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lunes, 6 de junio de 2022

Tomo 3, ÍNDICE DE LAS COSAS MÁS NOTABLES. ERRATAS.

ÍNDICE DE LAS COSAS MÁS NOTABLES. 

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Abluciones. Se daban antiguamente a los legos en cáliz, 126. Prohibición de este uso, y causas de ella, 126.

Agua de algunos ríos y fuentes convertida en vino, 148. 

Card. Aguirre. No publicó en su colección de concilios todas las prefaciones del obispo Pérez, 182, 183, 185. 

Albarracín, fue dado por el Rey moro Lobo a don Pedro Ruiz de Azagra, 8. Cuando se erigió en silla episcopal, 3, 8, 9, 235. Por qué se intituló Arcabricense su primer obispo, 9. 33. Cuando mudó este título en el de Segobricense, 9. Fue sufragánea de Toledo, 9, 10. Cuando pasó a serlo de Zaragoza, 10. En qué tiempo se desmembró de ella la silla de Segorbe y por qué, 10, 12, 85.

Alexandro IV. Erigió la silla episcopal de Albarracín y la unió con la de Segorbe, 55, 235 y sig. 

Almería. Si es la antigua Ursi, 263.

D. fr. Alonso Cano, obispo de Segorbe, 108 y sig. Memorias de su celo y literatura, 109 y sig. 

Alpont. Si es el moderno Alpuente, 7.

Andújar. Si es la antigua Illiturgi, 264.

Anterio, obispo Segobricense asistió a los concilios XV y XVI de Toledo, 32. Fue el último prelado de esta iglesia antes de la invasión de los moros, 32.

Antigüedades supuestas de Granada. Su conexión con los falsos cronicones, 168. El obispo Pérez fue quien primero las combatió, 168 y sig. Razones que tuvo para ello, 259 y sig. Ficciones semejantes de otras edades y provincias, 276 y sig.

Antonio, obispo Segobricense, asistió al IV. concilio toledano, 30. 

D. Antonio Ferrer y Milán, obispo de Segorbe, 105. Memorias de su pontificado, 105, 106.

D. Antonio Muñoz, obispo de Segorbe, 63. Si asistió al concilio viniense, 64. Fundóse en su tiempo la orden de Montesa, 64, 65.

D. Antonio Pons, enmendado, 160. 

D. Aparicio, obispo de Segorbe, 61. Fue dado a la medicina, 62. Su gran pobreza, 62. 

Los VII. Apostólicos. Si fueron discípulos del Apóstol Santiago, 259, 268 y sig. Juicio sobre el lugar de su predicación, muerte y sepultura, 260 y sig. Sus verdaderos nombres, 261. Si fueron mártires, 268. Su historia copiada del códice complutense, 308 y sig. 

Archivo. El de la catedral de Segorbe tiene muchos documentos exquisitos y bien ordenados, 16. Su descripción 16, 17.

Arias Montano. Su carta al arzobispo de Granada con motivo de las antigüedades nuevamente descubiertas, 278. 

Arnao (Arnau) de Peralta, obispo de Valencia, despojó al de Segorbe, 11, 54. Resultas de este hecho, 11, 12, 55. 

D. fr. Atanasio Vives de Rocamora, obispo de Segorbe, 101 y sig. Celebró un sínodo, 102, 129. Otras memorias de su pontificado, 102, 103.


D. Bartolomé Martí, obispo de Segorbe, 79. Memorias de su vida, 79, 80. Celebró dos sínodos, 80.

Beuter, enmendado, 31, 32. 

Bienes eclesiásticos. Bajo qué plan los distribuía la iglesia, 86 y sig. 

Bilbilis. Su sitio, 270, 314. 

D. fr. Blas de Arganda, obispo de Segorbe, 108. Dio principio al Seminario clerical, 108. 


Cabeza del griego. Si es la antigua Segóbriga, 2 y sig.

Cabildos. Si elegían antes a los obispos, 56 y sig., 76, 79, 239. Método que en esto se guardaba, 239 y sig. Si los de las metropolitanas en sede vacante entienden en las apelaciones de los sufragáneos, 40, 227 y sig.

Caracteres de Salomón. Si los hubo, 272 y sig.

Carsessa o Cartesa. Antigua situación de este pueblo, 262 y sig.

Catálogos de obispos. Su utilidad para escribir la historia eclesiástica, 28. 

Caudiel. Lápida recién hallada en esta villa, 138.

Celestino III. Concedió al cabildo de Toledo que en sede vacante entienda en las apelaciones de los sufragáneos, 40, 227 y sig.

D. Cenebruno, arzobispo de Toledo, erigió la silla de Albarracín, 3, 8. Su constitución en que extiende el número de los canónigos de Toledo, 221 y sig.

Cepillos. Con qué motivo se pusieron en las iglesias, 86 y sig., 89, 90. 

Códice Soriense de concilios. Si es el de don Jorge Veteta, 180. Noticia de los que sirvieron para la colección de concilios de España, 299 y sig., 305 y sig.

Colación de los beneficios, con qué ceremonias se hacía antiguamente, 117.

Concilio IV. toledano. Estableció la uniformidad de la liturgia, 30. Varias opiniones sobre el número de sus obispos, 30.

Concilio VII. toledano. Por qué no se halla en él suscripción del obispo Segobricense, 31. 

Concilio IX. toledano. Varias opiniones sobre el número de sus obispos, 31. 

Concilio XII. toledano. Advertencia del obispo Pérez sobre sus suscripciones, 31, 32.

Concilios. Algunos nacionales en qué sentido se han llamado universales 131. Noticia de los códices por donde formó el señor Pérez la colección de los de España, 299 y sig., 305 y sig. 

Constituciones. Las antiguas de Segorbe cuando se establecieron, 35. Su conformidad con las de Toledo, 35.

D. Crisóstomo Royo de Castelví, obispo de Segorbe, 104. 

Cronicones. Noticia de los ilustrados por Pérez, 196 y sig. 

Cueva santa. Cuando se descubrió en ella la imagen de nuestra Señora, 81, 82. Sus capellanías, 100.


Danzas, las indecentes y ridículas no deben consentirse en las procesiones de la santa iglesia, 128, 134 y sig. Origen y antigüedad de este abuso, 134.

Demandantes. Cuando y con qué motivo se establecieron en la iglesia, 86 y sig., 88.

D. Diego de Heredia, obispo de Segorbe, 72. Memorias de su vida, 72. 

D. Diego Muñoz, obispo de Segorbe, 106.

D. fr. Diego Serrano, obispo de Segorbe, 99. Celebró un sínodo, 100, 128. Fue trasladado a Guadix, 99.

Diezmos eclesiásticos. Pertenecieron a nuestros reyes durante la monarquía goda, 88. 

Domingo, obispo de Segorbe, 39. Asistió en algunas conquistas a don Jayme I. de Aragón, 40.


Egidio, obispo de Segorbe, 38, 39.

D. Elías, obispo de Segorbe, 68. Celebró un sínodo, 69, 120. Fue nuncio de Inocencio VI., 69. 

Enfermero, dignidad antigua de la iglesia de Segorbe, qué oficio tenía, 13. 

Episcopologios. El de Segorbe le escribió hasta su tiempo el obispo Pérez, 29, 195. Noticia de los de Flórez, Balaguer y Villagrasa, 29. Su importancia encarecida por San Carlos Borromeo, 95. 

Eusicio, obispo Segobricense, asistió a los concilios IX. y X. de Toledo, 31. 


Fábrica. Qué parte le correspondía antiguamente en la distribución de las rentas eclesiásticas, 86 y sig. A quién estaba encargada su administración, 87.

D. Feliciano de Figueroa, obispo de Segorbe, 96. Cuánto hizo por la salvación de los moriscos, 96, 97.

Fiestas de los santos. No debe tolerarse en ellas ninguna profanación, 110. 

Floridio, obispo Segobricense, asistió al VIII. concilio toledano, 31. 

D. Francisco Aguilón, obispo de Segorbe, 75. Celebró sínodo, 76.

D. Francisco de Soto Salazar, obispo de Segorbe, 84, 85. Memorias de su vida, 85. 

D. fr. Francisco Gabaldá, obispo de Segorbe, 101. Celebró un sínodo, 129.

D. Francisco Quartero, obispo de Segorbe, 107.

D. Francisco Regner, obispo de Segorbe, 72.

D. Francisco Sancho, obispo de Segorbe, 90, 91.

D. Francisco Zepeda, obispo de Segorbe, 107.

Frutos. Cómo se dividían antiguamente entre los canónigos de Albarracín y Segorbe, 14, 15. Su división entre el obispo y cabildo de Segorbe, 35.

Fuente marsiliana. Milagro que en ella sucedía, 146 y sig. 

Fuentes bautismales. Milagros que obró Dios en algunas de ellas, 142, 146 y sig. 


Garibay. Se queja del desconcierto de algunos archivos, 16. 

D. Gaspar de Quiroga se valió de don Juan Bautista Pérez en la colección de concilios de España, 93, 154 y sig.; 298, 303. Dos cartas suyas inéditas al Papa Gregorio XIII. enviándole los concilios de España, 297, 302.

Fr. Gaspar Jofre de Borja, obispo de Segorbe, 82. Celebró sínodo, 82. Asistió al concilio de Trento, 83. Memorias de su vida, 82, 83.

Gelasio Papa. Condenó varios libros fingidos por herejes, 276.

Germanía, qué fue, 81.

Fr. Gilaberto Martí, obispo de Segorbe, 81.

D. Gil Ruiz de Liori, obispo de Segorbe, 91, 92.

D. Gisberto Pardo de la Casta, obispo de Segorbe, 77.

Gnósticos. Inventaron nombres para engañar, 275.

D. Gonzalo Fernández de Heredia, electo obispo de Segorbe, 79. 

Gregorio IX. Sus oficios a favor del obispo de Segorbe D. Guillermo, 230. Su carta a S. Fernando Rey de Castilla, 231.

Gregorio XIII. Dividió las iglesias de Segorbe y Albarracín, 85, 247. Causas que tuvo para esta desmembración, 248 y sig. Cuanto deseó que se hiciesen ediciones correctas y críticas de los cánones, de las decretales y de los concilios de España, 297, 302. 

Guillermo, obispo de Segorbe, 41. Bienes que le hizo el rey moro Zeit Abuzeyt, 41. Su gran pobreza, 43, 230.


Herejes. Forjadores de libros apócrifos, 275 y sig. 

Hispano, obispo de Segorbe, 35, 36, Éxito dé su viaje a Roma, 36. Asistió al concilio Lateranense IV., 36. Dónde murió, 37. 

Iglesia catedral de Segorbe. Si fue mezquita, 17. Descripción de ella y de sus oficinas, 16 y sig. Si son de Joanes las pinturas de su antiguo retablo, 17, 18, 81. 

S. Ildefonso. Si escribió la historia de los Reyes godos que se le atribuye, 322. 

Ilipula. Si es Granada, 269 y sig.

Illiberris. Sitio donde estuvo este pueblo, 264. 

Inocencio VI. Su bula a favor de don Sancho Dull, obispo de Segorbe, 46 y sig. 

Inscripciones inéditas, 136 y sig. 

D. Íñigo Valterra, obispo de Segorbe, 70. Memorias de su vida, 70 y sig. 

S. Isidoro. Adición a su historia de los reyes Vándalos, 306 y sig. 


Jacobo Gilard o Gerard, obispo de Segorbe, 76 y sig. Fue trasladado a Barcelona, 77. 

Fr. Joan Fernández. Si llegó a ser obispo de Segorbe, 65. 

D. fr. Josef Sanchís, obispo de Segorbe, 103. Fue promovido a Tarragona, 104.

Juan, obispo Doliense, con qué motivo gobernó la iglesia de Segorbe, 72.

D. Juan Bautista Cardona. Su deseo de que llevasen al Escorial los libros inéditos de muchos sabios españoles, 175, 176. 

D. Juan Bautista Pellicer, obispo de Segorbe, 99.

D. Juan Bautista Pérez, obispo de Segorbe, 93. Memorias de su vida, 93 y sig., 148 y sig. Cuanto trabajó en la colección de los concilios de España 93, 298, 303. Paradero de sus libros y mss., 96, 174 y siguiente. 294. Celebró un sínodo, 125. Cosas señaladas que en él se dispusieron, 126 y sig. Año de su muerte, 172. Carta suya al cabildo de Segorbe, 255. Otra al Papa Clemente VIII.., 256. Su parecer sobre las planchas de plomo descubiertas en Granada, 170, 259 y sig. Su testamento, y varias memorias, 280 y sig. Dos prólogos suyos inéditos a la Colección de concilios de España, 298, 303. Su censura sobre la historia de los Reyes godos atribuida a San Ildefonso, 322 y sig.

D. Juan de Barcelona, obispo de Segorbe, 69. Celebró un sínodo 69, 121. Recobró los papeles de don Sancho Dull, 69. Fue trasladado a Huesca, 69.

Fr. Juan de Muñatones, obispo de Segorbe, 83. Asistió al concilio de Trento, 83. Celebró sínodo, 83, 123 y sig. Otras memorias de su vida, 83, 84.

B. Juan de Ribera. Asistió al Sr. Pérez en su muerte, 96.

Fr. Juan de Tahust, obispo de Segorbe, 74. Celebró un sínodo, 75. Dónde está sepultado, 75. 

D. Juan Marradas, obispo de Segorbe, 80.

Juntas de fábrica. Cuándo, y con qué motivo se establecieron, 89.

 

Loaysa, enmendado, 30.

Lobo, rey moro de Valencia, cuándo entró a reinar, 22, 23. Es conocido por otros nombres, 22. Dio a don Pedro Ruiz de Azagra el lugar de Albarracín, 8, 235. Fue alabado por Alexandro IV., 21, 235. Y por el arzobispo don Rodrigo, 23.

D. Lucas de Tuy, algunas equivocaciones suyas corregidas, 322 y sig. 

D. Lorenzo Gómez de Haedo, obispo de Segorbe, 112 y sig. Memorias muy señaladas de su pontificado, 112 y sig.

D. fr. Lorenzo Lay, obispo de Segorbe, 111.

D. Luis Juan del Milá, obispo de Segorbe, 78. Memorias de su vida, 78. Su sepulcro, 78. 


Mano izquierda. En qué épocas ha sido lugar preferente respecto de la derecha, 26.

Marqués de Mondéjar, enmendado, 184.

S. Martín. Convento de religiosas de Segorbe. Cuándo se fundó, 97, 98. Sus pinturas, 98.

D. Martín, obispo de Segorbe, 33 y siguiente. Si fue canónigo de Toledo, 34, 35. 

D. Martín de Salvatierra, obispo de Segorbe, 92. Celebró sínodo, 92, 124. Memorias de su vida, 92, 93.

Mayans, enmendado, 172, 184.

Memoria, obispo Segobricense, asistió a los concilios XI. y XII. de Toledo, 31.

Merino. Se lamenta del estado de algunos archivos, 16.

D. Miguel Sánchez, obispo de Segorbe, 59. Abandonó su iglesia, y por qué, 59, 60.

Milagros fingidos. Por descubrir los de Mayorga fue tildado del vulgo el obispo Cuesta, 279.

S. Millán. Disputas sobre su patria y sepultura, 207 y siguiente. 313 y sig.

Morales, enmendado, 30.

Munda. Su sitio, 270.


Nerón. Reinó muchos años sin perseguir a los cristianos, 266. Origen y pretexto de su persecución, 266, 267. Si en su tiempo hubo mártires en España, 267.

Nicolás Antonio, enmendado, 157, 172.

Nispan, quién fue, 38.


Olipa, obispo Segobricense, asistió a los concilios XIII y XIV de Toledo, 32.

Orden de Montesa. Cuándo se fundó, 64.

Ortí, enmendado, 172.

Osset (osen, u osser). Si estuvo en España este antiguo pueblo, 142, 143. Milagro anual de las fuentes bautismales que en él sucedía, 142 y sig. 


Palavicino, enmendado, 83. 

Panvinio, enmendado, 78. 

Párrocos. En algunas diócesis debían confesarse con el obispo, 119, 133. O con el confesor que él les señalase, 133. Cuándo se revocó esta práctica, 134.

Pater noster. Debe cantarse en las misas solemnes, 127, 128.

S. Pedro, templo de Segorbe: su antigüedad, 20, 21.

S. Pedro y S. Pablo. Antigua práctica de pintarlos juntos, 25. Por qué se coloca S. Pedro a la mano izquierda y S. Pablo a la derecha, 25 y sig. Reflexiones de Pedro de Marca sobre esta costumbre, 26, 27. 

Pedro Argidio. Si fue obispo de Segorbe, 51 y sig.

Fr. Pedro Baldó, obispo de Segorbe, 79.

D. Pedro Fernández, señor de Albarracín, donó algunas primicias a la iglesia Segobricense, 224 y sig.

D. Pedro Fernández de Velarde, obispo de Segorbe, 108.

Fr. Pedro Garcés, obispo de Segorbe, 46 y sig. Si tuvo otros nombres, 49, 53. Fue despojado de su silla, 45 y sig. Carta que le escribió don Sancho, electo arzobispo de Toledo, 55, 56.

D. Pedro Ginés de Casanova, obispo de Segorbe, 97. Memorias de su vida, 98, 99. Celebró un sínodo, 98, 127.

D. Pedro Ruiz de Azagra. Fue el primer señor de Albarracín, 8, 33. Sus diligencias por poner obispo en esta ciudad, 33.

Pedro Serra, cardenal: memorias de su vida, 71.

Pedro Ximénez de Segura, obispo de Segorbe, 47 y sig. Cómo recobró esta Iglesia, 57. Compromiso que hizo con el obispo de Valencia, 58. Hallóse en el concilio Lugdunense, 58, Objeto de su viaje a Granada, 59.

Fr. Pedro Zacosta, obispo de Segorbe, 59 y sig. Memorias de su vida, 60, 61. Fue arrojado de su iglesia, 61. 

Platina, enmendado, 78.

Porcario, obispo segobricense, asistió al concilio toledano de DCX., 30. 

Priscilianistas. Veneraban como mártires a muchos condenados por herejes, 275. 

Próculo, obispo segobricense, asistió al concilio III de Toledo, 19, 30. 


Reliquias. No pueden venerarse las nuevamente encontradas sin aprobación de la Santa Sede, 278. 

Reservaciones pontificias. Cuándo comenzaron en España, 68. 

Reyes de España. Cuándo comenzaron a ejercer su patronato en el nombramiento de los obispos, 82.

D. Rodrigo, arzobispo: su historia enmendada, 37. Hizo la división de diezmos en Segorbe, 39, 225.

D. Rodrigo Marín, obispo de Segorbe, 106. 


Qüestores (cuestores). Véase Demandantes.


D. Salvador de Gerp, dónde está enterrado, 72.

D. Sancho, arzobispo de Toledo. Su carta al obispo de Segorbe don Fr. Pedro Garcés, 56, 237. 

Fr. Sancho Dull, obispo de Segorbe, 65. Sus sínodos, 65, 115, 120. Memorias de su pontificado, 66, 67. 

Sancho Muñoz. Si llegó a ser obispo de Segorbe, 56. 

Santos. Si pueden llamarse así los concilios provinciales, 162, 163.

Scalabis. Si es Santarén, 270.

Segóbriga. Opiniones sobre su sitio, 2 y sig.

Segobrigense (segobricense). Si usó de este título el obispo de Albarracín, y cuándo, 3, 4. 

Segorbe. Si es la antigua Segóbriga, 2 y sig. Nombre que le dieron los moros, 5. No fue siempre uno el título de su obispado, 5, 6. Si perteneció al antiguo de Valencia, 7. Desde qué época, y cuánto tiempo residió su obispo en Albarracín, 11, 235 y sig. Cuándo y por qué se dividió este obispado del de Albarracín, 10, 12, 85, 247. 

Bienes que se han seguido de aquella desmembración, 90. Oficios antiguos de esta iglesia, 13.

Segundas nupcias. Antigüedad de zumbar el vulgo a los que las contraen, 124. Prohibiciones de este abuso, 124. 

Sepulturas, en los templos no se consintieron en la primitiva iglesia, 131. Cuándo comenzó a variarse esta práctica, y por qué grados, 131 y sig. Restricciones posteriores de esta licencia, 118, 133.

Sínodos, Los diocesanos en qué sentido se llaman generales, 116, 130 y sig. 

Sisapo. Si es Almadén, 270. 

Sumos pontífices. Han condenado varios libros y monumentos como apócrifos, 276 y sig. 

Tercias reales, su origen, 88, 89. 

S. Tesifón. No pudo llamarse antes Abenatar, y por qué, 270 y sig. Si escribió algún libro, 271 y sig. 

Tirano Paulo. Su carta al Rey Wamba 318. 

Titulcia. Si es Bayona, 270. 

Toledo. Algunos mss. de su santa iglesia, 185 y sig. 


Valencia. En tiempo del concilio III de Toledo tuvo un obispo católico, y otro que había sido arriano, 30. Si perteneció Segorbe al antiguo distrito de su obispado, 7 y sig. 

Val de Christo, Cartuxa: cuándo se fundó, 71. Cuándo se consagró su antigua iglesia, 73. Se han celebrado en ella algunos sínodos, 76. 

Verja. Situación de este pueblo, 262. 

De Vert, enmendado, 126. 

S. Vicente Ferrer. Cuándo, y con qué ocasión predicó en Segorbe, 71. Siguió el partido de Benedicto XIII, 72. 

Villagrasa alabado, 53. Enmendado, 46, 52, 55, 78. 

Virgegio. Si es Verdejo junto a Tarazona, 314, 316. 

Vivel. Inscripciones inéditas que se conservan en esta villa, 136 y sig.


Universal. En qué sentido se da este título a algunos concilios nacionales, 131. 

Urbano II. Dio facultad al arzobispo don Bernardo para poner obispos en los pueblos conquistados de moros, 9. 

Ursi, dónde estaba este pueblo, 263. 


Vulgo, fácilmente adopta novedades, y por qué, 279. 


Wisegodos (visigodos). Crónica de sus reyes, 319 y sig. 


Xátiva. Es voz derivada de Sétabis, 7. Grados por donde padeció esta alteración, 141. 

Xérica. Vestigios de la antigüedad de esta villa, 139. Si fue la Segóbriga, 140 y sig. Conjeturas sobre el origen de este nombre, 141.

Ximeno, enmendado, 157, y 172.

Ximeno, obispo de Segorbe, 43. Es llamado Simón, 43, 44. Se halló en la conquista de Valencia, 44. 


Zaen, rey moro de Valencia, es conocido por otros nombres 24, 25. 

Zeit Abuzeit, rey moro de Valencia, favoreció mucho a la iglesia de Segorbe, 11, 44, 228, 232. Varios nombres con que le conocían los árabes, 24. Llamóse Vicente, 232. 

Zurita, enmendado, 78, 79. 


ERRATAS. 

Pág. Línea. Dice          Léase 

44 15         firma del Rey confirmación

51 19         1239         1259

61 9         Janzara         Fanzara

95 27          consignatis consignata

96 17         Figuereo         Figueroa

142 3          Filia annorum         Filia antulla annorum

143 ult.         speramine         spiramine

218 16         *gr (biothanati)         *griego

239 16         Anquitam         Anguitam

lunes, 30 de enero de 2023

XXVII. Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566.

XXVII.

Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566. (Vid. pág. 67).

Nos Don Antonio Agustin por la gracia de Dios Obispo de Lérida a todos los sacerdotes de nuestra diocesi salud. Porque en el sagrado concilio provincial de Tarragona que últimamente se ha celebrado en Barcelona se han hecho algunas constituciones pertenecientes a la manera de celebrar la misa y a la vida de los clérigos, nos ha parecido juntar todas aquellas cosas en este edicto para que mejor se puedan guardar.

Primeramente ningun sacerdote assi secular como regular se atreva a dezir dos o mas misas en un dia, salvo en la noche y dia de Navidad, y en los casos permitidos de derecho, sopena de suspension ipso facto de la orden sacerdotal y de la administracion de su officio o beneficio; y si aviendo sido castigado otra vez, fuere hallado en este delito, sea declarado perpétuamente privado assi del exercicio de las órdenes como de sus beneficios, y quede inhábil para poder tener otros.

Item ningun clérigo seglar o reglar se atreva a dezir missa en ninguna casa o calle o en las plaças o en el campo, sino solamente en las iglesias o en las capillas y oratorios, que por nos o nuestros visitadores fueren visitados y aprovados, sopena de excomunion.

Ningun sacerdote assi secular como regular diga missa sin que primero venga limpio de todo pecado, especialmente mortal, haviéndose confessado primero, y sin lavarse las manos y vestirse de vestidos limpios, especialmente los sagrados, con corporales y hijuelas y otros paños del altar limpios, el cáliz tambien, patena y vinageras esten de contínuo limpias.

Al tiempo de consumir y purificarse el sacerdote procure que no caiga alguna gota en el altar o en el suelo, y todas las abluciones reciba el sacerdote, sin echar el postrer lavatorio, como algunos hazen, en el suelo o detrás del altar.

Haya en todas las iglesias paños de lino pequeños, que se dizen purificatorios, a lo menos dos por cada cáliz, y ninguno diga missa sin uno dellos, con el qual despues de tomado el postrer lavatorio enxugue y limpie el cáliz por dedentro, y con el mismo se alimpie los dedos y la boca, despues de lavados los dedos sobre el cáliz purificándose, y dexe el paño purificatorio en la copa del cáliz.

Estos purificatorios como tambien los corporales y palas o hijuelas los laven y limpien solamente los clérigos de órden sacro y no otras personas, y el agua con que se lavaren no se vierta en otra parte sino en la picina o pila que sirve para estas cosas y para la que sobra del bautismo.

No se dé paz con patenas consagradas sino con portapazes o con cruzes, ni tampoco al tiempo del ofrecer den a besar la patena, ni en otro qualquiera tiempo toquen personas seglares al cáliz o a la patena consagrados, salvo despues que el sacerdote los haya cubierto con su funda o otro paño de lino o de seda para ponerlos en la caxa o guardarlos, o sacándolos cubiertos para servicio de la iglesia. El que no siendo de órden sacro tocare el cáliz o patena o corporales, será por ello castigado y declarado como poco temeroso de Dios.

Ninguno que no sea de órden sacro se atreva a limpiar de dentro o de fuera los cálices y patenas consagrados, especialmente al fin de la missa, ni a cubrirlos o descubrirlos; mas bien se permite que los guarden cubiertos por los clérigos, como arriba está dicho.

Visiten los visitadores y todos los superiores procuren que haya toda la limpieza en la iglesia y en todos los vasos y vestidos della, y castiguen los que tuvieren culpa y excedienen (excediesen) en esto.

Ninguno se llegue a los altares ni a las gradas dellos sino el sacerdote o sus ministros quando se dize la missa, sopena de excomunion. En las capillas pequeñas diziendo missa, no entren dentro de las rexas ningun seglar, a lo menos ninguna (se lee ningula) muger, ni muger oyga missa o vísperas en la capilla mayor ni el choro so la misma pena.

En las iglesias donde hay órganos no se diga el Credo con el órgano ni con otro instrumento, sino todo él se cante por los clérigos o cantores. 

Al tiempo del offertorio el sacerdote offrezca la hostia con la patena, y el cáliz con el vino y el agua y diga las oraciones acostumbradas, y esto no lo haga el diácono, como en algunas iglesias se acostumbra.

Ningun clérigo o fraile trate negocios seglares, ni esté en casa de seglares a sueldo dellos, sirviendo servicios baxos, ni en las mesas dellos sirva, ni lleve ninguno muger alguna del braço o de la mano, ni en ancas de mula o de otra cavalgadura. Y esto entendemos de los clérigos in sacris o beneficiados y no de los de primera tonsura, sopena de excomunion ferenda.

En las processiones assi del Corpus como en otras no salga clérigo alguno con armas representando ningun Santo ni con vestidos seglares, ni representen muchachos o muchachas desnudos o desnudas algunos Santos o Santas, ni se haga cosa deshonesta o que mueva a risa. Ni vaya ningun cavallo ó otro animal entre la procession de los clérigos o frayles, sopena descomunion contra los que los truxeren o lo contrario hizieren. 

Ninguno pida limosna ni traiga bacines ó otras demandas por las iglesias ni fuera dellas sin licencia nuestra o de nuestro Vicario general, la qual se dará a los que tuvieren necessidad gratis y a los otros se denegará.

Los pastores y moços que viven en el campo oygan missa los domingos y otras fiestas y reciban todos los sacramentos, y si los amos ó otras personas lo estorvaren, sean por los Retores y Officiales amonestados y denunciados.

En los hospitales no se dé recaudo a ningun pobre o peregrino o enfermo mas de dos dias, sino mostrare haverse confessado y comulgado en el tiempo que manda la iglesia o tomando luego los dichos sacramentos.

Ningun médico visite tres vezes un enfermo sin amonestarle que se confiese, ni despues le visite, conforme a las constituciones del concilio general y provincial.

Estas y otras cosas que en dichas constituciones mas largamente se contienen so las penas allí constituidas o arriba expressadas, y otras a nuestro arbitrio reservadas, mandamos que en todas las iglesias assi seculares como regulares y en cualquier parte de nuestra diocesi se guarden y observen. Y que en cada sacristia se ponga un papel como este, el qual a lo menos una vez en el mes se lea delante todos los clérigos y quatro vezes en el año delante todo el pueblo. Dada en nuestro palacio episcopal de Lérida primero de abril MDLXVI.

martes, 31 de mayo de 2022

CARTA XXII. Sínodos de la Iglesia de Segorbe.

CARTA XXII. 

Sínodos de la Iglesia de Segorbe. 

Mi querido hermano: En el hallazgo de los Sínodos de Segorbe no he sido tan feliz como me prometía. A pesar del buen estado de este archivo, no he podido completar hasta ahora la colección de unos documentos tan gloriosos para esta Iglesia. Diré algo de los que se hallan, con alguna noticia de lo más notable que contienen. 

I. Las muchas vejaciones que sufrieron los Obispos Segobricenses durante el siglo XIII y los pleitos con los comarcanos sobre la posesión de muchos lugares, fueron tal vez la causa de no haberse celebrado en todo ese tiempo Sínodo alguno en estas Iglesias. 

El primero de todos, como lo indica su exordio, es el que tuvo D. Sancho Dull en Albarracín año 1320 en la dominica Ego sum pastor bonus. Quedan en este archivo dos ejemplares de este y de los tres siguientes, escritos según parece a fines del siglo XIV. Hállanse también en ellos las constituciones del Sínodo provincial, que celebró en Zaragoza su primer Arzobispo D. Pedro de Luna; las cuales por ser inéditas he copiado y envío. Viniendo ahora a nuestro Sínodo, se manda en su primer capítulo que todos los años haya Sínodo en la ciudad de Albarracín, si no fuere más conveniente señalar otro lugar para su celebración; al cual acudan todos los clérigos beneficiados etiam non vocati, a excepción de los pocos que debían permanecer en las Iglesias para el culto y administración de los sacramentos (1). Así se verificaba a la letra la expresión generalem Synodum que se ve usada en su exordio. Poco duró esta práctica: y acaso los gastos y otros inconvenientes le obligaron a declarar en el Sínodo siguiente que esta convocación sólo se extendía ad beneficiatos curatos parrochiales, puesto que a ellos solos pertenecía anunciar al pueblo los mandatos sinodales y cuidar de su observancia. Sin embargo, aun sin esta concurrencia de todos los clérigos al Sínodo, se prosiguió llamándole general hasta principios del siglo XV, como lo verás en el fragmento del que celebró D. Fr. Juan de Tahust. Mas volvamos al nuestro: previénese también allí mismo que todos asistan al Sínodo con sobrepellices. 

En el capítulo VIII dice: Volumus quod omnes Clerici in choro et processionibus utantur superpelliceis et birreto, sic quod caputium supra capite non teneant. El caputium entiendo sería la capilla, que en toda la corona de Aragón lleva el clero cosida a la muceta; aunque no sé si la práctica de no cubrir con ella la cabeza en los actos religiosos, deberá atribuirse a la época de esta y semejantes prohibiciones. El birretum no es tan fácil de averiguar si correspondía a lo que llamamos ahora bonete o al solideo. Por las varias acepciones de esta palabra que trae Ducange en su Glosario, podrás formar juicio de esto. Yo entiendo que debía ser el bonete, el cual aun en los tiempos posteriores se llamó birretum siempre que de él usaron los Obispos para la colación de los beneficios eclesiásticos, la cual por los documentos de este archivo se ve que desde principios del siglo XVI se hizo per impositionem birreti, porque hasta ese tiempo se hacía per annuli traditionem. Aunque a principios del siglo XVI hallo que en la Iglesia de Valencia se ejecutaba del primer modo, como consta de la colación que dio su Obispo D. Raymundo Gastón al presbítero Francisco Pich de una capellanía fundada por Guillermo Sentiu en la Iglesia mayor de Xátiva, intitulada de San Félix M. Fue esto a 8 de Septiembre de 1323, cuya escritura he visto copiada en el MS. de vitela de D. Manuel Jordán, de que hablé en otra carta. Volviendo a nuestro Sínodo en el capítulo XIII (2) emplea toda su potestad para desterrar la costumbre de enterrarse los fieles indistintamente en las Iglesias, imponiendo a los curas la pena de privación de sus beneficios, y a los legos la de excomunión y entredicho. 

El XVI, después de prohibir que se presten para fiestas seculares las cortinas y ornamentos eclesiásticos, y para uso y servicio del altar los que lo son de hombres, mujeres y caballos, añade: Nec inde sacra vestes fiant, sed de praetio illorum novae vestes emantur, seu etiam ornamenta. 

En el capítulo XIX prohibiendo que se erijan altares sin licencia del Obispo, dice así: Altaria quoque per somnia, et inanes quasi revelationes hominum construi prohíbemus. Nos enim talia loca praeter nostram aut praedecessorum nostrorum licentiam constructa interdicto discernimus subjacere. Palabras que muestran cuan arraigada estaba por entonces en el pueblo la vana credulidad y superstición. 

En el capítulo XXIII llama veritas contrahentium a las palabras con que expresan su consentimiento los desposados, las cuales manda a los curas que no las reciban sino en presencia de muchos y a son de campana.

El XXV es muy breve (3). Omnes curati, dice, nobis confiteantur peccata sua, aut specialiter nobis postulent et obtineant confessores, nisi in infirmitate vel necessitate fuerint constituti. En el Sínodo, que diré luego de 1358, se concede a los curas la facultad de elegirse confesor. Más extrañeza causa lo que manda en el siguiente a los mismos, y es que tengan un libro del cumplimiento de iglesia de sus feligreses, en cuyo principio escriban lo siguiente: Anno et die tali, ego talis rector, vel vicarius talis ecclesiae scribo nomina parochianorum meorum, virorum videlicet, et mulierum à XIV annis ultra qui sunt in parochiam meam. G. R. tali loco confessus est mihi, et absolutus, vel non est absolutus, sed consilium ei dedi. 

II. No pudo cumplir este prelado su deseo de celebrar Sínodo todos los años; tres pasaron hasta el segundo que tuvo en Segorbe martes día de S. Lucas. De la mudanza de lugar da razón en el capítulo I: Attendentes, dice, quod pari ratione debet in civitate Segobr., cum sit Cathedralis Ecclesia, praedicta Synodus celebrari, declaramus divisim, et alternis vicibus uno anno apud civitatem Segobr. alio anno apud civitat. S. Mariae de Albarracin Synodum celebrandam. Nada tiene de particular este Sínodo en sus doce capítulos por lo perteneciente a nuestro objeto. Su principal mira, como también la del antecedente, es reformar los abusos del clero y del pueblo en cosas generales y ya prevenidas en los cánones.

III. En el segundo año de su pontificado, esto es, a 28 de Mayo de 1358 celebró Sínodo en la Iglesia de Castielfabib el Obispo D. Elías. Por el primer capítulo se ve que antes de él sólo el Obispo D. Sancho había celebrado Sínodos; y así queda averiguado que el primero de esta diócesis fue el que dijimos de 1320. 

Los capítulos II y III son dignos de referirse a la letra: De cetero, dice, omnes clerici in sacris ordinibus constituti, et alii beneficiati nostrae dioc. deferant in Ecclesiis almutias, vel birreta sine capucio: et cum dicent missas altas habeant clericum cum superpelliceo: et quolibet mense adminus barbam radant. Nullus clericus seu beneficiatus portet ultra unum palmum cugulae (cogulla) in caputio.

IV. Pasaron algunos años sin Sínodo, hasta que en 1367, a 21 de Mayo le celebró en Segorbe su Obispo D. Juan de Barcelona, dividiéndole en cinco libros. En el tercero concede indulgencias a los que se arrodillaren cuando en la misa se diga: Gratias agamus Domino &c., y a los que de rodillas dixeren (dijeran): Benedictum sit nomen D. N. J. C. Nazareni crucifixi, et gloriosae matris ejus, semperque virginis Mariae nunc et in aeternum et ultra. Amen; con un Pater y Ave María. Manda también que se celebre con rito doble la fiesta de S. Eustaquio y compañeros mártires, XIII kal. Junii por no poderse celebrar en el día que padecieron IIII numeris (nonas) mensis Novembris propter occupationem illius diei, in qua S. Mater Ecclesiae circa animarum solemnitatem est intempta. El breviario de esta Iglesia de 1556 señala para su fiesta el mismo día. Mas en el martirologio y en todos los breviarios modernos hallo que consumaron su martirio XII kal. Octobr.

En el IV fulmina excomunión contra los que coman carnes muertas por los judíos, o beban de su vino. Otros mandatos hay contra los qüestores que corren los pueblos con campanilla, relicarios, predicando &c. Al fin hay un breve catecismo de las cosas que deben aprender los niños: entre ellas está la confesión ante missam facienda. Por esta muestra vemos lo que por falta de códices sacramentarios ignorábamos: es a saber, que la liturgia de esta Iglesia era en ese tiempo conforme con la de Valencia. Dice así: Sancti Spiritus assit nobis gratià. Amen: Et introibo &c. Ps. Judica me Deus &c. Et introibo &c. Dignare Domine die isto. Sine peccato. Ab occultis meis. Et ab alienis parce. Confitemini Domino. Confessio. Ego peccator confiteor omnipotenti Deo &c. Misereatur tui omnipot. Deus &c. 

Los Sínodos hasta aquí referidos, todos inéditos están en los códices que dije, de donde he sacado la copia adjunta, con las variaciones que ofrecen los diferentes ejemplares que aquí se conservan. 

V. Ojalá hubiera podido hallar uno siquiera de los cinco Sínodos siguientes que celebraron D. Fr. Juan de Tahuste (hasta ahora pone Tahust; Tauste) en Segorbe a 25 de Abril de 1417, D. Francisco Aguilón en el monasterio de Val de Cristo a 18 de Octubre de 1428, el Cardenal D. Bartolomé Martí en Segorbe por el mes de Marzo de 1479, y otro en Xérica a 8 de Junio de 1485, y D. Gaspar Jofre de Borja en Chelva a 30 de Agosto de 1531. He visto en los códices que antes decía, la aprobación y confirmación original que hizo este Prelado de las constituciones hasta aquí referidas, fecha en el Sínodo de Chelva. De estos Sínodos se conservan algunas constituciones sueltas y las concesiones hechas al clero, cuya copia envío.

VI. El año 1566 a 1.° de Junio celebró Sínodo en Vivel el Obispo D. Fr. Juan de Muñatones. Este es el Sínodo que queda en esta Iglesia más completo, porque conserva todas sus actas, y la forma con que se intimó y celebró, con el nombramiento de todas las personas y especificación de todas las comisiones. La copia que envío te hará ver mejor que mis extractos el celo de este Prelado, que fue uno de los que firmaron las actas del Tridentino. Según el espíritu y letra de este Concilio, trató de reformar el clero y desterrar toda especie de abusos. Sólo haré memoria del capítulo XXIX, en que prohibiendo los ultrajes y contumelia con que solían ser tratados los que contraían segundas nupcias, dice entre otras cosas: Nec rumores cornuum, squillarumque pulsationes suscitentur. Bien creo que sea anterior al siglo XVI esta costumbre (esquellada; esquilada), que aún hoy dura, de zumbar por las noches a los que contraen segundas y terceras bodas. Cosa por cierto afrentosa que los hijos de la Iglesia burlen de lo que su madre aprueba y autoriza.

El capítulo XXXV, de correctione breviarii, sería menester copiarle todo para dar alguna noción de las variantes curiosas que contiene.
VII. D. Martín de Salvatierra celebró Sínodo en Segorbe a 30 de Agosto de 1586, del cual no sólo no quedan copias, mas aun aseguran que no llegó a publicarse. 

VIII. Antes de concluir el primer año de su pontificado celebró Sínodo en esta ciudad el Obispo D. Juan Bautista Pérez desde el 25 al 28 de Octubre de 1592. Para la ilustración de este grande hombre era muy sensible el estado de su diócesis, que aún se resentía de la desmembración de Albarracín. El único Sínodo que después de ella se había celebrado, que es el antecedente, lejos de curar los males, los había agravado por la fortaleza que mostró aquel Obispo en disputar al cabildo y a algunas Parroquias ciertos privilegios y jurisdicciones, cuya conservación, sin degradar en nada el carácter episcopal, mantiene la paz, y ayuda a conseguir cosas de mayor importancia. Hallábanse olvidadas las rentas y obligaciones de varios beneficios, desunida la masa canonical, que obligaba a cada uno a cuidar de sus frutos; tampoco faltaban daños en las costumbres. Buena ocasión se le presentaba al celo ilustrado de este Obispo, que como tan docto en la disciplina de la Iglesia, y tan diestro en el manejo de los negocios eclesiásticos, y en el modo prudente y discreto de proceder en los Sínodos, tomando ejemplo del provincial toledano de 1583, cuyo secretario fue y móvil, ordenó el de su Iglesia de Segorbe con grande acierto y prudencia. No me acabo de admirar cómo pudo quedar inédito y sepultado en el archivo. He visto un ejemplar original firmado de su mano, y escrito por su secretario Andrés de la Parra. Está en lengua vulgar, y consta de ochenta capítulos, inclusos los mandatos que hizo para los legos. 

Envío copia de él, que merece ponerse al lado del de Santo Tomás de Villanueva, Repara como en el capítulo XV reprueba la costumbre de llevar el viático a los enfermos que no le podían recibir, sólo para que le adorasen: prohibición que se repite después en algunos Sínodos hasta mediados del siglo XVII. Reflexiona también las palabras del capítulo XVI: Mandamos (dice) a los rectores que al tiempo de la comunión no den al pueblo las abluciones en cáliz, pues no le pueden tocar los legos,  sino es en vaso de vidrio o tierra. Es notable 1.° la costumbre de esta ablución, la cual no quedó como reliquia de la comunión sub specie vini (como dijo de-Vert), sino para purificar la boca o para acabar de tragar las partículas de la hostia (a mí siempre se me pegaba en el paladar). Lo 2.° la causal que da de ello. Otros Concilios, dice Krazer, prohibieron en esto el uso del cáliz para que el pueblo no creyese que recibía la sangre del Señor. Este documento nuestro merece lugar entre otros semejantes extranjeros del mismo tiempo.

En el capítulo XXX se manda que al pueblo se dé la paz aun en las misas rezadas con porta paz, no con patena.

Por el LIV vemos que duraban aún en este reino las vigilias en las Iglesias, de que hablé en el Sínodo de Santo Tomás de Villanueva. Item, la costumbre de estar patente la Iglesia para los hombres solos la noche del Jueves Santo.

En el LXVIII se prohíbe abrir las tiendas y trabajar en los Domingos y fiestas antes de acabar la misa mayor. Acaso debió contentarse con esto solo por la condición de su tiempo. 

IX. En el año 1611 por el mes de Noviembre celebró Sínodo D. Pedro Ginés de Casanova; el cual imprimió de allí a dos años Crisóstomo Garrís (Garriz) en Valencia. Consta de tres sesiones y ciento y once capítulos en todo, con las ordinaciones pro choro y arancel de derechos funerales. Aunque es muy docto este Sínodo, tiene pocas noticias concernientes a la historia de los ritos, y lo que de ello trata es muy parecido a los demás de aquel tiempo. En el capítulo LXII prohíbe que el Pater noster se diga en secreto en los Domingos y fiestas solemnes. Acaso se había ya introducido la costumbre, que todavía vemos en algunas partes, de cantarse algunas letras en el coro u órgano desde el alzar (el alza) hasta la comunión. Práctica que destruye una parte notable de la solemnidad del sacrificio, y se opone al espíritu de la Iglesia en el establecimiento de las ceremonias de la misa.

X. Algo más dilatado que este Sínodo es el que celebró D. Fr. Diego Serrano en 1644 por el mes de Junio: el cual he visto también impreso en Valencia en 8.° por Bernardo Nogués el año siguiente. Al fin de él se publicaron varias bulas de Papas relativas a los puntos que en el Sínodo se tocan; lo cual convendría que se hubiera hecho en todos los modernos de España. Este Sínodo se divide en doce libros breves, que comprenden lo más esencial de la disciplina. El décimo, que es de Processionibus et Imaginibus, reprende, y (4) prohíbe en el capítulo 1 la costumbre de las danzas y comparsas en las procesiones de las fiestas de Jesucristo, en las cuales plures (dice) incedunt vestibus diabolicis, ac muliebribus (mulieribus) induti, ac doemonum (demonio) instar gesticulationibus representantes, quibus ad risum potius &c. En el II prohíbe que en la del Corpus se lleven más imágenes que la custodia del Señor: lo mismo prescribe en el III respecto de las de semana santa, en las cuales manda que sólo se lleven los simulacros pertenecientes a la pasión del Señor, y esos sin lujo ni ornato de fiesta, sin flores naturales ni artificiales, sino con la decencia y honestidad correspondientes al objeto. 

XI. D. Fr. Francisco Gabaldá celebró un Sínodo poco antes que muriese; esta es la única noticia que de él tenemos.

XII. El ultimo Sínodo de esta Iglesia le celebró D. Fr. Anastasio Vives de Rocamora en 12 de Abril del año 1668. Se imprimió en Valencia el siguiente por Gerónimo Villagrasa en 4.° Consta de cuarenta y siete títulos, y es el que rige ahora en esta Iglesia. De estos Sínodos impresos no he podido recoger ningún ejemplar; y así me he visto precisado a sacar las apuntaciones y extractos pertenecientes a los ritos de esta diócesis, con lo cual hay lo necesario para tu obra principal de la Liturgia española. 

Para más puntual y pronto conocimiento de estos Sínodos pondré el estado siguiente: 


        Sínodos.     Existentes     Impresos

D. Sancho Dull         2         2

D. Elías         1         

D. Juan de Barcelona         1         1

D. Juan de Tahust         

D. Francisco Aguilón         1

D. Bartolomé Martí         2

D. Gaspar Jofre de Borja

D. Fr. Juan de Muñatones 1              

D. Martín de Salvatierra

D. Juan Bautista Pérez 1         

D. Pedro Ginés Casanova 1         1             

D. Fr. Diego Serrano         1         1             1

D. Fr. Francisco Gabaldá

D. Fr. Anastasio Vives de 

Rocamora         1          1             1

Total 16         9             3


Dios te guarde muchos años. Segorbe &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Así se verificaba muy a la letra la expresión generalem Synodum, que se ve usada en su Exordio. Por ventura este y otros pocos Sínodos diocesanos de esta Iglesia en el siglo XIV serán los únicos en toda la antigüedad eclesiástica que se hayan llamado generales. El sentido de esta palabra es aquí obvio, considerada su aplicación a la asistencia de todos los clérigos beneficiados de la diócesis, a los cuales se les manda asistir, etiam non vocati. En este mismo sentido se ha dado tal cual vez nombre de universales a los Concilios nacionales, no con respecto a toda la Iglesia, sino a los Arzobispos y Obispos de un reino o nación, que asistieron a ellos, presididos por su Patriarca o Primado. Así dice el III Concilio toledano (cap. XIX) statuit sancta, et universalis Synodus: bien que en algunos de estos Concilios se añadió a esta palabra alguna limitación, como se ve en el Cartaginense III, llamado universale anniversarium, para denotar claramente, como advierte Benedicto XIV (de Synod. dioec. lib. I, cap. I.), que era el que debían celebrar anualmente todos los Obispos de África. Con la misma limitación se dio también nombre de plenario al segundo Concilio de África celebrado en tiempo del Papa Zósimo a principios del siglo V (V. Nat. Alex. Hist. eccl. saec. III. dissert. XXIV.). 

(2) Emplea toda su potestad para desterrar la costumbre de enterrarse los fieles indistintamente en las Iglesias &c. En los primeros tiempos de la Iglesia ni aun a los sacerdotes se les daba indistintamente sepultura dentro del templo, como consta de un Párroco muy santo, de quien dice S. Gregorio Papa: Superveniente autem vocationis suae die defunctus est, atque ante Ecclesiam sepultus (Dial. lib. III. cap. XXII.). Otro tanto puede afirmarse de los Obispos, siendo cierto lo que S. Gregorio Turonense afirma de S. Servacio, Obispo de Tongres; Ablatusque à fidelibus juxta ipsum aggerem publicum sepultus est (Lib. II. cap. XLIII.), y de oro Obispo que había sido casado: Ipse quoque sacerdos cum conjuge, et filia in crypta Cantobennensi juxta aggerem publicum est sepultus (Lib. I. cap. XLIV, et lib. II. cap. V.). Más adelante, extendida a todo el clero la facultad de enterrarse en las Iglesias, comenzó a darse parte en ello a los Príncipes católicos, de lo cual hay varias memorias en el mismo S. Gregorio Turonense y otros historiadores eclesiásticos. Esta licencia despertó igual deseo en los monjes, y así a imitación de santa Paula, sepultada en medio de la Iglesia del Pesebre del Salvador, y de santa Marcelina, que se mandó enterrar junto al cuerpo de su hermano S. Ambrosio, S. Cesario, Obispo de Arlés, en un convento que fundó de religiosas: ut afferret, dicen los escritores de su vida, sacris virginibus, quas congregaverat, curam necessariae sepulturae, nobiles arcas corporibus humandis aptissimas, de saxis ingentibus noviter fecit incidi, quas per omne pavimentum Basilicae constipatas sterni fecit ordine. De esto hay varios ejemplos. Por aquí fue poco a poco introduciéndose la facilidad de sepultar también en los templos a los seglares, la cual costumbre, comenzada ya a introducirse en tiempo de S. Agustín, con el fin de despertar en los fieles vivos, como dice este Padre, la memoria de los difuntos para que rueguen por ellos, llegó a ocasionar varios abusos, intentados desterrar por Teodosio el Mayor, en una de sus leyes, donde dice: Nemo Apostolorum vel Martyrum sedem humandis corporibus existimet esse concessam. Esta ley fue después revocada, y sucesivamente se expidieron otras, cuyo catálogo formó Tomasino. Alteróse la prohibición con las oblaciones espontáneas de los que deseaban sepultarse en el templo, cuya multitud dio motivo a que se inventase la colocación de los cadáveres en los pórticos de las Iglesias. Aun estos límites se traspasaron luego dando ocasión a los Obispos a reservarse el señalamiento de las personas que debían enterrarse dentro de la Iglesia, como lo hizo Hincmaro el Arzobispo de Reims, diciendo: Ut nemo presbyterorum quemquam in Ecclesiam sepeliat, sine consultu Episcopi, exceptis hujusmodi dumtaxat personis, quas sigillatim et privatim in Synodo signavimus. 

(3) Omnes Curati nobis confiteantur peccata sua, aut specialiter nobis postulent ut obtineant confessores. De esta austeridad de la antigua disciplina, que obligaba a los Párrocos a confesarse con el propio Obispo, o en ciertos casos, o sólo con el presbítero que él les señalase, quedan varias memorias en la historia eclesiástica (a: V. Tomassin Vetus et nova Eccl. discipl. p. I. l. II. c. X.). Las constituciones sinodales de Troyes dicen: Ne credant sacerdotes quod nisi de licentiam sui Episcopi possint pro voluntate suam sibi eligere confessorem, qui suarum curam habeat animarum. Hoc enim solis Episcopis, et quibusdam aliis exemptis est concessum. Et qui petunt ab Episcopo confessores, debent petere providos, et honestos. (Bochel. Decret. eccl. gallic. pág. 243.). Esta exención de los Obispos alude al decreto de Gregorio IX, que dice: Ne pro dilatione poenitentiae, periculum immineat animarum, permittimus Episcopis et aliis superioribus, necnon minoribus praelatis exemptis, ut etiam praeter sui superioris licentiam, providum et discretum sibi possint eligere confessorem. Teníase por tan necesaria esta licencia de los Prelados para la elección de confesor, que llegó a decir el Papa Bonifacio VIII: Nulla quippe potest consuetudine introduci quod aliquis praeter sui superioris licentiam possit sibi eligere confessorem, qui eum solvere valeat, vel ligare (c. si Episcopus in VI de Poenitentia.). Comenzó a templarse este rigor, primero permitiéndose a los clérigos que eligiesen confesores a su arbitrio, con tal que una vez en el año manifestasen el estado de su conciencia y su tenor de vida al Obispo o a su penitenciario. Más adelante se amplió esta licencia, como consta del Concilio Tarraconense del año 1329. Duró esta práctica hasta el Concilio de Trento, que la revocó en la sesión XXIII, mandando que en adelante solos los confesores aprobados por el Obispo oyesen las confesiones de los presbíteros. 

(4) Prohíbe... la costumbre de las danzas y comparsas en las procesiones &c.
Esta práctica parece haber tenido principio en la que el tercer Concilio Toledano llama irreligiosa consuetudo (costumbre), quam vulgus per sanctorum solemnitates agere consuevit, ut populi qui debent officiis divinis attendere, saltationibus, et turpibus invigilent canticis (Conc. Tolet. III. cap. XXIII.), Ya anteriormente había pasado este abuso a otras festividades, como de la Pascua lo dice S. Basilio, reprendiendo a unas mujeres que en ella habían bailado públicamente: Servitutis Christi excuso jugo, velamentis honestatis à capite rejectis, contempto Deo, spretis ipsius angelis, virilem omnem aspectum citra pudorem ferentes, comas agitantes, trahentes tunicas, ac pedibus simul ludentes,... in martyrum basilicis pro moenibus civitatis choros constituentes, loca sancta officinam obscenitatis suae effecerunt (S. Basil. Hom. XIV. in ebriosos. op. t. II. pág 123.). Fácil era que la continuación de estos males, de que hacen memoria S. Gregorio Nazianzeno, S. Agustín, y otros Padres y Concilios posteriores, llegase a quitar a los fieles parte de su horror; y aun que tratasen algunos de darles colorido honesto, pintando como parte del culto exterior lo que se opone a la adoración en verdad y en espíritu. Por lo menos no faltan extranjeros que digan ex hoc pravo usu manasse hodiernum apud hispanos morem, quo in solemnioribus processionibus, et festis praeire solent personati homines, tripudiis, et saltationibus prorsus inconditis plebem ad risum potiùs, quam ad pietatem moventes (Catalani in Can. XXIII. Concil. Tolet. III.). Convendría que estos abusos, si los hay, se cortasen enteramente, para que las procesiones se hagan con respecto a los fines intentados por la santa Iglesia conforme a sus leyes; de lo cual trató dignamente el docto Jesuita Serario en sus libros de Sacris Ecclesiae catholicae processionibus.