Mostrando entradas con la etiqueta deán. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta deán. Mostrar todas las entradas

domingo, 29 de enero de 2023

XIX. Carta del Cabildo de Lérida encargando a los canónigos Mahull y Calasanz que feliciten a D. Antonio Agustín, año 1561.

XIX.

Carta del Cabildo de Lérida encargando a los canónigos Mahull y Calasanz que feliciten a D. Antonio Agustín, año 1561. (Vid. pág. 59.) 

Molts Rev. y Mag. Señors.

Nosaltres havem tardat de enviar la visita o bon prou a Señor Don Anton de Agosti elet prelat nostre per ço que posat se dix ja dies ha que sa Mat (Ma + t superíndice : Majestat o Magestat). lo havie nomenat Bisbe de Leyda y de aço en la hora se tingue gran noticia en aquesta terra pero per ninguna via havem sabut que sa S. hagues acceptat lo que ere menester per cloure lo matrimoni fins ara poch ha que per letres scrites a particulars entenem sa S. se trate de Bisbe de Leyda y se te per content ab aquesta dignitat y ab aquesta certitud nos atrevim darli lo bon prou en lo qual tenim per pratica enviar dos canonges y fer la visita y obediencia quant lo prelat novament elet es in partibus y loch comodo. Ara es forçat usar del remey y puix V. M. son aqui adlatus y tenen la matexa obligacio los pregam que donant a sa S. nostra letra lo visiten de nostra part ab tota la obediencia y compliment que som obligats conforme auram letra de la qual lis enviam copia y pux son persones tant savies pera majors coses no es mester altra instructio majorment que en aquestes primeres visites no se ha de tratar de altres negocis. Ntre. Señor les molts Rev. y magnifiques persones de V. M. guarde. De Leyda a XXIIII de maig M.D.LXI. = Als molts Rev. y Mag. Señors los Señors Micer Hieronym Mahull y Mosen Anton Calasanz Canonges de la Seu de Leyda en Roma Serviran a V. M. en lo que manen. Los Dega y Capitol de la Seu de Leyda.

sábado, 4 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 9, permuta, salinas, Noguera, Remir González

IX. 

Instrumentos de la permuta de las salinas de Noguera que poseía D. Remir González, con otras posesiones del obispo D. P. García y del cabildo de Segorbe y Albarracín, el año 1255 (a:  Copia sacada del original que existe en el archivo de la Catedral de Segorbe.) (V. pág. 49). 

Conoscida cosa sea a todos los que son, et que son por venir: Que hyo D. Remir Gonzalez, alcayat en Sancta María, vendo a vos D. P. García por la gracia de Dios, obispo de Segorbe, et Sancta María, las salinas et alda (f. aldea) et de Noguera, las quales dio a mí D. Alvar Perez de Açagra, mi señor, por redamto con buena carta, et por vender, et por empenar (empeñar), et por enagenar (enajenar), et por caunar (f. cambiar), et por fer dello a toda mi propia voluntat, así como en la que él me dio se contiene. Las quales dichas salinas hyo D. Remir Gonzalez vos vendo a vos, señor obispo, de dia et non de noch (nocte, noche), assí fuero de Sancta María manda, con sus entradas, et con sus essidas (salidas; eixida, eixides), et con sus pertinencias (pertenencias), et con aguas dulces, et con saladas, et con heras (eras), et con casas, et con poços (pozos), et con fueros aquellos que han las salinas por su derecho, et deban aver (haber). Et es a saber, que vos las vendo por dos mil et doscientos mtr (dos mil et doscientos maravedís). E nos D. P. por la gracia de Dios, obispo de Segorbe et de Sancta María, damos a vos D. Remir Gonzalez en precio por las sobredichas salinas de los dos mil et doscientos mtr dichos, toda la heredat que nos avemos (habemos, tenemos) et debemos aver de Torres et de Congostina del angosto (congosto, estrecho) de juso del Villar arriba, con defesas (dehesas), et con casas, et con ortas (huertas), et con molinos, et con paiares (pajares), et con heras, et con entradas, et con essidas, et con sembradas, et con dos iuvos (yugos) de bueyes, et con reias (arados, rella), et con todos sus adobos, et con todas sus pertenetias (pertenencias), las que a (ha, tiene) et que debe aver por su drecho. La qual dicha heredat nos vos damos en paga por los mil et doscientos mtr en dineros. Et esto femos (hacemos) nos con voluntat, et con otorgamiento del dean (deán) Don R. et de todo el cabildo de los calonges (canónigos) de Sant Salvador. Et hyo el dicho D. Remiro fago (hago) me pagado, et so pagado de los sobredichos dos mil et doscientos mtr. Et hyo el dicho Don Remir Gonzalez do a vos señor obispo sobredicho por fianza de saluedat (salvedad) al fuero de Sancta María por las sobredichas salinas a Don D. Johanes de María Checa. 

Et hyo D. Johanes me otorgó por esta fianza de salvo al fuero de Sancta María. Et nos el dicho señor obispo por nos et por el dicho cabildo damos a vos D. Remir Gonzalez por fianza de salvo al fuero de Sancta María a Don D. Johanes de María Checa, por la dicha heredat de Torres et de Congostina. Testigos presentes oidores et veedores de las sobredichas cosas Don R. Perez el dean, Don S. el capiscol, Don Diago Perez el tesurer (tesorero), Don Bendicho (Benedicto), D. F. Martinez, Don P., Don Assensio, Don Gil Roiz, Don Johan de Oriola, Don Bartholome el Judez, Don Gil de S. Zorico, C. Gonzalez, Rui Gonzalez de Villoria, Fferrando de Torres, S. Gomez, clérigo de Royola. Ffacta iii kalen. februarii anno Domini millesimo ducentesimo quinquagesimo quinto sig+num G. scriptoris publici Sanctae Mariae, qui hanc cartam de supradictorum.