Mostrando las entradas para la consulta lignum ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta lignum ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

lunes, 23 de enero de 2023

XXXI. Constitutiones sinodales per Dominum Raimundum de Sischar (Siscar) Episcopum Illerdensem.

XXXI.

Constitutiones sinodales per Dominum Raimundum de Sischar (Siscar) Episcopum Illerdensem. (Vid. pág. 140.)

Qualiter clerici debeant venire et interesse synodo.

Incipiunt prohibitiones et precepta ad observandum in sinodo a sacerdotibus, data a fratre Raymundo, Ilerdensi Episcopo.

Districte praecipitur sacerdotibus ut intrent jejuni synodum: in jejunio enim debet fieri oratio. Districte praecipitur ut induti albis intrent. Prohibetur etiam presbyteris ne causas ducant ad synodum vel aliqua alia negotia quae non pertinent ad synodum. Praecipitur districte ut omnes presbyteri maxime curam animarum habentes veniant ad synodum. Et si gravi infirmitate detenti fuerint aut alia necesitate inevitabili venire non poterint, suos capellanos mittant aut alios clericos loco sui. Praecipimus enim ut in eundo et redeundo honeste ad synodum se habeant, ne status clericorum vertatur ad opprobrium et comtemptum laicorum et hambulent praesbyteri honeste et honesta quaerant hospicia, ut in hiis circunspecte se habeant diligenter in populo. Praecipimus et in virtute Domini Dei nostri et obedientiae ut honor maximus et reverentia singulis sacramentis sanctae ecclesiae precipue a sacerdotibus et clericis exhybeatur, et ut similiter layci exhibeant frequenter sacerdotes moneant eos et exortentur.

De baptismo.

Baptismus vero cum reverentia et honore celebretur, et cum magna cautela maxime in distinctione verborum et prolatione in quibus tota virtus consistit sacramenti et salus puerorum. Et dicat sic sacerdos: Petre vel Arnalde, ego te babtizo in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen. Et in romantio dicant sacerdotes laycos posse et debere babtizare pueros in necesitate ach etiam mulieres atque patrem et matrem in suma necesitate. Pro baptismo nichil accipiatur; set si aliquid gratis offertur, gratis accipiatur. Fontes sub sera clausa custodiantur propter sortilegia. Crisma similiter et sacrum oleum sub sera serventur. Semper sacerdotes interrogent diligenter laycum, cum in necesitate babtizaverit puerum, quid dixerit aut quid fecerit, et si invenerit laycum discrete et modo debito babtizasse, et formam verborum integre protulisse scilicet: Ego te babtizo in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen, approbent factum. Sin autem babtizent puerum et dicant sic: Petre vel Arnalde, si babtizatus es non te babtizo, set si non es babtizatus, ego te babtizo in nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen.

De numero compatruum (padrinos : compadres; compares)

Ad levandum puerum de sacro fonte ad plus tres sufficiunt.

De confirmatione. 

Sacerdotes frequenter moneant ad confirmationem populos, post babtismum debet enim suscipi sacramentum confirmationis quod sepe dicant laycis.

Quando potest mutari nomen puero.

Et cum adultus fuerit, confiteatur, et postea confirmetur. Sepe dicant laycis ne diu expectent ad confirmandum adventum Episcopi, sed ducant pueros ubi adesse audient prope, et quod possint nomina mutari pueris in confirmatione, si voluerint. Nullus sacerdos confirmare aut consacrare virgines presumat; solius enim Episcopi est consecrare, ecclesias dedicare, et virgines consignare. Summa reverentia et honor maximus altaribus exhibeatur, et maxime ubi sanctum Corpus Christi reservatur et missa celebratur. Linteamina altaris et indumenta sepe abluantur ad reverentiam et presentiam Salvatoris nostri et tocius curiae coelestis quae cum eo presens est quociens missa celebratur. Calices ubi infirmi comunicant decenter et mundi custodiantur ut devotius comunicent infirmi. Ampullae crismatis et sancti oley infirmorum similiter nitide habeantur. Non permittant presbyteri defferre diachonos Corpus Christi infirmis nisi in necesitate cum sacerdos absens fuerit, set semper sacerdotes cum magna reverentia defferant et maturitate in piscina eburnea bene clausa propter casum, vel in alio vase cum honore et cum lucerna precedente, cantantes septem psalmos poenitentiales cum letania pro infirmo in eundo et redeundo. Et si via longa fuerit addant sive reyterent illos septem psalmos poenitentiales cum letania et alias orationes. Sic enim debitum persolvant pro infirmo, et audientes invitent ad exhibendum Deo reverentiam et honorem. Frequenter moneantur layci quod ubiqumque viderint deferre corpus Domini, statim genua flectent tanquam Domino et Creatori suo et junctis manibus quousque transierit, orent. In pulcriori parte altaris cum suma reverentia et diligentia et honestate sub clave si fieri potest, corpus Domini custodiatur. Nulli clerico permittatur servire altari nisi in superpellicio aut capa clausa.

Nullus bis eadem die missam audeat celebrare nisi in certis casibus. 

Nullus bis eadem die missam audeat celebrare nisi in casibus vel nisi in magna necesitate, videlicet propter necessitatem peregrinorum, hospitum, comeantium et infirmorum, et propter necessitatem nuptiarum ubi tempus labitur, et propter Episcopum aut terrae Dominum venientem, et tunc non sumas vinum superfusionis in prima missa. In die Natalis Domini potest celebrare tres missas, in aliis diebus potest celebrare duas, unam de die, aliam pro defuncto, ubi magna necessitas hoc exegerit, et tunc non sumat vinum superfusionis in prima missa, ut est dictum.

Nullus antequam matutinas et primam dixerit celebret.

Nullus antequam Matutinas dixerit canonicas et Primam presumat aliqua necessitate missam celebrare.

De confessione.

Sacerdotes circa confessionem maximam curam adhibeant et cautelam, scilicet ut diligenter inquirant peccata usitata singillatim, inusitata vero non nisi a longe per aliquam circunstantiam. Sic tamen ut expertis detur materia confitendi. Ad audiendam confessionem convenientem locum eligant sacerdotes ut comuniter ab omnibus videantur, et in locis abditis extra ecclesiam nullus accipiat confessionem nisi in magna necessitate et infirmitate. In confessione habeat sacerdos vultum humilem, occulos ad terram, non faciem inspiciat confitentis, et maxime mulieris causa debitae honestatis, et patienter audiat quae dixerit confitens in spiritu humilitatis et ei pro posse suo persuadeat pluribus modis ut confiteatur integre, aliter enim dicat ei nichil valere. Sacerdotes majora servent majoribus in confessione, sicut homicidia, sacrilegia, peccata contra naturam, incestus et strupra virginum, injectiones manuum in clericos et in parentes, vota fracta et huiusmodi. Sunt autem tria in quibus nullus habet potestatem nisi Dominus Papa vel eius Vicarius, videlicet, injectiones manuum violentas in clericos vel quoscumque religiosos, incendiarios et symoniaticos. Nichilominus tamen remittendi sunt ad Dominum Episcopum. In dubiis semper sacerdotes consulant Episcopum, aut viros sapientes quorum certificatus vel certificati responso solvant aut ligent.

De poenitentia non danda nolentibus abstinere.

Audita confessione semper confessor interroget confitentem si velit abstinere ab omni peccato, aliter eum non absolvat, nec poenitentiam injunguat, nec inde confidat: moneat tamen ut interim agat quidquit boni poterit. In injungendis poenitentiis parvis pueris sibi caveant sacerdotes secundum et qualitatem culpae et possibilitatem confitentis debet esse quantitas poenitentiae. Alioquin quod minus est requiretur ab eis in futuro. Ab usura, fraude, rapina sibi caveant sacerdotes ne alias injungant poenitentias, scilicet, missarum et elemossinarum et huiusmodi, priusquam restituerint. Non enim dimittitur peccatum, nisi restituatur ablatum.

Quod nullus confessor celebret missas quas injungit.

Nullus missas, quas injungit celebret, nec tricenuarium, nec anuale sive anniversarium, et pro vivis nullum fiat tricenuarium vel annuale. Frequenter enim presbyteri moneant populum ad confessionem. In confessione sibi caveant sacerdotes, ne inquirant nomina personarum cum quibus peccaverint confitentes, set circunstantias tantum et qualitates. Nullus ira vel odio vel metu mortis in aliquo audeat revelare confessionem signo vel verbo, vel generaliter vel spetialiter.

De jejuniis.

Omnes precipiant instituta jejunia servari ut jejunium quadragessimae, quatuor temporum et vigiliarum Apostolorum et vigilia Assumptionis Beatae Mariae et Beati Laurentii. Sexta feria et adventum Domini si aliquis ex devotione voluerit jejunare, faciet bene, alias ex debito non tenemur facere talia jejunia.

De matrimonio.

Matrimonium cum honore et reverentia celebretur in facie ecclesiae, non risu vel jocose, non comptempnative. Prohibeant frequenter presbyteri laycis, ne dent sibi fidem de contrahendo matrimonium nisi coram sacerdote, et debet celebrari scilicet, ante januas ecclesiae et coram pluribus hominibus.

Monicio quae debet fieri quando contrahitur matrimonium. (Amonestaciones)

Semper in nuptiis prohybeantur per excomunicationem sortilegia, sacrilegia fieri, malificii quoque et celantes consanguinitatem et alia matrimonii impedimenta, votum, ordinem, affinitatem, disparem cultum, compaternitatem … casum a matrimonio excludit personas, compatrem, comatrem, filiolum et fratrem et sororem spiritualem, scilicet filium vel filiam patrini. Nullus sacerdos in casu dubio audeat perficere matrimonium inconsulto Episcopo, sed ad eum semper refferat omnes matrimonii dubitationes. Prohibetur districte sub poena suspensionis ne ullus sacerdos aut capellanus exhigat aliquis ante benedictionem nuptialem, sive pro testimonio ferendo, sive pro matrimonio celebrando occasione ferculorum quae debentur pro nuptiis. Celebrato autem matrimonio recipiat fercula sua et exhigat, si necesse fuerit.

De oleo sancto portando ad infirmos.

Cum reverentia deferant oleum sanctum ad infirmos et eos inhungant sacerdotes cum magno honore et orationum celebritate quae ad hoc sunt institutae. Et nichil inde penitus exhigant sive a paupere sive a divite, set si aliquid gratis datum fuerit, gratis accipiatur.

De strema unctione.

Ad sacramentum extrema unctionis moneant sepe populum sacerdotes non tantum divites set pauperes et juvenes omnes XIIII. annis supra, et ad omnes comuniter se paratos exhibeant cum necesse fuerint. Doceant sacerdotes populum hoc sacramentum posse licite iterari et sepe recipi in qualibet magna infirmitate quando metus est mortis, et post susceptum licite reverti ad opus conjugale cum convaluerit ab infirmitate. Librum quidem qui dicitur Manuale habeant singuli sacerdotes parrochiales ubi contineatur officium extremae unctionis, cathecismi et babtismi et huiusmodi. Habeant etiam psalmi poenitentiales et ordinarium et officiarium et consuetudines ecclesiae de horis dicendis secundum modum et usum qui observatur in ecclesia majori. Exortentur semper populum presbyteri ad addiscendum Dominicam orationem et Credo in Deum, et Beatae Virginis Mariae salutationem. Moneant sepe populum et mulieres maxime, ne faciant vota sua, nisi cum magna deliberatione animi et assensu virorum et consilio sacerdotum.

De mulieribus quas sacerdotes non debent tenere in domo.

Nullus sacerdos habeat in domo sua aliqua occasione mulierem, nisi sit mater eius aut soror.

De ludo.

Prohibetur penitus universis presbyteris ludere cum texillis et interesse espectaculis vel coreis assistere, intrare tabernas causa potandi, et sine comite clerico vel layco intrare domos alienas aut discurrere per vicos et plateas.

De capis.

Et ne habeant capas alatas vestes inordinatas clericis prohibetur. Nullus clericus vel regularis accipiat decimam nisi per Episcopum. Nullus clericus fidejubeat Judeo vel feneratori, nec det ei pro pignore aliquo modo ornamenta suae ecclesiae vel libros Judeo.

Qui inpignorat Judeo ornamenta ecclesiae est excomunicatus ipso facto.

Quicumque autem obligaverit ornamenta ecclesiae et spetialiter calices, sit eo ipso excomunicatus. Nullus faciat jusjurandum patronis, antequam fuerit Episcopo presentatus nullus recipiatur, ni fuerit autenticata persona ad predicandum nisi ab Episcopo suo missus.

De redditibus ecclesiae.

Praecipitur sacerdotibus ut omnes redditus et possesiones ecclesiae scribantur in missalibus suis et prohibetur penitus presbyteris et parrochianis ne de hiis quae sunt ecclesiae alienent ab ecclesia nisi per consilium Episcopi.

De sepultura.

Prohibetur districte ne ratione alicuius elemosinae corpus sepeliri diferatur, set post sepulturam si quid datum fuerit in elemosina recipiatur. 

Qui hedificat in cimiterio est excomunicandus.

Quicumque de novo hedificaverit in cimiterio excomunicetur.

De racionariis. 

Prohibetur districte sub pena excomunicationis quod layci prebendarii de cetero in ecclesiis recipiantur etiam de consensu Episcopi, et si receptus fuerit ipso jure sit cassa et irrita donatio.

De mulieribus.

Mulieres mortuae in partu scindantur (cesárea) si infans credatur vivere, nequaquam vero si constiterit de morte eius. Sacerdotes audito parrochianorum suorum obitu, ubicumque fuerint statim absolvant eos cum psalmo De profundis et collecta Deus cui proprium est.

De reservationibus benefitiorum.

Item jubetur ne fiant resignationes ecclesiarum in manu Abbatum vel quorumlibet patronorum set in manu Domini Episcopi vel sui Praelati.

Contra quaestores.

Non permitantur predicatores id est quaestores celebrare super archas, nec pulsare campanas, nichil loqui in ecclesia, nec presentare reliquias, set tamen hostendant litteras suas, et sacerdotes pro eis loquantur. Die Dominica synodum precedentes sacerdotes, id est rectores qui capellanos non habent in suis parrochiis semper publice inquirant in ecclesiis si qui sint infirmi in parroquia sua et eos si qui inventi fuerint visitent etiam non requisiti, et quidquit necesse fuerit ad salutem animarum faciant, ne mora quam ipsi sunt facturi in synodo fiat occasio periculi eorum saluti; nichilominus procurantes provissionem eorum quam solent facere per capellanos vicinos qui remanent et ad diachonos proprios.

De renovatione foncium et eucharistia.

Sacerdotes semper die octavo sacramenta renovent, et fontem benedicant non oleo vel crismate quousque aliquis baptizetur, et sanctam eucharistiam, ne sui vetustate aliqui a Dei devotione amoveantur.

Si vinum non reperitur in calice post consecrationem.

Si forte per negligentiam venerit ut perlecto canone et facta consecratione nec vinum nec aqua reperiatur in calice, debet statim infundi vinum et sacerdos iterabit consecrationem ab illo loco, scilicet, Simili modo et coet. usque ad finem. Ita tamen quod alias duas cruces omittat quae singulariter fiunt super panem.

De vino sine aqua vel e converso.

Quod de simplici vino sine aqua fiat consecratio, vinum reputatur pro Sacramento et aqua non. Et ideo ista negligentia de aqua major est et majori poena emendanda.

De multis infortuniis quae eveniunt in celebrando.

Si quid de Sanguine Christi super corporale ceciderit, recindendum est ipsum corporale et in loco reliquiarium est honorifice reservandum. Si palla altaris inde intincta fuerit, rescindenda est pars illa et pro reliquiis servanda. Si super casulam rubeam vel albam fuerit degutatum, similiter fiat. Si super quolibet vestimentum, comburenda est pars illa et cinis in sacrario ponatur. Si vero in terra ceciderit, lingendus est ei stergendus est locus ille, sive lapis, sive lignum, sive terra, et pulvis in sacrario ponatur. Porro si in sacrificatum Christ, Sanguinem musca vel aranea (mosca o araña) vel aliquid tale ceciderit quod vix sine vomitu et corporis periculo potest sumi, igne cremandum est, et Sanguis Domini sumatur. Illud tamen quod intus ceciderit prius debet in calice vino perfundi, et quanto cautius et diligentius fieri potest ablui, et postea super piscinam comburi, et illam ablutionem sumat sacerdos. Quod si de Corpore Domini super pallam altaris aliquid ceciderit vel super aliquod aliud vestimentum non scindatur, set vino abluatur, et a ministro sumatur ipsum vinum. Si vino infirmo datum reiteratur, alias reiciatur, prout diligentius poterit, suscipiatur et colligatur, et in aliquo loco honeste servetur. Reus autem huius negligentiae, et qui cum eo participe fuerit culpae, competenti subjaceat disciplinae. Si autem super lignum vel lapidem ceciderit, modus supra dictus de Sanguine Christi tenendus est, id est quod radendus et extergendus est ille lapis vel lignum et sub sera loco sacro ponenda est. Caveant tamen sacerdotes ne nimis festinent venire Ilerdam occasione synodi, nec magnam faciant moram sic se visitando et reficiendo tam in via quam in civitate, ne magnam contrahant moram, cum magnum sic emineat periculum animarum. Precipimus presbiteris ut cum inceperint canonem Qui pridie, etc., tenentes Hostiam in manibus non statim elevent nimis alte, set ante pectus teneant donech dixerint: Hoc est enim Corpus meum, et tunc elevent ut possit videri ab omnibus.

De spucio.

Post sumptionem Corporis et Sanguinis Domini nostri Jhesu Christi a spuendo se abstineant; sin autem in piscina suaviter spuatur.

De vino albo.

Vinum potius rubeum quam album ministretur in calice propter similitudinem albi vini cum aqua. Caveant autem sacerdotes ne cum vino albo celebrent, si aliud facere possunt.

Ne sacerdotes celebrent cum propriis filiis; nec canes nec falcones teneat in domibus, nec cendatum deferant nisi flavi vel nigri coloris.

Prohibetur districte sacerdotibus ne habeant secum prolem quam in sacro ordine genuerunt propter scandalum; nec in domibus suis falcones habeant aut alias aves rapaces, nec cendatum habeant in pallis suis nisi flavi aut nigri coloris.

De piscina, et de vita et honestate clericorum.

Praecipitur presbiteris sub poena suspensionis, ut quilibet in ecclesia sua piscinam faciat juxta altare, ut post susceptionem Corporis Christi manus abluant et ablutiones calicis prohiciant.

De exposicione articulorum fidei.

Precipitur ut frequenter dominicis diebus in aliqua parte sermonis exponant fideliter populo simbolum fidei, et eis diligenter exponant seu distingant articulos fidei, et singulis confirment auctoritatibus et rationibus Sacrae Scripturae pro posse suo propter hereticos et fidei corruptores. 

De hiis qui celebrant matrimonio.

Item excomunicati sunt in synodo omnes illi qui fidem dederunt vel acceperunt de celandis matrimoniis, et ista excomunicacio recitetur in parochiis a singulis sacerdotibus. Prohibetur sacerdotibus ne ipsi habeant capellanos habentes capas manicatas. Precipitur sacerdotibus sub poena magnae emendae ut custodiant precepta sinodalia. Quidam enim valde negligentes sunt, sed sacerdotes et alii curam animarum habentes semper ubique super alias vestes supertunicale vel aliquod rotundum habeant vestimentum. Prohibeant sacerdotes ne fiant coreae maxime in tribus locis, scilicet, in ecclesiis, ciminteriis et processionibus. Prohibeant sacerdotes sepe per excomunicationem ne carnifices permittant Judeos suas carnes laniare, nisi totum sibi retineant Judei. Excomunicentur sepe servientes Christiani et pedissesae et nutrices quae sunt in servitio Judeorum, et tam in vita quam in morte artius in omnibus evitentur quam ipsi Judei. Districte praecipitur sacerdotibus ne hostias dent, licet non consecratas, pueris ullo modo. Et inhibetur eis ne celebrent sine caligis. Prohibetur districte ne sacerdotes cultellum cum cuspide portent, nec eorum clerici. Precipitur sacerdotibus ut cum aliquis confitetur eis se fidem dedisse alicui mulieri de matrimonio contrahendo cum ea, et post fidem datam cognovit eam, non dent ei licentiam contrahendi cum alia, quoniam sequens copula cum illa cui fidem dedit matrimonium consumavit. Prohibemus etiam sub poena excomunicationis ne sacerdotes vel clerici occasione alicuius consuetudinis pro babtismo, sepultura, benedictione vel aliis ecclesiasticis sacramentis aliquid exhigere vel extorquere presumant, set ea et sine difficultate studeant canonice ministrare, set si aliquid datur, gratis accipiatur. Item ne sacerdotes cappis manicatis utantur, et constituti in sacris ordinibus consuticios costratos sotulares et ne vestes rubei coloris habeant. Prohibemus etiam tam clericis quam monachis sub vinculis excomunicationis, nec aliquam negociationem sive mercationem inhonestam exerceant. Prohibetur districte ne diachoni ullo modo audiant confessiones nisi in aretissima necessitate: claves enim non habent nec absolvere possunt.

De compulsione confessionis.

Praecipimus etiam quod sacerdotes diligenter moneant parrochianos suos, et si necesse fuerit per censuram ecclesiasticam compellantur quod ter in anno, aut saltim semel confiteantur peccata sua, et recipiant Corpus Christi, quod tamen nulli detur, nisi proprius confessus fuerit, si facultatem habuerit confitendi. Ad solvendam peccuniam per rectores ecclesiarum mutuo receptam teneri nolumus rectores successores, nisi instrumentum confectum subscriptione vel sigillo Episcopi fuerit roboratum, precipientes firmiter sacerdotibus ut hanc constitutionem in ecclesia coram omni populo publicent ter in anno. Districte precipitur ut quilibet sacerdos habeat in celebratione missae propter mundiciam vestimentorum servandam circa altare unum manutergium scilicet, pendens circa altare ad tergendum os et nares, si fuerit necesse. Praecipimus Archidiaconis ut presentes constitutiones suis exhibeant Archiepresbyteris et exponant, et postea ipsi Archipresbiteri singulos capellanos parrochialium ecclesiarum qualiter se regere debeant, instruant et informent has et alias quas concedimus per totam nostram diocesim omnibus comuniter. Districte omnibus Praelatis precipitur sub atestatione divini judicii firmius injungentes, ut omnia supra dicta observent, et quantum in ipsis est faciant subditis suis monicione praemissa per censuram ecclesiasticam inviolabiliter observare.

lunes, 15 de agosto de 2022

Carta LXIX. La parroquia de Cervera, antes sujeta a Ripoll; mas no fue monasterio de Benedictinos.

Carta LXIX.

La parroquia de Cervera, antes sujeta a Ripoll; mas no fue monasterio de Benedictinos. Su titular, fábrica de tu templo, inscripciones, arquitectos, torre de campanas, consagración de su altar mayor. Priorato de S. Pedro: monasterio doble de los Hospitalarios: conventos antiguos y modernos, sus reliquias, códices etc. Noticias del lignum crucis, que llaman el sant misteri.  

Mi querido hermano: La primera memoria que nos queda de la iglesia parroquial de Cervera va junta con la noticia de estar sujeta al monasterio de Ripoll. Es verosímil que el autor de esta sujeción fuese Guillermo Raimundo de Cervera; así como lo fue de la de otra iglesia intitulada de S. Pedro, de que hablaré después; el cual junto con su mujer Arsendis la dio a aquella casa en el año 1081. Lo cierto es que diez y seis años después expidió el papa Urbano II la bula confirmatoria de todas las posesiones de Ripoll (Marca Hisp. apend. n. CCCXIV.) y entre ellas pone: In castro Cervariae ecclesiam Sancti Martini. Y que esta iglesia fuese la parroquial intitulada ahora de Santa María, dícelo el monje de Ripoll que compuso en 1147 la historia de aquel monasterio (ibid. n. CCCCIV.) donde entre las donaciones confirmadas por el papa Urbano, la cuenta con estas palabras: In castro Cervariae PARROCHIAM Sancti Martini, quae NUNC EST Mariae. De donde debe inferirse que la jurisdicción que el abad de Ripoll tenía en esta parroquia, en virtud de la cual consta que nombraba el párroco, los cuatro domeros y el sacrista, y que percibía de aquí pingües rentas, no le vino como algunos creen de haberle dado la otra iglesia de S. Pedro, sino esta de Santa María. Sobre este derecho de presentación comenzaron a hacerse varias concordias con el obispo de Vique desde el año 1284: y como viste en el episcopologio de aquella iglesia aún duraba esta sujeción en 1406, cuando el obispo Diego de Heredia y Raimundo abad de aquella casa, aprobaron de consuno las constituciones que entonces se hicieron para este clero, las cuales existen en el archivo de aquel monasterio. Así es que el Hugo cardenal, que suena rector de Santa María de Cervera en varias escrituras de acá de los años 1345 hasta 1361, y en cuyo nombre regentaba esta parroquia Bernardo de Ulugia, obtuvo el curato por presentación del abad de Ripoll. Esta sujeción de la parroquia a aquel prelado, se confirma con la tradición vulgar, la cual llega hasta creer que antes hubo en ella monasterio de benedictinos. Y para prueba alegan el hallazgo de algunos esqueletos de los enterrados con cogulla, la existencia de un libro coral de aquella orden, de que aún se sirve este clero, la de un altar de S. Benito y de un cuadro del bautismo de Cristo en el Jordán, donde los que lo vieron dicen que había retratado un sacerdote con hábito benedictino. Tan pocas cosas han bastado para acreditar y radicar una opinión contra la verdad de la historia; como si todas esas reliquias de monacato no pudiesen tener otro origen. Y yo lo hallo no más que en la sujeción sobredicha, y en la coexistencia del priorato de S. Pedro extramuros. Porque ¿quién extrañará que se introdujera acá la devoción al patriarca S. Benito, cuyos hijos eran los patronos de la iglesia? Y esta devoción pudo hacer que muchos se enterrasen con su hábito; o digamos que esos cadáveres pudieron ser de los monjes de S. Pedro, a los cuales el clero cediese su sepultura, como hoy día lo está ejecutando con los religiosos de Monserrate que mueren en la granja de los Condales, que aquel monasterio posee en el territorio de esta ciudad. El libro y los cuadros que dije pudo adquirirlos el clero en 1450 cuando el prior de S. Pedro Fr. Bartolomé Benet vendió varios de estos muebles, según consta de un memorial de quejas que acerca de esto se dio ese año al consejo general, el cual he visto en el archivo de la ciudad. Estas conjeturas pesan tanto por lo menos como las en que se funda aquella tradición. Y no es menester andar ahora examinando pruebas. La historia dice que la parroquia estuvo sujeta a la jurisdicción de Ripoll, y no más: y que aquel monasterio no tenía aquí más casa que la de S. Pedro extramuros. 

Vengamos otra vez al titular. Ya dije que en el siglo XI era S. Martín, y en el año 1147 era ya el de Santa María. Tiempo era este en que ya se comenzó a construir el templo actual, como se dirá; de manera que tengo para mí que el primer título fue solamente del templo antiguo. En memoria de lo cual todavía se conserva sobre la puerta de la iglesia que da al cementerio una imagen de relieve de S. Martín a caballo, y en ademán de partir su capa con el pobre. El citado señor marqués de Capmany conjetura que la mudanza del titular pudo nacer de que para el templo actual se tomó en el siglo XII una capilla contigua, donde se veneraba una imagen de nuestra Señora llamada de las Sabinas, por las muchas que producía el colladito pequeño donde estaba. Imagen que todavía se guarda, y tiene todas las señas de antigüedad que vemos en las de Ripoll, Monserrate &c. 

Como quiera que sucediese esta mudanza, lo cierto es que el templo se fue construyendo lentamente desde el siglo XII hasta mucho después del XIV. A fines del cual hay varias resoluciones del consejo general aplicando algunos fondos para su conclusión. En ella entendía aún en 1403 el arquitecto Pedro Perull, vecino de Monblanc, el cual tomó a su cargo algunas de sus bóvedas por precio de 4 (símbolo) mil florines. Concluyó toda la obra el maestro Juan Barrufat en 1487, cuya visura mandó hacer el consejo general en resolución del día 5 de Marzo de ese año, y juntamente que se celebrase una solemne procesión de gracias. En las capillas se hallan algunos sepulcros de sus respectivos patronos con inscripciones; una de las cuales copiaré aquí para muestra, y por la gracia que me hizo la manía de su autor en conservar la consonancia. Está en la capilla de S. Martín, hoy de S. Isidro, y dice de esta manera: 

Tú hom, quem guardes á mí, 

Hom era axi com tú, e morí; 

E tú morás, e seras axi com mí. 

Di I. pater noster per anima de mí 

Ramon Sera, qui iach ací 

En la capela mia de Sent Martí, 

E desta present vida lo dia de Tots Sants 

lan M.CCC.LXXX dos pasí. 

Fe bones obres, e faras bona fi, 

E nostre Seyor Deus perdonarnos a nostres 

pecats á tú e mí. Amen. 


Otro letrero hay al lado de la capilla de nuestra Señora de Monserrate, en el pedestal de una estatua de S. Miguel, que dice: Fuy fet el mes Desgost del an de M.CCC.LX. e III. Lo cual se refiere sin duda a aquella parte de edificio, no a la estatua. En el presbiterio, al lado del evangelio, se halla en el pavimento el entierro del obispo de Urgel D. Pedro de Luna, donde entre algunas roturas se lee: 

Anno M.CCC.LXX. vicesima... decessit nobilis Petrus de Luna... doctor, episcopus Urgellensis, et in crastin... sepultus... (a: En la renovación del templo que según me avisan se está haciendo ahora, levantada la losa sobredicha, no se ha encontrado rastro de huesos ni de sepulcro.) 

La torre de las campanas es hermosa y bien construida. Concluyose hacia el año 1431 por el arquitecto Pedro de Vall-llebrera, maestro de la villa. En 1377 se hallaba ya en estado de poderse colocar en ella el seny mayor, llamado Tibaud (Teobaldo) el cual resolvió el consejo en 1403 que no se tocase por el funeral de ninguna persona que no fuese paher, oficial real u obispo. Esta campana ya no existe. En su lugar se fundió otra pocos años después, cuya inscripción he leído por mí mismo con no pequeño riesgo, en que aseguro que no me volveré a poner, aunque se ignore la alcurnia de todas las campanas del mundo. Dice así: Ihs. Mateus de Ulmo magister cimbalorum ville Cervariae me fecit anno a nativitate domini millesimo quadringentesimo vigesimo quarto. Si ergo me queritis, sinite os habire. Vense algunos escuditos de la villa y del artífice. Sin peligro leí el letrero de otra campana llamada la Carranca, que dice: + Barbara nos serva, Christi sanctissima serva. Christus, Ave Maria gratiâ &c. En otra dicha la Onzena, se lee: Iesus autem transiens per medium illorum ibat. En la cuarta que queda no hay cosa notable. Es singular la armonía de estas cuatro campanas, cuyo tono es exactísimo subiendo desde E hasta A. ¿Entiendes lo que digo? de palabra no sé explicarlo mejor. El altar mayor de la iglesia se consagró en 1358. A lo menos del consejo general de 5 de Marzo de ese año consta que se mandó pagar un paño blanco fabricado para esa solemnidad, y que costó 90 sueldos poco más o menos. Consérvase el ara, que es una pieza enorme de piedra común algo cenicienta, y tiene mas de 20 palmos de larga, 8 de ancha y 2 de espesor. El retablo es posterior, de varios cuerpos de buen gusto, al modo de los del tiempo de Carlos V. 

El archivo no contiene grandes antiguallas. Sin embargo no fue perdido el trabajo de examinarlo. Quedan memorias de obispos auxiliares desconocidos, y algunas tocantes a los de Vique, de cuya diócesi era esta iglesia, y otras cosillas que quedan ahora por decir, y saldrán a su tiempo. Un misal hay también propio de dicha diócesi MS. en el siglo XIV; del cual formé varios extractos y apuntes, y va el adjunto para muestra (a: Apend. n. I). 

Entre las cosas sujetas por Urbano II al monasterio de Ripoll en la bula de 1097 se lee:  capellam S. Nicholai. No tengo a mano que decir de esta capilla, que debía estar separada de la de S. Martín. Lo que sé es que en 1319 se erigió en honor de S. Nicolás de Bari una cofradía compuesta de solos los individuos del clero, en la cual los años siguientes fueron admitidos los seglares. Hay de dicho santo obispo un dedo, el cual en 1432 fue cedido por el consejo general a dicha cofradía, con tal que le labrasen un brazo de plata, y que no pudiesen extraer esta reliquia de la  villa. La otra iglesia que el papa dio a Ripoll es la que dije de S. Pedro, sita extramuros de Cervera, de la cual queda una pequeña rotunda de paredes gruesas, y con hartos indicios de ser la iglesia del siglo XI, aunque ciertamente está desfigurada con adornos posteriores. El vulgo la llama Sant Pere el Gros. Diéronla a aquel monasterio y a Bernardo su primer abad marsellés, Guillermo Raimundo de Cervera y su mujer Arsendis, cediéndole también el cementerio de 30 pasos, secundum quod illud ordinavit Amatus Ellorensis episcopus, romane sedis legatus. Esto dice la escritura que vi en aquella abadía, fecha a III de las calendas de Octubre del año XXII del rey Felipe, 1081 de Cristo. Tomóla el monasterio como su cellula, y ocho años después del que digo habitaban ya aquí los monjes Fredolo, Guillermo, Bernardo y Pedro, a los cuales una señora llamada Ilia dio una viña, como consta de la escritura que vi original (ibidem). Hizo también mención de esta casa el conde R. Berenguer III de Barcelona en su testamento de 1131 (Marca Hisp. col. 1272). Y ya que hicimos mención de este monasterio, continuaré la noticia de los demás de esta villa. El que entre ellos merece particular atención es el que tenían ya los hospitalarios de Jerusalén en el siglo XII, cuyas memorias comienzan desde el año 1174. Muy poco después en 1191 comparece como monasterio doble, cuando fue admitida por religiosa de la misma casa Ermesendis de Biosca. Más claramente consta esto de una escritura de 17 de Agosto del año 1245, cuyo extracto he visto hecho por el infatigable premonstratense D. Jaime Pascual, sin que se sepa dónde halló el original. Se reduce a que Fr. Geraldo Amich, lugar-teniente del Castellán de Amposta, de acuerdo con Fr. Guillén de Jorba, comanador (comendador) de S. Juan de Cervera, y con aprobación del capítulo general celebrado en Huesca, dio a Marquesa de Çaguardia, viuda del noble Guillermo de Çaguardia, la sobredicha casa de S. Juan cum tota baiulia ipsius domus, para que de sus réditos diese el sustento fratribus, donatis, et sororibus nostris in ipsa baiulia commorantibus, quos et quas vos volueritis retinere ad servitium vestrum, et domus praedictae, dándole además facultad para expeler fratres, donatos, et sorores que le pareciese, y con la condición de tener consigo sex dominas sorores de ordine Hospitalis. Concluye que dicha señora, tamquam provida et discreta commendatrix (comendatriz, comendadora), cuide de todo junto con el comendador actual. En el año 1248 las siete religiosas que aquí había, es a saber: Marquesa Çaguardia, comendadora, Geralda Çaguardia, Ermesendis de Castellnou, Marquesa de Rajadell, Ermesendis d'Odena, Elicsendis de Alentorn y Ermesendis de Offegat, prometieron la encomienda, muerta la comendadora, a su hija Geralda Çaguardia. Poco permanecieron aquí. Las dos madre e hija acudieron dos años después en 1250 al capítulo general (ge- salta página + ral) de Huesca, pidiendo la fundación del convento de Alguaire, que ya tenía preceptor. Concediola el capítulo, y pasaron allá las dos con las otras religiosas de Cervera, cuya casa quedó con solos los religiosos. Sin embargo de esta traslación, y de haber confirmado la nueva casa de Alguaire el papa Clemente IV en 1264, la Marquesa conservó algunos años el título de commendatrix de Cervaria et de Alguayre, o al revés.

Otro monasterio había de Cistercienses, dependiente del de Santas Cruces, del cual he visto en los libros del consejo general de 1405 que se mandó reparar para que pudiesen celebrarse en él los oficios divinos.

Otra encomienda había aquí de la orden de S. Antonio, cuya iglesia se conserva, y en ella la inscripción siguiente: Anno domini M.CCC.LXX.IIII. in ecclesia Santi Antoni villae Cervariae reverendus pater dñus frater Franciscus Dei gratiâ episcopus Cimaviensis, fratre Guillermo Baroni comendatore existente, altare B. Virginis Mariae, et B. Antoni, et altare Virginis Mariae desperanse, necnon altaria beatorum Georgii (Jorge, Jordi, Giorgio, George, etc), Luciae, Marchi, Lucae, Mariae Magdalenae, Victoriae, et ciminterium, diebus VI.VII...X... consecravit. De Santa Victoria la de Córdoba poseen allí mismo la cabeza. En lo alto del coro cerca de la bóveda se lee en una piedra: Petrus... dona me fecit fieri.

El convento de mi orden se fundó a principios del siglo XIV en el mismo sitio que hoy ocupa, pero en mayor profundidad. Consérvase todavía el templo primitivo, sobre el cual entrado el siglo siguiente se construyó el actual con los claustros que son de bastante buen gusto, y están llenos de urnas sepulcrales sin inscripción alguna. Habitó por algunos días en este convento S. Vicente Ferrer, convidado para predicar en esta villa por sus paheres con cartas que le escribieron a 10 de Junio, 1.° de Agosto, 9 y 27 de Octubre de 1409, las cuales existen en los registros del ayuntamiento (N. E. interesante buscarlas para ver en qué lengua le escribieron). También vivió en él de asiento el célebre Fr. Jaime Gil, natural de Xátiva, maestro del sacro palacio, y autor según se dice del oficio de la Transfiguración en los días del papa Calixto III. Entre otros varones insignes que honran a esta casa, debo hacer mención del S. D. Fr. Domingo Romeu, obispo titular de Utica, del cual cuando no lo esperaba hallé en Gerona varias noticias que pondré aquí. 

Consta de los documentos que allí existen que era natural de Cervera, hijo de Antonio Romeu, notario: y que después de haber sido muchos años lector de teología de aquella catedral, y prior de su convento en la misma ciudad, fue hecho obispo en 1544. Por lo menos en las actas capitulares de ese año se lee lo siguiente: “Die iovis XIX Iunii 1544. R.mus D. episcopus Uticensis Fr. Dominicus Romeu, magnus theologus, de ordine praedicatorum, qui multos annos verbum Dei in hac urbe evangelizavit, octavo die Corporis Xpi fecit processionem vestibus episcopalibus et mitra ornatus. Sit ad laudem altissimi, et ad multos et iocundus annos; quia hic dies primus, quo ipse incepit officium pastorale exercere." 

En 1559 fundó en la misma catedral sermón para todos los domingos del año, con limosna de seis sueldos. Permaneció siempre en Gerona, donde murió a 5 de Enero de 1563 en la casa llamada del arcedianato mayor. La nota del registro de la curia de ese año le llama sufragáneo de Gerona, con no pequeña impropiedad de la palabra, habiendo sido no más que auxiliar con el título in partibus. Obtuvo en encomienda el priorato de S. Pedro de Cercada desde el año 1551 hasta su muerte. 

Volviendo a lo que estábamos del convento de dominicos de Cervera, en su biblioteca vi buenos libros castellanos, y una edición de Virgilio con los comentarios de Servio Honorato, Venetus, dice, impressa per Antonium Bartolamei impressorum discipulum M. CCCC.LXXXVI, mense Octobris. Es un volumen fol. muy bien conservado. En el altar mayor de la iglesia se venera gran parte del cuerpo de S. Felipe presbítero y M., traído desde Cáller en Cerdeña a instancias de Don Juan Pablo Grau y Montfalcon (Montfalcón, monte halcón, Montfalco, Montfalcó, Montfaucon, etc), el cual pensó con esta dádiva ennoblecer la capilla que sus mayores ya tenían en este templo. El arzobispo de aquella iglesia extrajo estas reliquias de la subterránea de S. Lucífero (N. E. un santo con nombre diabólico), que está situada prope basilicam constantinianam S. Saturnini M. extra muros praesentis civitatis (Cáller). Así lo expresó él mismo en la auténtica fecha a 3 de Enero de 1629, la cual he visto original guardada en la urna de las reliquias que es magnífica, y lo que queda del cuerpo son huesos hechos trozos, y poco menos que desmenuzados. Algún crítico ha querido decir que no es este S. Felipe M., sino San Hipólito; pero además de la autenticidad del instrumento citado, su fiesta se celebra a 19 de Noviembre, día en que el martirologio hace de él memoria, aunque supone la traslación de su cuerpo desde Cáller, donde padeció, a Roma.

El convento de PP. Franciscos observantes está tenido en el vulgo por fundación de su santo patriarca; y esa antigüedad le suponía el rey D. Fernando el Católico, cuando por estar arruinada la casa con las guerras del príncipe Carlos de Viana (N. E. ver levantamiento y guerra de Cataluña contra Juan II de Aragón, padre de Carlos, primogénito, y de Fernando), pidió licencia en 1497 al papa Alejandro VI para reedificarla, alegándose en las preces y suponiéndose en la licencia dicha tradición. Yo tengo por cierto lo que dice Wadingo analista de aquella orden, y también P. de Marca (M. Hisp. col. 530), que no se fundó hasta 19 años después de la muerte del patriarca, en el de 1245, en el cual el rey D. Jaime I hizo a la nueva casa donación de un huerto. Los de aquella tradición alegan una ápoca (primera a con tilde, apoca, apocha) o recibo de 96 lib. 2 sueld. 4 din. (libras, sueldos, dineros; lliures, sous, diners, denarios, etc) ante Juan Montaner, notario de Cervera, firmó Juan Benphet albañil, confesando haber recibido dicha cantidad de Juan de Gelabert, señor de Tudela y caslano (castellano, castlán, castlá o castlà, castellán, etc) de la villa de Ager, uno de los obreros de la fábrica de dicho convento, cuya escritura está fecha en 1226; de donde infieren que en ese año estaba ya concluida la fábrica, y que por consiguiente es del tiempo de S. Francisco. 

Mas habiendo buscado con curiosidad este documento, lo hallé en el archivo de la misma casa (let. DD. n. 26), y visto por mis ojos y por los de los que me acompañaban, encontramos que no es como dicen de 1226 sino de 1526: tiempo en que hay varias memorias del notario Juan Montaner, y algunas verás otro día cuando se hable del Sant Misteri. Como ya dije se reedificó la casa en el mismo sitio que la antigua, no ya para los claustrales que antes la ocupaban, sino para los observantes que hoy día permanecen en ella. Los claustrales viendo la casa arruinada por las guerras sobredichas, lograron hacia el año 1465 que en lugar de ella se les diese sitio para edificar otra dentro de la villa, junto al hospital llamado de Castell-tort (como salta linea después del guión : Castelltort). Allí levantaron un magnífico edificio, cuya iglesia consagró dentro de poco Gonzalo, obispo Auguriense, es a saber, día II de Agosto de 1468, con facultad que para ello le dio el metropolitano D. Pedro de Cardona, encargado del gobierno de la diócesi de Vique, cuyo obispo y capítulo como fautores de la rebelión contra el rey D. Juan II, estaban inhibidos por el papa (N. E. los deputats del General de Barchinona fueron los que manejaron todo el cotarro, véanse muchas cartas en la colección de los Bofarull respectiva al levantamiento y guerra). El día siguiente al de la consagración de la iglesia bendijo el mismo obispo el sitio destinado para construir los claustros. Un siglo permanecieron allí los claustrales, hasta que suprimidos hacia el año 1567, veinte años después fue cedida toda la casa a los PP. de S. Francisco de Paula, que allí permanecen. 

Creí no tener hoy lugar para hablarte del Sant Misteri; pero lo hay, y no quiero dejarlo para el correo siguiente. Llaman así a uno de aquellos portentos con que sabe Dios de tiempo en tiempo dispertar (despertar, se encuentra mucho en todos los tomos, no sólo en dispierta fierro) la fe de los buenos, para que de ellos no se apodere la incredulidad de los malos. Fue así que en el año 1540 un presbítero llamado Jaime Albesa (como mi amigo de Fuentespalda, Fondespala, hijo de Jeremías, del que lleva el mote), queriendo dar al cura del lugar de Tarrós, diócesi de Urgel, parte del lignum crucis que él había adquirido de un soldado que se halló en el saco de Roma (saqueo), y depositado en esta parroquial de Cervera, no pudiendo partirlo con un cuchillo, y probando por último con los dedos, se desprendieron algunas gotas de sangre sobre un papel que quedó teñido de ellas. Fue esto a 6 de Febrero de dicho año: y a otro día se dio cuenta de todo al consejo general de la ciudad, cuya copia va para más cumplida noticia del hecho, con algunas otras resoluciones posteriores sobre lo mismo (a: Apend. n. II). Recibiose además información jurídica de todo, cuyos procesos se guardan en archivo particular. Si todos los sucesos extraordinarios que de esta clase se cuentan en otros lugares, tuviesen como este documentos coetáneos y originales en que poderse apoyar, cierto no tendrían tanta cabida las dudas y mucho menos la burla de los que no los creen, teniéndolos por invención muy posterior a la época que se les atribuye. Este Santo Misterio es aquí venerado con adoración de latría, como la Santa Eucaristía; sobre lo cual me acuerdo que el dominicano catalán Fr. Bernardo Ribera en su Echo fidei (obra que escribió estando en Rusia, y cuyas palabras no puedo copiar ahora) hace una censura teológica poco favorable. El relicario de plata es precioso y de tres palmos de altura, regalado a la iglesia por la familia de Copons de la Manresana; está adornado de mucha pedrería y de varias sortijas y medallones y cadenas sueltas. En lo más alto de él están los tres pequeños fragmentos del lignum; en el cuerpo por la una parte se ve el cuchillo con que quisieron cortarlo, y por la otra el papel teñido de la sangre que destiló. Hácese anualmente solemne fiesta autorizada por la sede apostólica y por los obispos diocesanos; y aun se ha solicitado rezo propio, que he visto MS. con los himnos que se rezan en la diócesi de Valencia para la fiesta de la sangre de Cristo; pero esto no se pudo lograr. Tiene esta reliquia su capilla particular, y en el día se está construyendo en ella un magnífico altar de varios mármoles. En honor suyo se fundó una cofradía, que se agregó a la antigua que dije de S. Nicolás. Además de este trozo pequeño de la cruz del Señor, poseía otro esta misma iglesia desde el año 1415 por dádiva de Francisco Daltillo, ciudadano de Barcelona, como consta de los libros manuales del consejo general del día 27 de Marzo de ese año. Nada más. A Dios.

viernes, 16 de diciembre de 2022

Carta CI. Besalú fue la capital del condado de su nombre.

Carta CI. 

Besalú fue la capital del condado de su nombre. = Su derivación. = Noticia de los Condes que la gobernaron como Príncipes soberanos. = Fundación del monasterio de San Pedro por el Conde Wifredo y su muerte violenta en el lugar de Parets, y noticia de sus agresores. = Muerte desgraciada del Conde Bernardo Tallaferro en el río Ródano. = Moneda propia de este condado. = Silla episcopal titulada Bisuldunense. = Noticia de la Colegiata de Besalú. = Su advocación antigua y moderna. = Catálogo de sus Abades y Priores. = Reliquias insignes y descripción de una cruz muy notable y antigua. 

Mi querido hermano: Besalú es una villa antigua, capital del condado de su nombre desde el siglo VIII, uno de los cuatro en que estaba dividida la diócesis de Gerona. Derivan algunos este nombre del de Betulia, con el cual aseguran que era conocido todo este territorio desde Crespiá hasta Castellfollit. Cuánto más docta y menos ridícula es la opinión de Pedro de Marca, que lo deriva del Sebendunum o Sebeldunum de Ptolomeo. Como quiera que esto sea, las noticias de mi Viaje, digo lo que en esta villa he encontrado, sólo alcanzan a la mitad del siglo X; y de ello solo hablaré, según mi costumbre, anticipando la noticia de los Condes que la gobernaron como Príncipes soberanos desde el año 329 (929 según Villanueva, 966 según otras fuentes) en que murió Mirón (Miro I), Conde de Barcelona, que es la época que a mí me importa.

Mir, Miro, Mirón, conde Barcelona

Este Príncipe tuvo cuatro hijos de su mujer Ava, es a saber: Seniofredo (Sunyer), que le sucedió en el condado de Barcelona; Wifredo, que obtuvo el de Besalú; Oliva Cabreta, a quien tocó el de Cerdaña; y Miro, levita o canónigo de Gerona. La Crónica de los Condes de Barcelona, que hallarás en la Marca Hisp. (col. 537), en el cap. IV omitió la memoria del segundo de estos hijos, y añadió que el tercero de ellos, Oliva, poseyó los condados de Besalú y de Cerdaña luego que murió el padre; mas la existencia del segundo hijo Wifredo y de su condado consta de la donación que la Condesa Ava hizo a San Miguel de Cuxá el año 941 (ibid. col. 853), que empieza así: “Ego Ava Comitissa, et filiis meis Seniofredus Comes, Wifredus Comes, et Oliva Comes, et Miro, levita, etc." Téngase entendido que ninguno de estos Condes lo era aún de los estados que se les adjudicaron; porque habiendo quedado todos de menor edad por la muerte de su padre Miro en 929, se educaron bajo la tutela de Suniario, Conde de Urgel, que entonces pasó a ser también Conde de Barcelona, y reunió todos los condados y los gobernó hasta su muerte, acaecida en 950, que es cuando cada uno de aquellos Condes tomó el gobierno de sus estados; es a saber: Suniario o Seniofredo de Barcelona, Wifredo de Besalú, y Oliva de Cerdaña. Mas aunque esto sea así, como cierto lo es, no impide que en 941 se intitulase ya Conde 

WIFREDO. 

Y que lo fuese de Besalú parece claro, por ser él el que fundó el monasterio de San Pedro en la villa capital del condado, dotándole copiosamente, como se ve en el diploma de Luis Ultramarino del año 950 (ibid. col. 862). Lo mismo se infiere de la escritura de elección de el (: del) Abad de Camprodon Teuderico, de que hablaré luego; y de la donación testamentaria, que citaré para probar el año de su muerte. La fundación del monasterio es para mí una prueba evidente de que fue Conde de Besalú y no de otros estados, no siendo regular ni verosímil que hiciese tan copiosas donaciones ni trabajase tanto para ennoblecer con tan célebre monasterio a la capital de un condado que no le pertenecía. Durole el señorío hasta el año 954, en que algunos de sus vasallos le mataron en el lugar llamado Parets, cuya historia trae la Marca Hisp. (col. 395 y 889). Otras escrituras expresan los agresores, que fueron Seniofredo, presbítero, Adalberto, Vives y algunos otros. A mí me consta que era ya difunto en el año 958, en que a 13 de enero se efectuó la donación testamentaria a la iglesia de Gerona de las villas de Calbos (Calvos en texto anterior), Balbos y otros lugares, como había encariñado el difunto a sus marmesores Seniofredo y Oliva, sus hermanos, a la Condesa Ava, su madre, y a Servo Dei, levita. De esta escritura envié copia en el Episcopologio de Gerona (artículo Arnulfo). 

SENIOFREDO. 

Muerto Wifredo, el condado de Besalú quedó en poder de Seniofredo, que poseía el de Barcelona, como consta de la elección del Abad de Camprodon Teuderico, hecha en el año 962 de Cristo (ibid. col. 882). En la escritura, después de decir como el Conde Wifredo había fundado aquel monasterio, se lee: Contigit ut isdem inclitus Comes Wifredus migraretur a seculo. Accipienti vero dominatum illius fratre suo domno Seniofredo, venerunt ipsi monachi ante eius praesentiam, etc. De modo que no queda duda en que el Seniofredo, Conde de Barcelona, se apoderó del condado de Besalú por muerte de su hermano Wifredo. Y no deje de notarse la palabra accipiente (Accipienti) para lo que luego se dirá. Este Seniofredo no murió hasta el febrero del año 968, como tengo demostrado en las Memorias cronológicas de los Condes de Urgel. Y que hasta la muerte continuó en el señorío de estos estados lo indica una escritura de permuta del año 965, hecha por el monasterio de San Juan de las Abadesas con el mismo Seniofredo, la cual va copiada en el Viaje a aquella iglesia. Verdad es que juntamente se mencionan allí sus dos hermanos, el Conde Oliva y levita Miro, y que de ninguno de los tres se dice que fuese Conde de Besalú. Esta escasez de noticias aumenta la dificultad en señalar el verdadero Conde de estos años. La opinión común es que Oliva fue el sucesor del difunto Wifredo: mas yo entiendo que excluido ahora Oliva, el que obtuvo los estados en 968 fue 

MIRO

desde 968 a 984.

Pruebas de esto son: 1.a La donación que el mismo Miro hizo a la iglesia de Gerona en el año 968 del lugar de Parets, el cual dice que le correspondía por donación que le hizo su hermano Seniofredo. Dos escrituras he visto sobre esto en aquella curia episcopal en el Cartoral de Carlo Magno, fol. 300, ambas publicadas en la Marca Hisp. (Ap. núm. CVI y CVII). La primera del 2 de febrero de 968, año XIIII de Lotario, en la cual supone vivo a su hermano, puesto que cuando le nombra, no usa de la palabra quondam, con que denotaban el fallecimiento de una persona. De esta palabra se vale ya, pocos días después, en la donación plena que repitió del mismo lugar a 21 del mismo mes y año. Esta donación por sí sola no probaría otra cosa sino que Miro era señor del lugar de Parets, que está en el condado de Besalú; mas junto con las otras pruebas que siguen demuestra que lo era también del mismo condado.

2.a En la escritura de fundación o dotación del monasterio de San Pedro de Besalú (ibid. col. 919), hecha en el año 977, abiertamente se llama a sí mismo este Príncipe: Ego Miro nutu Dei Gerundensis ecclesiae humilis Episcopus, ac Comes Bisuldunensis, una cum fratribus nostris domno Olibano ac Seniofredo Comitibus, etc.

3.a En la dotación de la canónica reglar de San Agustín, que fundó en Besalú en el mismo año 977 (Marca Hisp. col. 912), dice: Propterea concedo precibus Ermengardae Comitissae (esta era la mujer de Oliva) et filio eius Bernardo. Si Ermengardis fuese entonces Condesa de Besalú, no necesitaba de ruegos para la fundación de aquella canónica, 

ni tampoco Bernardo, heredero forzoso del condado. Obró, pues, Miro como Conde propietario que se deja obligar de los herederos para dotar la casa con los bienes propios del condado.

4.a En la dotación del mismo monasterio, que hizo el año siguiente 978, se leen, como en el anterior, estas palabras: Pro salute tam animarum quam corporum meorum fidelium in ac terra degentium qui in illo cenobio aliquod praestiterint beneficium, etc. Supone vasallos suyos a los habitadores del condado. Y más abajo dice: et dono ad praefatum cenobium in valle Monte acuto manso uno quod Letus dedit a Wifredo Comite et ego habeo per succesionem iam dicti Comitis... Quantum ibidem abeo vel hereditare debeo, etc. Donde es claro que Miro sucedió en el condado.

5.a En el año 1086, el último Conde de Besalú Bernardo, al tiempo de confirmar al sobredicho monasterio todas sus posesiones, expresa: omnes illas donationes, etc., quas progenitores et antecessores mei Miro videlicet reverentisimus Comes et Episcopus, et Bernardus inclitus Comes, ac Guillermus nobilissimus Comes et omnes alii Comites retroactis temporibus fecerunt. Esta escritura está original en el archivo de dicho monasterio. Por donde parece claro que fue reconocido como Conde de Besalú por los sucesores en aquel señorío, y que lo era ya, y como tal obraba en las dotaciones del monasterio y de la iglesia de Santa María de aquella villa.

6.a En el Poemita que escribió el Obispo de Vique Oliva, en elogio del monasterio de Ripoll, de que algunas veces he hablado, dice de nuestro Miro:

Hic Dominus patriae recubans, Presulque Ierundae.

Los versados en la latinidad de los siglos medios saben que patriae era sinónimo de comitatus, dioecesis, parroechia y otros tales. Y pues el poeta, hablando de Ripoll, cuyo valle era del condado de Besalú, dice de Miro que era Dominus patriae claro está que en ello dijo que había poseído aquel señorío. Y es de notar que el Obispo Oliva, autor del Poema, era sobrino de nuestro Miro, bien así como hijo de Oliva Cabreta, que es el que dicen que entró a ser Conde de Besalú por la muerte de Wifredo. ¿Y cómo será creíble que por elogiar al tío quitase aquel escritor a su mismo padre algunos años de este condado?

De lo dicho debe inferirse la equivocación con que todos los escritores, copiándose unos a otros, han escrito que Miro fue Conde de Gerona (a: Véase la España Sagrada, tom. 43, pág. 85 y 135. No puedo pasar en silencio que en la primera de estas páginas anticipa el autor el condado de Miro al año 956, engañado con una escritura, que vio copiada, del archivo de Monserrate en favor del monasterio de Santa Cecilia, donde se lee: In nomine Domini: Borrellum et Mironem uterque fratres, et Marchiones, Comites... donatores sumus, etc. 

Para conocer que este Miro no era el nuestro, bastaba observar: 

1.° Que no se intitula levita, dictado que nunca dejó y ya tenía en 941. 2.° Que se llama hermano de Borrell, del cual ninguno, ni su misma madre Ava, hizo mención. La verdad es que este Miro de la donación era otro distinto del nuestro, hijo de Suniario, Conde de Urgel desde el año 906 y de Barcelona desde 929, donde murió en 950. Era hermano de Borrell, el cual en este último año obtuvo el condado de Urgel y en 967 el de Barcelona, ambos hijos de la Condesa Richildis. Véase la Marca Hisp. col. 541.  

Porque no se hallará un solo documento en que se le dé expresamente ese dictado, como los hay demostrativos de que tuvo el condado de Besalú. La equivocación nació de que en todas la escrituras que hablan de él se intitula Comes et Episcopus Gerundae, por donde atribuyeron al condado la palabra Gerundae, que sólo recaía sobre el obispado. 

Si los que escribieron sobre esto advirtieran que muy frecuentemente los Condes no ponían el título de sus estados, como aquí mismo habrás advertido: y si reflexionaran que el condado de Besalú era casi todo de la diócesis de Gerona, no tomarían de esos títulos de Miro ocasión de asegurar afirmativamente que fue Conde de Gerona. A lo menos imitarían a Balucio, que en los índices de la Marca Hisp., para manifestar la duda que en esto tenía, colgó a Miro los dos dictados de Comes Gerundensis, Comes Bisuldunensis. En resolución, para mí es cierto que Miro, Obispo de Gerona, poseyó este condado de Besalú hasta su muerte, acaecida en el año 984. Mas cómo y por qué obtuvo Miro este condado, siendo, como era, el cuarto y último de los hermanos, y quedando excluido Oliva Cabreta, que era el tercero, no es fácil averiguarlo, ni yo me daré tormento para señalar la causa que ignoramos. Sólo diré que esta postergación de Oliva, que es cierta, debió nacer de las mismas causas de donde dimanó la que experimentó respecto del condado de Barcelona; para el que, habiendo muerto sin hijos su hermano Seniofredo en 967 o 968, no se contó con él para la sucesión, sino que la obtuvo Borrell, Conde de Urgel, primo del difunto. Esta exclusiva, no nació, como dicen algunos historiadores, de ser reputado por hombre de poca piedad, la cual bien manifestó en la fundación del monasterio de Serrateix y en la dotación de Custoya y otras iglesias, ni tampoco de defecto corporal, el que no le impidió gobernar la Cerdaña y después a Besalú. Otras causas debió haber para que no fuese atendido su derecho, y pudo ser, entre ellas, lo que sospecha mi amigo Don Luis García Conde, antes Prior de esta Colegiata y hoy Tesorero de la santa iglesia de Tortosa, y es que Oliva se debió estar pasivo en el funesto acontecimiento del asesinato de su hermano Wifredo, sin acudir con las armas a vengar el ultraje, como acudió Seniofredo desde Barcelona; el cual, obrando casi como conquistador del condado de Besalú, quisiese que lo tuviese Mirón, y tal vez en castigo de que los autores de aquel crimen estuviesen apoyados en el poder de Oliva. De esto se habla a la larga en mis Memorias cronológicas de los Condes de Urgel, lib. 1. En resolución, el sucesor de Seniofredo fue Miro; al cual, por su muerte acaecida en 984, sucedió el sobredicho 

OLIVA CABRETA

desde 984 a 990.

Durante estos seis años fue a un tiempo Conde de Cerdaña y Besalú. Es común opinión de que murió en el de 990, mas el lugar de su entierro no está conocido. Marca (col. 497) conjetura que debió enterrarse en Custoya, lugar de Rosellón, fundándose en las palabras de la escritura de consagración de dicha iglesia, que hizo Udalgario, Obispo de Elna: donde se lee: Quatenus anima Olivani Comitis eiusque coniugis Ermengardis, mercede non priventur tanti beneficii sed huius baselizae (baselicae, basílica) consecrationis admisceantur mercede, etc,; pero esto sólo prueba que hizo algunas donaciones a aquella iglesia. Con más fundamento puedo yo decir que se enterró en el monasterio de Serrateix, que dicho Conde fundó y dotó magníficamente, y donde es tradición que está enterrado el fundador en un sepulcro suntuoso que se halla entrando a mano izquierda en la iglesia, que es obra de aquel tiempo. Sobre él se ve tendida una estatua de caballero armado con espada y daga, y unos escudos de relieve, llanos y sin empresa alguna, cosas todas que hacen muy probable que este es el sepulcro del Conde, y aun yo quise y dejé allí ensayada una inscripción que perpetuase esta memoria. Nuestro Conde tuvo cuatro hijos de su mujer Ermengardis, es a saber: 1.° Bernardo, apellidado Tallaferro, sucesor de nuestro condado: 2.° Wifredo, sucesor del padre en el de Cerdaña: 3.° Oliva, Abad de Ripoll y Obispo de Vique: 4.° Berenguer, Obispo de Elna. 

BERNARDO

desde 990 hasta 1020.

Le apellidaron Tallaferro, aludiendo sin duda a sus grandes fuerzas corporales; su mujer se llamó Tota o Adalais. Quedan de este Príncipe muchas memorias en las donaciones que hizo a los monasterios de Cuxá, Bañolas, Ripoll, Besalú, Arles (Arlés) y otros; y principalmente en las que hizo a esta Colegiata. Pero las memorias principales de su gobierno son dos: 1.a La erección de Silla episcopal para su condado. 2.a La dádiva preciosa de la Vera-cruz, que regaló a dicha Colegiata. Ambas cosas logró en un viaje que hizo a Roma el año 1017, y de ellas se dirá después separadamente y a la larga. Otro viaje emprendió tres años después, no se sabe para donde, aunque bien se sabe que fue con el objeto del matrimonio de su hijo, que tenía ya contratado, lo que le ocasionó la muerte. Porque teniendo que vadear el Ródano, arrebatado el caballo de la corriente, pereció en ella el año 1020, día 26 de septiembre. El día y año constan del testamento sacramental que copió la Marca Hisp. (col. 1027), mas no se expresa allí la circunstancia de morir ahogado en el río. Y este silencio bastó para que Diago, en la Hist. de los Condes de Barcelona, lib. 2.°, cap. 90, tuviese esta desgracia por fingida. Mas contra esta conjetura, que es harto débil, tenemos dos argumentos positivos que lo afirman: 1.° El epitafio que al difunto y a su hijo Guillermo se puso en Ripoll en el sepulcro común de ambos, cuya letra es del mismo siglo XI, y aunque  algo gastada ya de la humedad y colocada a la raíz de la pared en el claustro de aquel monasterio, pude copiar por mi mano de esta manera:

Splendor, forma, caro, virtus, cum germine claro

Ut cito florescunt modico sic fine liquescunt 

Hoc duo testantur Comites hic qui tumulantur

... de Taiaferr Guilelm. cognomine Crassus

… … Rodano fatalia passus

Armis, consilio, rebus, fama viguere

Super (f. sumptibus) hanc multis ditare domum studuere

Unde coronati regnent super astra locati. Amen.

2.a La encíclica que con motivo de la muerte de este Príncipe expidieron los monasterios de Ripoll y de Cuxá, la que hallarás en la Marca Hisp. (Ap. núm. CLXXXVII) y en ella, después de elogiar la virtud del Príncipe, dice estas palabras: "Talis igitur cum esset ac tantus, utpote provisor omnium, coniugali vinculo volens nectere filium, promisso iam nato infandum tentavit equo transire Rhodanum. Dumque incaute ceptum pertenderet iter, inter ingentis fluminis rotantia vada infelix revolvitur equus, sessorque succumbit. Tunc terque, quaterque conatus collum tenere manibus, terque quaterque compressa manus effugit ab illo. Tandem ergo ingentis fluminis impetu victus occubuit... O felix et nimium felix nostra aetas. Si noster Bernardus numquam attigisset Rhodani nefanda fluenta, etc." 

Dejó este Conde seis hijos de su mujer: 1.° Guillermo, sucesor de este condado. 2.° Aienrico, a quien dejó el obispado del mismo título (cosa que no tuvo efecto, como se dirá), 3.° Ugo. 4.° Berenguer. 5.° Adalaiz. 6.° Constancia.

GUILLERMO

desde 1020 hasta 1055.

Fue apellidado el Gordo (Crassus); estuvo casado con Adalaiz, de quien tuvo dos hijos: Guillermo, apellidado Trou, a causa de la nariz desproporcionada y contrahecha, y Bernardo. Son muchas las memorias que quedan de su piedad y beneficencia. Marca (col. 544) dice que murió en 1052. Mas no se acordó aquel escritor de la escritura que él mismo copia (Ap. núm. CCXLII) con que nuestro Conde cedió a favor de Berenguer, Obispo de Gerona, todos los derechos que justa o injustamente percibía en Bascara, de cuyo instrumento resulta que vivía en el año 1055, y que entonces se disponía para ir a Jerusalén. Más es, que en el archivo de la Catedral de Gerona (Armario de la sacristía 2.a) me acuerdo de haber visto una escritura de plácito o convenio con los hombres o habitantes de Besalú, hecho y firmado por el Conde Guillermo, junto con su hermano Bernardo, año XXVII del Rey de Francia Enrique, que es el de 1058. Aunque bien veo que alguno dirá que este Guillermo pudo ser el hijo, que antes que le matasen tuviese por algún tiempo este condado. En esta duda vamos adelante, siguiendo la cuenta común. 

BERNARDO

desde 1055 hasta 1111.

Dícese que luego que murió Guillermo el Gordo, los vasallos, de acuerdo con los magnates del país, mataron a su hijo mayor Guillermo Trou, por ser sobremanera iracundo y revoltoso, y para dar lugar a que gobernase el hijo segundo Bernardo, que era suavísimo y de gran prudencia. Sea lo que fuere de esta especie, de la que nada he hallado que haga al caso, es cierto que Bernardo fue Conde por más de medio siglo, y que aunque casó con María, hija del Conde Ramón Berenguer III de Barcelona, murió en 1111 sin dejar sucesión, por cuyo motivo volvió el condado de Besalú a incorporarse en el de Barcelona, para no separarse ya más de él. En la Marca Hisp. (col. 1235) hallarás la cesión del único que a dicho estado vacante pretendía tener derecho, que era el Conde de Cerdaña. Este condado tuvo su moneda propia, y para prueba de ello, omitiendo otras memorias, basta la donación que el último Conde Bernardo hizo a la iglesia de Santa María de la décima de toda la moneda quae fuerit facta, dice, in praedicto Bissulduno... tam de auro, quam de argento, quam in monetatico et in capite. Esta donación es de 9 de septiembre del año 15 del Rey Felipe (de Cristo 1074). Va copiada (a: Ap. núm. XXI.).

De los siglos más modernos, esto es, de los años 1640 y siguientes, quedan monedas propias de esta villa, acuñadas en tiempo de las guerras de Felipe IV con Luis XIII de Francia, las que en el anverso tienen un escudo entero de las barras de Cataluña, con este letrero: Principatus Cataloniae; y en el reverso la mitad de dicho escudo, con una cruz de dos travesaños, y esta letra: Opidum Bisuldunense. Este último escudo es el propio de la villa, aludiendo la cruz al precioso Lignum crucis que posee la Colegiata desde el siglo XI, como diré después. 

OBISPADO DE BESALÚ.

A las memorias civiles del condado de Besalú síguese que tratemos de las eclesiásticas, y primero de la Silla episcopal con que fue ennoblecido, aunque por tan poco tiempo. Y convendrá dejar escrito esto anticipadamente por no vernos después obligados a cortar la narración de lo que toca a la historia de las iglesias que hay en esta villa, tanto más que yo no creo que ella fuese la Sede de aquel Obispo, sino que lo fueron otras con ella, es decir, que este obispado se intituló Bisuldunense del condado, no de la villa de Besalú. Fue así que el Conde Bernardo Tallaferro, Príncipe muy poderoso, viendo que sus estados estaban incluidos en las diócesis de Gerona y de Vique, aspiró a tener en ellos un Obispo propio, para estar así menos dependiente de los otros condados sujetos a aquellas diócesis. Con este fin hizo un viaje a Roma, acompañado de su hijo Guillermo, apellidado el Gordo. Concediole esta gracia el Papa Benedicto VIII, eligiendo y consagrando para primer Obispo a Wifredo, y reservando a la Santa Sede la consagración de los sucesores, los que en señal de reconocimiento pagasen una libra de oro a la iglesia Romana. Advierte de paso que anterior es esto a los tiempos del Papa San Gregorio VII. No designó el Romano Pontífice lugar o iglesia determinada donde residiese el Obispo, sino que, según lo pedido por el Conde, permitió que eligiese para Silla episcopal uno de estos tres monasterios, o el de San Salvador y San Ginés de Besalú, o el de San Pablo de Fenollet, o el de San Juan de Ripoll (hoy de las Abadesas). Esto solo ya es una prueba de que ni la mente del Conde ni la del Papa fue honrar con el honor de Silla episcopal a la villa de Besalú. Lo cual indica claramente que el dictado de Bisuldunense se tomó de todo el condado, y no de la capital del mismo. Por otra parte no consta que posteriormente a su institución se fijase la Sede a ninguno de los tres puntos sobredichos. Y si hay documentos que suponen la residencia en Besalú, también los hay que la prueban en San Juan de las Abadesas. Besalú puede alegar a su favor la dotación de la nueva Sede (Marca Hisp., ap. núm. CLXXVII y siguientes), en la que se lee: Dono igitur ad supra dictam Sedem Sancti Salvatoris ex iure paterno abbatiam Sancti Johannis quae est sita in comitatu Riopollensi... ut semper illi sit subdita eo tamen conventu atque definitione, ut nulli umquam Episcopo liceat praedictam abbatiam Sancti Johannis destruere... sed semper in canonicali ordine... permaneat. Donde claramente se llama Sede la iglesia de Besalú, y súbdita suya la de San Juan de las Abadesas. Pero esta en su necrologio de letra coetánea abiertamente llama a Wifredo Episcopus huius ecclesiae. Y en ella ejerció jurisdicción como su Prelado propio, vendiendo y conmutando sus bienes por los años 1047, lo que fue ocasión para que el padre maestro Flórez (a: España Sagrada, tom. 28, pág. 140 sig.) le tuviese por Obispo de Ausona; y en ella poseyó hasta su muerte la abadía, aun después que se acabó su obispado, como se dirá, de lo cual pudiera inferirse alguna mayor preeminencia de la de San Juan de Ripoll. Asimismo consta que hacia el mismo tiempo ejercía alguna jurisdicción en Besalú, como luego se dirá. De todo lo que puede inferirse que ninguna de las dos iglesias se llevó el honor de única y propia Sede, y que, o bien por lo poco que duró el obispado, o por otras causas que ignoramos, no hubo tiempo para que Besalú se levantase con la gloria de la Sede, la cual quedó común a la iglesia de San Juan como a su concatedral.

El Wifredo electo en Obispo de Besalú no pudo ser el que supone Diago en la Historia de los Condes de Barcelona (lib. 2, cap. 90) hijo de Wifredo, Conde de Cerdaña, el cual fue hecho Arzobispo de Narbona en el año de 1019, porque el nuestro no sólo permanecía acá en el 1020, como dijo Marca, sino hasta el 1048, y aún más, como diremos luego. Mas con todo eso no puede negarse que debía ser personaje muy principal y de nobleza distinguida (a: Mayor fue la equivocación del autor del tomo 43 de la España Sagrada, pág. 342, que dijo que Wifredo fue promovido al arzobispado de Tarragona, porque bien pudo reflexionar aquel escritor que esta metrópoli no se restauró hasta más de medio siglo después.) 

Lo que sí sabemos de cierto es que su obispado fue de cortísima duración. En la Marca Hisp. se asegura que no duró más que desde el 1017 al 1020; y será así porque los Obispos de Gerona y de Vique no debieron tardar en hacer sus reclamaciones contra la nueva Sede, la cual perdió su apoyo luego que en 1020 murió el Conde Bernardo, su 

fundador, y en 1024 el Papa Benedicto VIII que la erigió. Sin embargo cuatro años después el Conde Guillermo en la donación que hizo a esta iglesia en 1027, donde expone que estaba ya el célebre Lignum crucis, de que luego se dirá, dice: Episcopus vero vel clerici ibidem Deo servientes praesentibus scilicet atque futuris ita obtineant, etc. Lo cual supone que residía aún allí Obispo. Mas ya pronto le llegó su fin, si es verdad que Wifredo fue trasladado a la Silla de Carcasona en 1031, como se lee en la Gallia Christ. Conservó igualmente la abadía de San Juan de las Abadesas hasta su muerte, acaecida en 27 de septiembre de 1054. Todo esto consta del necrologio de la misma iglesia, donde de letra de aquel tiempo se lee: V kal. octobris anno dominicae Incarnationis MLIIII obiit domnus Gaufredus (así le llama) huius ecclesiae Episcopus, et postea Carcassonensis Episcopus et Abbas huius loci. Al margen de la letra del siglo XII o XIII se añade: Hic fuit Episcopus huius ecclesiae impetrante Comite Bisuldunense a Domino Papa. Postea contradicentibus Episcopis Vicensi Gerundensi et aliis non potuit obtinere quod hic locus esset episcopalis et remansit Abbas et fuit postea Episcopus Carcassonensis. Esta nota, ignorada hasta aquí, me obliga a inferir varias cosas:

1.a Cuando el Conde Bernardo pidió al Papa por Obispo de su condado a Wifredo, era ya sin duda Abad de San Juan de Ripoll, por lo cual, destruido el obispado de Besalú, se quedó con aquella abadía (remansit Abbas), que conservó hasta la muerte, junto con la Silla de Carcasona. Y a la manera que Oliva, Obispo de Vique, y Arnulfo de Gerona, ambos Abades de Ripoll, conservaron aquella abadía; y cuando en ella ejercían algún acto judicial decían: Ego Oliva o Arnulfus Episcopus cum cuncta congregatione S. Mariae, etc., llamándose Obispos y no Abades; así Wifredo, porque lo era de Carcasona, en los actos judiciales de aquella abadía se intitulaba Obispo hasta por los años 1048 y siguientes, cuando en aquella casa no tenía más jurisdicción que la de Abad. Y esto es lo que descubre la equivocación que dije del padre Flórez, que porque en esos años le ve obrar allí con título de Obispo le tuvo por de la Sede de Ausona. De esto se dijo más en el Viaje de Vique.

2.a El ser Wifredo Abad de San Juan de (falta Ri) Ripoll cuando le hicieron Obispo Bisuldunense, pudo ser la causa de la anexión y aun sujeción de aquella abadía a la nueva Sede que expresó el Conde Bernardo en la escritura que citamos del año 1017, de manera que no quisiese dar a entender que la iglesia de San Juan fuese menor en el honor que la de Besalú; sino que aquella dignidad de Abad se conservase siempre unida a la persona del nuevo Obispo, sin que ni él ni sus sucesores se atreviesen a destruir aquella prelacía que acababa de establecerse, arrojadas de allí las monjas que tan perdidamente vivían. Lo que el Conde trabajó en esta obra tan del servicio de Dios, es lo que le obligaba a encarecer la conservación de aquella casa; que esta es la que sujetó, y cuya conservación encargó al nuevo Obispo y sus sucesores. Sobre esto se dijo más en el Viaje de Vique.

3.a Infiérese también que pues este Wifredo estaba por aquí, él es el que asistió a las consagraciones de la iglesia de Ripoll en 1032 y de la de Gerona en 1038, cuyas actas hallarás en la Marca Hisp. 

4.a Del mismo modo que este Obispo gobernaba la iglesia de San Juan, le hallamos también gobernando la de Besalú, y ejerciendo en ella actos judiciales hasta el año 1047 o 1048. De este tiempo es la escritura con que dio en censo a Raimundo Miro una porción de tierra, año XVII del Rey Enrique, la cual vi en el archivo real de Barcelona, y dice así: Wifredus gratia Dei Episcopus cum cuncta congregatione Sanctae Mariae qui est sita infra muros Bisulduni, etc., y en la subscripción dice: Wifredus Praesul. Esta permanencia del Obispo en este país y la jurisdicción que tuvo en las dos iglesias, acaso probará que los Condes, mal avenidos con la destrucción de su obispado, conservaron en alguna independencia estas iglesias, resentidos de los Obispos de Gerona y de Vique. Indica esto la escritura con que el Conde Guillermo firmó concordia con el de Gerona Berenguer Wifredo en 1055, un año después de la muerte de nuestro Wifredo. Porque luego que falleció este Prelado llamó al de aquella iglesia para que consagrase la de Santa María de Besalú, y le cedió todos los derechos de Bascara. Son notables entre otras estas palabras: Parco atque omnino indulgeo Pontifici praedicto cunctarum reatus quaerimoniarum quae mihi insunt de eo. Hízose esto por la mediación del Conde de Barcelona Raimundo Berenguer I, llamado el Viejo. Lo demás lo dirá la copia de la escritura que va adjunta (a: Ap. núm. XXII.), la cual es una verdadera concordia y total extinción de las pretensiones sobre obispado y sus resentimientos, que no debieron cesar hasta que murió el Obispo, porque la otra concordia que Marca publicó (col. 1011), firmada por Miro, Obispo de Gerona, y Aimerico, Arzobispo de Narbona, tiene muchas muestras de ser apócrifa. Porque no sólo se supone vivo al Obispo Miro, que falleció en 984, sino que se supone hecha la escritura en la era 1050, que es el año 1012 de la Encarnación, cinco antes que se erigiese el obispado. Y cómo antes de ser erigida la Sede habría quejas de parte del de Gerona y concordia por la extinción de ella? Mas por equivocaciones y falsedades que tenga la escritura, el contexto de ella puede ser cierto, y sería así, que suprimida la Sede, la iglesia volvió a ser abadía, y a recibir el crisma de la de Gerona. Mas como Wifredo continuó por acá como Abad, que al mismo tiempo era Obispo de Gerona, tengo para mí que esta reducción de Besalú a la obediencia de Gerona no se verificó hasta los últimos años de Wifredo. Y si a alguno de ellos ha de pertenecer la citada escritura, será al de 1047, en que era la indicción XV, que ella dice, o el de 1043, contándose los años del Rey Enrique desde que fue coronado, viviendo aún su padre Roberto en 1027, según cuyo cómputo el año 17 de su reinado, que allí se cita, es el 1043, en el cual era Papa Benedicto IX, que allí se nombra. Pero esto ya es delirar: sea del año que quiera esta concordia, el obispado de Besalú debió acabarse con ella, y esto basta. 

COLEGIATA DE BESALÚ.

La Colegiata de Besalú no tuvo en lo antiguo, como hoy, la advocación de Santa María. La primera memoria que hay aquí de esta iglesia es del año 977, en que el Obispo, Miro, Conde de Besalú, intitulándola de San Ginés y de San Miguel, le hizo donación de la que estaba fuera de los muros de la villa, intitulada de San Vicente, con el altar de San Rafael, que él mismo había erigido en ella. A este altar de San Rafael hizo después el Conde Oliva varias donaciones, que propiamente era hacerlas a la iglesia de San Ginés, que era la matriz. A la misma iglesia de extramuros, que todavía está en pié, se hicieron en 1018 varias donaciones que se expresan hechas Jesu Christo Dno. nostro, suaeque Genitrici Mariae Dominae nostrae, et Sancto Praesepio, sive in honore Sancto Gabriele Archangelo, et in honore Sancta Agne martyre Christi, et Sancta Cecilia virgine, quae est domus sita iuxta muros Bisulduno. La de dentro de la villa suena ya con otra advocación en 1017 en una bula del Papa Benedicto VIII, que la llama S. Salvatoris et S. Genesii. En 1028 el Conde Guillermo el Gordo la intitula S. Genesii, S. Micaelis, et S. Stephani Papae. Del mismo año hay otra donación del mismo Conde, que sólo llama S. Mariae, título que desde ahora suena junto con los otros, y que desde la mitad de ese siglo XI vino a quedar solo y característico de esta iglesia, excluido enteramente el de S. Ginés, que parecía el primitivo; porque los demás eran de altares o reliquias que en la iglesia había, por cuya devoción se hacían aquellas donaciones, como también se hicieron ad praetiosum lignum Domini nostri Jesu Christi, de cuya reliquia se hablará después. A la primera memoria de esta iglesia acompaña la de vida reglar, establecida en ella; la Aquisgranense se supone. Sin embargo, tiénese por fundador de esta canónico al Obispo Miro, porque en la donación que dije, hecha en el año 977, dice que el motivo fue ut Ermengarda Comitissa, et filius eius Bernardus statuant ibi canonicos regulares, qui die ac nocte Deo deserviant, et orent misericordem Dominum pro delictis meis. Hallarás esta escritura en la Marca Hisp. (col. 912). Efectuose desde luego este establecimiento, el cual aprobó el Papa Gregorio V en el año 998, y confirmó con nuevas donaciones el Conde Bernardo Tallaferro en el año 1000. En el siguiente, a 26 de marzo, en cierta donación del mismo suena ya un Abad llamado Adalberto, al cual, muerto dentro de pocos años, sucedió en el de 1006 otro Adalberto, elegido por el Conde conforme al privilegio del citado Papa. Esta escritura está en la misma obra (col. 962). Vivía este Adalberto en 1017, y a él dirigió el Papa Benedicto VIII la bula con que confirma la iglesia y sus posesiones (ibid. col. 1005). Entonces fue cuando se erigió el obispado de Besalú, suprimiéndose, según conjeturo, la dignidad de la abadía, o quedando incorporada a la persona del nuevo Obispo Wifredo. De la duración y remate de este obispado ya dije lo que he podido descubrir. Para mí tengo que cuando se acabó esa prelacía, que fijamente no se puede averiguar y debió ser hacia el año 1028 o 30, quedó todavía anexa la abadía a dicho Prelado hasta su muerte en 1054, y que entonces fue nombrado Abad Andrés, el cual firma en la restitución que el Conde Guillermo hizo a Berenguer, Obispo de Gerona, de todos los derechos de Bascara en el año 1055, la cual envié ya copiada. En otra donación del 1074 firma Guillermus Suniarii Abba. Poco más conservó este monasterio el honor de la abadía. Porque en 1084 el Conde Bernardo lo incorporó y sujetó a la de San Rufo de Aviñón y a su Abad Arberto y sucesores, pasando entonces de canónica Aquisgranense a Agustiniana. Va copia de esta escritura (a: Ap. núm. XXIII.), que tiene la singularidad de estar escrita por el notario Gaufredo, canónigo y levita in Castro novo, esto es, en el que de nuevo debió construirse entonces en Besalú, y acaso debió ser la primera que allí se hiciese. Que este palacio o castillo se estaba construyendo en el año 1029 consta de una escritura, de que diré después, hablando del Abad Tassio. Era en aquella época costumbre y como una especie de moda sujetar todas nuestras canónicas Agustinianas a la casa de San Rufo de Aviñón; a lo que sobre la virtud que resplandecía en aquel monasterio, ayudó mucho el haber entrado el condado de Provenza en la familia de los Condes de Barcelona. Esta sujeción y dependencia con los bienes de la casa confirmaron después Pascual II en 1115, el Conde de Barcelona en 1137, Adriano IV en 1157 y Alejandro III en 1162. Con esto cesa aquí la noticia de Abades, y sólo la hay de Priores que la gobernasen con la sobredicha sujeción. Los que yo he hallado en escrituras son los siguientes; 

Existencia. 

Rodgario. 1096. 1106. 

Guizon (Guizón). 1113

Bernardo. 1122

Fulcherio. 1123

Bertrando. 1127

Bernardo. 1131. 1146. 1154. 1160.

Pedro. 1162

Berenguer. 1168 

Pedro. 1172. 1183. 1195. 1198.

Guillermo. 1209. 1213.

Andrés. 1232

Gerardo. 1242

Los poseedores de este priorato pueden con verdad gloriarse de ser capellanes de los Reyes, puesto que ese título les dieron muchas veces, y ya desde el siglo XI solían los Condes llamar capilla suya a la iglesia de San Salvador y Santa María, sita dentro del castillo de Besalú, y yo sospecho que esto fue resulta de la fábrica del castillo nuevo que antes decía; pero esta es pequeña cosa para la historia en general. Vamos adelante.

De lo dicho se infiere que la iglesia que hoy llamamos de Santa María estuvo siempre dentro del castillo, o sea palacio de los Condes de Besalú, o que era parte de él. El edificio actual me parece ser del siglo XI, aunque el cuerpo de las tres naves está desfigurado, y sólo queda de lo viejo el crucero. No hay aquí más archivos que el prioral, donde están originales la bula de erección del obispado, y algunas pocas más que quedan copiadas para la Colección diplomática. Las otras noticias de esta iglesia, condado, etc., se tomaron del de Barcelona. 

Vi en esta iglesia muchas reliquias, junto con un cartel impreso de indulgencias concedidas a la iglesia de San Salvador de Oviedo, el cual tienen por acá por propio con motivo del título Sancti Salvatoris que tuvo antes esta iglesia, y cuya imagen, con las figuras alegóricas de los cuatro Evangelistas, permanece aún sobre la puerta principal de ella. Las reliquias más notables son: un pedacito del palio de Elías, id. del sudario y de los pañales de Cristo, id. del maná, id. de la vara de Moisés (es de dos dedos y de madera muy parecida a la que vi en Ara Xpi. y otras partes), id. del cráneo de San Juan Bautista, canilla del brazo o pierna de San Bartolomé, hueso grande de San Cristóbal, un choquezuelo de la rodilla de Santa Petronila, tres huesos grandes de San Ginés. Todas estas reliquias, con otras muchas, están en dos grandes relicarios en un armario al lado del altar mayor. En la sacristía hay otras menores en una arquilla de madera tachonada de varias piececitas de labor muy prolijo por el gusto árabe. Allí mismo vi una cruz de plata que llama mucho la atención de los curiosos. Téngola por obra del siglo XIII; a lo menos las figuras de Evangelistas y Querubines son de ese tiempo; pero se encastaron en ella joyas más antiguas, que voy a describir como pudiere. El palo vertical es de cuatro palmos, el travesaño de tres; en la cara principal, donde está la figura de Cristo con tres clavos, hay varios camafeos, una cabeza de Emperador, y otra superba de Medusa en ágata. Más notable es el reverso, en cuyo centro hay un cuadrado, y en uno de los ángulos de él un camafeo en fondo que representa un personaje en pie, apoyando sobre un escaño el pie izquierdo levantado, y con la mano derecha escribiendo o pintando sobre una tarja: tiene la cabeza con morrión, y en la espalda se descubren algunas puntas como de flechas. Esta figura es muy menuda, pero muy bien trabajada. En otro ángulo hay un sello árabe. El centro de dicho cuadrado ocupa un grande sello oval de piedra oscura, que no conozco, con este letrero:

+ (cruz) KARVLVS REX

INPERATOR

La antigüedad de la letra y la sustancia del letrero obligaron a decir que esta alhaja pertenecía cuando menos a Carlos Calvo, Rey y Emperador desde el año 840, no habiendo otro Rey Carlos de Francia posterior en quien resuenan los dos dictados. En el brazo derecho de la cruz hay otro camafeo grabado en fondo en lapislázuli, que representa una figura humana monstruosa, en pie, con la cabeza coronada, y las piernas y pies abiertos en arco como colas de serpiente: en la mano derecha tiene un látigo y en la izquierda un escudo o padrón. En el brazo izquierdo de dicha cruz hay otro camafeo con un dibujo Gótico, parecido al reverso de las medallas de Liuva, etc.: otro representa un Sagitario (signo celeste); en la asta de la cruz hay dos de delfines: otro en relieve de una mujer desnuda, airosa sobremanera, con un manto suelto asido de la mano derecha, y tendido por la parte opuesta de la figura: en la izquierda extendido un báculo, sobre el cual parece apoyarse. Esta mezcla de alhajas Romanas, Góticas, Árabes, y otras, acaso de otros tiempos y naciones, hace creer que la cruz fue dádiva de algún gran Príncipe que poseía aquellas preciosidades, las cuales, con no poca piedad, consagró al culto del verdadero Dios. Y acaso por ello diremos que alcanzara al tiempo de los Condes de Besalú, esto es, a los siglos X y XI; mas yo me ratifico en que las labores en plata son del siglo XIII.

Otra alhaja hay allí mismo por muchos títulos más apreciable, y guardada como tal, y tenida en gran veneración; y es un trozo muy considerable de Lignum crucis dispuesto en forma de cruz con dos travesaños, uno de los cuales tiene cinco dedos de longitud y el otro tres, con el espesor correspondiente. Grandes portentos se refieren obrados con la presencia de esta santa reliquia, singularmente con endemoniados y en tiempo de sequía. En estas últimas ocasiones, y aun en otras necesidades, solían, según la costumbre de los siglos medios, meterla un poco en el agua bendita; y se conoce esto bien en lo gastada que se halla la parte inferior del palo vertical. Del como vino acá tan precioso monumento dícense mil cosas, destituidas de toda verdad. El vulgo cree que es regalo que hizo el Papa San Dámaso a su patria Argelaguer (argelaga, argilaga, aliaga, aulaga), que es un lugar distante una hora de Besalú, y que por ciertos cambios la dieron a esta iglesia. Cuentos de viejas. Más verosímil es que la trajese de Roma el Conde Bernardo Tallaferro cuando fue allá el año 1017 para alcanzar del Papa Benedicto VIII la erección de Silla episcopal en su condado. La bula en que esto se le concedió denota el singular aprecio que la Silla Apostólica hizo de nuestro Conde por su piedad y gran poder, que no se le negó una cosa tan en perjuicio de las Sillas de Vique y Gerona. Por donde es más fácil entender que entonces debió hacérsele también este regalo. Esta conjetura se funda en que antes de esa época no hay memoria alguna de dicha santa reliquia en cuantas donaciones se hallan de los Condes anteriores, en las cuales frecuentemente suelen mencionar otras que acá se veneraban; mas en el año 1025 el Conde Guillermo, con su esposa Adalais, en una donación que trae la Marca Hisp. (col. 1040), dice que la hace ad praetiosum Lignum Dni. nostri Jesu-Christi. Siendo esta, como es, la primera memoria de esta reliquia, así como es la primera donación que los Condes hicieron a aquella iglesia después del 1017, parece claro que a la época del viaje que decía pertenece la venida de la reliquia a esta iglesia. Después de ese año, 1025, ya es frecuente la memoria de ella, como lo verás en la copia adjunta de la copiosa cesión de toda la décima del condado y de otros derechos hecha a la misma iglesia, y por los mismos Condes, en el año 1027 (a: Ap. núm. XXIV.).

Si nos quedaran sellos y escudos de armas, o monedas de los Condes de Besalú del siglo XI, no dudo que en ellos hallaríamos esta cruz de dos travesaños, como la vemos en las monedas propias de esta villa que se acuñaron en tiempo de las guerras de Felipe IV y Luis XIII de Francia, como casi todos los pueblos de Cataluña batieron las suyas. Más arriba describimos la propia de Besalú: en la que se ve esta cruz partiendo con las barras del principado el escudo que hoy usa la villa. 

SAN PEDRO DE BESALÚ. 

Los historiadores de Languedoc dicen (lib. X., cap. 24) que el Rey Carlos el Calvo, hallándose en el monasterio de San Saturnino, sitiando a Tolosa en el año 844, expidió un diploma a favor de Domnulo, Abad de San Pedro de Besalú, de la diócesis de Gerona. 

Este documento publicó Baluzio en los Capitulares (Ap. núm. LXII), del cual, siendo cierto, se ha de inferir que debió quedar destruida aquella casa primera, o que estaba fundada en sitio diferente, iuxta flumen Sambuga que dice la escritura. Como quiera que esto sea, es cierto que un siglo después aparece como fundador de esta casa de San Pedro Wifredo, Conde de Besalú, hermano del de Barcelona Suniario, destinando este lugar para monasterio de la orden de San Benito, y logrando del Rey Luis el Ultramarino la confirmación de todas las posesiones que le había dado año XVI de su reinado (950 de Cristo). Trae este diploma la Marca Hisp. (Ap. núm. LXXV), en el cual se hace mención del Abad Jaufredo, que contaré por el primero. Con ser esto así, todavía es tenido por su fundador Miro, Obispo de Gerona, hermano también de Wifredo, y según se dijo, su sucesor en el condado. Es así que existe una amplísima escritura (Ibid. núm. CXXIV) del año 977, en la que él mismo dice ser el que escogió aquel lugar para monasterio, el cual dota copiosamente. Más copiosas son las dotaciones que hizo los años siguientes 978 y 979, las cuales quise copiar por la singularidad, gracia y caprichosa elegancia de su contexto, y por la memoria que en ella hace de los Condes, sus hermanos, de la cual me serví en la noticia de estos Príncipes (a: Ap. núms. XXV y XXVI.). Del último de dichos años, es a saber 979, hay una bula del Papa Benedicto VII, en que confirma la nueva casa y su inmediata sujeción a la Sede Romana, con el censo que le impuso Miro de cinco sueldos anuales. Está dirigida al Abad Gifredo, que debe ser el mismo que Jaufredo; no la envío copiada, porque no he hallado de ella sino copias, y porque ya la publicó nuestro Cardenal Aguirre (Concil. Hisp., tom. IV, pág. 384), aunque con algunas equivocaciones, entre ellas la del nombre del Abad, a quien llama Guispedo. Esta confirmación pontificia la solicitó el mismo Miro, llevando consigo a Roma la escritura de fundación, como se lee en las actas de la dedicación de esta iglesia: y por esa razón en la dotación que dije del año 979 se ingiere el nombre y decreto del Papa Benedicto.

El mismo Miro comenzó la fábrica de la iglesia, que al fin se consagró a 23 de septiembre del año 1003, a instancias del Conde de Besalú Bernardo Tallaferro, por los Obispos Odón de Gerona, Arnulfo de Vique, y Aecio (Ezonem) de Barcelona (a: La España Sagrada, tom. 43, pág. 346, llama Aton a este obispo de Barcelona. Acaso estará así escrito en la copia que su autor dice que vio entre los mss. de la Academia de la Historia. También hubo equivocación en decir que el Abad Wifredo de este año 1003 era el mismo que el del 979, que fue el primero de este monasterio. Véase el catálogo que luego se pondrá de los Abades.) 

Asistió también a esta solemnidad Wifredo, Conde de Cerdaña, hermano del de Besalú. Va copia de esta preciosa escritura tomada del original, que existe en el mismo monasterio, aunque algo deteriorado y roto (b: Ap. núm. XXVII.). Era Abad en esta ocasión otro Wifredo distinto del primero. No hay duda en que el templo es el que subsiste hoy día renovado sin alteración de la arquitectura antigua, como debe ser, y como en otras partes no han hecho. Bello edificio de tres naves con su crucero, al modo de las de Urgel, Ripoll y otras iglesias de los siglos X y XI. Desde la misma fundación de esta casa se venera en su iglesia el cuerpo de San Primo M. Advectus est igitur (dice el Obispo Miro en las donaciones de los años 978 y sig.) in eodem cenobio, Deo disponente, corpus venerandi martiris nomine Primi, pro cujus intercesionibus Omnipotens Deus multis in eodem loco dignatus est fieri virtutibus, et laudatur glorificaturque Omnipotens Deus ab omni populo qui talem illis contulere dignatus est patrono. Sigue constantemente la memoria de este Santo en las escrituras posteriores; y en muchas donaciones suena contitular con San Pedro: ad domum (dicen) Sancti Petri et Sancti Primi cenobii, qui sunt fundati iuxta castro Bisulduni. Ni una palabra hay en todos esos documentos, digo en los antiguos, del cuerpo de San Felicísimo, que también se venera aquí. Además de las memorias antiguas del cuerpo de San Primo las hay también de estar en el monasterio desde su fundación las de los Santos Concordio, Evidio y Patrono. Consta esto de la encíclica que, según la costumbre, dirigieron los monjes de Ripoll a todos los monasterios, día 4 de julio del año 1008, anunciando la muerte de su Abad Seniofredo. Circulaba la carta por todos los monasterios, no sólo de nuestra provincia, sino aun de la Narbonense, cada uno de los cuales ponía una noticia de su recibo y de los Abades que en ellos habían muerto desde la última circular, para lo cual iban añadiendo trozos de pergamino, cosiéndolos hasta formar como un volumen larguísimo, el cual volvía al monasterio que dirigió la carta. En Ripoll se conservan algunos de estos documentos, cuya preciosidad y utilidad es fácil de entender: a mí por lo menos me han servido a maravilla para los catálogos de Abades, que sin este auxilio salieran muy diminutos. El recibo del que ahora digo en este monasterio de Besalú comienza de esta manera: venit pellifer ad limina B. Petri Apostolorum Principis in cenobio qui est situs iusta Castrum Bisulduno, ubi requiescunt corpora Sanctorum Primi, Concordii, Evidii... (roto) atque Patroni, esto en cuanto a la memoria de los sobredichos Santos. Continúa el Abad, que entonces era Wifredo, poniendo los nombres de los que en este monasterio le precedieron, y en primer lugar escribe Dominus Teudericus Abba aedificator. Con lo cual si quiso dar a entender que Teuderico había sido el fundador de la casa, no cuadra esto con las memorias ciertas que quedan, por las que consta que el fundador fue el Conde y Obispo Miro. Tampoco puede decirse que este fuese el primer Abad, porque ya hemos visto que lo fue el llamado Jaufredo o Gifredo, y de Teuderico no hay otra memoria de que lo haya sido de esta casa, ni tampoco Dodo, que es el segundo y último que nota la encíclica. Admira esto mucho más al ver que omite la memoria de los dos primeros Abades, de quienes hay noticia cierta que lo fueron, y por los cuales comienza la serie de ellos; por donde me doy a entender que Teuderico y Dodo fueron los dos inmediatos a Wifredo, porque la costumbre era mencionar los últimos Prelados; ni cabía que se contasen todos los que habían fallecido, cuyos óbitos ya se suponen anunciados para el sufragio monástico. En el monasterio de Camprodon, de que hablaré otro día, hay dos Abades Teuderico y Dodo de fines del siglo X. ¿Quién sabe si la encíclica alude a ellos, que lo serían al mismo tiempo del nuestro? Mientras otra cosa no conste, contaré a los dos Abades en el lugar que he dicho en el siguiente catálogo (a: La España Sagrada (loc. laud.) dice que ni en las bulas ni en otros documentos anteriores al siglo XIII pudo hallar los nombres de los Abades sino de Domnulo y Jaufredo. Pues yo aseguro que el catálogo presente hasta el siglo XV no es sacado más que de bulas y escrituras que me han venido a mano.). 

Existencia. 


Jaufredo o Gifredo. 950 - 979

Arnulfo. 998

Hay memoria de este Abad en escritura de ese año, en la cual Eriberto, testamentario de Isarno (Eribert o Heribert - Isarn), puesto ante el altar de San Pedro y de San Primo, cedió a este Abad y a sus monjes la iglesia de San Miguel de Avellana curba en el valle Securillas, cum missale maiore. 

Existencia. Muerte. 

Teuderico.

Dodo.

Wifredo 1003 - 1008 1022

Estos tres Abades constan de la encíclica de que antes hablamos. 

Annifredo. 1027

Tassio 1229 - 1031.

De él hay memoria en escritura del primero de esos años, que va copiada, en la cual Willelmo, Conde de Besalú, por haber recibido del Abad Tassio 300 y más modios de cal para construir su palacio, le concede que ni él ni sus sucesores exigirán de los bienes del monasterio ullum receptum, neque ullam paratam, etc., obligándose desde entonces a quedar excomulgado con la excomunión de todos los Obispos que firmaren la escritura. Y la primera que se halla original es la del Papa Juan XIX, a la cual siguen las de los Obispos Pedro de Gerona, Oliva de Vique, Wifredo de Besalú y otros. Véase la copia (a: Ap. núm. XXVIII.). Por estos tiempos cupo a este monasterio la suerte que al de Ripoll en la sujeción al de San Víctor de Marsella. El Conde de Besalú era afecto a los Franceses, como se vio en lo de San Juan de las Abadesas. Y aunque de ello no quede acá noticia: mas sospecho que debió durar esta sujeción hasta el año 1086, puesto que Pedro Bernardo suena Prior en 1085, y ya se intitula Abad en 1086. 

Bernardo. 1113 - 1155.

En 1154 el Arzobispo D. Bernardo Tort dio a este monasterio la iglesia de Santa Madalena, extramuros de Tarragona, quae (dice) olim fuerat templum Martis, ut in ea ponerent monacos. Esto dice en una de sus notas mss. el padre Caresmar.

Otra donación copié en la Catedral de Tortosa hecha por Gaufredo, Obispo de aquella iglesia, a este monasterio y Abad Bernardo, en la cual le cede la iglesia de Flix, como verás en la copia adjunta (a: Ap. núm. XXIX.), a pesar de tener equivocada la fecha. Está firmada por dos canónigos regulares de Santa María de Besalú, y por el Abad y Prior de nuestro monasterio.

Principio. Existencia. Muerte. 

Pedro. 1174 1191 - 1220

Guillermo. 1220 - 1240

Bernardo 1242 - 1252

Guillermo electo en  1253 1270

Pedro. 1272 - 1303 

Dalmacio de Palol. 1310 - 1323 

Berenguer de San Esteban 1324                 1348

Bernardo. 1349 - 1356  

Francisco. 1358 1361 - 1380

Bernardo de Montagut. 1383 

Dalmacio de Guisa. 1387 1394 - 1409

Berenguer de Perarnau. 1415 1421  

Berenguer Espasens. 1436 

Antonio de Vilardell. 1443 - 1466

Francisco Xatmar. 1481 1500 

Era juntamente abad de Bañolas. Véase el catálogo de aquel monasterio. 

La iglesia, como dije, es la construida en el siglo XI con tres naves, y las colaterales rodean el presbiterio; el cual se divide de ellas por columnas pareadas muy graciosas. De los cinco intercolumnios que resultan, el del centro está ocupado con la estatua del titular San Pedro, debajo de la cual hay un nicho donde están tres arcas cubiertas de terciopelo carmesí, las cuales sirvieron en lo antiguo para depósito de los cuerpos santos que dije, y hoy sólo contienen algo de sus cenizas y huesos más pequeños. Las reliquias más insignes de los mismos, están colocadas en los intercolumnios laterales en bustos de plata custodiados en armarios dorados, es a saber; a la parte de la epístola varios trozos del cráneo de San Felicísimo, y un hueso de la espalda de San Evidio, ambos MM.: item un trozo de la asta o bandera militar de San Patrono M. En la del evangelio están la cabeza entera de San Primo, que cierto admira por su antigüedad, y el hueso del muslo izquierdo de San Concordio M., cubierto de carne y piel, y varios huesos de San Marino M. Cada uno de estos Santos es aquí venerado con fiesta particular. La colocación de estas reliquias, el altar y el adorno de toda la iglesia es obra del Abad Don Anselmo Rubio, que murió en 1780, el cual tuvo la discreción de no alterar la arquitectura antigua. En la pared exterior de la iglesia hay un letrero sepulcral, que copiaré aquí por la rareza de su cómputo. Dice así: 

Judicio sano B. Judex Dalbuciano

Has terras rexit, nec se male munere vexit

Milis (se lee Mitis) erat, gnarus, probus, aptus, stemate clarus, 

Hic situs est munde: fuit archilevita Gerunde

M. cum C. bina triplex X. I. sine trina

Servabant numeros XI. cum dessit hic heros.

Parece que la cuenta será el año 1227, y si no es ese año, será otro. Ya que estamos de inscripciones, allá va una importante que se conserva en el presbiterio de la iglesia de San Vicente, sita extramuros y pegada al castillo, de la que hay varias memorias ya desde el siglo X, y es de la de que hablé cuando se trató de la Colegiata de Santa María; dice así:

Hic iacet honorabilis Petrus de Rovira, legum doctor, qui transtulit corpus beati Vincencii Martiris à monasterio (Sancti) Saturnini de Cavernolis, et suo tractatit (f. tractavit) honorifice in presenti ecclesia recondidit. Qui obiit Petrus de Rovira VII marcii, anno Dni. M.CCCCXIII (1413). El cuerpo de este Pedro está en la tumba sobre la inscripción con el busto del mismo; mas de el de San Vicente no sé si queda mucho o poco. Dicen que está en una arca debajo de la estatua del mismo Santo titular de la iglesia. Llámanle aquí Sent Vicent Capellá, por ser San Vicente presbítero y mártir, de quien hace breve mención, y aún menos que yo, el P. Domenec en la Historia de los SS. de Cataluña (fol. 64. b.), y ni aun copia la inscripción.

A este monasterio de San Pedro se unieron en 1592, por bula de Clemente VIII, otras dos antiguas abadías, es a saber; la de San Quirico de Colera y la de San Lorenzo de Monte. La primera estaba en el condado de Peralada, no muy distante de la de San Pedro de Rodas in valle Leocarcari. Su origen es del tiempo de Carlo Magno. Consta esto de la sentencia dada a favor de esta casa en el año 844, la cual extracté en el Episcopologio de Gerona (artículo Godmaro) por las muchas curiosidades que contiene, y entre ellas la de ser la primera vez que se halla escrita la palabra Catalonia. Contaba yo con haber hallado aquí original este documento, mas ni aun hay copias de él.

Sin embargo, alguna fe merece el traslado del siglo XIII que queda en Gerona, como allá se dijo. Y lo que de él consta es que el Abad Libencio y su hermano Assinario obtuvieron de Carlo Magno el territorio de Peralada, nombre que ellos pusieron a la que los Moros llamaron Tolon o tierra muerta. Hechos señores de la tierra, que era del fisco imperial, fundaron y dotaron el monasterio de San Quirico y San Andrés, cuyas posesiones e inmunidad defendió Giemundo, monje, hijo de Assinario y sobrino de Libencio, contra las pretensiones de Alarico, Conde de aquel territorio, produciendo en juicio por testigos cuatro presbíteros, cuatro nobles y seis pageses, que vivieron en tiempo de Carlo Magno. En fin allá fue la escritura, que es curiosa.

Lo que he visto es la escritura de consagración de su iglesia (de San Quirico), hecha en 1123 por el Obispo de Gerona Berenguer Dalmacio, con asistencia de Arnaldo y Pedro, Obispos de Carcasona y de Elna, donde se confirman los bienes que le dieron varios nobles, y Guigo, Obispo de Gerona, que lo fue en el principio del siglo X, como ya vimos. Va copiada (a: Ap. núm. XXX.), no sólo por esto, sino por contener la demarcación o límites del monasterio. Sus titulares en cuantas escrituras he visto son siempre San Quirico, San Andrés y San Benito. Han perecido muchos de los instrumentos que pertenecían a aquella casa; sin embargo, de los que se trajeron a esta de Besalú he sacado la noticia de los Abades siguientes:

N... 844

Manuel. Existía en el año XXX de Carlos el Simple (927 de Cristo), como se ve en escritura trasladada en el año siguiente, y en una donación de Triezius et Celdonia et Savila hacen a San Quirico de una viña quam, dice, nos tenemus per praeceptum Regis sicut et ceteri Spani. Esta última expresión confirma que los Españoles que se retiraron al territorio sujeto al Rey de Francia huyendo de los Moros, continuaron aún el siglo X disfrutando el mismo privilegio que los que se refugiaron un siglo antes. Este es punto demasiado curioso para tratarse aquí, y más que muy a la larga lo dejo averiguado en el Discurso prelim. a las Memorias de los Condes de Urgel.

Principio. Exist. Muerte.

Guillermo. 1128

Berenguer. 1135

Bernardo. 1204

Berenguer de Massanet. 1216. 1219 

Pasó a la abadía de San Pedro de Camprodon. Véase el Viaje a aquel monasterio.

Bernardo Gerallo. 1224. 1242 

P... 1250 1264

Raimundo. 1270 1296

Berenguer de Vilatenim. 1297. 1320

Pedro. 1321 1355

Guillermo. 1363 1375

Arnaldo. 1377 1384

Pedro de Bosch, electo en 1384

Guillermo. 1390 1399

Jaime. 1401 1421

Benedicto. 1426

Asberto de Abilliariis (Abellars). 1461. 1443

Galcerán de Monpalau. 1461. 1476

Galcerán de Rocaberti. 1489

Estos son los únicos Abades de quienes se haga memoria en los pergaminos que quedan. Mucho menos queda del monasterio de San Lorenzo de Monte (Sent o Sant Llorenç de Munt), de quien nada puedo saber, sino que, como dije, fue incorporado a este de San Pedro. 

Tampoco he podido averiguar el sitio y suerte de otro monasterio, intitulado de San Julián y San Vicente, fundado en este condado de Besalú, al cual pertenece la escritura que publicó el Cardenal Aguirre (Concil. Hisp. tom. III, pág. 150) fecha kal. martii, indictione XIV anno XXVI regnante Carolo gloriosissimo Rege, que es el año de Cristo 866, de Carlos el Calvo XXVI, en el cual cayó la indicción XIV. Confirma en ella aquel Príncipe a la casa y a su Abad Rimila todas las posesiones, dándoles facultad de elegirse sucesor según la regla de San Benito.

Entradas más vistas