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miércoles, 17 de agosto de 2022

CARTA LXXIV. Viaje a la villa de Ager. Origen de los vizcondes, y de su nombre y título.

CARTA LXXIV. 

Viaje a la villa de Ager. Origen de los vizcondes, y de su nombre y título. Si el de Ager era propio del condado de Urgel. Situación, antigüedad y conquista de esta villa. Noticia de su conquistador y de los vizcondes sus sucesores. Suerte final de este señorío. 

Mi querido hermano: Acabo de llegar a Ager, villa bien conocida y apreciada de los anticuarios por conservarse muchas memorias de lo que ella fue aun en el orden civil: cosa de que suelen escasear las ciudades principales. Y pues he tenido la fortuna de recoger aquí y en otras partes muchos documentos que ilustren este punto particular de nuestra historia, antes de engolfarme en la de su colegiata, quiero decir de su vizcondado y señorío, digo de su origen y alternativas. Y primero extractaré aquí lo que en las memorias de los condes de Urgel tengo escrito muy a la larga, acerca del origen de los vizcondes y de su nombre y título. Porque es innegable que cada condado tenía su vizconde, como encargado de suplir en su gobierno las ausencias y enfermedades del conde. Pero la memoria de estos señores principales es más antigua que la de aquel título subalterno; el cual en el principio se llamó Loco-positus (como locum tenentem, lugarteniente, etc) y Vicarius comitis (vicecomite, vicecomes, vizconde &c). De este último se formó andando el tiempo el vicecomes, cuya primera noticia, según los historiadores de Languedoc (lib. IX. c. 74 y 120), es del año 832. Acá en Cataluña tenemos una anterior, y es la donación del conde Fredelao al monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, hecha en el año 815, donde ya se halla ese título como ahora lo usamos. Mas los que lo obtenían, debiendo ser amovibles o vitalicios, como lo fueron en un principio los condes, es claro que mientras lo eran no tenían otro dictado diferente del conde. Quiero decir que eran vizcondes de todo el condado, sin título de fundo particular, y con sólo el general de todo el señorío. Así en la Marca Hisp. (col. 883) hallarás varias veces nombrados a los vizcondes Ceritanensium y Barchinonensium (Cerdaña y Barcelona). En la escritura que días pasados envié de la fundación del monasterio de Roca rosa (a: V. sup. pág. 86), el vizconde de Cabrera Geraldo se intitula asimismo Gerundensium et Urgellensium vicecomes. Esto fue el año 1145, hasta cuya época verás en las citadas memorias que los llamados vizcondes de Urgel, nunca tomaron el título de heredamientos particulares, sino cuando más el de todo el condado, siendo lo regular llamarse vicecomes sin añadidura alguna. En este estado de cosas que debes tener por muy cierto, aunque no es posible ahora dar las pruebas de ello, ¿quién hará caso de la opinión que atribuye a Carlo Magno la distribución de toda Cataluña en condados, con la adjudicación de vizcondes, comitores y valvasores a cada uno de ellos, y los títulos de heredamientos a todos estos oficios subalternos? Y por acercarnos más a lo que tratamos, ¿qué quiere decir D. Antonio Agustín (dial. IV. de las medallas) cuando asegura que en esa distribución el vizconde de Urgel era el vizconde de Ager? ¿Quiere decir que el señor de aquellos estados era el vizconde de todo el condado? Si esto fuese así, sería preciso suponer que Urgel estuvo sin vizconde hasta la mitad del siglo XI; porque Ager no fue ganada de los moros hasta ese tiempo. Y si antes de dicha época había vizcondes en Urgel, según consta de innumerables documentos y lo dicta la razón, los cuales estaban sin duda heredados en otros fundos, ¿cómo es que el título de estas posesiones se mudó en el de la nueva conquista? o ¿cómo los poseedores más antiguos de otras villas y tierras dejaron arrebatarse el honor del vizcondado, permitiendo que pasase a la persona y familia de Arnaldo Mir de Tost, conquistador de Ager? Porque una de estas cosas era preciso que sucediese, para que el señor de Ager viniese a ser vizconde de Urgel. Y si sucedieron, cierto no fue hasta el siglo XII, en el cual comienzan a comparecer vizcondados intitulados con el nombre particular de los fundos o heredamientos paternos, con los cuales pasaba también a los hijos y se perpetuaba en ellos el título, o por consideración a los méritos y servicios de los padres, o por constitución que no ha llegado a nuestra noticia. Y de entre esos vizcondes el más rico y poderoso es natural que entonces se alzase con ese título en todo el condado, sin que en ello pensasen Carlo Magno ni los reyes sucesores hasta el tiempo que dije; sino así insensiblemente y por costumbre y condescendencia, sin ley ni convenio que sobre ello se hiciese, como en otras cosas civiles ha sucedido. En resolución, ni Carlo Magno es autor de la distribución y títulos que tenían los vizcondes y otros oficiales inferiores a los condes, ni el señorío de Ager fue título de los vizcondes de Urgel hasta mucho después de su conquista. Esto quedará más a la larga explicado en las memorias de dichos condes. Ahora vengamos a tratar del origen de este señorío, y de sus primeros poseedores. Ager es la villa capital de un valle fertilísimo que se extiende de E a O, entre los dos ríos llamados Noguera de Pallás (Pallaresa; Pallars) y Noguera de Ribagorza (Ribagorzana), y de N a S, desde la cumbre de Montsech hasta el castillo de Santaliña, llamado, según dicen, en tiempo de los romanos Saltus Liciniae. Pedro de Marca opina que Ager es la antigua Erga de Ptolomeo, cuyo nombre se corrompió en el actual (metástasis, las letras de Erga son Ager, o Agre, Rega). 

El P. Caresmar, fundado en el testimonio de Juan Biclarense, obispo de Gerona, afirma que estos son los Montes Agerenses, cuya conquista no pudieron lograr los godos hasta siglo y medio después que sujetaron lo restante de España; es a saber, en el año 574 de Cristo, en que el rey Leovigildo con grande ejército derrotó y se llevó cautivo a Aspidio, jefe de estos montañeses. Y a la entrada de Leovigildo por estas tierras atribuyen algunos sabios catalanes una u otra moneda de dicho rey, halladas en estos montes. De algunas antiguallas romanas que quedan en esta villa, se dirá cuando se haga la descripción de su iglesia. El dominio pacífico de los moros en este valle duró hasta principios del siglo XI, en el cual un caballero de este condado, llamado Arnaldo Mir de Tost, por ser señor del castillo de Tost, sito al S de Urgel en distancia de unas cuatro leguas, emprendió la conquista de terreno tan importante. Ya en el año 1036 y 1041 suena esta villa poblada de cristianos, y con un monasterio gobernado por el abad Lanfranco. Pero antes del 1050 volvieron los moros a recobrar su posesión, aunque por poco tiempo, quemando en su entrada las escrituras que hallaron de los cristianos. Dícelo una poco posterior, es a saber, del año 1061, la cual está en el archivo de esta colegiata num. 2123, y va copiada (a: Apend. n. XII). En ella verás la querella de una mujer llamada Persona contra su hermana Honorata, por haber vendido un campo de lino a un tal Lorenzo: cosa que no podía enajenar conforme al testamento de Jaginta, madre de ambas litigantes. Y verás como mandando el juez que se exhibiese dicho testamento, no fue posible, porque quando Sarraceni ipsum castrum et villam de Ager ceperunt, omnes scripturas, quas ibi repererunt, cremaverunt, et deleverunt. Lo cual no puede entenderse que se hubiera alegado en juicio, si no fuese cierta y muy averiguada para los mismos jueces esta segunda invasión de los árabes, y no muchos años anterior al de 1061. Este mismo destrozo que los moros hicieron, nos priva de las memorias anteriores a aquella calamidad; por las cuales acaso nos constaría la primera conquista de este valle. Sólo una u otra se salvó de los años 1037 y 1041, según se dijo y dirá después, por donde sabemos que estaba entonces la villa pacíficamente habitada de cristianos, con abadía propia que ya reclamaba posesiones que se le habían usurpado. Y como poco después de esos años en 1056 hallemos una nueva fundación de abadía hecha por Arnaldo Mir de Tost, y este diga que ganó aquella villa y castillo del poder de los moros, debe ser tenido este por el segundo conquistador de Ager, hacia los años 1050 de Cristo. 

Viniendo ahora a las memorias de esta familia, dicho caballero fue hijo de algún Miro o Mirón, según lo indica su apellido, que sin duda es patronímico; y los que lo eran no tenían en Cataluña su terminación en ez como en Castilla (N. E. ¿y en Aragón cómo se llamaba al hijo de Ramiro o de Sancho, Sancio? ¿Y en Valencia?. Mas no creo que el padre fuese el Miro vicecomes sin duda Urgelense, que se nombra y firma en la escritura con que el conde Ermengol III confirmó varias donaciones a la iglesia de Urgel en el año 1047 o siguiente, la cual publica la Marca Hisp. (ap. n. CCXXXIII), y yo copié de nuevo en mi viaje a aquella iglesia, donde junto con ese vizconde Miro se nombra también y firma después de él Arnaldo Mir. Digo que no creo que este sea hijo del otro, porque entonces tendríamos que el título de vizconde de Urgel era ya en el siglo XI propio del tronco de la familia que después obtuvo el señorío de Ager. Lo cual es falso como quedó antes insinuado; constando que más de un siglo después de conquistada esta villa, todavía eran vizcondes de Urgel los que o no pertenecían a la familia de ese conquistador, o por lo menos no tomaban el título de esta nueva posesión (N. E. siendo cuatro gatos y una madre, ninguno es familia del otro; me parece estar leyendo a los Bofarull, y no a un Villanueva). Por otra parte el catalán Tomich asegura que este Arnaldo era hijo de Arnaldo Roger, conde de Pallás. Lo cual me parece uno de los muchos desvaríos en que incurrió aquel escritor. Otros le suponen descendiente de la casa de Fox. Mas dejando estas dudas acerca del padre y ascendencia de este valiente caballero, en lo que no la hay es en que estuvo casado con Arsendis; de la cual, como dice Diago (Hist. de los condes de Barcel. lib. 2. c. 53.) tuvo tres hijos varones, es a saber, Arnaldo y dos Guillermos, que murieron antes que su padre. Yo sólo he hallado memoria de uno de ellos llamado Guillermo Arnaldo en escritura del año XXII del rey Enrique, que es el de 1053 de Cristo. Con el nombre de Guillermo solamente es nombrado en la escritura de la dotación de esta abadía en 1056, y en la bula con que la confirmó el papa Nicolás II en 1060. También tuvo dos hijas Ledgarda y Valencia. La primera casó con Ponce, vizconde de Cabrera, hijo de Geraldo y de Ermesindis, fundadores del monasterio de S. Salvador de Breda, en cuya escritura del año 1038 dicen que erigían aquella casa, entre otros motivos, pro salute Poncii filii nostri, et ut Deus omnipotens eripiat eum de omnibus tribulationibus, vel de inimicis suis. 

Geraldo había ya muerto en 1050 y Ermesindis en 1057, según consta de donaciones hechas por los respectivos albaceas. Ponce concluyó e hizo consagrar la iglesia en 1068; y en la escritura original de ello, que se copió en el viaje a aquel monasterio, firma su mujer la vizcondesa Sibilla, que no era persona distinta, sino la misma Ledgarda, que aún vivió algunos años más. Esto de tener una misma señora dos nombres diferentes, y el usar ora de uno, ora de otro, o bien de los dos juntos, era entonces harto frecuente, y de ello se verán algunos ejemplares en mis condes de Urgel. La otra hija de Arnaldo Mir, llamada Valencia, fue mujer de Raimundo, conde de Pallás. Ambas hermanas firman con sus dictados respectivos en la amplísima dotación de la canónica e iglesia de Ager, que hizo su padre en el año 1068. También mencionó Arnaldo a estas dos hijas suyas en el testamento que ordenó en 1071; en el cual, por hallarse sin hijos varones, dejó los estados de Ager a su nieto Geraldo Ponce, hijo de Ledgarda y de Ponce, vizcondes de Cabrera. A los otros nietos y a las dos hijas heredó en otros castillos y lugares que había ganado a los moros en la Ribagorza, como Purroy (puig roig, pueyo royo, podio rubeo, etc), Pilsá y otros. Entre ellos se contaba el castillo de Castserres, sito entre los de Falcs y Estopañá, cerca de Benavarre, el cual había ya enajenado en 1067, vendiéndolo a los condes de Barcelona propter mille uncias auri, quae sunt septem mille manchusi (mancusos) Barchinonensis monetae: castillo que él mismo dice haber ganado de los moros (Diago ibid.). Dos cosas advierto aquí. La primera el valor de los mancusos o áureos como llaman otras escrituras, cada uno de los cuales era una séptima parte de la onza de oro. La segunda y más propia de lo que tratamos, es a saber, el valor y esfuerzo de este caballero, que a tan grande distancia llevó sus armas contra los moros, y esto con sola la gente del país, y por empresa suya particular. Porque estas eran correrías aisladas, que acaso se hacían sin convenio con los otros príncipes cristianos, aunque de ellas resultaba bien para todos con ir debilitando las fuerzas de los enemigos. Y nuestro Arnaldo tampoco fue en esto ayudado de los franceses, con los cuales ya no se contaba para nada desde el reinado de Hugo Capeto. 

No consta el año de la muerte de este valiente catalán; porque el sepulcro que la tradición supone ser suyo, y está, según diré otro día, en la iglesia de Ager que él construyó, no tiene inscripción alguna. Sólo se ven en él escudos llanos sin ninguna divisa, y una figura de caballero armado con morrión y celada. Por donde es claro que la divisa de los vizcondes de Ager, que D. Antonio Agustín dice ser una faja negra en campo de plata, y en ella cinco lisonjas de oro, fue inventada como otras y adoptada mucho después de la muerte del que sin ella, siendo un señor particular, fue el terror de los moros y cepa de casa tan ilustre. Vengamos a los sucesores.

GERALDO. Poseyó los estados de Ager desde el año 1071 o poco después Geraldo 

Ponce de Cabrera, nieto de Arnaldo, como hijo de su hija Ledgarda, casada con 

Ponce de Cabrera. De varias escrituras que he visto resulta que este Geraldo tuvo tres mujeres. Porque a XVIII de las calendas de Febrero de 1082 (1083) comparece dotando a su esposa Stefanía (Estefanía; como Stephan, Esteban): en 1090 suena casado con una señora llamada Malesignata: y en 1097 con Gelvira. En 1115 hay ya memoria de su hijo Pedro Geraldo, que fue el conquistador del fuerte e inexpugnable castillo de Os, al cual por lo mucho que le debió costar llamó él mismo malignum castrum de Os. Está situado junto al monasterio de Bellpuig de las Avellanas, que es de Premonstratenses. 

De Geraldo he visto un testamento hecho en 1125 y otro en 1131. En el último menciona a sus dos hijos Ponce y Ferrer. Este Ferrer firma también en una donación de su padre del mismo año. (V. Marca Hisp. col. 494). El Ponce, según he leído en algunas notas del P. Caresmar, es el conde de Castilla de ese nombre, que en varios diplomas subscribe como mayordomo mayor del rey D. Alonso VII, el emperador. En 1128 pasó a aquella provincia acompañando a Berenguela, hija del conde de Barcelona Ramón Berenguer III. Aquel monarca le heredó allí en el castillo de Alboer, que él ganó de los moros. Puso sitio a Urgi, cerca de Andújar, y la entró a la fuerza, no perdonando en ella ni a vidas ni a edificios. Se halló en el cerco de Baeza y en la conquista de Almería, que fue ganada en Octubre de 1147. Debió morir hacia la mitad de 1173, puesto que hasta el Junio de ese año subscribe en los diplomas reales con el dictado de mayordomo, y en el Julio ya tenía sucesor en ese oficio. Esto es del citado escritor. Lo cual no dudo que podrá confirmarse con las historias de Castilla. Yo sólo tengo a mano lo que dice Salazar de Mendoza (orig. de las dign. de Cast. y León, lib. 2. c. 5.) que es lo siguiente: “El conde D. Ponce de Cabrera, mayordomo mayor del emperador, fue catalán, y confirmaba por este tiempo. Estando en el cerco de Cuenca en la era de 1207 (año de Cristo 1169) hizo donación al maestre de Calatrava D. Fernando de Escaça y a su orden, unos molinos en Toledo, debajo de la puente de la grande anoria (noria; puente femenino). Esta anoria es la que se muestra muy arruinada y perdida entre la puente de Alcántara y el aqueducto de Janelo Turriano."

Muchas dudas me ocurren sobre el sucesor de ese vizconde Geraldo. Porque de una parte se ignora el año de su muerte, y de otra hallamos todavía memorias de un vizconde Geraldo Ponce en 1158 y también en 1179, casado con Berenguela; y cierto no es creíble que viviese ahora el que ya era vizconde hacia el 1070. Por consiguiente se ha de suponer que el Ponce que dijimos, hijo de Geraldo, obtuvo también este vizcondado, y fue el padre de este segundo Geraldo Ponce. La  dificultad está en determinar quien es este Ponce, si el que dijimos mayordomo mayor del rey de Castilla, u otro hijo del primer Geraldo. Como quiera que esto sea, y mientras no se hallen nuevos documentos que lo aclaren, no podemos dejar de arreglar esta cronología, de manera que al primer Geraldo Ponce sucediese

Ponce Geraldo de Cabrera hasta casi la mitad del siglo XII, de cuya mujer sólo se sabe que se llamó Sancha. Hijo suyo fue el sucesor

Geraldo Ponce de Cabrera, que en 1158 suena ya en escrituras ciertas vizconde propietario de Cabrera, y en una del año anterior, XIX del rey Luis el joven, a 12 de las calendas de Julio se dice casado con la vizcondesa Berenguela; la cual ordenaba ya su testamento dicho día, disponiendo entre otras cosas lo siguiente: dimitto Sancto Salvatori de Breza (Breda) corpus meum ad tumulandum, et animam meam ad gubernandum... et bonis feminis de Valle Mariae dimitto XX. solidos. También sospecho que este mismo Geraldo Ponce es el que en 1145 se intitulaba ya Gerundensium ac Urgellensium vicecomes, según advertí esotro día hablando del monasterio de Roca rosa, en cuya escritura de fundación consta el nombre que dije de su madre Sancha. Y el ser vizconde de Gerona le vino de las grandes posesiones que tenía en aquel condado, de las cuales era una el señorío de Breda, donde sus antepasados habían fundado un siglo antes el monasterio de S. Salvador de la orden de S. Benito. 

Ponce de Cabrera, hijo del anterior, casó con Miracle, hermana del conde de Urgel Ermengol VIII; el cual por no tener hijos varones y más que todo por su debilidad, sufrió una guerra abierta de nuestro Ponce, que aspiró a poseer aquel condado por el derecho que tenía su esposa, llamada también a la sucesión por el conde antecesor Ermengol VII (N. E. Las mujeres también tenían derecho a heredar condados y vizcondados, no sólo se trasmitían por linea masculina, aunque era lo más normal). En efecto se hallan algunas escrituras de fines del siglo XII, en que Ponce toma el título de conde de Urgel. Esta misma competencia dan por supuesta las constituciones de paz y tregua que se hicieron en 1187, las cuales junto con el conde prometió observar nuestro Ponce en cuanto poseía desde una Noguera a otra, y desde Monsech hasta Corbins, que son los cuatro límites de nuestro vizcondado. Esta disputa se terminó en el hijo de Ponce 

Geraldo de Cabrera, el cual muerto sin sucesión varonil Ermengol VIII, se apoderó de sus estados, a pesar de las pretensiones de Aurembiaix, única hija del difunto, cuyas fuerzas eran pocas, respecto de las de tan poderoso rival, que aun al rey de Aragón vino a hacerse temible. Así que primero por la fuerza en 1208, y después por convenio con dicho monarca obtuvo aquel condado desde 1213 hasta 1228 en que murió, dejándolo por herencia a sus sucesores que lo disfrutaron durante un siglo, hasta que faltando la sucesión en esa linea, se incorporó con la casa reinante de Aragón. De todo esto se habla largamente en las memorias de dichos condes. 

Conclúyese de todo lo dicho que el vizcondado de Ager, por haber faltado en su principio la línea masculina de Arnaldo Mir Tost, pasó a la familia de Cabrera; y que cuando esta se apoderó del condado de Urgel, entonces se unieron a aquellos estados los de Ager. Así es que este Geraldo de quien hablé últimamente, siempre se intituló a sí mismo conde de Urgel y vizconde de Ager: y ambos títulos siguieron siempre unidos hasta el último conde D. Jaime de Aragón en la entrada del siglo XV. En tal estado de cosas está muy bien dicho que el conde de Urgel tenía por su vizconde al de Ager. Pero esto ya se ve cuanto dista de la opinión de los que lo atribuyen a Carlo Magno (N. E. ¿El Papa nombra virreyes? No. Los nombran los reyes). Sin embargo es de advertir que tal cual vez pareció destinarse el estado de Ager para dotación de los hijos segundos, como se ve en el conde D. Álvaro de Cabrera, que lo dejó a su hijo segundo Álvaro, el cual lo poseyó desde el año 1268 hasta fines de ese siglo XIII. Estas pequeñas variaciones se verán mejor en las sobredichas memorias. Verificada la prisión del último conde de Urgel, el nuevo rey D. Fernando I que deseaba acabar con la casa de rival tan poderoso, deshizo enteramente sus estados por medio de ventas, donaciones &c. Y lo primero que enajenó fue el señorío de Ager, dándolo día 1.° de Noviembre de 1412 a D. Pedro Çagarriga, arzobispo de Tarragona. Dícese que este prelado lo cedió en su testamento a su misma iglesia, con la condición que si el rey lo quisiese recobrar, diese por él nueve mil libras barcelonesas. El catalán Monfar que escribió del condado de Urgel hacia la mitad del siglo XVII (lo editó Próspero de Bofarull en su colección; lo edité, no se leía bien el pdf que tuve), dice que en su tiempo tenía aún aquel señorío dicha mensa archiepiscopal. No es esto tan averiguado, que no quepa acerca de ello alguna duda. Y yo me acuerdo de haber visto en el archivo de la bailía general de Valencia (lib. de provisions &c. ) que hacia la mitad del siglo XV poseía este vizcondado de Ager la familia de Roiç de Corella. Esto es lo que he podido recoger acerca del señorío de Ager. Acaso las noticias eclesiásticas de la misma villa aclararán algo de lo que va dicho. A Dios, hasta otro correo. 

viernes, 12 de agosto de 2022

XXX. Charta populationis Cardonae anno DCCCCLXXXVI. (986)

XXX. 

Charta populationis Cardonae anno DCCCCLXXXVI. (986) (V. pág. 148) 

(Carta-puebla de Cardona)

Ex autogr. in arch. cur. civil. Cardonae (1). 

(1) Quae cursivo caractere edita reperies, Lector, in autographo scias ob vetustatatem detrito legi minime potuisse, et ex exemplari ibidem asservato suppleta, quod sec. XIII. exaratum est. 

Regnante in perpetuum Dño nostro Ihu Xpo, sexta etate mundi, in sexto miliario seculi, era millesima vigesima quarta, anno trabea incarnationis (trabeationis) Dñi nostri Ihu Xpi D.C.C.C.C.LXXX.VI., resurrectionis dominicae nobis celebranda est II. nonas Aprilis, luna XX, Deo auxiliante, et sacro divino eloquio nobis confortante, et sub iussione magno imperio nostro Leudovico rege obediente, filio Leutarii regi, anno I eo regnante, et misericordia Dñi postulante: Ego Borrellus gratiâ Dei comes et marchio facio preceptum et securitatem adque (atque) liberacionem in castro vocitato Cardona, vel suis agacenciis, et ad omnes abitatores eius, seu et posteritatis et proienies eorum, de omne rerum facultatis eorum, quidquid ad usum ominum pertinet, seu aulodes illorum, ut de ab hodierno die, et tempora, supra memorata iure quieto ordine teneant, et possideant, et hic securiter et in perpetuum feliciter sine aliqua dubitacione vel inquietacione de nullo omine (homine). Quia quando in primis construxit avius meus (avus; mi abuelo; lo meu avi) Wifredus comis et marchio bone memorie, et edificavit istum castrum Cardona, cum suis terminibus, precepit in suo precepto et suo verbo... memorialem, ut omnes gentes, omnes abitatores, qui ibidem stare veniebant, aut cum illorum bona ad hec currebant, et hic vivere volebant, iure quieto tenuissent et possedissent perpetualiter. Et si aliquis malignus omo, aut superbiâ inflatus, aut scandalum cumulatus, aliquid tulisset vel diripuisset de sua facultate de illos abitatores omines, ille qui perdidisset, in duplum prendidisset de suam facultatem de illum malignum ominem, qui hoc malum fecisset; et si unum asinum perdidisset, ille qui perdidit, duos meliores prendidisset: et de aliis modis in omnibus rebus sic in duplum precepit custodiri vel defendere; et si unam alapam quamvis unus ex ipsis de abitatores eius percussus fuisset de ullum malignum ominem, duas peiores reddidisset sine dubitatione, et postea nullam calumniam pertimesceret in nullum iudicium. Similiter et de aliis plagis vel vulneribus, adque iniuriis, teneri et custodiri iussit in duplum. Et sic perdonavit ad omnes abitatores istius loci supra nominato illam quartam partem de illo toloneo, ut inter eos divisissent, sicut et faciunt ab hodierno die; et nullum censum non fecissent, nec abuissent, nec dedissent, nisi debitum sancte Dei ecclesie, quod est veram primiciam, et veram decimam, et fidelem offercionem, et sanctum sacrificium. Et si servus aut ancilla venisset inter eos, aut aliquis omo cum alienam uxorem aut sponsa (1: Conditores ac domini oppidorum, ad illa homines atrahere solebant impunitate criminum, praecipue cohabitationis cum aliena muliere. Sic Alfonsus VII. Castellae rex in foro Aureliae (de Oreja) edixit: Si quis cum qualibet muliere non iuncta, exceptâ coniugatâ, vel sanguinis sui proximâ, vel per violentiam raptâ, fugerit ad Aureliam, ut ibi unus ex populatoribus fuerit, sit securus: et qui dominus Aureliae fuerit, illum recipere non timeat. Has nempe mulieres Hispani barraganas vocabant. (V. Ensayo histórico de Martínez Marina.) 

aut latro inieniosus (ingeniosus más adelante), ant aliquis falsator vel criminosus, securus stesisset inter omnes alios abitatores sine aliqua dubitatione. Nam de aliis modis vel culpis in omnibus precepit legem et directam iustitiam inter eos cum iudices custodire ad eum in cuius potestatem eos commendavit vel concessit patrono. Et similiter p... precepti, frater meus Miro comes bone memorie digitis suis litteris roboravit, et signum suum in suo nomine subter stillo confirmavit sicut audivit roborata et confirmata ab avo (avi; abuelo) nostro iam supra nominato Wifredo, cui Dñus ei centuplum retribuat, amen. Et ego Borrellus commes et marchio, et filios meos Reimundo (Raimundo, Ramón), et Ermengode (Armengol, Ermengaudo, Hermenegildo) comites, simul in unum, cum omni regimine parentorum nostrorum, seu omnium fidelium nostrorum, omnes unanimes et uno corde et bona concordia in melius statuimus, et in melius confirmamus, et sic precipimus custodiri, ut et ab hodierno die et tempora omnis omo, qui ibidem vivere vellet, vel abitare desiderat in hoc loco destinatum, vel in suis terminibus quod abuit ab inicio, et quod hodie abet, et quod abere debet, et quod cum Dei adiutorio abitatores eius adquirere potuerint in omnibus locis, sive in christianis, sive in paganis, sive in eremo, quam in cultum, vel in desertis locis, iure quieto teneant et possideant, sicut iam supra diximus, sine al¡qua inquietacione, vel funccione, vel redivicione, et sine aliqua dubitacione de nullum ominem sinceriter et securiter in perpetuum. Precepimus, et ordinamus, et statuimus in melius, ut si quis malignus omo aut superbiâ inflatus, aut scandalum cumulatus, ad aliquem ominem, qui hic venire vellet, vel vivere in loco isto, postquam directos gressos abuerit iter profectus ad veniendum, aliquid malignus omo insurgerit contra eum sine sua neglegenciâ  et tullerit ei de suam facultatem, ille qui perdidit, sepcies tantum apreendat de suam facultatem de illum malignuní ominem, qui hoc malum fecit, et omnes abitatores loci istius adiuvent eum. Et si unum asinum perdet, septem asinos meliores apreendere faciat, et postea nullam calumniam pertimescat in nullum iudicium. Similiter et de aliis modis in alapis, in plagis, vel vulneribus vel aliis iniuriis, vel de omnibus rebus in sepcies tantum precepimus custodiri vel defendere, et postea in nullum iudicium nullam calumniam pertimescat. Et sic perdonamus ad omnes abitatores loci istius, et ad illos qui venturi sunt et erunt, illam quartam partem de illo toloneo, sicut fuit ab inicio, et est hodie in presente, sic fiat perpetualiter, exceptus ipsos denarios, et ipsas ceras, et ipsa decima de illo toloneo, donare facimus ad domum Sancti Vincentii, sicut fecerunt parentes nostri ex toto, et in hebdomada duas somatas salis, et necessaria ligna; et vos nullam redibicionem vel funcionem sive censum alicui faciatis, nisi sancte ecclesie, idest, vera primicia, et veram decimam, et fidelem sacrificium, et dilectam offercionem a Deo, et ad ecclesias proprias; et faciatis ipsa oppera (opera : obra) ad ipso castro, id est, turres, et muros, et superpositos, et valles in profundum ad fodiendum (fosos), in ipsa septimana diem unum, propter vestras animas ad salvandum, sive pro paganis, quam pro malis Xpianis (malos cristianos). Et si vobis maior necessitas fuerit, omnes vos imperabitis per vestram bonam voluntatem, sicut videritis quomodo opus est vobis, ut vos defendatis contra inimicis vestris. Et si vos per vestram bonam voluntatem aliquem bonum servicium feceritis ad seniorem vestrum, aut ad amicum vestrum, et visitaveritis eum cum aliquid de vestra bona, aut receperitis eos in vestras domos, sicut fuit semper bona consuetudo (buena costumbre; bona costum o costuma) ab inicio a bonis ominibus ad faciendum, et est, erit semper in antea, aut aliquod servicium per vestra bona voluntate feceritis, aut in suorum necessitatibus aliquid adiuvaveritis; hoc non computetur nullus omo per nullum censum, nec per nullum malum exemplum, nec per nullum malum vicium. Quod si tamen aliquis malignus omo, aut senior malignus, aut amicus malignus, hoc per censum computare voluerit, aut malum censum per aliquem malum inienium adcrescere voluerit, ut in exemplo malo sit, nullatenus possit hoc facere, sed aspiciat occulis suis in ista scripta, et auribus suis audiat, et corde suo intelligat, et evacuet ei mala presumpcio sua, ut non sit alienus de regno Dei. Et si tantum Deum timens non fuerit, et in sua malicia voluerit permanere, et ista mala de corde suo evacuare noluerit, alienus sit de regno Dei, et pro temporali dapno non moratur componere in sepcies tantum quantum per malum censum, aut malum vicium computaverit, et postea non hoc possit vindicare quod malum voluit facere vel adcrescere. Et si aliquis fur aut latro ingeniosus, aut criminosus falsator, aut aliquis malignus adulter cum aliena uxore aud (aut) sponsa venerit inter vos, isti malefici secundum legem iudicabuntur; quia non est bonum malignis abitare cum bonis. Et stabitis in dilectione Dei in legem directam et iustitiam rectam in quantum possitis secundum canonem et leges Gotorum. Et abeatis inter eos omni tempore negotium rectum, et mercatum perfectum, et moneta una et mera sine mutacione, et sine aliqua falsitate; ut qualis fuerit prima, talis sit omni tempore, ut semper abeat firmitatem. Et de istis criminosis ominibus, quod superius diximus, post peractam legem qui inde evaserint, non permittimus eos stare inter vos in ecclesia nec in vestro concilio in nulla societate, nisi antea pervenerint ad rectam confessionem, et tenuerint veram penitentiam. Et dono vobis patrono Ermemiro vicescomite, et posteritati eorum, ut in cuiuscumque voce vos advocaverit, sequimini eum ubicumque ille voluerit in omnibus. Et ipso die Iovis semper sit vestrum de illa sale in omni tempore, sicut fuit ab inicio. Et si aliquandocumque aliquis malignus omo contra vos in ira surrexerit ad expugnandum aut preliandum contra vos; et vos omnes surgite centra eum ad interficiendum eum, et debellandum in quantum possitis cum Dei adiutorio. Si quis autem ex vobis minime fecerit, aut retrorsum facere voluerit, alienus sit inter vos omnes abitatores a vestro consilio, et ad liminem sancte Dei ecclesie precepimus excommunicari in ecclesiis vestris, et perdet omnem substantiam suam quantum ibidem abuerit. Et si quis vult inter vos maior fieri, sit sicut iunior; nam patrono vestro et omnibus ministris eius in omnibus precepimus custodiri et honorificari sicut decet. Et in omnibus ostibus meis primis insurgite in quantum possitis ad debellandum et expugnandum omnes adversarios nostros. Si quis vero quamlibet potestas, aut regis imperio vel principum, seu omo cupidus, vel malicia ductus, pro aliqua ocasione vel longo tempore prolonganda post nos, qui hoc factum nostrum et pactum convellere temptaverit vel infringere, hoc commendamus et per indesecabilem Trinitatem commonimus, ut quisquis ille fuerit, qui ipsius terre vel provincie principatum obtinuerit, aut pontifex ordinatus extiterit, vel iudex fuerit, et zelum Dei abuerit, et paradisi gaudia frui desideraverit, statim surgat et sentenciam istam quomodo nos confirmamus adfirmare contempnat (pro contendat) et in perpetuum stare discernat. Qui hoc fecerit, in cunctis fulgeat ante Dominum, sicut in sacris legibus continetur, ubi dicitur: Fulgebunt iusti sicut sol in regno patris eorum. Et qui inrumpere conaberit aliquis malignus transgresor legibus, quod una et universalis perpetim stare iubet ecclesiam, et nos omnes simul in unum statuimus canonicam sententiam et predicacionem apostolicam cum omne verbum divinum evangelicum feriri se sciat, et ereditatem celestem caruisse se agnoscat. Facta commemoracio, sive preceptum, vel confirmacio, sive indiguli agnicio, quem nullus interpolare audeat, vel mutilare, vel cum socordia conetur exturbare abhinc et deinceps, quod est in capud hunc preceptum in ordine porrectam, sicut scriptum est, et constitutum in tempore hoc, mense Aprilis die VIIII. Kal. Maii, luna. X., c)IIII. P. C. T. VIIa. ciclus giri solaris postquam ingressi sunt fiunt XV, et antequam egrediantur ad capud abemus A.XIII. anno isto obiit Leutarius rex, qui regnavit annos XXX. et menses X, post obitum eius anno I. ingrediente, regnante filio eius Leudevico rege.
Sig+num Borrellus gratiâ Dei commes et marchio. = Sig+n. Raimundus commes gratiâ Dei. = Sig+n. Ermengode commes gratiâ Dei. = Sig+n. Ermemirus gratiâ Dei vicescomes, qui hunc preceptum vicem nostram, et omni regni nostri principum, seu pontifices, seu clericorum, abbatum, monacorum, et omnem gradum ecclesie, sive laicos, vicescommites et seniores, vel viliores personas regimini nostro parencium, simul confirmamus, et ad honorem eximium referimus quid etiam et in dilectione proximi abeatur et impletur, fiat semper, et oblivioni nullo modo fuscetur, hoc signum indidi pro hoc roborem validum statui, et omnes firmare rogavimus. = Sign. Vivas gratiâ Dei epus. = S. Odo gratiâ Dei abba de cenobio Sancti Cucufati. = S. Ennego que vocant Bonofilio. = S. Bonucio. = S. Geribertus vicecommes. = S. Ermegeldus sacer et iudex. = S. Wisadus. = S. Ioce+fredus (Iocefredus hermano de Borrell) frater Borrello commes. = Seniofredus +. = S. Wifredus. = Seniofredus gratiâ Dei vicescommes. = Gondemarus gratiâ Dei ac si indignus epus. = Frugifer umillimus presul. = Remundus. = S. Trasovarius. = S. Gocefredus. = S. Wisibaldus. = S. Sendredus. = Wifredus. = S. Ermengaudus comes. = Sig+n. Ranimirus pbr. cum litteris rasis... 

lunes, 8 de agosto de 2022

CARTA LXVI. Memorias antiguas de la iglesia de Cardona:

CARTA LXVI. 

Memorias antiguas de la iglesia de Cardona: su canónica Aquisgranense y Agustiniana: su sujeción a S. Rufo de Aviñón. Consagración del templo actual: su descripción y sepulcros. Catálogo de sus abades. 

Mi querido hermano: Ya quedó dicho en el correo anterior que desde el siglo IX hay memoria de iglesia existente en Cardona; aunque con el título de S. Vicente M. no la hay hasta el año 981, que es la primera que yo he visto, y de que ya te di noticia (a: El P. Massot (hist. de los ermitaños de S. Agustín) dice que la iglesia de S. Vicente de Cardona es fundación de S. Paulino de Nola. ). 

La expresión ad DOMUM Sancti Vincentii, de que usa aquella escritura, y que se repite también en la carta-puebla que dije, indica que ya a fines del siglo X había aquí congregación o reunión formada de clero, al cual llama suficiente la escritura de restauración del año 1019, de que hablaré luego. En otras anteriores a esta última época las donaciones suenan hechas beato Vincencio, et servientibus Deo in prefata ecclesia. No puede dudarse pues que antes de ese año hubo aquí canónica o forma de vida clerical con algún superior que la dirigiese, que por lo que vemos en Solsona y otras iglesias se llamaría prior, aunque no queda rastro alguno de ello.

El año sobredicho 1019 es el que forma la primera época conocida de esta iglesia, que es cuando la dotó y ordenó el vizconde Bremundo por medio de la escritura que va copiada del archivo abacial (a: Apend. n. XXXII), y cuya fecha es la siguiente: Regnante in perpetuum Christo domino Salvatore nostro, anno incarnationis ipsius millesimo nono decimo, indictione secunda, era millesima quinquagesima octava, VI. die nonarum Iulii, feria V. facta est hec dos anno vigesimo quarto regnante Roberto. Siendo jueves como lo era el día 2 de Julio del año 1019, en que rigió la let. dom. D., se ha de tener por cierto que en ese año se hizo esta escritura; aunque el notario dio a la era española 39 años de antelación a la cristiana, y notó el año XXIV de Roberto, que en rigor no comenzaba hasta el día 24 del Octubre siguiente. Y ni en lo uno ni en lo otro hizo mundo nuevo; que otros también siguieron esa misma cuenta de la era española, conforme a la opinión de Mayans y Mondéjar, y eso aun en escrituras anteriores al mes de Septiembre, en las cuales no cabe la solución que se da en las posteriores a ese mes, cuando junto con la indicción solían ya contar la era del año siguiente. Pues en los años de Roberto también contaron algunos por primero de su reino todo el 996; y esto vemos usado en este documento. En él dice el vizconde Bremundo que habiendo tomado consejo de Oliva, obispo de Vique y de su clero, propuso y resolvió engrandecer la iglesia de S. Vicente M. de Cardona, restituyéndole lo que sus antecesores le habían usurpado y haciéndole nuevas donaciones, entre las cuales por la primera vez que yo sepa se hace mención de moneda, sin duda propia de Cardona, y dando a su clero que llama suficiente un abad canonical, que no conociese el uso de las armas, o no las manejase, y que con su ciencia y vida ejemplar fuese maestro de los otros; al cual en muriendo procurasen el vizconde, clero y pueblo elegir sucesor de la misma iglesia, y no habiendo en ella persona a propósito se buscase de otra parte. Cumplió el vizconde lo que tenía resuelto, con acuerdo y aprobación de la condesa de Barcelona Ermesindis y de su hijo Berenguer, del conde de Urgel Ermengol II, y de S. Ermengol obispo de Urgel, a cuya diócesi pertenecía Cardona. El primer abad que entonces se eligió se llamaba Guillermo. La condición de que armorum penitus expers esset, manifiesta el estado que las cosas tenían en aquel tiempo, en que el clero no se vio libre de las facciones y bandos de familias, y en que hubo muchos obispos asesinados y también tachados de asesinos. Tal es el origen de esta insigne abadía, que hasta hoy permanece, aunque con diferente carácter. También se debe reputar esta por la primera memoria de canónica en dicha iglesia. Quin etiam, dice el vizconde Bremundo, talem sufficienti clero eiusdem ecclesiae CANONICUM abbatem praeficerem. Estas palabras, según las interpretaciones de varias personas, o significan que un canónigo debía ser elegido abad, o que este debía profesar la vida canónica, o que debía ser canónico, esto es, elegido canónicamente. De cualquier modo que sea, se ve claro que aquí empezó la canónica de Cardona, bajo la disciplina de un abad, cuya prelacía la supone y era inútil sin ella. Ahora ocurre la misma cuestión que en otras iglesias; es a saber, ¿qué especie de canónica era la de Cardona en esta época? Era sin duda alguna la Aquisgranense. Prueba de ello es que esta y no otra era la de las catedrales de Vique y Urgel, de cuyos prelados y clero se informó nuestro vizconde, y con cuya aprobación procedió a restaurar y sublimar, como él dice, esta iglesia. Que cierto parece regular que aconsejasen para este clero el mismo género de vida que ellos profesaban, antes que otro que les fuese desconocido. Además de esta conjetura, que no es despreciable, tengo a mano el argumento concluyente de que me he valido otras veces, tomado de los testamentos y otras escrituras, por las cuales consta que los individuos de esta canónica disponían libremente de bienes propios: cosa que sólo cabía en la canónica Aquisgranense, y era su carácter. Así el primer abad Guillermo, además de varias compras y permutas que de él nos quedan, hizo testamento en el año 1041, el cual he visto original, en que deja varias mandas a la capilla de S. Jaime, debajo de la de S. Vicente &c. 

Del sucesor Bernardo me consta por las escrituras que existen que compró viñas y vendió tierras que le pertenecían, como él dice, per comparatione. El abad Hugo en 1078 y en 1081 hizo donaciones de su herencia propia, con ser él, en cuyo tiempo se introdujo la canónica Agustiniana, según la opinión común. No consta fijamente el año en que se verificó esta mudanza de vida. Los nombres de refectorio, monacus, prior y praeposito, que suenan en escrituras de los años 1083, parecen indicar esta reforma; pero es cierto que los hubo en otras partes donde no se conocía esa vida reglar. Sin embargo es imposible no fijar dicha variación en alguno de esos años, hallándose ya en el de 1087 (XXVIII del rey Felipe) una escritura fecha a 27 de Diciembre, en que expresamente se dice de uno que renunció a todo lo que poseía para vivir regularmente en la iglesia de Cardona. Aianricus clericus, dice, qui propter amorem Dei saeculo, et omnibus quae possidebam, renuntiavi... dono... ecclesiae sanctissimi martyris Vincentii Cardonensis, cui me ipsum tradidi REGULARITER serviturum, cuncta quae hereditario iure mihi contingunt &c. En el año 1090 se verificó la restauración de la canónica de Orgañá, a cuyo acto asistieron los canónigos de Urgel, de Cardona y de Solsona; y la escritura que de ello se hizo llama a los primeros simplemente canónicos, y a los otros religiosos canónicos; como dando a entender con el dictado religiosos el nuevo género de profesión regular más estrecha que habían adoptado, la cual no admitieron los de Urgel.

Esta mudanza de vida fue obra de la casa de canónigos Agustinianos de S. Rufo en Aviñón, que por estos tiempos se había hecho muy célebre y tenía grande influjo para con los condes de esta provincia, por cuyo medio logró que se le sujetasen muchas de nuestras canónicas, que llamaban obedientias suyas. Indícalo el breviario que conservaba la iglesia de San Miguel de esta villa, y que no ha muchos años se llevó a su monasterio de las Avellanas el P. D. Jaime Pascual, donde está y lo he visto. En este códice al principio del oficio de tempore se lee: Incipit breviarium secundum ordinem beati Ruphi compilatum. 

Y pues el libro era de aquí, claro está que en esta iglesia se adoptaron las costumbres y ritos de la de San Rufo, y por consiguiente que aquella tuvo algún influjo en la reforma de esta. Confirman esto mismo otros documentos que al mismo tiempo descubren la resistencia que esta iglesia opuso al yugo extranjero. En el archivo episcopal de la Seo de Urgel se conserva original la carta que el cardenal Boso escribió al obispo Urgelense S. Odón acerca de esta canónica de Cardona. Es documento curioso, del cual consta que ese cardenal lo fue del título de Santa Anastasia, y y que de verdad fue legado pontificio en España: cosas de que se duda en las vidas de los papas de Chacón. Y pues fue honrado con el capelo por el papa Pascual II, claro está que esta carta es posterior al año 1099 en que comenzó aquel pontificado, pero no pasa mucho del 1100. En ella pues leerás (a: Apend. n. XXXIII) cómo a pesar del precepto de la silla apostólica y del legado y obispo sobredichos, todavía el abad de esta iglesia, y por lo menos algunos de sus canónigos, se resistían a reconocer aquella sujeción; por lo cual manda el legado que sean excomulgados. También se infiere que esta resistencia era ya antigua, esto es, desde que se intentó la sujeción. Otras curiosidades contiene aquella carta que no son de este  lugar. De esta misma oposición de Cardona, y de haber al fin cedido al rigor de las censuras, es prueba la bula del papa Anastasio IV del año 1154, dirigida al abad Bernardo, donde después de confirmar todas las posesiones y costumbres de esta iglesia, la cual toma bajo su protección apostólica, y de conceder su libre administración al abad y sucesores, dice lo siguiente: "Obeunte vero te, nunc eiusdem loci abbate, seu tuorum quorumlibet successorum, nullus ibi qualibet subreptionis astuciâ, seu violentiâ praeponatur, nisi quem fratres communi consensu, vel fratrum pars consilii sanioris, secundum Deum, et B. Augustini regulam providerit eligendum; salvo nimirum illius tenore sententiae, quae inter te, dilecte fili, supramemorate abbas, et dilectum filium nostrum abbatem Sancti Ruphi, auctoritate apostolicâ lata esse dignoscitur.” 

Estas últimas palabras indican que el abad de S. Rufo tuvo alguna pretensión en las elecciones de los de acá, y que algún derecho le quedó salvo en ellas. Pero a mí no me consta nada de eso, ni más de lo dicho; antes sé ciertamente que la confirmación de dichas elecciones se pedía al obispo de Urgel, a quien los electos prestaban obediencia canónica.

En resolución, con dependencia o sin ella, aquí duró la canónica Agustiniana desde fines del siglo XI hasta los tiempos de Clemente VIII que la suprimió, elevando la iglesia a colegiata, dejándole por primera dignidad la abacial con el uso de pontificales, así en su templo propio como en la parroquia de S. Miguel y en la iglesia de S. Jaime de Calaf, y con declaración de iglesia exenta. Antes de salir de esto que tratamos, añadiré que a pesar de cuanto se ha dicho hay motivo para sospechar que esta iglesia era reglar de tal manera, que una parte de su clero fuese secular, que no admitía la profesión canónica y conservaba la propiedad de sus bienes. Muéveme a creerlo así el ver que en Calaf, donde, como se dirá, se introdujo la misma canónica bajo la dirección de Cardona, sucedía lo mismo. En el año 1209 decía uno de aquellos clérigos: "Ego Berengarius de Salau, clericus Sancti Iacobi de Calaf, et beneficiatus, non tamen regularis, diffinio et renuntio beneficio, et canonicaturae, quam habebam in ecclesia illa... Haec renuntiatio fit a me, eo quod nolui recipere habitum regularem.” 

O digamos que esa sería la época en que se introdujo allí la vida reglar, la cual no sufría que los canónigos fuesen propietarios, pero sí los beneficiados. En 1228 el rey D. Jaime I dio un privilegio de protección a esta iglesia de Cardona, en el cual recomienda a los clericos regulares et saeculares dictae ecclesiae Sancti Vincentii. A esta mezcla permitida y autorizada de clérigos seculares y regulares, debe atribuirse el hallarse aquí algunos testamentos hechos con libertad y en la forma ordinaria por los canónigos de esta iglesia; y aun por los que obtenían los primeros oficios monásticos. Tal es uno del año 1446 ordenado por Juan Camp, canonicus, prior, et eleemosinarius (limosnero) monasterii Sancti Vincentii castri Cardonae. Está en el archivo del abad (miscel. n. 15). Basta haber dejado dicho esto, por si acaso el tiempo descubriese más con que probar la analogía de esta canónica con la de Vique y Urgel. El titular de la iglesia fue siempre, como en el día, de S. Vicente M. Los vizcondes le juraban fidelidad antes de tomar posesión del señorío; sobre lo cual hay estatuto solemne que aún hoy se observa, recibiendo el abad sentado dicho juramento al nuevo señor o al que hace sus veces, y entonces es cuando este los recibe de los bailes que se hallan presentes. De aquí nace que algunas donaciones de los vizcondes antiguos a la sobredicha iglesia, se dicen hechas seniori meo Sancto Vincentio. El documento más antiguo que he hallado de la obligación de hacer ese juramento, es la escritura de dedicación de esta iglesia hecha en el año 1040, en la cual el vizconde que entonces era y algunos de sus sucesores dejaron escrito y mandado, ut nemo successorum... accipiat potestatem Cardonensis castri, usquequo sacramento se obliget honorem praetexti martyris habitum vel habiturum nequaquam auferre &c.

El templo actual es el mismo que comenzó a fabricar el vizconde Bremundo, verdadero restaurador de esta iglesia en lo formal y material. El necrologio antiguo que dos siglos atrás existía aún en el archivo, y del cual queda una copia auténtica sacada en tiempo del conde Don Enrique, en el óbito de Bremundo dice lo siguiente: XIV. Kal. Octobris. Ipso die obitus Bermundi vicecomitis, cuius benignâ dispositione ecclesiae huius fundamenta sunt locata: ad extremum vero ab eodem plurima dona sunt ei collata. El edificio se concluyó tan pronto, que ya en el año 1040 pudo ser dedicado: solemnidad que ejecutó Eriballo hermano del fundador, obispo de Urgel y juntamente vizconde de Cardona, con asistencia de Arnulfo, obispo de Roda. La escritura que va copiada del original (a: Apend. n. XXXIV) contiene toda la dotación de la iglesia, así lo que los vizcondes anteriores le dieron, como lo que añadieron los actuales Eriballo y Guisla viuda de Fulco con su hijo Raimundo. También contiene (y esto debe notarse mucho para evitar dudas) las donaciones que hicieron algunos vizcondes posteriores, Bernardo con su mujer Almodis, y Raimundo Folch; de los cuales el primero lo fue entrado ya el siglo XII, y el segundo es uno de los de ese nombre a fines del mismo siglo o del siguiente. Por último se halla una copiosa donación de Reverterio, vizconde de Barcelona, hecha con la condición que el abad instituyese la vida reglar en la iglesia de S. Pablo de Guardia. Estas y otras donaciones, aunque muy posteriores, las hallarás extendidas en esta misma escritura; en la cual, como en casi todas las de su clase, se dejaron de propósito muchos huecos en blanco, para que ingiriéndose en ellos las dádivas de los venideros, contuviese un solo documento toda la dote de la iglesia, la cual constase de un golpe si se ofrecía en juicio. Por esta razón y para añadir el peso de la autoridad, se hallan en este tantas firmas de obispos que vivieron uno y dos siglos después, señaladamente los de aquellas sillas, en cuyo territorio estaban las heredades o iglesias concedidas a la nuestra, y entre ellos los de la de Urgel por estar ella en su diócesi, como lo expresa el obispo dedicante Eriballo en su firma de esta manera: Heriballus episcopus + qui hoc confirmat ad honorem sancte sedis Urgellensis, ut ipsa ecclesia Sancti Vincentii sub eius diocesi sit.

La fecha de la escritura es del día 23 de Octubre del año 1040, X del rey Enrique, la misma puntualmente que la de la consagración de la catedral de Urgel, y con sola la diferencia de un día la del testamento del mismo prelado. En el episcopologio de aquella iglesia verás combinadas estas fechas, que cierto parecen incompatibles, y más en asuntos tan graves como los de que tratan, y en tanta distancia de lugares. Mas la contradicción es aparente por el vario modo de contar los años que los notarios usaban, lo cual no quita la verdad de los hechos. Y en cuanto a esta dedicación de Cardona, me afirmo en que fue a 23 de Octubre de 1040, pues, como consta en el acta, estaba ya ese día viuda la vizcondesa Guisla, que según dije el correo pasado no lo estaba en el mismo día del año anterior, no habiendo muerto su marido Fulco hasta el Febrero de 1040. 

Se me olvidaba decir que esta escritura se halla ya publicada en la Marca Hisp. (ap. n. CCXXI); y he dicho mal: debí decir insinuada o indicada, que no tiene más que diez o doce lineas de ella; y aun en eso poco tan equivocada, que tuve por bien empleado el trabajo en copiarla entera de mi mano.

El sitio del templo era en el recinto del castillo (in castro), y allí permanece, aunque ya inutilizado y cortado en varios almacenes, desde que fue convertido en fortaleza en 1794 con motivo de la guerra de Francia. Tratose luego de construir otro templo nuevo dentro de la villa, y mientras se acaban de vencer las dificultades que en ello han ocurrido, tiene el capítulo su residencia en la iglesia de los PP. observantes de San Francisco. Consérvase todavía en el templo viejo una confessio o capilla subterránea debajo del altar mayor. Es de tres naves pequeñas de ocho palmos o poco más cada una, divididas por columnitas, cuatro por lado, muy parecida a otra capilla que hay en la colegiata de Ager; sino que esta tiene su entrada por delante del altar mayor, como las que hay en Barcelona, Roda y aquí mismo en la parroquia de S. Miguel. Algunos habrán creído que esta fuese la iglesia primitiva, sobre la cual levantase la otra el vizconde Bremundo. Yo juzgo que se construyó al mismo tiempo, con el objeto de depositar en ella las reliquias de S. Vicente M. y de otros santos, para que según la disciplina antigua se verificase que estaban sub ara maxima. Y así se llamó ya muy de atrás, como ahora, la capilla de las reliquias; aunque el nombre primitivo con que era conocida en el siglo XI era el de confessio Sancti Vincentii, como consta entre otros documentos de una donación que el primer abad Guillermo hizo X. Kal. Iulii, luna XI, anno X. regnante Henrici regis, donde dice: Ego Willelmus sacer vel abba Sancti Vincentii dimitto atque concedo ad titulum Sancti Iacobi, qui est consecratum intus in ipsa CONFESSIONE Sancti Vincentii Cardonensis &c. El titulus S. Iacobi era un altarcito en honor de este apóstol, al cual dio ciertos alodios para dotación de una lámpara, misa y capellanía a presentación de los abades que por el tiempo fueren. Había también en el mismo templo muchos sepulcros de los señores de la casa de Cardona. Los ciertos y averiguados por el actual Sr. abad son 23; los cuales han quedado casi todos destruidos con la profanación sobredicha y su motivo. Algunos cadáveres he visto guardados, como por compasión, en un cuartito de la ermita de la Trinidad. Entre ellos está el del cardenal D. Jaime de Cardona, obispo de Vique, Gerona y Urgel, del cual se dará mayor noticia en lo de esta última iglesia. Ten por cierto que ninguno de dichos señores se enterró dentro del templo hasta pasado el siglo XIII. Y aun en escritura de 1314 (archivo del Sr. abad) he visto que uno de ellos elige sepultura in Galiera (Galilea) monasterii canonicorum Cardone, que era el atrio de la iglesia.

Ahora para completar la historia de ella, y para conocimiento de algunas otras cosas, pondré la serie de todos sus abades, tal cual la he formado por los documentos originales que he visto, y a falta de ellos por otras noticias antiguas de esta canónica, y por el necrologio de la de Solsona. 

Guillermo. Este es el primer abad elegido por el clero de la iglesia, según ordenó en su restauración el vizconde Bremundo en el año 1019. En varias escrituras desde el año 1021 siempre es llamado sacer vel abba. Es notable esta prelacía, por haberse en ella arreglado el plan de la vida canónica, determinado sus posesiones, edificado y consagrado su templo. 

Mucho debió influir en todo esto el celo del abad, por el cual y por otras virtudes mereció toda la confianza del vizconde y obispo Eriballo, que le nombró albacea en su testamento en el año 1040. Del mismo año es el que él ordenó; mas no murió hasta el día 11 de Octubre de 1046. El día consta del necrologio; el año lo deduzco de una piedra hallada en el de 1788, donde está su inscripción sepulcral, aunque muy maltratada. Léese entre mil roturas lo siguiente: ...Guilelmus abba... qui primus fuit abba Sancti Vincentii Cardonensis... anno XV. regn... y nada más. Con la dicción primus abba está marcada esta persona: y la nota anno XV. regn... no puede acomodarse en aquel tiempo sino al año XV de Enrique, que es el 1046. Existe esta piedra en la ermita sobredicha de la Trinidad, donde la depositó el actual Sr. abad.

Umberto Berenguer. Ignórase la época de su gobierno, y sólo consta su óbito en el necrologio. Mas es de los antiguos, y me ha parecido colocarle aquí, donde hallo un hueco de siete u ocho años.

Bernardo. De este hay varias memorias desde el año 1053 hasta el de 1071. Este fue el hostatico o persona dada en rehenes (hostage; hostatge) por el vizconde de Cardona Raimundo Folch y su madre Guisla, al obispo de Urgel Guillermo Guifredo, cuando firmaron con él la concordia sobre el asesinato del vizconde antecesor Fulco, atribuido a dicho obispo. Cuento ruidoso, del cual se dirá en el viaje a aquella iglesia. 

Hugo. Hay ya memorias de él en el año 1080. En su tiempo se introdujo la reforma que dije de la canónica Agustiniana, y sin duda fue el que llevando a mal la sujeción a S. Rufo de Aviñón, se resistió a prestar la obediencia que el papa le mandaba, basta que Boso, legado pontificio, le compelió con censuras, como se dijo arriba. Aunque más bien creo que el compelido fue el abad sucesor; porque la carta escrita a S. Odón con este objeto acaso será posterior al año 1101, y nuestro Hugo sin duda murió en ese mismo año, como parece inferirse de la contestación que este monasterio de S. Vicente dio a la encíclica con que el de Ripoll participaba la muerte de su abad Bernardo en 1102; en cuya respuesta firma R. abbas Cardonensis NUPER electus, y da noticia de que su antecesor Hugo había fallecido día 13 de Noviembre, que mirado todo creo ser el de 1101.

Raimundo Bernardo, electo como acabamos de ver a fines de 1101 o principios del siguiente, murió en Febrero de 1127.

Pedro. Sólo hallo memoria suya en 1128.

Bernardo, existía en 1132.

Raimundo, en 1133 y 1141. 

Bernardo, al fin de 1141.

Raimundo, en 1145 y 1148.

Bernardo, en 1151 y 1182.

Berenguer de Falchs, en 1182 y 1185.

Pedro Conill, 1186: murió en Mayo de 1199.

Guillermo Passarell, 1202: murió a 21 de Abril de 1214.

Arnaldo Pujalt, 1215: murió a 21 de Noviembre de 1216.

Pedro de Vilanova, 1217: renunció en 1236.

Geraldo, electo a 30 de Junio de 1236. En el decreto de su elección, dirigido al obispo de Urgel, se halla entre otras firmas la de: Petrus condam Cardonensis abbas. Donde está claro que este abad antecesor no cesó en la abadía por muerte, sino por renuncia, quedándose como súbdito y uno de los electores en la misma canónica. Geraldo murió en el mes de Julio de 1247, habiendo obtenido del rey D. Jaime I, nueve años antes, un privilegio de protección, que copié del original y queda para la colección con otros muchos.

Raimundo de Vilanova, electo en 1247: murió a 2 de Enero de 1270.

Pedro Sala, electo en 1270: murió en Julio de 1280. 

Jaime Ferrer, electo en 1280: murió en Noviembre de 1301.

Bernardo Guinard, electo a 22 de Noviembre de 1301: murió a fines de 1339. En su tiempo, esto es, en 1307 se fijaron las obligaciones que tenía cada uno de los oficios de este monasterio, las cuales se escribieron en un libro llamado lo cabreu o preciosa, de donde he tomado varias notas para lo de ritos. Y pues no hace mucho me hablaste de las nebulas o tortas con lardo, aquí entre las cargas del sacrista verás lo que dice de ello: Fuit etiam assuetum, quod fiunt nebulae, que transmituntur de campanili in ecclesia, die Sancti Vincentii, dum cantatur Prosa ad missam, et transmittitur stupa igne accensa simul cum nebulis. Quae omnia procurat praepositus maior. Tamen cellararius debet dare ligna ad conficiendum nebulas, et carnes salsas ad ungendum nebularios; quas carnes recipiuntur de brona de una perna.

Pedro Solá, 1340: murió a 25 de Julio de 1348.

Bonanato de Buxo (Boix; Boj), electo a 24 de Agosto de 1348: continúan sus memorias hasta 1372.

Raimundo, de 1373 hasta 1376.

Francisco Voltet, 1377: murió hacia la mitad de 1396. 

Francisco de Besora, 1397: hay memorias hasta 1424.

Guillermo Mijans, 1427: hay noticias hasta 1464.

Pedro Raimundo Martí, 1465: murió a 3 de Agosto de 1494.

Juan de Navell, electo a 1.° de Septiembre de 1494: murió a 20 de Julio de 1507.

Juan Conill, electo en Julio 1507: murió a 19 de Enero de 1508.

Juan Escolá, 1508: murió a 11 de Noviembre de 1555.

Miguel Payí (pa y vi, pan y vino, como Marcelino), electo a 2 de Febrero de 1556: murió a fines de 1558.

Juan Meix Crexans, electo en Febrero de 1559; murió a 1.° de Agosto del mismo año.

Miguel Serrano, electo a principios de 1560: murió a 16 de Mayo de 1577.

Francisco de Torme y Liori, electo a 15 de Junio de 1577 por todos los votos, menos uno. Y a pesar de su derecho, y de haber tomado ya posesión, y de la protección que le dispensaba el duque de Cardona, tuvo que renunciar, cediendo a la prepotencia de su competidor

Juan de Agramunt, electo por aquel único voto, confiriéndole de nuevo la abadía el papa Sixto V, durante aún el pleito que continuó muchos años. En este estado fue secularizada la iglesia en 1592, y el pleito siguió hasta que Agramunt renunció en manos de S. S. en 1596. Y entonces se declaró vacante la abadía por muerte del abad Serrano. 


Abades seculares. 

Francisco Ferrán, tomó posesión a 15 de Abril 1597: murió en 29 Agosto 1615. Este abad solicitó y logró de Clemente VIII en 1599 que se le conservase a sí y a sus sucesores el uso de pontificales que sus antecesores tenían: gracia que confirmó el mismo papa en 1603, aun cuando el abad celebrase en la iglesia parroquial de S. Miguel y en la colegiata de S. Jaime de Calaf. También confirmó al mismo el papa León XI la jurisdicción civil y criminal, que sus antecesores ejercieron en las mismas iglesias. El breve es de 25 de Abril de 1605. Algunos documentos hay de haber sido compelidos los individuos de estas iglesias subalternas a reconocer dicha jurisdicción. Ahora no sé qué estado tiene esto.

Cristóbal Puigredón, tomó posesión a 3 de Julio de 1617: murió a 1.° de Octubre de 1646. 

Josef Stornell de Soriano, tomó posesión a 8 de Febrero de 1654: murió a 20 de Febrero de 1708. En los partidos de la guerra de aquel tiempo fue nombrado por los austriacos Pablo Vilana Perlas, y por el duque que seguía a Felipe V, Jaime Portell. Ambos fueron confirmados por el papa. El primero después de tomada posesión, siguió al archiduque y en Nápoles fue hecho arzobispo de Brindis, renunciando esta abadía a 10 de Noviembre de 1715. El segundo, que entonces se hallaba con una dignidad de la iglesia de Orense, obtuvo nueva presentación del duque, la cual confirmó S. S.; y así es contado en este catálogo

Jaime Portell y Font, tomó posesión a 4 de Marzo de 1717: murió a 14 de Diciembre de 1729.

Ramón Nogués, tomó posesión a 10 de Noviembre de 1730: renunció a 22 de Junio de 1734, por haber sido electo obispo de Jaca.

Francisco Alejandro González de Mena, tomó posesión a 9 de Octubre de 1734: murió a 27 de Febrero de 1756.

Agustín de Lezo y Palomeque, tomó posesión a 6 de Septiembre de 1756: renunció en Diciembre de 1769, por haber obtenido el arcedianato de Antequera en la iglesia de Málaga, de donde salió para obispo de Pamplona en 1780, y tres años después pasó a la silla de Zaragoza.

Manuel de la Fuente y Caro, tomó posesión a 25 de Mayo 1773: murió a 26 de Diciembre de 1783. Siempre estuvo en Madrid.

Lorenzo Ortiz de Zárate, abad actual, tomó posesión a 28 de Octubre de 1784: y cuenta ya 23 años de dignidad.

A Dios.

CARTA LXV. Viaje a Cardona.

CARTA LXV. 

Viaje a Cardona: archivo de su abadía. Memorias antiguas de esta villa, y del origen de su vizcondado. Su segunda carta-puebla en el año 986. Principio del vizcondado hereditario, y serie de los primeros vizcondes. A qué condado pertenecía este señorío. 

Mi querido hermano: Poco duraría mi viaje por Cataluña, si en todas partes encontrara digerido lo que busco, como lo he hallado en esta iglesia colegiata de Cardona. Estaban sus archivos en pésimo estado, cuando llegó a ella su abad actual el Sr. D. Lorenzo Ortiz de Zárate, el cual deseando que no pereciesen del todo sus preciosidades, se propuso ordenar el que es peculiar de su dignidad, donde existen los documentos más importantes para la historia eclesiástica y también para la civil. Y primeramente dispuestos por orden cronológico todos sus pergaminos, los encuadernó en libros fáciles de manejar; con cuya sola operación ha restituido a estos monumentos la vida, que poco a poco les iban quitando la ignorancia y el descuido, instrumentos que ayudan al tiempo para acabar con la memoria de los sucesos antiguos. Hecho esto, copió en libros separados las mismas escrituras con escrupulosa exactitud. Por último formó la historia de esta iglesia, ordenando el catálogo de sus abades, y examinando con crítica los puntos dudosos de su remota antigüedad. Lo mismo ejecutó respeto de la iglesia de Calaf, sujeta antes a esta de Cardona. En ambas cosas le ayudó mucho el reconocimiento del archivo de la casa de Cardona existente en Barcelona. En suma pocos días me han bastado para escribir lo que verás, con ser así que he consultado las escrituras originales, y copiado una gran porción de ellas, no sólo las que me han de servir para lo de ahora, sino también para otras iglesias y monasterios. La franqueza que en esto experimento y el deseo que reina donde quiera de la ilustración general, obligan a redoblar el ahínco con que debe trabajar el que conoce y aprecia estos tesoros. Viniendo pues a lo que estamos, y sin detenerme a indagar la verdad de lo que dice la Marca Hisp. (col. 204) sobre la antigüedad de Cardona, haré lo que me toca, que es hablar de lo que hallo en los documentos que me han venido a mano. Asimismo dejo a los naturalistas la descripción de este monte de sal-piedra sobre que está fundado el castillo de esta villa, y los que hay a la redonda de él, y el cómo se beneficia y se corta ni más ni menos que los mármoles en sus canteras, y las vistas, o digamos iris, que forman estas laderas en la salida del sol con los varios colores de su superficie, que en triturándose se para blanca, y los trozos cristalizados que se encuentran en el centro de la otra masa, de los cuales forman los naturales cestitas, imágenes y otras labores de harta perfección y consistencia. De esto dirán otros: yo sólo añadiré que según tengo entendido es este el único monte de sal que se conoce en la Europa; porque sal-piedra la hay en nuestra Minglanilla (que era la Egelaste romana), y en la Suiza y acaso en otras partes; pero todas son subterráneas, y esta es superficial y de grande elevación. Dejando pues a un lado todo esto, y viniendo al examen de nuestros documentos, no es para mí muy cierta la memoria de Cardona, que algunos creen hallar en una escritura de dotación de la catedral de Urgel de principios del siglo IX (Marca Hisp. ap. n. XI), en que se menciona entre otros el distrito o condado Cardociensis. Ciertamente esta palabra no conviene a Cardós, lugar cerca de Cervera; ni era regular que de un modo o de otro dejase de mentarse Cardona, a quien ninguno de los otros nombres allí escritos puede convenir. Mas al fin esto es dudoso. También lo es para mí lo que refiere D. Bernardo Josef Llovet en su Genealogía MS. de la casa de Cardona, es a saber, que en estos archivos había una escritura de donación hecha en el año 950 por el vizconde Wifredo, apellidado Descarrech, y por su mujer Ermeruesa, a la iglesia de Cardona, fundada por su abuelo Wifredo el Velloso, conde de Barcelona. En el compendio que el mismo autor hizo de su obra para uso del archivo de Aytona, añade que dicha escritura existía aquí en 1586, cuando el obispo de Urgel D. Andrés Capilla visitó esta iglesia por comisión apostólica: y que en ella se intitulaba el vizconde Wifredus vicecomes, filius Ermemiri comitis Barchinone, et principis: y por último que fue llevada a Roma a fines del mismo siglo XVI, cuando se suscitó el ruidoso pleito entre los abades Liori y Agramunt.

Todo esto será verdad; mas yo no puedo venderlo por tal. El primer documento indubitable para mí que existe acerca de esto, es del año XXVI del rey Lotario, 981 de Cristo, y es una donación hecha ad domum Sancti Vincentii, qui est fundatus in castrum Cardona. Lo he visto original en este archivo. Existían ciertamente antes de esa época la villa e iglesia, como a falta de otras pruebas lo demuestra evidentemente la escritura de la segunda carta-puebla fecha cinco años después en el de 986, y es uno de los documentos más curiosos que nos ha conservado la antigüedad, el cual no se ha publicado hasta ahora que yo sepa. Existe original en el archivo de la villa, y de él es la copia adjunta (a: Apend. n. XXX). Advierto que las palabras que van rayadas, y que debes cuidar que se impriman de cursivo, son las que he suplido de un traslado que existe allí mismo hecho en el siglo XIII, las cuales faltan en el original roto ya y gastado con el tiempo. Su contenido es el siguiente.

El conde de Barcelona y de Urgel Borrell, hijo de Suniario (Sunyer) conde de Urgel y nieto del de Barcelona Wifredo II, dice que habiendo construido su abuelo ipsum castrum Cardona, expidió su decreto (praeceptum) en que después de conceder que viviesen en él con seguridad cuantos le quisiesen poblar, aunque fuesen adúlteros, ladrones, falsarios y reos de otros crímenes, les concedió también que pudiesen indemnizarse impunemente y sin temor de ser reconvenidos en juicio, de cualquiera injuria que recibiesen de sus enemigos, con tal que se contentasen con tomarles doble de lo que perdieron; por ejemplo, si les quitaron un asno, pudiesen ellos tomarles dos de los mejores, y si recibieron un bofetón, pudiesen retornar dos, y así de los otros agravios. También les perdonó la cuarta parte que les correspondía pagar de illo toloneo, la cual podían repartirse entre sí. Asimismo los eximió de pagar ningún género de censo, nisi, dice, debitum sancte Dei ecclesie, quod est veram primiciam, et veram decimam, et fidelem offercionem, et sanctum sacrificium. Todo esto les concedió el antiguo poblador, obligándoles en lo demás a que viviesen sujetos al juicio de los jueces, y a la potestad del patrono, a quien los encomendó, que es el señor y el vizconde que entonces instituyó.

Todas estas cosas dice el conde Borrell que hizo su abuelo Wifredo (el Velloso), cuyo precepto o privilegio es regular que tuviese a la vista, y aun que lo extractase, cuando ordenaba el suyo de que vamos hablando. Y pues Wifredo obtuvo el condado de Barcelona desde el año 870 hasta el de 906, debemos concluir con entera certidumbre, que en ese período de tiempo a fines del siglo IX y principios del X existía Cardona, con su vizconde e iglesia. Todos estos privilegios dice Borrell que había confirmado su hermano Mirón. Y que tuviese un hermano llamado así, hijo como él de Suniario conde de Urgel y de Barcelona, el que murió hacia el año 950, nadie lo puede poner en duda, diciéndolo él mismo en una escritura tan solemne y calificada como la presente. Mas en virtud de qué señorío hizo Miro esta confirmación a los habitadores de Cardona, no es fácil poderlo determinar; no hallándose lugar donde colocarle en la serie de los condes de Barcelona ni de Urgel, como se verá en las memorias de estos últimos. Como quiera que esto sea, Borrell con sus dos hijos Raimundo, sucesor en el condado de Barcelona y Ermengol en el de Urgel, confirma a los vecinos y nuevos pobladores de Cardona cuanto les habían otorgado sus antepasados, añadiendo que pudiesen indemnizarse hasta en siete tantos del daño e injurias que recibiesen de sus enemigos: concede ad domum Sancti Vincentii ipsos denarios, et ipsas ceras, et ipsa decima de illo Toloneo...et in hebdomada, duas somatas salis (sal), et necessaria ligna (leña): y obliga a los vecinos a trabajar un día cada semana para su propia defensa en la construcción del castillo, de sus torres y fosos. En cuanto a los adúlteros, ladrones &c. que viniesen a vivir aquí, isti malefici, dice, secundum legem iudicabuntur; quia non est bonum malignis habitare cum bonis; los cuales más abajo añade que debían ser juzgados por las leyes de los godos que regían en todos los juicios; y aun cuando ellas los absolviesen, quiso sin embargo que quedasen privados de comunicar con los otros vecinos en la iglesia y en el concejo, nisi antea pervenerint ad rectam confessionem, et tenuerint veram penitentiam. En seguida instituye por vizconde y señor de Cardona a Ermemiro y a toda su descendencia. Por último concede a los vecinos la sal que se sacare o vendiere en el jueves de cada semana, como ya lo disfrutaban antiguamente. Esta escritura tiene dos fechas, como también vemos en otras, en su exordio y en su conclusión. La primera expresa en general la época del privilegio que fue el año 986, el 1.° de Luis V, hijo de Lotario, año en que debía celebrarse la pascua en la luna XX de Marzo, día 4 de Abril. Si alguno se empeñase en que las palabras: resurrectionis dominice nobis celebranda est, prueban que cuando se escribió este exordio no se había aún celebrado la pascua, convendré en ello, y en que sólo se indica ahí el tiempo en que se concedió el privilegio, cuya escritura se extendió después a 23 de Abril, como se ve en la fecha final que merece algunas observaciones. Dice así: Facta commemoratio, sive preceptum, vel confirmatio, sive indiguli agnicio... mense Aprilis die VIIII. Kal. Maii, Luna X, c) IIII., P. C. T. VII.a, ciclus giri solaris postquam ingressi sunt fiunt XV, et antequam egrediantur ad capud abemus A. XIII: anno isto obiit Leutarius rex, qui regnavit annos XXX. menses X; post obitum eius anno I. ingrediente regnante filio eius Leudevico rege. El día 23 de Abril era el X de la luna que comenzó a 14 del mismo mes en ese año 986, en que regía el áureo num. XVIII. La cifra c) IIII significa concurrente IV. Alguna vez te he dicho que damos este nombre al día o días sobrantes de las 52 semanas del año, que es uno en los años regulares y dos en los bisiestos. Los números concurrentes son siete y no más, como los días de la semana y las letras dominicales, con las cuales concurren o coinciden, como con el ciclo solar; de manera que al año I del ciclo y let. dom. F. corresponde el concurrente I, al año II del ciclo y let. dom. E. el concurrente II., y así de los demás, poniendo en los bisiestos dos concurrentes, como ponemos dos letras dominicales. Por esta regla al año 986 en que era el ciclo solar XV, toca indubitablemente el concurrente IV. Las tres iniciales P. C. T. significan Epacta, la cual llamaban comúnmente Pacta, y era en efecto la VII en ese año. El ciclo solar era XV como he dicho; mas el notario no se contentó con expresar ese número con respecto al principio del ciclo (postquam ingressi sunt), sino que para mayor certidumbre añadió los XIII que faltaban hasta el número de 28 que es el último de aquel periodo, después del cual vuelve a regir el número I. Y esto quiere decir: antequam egrediantur ad capud abemus A. (annos) XIII. También es cierto que en ese año murió Lotario a 2 de Marzo, desde cuyo día comenzó a reinar su hijo Luis, y así está bien dicho anno I. ingrediente. Mas los 30 años y 10 meses de reino que aquí se conceden a Lotario, no cuadra con la opinión común de haber reinado 31 años y algunos meses, cualquiera que sea la época que se adopte para contar esos años, o bien desde el 10 de Septiembre de 954 en que murió su padre Luis Ultramarino, o desde el 12 del Noviembre siguiente en que fue coronado, o excluyendo todo ese año sobredicho. Campillo (disquis. meth. &c. p. 158) citó el exordio de esta escritura, cuya copia había visto, para probar que Luis V comenzó a reinar en el Marzo de 986; pero huyó el cuerpo del final de la misma, donde hubiera hallado con que ilustrar lo que dijo sobre los años que reinó Lotario. Entre las suscripciones, además de las de los condes Borrell y sus dos hijos Raimundo y Ermengol, y la de Ermemiro instituido vizconde, se hallan las de los obispos Vivas de Barcelona, Gondemaro de Gerona y Frugifer de Vique, y la de Odón abad de S. Cucufate del Vallés, y la de Jocefredo (lo mismo que Jofre, Geoffrey, Geoffroi, y muy similar a Wifredo, Guifre) hermano del conde Borrell; todos los cuales vivían entonces, y sin duda se hallaron presentes a aquel acto. De Jocefredo he hallado algunas otras memorias ignoradas, como yo creo que lo es su persona. Concluido este prolijo examen, vengamos a las dos cosas principales que resultan de dicha escritura, es a saber, el origen de los vizcondes de Cardona, y el de la iglesia colegiata de S. Vicente. En cuanto a lo primero, el citado Llovet dice que en ese año 986 era ya hereditario el vizcondado de Cardona y propio de la familia de Folch. Opinión es esta a que no me sé acomodar. Es cierto, como acabamos de ver, que el conde de Barcelona Wifredo II instituyó señor o sea vizconde de Cardona, lo cual fue a fines del siglo IX o apenas comenzado el X. Mas también es cierto que no sabemos el nombre de aquel sujeto, ni de los que le sucedieron hasta este Ermemiro, instituido vizconde por Borrell en 986, sin que haya indicio de que él lo hubiera sido antes, o de que heredase aquel señorío de sus ascendientes. Que antes no lo era, y que ese año fue el primero de su vizcondado, además de indicarlo el contexto de dicha escritura, consta de otra que ya envié desde Serrateix, fecha en el año siguiente 987, en cuyo exordio como viste (a: V. sup. pág. 134), se lee: Venit Ermemirus vicecomes in monasterio Sancte Marie Serratexensis... in II. ANNO ORDINACIONIS SUE, quam ordinatus fuit a dompno Borrello comite, vicecomite Cardone. Así que es claro que antes del 986 no había sido vizconde. Y entonces no obtuvo este señorío por herencia, sino por la liberalidad o voluntad libre de Borrell; el cual por eso dijo: Et DONO vobis patrono Ermemiro vicescomite; y los de Serrateix decían: ORDINATUS FUIT a dompno Borrello comite, vicecomite Cardone. Palabras que claramente señalan la potestad y libre elección del conde; del cual no hay por qué sospechar que sin razón callase la herencia paterna de este señorío, si por ese título pertenecía a Ermemiro, puesto que tan liberalmente quiso que se perpetuase en todos sus descendientes. Esta mención de la descendencia de aquel príncipe hecha por Borrell, al paso que calla la ascendencia del mismo, es a mi entender una prueba evidente de que aunque Cardona tuvo antes otros señores o vizcondes, mas el tronco de la ilustre familia en quien se perpetuó dicho señorío, es este vizconde Ermemiro. Y si esto es así, tampoco entiendo como pueda decirse que siempre fueron vizcondes los de la casa de Folch. Porque este apellido en su origen fue nombre propio (como el Fulco que sale después), y así como no consta que antes de Ermemiro lo tuviese alguno de estos señores, consta que tardó a introducirse en los que le sucedieron. Así que sólo de los siglos XII y siguientes podrá decirse que Folch era el apellido de la casa de Cardona. En resolución, desde el sobredicho Ermemiro comienzo yo para mi gobierno la serie de los vizcondes de Cardona, tomada de escrituras originales vistas y examinadas por mí mismo, la cual por ahora pondré aquí no más que hasta fines del siglo XI, cuanto basta para ilustrar las épocas más obscuras de esta iglesia.

986. Ermemiro, instituido vizconde, como se dijo, por Borrell conde de Barcelona y Urgel, día 23 de Abril de 986. Era hermano de Arnulfo obispo de Vique, y de Raimundo: todos tres hijos de Wadardo o Guadallo, y de su mujer Ermetruit. Murió sin dejar sucesión; por lo cual heredó sus estados su hermano

1010. Raimundo, cuya primera memoria, o la que ha llegado a mi noticia, es del año 1010 en el testamento que su hermano el obispo de Vique Arnulfo hizo a fines de Julio cuando volvía de la batalla de Córdoba: donde consta que tenía hijos, a quienes el obispo llamaba nepotes meos (nebots meus). Los tuvo de su mujer Enguncia, y se llamaban Bremundo (o Beremundo), Eriballo, Fulco (Folch, Folc) y Raimundo, como lo dice una escritura que hallé en Vique fecha el año VIII de Enrique, 1039 de Cristo. Otra hermana tenían estos señores llamada Amaltrudis.

1015. Bremundo, hijo mayor de Raimundo. Era ya vizconde en el año 1015, como consta de una preciosa escritura fecha ese año (XX de Roberto), la cual existe aquí original y va copiada (a: Apend. n. XXXI). En ella, además de hacer memoria de los tres hermanos suyos sobredichos, da a la iglesia de Cardona varias posesiones que le restituyeron Sendredo y su mujer Ermoviga, convencidos en juicio por medio de la prueba del agua caliente de los hurtos que habían cometido en su administración. Secundum lege gotica, dice, et nostra, predictus Sendredus, manu missâ  in callaria, crudeliter corio et carne assatâ, cunctis qui aderant praesentibus ipsius saevissima furta est revelata (N. E. qué bien irían este tipo de juicios en la Cataluña actual). Este vizconde es el restaurador de la iglesia de Cardona y el fundador de su abadía en 1019 

como se dirá. Dispuso su testamento día 11 de Enero del año XXX de Roberto, 1026 de Cristo. De él consta que no tenía hijos, y bien podrá inferirse que no estaba casado, puesto que no menciona a su mujer, ni para heredarla ni para confiarle la custodia y conservación de sus cosas; las cuales pone in manus et providentia domna Ermessindis comitissa (de Barcelona), et fratre meo Eriballo archilevita, et Fulcho (Folch, Folc) fratre meo. Hechas varias mandas dice: et omnes meos alios alodes quod remanent in cunctis locis, simul cum ipsa mea honore, dimitto in potestate et tutela de fratre meo Eriballo archidiacono, vel in baglia (N. E. ¿bailía, bajulo, batle, batlle viene de aquí?) de domna Ermessendis comitissa, in ea ratione, ut si Deus mihi filium de legitimo coniugio dederit, et ad etatem pervenerit, ipse sit possessor, sub manu avunculi sui predicti Eriballo, de omni mea hereditate, quod a sanctis non habeo debitata... Si autem filium Deus mihi non dederit, dimitto similiter ipsos alodes vel honore mea in manus Eriballo, ut ille similiter eligat per sua manu Fulcum (Folch, Folc; lo repito para poder consultar este texto más fácilmente) fratrem nostrum; ut in diebus suis, si Fulco Eriballum supervixerit (si Fulco sobreviviese a Eriballo), possessor fiat de prefata hereditate vel honore. Téngase presente esta dispoisición testamentaria, según la cual se verá ordenada la serie de los sucesores. Este vizconde murió en el año 1029 o principios del 1030, como consta del testamento sacramental del mismo, hecho a 18 de Abril de este último año, dentro de losseis meses de la muerte del testador, según mandaba la ley goda. Lo he visto original. Por consiguiente no debió morir a 18 del Septiembre, que es cuando pone su óbito el necrologio de Cardona, puesto que ese día es anterior al semestre que aun siendo entero se completaba el día de la fecha de la declaración jurada de los testigos.

1030. Eriballo, hermano del difunto, le sucedió en la herencia, a lo menos como tutor del otro hermano menor Fulco. Yo le hallo en varias escrituras intitulado simplemente vizconde; y muerto después dicho hermano, dispone del vizcondado como de cosa propia al tiempo de morir. Era ya arcediano de la iglesia de Gerona desde los años 1015; y en 1035 fue electo obispo de Urgel, sin que estas dignidades le estorbasen la posesión y el título del señorío secular, con el cual en muchas escrituras le hallo juntamente condecorado. De esto y de otras cosas tocantes a él se dirá muy a la larga en el episcopologio de la iglesia de Urgel. Aquí sólo recordaré que él fue el que consagró esta de S. Vicente en el año 1040. Allí mismo se verá demostrado que murió un viernes, 19 de Diciembre de ese año en Pomposa, lugar de la diócesi de Narbona, caminando con otros a visitar los santos lugares de Palestina. Fue esto 57 días después que ordenó su testamento; en el cual según lo dispuesto por Bremundo, dejó el vizcondado al hijo de Fulco su hermano, que entonces era ya muerto poco antes, y muerto violentamente, como lo dice el necrologio antiguo del monasterio de Serrateix por estas palabras: III. Kal. Februarii: obierunt Fulco vicescomes, et omnes, qui cum eo interiere, anni Dni I (con rayita encima). XXX.VIIII.: que debe ser el 30 de Enero de 1040. Más claramente consta lo mismo de la escritura de concordia, con que Guisla, mujer del difunto, obligó años adelante al obispo de Urgel Guillermo Guifredo a que por medio del duelo se purificase de la sospecha de haber él sido el asesino de su marido o la causa de su muerte. Esta escritura curiosa se verá en el viaje a aquella iglesia. Este Fulco o Folch, es el primero de este nombre que yo hallo entre los vizcondes de Cardona; y tomándolo su hijo por apellido patronímico, lo dio a toda su descendencia. (N. E. Como los Armengol en Urgel, Ramón Berenguer en Barcelona, o Berenguer Ramón en Provenza y otros condados)

1040. Raimundo Folch, hijo de Fulco y de Guisla, casó con Ermesindis, de quien no tuvo hijos. Por esto luego que los moros le mataron en el castillo de Maldá en 1086, le sucedió en el vizcondado un hermano suyo, llamado como el padre

1086. Fulco, el cual era todavía muy pequeño en 1040, cuando ordenaba su testamento el obispo y vizconde Eriballo. Después fue obispo de Urgel desde 1092 hasta 1095, y seguidamente de Barcelona hasta 1099 en que murió. En los episcopologios de ambas iglesias hay noticias curiosas de su vida y gobierno. Conservó este vizcondado hasta la muerte; a lo menos en cuantas escrituras he visto, siempre se intitula vizconde. Con esto no es incompatible lo que dice la Marca Hisp. (col. 469) que Fulco cedió el castillo de Cardona en feudo a Guillermo Ramón conde de Cerdaña, entregándolo en 1091 a Ramón Guillem de Odena en representación de dicho conde, de quien recibió en cambio mil onzas de oro, el castillo de Tollo y otras cosas. El juramento de fidelidad que Odena hizo con este motivo, se halla ibid. (ap. n. CCCVI). Sobre lo cual nada más tengo que decir. Basta esta noticia de los primeros vizcondes de Cardona. Sólo quiero añadir una especie que no deja de despertar la curiosidad; y es que hasta aquí se ha tenido por cierto que el vizcondado de Cardona perteneció al condado de Barcelona. Esto dicen Tomich y otros; Marca lo niega (Marca Hisp. col. 267). Al primero favorece la conducta de los condes de Barcelona Wifredo y Borrell que poblaron esta villa, instituyeron sus vizcondes, autorizaban con su permiso cuanto aquí se hacía de importancia, y bajo cuya baiulia (bailía, bajulo, batle, batlle) pasaba a los herederos el vizcondado: cosas todas que claramente indican la dependencia de este señorío del de Barcelona. Marca se funda en que Cardona siempre fue de la diócesi de Urgel y no de la de Barcelona, y que más bien debe reputarse su vizcondado por perteneciente al condado de Berga. En este estado de duda son dignas de consideración las palabras del testamento del obispo y vizconde Eriballo, del año 1040: Et ipsum VICECOMITATUM DE AUSONA simul cum castro de Cardona... et cum omnibus suis aliis castris, omnique suo honore... ex toto dimissit Raimundo fratris sui Fulchonis (Folch, Folc) filio. Porque claramente se da a entender aquí, que a la posesión del castillo de Cardona y de otros muchos, y al señorío de ellos (honore) estaba entonces unido el vizcondado de Ausona; o lo que es lo mismo, que el señor o vizconde de Cardona era el vizconde de Ausona. Porque ya en las memorias de los condes de Urgel tengo demostrado que hasta después del siglo XII, los vizcondes de cada condado no tomaban el título de los fundos o posesiones que tenían, sino que sólo se intitulaban con el nombre general del condado. En esta manera vemos que Eriballo distingue el vizcondado de Ausona del señorío de Cardona, pero lo supone unido y como de dignidad propia dispone de ella y la pasa al que le sucedía en lo de Cardona. Y si esto es así, tampoco será verdad que al condado de Ausona perteneciese como vizcondado el de Cabrera. Una cosa me ocurre ahora. Pudiera decirse que los condes Wifredo y Borrell poblaron a Cardona y pusieron en ella vizcondes, no como condes de Barcelona, sino de Ausona; porque en efecto poseían ambos señoríos unidos. Con lo cual todo quedaba compuesto. Es decir: tenía razón Marca para negar que nuestro vizcondado perteneciese a Barcelona: la tenía Tomich para excusarse y dorar su equivocación: y la tenía Eriballo en llamarse a sí y a su sucesor vizconde de Ausona. En resolución, no me pesa de haber propuesto estas dudas, que ayudarán no poco a desmentir la fábula de la designación de vizcondes, comitores y valvasores de Cataluña, que algunos atribuyen a Carlo Magno: algunos digo, que los catalanes juiciosos ya saben que la verdadera nobleza de las familias ilustres no nace ni puede nacer de la mentira (N. E. poco juicio queda en el 2022; ¿a los condes de Barcelona quién los nombraba?). Lo que sí se ha de tener por cierto es que esta villa y su territorio pertenecían al de la diócesi de Urgel, antes que se erigiese la silla de Solsona, Lo cual, dejando aparte otras muchas pruebas, dícelo expresamente la escritura de la restauración de esta canónica, hecha por el vizconde Bremundo en el año 1019, de esta manera: “Domno Ermengaudo (Armengol, Hermenegildo) pontifice Urgellitano reverentissimo haec facta quoque probante pariter et roborante, in cuius diocesi praedicta sita extat ecclesia.” 

Mas esto ya pertenece a lo segundo de que he de hablar; y lo haré en el correo siguiente, que para el de hoy basta lo dicho. A Dios. 

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Ludovico nombró primer conde de Barcelona al noble hispanogodo Bera

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Condes_de_Barcelona

Los condes de Barcelona vindicados (Próspero de Bofarull y Mascaró)