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domingo, 30 de octubre de 2022

CARTA XCII. Antigüedad de la iglesia de Gerona.

CARTA XCII. 

Antigüedad de la iglesia de Gerona: su catedral siempre fue la de Santa María, nunca la de San Félix, sino interinamente mientras dominaron los Moros en la ciudad: el clero de ambas iglesias profesó la canónica Aquisgranense desde fines del siglo IX: restauración de dicha canónica en el XI: pruebas de esto, y de que no se observó aquí la regla de San Agustín ni la de San Benito: noticia de lo que era el mazo de San Benito: varios ritos monacales de esta iglesia fueron la causa de esta opinión: noticia de ellos y de lo que era el Prepósito: número, orden y nombres de sus arcedianatos: número y calidades de los canónigos: cuándo y cómo pasaron a serlo los presbíteros llamados de Capítulo: origen de sus beneficiados: quien concurría a las elecciones de Obispos: cuando comenzó a elegirlos el Papa: sujeción de esta iglesia a la de Narbona: su título (titular en el índice), sello, hermandad con la de Puy en Francia: cuánto tiempo duró la fiesta a Carlo Magno: vestidos corales de los canónigos.

Mi querido hermano: Mucho se ha escrito sobre la antigua cristiandad de Gerona haciéndola remontar algunos historiadores hasta los tiempos apostólicos, colocando en esta Sede por primer Obispo a San Máximo, discípulo de Santiago. Algo más reciente ha de ser si San Saturnino fue el primer apóstol de estos países, como dan por supuestos algunos monumentos de nuestros monasterios e iglesias. Mas aun dejando aparte los primitivos tiempos, en que es muy verosímil que estuviese propagada por acá la religión, nos consta que lo estaba ya a fines del siglo III, como se ve en las actas de los mártires que padecieron a principios del siglo IV, que cierto no debía ser tan nueva la religión aquí en 303, cuando apenas llegado Daciano a España ya destinó a Gerona un vicepresidente tal como Rufino, que muy de asiento y de propósito persiguiese los templos de Dios vivos y muertos. 

Y constando que aquella persecución comenzó por derribar y asolar las iglesias como principal objeto suyo, se ha de tener por indubitable que la había ya en esa época en Gerona, y que era Sede de su Obispo propio llamado Poncio, martirizado en 303, y lugar donde se congregase la muchedumbre de cristianos, que debía ser considerable si se ha de calcular por los que murieron en esa persecución, que son más de doscientos, digo los conocidos.

El lugar donde estaba esta iglesia no puede ser otro que el actual, no habiendo quien dispute esta preeminencia sino la iglesia de S. Félix, y disputándolo esta a lo que entiendo sin razón. Porque el lugar donde ahora está el templo de este Santo era a fines del siglo III y principios del IV cementerio de los cristianos, donde consta que fueron sepultados casi todos los mártires y señaladamente San Félix Africano, y S. Narciso Obispo. Y como la disciplina de aquel tiempo no permitía que nadie se enterrase en iglesias, síguese que no la había ni catedral ni subalterna en el lugar indicado; el cual por otra parte estaba entonces extramuros de Gerona y delante de la puerta por donde se tomaba el camino de las Galias; circunstancias que comprueban la oportunidad de aquel sitio para cementerio y la importunidad para una Sede o iglesia matriz. Más adelante se verá el origen de esta pretensión. 

Decía, pues, que Rufino destruyó la catedral antigua, de modo que el citado Obispo San Poncio y sus fieles no tenían otro lugar donde congregarse que las criptas o soterráneos, y lo mismo aconteció a San Narciso, el cual fue muerto por los perseguidores en una de aquellas venerables juntas en el mismo cementerio que ahora decía. Que si se dice muerto en la iglesia de San Félix tomaron con grande impropiedad la iglesia que se construyó después por el terreno o sitio de ella. Cesando al cabo de ocho o diez años la persecución, y llegada la paz de Constantino, luego hallamos en esta ciudad dos iglesias cuyo examen importa mucho para la historia de esta Sede. Llamose la una de San Félix, levantada sobre el mismo cementerio o lugar donde había sido sepultado aquel insigne mártir, que por lo heroico y brillante de su martirio, y por la fama y celebridad que le dieron los himnos de Prudencio, se llevó la principal advocación del templo, oscureciendo en cierto modo el nombre de San Narciso, y del otro Félix, su diácono, sepultados en el mismo lugar. Bien se echa de ver cuán conforme era la erección de este templo a la disciplina de la época en que cesaron las persecuciones, cuando en todas partes se levantaron iglesias sobre los sepulcros de los mártires. Y así sin dificultad se puede fijar la época de esta hacia los años 320 o cosa tal.

Tampoco dudo que sea del mismo tiempo la otra iglesia intitulada constantemente de Santa María, y situada en el mismo lugar donde hoy está la catedral nueva, Sede propia de los Obispos de esta ciudad. Porque cierto es que por ardiente que fuese la devoción de los Gerundenses a San Félix Africano, primero debía restablecerse la Sede e iglesia matriz ya que había libertad para ello. Y que esta lo fuese la de Santa María, y no la de San Félix, aún en el siglo IV, lo persuade el haberlo sido en el siglo VII, porque no había razón ni es creíble que los Obispos de este último siglo ocupasen otra Sede que la que tuvieron los del IV. Pues a principios del siglo VII dice San Ildefonso (de viris illustribus, cap. X) entre otros elogios de San Nonito, Obispo Gerundense, adhaerens instanter obsequiis sepulcri S. Felicis Martyris. Circunstancia nada notable en un Obispo que asistía diariamente en su catedral, si esta lo hubiera sido el templo donde estaba el sepulcro de S. Félix. Por donde parece claro que era distinto de este el de la catedral, el cual estaba dentro de los muros cual correspondía a la iglesia matriz.

Por esta última razón cuando los moros se apoderaron de Gerona hacia el año 717, tomaron para su mezquita la catedral, y para los Cristianos que quedaron pecheros, quedó libre el uso del templo exterior de San Félix, a donde trasladó el Obispo su Sede y todo el culto de la catedral; y allí permaneció hasta la restauración de 785. De este espacio de sesenta años, dice un Cronicón de Ripoll hablando de esta restauración de la catedral, quae tunc erat in ecclesia S. Felicis (Marca hispánica, col. 250): y más claramente lo dice un sermón del Obispo Oliva: Ibi (en la iglesia de San Félix) erat ecclesia cathedralis tempore infidelium; porque no habiéndolo sido en los tres primeros siglos, no hay otra época a que convenga el tempore infidelium sino a los sesenta años del dominio de los moros.

Conquistada esta ciudad por las armas de Carlo Magno, o más bien por los Cristianos que quedaron en ella, se restauró la catedral y la Sede episcopal en el lugar en que ahora está. Desde esta época de mayor luz quedan innumerables documentos que acreditan que la catedralidad no ha mudado de lugar. De modo que a la actual iglesia de Santa María, que es ahora distinta de la de S. Félix, es la misma que lo era en los diplomas del siglo IX y siguientes. Y este es a la verdad un argumento muy sólido para probar que el templo de S. Félix no disfrutó jamás este honor sino interinamente en los sesenta años de cautiverio. Porque no es presumible que un templo tan respetable ya por su famoso titular fuese despojado del honor episcopal que había disfrutado desde la paz de Constantino si tal hubiese. Ni se hallará que Carlo Magno u otro Príncipe de aquel tiempo despojase tan ligeramente los templos de su antiguo honor en las ciudades que conquistaban de los moros. Esto era mucho menos verosímil en Gerona, que en medio de la barbarie de los árabes supieron mantener el culto cristiano en la iglesia de San Félix, por donde no había título para que se temiese alguna mengua en las invasiones venideras. Así que no fue este el motivo de la mudanza de la catedral al lugar donde está, sino la restitución del derecho que tenía este sitio profanado con las impurezas del Corán en aquellos sesenta años. Trata este punto con más extensión Dorca en la obra de los mártires. Sea con motivo de la sobredicha traslación de catedralidad al templo de S. Félix, sea por otra causa, el clero de ambas iglesias se consideró uno solo hasta el siglo X; de lo cual da algunas pruebas el mismo escritor. A mediados de ese siglo se dividió un clero de otro, y el de San Félix suena gobernado por abad propio, como se dirá otro día. Aún antes de esa división se había ya introducido aquí la Vita canónica Aquisgranense, comúnmente admitida por las iglesias de Cataluña en aquellos tiempos anteriores al remate del siglo XI. Yo no tengo duda en que aquí se introdujo luego que se mandó observar en el concilio de Aquisgrán (Aachen) del año 816. Mas como para esto se necesitaba dotación fija y apoyada con la autoridad real que asegurase a los canónigos de su subsistencia, de ahí es que no nos consta la observancia de esta regla hasta que el Obispo Teotario en el año 881 logró de Carlomán un diploma o como llamaban preceptum, en confirmación de todos los bienes de esta iglesia; el cual publicó Baluzio (capítul. Reg. Franc. apén. número CXVI) y está en el libro verde de esta catedral, fol. 178. Hizo esto el Obispo con ánimo de dotar de nuevo a su clero, y de hacerles observar la regla canonical a imitación de Frodoino Obispo de Barcelona, que ya lo había ejecutado en 878. El nuestro lo verificó en 882, señalando los estipendios o sustentación, que su clero, esto es, el de San Félix y Santa María, debían recibir sirviendo a Dios en sus iglesias. Irá copiado de nuevo este instrumento, aunque publicado varias veces, y novísimamente por Dorca. En él se debe fijar la introducción de la canónica Aquisgranense en esta iglesia, porque sus fórmulas son las mismas con que se establecía en otras partes. Más claro parece esto en que desde entonces los canónigos de Gerona comenzaron a llamarse así, como se ve en el instrumento de la elección del Obispo sucesor Servus Dei del año 886 o 887 en que todos los subscriptores se firman Canonicus, cosa no usada hasta entonces (a: En la España Sagrada, tom. 43, pág. 96 y 169 se da por sentado que en esta iglesia no se instituyó la vida canónica hasta muy entrado el siglo XI. No me admira que opinase así el que tan escaso se muestra de noticias del tiempo del Obispo Teotario; y eslo sí que es de admirar en quien vio por sus ojos los archivos de Gerona.) 

Y así es claro que tomaron este dictado a canone o regla; y no habiendo entonces otra en uso por acá sino la de Aquisgrán, admitida en toda la provincia Narbonense, a la cual pertenecía nuestra iglesia, es preciso concluir que esta es la que aquí se admitió como en la de Barcelona, Vique y Urgel. No se opone a esto la subscripción de Badagarius Abba que se halla en la citada escritura de elección. Porque este Abba o Prepósito era el que según mandaba aquella regla tenía a su cuidado el gobierno económico de la iglesia. 

Ya advertí en el viaje de Vique que la canónica Aquisgranense tenía por propio carácter el no obligar a sus profesores a la total abdicación de la propiedad, y así quedaban con el derecho de testar libremente de sus bienes, muebles y raíces al tiempo de morir. Y que esto se usase aquí en los siglos X y siguientes se podía mostrar en una larga serie de ejemplares por las escrituras que quedan de este género, y por los legados de los canónigos a su iglesia, notados en sus óbitos en los Martirologios. Dorca cita algunos (pág. 351). He copiado dos (a: Aps. ns. XXVIII y XXIX.) para muestra: uno del año 1064, tiempo en que, como se verá, estaba en su auge esta canónica Gerundense. Este es el testamento de Ponce Levita (nombre sinónimo de canónigo de Gerona), y Capud scolae, oficio unido entonces a la canónica. En él verás la franqueza con que dispone de todos sus bienes, y los muchos que poseía como dueño propietario. Es notable la mención que hace de mancusos auri monetae aeneae. El otro es del año siguiente 1065, hecho por Guillermo Guifredo, canónigo de esta iglesia, que murió en Palencia, yendo en romería a Santiago en el mes de agosto de este año. Otros muchos hasta principios del siglo XIII se citan en el proceso de 1239, produciendo los legados que se hicieron a los presbíteros de esta iglesia. Lo mismo pudiera hacer respecto de las oblaciones y admisiones in canonicum, en cuyo acto la canónica consignaba a los nuevos la percepción de ciertos frutos, de que disponían a su arbitrio. Cosa que no toleraba otra regla que la Aquisgranense.

Sin embargo, creo que hasta principios del siglo XI no estuvo en gran auge esta canónica, o por falta de edificio que comprendiese en un recinto todas las habitaciones y oficinas que la correspondían, o por otras causas. Así hallamos que es a XII de las calendas de diciembre del año 1019 (XXIII del Rey Roberto), el Obispo Pedro Roger, con el auxilio de su hermana la Condesa de Barcelona Ermesindis, y del hijo de este Berenguer, Conde y Marqués, resolvió restaurar y dotar esta canónica, mandando construir su edificio, como se ve en la escritura publicada en la Marca Hisp. (Ap. n. CLXXXII), y copiada por mí de nuevo del original, donde se hallan algunas suscripciones que omitió el impreso, y se corrigen las erratas que en él se cometieron (a). Otra copia va de la nueva dotación que hizo poco después el mismo Obispo: por donde se ve el esmero con que cuidó de la reforma de este clero (b).

Es verdad que en ninguno de estos instrumentos se dice restaurase aquí la canónica Aquisgranense. Mas la circunstancia de haber asistido a aquel acto solemne los canónigos de Barcelona, que la habían admitido el año 1009, y San Ermengol, Obispo de Urgel, que la plantificó en su iglesia en 1010; y la de haberse hecho todo con su acuerdo es un indicio manifiesto de que aquí no se introdujo otra regla. Dorca, que trató de propósito esta materia, omitió un argumento que es el más concluyente de esta verdad. En dos martirologios modernos de esta catedral, uno del siglo XIII y otro de fines del XIV, se halla al fin o toda o la mayor parte de la Vita canónica Aquisgranense con el prólogo, todo conforme la publicaron los editores de Concilios. Lo mismo se ve en otro martirologio de la colegiata de San Félix. Cualquiera volumen que se hallase de ello aquí era ya un indicio suficiente de lo que digo. 

(a) Ap. n. XXX. = En la España Sagrada, tom. 43, se publica este documento copiándolo de la Marca Hispánica. 

(b) Ap. n. XXXI. 

Pero lo es mucho mayor el hallarse en los martirologios, libros en que sólo se escribía lo que había de servir para la lectura y uso diario de la Praetiosa en los monasterios y en las iglesias que se amoldaron al rito monacal. Porque en esa hora, después del martirologio, se leía, o el Evangelio del día en las fiestas, u otras lecciones análogas al objeto, o un trozo de la regla y constituciones en las ferias, como todavía se observa en mi orden y otras: y esto era general en todas las canónicas. Pues si en los martirologios escritos de nuevo en los siglos XIII y XIV pusieron aquí la canónica Aquisgranense, es claro que esta es la que leían al tiempo de la Praetiosa. Y a esto alude una consueta del siglo XIV, que manda leer a esa hora un trozo de Decretis Patrum, expresión equivalente a aquella canónica, que no es otra cosa sino una colección de sentencias de Padres y Concilios. También se infiere de lo mismo que esta es la regla que observaron en los siglos anteriores. Porque ya se sabe la tenacidad con que los cuerpos guardan sus antiguos ritos y costumbres. Con esta sola reflexión queda desmentida la opinión de los que creyeron que la canónica Gerundense fue Agustiniana. Porque además de que esta regla no pudo regir aquí antes del remate del siglo XI, en que era todavía desconocida en Cataluña, debemos decir lo mismo de los siglos XIII y XIV, en que no se acordaron de ella cuando escribieron los martirologios sobredichos. Cosa del todo inverosímil, si entonces o antes estuviera en uso.

Mucho más equivocada es la especie de haberse observado aquí en lo antiguo la regla de San Benito, como aseguró el padre Roig (pág. 202 y 206): fábula sólidamente combatida por Dorca (pág. 345 y siguientes). Es verdad que en el breviario propio de esta iglesia, escrito en 1339, se halla la fiesta de San Benito a 21 de marzo; pero es sólo de tres lecciones, y el oficio todo del común. Rezo propio y octava tiene allí mismo la fiesta de la traslación de dicho Santo, a quien llaman Pater; mas eso no prueba que lo fuese de estos canónigos, como no lo era Santo Domingo, a quien también llaman Pater en el oficio propio de su fiesta, ni San Francisco, a quien dan el mismo dictado las lecciones escritas en el leccionario propio de esta iglesia. El clero secular adoptaba estas festividades de los fundadores de las órdenes, y de ellos tomaba los oficios propios para el rezo. Y en esto no hay que cavilar más. Pero ciertamente es reparable que la festividad principal de San Benito fuese en el siglo XIV de un rito tan inferior, que no sufriría ningún cuerpo en la fiesta de su Patriarca. Más es que en las actas capitulares del mes de abril de 1372 se halla una ordenación hecha por el Obispo y Capítulo con estas palabras: Ordinarunt ad honorem Dei et reverentiam S. Benedicti quod translatio S. Benedicti colatur per Christi fideles, in locis ubi sit monasterium virorum seu mulierum ordinis Sancti Benedicti... Y añade que esto lo hicieron ad humilem suplicationem venerabilium Abbatum et aliorum ipsius ordinis qui interfuerunt in Synodo in Gerundensi Ecclesia proxime celebrata. Esta era buena ocasión para que los canónigos expresasen su profesión benedictina, y mostrasen la debida veneración a su Patriarca, estableciendo dicha fiesta en Gerona. Esta omisión es un argumento claro de que entonces no había aún nacido la opinión de haber sido Benedictinos estos canónicos. Dudábase todavía de esto mismo aún en el siglo XVI, en que tan válida estaba la fábula del mazo de San Benito. Así se llamaba un recio golpe que se oía en la catedral, el cual, según creían algunos, anunciaba la muerte próxima de algún canónigo. Para que veas lo que esto era va copia de un acta capitular de 12 de diciembre de 1528 (a: Ap. n. XXXII.).  

La opinión del estado monacal de la canónica Gerundense podo nacer de las prácticas de refectorio, dormitorio, capítulo, colaciones en el claustro y otras, y de los nombres de oficio consiguientes a esta: cosas usadas aquí y en otras iglesias por largo tiempo. Lo del refectorio estaba ya aquí desusado a principios del siglo XIII, pues en el proceso de 1239 se lee: Cum olim canonici omnes comedebant in refectorio. En el libro verde, desde el fol. 112, se hallan varios estatutos ya del 1216 sobre las porciones canonicales en dinero. Mas aun quitada la comida en refectorio, quedaban en él las colaciones en los días de ayuno, y en el claustro en los días festivos: y así se practicó hasta el siglo XV (V. lib. verd. fol. 134). En 1315 se daban, según la antiquísima costumbre, dos colaciones en los días de ayuno (Ibid. fol. 126). Mas no entiendas que ambas eran para todo el clero, sino la primera para el capítulo y la segunda para los restantes, y así debe entenderse esta colación duplicada, donde quiera que se halle usada. Quitose aquí esta práctica en 1325, mandándose quod de cetero non detur nisi unicus potus in claustro vel in refectorio in diebus jejunialibus et aliis quibus est consuetum bibere bis; et pro secundo potu, detur certa pecuniae quantitas (Ibid. fol. 129. b. et in lib. den Calçada fol. 114). El uso del dormitorio continuaba aún al tiempo del proceso de 1239, en que se supone que al presbítero hebdomario (hebdomadario encuentro anteriormente) se daba en él cada noche una candela. Mas no se recogían allí todos los canónigos, constando de muchas escrituras que tenían sus casas fuera del ámbito del claustro y lechos propios. Los oficios de refitolero, cocinero, dormitorero y portero de la canónica fueron erigidos en beneficios perpetuos en 1319 por el Obispo Don Pedro de Rocaberti (Ibid. fol. 141. b.); lo cual nació sin duda de la total supresión de aquellas oficinas, aunque les quedasen algunas obligaciones análogas a su origen. He dicho, y téngolo por cierto, que estas prácticas monacales no prueban la profesión monacal en las catedrales; como tampoco la persuaden el claustro y clausura, el coro en medio de la iglesia, el silencio, la Praetiosa en el capítulo, el uso de comenzar las completas en él con la lección espiritual y bebida, y pasar luego al coro a concluirlas. Estas y otras mil cosas compatibles con el derecho de propiedad eran miradas como un antemural de la vida perfecta del clero secular, el cual sin abdicar sus bienes y sin hacer voto ninguno solemne de vida más perfecto, debía distinguirse de los legos en la conducta exterior. Lo mismo a proporción se ha de decir de los nombres de Abad, Prior y Prepósito usados en escrituras de los siglos X, XI y XII, nombres sinónimos, con los cuales era llamado indiferentemente, no un superior monacal a quien se prestase la obediencia que constituye aquel estado, sino un superior económico, a quien tocaba la corrección primera de los delincuentes y la administración de las rentas. Lo más común en esta catedral era llamarle Praepositus; y que no significase más que lo dicho se ve en la división de este oficio en las doce preposituras que conservaron el nombre y obligaciones del primero, y es que creciendo las rentas y la carga de su colección y distribución, fue preciso aliviarle, repartiendo entre muchos lo que uno solo no podía desempeñar. Las primeras memorias que aquí hallo de los prepósitos por meses, son de principios del siglo XII. Algunas de ellas mismas o acaso distintas se intitulaban de Albuziano, de Aredo, de Eviza, Caciano, etc., tomando el nombre de las villas o iglesias cuyos frutos estaban a su cargo.

Había en esta iglesia cuatro arcedianatos, es a saber: el mayor o Gerundense, llamado antiguamente de rogationibus (por la jurisdicción y derecho que tenía en Ravós, lugar distante dos horas de esta ciudad), el de Besalú, el de Empurias y el de Peralada, a quien sucedió el de la Selva, si no me engaño, en el siglo XII. Estos cuatro títulos correspondían a los cuatro condados que componían esta diócesi. 

Ya muy de antiguo ocupan en el coro los cuatro ángulos y en las procesiones de la vigilia de Navidad al capítulo, día de Ceniza, Jueves Santo y otras, tienen señalada en las consuetas su colocación respecto de las otras dignidades de esta manera: arcediano mayor, sacrista mayor, precentor, abad de San Félix, y los arcedianos de Besalú, Empurias y la Selva. El abad de San Félix era por lo regular el mismo arcediano mayor hasta el siglo XII. Entonces comenzó a darse aquel cargo a otras personas, y esta dignidad siempre se reputó por la cuarta de esta catedral.

El número de canónigos era el de veinte hasta la visita del Cardenal Sabinense en 1229, en que se aumentó al de veinte y cuatro, y así ha continuado. Eran y lo son diaconiles, y es ocioso probar esto con escrituras, muchas de las cuales van copiadas. Esta es la causa de ser aquí tan frecuentes las firmas de Levita, que siempre se ha de tomar por equivalente de canónigo, porque lo eran, y ellos solos lo eran con toda propiedad. Aún hoy no son admitidos al osculum pacis, si no están ordenados de diáconos, que es el grado que requiere su prebenda; otra condición precisa para entrar en su número era la de ser de genere militari ex utroque parente: esto es, nobles, porque esto significaba el miles en los siglos XII y XIII. Confirmaron esta constitución varios Papas y también el concilio Basileense, VIIII. kal. junii de 1437 a instancias del capítulo y del Obispo Bernardo Pau, qui, dice el decreto, nostrae congregationi incorporatus existit. La causa de esta condición de nobleza fue precaver por los enlaces de los canónigos con los nobles, los daños que estos hacían en las posesiones de esta iglesia. Para la celebración de los oficios divinos había doce presbíteros llamados de capítulo, los cuales se repartían esa obligación por semanas, teniendo cada uno de ellos por ministros a dos de los canónigos. Llamábanse también statores, como estantes por el capítulo. Los arcedianos eran los diáconos del Obispo según una constitución del año 1434 (Lib. den. Calçada fol. 173. b), solos estos presbíteros y los canónigos podían celebrar o ejercer oficio eclesiástico en el altar mayor, a excepción de los Evangelios, Liber generationis y Factum est de los maitines de Navidad y Epifanía, las Pasiones en la Semana Santa, la Angélica del Sábado Santo, y las misas matutinales que se permitía cantar a otros. Este era todo el clero de la catedral a principios del siglo XIII, es a saber: los canónigos, dignidades y presbíteros de capítulo, a que se añadía el clavero y dos capellanías establecidas, una por el canónigo Guillermo de Terrades, y otra por la Condesa Ermesindis, que murió hacia la mitad del siglo XI. 

En 1208 se introdujo la fundación de beneficios que se llamaron stabiliti. Hizo la primera Alemany de Aiguaviva, sacrista de esta catedral y después su Obispo, a 28 de febrero del año citado, a la cual se siguieron otras hechas por el Obispo Arnaldo de Creixell en 1214. Y este es el principio del numeroso clero de esta iglesia que tanto contribuye al lustre de las funciones eclesiásticas. En esta misma época los presbíteros de capítulo entraron en la pretensión de ser tenidos por verdaderos y esenciales canónigos. Fundábanse en la costumbre antiquísima de asistir a las elecciones de Obispos, de suscribir como canónigos, de no ser echados del capítulo en sus deliberaciones, y por consiguiente alegaban derecho a percibir el florín mensual que por constitución del Obispo Guillermo de Monells de 1173, se debía dar a los canónigos que cursaban en alguna universidad. Los canónigos dijeron que esto había sido una tolerancia, etc. El negocio paró en compromiso, como ya dije otro día. Los jueces dieron sentencia a 29 de octubre de 1240, declarando que los presbíteros no eran verdaderos canónigos, ni debían percibir los florines que se daban ratione estudiorum, sed quia, prosiguen, in electione episcoporum dictos presbiteros invenimus praescripsisse, et si non ad plenum, cum beneficio tantum et supplemento nostrae conscientiae, in ipsa electione episcoporum jus habere dictos pbros. declaramus. También se mandó que pudiesen obtener preposituras, y que no fuesen excluidos del capítulo, cosas de que estaban ya en posesión. Apelaron los presbíteros de esta sentencia a la Sede Apostólica, y el Papa Inocencio IV la confirmó en 1249. Así quedó el negocio por entonces. Andando el tiempo, el Papa León X erigió estos doce presbiterados en canonicatos, dispensándoles en el estatuto de genere militari, y conservándoles las obligaciones antiguas de hebdomadas, etc. El breve es de 1520 IV. kal. octob. Con esto quedaron treinta y seis canonicatos como hoy subsisten. Del mismo contexto del proceso consta, que dichos presbíteros nunca habían tenido la abadía de San Félix, que siempre estuvo anexa a un canonicato de la catedral, y hoy es la cuarta dignidad de ella.

De lo dicho se ve, que la elección de Obispos fue aquí peculiar del capítulo; y aunque en el siglo IX consta que acudían a este acto los clérigos rurales con los civitatenses, como verás en la elección del Obispo Servus Dei el año 886; sin embargo, entiendo que esto no se ha de tomar tan literalmente que se suponga haberse hecho una junta a que acudiese todo el clero, sino que congregado gran parte de él se hacía aquella aclamación, que tales eran por lo regular las elecciones de los Obispos. Así aún del siglo XII hay por acá algunos decretos en que se dice haberse congregado para ello el clero y pueblo, con ser así que el pueblo no tenía acción ninguna en tal acto. Y se ha de distinguir entre lo que es la elección del prelado y la carta dirigida al metropolitano, pidiendo la confirmación e intronización del electo; a esto último concurrían los nobles y magistrados, y en nombre de todos se hacía la súplica. A principios del siglo X, año 908, suena aquí el Obispo Wigo, electo por el Rey Carlos el Simple. Y es el único ejemplar que hay de ello. En los restantes, el clero, o sea el capítulo por aclamación, o por escrutinio o por compromiso, nombró siempre a su pastor hasta el año 1292, en que el Papa nombró Obispo a Don Bernardo Vilamarí. Esta es aquí la época de las reservas pontificias en orden a la dignidad episcopal.

Durante el cautiverio de Tarragona reconoció esta iglesia, como todas las otras de la marca, al Arzobispo de Narbona por su metropolitano, a quien acudían en lo que tocaba a confirmaciones de Obispos, concilios y causas eclesiásticas, y él venía a consagrar templos, entronizar Obispos y cosas semejantes. Sobre estas pruebas comunes a las catedrales de Urgel, Barcelona y Vique, tiene esta de Gerona otras particulares. Porque con la intrusión del Obispo Ermemiro hacia el 886, puesto por el famoso Sclua, intruso en Urgel, que se arrogó los fueros de metropolitano Tarraconense, tuvo Gerona ocasión de mostrar su opinión en este punto, o sosteniendo el derecho de Servus Dei ya electo y consagrado por el de Narbona, o eligiéndolo verificada ya aquella intrusión de Ermemiro, y presentándolo al mismo Arzobispo como a su cabeza legítima con desprecio de la vana pretensión de Sclua, a quien nunca reconocieron por tal, aun reconociéndolo los Obispos de Barcelona y Vique. Este afecto particular de nuestra Sede a la de Narbona, fue sin duda la causa porque el decreto de la elección del Obispo Borrell de Vique en 914 se puso en manos de nuestro Obispo Wigo, para que él solicitase el consentimiento de los comprovinciales y del metropolitano Narbonense; porque la razón que allí se da de que estaba más cerca de aquella capital, no tiene gran verdad. De lo mismo nació igualmente la resistencia que nuestro Obispo Arnulfo hizo a Cesario, abad de Santa Cecilia, electo Arzobispo Tarraconense en el concilio Compostellano: cuento que dan por fabuloso los críticos del día; pero que a pesar de sus censuras, es y será siempre un hecho. De lo mismo entiendo que nació, el que nombrado Atón, Obispo de Vique, Arzobispo de Tarragona, no fuesen reconocidos por tales los sucesores en más de un siglo. En resolución, Gerona reconoció por metropolitano al de Narbona, desde su conquista en 885, hasta la restauración de Tarragona, o excepción de las dos breves épocas de Atón y Berenguer Rosanes, Obispos de Vique. Ya se dijo que el titular de esta iglesia siempre fue Santa María, con el cual se ha distinguido de la de S. Félix, y se ha indicado regularmente desde el siglo IX la Sede y episcopado Gerundense, como se ve en varios diplomas, y en el decreto que se dirá de la elección del Obispo Servus Dei en 886, los canónigos que ponen título de iglesia no ponen otro que Sanctae Mariae, que es otra prueba sólida de que la catedralidad nunca fue propia de la iglesia de S. Félix. A esto no se opone que en algunas escrituras, por la grande veneración y celebridad del Santo Mártir y por la unión que ambas iglesias tenían, suenen donaciones hechas a la Sede con título sólo de S. Félix, juntándolo otras al título de Santa María. Habrás observado ya en los documentos que he enviado en el discurso de mis viajes que en las donaciones, así de Reyes como de particulares, los titulares de los monasterios e iglesias no se expresan siempre con la exactitud que ahora quisiéramos. Nacía esto de la devoción del donador a los Santos que tenían su propio altar, además del mayor en los monasterios e iglesias. La iglesia de Roda en algunos diplomas episcopales de mitad del siglo XI se llama Sancti Valerii et S. Vicentii, por haberse entonces hallado el cuerpo de S. Valero y depositado en la catedral, que nunca, ni antes ni después tuvo otra advocación que la de S. Vicente Mártir. El mismo era el titular del monasterio de Gerri, al cual sin embargo se le añaden, y a veces prefieren en algunas donaciones, los títulos de Santa María, S. Pedro, San Juan y otros. Cuán cierto y demostrado es que el titular de la catedral de Vique no era otro que S. Pedro. Sin embargo, ¿cuántas donaciones hay hechas a aquella Sede intitulándola Sanctae Mariae por la devoción a la imagen venerada en la antigua capilla fuera de la catedral llamada la Rotunda? ¿Quién contará los nombres de Santos que dan los antiguos documentos a la colegiata de Besalú, antes monasterio de canónigos reglares de S. Agustín? Bastan estos ejemplos que ahora me ocurren para que nadie se deslumbre con la diversidad de titulares expresados en algunos diplomas. Aquí había más, y es que el nombre y los milagros de San Félix era lo que hacía famosa la iglesia Gerundense, y lo que estimulaba a los poderosos a enriquecerla por donaciones, o por gratitud, o para merecer los favores de tan ilustre mártir, cuyo nombre expresaban en las escrituras, porque él era todo el móvil de su liberalidad. Las Condesas Gisla y Ermesindis, por ejemplo, regalaron un frontal de oro en honor de S. Félix, como dicen todos los escritores; mas esta alhaja sobre hallarse en la catedral y no en la iglesia de San Félix tiene además que observar, que en el centro se entalló la imagen de Santa María y no la de aquel Santo, como dando a entender que la iglesia a quien se dio estaba titulada de Santa María y no de S. Félix.

Estas y semejantes reflexiones no debían olvidar jamás los que contradicen la catedralidad de Santa María. Medir las escrituras antiguas por la exactitud y propiedad del día es ignorar la diplomática en esta parte.

Otra prueba es de lo mismo el sello antiguo y moderno del capítulo, que nunca representó otra cosa que la imagen de nuestra Señora sentada. Así lo conservan en el día, con ser así que la fiesta principal de su titular es la de la Asunción, que en otras catedrales bastó para que alterasen su situación representándola en pie desde fines del siglo XV o cosa tal.

Tenía esta iglesia hasta nuestros días hermandad con la de Puy de Francia, y de ello hay muestras en las ocurrencias de ir y venir canónigos, los cuales mutuamente percibían la porción canonical, y eran tratados como tales. Quedan además desde el siglo XV varias cartas de un capítulo a otro, algunas de las cuales están copiadas en el Cartoral, fol. 310. Mas esto no nace de lo que dicen comúnmente los escritores, que cuando Carlo Magno conquistó esta ciudad en 785 puso en ella por Obispo un canónigo de la de Puy, cuyo nombre se ignora. En el episcopologio verás cuan fuera va esto de camino, y como verosímilmente en 785 era ya Obispo de esta Silla Adaulfo. La conquista de esta ciudad por Carlo Magno es uno de los cuentos más ruidosos entre los eruditos, con ocasión de las memorias que aquí se tienen de aquel Príncipe y de las demostraciones religiosas con que le ha honrado esta iglesia. Es de desear que todos los hijos de Gerona entren en las ideas juiciosas de su paisano Dorca, que en su obra de los Mártires de Gerona acaba de desentrañar y poner en claro esta fábula con todas sus circunstancias portentosas. El resultado de su trabajo es que cuando Carlo Magno vino a España con su ejército y estuvo en Zaragoza en el año 778 sujetó la ciudad de Gerona con otras muchas, dejando en ellas tributarios a los Moros que quedaron con su mando: que rebelándose estos después, el ejército de los franceses (francos) vino sobre esta ciudad en 785, llamados por los Cristianos Gerundenses, los cuales advirtiendo la poca guarnición de Moros, entregaron la plaza a Carlos, a quien habían jurado obediencia siete años antes (y esto ciertamente es más glorioso para Gerona que su conquista a fuerza de armas por aquel Rey): que por consiguiente es una fábula que esta conquista fuese en virtud de los portentos de la lluvia de sangre, aparición de una cruz en el cielo, etc., que ni sucedieron en Gerona sino en la Alemania, ni en ese año 785 sino en el siguiente 786: que ni en uno ni en otro estuvo ni pudo asistir personalmente Carlo Magno a la conquista de Gerona, estando como estaba en Italia y Sajonia. Estas y otras cosas que cuentan por muy ciertas algunos escritores están sólidamente confutadas en la citada obra a que me remito, como viajero ocupado en otras cosas que falta averiguar. La tradición nada vale cuando hay en contra argumentos de casta. La fiesta que aquí se hizo a este Rey como Santo tiene un origen moderno y conocido, que es la credulidad del Obispo Arnaldo de Monrodó, el cual la instituyó en 1345, como se dirá otro día. Pedro de Marca se equivocó en decir que esta fiesta duró hasta los tiempos del concilio Tridentino, y que aun quitada, quedó el sermón en alabanza de aquel héroe a la hora de la misa mayor. 

En cuanto a lo primero en una consueta del año 1360, que pone esta fiesta, al margen se halla notado de letra del siglo XV que ya no se celebraba en virtud de un breve del Papa que la mandó suspender. Nada más se expresa allí; mas yo sé que este Papa fue Sixto IV. Consta esto de las actas capitulares del año 1493 (fol. 55, día 9 de abril) en que el capítulo, cortejando a D. Lope de Haro, embajador del Rey Católico (Fernando II de Aragón) al nuevo Papa Alejandro VI al tiempo de mostrarle las reliquias, altar y otras preciosidades de la catedral, le dio razón del culto y oficio de IX lecciones con que Carlo Magno había sido venerado en ella por espacio de unos 140 años hasta que lo prohibió el Papa Sixto. El embajador ofreció representar este negocio a Su Santidad y solicitar la restauración de la fiesta. Y si hizo lo primero, es cierto que lo segundo quedó por hacer. Lo de la obra del sermón todavía es más equivocado, pues ya en 1470 se decía el panegírico a la una del día de la dominica II de Cuaresma, como se dice también hoy y como yo le he oído este año. La fiesta, cuando se celebró, tenía por día propio el 29 de enero, como se ve en las consuetas, etc. Mas debe notarse que no era general en todas las iglesias de esta ciudad. De la colegiata de San Félix con ser tan principal, puedo asegurar que no la admitió o que al menos no la guardaba a mitad del siglo XV, cuando todavía continuaba en la catedral. Una consueta de dicha colegiata de ese tiempo dice: De hoc festo (Caroli Magni) in ecclesia S. Felicis nichil fit; immo fit de VIII die S. Vincentii. Sed in Sede et aliis ecclesiis, fit de Karolo tamquam de festo signi novi. 

Acerca de los hábitos corales del clero en los siglos antiguos, no puedo dar por cierto cosa alguna. Sin embargo, puede servir de luz la rúbrica que establece una consueta de esta iglesia escrita en 1360 para la solemnidad del Sábado Santo, “Finita nona, dice, quatuor clerici induti superpelliceis hymnum Inventor rutilis cantent in Truna ubi leguntur lectiones de duobus in duobus; et hic (esto es, antes de cantar Exultet angelica) penitus deponuntur capae nigrae, nec in antea utimur nisi superpelliceis." Al margen de letra del siglo XV se nota: Hodie autem deponuntur (capae) sexta finita imediate. De cuyas palabras se debe inferir que en los siglos XIV y XV, durante el tiempo pascual y acaso hasta Todos Santos, el hábito del coro era sólo la sobrepelliz, y de ese día al de Pascua la capa negra. Esto último consta de una constitución del año 1321 en que se añadió que los que no llevasen capa negra en tiempo de invierno se sentasen en el coro inferior, y en las procesiones precediesen a los otros para evitar la deformidad que debía resultar de la mezcla de trajes diferentes. En una y otra temporada, así sobre las capas como sobre las sobrepellices, llevaban almuzas negras: y esto indica la constitución copiada en el libro Dencalçada (den, d'en Calçada): est consuetum, dice, quod nullus clericus intret chorum cum vestibus viridibus bipartitis, virgatis, rubeis vel stacatis, nec cum caligis, nec cum almuciis nisi nigris, et quod portent superpellicia vel capas. Otra noticia nos da el mismo libro, (fol. 213) que dice: Quando presbiteri de capitulo, seu quicumque beneficiati capis pluvialibus induuntur, non portent subtus ruquetum seu garnatxiam sed superpelliceum portare omnimode teneantur. Entiendo que las almuzas eran cerradas por delante, aunque mucho más cortas que las que hoy usan los canónigos. Estas no tenían capilla, la cual era propia y estaba cosida con la capa, y cubría del todo y ajustadamente la cabeza. Vese esto en las figuras sepulcrales de canónigos y beneficiados, así en el claustro de la catedral como en otras iglesias. A lo mismo alude una constitución capitular del 22 de junio de 1509 en que se ordenó quod de cetero quilibet capitulares et beneficiati hujus Sedis portantes capas de choro, possint in choro et extra deferre caputia caparum extra caput in collo more aliarum ecclesiarum cathedralium; ita quod sit in arbitrio cujusque dicta caputia portare in capite aut in collo prout sibi placuerit. En 1553 a 18 de marzo dio permiso el capítulo para que cada uno de sus individuos usase de chirotecas sive manicas, no obstante el estatuto antiguo y costumbre que prohibían su uso. La materia común de estos hábitos era la lana. En los registros capitulares de Alfonzello, fol. 134, hallo que en 1472 ya se dispensó con el clero ut possent uti serico et ornamentis canonicalibus. El uso de los armiños en las almuzas de invierno no entró acá hasta el 1609 en que mandaron se comprasen. Algo más tardó a introducirse el uso de hábitos canonicales morados para invierno y verano, que no se mandó hasta 1629. Hoy se usan en el invierno capa talar de estameña morada con sotana y almuza de lo mismo. Del traje común del clero fuera de la iglesia, darán razón varias constituciones sinodales que irán copiadas, y de que se hablará en en el episcopologio desde el siglo XIII en adelante. A Dios, etc. 

domingo, 31 de julio de 2022

Tomo 6. ÍNDICE DE LAS COSAS MÁS NOTABLES.

ÍNDICE DE LAS COSAS MÁS NOTABLES. 

Abades: tenían lugar en los capítulos delas catedrales: 54. 

Abadesas (S. Juan de las) v. Ripoll.

Abella (D. Manuel): 186.

Adalaizis, abadesa de S. Juan de Ripoll: 141.

Adalbaldo, presbítero: asistió al concilio de Foncuberta como legado del obispo Idalcario: 125.

Adulfo, obispo de Pallás: 125 - 130 sig. - 269.

Agio, metropolitano de Narbona: cuando recibió el palio: 132 - 269. 

Aguirre, cardenal: sus obras reimpresas en Italia: 233.

Albarels, lugar: dedicación de su iglesia: 214.

Alfou, lugar: dedicación de su iglesia: 229.

Angélica: en el cántico así llamado en el sábado santo, se hacía el elogio de la abeja: 85. 

Anglesola (Raimundo), obispo de Vique: mandó que se escribiesen las actas capitulares, y que se llamasen liber vitae: 94.

Años de la encarnación: comenzaban a 25 de Marzo: 215.

Aquilino (Gabriel): comentario a la dialéctica de Aristóteles: 230. 

Aquisgranense (vita canónica): códices de ella que quedan en Vique: 40-41. - su restauración en aquella iglesia: 33-42-46 sig. - su carácter propio es la permisión de vivir mezclados los clérigos propietarios con los no propietarios: 48-59. - fórmula característica de ella: 56. 

Archivo: preciosidades que contiene el real de Barcelona: 237. 

Argentona: ciudad antigua de Cataluña; conjeturas de Tarafa sobre este nombre: 201 sig. 316.

Arnaldo, obispo de Vique: 220.

--- Ermengol, obispo de Barcelona: 229.

Arnallo, prior de Bañolas: 223. 

Arnulfo, obispo de Vique: era catalán, no francés: 159. - hermano del vizconde de Cardona: 160 sig. - y también abad de San Félix de Gerona: 164. - principio de su pontificado: 161. - época de su muerte: 167 sig. - varias noticias del mismo: 182. - 

su testamento: 285. - abad de Ripoll; 138 sig. - y obispo de Gerona: 246.

Artalejo (Fr. Antonio Manuel), obispo de Vique, resuelve con su capítulo la fábrica del templo actual: 13. 

Atón, obispo de Vique: 135 - 246 - 274. - su pontificado: 152. - es hecho metropolitano Tarraconense: 155-277. Fue maestro del papa Silvestre II: 156,- y gobernador de la iglesia de Gerona: 155-276.

Ava, condesa de Barcelona: 307.

Ayreis (Pedro de), canónigo de Vique, regaló una biblia a su iglesia: 74, su muerte: 75.


Balucio (Estevan), en sus escritos injuria a los españoles: 64 - 131 - 137 - 195 - 234. 

Barbastro (ciudad de), su conquista: 200. 

Barcelona (iglesia de), dudas sobre la inteligencia de una escritura que habla de ella: 208 sig. - 318.

Batalla de Córdoba con los moros; época de ella; 167 sig. - 169 sig.

Bellera (Ramón de), obispo de Vique: su constitución sobre la decente conservación de la Eucaristía: 99.

Berenguer, obispo de Elna: 183-289.

- Rosanes, obispo de Vique: restauró su canónica Aquisgranense: 43 sig. - memorias de su pontificado: 207 sig. - 318 sig. 325. - época cierta de su muerte: 215 sig. - 249. 

- Ramón, conde de Barcelona: 209.

Bernardo, arzobispo de Toledo, legado del papa; concilio que celebró en Vique: 213. - su carta al obispo Berenguer: ibid. - 325.


Bernardo abad de Ripoll: 189. 

- conde de Besalú, llamado Tallaferro, 205. 

Besalú (obispado de). V. Wifredo.

Biblia; códices antiguos que quedan en Vique: 74 sig. 

Biblioteca; noticia de la antigua de la iglesia de Vique: 67 sig. - estado de la actual y de sus códices: 

- pública de la misma ciudad: 18 - 93. 

Bonfill (Guillermo): construyó la iglesia llamada Rotunda: 14. 

Borrassederes, en el condado de Berga: 148. 

Borrell, obispo de Vique; principio de su pontificado: 169 - 174 - 177 noticia de su madre: 178. - su concordia con el obispo de Gerona: 179 - 288 - su sepultura: 179.

Breviarios, origen de estos códices del oficio eclesiástico: 70.

Brull, lugar: dedicación de su iglesia: 199.

Buvatella (villa de): 148 - 172. 


Çacosta (Galcerán), obispo de Vique; regaló a su iglesia un misal llamado mixto: 86. 

Çaguardia (Berenguer), obispo de Vique; permutó con el rey el señorío de aquella ciudad: 6. - su constitución sobre la conservación de la biblioteca de su catedral: 73. 

Calixto III. - noticia de su copiosa biblioteca: 80.

Calvó (S. Bernardo), obispo de Vique; capilla donde es venerado: 15 - 111 sig.

Camba (castillo de): 165 - 282.

Canon, varias acepciones de esta palabra: 64 - 196.

- parte de la misa: palabras que se añadían en la iglesia de Vique en el siglo XI: 83 sig.

Canónica de Vique, restaurada por el obispo Wadamiro; 33 - 144 - 245. - siempre fue secular: ibid. sig. - y Aquisgranense: 35 - 37 - 48 sig. - nueva restauración en el siglo XI:.42 sig. - 248. - individuos de ella que pasaron a ser monjes: 62 - 203.

Canónigos; se llamaron así a cánone o regla: 36. - y también a canon o nómina: 64 sig. - 196. - cuando comenzó a usarse este nombre en Vique: 63. - los había legos y casados: 64. - calumnia de Balucio sobre este punto: ibid. - 195. - hábitos corales de los de Vique y otras iglesias: 66.

Canteras de mármoles en la diócesis de Vique: 16.

Cardona (villa de) noticia de sus primeros vizcondes: 161.

Caresmar; su carta sobre la población de Cataluña: 132. 

Carlos el simple, rey de Francia, observaciones sobre la cuenta de los años de su reinado: 122 -126 sig. - 129. 

- de Viana (el príncipe), cómo muchas de las reliquias que poseía vinieron a la iglesia de Vique: 109 sig.

Carta formada, qué era: 169 - muestra de ella: ibid. y 282.

Çasorba, lugar: dedicación de su iglesia: 215. 

Cataluña; dependencia de sus iglesias antiguas de la de Narbona: 38 sig. - 131. - sus escrituras se calendaron por los años de los reyes de Francia: 39. - cuando cesó este uso: 91 - introducción en ella de la letra francesa: 39. - sus condes feudatarios de los 

mismos reyes: ibid. - cuando se introdujo en ella el rito Romano: 89 sig.

Cesario, abad de Santa Cecilia de Monserrate, y después intitulado arzobispo de Tarragona: 143.

Cien doncellas: tributo exigido por los moros a la ciudad de Elna: 228 - 340.

Civitas fracta; si se llamaba así Mataró; 202 - 316.

Códices antiguos de la catedral de Vique: 68 sig. - 113 sig.

Comes; llamábase así un códice antiguo de epístolas: 93.

Concilios; de Tarragona de 1180, es dudoso: 91 - 215. - de Barcelona de 906: sus actas originales: 123. 

- de Foncuberta de 911: 125 - 131. 

- de Valencia de 546: 131 - 146. 

- Romano de 998: 162.

- de Narbona. 183. 

ibid. en 1055: 184 - 197 - 311. 

- de Gerona en 1068: 202 - ibid. - 1078: 208. 

- de Vique inc. ann.: 211 - 213. 

- de Narbona 1128: 226 - 338. ibid. 1135. - 228 - 340.

Consagración de iglesia; sólo equivalía a confirmación de sus bienes: 223. 

Cuarto décimo, por décimo cuarto: 174. 


Daguino, abad de Ripoll: 151.

Dapifer (familia de) si era distinta de la de Moncada: 5. 

Diócesis, tomaban antes esta palabra por provincia: 160. 

Dípticos; reliquia de ellos en el siglo XI: 188. 


Eliotedro; qué era: 311.

Elna (iglesia de); decreto conciliar en favor suyo: 228 - 340.

Encíclica en la muerte de los prelados; noticia de lo que eran estas epístolas: 187 - 302.

Epístola; cantábase antiguamente en las misas solemnes con música; prohibición de esto: 95 sig. - la del día de S. Esteban era una paráfrasis en vulgar: 96 - 258.

Era española; mudábanla algunos notarios en el Septiembre: 221. 

Ermemiro, canónigo de Vique; escribió y regaló muchos libros a su iglesia: 40 - 72 - 75 - 79.

- primer vizconde de Cardona: 161.

S. Ermengol, obispo de Urgel; no construyó la iglesia de S. Miguel en Vique: 180. 

Escrituras; cuando cesó en Cataluña la costumbre de calendarlas por los años de los reyes de Francia: 91 - gran número de ellas recién descubiertas en Vique: 119. - algunas están sin fecha y son originales: 145 - 178 - 207 sig. 226. - en las de donaciones solían ser testigos y aun notarios los mismos a quienes se hacían: 201 - 318.

Estany (monasterio del); su abad se contaba como canónigo de Vique: 54. - tenía hermandad con esta iglesia: 66. 

Santa Escolástica V.; su reliquia en Vique y fiesta que allí se le hace: 108.

S. Esteban Musiator; su reliquia en Vique: 107.

Eucaristía; se mandó quitar de arcas, y reservarse en lugar alto: 99. - muestra del uso de depositarla junto al altar mayor: 100. 

Evangelio; el de las misas solemnes se cantaba con música antiguamente: 95 sig. 

Excomunión; absolución de esta censura: 225 - 334.


Felipe, rey de Francia; época de su reinado: 217 - 222 - 224.

Filgairoles, lugar: 148.

Flórez (el P. M. Fr. Enrique), excusado en las equivocaciones de su tomo XXVIII: 26. - adiciones y correcciones del episcopologio de Vique: 119.

Fontanini (Justo): 185.

Fruiano, obispo de Vique: 156 - 182 - 280. 


Galilea; qué significa este nombre: 97.

Gerona (iglesia de); un obispo de Vique fue nombrado su gobernador: 155. 

Girardo, prior del Santo Sepulcro: 229. 

Godmaro, obispo de Vique; alcanzó del rey de Francia Odón el señorío de la ciudad: 5. - noticias de su pontificado: 120 - 136. 

Granollers, lugar: 142 - 220. 

S. Gregorio Magno; si es suyo el comentario de los Cantares que corre en su nombre: 77, 

Guadallo, intruso en la silla de Vique: 146 - 162 - noticia de sus padres: 158. 

Guillermo, obispo de Vique; su pontificado: 193 sig. - si al fin se hizo monje sin dejar de ser obispo: 202 sig. 

Guillermo Berenguer, obispo de la misma iglesia: 218 - 329. 

Guislaberto, obispo de Barcelona: 196. 


Hermandades antiguas: 192 - 226 - 338.

Historia de España; atraso de la publicación de sus pruebas: 231 - 236 sig. - polilla suya es la manía de muchos que quisieron pasar por historiadores: 237 

Hugo Capeto; dudas sobre el año de su muerte: 168. 


Ictosa (sede de). V. Tolba.

Idalcario, obispo de Vique; memorias de su pontificado: 121. - su testamento: 266. 

Indicción; solían mudarla los notarios en el mes de Septiembre: 221. 

Ingilberga, abadesa de S. Juan de Ripoll: 206 

Ingilrada, madre del obispo Borrell: 178. 

Inscripción romana inédita: 118. - la de Empurias del siglo X: 121. 

S. Isidoro; advertencia sobre sus libros intitulados Sententiarum: 78. 


Jaime I, rey de Aragón: en vano pretendió suspender la fábrica de moneda propia de los obispos de Vique: 9. 

- II, rey de Aragón; cómo vino a ser señor de la ciudad de Vique: 6. 

- (Pedro), obispo de Vique; instituyó allí la fiesta solemne de Santa Escolástica: 108. 

Jerusalén (orden de), su privilegio de protección: 227. 

Jorge, obispo de Vique: 128. - acta de su elección: 268. - época de su muerte: 132. 

Juan X papa; época de su pontificado: 132. 

S. Juan Limosnero; reliquia suya en Vique: 107. 

S. Justo C.: sus reliquias y culto en Vique: 110. - himnos propios: 261. 


León VII papa, su bula en favor de Ripoll, equivocadamente fijada en el año 938: 137. 

Lers (lugar de), dedicación de su iglesia: 154 - 274.

Liber vitae: así se llama en Vique el libro de las actas capitulares: 94.

Lignum crucis; uno muy insigne de la catedral de Vique: 105.

Literatura; puédenla proteger las personas ricas: 230 sig. - aunque no sean literatas: 235.

S. Lorenzo M.; sus reliquias en Vique: 106.

Lotario, rey de Francia; varias opiniones sobre la época de su reinado: 142.

Luciano y Marciano (los SS.); pruébase que no nacieron ni padecieron en Vique: 113 sig. - culto de sus reliquias allí: 116. 


Macip; qué significa esta palabra lemosina: 102. 

Madona; significado de esta palabra lemosina, contrapuesta a Senyora: 102. 

Malla (familia de): 220.

Mancusos valencie de Rovals: 219.

Manlleu (canónica de); su restauración: 224 - 333.

Manresa (ciudad de); de ella tomaron título los obispos de Vique: 23 - época de su canónica: 217.

Marca de España; no se contaba como parte de la Septimania: 131 - 269. 

Marganell, lugar: 229.

Marro (castillo) en Monserrate: 229.

Martirologios; códices antiguos de ellos que hay en Vique: 81 sig. 

Masdeu, impugnado: 37 sig. 123 - 138.

Matadepera, lugar: 221.

Matamala, lugar: 151.

Mataró (ciudad de); antes Iluro, y después civitas fracta, o Alcrona: 202 - 316. 

Maurinos (los PP.). no se dignaron ver los códices antiguos de las obras de los SS. PP. que hay en Cataluña: 79 - 239.

Menresana (iglesia de la), cedida al santo sepulcro de Jerusalén: 228.

S. Miguel (capilla de) en la iglesia de Vique: 146 - 179 sig. - otra del mismo título en Urgel: 180.

Misa parroquial; rigor con que se observa la asistencia de los fieles a ella en la diócesis de Vique: 103.

- solemne; se usaba cantar con música su epístola y evangelio: 95. - prohibición de este rito y muestra de lo que ello era: 96. - úsase tocar la campana al tiempo de la prefación, y por qué: 98. - y también elevar una cortina negra al tiempo del alzar: ibid. - el introito se canta en voz baja los días solemnes: 99.

Misal mixto; qué era: 86 sig. - si ese nombre fue inventado por el cardenal Cisneros: 88. 

Misales antiguos propios de la iglesia de Vique: 82 sig.

Molsosa, lugar; dedicación de su iglesia; 225.

Monbui: lugar: 154.

Moncada (casa de): tuvo el señorío de la mitad de la ciudad de Vique: 5 - 161 - cuando la cedió al rey: 8 - esta familia era distinta de la de Dapifer: 5. 

Mondéjar (marqués de): escribió la historia de la casa de Moncada: 5 - 160.

Monedas propias de Vique: 8 sig. - 241 - dibujo y declaración de algunas de ellas: 27 sig. - penas impuestas a los que no compraban y vendían con ellas: 9 - 242.

Monseny (monte): 200. 

- (monasterio de), su fundación y primer abad: ibid. dotación y consagración de su iglesia: 222 - 313 - 331. 

Monserrat (Cosme de), obispo de Vique: fue confesor y datario de Calixto III: 80 - regaló a su iglesia reliquias insignes: 107.

Monserrate (Santa Cecilia de): restauración de aquel monasterio: 134 - consagración de su iglesia: 143 - su sujeción a S. Cugat del Vallés: 221 - 330 - otras noticias: 229. 

- (Santa María de), monasterio sujeto a Vique: 219.

Monumentos o sagrarios: origen de su pompa: 98.

Moyá (iglesia de), consagrada por el obispo de Vique Jorge: 132 - 270.

Mur (Bernardo de), obispo de Vique: defendió su derecho sobre la fábrica de la moneda: 10 - 244.


Nantigiso, obispo de Urgel: 125.

Narbona (provincia eclesiástica de): número de sus iglesias en la Septimania y Marca Hispánica: 131. 

Nardense (iglesia) en Italia: compuesta de monjes y no monjes: 53. 

Nazarense (obispo): 220. 

Nona: dícese en Vique inmediatamente antes de vísperas: 99. 


Obispos: el inmediato al que moría, acudía como visitador de la iglesia huérfana, hacía su inventario y presidía la elección del sucesor: 131 - 145 - para su confirmación se requería el consentimiento de los comprovinciales: 131 - suelen las escrituras hacer mención de ellos sin indicar su sede: 152 - eran elegidos de la misma iglesia: 130 - 140 - 153 - noticia de los de Vique: 120 sig. 

S. Olaguer: 221 - 227 - 330.

Oliva, obispo de Vique: memoria de su pontificado: 181 sig. - época fija de su muerte: 186 - 189 - 302 - su sepulcro: 190 - sus escritos inéditos: 190 sig. - 308 sig.

- (otro), monje de Ripoll: 193.

Oraciones: las del anochecer y ánimas: su origen: 97.

Ordeig, lugar: dedicación de su iglesia: 222.

Ornos (Jorge de), obispo de Vique: memorias de su gobierno: 116.

Ortolá (Cosme Damián): su oración in lucalibus: 231.

Otón, obispo de Gerona: su muerte: 174 - epitafio verdadero de su sepulcro: 175. 


Pagesos (casas de) en Cataluña: conservan algunas sus posesiones como las tenían sus abuelos seis y siete siglos hace: 105. 

Paz y tregua de Dios: qué era: 211 - 308 - 320. 

S. Pedro: titular de la sede de Vique: 21 sig.

- Urseolo, dux de Venecia: origen de su culto: 185.

- obispo de Roda: 227.

- de Gerona: 179 - 288. 

- abad de Ripoll: 190. 

Pino, lugar: 181 - 289.

Praelati: así se llamaron en lo antiguo los que ahora decimos dignidades de arcediano &c.: 65.

Prats de rey (iglesia de), cedida a la orden del santo Sepulcro: 228.

Prepositura: qué era este oficio eclesiástico: 63 - su institución en la iglesia de Vique y distribución en doce personas: ibid. 255.

Pretiosa: leíase a la hora de ella un trozo de la regla que profesaban las iglesias y monasterios: 42.

Primoscrinius, qué es: 164.

Pujades (Gerónimo): su crónica de Cataluña está en gran parte inédita: 233 - suerte y paradero de este MS: 134 - la impresión de la I. P. costearon los conselleres de Barcelona: 235. 


Queralt (Bernardo Guillem de): 209 - 212 - 319. 

Quintana: nombre antiguo de una plaza de Vique: 5 - 6 - lo era también de alguna parte de las casas: 121. 


Radulfo: excluido de la serie de los obispos de Vique: 147 sig. - lo era de Urgel: 151. 

Ráficum: tributo antiguo, qué era: 34.

Raimundo, abad de Ripoll: 192.

Ramón Berenguer III, conde de Barcelona: 220. 

- IV, conde de Barcelona: 227.

- Gaufredo, obispo de Vique: 225 - 335.

Ranlo, abadesa de S. Juan de Ripoll: 154 - 275.

Rector: qué era antiguamente: 181.

Redorta (Pedro de), obispo de Vique: su decreto sobre la moneda de esta ciudad: 9 - 241 - consagró la Rotunda: 14.

Regla de S. Agustín: si se introdujo en la iglesia de Vique: 43 sig. - las iglesias que la profesaron no admitían, ni aun para obispos, a los que no vivían según ella: 54.

Regulares: a quién se dio este nombre en los siglos X y XI: 36 sig.

Reliquias: noticia de las de la catedral de Vique: 105 - 109 - algunas eran probadas por el fuego: 106 - y se exponían a la pública veneración el día de viernes santo: 116.

Rexach (Joan), canónigo de Vique: construyó la capilla de S. Bernardo Calvó: 15.

Ribas (el M. Fr. Benito): 191. 

Ricardo, sacrista y canónigo reformado de Vique: 46 - bula que le dirigió Urbano II: 248 - su testamento: 52 - 251.

Riculfo, obispo de Elna: 130 - 138 - 269.

Rigual (Pedro), fundador de la canónica de Vilabertrán: 212.

Ripoll (S. Juan de): su monasterio: 205.

- (Santa María de): monasterio: 165 - 281.

Rito romano: se introdujo en la iglesia de Vique mucho antes de la mitad del siglo XI: 89 sig. 

Ritos de la iglesia de Vique: en la noche de Navidad: 19 - en varias fiestas del año: 94 sig.

Roberto, rey de Francia: escrituras que cuentan por los años de su muerte: 164 - varias épocas de su reinado: 168. 

Roda: dos ciudades de este nombre: 4 - cual de ellas es la destruida por Aizón: ibid.

Rogativas pro pluvia: se hacían con reliquias de los santos: 116.

Roqueta, lugar: 186 - 301.

Rosdors, lugar: 224.

Rotunda: nombre de una iglesia de Vique: 13 - su construcción y consagración: 14 - justos motivos que hubo para derribarla: ibid. - monumento construido en su sitio: ibid. - nueva capilla de este nombre, y sus privilegios: 18 sig. - la antigua nunca fue la sede episcopal: 20 sig. - aunque se decía construida in Sede Vici: 25 - antes bien se reputaba como iglesia menor y súbdita de la sede: ibid.


Salla, obispo de Urgel: 159 - 165.

Santa María: no fue el titular de la sede de Vique: 21 sig.

Santo Sepulcro (monasterio del) en Jerusalén, tenía hermandad con la iglesia de Vique: 66 - adquiere varias iglesias: 228.

Santos padres: códices antiguos de sus obras en Vique: 76 sig. - falta mucho que hacer para la perfecta edición de ellas: 79 - 239.

Sedes Vici: nombre geográfico, propio de la ciudad de Vique: 3 - 25.

Sendredo (Bernardo): sus pleitos con la iglesia de Vique: 182 sig. - 197 sig. - 290 - 311. 

Seniofredo, abad de Ripoll: 163 - 165 - 189.

Septimania: iglesias de esta provincia: 131 - no se comprendía en ese nombre la Marca de España: ib. - 269.

Spadas (castillo de): 161.

Speut, lugar: 186 - 299. 

Suniario, conde de Urgel: 132 - 134 - 143. 

- abad: 201. 


Taberner (José), obispo de Gerona: 234. 

Tarafa: su diccionario geográfico: 202. 

Tarragona: memorias sobre su restauración y pobladores: 209 sig. - 213 - 318 - 326 sig. - 338.

Tedmaro: admitido canónigo de Vique: 59 sig. - 253.

Templos: en las escrituras de sus dedicaciones se expresaba el titular de cada uno de sus altares: 22 - sólo a los obispos era permitido enterrarse en ellos: 97. 

Teodorico, obispo de Barcelona: 129 - 131 - 269.

Testamentos sacramentales, qué eran y cuando se hacían: 173 sig. - 197.

Textus argenti: qué era el códice llamado así: 70.

Tolba (iglesia de); su dedicación: 227 - se cree ser la antigua sede de Ictosa: ibid.

Torres y Amat (D. Félix) descubre el verdadero epitafio del sepulcro del obispo Otón: 175. 


Udalgario, obispo de Elna: 228 - 340.

Umberto (Bernardo), obispo de Gerona: 222.

Unción de los enfermos: en los códices de Vique del siglo XI no se llama extrema, y se mandaba administrar antes del Viático: 85.


Veni creator (himno): cuando comenzó a cantarse en Vique: 95.

Veyán y Mola (Francisco), obispo de Vique, continúa la fábrica del templo: 13 - costea en él algunos altares: 15 sig. - funda y dota una biblioteca pública: 93. 

Viatico: en el siglo XI se daba después de la unción; 85 - rúbrica del siglo XVI sobre el modo de saludar al enfermo en aquel acto: 100 sig.

Vilabertrán (canónica de): su fundador: 212.

Villanova (Galcerán de), obispo de Urgel, regaló a su iglesia un misal llamado mixto: 87. 

Vique (ciudad de): origen de este nombre: 2 - se llamó villa hasta el siglo XIII: 3 - era del señorío de sus obispos: 5 - cuando vino a ser de la jurisdicción real: 6 - 8 - condiciones de este tratado: ibid: - tuvo moneda propia: ibid. sig. - pérdida de sus inscripciones romanas: 12. 

Vique (iglesia de): fábrica de su nuevo templo: 12 sig. - descripción de él: 15 - sus claustros construidos en el siglo XIV, y conservados a gran costa: 16 sig. - pérdida de las inscripciones que había en el templo antiguo: 17 sig. - su titular S. Pedro, no Santa María: 20 sig. - capillas antiguas de él: 18 - fiesta de su dedicación: 23 - sello de su capítulo: ibid. - su canónica siempre fue secular: 33 sig. - número de sus canónigos: 65. - sus escuelas y hermandad con otras iglesias: 66 - su biblioteca: 67 - y códices antiguos 74 sig. - antes de la mitad del siglo XI estaba usado en ella el rito romano: 89 sig. - cuando comenzaron a escribirte sus actas capitulares: 94 - se le quitó el tributo de una libra de plata que le impuso el arzobispo de Narbona: 123 - 262. - inventario de 

sus alhajas en el siglo X: 145 - 273 - escritura de su dedicación: 185 - 294 - quejas contra sus invasores: 212 - 323.

Vique (obispos de), señores de la ciudad: 5 - 6 - 7 - su derecho de acuñar allí moneda: 8 sig. - 243 - intituláronse también de Manresa: 23 - noticia de los anteriores a los árabes: 120 - y de los que gobernaron después de la restauración: ibid.

Virgilio y Horacio: códices antiguos de estos poetas en Vique: 80.

Wadamiro, obispo de Vique, restauró su canónica: 33 sig. - 144 - 203 - 245 - su memoria antes de ser obispo: 135 - 138 - 140, noticias de su pontificado: 140 sig. 

Warmundo, patriarca de Jerusalén: 229.

Wifredo II, el velloso, conde de Barcelona: 151. 

Wifredo III, conde de Barcelona: año cierto de su muerte: 126 sig.

Wifredo, obispo de Besalú: 192 - 204 sig. - excluido de la serie de los obispos de Vique: ibid.

Wigo, obispo de Gerona: 130 - 269.

Wilara, obispo de Barcelona: asistió a la muerte del obispo de Vique y restauración de su canónica; 34 - 40 - 145 sig. 246 - 273.

Wisado II, obispo de Urgel; 138 sig. - 157. 

sábado, 16 de julio de 2022

Carta XLVI. Constitución interior de la iglesia de Vique.

Carta XLVI. 

Constitución interior de la iglesia de Vique. Restauración de su canónica en el año 957. Ni en este tiempo, ni en todo el siglo XI fue canónica Agustiniana, sino Aquisgranense. La reforma introducida en 1080 por el obispo Berenguer Rosanes no tiene analogía con la canónica Agustiniana. Pruebas de la propiedad de bienes que conservaron los que la admitieron. Unidad de esta canónica compuesta de propietarios y no propietarios: carácter decisivo de la Aquisgranense. Preposituras de esta iglesia: época del nombre de canónigo en ella. Varias especies de canónigos. Escuelas, hermandades, hábitos corales &c.

Mi querido hermano: El respeto que se merece el P. M. Flórez, como restaurador de la historia eclesiástica de España, me obligó el correo pasado a presentar las pruebas que excusasen mi disentimiento de su opinión sobre el titular de la iglesia de Vique. 

No tendré hoy menos que trabajar en otro punto importantísimo, que es la constitución interior de dicha iglesia, y calidad de su canónica. Juzgó dicho escritor que en lo antiguo había sido canónica reglar, y que a fines del siglo XI vino a ser Agustiniana. 

Yo por lo contrario afirmo que siempre fue canónica verdaderamente secular. 

Dejemos aparte el tiempo de los godos en que la iglesia Ausonense, como las otras de Cataluña, es regular que se mantuviese bajo el pie de la vida clerical mandada observar en el concilio IV de Toledo, al cual entre los obispos de esta provincia asistió y subscribió Stephanus Ausonensis. De este estado primitivo no se disputa. Verificada la irrupción de los árabes, y la segunda conquista de esta ciudad por las armas del conde Wifredo el velloso hacia los años 880, fue luego restaurada su sede episcopal, y colocado en ella Godmaro. Es verosímil que luego se entendiese en el orden del clero y establecimiento de su vida canónica, y esto supone una curiosa escritura del año 957, en que hallándose enfermo el obispo de esta iglesia Wadamiro, le pidieron los canónigos que restaurase la canónica antigua, destruida y disipada por negligencia. Confesó el obispo su culpable descuido, y con acuerdo del conde Borrell y de Mirón su hermano, y con el consejo del arzobispo de Narbona Aimerico, y de los obispos Wilarano de Barcelona y Arnulfo de Gerona, restituyó y dotó la canónica Ausonense, concediéndole los alodios llamados Cerdanos y Marganell, con las parroquias de Oristán y ciertos tercios de Ausona, los derechos reales de sus telonios, y el tributo de los que pasaban por esta ciudad llamado ráficum, los del pasto y moneda, y algunos otros concedidos todos a esta iglesia por el rey Odón y confirmados por los condes. Admitieron esta donación y la vida canónica Ansemundo arcediano, y los sacerdotes Frugífero, Elías, Suniario, Atton, Brunicardo, Elisagar, Landoario, Ramion, Aigmaro, Salomón o Vital y Recaredo. Va copia de este documento desconocido hasta ahora, e importantísimo por muchos títulos que se examinarán a su tiempo (a: Apend. n. IV.). 

En el original de esta escritura, que existe y copié en el archivo real de Barcelona, hay dos lagunas sin vicio alguno legal, sino dejadas de propósito, una después de los nombres de los citados canónigos, como para escribir los que de nuevo quisiesen admitir aquella reforma, y otra después de la enumeración de las donaciones hechas por el obispo a la iglesia, como dejando hueco para añadir las que de nuevo se hiciesen. Por lo que toca a la calidad de aquella vida canónica que se restauraba, no hay en dicha escritura otro indicio más que las palabras: qui in chomune vivere decernitis = ut comuniter vivere possitis = ut regulariter exinde vivatis, et secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores exsistatis in susceptione ospitum, et sustentatione peregrinorum, in sublevatione captivorum, et in omnibus gradibus bene ministrando, ut audire mereatis à Domino &c. No se encuentra en todo esto sino la práctica de las virtudes que podía y debía ejercitar el clero viviendo en común. Ni una palabra hay que prescriba profesión, ni otras leyes monásticas, ni se menta regla alguna de las conocidas con el nombre de algún patriarca: silencio notable en una escritura que trata expresamente de la restauración de una canónica, y de las obligaciones a que debían sujetarse sus individuos. Y porque nadie tropiece en la expresión ut REGULARITER exinde vivatis, es de advertir que de aquellos tiempos no hemos de juzgar por el uso ordinario de nuestro lenguaje, según el cual llamamos regulares a solos aquellos que por medio de los votos solemnes se consagran al servicio de Dios. Estaba entonces en su vigor la derivación de la palabra regula de la griega *gr, y así eran sinónimos vita canonica y vita regularis; y como no había clero bien ordenado que no tuviese para su gobierno alguna de las reglas mandadas en concilios o de otra manera, de ahí nació el llamarse canonici los que se sujetaban a ellas; los cuales se decían vivir regulariter, esto es, canonice, secundum canonem. Conforme a esto el doctísimo arzobispo D. Antonio Agustín en el diálogo 1.° de la corrección de Graciano, lib. 1.° dijo con mucha gracia: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt, ut cum Abba Pater vocatur, vel Thomas Didymus sive geminus, atque alia simili ratione. No negaré que en ese mismo siglo X estuviese ya en uso la distinción del regularis y el canonicus. De lo cual basta para prueba una escritura de cambio que Enego abad de Ripoll hizo con Ingilberto y su mujer Flavia el año XII de Luis Ultramarino, 947 de Cristo; donde se lee esta cláusula: si quis ulla secularis potestas, tam regularis, quam canonicus, qui contra hunc titulum &c. Mas de ahí bien podrá inferirse que había monjes, a los cuales llamarían regulares para distinguirlos de los canónigos; pero no quita que de estos pueda decirse lo que de los suyos decía el obispo Wadamiro: ut regulariter exinde vivatis. Cuanto más, que esa escritura llama potestas secularis a los regulares y a los canónigos. No eran pues monjes los designados con aquella palabra: eran los mismos canónigos que vivían vida más perfecta, como luego se dirá, los cuales hacían parte de la canónica secular.

¿Cuál era pues el *gr, o regla que dirigía la canónica Ausonense en la mitad del siglo X? Digo que era la conocida con el nombre de Aquisgranense, escrita y aprobada en el concilio de Aquisgrán del año 816, y mandada observar por Ludovico Pío en todas las iglesias de sus estados. Y en esto se me ofrece otro escritor de gran nombre a quien impugnar, que es el P. Masdeu en su Historia crítica de España; el cual sienta como tesis, que nunca tal regla se introdujo en nuestras iglesias. Lo original que se muestra este crítico en las pruebas de su aserto, y en la solución de los argumentos en contrario, merece una disertación separada, en que juntamente con el desengaño útil, tengan los lectores el deleite de ver lo que somos los que andamos a caza de antiguallas, cuando caemos en cierta tentación que yo me sé como del oficio. Esto se hará algún día, queriéndolo Dios. En tanto bastará para convencer su temeridad lo que iré diciendo a este otro propósito de hoy. 

Es notoria la dependencia, o sea deferencia y respeto con que miraban a los reyes de Francia las iglesias de Cataluña, señaladamente la de Vique, que debía al rey Odón el señorío de esta ciudad con otros privilegios. Nadie ignora tampoco la sujeción de las mismas a la de Narbona, como a su metrópoli, en el espacio de casi cuatro siglos. 

Lo cual es una verdad notoria, que sólo puede poner en duda quien sea muy novicio en las antigüedades de Cataluña; y esta también la negó redondamente (rotundamente) el citado Masdeu. Ahora bien, es menester no conocer el orden del mundo para negar que las canónicas de este país restauradas en los siglos IX y X, admitieron la forma y regla tan favorita de los franceses, cual era la Aquisgranense. Teníamos acá gran parte de la legislación civil francesa: nuestros condes se protestaron feudatarios de aquellos reyes a lo menos hasta entrado el siglo X: todos buscaban entonces la confirmación de sus posesiones en los privilegios de aquellos reyes que llamaban praecepta: hasta todo el siglo XII se calendaron nuestras escrituras por los años de sus reinados: la letra francesa se nos metió en casa a mitad del IX, abolida la gótica: nuestros obispos iban y venían para todo a Narbona como a su metrópoli, de donde tomaron el rito romano mucho antes de lo que comúnmente se cree. Y con ser tantas las cosas que nos vinieron de allende, por un efecto natural de las circunstancias en que se hallaron las iglesias catalanas antiguas; ¿sola la regla clerical no pasaría los Pirineos, estando aquellos reyes tan empeñados en su observancia, y habiendo aquí necesidad de no disgustarles, y estando ya tan distante la norma del clero de los concilios Toledanos, con la irrupción de los árabes de por medio? Estas razones y otras prueban hasta la evidencia que las cuatro catedrales antiguas de Cataluña adoptaron la canónica Aquisgranense. Esta era sin duda la vita canónica que entre otros libros de esta iglesia halló el obispo Willara de Barcelona, cuando hizo el inventario de las alhajas del citado obispo Wadamiro, luego que le dio sepultura en 957, como se dirá en su lugar.

Tras esto no se puede entender que dicha regla gobernase la canónica Ausonense en el siglo XI y no en el siglo X; porque cuanto más vecina a su establecimiento, debía estar más en su vigor. Pues ello es cierto que aquí lo estaba en el año 1064 de Cristo, cuando un canónigo de esta iglesia llamado Ermemiro Quintilis o Quintile, entre varios libros con que la enriqueció, le dio la vita canónica Aquisgranense, para que sus individuos tuviesen a mano el texto que los debía dirigir en su profesión. 

El códice comienza por una obrita de San Isidoro, de que se hablará en su lugar. 

El epígrafe final de ella continúa así: De hinc vero in antea scripta est vita canónica, quam constituit Ludovicus imperator ad universos, qui pie vivere velint in sancta professione, clericos. Ego autem Ermemirus quamvis indignus sacerdos, istos duos libros feci quoadunari eos in uno volumine, ut plenius ac vivatius quisque degens in sancta professione, confestim inveniat lectionem unde possit animam suam salvam facere: amen. Pax omnibus à Deo ista legentibus; et ortamur ut vestris orationibus adiuvemur. Scripta sunt haec in sancta sede Beati Petri Vico in anno IIII. regnante Philippo Rege. A esto sigue la vita canónica con su prólogo y los 145 capítulos, todo del mismo modo como se halla en la colección de concilios de Labbé (conc. Aquisgran. anno 816). En algunas historias eclesiásticas he visto buenos análisis de esta regla; mas en ninguna de ellas he hallado que los que la profesaban, precisamente dejasen de ser clérigos seculares; antes para ellos solos se escribió y decretó como es notorio. Era pues secular a mitad del siglo XI la canónica Ausonense, cuando para norma de los clérigos, que en ella vivían, uno de sus individuos y muy respetable por su saber, como diré otro día, escribió o mandó escribir la vita canónica Aquisgranense. Y no se crea que es este solo el ejemplar que se halla de aquellos tiempos, sino que andan por el archivo y encajadas en otros códices, hojas sueltas de lo mismo, y de carácter y escritura diferente. Más es, que se hallan en algunos martirologios viejos, donde es constante que se escribía la regla observada por los monasterios o catedrales para la lectura diaria de un trozo de ella al tiempo de la Pretiosa: práctica que todavía dura en algunas órdenes religiosas. De modo que para mí es evidente que esta y no otra era la regla de este clero en el siglo XI, y que a ella aludía en el anterior el obispo Wadamiro cuando decía a sus canónigos: ut secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores existatis &c.; porque el concilio Aquisgranense no hizo otra cosa más que un excerpta de los libros de los Santos Gregorio, Isidoro, Próspero, León, y de varios concilios, cuyos textos copia a la letra, poniendo al principio de cada capítulo la fuente de donde es tomado. Así que digamos que hasta más de la mitad del siglo XI la canónica Ausonense era secular. Sin embargo no parece que se observaba aquí con gran puntualidad la vida común, continencia y demás cosas mandadas en aquella regla; antes debía haber grandes abusos y escándalos en ello, cuando a fines de ese mismo siglo, es a saber, hacia los años 1080 el obispo Berenguer Rosanes o Seniofredo, para reformar su iglesia, echó de ella a todos sus canónigos, y con acuerdo del abad de S. Rufo y de otros varones doctos plantificó una nueva forma de vida que el P. Flórez (pág. 162) tuvo por la reglar de S. Agustín, fundado únicamente en que esta se propagaba entonces por acá, y en que el mismo Berenguer la introdujo en las iglesias de S. Juan de Ripoll y de Manresa. Mas esta conjetura me parece muy débil; porque en la introducción de una nueva regla y forma de vida es menester que se exprese cual es. Así lo hizo dicho obispo con los de Manresa, y con los de S. Juan de Ripoll o de las Abadesas: lo mismo practicó el papa Urbano II, cuando confirmó a estos últimos su nuevo establecimiento; en los cuales documentos se expresa siempre la vida sub regula S. Augustini (a: Flórez: tom. XXVIII. in Apend.). Mas a los de Vique, ni el obispo Berenguer los intitula así en los dos documentos que produce Flórez, ni tampoco el citado papa en la bula (que él no vio) confirmatoria de la nueva canónica Ausonense (a: Apend. n. V.). Los prácticos en este género de diplomas, y los que reflexionen la exactitud con que ha procedido siempre en estas cosas la curia romana, tendrán este silencio por argumento suficiente para decir que aquel obispo no introdujo aquí la canónica Agustiniana. Tampoco vale decir que la supone ya existente en los tiempos antiguos; porque como acabamos de ver, hasta el 1064, diez y seis años antes de la citada reforma, no sé conoció aquí otra canónica más que la Aquisgranense. 

No callaré la circunstancia de haber asistido y autorizado esta reforma el abad de S. Rufo en la Provenza, y la de haberse mandado con su acuerdo la observancia de la vida común, las prácticas del silencio, refectorio, dormitorio, sobrepelliz, y otras que estaban en uso en aquel monasterio Agustiniano. Cosas que dan nuevo peso a la opinión del P. Flórez; Mas de todo ello no se podrá inferir que se adoptase la regla y profesión de aquella casa, mientras esto no se exprese en los documentos donde se dice lo demás. Y es claro que aunque un solitario y contemplativo practique todas las austeridades y usos de la Trapa, no podrá llamarse trapense, mientras no profese la regla de S. Bernardo según se profesa en aquella orden. No es poca prueba de esto mismo el ver que la fiesta de S. Agustín nunca tuvo en esta iglesia el rito igual a las de S. Nicolás, de S. Martín y otras. Así entre las 42 fiestas que el capítulo mandó en 1344 que se celebrasen con alguna solemnidad, no se halla la de S. Agustín: cosa por cierto irregular, y digamos imposible, si hubiesen profesado como hijos la regla del santo patriarca. Pero si no era de S. Agustín la regla que aquí se adoptó a fines del siglo XI, a lo menos no se puede negar que el obispo Berenguer introdujo canónigos reglares en esta iglesia; porque así los llama en muchos lugares, entre los cuales es notable el siguiente: Si per aliquem casum evenerit, ut in futuro tempore ab hac sede sive canónica defuerint REGVLARES clerici; cuncta quae superius inserta sunt, teneant et possideant in perpetuum illi canonici, qui tenuerint praescriptam canonicam. 

Palabras que claramente distinguen los canónigos seculares de los que introducía D. Berenguer. Esto mismo se infiere de la bula del papa Urbano II del año 1099, en que confirma la nueva canónica, muerto ya su reformador: donde son notables las cláusulas siguientes: Quia vos mores vestros sub REGVLARIS vitae disciplina coercere, et communiter Omnipotenti Domino deservire proponitis. = ORDINEM QUEM PROFESSI ESTIS, praesentis privilegii autoritate firmamus, et ne cui post professionem exhibitam proprium quid habere, neve sine praepositi vel congregationis licentia, de claustro discedere liceat, interdicimus. Aquí se ve una congregación de vida regular que vivía sine proprio, tenía su hábito de religión, y estaba sujeta a un prepósito, que el papa llamó prior en el exordio de la bula, y lo era Ricardo: oficio que treinta años adelante ejercía Guillermo, el cual firma con ese dictado en una concordia del obispo Ramón Gaufredo. Estos eran sin disputa alguna los que tres años después de esta bula, en el de 1102, en la escritura de elección del obispo Arnaldo, dicen: 

nos ausonenses clerici ac MONACHI. De esta clase era un capiscol de esta iglesia, cuyo óbito ponen así los necrologios: II. Kal. Novembris anno Incarnationis Dominicae MCVIII. Era MCXLVI. Indictione I. obiit Berengarius caput scolarum, clericus et canonicus Sancti Petri: qui in plena memoria et sensu, distributis rebus, quas ad usum saeculi, quasi nihil tamen habens, obtinere videbatur, subiciens se REGULARI HABITVI, migravit à seculo. Continuaba este monacato en el año 1176 cuando se nombraron doce prepósitos para administrar los bienes de la iglesia, a los cuales se les permite dejar la prepositura en caso que quisiesen proprietati renuntiare. También continuaba en el año 1183 a 17 de Septiembre, regnante rege Philippo anno IIII. (data notable para los que lo entienden) en que Raimundo de Ripa que se ofrecía en canónigo de esta iglesia, después de varias donaciones a la canónica, dice: Si vero forte causâ religionis habitum mutavero, et saeculum dimissero, habeat canónica &c. De todo lo dicho resulta que real y verdaderamente a fines del siglo XI hubo aquí cierta especie de monjes o canónigos reglares, distintos de los canónigos seculares, en la propiedad, en el vestido, y aun en el prelado inmediato que los gobernaba. Ya ves que no disimulo nada de lo que pueda movernos a decir que a fines del siglo XI era regular la canónica Ausonense. Pero hay que observar aquí muchas cosas.

Primeramente, la elección o digamos profesión de esta vida más perfecta era voluntaria en los canónigos. Así el obispo Berenguer dice en los decretos de su reforma: Cum paucis qui canonice volebant vivere = cum cognovissem per vim non debere fieri = qui in Vicensi sede et canónica vivere voluerint in communi societate. Imitó en esto a su antecesor Wadamiro, que en la restauración de la misma canónica en el año 957 también dijo a los canónigos: qui in commune vivere decernitis, dejando en la escritura un gran hueco después de los nombres de los canónigos que la admitieron, como para añadir los que se resolviesen a abrazarla. En consecuencia de esto quedaban en la sede y canónica muchos qui nec dum propriis abrenuntiarunt, como dice la citada bula de Urbano: canónigos poseedores de todas sus prebendas, de las cuales testaban libremente en la hora de su muerte, y de los bienes muebles y raíces, como pudiera manifestar con muchos testamentos que existen aquí de fines del siglo XI y de todo el siguiente. ¿Qué más? los cartorales de este archivo están llenos de cartas hereditatis, o escrituras de consignaciones de mansos, iglesias, campos y otras posesiones que la canónica hacía a favor de los que admitía en canónigos; las cuales tenían ellos como en censo por la canónica, pagándole anualmente dos capones, duos porcos (cerdos; porc; pork) canonicales &c. Tampoco queda memoria alguna de que un canónigo admitiese en su mismo ingreso la vida común o regla canonical que decíamos. De modo que no sólo había muchos canónigos seculares, sino que lo eran la mayor parte; y aun la misma canónica presidida de su obispo, que era quien hacía aquellas consignaciones de usufructos, no se nos presenta sino con el carácter de secular y propietaria.

Por otra parte es cierto que de esta canónica secular salían los que querían admitir aquella reforma; los cuales, aunque vivían en casa común, dormitorio y refectorio, componían una sola canónica con los seculares. Así es que no hay memoria alguna que pruebe distinción de canónicas; antes en cuantas escrituras y constituciones se hallan de ese tiempo, no suena más que canónica Ausonensis, sin dictado que caracterice uno de los dos géneros de vida. Y en la elección del obispo Arnaldo en 1102 ya vimos que concurrieron clerici et monachi; siendo notable que entre los subscriptores que son 42, ninguno firma sino por su oficio, o por el grado de orden que obtenía. Si era o no monstruosa esta reunión de vidas tan opuestas, se dirá más adelante. 

Pasemos ahora a examinar la constitución interior de estos monjes o canónigos reglares, que vivían una vida tan diferente de los seculares, y sin embargo formaban un cuerpo con ellos. Primeramente no consta que tuviesen regla alguna determinada, ni que fuesen de alguno de los institutos que ahora conocemos con el nombre de reglares o monacales. El papa Urbano II les dice en general: ordinem quem professi estis = professis vitam canonicam. No queda memoria ni rastro por donde se colija que hiciesen su profesión, ni fórmulas para esto en los ceremoniales, ni prácticas o ejercicios peculiares en el coro y casa canónica; todo lo cual queda en los libros viejos, consuetas &c. de las iglesias verdaderamente regulares. Tras esto consta que el obispo Berenguer en las leyes que les impone, no indica alguna de las reglas que se practicaban en los verdaderos monasterios. No les mandaba la castidad monacal; sino que sólo les dice: concubinas non habeant, castitatem in quantum possint, custodiant. 

Tampoco consta que se les mandase la solemne obediencia, sino sola la canónica, quedando al juicio del obispo, del prior y mayores de la congregación el examen y castigo de las faltas que cometieren sus individuos. Y así el llamado prior no era sino económico para las rentas y gobierno interior. Igualmente se ignora, y no hay indicio para conjeturar que se les impusiese la pobreza voluntaria, que es algo más y muy distinto del vivir en común, como lo vemos en algunas congregaciones de nuestros días; antes bien consta con evidencia, según se dirá después, que conservaban varias posesiones y muebles, de que disponían a la hora de su muerte como propietarios. Esta es en globo la vida que les prescribió el obispo Berenguer, la cual consistía en no tener ni percibir por sí como los otros las rentas de las posesiones consignadas por la canónica, sino reunirlas en masa común, de donde percibiesen comida y vestido. Mas acaso tenían algunos peculiares emolumentos que eran propios de las personas, a imitación de los que refiere Tomasino, en el único ejemplar que cita de esta clase de reuniones (a: Thomass. Vet. et nov. eccl. discipl. de Benef. P. I. lib. III. c. 18. 20.). Así es que de aquel mismo Ricardo sacrista, que fue el primero que entró en la congregación, cuyo prior era en 1099, a quien dirigió su bula el papa Urbano, y que murió antes del 1102 en que ya suena Ponce sacrista; pues digo que de este consta en los necrologios que maiorem crucem argenteam Deo et Sancto Petro de SUO PROPRIO obtulit. Y que esto no fue antes de entrar en la sobredicha reforma, sino después de ella, y en los últimos años de su vida, consta de su testamento hecho en el año 1100, donde entre otros legados a su iglesia se lee: Ad cooperiendam crucem maiorem, tantum argenti, unde fieret cooperta usque ad finem, sicut ceptum est. El testamento de que hablo, hecho antes de morir, pone en claro esta verdad: en él se ven las muchas propiedades raíces y muebles que tenía, y la libertad con que dispuso de ellas como dueño. Siendo muy notable que dispone de las casas que tenía en Vique, que eran las en que vivía (a: Apend. n. VI.). Porque veas cuán distante estaba de ser canónigo agustiniano, este que fue el primero en admitir la reforma del obispo Berenguer. Faltando todos estos caracteres a la reforma que introdujo este prelado en su iglesia, me atrevo a decir que estos tales no eran regulares con toda propiedad, ni profesos, ni monjes, ni otra cosa que canónigos seculares reformados. Muéveme a esto particularmente, el ver que no hay en nuestras historias, ni acaso en las de todo el mundo cristiano, ejemplar de una canónica, que admitiese la vida monacal, y sufriese juntamente la secular, sin constituir más que un cuerpo. El único ejemplar que citó Tomasino (b: Loco laud.) de la iglesia Nardense en Italia, donde a mitad del siglo XIII se instituyeron diez monjes y otros tantos canónigos, que celebrasen juntos los oficios divinos, cada clase en su coro; esto fue efecto de una larga competencia, y una composición arbitral extraordinaria, que no fundó ley. Se hallarán también capítulos en que se ha dado lugar a los abades monacales; y esta misma iglesia de Vique contaba entre sus canónigos al abad de Santa María de Estany. Mas no se hallará que una iglesia abrace para su reforma la vida reglar monástica, o de S. Agustín u otra cualquiera, y al mismo tiempo tolere la vida secular en algunos individuos, les deje a su libertad el abrazarla o no, y mucho menos que forme un solo cuerpo con ellos. 

Esta monstruosidad es inaudita en la historia de la vida monástica, o canonical Agustiniana, que adoptaron nuestras iglesias. Las cuales eran tan celosas en excluir a los clérigos seculares de todos los actos y comunión canonical, que estaba prohibido desde su establecimiento dar ninguno de los oficios capitulares de enfermero, hospitalero &c. a los clérigos seculares; y ni aun se permitía elegir en obispo sino al que hubiese profesado la misma regla o instituto. Esto hicieron Tortosa y Tarragona, únicas catedrales de Cataluña, que puedan y deban llamarse reglares con propiedad. En su historia se ve que dejaran de serlo desde que comenzaron a admitir obispos seculares, y se consignaron a los que lo eran los oficios sobredichos. Esta es la época de la real y esencial secularización de ambas iglesias, aunque tardaron más o menos en lograr sus respectivas bulas. 

¿Cómo pues diremos que el obispo Berenguer introdujo monjes o canónigos reglares, cuando permitía que junto con ellos viviesen los seculares con la posesión de sus propiedades, dejándoles a su libertad el admitir o no aquella reforma, y componiendo ambos un solo cuerpo, y juntándose para los actos solemnes capitulares, cual era la elección de obispo? Esta tolerancia, esta libre elección, esta mezcla de los que vivían cum proprio y los que vivían sine proprio, es una prueba incontestable de que aquel prelado no introdujo aquí monjes, ni reglares propiamente dichos, según la acepción común. ¿Qué eran pues estos clérigos? Eran seculares reformados, que vivían en común, que arreglaron sus costumbres a la doctrina de los padres y concilios, que adoptaron la clausura, silencio, dormitorio, refectorio y otras prácticas monacales, que son como el antemural de la vida perfecta, y que para distinguirse de los demás se llamaban clérigos regulares: en suma eran los canónigos Aquisgranenses, que componían una parte de la canónica Ausonense, quedando la otra en estado de relajación, y sin quererse sujetar a la reforma clerical de aquel concilio.

Prueba de ello es que así el obispo Berenguer instituyéndolos, como el papa Urbano en su confirmación, además de decir muchas veces vita canónica = qui canonice vivunt &c. adoptaron una frase que es característica de la canónica Aquisgranense. Porque el papa les dice: Et communiter secundum SS. PP. institutionem Omnipotenti Domino deservire proposuistis; y el obispo dice: Ut secundum SS. PP. instituta fidelissimi dispensatores existatis in susceptione hospitum &c. que son las mismas palabras de que siglo y medio antes, cuando aún no se soñaba en canónica Agustiniana para Cataluña, había usado el obispo Wadamiro en la restauración de esta canónica, como ya vimos. Esta fórmula secundum instituta SS. PP. es característica de la vita canónica Aquisgranense; porque quien lea aquel concilio, hallará que no hizo otra cosa sino ordenar varias sentencias de padres y concilios. Ni el papa Urbano, ni el mismo obispo en la introducción y confirmación de la vida regular de S. Agustín en Manresa y S. Juan de Ripoll usaron jamás de semejante fórmula, porque no era adaptable a aquella regla que no reconoce sino un autor. Tampoco lo es a la de S. Benito, que era la única conocida entonces por acá. Y yo no puedo persuadirme que en el establecimiento de una reforma dejase de explicarse e indicarse a los que la admitían el canon o regla que los debía dirigir. No habiendo pues indicio de otra más que la sobredicha, esta es y no otra la que aquí se mandó. Así pues como en las bulas y escrituras de fundación de la orden reglar de S. Agustín, cuantas expresiones y fórmulas se adopten opuestas al parecer a aquel instituto, deben siempre interpretarse y acomodarse al carácter de aquella vida secundum regulam Sancti Augustini; así también ahora en la calificación de nuestra canónica no debe perderse de vista la expresión secundum instituta SS. PP. ; y si se halla mención de profesión, prior, uso de sobrepelliz, y otras prácticas monacales, no debe entenderse de profesión y prelado, y usos monacales con todo el rigor de la expresión; porque ninguna de esas palabras ni usos eran tan peculiares de los monjes, que no las pudiese adoptar aquel concilio, a cuyos decretos ajustó el obispo Berenguer la vida clerical de esta iglesia.

Por otra parte veamos qué es lo que mandó este obispo a sus clérigos regulares. Vivir en común, vestir los hábitos de religión, guardar silencio en la iglesia, refectorio y dormitorio, no asistir en estos lugares ni en el capítulo sin sobrepelliz, rezar con devoción y reverencia las horas canónicas, no tener concubinas, guardar castidad cuanto pudiesen, no andar a caza con halcones ni ballestas, no jugar a los dados, ni decir palabras indecentes. Esta es toda la ley que Berenguer impuso a su reforma, ¿Cuánto menos es esto que lo que estaba ya mandado en la regla de San Agustín? ¿Cuántos de estos preceptos se han renovado en los sínodos de los siglos XIV y XV, cuando esta iglesia era sin disputa alguna secular? ¿Cuán análogo es todo ello, o mejor cuan idéntico con lo mandado a todo el clero en la regla Aquisgranense? Fácil es a cualquiera hacer el cotejo, comparando esta legislación con solo el epílogo de aquella regla, que es el capítulo 145.

Mas lo que acaba de poner en claro este punto, es el tolerantismo que decía, con que introdujo aquí el obispo Berenguer la vida común; porque esto es propio y peculiar de la Aquisgranense, como que es el carácter con que se diferencia de todas las otras reglas canonicales y monacales; que cuando ninguna de ellas sufría en su cuerpo a quien viviese cum proprio, la Aquisgranense, como dice Eusebio Amort, in eo consistit quod permittat clericos renuntiantes permixtim vivere cum non renuntiantibus in eadem congregatione (a: Amort: Vet. discipl. canon. Part. II. cap. 8.). Y que esto hiciese el obispo reformador se ve con evidencia en la admisión in canonicum, que el mismo Ricardo sacrista y otros de los canónigos que se sujetaron a la reforma, hicieron a favor del levita Tedmaro en el año XXXI del rey Felipe (1091), cuando más en su vigor estaba aquella reforma. Porque el levita fue admitido con pacto que retuviese de por vida y en nombre de la canónica las mismas tierras que él le dio, pagando de ellas la tascha, que es la undécima parte de todos sus frutos. Aquí se ve un canónigo que vive cum proprio admitido por los que vivían sine proprio, y por el que los introdujo en la iglesia. Va copia de este documento (a: Apend. n. VII.). Esta sola consideración basta para decir que era Aquisgranense la canónica de esta iglesia, supuesto que la reunión de clérigos propietarios y no propietarios no podía verificarse en ella, ni formar un solo cuerpo presidido por el obispo, si no era acomodándose al temperamento de la canónica sobredicha. 

Llegamos con esto al término de esta larga cuestión, que he querido tratar con más extensión de lo que tú esperarías, porque en las iglesias que me faltan ver en este principado, tendré que valerme de lo dicho para examinar el mismo punto en que andan divididos los pareceres de los eruditos. Es innegable que hubo por acá muchos monasterios de canónigos reglares de S. Agustín; de donde se tomó motivo para aplicar lo mismo a las catedrales. Y esto tuvieron algunos por deshonor, y otros lo contrario. La historia prescinde de partidos; y por lo tocante a esta iglesia nos hace ver, que a la mitad del siglo X fue restaurada aquí la canónica Aquisgranense, y reproducida a fines del siglo siguiente: que en ambas épocas fue dotada con las mismas posesiones y derechos, como se verá cotejando las escrituras de los obispos restauradores Wadamiro y Berenguer Rosanes: que en ninguna de ellas se precisó a todos los canónigos a admitirla, ni se hizo profesión monástica, ni se votó pobreza voluntaria, ni obediencia: que en ambas reformas 1.° se mandó vivir secundum instituta SS. PP., 2.° se fijaron leyes puramente clericales, y 3.° se toleró y autorizó la mezcla y permanencia de los que renunciaron a la propiedad con los que quedaron con ella, constituyendo unos y otros una sola canónica, que elegía obispos, admitía canónigos, y hacía otros actos públicos eclesiásticos: tres caracteres que a ningún género de vida reglar convienen más que a la Aquisgranense, que fue la que recopilando los dichos de los PP. y de S. Crodegango, arzobispo de Metz en el siglo VIII, quiso reformar el clero relajado, que no era susceptible de toda la perfección monástica, poniéndole a la vista, y dentro de sus mismas congregaciones un plan de vida que cortase de raíz la avaricia, el concubinato, los juegos, caza y otras disoluciones que eran harto frecuentes. 

Después del siglo XII, en todo el cual permaneció esta iglesia y canónica bajo el plan indicado, es inútil investigar su carácter, que en lo sucesivo ya no es más que secular. Así del sacrista Pedro de Tavartet, que murió en 1218, dice el necrologio que se hizo monje y fue enterrado en el monasterio de Casserras. A mediados de ese mismo siglo XIII muchos canónigos pasaron a vestir el hábito de los predicadores y menores. 

En 1310 murió Raimundo de Aviñón, que de canónigo de esta iglesia pasó a vestir el hábito de S. Agustín en la de Tarragona; y esto aun durando aquí las prácticas monacales de refectorio, colaciones y sobrepelliz, que estuvieron en uso hasta muy entrado el siglo XV; mas no es lo mismo el hábito que el monje. Consiguiente a esto es el silencio y ninguna memoria que queda de haberse secularizado esta iglesia, como la hay de todas las que fueron ciertamente reglares. Concluyamos pues que la canónica Ausonense siempre fue secular, aun durante la reforma que introdujo su obispo Berenguer Rosanes. 

Repito que la prepositura que ya había en esta iglesia a principios del siglo XI no era oficio de vida reglar, como de superior en ella, sino un encargado de la colección y distribución de los frutos, según lo era también y al mismo tiempo en las iglesias de Barcelona, Gerona y Urgel, que tampoco eran reglares. Este encargo andando el tiempo, y creciendo las rentas, se dividió en doce prepósitos que tomaron su nombre de los meses del año. Fue esto en el de 1176 a 1.° de Abril; va copia de esta escritura (a: Apend. n. VIII.). Permanecieron así hasta la entrada del siglo XVI, en que poco a poco se incorporó de renta y colectoría la mensa capitular. 

El nombre de canónigo le hallo ya usado desde principios del siglo X. Acostumbraban los que lo eran dejar en sus testamentos a la canónica tres onzas de oro; y dos al obispo. Había canónigos laicos y también canónigas, es a saber, todos los que por sus donaciones y beneficios se hacían acreedores a la porción canonical diaria. De esta clase era aquel canonicus Ausonensis uxorem habens et filios, que dice la Marca Hisp. en el índice, y cuya donación se halla en su apéndice (número CCXXXVI), y su extracto col. 447. Y aunque es cierto que no faltaban concubinatos, también lo es que nuestras iglesias no participaban las costumbres de la griega, en el tiempo que allí dice Balucio. El cual queriendo amenizar su narración con esta anecdotilla (otro dirá con el deseo de denigrar a España), mostró ignorar lo que debe saber cualquier diplomático o disciplinista. No hubo más: leyó canónigo, y lo creyó diácono o presbítero. ¿Mas quién no sabe que en todas las iglesias hubo canónigos de ambos sexos? nuestros archivos por lo menos abundan en testamentos de canónigos y canónigas casados; los cuales se llamaban así, no por ser admitidos al ministerio eclesiástico, ni al canon o regla clerical; sino por estar enumerados en el canon o nómina de los admitidos al beneficio eclesiástico &c. Y yo no sé si hay alguno que ignore estas dos derivaciones de la palabra canónigo, que aquí afecta ignorar el escritor francés. Eran también canónigos de esta iglesia varios prelados de otras, aun de fuera de España. Así lo fue Berenguer de Vilademuls, y Raimundo de Castelltersol, arzobispos de Tarragona, Berenguer de Palou obispo de Barcelona, y un Ugo Ligonensis archiepiscopus. Todo consta de los necrologios. Y no entiendo que fuesen sólo canonicatos de honor, sino con percepción real de la prebenda, a lo menos cuando residían en esta ciudad. Solas tres dignidades había en lo antiguo, es a saber, arcediano, sacrista y capiscol; los cuales se llamaban praelati, como eran llamados en otras iglesias, y como los llama el derecho. El deanato se erigió a fines del siglo XVI. El número de los canónigos propiamente dichos fue de 23, hasta el año 1229 en que por constitución del cardenal Sabinense Juan se aumentaron a 30; pero pocos años después se redujeron a 20: de esto se dirá en el episcopologio. En orden a las escuelas antiguas de esta iglesia, sábese que las había de gramática en el siglo XII. La de teología suena ya instituida y muy en uso en 1354. El oficio de lectoral es del 1596.

Tenía esta iglesia hermandad con algunas otras al modo de aquel tiempo: entre ellas es notable la carta del patriarca A., y del monasterio de la Resurrección (del Santo Sepulcro de Jerusalén), en que ruegan al obispo de Vique y su Capítulo que protejan al prior que enviaban acá para fundar conventos de su orden. Este prior sería un Guillermo que vino con este encargo hacia el 1140; de lo cual se hablará en lo de Barcelona. Esta hermandad explica el necrologio así: II. Kal. Februarii: commemoratio omnium canonicorum defunctorum sepulchri Domini Ierosolimytanae ecclesiae, consortium et confratrum nostrorum. Más estrecha era la unión que tenía con el monasterio de Santa María del Estany, fundación de esta iglesia, de quien era canónigo el abad de aquella casa, y donde debía hacer los oficios divinos en ciertas solemnidades del año. 

Los hábitos corales canonicales son de una misma forma en verano y en invierno: usan de capa no talar como en Barcelona, sino corta hasta las rodillas solamente: en invierno de estameña, y en verano de raso, de color morado. De la forma y color de los antiguos se dirán en el episcopologio las memorias que nos quedan, particularmente en varias constituciones del siglo XIII. Dios te guarde.