celebró en esta iglesia el beato Juan de Ribera por el mes de Mayo de 1599. Lo imprimió el mismo año Pedro Patricio (Mey), como dije en la carta IV; pero es rarísimo, y por ello he querido incluirte la copia que me ha franqueado don Rafael Anglés, que lo posee (a: V. el apéndice núm. XIV.). 

A Dios. Segorbe 16 de Marzo de 1803. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Si es poca gloria el haber poseído una (campana) construida en la era 660, año de Cristo 622. A pesar de los testimonios de Baronio y de Francisco Bernardino de Ferrara, que creen haberse introducido las campanas en la Iglesia católica en los tiempos de Constantino Magno, y de la persuasión de Bevelet, de Ángel Rocca, y otros que hacen autor de ellas a S. Paulino, que murió en el año 431, no carecen de dificultades una y otra sentencia. La primera tiene contra sí el silencio de los historiadores antiguos, especialmente de Eusebio Cesariense, que escribió en cuatro libros la vida de Constantino, hizo su panegírico, y describió largamente en su historia eclesiástica el extremo gozo que causó este emperador a toda la Iglesia, liberándola de sus perseguidores. Contra la segunda opinión, además del silencio del padre Chifflet y de otros ilustradores de S. Paulino, y asimismo de los demás escritores eclesiásticos, que hablaron de las campanas en los diez siglos siguientes a dicho santo, hace también alguna fuerza, que aun los defensores de ella no alegan en su abono documento ninguno, y sólo acuden a la persuasión del pueblo, como lo hace Duranti (de ritib. Eccles. cathol. lib. I. c. 22. n. 3), diciendo: vulgo fertur Paulinum episcopum Nolanum illarum usum in ecclesiam invexisse. Vossio (etymolog. ling. lat. v. campana) dice también: primus putatur Paulinus Nolanus episcopus, Hieronymi aequalis in ecclesia sua campanas ad pios usus transtulisse... atque hinc etiam factum creditur, ut a regione quidem campanae, a civitate autem Nolae nomen imponeretur. Añádese a esto que el mismo S. Paulino en la descripción que hace de la iglesia de Fondi, edificada por él, no obstante que habla del baptisterio, de las pinturas, de las inscripciones y de otras cosas de que fue enriquecida, ni una palabra dice de las campanas.

No parece más verosímil la opinión de Jacobo Felipe de Bérgamo (supplem. chronic. lib. X. ad ann. 605), de Onofre Panvinio (epist. roman. pontif.), y de Genebrardo (chron. lib. III. ad ann. 604), que atribuyen el uso de las campanas en la Iglesia al papa Sabiniano, electo en 1.° de Septiembre de 604, inmediatamente después de S. Gregorio el Grande, la cual adoptó nuestro Alfonso Chacón (vit. rom. pont. in Sabiniano) diciendo: Sabinianus usum campanarum invenit, jussitque ut ad horas canonicas, et missarum solemnia pulsarentur in ecclesia. Porque además de no alegarse documentos de este hecho, por el testimonio de S. Gregorio Turonense, que murió en 596, consta que ya en su tiempo era convocado el clero al oficio divino a son de campana: de lo cual hay otras memorias más antiguas en las reglas de S. Benito, de S. Aureliano, de S. Cesáreo Arelatense, de S. Isidoro y de S. Fructuoso el de Braga (Bona rer. liturg. lib. I. c. 22. n. 5). Thiers traite des cloches c. 3. 5) Esto debe entenderse del occidente. Porque de los orientales no consta que tuviesen campanas hasta el año 865, en que, como dice Baronio, referunt scriptores prosecuti res venetas aerea instrumenta, quae campanas dicimus, usui esse coepisse graecis, missis ipsis a duce venetiarum Urso Patriciaco ad Michaelem imperatorem. Contestando este hecho el padre Goar not. ad eucholog. graec. p. 560) añade que estas campanas las mandó colocar el emperador en la torre de santa Sofía.

En Jerusalén las introdujo Gofredo de Bullon por los años 1099, de cuya destrucción por Saladino cuando se apoderó de aquella ciudad el año 1186, hablan Platina (in Urbano III), y Genebrardo (chronol. lib. IV. ad ann. 1186). Este hecho prueba la verdad con que dice de los Turcos Juan Bohemo (de omnium gentium morib. lib. II c. II): campanarum usus apud eos nullus, nec etiam christianos inter eos habere ac uti permittunt. Cuya causa señala Ángel Rocca (comment. de camp. c. I. p. 3), diciendo: campanarum usum a turcis vetitum esse graecis constat: eo quod campanarum sonus nimiam securitatem, et auctoritatem prae se ferat, et valde ad conjuratorum, aut seditiosorum animos, quamvis longè latèque dispersos, contra turcam de improviso congregandos existat idoneus.

A estas razones de política y de interés que tienen los turcos, añade Alacio (de recentior. graecor. templ. observ. I. p. 102) otra fundada en su filosofía y teología, o más bien en su ignorancia y superstición: ne per aerem palantes animos timor incussus, quiete qua fruuntur, expoliet.

Por aquí puede colegirse también no ser extraño que la antiquísima campana de que se trata, hubiese estado oculta durante la larga dominación de los moros en el territorio de Valencia. 

(3) En un país tan distante de su cuna. Walafrido, Honorato el de Autun, Guillermo Durando, Pedro Mexía, el cardenal du Person y otros dan por cierto haber tenido su origen las campanas en Italia hacia los tiempos de S. Paulino. Acaso dieron motivo a esta sentencia aquellas palabras de nuestro S. Isidoro (de orig. lib. XVI. c. 24): campana a regione Italiae nomen accepit, ubi primum ejus usus repertus est. Mas es cierto que no habla aquí S. Isidoro de nuestras campanas, sino de una especie de balanza o peso, semejante a las romanas de ahora, añadiendo: haec duas lances non habet, sed virga est signata libris, et unciis, et vago pondere mensurata. 

Por lo mismo, y siendo cierto que ya antes del cuarto siglo muchos escritores profanos habían hecho memoria de las campanas, tiene Thiers por atinada la duda en que deja este negocio. Polidoro Virgilio (de inventor. rer. lib. III, cap. 18).


lunes, 8 de agosto de 2022

CARTA LXIV. Casa de Puig en Berga. Viaje al monasterio de Serrateix:

CARTA LXIV. 

Casa de Puig en Berga. Viaje al monasterio de Serrateix: origen de esta casa y de su abadía: memorias de S. Urbicio y de otros santos venerados allí. Fábrica y renovación del templo. Sepulcro del conde Oliva Cabreta: códices, catálogo de los abades. 

Mi querido hermano: La misma tarde que salí de la Portella llegué a la villa de Berga, que es de un vecindario respetable, y en lo antiguo mereció ser cabeza del condado de su nombre. Me hospedó el comerciante D. Pedro Puig, que es al mismo tiempo arquitecto inteligente, y ha transformado su casa en una academia de las nobles artes, en las cuales se ocupan con fruto todos los individuos de su dilatada familia: tiene sus talleres separados de dibujo, de escultura, de pintura, y también un salón de música con la orquesta a punto, y varios instrumentos y colección de buenos papeles, y un órgano completo que se deja atrás a los de algunas iglesias. Viéneles de casta la afición a las artes de gusto, bien así como descendientes del célebre pintor Viladomat, cuyos estudios y borrones heredaron y conservan con el debido aprecio; los cuales, digo la curiosidad de verlos, fue la ocasión de que yo pudiese conocer a esta apreciable familia, y disfrutar de su afabilidad y trato dulce y festivo, que rara vez dejan de acompañar a los que estudian la naturaleza. Pocas horas me detuve, y esas bastaron para desengañarme de que el archivo de la iglesia parroquial no contiene ninguna de las otras delicias que yo apetezco; y así me pasé a la soledad del monasterio de Serrateix que abunda en ellas, cuyo abad el M. I. S. D. Felipe Antonio Escofet me recibió no sólo con el agrado propio de la hospitalidad monástica, sino con los deseos que suelen acompañar a un literato. El monasterio está situado a dos horas al E de Cardona en un llano que se forma en lo más alto del monte, que las escrituras llamaron Serra Texii, de Taxo, de Texo (árbol teixtejo; taxus baccata), de donde vino la dicción Serrateix. Pertenecía al appendicio o distrito de castro Edrale o Herralle, y tenía además su castillo y lugar, que algunas escrituras llaman Vico Serratex, y nos conservan memoria de guayta y bada, que no había sino en lugares poblados. Disfruta de un horizonte muy despejado, y de puntos de vista deliciosos.La primera memoria que hasta ahora se conoce de esta casa, es la publicada en la Marca Hisp. del año 977. Mas antes de eso es cierto que existía ya el monasterio, como consta del contexto de ese mismo instrumento, de que hablaré después. Y existía ya había 37 años, como se ve en una escritura que aquí está original (arm. de la camarería) fecha II. Idus Ianuarii, anno V. rege Ledevico filio Karloni, que es el Ultramarino (año 940 de Cristo); y contiene la donación de un alodio en el lugar de Arboceda junto al castro Edrale, hecha por Onofredo vizconde y su mujer Guinedella; los cuales dicen: Tradimus a domino Deo, et eius matri Sancte Marie CENOBII Serratexi, Sanctique Urbicii martiris, qui in presenti eius ecclesia requiescit. Había pues ya monasterio e iglesia dedicada a Santa María y S. Urbicio. Todavía se suponía en ese tiempo que la casa era anterior, pues en una escritura de que hablaré en la serie de los abades del año 987, se dice de ella: quam hedificavit Guifredus comes bone memorie. Y si hablaba de los Wifredos de Barcelona, ya se sabe que el III y último de ellos murió en 912. O pudo ser que lo aplicasen al Wifredo que fue conde de Besalú desde el año 950 hasta el 967. Con ser esto así, también lo es que no estaba allí señalada la regla de su profesión, ni tenían los monjes abad, ni la casa se hallaba autorizada por la potestad civil y eclesiástica. Todo esto dicen que se verificó a 15 de Octubre del año 977, en que se extendió la solemne escritura que hallarás en la obra citada (apend. n. CXXII.), la cual nota Balucio que se copió de un pergamino viejo de Manresa. En este monasterio se halla original, harto conforme con la copia impresa, cuanto basta para excusarme el trabajo de trasladarla de nuevo. Sólo hallo que aquí se nota en la fecha el año XXII de Lotario, y Balucio o equivocadamente o de propósito puso el año XXIII. Es cierto que si se sigue la cuenta usada de los años de aquel rey o desde el 10 de Septiembre de 954, o excluidos los meses de él, desde todo el 955, el día 15 de Octubre de 977 corresponde al año XXIII de ese rey. Mas yo entiendo que el notario no se equivocó en ello, sino que muy de acuerdo puso el año XXII, por ser de los que atrasaban un año la época de este reinado. Y para creer esto bastaría pensar que no es fácil hubiese equivocación de pluma, o ignorancia del autor en cosa tan principal como es la fecha de una escritura de la importancia que esta, en la cual subscribieron condes y obispos, y se trataba de la jurisdicción parroquial, de la erección de un monasterio y de su dotación. Pero hay además otros muchos ejemplares que apoyan esa cuenta que siguió el notario; y algunos verás en el episcopologio de Urgel. Basta ahora para prueba otra escritura de esta casa, donde se refiere la elección del primer abad Froyla, que sólo es ocho días anterior a la otra; cuya fecha entera dice: anno trabeationis Xpi DCCCCLXXVII, era millesima XV, indictione V, nonis Octubrii, anno XXII regnante Leutario Francigeno rege. Si en ambas escrituras en tan poca diferencia de días puso el notario el año XXII de aquel rey; ¿por qué le hemos de enmendar nosotros la plana, presentando el documento de otro modo que él lo dejó escrito? ¿Hay quien se atreva a decir que se equivocó, porque no se acomodó en su cómputo al nuestro? En resolución los documentos antiguos deben publicarse como están, y las correcciones que en ellos haya que hacer se hacen por medio de notas, pero no en el texto. Vengamos ahora al origen de esta abadía. Balucio como vimos la fijó en el 15 de Octubre de 977, apoyado en la escritura citada, donde se refiere esta elección del abad Froyla. Pero bien claro está en el texto de aquel documento que ya entonces la supone hecha, y fundado también el monasterio; porque aquella escritura no es más que de la dotación de la nueva casa, y está muy distante del carácter y manera de las que son verdaderamente de elección. La del primer abad Froyla está aquí mismo original, hecha ocho días antes, de la cual he copiado lo necesario, suprimiendo las cláusulas de estilo que pongo a la larga en otra de otro abad posterior, porque la copié primero. En resolución la cosa pasó de esta manera. El monje Froyla, por revelación de Dios y de su santa madre, quae demonstravit sibi suum proprium oratorium, edificó la primera iglesia, donde se recogió con algunos monjes, cuyos nombres pone la escritura de elección de abad. Lo cual visto por el conde Oliva Cabreta y su hermano el obispo Mirón, con el consentimiento de Wisado II, obispo de Urgel, resolvieron formalizar el monasterio, señalándole por distrito (parrochia) toda la sierra de Taxo, dándole el derecho de elegirse su propio abad con consentimiento del fundador y sus sucesores y de los obispos de Urgel, y determinando su alimento, vestido, camas &c., todo según la regla de S. Basilio y S. Benito, mandando por último que el monasterio sea iglesia mayor, esto es, parroquial con facultad de bautizar y enterrar a todos los que en aquel lugar vivieren. Y esta es una nueva razón para decir que allí debió haber población que mereciese llamarse Vicus como dije. El conde Oliva lo era entonces solamente de Cerdaña; y pues él obraba en este territorio como señor, y mandaba que los abades no se eligiesen sin el consentimiento de sus sucesores, claro está que este condado de Berga a que pertenecía el monasterio, estaba incorporado entonces y unido con el de Cerdaña. Lo mismo se verá mas adelante, cuando hallemos que solos los condes de Cerdaña dan su consentimiento para elegir estos prelados. Este es el origen del monasterio, cuyas vicisitudes en lo formal y material se dirán en el catálogo de los abades. Su titular siempre fue Santa María; mas juntamente nombran todas las escrituras antiguas y modernas a S. Urbicio M. (o Urbano, como le llama la de elección del abad Froyla), añadiendo qui ibidem quiescit. Y yo no dudo que este santo será el que en el viaje a Ripoll viste llamado patriae nostrae martyr (a: V. sup. pág. 26). Modo de hablar que claramente denota la tradición de que San Urbicio padeció martirio por estos países. Y ahora hallo en esta casa un martirologio del siglo XI, en el cual día 6 de Agosto hay escritas al margen y de letra del siglo XII estas palabras: VIII. Idus Augusti. Eodem die in Spaniis, in vico que nuncupant Taxo, depositio Sancti Urbicii martiris, qui cum esset in fide Xpi perseverans, a paganis iugulatus est, et sepultus infra baselica Dei genitricis Marie: et cum eo alii duo, Felicule et Victoris, cuius memoria habetur XVI. Kal. Marcii. La expresión a paganis iugulatus indica que este santo y sus compañeros fueron martirizados por los moros en alguna de las correrías que hicieron por acá: y que ellos vivirían en este lugar que después se llamó Vicus. El vulgo siguiendo la antigua tradición llama roc de Sent Urbici a un peñasco no lejos de este monasterio, señalándolo como el lugar de su martirio. Su fiesta se celebra aún aquí el día 6 de Agosto. El cuerpo no es inverosímil que estuviese debajo del altar mayor, donde hay una cavidad bastante capaz a modo de capilla o confesión pequeña. Hoy está en su altar propio, colocado en una urna recién hecha; la anterior que será obra del siglo XIV se conserva en el archivo. Ambas le representan como obispo y mártir, y con ese rito es venerado. Aténgome a los monumentos antiguos, que como viste sólo le llaman mártir. Sospecho que el añadirle el dictado de obispo pudo nacer de la opinión de los que ponen un S. Urbicio obispo de Urgel, en el siglo I.° de la iglesia, segundo después de S. Ctesifon (Tesifón). Lo cual aunque fuese así, y no tan incierto como es, no basta para confundir aquel prelado con estotro que bien claramente se da a entender que era lego y no más. También se veneran aquí los cuerpos de Santa Felícula, S. Víctor y S. Cenón en urnas nuevas. 

La iglesia actual es obra de fines del siglo XI y principios del siguiente. Además de su fábrica, lo dice una nota coetánea que hay al fin del martirologio citado con estas palabras: Anno XVII. Philipo rege, XVII. Kal. Septembris, feria IIII. post assumptionem Sancte Marie, sic inquoavit domnus abba Petrus, et Miro Sanla ipsa opera Sancte Marie. Es decir que empezó la fábrica de la iglesia miércoles a 16 de Agosto del año 1077 en que regía la let. dom. A. Más de 40 años tardó a concluirse el edificio, el cual finalmente consagró S. Olaguer, arzobispo de Tarragona, a petición y con asistencia del obispo de Urgel Pedro Berenguer, y del de Vique Ramón Gaufredo, y del abad Guillermo. No he topado con la escritura de este acto; pero sé que existía en el año 1586, cuando visitó esta casa el obispo de Elna Pedro, como subdelegado del nuncio apostólico César obispo de Novara; el cual en el inventario que formó de todas las escrituras, extracta esta que digo, copiando también su fecha de esta manera: anno MCXXVI. trabeationis Xpi, III. Kal. Octobris, anno XVI. Ludovico rege Francorum regnante. Consiguiente a esto es la costumbre que aún dura de celebrarse acá la fiesta de la dedicación el 29 de Septiembre; que es otra prueba de ser el mismo templo. Sin embargo lo mezquino e incómodo del edificio y la ninguna proporción y aun fealdad de su bóveda, obligó al señor abad actual a valerse de la pericia del arquitecto que dije D. Pedro Puig, para que sin alterar la substancia de la obra se le hiciese un adorno interior de buen gusto en el orden corintio, el cual está ya casi concluido. Y yo acordándome de la queja que tenemos de nuestros mayores, que por modestia o por pereza no nos dijeron cuatro palabras de sus edificios y de sus cosas, puse una sencilla inscripción por donde conste a los venideros, que este templo es el mismo del siglo XII. Con estas noticias de su fábrica ciertas y seguras, como tomadas de las memorias originales de la casa, no cuadra bien lo que nos dice la Marca Hisp. (col. 469 y 1189), que este monasterio fue unido y sujeto al de S. Martín de Canigó y a su abad Pedro Suñer en el año 1091. Porque si esto quiere decir que este monasterio quedó reducido a obediencia o priorato del otro, debe tenerse por falso; pues no faltó acá entonces la serie de abades propios, como lo verás luego. Y así no cabe aquí el derecho que se dice darse al de S. Martín sobre todo lo de esta casa, scilicet, de largiendis honoribus, et monachis mutandis, et regularibus disciplinis dandis &c. Mucho menos viene bien la causa que se alega para dicha cesión, que es lo arruinado y relajado que se hallaba el monasterio. De la relajación de los monjes nada diré; mas la ruina y descuido del edificio no cabe que se ponderase tanto en el año 1091 (XXXI. anno Philippi regis Francigeno), cuando acabamos de ver que catorce años antes el abad Pedro ya puso la primera piedra de la iglesia, y que poco después ya estaba concluida. Así que o la cesión que se supone hecha por Guillermo conde de Cerdaña es falsa, o pertenece a otra época que ignoramos. Aténgome a lo que me enseñan mis documentos domésticos. Entrando en esta iglesia a mano izquierda hay un sepulcro viejo de piedra sin inscripción alguna, ni empresa en los escudos que son llanos; sólo se ve sobre él tendida la figura de un caballero armado con daga y espada. La tradición ha dicho que esta es la sepultura del conde de Cerdaña y después de Besalú Oliva, apellidado Cabreta, que murió en 990, el cual quiso enterrarse aquí como fundador de esta casa, obra tan principal de sus manos y liberalidad. Esta circunstancia hace muy verosímil la tradición, y mucho más no habiéndose hasta ahora descubierto lugar alguno de la sepultura de aquel príncipe. Porque lo que se lee en la Marca Hisp. (col. 497) que está enterrado en la iglesia de Custoya del Rosellón, debe tenerse por una voluntariedad de Balucio que todo lo quisiera meter en Francia. El obispo de Elna hizo algunas donaciones a aquella iglesia por el alma de este conde; mas no dice ni hay rastro de su sepultura en ella. Y así yo estoy por el entierro de Oliva en Serrateix, mientras no se me demuestre lo contrario. Por consiguiente apoyé el pensamiento del actual señor abad, acerca de grabar en el pedestalón sobre que descansa el sepulcro una inscripción breve, de cuyo autor sé que quisiera fuese mejor y enteramente digna de príncipe tan católico, a quien tan sin razón han injuriado algunos escritores. Antes que se me olvide, en la escritura que dije de la consagración de esta iglesia, entre varias cosas con que entonces la dotaron, se halla lo siguiente: "Item, de dominicatura de Serrateix, cum ecclesia Sancti Petri, que ibidem est fundata, cum decimis &c." 

Existe todavía esta iglesita de S. Pedro, separada del monasterio.

Pocos códices antiguos quedan aquí, merced a las invasiones de los franceses, de cuyas manos es maravilla que se salvase lo que queda. Sin embargo se guarda un buen leccionario MS. del siglo XII, del cual se han tomado algunas notas para las vidas de santos &c. Mucho más apreciable es el martirologio que ya dije MS. del siglo XI, donde están alargadas las actas de los mártires, y la fiesta de la Anunciación de nuestra Señora a 18 de Diciembre, con otras vejeces de esta clase. Es sensible que le falten las hojas de más de la mitad del mes de Noviembre. Al fin del códice, y después de varios metros, se halla el calendario con la noticia de varios óbitos de personas de cuenta para la historia, con otras que nada le importan. De ello es el extracto que va adjunto (a: Apend. n. XXV).

El siguiente catálogo de los abades de esta casa, que he formado por escrituras la mayor parte originales, dirá también alguna cosilla curiosa tocante a la historia de este lugar.

Abades de Santa María de Serrateix. 

Froyla o Froylano (Froilán, Froilo), Ya se dijo que este es el que edificó la iglesia y monasterio, en el cual vivía con otros monjes en el año 940. Su santa vida llamó la atención del conde Oliva y de su hermano Miro y del obispo de Urgel Wisado II, bajo cuyos auspicios fue elevado el monasterio a abadía de la orden de S. Benito, dotada por ellos abundantemente, y elegido este varón para su primer abad día 7 de Octubre de 977, como verás en el extracto que dije del acta que acerca de ello se formó (a: Apend. n. XXVI), donde subscriben los monjes electores. Ocho días después confirmaron todo lo hecho los citados señores, con la escritura que dije publicada en la Marca. Hisp. Antes que muriese este abad, y a los diez años de su elección, hallamos otro llamado

Nimbla, es a saber, en el año 988, cuando Ermemiro vizconde de Cardona concedió a él y a su monasterio dos cargas de sal en cada semana, las cuales tomasen desde el jueves hasta el sábado. La fecha entera de esta escritura es era 1025, año de la Encarnación 987, año I. del rey Hugo, día 25 de Marzo. Y como ese rey no subió al trono hasta el 3 de Julio de 987, es claro que el día 25 de Marzo de su año I era el de 988; en el cual no sólo les duraba el año anterior, sino que contaron la era que a él correspondía. Y es de advertir que el 25 de Marzo era el primero de la Encarnación de 988, y sin embargo todavía lo contaron aquí como perteneciente al anterior. El estudio de la diplomática obliga a observar estas menudencias, de las cuales siempre se saca partido. Yo he copiado esta escritura que está aquí original (a: Apend. n. XXVII), no sólo por eso, sino porque claramente dice que el vizconde Ermemiro estaba entonces en el año II de su vizcondado; lo cual servirá bien para cuando se hable del origen de aquellos señores de Cardona. Hace también memoria de que este monasterio había sido edificado por el conde Wifredo: y expresamente menciona y aun tiene la firma original de Jozfredo o Jozcefredo, hermano del conde de Barcelona Borrell, que entonces aún vivía. Poco después debió morir este abad Nimbla, puesto que luego vuelve a comparecer en el gobierno de esta casa el mismo

Froylan, que debió separarse de él por su edad avanzada, como consta que lo hizo segunda vez en el año 993 de Cristo, VI del rey Hugo, en que hallándose ya muy viejo y falto de fuerzas, trató de dejar la abadía, o a lo menos de que se le nombrase coadjutor. Es para extrañar que no se halle el óbito de estos primeros abades en el necrologio que dije, hallándose el de los sucesores. Lo que puedo decir es que Froylan vivía a 20 de Abril anno VI. Ugo magno regi, que es el año 993, día en que Baro y su mujer Kemo hicieron una permuta ad Froylane abba, et Wadamiro monaco, et Blandinus monacus, et Sentelles monacus, et Eimilus sacer. Vivía también el día 5 de Junio del mismo año, que es el en que el mismo pidió que se le eligiese sucesor, con estas palabras: Ego Froylus abba non possum 

obedienciam Sancte Marie, sanctique Urbici exercere et gubernare, nec legem meam adimplere, quia defecit virtus mea, et loquela mea. Así hablaba él mismo cuando con los demás monjes procedió a elegir al sucesor 

Emilo o Eimilo, que era monje en aquella casa, el mismo que poco ha vimos era sacerdote. Halláronse presentes a este acto la condesa Ermengardis (variantes Armengola, Hermenegilda, Ermengauda) viuda de Oliva Cabreta, con sus cuatro hijos Bernardo (Tallaferro) conde de Besalú, Wifredo de Cerdaña, Oliva intitulado conde, después obispo de Vique, y Berenguer obispo de Elna, junto con Salla obispo de Urgel y varios nobles del país. De esta elección se extendió la escritura que va adjunta (a: Apend. n. XXVIII), la cual copié por entero, y por eso en la del primer abad que hallé después omití las cláusulas de estilo. En la fecha tiene el original algunas roturas; pero es cierto que es del día 5 de Junio del año VI del rey Hugo, que es 993. Habiendo sido Emilo aclamado abad ese día, es fuerza que pertenezca al año siguiente otra escritura original del día 9 de Marzo del mismo año VI del rey Hugo, en la cual Wiscafredus vicario, et uxori sue Ranlo firman una permuta de alodios, sitos en el término de Viver, con este monasterio, cuya congregación se expresa así: Froilus abba, et Emilus abba, Bladunis monachus, et Sentelles monachus, et Dato presbiter, et Ermemirus presbiter, et Wifredus presbiter. Aquí se ve que Froilán vivía y era abad juntamente con Emilo, lo cual, digo la coexistencia de dos abades, no es nueva en estos países. Emilo murió día 26 de Enero, que nota el necrologio, y debe ser el del año 1005, en que pocos días después fue electo el sucesor

Rainardo, como consta de la escritura que de ello se hizo fecha anno trabeationis Xpi millesimo V, era millesima quadragesima III. Indictione III, XVII. Kal. Aprilis, anno VIIII regnante rege Roberto Francigeno, aput nos autem imperante Domino nostro Ihesu Christo, cui honor &c. Todos estos datos cuadran entre sí. La elección se hizo cum consensu domni Wifredi comitis, necnon et domni Sanlani gerarchice sedis Vico, esto es, obispo de Urgel. El Wifredo era conde de Cerdaña; y esto es lo que me obligó a decir antes que a aquel condado estaba unido este de Berga al tiempo de la fundación del monasterio. Sigue la memoria de este abad en el año 1018, anno XXIII. quod Robertus rex Gotorum regnandi sumpsit exordium. Esta es la fecha de la donación de un alodio que hicieron a este monasterio Ansulfus Berengarii, et uxor Ollovara que vocant Blancha. Et facio hoc, dicen, propter metum famis, quia venit super me angustia, et dereliquerunt me filii mei, et filiae, et omnes propinqui mei, et deffecta sum usque ad mortem, donec aprehendit me domnus Rainardus abba et monachi Sanctae Mariae in helemosina Sanctae Mariae. Observa el dictado de rex Gotorum que dan a Roberto; que cierto debía equivaler a rey de la que llamaban Gotia. El óbito de este abad lo pone el necrologio VIII. Kal. Augusti, sin decir el año; mas es cierto que vivía aún en el de 1026: y con todo eso también lo es que seis años antes, en el XXV de Roberto, suena ya abadMiro, que ciertamente fue el sucesor, y ahora sólo sería su coadjutor. Del tiempo de este abad y del año XXI del rey Enrique 1051 de Cristo, hay una escritura en que Miro Sanllani (Sallani antes) da un alodio al monasterio propter misericordiam, quam fecit mihi Deus, et Sancta Maria; quia veni ad exitum mortis, tantum quod habuissent iam facta ipsa fossa in ipso loco Sancte Marie, et ipsum celum (sic) sive omnia vestimenta iam facta, unde induissent mihi ipsi mei homines; et Deus, et sua mater fecerunt mihi misericordiam. Acaso este Miro Sanla es el mismo que algunos años después emprendió la reedificación de esta iglesia, en acción de gracias del beneficio recibido. Las memorias del abad continúan hasta el año 1064 o siguiente (V del rey Felipe). Sucedió 

Pedro, en cuyo tiempo se construyó la iglesia actual, y gobernó hasta por los años 1089. Su óbito está a 3 de Febrero.

Bernardo lo fue hasta el 1093.

Guillermo existía ya en 1097, y siguen sus memorias hasta 1126 en que se consagró esta iglesia. Su óbito está en el 6 de Noviembre.

Miro existía en 1135. Desde este año no se halla noticia de ningún abad hasta el de 1167 en que suena otra vez 

Miro, que debe ser distinto del anterior, y cuyas memorias duran hasta 1191. El necrologio sólo menciona el óbito de un Miro.

Pedro lo fue desde 1195 hasta el día 13 de Octubre de 1246 en que murió. Apellidábase de Solio o de Solerio, porque no está muy clara una escritura del año 1230 en que el mismo dotó una lámpara en esta iglesia de los réditos del molino que él había construido in alveo de Anavel, el cual comenzó a moler dicho año. El año siguiente a la muerte de este prelado día 7 de Enero se vio en este monte el fenómeno que dice el necrologio, donde lo hallarás y excuso repetir aquí.

Benito gobernó desde 1249 hasta el 8 de Julio de 1267 en que murió. De su tiempo quedan aquí unos metros latinos que he copiado y van adjuntos (a: Apend. n. XXIX); en los cuales verás cómo el día 31 de Julio de 1251 llegaron acá varios nobles del país persiguiéndose unos a otros, cuyos nombres describe el poeta, y pugnando por apoderarse de los que se habían refugiado en la iglesia, mataron en ella a dos hombres y prendieron a otros, y cómo el obispo de Urgel (Ponce de Vilamur) purificó el templo violado en el jueves 15 de Junio del año siguiente. Parece que la invectiva principalmente es contra los habitadores de Cardona, a los cuales llama: homines VICI SALSI mortalis. En fin ello es una curiosidad, allá te lo hallarás.

Arnaldo existía en 1267.

Bernardo en 1269 y en 1271. Creo que este es el apellidado de Cura, cuyo óbito pone el necrologio día 1.° de Junio, y debe ser de ese último año.

Bertrando en 1272.

Arnaldo, según el necrologio murió en 1277. 

Bertrando. Hay memorias suyas hasta 1303. 

Berenguer de Llusá desde 1303 hasta 1329 en que murió.

Bernardo de Pons, electo 1329, murió en 1340. 

Mateo Juliá: 1340: murió en 1346.

Simón de Pons, en cuyo tiempo se hizo la torre de las campanas, electo en 1348, murió en 1373.

Berenguer de Sorigues, de 1377 a 1412 en que murió. 

Galcerán Canudes, de 1415 a 1429 en que renunció.

Gabriel Mas electo 1429, murió en 1466.

Bernardo Pujol renunció en 1469.

Luis de Claramunt murió en 1505.

(comendatarios, los 5 siguientes)

Enrique, obispo 1505 1508.

Gabriel Camp 1510 1529.

Lorenzo de Marimón. 1530 1533. 

Miguel Puig 1535 1541. Fue obispo de Elna, Urgel y Lérida. 

Bernardo Capeller 1544 1563.


Francisco Senjust, 1566, murió en 1593.

Ángel Juallar, de 1594 a 1600 en que pasó a la abadía de Canigó.

Luis de Alentorn, 1600, trasladado a Bañolas en 1611.

Juan Cristóbal Abella, 1611, 1613.

Bernardo Cedó, 1613, murió 1616.

Juan de Aymerich, 1616, murió 1627.

Francisco Camps, 1627, murió 1632.

Gil Jorge Bru, 1632, 1645.

Pedro Fontellas, 1645, 1648. 

Francisco Pascual, 1648, 1653.

Josef Bover, 1653, trasladado a Gerri en 1671. 

Miguel de Guanter, 1672, pasó a Gerri en 1686.

Gerónimo Abrich, 1686, murió 1687.

Jaime Ginestar, 1690, murió 1704.

Gerónimo Vidal y de Nin, cisterciense, 1710.

Onofre Nogues (Nogués) y de Anglesill, 1721, murió 1727.

Juan de Berart y Cortiada, 1728, murió 1761. 

Martín Martínez de Aspurz, 1762, murió 1780.

Francisco Escofet y de Roger, 1781, trasladado a la Portella en 1784, costeó el claustro que se reformó bajo la dirección del arquitecto D. Pedro Puig. 

Josef Ignacio de Figueras, 1785, murió el mismo año.

Peregrín de Verthamon, 1797, trasladado a Amer 1789. 

Miguel de Nicuesa, 1790, pasó a San Juan de la Peña 1793.

Juan Benito Carcavilla, 1795, murió 1797.

Felipe Antonio Escofet, 1798, actual.

A Dios y me paso a Cardona. 

jueves, 19 de enero de 2023

X. Reformatio studii Illerdensis: an. MDLXXV. (1575)

X.

Reformatio studii Illerdensis: an. MDLXXV. (1575) (Vid. pág. 47).

Nos Philippus Dei gratia Rex Castellae, Aragonum, utriusque Scisciliae, Hierusalem, Ungariae, Dalmaciae, Croaciae, Legionis (León), Navarrae, Granatae, Toleti, Valentiae, Galletiae, Maioricarum (,) Hispalis, Sardiniae, Cordubae, Corsicae, Murtiae, Jaennis, Algarbii, Algezirae, Gibraltaris, insularum Canariae, nechnon insularum Indiarum et Terrae firmae maris Occeani, Archidux Austriae, Dux Burgundiae, Brabantis et Mediolani, Comes Barchinonae, Flandriae et Tirolis, Dominus Viscayae et Molinae, Dux Athenarum et Neopatriae, Comes Rosilionis et Ceritaniae, Marchio Oristani et Goceani. Vehementer optamus omnes Hispaniarum achademias esse quam auctissimas et florentissimas, sed in primis Ilerdensem ex qua tantum numerum doctorum hominum prodisse scivimus: qui et nobis et clarissimis nostris progenitoribus in regnorum nostrorum gubernatione summa integritate et doctrinae laude inservierunt. Sed cum non ita pridem nonnullos in ea abusus paulatim exortos resciremus, ne ii latius serperent, statim Michaeli Puig, tunch Episcopo Ilerdensi et post eius mortem Anthonio Augustino, eius in episcopatu successori dictae universitatis visitationem et omnem tam in capite quam in membris reformationem comisimus (: commisimus). Itaque nunch animadversis hiis quae in ea visitatione gesta sunt, et auditis etiam sententiis tam patiariorum (: paciariorum : pahers : paheres) ipsius Ilerdensis civitatis quam doctorum qui sunt in nostro regio consilio civili et criminali principatus nostri Cathaloniae (quos ut magna ex parte in ea academia versatos, eiusdem vel comoda vel incomoda perspecta habere est necesse) sed in primis una cum matura deliberatione et decreto nostri sacri supremi regii consilii penes nos assistentis, in quo doctos etiam viros in ea academia enutritos, et rerum ipsius scientissimos esse novimus, sequentes constitutiones ad Ilerdae universitatis reformationem, gubernationem et regimen edendas jussimus huiusmodi sub thenore. In primis constituimus, statuimus et ordinamus ut deinceps omnes tam doctorum maiorum cathedrae quam baccalaureorum ut vocant minores cathedrulae non aliter provideri, conferrive possint, quam competitoribus ad opositionem admissis ac suam doctrinam publica aliqua lectione testantibus, ac tandem scholasticis secreta suffragia de illorum praestantia ferentibus. 

Item statuimus et ordinamus ut omnium facultatum maiores cathedrae et minores etiam juris civilis atque cannonici quo anno vaccaverint, sufragiis lattis tribuantur die nona septembris, hoc est, postidrie Nativitatis Beatae Mariae, in quem diem si tantus inciderit opositorum vel sufragiorum numerus, ut ante solis occasum numerari suffragia diiudicarive non possint, illico res in eo statu in quo reperietur in sequentem diem prorogetur, neque interim cathedra ulla data in vulgus efferatur, donech omnes simul cathedrae legittime publicentur. Item quod doctorum cathedrae tribuantur per sufragia baccalaureorum et eorum scholasticorum qui in ea facultate tres annos exegerint, in quibus annis numerandis, idem qui hactenus fuit huius academiae mos conservetur. Idem statuhimus et ordinamus ut in recipiendis suffragiis tantum assistant primus civitatis Ilerdae patiarius (pahers; paheres) et universitatis rector atque eiusdem cancellarius una cum Capituli clavario et Episcopi officiali vicarioque generali, in cuius manibus omnes jusjurandum ferant (sic) et ipse quoque officialis vicarius generalis juret bona fide se tacituros quaecumque in suffragiis gerentur neque verbo aut nutu enunciaturos cui sit cathedra ulla sive maior sive minor adjudicata, donech post lata de omnibus sufragia pro veteri more omnium quoque cathedrarum nomina in pleno consessu a notario publicentur. Item ut morose illi et contentiose suffragiorum inter se comparationes deinceps praecidantur, nullas post hac suffragiorum qualitates spectari volumus, nullum suffragium alteri qualitatibus praestare sed qui sufragiorum numero vicerit, cathedram sive maiorem sive minorem obtineat. Quod si paria sufragia ambo tulerint, et docendi laborem et stipendium inter se duabus partibus equis dividant. Item statuimus et ordinamus quod cathedrae doctoribus collatae ad tertium usque annum retineantur, neque interim singulis annis aut alio modo vaccare possint quam vel vita functo vel renuntiante ipso cathedrario. Cathedrae vero baccalaureis conferendae eorum scolasticorum sufragiis decernantur qui in album seu matriculam relati sint, et per unius anni spatium suae facultatis lectionibus ordinarie interfuerint, modo tamen bachalaurei nondum sint: huiusmodi bachalaureorum cathedrae biennio possideantur, neque interim vacent, nisi vel mortuus fuerit cathedrarius, vel sponte renuntiaverit vel certe integrum mensem absque rectoris et consilii permisione abesse ausus fuerit. Item statuimus et ordinamus quod in Omnium Sanctorum festo per singulos annos et quoties vacare contingerit aliquam tam baccalaureorum quam doctorum cathedram ternis diebus dominicis qui collationem earum cathedrarum praecesserint litterae Apostolicae huic academiae concessae adversus solicitatores, subornatores seu cathedram prece vel praecibus ambientes tam in ipsa cathedrali Sede quam in parrochialibus urbis templis missae sollempnis tempore publicentur, earumque exempla in dictorum templorum et academiae valvis affigantur, cuius rei curam universitatis cancellarius suscipiat, sumptus vero publica eiusdem academiae arca supeditet: ita enim poenae a Pontifice praestitutae omnibus innotescent. Quibus nos hanc alteram quoque adjungimus ut huiusmodi solicitatores inhabiles habeantur ad eam cathedram tunch vel sibi petendum vel suis sufragiis decernendam. Item statuimus et ordinamus quod laici coeterive urbis Ilerdae cives qui ab academia corpore sunt alieni, ipsius academiae septa aut limites minime ingredi audeant quo die sufragia de cathedris tam maioribus quam minoribus ferentur; qui secus fecerint et armorum amissione et decem librarum poena mulctandos se sciant. Qui vero inpares solvendo fuerint viginti diebus carcere teneantur. Nam quod ad clericos attinet jam nos illorum audaciam gravibus poenis a summo Pontifice puniendam curabimus. Item statuimus et ordinamus quod scholastici in matricula descripti qui deinceps vel domi apud se habuerint vel secum attulerint tormenta manurea sulfurea (quae vulgus arcabusia et petrinalia voccat) vel qui post hac illa habuisse vel gestasse intra urbis Ilerdae ambitum aut suburbia convicti fuerint, ultra coeteras poenas per regia praeconia (pregones reales) aut alias impositas quas ipso facto incurrere volumus, omne sufragium tam activum quam passivum ad cathedras amitant, ut neque sibi petere, neque alteri decernere cathedram suo sufragio possint. Et praeterea omnibus privilegiis et facultatibus quae huic academiae sunt a nobis vel aliis indelibilis memoriae regibus praedecessoribus nostris tributa, omnino sint ipso facto exclusi, neque ad illorum jus restitui possint nisi a nobis vel nostro locum tenente generali. Quas etiam poenas hiis volumus esse constitutas qui pugiones vel aliud armorum genus per ipsam urbem Ilerdam vel eius suburbia praeterquam iter facientes attulerint. Item statuimus et ordinamus quod nullus ex cathedrariis tam doctoribus quam baccalaureis, nullus etiam ex opositoribus ausit promitere, dono dare vel mutuari pecuniam hiis baccalaureis vel scholasticis qui ad cathedras maiores aut minores suffragium habere possunt, quin neque pro hiis etiam fideiussores vadesve existant: transgressoribus haec sit poena, ut doctor vel baccalaureus qui sicut diximus fuerit promisor, donator, mutuator vel fideiussor cathedra privetur et ad illam quam huiusmodi largitione appetierit, inhabilis reddatur. Scholasticus vero accipiens praedictorum aliquid jure ferendi tunch suffragii multetur. Item statuimus et ordinamus quod publicae cathedrarum lectiones postidrie festi Divi Lucae incipiant et sine intermissione deinceps habeantur ad usque vigiliam Assumptionis Beatae Mariae, his tantum festis quae mox prefiniemus exceptis, septem juris canonici professores ab ineunte anno ad usque finem mensis aprilis Decretales Pontificum epistolas interpretentur. A maio vero usque ad praedictum festum Assumptionis ita mutuo conveniant ut quatuor ex hiis Sextum, tres vero Clementinas exponant. Juris porro civilis lectores primo anno Digestum vetus usque ad finem martii, et inde Infortiatum prelegendum suscipiant. Altero vero anno Codicem usque ad martii finem et inde Digestum novum: quibus in libris exponendis titulos quos magis expedire scholasticorum utilitati lectores existimaverint, inter se distribuant. Ita tamen ut semper maioribus cathedris prefecti vel ex baccalaureis antiquiores titulorum quos maluerint optionem habeant. Institutiones Justiniani toto anno quotidie hora per rectorem et consilium assignanda exponantur. Item statuimus et ordinamus quod in conficiendis scholasticorum ut vocant cursibus et illis per baccalaureos qui ad cathedrulas se opponere volunt legendis idem qui nunch est mos retineatur. Item statuimus et ordinamus ut in ferendis suffragiis de cathedris theologiae, medicinae, philosophiae, dialecticae ach grammaticae et per quos huiusmodi suffragia prestentur vetera statuta serventur. Et eadem ipsa consuetudo quae erat tempore quo bonae memoriae Michael Puig, Episcopus Ilerdensis a nobis huius universitatis visitator crearetur, volumusque ut eorum singuli singulis annis docere incipiant continuatis perpetuo lectionibus a festo Divi Lucae ad festum Assumptionis, ut paulo ante diximus.

Item statuimus et ordinamus quod lectores omnes singulis lectionibus singulas horas tribuant in interpretando tantum non in dictando occupati. Item quod dies festi quibus liberi esse a lectionibus possunt hii tantum sint quos ecclesia liberos quoque ab opere servili habuerit prefinitos. Et preterea dies Sanctae Catherinae, Sancti Nicholai, Sanctae Luciae, et a vigilia Nativitatis Domini ad usque festum Sancti Juliani inclusive, festa quoque Sancti Vincentii Martyris, Conversionis Sancti Pauli et a dominica Palmarum ad Resurrectionis Christi octavam, Sancti Georgii (San Jorge, Sant Jordi), Sancti Johannis, Sanctae Mariae Magdalenae et Sanctae Annae, coeteris autem diebus lectiones numquam intermittantur. Item statuimus et ordinamus quod scholastici omnes honestis tantum vestibus induantur, hoc est, superno vel pallio talari quod manteum vocant vel altero aliquanto breviori quod ferrerolum sed usque ad dimidiam tibiam demisso, aut certe pallia oblonga manicata, qualem Tholosates scholastici et domi et foris gestare consueverunt. Pileo autem caput tegant quadrato, non illo valde cornuto quali nuper abuti ceperunt, sed modeste prominenti qualis sacerdotibus permiti solet. Nemo tamen ausit sericum ornatum addere vestibus ullis etiam domesticis, neque panno uti alterius coloris quam nigri, fulvi cineritii, veneti vel leucophei (quos colores nostri vulgo vocare solent leonatum, burielum, pardum et grisium) neque subucculis item addant vel ad collum, vel ad manus crispatas lactucarum more fascias, sed simplices et nullas acu pictas ferant. Fermoralia non turgentia, non serico ornata induant: nobilibus tamen ac militaris ordinis et baccalaureis interiores quoque togas, quas dicunt sotanas, sine ullo additamento bombycino permitimus, modo in reliquis vestibus et coloribus nihil preter coeterorum scholasticorum consuetudinem usurpent, qui horum aliquid transgressus fuerit prohibitam vestem illico ammitat: cuius venditae pretium lictori sive vedelio universitatis (penes quem erit poenae executio) et rectori et publicae academiae arce ternis portionibus equis distribuantur: neque remittere quisquam vel condonare suam portionem omnino possit. Item statuimus et ordinamus quod pensio septingentorum ducatorum quam academia Ilerdensis in mensa episcopali sibi habet auctoritate Apostolica reservatam et coeteri universitatis redditus qui solvendis lectorum stipendiis sunt constituti deinceps exigantur a clavario maiore eiusdem civitatis, nullo tamen propterea illi addito novo stipendio preter id quod jam alias ab ipsa civitate solet percipere. Lectoribus autem sua stipendia ternis partibus, ternisque anni temporibus persolvantur: ut prima scilicet pars ad januarii finem: altera ad finem aprilis: tertia ad festum Assumptionis, cum a legendo cessabitur, illis reddantur. Quibus solutionibus intersint primus urbis patiarius, universitatis rector et eiusdem cancellarius una cum clavariis civitatis, Capituli et ipsius academiae. Ita tamen ut aliquo illorum impedito coeteri nihilominus rem conficere possint. Item statuimus et ordinamus quod stipendia haec sint singulis lectoribus in posterum constituta duabus primis cathedris juris civilis et canonici centum viginti libr. singulis. Ita quod utriusque summa erit ducentum et quadraginta librarum, aliis duabus cathedris juris civilis et duabus item juris canonici singulis centum librae; octo cathedrulis baccalaureorum nempe quatuor juris civilis et quatuor canonici singulis quinquaginta librae. Uni cathedrulae institutorum Justiniani quadraginta librae. Tribus cathedris theologiae centum sexaginta librae: primae videlicet sexaginta et duarum reliquarum singulis quinquagintae librae, nam alia theologiae cathedra suum stipendium seorsum habet constitutum; duabus dialecticae et philosophiae cathedris octoginta librae singulis. Et preterea auditores pro toto cursus philophici tempore singuli ternos ducatos persolvere magistris teneantur. Duabus grammaticae cathedris centum librae singulis. Et preterea scholastici quolibet anno singulos ducatos magistris pendant. Tribus medicinae cathedris centum librae primae scilicet quadraginta et singulis aliis triginta. Quas quidem constitutiones pro bono regimine quiete, incremento et tranquillo statu die et academiae Ilerdensis modo quo supra factas statutas et ordinatas ab omnibus perpetuo et inconcusse observari volentes thenore presentium de nostra certa scientia regiaque auctoritate nostra delliberate et consulto Serenissimo Ferdinando, Principi Austriarum et Gerundae, Ducique Calabriae et Montis albi, Filio primogenito nostro charissimo ach post longevos et foelices dies nostros in omnibus regnis et dominiis nostris Deo propitio inmediato heredi et legitimo successori intentum aparientes nostrum sub paternae benedictionis obtentu dicimus eumque rogamus, illustri vero locum tenenti et Capitaneo generali nostro, cancellario, vice cancellario, regenti cancellariam, doctoribus de regio consilio gerentibusque vices nostri generalis gubernatoris, viccariis, (veguers) sub vicariis, baiulis (batlles, batles), sub baiulis, alguatziriis (algutzirs; alguaciles), virgariis (verguers), portariis (porters) et presertim patiariis Ilerden. (pahers de Lleida) et cancellario, rectori, doctoribus, magistris, baccalaureis et scholasticis dictae Illerdensis academiae, coeterisque universis et singulis officialibus et subditis nostris maioribus et minoribus in principatu Cathaloniae et comittatibus Rossilionis et Ceritaniae constitutis et constituendis praesentibus et futuris dicimus praecipimus et jubemus ad incursum nostrae indignationis et irae, poenaeque florennorum auri Aragonum bis mille (2000) a bonis (sic) secus agentibus irremissibiliter exhigendorum nostrisque inferendorum erariis, quatenus constitutiones praemissas et omnia et singula in eis contenta expressa et declarata juxta earum seriem et thenorem teneant firmiter et observent, tenerique et inviolabiliter observari faciant per quoscumque, et non contra faciant vel veniant, aut aliquem contrafacere vel venire permitant ratione aliqua sive causa, pro quanto dictus Serenissimus Princeps nobis morem gerere, coeteri vero officiales et subditi nostri predicti gratiam nostram charam habent ac poenam preapositam cupiunt evitare. In cuius rei testimonium presentes fieri jussimus nostri comuni sigillo inpendenti munitas.

Datum in oppido nostro Madriti die vicesima septima mensis julii anno a nativitate Domini millessimo quingentesimo septuagesimo quinto, regnorumque nostrorum citerioris Scisciliae vicesimo secundo, Hispaniarum vero et aliorum vicesimo.

                    Yo el Rey.

Felipe II, ordenanza real (prezi)

miércoles, 6 de julio de 2022

CARTA XXXV. Historiadores de la ciudad de Tortosa, códices litúrgicos,

CARTA XXXV. 

Noticia de algunos historiadores de la ciudad de Tortosa y de los códices litúrgicos de su iglesia: dos cronicones breves que hay en su archivo: rito del experimento del agua fría para descubrir la verdad de los delitos ocultos: noticia de un jubileo para los sacerdotes de esta iglesia en el siglo XV. 

Mi querido hermano: Porque se ofrecerá en mis Cartas sobre la iglesia de Tortosa citar muchas veces algunos documentos de donde he sacado sus noticias, quiero darte anticipadamente razón de ellos, y de los autores que han ilustrado las antigüedades civiles y eclesiásticas de Tortosa. El primero de los que he disfrutado es D. Cristóbal Despuig, quien en 1557 dirigió a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, los seis coloquios que había compuesto en idioma catalán de las antigüedades y grandezas de Tortosa. Esta obra no llegó a imprimirse; está escrita con erudición y gracia, y hay en ella mezcladas oportunamente varias ocurrencias políticas de aquel tiempo. 

De ella se aprovechó a maravilla, copiándola a la letra en muchas partes, Francisco Martorell y Luna en la Historia de Tortosa y de la santa Cinta, impresa en Tortosa el año 1626 por Gerónimo Gil, y dedicada al cabildo de la misma iglesia.

También disfrutó Martorell el episcopologio MS. del canónigo D. Miguel Macip, hombre laboriosísimo, que además trabajó un índice alfabético de todas las cosas de la iglesia con remisivas a los acuerdos capitulares, gran parte de los cuales se trasladaron a otros sitios con ocasión de las guerras y otras causas. Por lo mismo es más recomendable el trabajo de aquel eclesiástico, sin el cual carecería esta catedral de noticias muy conducentes a su buen gobierno.

Otro MS. he visto en la biblioteca del colegio de mi orden, que da razón de los privilegios concedidos a Tortosa y de los servicios hechos por ella al estado; es obra reciente de un abogado de esta ciudad llamado D. Buenaventura Julián. 

Del archivo de esta santa iglesia tengo a la vista los códices siguientes. Un vol. fol. vit. que contiene I. Regula S. Agustini: 2. Expositio regulae composita à domino Laurentio, S. Ruphi abbate: 3. el martirologio, en que falta la fiesta de la Visitación de nuestra Señora, la de la Expectación, la de Santo Domingo, S. Francisco, Santa Catarina mártir, S. Antonio de Padua, Santa Ana, Santa Bárbara y otros Santos, y también la Conmemoración de los difuntos: 4. las lecciones breves de los evangelios para la Praetiosa: 5. el necrologio o noticia de la muerte de los hermanos y hermanas de la congregación de esta iglesia; porque como diré otro día, tenían hermandad con iglesias y monasterios, y además admitían aun a los casados a los sufragios de la congregación. Entre los óbitos es notable el artículo siguiente: V. nonas Maii obiit Ferrarius Pallares, episcopus Valentiae, interfectus à sarracenis: se habla sin duda del primer obispo de Valencia Ferrer de S. Martí, cuyo apellido y día de su muerte se ignoraba (*: Posteriormente he hallado también a este prelado Ferrer de S. Martí con el nombre de Ferrer Pallarés en los necrologios de la metropolitana iglesia de Tarragona: un cronicón de la biblioteca de los carmelitas descalzos de Barcelona lo llama Ferrarius Payleres.)

El carácter de este MS. no es muy antiguo; pero el hallarse la exposición de la regla por Don Lorenzo, abad de S. Rufo, y las fiestas que faltan en el martirologio, persuaden que se escribió antes de la restauración de Tortosa, y acaso debió ser propio del monasterio de S. Rufo en la Provenza, de donde le trajese el primer obispo D. Gaufredo, como consta haberlo hecho con otros códices. 

También me he aprovechado de dos cronicones antiguos que hay en este archivo. El uno es lemosín; después de algunos cómputos pertenecientes al antiguo Testamento, comienza la noticia de nuestros tiempos desde la conquista de Jerusalén en 1099: llega hasta el 1323. El otro es latino, y comienza desde la conquista de Huesca, era MCXXXV, año 1097: sigue la cuenta por las eras hasta el año 1210, donde termina. 

He reparado que este último cronicón sigue alguna vez la cuenta que en los estados de Elna y otros se observó de mudar el año con la Indiccion a 24 de Septiembre. Así dice: Era MCXLVIII, anno 1109, obiit A. Eneus (f. Enecus), episcopus Ausoniensis (a), et O. episcopus Gerundae. = Era MCXLVIIII, anno 1110, obiit Bernardus Comes Bisuldunensis (Bernardo, Bernat, conde de Besalú). No he podido todavía fijarme en caracterizar estos cronicones, ni saber si son de los ya publicados. Por ahora te envío copia de ellos con el título I. et II. Dertusense.

(a) En el t. XXVIII de la España Sagrada, página 192, se demuestra que este fue el año emortual de este obispo Arnaldo, cuyo sobrenombre Eneus que aquí se le da, era desconocido. 

Consérvase muy bien en el mismo archivo un misal precioso, cuyas cubiertas de madera chapadas de plata, dejan en medio un cuadro para las pinturas siguientes. En la una hay sobre campo de oro un crucifijo con cuatro clavos con las imágenes de María Santísima y S. Juan al lado de la cruz: en los ángulos superiores dos querubines con las palabras sol y luna. En el bocelete del contorno se halla de relieve de plata este verso: Sum Deus, et vendor: sum Rex, et in hac cruce pendor. En la otra cubierta hay una imagen del Salvador con un libro abierto en la mano, donde se lee: ego sum qui sum: a los lados de la cabeza se hallan A (omega). Está muy trastocado en sus cuadernos, por lo cual perdí mucho tiempo en buscar la oración de S. Rufo, que Martorell copió de este códice. Al fin la hallé en la hoja 61 después del calendario. Cuando trate de este santo, que lo haré por darte gusto, acabarás de conocer que este códice es extranjero; lo cual indican a simple vista las pinturas, el carácter, y algunos dibujos y letras mayúsculas de los prefacios y canon. Paréceme que servirá poco para la historia eclesiástica: será como del siglo XI o por ahí; y como diré otro día, creo que sea del monasterio de S. Rufo en la Provenza. Otro igual se conserva, aunque sin los primores de este, y mucho más deteriorado.

Y ya que hablamos de esto, daré noticia de otros códices litúrgicos, que los hay excelentes. Entre ellos un ordinario MS. en vit. del siglo XI. Vese esto por lo que dice en las tablas y reglas del cómputo: Si vis scire quot sunt anni ab Incarnatione Domini nostri Jesu Christi, multiplica XV per LXVIIII, fiunt MXXXV: adde semper regulares XII fiunt MXLVII: adde indictionem anni praesentis, quae est VIII, fiunt anni in simul MLV. Isti sunt ab Incarnatione Domini. Por donde se ve que este códice se escribió el año 1055, en que era puntualmente la indicción VIII (1). Consiguiente a esta época es la trina inmersión que manda en el bautismo (2): la precedencia que establece de la santa unción al viático, a la cual nunca llama extrema: y (3) el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. Consistía en que los examinandos eran llevados a la iglesia a la misa que se decía propia para el caso. Al tiempo de la comunión los amenazaba el sacerdote con el juicio de Dios &c., y al darles la santa hostia les decía: Corpus D. N. J. C. sit tibi hodie ad comprobationum veritatis, et custodiat animam tuam in vitam &c. Concluida la misa eran llevados al lugar de la prueba, y se les daba a beber agua bendecida con varios exorcismos, y haciéndoles besar el evangelio y la cruz los arrojaban desnudos al agua, en la cual si eran inocentes, quedaban sumergidos, y si culpados, sobrenadando en ella: Ita ut (dice) si reus est... aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat; si autem inculpabilis sit, et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur. Durante esta ceremonia se rezaba el Ps. Mirabilia testimonia &c. Por no molestarte más, irá copia de todo este artículo, que es curioso (a: V. al fin de las notas de esta Carta). 

En el canon y memento primero a los nombres de los Santos que decimos regularmente, añade: Hilarii, Martini, Augustini, Jeronymi, Benedicti, Gregorii, et omnium &c. En el segundo memento sólo añade el nombre de Santa Eugenia. En la oración Libera, después del Pater noster, dice: Genitrice Maria, et electo Michael Archangelo tuo, et beatis apostolis tuis Petro et Paulo, et B. Martino confessore tuo atque pontífice. Tengo este códice por extranjero; de lo cual además del carácter, es buena prueba que en el calendario apenas se hallan tres Santos españoles; y las letanías, que es donde más se descubre la devoción favorita, digámoslo así, en las iglesias particulares, sólo se halla S. Isidoro, y aun ese no sabemos cual es. Lo que tengo por cierto es que perteneció a alguna iglesia donde se profesaba la vida reglar. En prueba de ello copiaré aquí lo siguiente. 

BENEDICTIO SUPER CIBOS FRATRUM.

Qui bona cuncta creat, sua dona nunc benedicat. 

Dextera celsa Dei benedicat fercula nostri. 

Appositos pisces signet manus omnipotentis. 

Dignetur Dominus nostros benedicere pisces.

Nostros pisciculos Trinus benedicat et Unus. 

Fontigenas praedas benedicat dextera creans.

Haec alimenta suis Christus benedicat alumnis.

Nunc servis sua dona suis benedicat Jesus. 

Condiat hos fructus famulis qui regnat in astris. 

BENEDICTIO AD MENSAE LECTOREM.

Gratia nos Christi satiet dulcedine verbi.

Fons sophiae Christus doceat nos verba salutis.

Det nobis Christus veniam, verbique lucernam. 

Copia nunc Christi det nobis pascua verbi. 

Perteneciendo pues este códice, como parece, a la vida monacal o canonical, y no siendo español, como no lo es; tengo por verosímil que sea uno de los que trajo el obispo Gaufredo hacia la mitad del siglo XII cuando vino de su monasterio de Aviñón. 

Por el mismo conducto debió venir un colectario, que también conserva la unción para los enfermos antes del viático, y la costumbre de lavar con agua caliente los cuerpos de los difuntos antes de amortajarlos. Entre otras muestras de que servía para la vida reglar, se hallan oraciones para decir in dormitorio, in capitulo, in chochina (coquina, cocina) &c. 

A S. Rufo distingue en las letanías poniendo intercede pro nobis en lugar de ora &c. Otro códice antifonario repite el nombre de este Santo dos veces en la letanía. Digo esto para que veas cuan cierto es que estos códices fueron de algún monasterio de canónigos reglares de la congregación de S. Rufo, que desde la mitad del siglo XI comenzó a extenderse en España. Y siendo anteriores un siglo a la conquista de Tortosa, no hay duda que se trajeron de otra parte, y muy probablemente de Aviñón como he dicho. Hay también en este archivo varios misales y breviarios MSS. de los siglos XIV y XV. Entre los impresos hay un breviario de los principios del arte tipográfica sin principio ni fin: item un misal en folio impreso en vitela por Juan Rosembach en Barcelona año 1524, en el cual se hallan algunas miniaturas con la figura antigua de los planetas, como dije de los de Valencia: del mismo año e impresor es un ordinario propio de esta iglesia en 8.°. Vi también un breviario de la misma, impreso en León por Dionisio Herseo a expensas de Bartolomé Massia (Massiá, Massià, Maçià) en 1547: este es el corregido por el obispo D. Gerónimo de Requesens. Omito la noticia de otros códices litúrgicos, que ciertamente es poco agradable y acaso no muy útil, cuando no se trata de examinarlos para comprobación de algún punto. Otra gran porción de MSS. literarios he visto así en globo en el mismo archivo, cuyo examen y descripción guardo para otro día. 

(N. E. Para más información sobre códices de la catedral, consultar el libro, editado por mí: 

LOS CÓDICES DE LA CATEDRAL DE TORTOSA

POR EL DR. D. RAMÓN O'CALLAGHAN, Canónigo Doctoral de dicha Santa Iglesia, 

Archivero del Excmo. Cabildo, y por el Excmo. Ayuntamiento Cronista de Tortosa. 

TORTOSA. Imp. católica de José L. Foguet y Sales, Moncada, 49 - 1897. Está disponible online en https://codices-catedral-tortosa.blogspot.com y en formato libro en Amazon)

Concluiré esta carta con la noticia de cierto rito de jubileo celebrado en el siglo XV, que aunque por ahora no puedo saber qué autenticidad tenga, no deja de manifestar la costumbre que en ello había. Al principio del martirologio antiguo que dije, se hallan algunas hojas sueltas escritas en ese tiempo, donde dice: Incipit ordo, ad faciendum jubilaeum, ut sequitur. Después de describir los varios jubileos de la ley antigua, prosigue: “Item en lo stament de ley de gracia fon feit altre jubileu, ço es, quant lo glorios Jhs ac saciat V milia homens de quinque panibus... fuerunt satiati, dederunt laudem Deo, et dixerunt: quia hic est verè prophaeta (profeta). E aquest jubileu fa huy mossen Simo Puig (Simón, Simó), referrendo gratias, et laudes Creatori suo, prenent eximple de aquel jubileu que maná nostre Senyor Deu a Moyses dient que no prengues ho hordenas nengu a esser levita sensque no agues (hagués; tuviese) XXV anys, o mes, que administrassen en lo tabernacle; e com aguesen (haguessen) complit lo L any, que cesasen de administrar al temple.” 

Les ceremonies son aquestes ques seguesen de jus. 

"Primo vos avets (havets) a dir la missa axi com si fosets prevere novel. El dit lo sermo, los cantors comencen lo Te Deum laudamus, anant per la claustra, faent profeso: vos ab vostra casulla vestit, et cum aliis indumentis sacerdotalibus, et cum xapelleto in capite, et palma in manu. El quant sereu tornat al altar, e acabat lo sobredit hymne, vos prostrarvos heu dabant lo altar tot larch; e lavors los cantors canten la Salve Regina; e fenida (finida; finalizada, acabada) aquella, dicat summus pontifex cum báculo pastorali et mitra ea quae sequuntur. Pater noster. Ora pro nobis Sancta. Salvum. Esto ei. Nihil proficiat. Oratio: Concede nos famulos. Deus qui hodierna die corda. Mentes nostras Paraclitus. Famulum tuum quaesumus, Domine, tuâ semper protectione. Deus qui illuminas. 

Et hiis omnibus completis, tornau al altar, e acabau vostra missa, ut moris est. 

Aquest jubileu hac fet lo honorable mossen Simo Puig, prevere e comensal de la seu de Tortosa; de la capella de Sent Vicent, et rector de Mora (de Ebre), lo qual jubileu feu a XVI de Maig any M.CCCC.LI.” (1451)

A Dios. Tortosa &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES.

(1) Consiguiente a esta época (1055) es la trina inmersión que manda en el bautismo. 

En España fue general en los primeros siglos la práctica de bautizar, sumergiendo tres veces en el agua a los catecúmenos. Introducido el arrianismo en nuestra península, como estos herejes abusaban de la trina inmersión para significar que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no son una naturaleza, en lo cual consiste su herejía; los obispos católicos en odio de este error, y para que el pueblo sencillo no sospechase que se apartaban como los arríanos de este artículo de nuestra santa fe, fueron adoptando la única inmersión, significando con ella la unidad de la esencia en las tres divinas personas. Esta práctica de España, aunque diversa de la adoptada en Roma y en las demás iglesias de Occidente, la aprobó S. Gregorio Papa, teniendo consideración a los motivos por que se había introducido. Y así decía a S. Leandro. De trina mersione baptismatis, nil responderi veriùs potest, quam quod ipsi sensistis, quod in una fide nil officit sanctae ecclesiae consuetudo diversa. Nos autem quod tertiò mergimus, triduanae sepulturae sacramenta signamus; ut dum tertiò infans ab aquis educitur, resurrectio triduani temporis exprímatur. Quod siquis forte etiam pro summae Trinitatis veneratione existimet fieri, neque ad hoc aliquid obsistit baptizando semel in aquis mergere; quia dum in tribus personis una substantia est, reprehensibile esse nullatenus potest, infantem in baptismate vet ter, vel semel immergere, quando et in tribus mersionibus personarum Trinitas, et in unâ potest divinitatis singularitas designari. 

Sed quia nunc hucusque ab haereticis infans in baptismate tertiò mergebatur, fiendum apud vos esse non censeo: ne dum mersiones numerant, divinitatem dividant; dumque quod faciebant, faciunt, se morem vestrum vicisse glorientur (S. Greg. M. Registr. ep. lib. I. indict. IX. ep. 41.). 

A pesar de este dictamen tan prudente de S. Gregorio, conservaban la trina inmersión algunos obispos nuestros, de lo cual resultaba sospecha de cisma y escándalo, como lo da a entender el IV concilio de Toledo, celebrado el año 633 en el reinado de Sisenando, por estas palabras (Can. VI). De baptismi autem sacramento, propter quod in Hispaniis (N. E. obsérvese el año, rey godo - visigodo, y españoles en la forma antigua hispaniis) quidam sacerdotes trinam, quidam simplam mersionem faciunt, à nonnullis schisma (scisma; cisma) esse conspicitur, et unitas fidei scindi videtur. 

Porque el pueblo rudo, no entendiendo que tienen su misterio estos dos ritos según la fe de la Iglesia Católica, creía que unos u otros no quedaban bautizados: Nam dum Patres diverso et quasi contrario modo agunt, alii alios non baptizatos esse contendunt.

El concilio, para atajar estos daños, insertando en su canon el juicio de aquel santo pontífice en esta materia, resolvió que en lo sucesivo se guardase en España el rito de la única inmersión: Propter vitandum autem schismatis scandalum, vel haeretici dogmatis usum, simplam teneamus baptismi mersionem; ne videantur apud nos qui tertiò mergunt, haereticorum probare asssertionem, dum sequuntur et morem. 

Y sigue explicando los misterios de este rito.

Anterior a este concilio, pero posterior a la entrada de los arríanos en nuestra península, es la famosa carta de Martín, obispo bracarense, a Bonifacio, en que desaprueba que hubiésemos adoptado el rito de la única inmersión, diciendo: 

Per hoc dum quasi vicinitas fugitur ariana, sabelliana ignorantibus subrepet pestis: quae dum sub uno nomine unam solum modò retinet tinctionem, eundem Patrem dicit esse quem Filium, eundem quem Filium, et Spiritum Sanctum dicit esse, quem Patrem; et dum nullam distinctionem trium Personarum in sacramento baptismi monstrat, trium vocabulorum unam sacrilegus confingit esse personam. 

Y prosigue atribuyendo esta práctica a (la) falta de conocimiento y a un cierto temor ajeno de la discreción y de la fortaleza eclesiástica: Nescientes ergo, dice, quidam ex Hispanis, sicut scriptum est, neque quae loquuntur, neque de quibus affirmant, dum vicinitatem ut diximus tinctionis fugiunt alienae, in aliam incauti incidunt pravitatem. Numquid quia ariani psalmum, apostolum, evangelia et alia multa, ita ut catholici celebrant; nos errorum vicinitatem fugiendo, haec sumus omnia relicturi? Absit, quia illi ex nobis, ut scriptum est, exeuntes, praeter minorationem Deitatis Filii Dei, et Spiritus Sancti, cetera ita penes se retinent sicut nos.

Y concluye: Hanc ergo rationem quidam, ut diximus, minimè praevidentes, unam tinctionem fieri voluerunt. Et ut suae praesumptionis auctoritatem aliquam darent, dixerunt hoc pro refugiendâ arianorum similitudine ab aliquibus synodis institutum, quod omnino confictum est. Nam neque generalis, neque localis ulla synodus de unâ tinctione aliquando legitur tulisse sententiam (a).

(a) Martini Bracar. ad Bonif. epist. de trina mersione ap. Aguirre ad calc. (calcem, como calzado, pie: de página) IV. concil. Tolet. (Concilio de Toledo 4)

De esto que escribía aquel obispo antes del IV concilio de Toledo, se aprovechó después Walafrido Estrabón (De reb. eccles. cap. XXVI) para desaprobar la variación de este rito establecido por él en España, diciendo: Quae singularis mersio, quamvis tum ita Hispanis complacuit, dicentibus, trinam mersionem ideo vitandam quia haeretici quidam dissimiles in Trinitate substantias dogmatizare ausi sunt, ad consubstantialitatem S. Trinitatis negandam: tamen antiquior usus praevaluit, et ratio supradicta. Si enim omnia deserimus quae haeretici in suam perversitatem traxerunt, nihil nobis restabit: cùm illi in ipso Deo errantes omnia quae ad ejus cultum pertinere visa sunt, suis erroribus quasi propria applicarint. 

Lo que puede alegarse contra Walafrido Estrabón en este punto, y señaladamente contra Alcuino, que con menos modestia que él desaprobó el canon del XV concilio de Toledo, puede verse en las juiciosas notas del traductor de la historia de los Sacramentos de Chardon t. I. pág. 289 y sig.

Cesando el riesgo que justamente temió el IV concilio toledano, y prevaleciendo la práctica general de Occidente, volvió a serlo también en España la trina inmersión desde el siglo VIII, precaviendo sin duda el abuso que de la única inmersión hacían los Eunomianos (de Eunomio), de cuyo autor decía Teodoreto: Subvertit quoque sancti baptismi ritum, à Domino et Apostolis ab initio traditum: et 

contrariam legem apertè tulit, dicens, non oportere ter immergere cum qui baptizatur; nec Trinitatem invocare, sed semel baptizare in mortem Christi (Theodoret. haereticar. fabul. lib. IV).

A esta causa pudiéramos añadir las que señalaron después Albino Flacco (lib. de divin. offic. cap. de Sabbato S. Paschae), Rabano Mauro (de Instit. Clericor. lib. I. cap. XXVIII.), S. Juan Damasceno (epist. de Triagio), Zonaras (in can. 50. Apost.), y otros que prueban haber venido la práctica de la trina inmersión desde los tiempos apostólicos (Voss. de baptismo disp. 2. p. 41. seq). 

Mas como a ia inmersión iba anexa la total desnudez del bautizado (Vicec. de antiq. baptismi ritib. lib. IV, cap. X. XXI. XII.), habiéndose de esto seguido con el tiempo algunos daños, que no se experimentaron en la sencillez de los siglos anteriores, tuvo a bien la iglesia occidental variar este rito exterior, introduciendo el que ahora se observa. 

(N. E. La iglesia actual, 4.7.2022, con Francisco I, papa, argentino, de AG: plata, aún tiene que cambiar cánones, leyes, usos, et cetera de la iglesia católica. Si fue un escándalo bautizarse desnudo, otros escándalos tienen que evitar, y no tapar con púrpuras.)

(2) La precedencia que establece de la santa Unción al Viático, a la cual nunca llama extrema. 

La práctica de administrar a los enfermos el sacramento de la Extremaunción antes del Viático tuvo principio en el siglo VI. Además de la decretal atribuida al papa Eusebio (ap. Burchard. Wormat. lib XVIII. decret. cap. XI.) en que se previene que el sacerdote yendo a administrar los sacramentos al enfermo penitente, ungat cum oleo sancto (unja, de uncir, con aceite, óleo, santo), et Eucharistiam ei donet (y que le dé la Eucaristía); y de los ejemplos de las personas insignes en santidad que guardaron este rito antes del siglo VII (Martene de antiq. eccles. rit. l. 1. c. VII. art. II.): el primer documento, que yo sepa, donde se halla establecido posteriormente, es el Penitenciario de Teodoro, obispo de Cantorberi (Canterbury), que floreció hacia los años 690. Lo mismo se prescribe en un Pontifical de los tiempos de Cario Magno y en los capitulares de este príncipe (lib. VI. num. LXXV. et lib. VII. num. CIII.), y consta haberlo practicado así él mismo en su última enfermedad, como lo refiere el monje coetáneo que le escribió la vida (Monach. Egolismens. in vit. Caroli M. ad ann. 814.):

(N. E. Estoy hasta la coronilla por no decir hasta otra palabra plural que empieza con co y acaba con es, y tiene una jo en medio, de las abreviaciones que ahorran pocas páginas y hacen mucho más difícil la lectura de cualquier texto. Ya sea en castellano, latín, etc. Incluso para los que ya estamos acostumbrados a ellas. Al editar te dan mucho trabajo que no lleva a ningún lado.)

Oleo autem sancto inunctus est ab episcopis, et Viatico sumpto, et omnibus suis dispositis, commendans Domino spiritum suum, obiit in pace. 

Esta práctica se continuó adelante, como consta del concilio Aquisgranense de 836 (Aquisgrán, Aachen, donde murió Carlomagno). (can. 5.) de la carta I de Hincmaro de Reims, del libro pontifical del monasterio de S. Remigio, de las constituciones de Riculfo, obispo de Soissons, del año 894 (n. 10), del ritual Corbeiense de 980, cuyo artículo de la Extremaunción publicó Hugon Menardo en sus notas al Sacramentario de S. Gregorio Papa. Duró este rito en la Iglesia Latina hasta el siglo XVI, bien que no con uniformidad. 

A esta mutación del antiguo rito dio ocasión la licencia que comenzó a darse a los enfermos en algunos ceremoniales para que de los dos sacramentos recibiesen antes el que quisiesen, como se ve en un manual del año 1557. 

Eucharistiae sacramentum infirmo petenti, sicut et cetera sacramenta ministretur: nec est magna vis de ordine: si enim infirmus prius petat sacramentum Eucharistiae, quàm  Extremam unctionem, prius ei confessione de peccatis suis factâ, et absolutione perceptâ ministretur. 

En el documento que ilustramos, que es del siglo XI, no se llama extrema la santa Unción de los enfermos, porque este título no se le dio hasta el siglo XIV, para denotar que esta unción es la última entre las que administra la Iglesia a sus hijos. El primero que usó de esta expresión fue Alano el de Montpeller en su tratado contra los Waldenses (lib. I.): Dicunt... extremum olei Unctionem, tal vez aludiendo a lo que antes de él había escrito Pedro Lombardo (Sent. lib. IV. dist. XXVIII.): Unctio infirmorum... fit in extremis oleo per episcopum consecrato. 

(3) Y el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. 

Este experimento del agua fría era una de las llamadas purgaciones vulgares o judicios de Dios, que se introdujeron en las causas eclesiásticas y civiles para averiguar si era verdadero reo el acusado o sospechoso de delitos graves. En este códice se supone haber establecido esta prueba el papa Eugenio y el emperador Ludovico, aludiendo sin duda a lo que dice de él en los Anales de los Francos (ann. 876.): Ludowicus, Ludowici regis filius (Ludwig alemán; Luis, Louis, Loys, etc.) decem homines cum aquâ calidâ (agua caliente), et X. cum ferro calido (hierro caliente), et X. cum aquâ frigidâ (frigidae, frigidam, etc, agua fría) ad judicium misit coram  eis, qui cum ille erant, petentibus omnibus, ut Deus illô judicio declararet, si plus per rectum ille habere deberet portionem de regno, quam pater suis dimisit ex eâ parte, quam cum fratre suo Karolo per consensum illius et per sacramentum accepit: qui omnes *inlaesi reperti sunt (V. Aimon. lib. V. cap. XXXIV.) 

Merecen leerse las conjeturas de Lindembrogio sobre el origen de esta práctica y el modo como se introdujo en algunas naciones cultas, y aun en la misma Iglesia (Lind. Gloss. v. judicium aquae &c.) 

Que fuese adoptada en los reinos de España como en otros de Occidente, consta primero del reino de Aragón por una constitución del rey D. Jayme I, donde se lee: 

Per judicium aquae frigidae treugam Domini in sede Sancti Petri emendet. 

En otra del rey D. Alfonso de Aragón (1187) se lee: Accusatus recipiet judicium aquae frigidae: y en los usáticos de Barcelona (Usatges) (cap. 101): Nisi hoc quod judicaverit, ad verum traxerit fer sacramentum et per batayam, vel per judicium aquae frigidae vel calidae. De Castilla consta también por un instrumento del rey D. Fernando (era 1081) donde se lee (I.) Propter aliquam calumniam non faciat aliud judicium, ni det quinque homines, qui sint digni aquâ calidâ defendendi. 

En el fuero de Baeza por el rey D. Alonso se prescribe el ritual del juicio de hierro ardiendo (ferro calido) por estas palabras: "El hierro que por justicia facer fuere fecho aya quatro pies assi altos, que la que á salvarse oviere, la mano pueda meter de yusso. Aya en longo un palmo, y en ancho dos dedos: e quandol tomare, lievel ocho pies, e pongal suavemient en tierra. Mas antel bendiga el missacantano, e despues e yel juez calienten el fierro, e mientra calentare, ningun ome non esté cerca del fuego, que por aventura faga algun mal fecho: e la que fierro oviere a tomar, primero confiesse muy bien, e despues sea escrodinnada (de escrutinio; escudriñada) que non tenga algun fecho escondido, e de si lave las manos ante todos (recuerden a Poncio Pilatos), et las manos alimpiadas prenda el fierro. Mas antes fagan oracion que Dios demuestre la verdat. E despues quel fierro oviere levado, luegol cubra el juez la mano con cera, o sobre la cera pongal estopa o lino, e despues atengela (átensela; de atar; se la aten) con un panno (paño) o lievela (llévela, la lleve) el juez a su casa, e acabo de tres días cate la mano, e si fuere quemada, quemenna." 

Sobre el tiempo en que se introdujeron en España estos juicios hay variedad de opiniones; no es cosa bien averiguada. No me detengo en este punto, porque sobre él se está escribiendo una memoria, que confío se publicará luego. 

De la época en que se abolieron estas prácticas y de las causas gravísimas que hubo para ello, tratan nuestro Martín del Río, Ducange y otros muchos. 

Rito observado a mitad del siglo XI en la prueba o experimento del agua para descubrir la verdad de los delitos ocultos (a: Copiado de un códice (de) Tortosa, escrito el año 1055, que posee la santa iglesia de (… no sigue la nota al pie) 

Hoc judicium omnipotentis Dei beatus Eugenius papa et Luduvicus imperator constituere, ut illud faciant homines seu omnis populus. Probatum autem et certum à 

multis habetur; et ad hoc inventum est, ut non praesumat aliquis fraudulenter, nesciens virtutem sacramenti, in sanctorum reliquiis jurare, et pejerare. 

Ad introitum: Judica, Domine, nocentes me. Ps. Effunde frameam. 

R. Exurge, Domine, et intende. v. Effunde frameam. 

Off. Justitiae Domini. 

Com. Erubescant, et revereantur. 


Benedictio aquae frigidae.

In primis cùm hominem vis mittere in aquâ ad probationem veritatis, ista facere debes. Accipe homines quos in voluntate habes míttere ad judicium; educ eos in ecclesiâ, et coram omnibus cantet presbyter missam, et faciat eos offerre ad ipsam missam. 

Cùm autem ad communionem venerit, antequam communicent, interroget eos sacerdos, et conjurationem istam faciat: “Adjuro vos homines per Patrem et Filium, et Spiritum Sanctum, et per vestram christianitatem quam suscepistis, et per sanctum  evangelium, et per istas reliquias, quae in istâ ecclesiâ sunt, ut non praesumatis ullo modo communicari neque accedere ad altare, si vos hoc fecistis, ut consentientes fuistis, aut scitis quis hoc fecerit. Si autem omnes tacuerint, ut nullus hoc dixerit, accedat sacerdos ad altare, et communicet tam ipse sacerdos, quàm omnes qui examinandi sunt. Cùm autem communicant, dicat sacerdos per singulos: Corpus Domni nostri J. C. sit tibi hodie ad comprobationem veritatis, et custodiat animam tuam in vitam aeternam.  Amen. Expletâ missâ faciat sacerdos aquam benedictam, vadat ad illum locum ubi homines probandi sunt, et det omnibus illis bibere de aquâ benedictâ. Cùm autem dederit, dicat ad unumquemque: haec aqua fiat tibi hodie ad probationem veritatis.”

Conjuratio aquae.

“Adjuro te, aqua, in nomine Dei Patris omnipotentis, qui te in principio creavit, et te jussit  ministrare humanis necessitatibus, qui te jussit segregari ab aquis superioribus. Adjuro te etiam per ineffabilem nomen Christi Filii Dei omnipotentis, sub cujus pedibus mare, elementa aquarum se calcabilia praebuerunt: qui etiam baptizari in aquarum elemento voluit. Adjuro te per Spiritum Sanctum, qui super Dominum baptizatum descendit. Adjuro per nomen sanctae et individuae Trinitatis, et per eum qui israeliticum populum sicco vestigio mare fecit transire: ad cujus etiam invocationem Heliseus ferrum quod de manubrio exierat, super aquae natare fecit; ut nullo modo suscipias hunc hominem, si in aliquo ex hoc est culpabilis, scilicet, aut per opera, aut per consensum, aut per scientiam, aut per ullum ingenium; sed fac eum natare super te; et nulla possit esse contra te causa aliqua facta, aut ulla diabolica operatio, quae illud possit occultare. Adjuro te, aqua, per nomen Christi, et praecipio tibi ut nobis per nomen ejus obedias, cui omnis creatura servit, quem cherubim et seraphim conlaudant dicentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus, Dominus Deus exercituum, qui etiam dominatur et regnat Deus per infinita saecula saeculorum. Amen. 

Suppliciter deprecamur, te Domine Deus noster, ut ad laudem et gloriam nominis tui per invocationem sancti tui nominis facias signum tale, ut si culpabilis est hic homo, nullatenus suspiciatur ab aquâ, et cognoscant omnes quia tu es Dominus Deus noster benedictus, qui cum Patre &c.

Domine Deus omnipotens, qui baptismum in aquâ fieri jussisti, et lavacrum regenerationis humano generi remissionem peccatorum donare dignatus es; sanctifica quaesumus hanc fluentem aquam, et justum in ea discerne judicium, qui solus es justus judex et fortis; ita ut si reus est homo ille (illum depraenominatare), aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat. Si autem inculpabilis sit et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur.”

Conjuratio ejusdem. 

“Adjuro te homo N. per Patrem, et Filium et Spiritum Sanctum, et per trementem diem judicii et per IIII evangelistas, et per viginti IIII seniores, qui indefesâ voce non cessant laudare Deum, et per XIII apostolos, et per XII prophetas, et per CXLIIII millia qui in Christo passi sunt. Adjuro te per victoriam martyrum, per fidem confessorum, per choros virgínum, et per invocationem sacri baptismatis, si tu de hac re culpabilis sis, evanescat cor tuum incrassatum, et induratum, et à lesione ignis et ferri non evadas, nec ullum maleficium in te augeatur, sed rei veritas per hoc judicium auxiliante Domino patescat. Per Christum." 

Et postea cantat de Psalmo Exurgat Deus IIII versi. 

Dicatque: In nomine Christi, Amen. In nomine sanctae Trinitatis, Amen. In nomine sanctae Crucis, Amen. In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, Amen. Ecce crucem Domini, fugite partes &c. 

Post conjurationem, et post benedictionem aquae exuat illos vestimentis eorum, et faciat per singulos obsculare (osculare; osculum: beso) sanctum evangelium, et crucem Christi. Et post haec aqua benedicta aspergatur super unumquemque, et projiciat eos statim in aquâ per singulos ita dicendo: Mirabilia testimonia tua Domine, usque Justus es Domine et rectum &c.

Ad Comun. Vota nostra Deus omnipotens clementer intendat, et peccata nostra dimittat, quae optamus tribuat, et quae pavemus procul repellat: ut cum universitate fidelium vovendo, et reddendo Deo sacrificium laudis, ad fructum justitiae pervenire possimus. Per. 

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