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lunes, 30 de enero de 2023

XXVI. Edicto sobre la clausura de las monjas, año 1564

XXVI. 

Edicto sobre la clausura de las monjas, año 1564 (Vid. pág. 67.) 

Nos Don Antonio Agustin por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Lérida, a todos los que las presentes leyeren ó oyeren salud y obediencia a los mandamientos de los superiores. Porque del dexar de castigar los delitos nace la frequentacion dellos, y de la frequentacion se hazen los hombres provocadores de la ira de Dios, con ser menospreciadores de sus preceptos, por lo qual se causan los castigos que generalmente vemos de mortaldad y enfermedades, heregias, guerras y aumento de perseguidores por mar y por tierra de los fieles cathólicos; y porque para aplacar su ira devemos usar obras contrarias a las passadas, y de ninguna cosa vemos que tanto se ofenda Dios y que menos se castigue que es el abominable pecado de sacrilegio, incesto, stupro y adulterio que algunos de cierto tiempo a esta parte han cometido con infamia de casas de religion y deshonra de las personas dellas, que por personas infernales han sido sacadas de su antigua limpieza y de su santa institucion, regla y órden; y porque el sacrosanto y universal concilio de Trento nos ha cometido con gravíssimas penas y amenazas que restauremos y conservemos el encerramiento y clausura de las monjas de qualquier calidad o condicion sean, y tambien nuestro muy Santo Padre Pio Quarto con otra severidad de penas nos manda que guardemos y hagamos guardar los decretos del dicho universal concilio en toda nuestra diocesi, no podemos dexar de executar lo que tan supremos mandamientos disponen. Para lo qual assi por nuestra authoridad ordinaria como por la delegada Apostolica que nos da el dicho concilio y Su Santidad mandamos a todas y qualquiera Abbadessas, Prioras, Comendadoras o monjas profesas de qualquier regla, orden o establecimiento sean, que se hallan fuera de la clausura de sus monasterios o casas de religion, constituidas en esta ciudad de Lérida o en qualquier parte de esta diócesi, que dentro de seys dias de la fecha y data de estas letras vuelvan a sus monasterios o casas ya dichas, sopena descomunion latae sententiae, de la qual participen todos aquellos que les dieren ayuda y favor de hecho o de palabra para contravenir a este mandamiento; y assi ellas como ellos sean descomulgados passados los dichos seis dias, los quales les damos por tres términos, para que no quede por hazer sino la declaracion y publicacion de la dicha descomunion, y de los nombres dellas y dellos. Tambien a las sobredichas ó otras qualesquiera que esten agora en los dichos monasterios o casas o de aqui adelante entraren o tornaren a ellas, mandamos conforme al dicho santo concilio que no salgan de la clausura dellas en ningun tiempo sin nuestra licencia sopena de escomunion latae sententiae, tanto contra ellas como contra la Abadessa o Priora, si se la diere, ó otra qualquiera persona que para ello le diere ayuda o favor. Assi mesmo si alguno fuere osado de entrar dentro de la clausura de dichos monasterios o casas, sin aver primero licencia en escrito de Nos, o de otro superior del monasterio que por tiempo fuere, el santo concilio manda que sea descomulgado ipso facto sin otra monicion. Y porque el dicho canon pone la misma pena a las mugeres que entraren sin nuestra licencia o del dicho superior, nos por un mes primero viniente remitimos la dicha licencia a las madres Abadesas o Prioras de dichos monesterios, para que atenta la cualidad de las personas y de las causas de la entrada, las pueden dexar entrar, y asimismo los niños de siete años abaxo. Y porque hallamos que han sucedido de la conversacion de los estudiantes y otras personas algunos peligros y escándalos, siguiendo la voluntad del santo concilio Lateranense que manda que los Obispos veden a los clérigos que sin manifiesta y razonable causa no frequenten los monesterios de las monjas; y sino obedecieren los priven de sus officios, y a los seglares los descomulguen y echen de las iglesias, mandamos que ningun estudiante mayor de catorze años vaya a ningun monesterio de monjas, aunque tenga parienta o parientas en él, sopena de la misma escomunion, sin nuestra licencia, y assi mismo contra los clerigos y seglares que frequentaren dichos monesterios sin causa honesta se procederá a execucion del dicho concilio, y contra los que atentaren o hizieren algun sacrilegio dentro o fuera del monesterio se procederá con todo rigor a las penas en el derecho establecidas. Y para mayor execucion de todo lo sobredicho, sino abastare la dicha pena de escomunion, creciendo la contumacia, se agravarán las censuras é se procederá a captura y otras penas en el derecho o en los sacros concilios estatuidas o arbitrarias conforme a la qualidad de las personas y de los delitos. Dat. en nuostro palacio episcopal de Lerida a treze dias del mes de setiembre del año del nacimiento de nuestro Señor M.D.LX quatro.