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sábado, 4 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 9, permuta, salinas, Noguera, Remir González

IX. 

Instrumentos de la permuta de las salinas de Noguera que poseía D. Remir González, con otras posesiones del obispo D. P. García y del cabildo de Segorbe y Albarracín, el año 1255 (a:  Copia sacada del original que existe en el archivo de la Catedral de Segorbe.) (V. pág. 49). 

Conoscida cosa sea a todos los que son, et que son por venir: Que hyo D. Remir Gonzalez, alcayat en Sancta María, vendo a vos D. P. García por la gracia de Dios, obispo de Segorbe, et Sancta María, las salinas et alda (f. aldea) et de Noguera, las quales dio a mí D. Alvar Perez de Açagra, mi señor, por redamto con buena carta, et por vender, et por empenar (empeñar), et por enagenar (enajenar), et por caunar (f. cambiar), et por fer dello a toda mi propia voluntat, así como en la que él me dio se contiene. Las quales dichas salinas hyo D. Remir Gonzalez vos vendo a vos, señor obispo, de dia et non de noch (nocte, noche), assí fuero de Sancta María manda, con sus entradas, et con sus essidas (salidas; eixida, eixides), et con sus pertinencias (pertenencias), et con aguas dulces, et con saladas, et con heras (eras), et con casas, et con poços (pozos), et con fueros aquellos que han las salinas por su derecho, et deban aver (haber). Et es a saber, que vos las vendo por dos mil et doscientos mtr (dos mil et doscientos maravedís). E nos D. P. por la gracia de Dios, obispo de Segorbe et de Sancta María, damos a vos D. Remir Gonzalez en precio por las sobredichas salinas de los dos mil et doscientos mtr dichos, toda la heredat que nos avemos (habemos, tenemos) et debemos aver de Torres et de Congostina del angosto (congosto, estrecho) de juso del Villar arriba, con defesas (dehesas), et con casas, et con ortas (huertas), et con molinos, et con paiares (pajares), et con heras, et con entradas, et con essidas, et con sembradas, et con dos iuvos (yugos) de bueyes, et con reias (arados, rella), et con todos sus adobos, et con todas sus pertenetias (pertenencias), las que a (ha, tiene) et que debe aver por su drecho. La qual dicha heredat nos vos damos en paga por los mil et doscientos mtr en dineros. Et esto femos (hacemos) nos con voluntat, et con otorgamiento del dean (deán) Don R. et de todo el cabildo de los calonges (canónigos) de Sant Salvador. Et hyo el dicho D. Remiro fago (hago) me pagado, et so pagado de los sobredichos dos mil et doscientos mtr. Et hyo el dicho Don Remir Gonzalez do a vos señor obispo sobredicho por fianza de saluedat (salvedad) al fuero de Sancta María por las sobredichas salinas a Don D. Johanes de María Checa. 

Et hyo D. Johanes me otorgó por esta fianza de salvo al fuero de Sancta María. Et nos el dicho señor obispo por nos et por el dicho cabildo damos a vos D. Remir Gonzalez por fianza de salvo al fuero de Sancta María a Don D. Johanes de María Checa, por la dicha heredat de Torres et de Congostina. Testigos presentes oidores et veedores de las sobredichas cosas Don R. Perez el dean, Don S. el capiscol, Don Diago Perez el tesurer (tesorero), Don Bendicho (Benedicto), D. F. Martinez, Don P., Don Assensio, Don Gil Roiz, Don Johan de Oriola, Don Bartholome el Judez, Don Gil de S. Zorico, C. Gonzalez, Rui Gonzalez de Villoria, Fferrando de Torres, S. Gomez, clérigo de Royola. Ffacta iii kalen. februarii anno Domini millesimo ducentesimo quinquagesimo quinto sig+num G. scriptoris publici Sanctae Mariae, qui hanc cartam de supradictorum.