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viernes, 27 de enero de 2023

V. Constitutiones editae per Dominum Pontium de Vilamuro Ilerdensem Episcopum, an. MCCCXXIII. (1323)

V. 

Constitutiones editae per Dominum Pontium de Vilamuro Ilerdensem Episcopum, an. MCCCXXIII. (1323) (Vid. pág. 5.) 

Confirmat constitutiones predecessorum.

Anno Domini MCCCXXIII. die jovis, quae fuit XIIII. kalendas junii, nos Pontius miseratione divina Ilerdensis Episcopus in nostra cathedrali ecclesia sanctam synodum celebrantes, ad instar predecessorum nostrorum laudamus et approbamus constitutiones factas per predecessores nostros, et irrefragabiliter per omnia confirmamus. 

Casus reservati Episcopo vel eius Officiali. 

Quia nonnulli parrochiales curati et alii confessiones in nostra diocesi audientes eos quorum confessiones audiunt in casibus non concessis, ymo et interdictis eosdem interdum de facto non sine gravi periculo animarum absolvunt, pretendentes se ignorare casus eis prohybitos vel etiam Episcopo reservatos; ideo nos Pontius, miseratione divina Episcopus Ilerdensis volentes animarum periculis quae ex predictis proveniunt, ne sanguis in hiis extendentium de nostris requiratur manibus, providere, sacra approbante synodo, auctoritate constitutionis presentis universis et singulis curatis parrochialibus et aliis quibuscunque audiendas confessiones in nostra diocesi canonice deputatis vel deputandis in posterum, facimus manifestum, quod absolutio excomunicatorum vel interdictorum, et etiam eorum qui in casibus infra scriptis in nostra diocesi derelinquerint, eis est penitus interdicta. Ut autem eos qui sine culpae genere excomunicationem vel interdictum per provintiales vel sinodales constitutiones incurrerint, quilibet manifestus scire possit, eos etiam aliquos qui per constitutionem Sedis. Apostolicae in certis casibus qui frequenter occurrunt, excomunicationem nodantur, quamvis in illis sicut aliis a jure comuni positis nullus valeat excusationem, ignoranciam allegare hic spetialiter annotamus. Capientes igitur clericos aut captos et detinentes vel alias in eos violentas manus inicientes et si judices saeculares existant, excomunicati sunt ipso jure. Sed in justicia saeculari flagrante maleficio, in furto, rapina, homicidio, raptu mulierum aut cudendo falsam monetam vel etiam alias de judicis ecclesiastici licentia clericum comprehendit non ut vindictam ipsum exerceat, set ut evadere judici ecclesiastico reddat. Cumque sit captum confestim eidem remitat ipsum justiciam ex hoc nullam poenam incurrere credimus, nisi in hiis forsam ex proposito extendatur. Judicantes et scienter quod usurae solvatur aut cum repetentur non restituatur, et statuta contra libertatem ecclesiasticam facientes vel edita observantes ac exigentes lezdam vel pedagium a personis ecclesiasticis pro rebus quas non causa negociandi deferunt vel transmittunt. Sepelientes etiam in ciminteriis ecclesiarum interdicti (leo intredicti, y se repite más abajo) tempore in casibus non concesis a jure corpora defunctorum vel publice excomunicatos aut nominatim interdictos vel etiam usurarios manifestos. Vendentes etiam aut portantes seu mittentes arma vel victualia Sarracenis in quo Sarracenis in locis Christianorum degentes non intelligimus ipso jure quod statuta Sedis Apostolicae excomunicationis sententia sunt ligati. Set et invasores, raptores et depredatores hominum, ecclesiarum, ecclesiasticarum rerum et locorum religiosorum et factores et receptatores eorum, dummodo personae de quibus quaerelam habuerint, paratae fuerint juri stare. Diffidantes insuper clericos fatica juris in suo judice non inventa, nisi diffidamenta huiusmodi postquam et moniti fuerint revocaverint. At Christiani cum Judeis in simul et in eisdem domibus habitantes auctoritate provintialis concilii et ipso sententiam excomunicationis incurrunt. Illi preterea qui sortilegii aut divinatores crimen docendo vel consulendo comittunt et Christi nomen vel Beatae Mariae Virginis publice blasfemantes, aut matrimonium clandestinum, id est, preter presentiam parrochialis curati presbyteri contrahentes, necnon et quivis alii quam manumissores post mortem alicuius rectoris vel vicarii perpetui ecclesiae parrochialis testantis aliquis de bonis relictis rapientes vel etiam occultantes aut eorum consiliarii et fautores el illi etiam qui se fidejussores vel principales debitores constitutos pro beneficiatis personis suorum beneficii redditus ultram sumam L. solidorum Jaccensium sine firma Episcopi obligantibus excomunicationis incurrunt sententiam ipso facto. Manumissores vero morientium qui infra annum pias non compleverint morientium voluntates, set in hoc extiterunt negligentes ac etiam illi qui in ecclesiis vel ciminteriis ducunt coreas, cantilenas illicitas cantant vel ludos taxillorum exercent, donec ad cognitionem Episcopi vel parrochialis curati de excessu huiusmodi satisfecerint, ab ingressu sunt ecclesiae auctoritate constitutionum sinodalium interdicti. Statuendo insuper declaramus quod Episcopo est reservata absolucio in casibus infrascriptis videlicet ... homicidam, oppressorem vel expositorem filii vel filiae et incendiarium, perjurium, sacrilegium, simoniacum, falsarium instrumentorum vel monetae, falsum tulisse testimonium, raptorem virginis aut publicum blasphemum Sanctorum vel comississe incestum cum consanguinea, affine, sanctimoniali et seu comissisae cum bruto animali vel contra naturam aut publice usuras exercuisse se fateatur, vel ex aliqua causa auctoritate provintialium vel sinodalium constitutionum, aut de mandato Episcopi vel eius Officiali in genere vel in specie excomunicatus fuerit nuntiatus, quamvis non appareat de sententia inde lata, in predictis tamen casibus juxta consuetudinem hactenus observatam Officiali Illerdensi absolvendi vel absolutionem comittendi permittimus potestatem. Quocienscumque igitur in predictis vel aliquo predictorum parrochiales curati vel confessiones in nostra diocesi ut predicitur audituri confitentes sibi quos juxta qualitatem personarum et alias circunstancias prudenter et caute perpensius interrogare procurent, sciverint vel audierint delinquisse illos statim ad Episcopum vel officialem Ilerdensem pro obtinenda absolutione vel recipiendo consilio remittere non postponant, cum illos absolvere nequeant, nisi fuerint in mortis articulo constituti quo casu si ad Episcopum vel eius Officialem predictum ante mortem huius confitentium nequeat quomodo verisimiliter recursus haberi, licitum sit eisdem illos absolvere, dum tamen prius per eos illis quibus ad restitutionem vel ecclesiam emendam pro injuria teneantur prout paciantur facultates eorum satisfecerint competenter, vel si satisfactionem huiusmodi tunc praestare nequiverint de restitutione, vel emenda et ad cognitionem Episcopi vel Officialis juxta eorum facultates facienda eisdem ydonee hoc est per pignora vel fidejussores idoneos cum publico instrumento causam huiusmodi et etiam quantitatem vel rem ad quam restituendam teneantur prout expressius et comodius fieri valeat continent ... sit tantum. Quibus etiam injungatur ut cum convaluerint Episcopi vel officialis conspectui pro obtinenda absolutione vel recipiendo consilio se presentent. Quam insuper cautionem in tali articulo volumus prius recipi etiam in illis casibus in quibus per sacros canones pena excomunicationis interdictis infligitur: cuius relaxatio Sedi est Apostolicae reservata. In aliis autem casibus quibus absolutio Episcopo est permissa, licitum sit eisdem curatis et aliis confessiones ut predicitur audituris absolvere confitentes dum tamen talia non sint propter quae episcopalis dignitas sit consulenda de jure. Predictam igitur formam in audiendis confessionibus et absolutionibus vel consiliis impendendis in nostra diocesi districte sub obtestatione divini judicii precipimus observari. Non servantes autem eandem tanquam transgressores canonum et preceptorum majorum se noverint puniendos, quamvis autem casus predictos qui generaliter tam clericos quam laycos tangunt, duxerimus expressandos, non tamen per hoc in aliis casibus in quibus per constitutiones Sedis apostolicae aut provintiales aut synodales vel intredicti sententiae sunt prolatae vel proferunt interdum concessum ymo denegatam curatis et aliis confessiones ut predicitur audituris intelligimus potestatem presentem igitur constitutionem et per Rectores curatos animarum nostrae diocesis in missalibus vel aliis libris ad hoc ydoneos ne in posterum super hiis se valeant aliquo velamento ignorantiae escusare, scribi precipimus et apponi.

Rectores per se vel ydoneum substitutum recipiant instrumenta de quibus retineant protocolla in ecclesia vel abbatia quae non audeant exinde extraere: et si fecerint ingressus ecclesiae eis interdicitur.

Quoniam propter utilitatem publicam introductum est, ad gestorum probationem et rey memoriam sempiternam fieri publica instrumenta, expedit ut circa illa quae comiti vel obmitti per deputatas personas ad huiusmodi videmus officia congruum remedium apponamus. Statuhimus igitur sacra sinodo approbante quod Rectores et Vicarii perpetui ecclesiarum nostrae diocesis quibus de antiqua et de approbata consuetudine competit conficere vel confici facere publica instrumenta, nullam personam ad recipienda vel conficienda publica instrumenta deputent vel assignent, nisi prius persona huius quae ad haec peritiam habeat competentem, in posse huiusmodi Rectoris vel Vicarii perpetui corporaliter prestiterit juramentum, quod cirqua recipienda vel conficienda huius instrumenta, prout tenetur fideliter se habebit. Volumus etiam et statuimus quod de omnibus instrumentis ante quam redigantur in mundum, retineantur protocolla seu memorialia quae in libris sive in quaternis non autem in cedulis redigantur, et in aliqua caxia infra abbatias vel ecclesias seu domos ecclesiarum sub fideli custodia clavibus conserventur. Et quia plerumque Vicarii annuales vel alii redditus ecclesiarum vel scribaniarum huiusmodi arrendantes, finito suae arrendationis tempore huius protocolla seu memorialia pretextu salarii sibi debiti pro conficiendis inde instrumentis publicis secum portant, unde illi pro quibus huius instrumenta faciunt cum ea sibi reddi cupiunt et nequeunt apud ecclesias huiusmodi memorialia invenire, coguntur interdum huc et illud discurrere pro habendis huius instrumentis non sine sui detrimento et Rectorum aut Vicariorum apud ecclesias residentium molestia importuna, ideo statuendo sancximus quod arrendatores huiusmodi suae arrendationis finito tempore protocolla seu memorialia huiusmodi apud ecclesias ipsas ut predicitur conservanda teneantur omnino dimittere ea, secum nullatenus portaturi. Qui vero contra huiusmodi tenorem ante juramentum ut predicitur prestitum ausus fuerit recipere vel conficere instrumenta, aut huius protocolla seu memorialia finito suae arrendationis tempore secum ferre, ingressu ecclesiae eo ipso sibi noverit interdictum.

sábado, 17 de diciembre de 2022

CARTA CVI. Episcopologio Rotense (hasta Guillermo Pérez)

CARTA CVI. 

Episcopologio Rotense (a: Sobre este catálogo véase el que publicaron los Diaristas de Madrid, lunes 29 de enero de 1787, núm. 213, en que hay algunos errores, singularmente el suponer que el Sanctus Raymundus de la inscripción sepulcral de la pilastra es San Ramón de Barbastro.)  

Mi querido hermano: Aunque el P. Don Jaime Pascual publicó el Episcopologio de Roda en la Disertación del de Pallás; mas como no todos disfrutan de esta obrita, que sólo se ha extendido en Cataluña, quiero repetir este trabajo, extractando ligeramente las memorias de aquellos Prelados, y añadiendo mis observaciones sobre algunos documentos que él publicó.

ATÓN

desde el año 939 hasta 955.

Ya quedó sentado en las cartas anteriores que la iglesia de Roda cuenta entre sus Prelados a Atón, según indica la inscripción trabajada en el siglo XII; y no habiendo memoria de Obispo de este nombre entre los sucesores de Odesindo, es fuerza tenerle por su antecesor y contarle por primer Prelado Rotense: puesto que no cabe tenerle por Obispo Palliarense, como se dijo. Era hijo de los Condes Raimundo y Ermesinda, y hermano de los Condes Isarno, Unifredo, Guillem y Odesindo, que le sucedió en el obispado. Las memorias que hay de él en los años sobredichos son ciertas, y se reducen a subscripciones y otras pruebas puras de su existencia en la ribera oriental de la Noguera de Ribagorza, toda la cual quedaba sujeta y lo estuvo hasta todo el siglo XII al obispado de Roda. Su muerte no debe fijarse en el ano 955, puesto que las del sucesor no comienzan en ese año como creyó el señor Pascual (pág. 80). 

ODESINDO O AUDISINDO

desde 957 hasta 975.

Así debe llamarse este Obispo, como le llaman todas las escrituras en que se expresa su nombre, no Odisendo. Y en cosas de esta clase no cabe libertad. Era hermano del antecesor Atón. Pascual produjo una memoria de él en el mes de mayo de 955, y es una sentencia dada a favor de Mirón, Abad de Lavax, año I de Lotario. Este sabio anticuario podía haber observado que el Cartoral de aquel monasterio, donde está copiada esta escritura, padece algunas equivocaciones en las fechas de los instrumentos, y que la de este es manifiesta, pues en ese año 955, 956, 957 y 958 no era Abad Mirón sino Quinto, como consta de seis o siete escrituras que deben prevalecer contra una. Mirón no suena constantemente hasta el 959 y siguientes; y así se ha de creer que esa sentencia, dada por el Obispo Odesindo, es de los años siguientes, en que es cierta la existencia de ambos personajes.

Con esto viene abajo la supuesta traslación de la Sede de Pallás a Roda, hecha por este Obispo; porque si él no lo era dos años antes de 957, es más verosímil que la nueva Sede de Roda fuese obra de su antecesor. Y aun cuando preexistiese a ese año 957, desde el primer día de su pontificado se intituló Obispo Rotense, según lo ya dicho.

Halló Odesindo la fábrica de su Catedral en estado de perfección y la dedicó a San Vicente Mártir, logrando que en 957 viniese a consagrarla y confirmar su solemne dotación Aimerico, Arzobispo de Narbona, como lo verás en la escritura que ya se envió, y de que ya se dijo en su lugar. Las memorias de la existencia de este Prelado llegan hasta el 975. Las más insignes de ellas son dos consagraciones de iglesias: una fue la de Santa María, San Miguel y San Vicente in loco qui nominatur vallis Axenis super flumen quod antiquitus vocabatur Calónica, nunc vero Esera (Ésera) vocatur, hecha en 960. La otra es la de San Esteban, llamado ahora del Mall, que habían construido el Conde Unifredo y su mujer Tota, verificada en 971. Va copiada esta curiosa escritura con la confirmación de la dotación de dicha iglesia, que hizo después el Obispo de Zaragoza Juan, porque importará examinar en adelante cierta especie que de ella infería el Sr. Pascual (a: Ap. núm. LXII.). Este anticuario no hizo hincapié en la expresión con que los Condes dan a esta iglesia totum ipsum alodem, qui fuit de Ezone traditore; que yo sospecho sea el traidor Conde Aizón de los tiempos de Ludovico Pío, aquel que destruyó Rotam civitatem. 

AIMERICO 

desde antes de 988 hasta después de 991.

La primera memoria de este Prelado es la consagración de la iglesia de San Pedro in comitatu Ripacorcense in civitate quae vocitatur Rota in loco que vochabulum est Lastonosa. Así habla la escritura original, donde por estar rota, falta el nombre del Obispo, mas es sin duda Aimerico. Su fecha entera es esta: anno DCCCC.L.XXXVIII. indictione VI. kal. julii, luna VIII. anno II. regnante Hucho (Hugo y variantes) Rege, secundum post transitum Leotharii. (Lotario)

Firmó también este Obispo el decreto de excomunión que el Obispo Salla, de Urgel, promulgó en 991 contra los que impedían a su iglesia los derechos que le correspondían en los condados de Berga y Cerdaña. De esto se dijo ya en el Episcopologio de Urgel, cuando envié los documentos tocantes a esta causa. 

JACOBO. 

Año 996.

Una sola memoria nos queda de este Prelado, y es la consagración de la iglesia de Guel, día 13 de diciembre de 996, como se ve en la escritura que se conserva original en este archivo. El hallarse esta iglesia situada a tan corta distancia de Roda prueba que la invasión de los Árabes en este país, que suena hecha por estos tiempos, no se verificó hasta después de ese año y en los días del sucesor. 

AIMERICO II

desde antes de 1010 hasta después de 1015.

Por las noticias que nos conservan los Cartorales de esta iglesia, consta que invadieron los Moros repentinamente esta ciudad e iglesia, donde se apoderaron del Prelado Aimerico, el cual dejó en rehenes a un sobrino suyo, pasando a Francia a buscar con qué rescatarle. Trasladó entonces su Sede a un lugar llamado Llesp (a: En el Cartoral mayor de Roda (pág 41) se lee: Haec est carta notitiae de illo molino de Rialbo quem comparavit Petro Borrello de illis parentibus Aimerici Episcopi de Lespe. Predictus Episcopus posuit quasi Sedem in Lespe, et ibi asportavit cartas Sancti Vicentii, et ut ferunt, alia ornamenta. Otro Cartoral más pequeño, en una breve noticia de Condes y Obispos de Roda, dice así: Aimericus Episcopus fuit captus a Sarracenis in ecclesia Sancti Vincentii de Rota. Qui dedit nepotem suum obssidem pro se, et pergens Franciam, redemit nepotem suum, inde ferens redemptionem. )

Como este lugar está en el condado de Pallás, el señor Pascual (pág. 85) califica esta traslación de restauración de la Sede de Pallás, olvidándose este escritor de que Llesp, con gran parte del condado de Pallás, era de la diócesi de Roda, y que por hallarse un Obispo fuera de su Catedral, no se dice mudarse la Sede. Así no tiene nada que admirar, que subscribiendo este Prelado en la institución de la canónica de Urgel, hecha por San Ermengol, su Obispo, se llame Obispo de Ribagorza, porque real y verdaderamente lo era en cualquiera punto de su obispado en que hubiera fijado su Sede. El mismo Padre conjetura que esta cautividad de Roda por los Moros debió acaecer hacia los años 1009. Fúndase principalmente en la confirmación que el Obispo Juan de Zaragoza hizo en todas las donaciones hechas a la iglesia de San Esteban del Mall, que ya dijimos arriba, en el año 971. Esta confirmación dice que se hizo era MX(rasguillo)VII, leyendo con rasguillo la X, que realmente equivale a 40, y así es del año 1009, en que por hallarse Roda cautiva y su Obispo ausente en Francia, vino a confirmar la donación de San Esteban del Mall el Obispo de Zaragoza. Por mi desgracia no he podido dar con la escritura original de aquella consagración, al pie de la cual se continuó esta confirmación. Mas he visto una copia del siglo XII, y en ella no se lee era M.X.(rasguillo)VII, 

sino M.XVII, como verás en la copia que envié. Sin embargo, se debe deferir al dicho de aquel escritor, y fijar la invasión de los Árabes en la época referida. Algún escrúpulo causa que para cosa de tan poca entidad, como es la confirmación de los dotales de una iglesia tan pequeña como San Esteban del Mall, viniese un Obispo de Zaragoza atravesando parte de la Ribagorza, dominada por los Moros, que habían llegado hasta Roda. Prosiguiendo ahora las memorias de nuestro Obispo, sabemos que se hallaba en Roma en el año 1012, y en el concilio que allí se celebró, donde subscribió a la bula de Benedicto VIII, en que se confirmaron las posesiones de la iglesia de Urgel. En el año 1015 se hallaba en el monasterio de Labax consagrando las dos iglesias de San Pedro y Santa Cruz, como se dirá en lo de aquella casa. Y esto es lo último que se sabe de él. 

BORREL

desde 1017 hasta poco después de 1018.

De la elección de este Prelado, hecha en la Catedral de Urgel a 21 de noviembre del año 1017 por los canónigos de Roda, durante su cautiverio, se habló en el Episcopologio de aquella, donde se copiaron de nuevo los dos preciosos documentos sobre ello, aunque ya publicados por Baluzio (Capitular. ed. París. 1780. col. 630). Ahora sólo me resta repetir que las palabras sub tuitione et dominatione Sedis Urgellensis sólo aluden a la necesidad que la de Roda tenía del auxilio de la de Urgel, no a sujeción metropolitana, como algunos piensan. Era hijo de Richildis, natural o vecina de Roda. Debió esta ciudad reconquistarse ese año por los Cristianos, o debieron estos por lo menos recobrar en ella la libertad de culto, puesto que a 5 de mayo del año 1018 ya consagró el Obispo Borrel la pequeña iglesia de Santa María de Roda, situada junto a esta ciudad, al poniente, como se puede ver en el señor Pascual (pág. 91), donde está bien reducido a este año el de 1056 que expresa la escritura, en lugar de decir era 1056. También es oportuna la observación de este escritor sobre la expresión regnante Sancioni Regem expectantem, es decir que en Roda no reinaba todavía el Rey Don Sancho, aunque los Moros que la dominaban le eran sus tributarios. El mismo año consagró Borrel la iglesia de Santa María de Satarrui (hoy Sarradui). La fecha entera de la escritura es: Facta... die dominico in mense octubrio Incarnationis Dominicae anno XVIII post millesimum anno II regnante Sancio Rex in comitatum Ripachurzensem. 

ARNULFO

desde antes de 1023 hasta 1067.

De este Obispo dice el catálogo de Alaón (Pascual, pág. 93) que fue consecratus apud Burdegalam. Lo estaba ya en el año 1023 cuando asistió al concilio tenido en Pamplona, donde el Rey Don Sancho el Mayor determinó restaurar la Catedral de aquella ciudad. Intitúlase allí Obispo de Ribagorza (V. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona). Varias memorias se hallarán (ibid.) de su existencia en los años sobredichos, reducidas a suscripciones en concilios, y escrituras y algunas consagraciones de iglesias. Lo más notable entre estas memorias es su asistencia al concilio de Jaca de 1063, donde firma con estas palabras: Arnulfus ecclesiae Rodensis Episcopus, quamvis postea ab ordine privatus subscribo. Continuaba en esta deposición dos años después, porque subscribiendo en una donación al monasterio de Labax dice: Arnulfus qui nutu Dei fui Episcopus, sum testis. No se han descubierto hasta ahora los motivos y el suceso de esta degradación de nuestro Obispo. Lo cierto es que en dos documentos de los años siguientes se nombra Obispo sin esas cortapisas, y obra como legítimo Prelado en las consagraciones de iglesias. El Rey Don Sancho Ramírez, era 1106, año 1068, decía en esta escritura de la iglesia de Roda que nomen solumodo dignitatis retinebat, et privilegio pontificalis apicis omnino carebat. Es muy notable en este género la que ya dije y extracté en su lugar de la iglesia Catedral de Roda, restaurada por el Rey Don Sancho II, hijo de Ramiro I, bien reducida por el señor Pascual al año 1067, como allí se demostró. También se habló allí mismo de la singularidad con que intitula a su iglesia S. Valerii et S. Vincentii: cosa que apoya grandemente la verdad del hallazgo del cuerpo de San Valero, y su traslación a Roda desde Estada o de otra parte (a: En un cuaderno fol. ms. siglo XV están las lecciones de San Valero, de cuyo destierro y muerte hablan así: Beatus igitur Valerius cum iam tamdem venisset in villam quae dicitur Anetum, oppidum aliquantulum incelebre, sed tunc tanto habitatore celebrius... cuius loci ad fluvium Cinga (g: c : k : Cinca), iuxta Extandis adhuc vestigia visuntur aliqua... Al hablar de su muerte dice: Prius tamen Deum precatus est, ut posset edificare ecclesiam in honorem Sancti Vincentii, cuius victoriam et passionem gloriosissimam audierat. Quam ecclesiam primus ibi erexit ipse beatissimus Valerius... Sepelitur in castro Stata (Estada) dicto, eidem loco proximo... De allí dice que fué trasladado a Roda a Beato Arnulfo.) 

Sucesos que harán siempre memorable este pontificado, aunque la calamidad de los tiempos pudieron poner en él algún borrón. 

SALOMÓN

desde 1068 hasta después de 1074.

Era monje de Ripoll, como dice el Catálogo citado de Alaón, e indica su retiro a aquel monasterio. De una carta suya, que se dirá después, parece que fue electo en el monasterio de San Victorián. Muy gloriosa es para este Obispo la primera memoria que de él se nos ha conservado, y es la donación de la ciudad de Roda con sus diezmos, etc., hecha a esta iglesia por el Rey Don Sancho Ramírez a 18 de agosto 1068. En esta escritura se hace memoria del cautiverio pasado, y de la restauración presente, conforme se fijó en la carta anterior. El Rey habla así: Sancius... filius Ranimiri... pro anima patris mei Ranimiri, et matris meae nomine Ermesindis, cui vocatur per baptismum Gilberga. Omito las puras memorias de su existencia en los años ya dichos, a los cuales sobrevivió depuesto de la Silla por acusación de los suyos, como dice el citado catálogo, sin dar más razón. Sábese que se retiró al monasterio de Ripoll, donde aún vivía por los años 1095, que fue consultado por el Obispo de Roda Lope y por el Rey Don Pedro, sobre el derecho de la Sede Rotense y de algunas parroquias y monasterios de la Ribagorza. Escribioles él una carta humildísima y llena de sencillez, la cual va de nuevo copiada, no sólo del Cartoral, sino de otro ejemplar suelto de este archivo (a: Ap. núm. LXIII.). Murió después en Ripoll, es a saber, en 1097, como lo dice un Cronicón de aquella casa así: Anno MXCVII. obiit Salomon Episcopus et monachus. En Roda le sucedió 

RAIMUNDO DALMACIO

desde el 1076 hasta 1094.

Electo en Terrantona en un concilio que allí celebró Amato, Legado del Papa, el año 1076 (a), y confirmado después por el Papa Gregorio VII y su nuevo Legado Ricardo en 1078. El año sobredicho de su elección consta de una escritura de donación que él hizo al Arcediano Pedro anno MLXXX. Incarnat. Dominicae, pacta VII, septimo kal. decembr., luna VII, anno II. castri Munionis, anno XVIII regnante Sancio Rege filio Ranimiri Regis: en cuyo exordio dice el Obispo que esto hacía in anno IIII ordinationis suae. El sobredicho Papa Gregorio VII le dirigió luego un breve, confirmando todas las posesiones y derechos de su iglesia. Lo he copiado, aunque sólo está concebido en términos generales: porque entiendo que es el primer diploma pontificio que se halla a favor de esta iglesia (b: Ap. núm. LXIV.). 

(a) De esto da razón la siguiente breve escritura del Cartoral mayor de esta iglesia, pág. 33: Notum sit omnibus Christianis quod Rotensis eccla. electione cleri, et aclamatione populi, et confirmatione Regis Sancii, Ranimiri filii, Raimundum Dalmacii pastorem sibi elegit in concilio facto in Terrantona, praesente et confirmante Amato Romanae ecclesiae Legato, et Pontio Bigorritano Episcopo et Petro Adurensi Episcopo, et Wilelmo Convenarum Episcopo, ceterisque Episcopis et Abbatibus. Nam praedicta eccla. pastore viduata diligenter sibi pastorem requirebat secundum (sed) idoneum praeter hunc reperire non poterat. Haec autem electio fuit facta era MCXIIII, anno Incarnationis Domini millesimo septuagesimo VI, epacta XXIIII. 

También honró el mismo Papa a nuestro Obispo, recomendándole al Rey Don Sancho de Aragón con palabras que indican que el Obispo estuvo en Roma, y fue bien recibido del Papa.

En el año 1080 ya tenemos dos insignes memorias de este Prelado. Una es la concordia que pactó en San Juan de la Peña con el Obispo de Aragón Garsias sobre los límites de ambos obispados, la cual fue ya copiada, como también la segunda, esa saber, la restauración de la iglesia de Tolba. Llamo a estas memorias insignes porque nos conserva la noticia de la antigua Sede de Ictosa, que los críticos tienen por fingida en la supuesta división del Rey Wamba. La primera escritura la sitúa junto a Barbastro; la segunda en Tolba. De esta diferencia, y de lo poco que ella perjudica a que se tenga por cierta la existencia de Ictosa, Sede episcopal, se habló ya en los correos anteriores.

Dejo aparte varias donaciones y privilegios que hizo el Rey Don Sancho al Obispo y su iglesia, que cuenta este pontificado por la segunda época de su grandeza. He copiado, y va adjunto, un privilegio del año 1084, en que dicho Príncipe ofrece no entrometerse en adelante en las elecciones de los Obispos de Roda (a: Ap. núm. LXV.). Este debía ser uno de los gravámenes que dicho Rey Don Sancho Ramírez había ocasionado a varias iglesias, para cuya satisfacción se sujetó a la penitencia delante de todo el pueblo, ofreciendo en manos de nuestro Obispo la enmienda (Vid. Mariana, lib. X. cap. 2. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona, fol. 69.)

De este Prelado decía el Cartoral de Alaón: Astucia, sanguine, et precibus a religioso Domino Sancio Rege effectus ex paupere episcopatu mediocrem. Et posuit Sedem suam in Rota; et vocatus est primus Rotensis Episcopus; quia antea Ripacurcenses vocabantur (Pascual, pág. 103). Con esto se da harto a entender, que aunque la restauración de esta iglesia comenzase algunos años antes del obispado de Raimundo; mas nunca estuvo en estado de poder fijar aquí su Sede el Obispo con la estabilidad y decoro correspondiente hasta el presente, el cual pudo de lleno entender en el orden y reforma de su clero, estableciendo la canónica Agustiniana en el año 1092, conforme se dijo los correos anteriores. Gran bien y muy trascendental fue el que hizo a su iglesia con este establecimiento, en la cual se granjeó un nombre eterno. Poco más le duró la vida: la opinión común es que murió en 1094; mas aquí hay, y va copiada (a: Ap. núm. LXVI.), una donación del Rey Don Pedro a Garcia Ennecones de Asieso, hecha en la era MCXXXIII in mense janero, en cuya fecha, según la costumbre, se cita Episcopus Raymundus Dalmacius in Sede Rota. El enero de la era 1133 corresponde al año 1095 de Cristo, en el cual todavía vivía nuestro Obispo. Mas pudo morir tan luego que en el mismo año tuviese ya sucesor, como lo tenía. En su testamento hace mención de algunos mancusos que le debían en Lérida, todavía sujeta a Moros. 

LUPO O LOPE

desde 1095 hasta 1096.

La sucesión de este Obispo consta por varias memorias de su existencia que produce de esos dos años el señor Pascual (pág. 108), 

y no repetiré por su poca importancia. De él dice el Catálogo de Alaón: Dimissit episcopatum, nec diu tenere voluit. En una escritura de la era 1134 (año 1096), la cual he visto, entre varios datos de señoríos, dice: Lope Fortuniones de Biskarra (Fortuny, Fortuño de Biscarre y variantes) Episcopo in Rota. Sucediole 

PONCE

desde 1097 hasta 1103.

El Sr. Pascual inclina a que este es el Obispo, cuya elección confirmó el Papa Urbano II, pudiendo ser igualmente el antecesor Lupo. De todos modos va copiada esta bula (a: Ap. núm. LXVII.), como también la carta (que cita brevemente aquel escritor) del Rey Don Pedro al mismo Papa (b: Ap. núm. LXVIII.), en que pide la confirmación de los límites del obispado de Roda, y la nueva adjudicación que le había hecho de Barbastro, Alquézar (Al-qsar), Monzón, Chalamera, Almenara, recién conquistados de los Moros. Habiendo muerto el Papa Urbano II antes del 1099, esta carta se ha de tener por anterior a la conquista de Barbastro, cuya villa y términos se daban ya por pertenecientes a Roda, aun antes de salir de las manos de los Árabes. Dice el Rey que su padre Don Sancho había ofrecido pagar a Roma anualmente 500 manchones, no escudos (Huesca, tom. V, pág. 224): y que él imitando tan loable costumbre enviaba por mano del Abad de San Ponce mil manchones correspondientes a dos años. Así ganó este Príncipe la voluntad del Papa contra las instancias de la Sede y Obispo de Urgel, que por estos tiempos reclamaba algunas parroquias cercanas a Lérida. Comúnmente se cree que la conquista de Barbastro no se verificó hasta el 1101. Gran esperanza había de este suceso cuando tan anticipadamente ya dio el Rey Don Pedro un privilegio, año 1099, que va copiado de este archivo (a: Ap. núm. LXIX.), en que fija ya los términos de la Sede de Barbastro en presencia de los señores de Barbastro y de Ponce, Obispo de la misma ciudad. Añade la escritura que se hizo esto en el año que praefatus Episcopus perrexit Romam ut impetraret a Domino Papa Urbano, ut Barbastrum esset Sedes episcopatus sui et caput, etc. Confirmó esto el Papa Urbano II. Hay escrituras del año 1100 en que suena ya Obispo de Barbastro. Una diré de este archivo, fecha era MC.XXXVIII in castro quod dicitur Vilella, septimo die quod Deus illum nobis donavit, regnante... Episcopus Stephanus in Oscha, Episcopus Poncius in Sede Barbastro. Es una donación que hizo el Rey Don Pedro a Lope Garcés de las casas de Zabazabala in Puego. Efectivamente, estaba ya resuelta de mucho atrás la anexión de Barbastro a Roda, como consta de la efectiva traslación de esta silla a la nueva conquista, y de la consagración de su iglesia de Santa María, hecha la dominica segunda después de Pascua del año 1101, cuando se acabaron de fijar y señalar los límites de su obispado. Véase la copia adjunta (a: Ap. núm. LXX.), y la de otra escritura que ha de ser del mismo año en que el dicho Rey ordena el estado y subordinación de las parroquias, y establece muchas cosas tocantes a la parte exterior del culto. Esta última escritura está sin fecha, y no es original; pero es copia muy antigua y casi del mismo tiempo (b: Ap. núm. LXXI.). 

Otras memorias hay de Ponce hasta 1103. En una donación del año 1101 firma así: Pontius Dei gratia Barbastrensis Episcopus, S. Vincentii Rotae servus. 

SAN RAIMUNDO

desde 1104 hasta 1126.

Llamado Raimundo Guillem (Guillermi), comenzando sus memorias desde ese año con el dictado de Obispo de Barbastro y Roda, y continuándose sin interrupción hasta el día 21 de junio de 1126 en que murió. Las más principales son las gravísimas persecuciones que le suscitó el Obispo de Huesca Esteban, de que ya se habló y se enviaron documentos (Vid. P. Huesca, tom. VI, pág. 162). Arreció la tormenta con el odio que le tuvo el Rey Don Alfonso I, Rey que tan distante se halló de seguir las pisadas de su antecesor Don Pedro I en proteger la nueva silla de Barbastro. Crisol fue este de sus virtudes que cuentan sus historiadores, y en particular su contemporáneo Elías, canónigo de Barbastro, el cual escribió la vida de nuestro Obispo en 1138, y es la que fue copiada de un códice de este archivo escrito en 1191. Fue también adjunto el rezo antiguo con que ya entonces se celebraba su fiesta; de todo lo cual y la época de su culto, traslaciones, capilla, etc., se habló en carta anterior, a que me remito. En 1122 consagró la iglesia de Santa María y San Clemente de Merlo VIII kal. decemb. posuitque reliquias Sancti Cornelii Papae et Martiris. Una memoria suya no publicada he hallado aquí, y es la noticia de un viaje que hizo a tierra de Campos, donde se hallaba en la villa de Osorno, ribera de Pisuerga, en el mes de octubre del año 1110; y allí con su consejo y el del Arzobispo Bernardo de Toledo dio su consentimiento para una donación que el Rey Don Alfonso Emperador hizo a San Martín de Petra rubea (piedra roja). Va copia (a: Ap. núm. LXXII.). 

En un Cronicón de Ripoll se lee: anno MC.XXVI obiit, ac claruit virtutibus Raimundus, Episcopus de Rota. 

ESTEBAN.

1126.

De las pocas memorias de este Obispo, sucesor de San Ramón, una es cierta concordia sobre un alodio de Avellana, facta in Rota, anno quando Moabites venerunt ad Alasquarr in mense novembrio in vigilia Sanctae Ceciliae; y en ella firma así: Ego Stephanus Dei gratia electus Sanctae Ecclesiae Barbastrensis confirmo. En otra carta idéntica añade el año MCXVI, donde es claro que se omitió una X y debe leerse 1126. así que en el noviembre siguiente a la muerte de San Ramón era ya Obispo sucesor Esteban. Aínsa (Historia de Huesca) dice que murió electo por haber renunciado en un viaje que hizo a Roma. Sucediole 

PEDRO, 

desde 1139 hasta 1134,

monje de San Ponce de Tomeras o de San Victorián, como dicen otros, cuya primera memoria es del año 1130, a saber, la dedicación de Santa María de Tolba, cuya escritura envié ya hablando de ello. Dicen que murió en una batalla que se dio a los Moros junto a Fraga en el año 1134, y debió ser muy en los principios, pues en el febrero del mismo año ya suena electo Obispo 

RAMIRO,

monje de San Ponce de Tomeras, hermano del Rey Don Alfonso I y su sucesor en el trono, con la circunstancia rara de haber conservado el dictado de Obispo electo, aun después de ser Rey. Es esto tan cierto como glorioso para esta iglesia. Dos o tres escrituras se guardan en su archivo, que lo acreditan. Una es la donación que él mismo hizo a esta iglesia de la cuadra de San Martín de Caballera de Fontfreda, fecha in mense februario era MCLXXII, en que dice: regnante me in Aragonia, etc... et electus Episcopus Barbastrensis. Otra de la misma era, y del mes de septiembre, en que da a dicha iglesia et Beato Raymundo varias posesiones por la salud de sus padres Sancho y Felicia, y sus hermanos Pedro y Alfonso. Llámase igualmente en ella electus in Barbastro. Esta va copiada (a: Ap. núm. LXXIII.). En otra dice: in Barbastro et in Rota. Si en la primera escritura no hay yerro en la era, que acaso deberá ser la de 1173, correspondiente al año 1135 (1173 - 38 = 1135), síguese de ella que antes del febrero de 1134 era ya muerto su hermano Alfonso, y así que no pudo morir el día 7 de septiembre de ese año. Con el mismo dictado de Obispo, y como tal, confirmó la donación y constituciones que ya dije de la canónica establecida en 1092 por el Obispo Raimundo Dalmacio. En otra dice: In Barbastro et Rota. Ya no hay más memorias de este dictado, pues en las que siguen del mes de diciembre de 1134 nada dicen de ser Obispo, lo cual no debe tomarse por argumento de que sólo lo fuese hasta ese tiempo, porque del mismo hay otras escrituras en que lo calló. De ello van algunas copias que lo acreditan (b: Ap. núms. LXXIV y LXXV.). En resolución Don Ramiro, aun siendo Rey, se gloriaba de ser Obispo. Como en estas escrituras, en que el Rey omite el dictado de Obispo, no suena otro que ocupe la Sede de Barbastro, no podemos fijar el año en que comenzó su pontificado el sucesor

GAUFRIDO

desde antes de 1136 hasta 1143.

El cual, sin embargo, no tardó en ser electo por el clero de Roda y Barbastro, puesto que el decreto de su elección, de que va copia (a: Ap. núm. LXXVI.), está dirigido a San Olegario, Arzobispo de Tarragona que, como se sabe, murió a los principios de 1137. El decreto va firmado además por varios nobles del país. En él se dice que el electo era monje de San Ponce (de Tomeras), en lo que debió influir sin duda el Rey Ramiro, que de aquel monasterio había sido sacado para esta silla y para el trono. Grandes dificultades tuvo San Olaguer para consagrar a Gaufrido por haber el Papa puesto entredicho en la iglesia de Barbastro, sobre lo cual escribió una gravísima carta a S. S., que publica el señor Pascual (pág. 121), donde hay buenas memorias para la historia de aquel tiempo. Al fin suena ya consagrado en 1138, en que dedica la iglesia de San Miguel de Cornutella. He dicho que no tardó en efectuarse la elección de Gaufrido, porque muy cierto es que lo estaba ya en el mayo de 1136 (era 1174), en que el Rey Don Ramiro dio y unió la iglesia y abadía de Benavarre a la de San Vicente de Roda propter amorem Dei et de illo Episcopo Domno Gauzfredo; y entre los Obispos de la fecha se cuenta praedictus Domnus Gauzfredus in Rota. Va copia (a: Ap. núm. LXXVII.). 

Otra donación hallé posteriormente en Lérida hecha por el Rey Ramiro a nuestro Obispo, sino que suena en la copia del libro verde de aquella Catedral, hecha en la era 1172 (año 1134) con grande equivocación, porque el Rey Don Ramiro, contando en ella su vida, como lo verás en la copia (b: Ap. núm. LXXVIII.), dice cosas posteriores a dicho año.

Pues como decía, en 1138 consagró ya nuestro Obispo la iglesia de San Miguel de Cornudella, que va copiada de este archivo (c: Ap. núm. LXXIX.). También remito copia del decreto con que el mismo año instituyó una cofradía o sea cruzada para defensa de Barbastro y su restauración en honor de Santa Eulalia (a: Ap. núm. LXXX.), de quien dice que había extramuros de Barbastro antiquissimam ecclesiam olim a Christianis hedificatam, sed a Sarracenis destructam et desolatam, et hac de causa Christianis ignotam nostris temporibus revelavit et rehedificari praecepit. Entraron en esta hermandad el mismo Obispo Gaufrido, Sancho de Pamplona, Sancho de Nájera, Miguel de Tarazona, Dodo de Huesca y Berenguer de Gerona. No parece que deba entenderse que el Obispo reedificó dicha iglesia de Santa Eulalia, puesto que en el año 1091 suena ya dada por el Rey Don Pedro I al monasterio de San Gil de la Provenza; donación que poco después confirmó Ponce, Obispo de Roda y Barbastro. Va el documento (b: Ap. núm. LXXXI.). Papebrochio habla de otra cofradía de ese año en Roda (V. vit. S. Raim.), y añade que pensó en elevar el cuerpo de San Raimundo; la cual dice que se efectuó en 1143. Si por esto entiende origen de culto, antes de eso le oímos muchas veces llamar Santo: la traslación de un sepulcro a otro es posterior. En 1140 Gaufrido concordó con Pedro, Obispo de Urgel, sobre las parroquias de Pallás, según se dijo en lo de Urgel: allí firma exul ¿Quid hoc?

Otra memoria no se halla de este Obispo, sino la de su muerte, y esta la sabemos por un Cronicón de Ripoll que dice: anno MCXLIII. obiit... Gaufredus monachus, fuit Episcopus Rotae. Por este modo de hablar parece que lo tuvieron por monje de Ripoll, porque en el Cronicón sólo cuentan las muertes de los monjes de aquella casa. Su muerte sería en los principios de ese año, pues a fines del mismo ya era electo el sucesor, como se dirá, y sábese que luego le sucedió 

GUILLERMO PÉREZ.

Llamado así con el apellido patronímico por ser hijo de Pedro Gauzpert y de Urraca. Estos nombres de sus padres, desconocidos hasta ahora, constan en la donación que el Obispo hizo a la iglesia de Roda en 1173 de una almunia, quam, dice, dominus Petrus Gauzpert, pater meus et domna Orracha mater mea quibus sit requies, habuerunt ante villam de Montson. Sin duda sería el mismo Pedro Gauzpert el que suena en la fecha de una donación del Rey Don Ramiro el monje a la iglesia de Roda era 1173 (1135) exeunte martio, regnante me Dei gratia in Aragone et Superarbi (Sobrarbe) atque in Ripacurcia, et Rex Garcia per mea manu in Pampilona... Petrus Gauzpert in Sancto Stephano... Acaso sería el lugar de San Esteban del Mall.

Asistió como electo a la junta o Cortes de Gerona, que celebró el Conde Don Raimundo para restablecer la cruzada o sea introducir la orden de los Templarios en estos países. En esta escritura, que publicaron Marca y Aguirre, se lee entre otras firmas: S. Guillelmi Rotensis electi. Y así se ha de creer que ya lo era ese año y día, si no se engañaron los copiantes, como sucedió en el S. Petri Barchinon. Episcopi, donde el original que está en el archivo real de Barcelona pone S. Petri Archidiach. Barchinon., por cuyo error se introdujo un Obispo fingido en la serie de los de aquella iglesia, como ya se dirá en su lugar. Siguió gobernando su iglesia hasta que se verificó la conquista de Lérida en 1149, cuando se restauró la Sede de Lérida, pasando él a ser el primer Obispo, donde hizo los bienes que se dirán.