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martes, 31 de mayo de 2022

CARTA XXII. Sínodos de la Iglesia de Segorbe.

CARTA XXII. 

Sínodos de la Iglesia de Segorbe. 

Mi querido hermano: En el hallazgo de los Sínodos de Segorbe no he sido tan feliz como me prometía. A pesar del buen estado de este archivo, no he podido completar hasta ahora la colección de unos documentos tan gloriosos para esta Iglesia. Diré algo de los que se hallan, con alguna noticia de lo más notable que contienen. 

I. Las muchas vejaciones que sufrieron los Obispos Segobricenses durante el siglo XIII y los pleitos con los comarcanos sobre la posesión de muchos lugares, fueron tal vez la causa de no haberse celebrado en todo ese tiempo Sínodo alguno en estas Iglesias. 

El primero de todos, como lo indica su exordio, es el que tuvo D. Sancho Dull en Albarracín año 1320 en la dominica Ego sum pastor bonus. Quedan en este archivo dos ejemplares de este y de los tres siguientes, escritos según parece a fines del siglo XIV. Hállanse también en ellos las constituciones del Sínodo provincial, que celebró en Zaragoza su primer Arzobispo D. Pedro de Luna; las cuales por ser inéditas he copiado y envío. Viniendo ahora a nuestro Sínodo, se manda en su primer capítulo que todos los años haya Sínodo en la ciudad de Albarracín, si no fuere más conveniente señalar otro lugar para su celebración; al cual acudan todos los clérigos beneficiados etiam non vocati, a excepción de los pocos que debían permanecer en las Iglesias para el culto y administración de los sacramentos (1). Así se verificaba a la letra la expresión generalem Synodum que se ve usada en su exordio. Poco duró esta práctica: y acaso los gastos y otros inconvenientes le obligaron a declarar en el Sínodo siguiente que esta convocación sólo se extendía ad beneficiatos curatos parrochiales, puesto que a ellos solos pertenecía anunciar al pueblo los mandatos sinodales y cuidar de su observancia. Sin embargo, aun sin esta concurrencia de todos los clérigos al Sínodo, se prosiguió llamándole general hasta principios del siglo XV, como lo verás en el fragmento del que celebró D. Fr. Juan de Tahust. Mas volvamos al nuestro: previénese también allí mismo que todos asistan al Sínodo con sobrepellices. 

En el capítulo VIII dice: Volumus quod omnes Clerici in choro et processionibus utantur superpelliceis et birreto, sic quod caputium supra capite non teneant. El caputium entiendo sería la capilla, que en toda la corona de Aragón lleva el clero cosida a la muceta; aunque no sé si la práctica de no cubrir con ella la cabeza en los actos religiosos, deberá atribuirse a la época de esta y semejantes prohibiciones. El birretum no es tan fácil de averiguar si correspondía a lo que llamamos ahora bonete o al solideo. Por las varias acepciones de esta palabra que trae Ducange en su Glosario, podrás formar juicio de esto. Yo entiendo que debía ser el bonete, el cual aun en los tiempos posteriores se llamó birretum siempre que de él usaron los Obispos para la colación de los beneficios eclesiásticos, la cual por los documentos de este archivo se ve que desde principios del siglo XVI se hizo per impositionem birreti, porque hasta ese tiempo se hacía per annuli traditionem. Aunque a principios del siglo XVI hallo que en la Iglesia de Valencia se ejecutaba del primer modo, como consta de la colación que dio su Obispo D. Raymundo Gastón al presbítero Francisco Pich de una capellanía fundada por Guillermo Sentiu en la Iglesia mayor de Xátiva, intitulada de San Félix M. Fue esto a 8 de Septiembre de 1323, cuya escritura he visto copiada en el MS. de vitela de D. Manuel Jordán, de que hablé en otra carta. Volviendo a nuestro Sínodo en el capítulo XIII (2) emplea toda su potestad para desterrar la costumbre de enterrarse los fieles indistintamente en las Iglesias, imponiendo a los curas la pena de privación de sus beneficios, y a los legos la de excomunión y entredicho. 

El XVI, después de prohibir que se presten para fiestas seculares las cortinas y ornamentos eclesiásticos, y para uso y servicio del altar los que lo son de hombres, mujeres y caballos, añade: Nec inde sacra vestes fiant, sed de praetio illorum novae vestes emantur, seu etiam ornamenta. 

En el capítulo XIX prohibiendo que se erijan altares sin licencia del Obispo, dice así: Altaria quoque per somnia, et inanes quasi revelationes hominum construi prohíbemus. Nos enim talia loca praeter nostram aut praedecessorum nostrorum licentiam constructa interdicto discernimus subjacere. Palabras que muestran cuan arraigada estaba por entonces en el pueblo la vana credulidad y superstición. 

En el capítulo XXIII llama veritas contrahentium a las palabras con que expresan su consentimiento los desposados, las cuales manda a los curas que no las reciban sino en presencia de muchos y a son de campana.

El XXV es muy breve (3). Omnes curati, dice, nobis confiteantur peccata sua, aut specialiter nobis postulent et obtineant confessores, nisi in infirmitate vel necessitate fuerint constituti. En el Sínodo, que diré luego de 1358, se concede a los curas la facultad de elegirse confesor. Más extrañeza causa lo que manda en el siguiente a los mismos, y es que tengan un libro del cumplimiento de iglesia de sus feligreses, en cuyo principio escriban lo siguiente: Anno et die tali, ego talis rector, vel vicarius talis ecclesiae scribo nomina parochianorum meorum, virorum videlicet, et mulierum à XIV annis ultra qui sunt in parochiam meam. G. R. tali loco confessus est mihi, et absolutus, vel non est absolutus, sed consilium ei dedi. 

II. No pudo cumplir este prelado su deseo de celebrar Sínodo todos los años; tres pasaron hasta el segundo que tuvo en Segorbe martes día de S. Lucas. De la mudanza de lugar da razón en el capítulo I: Attendentes, dice, quod pari ratione debet in civitate Segobr., cum sit Cathedralis Ecclesia, praedicta Synodus celebrari, declaramus divisim, et alternis vicibus uno anno apud civitatem Segobr. alio anno apud civitat. S. Mariae de Albarracin Synodum celebrandam. Nada tiene de particular este Sínodo en sus doce capítulos por lo perteneciente a nuestro objeto. Su principal mira, como también la del antecedente, es reformar los abusos del clero y del pueblo en cosas generales y ya prevenidas en los cánones.

III. En el segundo año de su pontificado, esto es, a 28 de Mayo de 1358 celebró Sínodo en la Iglesia de Castielfabib el Obispo D. Elías. Por el primer capítulo se ve que antes de él sólo el Obispo D. Sancho había celebrado Sínodos; y así queda averiguado que el primero de esta diócesis fue el que dijimos de 1320. 

Los capítulos II y III son dignos de referirse a la letra: De cetero, dice, omnes clerici in sacris ordinibus constituti, et alii beneficiati nostrae dioc. deferant in Ecclesiis almutias, vel birreta sine capucio: et cum dicent missas altas habeant clericum cum superpelliceo: et quolibet mense adminus barbam radant. Nullus clericus seu beneficiatus portet ultra unum palmum cugulae (cogulla) in caputio.

IV. Pasaron algunos años sin Sínodo, hasta que en 1367, a 21 de Mayo le celebró en Segorbe su Obispo D. Juan de Barcelona, dividiéndole en cinco libros. En el tercero concede indulgencias a los que se arrodillaren cuando en la misa se diga: Gratias agamus Domino &c., y a los que de rodillas dixeren (dijeran): Benedictum sit nomen D. N. J. C. Nazareni crucifixi, et gloriosae matris ejus, semperque virginis Mariae nunc et in aeternum et ultra. Amen; con un Pater y Ave María. Manda también que se celebre con rito doble la fiesta de S. Eustaquio y compañeros mártires, XIII kal. Junii por no poderse celebrar en el día que padecieron IIII numeris (nonas) mensis Novembris propter occupationem illius diei, in qua S. Mater Ecclesiae circa animarum solemnitatem est intempta. El breviario de esta Iglesia de 1556 señala para su fiesta el mismo día. Mas en el martirologio y en todos los breviarios modernos hallo que consumaron su martirio XII kal. Octobr.

En el IV fulmina excomunión contra los que coman carnes muertas por los judíos, o beban de su vino. Otros mandatos hay contra los qüestores que corren los pueblos con campanilla, relicarios, predicando &c. Al fin hay un breve catecismo de las cosas que deben aprender los niños: entre ellas está la confesión ante missam facienda. Por esta muestra vemos lo que por falta de códices sacramentarios ignorábamos: es a saber, que la liturgia de esta Iglesia era en ese tiempo conforme con la de Valencia. Dice así: Sancti Spiritus assit nobis gratià. Amen: Et introibo &c. Ps. Judica me Deus &c. Et introibo &c. Dignare Domine die isto. Sine peccato. Ab occultis meis. Et ab alienis parce. Confitemini Domino. Confessio. Ego peccator confiteor omnipotenti Deo &c. Misereatur tui omnipot. Deus &c. 

Los Sínodos hasta aquí referidos, todos inéditos están en los códices que dije, de donde he sacado la copia adjunta, con las variaciones que ofrecen los diferentes ejemplares que aquí se conservan. 

V. Ojalá hubiera podido hallar uno siquiera de los cinco Sínodos siguientes que celebraron D. Fr. Juan de Tahuste (hasta ahora pone Tahust; Tauste) en Segorbe a 25 de Abril de 1417, D. Francisco Aguilón en el monasterio de Val de Cristo a 18 de Octubre de 1428, el Cardenal D. Bartolomé Martí en Segorbe por el mes de Marzo de 1479, y otro en Xérica a 8 de Junio de 1485, y D. Gaspar Jofre de Borja en Chelva a 30 de Agosto de 1531. He visto en los códices que antes decía, la aprobación y confirmación original que hizo este Prelado de las constituciones hasta aquí referidas, fecha en el Sínodo de Chelva. De estos Sínodos se conservan algunas constituciones sueltas y las concesiones hechas al clero, cuya copia envío.

VI. El año 1566 a 1.° de Junio celebró Sínodo en Vivel el Obispo D. Fr. Juan de Muñatones. Este es el Sínodo que queda en esta Iglesia más completo, porque conserva todas sus actas, y la forma con que se intimó y celebró, con el nombramiento de todas las personas y especificación de todas las comisiones. La copia que envío te hará ver mejor que mis extractos el celo de este Prelado, que fue uno de los que firmaron las actas del Tridentino. Según el espíritu y letra de este Concilio, trató de reformar el clero y desterrar toda especie de abusos. Sólo haré memoria del capítulo XXIX, en que prohibiendo los ultrajes y contumelia con que solían ser tratados los que contraían segundas nupcias, dice entre otras cosas: Nec rumores cornuum, squillarumque pulsationes suscitentur. Bien creo que sea anterior al siglo XVI esta costumbre (esquellada; esquilada), que aún hoy dura, de zumbar por las noches a los que contraen segundas y terceras bodas. Cosa por cierto afrentosa que los hijos de la Iglesia burlen de lo que su madre aprueba y autoriza.

El capítulo XXXV, de correctione breviarii, sería menester copiarle todo para dar alguna noción de las variantes curiosas que contiene.
VII. D. Martín de Salvatierra celebró Sínodo en Segorbe a 30 de Agosto de 1586, del cual no sólo no quedan copias, mas aun aseguran que no llegó a publicarse. 

VIII. Antes de concluir el primer año de su pontificado celebró Sínodo en esta ciudad el Obispo D. Juan Bautista Pérez desde el 25 al 28 de Octubre de 1592. Para la ilustración de este grande hombre era muy sensible el estado de su diócesis, que aún se resentía de la desmembración de Albarracín. El único Sínodo que después de ella se había celebrado, que es el antecedente, lejos de curar los males, los había agravado por la fortaleza que mostró aquel Obispo en disputar al cabildo y a algunas Parroquias ciertos privilegios y jurisdicciones, cuya conservación, sin degradar en nada el carácter episcopal, mantiene la paz, y ayuda a conseguir cosas de mayor importancia. Hallábanse olvidadas las rentas y obligaciones de varios beneficios, desunida la masa canonical, que obligaba a cada uno a cuidar de sus frutos; tampoco faltaban daños en las costumbres. Buena ocasión se le presentaba al celo ilustrado de este Obispo, que como tan docto en la disciplina de la Iglesia, y tan diestro en el manejo de los negocios eclesiásticos, y en el modo prudente y discreto de proceder en los Sínodos, tomando ejemplo del provincial toledano de 1583, cuyo secretario fue y móvil, ordenó el de su Iglesia de Segorbe con grande acierto y prudencia. No me acabo de admirar cómo pudo quedar inédito y sepultado en el archivo. He visto un ejemplar original firmado de su mano, y escrito por su secretario Andrés de la Parra. Está en lengua vulgar, y consta de ochenta capítulos, inclusos los mandatos que hizo para los legos. 

Envío copia de él, que merece ponerse al lado del de Santo Tomás de Villanueva, Repara como en el capítulo XV reprueba la costumbre de llevar el viático a los enfermos que no le podían recibir, sólo para que le adorasen: prohibición que se repite después en algunos Sínodos hasta mediados del siglo XVII. Reflexiona también las palabras del capítulo XVI: Mandamos (dice) a los rectores que al tiempo de la comunión no den al pueblo las abluciones en cáliz, pues no le pueden tocar los legos,  sino es en vaso de vidrio o tierra. Es notable 1.° la costumbre de esta ablución, la cual no quedó como reliquia de la comunión sub specie vini (como dijo de-Vert), sino para purificar la boca o para acabar de tragar las partículas de la hostia (a mí siempre se me pegaba en el paladar). Lo 2.° la causal que da de ello. Otros Concilios, dice Krazer, prohibieron en esto el uso del cáliz para que el pueblo no creyese que recibía la sangre del Señor. Este documento nuestro merece lugar entre otros semejantes extranjeros del mismo tiempo.

En el capítulo XXX se manda que al pueblo se dé la paz aun en las misas rezadas con porta paz, no con patena.

Por el LIV vemos que duraban aún en este reino las vigilias en las Iglesias, de que hablé en el Sínodo de Santo Tomás de Villanueva. Item, la costumbre de estar patente la Iglesia para los hombres solos la noche del Jueves Santo.

En el LXVIII se prohíbe abrir las tiendas y trabajar en los Domingos y fiestas antes de acabar la misa mayor. Acaso debió contentarse con esto solo por la condición de su tiempo. 

IX. En el año 1611 por el mes de Noviembre celebró Sínodo D. Pedro Ginés de Casanova; el cual imprimió de allí a dos años Crisóstomo Garrís (Garriz) en Valencia. Consta de tres sesiones y ciento y once capítulos en todo, con las ordinaciones pro choro y arancel de derechos funerales. Aunque es muy docto este Sínodo, tiene pocas noticias concernientes a la historia de los ritos, y lo que de ello trata es muy parecido a los demás de aquel tiempo. En el capítulo LXII prohíbe que el Pater noster se diga en secreto en los Domingos y fiestas solemnes. Acaso se había ya introducido la costumbre, que todavía vemos en algunas partes, de cantarse algunas letras en el coro u órgano desde el alzar (el alza) hasta la comunión. Práctica que destruye una parte notable de la solemnidad del sacrificio, y se opone al espíritu de la Iglesia en el establecimiento de las ceremonias de la misa.

X. Algo más dilatado que este Sínodo es el que celebró D. Fr. Diego Serrano en 1644 por el mes de Junio: el cual he visto también impreso en Valencia en 8.° por Bernardo Nogués el año siguiente. Al fin de él se publicaron varias bulas de Papas relativas a los puntos que en el Sínodo se tocan; lo cual convendría que se hubiera hecho en todos los modernos de España. Este Sínodo se divide en doce libros breves, que comprenden lo más esencial de la disciplina. El décimo, que es de Processionibus et Imaginibus, reprende, y (4) prohíbe en el capítulo 1 la costumbre de las danzas y comparsas en las procesiones de las fiestas de Jesucristo, en las cuales plures (dice) incedunt vestibus diabolicis, ac muliebribus (mulieribus) induti, ac doemonum (demonio) instar gesticulationibus representantes, quibus ad risum potius &c. En el II prohíbe que en la del Corpus se lleven más imágenes que la custodia del Señor: lo mismo prescribe en el III respecto de las de semana santa, en las cuales manda que sólo se lleven los simulacros pertenecientes a la pasión del Señor, y esos sin lujo ni ornato de fiesta, sin flores naturales ni artificiales, sino con la decencia y honestidad correspondientes al objeto. 

XI. D. Fr. Francisco Gabaldá celebró un Sínodo poco antes que muriese; esta es la única noticia que de él tenemos.

XII. El ultimo Sínodo de esta Iglesia le celebró D. Fr. Anastasio Vives de Rocamora en 12 de Abril del año 1668. Se imprimió en Valencia el siguiente por Gerónimo Villagrasa en 4.° Consta de cuarenta y siete títulos, y es el que rige ahora en esta Iglesia. De estos Sínodos impresos no he podido recoger ningún ejemplar; y así me he visto precisado a sacar las apuntaciones y extractos pertenecientes a los ritos de esta diócesis, con lo cual hay lo necesario para tu obra principal de la Liturgia española. 

Para más puntual y pronto conocimiento de estos Sínodos pondré el estado siguiente: 


        Sínodos.     Existentes     Impresos

D. Sancho Dull         2         2

D. Elías         1         

D. Juan de Barcelona         1         1

D. Juan de Tahust         

D. Francisco Aguilón         1

D. Bartolomé Martí         2

D. Gaspar Jofre de Borja

D. Fr. Juan de Muñatones 1              

D. Martín de Salvatierra

D. Juan Bautista Pérez 1         

D. Pedro Ginés Casanova 1         1             

D. Fr. Diego Serrano         1         1             1

D. Fr. Francisco Gabaldá

D. Fr. Anastasio Vives de 

Rocamora         1          1             1

Total 16         9             3


Dios te guarde muchos años. Segorbe &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Así se verificaba muy a la letra la expresión generalem Synodum, que se ve usada en su Exordio. Por ventura este y otros pocos Sínodos diocesanos de esta Iglesia en el siglo XIV serán los únicos en toda la antigüedad eclesiástica que se hayan llamado generales. El sentido de esta palabra es aquí obvio, considerada su aplicación a la asistencia de todos los clérigos beneficiados de la diócesis, a los cuales se les manda asistir, etiam non vocati. En este mismo sentido se ha dado tal cual vez nombre de universales a los Concilios nacionales, no con respecto a toda la Iglesia, sino a los Arzobispos y Obispos de un reino o nación, que asistieron a ellos, presididos por su Patriarca o Primado. Así dice el III Concilio toledano (cap. XIX) statuit sancta, et universalis Synodus: bien que en algunos de estos Concilios se añadió a esta palabra alguna limitación, como se ve en el Cartaginense III, llamado universale anniversarium, para denotar claramente, como advierte Benedicto XIV (de Synod. dioec. lib. I, cap. I.), que era el que debían celebrar anualmente todos los Obispos de África. Con la misma limitación se dio también nombre de plenario al segundo Concilio de África celebrado en tiempo del Papa Zósimo a principios del siglo V (V. Nat. Alex. Hist. eccl. saec. III. dissert. XXIV.). 

(2) Emplea toda su potestad para desterrar la costumbre de enterrarse los fieles indistintamente en las Iglesias &c. En los primeros tiempos de la Iglesia ni aun a los sacerdotes se les daba indistintamente sepultura dentro del templo, como consta de un Párroco muy santo, de quien dice S. Gregorio Papa: Superveniente autem vocationis suae die defunctus est, atque ante Ecclesiam sepultus (Dial. lib. III. cap. XXII.). Otro tanto puede afirmarse de los Obispos, siendo cierto lo que S. Gregorio Turonense afirma de S. Servacio, Obispo de Tongres; Ablatusque à fidelibus juxta ipsum aggerem publicum sepultus est (Lib. II. cap. XLIII.), y de oro Obispo que había sido casado: Ipse quoque sacerdos cum conjuge, et filia in crypta Cantobennensi juxta aggerem publicum est sepultus (Lib. I. cap. XLIV, et lib. II. cap. V.). Más adelante, extendida a todo el clero la facultad de enterrarse en las Iglesias, comenzó a darse parte en ello a los Príncipes católicos, de lo cual hay varias memorias en el mismo S. Gregorio Turonense y otros historiadores eclesiásticos. Esta licencia despertó igual deseo en los monjes, y así a imitación de santa Paula, sepultada en medio de la Iglesia del Pesebre del Salvador, y de santa Marcelina, que se mandó enterrar junto al cuerpo de su hermano S. Ambrosio, S. Cesario, Obispo de Arlés, en un convento que fundó de religiosas: ut afferret, dicen los escritores de su vida, sacris virginibus, quas congregaverat, curam necessariae sepulturae, nobiles arcas corporibus humandis aptissimas, de saxis ingentibus noviter fecit incidi, quas per omne pavimentum Basilicae constipatas sterni fecit ordine. De esto hay varios ejemplos. Por aquí fue poco a poco introduciéndose la facilidad de sepultar también en los templos a los seglares, la cual costumbre, comenzada ya a introducirse en tiempo de S. Agustín, con el fin de despertar en los fieles vivos, como dice este Padre, la memoria de los difuntos para que rueguen por ellos, llegó a ocasionar varios abusos, intentados desterrar por Teodosio el Mayor, en una de sus leyes, donde dice: Nemo Apostolorum vel Martyrum sedem humandis corporibus existimet esse concessam. Esta ley fue después revocada, y sucesivamente se expidieron otras, cuyo catálogo formó Tomasino. Alteróse la prohibición con las oblaciones espontáneas de los que deseaban sepultarse en el templo, cuya multitud dio motivo a que se inventase la colocación de los cadáveres en los pórticos de las Iglesias. Aun estos límites se traspasaron luego dando ocasión a los Obispos a reservarse el señalamiento de las personas que debían enterrarse dentro de la Iglesia, como lo hizo Hincmaro el Arzobispo de Reims, diciendo: Ut nemo presbyterorum quemquam in Ecclesiam sepeliat, sine consultu Episcopi, exceptis hujusmodi dumtaxat personis, quas sigillatim et privatim in Synodo signavimus. 

(3) Omnes Curati nobis confiteantur peccata sua, aut specialiter nobis postulent ut obtineant confessores. De esta austeridad de la antigua disciplina, que obligaba a los Párrocos a confesarse con el propio Obispo, o en ciertos casos, o sólo con el presbítero que él les señalase, quedan varias memorias en la historia eclesiástica (a: V. Tomassin Vetus et nova Eccl. discipl. p. I. l. II. c. X.). Las constituciones sinodales de Troyes dicen: Ne credant sacerdotes quod nisi de licentiam sui Episcopi possint pro voluntate suam sibi eligere confessorem, qui suarum curam habeat animarum. Hoc enim solis Episcopis, et quibusdam aliis exemptis est concessum. Et qui petunt ab Episcopo confessores, debent petere providos, et honestos. (Bochel. Decret. eccl. gallic. pág. 243.). Esta exención de los Obispos alude al decreto de Gregorio IX, que dice: Ne pro dilatione poenitentiae, periculum immineat animarum, permittimus Episcopis et aliis superioribus, necnon minoribus praelatis exemptis, ut etiam praeter sui superioris licentiam, providum et discretum sibi possint eligere confessorem. Teníase por tan necesaria esta licencia de los Prelados para la elección de confesor, que llegó a decir el Papa Bonifacio VIII: Nulla quippe potest consuetudine introduci quod aliquis praeter sui superioris licentiam possit sibi eligere confessorem, qui eum solvere valeat, vel ligare (c. si Episcopus in VI de Poenitentia.). Comenzó a templarse este rigor, primero permitiéndose a los clérigos que eligiesen confesores a su arbitrio, con tal que una vez en el año manifestasen el estado de su conciencia y su tenor de vida al Obispo o a su penitenciario. Más adelante se amplió esta licencia, como consta del Concilio Tarraconense del año 1329. Duró esta práctica hasta el Concilio de Trento, que la revocó en la sesión XXIII, mandando que en adelante solos los confesores aprobados por el Obispo oyesen las confesiones de los presbíteros. 

(4) Prohíbe... la costumbre de las danzas y comparsas en las procesiones &c.
Esta práctica parece haber tenido principio en la que el tercer Concilio Toledano llama irreligiosa consuetudo (costumbre), quam vulgus per sanctorum solemnitates agere consuevit, ut populi qui debent officiis divinis attendere, saltationibus, et turpibus invigilent canticis (Conc. Tolet. III. cap. XXIII.), Ya anteriormente había pasado este abuso a otras festividades, como de la Pascua lo dice S. Basilio, reprendiendo a unas mujeres que en ella habían bailado públicamente: Servitutis Christi excuso jugo, velamentis honestatis à capite rejectis, contempto Deo, spretis ipsius angelis, virilem omnem aspectum citra pudorem ferentes, comas agitantes, trahentes tunicas, ac pedibus simul ludentes,... in martyrum basilicis pro moenibus civitatis choros constituentes, loca sancta officinam obscenitatis suae effecerunt (S. Basil. Hom. XIV. in ebriosos. op. t. II. pág 123.). Fácil era que la continuación de estos males, de que hacen memoria S. Gregorio Nazianzeno, S. Agustín, y otros Padres y Concilios posteriores, llegase a quitar a los fieles parte de su horror; y aun que tratasen algunos de darles colorido honesto, pintando como parte del culto exterior lo que se opone a la adoración en verdad y en espíritu. Por lo menos no faltan extranjeros que digan ex hoc pravo usu manasse hodiernum apud hispanos morem, quo in solemnioribus processionibus, et festis praeire solent personati homines, tripudiis, et saltationibus prorsus inconditis plebem ad risum potiùs, quam ad pietatem moventes (Catalani in Can. XXIII. Concil. Tolet. III.). Convendría que estos abusos, si los hay, se cortasen enteramente, para que las procesiones se hagan con respecto a los fines intentados por la santa Iglesia conforme a sus leyes; de lo cual trató dignamente el docto Jesuita Serario en sus libros de Sacris Ecclesiae catholicae processionibus. 

viernes, 15 de julio de 2022

Carta XLV. Viaje a la iglesia de Vique.

Carta XLV. Viaje a la iglesia de Vique: origen de este nombre: cuando comenzaron sus obispos a intitularse Vicenses. Vique antes villa, y Roda ciudad: qué Roda fue la destruida por Aizón. Los obispos señores de Vique: su derecho de acuñar moneda: noticia de monedas Ausonenses inéditas del medio tiempo. Fábrica de la nueva catedral y su descripción. Demolición de la iglesia de Santa María, llamada la Rotunda. Claustro antiguo conservado a mucha costa. El titular de esta catedral fue siempre S. Pedro, y no Santa María. 

Mi querido hermano: Con gran gusto empiezo a tratar de la santa iglesia de Vique, así por los muchos y preciosos monumentos eclesiásticos que quedan en ella inéditos, dignos de la atención de nacionales y extranjeros, como por la franqueza con que me ha permitido disfrutarlos el actual Señor obispo D. Francisco de Veyán y Mola, y el M. I. Cabildo por medio de sus comisionados el Sr. arcediano D. Josef Sala, y los Sres. canónigos D. Pedro Magnet, lectoral, y D. Antonio Pastoret.

Ya sabes que esta ciudad es la antigua Ausa romana, de quien tomaron nombre los pueblos Ausetanos. Los godos, dándole como a otros pueblos su terminación acostumbrada, la llamaron Ausona: nombre que se conservó aun después de la devastación de los árabes. Mas como a ella sucedió la traición de Aizón, que acabó de asolar un pueblo tan floreciente, comenzaron en su conquista y reedificación a fines del siglo IX a llamarla vicus Ausonae, arrabal o barrio de Ausona, del mismo modo y por la misma causa que se llamó vicus Urgelli, vicus Julii, vicus Illiberri y vicus Elnae. 

La lengua vulgar contrajo según costumbre el diptongo au, y formó Osona, nombre de este condado, que mucho tiempo estuvo unido con el de Barcelona, como acaso se dirá, y puede verse en los historiadores.

La lentitud con que se restauró la ciudad dio lugar a que se radicase la costumbre de llamarla Vicus; tanto que desde los principios del siglo X ya es muy común llamarla Vicus solamente, olvidada la adición de Ausona. Hablo de las escrituras de venta, donaciones, cambios &c., porque los papas, reyes, concilios y obispos no dejaron de decir Ecclesia o Episcopus Ausonensis, hasta los siglos posteriores, en que se substituyó el título de Vicensis. En el decreto de elección del obispo Jorge en 914 se usaron promiscuamente ambos dictados, como se verá en su lugar. Sin embargo debe fijarse el siglo XIII como época de esta mudanza, aunque no falten obispos posteriores que afectando antigüedad se llamaron Ausonenses; lo cual ni apruebo ni desapruebo. Pues digo que en los instrumentos de donaciones &c. constantemente se lee Ecclesia Sancti Petri in Sede Vico: dono ad Sancto Petro, sito in Sede Vico. Es tan común esta expresión en el siglo X y los dos siguientes, que se debe tener por cierto que el nombre vulgar de esta ciudad era Seu de Vich (Sedes Vici), al modo que a la de Urgel llaman aún hoy Seu de Urgell. 

He llamado a Vique ciudad, no porque lo fuese en aquellos tiempos, que muy cierto es que no suena sino con el nombre de villa en cuantos documentos he visto hasta fines del siglo XIII, cuando aumentada ya su población comenzaron los notarios a llamarla ciudad, sin que se sepa el modo con que adquirió este título. Es esto tanto más de extrañar, cuanto en aquellos mismos siglos desde el X adelante llaman siempre ciudad a Roda, lugar hoy muy pequeño, distante una legua de Vique en la ribera del Ter, con ser así que el citado Aizón la destruyó hasta los cimientos, y que no tenía más posibilidad que Vique para restablecerse. Esta es la opinión común de nuestros escritores modernos. Mas en el archivo de la iglesia de Roda de Aragón (de Isábena) he visto la escritura de consagración de la iglesia de S. Esteban del Mall, inmediata a aquella villa, en la cual sus fundadores los condes de Ribagorza, Unifredo y Toda entre otras cosas dicen: sicut autem ibi mitto totum ipsum alodem, qui fuit de EZONE TRADITORE (Aizón traidor). La inmediación del lugar a Roda y el nombre de Ezón y aun su calificación de traidor, hacen sospechar que dominase allá aquel rebelde, y que aquella Roda fue la víctima de su furor. Conozco que es conjetura débil, y me basta haberla propuesto. 

El primer obispo después de la restauración de Ausona, llamado Godmaro, alcanzó del rey Odón de Francia un privilegio o como llamaban praeceptum, en que le confirió el señorío de esta ciudad y territorio, el cual publicó el P. Flórez en el tomo XXVIII de la España Sagrada. Desde esta época (año 889) fueron los obispos sus sucesores señores de Vique, con toda la jurisdicción que a este título corresponde. En los siglos siguientes se halla que la casa de Moncada (a) poseía el señorío de la parte superior de la ciudad, donde tenía su palacio, y la plaza llamada Quintana, quedándose el obispo e iglesia con la parte inferior. 

(a) Esta es la opinión común. Mas el sabio marqués de Mondéjar, en la historia MS. de la casa de Moncada, prueba que los primeros poseedores de la parte superior de esta ciudad fueron los apellidados Dapifer, nombre no sólo de oficio, sino de familia distinta de la de Moncada hasta principios del siglo XII, en que suenan unidas por la primera vez por el casamiento de una hembra de Moncada con un varón de la de Dapifer, el cual tomó el apellido de la mujer, y esta transmitió a sus descendientes el Dapiferato, o o Senescalía, o Mayordomía de la casa real. La época de este señorío que digo la fija en los principios del siglo XI, y en el pontificado del obispo Arnulfo, quien lo cedió a su hermano Mirón. 

Mas es evidente que esto no pudo ser sino en feudo de la iglesia, y a ello aluden las escrituras de homenaje hasta el siglo XIV. Fácil es de entender que dos señoríos dentro de una misma ciudad habían de ocasionar muchos disturbios, siendo como eran tan poderosos en el estado los Moncadas, y estando tan en su vigor como estaban entonces las armas de la iglesia. Escarmentado de esto y deseoso de la paz, sin la cual es inútil todo el esfuerzo del ministerio eclesiástico, trató el obispo D. Berenguer Çaguardia de poner la parte de su jurisdicción en manos de un señor que pudiese al mismo tiempo proteger la iglesia y sus individuos. Y así por medio de una permuta la cedió al rey D. Jaime el II a 22 de Septiembre de 1315. Había pensado enviar adjunta la copia de esta escritura; pero es larguísima, y te ha de ser costoso su porte. Mejor será guardarla para la colección diplomática, donde hará buen papel. Entanto (entretanto) diré para muestra algunas de sus curiosidades. El obispo cedió al rey todo el dominio directo de la ciudad y territorio, que llama Ausonia, incluso el feudo de la parte que tenían los de Moncada, y el censo de dos morabatines anuales que la iglesia recibía por la plaza llamada de la Quintana: item el derecho de acuñar moneda propia, reservándose la décima de la que se acuñase de nuevo. Retúvose también el obispo su palacio, casas canonicales, hornos, escribanía pública, y 200 sueldos de censo para la Rotunda que pagaba la plaza sobredicha. También se retuvo intestias, exorquias, cugucias, et arsinas, et redemptiones hominum, et mulierum, prout ea haberi et recipi consueverunt (estas serían cláusulas de estilo, porque en ese tiempo estaban ya abolidos casi todos esos malos usos): item retinemus plateam clericorum, quae dicitur platea B. Mariae, cum sit ad usum et recreationem clericorum hactenus deputata, et ibi fuerit cimiterium ab antiquo. = Retinemus quod in cloquerio Sedis non cornetur seu bucinetur, nec sonus etiam emitatur, nec etiam ad sonum pulsentur vel repicentur cimbala in eodem cloquerio: Intelligimus tamen, quod praedicta possint fieri in dicto cloquerio per guaytam, quae ibi est, et non per sagiones, donec vos dominus rex duxeritis de loco ad hoc idóneo providendum. A este tenor hay otras cosas que observar. El rey cede por su parte varios derechos, censos y rentas en Vique, Cervera, Caldes de Mombui, Manresa y otras partes, y en la última de las mencionadas habla de cosecha de azafrán. A esto dicho en globo se reduce esta escritura, la cual por comisión del arzobispo de Tarragona Guillermo de Rocaberti aprobó el obispo de Barcelona Ponce de Gualba. La parte de la ciudad que tenían los de Moncada, al cabo vino también a ser enteramente de la corona real en 1450. 

Al señorío antiguo del obispo era consiguiente, como dije, el derecho de acuñar moneda propia. Parece sin embargo que aún no lo poseía en el año 911, en que el conde Wifredo de Barcelona en su testamento publicado en la Marca Hispánica (col. 838.) concede a esta iglesia la tercera parte de la moneda que allí tenía. Mas esto prueba por lo menos que había moneda propia de Vique, siendo cierto que corrían los denarios y los sueldos de plata Ausonenses en todo el siglo X, como he visto en muchas escrituras de compra y venta, en que suena moneta de Vicho grossa, y de otras clases. Mas que el obispo tuviese este derecho de acuñar la moneda, consta la primera vez que yo sepa de una carta inédita del obispo Oliva, de que hablaré otro día, en que dice haberse impuesto en el sínodo pena de excomunión al que monetam nostram falsaverit, aut minuerit, aut denarios detonderit. Esto fue antes de la mitad del siglo XI. A fines de él en el año 1099 hizo testamento el obispo Berenguer Rosanes, donde entre otros legados dejó a su cabildo percussura Vicensis villae numismatis, que parecen ser los troqueles u otros instrumentos de su fábrica, propios del obispo. Más claramente consta este derecho por el decreto del obispo D. Pedro Redorta del año 1174, en que restauró y acuñó nueva moneda en Vique de cuatro dineros de plata cada una; de modo que la marca valiese XVIII sueldos de dineros, la cual ofreció no alterar jamás, imponiendo al que no comprase y vendiese con dicha moneda la pena de diez sueldos si era rico: et si de minoribus est, dice, ascendat in ciconia die mercati; et si infra septimanam contigerit, intret in costel. Va copia del documento (a: Apend. n. I). Por el daño que debía resultar al erario real con la fábrica de moneda de esta ciudad, o por otras causas, el rey D. Jaime I la mandó suspender en el mes de Mayo de 1254 por orden comunicada a su veguer Pedro de Vilaragut. Mas el obispo D. Bernardo de Mur defendió su antiguo derecho, y apoyado de nuevo en un breve del papa Inocencio IV, que lo confirma en la posesión de dicha fábrica, publicó a 6 de Marzo de 1254 (que es nuestro 1255) un decreto en que supone haber restaurado o acuñado nueva moneda, y manda su observancia con pena de excomunión reservada a sí mismo (a: Apend. un. II. et III.). De la calidad de esta moneda antigua de Vique nos ha conservado noticia el deán de esta iglesia Don Juan Luis de Moncada, que poseía cuatro todas de plata. Dos de ellas figuraban a San Pedro, y en el reverso se leía Ausona. Otra decía en el reverso BRG, acuñada, según dice aquel escritor, en tiempo de alguno de los Berengueres, condes de Barcelona y Ausona: y ¿por qué no en tiempo de Berenguer obispo, y como tal señor de la ciudad? La cuarta dice que tenía en el anverso dos cabezas y al rededor S. Petrus, S. Paulus; en el reverso la figura de un hombre con una vara levantada en ademán de dirigir dos bueyes que lleva delante de sí, y la letra Ausona. Yo puedo añadir que esta última especie de moneda corría aquí a mediados del siglo XI; porque en una escritura que he visto en esta catedral de venta de un campo en la parroquia de Gurb, que hacían Guilaberto Isarn y Ema su mujer a Arnaldo Miro y su mujer Avindame, IIII. Nonas Martii anno XXIII. Philippi Regis (1082), se dice que es propter pretium IIII. solidos monetae Vici optime, ubi boves sunt depicti. Los afectos a Pierio Valeriano podrán divertirse en adivinar el jeroglífico de los bueyes. No será extraño que los que batieron esta moneda quisiesen imitar el estilo de las colonias romanas indicadas con el arado y bueyes; y así siendo como es del tiempo medio, pertenecerá al de la restauración de esta ciudad a fines del siglo IX o principios del X. He oído algunos que sospechan si sería esta la moneda con que se pagaba el tributo llamado bovage (bouage). De esta rara moneda y de otras cuatro de la misma ciudad he merecido un exacto dibujo al laborioso paleógrafo D. Francisco Mirambell y Giol, socio de la academia de bellas letras de Barcelona, y cura de la villa de Prats de Llusanés (o Llusanes) en esta diócesis. Su infatigable afición a la anticuaria, singularmente a la paleografía, es mucho más recomendable por la pericia en dibujar y grabar por su mano cuantos diplomas y monumentos conducen a su objeto, de los cuales tiene ya trabajadas las muestras de los siglos XIII, XIV y XV. Pues digo que de este sujeto es el adjunto dibujo y también la explicación de las cinco monedas Ausonenses que él posee, y hallarás al fin de esta carta, con que excuso decir más. 

No creo haya quien desprecie esta antigualla porque no es romana; antes era muy de desear que se publicase una colección de las del tiempo medio, singularmente de las muchas que se acuñaban en este principado en los varios condados que le dividían. 

Las inscripciones romanas pertenecientes a esta ciudad están ya muchas veces publicadas. Y advierto que la dedicatoria a Minerva, que antes estuvo en la catedral ante el altar de S. Bernardo, hoy se halla en el claustro maltratada en su primera linea, como dijo Flórez. Han perecido sin duda las que este publicó tomadas de Muratori y Grutero, como existentes en esta ciudad.

Tampoco queda rastro del edificio antiguo de la catedral consagrada en tiempo del obispo Oliva, en el año 1038 de Cristo. El gusto moderno no sufría la desigualdad e incómoda mezquindad de aquel edificio remendado en varias épocas, y de corta capacidad para este vecindario. Esto movió al obispo D Fr. Antonio Manuel de Artalejo para emprender con su capítulo en el año 1781 la reedificación de este templo de que fuese susceptible su localidad. Muerto este prelado en el año siguiente, lejos de acobardarse el capítulo con este suceso, extendió todavía más el plan comenzado. 

La longitud que necesariamente se debía dar al edificio no podía verificarse por el testero, y así se resolvió tomarla por el frontis. Resultó de aquí la indispensable necesidad en que se vieron así el nuevo obispo D. Francisco de Veyán y Mola, como su capítulo, de derribar la iglesia de Santa María, que por su figura llamaban la Rotunda; edificio aislado enfrente de la catedral, quedando sólo entre ambos 30 pasos de distancia, con que se impedían mutuamente su elegancia, y hubiera estorbado no poco los concursos del pueblo y el decoro en las funciones eclesiásticas. Esta Rotunda comúnmente se ha tenido por iglesia muy antigua, y se ha ponderado su mérito más de lo debido (a). (a) Flores: tom. XXIX. p. 84. Pons: viaje de España, tom. XIV.

Pero consta que la edificó el canónigo Guillermo Bonfill en el año 1140, y que la consagró el obispo D. Pedro Redorta cuarenta años después. Su figura era perfectamente circular, y con no tener estribo alguno en la parte exterior, con sólo el espesor de sus paredes de piedra sostenía un proporcionado cimborio, y una linterna que servía de torre de campanas, con una de las cuales se hacía la última señal para las horas canónicas. Hallábase ya el todo del edificio bastante deteriorado y con grietas tamañas que hacían recelar su total ruina. Con esto y con su poca elegancia y antigüedad fue fácil consentir en su demolición. Mas porque no pereciese su memoria, siendo como era por otros títulos respetable, según diré más adelante, mandó el Consejo de Castilla que se levantase en el centro de su plano algún monumento que conservase la memoria del edificio antiguo. Dispúsose pues un basamento circular de piedra de nueve palmos de diámetro y diez y ocho de elevación, sobre el cual se colocó un templete con ocho columnitas dóricas pareadas de mármol del país y una estatua de nuestra Señora. Pusiéronse allí mismo cuatro inscripciones latinas, que dan razón de lo que fue esta iglesia, y del motivo porque se derribó en 1787. 

El templo nuevo es espacioso de tres naves con su crucero. Se ha conservado y aun se ha conformado el resto del edificio a la nave que ya existía desde la mitad del siglo XVII a la parte del evangelio, donde se construyó la capilla de S. Bernardo Calvó, obispo de esta iglesia, a expensas del canónigo D. Juan Rexach, que murió en 1632, de la que hablaré otro día. El altar mayor es el antiguo, no el construido en tiempo del obispo Oliva, sino otro de los siglos posteriores, y acaso del XIV, en que vivía un sacrista de esta iglesia de la familia Despujol, cuyas armas con las del capítulo se ven en unos escuditos muy pequeños al lado de la estatua del titular S. Pedro. Está trabajado en mármol o más bien alabastro, y distribuido en cuatro iguales y pequeños cuerpos, donde hay varios relieves de la vida de aquel Santo Apóstol, cuya estatua también de mármol se halla en medio de ellos: todo del gusto que llamamos gótico.

Entre los demás altares nuevos y de buen gusto más o menos, son graciosos el del Crucifijo del trascoro y el de nuestra Señora del Pilar, en cuja capilla se ha asignado el beneficio de la antigua, que tenía la advocación de la Trinidad. Ambos los ha costeado el Sr. obispo actual: el primero de mármol casi negro, o brecha de la cantera de Santa Magdalena a una legua de esta ciudad, y el segundo de mármoles de Carrara. De la misma cantera de Santa Magdalena son las columnas del frontis de la iglesia, el cual tiene algunas impropiedades arquitectónicas. Sería muy de desear que los naturales se aplicasen a beneficiar y dar a conocer las muchas y excelentes canteras de jaspes y mármoles que hay en sola esta diócesis, de las cuales he visto varias muestras recogidas por dicho Sr. obispo.

Pegado a la iglesia se halla el claustro de buena labor al gusto gótico y de singular magnificencia. Comenzóse en el año 1318, y se concluyó hacia fines del mismo siglo (a). (a) En el tomo XLIII de la Esp. Sag., impreso en 1819, se lee (pag. 19.): en el (siglo) décimo y undécimo ya hacían los artistas de Gerona obras acabadas en este género, como se ve en los claustros de la catedral de Vique, cuyas pilastras se trabajaban en Gerona... El artista que trabajaba en Gerona las pilastras de la catedral de Vique se llamaba Berengario Portell, y las hizo en el año 1325. Dos cosas debo decir: 1.a que las pilastras de estos claustros no se trabajaron en el siglo X y XI, sino en el XIV: 2.a que no se trabajaron en Gerona, aunque el artífice Berenguer Portell era de aquella ciudad; y esto es lo único que dicen las palabras latinas que allí se citan, donde es llamado lapicida Gerundensis, y no más. Las columnas se trabajaron aquí, como es regular; y según la tradición, se cortaban de una cantera que todavía subsiste junto al río Ter, cerca de Vique. - Esta obra de los claustros dirigía como arquitecto en 1325 Ramón Despuig, a quien se daban de jornal dos sueldos y seis dineros. En 1333 era director N. Ladernosa, cuyo jornal era de tres sueldos; el de su discípulo N. Plana de diez y ocho dineros, y diez el de los peones. Esta noticia me ha dado posteriormente el canónigo D. Jaime Ripoll. 

Es digna de alabanza y de memoria la resolución que se tomó con ocasión de la nueva catedral. Porque aun con haberse levantado el piso del templo, quedaba mucho más alto el del claustro; y para evitar este inconveniente, a que difícilmente se acomoda la delicadeza del gusto moderno, lo deshicieron piedra por piedra, volviéndolo a colocar al piso, y conservando por este medio costoso un edificio elegante y de lo mejor de aquel género. Ojalá se hubiera puesto igual diligencia en conservar los sepulcros de obispos y de otros personajes ilustres, que estaban depositados con más o menos suntuosidad en el claustro y en la iglesia; los cuales ya que erradamente se creyó que obscurecieran el esplendor de la nueva fábrica, pudieran haberse recogido, y siquiera amontonado en una pieza para fomento de la gratitud y utilidad de la historia. Mas no bastaron en esto las disposiciones y los clamores de las personas ilustradas, que conocían el mérito de lo que tan bárbaramente destruyó la ignorancia.

En la bóveda subterránea del claustro había antiguamente varias capillas, entre las cuales era muy celebrada la de S. Nicolás, donde se decían las misas matutinales, llamadas populares, en las cuales a principios del siglo XIV se prohibió cantar el evangelio y señaladamente la epístola en vulgar en el día de S. Esteban (Esteve); de lo cual diré más cuando se trate de los ritos de esta santa iglesia. También se hablará otro día de la biblioteca pública que se está preparando, construida sobre el claustro, en cuyas ventanas se ha guardado el estilo gótico; y así tiene aquel luneto la unidad y propiedad tan necesaria en las bellas artes.

No tuvieron este cuidado en la portada de la nueva capilla de la Rotunda, que se ha construido en un ángulo de dicho claustro a semejanza de la antigua, y para conservar todos los privilegios y distinciones de ella, que son singulares, y ofrecen especulaciones curiosas. Porque primeramente su rector y beneficiados están incorporados en el clero de la catedral. Todos los difuntos de la ciudad son conducidos a esta capilla, donde se canta una misa antes de ser llevados a su sepultura. En la noche de Navidad al entonarse en la iglesia la gloria de la misa, sale de la sacristía el arcediano con ornamentos sacerdotales, precedido de muchos clérigos con antorchas y sin más ministros que el diácono; y pasando por medio del coro va a la Rotunda nueva a celebrar otra misa. Reliquia débil de la costumbre antigua, según la cual el obispo, llevando por diácono al arcediano y acompañado de la mayor parte del clero, pasaba a celebrar en la Rotunda su primera misa, que según se ve en las consuetas era la principal (a). (a) En una consueta del siglo XV se halla descrita esta costumbre con estas palabras: “Finito Te Deum in choro, episcopus, vel alius sacerdos pro eo, indutus  cum ministris, praecedentibus pueris cum luminaribus, vadant ad ecclesiam Rotundam B. Mariae canendo Aña: ó beata infantia: et ibi celebretur missa ad pullorum cantum. Et cùm fuerit in ecclesia B. Mariae episcopus vel alius celebrans pro eo, ebdomedarius cùm diacono... similiter incipiant missam in altari B. Mariae de choro (en la catedral). Finita missa in ecclesia B. Mariae, redeat episcopus, et cùm fuerit in choro, facto classico incipiant Laudes.” 

Esta preeminencia inmemorial, mandada observar ya en los principios del siglo XIII, ha hecho creer a algunos que esta pequeña Rotunda dedicada a Santa María era la primitiva y verdadera sede episcopal; a lo cual parece inclinarse el P. M. Flórez, fundado en el privilegio dado por el rey Odón al obispo Godmaro en el año 889, donde dice que esta catedral estaba dedicada a Santa María y S. Pedro. De esto sólo podrá inferirse a mi parecer que en tiempo de Odón había ya dos templos, uno dedicado a Santa María y otro a S. Pedro, los cuales suenan también distintos en los años siguientes. Mas no creo que el de Santa María fuese reputado por sede episcopal. 

El punto merece alguna discusión. Sea verdad que el obispo Oliva edificó desde los cimientos el templo que se consagró en 1038 dedicado a S. Pedro; no por eso diremos que entonces comenzó a ser conocida la sede con ese título; porque es regular que antes hubiese otro templo viejo y pequeño en el mismo sitio, así como existía el edificio de Oliva, donde ahora está el templo moderno levantado en nuestros días desde los cimientos. Antes si se reflexiona un poco, se verá que la empresa de aquel prelado en reedificar el templo de S. Pedro, y no el de Santa María, prueba que aquel y no este era su sede. Además en la escritura de aquella consagración no era regular que se omitiese como se omite el título Sanctae Mariae, si lo creyesen verdadero de esta sede; mayormente tratándose en dicho documento, no sólo de consagrar el templo de S. Pedro, sino de confirmar los bienes, lindes y privilegios de la sede episcopal, a la cual nunca dan sino el título Sancti Petri, o SS. Petri et Pauli Apostolorum. ¿Mas cómo le habían de dar otro, sin hacer e introducir usos nuevos en su iglesia? Del mismo pontificado de Oliva hay algunos documentos anteriores, los cuales siempre llaman así a su sede; y aun para expresar la diócesis dicen Dioecesis Sancti Petri. Tampoco se le dio otro nombre en el testamento y restauración de esta canónica que hizo el obispo Wadamiro en 957. Así la llama también el obispo Idalcario en su testamento año XI del rey Carlos el simple (908, o 909). En suma no he hallado documento alguno que para indicar la sede episcopal exprese sólo el título Sanctae Mariae; poquísimos los que juntan los titulares de los dos templos; y los restantes, que son innumerables, sólo ponen a S. Pedro. Así que si a principios del siglo X era este el título de la catedral, no cabe duda en que este lo era también 20 años antes en tiempo del rey Odón; el cual añadió el de Santa María, o por devoción y respeto a la iglesia inmediata, incorporada en la catedral, o porque dentro de ella había un altar muy distinguido Sanctae Mariae de choro, cuyo título no es extraño que se añadiese al de S. Pedro, así como se le añadió en muchas escrituras el de S. Pablo, en razón del altarcito dedicado a este último apóstol al lado del altar mayor. Y bien saben los que han visto los millares de escrituras que hay en este país de dedicaciones de templos, que en ellas no se expresaba sólo el nombre de su titular, sino el de todos los altares que en ellos había. Otra conjetura me ocurre, y es que el rey Odón puso en su confirmación el título Sanctae Mariae para indicar la iglesia de Manresa dedicada a Santa María, supuesto que en el mismo documento llama al obispo Godmaro Ausonensis et Menresensis. 

Por devoción se introdujo la práctica de la misa de Navidad, y también la de los entierros; y si no fue esta la causa de introducirse estas costumbres, será otra que se ignora, pero no preferencia de sede.

Más: es cierto que de las dos iglesias de que hablamos consta la dedicación: la de S. Pedro en 1038, la de Santa María en 1180. Sin embargo hasta nuestros días se ha celebrado la primera a 31 de Agosto, y de la segunda jamás se hizo mención en los oficios divinos. ¿Qué razón puede haber en esto, sino la general de que cada iglesia sólo celebra la dedicación de su titular? Costumbre es también de los capítulos usar en los sellos de la imagen o de algún símbolo o alusión a su titular; así en los de Segorbe y Tortosa se representa a Santa María, en Tarragona usan del T inicial de Santa Tecla, en Barcelona de la + (cruz con aspas) a que está dedicada su iglesia, y asó otros. Pues el de Vique no tiene en el día otro sello mas que la tiara y llaves de S. Pedro; y de lo antiguo hallo que en un acuerdo capitular de 21 de Junio de 1309, se deliberó usar del sello nuevo redondo, y quebrar el viejo prolongado, in quo, dicen, erat sculpta in medio imago B. Petri tenens clavem. Lo mismo se debe observar respeto de las monedas, en las cuales se ha de verificar el cuius est imago haec. Y ya verás en las de estos obispos señores de la ciudad, que sólo representaron a S. Pedro. ¿Cómo pues podrá ser la iglesia de Santa María ni aun contitular con la de S. Pedro, cuando esta es la que únicamente suena en los actos judiciales, en los sellos y en las monedas? 

Bien conocido tenía esto el sabio obispo D. Raimundo de Anglesola, que en el año 1268 decía: cum ecclesia cathedralis B. Petri Vicen. quae caput est omnium ecclesiarum nostrae dioecesis, et magistra: y el sucesor Berenguer Çaguardia, cuando en una exhortación que existe en el archivo episcopal, dirigida a su clero a 17 de Mayo de 1312, animándole a la residencia, claramente distingue a los residentes in sede, de los que lo eran in capella rotunda B. Mariae. Con igual propiedad han hablado otros prelados en varios tiempos. Lo dicho basta para afirmar que la sede Ausonense nunca tuvo otro titular que S. Pedro. Sólo falta reflexionar que si en la consagración de la Rotunda en 1180 se dice edificado este templo in Sede Vici, esto no quiere decir que ella fuese la sede o parte integral de la sede, como infería el P. M. Flórez; sino que estaba construida en el lugar o villa llamada Sede Vici, o Seu de Vich; porque, como observé antes, hasta el siglo XIII en las escrituras aún para expresar la iglesia catedral decían: Ecclesia Sancti Petri constructa in villa vocitata Sede Vici, tomando esta última dicción por nombre geográfico. 

Aun en la de Santa María hay otra razón particular, porque consta que estaba sujeta a la parroquial o matriz de S. Pedro, como otras iglesias menores. Así en la donación que un Willelmo hizo a esta iglesia de los castillos de Spata y Esparaguera (Esparraguera) &c. a 11 de Marzo, año XXXI del rey Lotario (985), se dice: Et propterea offero et trado me ipsum Domino Deo, et Sancto Petro Apostolo, qui est situs in comitatu Ausona in Sedis Vico, sive et ecclesiis illi SVBDITIS, id est Sancta Maria, et S. Michaelis Archangeli, et S. Ioannis Baptistae, et S. Felicis Martyris. Donde se ve que tenían a Santa María por altar o capilla de la sede, como los otros nombrados, que ciertamente lo eran.

Otros muchos artículos se me han de ofrecer, en que tendré que apartarme y aun contradecir y refutar las opiniones y cálculos del P. M. Flórez en lo que escribió de esta santa iglesia (Tomo XXVIII de su España Sagrada). No pudiendo aquel sabio escritor ver por sí mismo estos archivos, sólo pudo ayudarse del Episcopologio trabajado a mediados del siglo XVII por el citado deán Moncada, y de las noticias que le envió el P. D. Jaime Caresmar, y de lo publicado en la Marca Hisp. e historia de Languedoc (N. E: lenga, langue d'Oc; och, òc, oc, incluso “hoc” significa sí afirmativo, se usaba en 1461 por los deputats del general de Cathalunya residents en Barchinona y se usa en Vielha, provincia de Lérida, aranés) &c. Todos estos sabios son excusables en la escasez y aun equivocaciones de las noticias históricas de Vique, por no haber conocido ni podido disfrutar un depósito de escrituras puntualmente las más importantes a la historia, oculto acaso muchos siglos ha en un hueco detrás de los armarios del archivo viejo de esta catedral. La necesidad de trasladar esta oficina a la nueva pieza proporcionó este feliz descubrimiento habrá unos 6 u 8 años, y con ello una nueva luz para rectificar y completar la historia de esta santa iglesia. Pues digo que por falta de estos instrumentos el tomo citado del P. M. Flórez ha salido sin la exactitud que resplandece en los otros escritos suyos; siendo al mismo tiempo el que más acredita su pericia y tino histórico, que pudo acercarse tanto a la verdad, a pesar de la escasez de las guías seguras de ella. Dios te guarde. 

MONEDAS AUSONENSES DE PLATA. 

MONEDAS AUSONENSES DE PLATA.

Explicación de estas monedas.

N.° 1. Es de plata, y tiene el peso de 21 grano del marco.

En el anverso está la imagen de S. Pedro Apóstol con tonsura o corona de sacerdote secular, y las letras S. P. iniciales de su nombre. 

En el reverso hay una crucecita de aspas iguales en el medio, y alrededor de la grafila hay otra crucecita de aspas iguales, y en seguida la inscripción Ausona. 

N.° 2. Es de plata, y tiene el peso de 21 grano del marco. 

En el anverso está la imagen de S. Pedro como en la antecedente. 

En el reverso está una cruz grande (que parece la de S. Jorge) cuartelada en la inscripción Ausona, dividida en tres sílabas, y al fin una estrellita. 

El conde de Barcelona Ramón Borrell tomó la divisa de una cruz cuartelada de gules en campo de plata por los años 996, en memoria del patrocinio que experimentó de S. Jorge, en el asedio que tenía puesto a su capital ocupada por los sarracenos que acababan de tomarla. Desde aquella época los condes sus sucesores cuartelaron con dicha cruz encarnada su primitivo escudo, compuesto de cuatro Barras de gules en campo de oro. Capmany: Memorias históricas &c. Tom. II, en el Apéndice de notas, pág. 3. 

Ausona erigida en condado subalterno al de Barcelona tomó por divisa la misma cruz; pero no añadió las barras por divisa en estas monedas de plata, las cuales se añadieron después en las monedas de aquella ciudad acuñadas en cobre en diferentes siglos más modernos. 

N.° 3. Es de plata, y tiene el peso de 21 grano del marco.

En el anverso está la imagen de S. Pedro y de S. Pablo Apóstoles, sosteniendo un asta que remata en cruz. Allí empieza la inscripción, en que por la parte de la mano derecha se lee: S. Petrus, y por la izquierda con letras al revés: S. Paulus.

En el reverso está figurado, según parece, un labrador con un aguijón en la mano, y un par de bueyes delante, el uno con la cabeza levantada, y el otro como que está paciendo. Delante de los bueyes hay un instrumento que parece una reja (rella) de los arados antiguos, según se ven en Flórez (Monedas: Tom. II. Tab. 33.) 

En la parte de arriba Auso, y en el exergo na. 

Es verosímil, que cada una de estas tres monedas es un sueldo de plata antiguo, o medio real de plata, que en cierta manera puede compararse con el sueldo antiguo, o medio real de plata de Barcelona, llamado diez y ocheno, y con el medio real de plata de Castilla, llamado de vellón.

Su valor debe estimarse según el que tenía el marco de plata al tiempo de acuñarse aquellas, y con respeto al valor del marco del metal compuesto de cobre y plata de las monedas antiguas coetáneas, o al valor de las monedas modernas de cobre puro, o de plata pura, con quienes se quieran comparar. Véase Campillo: Disquisitio &c. pág. 312. &c. 

N.° 4. Es de plata, y tiene el peso de 11 granos del marco.

En el anverso está la imagen del Apóstol S. Pedro, y las letras S. P. Y a su espalda la inscripción Ausona.

En el reverso hay una cruz sobre un asta que atraviesa la moneda subiendo de abajo arriba, y en su pie hay diferentes adornos y follajes. La cruza también por el medio esta inscripción: HN(cruz)BR.6, puesta en linea recta horizontal; pero le falta en el principio una letra que está gastada, y yo la suplo con puntos. Esta falta, y el haber dos abreviaturas en las solas cuatro letras que quedan, ponen a riesgo de que salga con algún desacierto la interpretación.

Con todo, yo soy de sentir que la inscripción debe leerse: SANCTVS BERNARDVS. 

Me inclina a esto el advertir: 1.° Que la inscripción consta de dos dicciones, entre las cuales media el asta de la cruz. 2.° Que la letra que falta en el principio de la primera es una S, y que no puede ser otra, atendido el contexto. 3.° Que la segunda letra es una A, pero abierta por arriba, con cuya estructura se ha usado no sólo por nuestros escritores de la media edad, sino que también en diferentes otras edades, por los celtibéricos, griegos, romanos y godos. 4.° Que la tercera letra es una N clara y sencilla. 5.° Que a estas tres letras SAN, teniendo encima la señal de abreviatura, ningunas otras pueden añadírseles con más naturalidad, para extenderla perfectamente, que estas CTVS, con que tenemos en esta primera dicción la palabra SANCTVS. Esta primera dicción tiene tal correlación con la segunda, y esta con la primera, que recíprocamente se suministran luces para darse a entender; porque en Vich no habido ningún santo, cuyo nombre tenga la inicial B, que no sea nuestro obispo S. Bernardo Calvó. La segunda dicción consta de las dos solas letras BR.6, con la señal de abreviatura encima y una virgulilla al fin, que según la práctica de los antiguos se puso en todo tiempo para expresar que la dicción acaba en us; 

(N. E. yo he visto en vez de 6 un 9, la primera vez en la Vita Christi de Isabel de Villena, publicado, imprimido en 1497), 

por lo que debemos tener por cierto que debe leerse BERNARDVS. 

N.° 5. Es de plata, y tiene el peso de 9 granos del marco. El cuño es muy tosco.

En el anverso es muy semejante a la del número 3, donde está la imagen de los Apóstoles S. Pedro y S. Pablo, sosteniendo con sus manos an asta, que remata en cruz; pero se diferencia en que en el rededor de esta no hay inscripción como en aquella. En el reverso hay una figura, que a la primera vista me pareció un león; pero habiéndola mirado con cuidado, reparé que era un obispo, pues va vestido con capa pluvial, lleva báculo pastoral en la mano izquierda, y en la derecha naturalmente llevaría algún libro, que no puede bien percibirse, porque la moneda está allí gastada. En lugar de mitra lleva en la cabeza una corona, que figurada con dos renglones de puntos parece de flores. Al frente tiene una B, letra inicial que sin duda denota Bernardus, nombre del mismo obispo S. Bernardo Calvó, o de algún otro Bernardo o Berenguer. Así como a las tres monedas de los tres números primeros, atendido el peso, di el nombre de sueldo Ausonense de plata, o de medio real de plata, o de un diez y ocheno de Ausona; del mismo modo, atendido el menor peso, creo que cada una de las dos últimas es medio sueldo de plata, o un medio diez y ocheno, o un novén de Ausona, que en cierta manera puede compararse con el medio sueldo o medio diez y ocheno, llamado novén de plata de Barcelona, que valió nueve dineros.

Es cuanto &c. Prats de Llusanés y Marzo 20 de 1606. (1806) 


lunes, 8 de agosto de 2022

CARTA LXVII. Reliquias insignes que se veneran en Cardona

CARTA LXVII. 

Reliquias insignes que se veneran en Cardona: las de los SS. Emeterio y Celedonio: cómo vinieron acá. Noticias de la parroquial de S. Miguel, y de otras iglesias de esta villa y de fuera de ella, sujetas a la de S. Vicente: entre otras la colegiata de Calaf. 

Mi querido hermano: Hoy estamos de miscelánea, y sea lo primero la noticia de algunas reliquias y alhajas que vi en esta iglesia, entre las cuales hay cosas no despreciables. Vi pues un busto de plata con este letrero: Sancti Sebastiani capitis reliquias includi argento iussit Henricus de Cardona archiepisc. Montisregalis (Mont real, Monreal). M.D.XXI. Las armas del arzobispo están en el pecho del busto en un escudo movible que cubre un hueco, donde se ve una husada de hilo que dicen ser hilado por nuestra Señora. La cabeza encierra la parte superior del cráneo de S. Sebastián. En otro relicario de filigrana, donde hay una espina que se dice ser de las de la corona de Cristo, se lee: D. Vicent Folch de Cardona, olim de Aragó, baró del castell, honor y vila de Adzuebar, any 1672.

También se venera una costilla de Santa Inés que la vizcondesa Doña Beatriz de Anglesola dio a la iglesia en el testamento que hizo a 14 de Septiembre de 1374, mandando se sacase en procesión en los días de Santa Inés y S. Vicente. = Item una quijada de Santa Valentina y un hueso de la espalda de Santa Cristina, regalados con varios ornamentos por D. Juan Ramón Folch, conde de Cardona, en 1421. En la iglesia parroquial de S. Miguel, ya que vamos hablando de reliquias, se veneran en una capilla subterránea debajo del altar mayor (a la cual se desciende por delante de las gradas del presbiterio) los cuerpos de los SS. mártires Emeterio y Celedonio. Cómo ni cuando vinieron a Cataluña estas reliquias, no me es averiguado. En ella no deja de haber capillas e iglesias dedicadas a su memoria, y muchas personas que toman el nombre de estos santos, a quienes llaman vulgarmente Ermenter y Saldoni (Celdoni, Sant Celoni). Lo que sí tengo yo por cierto es que en el siglo XIV estaban sus cuerpos en un lugar de la diócesi de Urgel, llamado Sellés, Sers o Sallers (que con todos estos nombres le veo nombrado en las memorias antiguas), de donde, como dicen, los robó y trajo a Cardona el citado vizconde D. Juan Ramón Folch a 19 de Octubre de 1399, acompañándole en ello muchos abades y nobles del país. Esta época y las circunstancias del hecho constan (como me han asegurado, porque yo no la he visto) de la escritura que se hizo el día siguiente, en la cual el capellán de dicha iglesia de S. Miguel deja en libertad al vizconde para llevarse adonde quisiese las expresadas reliquias, cuyo hurto refiere. De nada de esto me es lícito dudar mientras no se me demuestre que es falso el curioso rescripto con que D. Fernando Pérez Calvillo, cardenal y obispo de Tarazona, de comisión del papa Benedicto XIII (Luna), en el año 1400 dio facultad al abad de esta iglesia Francisco de Besora para absolver al citado vizconde y sus cómplices en el pío hurto de las reliquias. Tengo de este documento una copia antigua, y es la que va adjunta (a: Apend. n. XXXV). Dice allí que el vizconde erga SS. MM. Emeterium et Celidonium speciali ductus devotione, eorum corpora, quae, ut dicebatur, in capella castri de Sers Urgellens. dioecesis minus honorifice detinebantur, ad capellam quam idem D. Ioannes... sub vocabulo dictorum martirum in parrochiali ecclesia villae Cardonae... noviter fundat, nulla super hoc ab habente potestatem obtenta licentiâ vel petita, honorifice tamen, prout decebat, transtulit; y que temeroso aquel príncipe de que él y sus compañeros hubiesen incurrido en excomunión, tam propter translationem, quam in tangendo seu recipiendo reliquias, había acudido por la absolución a la silla apostólica. Mas que S. S. ignorando lo que en esto hubiese, cometía el negocio al citado abad, para que en caso absolviese, previa la imposición de las penitencias correspondientes, a los que entendieron en aquel hecho. Y añade que el papa había dado al cardenal la facultad de expedir y sellar con su sello esta y otras semejantes subdelegaciones; at, dice, propter nonnullas persecutiones satis toti orbi notorias , ¡proh dolor! eidem Dno nostro papae illatas, obsidionemque manifestam in qua Avenione in palatio apostolico per annum et ultra detentus est, ac substractione bullae papalis sibi facta, litterae apostol. tam super huiusmodi comissionibus... More solito expediri ac bullari non possent. La fecha de estas letras es de Aviñón a 7 de Enero del año 1400, del pontificado de Benedicto XIII año VI, indicción VIII. Como lo referido cuadra bien con lo que sabemos de la historia del pontificado de Pedro de Luna, parece que también debe tenerse por cierto el robo y la petición consiguiente de absolución de censuras.

Esta iglesia de S. Miguel, donde están las reliquias sobredichas, es hoy la parroquial de la villa con clero o comunidad separada de la de S. Vicente. De capilla o iglesia con este título no hay memoria en la famosa escritura de población del año 986. Su primera noticia es del de 1013 en un testamento sacramental, cuya escritura he visto, donde los testigos juran super hunc locum venerationis S. Petri apostoli, cuius baselica (altar o capilla) sita est in Cardona, prope aram Sancti Michaëlis ad latus dextrum (lado derecho). En la dotación y restauración de esta canónica hecha el año 1019 por el vizconde Bremundo, de que ya hablé, se hace más honorífica mención del altar del mismo título por estas palabras: Inter hoc dignum non est oblivisci, ut nulla dies unquam debeat amodo praetermiti in agendis quotidianis missarum officiis super sacrum Archangeli altare Michaëlis: nulla etiam nox interveniat, quae cerei lumine in eadem ecclesia non relucescat. Et si propria careat, a Sancti Vincentii aditu accipiat. Aquí se habla ya de iglesia separada de S. Miguel, en cuyo altar debía celebrarse misa cada día, y que debía iluminarse por las noches a cargo del sacrista de S. Vicente; que así entiendo yo las últimas palabras, donde escribieron aditu por aedituo. Esta es una de las iglesias existentes dentro de los términos de Cardona, las cuales en la misma escritura se conceden todas a la de San Vicente firma ditione et iure. La misma concesión o adjudicación en general se halla en la escritura de dedicación de esta iglesia en el año 1040. Expresamente la nombra el papa Anastasio IV entre las iglesias sujetas al monasterio en la bula confirmatoria de sus posesiones que expidió a 10 de Mayo de 1154. 

Esta iglesia de S. Miguel estaba servida por un capellanus, de provisión del abad. Un documento he copiado del año 1260 en que el abad Raimundo de Vilanova arregló los derechos que dicho capellán (éralo entonces Guillermo de Iborra) debía percibir por nupcias y entierros de sus feligreses, con otras cosas harto curiosas para la historia de aquel tiempo. No hay en él mención de administración del bautismo, porque efectivamente nunca tuvo aquella iglesia fuentes bautismales hasta el año 1589, en que se las concedió el obispo de Urgel D. Andrés Capilla en acto de visita, para mayor comodidad de los vecinos, con la condición de que quedasen salvos los derechos del sacrista de S. Vicente para administrar los sacramentos a quien quisiese. Dicha capellanía, o sea curato, fue dotada hacia fines del siglo XI por el abad de S. Vicente, y desde entonces la proveyó como patrono por cesión de los vizcondes; de lo cual quedan varias memorias hasta el siglo XVI, en que suscitados varios cuentos pesados, que obligaron a los abades a vivir ausentes de Cardona casi un siglo, y erigiéndose entretanto la silla episcopal de Solsona, a quien se adjudicó este territorio, comenzó el nuevo obispo a proveer este curato, y así ha seguido hasta el presente. De la dependencia y digamos matricidad antigua quedan algunas reliquias, así en los actos que ejercen el abad y canónigos de S. Vicente en la iglesia de S. Miguel, presidiendo en entierros y fiestas solemnes, saliendo la parroquia a larga distancia a recibir el capítulo cuando va en procesión &c. Hay además en dicha parroquia un clero numeroso, o como llaman comunidad de beneficiados, que comenzó a formarse en el siglo XIV. La obra actual de su templo se construía en el mismo tiempo. Me consta que en 1346 el vizconde Hugo dio permiso a los cónsules para cortar piedra para su fábrica, y derribar dos torres que había versus patium de la fira, de cuyas piedras pudiesen aprovecharse para el mismo objeto. En 1397 hallo ya consagrando varios de sus altares a Juan, obispo Othoniense, con comisión expresa del de Urgel. Además de esta iglesia había otras antiguamente intra terminos Cardonae, como dicen los documentos citados, las cuales estaban sujetas a la matriz S. Vicente. Tal era un hospital habitado y servido por religiosos de la orden de S. Juan de Jerusalén en el siglo XIII, de cuya existencia quedan algunas noticias. Había también por el mismo tiempo un convento de deodatas, o moniales Deo devotae, de la orden de S. Agustín, en la ermita de la SS. Trinidad en la falda del castillo al E, sujeto al monasterio de S. Vicente. Otro había también, acaso del mismo instituto por estar sujeto a este abad, fundado sobre el bosque de la sal con el título de Santa Cecilia. El abad Jaime Ferrer y el capellán de S. Miguel Raimundo Fortea entregaron en 1282, a 22 de Marzo, esta iglesia con todos sus términos a Berenguer Garrigosa in beneficium personale; in hunc videlicet modum, quod teneas dictam ecclesiam S. Ceciliae, seu locum ipsius fideliter ad utilitatem eiusdem ecclesiae, seu loci, pro posse tuo, ut ipse bene et amicabiliter te habeas circa Iohannem Deodatum, et alios conversos, sive donatos eiusdem. Esto dice la escritura que he visto. Otras muchas iglesias tenía sujetas a sí esta de S. Vicente, las cuales enumera el papa Anastasio IV en la bula que dije de confirmación. Haré sin embargo particular memoria de algunas, de que he visto escrituras antiguas. Tal es la iglesia de Santa María, sita en el monte de la Molsosa, diócesi de Vique, la cual había sido dedicada por el obispo de Barcelona Berenguer, que lo fue en los primeros años del siglo XII (falta esta memoria en el catálogo de obispos de aquella iglesia que publicó el P. Flórez) con licencia de los canónigos de la misma catedral de Vique, cuando sin duda vacaba su sede. Habían construido la iglesia y dotádola bien el ilustre Bernardo Berenguer y su generosa consorte Ermengardis, sujetándola en todo al monasterio de Cardona en el año 1040, como aparece en la escritura de dedicación de la iglesia de S. Vicente. La dedicación y dote de la de Molsosa confirmó después el obispo de Vique Arnaldo el día 17 de Julio de 1108, indicción I, que es la fecha de la escritura que he copiado aquí y va adjunta (a: Apend. n. XXXVI). Otra iglesia es la de S. Pedro de Arcio (de Arç) en el mismo obispado de Vique, la cual dedicó el obispo de aquella silla Pedro Redorta día 11 de Marzo de 1147, con asistencia de Raimundo abad, Bernardo prepósito y Guillermo sacrista de Cardona, a cuya iglesia la sujetó y donó. Va también la escritura copiada aquí (a: Apend. n. XXXVII), que no deja de ser curiosa. De otras tres iglesias, es a saber, la de Clariana (S. Miguel), de Begurs (S. Juan), de Matamargó (S. Pedro), hace mención un memorial del abad de esta iglesia Bernardo al papa, que yo conjeturo ser Alejandro III, en que le ruega que escriba al obispo de Urgel, mandándole que no moleste ni en sínodos ni en otro gravamen alguno a las sobredichas iglesias, que siempre recibieron el crisma y el óleo de la de Cardona, y cuyos clérigos nunca contaron para esas cosas con la de Urgel. Añade el abad que ni él tampoco podía ir al sínodo, en atención a estar puesta en armas toda la tierra desde la muerte del vizconde Raimundo Folch (que creo fue el asesinado hacia el año 1175), de modo que nadie sin gran peligro podía salir de Cardona; y así que mande al obispo que no le compela a viaje tan arriesgado. Este curioso documento va también copiado de este archivo (a: Apend. n. XXXVIII). No me ha venido a mano monumento alguno que me asegure haberse establecido canónica regular en la iglesia de San Pablo de Guardia, la cual con este objeto y para dicho fin sujetó a la de Cardona el vizconde de Barcelona Reverterio, como consta en la escritura de dedicación de la iglesia de S. Vicente del año 1040. Allí mismo se ve también la donación de la iglesia de S. Pedro de Calaf, hecha por Guilla, vizcondesa, y su hijo Raimundo Folch. Dásele aquí sólo el título de San Pedro; mas es cierto que tuvo también el de S. Jaime, y aun en los documentos sólo suena por lo común este último. Y aunque allí no se expresa que se donaba a la de Cardona para que se estableciese la vida reglar, consta sin embargo que se había ya plantificado la regla de San Agustín a fines del siglo XI, y que estaba gobernada por priores, que prestaban obediencia como los canónigos al abad de Cardona, el cual ejercía sobre ellos la jurisdicción civil y criminal. Pondré aquí la serie de estos priores, apuntando sin más rodeos los años de su existencia o muerte que he podido averiguar.

Raimundo 1093.

Guillermo Arnal 1114.

Pedro

Pedro Guillermo 1150.

Guillermo de Vall 1170.

Guillermo Rotger 1195.

Guillermo Guibert 1195 1199.

Raimundo 1202. 1205.

Pedro 1206. 1225.

Berenguer de Salau (arriba aparece en 1209 su renuncia, Ego Berengarius de Salau..)

Raimundo 1248. 1259.

Jaime 1275.

Guillermo 1301.

Arnaldo de Joval 1318. 1329.

Pedro de Valls 1331. 1334.

Bernardo Ferrer 1345.

Guillermo Arlot, electo en 1346.

Pedro Ferrer, electo en 1360. 1365.

Francisco Naferrera 1395.

Francisco Besora 1395. 1397. 

Pedro Serrano 1397.

Ramón de Empuria 1413. 

Juan Tosquella 1430.

Luis Agramunt 1450. 1460.

Juan Mir

Juan de Navell 1487. 1494.

Juan de Navell (otro). 1496.

Agustín Marles 1514.

Gabriel Perpinya 1529.

Onofre de Copons 1529.

Luis de Copons 1531.

Juan Agramunt 1543.

Jaime Agramunt 1545. 1569.

Valentín Sola (en discordia con el siguiente)

Bernardo Torres, este prevaleció 1569.  1596.

Esta iglesia fue secularizada con todas las demás Agustinianas por Clemente VIII en 1592, y elevada a colegiata con un prior y seis canónigos. 

La villa de Calaf disfrutaba de moneda propia en el siglo XI, como consta de escrituras que he visto en varios archivos; y aquí ahora en el del S. Abad tengo una a mano del año XXX del rey Felipe (1089), y es una venta al sacrista de la iglesia propter III. solidos et VIIII. denarios monete Calaph

Esta villa y su iglesia pertenecen hoy a la diócesi de Vique, sin duda para indemnizar a aquella sede del territorio que se le separó para la nueva silla de Solsona, a la cual quedó Cardona sujeta. Calaf se llamaba el juez ordinario que residía en Alquézar, (al qsar, el castillo, la fortaleza, alcázar) ante quien fueron presentadas las SS. VV. Nunilo y Alodia en el siglo IX, según dice el P. Ramón de Huesca (Teatro de las iglesias de Aragón. tom. VI. pág. 7). Y si esto es así, siendo como era árabe aquel juez, claro está que alguno de aquella gente puso el mismo nombre a esta villa; aunque no era necesario saber esto, pues el mismo está diciendo su origen (N. E. Caleph, Calef, Caleb, o con k, kaleb, kalev, como el hijo de Jefone el quenezeo, 1484 a. C.). 

Nada más, y acabose el viaje de Cardona. En descansando un poco pasaré a Solsona. A Dios. 

sábado, 17 de diciembre de 2022

CARTA CVI. Episcopologio Rotense (hasta Guillermo Pérez)

CARTA CVI.

Episcopologio Rotense (a: Sobre este catálogo véase el que publicaron los Diaristas de Madrid, lunes 29 de enero de 1787, núm. 213, en que hay algunos errores, singularmente el suponer que el Sanctus Raymundus de la inscripción sepulcral de la pilastra es San Ramón de Barbastro.)  

Mi querido hermano: Aunque el P. Don Jaime Pascual publicó el Episcopologio de Roda en la Disertación del de Pallás; mas como no todos disfrutan de esta obrita, que sólo se ha extendido en Cataluña, quiero repetir este trabajo, extractando ligeramente las memorias de aquellos Prelados, y añadiendo mis observaciones sobre algunos documentos que él publicó.

ATÓN

desde el año 939 hasta 955.

Ya quedó sentado en las cartas anteriores que la iglesia de Roda cuenta entre sus Prelados a Atón, según indica la inscripción trabajada en el siglo XII; y no habiendo memoria de Obispo de este nombre entre los sucesores de Odesindo, es fuerza tenerle por su antecesor y contarle por primer Prelado Rotense: puesto que no cabe tenerle por Obispo Palliarense, como se dijo. Era hijo de los Condes Raimundo y Ermesinda, y hermano de los Condes Isarno, Unifredo, Guillem y Odesindo, que le sucedió en el obispado. Las memorias que hay de él en los años sobredichos son ciertas, y se reducen a subscripciones y otras pruebas puras de su existencia en la ribera oriental de la Noguera de Ribagorza, toda la cual quedaba sujeta y lo estuvo hasta todo el siglo XII al obispado de Roda. Su muerte no debe fijarse en el ano 955, puesto que las del sucesor no comienzan en ese año como creyó el señor Pascual (pág. 80). 

ODESINDO O AUDISINDO

desde 957 hasta 975.

Así debe llamarse este Obispo, como le llaman todas las escrituras en que se expresa su nombre, no Odisendo. Y en cosas de esta clase no cabe libertad. Era hermano del antecesor Atón. Pascual produjo una memoria de él en el mes de mayo de 955, y es una sentencia dada a favor de Mirón, Abad de Lavax, año I de Lotario. Este sabio anticuario podía haber observado que el Cartoral de aquel monasterio, donde está copiada esta escritura, padece algunas equivocaciones en las fechas de los instrumentos, y que la de este es manifiesta, pues en ese año 955, 956, 957 y 958 no era Abad Mirón sino Quinto, como consta de seis o siete escrituras que deben prevalecer contra una. Mirón no suena constantemente hasta el 959 y siguientes; y así se ha de creer que esa sentencia, dada por el Obispo Odesindo, es de los años siguientes, en que es cierta la existencia de ambos personajes.

Con esto viene abajo la supuesta traslación de la Sede de Pallás a Roda, hecha por este Obispo; porque si él no lo era dos años antes de 957, es más verosímil que la nueva Sede de Roda fuese obra de su antecesor. Y aun cuando preexistiese a ese año 957, desde el primer día de su pontificado se intituló Obispo Rotense, según lo ya dicho.

Halló Odesindo la fábrica de su Catedral en estado de perfección y la dedicó a San Vicente Mártir, logrando que en 957 viniese a consagrarla y confirmar su solemne dotación Aimerico, Arzobispo de Narbona, como lo verás en la escritura que ya se envió, y de que ya se dijo en su lugar. Las memorias de la existencia de este Prelado llegan hasta el 975. Las más insignes de ellas son dos consagraciones de iglesias: una fue la de Santa María, San Miguel y San Vicente in loco qui nominatur vallis Axenis super flumen quod antiquitus vocabatur Calónica, nunc vero Esera (Ésera) vocatur, hecha en 960. La otra es la de San Esteban, llamado ahora del Mall, que habían construido el Conde Unifredo y su mujer Tota, verificada en 971. Va copiada esta curiosa escritura con la confirmación de la dotación de dicha iglesia, que hizo después el Obispo de Zaragoza Juan, porque importará examinar en adelante cierta especie que de ella infería el Sr. Pascual (a: Ap. núm. LXII.). Este anticuario no hizo hincapié en la expresión con que los Condes dan a esta iglesia totum ipsum alodem, qui fuit de Ezone traditore; que yo sospecho sea el traidor Conde Aizón de los tiempos de Ludovico Pío, aquel que destruyó Rotam civitatem. 

AIMERICO

desde antes de 988 hasta después de 991.

La primera memoria de este Prelado es la consagración de la iglesia de San Pedro in comitatu Ripacorcense in civitate quae vocitatur Rota in loco que vochabulum est Lastonosa. Así habla la escritura original, donde por estar rota, falta el nombre del Obispo, mas es sin duda Aimerico. Su fecha entera es esta: anno DCCCC.L.XXXVIII. indictione VI. kal. julii, luna VIII. anno II. regnante Hucho (Hugo y variantes) Rege, secundum post transitum Leotharii. (Lotario)

Firmó también este Obispo el decreto de excomunión que el Obispo Salla, de Urgel, promulgó en 991 contra los que impedían a su iglesia los derechos que le correspondían en los condados de Berga y Cerdaña. De esto se dijo ya en el Episcopologio de Urgel, cuando envié los documentos tocantes a esta causa. 

JACOBO. 

Año 996.

Una sola memoria nos queda de este Prelado, y es la consagración de la iglesia de Guel, día 13 de diciembre de 996, como se ve en la escritura que se conserva original en este archivo. El hallarse esta iglesia situada a tan corta distancia de Roda prueba que la invasión de los Árabes en este país, que suena hecha por estos tiempos, no se verificó hasta después de ese año y en los días del sucesor. 

AIMERICO II

desde antes de 1010 hasta después de 1015.

Por las noticias que nos conservan los Cartorales de esta iglesia, consta que invadieron los Moros repentinamente esta ciudad e iglesia, donde se apoderaron del Prelado Aimerico, el cual dejó en rehenes a un sobrino suyo, pasando a Francia a buscar con qué rescatarle. Trasladó entonces su Sede a un lugar llamado Llesp (a: En el Cartoral mayor de Roda (pág 41) se lee: Haec est carta notitiae de illo molino de Rialbo quem comparavit Petro Borrello de illis parentibus Aimerici Episcopi de Lespe. Predictus Episcopus posuit quasi Sedem in Lespe, et ibi asportavit cartas Sancti Vicentii, et ut ferunt, alia ornamenta. Otro Cartoral más pequeño, en una breve noticia de Condes y Obispos de Roda, dice así: Aimericus Episcopus fuit captus a Sarracenis in ecclesia Sancti Vincentii de Rota. Qui dedit nepotem suum obssidem pro se, et pergens Franciam, redemit nepotem suum, inde ferens redemptionem. )

Como este lugar está en el condado de Pallás, el señor Pascual (pág. 85) califica esta traslación de restauración de la Sede de Pallás, olvidándose este escritor de que Llesp, con gran parte del condado de Pallás, era de la diócesi de Roda, y que por hallarse un Obispo fuera de su Catedral, no se dice mudarse la Sede. Así no tiene nada que admirar, que subscribiendo este Prelado en la institución de la canónica de Urgel, hecha por San Ermengol, su Obispo, se llame Obispo de Ribagorza, porque real y verdaderamente lo era en cualquiera punto de su obispado en que hubiera fijado su Sede. El mismo Padre conjetura que esta cautividad de Roda por los Moros debió acaecer hacia los años 1009. Fúndase principalmente en la confirmación que el Obispo Juan de Zaragoza hizo en todas las donaciones hechas a la iglesia de San Esteban del Mall, que ya dijimos arriba, en el año 971. Esta confirmación dice que se hizo era MX(rasguillo)VII, leyendo con rasguillo la X, que realmente equivale a 40, y así es del año 1009, en que por hallarse Roda cautiva y su Obispo ausente en Francia, vino a confirmar la donación de San Esteban del Mall el Obispo de Zaragoza. Por mi desgracia no he podido dar con la escritura original de aquella consagración, al pie de la cual se continuó esta confirmación. Mas he visto una copia del siglo XII, y en ella no se lee era M.X.(rasguillo)VII, 

sino M.XVII, como verás en la copia que envié. Sin embargo, se debe deferir al dicho de aquel escritor, y fijar la invasión de los Árabes en la época referida. Algún escrúpulo causa que para cosa de tan poca entidad, como es la confirmación de los dotales de una iglesia tan pequeña como San Esteban del Mall, viniese un Obispo de Zaragoza atravesando parte de la Ribagorza, dominada por los Moros, que habían llegado hasta Roda. Prosiguiendo ahora las memorias de nuestro Obispo, sabemos que se hallaba en Roma en el año 1012, y en el concilio que allí se celebró, donde subscribió a la bula de Benedicto VIII, en que se confirmaron las posesiones de la iglesia de Urgel. En el año 1015 se hallaba en el monasterio de Labax consagrando las dos iglesias de San Pedro y Santa Cruz, como se dirá en lo de aquella casa. Y esto es lo último que se sabe de él.

BORREL

desde 1017 hasta poco después de 1018.

De la elección de este Prelado, hecha en la Catedral de Urgel a 21 de noviembre del año 1017 por los canónigos de Roda, durante su cautiverio, se habló en el Episcopologio de aquella, donde se copiaron de nuevo los dos preciosos documentos sobre ello, aunque ya publicados por Baluzio (Capitular. ed. París. 1780. col. 630). Ahora sólo me resta repetir que las palabras sub tuitione et dominatione Sedis Urgellensis sólo aluden a la necesidad que la de Roda tenía del auxilio de la de Urgel, no a sujeción metropolitana, como algunos piensan. Era hijo de Richildis, natural o vecina de Roda. Debió esta ciudad reconquistarse ese año por los Cristianos, o debieron estos por lo menos recobrar en ella la libertad de culto, puesto que a 5 de mayo del año 1018 ya consagró el Obispo Borrel la pequeña iglesia de Santa María de Roda, situada junto a esta ciudad, al poniente, como se puede ver en el señor Pascual (pág. 91), donde está bien reducido a este año el de 1056 que expresa la escritura, en lugar de decir era 1056. También es oportuna la observación de este escritor sobre la expresión regnante Sancioni Regem expectantem, es decir que en Roda no reinaba todavía el Rey Don Sancho, aunque los Moros que la dominaban le eran sus tributarios. El mismo año consagró Borrel la iglesia de Santa María de Satarrui (hoy Sarradui). La fecha entera de la escritura es: Facta... die dominico in mense octubrio Incarnationis Dominicae anno XVIII post millesimum anno II regnante Sancio Rex in comitatum Ripachurzensem

ARNULFO

desde antes de 1023 hasta 1067.

De este Obispo dice el catálogo de Alaón (Pascual, pág. 93) que fue consecratus apud Burdegalam.
Lo estaba ya en el año 1023 cuando asistió al concilio tenido en Pamplona, donde el Rey Don Sancho el Mayor determinó restaurar la Catedral de aquella ciudad. Intitúlase allí Obispo de Ribagorza (V. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona). Varias memorias se hallarán (ibid.) de su existencia en los años sobredichos, reducidas a suscripciones en concilios, y escrituras y algunas consagraciones de iglesias. Lo más notable entre estas memorias es su asistencia al concilio de Jaca de 1063, donde firma con estas palabras: Arnulfus ecclesiae Rodensis Episcopus, quamvis postea ab ordine privatus subscribo. Continuaba en esta deposición dos años después, porque subscribiendo en una donación al monasterio de Labax dice: Arnulfus qui nutu Dei fui Episcopus, sum testis. No se han descubierto hasta ahora los motivos y el suceso de esta degradación de nuestro Obispo. Lo cierto es que en dos documentos de los años siguientes se nombra Obispo sin esas cortapisas, y obra como legítimo Prelado en las consagraciones de iglesias. El Rey Don Sancho Ramírez, era 1106, año 1068, decía en esta escritura de la iglesia de Roda que nomen solumodo dignitatis retinebat, et privilegio pontificalis apicis omnino carebat. Es muy notable en este género la que ya dije y extracté en su lugar de la iglesia Catedral de Roda, restaurada por el Rey Don Sancho II, hijo de Ramiro I, bien reducida por el señor Pascual al año 1067, como allí se demostró. También se habló allí mismo de la singularidad con que intitula a su iglesia S. Valerii et S. Vincentii: cosa que apoya grandemente la verdad del hallazgo del cuerpo de San Valero, y su traslación a Roda desde Estada o de otra parte (a: En un cuaderno fol. ms. siglo XV están las lecciones de San Valero, de cuyo destierro y muerte hablan así: Beatus igitur Valerius cum iam tamdem venisset in villam quae dicitur Anetum, oppidum aliquantulum incelebre, sed tunc tanto habitatore celebrius... cuius loci ad fluvium Cinga (g: c : k : Cinca), iuxta Extandis adhuc vestigia visuntur aliqua... Al hablar de su muerte dice: Prius tamen Deum precatus est, ut posset edificare ecclesiam in honorem Sancti Vincentii, cuius victoriam et passionem gloriosissimam audierat. Quam ecclesiam primus ibi erexit ipse beatissimus Valerius... Sepelitur in castro Stata (Estada) dicto, eidem loco proximo... De allí dice que fué trasladado a Roda a Beato Arnulfo.) 

Sucesos que harán siempre memorable este pontificado, aunque la calamidad de los tiempos pudieron poner en él algún borrón. 

SALOMÓN

desde 1068 hasta después de 1074.

Era monje de Ripoll, como dice el Catálogo citado de Alaón, e indica su retiro a aquel monasterio. De una carta suya, que se dirá después, parece que fue electo en el monasterio de San Victorián. Muy gloriosa es para este Obispo la primera memoria que de él se nos ha conservado, y es la donación de la ciudad de Roda con sus diezmos, etc., hecha a esta iglesia por el Rey Don Sancho Ramírez a 18 de agosto 1068.
En esta escritura se hace memoria del cautiverio pasado, y de la restauración presente, conforme se fijó en la carta anterior. El Rey habla así: Sancius... filius Ranimiri... pro anima patris mei Ranimiri, et matris meae nomine Ermesindis, cui vocatur per baptismum Gilberga. Omito las puras memorias de su existencia en los años ya dichos, a los cuales sobrevivió depuesto de la Silla por acusación de los suyos, como dice el citado catálogo, sin dar más razón. Sábese que se retiró al monasterio de Ripoll, donde aún vivía por los años 1095, que fue consultado por el Obispo de Roda Lope y por el Rey Don Pedro, sobre el derecho de la Sede Rotense y de algunas parroquias y monasterios de la Ribagorza. Escribioles él una carta humildísima y llena de sencillez, la cual va de nuevo copiada, no sólo del Cartoral, sino de otro ejemplar suelto de este archivo (a: Ap. núm. LXIII.). Murió después en Ripoll, es a saber, en 1097, como lo dice un Cronicón de aquella casa así: Anno MXCVII. obiit Salomon Episcopus et monachus. En Roda le sucedió 

RAIMUNDO DALMACIO

desde el 1076 hasta 1094.

Electo en Terrantona en un concilio que allí celebró Amato, Legado del Papa, el año 1076 (a), y confirmado después por el Papa Gregorio VII y su nuevo Legado Ricardo en 1078. El año sobredicho de su elección consta de una escritura de donación que él hizo al Arcediano Pedro anno MLXXX. Incarnat. Dominicae, pacta VII, septimo kal. decembr., luna VII, anno II. castri Munionis, anno XVIII regnante Sancio Rege filio Ranimiri Regis: en cuyo exordio dice el Obispo que esto hacía in anno IIII ordinationis suae.
El sobredicho Papa Gregorio VII le dirigió luego un breve, confirmando todas las posesiones y derechos de su iglesia. Lo he copiado, aunque sólo está concebido en términos generales: porque entiendo que es el primer diploma pontificio que se halla a favor de esta iglesia (b: Ap. núm. LXIV.). 

(a) De esto da razón la siguiente breve escritura del Cartoral mayor de esta iglesia, pág. 33: Notum sit omnibus Christianis quod Rotensis eccla. electione cleri, et aclamatione populi, et confirmatione Regis Sancii, Ranimiri filii, Raimundum Dalmacii pastorem sibi elegit in concilio facto in Terrantona, praesente et confirmante Amato Romanae ecclesiae Legato, et Pontio Bigorritano Episcopo et Petro Adurensi Episcopo, et Wilelmo Convenarum Episcopo, ceterisque Episcopis et Abbatibus. Nam praedicta eccla. pastore viduata diligenter sibi pastorem requirebat secundum (sed) idoneum praeter hunc reperire non poterat. Haec autem electio fuit facta era MCXIIII, anno Incarnationis Domini millesimo septuagesimo VI, epacta XXIIII.

También honró el mismo Papa a nuestro Obispo, recomendándole al Rey Don Sancho de Aragón con palabras que indican que el Obispo estuvo en Roma, y fue bien recibido del Papa.

En el año 1080 ya tenemos dos insignes memorias de este Prelado. Una es la concordia que pactó en San Juan de la Peña con el Obispo de Aragón Garsias sobre los límites de ambos obispados, la cual fue ya copiada, como también la segunda, esa saber, la restauración de la iglesia de Tolba. Llamo a estas memorias insignes porque nos conserva la noticia de la antigua Sede de Ictosa, que los críticos tienen por fingida en la supuesta división del Rey Wamba. La primera escritura la sitúa junto a Barbastro; la segunda en Tolba. De esta diferencia, y de lo poco que ella perjudica a que se tenga por cierta la existencia de Ictosa, Sede episcopal, se habló ya en los correos anteriores.

Dejo aparte varias donaciones y privilegios que hizo el Rey Don Sancho al Obispo y su iglesia, que cuenta este pontificado por la segunda época de su grandeza. He copiado, y va adjunto, un privilegio del año 1084, en que dicho Príncipe ofrece no entrometerse en adelante en las elecciones de los Obispos de Roda (a: Ap. núm. LXV.). Este debía ser uno de los gravámenes que dicho Rey Don Sancho Ramírez había ocasionado a varias iglesias, para cuya satisfacción se sujetó a la penitencia delante de todo el pueblo, ofreciendo en manos de nuestro Obispo la enmienda (Vid. Mariana, lib. X. cap. 2. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona, fol. 69.)

De este Prelado decía el Cartoral de Alaón: Astucia, sanguine, et precibus a religioso Domino Sancio Rege effectus ex paupere episcopatu mediocrem. Et posuit Sedem suam in Rota; et vocatus est primus Rotensis Episcopus; quia antea Ripacurcenses vocabantur (Pascual, pág. 103). Con esto se da harto a entender, que aunque la restauración de esta iglesia comenzase algunos años antes del obispado de Raimundo; mas nunca estuvo en estado de poder fijar aquí su Sede el Obispo con la estabilidad y decoro correspondiente hasta el presente, el cual pudo de lleno entender en el orden y reforma de su clero, estableciendo la canónica Agustiniana en el año 1092, conforme se dijo los correos anteriores. Gran bien y muy trascendental fue el que hizo a su iglesia con este establecimiento, en la cual se granjeó un nombre eterno. Poco más le duró la vida: la opinión común es que murió en 1094; mas aquí hay, y va copiada (a: Ap. núm. LXVI.), una donación del Rey Don Pedro a Garcia Ennecones de Asieso, hecha en la era MCXXXIII in mense janero, en cuya fecha, según la costumbre, se cita Episcopus Raymundus Dalmacius in Sede Rota. El enero de la era 1133 corresponde al año 1095 de Cristo, en el cual todavía vivía nuestro Obispo. Mas pudo morir tan luego que en el mismo año tuviese ya sucesor, como lo tenía. En su testamento hace mención de algunos mancusos que le debían en Lérida, todavía sujeta a Moros. 

LUPO O LOPE

desde 1095 hasta 1096.

La sucesión de este Obispo consta por varias memorias de su existencia que produce de esos dos años el señor Pascual (pág. 108), 

y no repetiré por su poca importancia. De él dice el Catálogo de Alaón: Dimissit episcopatum, nec diu tenere voluit. En una escritura de la era 1134 (año 1096), la cual he visto, entre varios datos de señoríos, dice: Lope Fortuniones de Biskarra (Fortuny, Fortuño de Biscarre y variantes) Episcopo in Rota. Sucediole 

PONCE

desde 1097 hasta 1103.

El Sr. Pascual inclina a que este es el Obispo, cuya elección confirmó el Papa Urbano II, pudiendo ser igualmente el antecesor Lupo. De todos modos va copiada esta bula (a: Ap. núm. LXVII.), como también la carta (que cita brevemente aquel escritor) del Rey Don Pedro al mismo Papa (b: Ap. núm. LXVIII.), en que pide la confirmación de los límites del obispado de Roda, y la nueva adjudicación que le había hecho de Barbastro, Alquézar (Al-qsar), Monzón, Chalamera, Almenara, recién conquistados de los Moros. Habiendo muerto el Papa Urbano II antes del 1099, esta carta se ha de tener por anterior a la conquista de Barbastro, cuya villa y términos se daban ya por pertenecientes a Roda, aun antes de salir de las manos de los Árabes. Dice el Rey que su padre Don Sancho había ofrecido pagar a Roma anualmente 500 manchones, no escudos (Huesca, tom. V, pág. 224): y que él imitando tan loable costumbre enviaba por mano del Abad de San Ponce mil manchones correspondientes a dos años. Así ganó este Príncipe la voluntad del Papa contra las instancias de la Sede y Obispo de Urgel, que por estos tiempos reclamaba algunas parroquias cercanas a Lérida. Comúnmente se cree que la conquista de Barbastro no se verificó hasta el 1101. Gran esperanza había de este suceso cuando tan anticipadamente ya dio el Rey Don Pedro un privilegio, año 1099, que va copiado de este archivo (a: Ap. núm. LXIX.), en que fija ya los términos de la Sede de Barbastro en presencia de los señores de Barbastro y de Ponce, Obispo de la misma ciudad. Añade la escritura que se hizo esto en el año que praefatus Episcopus perrexit Romam ut impetraret a Domino Papa Urbano, ut Barbastrum esset Sedes episcopatus sui et caput, etc. Confirmó esto el Papa Urbano II. Hay escrituras del año 1100 en que suena ya Obispo de Barbastro. Una diré de este archivo, fecha era MC.XXXVIII in castro quod dicitur Vilella, septimo die quod Deus illum nobis donavit, regnante... Episcopus Stephanus in Oscha, Episcopus Poncius in Sede Barbastro. Es una donación que hizo el Rey Don Pedro a Lope Garcés de las casas de Zabazabala in Puego. Efectivamente, estaba ya resuelta de mucho atrás la anexión de Barbastro a Roda, como consta de la efectiva traslación de esta silla a la nueva conquista, y de la consagración de su iglesia de Santa María, hecha la dominica segunda después de Pascua del año 1101, cuando se acabaron de fijar y señalar los límites de su obispado. Véase la copia adjunta (a: Ap. núm. LXX.), y la de otra escritura que ha de ser del mismo año en que el dicho Rey ordena el estado y subordinación de las parroquias, y establece muchas cosas tocantes a la parte exterior del culto. Esta última escritura está sin fecha, y no es original; pero es copia muy antigua y casi del mismo tiempo (b: Ap. núm. LXXI.). 

Otras memorias hay de Ponce hasta 1103. En una donación del año 1101 firma así: Pontius Dei gratia Barbastrensis Episcopus, S. Vincentii Rotae servus. 

SAN RAIMUNDO

desde 1104 hasta 1126.

Llamado Raimundo Guillem (Guillermi), comenzando sus memorias desde ese año con el dictado de Obispo de Barbastro y Roda, y continuándose sin interrupción hasta el día 21 de junio de 1126 en que murió. Las más principales son las gravísimas persecuciones que le suscitó el Obispo de Huesca Esteban, de que ya se habló y se enviaron documentos (Vid. P. Huesca, tom. VI, pág. 162). Arreció la tormenta con el odio que le tuvo el Rey Don Alfonso I, Rey que tan distante se halló de seguir las pisadas de su antecesor Don Pedro I en proteger la nueva silla de Barbastro. Crisol fue este de sus virtudes que cuentan sus historiadores, y en particular su contemporáneo Elías, canónigo de Barbastro, el cual escribió la vida de nuestro Obispo en 1138, y es la que fue copiada de un códice de este archivo escrito en 1191. Fue también adjunto el rezo antiguo con que ya entonces se celebraba su fiesta; de todo lo cual y la época de su culto, traslaciones, capilla, etc., se habló en carta anterior, a que me remito. En 1122 consagró la iglesia de Santa María y San Clemente de Merlo VIII kal. decemb. posuitque reliquias Sancti Cornelii Papae et Martiris. Una memoria suya no publicada he hallado aquí, y es la noticia de un viaje que hizo a tierra de Campos, donde se hallaba en la villa de Osorno, ribera de Pisuerga, en el mes de octubre del año 1110; y allí con su consejo y el del Arzobispo Bernardo de Toledo dio su consentimiento para una donación que el Rey Don Alfonso Emperador hizo a San Martín de Petra rubea (piedra roja). Va copia (a: Ap. núm. LXXII.). 

En un Cronicón de Ripoll se lee: anno MC.XXVI obiit, ac claruit virtutibus Raimundus, Episcopus de Rota. 

ESTEBAN.

1126.

De las pocas memorias de este Obispo, sucesor de San Ramón, una es cierta concordia sobre un alodio de Avellana, facta in Rota, anno quando Moabites venerunt ad Alasquarr in mense novembrio in vigilia Sanctae Ceciliae; y en ella firma así: Ego Stephanus Dei gratia electus Sanctae Ecclesiae Barbastrensis confirmo. En otra carta idéntica añade el año MCXVI, donde es claro que se omitió una X y debe leerse 1126. así que en el noviembre siguiente a la muerte de San Ramón era ya Obispo sucesor Esteban. Aínsa (Historia de Huesca) dice que murió electo por haber renunciado en un viaje que hizo a Roma. Sucediole 

PEDRO,

desde 1139 hasta 1134,

monje de San Ponce de Tomeras o de San Victorián, como dicen otros, cuya primera memoria es del año 1130, a saber, la dedicación de Santa María de Tolba, cuya escritura envié ya hablando de ello. Dicen que murió en una batalla que se dio a los Moros junto a Fraga en el año 1134, y debió ser muy en los principios, pues en el febrero del mismo año ya suena electo Obispo 

RAMIRO,

monje de San Ponce de Tomeras, hermano del Rey Don Alfonso I y su sucesor en el trono, con la circunstancia rara de haber conservado el dictado de Obispo electo, aun después de ser Rey. Es esto tan cierto como glorioso para esta iglesia. Dos o tres escrituras se guardan en su archivo, que lo acreditan. Una es la donación que él mismo hizo a esta iglesia de la cuadra de San Martín de Caballera de Fontfreda, fecha in mense februario era MCLXXII, en que dice: regnante me in Aragonia, etc... et electus Episcopus Barbastrensis. Otra de la misma era, y del mes de septiembre, en que da a dicha iglesia et Beato Raymundo varias posesiones por la salud de sus padres Sancho y Felicia, y sus hermanos Pedro y Alfonso. Llámase igualmente en ella electus in Barbastro. Esta va copiada (a: Ap. núm. LXXIII.). En otra dice: in Barbastro et in Rota. Si en la primera escritura no hay yerro en la era, que acaso deberá ser la de 1173, correspondiente al año 1135 (1173 - 38 = 1135), síguese de ella que antes del febrero de 1134 era ya muerto su hermano Alfonso, y así que no pudo morir el día 7 de septiembre de ese año. Con el mismo dictado de Obispo, y como tal, confirmó la donación y constituciones que ya dije de la canónica establecida en 1092 por el Obispo Raimundo Dalmacio. En otra dice: In Barbastro et Rota. Ya no hay más memorias de este dictado, pues en las que siguen del mes de diciembre de 1134 nada dicen de ser Obispo, lo cual no debe tomarse por argumento de que sólo lo fuese hasta ese tiempo, porque del mismo hay otras escrituras en que lo calló. De ello van algunas copias que lo acreditan (b: Ap. núms. LXXIV y LXXV.). En resolución Don Ramiro, aun siendo Rey, se gloriaba de ser Obispo. Como en estas escrituras, en que el Rey omite el dictado de Obispo, no suena otro que ocupe la Sede de Barbastro, no podemos fijar el año en que comenzó su pontificado el sucesor

GAUFRIDO

desde antes de 1136 hasta 1143.

El cual, sin embargo, no tardó en ser electo por el clero de Roda y Barbastro, puesto que el decreto de su elección, de que va copia (a: Ap. núm. LXXVI.), está dirigido a San Olegario, Arzobispo de Tarragona que, como se sabe, murió a los principios de 1137. El decreto va firmado además por varios nobles del país. En él se dice que el electo era monje de San Ponce (de Tomeras), en lo que debió influir sin duda el Rey Ramiro, que de aquel monasterio había sido sacado para esta silla y para el trono. Grandes dificultades tuvo San Olaguer para consagrar a Gaufrido por haber el Papa puesto entredicho en la iglesia de Barbastro, sobre lo cual escribió una gravísima carta a S. S., que publica el señor Pascual (pág. 121), donde hay buenas memorias para la historia de aquel tiempo. Al fin suena ya consagrado en 1138, en que dedica la iglesia de San Miguel de Cornutella. He dicho que no tardó en efectuarse la elección de Gaufrido, porque muy cierto es que lo estaba ya en el mayo de 1136 (era 1174), en que el Rey Don Ramiro dio y unió la iglesia y abadía de Benavarre a la de San Vicente de Roda propter amorem Dei et de illo Episcopo Domno Gauzfredo; y entre los Obispos de la fecha se cuenta praedictus Domnus Gauzfredus in Rota. Va copia (a: Ap. núm. LXXVII.). 

Otra donación hallé posteriormente en Lérida hecha por el Rey Ramiro a nuestro Obispo, sino que suena en la copia del libro verde de aquella Catedral, hecha en la era 1172 (año 1134) con grande equivocación, porque el Rey Don Ramiro, contando en ella su vida, como lo verás en la copia (b: Ap. núm. LXXVIII.), dice cosas posteriores a dicho año.

Pues como decía, en 1138 consagró ya nuestro Obispo la iglesia de San Miguel de Cornudella, que va copiada de este archivo (c: Ap. núm. LXXIX.). También remito copia del decreto con que el mismo año instituyó una cofradía o sea cruzada para defensa de Barbastro y su restauración en honor de Santa Eulalia (a: Ap. núm. LXXX.), de quien dice que había extramuros de Barbastro antiquissimam ecclesiam olim a Christianis hedificatam, sed a Sarracenis destructam et desolatam, et hac de causa Christianis ignotam nostris temporibus revelavit et rehedificari praecepit. Entraron en esta hermandad el mismo Obispo Gaufrido, Sancho de Pamplona, Sancho de Nájera, Miguel de Tarazona, Dodo de Huesca y Berenguer de Gerona. No parece que deba entenderse que el Obispo reedificó dicha iglesia de Santa Eulalia, puesto que en el año 1091 suena ya dada por el Rey Don Pedro I al monasterio de San Gil de la Provenza; donación que poco después confirmó Ponce, Obispo de Roda y Barbastro. Va el documento (b: Ap. núm. LXXXI.). Papebrochio habla de otra cofradía de ese año en Roda (V. vit. S. Raim.), y añade que pensó en elevar el cuerpo de San Raimundo; la cual dice que se efectuó en 1143. Si por esto entiende origen de culto, antes de eso le oímos muchas veces llamar Santo: la traslación de un sepulcro a otro es posterior. En 1140 Gaufrido concordó con Pedro, Obispo de Urgel, sobre las parroquias de Pallás, según se dijo en lo de Urgel: allí firma exul ¿Quid hoc?

Otra memoria no se halla de este Obispo, sino la de su muerte, y esta la sabemos por un Cronicón de Ripoll que dice: anno MCXLIII. obiit... Gaufredus monachus, fuit Episcopus Rotae. Por este modo de hablar parece que lo tuvieron por monje de Ripoll, porque en el Cronicón sólo cuentan las muertes de los monjes de aquella casa. Su muerte sería en los principios de ese año, pues a fines del mismo ya era electo el sucesor, como se dirá, y sábese que luego le sucedió 

GUILLERMO PÉREZ.

Llamado así con el apellido patronímico por ser hijo de Pedro Gauzpert y de Urraca. Estos nombres de sus padres, desconocidos hasta ahora, constan en la donación que el Obispo hizo a la iglesia de Roda en 1173 de una almunia, quam, dice, dominus Petrus Gauzpert, pater meus et domna Orracha mater mea quibus sit requies, habuerunt ante villam de Montson. Sin duda sería el mismo Pedro Gauzpert el que suena en la fecha de una donación del Rey Don Ramiro el monje a la iglesia de Roda era 1173 (1135) exeunte martio, regnante me Dei gratia in Aragone et Superarbi (Sobrarbe) atque in Ripacurcia, et Rex Garcia per mea manu in Pampilona... Petrus Gauzpert in Sancto Stephano... Acaso sería el lugar de San Esteban del Mall.

Asistió como electo a la junta o Cortes de Gerona, que celebró el Conde Don Raimundo para restablecer la cruzada o sea introducir la orden de los Templarios en estos países. En esta escritura, que publicaron Marca y Aguirre, se lee entre otras firmas: S. Guillelmi Rotensis electi. Y así se ha de creer que ya lo era ese año y día, si no se engañaron los copiantes, como sucedió en el S. Petri Barchinon. Episcopi, donde el original que está en el archivo real de Barcelona pone S. Petri Archidiach. Barchinon., por cuyo error se introdujo un Obispo fingido en la serie de los de aquella iglesia, como ya se dirá en su lugar. Siguió gobernando su iglesia hasta que se verificó la conquista de Lérida en 1149, cuando se restauró la Sede de Lérida, pasando él a ser el primer Obispo, donde hizo los bienes que se dirán.

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