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sábado, 21 de mayo de 2022

VIII. Testamento, Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, 3-9-1555

VIII. Testamento otorgado por Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, en su última enfermedad día 3 de Septiembre de 1555: copiado de los protocolos del notario Juan Alemany por el P. Fr. Joseph Texidor, dominico, e inserto en su obra MS. Observaciones críticas a las antigüedades de Valencia, t. I. p. 334. sig., la cual se conserva en la biblioteca del convento de Predicadores de la misma ciudad. 

(Se actualiza un poco la ortografía en las tildes)

Testamento, Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, 3-9-1555

En nombre de nuestro salvador Jesuchristo. Sea a todos los que la presente vieren cosa manifiesta, como el día que se contaba tres del mes de Septiembre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesuchristo de mil quinientos y cincuenta y cinco años, el reverendísimo y ilustrísimo Sr. D. Fr. Tomás de Villanueva por la gracia de Dios, arzobispo de Valencia, del Consejo de S. M, &c., estando enfermo en la cama en una cámara de la casa y palacio arzobispal de esta ciudad de Valencia, convocados y llamados a mí Juan Alemany, notario público de la dicha ciudad, y los testigos de yusso (abajo, jus) escritos, dixo, que en toda aquella mejor vía, forma y manera, que de derecho le era lícito é permitido, declarando su voluntad, quería, ordenaba y mandaba que por quanto su voluntad era siempre que nuestro Señor le llevase de este mundo para su eterna gloria, sepultarse en monasterio del orden y hábito del Sr. S. Agustín, que por tanto elegía y eligió por su sepultura la iglesia del monasterio de nuestra Señora del Socós del dicho orden, constituido fuera los muros de esta ciudad, en el paso que hay entre la puerta de la dicha iglesia, y la entrada de la capilla de nuestra Señora en medio, con una losa encima.

Otrosí, quiso su señoría, ordenó y mandó que la capilla por su señoría labrada en el monasterio del señor San Francisco de la Villanueva de los Infantes, sea sepultura de sus padres y de los descendientes de ellos perpetuamente, haciéndoles desde ahora y para siempre jamás, gracia y concesión de la dicha capilla, y del jus sepeliendi en ella. 

Otrosí, el dicho reverendísimo señor arzobispo, atenta su indisposición, y que el hablar es dañoso para su salud, é por quanto su intención y voluntad es, quanto le sea lícito y permiso, remunerar en alguna manera los servicios que de sus allegados, servidores y criados tiene recibidos, por descargo de su conciencia, y también hacer algunas limosnas adalgunos monasterios, parientes pobres y obras pías: por tanto, confiando de la buena ánima, vida, ciencia y conciencia del reverendísimo Sr. D. Juan Segrián, obispo christopolitano, sufragáneo suyo, y del muy reverendo P. Fr. Pedro de Salamanca, prior del monasterio y convento del señor Santo Domingo, de la orden de Predicadores de esta ciudad, en poder de los quales su conciencia quedará bien descargada: dixo que elegía y nombraba, y eligió y nombró a los dichos reverendísimo señor obispo y prior para que los dos juntamente en nombre del dicho señor arzobispo y por él, bien ansí como si él personalmente lo hiciese, puedan tomar y distribuir, y tomen y distribuyan todas y qualesquiera cantidades de dineros, y otras como que de presente están en poder y casa de su señoría y de su tesorero, aceptadas qualesquier donaciones hechas particularmente por su señoría reverendísima antes o después de este auto, y aquellas dividir entre aquellas personas allegadas y parientes, servidores y criados de su señoría y lugares pobres ansí de iglesias, como de monasterios y obras pías, que a los dichos señor obispo y prior bien visto les fuere, dexándolo todo al parecer y voluntad de ellos como más y mejor les parezca convenir al servicio de Dios y descargo de su conciencia de su señoría. Y porque el dicho reverendísimo señor obispo Segrián entra en el número de sus allegados, y con quien el dicho señor arzobispo quiere se tenga cuenta, como es razón; por tanto quiso, mandó y fue su voluntad que dicho reverendo prior sólo pueda disponer y ordenar lo que al dicho señor obispo se le debiere, y aquel hubiere de haber por razón del dicho descargo, dexándolo a su arbitrio y voluntad; y asimismo en lo que pareciere se debe dar al dicho monasterio y convento de Predicadores, ansí por razón de misas, como aliàs, dio facultad al dicho señor obispo que aquel sólo pueda proveer y distribuir a su voluntad. En testimonio de todas las quales cosas el dicho reverendísimo señor arzobispo mandó a mí el notario de yuso escrito recibiese auto público para haber memoria de lo susodicho en lo por venir, que fue hecho en el palacio arzobispal de Valencia día, mes y año susodichos. Presentes fueron por testigos a todas las susodichas cosas llamados y especialmente rogados los magníficos García Abad, Domingo Bonet Valacloig, y Juan Fernández, residentes en la ciudad de Valencia. E yo Juan Alemany por las autoridades apostólica y de la ciudad de Valencia, notario y escribano público, que a las susodichas cosas juntamente con los dichos testigos presente fui, y lo recibí; en fe y testimonio de lo cual puse aquí mi acostumbrado de arte de notaría sig+no. 

domingo, 22 de mayo de 2022

X. Cartas del marqués de Mondéjar al maestro Fr. Serafín Tomás Miguel

X. Cartas del marqués de Mondéjar al maestro Fr. Serafín Tomás Miguel, del orden de Predicadores: se conservan en la biblioteca del Real convento de Predicadores de Valencia, tom, VI. Var. fol.

Cartas del marqués de Mondéjar al maestro Fr. Serafín Tomás Miguel, del orden de Predicadores: se conservan en la biblioteca del Real convento de Predicadores de Valencia, tom, VI. Var. fol.

I. 

Con singular gusto he recibido la carta de V. P. en fecha de 11 de Enero de este año: y en cumplimiento de lo que V. P. me dice en ella, ratifico el ofrecimiento de aprobar el primer tomo que V. P. dice me remitirá, añadiendo las circunstancias que se me ocurrieren al tiempo de leerle. Supongo tendrá V. P. la noticia de que no se llamó Félix el padre de Santo Domingo, sino D. Fernán Ruiz, como advierte D. Luis de Salazar y Castro en el fol. 320 del tomo III de la historia de casa de Lara (a); y así no repito los fundamentos de que lo justifica. 

(a) Sobre el verdadero nombre del padre de Santo Domingo padeció equivocación D. Luis de Salazar (casa de Lara lib. II. cap. XI pág. 89 y 348.), en cuyo testimonio apoyan su opinión así el Marqués de Mondéjar en el presente lugar, como Berganza en sus antigüedades de España (p. II. lib. VI. c. V. p. 99). La conjetura de Salazar de que F letra inicial de este nombre, en las antiguas escrituras de España significa Fernando, y no Félix, sería digna de consideración, cuando los antiguos escritores de la vida de Santo Domingo escribiesen el nombre de su padre con sola la inicial. Pero no le ponen así, sino con todas sus letras, llamándole Félix, y no Fernando, y menos Fernando Ruiz, como pretenden Salazar y Berganza. 

Bartolomé de Trento que floreció en el siglo XIII en su epílogo de las vidas de los santos, dice de Santo Domingo: patre Felice, matre Joanna editus. Constantino de Médicis, obispo de Orvieto, que floreció poco tiempo después en el mismo siglo, en las actas del Santo dice: patre Felice, matre verò Joanna nomine secundum carnem duxit originem. Teodorico de Apoldia hacia el fin del mismo siglo XIII: in Hispaniae partibus villa quae dicitur Calaroga... fuit vir unus qui vocabatur Felix, et accepit uxorem nomine Joannam. Pedro Esquilino: patre Felice, matre Joanna originem duxit.

Lo mismo se lee generalmente en los breviarios anteriores a la mitad del siglo XVI. Aun el romano impreso en París el año 1556, dice: natus est patre Felice, matre verò Joanna. Merecen leerse sobre esto las observaciones de Soler, y Cuper. comment. praec. ad acta S. Dominici §. VIII: n. 127. 

En cuanto a la duda que V. P. me pregunta, de si fue canonizado Santo Domingo el año 1233, en que se hizo su traslación, a 24 de Mayo, como muy por menor refiere Antonio de Paolo de Masini en su Bolonia ilustrada, advirtiendo fue autor de ella el B. Juan Sehio dominicano pág. 325; o el de 1234, según se contiene en la bula de su canonización, y que ofrece tratar el P. Bolando el día 4 de Agosto; como no ha pasado su impresión del mes de Junio, no se puede saber su sentir (a); (a) No obstante asegurar Humberto en su cronicón que fue canonizado Santo Domingo el año 1233, cuya sentencia siguió Alfonso Chacón en la vida de Gregorio IX, los editores de las actas de los santos en la disertación que precede a la vida de Santo Domingo, que no pudo ver el marqués de Mondéjar (§. XLVII. n. 871.), tienen por más fundada la opinión de Maluenda, que fija esta canonización en el año siguiente, esto es, el VIII del pontificado de Gregorio IX, añadiendo que se celebró no en Perusa, como había creído Humberto, sino en Rieti, como lo aseguran Martín Polono, Bernardo Guidon, y otros. (V. pág. Brev. roman. pontif. t. III. p. 273.) 

y consiste la dificultad en averiguar si todas las bulas que permanecen de las canonizaciones de los santos, tienen precisamente la fecha del día en que se ejecutó su canonización, como se observa en las modernas, o si en las antiguas se ponía el en que se despachaban, punto que no tocan ni Fortunato Scacco, ni Félix Contaloro, sin embargo de escribir entrambos de propósito de la canonización de los Santos; ni podré saber si le examina Juan Mabillon en el §. 6 de su prólogo al siglo quinto de las actas benedictinas, porque no tengo más que hasta el cuarto. Pero sin embargo de que asienta el P. Papebrochio en la disertación XX de su propyleo, precedían las canonizaciones a las traslaciones de los cuerpos santos, y parece lo da a entender así Nicolás Triveto en el cronicón que escribió por los años 1307, que se ofrece en el tomo VIII del spicilegio de D. Lucas de Achery, asegurando también, como todos los antiguos, fue canonizado el mismo año de 1233, según parece de sus palabras, que son como se siguen, hablando del propio año: Gregorius papa beatum Dominicum, qui primus ordinem Praedicatorum instituit, catalogo sanctorum adscripsit, cujus Corpus eodem anno in capitulo fratrum generali Bononiae praesentibus archiepiscopo Ravenatae, aliisque quatuor episcopis, ac potestate Bononiensi, cum multitudine civium ad eminentiorem translatum est locum. No parece se puede asegurar ejecutado lo mismo en la canonización de Santo Domingo; porque según se refiere en las actas de su traslación, sucedió a ella la información de los milagros que había obrado, y de la fragancia que salió de su santo sepulcro, en virtud de lo cual le canonizó el pontífice Gregorio IX. 

Sin embargo comprueba Papebrochio en el tomo I de Junio, fol. 98, que habiendo sido canonizado S. Simeón, recluso en la ciudad de Tréveris, a 8 de Septiembre del año 1042 por el papa Benedicto IX, no se despachó la bula de su canonización hasta 17 de Noviembre del mismo año; y así no es inverosímil, que llegando a Perusa la información que se hizo en Bolonia, sin mayor formalidad, con la noticia que el mismo pontífice confiesa tenía de las virtudes del Santo, con quien había tenido gran comunicación antes de llegar a la cátedra de S. Pedro, le canonizase el mismo año de 1233, dilatando expedir la bula hasta el siguiente de 1234; pues cuantos escritores hay antiguos, y más inmediatos a su canonización la refieren, resulta el mismo año de 1233, en que fue trasladado su sagrado cuerpo.

No quisiera ser prolijo; y así me contentaré con cerrar esta carta con otra traslación de la santa cabeza de Santo Domingo, que refiere el sobredicho Antonio de Paolo Masini en el lugar citado, por si tiene alguna circunstancia especial que no haya llegado a la noticia de V. P. (a) (a) De esta traslación de la cabeza de Santo Domingo habla también Sigonio (de episc. Bonon. lib. III. pág. 154), contestando también la aparición de la estrella por estas palabras: interim dum arca patuit, stella supra ecclesiam clarissimè fulsit: quae res animadversa, civitatis religionem erga sanctum confessorem accendit. Otras circunstancias omitidas por Masini, se refieren en el antiguo cronicón de Bolonia (ad ann. 1383), y las confirman varios documentos del archivo de dicha ciudad, a que se refiere Miguel Pío en su primer libro de los varones ilustres del orden de Predicadores. (V. Soler. loc. laud, §. XL. n. 898). 

Del 1383 á di 14 de Febrero alle hore 6 dinotte dal cardinale Philippo Carrafa vescovo di Bologna, presenti due altri vescovi, confaloniero, anciani, magistrati, dottori, è nobili della citta è li fratti di detto monastero, vestiti con veste sacre, con quantita di lumi, fú dal corpo di S. Domenico levato il capo, è posto in un precioso tabernacolo d' argento, mentre si faceva questa degna operatione, sopra detta chiesa una stella crinita con tre code da tutto il popolo fú veduta; e finita tal fonzione disparve. Si viddero ancora altri miracoli, fraguali Nicolo scoltore Bolognese, che si trovò presente, facendo per divozzione toca nil suo facioletto la cassa dou vera il santo corpo, ponendoselo nel seno, gionto che fú à cassa per riporlo, pieno di odoriferi fiori miracolosamente lo ritrovò. Edora insontuosa, é ben ornamentata capella finita del 1601, si conserva il santo corpo in un nobilissimo sepolcro di bianco marmo, evihan no lavorato et intagliato in varii templi famosi scoltori Nicolo Pisani, Nicolo de Bologna, detto dal Arca, Girolamo Cortellini, Alfonso Lombardi, é Michael Angelo Buonaroti, il quale fra l' alfre sue operationi fece l' Angelo á destra, et il S. Petronio, S. Francesco, é S. Procolo: et il Lombardi fece il bassamento devanti con moltissime figurine di messo rilievo della v tta del sudetto-santo: é fra le molte lampadi d' argento mandate da lontanissimi paesi stranieri al sepolcro di questo gran santo, una vi é mandata dall indie occidentali d' incomparabile artificio, é la manifattura dell artifice fabricatore di detta lampade, oltre l' argento, viene stimata circa otto milla ducati. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo. = Mondéjar y Febrero 6 de 1702. = B. L. M. de V. P. su servidor el Marqués de Mondéjar.

CARTA II. 

Respondo a la carta de V. P. de 8 del mes pasado, que se retardan mucho por Madrid las cartas; y así para que lleguen con prontitud, podrá V. P. escribir por Pastrana a Mondéjar. En cuanto a la autoridad de Alberto, monje cisterciense del monasterio de Tresfuentes, en el ducado de Bar, diócesis de Chalon en Champaña (Champagne), es muy celebrada en los escritores del siglo pasado: y aun antes de imprimirse le citan Andrés Duchepre, Juan Jacobo Chifletio, David Blondelo, y Carlos Dufrene, y Gerardo Juan Vosio, que hace mención de él entre los históricos latinos. Juzga es el mismo que se cita con gran frecuencia en el grande cronicón bélgico (belga), asegurando se conserva un ejemplar suyo en Alemania en el monasterio de S. Gal, fundado en la ciudad del mismo nombre, capital de uno de los trece Cantones de los sguízaros; y el P. Felipe Labbé hace también memoria de otro ejemplar suyo que permanecía en la biblioteca de Juan Dubouchet; así como Godefrido Guillermo Leibnitio (Gottfried Wilhelm Leibnitz) que le publicó  en Lipsia (Leipzig) el año de 1698, hasta cuando no había visto la luz pública; dice le copió cotejado con dos ejemplares, que permanecían uno en la biblioteca augustana, y otro en el colegio claromontano de la compañía de Jesús de París. En cuanto al nombre del padre de Santo Domingo, no me hace gran fuerza el número de los que le llaman Félix; porque si el primero que hizo memoria de él, le puso abreviado en su letra inicial; y el que después erró en lo que denotaba, leyendo Félix en lugar de Fernando, no pueden tener los que le siguieron más autoridad que la que resulta de su equivocación, cuando es constante que en dos siglos antes, y después del tiempo en que floreció, no se hallaba en España usado este nombre; ni conduce en prueba de lo contrario, se hallen en los concilios toledanos algunos que le hubiesen tenido; mayormente cuando cuantos escritores cita V. P. que lo comprueban así, son extranjeros, y por ventura menos noticiosos de los nombres usuales entonces en nuestra provincia; de manera, que o no fue ricohombre el Padre de Santo Domingo, ni de la casa de Guzmán, si se llamó Félix, no hallándose confirmado en ninguno de tantos privilegios como se conservan de la edad en que floreció, y siendo constante que todos los hijos de la casa de Guzmán, como una de las que gozaban el honor de la ricahombría de sangre, se hallan confirmando; o no se llamó Félix, sino Fernando; pues en las escrituras 29 y 94 del apéndice a las relaciones genealógicas de D. Fernando de Alarcón se ofrece confirmando como ricohombre D. Ferrant Roiz de Guzmán; y es el mismo que casa con Doña Juana Daza. Lo mismo digo del origen que comúnmente se atribuye a la casa de Guzmán de la de los duques de Bretaña; porque apenas se ofrece origen en nuestros escritores de nuestras primeras familias que no esté lleno de fábulas, como se reconoce del mismo Fernán Pérez de Guzmán, en quien se ofrece esta, y a quien siguieron sin ningún apoyo Ambrosio de Morales y Argote de Molina; y así me dirá V. P. si basta que lo diga él, para que creamos que los Osorios proceden del Rey Osiris, o de San Juan Chrisóstomo, llamado en latín os auri, cuando el nombre de Nuño, y el patronímico de Núñez tan frecuente y común en este gran linaje, es tan propio de nuestra nación en los tiempos más antiguos a que pertenece su memoria. En cuanto al sentimiento que dice V. P. manifiestan los prebendados de Osma de que se escriba, se crió Santo Domingo en casa del archipreste (arcipreste, archi presbítero) de Gumiel de Hizán (a), 

(a) Pudo haber dado motivo a esta opinión lo que dice el B. Jordán (vit. Sanct. Dom. c. I.) quem (S. Dominicum) ab annis puerilibus parentum suorum, specialiter autem cujusdam archipresbyteri avunculi sui diligentia nutriebat. A este deudo alude Maluenda (ad. ann. 1176. cap. I.), cuando d¡ce: erat Joannae frater germanus archipresbyter in ecclesia Gumielis Isanensis, que es la que llama Castillo Gumiel de Izán.

se descubre en esto su grande ignorancia; porque no se les ocurre, asegura el arzobispo D. Rodrigo le dio la reina Doña Beatriz y S. Fernando su marido a los Infantes D. Felipe y D. Sancho para que los criase en su casa; y que él les dio a cada uno una prebenda en su iglesia de Toledo; de la manera que el Rey D. Alonso los envió a entrambos a París para que estudiasen en aquella universidad; y que no le embarazó al gran cardenal D. Pedro González de Mendoza, hijo de los marqueses de Santillana, y hermano del primer duque del Infantado, haber sido cura de Ita para llegar a las mayores dignidades de la Iglesia; con que no hay por qué hacer mucho caso de semejantes reparos ridículos. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo.= Mondéjar y Septiembre a 7 de 1702. = B. L. M. de V. P. su mayor servidor el marqués de Mondéjar.

CARTA III 

(a: Copiada del original que se conserva en la citada biblioteca del convento de predicadores de Valencia tomo 6 Var.). 

Recibí por Pastrana su carta de vmd. de 23 del pasado, y por ella reconozco se ha perdido la que vmd. me escribía sobre los vaticinios del abad Joaquín, sobre que no puedo decir a vmd. nada hasta saber lo que vmd. me escribía en ella. En esta me pregunta vmd. cuando se empezó a usar en Alemania, en Italia, en España y en Francia a contar los años desde primero de Enero: cuya duda es tan difícil de satisfacer, que no es capaz de poderse resolver en la cortedad de una carta, no sin grande estudio y cotejo de las historias y de los monumentos de todas estas naciones; pues aún no se ofrece apurado, cuando se dejó de usar en ninguna de ellas los años de la Encarnación, estableciendo el cómputo por los de la Natividad (a); 

(a) Este punto le trató largamente el mismo marqués de Mondéjar en sus obras cronológicas, publicadas por Mayans el año 1744, cuyo principal objeto es probar que los 38 años en que precede a Cristo el principio de la era española, deben entenderse, no con respecto a la Natividad, sino a la Encarnación, época usada para el cómputo de la era vulgar o cristiana desde el abad Dionisio, llamado el pequeño, que floreció a principios del siglo VI, y continuada por algunos siglos en tiempo de los godos, y aun después: que en la reducción hecha posteriormente a la Natividad, debió añadirse un año por adelantarse el cómputo de la Encarnación los nueve meses que van desde 25 de Marzo hasta 25 de Diciembre; de suerte que en los sucesos reducidos al cómputo de la Natividad, deben rebajarse respecto de la era española, a juicio del marqués de Mondéjar, no ya 38 años como cuando empezaba la era cristiana por la Encarnación, sino 39 por la distancia entre el principio del año, tomada por 25 de Marzo, o por 25 de Diciembre, desde cuyo día fue fácil pasar al día 1.° de Enero en que comenzaba el año Juliano, para que coincidiese el principio del año cristiano con el del año civil. 

A esta conjetura de Mondéjar y a las razones con que la esforzó Mayans en el prólogo de su obra, alegando en confirmación de ella varios cronicones, inscripciones y escrituras antiguas, respondió sólidamente el M. Flórez en el tomo II de la España sagrada, demostrando a mi parecer, que el cómputo dionisiano no comenzó a usarse en algunas provincias de España hasta 600 años después de Dionisio, esto es, hasta que el concilio Tarraconense de 1180 decretó que en adelante no se rubricasen los instrumentos públicos con respecto a los años de los Reyes de Francia, como lo hacía aquella provincia desde Ludovico Pío (Zurita ann. lib. I, cap. 8.), sino por los años de Cristo, según el cómputo dionisiano: que desde este año hasta el de 1383 en que se le celebraron cortes en Segovia, en León y Castilla, se historiaban los sucesos no con respecto a la Natividad o la Encarnación del Señor, sino por la era española: que en el mismo siglo VI, y después, habiéndose usado tal cual vez en España reducir la era a los años de Cristo, se habló precisamente de la Natividad, y no de la Encarnación, y con la rebaja de 38 años, y que en este sentido deben entenderse Isidoro Pacense, San Julián, San Isidoro, y los primeros anales toledanos, escritos en la era 1257. Merecen leerse las juiciosas reflexiones de Flórez (loc. laud. pág. 5. seq) porque casi en todas se ofrecen a un mismo tiempo instrumentos calendados por entrambos cómputos. En Castilla se empezaba por el mismo día de la Natividad en el reino de D. Juan el II y los Reyes Católicos, de que hay expresos testimonios en Alvar García de Santa María en la crónica del primero y en la de Hernando del Pulgar del segundo: sin que se me ocurra, ni haya llegado a mi noticia desde cuando se empezó a contar por las calendas de Enero; ni el padre Juan Mabillon en sus eruditos libros de re diplomática, trata, como parece debía, este punto; ni se puede decidir con firmeza sin grande observación y muy prolijo estudio; que es cuanto se me ofrece que poder decir a V. P., cuya vida guarde Dios muchos años como deseo. = Mondéjar y Noviembre 12 de 1702. = B. L. M. &c. el marqués de Mondéjar.

CARTA IV. 

Respondo a la carta de V. P. de 12 del mes pasado, y no lo he ejecutado antes por haber llegado muy atrasada a mis manos. Y en cuanto a la primera pregunta que V. P. me hace es constante se observó en España contar por los años de la Encarnación en la misma forma que introdujo esta época Dionisio Exiguo (a) 

(a) Ya dijimos en la nota a la carta antecedente que no se halla historia ninguna antigua ni otro documento de España, anterior al siglo XII, por donde conste haberse admitido en estos reinos durante ese tiempo el cómputo de la era dionisiana, como atestigua haberlo sido en Francia el cronicón de Adón el de Viena, que llega al año de la Encarnación 879. 

Antes al contrario, de una memoria alegada por Colmenares (Hist. de Segovia cap. XV, §. 10.), donde se lee: anno ab Incarnatione Domini 1140, secundum Francorum computum; era autem secundum Hispanorun numerum 1178, se colige que aún en el siglo XII se tenía en España por francés el cómputo de la era dionisiana en contraposición de la era española. Es verosímil que esta práctica adoptada en Francia hubiese pasado a nuestro reino por la provincia Tarraconense, donde se admitió el año 1180, y de allí fuese introduciéndose hasta llegar dos siglos después a León y Castilla. 

desde 25 de Marzo (a), siempre que uno se regulaba por la era de César, en la conformidad que reconoce Juan Mabillon en el c. XXV. del lib. 2. de re diplomática, y cuya forma se observa en Cataluña todavía en el siglo XIV.... 1300, en que floreció Fr. Juan de Paguera, monje benito, cuyas palabras copia el mismo Mabillon, que son del tenor siguiente: sciendum quod in die Incarnationis Verbi, videlicet 25 mensis Martii, debet mutari in isto *cethario novo; ita quod illa die debet accipi illa littera quae immediatè subsequenter ordinatur post illam litteram anni finientis, sub qua debet pronunciari: ita lunae per totum annum. 

En Castilla desde que prohibió el Rey D. Juan el I el cómputo de la era, se empezó a usar el de la Natividad, contando el año desde su mismo día 25 de Diciembre, como se reconoce de varios lugares del Rey D. Juan el II, en que se asegura corría el año nuevo desde aquel mismo día; y lo mismo se comprueba en Aragón y Valencia de la historia que escribió el Rey D. Jayme el Conquistador de su propia vida.
(Véase el libro “colección de cartas histórico-críticas en que se convence que el rey D. Jayme I. de Aragón no fue el verdadero autor de la crónica o comentarios que corren a su nombre.” Joseph Villarroya. )

En Francia se varió mucho el cómputo, usando en la tercera estirpe capetina (Capeto) de sus Reyes, empezar a contar el año desde la pascua de Resurrección, como difusamente comprueba Juan Mabillon en el c. XXIII. del mismo lib. 2, con que desde aquel día iba su cómputo igual con el de los romanos. 

En cuanto a la forma de los términos, intrante, vel exeunte Augusto, que V. P. me pregunta, copiaré en satisfacción de su duda el testimonio de Rolandino Patavino, por sobrenombre el gramático, que vivía en los años de 1263, y de quien hace muy especial memoria Bernardo Scardonio en las antigüedades de Padua, el cual en el arte de notaría, que se imprimió juntamente con sus doce libros de cronicón en Turín el año de 1479, dice: ponitur dies in intrumentis diversimodo: uno modo secundum consuetudinem Bononiensem in hoc exemplo: primo die intrante Maio, et sic de singulis usque ad 16. Transactis autem 16 ponuntur per exeunto hoc modo: decima quinta exeunte Maio, decima quarta die exeunte Maio, et sic de singulis usque ad penultimum diem. In penultimo dicunt: ultimo die Maii, et ita de singulis mensibus, qui habent 31 dies. In aliis autem qui habent 30 dies, procedunt similiter usque ad 15 per hanc dictionem: intrante, et finitis 15 diebus primis, descendunt per alios quindecim cum hac dictione: exeunte; con que die 14 exeunte Augusto sería el 18 de aquel mes.

En cuanto a las armas que conserva su orden de V. P. sólo podré decir, que hablando Bernardo Justiniano en la historia de las órdenes de caballería, que escribió en italiano, de la de Santo Domingo, de quien también trata S. Antonino de Florencia y Francisco Menenio Antuerpiense (Antwerpen, Amberes) en el libro que intituló deliciae aequestrium, dice, usaba por armas la misma cruz floreteada, compuesta de los dos colores blanco y negro, como la traen los familiares, y para decirlo con sus mismos términos italianos: l' insigna di questi cabalieri fú una croce di forma consimile alla constantiniana: ne poteva fare cosi mirabili progresi se non coquello standardo che appunto de gl' heretici fú lo terrore: discordava solo dall' allegata nel colore, essendo divisata di nero é bianco, infausto, et annontio felice, á gl' inimici o di degurarsi (esto es purificarse, porque así se ha de entender en lugar de deguarsi, como erradamente está en el texto impreso): coll acquisto della santa gloria, ó di prepararsi all' eccidio della loro vita. Añadiendo fueron llamados: fratelli della milicia di Santo Domenico. 

E perche nella croce sopra l' habito bianco v' apparisce il labbaro constantiniano, furono anco chiamati: equites laborum: con que es muy regular fuese este el origen de conservarla como especial insignia, y propia de su orden de V. P.; que es cuanto se me ofrece en respuesta de las preguntas que me hace V. P., cuya vida guarde Dios muchos años como deseo. = Mondéjar y Abril 17 de 1703. = B. L. M. de V. P. su servidor el marqués de Mondéjar. 

(a) Por los concilios de Toledo, por S. Isidoro y otros historiadores y coronistas (cronistas) antiguos se echa de ver que la era española comenzó en las calendas de Enero y que sus años convenían en el principio y en el fin con el Juliano de los romanos. Siendo cierto que aún después de Dionisio hasta el siglo XIV continuó en León y Castilla el cómputo de la era española, lo es también que en todo este tiempo comenzaban los años, no en 25 de Marzo ni en 25 de Diciembre, sino en 1.° de Enero, en cuyo día se añadía un número a la era, como dice S. Isidoro: à die kalendarum Januariarum accrescit. Esta cuenta de los años desde 1.° de Enero era general en España por los tiempos de D. Alonso el Sabio, en cuyas partidas se lee que empezó a reinar en la era de la Encarnación (esto es, como advierte Flórez, en los años de Cristo) mi é doscientos é cincuenta y un años é ciento y cincuenta y dos días más (dias mas en el original). Si se contaran entonces los años de Cristo en España como en otras partes desde 25 de Marzo, habiendo comenzado a reinar don Alonso en 1.° de Junio del año de Cristo 1252 (y de la era española 1290) debieran contarse para denotar el principio de su reinado el año 1251, y los 68 días que hay desde 24 de Marzo hasta 1.° de Junio: mas contando los 152 días que median entre 1.° de Enero y 1.° de Junio, se convence que en España, aún los años de Cristo conocidos con el nombre de la Encarnación, tenían principio como los de la era y los del año civil en las calendas de Enero. A este tan claro testimonio añade Flórez el de S. Julián (lib. III. contra judaeos) el del cronicón de los visigodos, llamado vulgarmente de Vulsa, y el de otros documentos para probar contra la opinión de Mondéjar y de Mayans, que el cómputo dionisiano rigurosamente tomado en cuanto fijó en 25 de Marzo el principio de los años de la era cristiana, como no se introdujo en España en los doce primeros siglos, no sirve para explicar los años de los antiguos españoles; y de consiguiente, que la diferencia de nueve meses que tuvo adelante cuando pasó la cuenta desde la Encarnación a la Natividad, no causó variación ninguna en España, donde muchos siglos después de Dionisio, y aun de Beda, se conservó fija la época del año de la era española en las calendas de Enero. (V. Flórez Esp. sag. t. II. c. I, §. III.)

CARTA V. 

Respondo a su carta de V. P. holgándome mucho con las buenas noticias que me da de su salud, y de tener tan adelantada la impresión de su obra, y diré a V. P. lo que se me ocurriere sobre las dudas que me propone. 

A la primera en que extraña V. P. como desde el día de la pascua cuentan los franceses los años según los romanos, debiendo añadir uno por la diferencia de contarlos, los unos por la Natividad, y los otros por la Encarnación o por la pascua; procede de que así como los romanos seguían el cómputo de Dionisio, los franceses y todas las demás naciones ultramontanas atrasaron un año la Encarnación, según el cómputo del Venerable Beda, que es el mismo que contaban demás hasta la misma Encarnación o pascua; corriendo desde allí uniformes con los romanos. Aunque es común en nuestros escritores, se transfirió la universidad de Palencia a la ciudad de Salamanca, es error notorio: porque al mismo tiempo se conservaban entrambas, la de Palencia como propia del reino de Castilla, que fue la más antigua, a cuya imitación fundó el Rey D. Alfonso, padre de S. Fernando, la de Salamanca para su reino de León; y la de Palencia no se incorporó en la de Salamanca, sino en la de Valladolid, como demuestra el doctor Bravo en la dedicatoria, que le hace en uno de sus tomos de medicina: y yo compruebo más difusamente en las memorias históricas de la vida y acciones del Emperador D. Alonso el Sabio: a que puede V. P. remitirse, que ahora no tengo tiempo para detenerme a justificarlo. En cuanto a la bula de Urbano IV, es cierto que la produce (reproduce) entera Pulgar, copiada del archivo de su iglesia, en data del día segundo de los idus de Mayo año segundo de su pontificado, que corresponde con el de 1263 de la Natividad; y por ella consta que habiéndose pervertido la universidad de Palencia, la concede a instancias de su obispo D. Tello de Meneses los privilegios que gozaba la de París; y así no funda nueva universidad, sino ilustra y aumenta la que había fundado el Rey D. Alonso el Noble; con que no se opone, ni esta ni la precedente noticia al magisterio que atribuyen a Santo Domingo los escritores que V. P. cita. 

Pero para que mejor conste a V. P, no fue esta nueva erección, copiaré aquí las mismas palabras de la bula de que se le justifica, que dicen: "colebat hactenus deliciarum hortum civitas Palentina, de et sub cujus portis fons irriguus emanabat. Hortus ille profectò fructus uberes producebat, quorum suavitatem, et dulcedinem ad diversas mundi partes, fontis affluentia derivabat. Erat enim in civitate Palentina, sicut ex parte vestra fuit propositum coram nobis, scientiarum studium generale, rudes erudiens, debiles reddens studiosos et viros efficiens virtutum varietate foecundos: horumque gratiosa foecunditas litterarum dogmate plurimos instruebat; et quia per hoc non solum Palentia, sed tota Hispania spiritualis, et temporalis solebat percipere commoditatis augmentum, supplicastis humiliter, ut ad reformationem praedicti studii (quod est non sine multo ejusdem provinciae dispendio dissolutum), apostolici favoris partes interponere curaremus. Cum igitur, sicut accepimus, ejusdem studii reformatio possit eidem multipliciter provinciae existere fructuosa; Nos nolentes quod lucerna tantae claritatis in commune litterarum dispendium, sic extincta remaneat; quin potiùs cupientes partes nostras adjicere, ut solito fortius accendatur; tuis, frater episcope, supplicationibus inclinati, et singulis doctoribus, et scholaribus, quibus in eadem civitate in quacumque facultate studere contigerit; quod illis privilegiis, indulgentiis, libertatibus, et immunitatibus gaudeant, quibus magistri, et scholastici gaudent Parisiis, vel in aliis locis, in quibus habetur studium generale, auctoritate praesentium indulgemus; nulli ergo omnino hominum... Datum apud urbem veterem 2 idus Maii, pontificatus nostri anno 2.” Dios guarde a V. P. muchos años como deseo. = Mondéjar y Junio 2 de 1703. = B. L. M. de V. P. su servidor el marqués de Mondéjar. 

CARTA VI. 

Con mucho cuidado me tenía la falta de noticias de V. P. hasta que me sacó de él con igual gusto su última carta de V. P. de 18 del mes pasado, con que venía acompañada la erudita disertación de la apología por la inocencia del abad Joaquín, cuyas obras todas tengo, y el libro de Laude en su defensa. Lo cierto es que la de V. P. convence enteramente las calumnias con que han intentado obscurecer su fama los que no le han entendido; y sólo me pareciera más agradable si estuviera dividida en párrafos, para que se pudiese leer a trozos, sin necesitar de pasarla toda para comprenderla (comprehenderla). Espero con alborozo la vida de Santo Domingo, sin negarme a formar el juicio sobre ella, que tengo ofrecido a V. P., y cumpliré con mucho gusto, dándome Dios vida, que en quien se halla con setenta y seis años, no es muy segura la vana esperanza de cumplir más. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo. = Mondéjar y Abril 12 de 1704. 

Si hallare vmd a mano la mistología de Olmo, estimaré mucho a V. P. me lo remita por medio del P. M. Pérez, avisándome de su coste para que se le dé. = B. L. M. de V. P. su mayor servidor el marqués de Mondéjar. 

CARTA VII. 

Respondo a la carta de V. P. de 6 del mes pasado, que el rodeo de venir de Alcalá, donde no hay estafeta, para esta villa, atrasa mucho las cartas: y me huelgo mucho de saber goza V. P. entera salud, y que esté tan adelantada la impresión de su obra. En cuanto a remitir a V. P. la del abad Joaquín que me pide, no tuviera dificultad, si no fuera tan contingente el que se pierda, habiendo de correr por tantas manos como V. P. me insinúa: y siendo libro tan raro como V. P. reconoce, sería mejor que me enviase a decir, pues tiene sacados sus apuntamientos, los lugares a la letra que necesita, que se los enviaré a V. P. con toda prontitud: pues aunque siento mucho no obedecerle enteramente, creo le servirán lo mismo. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo.= Mondéjar y Junio 14 de 1704. = B. L. M. de V. P. su servidor el marqués de Mondéjar.

CARTA VIII. 

Con el singular gusto que siempre recibo la carta de V. P. de 29 del mes pasado, alegrándome de que goce V. P. la salud que le deseo, y ofreciendo al servicio de V. P. la mía, que gracias a Dios es buena, sin embargo de los molestos achaches (achaques) de que se halla combatida mi crecida edad. Estimo mucho el cuidado que ha tenido V. P. en buscarme la litología de Olmo, que todavía no ha llegado a mis manos, aunque espero recibirla con brevedad, así como el fragmento que dice V. P. me remitirá de lo que tiene ya impreso de su obra, que ofrezco leer con atención, y expresar con toda ingenuidad mi parecer en su aprobación. Aunque he leído todo el capítulo IV del abad Joaquín sobre Jeremías (a), 

(a) Así en este comentario místico de Jeremías como en los demás sobre Isaías y algunos capítulos de Naum (Nahum), Abacuc (Abacuch), Zacarías, Malaquías y el libro del Apocalipsis, injirió este famoso abad cisterciense del siglo XII varios anuncios de lo que conjeturaba él que había de suceder, atendido el estado en que se hallaba por entonces la Iglesia. Aprovechóse de esta ocasión para reprehender (reprender) los vicios y desórdenes de aquella edad; tal vez precavió de algunos de ellos a los fieles con la amenaza de los trabajos pronosticados en sus escritos, algunos de los cuales se cumplieron, y otros no, como sucede comúnmente cuando se anuncia lo por venir por conjeturas de prudencia humana, y no por espíritu profético. Porque este don no le tuvo el abad Joaquín, como aseguran Santo Tomás, Guillermo de París, y otros sabios teólogos. El IV concilio de Letrán, celebrado en el pontificado de Inocencio III por los años 1215 c. II, condenó el tratado de este abad contra Pedro Lombardo sobre la unidad o la esencia de la Trinidad, explicando y confirmando la doctrina de Lombardo, a quien había pretendido él tratar de loco y de hereje: mas en nada intentó perjudicar al monasterio que había fundado Joaquín, teniendo en consideración, no sólo la observancia regular con que vivían sus monjes, sino principalmente que el abad había sujetado esta y las demás obras suyas al juicio y corrección de la Silla apostólica. Lo cual confirman los papas Honorio III (epistolam ad episcopos Lucaniae, y Inocencio III (cap. damnamus de summ. Trinit. et fide cathol.), libertándole por esta razón de la nota de hereje formal con que pretendían algunos denigrar su memoria. (V. Gabriel Baxius vit. abb. Joach. et Theoph. Rayn. Erotemata de malis ac bonis libris, partit. III. erot. II. n. 477.) Sin embargo, en la vida del abad Joaquín, escrita por Gregorio de Laude, e impresa en Nápoles el año 1666, mandó la Inquisición de Roma (en 6 de marzo de 1664), que en vez de las palabras: bene tamen intendimus Joachimi innocentiam defendere (c. 67. pág. 281), se sustituyesen estotras: conabimur tamen, si fieri potest, Joachimum defendere.   

 

no he podido hallar en él el texto de Isaías, que V. P. cita: y aunque le he encontrado en el capítulo II sobre el mismo Profeta, no he hallado la cláusula de servus natus est nobis, aunque en la Escritura lo mismo significa puer, que servus: pero por si acaso puede servir a V. P. el texto de Isaías, me ha parecido copiarle con lo antecedente y subsecuente a él. Empieza pues el capítulo II, diciendo: “aures Hierusalem ad quos clamant praedicatores, discipuli veritatis, et Deum timentes, qui obediunt evangelio (recordatur) dominus (miserando) recolens tempora in quibus (sequuta est eum in deserto) propter fideles apostolos, et praedicatores novissimos miseretur dominus aliorum, qui vel sequuti sunt illos in gente, vel istos in religione poenitentiae (charitas) est in baptismate (desponsationis) fideli. In professione regulari. In praedicatione evangelii (terra quae non seminatur) justicia: scilicet idolatria culta sterilis permanebat (sanctus Israel domino primitiae frugum ejus) usque ad hunc locum distulimus intactum: quod pertransivimus in exordio libri hujus. Primo tempore, semen Abraham electum est ex omnibus gentibus; secundo, semen Christi, id est, apostoli ex judaeis; tertio, eligendi sunt alii ex omni Judaea, et gente, id est, omni ecclesia latina. Sicut enim fuerunt primitiae israelitarum in primo statu; apostoli in secundo renatorum: ita et nunc in exordio tertii status quaedam primitiae christianorum, clericorum utique, fide sanctificandi sunt Deo, et mittendi, et spargendi in universo orbe. Horum omnium Hieremias tipum portat, qui fuit unus de primitiis David, seu Deo, et agno sanctificatus; quod et ipse nazarenus Deo consecratus, nam omne masculinum adaperiens vulvam: videsne quod jam in lege praedictum erat de Hieremia isto, quod esset sanctificatus in vulva, nazarenus effectus non discrepans ab Isaac, et Joanne, qui de senescentis utero ecclesiae prodierunt, quae in dolore, et afflictione antichristi pariet filios inferentes clericis, et obstinatis aliis moerorem: poenitentibus gaudium: designatos in illo loco ubi dicitur: puer natus est nobis, et filius datus est nobis. Puer quoad obedientiam, et doctrinam praedicatoris; filius quoad excellentiam, et amorem contemplationis; sive pro eo quod Christus est Deus, et homo: geminus ordo erit duorum, Deus quoad flagellum doctrinae homo quoad ocium psalmodiae: sive quia alii eorum ibunt ad pugnam exhortationis, alii manebunt ad sarcinam orationis, ut Israeli fiat victoria ex elevatione manuum Moysi, scilicet praedicatorum sustentandorum ab Aaron, et ut scilicet ferentium sacrificia pro peccatis, et devotionis, ac desideriis charitatis. Noli, inquit, dicere, quia puer ego sum, quia jam non dicam vos servos, sed amicos meos, sponsi scilicet veritatis, sic igitur anima devota quasi regina ¡n confessione laudis; princeps in sanctificatione operis; sacerdos in perfectione virtutis, offerens Deo holocaustum suavitatis, et devotionis.” 

En cuanto a la aseveración de que fue canonizado Santo Domingo el año de 1233, sin embargo de ser la fecha del siguiente de 1234, parece lo comprueba la cláusula que dice: ipsum de fratrum nostrorum consilio, et assensu, ac omnium tunc apud sedem, catholicam consistentium praelatotum, cathalogo sanctorum adscribi decrevimus, que con poca diferencia se halla igualmente en la de S. Antonio de Padua, expedida el antecedente de 1233, en la de S. Edmundo, arzobispo de Canterbury (pone Cantorbery), el de 1247, en la de S. Estanislao en 1253, en la de Santa Clara en 1255, y en la de Santa Heduvigis, duquesa de Polonia, el de 1267, donde se lee: tam de ipsorum fratrum, quam praelatorum, qui tunc apud sedem morabantur eamdem consilio, sanctorum cathalogo decrevimus adscribendam; immo verius denuntiavimus adscriptam. Porque en las que se otorgaron el mismo día de la canonización, como en la de Santa Brígida a 7 de Octubre de 1391, dice el pontífice Bonifacio IX, que la expidió: decernimus, declaramus, definimus. pronuntiamus, bonae memoriae beatam Birgittam, alias Brigidam, superius nominatam, sanctam esse; et tamquam sanctam ab universali ecclesia venerari, ac sanctorum cathalogo adscribi debere, et ipsam nunc adscribimus de praesenti. Esta misma cláusula, aunque con diferentes términos, se ofrece en la de S. Buenaventura, expedida por Sixto IV a 14 de Abril del año 1482; y en la de San Leopoldo por Inocencio VIII a 8 de Julio del año 1485, donde se lee: publicè sanctum definimus profitemur, et veneramur. 

Que sea estilo de la curia romana poner en las bulas la fecha del día en que se expiden, y no el de la canonización, se comprueba con evidencia de la de S. Ricardo, obispo de Chichester, en la provincia de Susser (Sussex) en la Inglaterra, otorgada a 20 de Febrero del año 1260; pues asegura en ella Urbano IV le canonizó el día de S. Vicente Mártir, y mandó celebrar su fiesta a 3 de Abril. Lo mismo consta de la que expidió Pío II a 1.° de Octubre de 1458 sobre la canonización de San Vicente Ferrer, celebrada por Calixto III, su predecesor, el día de S. Pedro 29 de Junio el de 1455, así como habiendo canonizado Adriano VI a S. Benno, obispo de Misnia, y a S. Antonino, arzobispo de Florencia, el día 31 de Mayo del año 1522, y expedido la bula de canonización del primero el mismo día; no se despachó la de S. Antonino hasta 26 de Noviembre del siguiente de 1523, en que ya había muerto el mismo Adriano, y sucedídole Clemente VII, que fue quien la otorgó, según podrá V. P. reconocer en el bulario de Cherubino, donde se hallan todas las referidas; que es cuanto se me ofrece decir a V. P., cuya vida guarde Dios muchos años como deseo." = Mondéjar y Agosto 26 de 1704.

Para que con seguridad lleguen las cartas de V. P. a mis manos, aunque a veces con alguna detención, por no ofrecerse cada día propios que vayan a Madrid, sin embargo de ser rara la semana que no los haya, podrá V. P. poner el sobrescrito a mi hijo D. Mateo Ibáñez de Mendoza, caballero de la orden de Calatrava, y del consejo de S. M. en el supremo de las Indias; porque cuantos van de aquí a Madrid tienen cuidado de ir a su casa en la red de S. Luis. = B. L. M. de V. P. el marqués de Mondéjar. 

XI. Preces

viernes, 24 de junio de 2022

CARTA XXXIII. Noticia de algunos códices MSS. y libros raros de Valencia.

CARTA XXXIII. 

Noticia de algunos códices MSS. y libros raros de Valencia. 

Mi querido hermano: Por aprovechar los pocos días que me detuve en Valencia disponiendo el viaje a Tortosa, me dediqué a examinar algunos códices MSS. de la biblioteca de mi convento de Predicadores. Es este un buen depósito de curiosidades literarias y tipográficas, de las cuales diré algo mientras se prepara otra cosa.

Lo primero que me vino a mano fue un códice en fol. menor escrito en buen papel, que contiene las historias publicadas hasta ahora del arzobispo D. Rodrigo Ximénez, es a saber: Historia rerum Hispaniae, entera, sin distinción de libros, pero sí de capítulos. = Historia romanorum, completa. = Historia hugnorum, vandalorum, suevorum, alanorum, et silingorum. = Historia ostogothorum, seguida a la antecedente, que es su propio lugar. = Historia Machometi, (Mahoma, Mohammad, etc) solos los seis capítulos primeros hasta la muerte de aquel impostor. Bien sé que se hallan en otras partes varios códices de aquellas obras; mas este tiene el mérito de ser sin disputa muy cercano a la muerte de su autor, como lo demuestra el carácter, que es del siglo XIII. Además su lectura es preferible en muchos lugares al texto que eligió Escoto (Hisp. illustr. tom. 2.), como lo puedes ver cotejando con el impreso las siguientes palabras que copié de este códice, y son del fin de la Historia romanorum. Dice así: Caesar itaque bellis civilibus IIII. annis in Ispaniam gestis, Romam reddiit, in isto redditu à senatoribus occidendus: et Ispania flebilis remansit omnium transeuntium pedibus conculcata, et variorum praesidum tyranide lacerata. Otra muestra de lo que digo es el prólogo a la historia de Mahoma, que en el MS. es como se sigue:

"Prologus in historia Machometi. 

Quia calamitatum acervus et gravissima in Ispaniâ dispendia quae fuerit perpessa, in superioribus ut licuit explicavi; nunc de excidiis arabum, quae utinam sint postrema, à quibus nichil fuit in Ispaniis intemptatum, finem imponere dignum duxi; si divina potentia velit à gladiatorum dissecationibus, custodire eam, quae jam à DXLII annis, et ultra fuit repetito gladio dissecata; nec à filiis evasit viscerum sectionem; imo quinque regibus dispertita ab eis et transfugis ad sarracenos intestini vulneris supplicia non evasit. Verum divina clementia misereatur (f. miserante) à tempore nobilis Alfonsi, qui prope Bilche Amiramominum cum arabibus campestri praelio efugavit, et fuit arabum gladius ebetatus, et gothorum strenuitas restituta, talionis semitas aperuit christianis; et sicut à principio christianos incolas sub tributi onere coegerunt, sic et modò, restitutis munitionibus principibus christianis, degunt in servitute solitam sub tributo. Eorum itaque successiones et tempora volens posteris conservare, eorum exordium à Machometi tempore incoavi, qui eorum sectae fuit conditor et inventor: de ejus origine, praedicatione, et regno, quae relatione fideli, et eorum scripturis ad detegendam gentis illius saevitiam, et versuciam satis breviter explicavi. Advertat autem lector saevitiam versuti hominis Machometi, qui corde finxit virus pestiferum, quo libidinosas animas quasi nexibus colligavit; ut discant parvuli à fabulis abstinere, et colligari de funiculis, et trahi vinculis caritatis," 

Hay que notar además en este MS. que en el prólogo - dedicatoria de la Historia rerum Hispaniae, se halla la particularidad advertida por Nicolás Antonio en el códice que poseía D. Juan Lucas Cortés; y es que el arzobispo D. Rodrigo hablando allí con el santo rey D. Fernando, le dice lo siguiente: Vobis itaque Castellae, et Toleti, Legionis, et Galeciae, Cordubae et LUSITANIAE inclite domine rex Fernande &c. Así se lee en este códice, donde se echan de menos las palabras, Murciae et Gienni (Murcia, Jaén), que se hallan en el de Cortés y en la edición de Escoto. El señor Bayer en las notas a Nicolás Antonio conjetura que en vez de Lusitaniae debe leerse Bastitaniae, aludiendo a Baeza, mayormente hallándose esta palabra entre las de Murciae et Gienni; mas faltando estas, como ya dije, en nuestro códice, queda en pie esta curiosidad y reparo histórico, acerca de lo que quiso indicar con ello el arzobispo D. Rodrigo.

Vi también allí mismo un vol. fol. MS. vit. que contiene las cuatro primeras partidas del rey D. Alonso: está escrito con gran prolijidad y exactitud, y es de principios del siglo XV. Otro casi del mismo tiempo, pero menos suntuoso, de los privilegios concedidos a la ciudad y reino de Valencia, los cuales imprimió después Diego Gumiel en 1515; pero en este códice hay variantes de consideración, como me aseguró el Lr. Ribelles, bibliotecario de dicha casa, que le tenía cotejado con el impreso, noticia que tal vez servirá algún día.

Hallé asimismo un vol. 4.° MS. vit. con este epígrafe: Aquest libre de menescalia ha  compilat, e esperimentat lo noble mossen Manuel Diez, senyor de la vila de Andilla. 

De este escritor y su libro de Albeitería (albéitar) habló Ximeno Bibl. Valent. t. I. pág. 35.; mas no conoció la edición que en idioma catalán se hizo en Barcelona por Juan Rosembach en el año 1515, la cual vi también en aquella biblioteca, y es traducción hecha de la lengua castellana, en que luego debió traducirse esta obra. Consta con certeza  que se escribió originalmente en lemosín, (puta manía de llamar así a la lengua valenciana, con tantos autores anteriores que lo corroboran) como se infiere de este códice ignorado de todos, cuya escritura es de mitad del siglo XV en que floreció su autor: que fuese este su manuscrito original, puede colegirse de esta nota que se halla al principio de él: Dio este libro original de su mismo autor a la librería del convento de Predicadores de Valencia Fr. Vicente Beaumont. 

Tan apreciable y aún más que este códice es otro que hay allí en 8.° vit., y contiene la obra intitulada Aurora, que escribió Pedro Riga, cantor y canónigo Remense, hacia los años 1170. El epígrafe de este códice dice así: Incipit biblioteca (biblia) metricè composita à magistro Petro Remense Riga, quam intitulavit Aurora (a). 

(a) El prólogo de este libro, y varias excerptas de él pueden verse en la Historia poetarum et poemarum medii aevi (medievo), que publicó Policarpo Leysers Halae Magdeb. 1721. p. 701. 727. Allí mismo pág. 697. 733. se leen los libros de Ester y de Rut puestos en metro por este Pedro de Riga, uno de los escritores que vindican la edad media de la barbarie que se le imputa; sobre lo cual merece leerse la disertación del mismo Leysers De fictam medii aevi barbarie, Helmstad. 1719, y otra que publicó el año próximo De primis theologiae doctoribus è saxonum gente; y aún más el tratado que posteriormente escribió M. G. Lehmanno De leoninis et rhythmicis *superforum temporum scriptis. Mucho pudieran haberse ilustrado estas obras con las ingeniosas y sabias composiciones métricas de nuestros españoles, de que tal vez podremos dar muestra algún día.

Es una paráfrasis de la biblia en dísticos y otros metros. En la Biblioteca latina de Fabricio se podrá ver el aprecio que hacen los eruditos de los códices MSS. de esta obra inédita, que yo sepa. Este de que hablamos tiene la ventaja de ser del siglo XIII, y entre otras cosas notables hallo en el prólogo que el autor se propuso componer en verso todo el Pentateuco, siendo así que en el prólogo que copió Fabricio de otro códice, se lee que sólo se propuso versificar sobre el Génesis.

A esta obra extranjera puede añadirse la noticia de otra,cuyo autor no conozco. Es un códice en 4.° del siglo XIV, que contiene una versión latina de la Ethica Aristotelis, al fin de la cual se lee: Magnifici viri domini Marti... juris utriusque ... ethicorum decimus feliciter explicit. Lo indicado con puntos está raído de propósito y con gran prolijidad; en lo cual no es fácil alcanzar qué objeto tuvo aquella mano ignorante. Lo cierto es que ni entre los Martinos de la Biblioteca latina de Fabricio, ni entre los intérpretes de Aristóteles del mismo he podido rastrear el autor de esta versión. El cual en el prólogo dice que hasta su tiempo sólo se había hecho una muy mala versión latina de los éticos de Aristóteles, atribuida a algún fraile de la orden de Predicadores; y hacia el fin añade: Ego igitur infinitis penè hujusmodi erroribus permotus, cum haec indigna Aristotele, indignaque nobis, ac linguam nostram arbitrarer; cùm suavitatem horum librorum, quae graeco sermone maxima est, in asperitatem conversam, nomina incorta (f. incompta, o incierta), res obscuratas, doctrinam labefactatam viderem; laborem suscepi novae traductionis, in qua, ut cetera ommitam, illud assecutum me puto, ut hos libros nunc primùm latinos fecerim, cùm ante non essent. 

Hay también un vol. fol. que contiene dos tratados. El primero es la crónica general que compuso Fr. Martín Polono de mi orden en el siglo XIII. El MS. es extranjero y muy cercano a aquel tiempo; es de notar en él que llega hasta la elección del papa Honorio IV, la cual pone en el año 1284, siendo así que Echard en su Biblioteca supone muerto al autor en 1278. El segundo tratado es Compilatio Girardi de Antiverbia canonicè clarimoten. = Principia “Reverendo patri ac domino Ivoni, miseratione divinam cluniacen. (Cluny) coenobii humili ministro, Girardus de Antiverbia, canonicus, vitam in praesenti, et gloriam in futuro. Omnem quidem ordinem sanctum, pater, in visceribus diligo, magnifico, vereor, et adoro...”

Guárdase también con mucho cuidado una biblia MS. en fol. max., que al parecer es del siglo XIV. Al principio se halla un precepto del General de mi orden Fr. Tomás Turco, en que prohíbe severamente que se extraiga de la biblioteca. La fecha es de 6 de Agosto de 1647. Copiaré algunas expresiones muy dignas de su ilustración y de la gravedad de la materia. Dice así: "Nos Fr. Tomás Turcus... Quia bibliorum codices antiqui MSS. ecclesiae Dei utilissimi sunt, ac necessarri, atque in magno praetio ad restituenda latinae vulgatae editionis loca depravata; et saepe contingit à stultis judicari hujusmodi biblia bibliothecarum loca inutiliter occupare, ac proinde vili praetio ea mechanicis artificibus vendere soleant, eorum chartas in viles usus conversuris: ideo tanto malo obviare cupientes, tenore praesentium &c.” Así hablaba aquel docto varón aun después de las correcciones de la biblia y de sus exactísimas ediciones

Vi también un vol. fol. Ms. a lo que parece de los principios del siglo XV. Todo él es lemosín, y contiene la miscelánea siguiente: primerament lo llibre apellat Macer, que es un tratado de medicina, o más bien de medicamentos para enfermedades particulares: síguese a este otro tratado de las plantas y sus virtudes, del cual acaso pudieran aprovecharse útilmente los botánicos modernos. Después de varios retazos de astrología, gramática y preces, en que se mezclan algunas supersticiones, sigue un libro que tiene este título: açi comencen los proverbis de la saviesa de Salamó

Es un compendio de filosofía moral y cristiana de muy buena mano, y escrito con no menos gracia que sencillez. Por último contiene un arte de cocina. Téngolo todo por anónimo: yo a lo menos no he podido rastrear el autor; son escritos apreciables por la gran multitud de voces que nos conservan del antiguo lemosín.

Para lo mismo y acaso sólo para ello, podrá servir otra obra también lemosina más desconocida que su autor. Es un compendio de todas las historias desde el principio del mundo. Le escribió Fr. Jayme Domenec (*), dominico, inquisidor en los reinos de Mallorca, y muy estimado del rey D. Pedro IV de Aragón, llamado el Ceremonioso, de cuya orden le comenzó en Perpiñán hacia los años 1360. 

(*) A este escritor llaman Echard y Nicolás Antonio Jacobus Dominici, y Diago (Hist. prov. Arag. l. I. cap. I.) Jayme Domingo. Por esta obra, que escribió en su lengua nativa, conta que se llamó Domenech. 

El autor se propuso extractar el Speculum historiale de Fr. Vicente Bellovacense, y continuar su obra hasta los tiempos del dicho Monarca; mas no llega sino hasta la concepción de Jesucristo, y aun eso llena dos vol. fol. 

Últimamente registré allí muy despacio un códice MS. fol., que contiene varias constituciones de la santa iglesia de Tarragona; es a saber, las provinciales de los años 1338. = 39. = 54. = 64. = 67. = 70.= 91. = 95. = y 1406.; todas las cuales casi a la letra están ya publicadas en las colecciones del cardenal de Aurea o Doria, de Antonio Agustín y del S. Teres (Terés). Sigue a ellas un escrito con este título: Ordo procedendi usitâtus per constituciones sacri concilii Terracone contra invasores, raptores, et depredatores hominum, bonorum, et rerum ecclesiasticarum in curiam Terracone. Qui etiam variatur ad arbitrium judicis secundum casuum accidentiam, ac qualitatem, conditionem, et statum personarum delinquentium, et in quibus delinquitur. Ordinatus per venerabilem Bartholomeum çes avaçes, decretorum doctorem, civem Terracone. Contiene además este volumen las constituciones de doce sínodos diocesanos celebrados en la misma iglesia en el siglo XIV y principios del siguiente. Cosa de que ni aun en sus episcopologios hallo noticia alguna. Y como sea verdad que las constituciones provinciales son las primeras y más autorizadas leyes de una iglesia metropolitana; todavía merecen gran consideración y aprecio las diocesanas, porque tal vez descienden a tratar de costumbres peculiares de uno u otro pueblo, y siempre son los monumentos más seguros de la disciplina peculiar de cada iglesia, así como las otras muestran la de cada provincia. 

Mas a pesar de tan feliz hallazgo, esperaré ocasión más oportuna para hablar de él, que ya hoy me he detenido sobrado en el escrutinio de los códices de esta biblioteca.

Sólo me falta añadir dos palabras sobre la copia adjunta, que es del testamento, y los cuatro codicilos que hizo en Tarragona poco antes de morir el obispo de Valencia D. Fr. Raymundo Despont en el año 1312. Había ido a aquella ciudad al concilio provincial, y hacia la fiesta de Todos Santos enfermó, y dispuso de sus rentas, libros y demás alhajas, como verás en este documento, con que se puede enriquecer el Glosario de Ducange, y se muestran las costumbres, simplicidad y piedad de los prelados de aquel tiempo. 

La copia es tomada de la que sacó por su mano el P. Fr. Josef Texidor, de mi orden, de una que existe en el archivo de la catedral de Valencia (a: V. el Apénd. n. XVII.). 

En esta misma ciudad vi un libro raro y desconocido a todos los bibliógrafos, y es una traducción lemosina del Sacramental que escribió entrado ya el siglo XV Clemente Sánchez de Verceal, arcediano de Valderas en la iglesia de León. Nicolás Antonio duda si esta obra se escribió originalmente en latín o en castellano. Bayer en las notas a la Biblioteca vetus asegura que fue escrita en castellano, y cita además de dos MSS. una edición de Sevilla del año 1478. Mas ni uno ni otro conocieron la traducción y edición de que hablo, en cuyo frontis se leen estas palabras: Lo Sagramental arromançat ab. ses alleguacions en lati. Si bien se considera la palabra arromançat, parece que la versión se hizo del latín; porque romance se llamaba entonces cualquiera lengua vulgar, en contraposición de las desusadas y muertas. Como quiera, es una versión literal, que comprende las tres partes de esta obra. Daré una muestra del prólogo: 

Nostre senyor Jesu Christ qui es vengut rembre lo humanal linatge: e ha donat orde, e regla com viure deuem (devem), et com nos puscam salvar... per ço yo Climent Sanxis, ardiaca de Vallderas en la sglesia de Leo, encara que peccador e indigne, preposi de treballar e de fer una breu compilacio de les coses que necessaries son als sacerdots que an cura de animes.... entench partir aquest libre en tres parts (*). Al fin del volumen se halla esta nota: Fonch emprentada la present obra en la insigne ciutat de Leyda per mestre Henrich Botell emprentador en lany de nostre Salvador Jesu Christ mil CCCC.LXXXXV. V. de nobembre (o nohembre) (**).

(*) Nuestro señor Jesucristo que vino a redimir el humano linaje, y dio orden y regla de vida para que podamos salvarnos... Por esta causa yo Clemente Sánchez (o Sanchís), arcediano de Valderas en la iglesia de León, aunque pecador e indigno, me propuse trabajar y formar una breve colección de las cosas necesarias a los sacerdotes que tienen cura de almas... Pienso dividir este libro en tres partes.

(**) Fue impresa la presente obra en la insigne ciudad de Lérida por maestre Henrique Botell, impresor, el año de nuestro Salvador Jesucristo 1495 a 5 de noviembre.

Es un tomo en folio menor; está entero, y consta de 166 hojas, sin contar el prólogo ni el índice de la primera parte. Está impreso a dos columnas en muy buen papel, y carece de páginas (paginación). Todas estas señas puedo dar del libro; mas no decir quién es su poseedor. 

A Dios. Tortosa &c. 

viernes, 13 de mayo de 2022

Carta 4, Noticia de los Sínodos de la santa Iglesia de Valencia celebrados después de su conquista.

CARTA 4. 

Noticia de los Sínodos de la santa Iglesia de Valencia celebrados después de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomás de Villanueva

Mi querido hermano: Me da nuevo aliento para proseguir en mis tareas el aprecio que has hecho de la serie Cronológica de los Obispos Valentinos, que envié en la última carta. De propósito omití en ella los hechos particulares de estos Prelados y las circunstancias recomendables de su vida; porque sobre ser asunto muy vasto, le tengo por ajeno de mi inspección, que no se ordena a recoger materiales para toda la historia eclesiástica, sino principalmente para la litúrgica; tomando sólo de la primera los auxilios necesarios para distinguir las épocas de los usos y prácticas religiosas. Mas como la mayor parte de estos usos o nacieron, o se autorizaron, o cesaron por disposición de los Sínodos, juzgo necesario añadir una noticia exacta de los que ha celebrado esta Iglesia. 

Me he acabado de resolver a esto por ver cuan ignorados son comúnmente estos Sínodos, muchos de los cuales no se han publicado jamás; aun de los impresos se han hecho algunos sumamente raros, en tanto extremo, que 

varias personas doctas de esta ciudad han llegado a dudar de su existencia. Confieso ingenuamente que a pesar del empeño con que he procurado apurar este punto, acaso no lo hubiera conseguido sin las noticias que debo al erudito Presbítero D. Rafael Anglés, primer organista de esta santa Iglesia. 

Prevengo que algunos Sínodos anteriores a Santo Tomás de Villanueva, sólo me constan por el testimonio del Episcologio (episcopologio) MS. de que hablé en la carta pasada: cuyo autor Mosen Gregorio Ibanyes asegura que existían en un códice de constituciones sinodales, depositado en el archivo de esta Iglesia. Y aunque no he podido ver esta preciosa colección, es de mucha autoridad el testimonio de dicho escritor, que fue Archivero largos años hasta fines del siglo XVI. Por la misma razón no se ha de creer que confundió los Sínodos con las constituciones peculiares para el régimen de esta Catedral, las cuales hacían con frecuencia los Obispos con el Cabildo, o el Cabildo solo en sede vacante. Las establecidas hasta el año 1546 recogió y ordenó el Canónigo Miguel Pérez Miedes, y dedicándolas al Arzobispo Santo Tomás de Villanueva, las imprimió Juan de Mey el mismo año en un volumen en folio. De esta obra rarísima, porque sólo se hicieron treinta ejemplares, formó un Epítome el Canónigo Bernardino Gómez Miedes (de Alcañiz, cuyo libro sobre Jaime I edité), y dedicado al B. Juan de Ribera, le imprimió en la oficina de Pedro Patricio el año 1582 en 4.°; de cuya edición no se hicieron sino cien ejemplares, como consta de la constitución última de dicho volumen. Añadió las constituciones hechas hasta ese año; y este Epítome es el que injirió al fin de su colección de Concilios el Cardenal Aguirre. Dejando pues aparte estas constituciones, en las cuales nunca suena el título de Sínodo, me he propuesto hablar solamente de los congresos que merezcan este nombre.

El primero, que conquistada Valencia procuró seguir el ejemplo de sus mayores, y dar vigor en esta Diócesis a la disciplina eclesiástica, fue su segundo Obispo D. Arnaldo de Peralta, congregando para ello Sínodo diocesano poco después de su elección, como dice el citado MS. Debió de ser esto hacia los años 1243 o 44. El largo pontificado de su sucesor Don Fr. Andrés de Albalat dio tiempo para que pudiese celebrar hasta siete Sínodos en los años 1255, 58, 61, 62, 68, 69 y 73. El Cardenal Aguirre publicó el primero de estos Sínodos, nombrando su verdadero Presidente. Mas de los seis restantes publicó las constituciones sin distinción alguna, atribuyéndolas al antecesor D. Arnaldo de Peralta. Yerro excusable en este sabio escritor, si, como he oído, le engañó el códice valentino, que no he podido ver. La verdad es, que ni D. Arnaldo era Frater, como le llama, sino Clérigo; ni gobernaba por aquel tiempo esta Iglesia, de la cual había sido trasladado a la de Zaragoza en el año 1248.

En el de 1278 celebró Sínodo el IV Obispo D. Jasperto de Botonach. Así el MS., cuyo autor añade que este Prelado hizo muchas y oportunas constituciones, las cuales se hallan en la citada colección.

Por el testimonio del mismo sabemos que su sucesor D. Fr. Raymundo Despont congregó Sínodo en 1298. Pero Diago, que asegura haberle visto, dice que le celebró en 1296 a 19 de Septiembre, y que en él hace mención este Obispo de haber compuesto el tratado de Sacramentis, y de haberle aprobado el Sínodo (a: Diago, Historia de la Provincia de Aragón de la Orden de Predicadores lib. I. cap. VIII.). De este opúsculo y de otros de aquel Prelado hablan Nicolás Antonio y Echard en sus Bibliotecas. Sin duda podríamos prometernos algunas ventajas para la historia litúrgica de España, si se conservasen los preciosos códices que legó en su testamento a este convento de Predicadores y a los de Xátiva y Lérida. El ordinario de Valencia de 1527 nos guardó una constitución de este Prelado de exequiis mortuorum, cuya copia incluyo junto con lo que se establece en el mismo sobre esa materia (a: V. el apéndice número III.).

A este Prelado sucedió D. Raymundo Gastón, que celebró Sínodo en el año 1326, como consta del citado MS.De D. Hugo de Fenollet dice el mismo: "Congregó Sínodo, el cual fue publicado a doce de las calendas de Noviembre de 1351: en él se determinó, entre otras cosas, que los Rectores y Vicarios publicasen sentencia de excomunión contra los albaceas que dentro de un año no diesen cuenta de su testamentaría, y de haber cumplido cuanto en ella se les encargaba (b).” No he querido omitir esta reliquia que queda de aquel Sínodo. 

(b) Las palabras originales del MS. son estas: Congregá Sínodo, que fon publicat en dotze de les calendes de Nohembre de 1351; en lo qual, entre altres coses, en dit Sínodo determiná que fos per los Reptors (rectors, rectores) y Vicaris publicada sentencia de excomunicacio contra los marmessors, que dins de un any no auran donat conte de sa marmessoria, y cumplides totes les coses que per aquella sera obligat á fer. 

Oxalá (ojalá) halláramos otro tanto del que en el año 1368 celebró el Obispo D. Vidal de Blanes, pues sólo se sabe que hubo tal Sínodo, y que sus constituciones existían en el archivo de la Catedral. El MS. que da esta noticia añade que el mismo Prelado había ya hecho otras muchas constituciones: las cuales hallarás en la colección que dije de las de esta Iglesia. 

Don Hugo de Lupia y Bages (antes pone Bagés) celebró Sínodo en 1422. Así el citado MS., aunque, contra su costumbre, calla el lugar donde se conservan las constituciones. Lo que sé con certeza es, que el año 1408 formó este Prelado con su Cabildo varias constituciones sobre los oficios divinos, las cuales nos ha conservado el Breviario MS. de esta Iglesia del año 1464. Envío copia, porque en el Epítome impreso es muy escasa la memoria que hay de ellas en el título VIII de his quae spectant ad chorum &c. (a: V. el apéndice núm. IV.). 

Todos estos Sínodos que llevo dichos, o por no haberse aún descubierto la imprenta, o por otras causas que no me toca averiguar, han quedado desconocidos al mundo, a excepción de los siete de D. Fr. Andrés de Albalat, que publicó el Cardenal Aguirre, y de algunos leves fragmentos que sólo sirven para aumentar el dolor de ver sepultados en el olvido estos preciosos monumentos, a pesar de la ilustración tan justamente deseada de los buenos en este punto. ¿Y por qué el Cardenal Aguirre no publicó los demás, siendo así que el autor del MS. afirma como testigo que existían sus constituciones en el mismo archivo, y acaso en el mismo códice, de donde se le suministraron copias de los siete de Albalat? Dejemos esto; consuélame haber oído que quizás no está lejos el día en que se haga a toda la nación este presente tan digno de la literatura eclesiástica.

Impaciente estarás con estas digresiones por el ansia de saber algo del Sínodo de Santo Tomás de Villanueva. Voy a satisfacer esta curiosidad, aunque a costa de alguna dilación, que pide el caso.

El M. Fr. Miguel Salón en la vida de Santo Tomás de Villanueva (lib. II. cap. I.) parece dar a entender que este santo Arzobispo celebró Sínodo en el año 1545. De aquí tomaron ocasión los editores de las actas de los Santos para creer que celebró dos Sínodos; uno en dicho año, y otro en el de 1548, inclinándose a que este último fue provincial, y el primero diocesano (a: V. Acta SS. tom. V. Sept. pág. 818.). 

La prueba que alegan de la celebración del primero es la constitución, que se halla al fin del Epítome de las de esta Iglesia, donde se lee: ac insuper inhaerentes constitutioni olim editae per bonae memoriae Thomam de Villanueva Arch. Valent., et tunc existentes Canonicos, et Capitulum, sub die nona Novembris 1545, quae in calce libri constitutionum impressarum habetur &c. Tengo a la vista esta constitución del Epítome y veo que en ella solamente se hace mención de la que hizo el Cabildo de la Catedral acerca de la impresión y debida distribución de los ejemplares de las constituciones valentinas. Por consiguiente, esta no es constitución sinodal, ni hecha en tiempo de Sínodo, sino de la clase de las que dije al principio, que se establecían (1) para el régimen interior de la Catedral. Y para que se acabe de conocer que es equivocada la especie del tal Sínodo de 1545, copiaré lo que dijo el mismo Santo Tomás en el exordio del que celebró en 1548: 

Nos Fr. Thomas &c... qui ex injuncto Nobis officio ad ovium Nobis commissarum statum reformandunm, quas per centum fere annos hac synodali ope, et opera novimus caruisse, propensiùs studemus &c. 

Si Santo Tomás hubiera celebrado Sínodo tres años antes, no dijera que por espacio de un siglo faltaba este socorro a sus ovejas. Item, hubiera hecho mención de él, o para confirmarle, o para reformarle, como lo hicieron el Señor Ayala y el B. Ribera, y todos los posteriores, refiriéndose de un modo o de otro a los Sínodos antecedentes. Y esto mismo hizo Santo Tomás alegando solamente las constituciones de la Iglesia de Tarragona, que se observaban en esta antes de ser erigida en Metropolitana el año 1492. Prueba evidente de que desde el año 1422 hasta el 1548 no hubo Sínodo en esta Iglesia: que son los 126 años que Santo Tomás quiso indicar cuando dijo: per centum ferè annos, en los cuales había carecido también esta Diócesis de la presencia de sus Pastores. Queda pues averiguado que el Sínodo verdadero y único de Santo Tomás de Villanueva se celebró en el año 1548 día 12 de Junio, no 14, como dijo el Cardenal Aguirre publicando las constituciones pro choro, que se hicieron en él. Este es el Sínodo tan suspirado como desconocido en nuestros días del cual aun Escolano que publicó el Epítome de sinodales de esta Iglesia en 1616, no conoció más que las ya dichas ordinationes pro choro. Tan pronto habían desaparecido los ejemplares que de él se imprimieron. Y aun esas se conservaron porque el Santo Arzobispo tenía mandado que se fijasen en los coros de las Iglesias, y también porque se imprimieron al fin del Sínodo diocesano del Arzobispo Ayala. Y esta es la causa por qué el Cardenal Aguirre pudo publicarlas en su colección de Concilios. Al paso que me afligía la ignorancia de lo restante del Sínodo, me creía sin embargo sobre todos afortunado por haber podido ver y copiar las ordinaciones hechas en él para la Iglesia de Xátiva, que se guardan originales en su archivo. No sabía yo la merced que Dios me tenía guardada de hallar un ejemplar impreso de este precioso monumento, que pudo libertarse de la suerte que experimentaron los otros. Las circunstancias que acompañaron y proporcionaron este hallazgo me son de tanto consuelo, como el que tuve al leer el texto del Sínodo por un ejemplar auténtico. Ni me harto de bendecir la mano del Religioso de mi Orden, que tuvo la precaución de coserlo en las tapas del Epitome constitutionum Sedis Valentinae, y depositarlo así en la Biblioteca de este convento de Predicadores. Las pocas hojas de que consta, así como separadas se perdieran, fueron tal vez la causa de que escapase a la diligencia del que formó los índices de la Biblioteca. Yo mismo que he tenido varias veces dicho libro en mis manos, jamás había echado de ver la joya que contenía, hasta que Dios quiso dármela a conocer por una casualidad que no es para escrita. Le he dejado ver a algunos amigos, los cuales manifestaron como yo su gozo, besando repetidas veces la imagen del crucifijo que tiene en la portada. Demostración en que nada hay que extrañar ni que reprehender.

Como es muy posible que sea el único ejemplar que se conserve de este Sínodo, he mandado sacar una copia puntual y exacta, la cual incluyo, por no dilatarte el gusto de leerle. En los veinte y dos artículos de que consta, campea la unción y el celo según ciencia, de que estaba poseído aquel santo Prelado. En el 2.° quita todas las censuras eclesiásticas impuestas por sus antecesores, porque no sirviesen de lazo de perdición a sus súbditos. En el 8.° disminuye el número de las fiestas: ut festivitates SS., dice, melius observentur, et ne populus fidelis festorum multitudine gravetur, aliisque justis adducti causis. En el 19 establece que se observe acerca de los derechos funerales la concordia hecha por S. Vicente Ferrer entre los cleros y monasterios; de la cual hablaré otro día. En el 20 manda que se fijen en el coro de las Iglesias las ordinaciones que para la mayor decencia y gravedad del culto se habían hecho en el Sínodo. En fin verás en los demás prohibidas severamente las qüestuaciones, las vigilias en las iglesias, los sermones profanos en los días de S. Nicolás e Inocentes; reformados los desórdenes del clero, que por la larga ausencia de los Pastores había degenerado de su vocación, como consta por las historias impresas de aquel tiempo. Espero que me des las gracias por este precioso monumento, así como yo con sólo su hallazgo doy por bien premiadas todas mis fatigas.

Se me olvidaba decir, que el impreso es un cuaderno en 4.° de ocho hojas, y letra regular. Se imprimió en el mismo año 1548 por Juan de Mey. Al fin se halla la nota de los casos reservados en esta Diócesis: para la cual sola establece sus leyes, sin hacer memoria de las sufragáneas. Porque veas qué buen camino lleva este Sínodo de ser provincial. 

En el mismo se hicieron las constituciones que dije para la Iglesia de Xátiva, las cuales van por este correo, junto con una copia del testamento de dicho santo Arzobispo y la declaración que hizo a 11 (parece II) de Septiembre de 1548 sobre las personas y casos en que se deben dar o negar las distribuciones cotidianas en esta Diócesis. Todo inédito y muy digno de la luz pública (a: Todos estos documentos se hallarán en el apéndice número V. y siguientes.). Vamos adelante.

Don Martín de Ayala, en cumplimiento de lo mandado en el santo Concilio de Trento, á (al) que había asistido siendo Obispo de Segovia, luego que vino a esta Iglesia congregó Sínodo Provincial, el primero y último que se ha celebrado en ella. Comenzó en 11 de Noviembre de 1565, y se concluyó a 24 de Febrero del año siguiente. Concurrieron el Obispo de Mallorca Diego de Arnedo y Juan Segrián (o Cebrián, según dice Salón), Obispo Christopolitano, como procurador del de Orihuela (a). Consta el Sínodo de cinco sesiones; en él se determinó el arancel y tasa de los gastos curiales. Todo lo imprimió Juan de Mey en ese año 1566. 

No contento con esto el celoso Prelado, celebró Sínodo diocesano el mismo año por el mes de Mayo. Acaso se retardó su impresión por la muerte del Señor Ayala acaecida a principios del Agosto siguiente. Pero al fin le imprimieron Álvaro Franco y Gabriel Ribas el año 1594 en 8.° Ambos Sínodos se hallan en la colección del Cardenal Aguirre con todos los documentos en pro y en contra del primero, que omito por ser cosa notoria.

El largo pontificado del B. Juan de Ribera dio ocasión a que se desahogase su celo en la celebración de varios Sínodos, de cuyo número y épocas hay noticias harto confusas, por lo escasos que han venido a ser sus ejemplares. 

(a) No asistió a este Concilio provincial el Obispo de Segorbe, porque esta Iglesia no comenzó a ser sufragánea de Valencia hasta el año 1577, en que desmembrada de Albarracín, dejó de ser sufragánea de Zaragoza. 

Todos ellos son siete, es a saber: los de 1578, 84, 90; otro de Octubre del mismo año, y los de 94, 99 y 1607. Los cinco primeros imprimieron Franco y Ribas el año 1594: el sexto de 1599 le imprimió el mismo año Pedro Patricio Mey. He visto estas ediciones, inclusa la última, que es sobre todas rara, en la exquisita librería de D. Rafael Anglés. Con primera ocasión enviaré los cuatro primeros Sínodos, junto con los de Ayala que he adquirido estos días. El Sínodo de 1607 no se imprimió, que yo sepa, y sólo han visto la luz pública los extractos que de él injirió Escolano en su Epítome constitucion. sinodal. De todos ellos sólo publicó el Cardenal Aguirre el segundo, tercero, cuarto y quinto. Y esto es lo que he podido averiguar de su número, épocas y ediciones. Acerca de su mérito y de lo útiles que serán para nuestra obra litúrgica, tú sabrás juzgar mejor que yo; ahora sólo trato de concluir mi relación. Pasados veinte y cuatro años, en el de 1631, congregó Sínodo D. Fr. Isidoro Aliaga, cuya edición se hizo el mismo año en la imprenta de Chrisóstomo Garriz. Son muy estimables las oportunas advertencias que se hicieron en este Sínodo para los edificios y fábricas de los templos, y cuanto pertenece al culto divino. Otro Sínodo celebró el Arzobispo Don Fr. Pedro de Urbina en 1658, un año antes de ser trasladado a la Iglesia de Sevilla, y en el mismo le imprimió en folio Bernardo Nogués. También se publicó en el mismo año de su celebración el que congregó D. Fr. Tomás de Rocaberti en 1687, en folio por Jayme Bordázar. Este es último Sínodo de esta Iglesia. 

Gaspar Escolano compuso un breve Epítome de todos los celebrados desde el año 1548 hasta el 1616 en que publicó su trabajo, reducido a un tomito en 8.° de pocas páginas, impreso por Pedro Patricio Mey, y dedicado a D. Fr. Isidoro Aliaga. Esta obrita más bien debe llamarse muestra que análisis completo aun de los pocos Sínodos que abraza, que sólo son los de Ayala y Ribera, y las ordinationes pro choro de Santo Tomás.

Para que tengas a mano y como en epílogo la razón puntual del número de estos Sínodos y de los que se han impreso, he formado el estado siguiente. 


Sínodos. Impresos. 


D. Arnaldo de Peralta

D. Fr. Andrés Albalat 7

D. Jasperto de Botonach

D. Raymundo Despont 1

D. Raymundo Gastón 1

D. Hugo de Fenollet

D. Vidal de Blanes 1

D. Hugo de Lupia 1

Santo Tomás de Villanueva 1 1

D. Martín de Ayala 2 2

B. Juan de Ribera 7 6

D. Fr. Isidoro de Aliaga 1         1

D. Fr. Pedro de Urbina 1         1

D. Fr. Tomás de Rocaberti 1 1

(Totales) 27 19

Ocho son los inéditos; aun los diez y nueve que se publicaron han venido a hacerse rarísimos. No puede calcularse el fruto que causaría su lectura a los eclesiásticos y personas piadosas que carecen de ella por no hallarse quien haga una colección de todos, o á lo (al) menos reimprima los ya publicados. ¡Cuán loablemente emplearía su talento el que se dedicase a esta obra, o lo menos a ordenar y reducir a un cuerpo de doctrina todos los decretos de estos Sínodos, como lo han hecho ya otras Diócesis acaso de menos ilustración, y de más cortos auxilios! Estas son las ricas telas, y la pedrería y alhajas que más hermosean a las Iglesias. El que las ama de corazón se duele al ver algunas de ellas despojadas de tan rico atavío.

Dios te guarde. Valencia 9 de Noviembre de 1802. 

P. D. 

He dicho que (en) otro correo hablaría de la concordia o sentencia arbitral que dio San Vicente Ferrer en el pleito entre los Mendicantes y parroquias de Valencia, sobre derechos funerales, entierros, procesiones &c.; la cual mandó observar Santo Tomás de Villanueva en su Sínodo, cap. XIX. Mas habiéndose concluido a tiempo una copia que ha sacado de su mano mi docto amigo el P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles de mi Orden, Cronista de esta ciudad y reino, te la envío con todos los demás papeles (a: V. el apéndice núm. X.). Es documento apreciable para conocer la disciplina exterior y costumbres de aquel tiempo sobre esa materia. En sola su lectura se ve la sinrazón con que pretenden aquí algunos que no se debe llamar sentencia de S. Vicente. Es muy cierto que no la extendió el Santo, sino, como se lee poco después del principio, el Notario Jayme Rovira y Francisco Cortit, ciudadanos de Valencia, los cuales la entregaron al Santo para que la publicase. Mas si esto basta para que no se llame sentencia de S. Vicente acaso no se hallará una en el mundo que deba atribuirse al juez que la pronunció. En ella S. Vicente se llama, y fue el juez árbitro elegido por las partes con el Cura de S. Martín Pedro Peregrí, a los cuales se les dieron por consejeros, o digamos asesores, los ya dichos Rovira y Cortit: estos, como sucede ahora, ordenaron y extendieron la sentencia, en la cual sólo S. Vicente pronuncia como juez por hallarse ausente su compañero. Así que, con toda propiedad atribuyó nuestro Arzobispo Santo Tomás esta sentencia a San Vicente Ferrer. En el membrete verás que la copia no se sacó del original, que no ha sido posible hallar: y que son de los copiantes los solecismos e inexactitud que se echan de ver, singularmente en el exordio. 

A Dios otra vez. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Para el régimen interior de la Catedral. Posteriormente he podido ver la constitución citada, y puesta a la larga al fin de la colección grande impresa el año 1546. Dice así: "Jesu Christi Domini nostri, ejusque intemeratae Virginis Mariae Matris, *gratiam humiliter imploratam; pateat cunctis quod Nos Canonici et Capitulum sanctae Metropolit. Ecclesiae Valent. in quo sumus praesentes Hieronym. Carroç Vicarius generalis, Michael Perez de Miedes Archidiac. Muriveteris (también Bernardo Gómez Miedes fue arcediano de Murviedro, archidiacono), Michael Dassio &c.... Statuimus, et ordinamus, quod constitutiones sive ordinationes nostrae insignis Metropolit. Ecclesiae Valent. nunc de novo imprimantur; ex quibus triginta dumtaxat volumina, sive exemplaria conficiantur. Ita tamen quod unicuique ex Canonicis qui nunc sunt, vel pro tempore fuerint, qui resideant in dicta Ecclesia unum volumen sive exemplar dictarum constitutionum tradatur &c.... Quod est actum Valentiae in Capitulo dictae Sedis, die nona Novembris, anno a Nativitate Domini 1545. = Signa nostrum Hieron. Carroç Vicarii generalis, Michaelis Perez &c. qui haec mandamus, concedimus, et firmamus.” 

Consta pues que la constitución citada por los editores de las actas de los Santos está tan distante de ser sinodal, que ni aun suena en ella el nombre del Arzobispo, y sólo fue acordada por el Capítulo de Canónigos, presidiendo el que entonces era Vicario general (Gerónimo Carroz, Carroç, Carrós). 

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