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lunes, 30 de enero de 2023

XXVI. Edicto sobre la clausura de las monjas, año 1564

XXVI. 

Edicto sobre la clausura de las monjas, año 1564 (Vid. pág. 67.) 

Nos Don Antonio Agustin por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de Lérida, a todos los que las presentes leyeren ó oyeren salud y obediencia a los mandamientos de los superiores. Porque del dexar de castigar los delitos nace la frequentacion dellos, y de la frequentacion se hazen los hombres provocadores de la ira de Dios, con ser menospreciadores de sus preceptos, por lo qual se causan los castigos que generalmente vemos de mortaldad y enfermedades, heregias, guerras y aumento de perseguidores por mar y por tierra de los fieles cathólicos; y porque para aplacar su ira devemos usar obras contrarias a las passadas, y de ninguna cosa vemos que tanto se ofenda Dios y que menos se castigue que es el abominable pecado de sacrilegio, incesto, stupro y adulterio que algunos de cierto tiempo a esta parte han cometido con infamia de casas de religion y deshonra de las personas dellas, que por personas infernales han sido sacadas de su antigua limpieza y de su santa institucion, regla y órden; y porque el sacrosanto y universal concilio de Trento nos ha cometido con gravíssimas penas y amenazas que restauremos y conservemos el encerramiento y clausura de las monjas de qualquier calidad o condicion sean, y tambien nuestro muy Santo Padre Pio Quarto con otra severidad de penas nos manda que guardemos y hagamos guardar los decretos del dicho universal concilio en toda nuestra diocesi, no podemos dexar de executar lo que tan supremos mandamientos disponen. Para lo qual assi por nuestra authoridad ordinaria como por la delegada Apostolica que nos da el dicho concilio y Su Santidad mandamos a todas y qualquiera Abbadessas, Prioras, Comendadoras o monjas profesas de qualquier regla, orden o establecimiento sean, que se hallan fuera de la clausura de sus monasterios o casas de religion, constituidas en esta ciudad de Lérida o en qualquier parte de esta diócesi, que dentro de seys dias de la fecha y data de estas letras vuelvan a sus monasterios o casas ya dichas, sopena descomunion latae sententiae, de la qual participen todos aquellos que les dieren ayuda y favor de hecho o de palabra para contravenir a este mandamiento; y assi ellas como ellos sean descomulgados passados los dichos seis dias, los quales les damos por tres términos, para que no quede por hazer sino la declaracion y publicacion de la dicha descomunion, y de los nombres dellas y dellos. Tambien a las sobredichas ó otras qualesquiera que esten agora en los dichos monasterios o casas o de aqui adelante entraren o tornaren a ellas, mandamos conforme al dicho santo concilio que no salgan de la clausura dellas en ningun tiempo sin nuestra licencia sopena de escomunion latae sententiae, tanto contra ellas como contra la Abadessa o Priora, si se la diere, ó otra qualquiera persona que para ello le diere ayuda o favor. Assi mesmo si alguno fuere osado de entrar dentro de la clausura de dichos monasterios o casas, sin aver primero licencia en escrito de Nos, o de otro superior del monasterio que por tiempo fuere, el santo concilio manda que sea descomulgado ipso facto sin otra monicion. Y porque el dicho canon pone la misma pena a las mugeres que entraren sin nuestra licencia o del dicho superior, nos por un mes primero viniente remitimos la dicha licencia a las madres Abadesas o Prioras de dichos monesterios, para que atenta la cualidad de las personas y de las causas de la entrada, las pueden dexar entrar, y asimismo los niños de siete años abaxo. Y porque hallamos que han sucedido de la conversacion de los estudiantes y otras personas algunos peligros y escándalos, siguiendo la voluntad del santo concilio Lateranense que manda que los Obispos veden a los clérigos que sin manifiesta y razonable causa no frequenten los monesterios de las monjas; y sino obedecieren los priven de sus officios, y a los seglares los descomulguen y echen de las iglesias, mandamos que ningun estudiante mayor de catorze años vaya a ningun monesterio de monjas, aunque tenga parienta o parientas en él, sopena de la misma escomunion, sin nuestra licencia, y assi mismo contra los clerigos y seglares que frequentaren dichos monesterios sin causa honesta se procederá a execucion del dicho concilio, y contra los que atentaren o hizieren algun sacrilegio dentro o fuera del monesterio se procederá con todo rigor a las penas en el derecho establecidas. Y para mayor execucion de todo lo sobredicho, sino abastare la dicha pena de escomunion, creciendo la contumacia, se agravarán las censuras é se procederá a captura y otras penas en el derecho o en los sacros concilios estatuidas o arbitrarias conforme a la qualidad de las personas y de los delitos. Dat. en nuostro palacio episcopal de Lerida a treze dias del mes de setiembre del año del nacimiento de nuestro Señor M.D.LX quatro.

XXIII. Quejas del Capítulo de Lérida contra su Obispo D. Antonio Agustín con ocasión del sínodo de 1564.

XXIII. 

Quejas del Capítulo de Lérida contra su Obispo D. Antonio Agustín con ocasión del sínodo de 1564. (Vid. pág. 63.) 

El Capítulo de Lérida en carta a su procurador en Roma Gerónimo Mahull Canónigo de la misma iglesia fha. a 8 de febrero de 1565 dice: 

Veem a dit R. Señor prelat nostre tan determenat en passar avant estes coses dels decrets del concili etc., quens fa estar admirats en grandissima manera no podent atinar a son fi; perque sabem de cert que tots los restants Bisbes de Cathalunya estan parats, dissimulant moltes coses, fins ques sapie lo que manarán quant als costumbs de quada patria se face Sa San. y lo Rey N. S., y ell asoles se remou. Es molt aspra cosa que nre. Capitol sie tot sol lo tengut per mes digne de reprensió y castich.” 

Con fha. de 26 de marzo 1565 dicen a Pablo Pla, canónigo de Barcelona y procurador de la provincia en Madrid: 

"Nre. R. Señor Bisbe ha manat publicar certs edictes super modo et ordine confitendi … Está aquesta ciutat y terra per aquesta y altres novetats molt alterada, y passa peril que nos susciten scandols y encara entre los seculars y duptes que per esta estrectura y rigor causada de estos edictes a Pascua sien confessats la tercera part de les persones desta ciutat y diocesi... 

V. M. entenga que lo nre. S. Bisbe diu y preten que la prorogació de la provincia no li leva (leo lileva) que no puga executar ell en son bisbat los decrets del concili; y axi ho fa tant de fet y ab tanta rigor, que nos pot supportar. Mes preten que en aço no a de obeir a la provincia, ni al S. Arquebisbe nre. metropolitá, com de fet nol obeix, ni obeirá en res, ni per res.” 

Con fha. de 10 de enero de 1565 dicen al Capítulo de Barcelona. 

"La substancia de la synodo es estat fer tres coses: la primera publicar y llegir lo decret del acceptar aquell (el conc. de Trento) y anathematizar eretgies etc.: lo segon publicar la residentia en los beneficis curats etc.: la tercera que sien nomenats examinadós per als que serán provehits als beneficis que vagarán etc. A tota cosa en tot y per tot, tant en lo principi, com medi y fi, nosaltres tot lo Capitol li avem contradit. Alguns Abbats y Rectós an acceptat una cosa y altra no. Empero la major part han respost, quant a la acceptació y publicació de dit concili se referien y aderien a la feta ja en lo provincial concili de Tarragona, et non alias. En la nominació dels examinadós consentien. De modo que tot son fet, segons lo parer de nres. advocats, es nullo.”

domingo, 29 de enero de 2023

XXII. Carta del Capítulo de Lérida al de Barcelona, consultándole sobre el sínodo de 1564.

XXII. 

Carta del Capítulo de Lérida al de Barcelona, consultándole sobre el sínodo de 1564. (Vid. pág. 63.) 

Molt R. y mag. Señor.

Es tanta la presa que done lo R. Señor Bisbe nostre en tenir synodo ordinaria ... y som certs la vol tenir per la observança de les coses del concili, y specialment pera posar examinadors pera provehir les parrochials no... admetent nostres rahons pera que fernos degue de present, quens force en posari tot lo impediment quens par conve per termens de justicia (leo josticia) si altrament no posem.

Havem procurat molt que la prorogas pera alguns dies, (la qual te ya intimada pera ... ) pera que en aquest medi se tingues la deguda consideratio per al que conve a tots, affi que vingues a bon y condecent effecte, conforme als privilegis y constitutions de la nra. iglesia, y certa concordia y capitulatio feta entre nre. Capitol y los Bisbes predecessors seus; o allegantli entre les altres coses que pensant la provincial synodo de Tarragona, en la qual ses jurada obedientia del concilio tridentino, y per certs y molt justs respectes prorogada, nos pot nis deu celebrar altra synodo diocesana. 

Mes avant li avem dit que no volem consentir en ques tingue altra congregatio per tractar de les coses del dit concili, que primer no sapiam si plau a la M. del Rey nre.

Senyor; pus es cert que reste offés de la provincia ajustada en Tarragona.

Item mes li havem notificat que dita sa celebradora synodo se a de regular conforme a la dita concordia nostra y per ell jurada.

Y no obstant los dits motius y molts altres que ab esta no expremim, vol passar avant sa intensió. Y pus comprenem que es de destroir tots nostres privilegis, ans de venir a termens de josticia, volriem saber Vs. Ms. tot lo R. Capitol dexa insigne iglesia de Barcelona, si estan ab lo R. son prelat ab semblants termens; y sin estan quins motius tenen perha defensarse, y quin proposit tenen de consentir o disentir a sa voluntat, y quins indicis tenen della; y del que ahi passe nos farán molt singular mercé avisarnos per lo donador de la pressent, qui va sols per tal effecte. Y pus aquest negoci toque tant ha Vs. Ms. com ha nosaltres, y a tots los Capitols de Cataluña, los suplicam nos donen en ell tot lo consell, favor y adiutori que porán, com nosaltres ab molt sancera voluntat farem en tota cosa que valer y servir porem ha Vs. Ms. Les molt R. y mag. persones dels quals N. S. guart, y ses coses augmente com desijam. De Leyda a XXIIII de decembre 1564.