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domingo, 24 de julio de 2022

Tomo 6, apéndice 15, Inventarium ecclesiae Ausonensis,

XV. 

Inventarium ecclesiae Ausonensis, factum ab Wilara episcopo Barcinonensi statim post mortem Wadamiri Ausonens. episcopi, anno Dñi DCCCCLVII. (V. pág. 145.) 

Ex autogr. in arch. eccl. Auson. 

Anno III regnante Leutario rege, sub die XVIII Kl. Iulii, sic obiit Wadamirus Ausonensis episcopus Sedis Vicho. Aderat enim ibi domno Wilara Barchinonensis episcopus, qui eum venerat ad visitandum, et tumulavit eum simul cum channonicis de ipsius ecclesiae Sancti Petri. Quo facto cepit inquirere ipsum avere de ipsa ecclesia vocitata. Et invenit ibi cruces argenteas II, et una de auro cum gemmis, et testo I, et archa I, et capsas V, chalicem aureum I, et argenteos III, et tabula I, incensarios II, sifon I, botharigo aureum I, balcos II, perpendulos IIII in chapis, chamisos paratos II, casullas IIII, greteschas (vel grezeschas) amictus cum auro IIII, stolas cum schillis II, cum phanones, et alias IIII cum auro, et phanones suscintas cum auro V, stola una cum argento et suo phanone, capas greteschas (vel grezeschas) V, curcibaldos greteschos IIII, et unum de purpura, et alium de cendato, et de pallio VII, et gonna I, dalmaticas IIII, planedas II, una vermilia (bermeja, roja; vermella), et alia blava (azul), et pallias II, et chamisos linios XVIII, et unum de alchotono (algodón; cotó), et facistergulos XXII, et pallios greteschos IIII, et alios pallios XXVI, mefraphos VI, et trapos polemitos IIII, tapitos veteres III, phanones III, suscintas obradas III, stolas III, obradas cum fanones, et alia cum argento, et suo phanone, corporales V, amictos II lineos, et de challigas parilios III, preceptos III, privilegios I, ampulla I cum balsamo, eptatiquos II, degada I, prophetarum unum, dispositos III, quarantenos III, Salomon I, hactus apostolorum I, Iob I, passionarios II, regum I, channones III, anthimphonarios IIII, martirlegium I, Isidorum I, vita channonicha I, pastorale I, Machabeorum I, lectionarios III, missales IIII, vitas patrum I, testum I, psalterios V, et alios libros IIII, breviario I, gisternos (f. quaternos) cum letania, et duos de dedicatione, guantos parilio I, scrinio ivorio I, chandelabros VI, scutellas de erame II, urceolos III, channadas cum chopertorios de stagno III, chaldeira I eramentea, bacinos parilio I, et alio cum manicho de botaricho I de stagno. 

viernes, 22 de julio de 2022

Tomo 6, apéndice 4, Restauratio et dotatio canonicae Ausonensis ecclesiae a Domino Wadamiro illius sedis episcopo

IV. 

Restauratio et dotatio canonicae Ausonensis ecclesiae a Domino Wadamiro illius sedis episcopo facta anno DCCCCLVII. (V. pág. 34.) 

Nunc primum in lucem prodit ex arch. reg. Barcin

Anno Dominicae Trabeationis DCCCC.L.VII. Inditione XV.a cum esset in egritudine reverentissimus vir Wadimirus episcopus in Sancta Sede in ecclesia Beati Petri in loco, quod dudum vocitatum est Vichum, mente sollicitâ, et intento corde venerunt ante eum channonici ipsius aecclesiae cum querela de channonica, quae iam retro fuerat instituta, et per neglegentia erat dissipata. At ille, Domino opitulante, mente conpunctus, libenti animo dedit responsum: Eia, fratres, confiteor peccatum meum, quia non bene custodivi ipsa channonicha retro instituta, sicut debui. Me sciatis Domino auxiliante in quantum vires subpetunt, cum consilio et adiutorio nostros ínclitos marchiones (marqueses) domni Borrelli chomitis, (conde, comte Borrell) et eius frater domni Mironi (Mirón) chomiti, et consultu domni Aemerici (Aimerico etc) nostri archipraesul., et consensu nostris conprovincialibus episcopis domni Wilerani Barchinonensis episcopi (Wilara), et Arnulfi (Arnulfo) sanctae sedis Gerundensis episcopi, et caetheris choetaneis nostris episcopis, et cum consilio congregationis cunctae istius aecclesiae Sancti Petri, et cunctorum procerum istius regionis, in quantum Deus annuerit, et mihi vires praevaluerint, modo eam restituo, et de redditibus nostrae aecclesiae sumpto quicquid vobis necesse fuerit, ut communiter vivere possitis, fideliter administrabo. 

Sed quia magnus est titulus cessionis, in quo nemo potest hactum largitatis inrumperere (sic), sed quicquid bonâ voluntate, hac libenti animo fit inrevochabili modo, et perenniter stabilitum; ob hanc igitur causa ego in Dei nomine Wadamirus episcopus dono atque trado vobis channonicis his praenominatis Ansemundus archilevita, Frugifer, Elías sacerdos, Suniarius sacerdos, Atto sacerdos (1), Brunichardo sacerdos, Elisagar sacerdos, Landoario sacerdos, Ramio sacerdos, Aigmar sacerdos, Salomone seu Vitales sacerdos, Recharedus sacerdos (2), qui in chommune vivere decernitis, vel successoribus vestris in perpetuum possidenda, idest, alaudem unum nomine Cerdanos cum decimis, et primiciis, et thaschis, et cum alium suum servitium, quod procedere exinde debet, et Marganello similiter cum beneficiis suis, et ipsas parroechias de Uristidano 

(1) Hic forte Atto episcopus statim Ausonensis, Tarracon. archiepiscopus, ac Sylvestri II. papae institutor. 

(2) Hic lacuna ingens in autographo conspicitur, in qua nihil scriptum, nec rasum aut emendatum est; sed spatium forte relictum erat aliis numerandis, qui canonicae vitae, qualem Wadamirus restaurari cupiebat, subscribere vellent. 

eum ecclesiis et terminis suis, hoc quod ad ecclesia Dei pertinet, totum ab integrum, et ipsos tercios de Ausona, exceptus eos quos tenent ipsi channonici ipsius aecclesiae, et ipsam terciam partem meritorum (certe mercatorum) terrae, tholoneis ex rebus regalibus a Deo conlatis, et Beato Petro apostolo, et episcopis eiusdem ecclesiae, vel successoribus eorum concessis, seu raficum Ausone transeuntium, seu pascuarium, atque aetiam ipsa moneta; insuper aetiam ex praedictis rebus omnem decimam channonicis eiusdem aecclesiae servientibus, quem chomites a Deo inspirati ibi contulerunt; et ipso alaude qui fuit condam Olibani, et est iuxta prato que vocitant Narbones (1: Hic rursus lacuna, ut aliae donaciones abs dubio escriberentur.). Haec autem omnia superius inserta dono atque trado vobis in perpetuum habenda, ut ab hodierno die et tempore teneatis, possideatis, ut regulariter exinde vivatis, et secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores existatis, in susceptione ospitum, et sustentacione peregrinorum, in sublevatione captivorum, et in omnibus gradibus bene ministrando, ut audire mereatis a Domino quod servus bonus, qui supererogavit triticum conservis suis in tempore suo. Sic autem haec omnia inconvulsa. vobis tribuo habenda, ut neque rex, neque ullus marchio, neque ego, neque successores mei, neque ulla parva vel magna persona aliquit exinde minuare, aut extraere audeat. Quod si quis fecerit, et Deo honore non dederit, et per violentiam inrumpere temptaverit, in primis a liminibus sanctae Dei aecclesiae extraneus fiat, et veniant super eum universae maledictiones veteris hac novi Testamenti; et velut stipula ventu rapta rothaudo depereat. Et sic percutiatur ut curari nequeat; et dum in hoc corpore vivit, nisi resipuerit, et satisfactionem fecerit, numquam bene inveniat; et quod expetit, vindicare non valeat; et a parte regia auri purissimi libras X. quohactus exsolvat; et sub anathemathe maranatha innodatus in exemplum impiissimi Neronis ab hominibus deiciatur. Christus Dominus, qui est capud tocius aecclesiae suae, et cunctorum virorum in se credentium, dignetur respicere ad inquoacionem huius nostrae channonicae restaurationis, ut pro nostrae humilitatis oboedientia dignetur concaedere nobis bonam perseverantiam, ut simul grex cum pastore diu bene valeamus vivere, et post excessum saeculi huius conscendere valeamus regna beata poli. 

Qui autem adiutores, et tutores, vel deffensores huius sanctae institutionis extiterint, benedictionem, et retributionem a Domino mereantur habere. Facto hoc decreto channonicae restaurationis IIII. Id. Iunii, anno III. regnante Leuthario rege (1). 

Wadamirus episcopus, qui hunc decretum restauravi, et coroboravi, et firmare rogavi +. 

(1) Aptissime praesens data respondet anno Christi et Indictioni in huius cartae exordio adnotatis, sive anni regni Lotarii a die 10. Sept. anni 954, quae Ludovico parenti exitialis fuit, supputentur; sive a 12. Novembris eiusdem anni cum in regem unctus et coronatus est; sive (quod Tabellionibus in usu fuit) ab initio anni 955. accipiantur, nullâ  habitâ ratione anni praecedentis. 

lunes, 18 de julio de 2022

Carta XLVII. Biblioteca antigua de la catedral de Vique

Carta XLVII. 

Biblioteca antigua de la catedral de Vique: estado de la actual: noticia de algunos códices de ella, singularmente de los rituales. Época de los breviarios. Qué era el misal llamado mixto. Si el rito Romano se usó en esta iglesia antes de la mitad del siglo XI. 

Mi querido hermano: Fastidiado debiste quedar con la carta anterior, que bien pudo llamarse disertación, y no ligera. ¿Mas qué remedio había para decir lo que me propuse, sino detenerme a examinar aquel punto, que no es de poca importancia en la historia; mayormente viendo ignorada la verdad y aun contradecida (contradicha) por escritores de mucho crédito, que no tuvieron la proporción que yo en mis viajes? 

Hoy te hablaré más como viajero, y de cosas más amenas y notables. Voy a decir lo que era la biblioteca antigua de esta catedral, y lo que es en el día; lo que era, digo, por las noticias que de otros documentos históricos resultan. ¿Y quién sabe si al fin parará también esta carta en disertación? Saldrá lo que saliere.

No hay duda en que desde la restauración de esta sede, debió haber en ella una porción competente de códices litúrgicos y rituales, de que se sirviese el clero en el desempeño de su ministerio. Así vemos en el testamento del obispo Idalcario, hacia el año 910 (del cual se hablará en su lugar), que había misales, leccionarios, antifonarios, y algunos códices bíblicos. Además de estos libros eclesiásticos, menciona el mismo obispo dos literarios, que también mandaba a su iglesia, es a saber: Canonem quodicem unum = Smaragdum codicem unum. El primero sería la vita canónica Aquisgranense, que ya entonces se observaba aquí, aunque relajadamente, de manera que 47 años después fue necesario restaurarla, como se dijo. Bien es verdad que, como más abajo advertiré, en aquel siglo distinguían el canonem del vita canónica. Y si esto es así, el canon sería la regla de S. Grodegango (Crodegango más arriba), o alguna otra; porque indubitablemente el título eso indica. El Smaragdus es nombre de tres o cuatro escritores que hubo en los siglos VIII y IX, cuyas obras pueden verse en Fabricio (a: Bibl. med. et inf. latin. aucta a Io. Dom. Mansi.): una de las cuales era este códice: y no hay más que saber.

En el inventario de las alhajas de esta iglesia que formó en 957 el obispo Wilara de Barcelona, luego que hubo enterrado al obispo Ausonense Wadamiro, además de los códices de la sagrada escritura y de oficios eclesiásticos, se cuentan los siguientes: Praeceptos III. Privilegio I. Eptatiquos II. Degada I. Dispositos III. Quarantenos III. Channones III. Isidorum I. Vita channonica I. Pastorale I. Vitas Patrum I. Testum I. Briviario I. ¿Quién adivinará las obras que indican estos títulos? Los dos primeros no sé lo que son. Eptaticum sin duda llamaban al códice que contenía los siete (hepta) primeros libros de la escritura; del cual según se ve en las consuetas del siglo XIII, se servían en el coro. No existe ya ninguno de los dos ejemplares que dice aquel inventario. Degada (o Década), y Dispositos y Quarantenos, no me ocurre lo que pudieran ser. El Canones y Vita canonica ya lo dije arriba. El Isidorus era uno de los libros de este santo, y yo me inclino a que sería el liber sententiarum. Pastorale es sin duda el de cura pastorali de S. Gregorio Magno. Vitas Patrum otra obra del mismo santo doctor. Textus es códice de los evangelios, que en todas estas iglesias se acostumbraba llevar en ciertas procesiones, y por la plata de que estaban adornadas sus cubiertas se llamaba textus argenti. Finalmente Briviario no creo que sea lo que ahora entendemos por ese nombre, es a saber, un libro donde para comodidad de los que rezan el oficio eclesiástico, están ordenadas seguidamente todas las partes de él, de manera que lo tengan todo a mano en un solo volumen. Porque antes no era así; sino que el salterio, y los libros historiales de la escritura, y los proféticos y los morales, y los himnos, y las antífonas y responsorios, y las legendas de los santos: cada uno de estos artículos, de todos los cuales se compone el rezo clerical, estaba en códices separados; de manera que para cumplir con esta obligación era menester poner en movimiento cuatro o seis libros, que por lo costoso de los MSS. no poseían regularmente las personas particulares, si no eran de grandes facultades. Después ya se pensó en reunir en un códice salterio, RR. e himnos, y trozos de la escritura y de las vidas de los santos. Mas aun entonces estaba separada cada cosa de por sí: primero todos los salmos, en seguida todos los himnos &c. Finalmente se distribuyeron y colocaron estas partes del oficio en cada día del año las que en él habían de servir, como está en los breviarios modernos. La común opinión es que estas colecciones no fueron conocidas hasta fines del siglo XI; y yo puedo asegurar no haber hallado ningún códice de estos anterior al XII. Por eso decía yo que el Briviario que se menciona en 957 no era de esta clase, sino otra obra intitulada así, la que no conozco. Y si lo era, queda desmentida la opinión común de los litúrgicos en esta parte. 

De todos modos puede concluirse que a mitad del siglo X tenía ya esta iglesia su biblioteca aunque pequeña. La cual con el tiempo creció, mucho más en el siglo siguiente, que puede llamarse el siglo de la ilustración de esta iglesia. En él floreció aquí un canónigo llamado Ermemiro, gran promovedor de la literatura de sus hermanos, a quienes regaló varios libros, o escritos por él mismo, o mandados escribir a sus costas. Algunos de ellos se conservan todavía, como se ve en sus epígrafes.

En el necrologio se halla notado su óbito con estas palabras: IIII. Idus Aprilis anno ab incarnatione Domini millesimo LXXX. obiit Domnus Ermemirus Quintile, canonicus Sancti Petri, in senectute bona, cuius opere et studio plurimi peracti sunt libri, et plures clerici nutriti ad honorem et servitium ecclesiae praedicti Sancti Petri. Quapropter omnes in commune Deum exorate, quatenus eius misereatur animae. De su testamento consta también que poseía algunos libros, que le había dejado un sacerdote llamado Icla. A pesar de expresarse el apellido Quintile o Quintilis, me queda la duda de si sería este Ermemiro el canónigo del mismo nombre, de quien dice una escritura del año XIV del rey Enrique (1045), que era hijo de Guillermo sacrista. 

Otros bienhechores tuvo en esta parte la iglesia de Vique, cuyos nombres no quedarán en el olvido, si así conviniere. Ojalá se hubiese observado puntualmente la constitución hecha por el Capítulo con su obispo Berenguer Çaguardia en 1320, en que mandaron hacer inventario de todos los libros, y formar uno donde se registrasen los nombres de los que los extraían; cuya restitución se mandó con pena de excomunión, de la cual nadie pudiese ser absuelto sino in articulo mortis. Si este rigor no prueba amor a la literatura en los siglos reputados por bárbaros, probará por lo menos el esmero con que procuraban impedir el extravío de códices que tan caros les costaban. Mas ni aun esa diligencia bastó (¡tal ha sido siempre la avaricia de los literatos!); y así han desaparecido muchos de los códices más antiguos; aunque no negaré que esto pudo también nacer de los rebatos que frecuentemente han dado a estos países las armas francesas. A pesar de ello queda todavía de dichos libros un número bastante para honrar esta iglesia, cuya colocación oportuna han dispuesto los encargados de la reciente traslación del archivo. De esta nueva biblioteca he formado un índice latino razonado y exacto cuanto me ha sido posible, de los MSS. y de los impresos también, con el deseo de corresponder con esto poco a la buena acogida que he debido a estos señores, y con el fin de enviártelo para que lo publicases. Pero lo voluminoso de él, y más lo poco interesantes que son muchos de sus artículos, me retrae de este propósito. Y así dejándolo para la colección miscelánea de cosas antiguas, daré ahora noticia de lo más notable que hay en este depósito. Y comenzando por la Biblia, se conserva una MS. en el siglo XIII en 4 vol. fol. pergam., cuyo texto es el de la Vulgata, con las divisiones de capítulos, prólogos e índices regulares. Del tiempo en que se escribió, y de quién la costeó, da razón una nota final del vol. 4 que dice así: 

Anno Domini M.CC.LXVIII. XIIII. Kal. Martii ego magister Raymundus scriptor de Burgo Sancti Saturnini super Rodanum scripsi, et perfeci istam Bibliam de mandato Domini Peironi de Ayreis, Vicensis Canonici, suis propriis missionibus et expensis (N. E. messions, despeses; expensas, gastos, coste). 

Laudibus, et donis est dignus et iste coronis, 

Qui fecit fieri praesentia docmata cleri. 

Scriptor honorandus qui scripserit, et venerandus 

Aulae divinae societur vir sine fine 

Tres digiti scribunt, vix cetera membra quiescunt. 

Scribere qui nescit, nullum putat esse laborem. 


Del canónigo que costeó estos libros, dice el necrologio lo siguiente: IV. Kal. Ian. anno Dñi (Domini, con ñ). MCCLXXIX. obiit P. de Ayreis, Vicensis Canonicus, et Levita, qui de bonis suis stabilivit unum sacerdotem in altari Sanctae Annae, et etiam contulit isti Ecclesiae suos libros, scilicet, Breviarium, et Bibliam in quatuor volumina divisam, et Iosephum, et Papiam, et Exameron, et Philosophiam cum tractatu de Resurrectione: cuius anima &c.

Más antiguo que este es un códice fol. vit. que contiene los dos libros Paralipomenon. Al fin dice: Liber istud fuit scriptus in anno VI. Philippi Regis sub ordinatione Ermemiri Sacerdotis. Valete qui lecturi estis, et orate pro nobis. Es del año de Cristo 1066. También hay un salterio con algunas notas marginales: cosa del siglo XII según indica su carácter. En un vol. 4 vit. adornado con miniaturas y dibujos muy decentes, se hallan los cuatro evangelios con las mutuas remisivas al margen. Preceden diez tablas, en que por columnas se notan los capítulos en que concuerdan los evangelistas. 

El códice es sin disputa del siglo XI. Otro hay en fol. de fines del siglo X lo más tarde, el cual contiene los libros de los Reyes escritos seguidamente sin división de capítulos, y los de los Macabeos divididos en capítulos sin numeración alguna. De las obras de los SS. PP. e intérpretes diré las más importantes conforme vinieren a mano. Un vol. fol. vit. de fines del siglo XII contiene la exposición del Pentateuco hecha por S. Bruno Astense, más conocido por el nombre de Signiense, por haber sido obispo de Segni en el Piamonte. Dedicatoria a Pedro obispo: Rogasti me &c. = De S. Agustín hay un buen ejemplar de Civitate Dei (la ciudad de Dios); el cual, como en él se nota, compró en Aviñón el arcediano de Barcelona Felipe de Malla cuando regresaba del concilio de Constanza en 1418. Otro vol. fol. contiene las homilías in Ioannem, CXXIII en número, y es del siglo XII. Hállanse también CCXXV de sus epístolas en otro códice del mismo siglo. = De S. Gregorio Magno están los Morales in Iob (Job) en un vol. fol. muy bien escrito a tres columnas por plana en el siglo XII. Del mismo tiempo otro vol. con las homilías in Ezechielem. En otro del mismo tiempo, después de una exposición del Apocalipsi, y de un tratado de consecratione ecclesiarum que no conozco, está el comentario del mismo santo sobre los Cantares, con este título: Gregorii de Epytalamio sponsi et sponsae. Prol. Quasi si ceco longe à Deo posito cordi sermo divinus voce propriâ, voce divinâ loqueretur, ut caperet &c. Init. Os sponsi inspiratio Christi: osculum oris dulcis amor inspirationis. Dicit ergo sponsa &c. Fin: Cui pro nobis tradito, et resurgenti in immortalitatem, nos ipsos, et spiritum, et corpus debemus, qui vivit &c. Con esto verás que el comentario es el que anda entre las obras del santo doctor, tenido por obra suya genuina contra el parecer de varios críticos, a los cuales acaso me agregaré algún día, atreviéndome a publicar otro que en algunos archivos de por acá y en códices viejos se le atribuye, y a lo que entiendo con razón. Ahora vamos a lo 

nuestro. Otro vol. hay del siglo X que contiene los Diálogos de este santo. La misma obra se repite en otro códice de fines del XI: a los cuales siguen Quaestiones de litteris, vel libris, vel singulis causis; y son preguntas de Carlo Magno, y respuestas de su maestro Albino (Alcuino): siguen algunas cartas de ambos: y al fin Ordo qualiter divina opera in ecclesia per totum annum agatur, que yo no sé si es del mismo Alcuino. 

= Varias obras de Orígenes, S. Fulgencio y otros MSS. en los siglos XI y XII. = De este último siglo están los XX libros de las Etimologías de nuestro S. Isidoro, y los tres intitulados Sententiarum, alias de Summo bono. Mas hay que advertir que aquí son cuatro, y que los tres impresos son los tres últimos del códice; y el que en él se intitula primero, es puntualmente el impreso con el título de natura rerum, y aquí se llama liber astrologius, que trata de astris, mare, terris, y otras cosas geográficas y astronómicas: y que en el epígrafe final dice que S. Isidoro (a quien equivocadamente llama arzobispo de Toledo) extractó estos libros de los Morales de S. Gregorio. A esto sigue la Vita canonica Aquisgranense, de que ya hablé en los correos anteriores. Todo escrito por el canónigo Ermemiro en el año 1064. Ocho años antes en 1056 escribió también 

este infatigable y celoso eclesiástico otro vol. que contiene las obrillas siguientes del mismo santo doctor; de poenitentia: liber soliloquiorum ad Sisebutum regem (rey Sisebuto): fragmentum expositionis in Genesim, y algunos opúsculos de Alcuino. 

= Del mismo tiempo hay Historia tripartita: Sancti Joannis Chrisost. (San Juan Crisóstomo) sermo de lapsu: eiusd. in Psal. L.: altercatio S. Athanasii cum Ario, obra de Vigilio Tapsense. A este tenor hay otras obras pequeñas de PP. y DD., cuyo examen hubiera venido bien a los Maurinos, que viajando tanto por Alemania e Italia en busca de estos códices, no se dignaron acercarse a nuestros Pirineos. Y pues sabemos de sus viajes que el polvo y desorden de las bibliotecas y archivos no les retrajeron de visitar aquellas regiones, otra causa debía haber respeto de nosotros, la cual yo no diré. Pero cualquiera que fuese el motivo, es mucho para doler a todos los sabios que por esa omisión quede todavía tanto que andar en los escritos de los SS. PP., de los cuales aquí y en otras iglesias de esta provincia, sin contar las internas de España, hay códices más antiguos que los que disfrutaron aquellos editores. Dejemos esto.

También hay entre varios códices de poetas un Virgilio y Horacio del siglo XI. = Al fin de una Suma de S. Raimundo de Peñafort se hallan estos graciosos leoninos: 

Finis adest metae: mercedem quaero dietae. 

Ut potem laete, vinum detur michi de te

Hay también original un larguísimo inventario de todos los códices que poseía en su biblioteca el papa Calixto III, formado por su datario y confesor, después obispo de esta iglesia, Cosme de Monserrat. Podrás formar idea de lo copiosa que era la biblioteca particular de aquel papa nuestro paisano (valenciano), cuando sepas que de solo S. Juan Crisóstomo hay notados 49 volúmenes, de S. Basilio 19, de S. Gregorio Magno 14, y de varias obras menores de todos los PP. más de 250. Los había a proporción de otras facultades en gran número. Hállanse allí mismo recibos de varios cardenales y literatos de aquel tiempo, a los cuales dicho D. Cosme prestaba algunos códices. No va copia de él, aunque lo deseé luego que lo vi; porque no están allí calificados los códices por su antigüedad, ni por su carácter, ni aun por su contenido. La descripción se reduce a las tapas y cuero que los cubrían, y al rótulo exterior; y esto tan brevemente, que no pasa de dos lineas cada artículo. ¿De qué serviría copiar esto, sino de molerme a mí y a ti y al prójimo?

Vamos adelante con nuestra biblioteca. Hay en ella varios martirologios propios de esta iglesia, como se ve en el día 31 de Agosto, donde ingieren en el texto la fiesta de su dedicación, de la misma letra que lo demás. Estos está claro que son posteriores al año 1038 en que se verificó aquella solemnidad; pero algunos de ellos son del mismo siglo XI. Otros hay anteriores a aquella época, que no hacen mención de tal dedicación, y ponen la del tiempo del primer obispo Godmaro a 16 de Enero de 888, poco más o menos, de esta manera: XVII. Kal. Februarii dedicatio Sancti Petri in Sede Vico. La memoria de esta primera dedicación conservan también los otros que ponen la segunda. De lo cual y de las fiestas de los santos propios de esta iglesia, se infiere claramente que muy de propósito se trabajaron para uso de ella. El más antiguo de estos me parece ser el de Adón; los demás tengo para mí que sus autores tomaron de varios martirologios ya publicados entonces, de manera que no ha de ser muy fácil caracterizarlos en esta parte. De todos modos son muy dignos de que los consulten los sabios, aunque no sea más que por la extensión con que escriben las actas de los primitivos mártires. 

En orden a misales hay uno en 8.°, escrito a los principios del siglo XI, cuyo título entero dice así: Ad glorificandum Dominum Patrem, et ad consecrandum corpus et sanguinem eius Filii per invocationem Spiritus Sancti ab utroque procedente. Incipit liber precum editus à Papa Gregorio de precipuis psollemnitatibus, quae celebrandae sunt in ecclesia, in dominicis diebus. Comienza por el ordinario de la misa, que ni es el mozárabe ni el romano del día de hoy, sino muy semejante al que se usó por acá en los siglos XIII y siguientes; del cual ya en otras ocasiones envié varias muestras, y quedan copias oportunas para el tratado de ritos. En el canon, después de las palabras apostolicae fidei cultoribus, sigue de esta manera: Memento mei, quaeso, Domine, et miserere mei; et licet ad celebranda sancta sacrificia semper inveniar indignus, si recedo tamen, vereor de inobedientia, condempnari. Pro qua re ego, pietate paterna, atque placabili vultu, ut cordis mei interiora purgare digneris, praecor. Licet enim culpabilis existam, mea tamen in omnibus tibi sint obsecro placata mysteria. 

Per Christum &c. Memento, Domine, famulorum, famularumque tuarum, pro quibus orare decrevi, vel debitor sum, et omnium circunstantium &c. La uniformidad de letra con que está escrito esto, y lo de antes y después, quita toda sospecha de que estas sean oraciones ad libitum, o ingeridas posteriormente; antes se debe creer que entonces se tenían por parte del canon, lo mismo que los nombres de los santos que se añaden en el Communicantes, es a saber: Christophori, Pontii, Georgii, Eudaldi, Quintini, Felicis, Narcissi, Iohannis... Martini, Hilarii, Maximini, Pauli, Nicholai, Germani, Benedicti, et omnium &c. En la segunda conmemoración de los santos añade Eulalia. 

A este tenor hay otras muchas variantes. Sigue a esto el oracionario de todo los días del año, esto es, las tres oraciones de la misa de cada fiesta, collecta, secreta y postcommunio. Algunas misas tienen dos collectas; y esto es lo que caracteriza el misal de S. Gregorio Magno, que dejó eso poco de la multitud de oraciones que quitó de los misales de Roma. De modo que ciertamente debe tenerse este códice por romano, acomodado a las costumbres particulares de las provincias, en virtud de la 

libertad que en ello cada obispo tenía. Al fin del libro se halla el texto de los cuatro evangelios con este epígrafe: Ad privilegium gloriae et laudis sempiterni regis Ihesu Christi domini nostri. Liber quatuor animalium, scilicet, quatuor evangelistarum, quatuor fluminum de uno fonte paradisi manantium, videlicet, de una fide divini verbi, vel instar quatuor virtutum, vel quatuor rotarum invicem se complectentium, ita descriptus incipit. 

Otro misal hay en folio, propio de esta iglesia, como lo dice el epígrafe final que importa copiar aquí: Anni Domini ab incarnatione millesimi XXXVIII. sic fuit ecclesiam Sancti Petri in Vico dedicata II. Kalendas Septembris, anno VIII. regni regis Henrici: et iste libellus scriptus in praefata Sede in praedicto tempore, in diebus Domni Olivae, anno ordinationis suae in episcopatu XXI. que es el mismo año 1038, o lo más el siguiente. Aun cuando faltara esta nota tan puntual, escrita con tinta colorada de la misma mano que escribió lo demás, no podrá dejar de tener el códice por de ese tiempo quien vea su escritura, y quien considere que en el rito que añade de la unción de los enfermos la llama unctio, pero no extrema, y que la prescribe antes del viático, y que se ordena la ablución de los difuntos, con otros ritos anteriores al siglo XII. En la bendición del cirio pascual pone el elogio de la abeja mejor que en los modernos del siglo XV. Porque no dice como ellos: “O vere beata et mirabilis apis, cuius nec sexum masculi violant, foetus non cassant, nec filii destruunt castitatem;" sino que dice: “O vere beata, et mirabilis apis, cuius nec sexum masculini violant fatus, nec filii destruunt castitatem

Sic Sancta Virgo &c. El códice está lleno de santos españoles, y de algunos de ellos pone dos misas, que ya se sabe era la primera para la aurora, y en todas, aun en las de tempore y votivas, hay prefaciones propias, donde se extracta la vida del santo o los misterios y cosas particulares de la solemnidad. Esto claramente sabe a nuestro mozárabe. Y como por otra parte cuanto hay en este códice es del orden romano, como se ve en el número y serie de las oraciones, en los ritos de semana santa, en las misas votivas, en la bendición nupcial, y en otros varios puntos; pues digo, que vista esta mezcla de mozárabe y romano, acaso pudiera este misal llamarse mixto, en el sentido en que veo usada esta palabra en el siglo XIV, cuando Galcerán Çacosta (ipsa Costa), obispo de esta iglesia, le regaló entre otros libros missale mixtum et completum. Así también me acuerdo haber visto en Barcelona el testamento de Pedro de Castellar, prepósito de Santa María de Ciutadilla (Ciutadella, ciudadela, ciudad, civitas, civitate etc.) en Menorca, fecho a 24 de Mayo de 1370, en el cual entre otras cosas mandó a su iglesia unum missale completum, vocatum MIXTVM, para el altar mayor, cum celebrans in eo, prosigue, officium missae complere, prout decet, non valeat. La consueta de la catedral de Urgel MS. en el siglo. XV, estableciendo las rúbricas generales de la misa mayor, dice: Presbyter cum ministris dicat totum officium missae in libro qui vocatur MIXTVM. Y era el misal regalado a aquella iglesia por su obispo Galcerán de Villanova en 1306, el cual aún existe, y en la escritura de su donación también le llama mixtum. Alguna otra memoria tenía sobre esto en un cuaderno de apuntes sueltos, que se me extravió. En lo que he dicho observarás que respeto de estos códices andan unidas las ideas de misal mixto y misal completo: como que no se creía bastante la liturgia romana aun después del siglo XI en que España la adoptó, si no se le añadían otras cosas, que los obispos generalmente tuvieron por necesarias para la completa celebración de los oficios solemnes, o de las misas que se decían en el altar mayor. Esto convence el misal de Urgel que he examinado, y estotro de Vique y otros que he visto, en los cuales el rito es romano y el orden de las preces también y la letra del canon; mas junto con esto se halla lo que cada obispo tuvo por conveniente añadir, no sólo en el número o colocación de las fiestas, sino en varias partes de la misa, v. g. prefaciones, kyries y gloria propios para cada solemnidad, tractos y graduales, y oraciones también propias, y varias prácticas y ceremonias, y aun representaciones religiosas en las pascuas, y fiestas de la Virgen y de los santos: de todo lo cual tengo mucho recogido para cuando Dios quiera servirse de ello. Esto eran, a lo que entiendo, los misales mixtos y completos, y lo digo después de haber leído lo que sobre ello escribió el P. M. Flórez (Disert. de la misa ant. de esp. §. XXI.); el cual si hubiera tenido estas noticias de los siglos medios, no atribuiría el origen de la palabra mixtum al cardenal Cisneros cuando imprimió el misal mozárabe; ni dijera que esa palabra no apela sobre el rito, sino sobre el libro. Porque ni aquel prelado invento ese título, ni él impide que junto con el rito romano, que era la substancia y digamos el todo de la misa, se mezclasen otros ritos que quedaron de los mozárabes; no los de la liturgia privada, y digamos intrínseca, sino de la solemne y de mayor pompa. Esto cuanto a nuestros misales. En el de Cisneros acaso tendrá el sentido contrario, que al rito que allí es gótico se le añadiesen cosas romanas; porque claro está que aquel misal era el de S. Isidoro. Mas esto ya no es de viajero, cuya empresa es fungar vice cotis. Lo mismo que he dicho de estos códices, digo de algunos otros misales que quedan aquí de ese tiempo y posteriores, y de dos ceremoniales de obispos, que acaso son anteriores al siglo XI, como indica su letra. Cuando veas los extractos y copias que de ellos he tomado para mis legajos litúrgicos, conocerás la razón con que digo que en la substancia y en su origen son del orden romano, aunque mezclados con lo que nos quedaba de las costumbres mozárabes. 

Estoy tan persuadido de esto, que no tengo reparo en proponer la sospecha, y no digamos sospecha, sino verdad para mí muy cierta, de que en esta iglesia de Vique antes de la mitad del siglo XI estaba ya desusado el rito mozárabe, introducido en ella el romano, según lo estaba en la provincia Narbonense a que pertenecía. No se opone esto, aunque lo parece, a la opinión común de nuestros historiadores, que con buenos documentos afirman, que la introducción del oficio romano y abolición del gótico no se verificó en Aragón y en Cataluña hasta por los años 1071. Excepciones tendrá esta regla general en las ciudades limítrofes de este principado, donde o por la vecindad a Francia, o por la sujeción a la metrópoli de Narbona, o porque muchas veces ocupaban sus sillas episcopales los nacidos y educados en aquel país, no es extraño que perdiese algo de su imperio la observancia del rito gótico, y antes que en lo restante de España se acomodase el clero al rito introducido ya desde el siglo VIII en una nación cuyo trato le era tan familiar en la celebración de sínodos, consagraciones de obispos e iglesias, apelaciones en los pleitos, en fin, de la cual recibía en ese tiempo la legislación eclesiástica. Y siendo tan cierto como es que la invasión de los árabes cortó aquí la observancia de la vida clerical, establecida en los concilios Toledanos, y fue ocasión de que se introdujese en su lugar la canónica Aquisgranense; acaso podrá decirse lo mismo respeto del rito en los oficios eclesiásticos. Mas aun cuando no valga esta conjetura, y debamos decir que en los siglos IX y X estuvo por acá observado el rito mozárabe, sábese lo que son costumbres y usos, y que cuando alguno de ellos llega a introducirse como ley, ha precedido ya la práctica de él en una o en otra ciudad, en uno u otro individuo, con que se preparan en cierto modo los ánimos para dejar de un golpe la costumbre antigua, y abrazar la que no aprendieron de sus padres; de otro modo el legislador se expone a perder su trabajo y reputación. Así cuando el concilio de Tarragona de 1180 (si hubo tal concilio) mandó que en adelante no se calendasen las escrituras por los años de los reyes de Francia, sino por los de la Encarnación, había ya más de medio siglo que muchos notarios lo hacían así. Y aun de este modo en los archivos de esta diócesis hay muchas docenas de escrituras, que siguieron la costumbre antigua hasta muy entrado el siglo XIII, sin hacer caso de aquel mandato. 

A esta manera no sería extraño que eso mismo sucediese respeto del rito eclesiástico; que así como abolido ya el gótico, todavía se conservaron hasta el siglo XV algunas reliquias de él, como antes vimos; así a la introducción general del romano pudo preceder su observancia en una u otra iglesia. Y esto digo de la de Vique, cuyos obispos de los siglos X y XI consta que hicieron varios viajes a Roma, y se hallaron en los concilios Narbonenses; en suma, como sufragáneos de aquella metrópoli, comunicaban tan de cerca con los que usaban aquel rito en muchos más puntos de lo que ahora se usa. De otra manera es ininteligible cómo entre los ocho o diez códices rituales y litúrgicos que aquí se conservan, todos anteriores a la mitad del siglo XI, y todos escritos para el uso de esta iglesia, no se halle uno siquiera conforme con el rito mozárabe, ni en el orden de la misa y de los oficios divinos, ni en los ritos de los sacramentos, ni en el número de las fiestas y su rezo. Por otra parte el arzobispo de Narbona Guifredo, que vino acá con algunos obispos franceses a la consagración solemnísima de la iglesia catedral en 1038; ¿con qué rito hizo esta función? 

Tan increíble es que él quisiese adoptar el mozárabe, como lo es que el clero tolerase el romano, no estando aquí en uso, mayormente debiendo concurrir a aquel acto en las ceremonias, en el canto &c. Vuelvo pues a decir que la iglesia Ausonense usó el rito romano mucho antes que por ley se introdujese en Cataluña.

Volvamos al rebusco de la biblioteca. Un códice de las epístolas de todo el año, el cual llamaban Comes, y no sé por qué. = Un antifonario anterior a Guido Aretino, donde sobre la letra se pintan las notas del canto como flotantes sin rayas ni claves. Y basta de códices y de carta.

Lo dicho sobra para entender que esta biblioteca debe conservarse con esmero y limpieza; porque acaso vendrá día en que se necesite echar mano de ella para corregir o ilustrar el texto de varias obras, que corren impresas con opinión de irreformables, y como el non plus ultra de la diligencia de sus editores. Más trascendental es el bien que ocasionará a esta diócesis la biblioteca que ha dispuesto y fundado de nuevo el actual Sr. obispo Don Francisco Veyán, costeándola toda en la parte material y formal. De esto ya creo haberte dicho algo, y se dirá más en el episcopologio. Dios te guarde

sábado, 16 de julio de 2022

Carta XLVI. Constitución interior de la iglesia de Vique.

Carta XLVI. 

Constitución interior de la iglesia de Vique. Restauración de su canónica en el año 957. Ni en este tiempo, ni en todo el siglo XI fue canónica Agustiniana, sino Aquisgranense. La reforma introducida en 1080 por el obispo Berenguer Rosanes no tiene analogía con la canónica Agustiniana. Pruebas de la propiedad de bienes que conservaron los que la admitieron. Unidad de esta canónica compuesta de propietarios y no propietarios: carácter decisivo de la Aquisgranense. Preposituras de esta iglesia: época del nombre de canónigo en ella. Varias especies de canónigos. Escuelas, hermandades, hábitos corales &c.

Mi querido hermano: El respeto que se merece el P. M. Flórez, como restaurador de la historia eclesiástica de España, me obligó el correo pasado a presentar las pruebas que excusasen mi disentimiento de su opinión sobre el titular de la iglesia de Vique. 

No tendré hoy menos que trabajar en otro punto importantísimo, que es la constitución interior de dicha iglesia, y calidad de su canónica. Juzgó dicho escritor que en lo antiguo había sido canónica reglar, y que a fines del siglo XI vino a ser Agustiniana. 

Yo por lo contrario afirmo que siempre fue canónica verdaderamente secular. 

Dejemos aparte el tiempo de los godos en que la iglesia Ausonense, como las otras de Cataluña, es regular que se mantuviese bajo el pie de la vida clerical mandada observar en el concilio IV de Toledo, al cual entre los obispos de esta provincia asistió y subscribió Stephanus Ausonensis. De este estado primitivo no se disputa. Verificada la irrupción de los árabes, y la segunda conquista de esta ciudad por las armas del conde Wifredo el velloso hacia los años 880, fue luego restaurada su sede episcopal, y colocado en ella Godmaro. Es verosímil que luego se entendiese en el orden del clero y establecimiento de su vida canónica, y esto supone una curiosa escritura del año 957, en que hallándose enfermo el obispo de esta iglesia Wadamiro, le pidieron los canónigos que restaurase la canónica antigua, destruida y disipada por negligencia. Confesó el obispo su culpable descuido, y con acuerdo del conde Borrell y de Mirón su hermano, y con el consejo del arzobispo de Narbona Aimerico, y de los obispos Wilarano de Barcelona y Arnulfo de Gerona, restituyó y dotó la canónica Ausonense, concediéndole los alodios llamados Cerdanos y Marganell, con las parroquias de Oristán y ciertos tercios de Ausona, los derechos reales de sus telonios, y el tributo de los que pasaban por esta ciudad llamado ráficum, los del pasto y moneda, y algunos otros concedidos todos a esta iglesia por el rey Odón y confirmados por los condes. Admitieron esta donación y la vida canónica Ansemundo arcediano, y los sacerdotes Frugífero, Elías, Suniario, Atton, Brunicardo, Elisagar, Landoario, Ramion, Aigmaro, Salomón o Vital y Recaredo. Va copia de este documento desconocido hasta ahora, e importantísimo por muchos títulos que se examinarán a su tiempo (a: Apend. n. IV.). 

En el original de esta escritura, que existe y copié en el archivo real de Barcelona, hay dos lagunas sin vicio alguno legal, sino dejadas de propósito, una después de los nombres de los citados canónigos, como para escribir los que de nuevo quisiesen admitir aquella reforma, y otra después de la enumeración de las donaciones hechas por el obispo a la iglesia, como dejando hueco para añadir las que de nuevo se hiciesen. Por lo que toca a la calidad de aquella vida canónica que se restauraba, no hay en dicha escritura otro indicio más que las palabras: qui in chomune vivere decernitis = ut comuniter vivere possitis = ut regulariter exinde vivatis, et secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores exsistatis in susceptione ospitum, et sustentatione peregrinorum, in sublevatione captivorum, et in omnibus gradibus bene ministrando, ut audire mereatis à Domino &c. No se encuentra en todo esto sino la práctica de las virtudes que podía y debía ejercitar el clero viviendo en común. Ni una palabra hay que prescriba profesión, ni otras leyes monásticas, ni se menta regla alguna de las conocidas con el nombre de algún patriarca: silencio notable en una escritura que trata expresamente de la restauración de una canónica, y de las obligaciones a que debían sujetarse sus individuos. Y porque nadie tropiece en la expresión ut REGULARITER exinde vivatis, es de advertir que de aquellos tiempos no hemos de juzgar por el uso ordinario de nuestro lenguaje, según el cual llamamos regulares a solos aquellos que por medio de los votos solemnes se consagran al servicio de Dios. Estaba entonces en su vigor la derivación de la palabra regula de la griega *gr, y así eran sinónimos vita canonica y vita regularis; y como no había clero bien ordenado que no tuviese para su gobierno alguna de las reglas mandadas en concilios o de otra manera, de ahí nació el llamarse canonici los que se sujetaban a ellas; los cuales se decían vivir regulariter, esto es, canonice, secundum canonem. Conforme a esto el doctísimo arzobispo D. Antonio Agustín en el diálogo 1.° de la corrección de Graciano, lib. 1.° dijo con mucha gracia: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt, ut cum Abba Pater vocatur, vel Thomas Didymus sive geminus, atque alia simili ratione. No negaré que en ese mismo siglo X estuviese ya en uso la distinción del regularis y el canonicus. De lo cual basta para prueba una escritura de cambio que Enego abad de Ripoll hizo con Ingilberto y su mujer Flavia el año XII de Luis Ultramarino, 947 de Cristo; donde se lee esta cláusula: si quis ulla secularis potestas, tam regularis, quam canonicus, qui contra hunc titulum &c. Mas de ahí bien podrá inferirse que había monjes, a los cuales llamarían regulares para distinguirlos de los canónigos; pero no quita que de estos pueda decirse lo que de los suyos decía el obispo Wadamiro: ut regulariter exinde vivatis. Cuanto más, que esa escritura llama potestas secularis a los regulares y a los canónigos. No eran pues monjes los designados con aquella palabra: eran los mismos canónigos que vivían vida más perfecta, como luego se dirá, los cuales hacían parte de la canónica secular.

¿Cuál era pues el *gr, o regla que dirigía la canónica Ausonense en la mitad del siglo X? Digo que era la conocida con el nombre de Aquisgranense, escrita y aprobada en el concilio de Aquisgrán del año 816, y mandada observar por Ludovico Pío en todas las iglesias de sus estados. Y en esto se me ofrece otro escritor de gran nombre a quien impugnar, que es el P. Masdeu en su Historia crítica de España; el cual sienta como tesis, que nunca tal regla se introdujo en nuestras iglesias. Lo original que se muestra este crítico en las pruebas de su aserto, y en la solución de los argumentos en contrario, merece una disertación separada, en que juntamente con el desengaño útil, tengan los lectores el deleite de ver lo que somos los que andamos a caza de antiguallas, cuando caemos en cierta tentación que yo me sé como del oficio. Esto se hará algún día, queriéndolo Dios. En tanto bastará para convencer su temeridad lo que iré diciendo a este otro propósito de hoy. 

Es notoria la dependencia, o sea deferencia y respeto con que miraban a los reyes de Francia las iglesias de Cataluña, señaladamente la de Vique, que debía al rey Odón el señorío de esta ciudad con otros privilegios. Nadie ignora tampoco la sujeción de las mismas a la de Narbona, como a su metrópoli, en el espacio de casi cuatro siglos. 

Lo cual es una verdad notoria, que sólo puede poner en duda quien sea muy novicio en las antigüedades de Cataluña; y esta también la negó redondamente (rotundamente) el citado Masdeu. Ahora bien, es menester no conocer el orden del mundo para negar que las canónicas de este país restauradas en los siglos IX y X, admitieron la forma y regla tan favorita de los franceses, cual era la Aquisgranense. Teníamos acá gran parte de la legislación civil francesa: nuestros condes se protestaron feudatarios de aquellos reyes a lo menos hasta entrado el siglo X: todos buscaban entonces la confirmación de sus posesiones en los privilegios de aquellos reyes que llamaban praecepta: hasta todo el siglo XII se calendaron nuestras escrituras por los años de sus reinados: la letra francesa se nos metió en casa a mitad del IX, abolida la gótica: nuestros obispos iban y venían para todo a Narbona como a su metrópoli, de donde tomaron el rito romano mucho antes de lo que comúnmente se cree. Y con ser tantas las cosas que nos vinieron de allende, por un efecto natural de las circunstancias en que se hallaron las iglesias catalanas antiguas; ¿sola la regla clerical no pasaría los Pirineos, estando aquellos reyes tan empeñados en su observancia, y habiendo aquí necesidad de no disgustarles, y estando ya tan distante la norma del clero de los concilios Toledanos, con la irrupción de los árabes de por medio? Estas razones y otras prueban hasta la evidencia que las cuatro catedrales antiguas de Cataluña adoptaron la canónica Aquisgranense. Esta era sin duda la vita canónica que entre otros libros de esta iglesia halló el obispo Willara de Barcelona, cuando hizo el inventario de las alhajas del citado obispo Wadamiro, luego que le dio sepultura en 957, como se dirá en su lugar.

Tras esto no se puede entender que dicha regla gobernase la canónica Ausonense en el siglo XI y no en el siglo X; porque cuanto más vecina a su establecimiento, debía estar más en su vigor. Pues ello es cierto que aquí lo estaba en el año 1064 de Cristo, cuando un canónigo de esta iglesia llamado Ermemiro Quintilis o Quintile, entre varios libros con que la enriqueció, le dio la vita canónica Aquisgranense, para que sus individuos tuviesen a mano el texto que los debía dirigir en su profesión. 

El códice comienza por una obrita de San Isidoro, de que se hablará en su lugar. 

El epígrafe final de ella continúa así: De hinc vero in antea scripta est vita canónica, quam constituit Ludovicus imperator ad universos, qui pie vivere velint in sancta professione, clericos. Ego autem Ermemirus quamvis indignus sacerdos, istos duos libros feci quoadunari eos in uno volumine, ut plenius ac vivatius quisque degens in sancta professione, confestim inveniat lectionem unde possit animam suam salvam facere: amen. Pax omnibus à Deo ista legentibus; et ortamur ut vestris orationibus adiuvemur. Scripta sunt haec in sancta sede Beati Petri Vico in anno IIII. regnante Philippo Rege. A esto sigue la vita canónica con su prólogo y los 145 capítulos, todo del mismo modo como se halla en la colección de concilios de Labbé (conc. Aquisgran. anno 816). En algunas historias eclesiásticas he visto buenos análisis de esta regla; mas en ninguna de ellas he hallado que los que la profesaban, precisamente dejasen de ser clérigos seculares; antes para ellos solos se escribió y decretó como es notorio. Era pues secular a mitad del siglo XI la canónica Ausonense, cuando para norma de los clérigos, que en ella vivían, uno de sus individuos y muy respetable por su saber, como diré otro día, escribió o mandó escribir la vita canónica Aquisgranense. Y no se crea que es este solo el ejemplar que se halla de aquellos tiempos, sino que andan por el archivo y encajadas en otros códices, hojas sueltas de lo mismo, y de carácter y escritura diferente. Más es, que se hallan en algunos martirologios viejos, donde es constante que se escribía la regla observada por los monasterios o catedrales para la lectura diaria de un trozo de ella al tiempo de la Pretiosa: práctica que todavía dura en algunas órdenes religiosas. De modo que para mí es evidente que esta y no otra era la regla de este clero en el siglo XI, y que a ella aludía en el anterior el obispo Wadamiro cuando decía a sus canónigos: ut secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores existatis &c.; porque el concilio Aquisgranense no hizo otra cosa más que un excerpta de los libros de los Santos Gregorio, Isidoro, Próspero, León, y de varios concilios, cuyos textos copia a la letra, poniendo al principio de cada capítulo la fuente de donde es tomado. Así que digamos que hasta más de la mitad del siglo XI la canónica Ausonense era secular. Sin embargo no parece que se observaba aquí con gran puntualidad la vida común, continencia y demás cosas mandadas en aquella regla; antes debía haber grandes abusos y escándalos en ello, cuando a fines de ese mismo siglo, es a saber, hacia los años 1080 el obispo Berenguer Rosanes o Seniofredo, para reformar su iglesia, echó de ella a todos sus canónigos, y con acuerdo del abad de S. Rufo y de otros varones doctos plantificó una nueva forma de vida que el P. Flórez (pág. 162) tuvo por la reglar de S. Agustín, fundado únicamente en que esta se propagaba entonces por acá, y en que el mismo Berenguer la introdujo en las iglesias de S. Juan de Ripoll y de Manresa. Mas esta conjetura me parece muy débil; porque en la introducción de una nueva regla y forma de vida es menester que se exprese cual es. Así lo hizo dicho obispo con los de Manresa, y con los de S. Juan de Ripoll o de las Abadesas: lo mismo practicó el papa Urbano II, cuando confirmó a estos últimos su nuevo establecimiento; en los cuales documentos se expresa siempre la vida sub regula S. Augustini (a: Flórez: tom. XXVIII. in Apend.). Mas a los de Vique, ni el obispo Berenguer los intitula así en los dos documentos que produce Flórez, ni tampoco el citado papa en la bula (que él no vio) confirmatoria de la nueva canónica Ausonense (a: Apend. n. V.). Los prácticos en este género de diplomas, y los que reflexionen la exactitud con que ha procedido siempre en estas cosas la curia romana, tendrán este silencio por argumento suficiente para decir que aquel obispo no introdujo aquí la canónica Agustiniana. Tampoco vale decir que la supone ya existente en los tiempos antiguos; porque como acabamos de ver, hasta el 1064, diez y seis años antes de la citada reforma, no sé conoció aquí otra canónica más que la Aquisgranense. 

No callaré la circunstancia de haber asistido y autorizado esta reforma el abad de S. Rufo en la Provenza, y la de haberse mandado con su acuerdo la observancia de la vida común, las prácticas del silencio, refectorio, dormitorio, sobrepelliz, y otras que estaban en uso en aquel monasterio Agustiniano. Cosas que dan nuevo peso a la opinión del P. Flórez; Mas de todo ello no se podrá inferir que se adoptase la regla y profesión de aquella casa, mientras esto no se exprese en los documentos donde se dice lo demás. Y es claro que aunque un solitario y contemplativo practique todas las austeridades y usos de la Trapa, no podrá llamarse trapense, mientras no profese la regla de S. Bernardo según se profesa en aquella orden. No es poca prueba de esto mismo el ver que la fiesta de S. Agustín nunca tuvo en esta iglesia el rito igual a las de S. Nicolás, de S. Martín y otras. Así entre las 42 fiestas que el capítulo mandó en 1344 que se celebrasen con alguna solemnidad, no se halla la de S. Agustín: cosa por cierto irregular, y digamos imposible, si hubiesen profesado como hijos la regla del santo patriarca. Pero si no era de S. Agustín la regla que aquí se adoptó a fines del siglo XI, a lo menos no se puede negar que el obispo Berenguer introdujo canónigos reglares en esta iglesia; porque así los llama en muchos lugares, entre los cuales es notable el siguiente: Si per aliquem casum evenerit, ut in futuro tempore ab hac sede sive canónica defuerint REGVLARES clerici; cuncta quae superius inserta sunt, teneant et possideant in perpetuum illi canonici, qui tenuerint praescriptam canonicam. 

Palabras que claramente distinguen los canónigos seculares de los que introducía D. Berenguer. Esto mismo se infiere de la bula del papa Urbano II del año 1099, en que confirma la nueva canónica, muerto ya su reformador: donde son notables las cláusulas siguientes: Quia vos mores vestros sub REGVLARIS vitae disciplina coercere, et communiter Omnipotenti Domino deservire proponitis. = ORDINEM QUEM PROFESSI ESTIS, praesentis privilegii autoritate firmamus, et ne cui post professionem exhibitam proprium quid habere, neve sine praepositi vel congregationis licentia, de claustro discedere liceat, interdicimus. Aquí se ve una congregación de vida regular que vivía sine proprio, tenía su hábito de religión, y estaba sujeta a un prepósito, que el papa llamó prior en el exordio de la bula, y lo era Ricardo: oficio que treinta años adelante ejercía Guillermo, el cual firma con ese dictado en una concordia del obispo Ramón Gaufredo. Estos eran sin disputa alguna los que tres años después de esta bula, en el de 1102, en la escritura de elección del obispo Arnaldo, dicen: 

nos ausonenses clerici ac MONACHI. De esta clase era un capiscol de esta iglesia, cuyo óbito ponen así los necrologios: II. Kal. Novembris anno Incarnationis Dominicae MCVIII. Era MCXLVI. Indictione I. obiit Berengarius caput scolarum, clericus et canonicus Sancti Petri: qui in plena memoria et sensu, distributis rebus, quas ad usum saeculi, quasi nihil tamen habens, obtinere videbatur, subiciens se REGULARI HABITVI, migravit à seculo. Continuaba este monacato en el año 1176 cuando se nombraron doce prepósitos para administrar los bienes de la iglesia, a los cuales se les permite dejar la prepositura en caso que quisiesen proprietati renuntiare. También continuaba en el año 1183 a 17 de Septiembre, regnante rege Philippo anno IIII. (data notable para los que lo entienden) en que Raimundo de Ripa que se ofrecía en canónigo de esta iglesia, después de varias donaciones a la canónica, dice: Si vero forte causâ religionis habitum mutavero, et saeculum dimissero, habeat canónica &c. De todo lo dicho resulta que real y verdaderamente a fines del siglo XI hubo aquí cierta especie de monjes o canónigos reglares, distintos de los canónigos seculares, en la propiedad, en el vestido, y aun en el prelado inmediato que los gobernaba. Ya ves que no disimulo nada de lo que pueda movernos a decir que a fines del siglo XI era regular la canónica Ausonense. Pero hay que observar aquí muchas cosas.

Primeramente, la elección o digamos profesión de esta vida más perfecta era voluntaria en los canónigos. Así el obispo Berenguer dice en los decretos de su reforma: Cum paucis qui canonice volebant vivere = cum cognovissem per vim non debere fieri = qui in Vicensi sede et canónica vivere voluerint in communi societate. Imitó en esto a su antecesor Wadamiro, que en la restauración de la misma canónica en el año 957 también dijo a los canónigos: qui in commune vivere decernitis, dejando en la escritura un gran hueco después de los nombres de los canónigos que la admitieron, como para añadir los que se resolviesen a abrazarla. En consecuencia de esto quedaban en la sede y canónica muchos qui nec dum propriis abrenuntiarunt, como dice la citada bula de Urbano: canónigos poseedores de todas sus prebendas, de las cuales testaban libremente en la hora de su muerte, y de los bienes muebles y raíces, como pudiera manifestar con muchos testamentos que existen aquí de fines del siglo XI y de todo el siguiente. ¿Qué más? los cartorales de este archivo están llenos de cartas hereditatis, o escrituras de consignaciones de mansos, iglesias, campos y otras posesiones que la canónica hacía a favor de los que admitía en canónigos; las cuales tenían ellos como en censo por la canónica, pagándole anualmente dos capones, duos porcos (cerdos; porc; pork) canonicales &c. Tampoco queda memoria alguna de que un canónigo admitiese en su mismo ingreso la vida común o regla canonical que decíamos. De modo que no sólo había muchos canónigos seculares, sino que lo eran la mayor parte; y aun la misma canónica presidida de su obispo, que era quien hacía aquellas consignaciones de usufructos, no se nos presenta sino con el carácter de secular y propietaria.

Por otra parte es cierto que de esta canónica secular salían los que querían admitir aquella reforma; los cuales, aunque vivían en casa común, dormitorio y refectorio, componían una sola canónica con los seculares. Así es que no hay memoria alguna que pruebe distinción de canónicas; antes en cuantas escrituras y constituciones se hallan de ese tiempo, no suena más que canónica Ausonensis, sin dictado que caracterice uno de los dos géneros de vida. Y en la elección del obispo Arnaldo en 1102 ya vimos que concurrieron clerici et monachi; siendo notable que entre los subscriptores que son 42, ninguno firma sino por su oficio, o por el grado de orden que obtenía. Si era o no monstruosa esta reunión de vidas tan opuestas, se dirá más adelante. 

Pasemos ahora a examinar la constitución interior de estos monjes o canónigos reglares, que vivían una vida tan diferente de los seculares, y sin embargo formaban un cuerpo con ellos. Primeramente no consta que tuviesen regla alguna determinada, ni que fuesen de alguno de los institutos que ahora conocemos con el nombre de reglares o monacales. El papa Urbano II les dice en general: ordinem quem professi estis = professis vitam canonicam. No queda memoria ni rastro por donde se colija que hiciesen su profesión, ni fórmulas para esto en los ceremoniales, ni prácticas o ejercicios peculiares en el coro y casa canónica; todo lo cual queda en los libros viejos, consuetas &c. de las iglesias verdaderamente regulares. Tras esto consta que el obispo Berenguer en las leyes que les impone, no indica alguna de las reglas que se practicaban en los verdaderos monasterios. No les mandaba la castidad monacal; sino que sólo les dice: concubinas non habeant, castitatem in quantum possint, custodiant. 

Tampoco consta que se les mandase la solemne obediencia, sino sola la canónica, quedando al juicio del obispo, del prior y mayores de la congregación el examen y castigo de las faltas que cometieren sus individuos. Y así el llamado prior no era sino económico para las rentas y gobierno interior. Igualmente se ignora, y no hay indicio para conjeturar que se les impusiese la pobreza voluntaria, que es algo más y muy distinto del vivir en común, como lo vemos en algunas congregaciones de nuestros días; antes bien consta con evidencia, según se dirá después, que conservaban varias posesiones y muebles, de que disponían a la hora de su muerte como propietarios. Esta es en globo la vida que les prescribió el obispo Berenguer, la cual consistía en no tener ni percibir por sí como los otros las rentas de las posesiones consignadas por la canónica, sino reunirlas en masa común, de donde percibiesen comida y vestido. Mas acaso tenían algunos peculiares emolumentos que eran propios de las personas, a imitación de los que refiere Tomasino, en el único ejemplar que cita de esta clase de reuniones (a: Thomass. Vet. et nov. eccl. discipl. de Benef. P. I. lib. III. c. 18. 20.). Así es que de aquel mismo Ricardo sacrista, que fue el primero que entró en la congregación, cuyo prior era en 1099, a quien dirigió su bula el papa Urbano, y que murió antes del 1102 en que ya suena Ponce sacrista; pues digo que de este consta en los necrologios que maiorem crucem argenteam Deo et Sancto Petro de SUO PROPRIO obtulit. Y que esto no fue antes de entrar en la sobredicha reforma, sino después de ella, y en los últimos años de su vida, consta de su testamento hecho en el año 1100, donde entre otros legados a su iglesia se lee: Ad cooperiendam crucem maiorem, tantum argenti, unde fieret cooperta usque ad finem, sicut ceptum est. El testamento de que hablo, hecho antes de morir, pone en claro esta verdad: en él se ven las muchas propiedades raíces y muebles que tenía, y la libertad con que dispuso de ellas como dueño. Siendo muy notable que dispone de las casas que tenía en Vique, que eran las en que vivía (a: Apend. n. VI.). Porque veas cuán distante estaba de ser canónigo agustiniano, este que fue el primero en admitir la reforma del obispo Berenguer. Faltando todos estos caracteres a la reforma que introdujo este prelado en su iglesia, me atrevo a decir que estos tales no eran regulares con toda propiedad, ni profesos, ni monjes, ni otra cosa que canónigos seculares reformados. Muéveme a esto particularmente, el ver que no hay en nuestras historias, ni acaso en las de todo el mundo cristiano, ejemplar de una canónica, que admitiese la vida monacal, y sufriese juntamente la secular, sin constituir más que un cuerpo. El único ejemplar que citó Tomasino (b: Loco laud.) de la iglesia Nardense en Italia, donde a mitad del siglo XIII se instituyeron diez monjes y otros tantos canónigos, que celebrasen juntos los oficios divinos, cada clase en su coro; esto fue efecto de una larga competencia, y una composición arbitral extraordinaria, que no fundó ley. Se hallarán también capítulos en que se ha dado lugar a los abades monacales; y esta misma iglesia de Vique contaba entre sus canónigos al abad de Santa María de Estany. Mas no se hallará que una iglesia abrace para su reforma la vida reglar monástica, o de S. Agustín u otra cualquiera, y al mismo tiempo tolere la vida secular en algunos individuos, les deje a su libertad el abrazarla o no, y mucho menos que forme un solo cuerpo con ellos. 

Esta monstruosidad es inaudita en la historia de la vida monástica, o canonical Agustiniana, que adoptaron nuestras iglesias. Las cuales eran tan celosas en excluir a los clérigos seculares de todos los actos y comunión canonical, que estaba prohibido desde su establecimiento dar ninguno de los oficios capitulares de enfermero, hospitalero &c. a los clérigos seculares; y ni aun se permitía elegir en obispo sino al que hubiese profesado la misma regla o instituto. Esto hicieron Tortosa y Tarragona, únicas catedrales de Cataluña, que puedan y deban llamarse reglares con propiedad. En su historia se ve que dejaran de serlo desde que comenzaron a admitir obispos seculares, y se consignaron a los que lo eran los oficios sobredichos. Esta es la época de la real y esencial secularización de ambas iglesias, aunque tardaron más o menos en lograr sus respectivas bulas. 

¿Cómo pues diremos que el obispo Berenguer introdujo monjes o canónigos reglares, cuando permitía que junto con ellos viviesen los seculares con la posesión de sus propiedades, dejándoles a su libertad el admitir o no aquella reforma, y componiendo ambos un solo cuerpo, y juntándose para los actos solemnes capitulares, cual era la elección de obispo? Esta tolerancia, esta libre elección, esta mezcla de los que vivían cum proprio y los que vivían sine proprio, es una prueba incontestable de que aquel prelado no introdujo aquí monjes, ni reglares propiamente dichos, según la acepción común. ¿Qué eran pues estos clérigos? Eran seculares reformados, que vivían en común, que arreglaron sus costumbres a la doctrina de los padres y concilios, que adoptaron la clausura, silencio, dormitorio, refectorio y otras prácticas monacales, que son como el antemural de la vida perfecta, y que para distinguirse de los demás se llamaban clérigos regulares: en suma eran los canónigos Aquisgranenses, que componían una parte de la canónica Ausonense, quedando la otra en estado de relajación, y sin quererse sujetar a la reforma clerical de aquel concilio.

Prueba de ello es que así el obispo Berenguer instituyéndolos, como el papa Urbano en su confirmación, además de decir muchas veces vita canónica = qui canonice vivunt &c. adoptaron una frase que es característica de la canónica Aquisgranense. Porque el papa les dice: Et communiter secundum SS. PP. institutionem Omnipotenti Domino deservire proposuistis; y el obispo dice: Ut secundum SS. PP. instituta fidelissimi dispensatores existatis in susceptione hospitum &c. que son las mismas palabras de que siglo y medio antes, cuando aún no se soñaba en canónica Agustiniana para Cataluña, había usado el obispo Wadamiro en la restauración de esta canónica, como ya vimos. Esta fórmula secundum instituta SS. PP. es característica de la vita canónica Aquisgranense; porque quien lea aquel concilio, hallará que no hizo otra cosa sino ordenar varias sentencias de padres y concilios. Ni el papa Urbano, ni el mismo obispo en la introducción y confirmación de la vida regular de S. Agustín en Manresa y S. Juan de Ripoll usaron jamás de semejante fórmula, porque no era adaptable a aquella regla que no reconoce sino un autor. Tampoco lo es a la de S. Benito, que era la única conocida entonces por acá. Y yo no puedo persuadirme que en el establecimiento de una reforma dejase de explicarse e indicarse a los que la admitían el canon o regla que los debía dirigir. No habiendo pues indicio de otra más que la sobredicha, esta es y no otra la que aquí se mandó. Así pues como en las bulas y escrituras de fundación de la orden reglar de S. Agustín, cuantas expresiones y fórmulas se adopten opuestas al parecer a aquel instituto, deben siempre interpretarse y acomodarse al carácter de aquella vida secundum regulam Sancti Augustini; así también ahora en la calificación de nuestra canónica no debe perderse de vista la expresión secundum instituta SS. PP. ; y si se halla mención de profesión, prior, uso de sobrepelliz, y otras prácticas monacales, no debe entenderse de profesión y prelado, y usos monacales con todo el rigor de la expresión; porque ninguna de esas palabras ni usos eran tan peculiares de los monjes, que no las pudiese adoptar aquel concilio, a cuyos decretos ajustó el obispo Berenguer la vida clerical de esta iglesia.

Por otra parte veamos qué es lo que mandó este obispo a sus clérigos regulares. Vivir en común, vestir los hábitos de religión, guardar silencio en la iglesia, refectorio y dormitorio, no asistir en estos lugares ni en el capítulo sin sobrepelliz, rezar con devoción y reverencia las horas canónicas, no tener concubinas, guardar castidad cuanto pudiesen, no andar a caza con halcones ni ballestas, no jugar a los dados, ni decir palabras indecentes. Esta es toda la ley que Berenguer impuso a su reforma, ¿Cuánto menos es esto que lo que estaba ya mandado en la regla de San Agustín? ¿Cuántos de estos preceptos se han renovado en los sínodos de los siglos XIV y XV, cuando esta iglesia era sin disputa alguna secular? ¿Cuán análogo es todo ello, o mejor cuan idéntico con lo mandado a todo el clero en la regla Aquisgranense? Fácil es a cualquiera hacer el cotejo, comparando esta legislación con solo el epílogo de aquella regla, que es el capítulo 145.

Mas lo que acaba de poner en claro este punto, es el tolerantismo que decía, con que introdujo aquí el obispo Berenguer la vida común; porque esto es propio y peculiar de la Aquisgranense, como que es el carácter con que se diferencia de todas las otras reglas canonicales y monacales; que cuando ninguna de ellas sufría en su cuerpo a quien viviese cum proprio, la Aquisgranense, como dice Eusebio Amort, in eo consistit quod permittat clericos renuntiantes permixtim vivere cum non renuntiantibus in eadem congregatione (a: Amort: Vet. discipl. canon. Part. II. cap. 8.). Y que esto hiciese el obispo reformador se ve con evidencia en la admisión in canonicum, que el mismo Ricardo sacrista y otros de los canónigos que se sujetaron a la reforma, hicieron a favor del levita Tedmaro en el año XXXI del rey Felipe (1091), cuando más en su vigor estaba aquella reforma. Porque el levita fue admitido con pacto que retuviese de por vida y en nombre de la canónica las mismas tierras que él le dio, pagando de ellas la tascha, que es la undécima parte de todos sus frutos. Aquí se ve un canónigo que vive cum proprio admitido por los que vivían sine proprio, y por el que los introdujo en la iglesia. Va copia de este documento (a: Apend. n. VII.). Esta sola consideración basta para decir que era Aquisgranense la canónica de esta iglesia, supuesto que la reunión de clérigos propietarios y no propietarios no podía verificarse en ella, ni formar un solo cuerpo presidido por el obispo, si no era acomodándose al temperamento de la canónica sobredicha. 

Llegamos con esto al término de esta larga cuestión, que he querido tratar con más extensión de lo que tú esperarías, porque en las iglesias que me faltan ver en este principado, tendré que valerme de lo dicho para examinar el mismo punto en que andan divididos los pareceres de los eruditos. Es innegable que hubo por acá muchos monasterios de canónigos reglares de S. Agustín; de donde se tomó motivo para aplicar lo mismo a las catedrales. Y esto tuvieron algunos por deshonor, y otros lo contrario. La historia prescinde de partidos; y por lo tocante a esta iglesia nos hace ver, que a la mitad del siglo X fue restaurada aquí la canónica Aquisgranense, y reproducida a fines del siglo siguiente: que en ambas épocas fue dotada con las mismas posesiones y derechos, como se verá cotejando las escrituras de los obispos restauradores Wadamiro y Berenguer Rosanes: que en ninguna de ellas se precisó a todos los canónigos a admitirla, ni se hizo profesión monástica, ni se votó pobreza voluntaria, ni obediencia: que en ambas reformas 1.° se mandó vivir secundum instituta SS. PP., 2.° se fijaron leyes puramente clericales, y 3.° se toleró y autorizó la mezcla y permanencia de los que renunciaron a la propiedad con los que quedaron con ella, constituyendo unos y otros una sola canónica, que elegía obispos, admitía canónigos, y hacía otros actos públicos eclesiásticos: tres caracteres que a ningún género de vida reglar convienen más que a la Aquisgranense, que fue la que recopilando los dichos de los PP. y de S. Crodegango, arzobispo de Metz en el siglo VIII, quiso reformar el clero relajado, que no era susceptible de toda la perfección monástica, poniéndole a la vista, y dentro de sus mismas congregaciones un plan de vida que cortase de raíz la avaricia, el concubinato, los juegos, caza y otras disoluciones que eran harto frecuentes. 

Después del siglo XII, en todo el cual permaneció esta iglesia y canónica bajo el plan indicado, es inútil investigar su carácter, que en lo sucesivo ya no es más que secular. Así del sacrista Pedro de Tavartet, que murió en 1218, dice el necrologio que se hizo monje y fue enterrado en el monasterio de Casserras. A mediados de ese mismo siglo XIII muchos canónigos pasaron a vestir el hábito de los predicadores y menores. 

En 1310 murió Raimundo de Aviñón, que de canónigo de esta iglesia pasó a vestir el hábito de S. Agustín en la de Tarragona; y esto aun durando aquí las prácticas monacales de refectorio, colaciones y sobrepelliz, que estuvieron en uso hasta muy entrado el siglo XV; mas no es lo mismo el hábito que el monje. Consiguiente a esto es el silencio y ninguna memoria que queda de haberse secularizado esta iglesia, como la hay de todas las que fueron ciertamente reglares. Concluyamos pues que la canónica Ausonense siempre fue secular, aun durante la reforma que introdujo su obispo Berenguer Rosanes. 

Repito que la prepositura que ya había en esta iglesia a principios del siglo XI no era oficio de vida reglar, como de superior en ella, sino un encargado de la colección y distribución de los frutos, según lo era también y al mismo tiempo en las iglesias de Barcelona, Gerona y Urgel, que tampoco eran reglares. Este encargo andando el tiempo, y creciendo las rentas, se dividió en doce prepósitos que tomaron su nombre de los meses del año. Fue esto en el de 1176 a 1.° de Abril; va copia de esta escritura (a: Apend. n. VIII.). Permanecieron así hasta la entrada del siglo XVI, en que poco a poco se incorporó de renta y colectoría la mensa capitular. 

El nombre de canónigo le hallo ya usado desde principios del siglo X. Acostumbraban los que lo eran dejar en sus testamentos a la canónica tres onzas de oro; y dos al obispo. Había canónigos laicos y también canónigas, es a saber, todos los que por sus donaciones y beneficios se hacían acreedores a la porción canonical diaria. De esta clase era aquel canonicus Ausonensis uxorem habens et filios, que dice la Marca Hisp. en el índice, y cuya donación se halla en su apéndice (número CCXXXVI), y su extracto col. 447. Y aunque es cierto que no faltaban concubinatos, también lo es que nuestras iglesias no participaban las costumbres de la griega, en el tiempo que allí dice Balucio. El cual queriendo amenizar su narración con esta anecdotilla (otro dirá con el deseo de denigrar a España), mostró ignorar lo que debe saber cualquier diplomático o disciplinista. No hubo más: leyó canónigo, y lo creyó diácono o presbítero. ¿Mas quién no sabe que en todas las iglesias hubo canónigos de ambos sexos? nuestros archivos por lo menos abundan en testamentos de canónigos y canónigas casados; los cuales se llamaban así, no por ser admitidos al ministerio eclesiástico, ni al canon o regla clerical; sino por estar enumerados en el canon o nómina de los admitidos al beneficio eclesiástico &c. Y yo no sé si hay alguno que ignore estas dos derivaciones de la palabra canónigo, que aquí afecta ignorar el escritor francés. Eran también canónigos de esta iglesia varios prelados de otras, aun de fuera de España. Así lo fue Berenguer de Vilademuls, y Raimundo de Castelltersol, arzobispos de Tarragona, Berenguer de Palou obispo de Barcelona, y un Ugo Ligonensis archiepiscopus. Todo consta de los necrologios. Y no entiendo que fuesen sólo canonicatos de honor, sino con percepción real de la prebenda, a lo menos cuando residían en esta ciudad. Solas tres dignidades había en lo antiguo, es a saber, arcediano, sacrista y capiscol; los cuales se llamaban praelati, como eran llamados en otras iglesias, y como los llama el derecho. El deanato se erigió a fines del siglo XVI. El número de los canónigos propiamente dichos fue de 23, hasta el año 1229 en que por constitución del cardenal Sabinense Juan se aumentaron a 30; pero pocos años después se redujeron a 20: de esto se dirá en el episcopologio. En orden a las escuelas antiguas de esta iglesia, sábese que las había de gramática en el siglo XII. La de teología suena ya instituida y muy en uso en 1354. El oficio de lectoral es del 1596.

Tenía esta iglesia hermandad con algunas otras al modo de aquel tiempo: entre ellas es notable la carta del patriarca A., y del monasterio de la Resurrección (del Santo Sepulcro de Jerusalén), en que ruegan al obispo de Vique y su Capítulo que protejan al prior que enviaban acá para fundar conventos de su orden. Este prior sería un Guillermo que vino con este encargo hacia el 1140; de lo cual se hablará en lo de Barcelona. Esta hermandad explica el necrologio así: II. Kal. Februarii: commemoratio omnium canonicorum defunctorum sepulchri Domini Ierosolimytanae ecclesiae, consortium et confratrum nostrorum. Más estrecha era la unión que tenía con el monasterio de Santa María del Estany, fundación de esta iglesia, de quien era canónigo el abad de aquella casa, y donde debía hacer los oficios divinos en ciertas solemnidades del año. 

Los hábitos corales canonicales son de una misma forma en verano y en invierno: usan de capa no talar como en Barcelona, sino corta hasta las rodillas solamente: en invierno de estameña, y en verano de raso, de color morado. De la forma y color de los antiguos se dirán en el episcopologio las memorias que nos quedan, particularmente en varias constituciones del siglo XIII. Dios te guarde.