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domingo, 14 de agosto de 2022

Carta LXVIII. Antigüedades civiles de Cervera: su moneda.

Carta LXVIII. Antigüedades civiles de Cervera: su moneda. Descripción de su universidad literaria: códice raro que allí se guarda. Créese patria de Arnaldo de Vilanova y de Ausias March... 

Mi querido hermano: Todavía me hallo en la diócesi de Solsona. A ella pertenece ahora la ciudad de Cervera, que antiguamente fue de la de Vique. Pedro de Marca (Marca Hisp. col. 201) es de opinión que Cervera es la Ascerris de los romanos, nombre que da también a toda la Segarra, cuya capital es esta ciudad. Masdeu (tom. XVII. y XIX.) dice que el municipio Sigarrense distinto de Ascerris, no corresponde sino a Prats del rey. Conquistada Cervera de los moros en el siglo XI por los condes de Barcelona, fue cedida a Raimundo de Cervera, descendiente, según dicen, de uno de los nueve famosos barones. El rey D. Pedro III de Aragón la hizo una de las 17 veguerías en que distribuyó a toda Cataluña. En el archivo Real de Barcelona (Reg. Inf. Ioan. divers. de an. 1351 ad 1357, fol. 39.) consta la erección del condado de Cervera hecha por el rey D. Pedro IV día 27 de Enero de 1353 en favor de su hijo D. Juan, creado ya duque de Gerona, con la condición entre otras de que jamás pudiese ser enajenada la ciudad de la corona real. En su consecuencia día 28 de Marzo de 1427 se opuso vigorosamente el consejo general a la donación que de ella hizo el rey D. Alonso V a su hermano D. Pedro. Resistencia larga, que al fin paró en concordia, en virtud de la cual el rey confirmó sus privilegios y la ciudad pagó 6 (símbolo) mil florines.

De estas y otras antiguallas civiles escribió un tomo a principios del siglo XVIII D. Josef Corts, regidor perpetuo de la misma ciudad, con el título Estado antiguo y moderno de Cervera. De esta obra posee una copia el M. I. S. marqués de Capmany, el cual la ha adicionado y corregido en muchas cosas, según lo que ha ido hallando en los archivos y en otros monumentos de la antigüedad, en cuyo registro es incansable. ¡Ojalá hubiese en cada pueblo un sujeto tan aplicado a la investigación de la historia particular de su patria! De mí sé decir que me ha servido de gran descanso la lectura de sus apuntes (a: Posteriormente sé que este caballero desde Gerona, donde ha fijado su residencia, está para dar a luz uno o dos tomos de las antigüedades de Cervera.); aunque no por eso acostumbro dispensarme de ver por mí lo que se me ha encargado. Así que iré siguiendo mi narración, que no deja de contener algunas curiosidades. La situación antigua de Cervera fue en la parte baja o ladera de la loma donde ahora está. Pruébalo el castillo que allí queda, el cual ni poco ni mucho domina a los actuales edificios. En los siglos XIV y XV hallo que se intitulaba Cervaria de Urgello; lo cual parece indicar que no se tenía por comprehendida (actual comprendida) en la Segarra, sino en lo que llaman ahora el Urgel. Y de cualquier modo que sea, es claro que con aquel dictado la querían distinguir de la Cervera de Navarra. Toma por armas un ciervo en alusión a su nombre; y esta es la divisa que puso en su moneda. Porque moneda propia tuvo esta ciudad desde el siglo XV. La primera memoria de ella parece ser la del año 1465 en que a 14 de Mayo acordaron los jurados escribir al noble Bertran de Armendariz (Bertrán de Armendáriz), y a otros, para que con toda diligencia buscasen un artífice que acuñase aquí moneda propia y de buena ley. Esta resolución nació de la reciente licencia que para ello había concedido el rey, como lo confiesa el consejo general tenido a 28 del mismo mes y año, que es cuando nombraron por maestros a Luis Serena y a Antonio Meyá, los cuales debían tener en su poder los cuños y las llaves de la casa de la Secha (Seca). A 22 del Junio siguiente hallándose sitiada la ciudad y sin dinero para pagar a los que la defendían, determinaron tomar por inventario la plata de todas las iglesias para acuñar de ella la moneda que bastase. Tengo para mí que en esa época seguía Cervera a la fuerza el partido de los rebeldes al rey D. Juan II; cuyo ejército era el que la tenía sitiada, y el que la sujetó día 14 de Agosto de ese mismo año, que es el de la fecha del privilegio con que dicho rey ofrece olvidar la resistencia pasada. Parece que la moneda que entonces se acuñó fueron seisenas, pues a 23 de Diciembre siguiente, estando estas piezas desacreditadas por su mala mezcla, se resolvió suprimirlas del todo, y que buscándose más plata, y quitando toda la mezcla posible de lo acuñado, hecho de todo una masa, se fabricasen reales y medios reales. En 1479 mandaron fabricar mallas en valor de XV libras, y de lo restante hasta 50 que se acuñasen dineros. Esto prueba claramente el aprecio que entonces merecía esta villa, cuando en esos tiempos se. le concedió la facultad de batir moneda. La llamo villa, porque ciudad no lo fue hasta que Felipe V le dio ese título en 1701. Y no sólo quiso aquel monarca remunerar así la decisión con que siguió su partido contra el de la casa de Austria, sino que determinó también ennoblecerla poniendo en ella la única universidad literaria que debía haber en Cataluña, a la cual reunió las de Lérida (fundada en 1300 por Jaime II), Barcelona, Vique, Gerona y Tarragona, con todas sus rentas y preeminencias, dando a sus profesores la opción a un canonicato en cada una de las ocho catedrales que hay en este principado, y honrándola con otros muchos privilegios que no son de este lugar. Desde su fundación en 1717 ha producido este establecimiento muchos literatos, algunos de los cuales aún viven y me honran con su amistad. En el día se está entendiendo en reformar su plan de estudios, señaladamente en la filosofía, sin lo cual nunca los buenos talentos darán de sí el fruto para que nacieron. Es sensible que falte aquí dotación para cátedras de lenguas orientales, que cierto son puerta muy ancha del sólido saber; sobre lo cual y algunas otras cosas he oído lamentarse a algunos individuos de esta academia. Gobiérnala un canciller, oficio a que está anexa la dignidad de maestrescuelas de la catedral de Lérida, y en quien se ha refundido la autoridad que tenía el rector anual en las otras universidades. El edificio es de una disposición grandiosa. La fachada principal tiene de longitud 176 pasos regulares: el fondo de toda la obra poco menos. Hay en él vivienda para el canciller, juez, bedeles y 80 colegiales, imprenta, biblioteca, relox, sin contar el teatro, aulas y generales, todo capacísimo y como construido por un monarca empeñado en erigir aquí una escuela de literatura para toda la Europa. Ojalá hubiera alcanzado aquel rey los progresos que en nuestros días han hecho las bellas artes, con lo cual la portada exterior de este suntuoso edificio y algunas interiores se verían sin las deformidades que lastiman al espectador. Los patios, claustros, escaleras y otros puntos no se resienten tanto de aquel mal, porque es así que en estas cosas tiene más parte la necesidad que el gusto. Es digno de observarse el teatro o capilla construida en el piso principal de tres naves harto elevadas, sin que se añadan estribos en los machones exteriores. Tuve la satisfacción de examinarlo todo muy por menor, acompañado del actual señor canciller Don Ramón Lázaro Dou. En el archivo no hallé como esperaba los libros antiguos de registro de las universidades suprimidas, sino son uno u otro del siglo XVII, tocantes a Barcelona y Lérida. La biblioteca no ha logrado todavía con la calamidad de los tiempos el aumento y esplendor necesario para que pueda servirse de ella el público. Allí se guarda el rarísimo Virgilio de Vindelino, impreso en Venecia en 1470, adornado con finísimas miniaturas, el cual regaló a esta universidad en 1740 su antiguo catedrático y entonces canónigo de Lérida D. Pedro Juan Finestres, hermano del célebre jurisconsulto y anticuario (pone antiquario). 

Su epígrafe final, por si te se (y no se te) ha olvidado, es el siguiente: 

Progenitus Spirâ formis monumenta Maronis

Haec Vindelinus scripsit apud Venetos. 

Laudent ergo alii Polycletos, Parrhasiosve, (Polícleto, Parrhasio)

Et quosvis alios id genus artifices. 

Ingenuas quisquis musarum diligit artes,

In primis ipsum laudibus afficiet. 

Nec vero tantum quia multa volumina, quantum 

Quod perpulchra simul optimaque exhibeat. 

M.CCCC.LXX. (1470)

Cervera es tenida por patria de los célebres Arnaldo de Vilanova, médico (Arnau de Vilanova, mucho más que médico, como la mayoría de los grandes hombres de su tiempo), y Ausias March, poeta (Ausiàs - Ossias, Osías - valenciano; ver la biblioteca valenciana de Justo Pastor Fuster, que he editado, donde añade y corrige a Rodríguez y Ximeno). Ni en lo uno ni en lo otro me ocurre cosa con que oponerme a la tradición. Del último añaden que era señor de Moncortés y Canós, cuyos términos confinan con los de esta ciudad, donde además tenía aquella familia casa y heredad con un molino (buscad en el repartiment de Valencia algún March o Marc). Y en un libro de notas de este archivo comenzado en 1448, al fol. 76 se lee, que para el funeral de una reina fue comisionado un Ausias March, que era de este consejo general. Baste haber insinuado esto; por lo demás los Ausias March eran frecuentes en Cataluña (como p. ej los Ramón Berenguer y Berenguer Ramón); y aún a fines del siglo XVI verás un poeta de ese nombre en un certamen que se celebró en Barcelona. (Jochs florals)

Pensé dejarlo aquí; pero todavía hay papel, y voy a copiar la ley suntuaria que para los lutos dio D. Pedro IV a 23 de Septiembre de 1342, prohibiendo a los de Cervera que no vistiesen per dol, de aliquo panno, nigro, albo, seu alio quocumque pro aliqua persona mortua, nisi tantum in casu inferius specificato, scilicet, filius pro patre, et matre, et e converso, si voluerint: uxor pro viro, et e converso: frater pro fratre, et sororibus: nepos sive net (nieto) pro avo (abuelo; avi; yayo), et avia (abuela; yaya), et non pro aliis, quantocumque eis attineant... Mulieres autem viros habentes non audeant se induere de panno nigro, seu de alio quocumque, per dol pro patre, nec matre, fratribus, et sororibus earum, nec pro aliqua persona, quantocumque in gradu parentelae cum eis existat, nisi tantum pro viro cum casus contingat. De viduis autem, domicellabus, vel puellis, intelligimus quod possint se induere de dol pro illis personis, pro quibus homines se induere possunt, ut superius declaratur. A los contraventores de esta ley impone la pena de 50 morabatines de oro. (Hay una anterior de Alfonso IV a 22 de enero de 1330 muy parecida)

Vayan también algunas otras menudencias históricas. El rey D. Pedro II de Aragón concedió privilegio a esta villa en 1208, eximiendo a sus vecinos, a los de su distrito y aun a los transeúntes, de la insufrible carga de los malos usos que llamaban cugucia, exorquia, intestia &c. conforme les estaba ya concedido en 1197 por su señor Ramón de Cervera. En la historia de los condes de Urgel (no confundir con la de Monfar, editada por Próspero de Bofarull) trataré a la larga de lo que eran estos malos usos o fueros de los señores; y allí verás que el siglo XII es la época en que cesó esa iniquidad.

Otras cosas sueltas pudiera decir, que aunque pequeñas, no he dejado de notar conforme me fueron viniendo a mano. Ellas harán su papel algún día, ya que el de esta carta se acaba. A Dios.