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martes, 31 de mayo de 2022

CARTA XXII. Sínodos de la Iglesia de Segorbe.

CARTA XXII. 

Sínodos de la Iglesia de Segorbe. 

Mi querido hermano: En el hallazgo de los Sínodos de Segorbe no he sido tan feliz como me prometía. A pesar del buen estado de este archivo, no he podido completar hasta ahora la colección de unos documentos tan gloriosos para esta Iglesia. Diré algo de los que se hallan, con alguna noticia de lo más notable que contienen. 

I. Las muchas vejaciones que sufrieron los Obispos Segobricenses durante el siglo XIII y los pleitos con los comarcanos sobre la posesión de muchos lugares, fueron tal vez la causa de no haberse celebrado en todo ese tiempo Sínodo alguno en estas Iglesias. 

El primero de todos, como lo indica su exordio, es el que tuvo D. Sancho Dull en Albarracín año 1320 en la dominica Ego sum pastor bonus. Quedan en este archivo dos ejemplares de este y de los tres siguientes, escritos según parece a fines del siglo XIV. Hállanse también en ellos las constituciones del Sínodo provincial, que celebró en Zaragoza su primer Arzobispo D. Pedro de Luna; las cuales por ser inéditas he copiado y envío. Viniendo ahora a nuestro Sínodo, se manda en su primer capítulo que todos los años haya Sínodo en la ciudad de Albarracín, si no fuere más conveniente señalar otro lugar para su celebración; al cual acudan todos los clérigos beneficiados etiam non vocati, a excepción de los pocos que debían permanecer en las Iglesias para el culto y administración de los sacramentos (1). Así se verificaba a la letra la expresión generalem Synodum que se ve usada en su exordio. Poco duró esta práctica: y acaso los gastos y otros inconvenientes le obligaron a declarar en el Sínodo siguiente que esta convocación sólo se extendía ad beneficiatos curatos parrochiales, puesto que a ellos solos pertenecía anunciar al pueblo los mandatos sinodales y cuidar de su observancia. Sin embargo, aun sin esta concurrencia de todos los clérigos al Sínodo, se prosiguió llamándole general hasta principios del siglo XV, como lo verás en el fragmento del que celebró D. Fr. Juan de Tahust. Mas volvamos al nuestro: previénese también allí mismo que todos asistan al Sínodo con sobrepellices. 

En el capítulo VIII dice: Volumus quod omnes Clerici in choro et processionibus utantur superpelliceis et birreto, sic quod caputium supra capite non teneant. El caputium entiendo sería la capilla, que en toda la corona de Aragón lleva el clero cosida a la muceta; aunque no sé si la práctica de no cubrir con ella la cabeza en los actos religiosos, deberá atribuirse a la época de esta y semejantes prohibiciones. El birretum no es tan fácil de averiguar si correspondía a lo que llamamos ahora bonete o al solideo. Por las varias acepciones de esta palabra que trae Ducange en su Glosario, podrás formar juicio de esto. Yo entiendo que debía ser el bonete, el cual aun en los tiempos posteriores se llamó birretum siempre que de él usaron los Obispos para la colación de los beneficios eclesiásticos, la cual por los documentos de este archivo se ve que desde principios del siglo XVI se hizo per impositionem birreti, porque hasta ese tiempo se hacía per annuli traditionem. Aunque a principios del siglo XVI hallo que en la Iglesia de Valencia se ejecutaba del primer modo, como consta de la colación que dio su Obispo D. Raymundo Gastón al presbítero Francisco Pich de una capellanía fundada por Guillermo Sentiu en la Iglesia mayor de Xátiva, intitulada de San Félix M. Fue esto a 8 de Septiembre de 1323, cuya escritura he visto copiada en el MS. de vitela de D. Manuel Jordán, de que hablé en otra carta. Volviendo a nuestro Sínodo en el capítulo XIII (2) emplea toda su potestad para desterrar la costumbre de enterrarse los fieles indistintamente en las Iglesias, imponiendo a los curas la pena de privación de sus beneficios, y a los legos la de excomunión y entredicho. 

El XVI, después de prohibir que se presten para fiestas seculares las cortinas y ornamentos eclesiásticos, y para uso y servicio del altar los que lo son de hombres, mujeres y caballos, añade: Nec inde sacra vestes fiant, sed de praetio illorum novae vestes emantur, seu etiam ornamenta. 

En el capítulo XIX prohibiendo que se erijan altares sin licencia del Obispo, dice así: Altaria quoque per somnia, et inanes quasi revelationes hominum construi prohíbemus. Nos enim talia loca praeter nostram aut praedecessorum nostrorum licentiam constructa interdicto discernimus subjacere. Palabras que muestran cuan arraigada estaba por entonces en el pueblo la vana credulidad y superstición. 

En el capítulo XXIII llama veritas contrahentium a las palabras con que expresan su consentimiento los desposados, las cuales manda a los curas que no las reciban sino en presencia de muchos y a son de campana.

El XXV es muy breve (3). Omnes curati, dice, nobis confiteantur peccata sua, aut specialiter nobis postulent et obtineant confessores, nisi in infirmitate vel necessitate fuerint constituti. En el Sínodo, que diré luego de 1358, se concede a los curas la facultad de elegirse confesor. Más extrañeza causa lo que manda en el siguiente a los mismos, y es que tengan un libro del cumplimiento de iglesia de sus feligreses, en cuyo principio escriban lo siguiente: Anno et die tali, ego talis rector, vel vicarius talis ecclesiae scribo nomina parochianorum meorum, virorum videlicet, et mulierum à XIV annis ultra qui sunt in parochiam meam. G. R. tali loco confessus est mihi, et absolutus, vel non est absolutus, sed consilium ei dedi. 

II. No pudo cumplir este prelado su deseo de celebrar Sínodo todos los años; tres pasaron hasta el segundo que tuvo en Segorbe martes día de S. Lucas. De la mudanza de lugar da razón en el capítulo I: Attendentes, dice, quod pari ratione debet in civitate Segobr., cum sit Cathedralis Ecclesia, praedicta Synodus celebrari, declaramus divisim, et alternis vicibus uno anno apud civitatem Segobr. alio anno apud civitat. S. Mariae de Albarracin Synodum celebrandam. Nada tiene de particular este Sínodo en sus doce capítulos por lo perteneciente a nuestro objeto. Su principal mira, como también la del antecedente, es reformar los abusos del clero y del pueblo en cosas generales y ya prevenidas en los cánones.

III. En el segundo año de su pontificado, esto es, a 28 de Mayo de 1358 celebró Sínodo en la Iglesia de Castielfabib el Obispo D. Elías. Por el primer capítulo se ve que antes de él sólo el Obispo D. Sancho había celebrado Sínodos; y así queda averiguado que el primero de esta diócesis fue el que dijimos de 1320. 

Los capítulos II y III son dignos de referirse a la letra: De cetero, dice, omnes clerici in sacris ordinibus constituti, et alii beneficiati nostrae dioc. deferant in Ecclesiis almutias, vel birreta sine capucio: et cum dicent missas altas habeant clericum cum superpelliceo: et quolibet mense adminus barbam radant. Nullus clericus seu beneficiatus portet ultra unum palmum cugulae (cogulla) in caputio.

IV. Pasaron algunos años sin Sínodo, hasta que en 1367, a 21 de Mayo le celebró en Segorbe su Obispo D. Juan de Barcelona, dividiéndole en cinco libros. En el tercero concede indulgencias a los que se arrodillaren cuando en la misa se diga: Gratias agamus Domino &c., y a los que de rodillas dixeren (dijeran): Benedictum sit nomen D. N. J. C. Nazareni crucifixi, et gloriosae matris ejus, semperque virginis Mariae nunc et in aeternum et ultra. Amen; con un Pater y Ave María. Manda también que se celebre con rito doble la fiesta de S. Eustaquio y compañeros mártires, XIII kal. Junii por no poderse celebrar en el día que padecieron IIII numeris (nonas) mensis Novembris propter occupationem illius diei, in qua S. Mater Ecclesiae circa animarum solemnitatem est intempta. El breviario de esta Iglesia de 1556 señala para su fiesta el mismo día. Mas en el martirologio y en todos los breviarios modernos hallo que consumaron su martirio XII kal. Octobr.

En el IV fulmina excomunión contra los que coman carnes muertas por los judíos, o beban de su vino. Otros mandatos hay contra los qüestores que corren los pueblos con campanilla, relicarios, predicando &c. Al fin hay un breve catecismo de las cosas que deben aprender los niños: entre ellas está la confesión ante missam facienda. Por esta muestra vemos lo que por falta de códices sacramentarios ignorábamos: es a saber, que la liturgia de esta Iglesia era en ese tiempo conforme con la de Valencia. Dice así: Sancti Spiritus assit nobis gratià. Amen: Et introibo &c. Ps. Judica me Deus &c. Et introibo &c. Dignare Domine die isto. Sine peccato. Ab occultis meis. Et ab alienis parce. Confitemini Domino. Confessio. Ego peccator confiteor omnipotenti Deo &c. Misereatur tui omnipot. Deus &c. 

Los Sínodos hasta aquí referidos, todos inéditos están en los códices que dije, de donde he sacado la copia adjunta, con las variaciones que ofrecen los diferentes ejemplares que aquí se conservan. 

V. Ojalá hubiera podido hallar uno siquiera de los cinco Sínodos siguientes que celebraron D. Fr. Juan de Tahuste (hasta ahora pone Tahust; Tauste) en Segorbe a 25 de Abril de 1417, D. Francisco Aguilón en el monasterio de Val de Cristo a 18 de Octubre de 1428, el Cardenal D. Bartolomé Martí en Segorbe por el mes de Marzo de 1479, y otro en Xérica a 8 de Junio de 1485, y D. Gaspar Jofre de Borja en Chelva a 30 de Agosto de 1531. He visto en los códices que antes decía, la aprobación y confirmación original que hizo este Prelado de las constituciones hasta aquí referidas, fecha en el Sínodo de Chelva. De estos Sínodos se conservan algunas constituciones sueltas y las concesiones hechas al clero, cuya copia envío.

VI. El año 1566 a 1.° de Junio celebró Sínodo en Vivel el Obispo D. Fr. Juan de Muñatones. Este es el Sínodo que queda en esta Iglesia más completo, porque conserva todas sus actas, y la forma con que se intimó y celebró, con el nombramiento de todas las personas y especificación de todas las comisiones. La copia que envío te hará ver mejor que mis extractos el celo de este Prelado, que fue uno de los que firmaron las actas del Tridentino. Según el espíritu y letra de este Concilio, trató de reformar el clero y desterrar toda especie de abusos. Sólo haré memoria del capítulo XXIX, en que prohibiendo los ultrajes y contumelia con que solían ser tratados los que contraían segundas nupcias, dice entre otras cosas: Nec rumores cornuum, squillarumque pulsationes suscitentur. Bien creo que sea anterior al siglo XVI esta costumbre (esquellada; esquilada), que aún hoy dura, de zumbar por las noches a los que contraen segundas y terceras bodas. Cosa por cierto afrentosa que los hijos de la Iglesia burlen de lo que su madre aprueba y autoriza.

El capítulo XXXV, de correctione breviarii, sería menester copiarle todo para dar alguna noción de las variantes curiosas que contiene.
VII. D. Martín de Salvatierra celebró Sínodo en Segorbe a 30 de Agosto de 1586, del cual no sólo no quedan copias, mas aun aseguran que no llegó a publicarse. 

VIII. Antes de concluir el primer año de su pontificado celebró Sínodo en esta ciudad el Obispo D. Juan Bautista Pérez desde el 25 al 28 de Octubre de 1592. Para la ilustración de este grande hombre era muy sensible el estado de su diócesis, que aún se resentía de la desmembración de Albarracín. El único Sínodo que después de ella se había celebrado, que es el antecedente, lejos de curar los males, los había agravado por la fortaleza que mostró aquel Obispo en disputar al cabildo y a algunas Parroquias ciertos privilegios y jurisdicciones, cuya conservación, sin degradar en nada el carácter episcopal, mantiene la paz, y ayuda a conseguir cosas de mayor importancia. Hallábanse olvidadas las rentas y obligaciones de varios beneficios, desunida la masa canonical, que obligaba a cada uno a cuidar de sus frutos; tampoco faltaban daños en las costumbres. Buena ocasión se le presentaba al celo ilustrado de este Obispo, que como tan docto en la disciplina de la Iglesia, y tan diestro en el manejo de los negocios eclesiásticos, y en el modo prudente y discreto de proceder en los Sínodos, tomando ejemplo del provincial toledano de 1583, cuyo secretario fue y móvil, ordenó el de su Iglesia de Segorbe con grande acierto y prudencia. No me acabo de admirar cómo pudo quedar inédito y sepultado en el archivo. He visto un ejemplar original firmado de su mano, y escrito por su secretario Andrés de la Parra. Está en lengua vulgar, y consta de ochenta capítulos, inclusos los mandatos que hizo para los legos. 

Envío copia de él, que merece ponerse al lado del de Santo Tomás de Villanueva, Repara como en el capítulo XV reprueba la costumbre de llevar el viático a los enfermos que no le podían recibir, sólo para que le adorasen: prohibición que se repite después en algunos Sínodos hasta mediados del siglo XVII. Reflexiona también las palabras del capítulo XVI: Mandamos (dice) a los rectores que al tiempo de la comunión no den al pueblo las abluciones en cáliz, pues no le pueden tocar los legos,  sino es en vaso de vidrio o tierra. Es notable 1.° la costumbre de esta ablución, la cual no quedó como reliquia de la comunión sub specie vini (como dijo de-Vert), sino para purificar la boca o para acabar de tragar las partículas de la hostia (a mí siempre se me pegaba en el paladar). Lo 2.° la causal que da de ello. Otros Concilios, dice Krazer, prohibieron en esto el uso del cáliz para que el pueblo no creyese que recibía la sangre del Señor. Este documento nuestro merece lugar entre otros semejantes extranjeros del mismo tiempo.

En el capítulo XXX se manda que al pueblo se dé la paz aun en las misas rezadas con porta paz, no con patena.

Por el LIV vemos que duraban aún en este reino las vigilias en las Iglesias, de que hablé en el Sínodo de Santo Tomás de Villanueva. Item, la costumbre de estar patente la Iglesia para los hombres solos la noche del Jueves Santo.

En el LXVIII se prohíbe abrir las tiendas y trabajar en los Domingos y fiestas antes de acabar la misa mayor. Acaso debió contentarse con esto solo por la condición de su tiempo. 

IX. En el año 1611 por el mes de Noviembre celebró Sínodo D. Pedro Ginés de Casanova; el cual imprimió de allí a dos años Crisóstomo Garrís (Garriz) en Valencia. Consta de tres sesiones y ciento y once capítulos en todo, con las ordinaciones pro choro y arancel de derechos funerales. Aunque es muy docto este Sínodo, tiene pocas noticias concernientes a la historia de los ritos, y lo que de ello trata es muy parecido a los demás de aquel tiempo. En el capítulo LXII prohíbe que el Pater noster se diga en secreto en los Domingos y fiestas solemnes. Acaso se había ya introducido la costumbre, que todavía vemos en algunas partes, de cantarse algunas letras en el coro u órgano desde el alzar (el alza) hasta la comunión. Práctica que destruye una parte notable de la solemnidad del sacrificio, y se opone al espíritu de la Iglesia en el establecimiento de las ceremonias de la misa.

X. Algo más dilatado que este Sínodo es el que celebró D. Fr. Diego Serrano en 1644 por el mes de Junio: el cual he visto también impreso en Valencia en 8.° por Bernardo Nogués el año siguiente. Al fin de él se publicaron varias bulas de Papas relativas a los puntos que en el Sínodo se tocan; lo cual convendría que se hubiera hecho en todos los modernos de España. Este Sínodo se divide en doce libros breves, que comprenden lo más esencial de la disciplina. El décimo, que es de Processionibus et Imaginibus, reprende, y (4) prohíbe en el capítulo 1 la costumbre de las danzas y comparsas en las procesiones de las fiestas de Jesucristo, en las cuales plures (dice) incedunt vestibus diabolicis, ac muliebribus (mulieribus) induti, ac doemonum (demonio) instar gesticulationibus representantes, quibus ad risum potius &c. En el II prohíbe que en la del Corpus se lleven más imágenes que la custodia del Señor: lo mismo prescribe en el III respecto de las de semana santa, en las cuales manda que sólo se lleven los simulacros pertenecientes a la pasión del Señor, y esos sin lujo ni ornato de fiesta, sin flores naturales ni artificiales, sino con la decencia y honestidad correspondientes al objeto. 

XI. D. Fr. Francisco Gabaldá celebró un Sínodo poco antes que muriese; esta es la única noticia que de él tenemos.

XII. El ultimo Sínodo de esta Iglesia le celebró D. Fr. Anastasio Vives de Rocamora en 12 de Abril del año 1668. Se imprimió en Valencia el siguiente por Gerónimo Villagrasa en 4.° Consta de cuarenta y siete títulos, y es el que rige ahora en esta Iglesia. De estos Sínodos impresos no he podido recoger ningún ejemplar; y así me he visto precisado a sacar las apuntaciones y extractos pertenecientes a los ritos de esta diócesis, con lo cual hay lo necesario para tu obra principal de la Liturgia española. 

Para más puntual y pronto conocimiento de estos Sínodos pondré el estado siguiente: 


        Sínodos.     Existentes     Impresos

D. Sancho Dull         2         2

D. Elías         1         

D. Juan de Barcelona         1         1

D. Juan de Tahust         

D. Francisco Aguilón         1

D. Bartolomé Martí         2

D. Gaspar Jofre de Borja

D. Fr. Juan de Muñatones 1              

D. Martín de Salvatierra

D. Juan Bautista Pérez 1         

D. Pedro Ginés Casanova 1         1             

D. Fr. Diego Serrano         1         1             1

D. Fr. Francisco Gabaldá

D. Fr. Anastasio Vives de 

Rocamora         1          1             1

Total 16         9             3


Dios te guarde muchos años. Segorbe &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Así se verificaba muy a la letra la expresión generalem Synodum, que se ve usada en su Exordio. Por ventura este y otros pocos Sínodos diocesanos de esta Iglesia en el siglo XIV serán los únicos en toda la antigüedad eclesiástica que se hayan llamado generales. El sentido de esta palabra es aquí obvio, considerada su aplicación a la asistencia de todos los clérigos beneficiados de la diócesis, a los cuales se les manda asistir, etiam non vocati. En este mismo sentido se ha dado tal cual vez nombre de universales a los Concilios nacionales, no con respecto a toda la Iglesia, sino a los Arzobispos y Obispos de un reino o nación, que asistieron a ellos, presididos por su Patriarca o Primado. Así dice el III Concilio toledano (cap. XIX) statuit sancta, et universalis Synodus: bien que en algunos de estos Concilios se añadió a esta palabra alguna limitación, como se ve en el Cartaginense III, llamado universale anniversarium, para denotar claramente, como advierte Benedicto XIV (de Synod. dioec. lib. I, cap. I.), que era el que debían celebrar anualmente todos los Obispos de África. Con la misma limitación se dio también nombre de plenario al segundo Concilio de África celebrado en tiempo del Papa Zósimo a principios del siglo V (V. Nat. Alex. Hist. eccl. saec. III. dissert. XXIV.). 

(2) Emplea toda su potestad para desterrar la costumbre de enterrarse los fieles indistintamente en las Iglesias &c. En los primeros tiempos de la Iglesia ni aun a los sacerdotes se les daba indistintamente sepultura dentro del templo, como consta de un Párroco muy santo, de quien dice S. Gregorio Papa: Superveniente autem vocationis suae die defunctus est, atque ante Ecclesiam sepultus (Dial. lib. III. cap. XXII.). Otro tanto puede afirmarse de los Obispos, siendo cierto lo que S. Gregorio Turonense afirma de S. Servacio, Obispo de Tongres; Ablatusque à fidelibus juxta ipsum aggerem publicum sepultus est (Lib. II. cap. XLIII.), y de oro Obispo que había sido casado: Ipse quoque sacerdos cum conjuge, et filia in crypta Cantobennensi juxta aggerem publicum est sepultus (Lib. I. cap. XLIV, et lib. II. cap. V.). Más adelante, extendida a todo el clero la facultad de enterrarse en las Iglesias, comenzó a darse parte en ello a los Príncipes católicos, de lo cual hay varias memorias en el mismo S. Gregorio Turonense y otros historiadores eclesiásticos. Esta licencia despertó igual deseo en los monjes, y así a imitación de santa Paula, sepultada en medio de la Iglesia del Pesebre del Salvador, y de santa Marcelina, que se mandó enterrar junto al cuerpo de su hermano S. Ambrosio, S. Cesario, Obispo de Arlés, en un convento que fundó de religiosas: ut afferret, dicen los escritores de su vida, sacris virginibus, quas congregaverat, curam necessariae sepulturae, nobiles arcas corporibus humandis aptissimas, de saxis ingentibus noviter fecit incidi, quas per omne pavimentum Basilicae constipatas sterni fecit ordine. De esto hay varios ejemplos. Por aquí fue poco a poco introduciéndose la facilidad de sepultar también en los templos a los seglares, la cual costumbre, comenzada ya a introducirse en tiempo de S. Agustín, con el fin de despertar en los fieles vivos, como dice este Padre, la memoria de los difuntos para que rueguen por ellos, llegó a ocasionar varios abusos, intentados desterrar por Teodosio el Mayor, en una de sus leyes, donde dice: Nemo Apostolorum vel Martyrum sedem humandis corporibus existimet esse concessam. Esta ley fue después revocada, y sucesivamente se expidieron otras, cuyo catálogo formó Tomasino. Alteróse la prohibición con las oblaciones espontáneas de los que deseaban sepultarse en el templo, cuya multitud dio motivo a que se inventase la colocación de los cadáveres en los pórticos de las Iglesias. Aun estos límites se traspasaron luego dando ocasión a los Obispos a reservarse el señalamiento de las personas que debían enterrarse dentro de la Iglesia, como lo hizo Hincmaro el Arzobispo de Reims, diciendo: Ut nemo presbyterorum quemquam in Ecclesiam sepeliat, sine consultu Episcopi, exceptis hujusmodi dumtaxat personis, quas sigillatim et privatim in Synodo signavimus. 

(3) Omnes Curati nobis confiteantur peccata sua, aut specialiter nobis postulent ut obtineant confessores. De esta austeridad de la antigua disciplina, que obligaba a los Párrocos a confesarse con el propio Obispo, o en ciertos casos, o sólo con el presbítero que él les señalase, quedan varias memorias en la historia eclesiástica (a: V. Tomassin Vetus et nova Eccl. discipl. p. I. l. II. c. X.). Las constituciones sinodales de Troyes dicen: Ne credant sacerdotes quod nisi de licentiam sui Episcopi possint pro voluntate suam sibi eligere confessorem, qui suarum curam habeat animarum. Hoc enim solis Episcopis, et quibusdam aliis exemptis est concessum. Et qui petunt ab Episcopo confessores, debent petere providos, et honestos. (Bochel. Decret. eccl. gallic. pág. 243.). Esta exención de los Obispos alude al decreto de Gregorio IX, que dice: Ne pro dilatione poenitentiae, periculum immineat animarum, permittimus Episcopis et aliis superioribus, necnon minoribus praelatis exemptis, ut etiam praeter sui superioris licentiam, providum et discretum sibi possint eligere confessorem. Teníase por tan necesaria esta licencia de los Prelados para la elección de confesor, que llegó a decir el Papa Bonifacio VIII: Nulla quippe potest consuetudine introduci quod aliquis praeter sui superioris licentiam possit sibi eligere confessorem, qui eum solvere valeat, vel ligare (c. si Episcopus in VI de Poenitentia.). Comenzó a templarse este rigor, primero permitiéndose a los clérigos que eligiesen confesores a su arbitrio, con tal que una vez en el año manifestasen el estado de su conciencia y su tenor de vida al Obispo o a su penitenciario. Más adelante se amplió esta licencia, como consta del Concilio Tarraconense del año 1329. Duró esta práctica hasta el Concilio de Trento, que la revocó en la sesión XXIII, mandando que en adelante solos los confesores aprobados por el Obispo oyesen las confesiones de los presbíteros. 

(4) Prohíbe... la costumbre de las danzas y comparsas en las procesiones &c.
Esta práctica parece haber tenido principio en la que el tercer Concilio Toledano llama irreligiosa consuetudo (costumbre), quam vulgus per sanctorum solemnitates agere consuevit, ut populi qui debent officiis divinis attendere, saltationibus, et turpibus invigilent canticis (Conc. Tolet. III. cap. XXIII.), Ya anteriormente había pasado este abuso a otras festividades, como de la Pascua lo dice S. Basilio, reprendiendo a unas mujeres que en ella habían bailado públicamente: Servitutis Christi excuso jugo, velamentis honestatis à capite rejectis, contempto Deo, spretis ipsius angelis, virilem omnem aspectum citra pudorem ferentes, comas agitantes, trahentes tunicas, ac pedibus simul ludentes,... in martyrum basilicis pro moenibus civitatis choros constituentes, loca sancta officinam obscenitatis suae effecerunt (S. Basil. Hom. XIV. in ebriosos. op. t. II. pág 123.). Fácil era que la continuación de estos males, de que hacen memoria S. Gregorio Nazianzeno, S. Agustín, y otros Padres y Concilios posteriores, llegase a quitar a los fieles parte de su horror; y aun que tratasen algunos de darles colorido honesto, pintando como parte del culto exterior lo que se opone a la adoración en verdad y en espíritu. Por lo menos no faltan extranjeros que digan ex hoc pravo usu manasse hodiernum apud hispanos morem, quo in solemnioribus processionibus, et festis praeire solent personati homines, tripudiis, et saltationibus prorsus inconditis plebem ad risum potiùs, quam ad pietatem moventes (Catalani in Can. XXIII. Concil. Tolet. III.). Convendría que estos abusos, si los hay, se cortasen enteramente, para que las procesiones se hagan con respecto a los fines intentados por la santa Iglesia conforme a sus leyes; de lo cual trató dignamente el docto Jesuita Serario en sus libros de Sacris Ecclesiae catholicae processionibus. 

viernes, 13 de mayo de 2022

Carta 4, Noticia de los Sínodos de la santa Iglesia de Valencia celebrados después de su conquista.

CARTA 4. 

Noticia de los Sínodos de la santa Iglesia de Valencia celebrados después de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomás de Villanueva

Mi querido hermano: Me da nuevo aliento para proseguir en mis tareas el aprecio que has hecho de la serie Cronológica de los Obispos Valentinos, que envié en la última carta. De propósito omití en ella los hechos particulares de estos Prelados y las circunstancias recomendables de su vida; porque sobre ser asunto muy vasto, le tengo por ajeno de mi inspección, que no se ordena a recoger materiales para toda la historia eclesiástica, sino principalmente para la litúrgica; tomando sólo de la primera los auxilios necesarios para distinguir las épocas de los usos y prácticas religiosas. Mas como la mayor parte de estos usos o nacieron, o se autorizaron, o cesaron por disposición de los Sínodos, juzgo necesario añadir una noticia exacta de los que ha celebrado esta Iglesia. 

Me he acabado de resolver a esto por ver cuan ignorados son comúnmente estos Sínodos, muchos de los cuales no se han publicado jamás; aun de los impresos se han hecho algunos sumamente raros, en tanto extremo, que 

varias personas doctas de esta ciudad han llegado a dudar de su existencia. Confieso ingenuamente que a pesar del empeño con que he procurado apurar este punto, acaso no lo hubiera conseguido sin las noticias que debo al erudito Presbítero D. Rafael Anglés, primer organista de esta santa Iglesia. 

Prevengo que algunos Sínodos anteriores a Santo Tomás de Villanueva, sólo me constan por el testimonio del Episcologio (episcopologio) MS. de que hablé en la carta pasada: cuyo autor Mosen Gregorio Ibanyes asegura que existían en un códice de constituciones sinodales, depositado en el archivo de esta Iglesia. Y aunque no he podido ver esta preciosa colección, es de mucha autoridad el testimonio de dicho escritor, que fue Archivero largos años hasta fines del siglo XVI. Por la misma razón no se ha de creer que confundió los Sínodos con las constituciones peculiares para el régimen de esta Catedral, las cuales hacían con frecuencia los Obispos con el Cabildo, o el Cabildo solo en sede vacante. Las establecidas hasta el año 1546 recogió y ordenó el Canónigo Miguel Pérez Miedes, y dedicándolas al Arzobispo Santo Tomás de Villanueva, las imprimió Juan de Mey el mismo año en un volumen en folio. De esta obra rarísima, porque sólo se hicieron treinta ejemplares, formó un Epítome el Canónigo Bernardino Gómez Miedes (de Alcañiz, cuyo libro sobre Jaime I edité), y dedicado al B. Juan de Ribera, le imprimió en la oficina de Pedro Patricio el año 1582 en 4.°; de cuya edición no se hicieron sino cien ejemplares, como consta de la constitución última de dicho volumen. Añadió las constituciones hechas hasta ese año; y este Epítome es el que injirió al fin de su colección de Concilios el Cardenal Aguirre. Dejando pues aparte estas constituciones, en las cuales nunca suena el título de Sínodo, me he propuesto hablar solamente de los congresos que merezcan este nombre.

El primero, que conquistada Valencia procuró seguir el ejemplo de sus mayores, y dar vigor en esta Diócesis a la disciplina eclesiástica, fue su segundo Obispo D. Arnaldo de Peralta, congregando para ello Sínodo diocesano poco después de su elección, como dice el citado MS. Debió de ser esto hacia los años 1243 o 44. El largo pontificado de su sucesor Don Fr. Andrés de Albalat dio tiempo para que pudiese celebrar hasta siete Sínodos en los años 1255, 58, 61, 62, 68, 69 y 73. El Cardenal Aguirre publicó el primero de estos Sínodos, nombrando su verdadero Presidente. Mas de los seis restantes publicó las constituciones sin distinción alguna, atribuyéndolas al antecesor D. Arnaldo de Peralta. Yerro excusable en este sabio escritor, si, como he oído, le engañó el códice valentino, que no he podido ver. La verdad es, que ni D. Arnaldo era Frater, como le llama, sino Clérigo; ni gobernaba por aquel tiempo esta Iglesia, de la cual había sido trasladado a la de Zaragoza en el año 1248.

En el de 1278 celebró Sínodo el IV Obispo D. Jasperto de Botonach. Así el MS., cuyo autor añade que este Prelado hizo muchas y oportunas constituciones, las cuales se hallan en la citada colección.

Por el testimonio del mismo sabemos que su sucesor D. Fr. Raymundo Despont congregó Sínodo en 1298. Pero Diago, que asegura haberle visto, dice que le celebró en 1296 a 19 de Septiembre, y que en él hace mención este Obispo de haber compuesto el tratado de Sacramentis, y de haberle aprobado el Sínodo (a: Diago, Historia de la Provincia de Aragón de la Orden de Predicadores lib. I. cap. VIII.). De este opúsculo y de otros de aquel Prelado hablan Nicolás Antonio y Echard en sus Bibliotecas. Sin duda podríamos prometernos algunas ventajas para la historia litúrgica de España, si se conservasen los preciosos códices que legó en su testamento a este convento de Predicadores y a los de Xátiva y Lérida. El ordinario de Valencia de 1527 nos guardó una constitución de este Prelado de exequiis mortuorum, cuya copia incluyo junto con lo que se establece en el mismo sobre esa materia (a: V. el apéndice número III.).

A este Prelado sucedió D. Raymundo Gastón, que celebró Sínodo en el año 1326, como consta del citado MS.De D. Hugo de Fenollet dice el mismo: "Congregó Sínodo, el cual fue publicado a doce de las calendas de Noviembre de 1351: en él se determinó, entre otras cosas, que los Rectores y Vicarios publicasen sentencia de excomunión contra los albaceas que dentro de un año no diesen cuenta de su testamentaría, y de haber cumplido cuanto en ella se les encargaba (b).” No he querido omitir esta reliquia que queda de aquel Sínodo. 

(b) Las palabras originales del MS. son estas: Congregá Sínodo, que fon publicat en dotze de les calendes de Nohembre de 1351; en lo qual, entre altres coses, en dit Sínodo determiná que fos per los Reptors (rectors, rectores) y Vicaris publicada sentencia de excomunicacio contra los marmessors, que dins de un any no auran donat conte de sa marmessoria, y cumplides totes les coses que per aquella sera obligat á fer. 

Oxalá (ojalá) halláramos otro tanto del que en el año 1368 celebró el Obispo D. Vidal de Blanes, pues sólo se sabe que hubo tal Sínodo, y que sus constituciones existían en el archivo de la Catedral. El MS. que da esta noticia añade que el mismo Prelado había ya hecho otras muchas constituciones: las cuales hallarás en la colección que dije de las de esta Iglesia. 

Don Hugo de Lupia y Bages (antes pone Bagés) celebró Sínodo en 1422. Así el citado MS., aunque, contra su costumbre, calla el lugar donde se conservan las constituciones. Lo que sé con certeza es, que el año 1408 formó este Prelado con su Cabildo varias constituciones sobre los oficios divinos, las cuales nos ha conservado el Breviario MS. de esta Iglesia del año 1464. Envío copia, porque en el Epítome impreso es muy escasa la memoria que hay de ellas en el título VIII de his quae spectant ad chorum &c. (a: V. el apéndice núm. IV.). 

Todos estos Sínodos que llevo dichos, o por no haberse aún descubierto la imprenta, o por otras causas que no me toca averiguar, han quedado desconocidos al mundo, a excepción de los siete de D. Fr. Andrés de Albalat, que publicó el Cardenal Aguirre, y de algunos leves fragmentos que sólo sirven para aumentar el dolor de ver sepultados en el olvido estos preciosos monumentos, a pesar de la ilustración tan justamente deseada de los buenos en este punto. ¿Y por qué el Cardenal Aguirre no publicó los demás, siendo así que el autor del MS. afirma como testigo que existían sus constituciones en el mismo archivo, y acaso en el mismo códice, de donde se le suministraron copias de los siete de Albalat? Dejemos esto; consuélame haber oído que quizás no está lejos el día en que se haga a toda la nación este presente tan digno de la literatura eclesiástica.

Impaciente estarás con estas digresiones por el ansia de saber algo del Sínodo de Santo Tomás de Villanueva. Voy a satisfacer esta curiosidad, aunque a costa de alguna dilación, que pide el caso.

El M. Fr. Miguel Salón en la vida de Santo Tomás de Villanueva (lib. II. cap. I.) parece dar a entender que este santo Arzobispo celebró Sínodo en el año 1545. De aquí tomaron ocasión los editores de las actas de los Santos para creer que celebró dos Sínodos; uno en dicho año, y otro en el de 1548, inclinándose a que este último fue provincial, y el primero diocesano (a: V. Acta SS. tom. V. Sept. pág. 818.). 

La prueba que alegan de la celebración del primero es la constitución, que se halla al fin del Epítome de las de esta Iglesia, donde se lee: ac insuper inhaerentes constitutioni olim editae per bonae memoriae Thomam de Villanueva Arch. Valent., et tunc existentes Canonicos, et Capitulum, sub die nona Novembris 1545, quae in calce libri constitutionum impressarum habetur &c. Tengo a la vista esta constitución del Epítome y veo que en ella solamente se hace mención de la que hizo el Cabildo de la Catedral acerca de la impresión y debida distribución de los ejemplares de las constituciones valentinas. Por consiguiente, esta no es constitución sinodal, ni hecha en tiempo de Sínodo, sino de la clase de las que dije al principio, que se establecían (1) para el régimen interior de la Catedral. Y para que se acabe de conocer que es equivocada la especie del tal Sínodo de 1545, copiaré lo que dijo el mismo Santo Tomás en el exordio del que celebró en 1548: 

Nos Fr. Thomas &c... qui ex injuncto Nobis officio ad ovium Nobis commissarum statum reformandunm, quas per centum fere annos hac synodali ope, et opera novimus caruisse, propensiùs studemus &c. 

Si Santo Tomás hubiera celebrado Sínodo tres años antes, no dijera que por espacio de un siglo faltaba este socorro a sus ovejas. Item, hubiera hecho mención de él, o para confirmarle, o para reformarle, como lo hicieron el Señor Ayala y el B. Ribera, y todos los posteriores, refiriéndose de un modo o de otro a los Sínodos antecedentes. Y esto mismo hizo Santo Tomás alegando solamente las constituciones de la Iglesia de Tarragona, que se observaban en esta antes de ser erigida en Metropolitana el año 1492. Prueba evidente de que desde el año 1422 hasta el 1548 no hubo Sínodo en esta Iglesia: que son los 126 años que Santo Tomás quiso indicar cuando dijo: per centum ferè annos, en los cuales había carecido también esta Diócesis de la presencia de sus Pastores. Queda pues averiguado que el Sínodo verdadero y único de Santo Tomás de Villanueva se celebró en el año 1548 día 12 de Junio, no 14, como dijo el Cardenal Aguirre publicando las constituciones pro choro, que se hicieron en él. Este es el Sínodo tan suspirado como desconocido en nuestros días del cual aun Escolano que publicó el Epítome de sinodales de esta Iglesia en 1616, no conoció más que las ya dichas ordinationes pro choro. Tan pronto habían desaparecido los ejemplares que de él se imprimieron. Y aun esas se conservaron porque el Santo Arzobispo tenía mandado que se fijasen en los coros de las Iglesias, y también porque se imprimieron al fin del Sínodo diocesano del Arzobispo Ayala. Y esta es la causa por qué el Cardenal Aguirre pudo publicarlas en su colección de Concilios. Al paso que me afligía la ignorancia de lo restante del Sínodo, me creía sin embargo sobre todos afortunado por haber podido ver y copiar las ordinaciones hechas en él para la Iglesia de Xátiva, que se guardan originales en su archivo. No sabía yo la merced que Dios me tenía guardada de hallar un ejemplar impreso de este precioso monumento, que pudo libertarse de la suerte que experimentaron los otros. Las circunstancias que acompañaron y proporcionaron este hallazgo me son de tanto consuelo, como el que tuve al leer el texto del Sínodo por un ejemplar auténtico. Ni me harto de bendecir la mano del Religioso de mi Orden, que tuvo la precaución de coserlo en las tapas del Epitome constitutionum Sedis Valentinae, y depositarlo así en la Biblioteca de este convento de Predicadores. Las pocas hojas de que consta, así como separadas se perdieran, fueron tal vez la causa de que escapase a la diligencia del que formó los índices de la Biblioteca. Yo mismo que he tenido varias veces dicho libro en mis manos, jamás había echado de ver la joya que contenía, hasta que Dios quiso dármela a conocer por una casualidad que no es para escrita. Le he dejado ver a algunos amigos, los cuales manifestaron como yo su gozo, besando repetidas veces la imagen del crucifijo que tiene en la portada. Demostración en que nada hay que extrañar ni que reprehender.

Como es muy posible que sea el único ejemplar que se conserve de este Sínodo, he mandado sacar una copia puntual y exacta, la cual incluyo, por no dilatarte el gusto de leerle. En los veinte y dos artículos de que consta, campea la unción y el celo según ciencia, de que estaba poseído aquel santo Prelado. En el 2.° quita todas las censuras eclesiásticas impuestas por sus antecesores, porque no sirviesen de lazo de perdición a sus súbditos. En el 8.° disminuye el número de las fiestas: ut festivitates SS., dice, melius observentur, et ne populus fidelis festorum multitudine gravetur, aliisque justis adducti causis. En el 19 establece que se observe acerca de los derechos funerales la concordia hecha por S. Vicente Ferrer entre los cleros y monasterios; de la cual hablaré otro día. En el 20 manda que se fijen en el coro de las Iglesias las ordinaciones que para la mayor decencia y gravedad del culto se habían hecho en el Sínodo. En fin verás en los demás prohibidas severamente las qüestuaciones, las vigilias en las iglesias, los sermones profanos en los días de S. Nicolás e Inocentes; reformados los desórdenes del clero, que por la larga ausencia de los Pastores había degenerado de su vocación, como consta por las historias impresas de aquel tiempo. Espero que me des las gracias por este precioso monumento, así como yo con sólo su hallazgo doy por bien premiadas todas mis fatigas.

Se me olvidaba decir, que el impreso es un cuaderno en 4.° de ocho hojas, y letra regular. Se imprimió en el mismo año 1548 por Juan de Mey. Al fin se halla la nota de los casos reservados en esta Diócesis: para la cual sola establece sus leyes, sin hacer memoria de las sufragáneas. Porque veas qué buen camino lleva este Sínodo de ser provincial. 

En el mismo se hicieron las constituciones que dije para la Iglesia de Xátiva, las cuales van por este correo, junto con una copia del testamento de dicho santo Arzobispo y la declaración que hizo a 11 (parece II) de Septiembre de 1548 sobre las personas y casos en que se deben dar o negar las distribuciones cotidianas en esta Diócesis. Todo inédito y muy digno de la luz pública (a: Todos estos documentos se hallarán en el apéndice número V. y siguientes.). Vamos adelante.

Don Martín de Ayala, en cumplimiento de lo mandado en el santo Concilio de Trento, á (al) que había asistido siendo Obispo de Segovia, luego que vino a esta Iglesia congregó Sínodo Provincial, el primero y último que se ha celebrado en ella. Comenzó en 11 de Noviembre de 1565, y se concluyó a 24 de Febrero del año siguiente. Concurrieron el Obispo de Mallorca Diego de Arnedo y Juan Segrián (o Cebrián, según dice Salón), Obispo Christopolitano, como procurador del de Orihuela (a). Consta el Sínodo de cinco sesiones; en él se determinó el arancel y tasa de los gastos curiales. Todo lo imprimió Juan de Mey en ese año 1566. 

No contento con esto el celoso Prelado, celebró Sínodo diocesano el mismo año por el mes de Mayo. Acaso se retardó su impresión por la muerte del Señor Ayala acaecida a principios del Agosto siguiente. Pero al fin le imprimieron Álvaro Franco y Gabriel Ribas el año 1594 en 8.° Ambos Sínodos se hallan en la colección del Cardenal Aguirre con todos los documentos en pro y en contra del primero, que omito por ser cosa notoria.

El largo pontificado del B. Juan de Ribera dio ocasión a que se desahogase su celo en la celebración de varios Sínodos, de cuyo número y épocas hay noticias harto confusas, por lo escasos que han venido a ser sus ejemplares. 

(a) No asistió a este Concilio provincial el Obispo de Segorbe, porque esta Iglesia no comenzó a ser sufragánea de Valencia hasta el año 1577, en que desmembrada de Albarracín, dejó de ser sufragánea de Zaragoza. 

Todos ellos son siete, es a saber: los de 1578, 84, 90; otro de Octubre del mismo año, y los de 94, 99 y 1607. Los cinco primeros imprimieron Franco y Ribas el año 1594: el sexto de 1599 le imprimió el mismo año Pedro Patricio Mey. He visto estas ediciones, inclusa la última, que es sobre todas rara, en la exquisita librería de D. Rafael Anglés. Con primera ocasión enviaré los cuatro primeros Sínodos, junto con los de Ayala que he adquirido estos días. El Sínodo de 1607 no se imprimió, que yo sepa, y sólo han visto la luz pública los extractos que de él injirió Escolano en su Epítome constitucion. sinodal. De todos ellos sólo publicó el Cardenal Aguirre el segundo, tercero, cuarto y quinto. Y esto es lo que he podido averiguar de su número, épocas y ediciones. Acerca de su mérito y de lo útiles que serán para nuestra obra litúrgica, tú sabrás juzgar mejor que yo; ahora sólo trato de concluir mi relación. Pasados veinte y cuatro años, en el de 1631, congregó Sínodo D. Fr. Isidoro Aliaga, cuya edición se hizo el mismo año en la imprenta de Chrisóstomo Garriz. Son muy estimables las oportunas advertencias que se hicieron en este Sínodo para los edificios y fábricas de los templos, y cuanto pertenece al culto divino. Otro Sínodo celebró el Arzobispo Don Fr. Pedro de Urbina en 1658, un año antes de ser trasladado a la Iglesia de Sevilla, y en el mismo le imprimió en folio Bernardo Nogués. También se publicó en el mismo año de su celebración el que congregó D. Fr. Tomás de Rocaberti en 1687, en folio por Jayme Bordázar. Este es último Sínodo de esta Iglesia. 

Gaspar Escolano compuso un breve Epítome de todos los celebrados desde el año 1548 hasta el 1616 en que publicó su trabajo, reducido a un tomito en 8.° de pocas páginas, impreso por Pedro Patricio Mey, y dedicado a D. Fr. Isidoro Aliaga. Esta obrita más bien debe llamarse muestra que análisis completo aun de los pocos Sínodos que abraza, que sólo son los de Ayala y Ribera, y las ordinationes pro choro de Santo Tomás.

Para que tengas a mano y como en epílogo la razón puntual del número de estos Sínodos y de los que se han impreso, he formado el estado siguiente. 


Sínodos. Impresos. 


D. Arnaldo de Peralta

D. Fr. Andrés Albalat 7

D. Jasperto de Botonach

D. Raymundo Despont 1

D. Raymundo Gastón 1

D. Hugo de Fenollet

D. Vidal de Blanes 1

D. Hugo de Lupia 1

Santo Tomás de Villanueva 1 1

D. Martín de Ayala 2 2

B. Juan de Ribera 7 6

D. Fr. Isidoro de Aliaga 1         1

D. Fr. Pedro de Urbina 1         1

D. Fr. Tomás de Rocaberti 1 1

(Totales) 27 19

Ocho son los inéditos; aun los diez y nueve que se publicaron han venido a hacerse rarísimos. No puede calcularse el fruto que causaría su lectura a los eclesiásticos y personas piadosas que carecen de ella por no hallarse quien haga una colección de todos, o á lo (al) menos reimprima los ya publicados. ¡Cuán loablemente emplearía su talento el que se dedicase a esta obra, o lo menos a ordenar y reducir a un cuerpo de doctrina todos los decretos de estos Sínodos, como lo han hecho ya otras Diócesis acaso de menos ilustración, y de más cortos auxilios! Estas son las ricas telas, y la pedrería y alhajas que más hermosean a las Iglesias. El que las ama de corazón se duele al ver algunas de ellas despojadas de tan rico atavío.

Dios te guarde. Valencia 9 de Noviembre de 1802. 

P. D. 

He dicho que (en) otro correo hablaría de la concordia o sentencia arbitral que dio San Vicente Ferrer en el pleito entre los Mendicantes y parroquias de Valencia, sobre derechos funerales, entierros, procesiones &c.; la cual mandó observar Santo Tomás de Villanueva en su Sínodo, cap. XIX. Mas habiéndose concluido a tiempo una copia que ha sacado de su mano mi docto amigo el P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles de mi Orden, Cronista de esta ciudad y reino, te la envío con todos los demás papeles (a: V. el apéndice núm. X.). Es documento apreciable para conocer la disciplina exterior y costumbres de aquel tiempo sobre esa materia. En sola su lectura se ve la sinrazón con que pretenden aquí algunos que no se debe llamar sentencia de S. Vicente. Es muy cierto que no la extendió el Santo, sino, como se lee poco después del principio, el Notario Jayme Rovira y Francisco Cortit, ciudadanos de Valencia, los cuales la entregaron al Santo para que la publicase. Mas si esto basta para que no se llame sentencia de S. Vicente acaso no se hallará una en el mundo que deba atribuirse al juez que la pronunció. En ella S. Vicente se llama, y fue el juez árbitro elegido por las partes con el Cura de S. Martín Pedro Peregrí, a los cuales se les dieron por consejeros, o digamos asesores, los ya dichos Rovira y Cortit: estos, como sucede ahora, ordenaron y extendieron la sentencia, en la cual sólo S. Vicente pronuncia como juez por hallarse ausente su compañero. Así que, con toda propiedad atribuyó nuestro Arzobispo Santo Tomás esta sentencia a San Vicente Ferrer. En el membrete verás que la copia no se sacó del original, que no ha sido posible hallar: y que son de los copiantes los solecismos e inexactitud que se echan de ver, singularmente en el exordio. 

A Dios otra vez. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Para el régimen interior de la Catedral. Posteriormente he podido ver la constitución citada, y puesta a la larga al fin de la colección grande impresa el año 1546. Dice así: "Jesu Christi Domini nostri, ejusque intemeratae Virginis Mariae Matris, *gratiam humiliter imploratam; pateat cunctis quod Nos Canonici et Capitulum sanctae Metropolit. Ecclesiae Valent. in quo sumus praesentes Hieronym. Carroç Vicarius generalis, Michael Perez de Miedes Archidiac. Muriveteris (también Bernardo Gómez Miedes fue arcediano de Murviedro, archidiacono), Michael Dassio &c.... Statuimus, et ordinamus, quod constitutiones sive ordinationes nostrae insignis Metropolit. Ecclesiae Valent. nunc de novo imprimantur; ex quibus triginta dumtaxat volumina, sive exemplaria conficiantur. Ita tamen quod unicuique ex Canonicis qui nunc sunt, vel pro tempore fuerint, qui resideant in dicta Ecclesia unum volumen sive exemplar dictarum constitutionum tradatur &c.... Quod est actum Valentiae in Capitulo dictae Sedis, die nona Novembris, anno a Nativitate Domini 1545. = Signa nostrum Hieron. Carroç Vicarii generalis, Michaelis Perez &c. qui haec mandamus, concedimus, et firmamus.” 

Consta pues que la constitución citada por los editores de las actas de los Santos está tan distante de ser sinodal, que ni aun suena en ella el nombre del Arzobispo, y sólo fue acordada por el Capítulo de Canónigos, presidiendo el que entonces era Vicario general (Gerónimo Carroz, Carroç, Carrós).