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lunes, 8 de agosto de 2022

CARTA LXV. Viaje a Cardona.

CARTA LXV. 

Viaje a Cardona: archivo de su abadía. Memorias antiguas de esta villa, y del origen de su vizcondado. Su segunda carta-puebla en el año 986. Principio del vizcondado hereditario, y serie de los primeros vizcondes. A qué condado pertenecía este señorío. 

Mi querido hermano: Poco duraría mi viaje por Cataluña, si en todas partes encontrara digerido lo que busco, como lo he hallado en esta iglesia colegiata de Cardona. Estaban sus archivos en pésimo estado, cuando llegó a ella su abad actual el Sr. D. Lorenzo Ortiz de Zárate, el cual deseando que no pereciesen del todo sus preciosidades, se propuso ordenar el que es peculiar de su dignidad, donde existen los documentos más importantes para la historia eclesiástica y también para la civil. Y primeramente dispuestos por orden cronológico todos sus pergaminos, los encuadernó en libros fáciles de manejar; con cuya sola operación ha restituido a estos monumentos la vida, que poco a poco les iban quitando la ignorancia y el descuido, instrumentos que ayudan al tiempo para acabar con la memoria de los sucesos antiguos. Hecho esto, copió en libros separados las mismas escrituras con escrupulosa exactitud. Por último formó la historia de esta iglesia, ordenando el catálogo de sus abades, y examinando con crítica los puntos dudosos de su remota antigüedad. Lo mismo ejecutó respeto de la iglesia de Calaf, sujeta antes a esta de Cardona. En ambas cosas le ayudó mucho el reconocimiento del archivo de la casa de Cardona existente en Barcelona. En suma pocos días me han bastado para escribir lo que verás, con ser así que he consultado las escrituras originales, y copiado una gran porción de ellas, no sólo las que me han de servir para lo de ahora, sino también para otras iglesias y monasterios. La franqueza que en esto experimento y el deseo que reina donde quiera de la ilustración general, obligan a redoblar el ahínco con que debe trabajar el que conoce y aprecia estos tesoros. Viniendo pues a lo que estamos, y sin detenerme a indagar la verdad de lo que dice la Marca Hisp. (col. 204) sobre la antigüedad de Cardona, haré lo que me toca, que es hablar de lo que hallo en los documentos que me han venido a mano. Asimismo dejo a los naturalistas la descripción de este monte de sal-piedra sobre que está fundado el castillo de esta villa, y los que hay a la redonda de él, y el cómo se beneficia y se corta ni más ni menos que los mármoles en sus canteras, y las vistas, o digamos iris, que forman estas laderas en la salida del sol con los varios colores de su superficie, que en triturándose se para blanca, y los trozos cristalizados que se encuentran en el centro de la otra masa, de los cuales forman los naturales cestitas, imágenes y otras labores de harta perfección y consistencia. De esto dirán otros: yo sólo añadiré que según tengo entendido es este el único monte de sal que se conoce en la Europa; porque sal-piedra la hay en nuestra Minglanilla (que era la Egelaste romana), y en la Suiza y acaso en otras partes; pero todas son subterráneas, y esta es superficial y de grande elevación. Dejando pues a un lado todo esto, y viniendo al examen de nuestros documentos, no es para mí muy cierta la memoria de Cardona, que algunos creen hallar en una escritura de dotación de la catedral de Urgel de principios del siglo IX (Marca Hisp. ap. n. XI), en que se menciona entre otros el distrito o condado Cardociensis. Ciertamente esta palabra no conviene a Cardós, lugar cerca de Cervera; ni era regular que de un modo o de otro dejase de mentarse Cardona, a quien ninguno de los otros nombres allí escritos puede convenir. Mas al fin esto es dudoso. También lo es para mí lo que refiere D. Bernardo Josef Llovet en su Genealogía MS. de la casa de Cardona, es a saber, que en estos archivos había una escritura de donación hecha en el año 950 por el vizconde Wifredo, apellidado Descarrech, y por su mujer Ermeruesa, a la iglesia de Cardona, fundada por su abuelo Wifredo el Velloso, conde de Barcelona. En el compendio que el mismo autor hizo de su obra para uso del archivo de Aytona, añade que dicha escritura existía aquí en 1586, cuando el obispo de Urgel D. Andrés Capilla visitó esta iglesia por comisión apostólica: y que en ella se intitulaba el vizconde Wifredus vicecomes, filius Ermemiri comitis Barchinone, et principis: y por último que fue llevada a Roma a fines del mismo siglo XVI, cuando se suscitó el ruidoso pleito entre los abades Liori y Agramunt.

Todo esto será verdad; mas yo no puedo venderlo por tal. El primer documento indubitable para mí que existe acerca de esto, es del año XXVI del rey Lotario, 981 de Cristo, y es una donación hecha ad domum Sancti Vincentii, qui est fundatus in castrum Cardona. Lo he visto original en este archivo. Existían ciertamente antes de esa época la villa e iglesia, como a falta de otras pruebas lo demuestra evidentemente la escritura de la segunda carta-puebla fecha cinco años después en el de 986, y es uno de los documentos más curiosos que nos ha conservado la antigüedad, el cual no se ha publicado hasta ahora que yo sepa. Existe original en el archivo de la villa, y de él es la copia adjunta (a: Apend. n. XXX). Advierto que las palabras que van rayadas, y que debes cuidar que se impriman de cursivo, son las que he suplido de un traslado que existe allí mismo hecho en el siglo XIII, las cuales faltan en el original roto ya y gastado con el tiempo. Su contenido es el siguiente.

El conde de Barcelona y de Urgel Borrell, hijo de Suniario (Sunyer) conde de Urgel y nieto del de Barcelona Wifredo II, dice que habiendo construido su abuelo ipsum castrum Cardona, expidió su decreto (praeceptum) en que después de conceder que viviesen en él con seguridad cuantos le quisiesen poblar, aunque fuesen adúlteros, ladrones, falsarios y reos de otros crímenes, les concedió también que pudiesen indemnizarse impunemente y sin temor de ser reconvenidos en juicio, de cualquiera injuria que recibiesen de sus enemigos, con tal que se contentasen con tomarles doble de lo que perdieron; por ejemplo, si les quitaron un asno, pudiesen ellos tomarles dos de los mejores, y si recibieron un bofetón, pudiesen retornar dos, y así de los otros agravios. También les perdonó la cuarta parte que les correspondía pagar de illo toloneo, la cual podían repartirse entre sí. Asimismo los eximió de pagar ningún género de censo, nisi, dice, debitum sancte Dei ecclesie, quod est veram primiciam, et veram decimam, et fidelem offercionem, et sanctum sacrificium. Todo esto les concedió el antiguo poblador, obligándoles en lo demás a que viviesen sujetos al juicio de los jueces, y a la potestad del patrono, a quien los encomendó, que es el señor y el vizconde que entonces instituyó.

Todas estas cosas dice el conde Borrell que hizo su abuelo Wifredo (el Velloso), cuyo precepto o privilegio es regular que tuviese a la vista, y aun que lo extractase, cuando ordenaba el suyo de que vamos hablando. Y pues Wifredo obtuvo el condado de Barcelona desde el año 870 hasta el de 906, debemos concluir con entera certidumbre, que en ese período de tiempo a fines del siglo IX y principios del X existía Cardona, con su vizconde e iglesia. Todos estos privilegios dice Borrell que había confirmado su hermano Mirón. Y que tuviese un hermano llamado así, hijo como él de Suniario conde de Urgel y de Barcelona, el que murió hacia el año 950, nadie lo puede poner en duda, diciéndolo él mismo en una escritura tan solemne y calificada como la presente. Mas en virtud de qué señorío hizo Miro esta confirmación a los habitadores de Cardona, no es fácil poderlo determinar; no hallándose lugar donde colocarle en la serie de los condes de Barcelona ni de Urgel, como se verá en las memorias de estos últimos. Como quiera que esto sea, Borrell con sus dos hijos Raimundo, sucesor en el condado de Barcelona y Ermengol en el de Urgel, confirma a los vecinos y nuevos pobladores de Cardona cuanto les habían otorgado sus antepasados, añadiendo que pudiesen indemnizarse hasta en siete tantos del daño e injurias que recibiesen de sus enemigos: concede ad domum Sancti Vincentii ipsos denarios, et ipsas ceras, et ipsa decima de illo Toloneo...et in hebdomada, duas somatas salis (sal), et necessaria ligna (leña): y obliga a los vecinos a trabajar un día cada semana para su propia defensa en la construcción del castillo, de sus torres y fosos. En cuanto a los adúlteros, ladrones &c. que viniesen a vivir aquí, isti malefici, dice, secundum legem iudicabuntur; quia non est bonum malignis habitare cum bonis; los cuales más abajo añade que debían ser juzgados por las leyes de los godos que regían en todos los juicios; y aun cuando ellas los absolviesen, quiso sin embargo que quedasen privados de comunicar con los otros vecinos en la iglesia y en el concejo, nisi antea pervenerint ad rectam confessionem, et tenuerint veram penitentiam. En seguida instituye por vizconde y señor de Cardona a Ermemiro y a toda su descendencia. Por último concede a los vecinos la sal que se sacare o vendiere en el jueves de cada semana, como ya lo disfrutaban antiguamente. Esta escritura tiene dos fechas, como también vemos en otras, en su exordio y en su conclusión. La primera expresa en general la época del privilegio que fue el año 986, el 1.° de Luis V, hijo de Lotario, año en que debía celebrarse la pascua en la luna XX de Marzo, día 4 de Abril. Si alguno se empeñase en que las palabras: resurrectionis dominice nobis celebranda est, prueban que cuando se escribió este exordio no se había aún celebrado la pascua, convendré en ello, y en que sólo se indica ahí el tiempo en que se concedió el privilegio, cuya escritura se extendió después a 23 de Abril, como se ve en la fecha final que merece algunas observaciones. Dice así: Facta commemoratio, sive preceptum, vel confirmatio, sive indiguli agnicio... mense Aprilis die VIIII. Kal. Maii, Luna X, c) IIII., P. C. T. VII.a, ciclus giri solaris postquam ingressi sunt fiunt XV, et antequam egrediantur ad capud abemus A. XIII: anno isto obiit Leutarius rex, qui regnavit annos XXX. menses X; post obitum eius anno I. ingrediente regnante filio eius Leudevico rege. El día 23 de Abril era el X de la luna que comenzó a 14 del mismo mes en ese año 986, en que regía el áureo num. XVIII. La cifra c) IIII significa concurrente IV. Alguna vez te he dicho que damos este nombre al día o días sobrantes de las 52 semanas del año, que es uno en los años regulares y dos en los bisiestos. Los números concurrentes son siete y no más, como los días de la semana y las letras dominicales, con las cuales concurren o coinciden, como con el ciclo solar; de manera que al año I del ciclo y let. dom. F. corresponde el concurrente I, al año II del ciclo y let. dom. E. el concurrente II., y así de los demás, poniendo en los bisiestos dos concurrentes, como ponemos dos letras dominicales. Por esta regla al año 986 en que era el ciclo solar XV, toca indubitablemente el concurrente IV. Las tres iniciales P. C. T. significan Epacta, la cual llamaban comúnmente Pacta, y era en efecto la VII en ese año. El ciclo solar era XV como he dicho; mas el notario no se contentó con expresar ese número con respecto al principio del ciclo (postquam ingressi sunt), sino que para mayor certidumbre añadió los XIII que faltaban hasta el número de 28 que es el último de aquel periodo, después del cual vuelve a regir el número I. Y esto quiere decir: antequam egrediantur ad capud abemus A. (annos) XIII. También es cierto que en ese año murió Lotario a 2 de Marzo, desde cuyo día comenzó a reinar su hijo Luis, y así está bien dicho anno I. ingrediente. Mas los 30 años y 10 meses de reino que aquí se conceden a Lotario, no cuadra con la opinión común de haber reinado 31 años y algunos meses, cualquiera que sea la época que se adopte para contar esos años, o bien desde el 10 de Septiembre de 954 en que murió su padre Luis Ultramarino, o desde el 12 del Noviembre siguiente en que fue coronado, o excluyendo todo ese año sobredicho. Campillo (disquis. meth. &c. p. 158) citó el exordio de esta escritura, cuya copia había visto, para probar que Luis V comenzó a reinar en el Marzo de 986; pero huyó el cuerpo del final de la misma, donde hubiera hallado con que ilustrar lo que dijo sobre los años que reinó Lotario. Entre las suscripciones, además de las de los condes Borrell y sus dos hijos Raimundo y Ermengol, y la de Ermemiro instituido vizconde, se hallan las de los obispos Vivas de Barcelona, Gondemaro de Gerona y Frugifer de Vique, y la de Odón abad de S. Cucufate del Vallés, y la de Jocefredo (lo mismo que Jofre, Geoffrey, Geoffroi, y muy similar a Wifredo, Guifre) hermano del conde Borrell; todos los cuales vivían entonces, y sin duda se hallaron presentes a aquel acto. De Jocefredo he hallado algunas otras memorias ignoradas, como yo creo que lo es su persona. Concluido este prolijo examen, vengamos a las dos cosas principales que resultan de dicha escritura, es a saber, el origen de los vizcondes de Cardona, y el de la iglesia colegiata de S. Vicente. En cuanto a lo primero, el citado Llovet dice que en ese año 986 era ya hereditario el vizcondado de Cardona y propio de la familia de Folch. Opinión es esta a que no me sé acomodar. Es cierto, como acabamos de ver, que el conde de Barcelona Wifredo II instituyó señor o sea vizconde de Cardona, lo cual fue a fines del siglo IX o apenas comenzado el X. Mas también es cierto que no sabemos el nombre de aquel sujeto, ni de los que le sucedieron hasta este Ermemiro, instituido vizconde por Borrell en 986, sin que haya indicio de que él lo hubiera sido antes, o de que heredase aquel señorío de sus ascendientes. Que antes no lo era, y que ese año fue el primero de su vizcondado, además de indicarlo el contexto de dicha escritura, consta de otra que ya envié desde Serrateix, fecha en el año siguiente 987, en cuyo exordio como viste (a: V. sup. pág. 134), se lee: Venit Ermemirus vicecomes in monasterio Sancte Marie Serratexensis... in II. ANNO ORDINACIONIS SUE, quam ordinatus fuit a dompno Borrello comite, vicecomite Cardone. Así que es claro que antes del 986 no había sido vizconde. Y entonces no obtuvo este señorío por herencia, sino por la liberalidad o voluntad libre de Borrell; el cual por eso dijo: Et DONO vobis patrono Ermemiro vicescomite; y los de Serrateix decían: ORDINATUS FUIT a dompno Borrello comite, vicecomite Cardone. Palabras que claramente señalan la potestad y libre elección del conde; del cual no hay por qué sospechar que sin razón callase la herencia paterna de este señorío, si por ese título pertenecía a Ermemiro, puesto que tan liberalmente quiso que se perpetuase en todos sus descendientes. Esta mención de la descendencia de aquel príncipe hecha por Borrell, al paso que calla la ascendencia del mismo, es a mi entender una prueba evidente de que aunque Cardona tuvo antes otros señores o vizcondes, mas el tronco de la ilustre familia en quien se perpetuó dicho señorío, es este vizconde Ermemiro. Y si esto es así, tampoco entiendo como pueda decirse que siempre fueron vizcondes los de la casa de Folch. Porque este apellido en su origen fue nombre propio (como el Fulco que sale después), y así como no consta que antes de Ermemiro lo tuviese alguno de estos señores, consta que tardó a introducirse en los que le sucedieron. Así que sólo de los siglos XII y siguientes podrá decirse que Folch era el apellido de la casa de Cardona. En resolución, desde el sobredicho Ermemiro comienzo yo para mi gobierno la serie de los vizcondes de Cardona, tomada de escrituras originales vistas y examinadas por mí mismo, la cual por ahora pondré aquí no más que hasta fines del siglo XI, cuanto basta para ilustrar las épocas más obscuras de esta iglesia.

986. Ermemiro, instituido vizconde, como se dijo, por Borrell conde de Barcelona y Urgel, día 23 de Abril de 986. Era hermano de Arnulfo obispo de Vique, y de Raimundo: todos tres hijos de Wadardo o Guadallo, y de su mujer Ermetruit. Murió sin dejar sucesión; por lo cual heredó sus estados su hermano

1010. Raimundo, cuya primera memoria, o la que ha llegado a mi noticia, es del año 1010 en el testamento que su hermano el obispo de Vique Arnulfo hizo a fines de Julio cuando volvía de la batalla de Córdoba: donde consta que tenía hijos, a quienes el obispo llamaba nepotes meos (nebots meus). Los tuvo de su mujer Enguncia, y se llamaban Bremundo (o Beremundo), Eriballo, Fulco (Folch, Folc) y Raimundo, como lo dice una escritura que hallé en Vique fecha el año VIII de Enrique, 1039 de Cristo. Otra hermana tenían estos señores llamada Amaltrudis.

1015. Bremundo, hijo mayor de Raimundo. Era ya vizconde en el año 1015, como consta de una preciosa escritura fecha ese año (XX de Roberto), la cual existe aquí original y va copiada (a: Apend. n. XXXI). En ella, además de hacer memoria de los tres hermanos suyos sobredichos, da a la iglesia de Cardona varias posesiones que le restituyeron Sendredo y su mujer Ermoviga, convencidos en juicio por medio de la prueba del agua caliente de los hurtos que habían cometido en su administración. Secundum lege gotica, dice, et nostra, predictus Sendredus, manu missâ  in callaria, crudeliter corio et carne assatâ, cunctis qui aderant praesentibus ipsius saevissima furta est revelata (N. E. qué bien irían este tipo de juicios en la Cataluña actual). Este vizconde es el restaurador de la iglesia de Cardona y el fundador de su abadía en 1019 

como se dirá. Dispuso su testamento día 11 de Enero del año XXX de Roberto, 1026 de Cristo. De él consta que no tenía hijos, y bien podrá inferirse que no estaba casado, puesto que no menciona a su mujer, ni para heredarla ni para confiarle la custodia y conservación de sus cosas; las cuales pone in manus et providentia domna Ermessindis comitissa (de Barcelona), et fratre meo Eriballo archilevita, et Fulcho (Folch, Folc) fratre meo. Hechas varias mandas dice: et omnes meos alios alodes quod remanent in cunctis locis, simul cum ipsa mea honore, dimitto in potestate et tutela de fratre meo Eriballo archidiacono, vel in baglia (N. E. ¿bailía, bajulo, batle, batlle viene de aquí?) de domna Ermessendis comitissa, in ea ratione, ut si Deus mihi filium de legitimo coniugio dederit, et ad etatem pervenerit, ipse sit possessor, sub manu avunculi sui predicti Eriballo, de omni mea hereditate, quod a sanctis non habeo debitata... Si autem filium Deus mihi non dederit, dimitto similiter ipsos alodes vel honore mea in manus Eriballo, ut ille similiter eligat per sua manu Fulcum (Folch, Folc; lo repito para poder consultar este texto más fácilmente) fratrem nostrum; ut in diebus suis, si Fulco Eriballum supervixerit (si Fulco sobreviviese a Eriballo), possessor fiat de prefata hereditate vel honore. Téngase presente esta dispoisición testamentaria, según la cual se verá ordenada la serie de los sucesores. Este vizconde murió en el año 1029 o principios del 1030, como consta del testamento sacramental del mismo, hecho a 18 de Abril de este último año, dentro de losseis meses de la muerte del testador, según mandaba la ley goda. Lo he visto original. Por consiguiente no debió morir a 18 del Septiembre, que es cuando pone su óbito el necrologio de Cardona, puesto que ese día es anterior al semestre que aun siendo entero se completaba el día de la fecha de la declaración jurada de los testigos.

1030. Eriballo, hermano del difunto, le sucedió en la herencia, a lo menos como tutor del otro hermano menor Fulco. Yo le hallo en varias escrituras intitulado simplemente vizconde; y muerto después dicho hermano, dispone del vizcondado como de cosa propia al tiempo de morir. Era ya arcediano de la iglesia de Gerona desde los años 1015; y en 1035 fue electo obispo de Urgel, sin que estas dignidades le estorbasen la posesión y el título del señorío secular, con el cual en muchas escrituras le hallo juntamente condecorado. De esto y de otras cosas tocantes a él se dirá muy a la larga en el episcopologio de la iglesia de Urgel. Aquí sólo recordaré que él fue el que consagró esta de S. Vicente en el año 1040. Allí mismo se verá demostrado que murió un viernes, 19 de Diciembre de ese año en Pomposa, lugar de la diócesi de Narbona, caminando con otros a visitar los santos lugares de Palestina. Fue esto 57 días después que ordenó su testamento; en el cual según lo dispuesto por Bremundo, dejó el vizcondado al hijo de Fulco su hermano, que entonces era ya muerto poco antes, y muerto violentamente, como lo dice el necrologio antiguo del monasterio de Serrateix por estas palabras: III. Kal. Februarii: obierunt Fulco vicescomes, et omnes, qui cum eo interiere, anni Dni I (con rayita encima). XXX.VIIII.: que debe ser el 30 de Enero de 1040. Más claramente consta lo mismo de la escritura de concordia, con que Guisla, mujer del difunto, obligó años adelante al obispo de Urgel Guillermo Guifredo a que por medio del duelo se purificase de la sospecha de haber él sido el asesino de su marido o la causa de su muerte. Esta escritura curiosa se verá en el viaje a aquella iglesia. Este Fulco o Folch, es el primero de este nombre que yo hallo entre los vizcondes de Cardona; y tomándolo su hijo por apellido patronímico, lo dio a toda su descendencia. (N. E. Como los Armengol en Urgel, Ramón Berenguer en Barcelona, o Berenguer Ramón en Provenza y otros condados)

1040. Raimundo Folch, hijo de Fulco y de Guisla, casó con Ermesindis, de quien no tuvo hijos. Por esto luego que los moros le mataron en el castillo de Maldá en 1086, le sucedió en el vizcondado un hermano suyo, llamado como el padre

1086. Fulco, el cual era todavía muy pequeño en 1040, cuando ordenaba su testamento el obispo y vizconde Eriballo. Después fue obispo de Urgel desde 1092 hasta 1095, y seguidamente de Barcelona hasta 1099 en que murió. En los episcopologios de ambas iglesias hay noticias curiosas de su vida y gobierno. Conservó este vizcondado hasta la muerte; a lo menos en cuantas escrituras he visto, siempre se intitula vizconde. Con esto no es incompatible lo que dice la Marca Hisp. (col. 469) que Fulco cedió el castillo de Cardona en feudo a Guillermo Ramón conde de Cerdaña, entregándolo en 1091 a Ramón Guillem de Odena en representación de dicho conde, de quien recibió en cambio mil onzas de oro, el castillo de Tollo y otras cosas. El juramento de fidelidad que Odena hizo con este motivo, se halla ibid. (ap. n. CCCVI). Sobre lo cual nada más tengo que decir. Basta esta noticia de los primeros vizcondes de Cardona. Sólo quiero añadir una especie que no deja de despertar la curiosidad; y es que hasta aquí se ha tenido por cierto que el vizcondado de Cardona perteneció al condado de Barcelona. Esto dicen Tomich y otros; Marca lo niega (Marca Hisp. col. 267). Al primero favorece la conducta de los condes de Barcelona Wifredo y Borrell que poblaron esta villa, instituyeron sus vizcondes, autorizaban con su permiso cuanto aquí se hacía de importancia, y bajo cuya baiulia (bailía, bajulo, batle, batlle) pasaba a los herederos el vizcondado: cosas todas que claramente indican la dependencia de este señorío del de Barcelona. Marca se funda en que Cardona siempre fue de la diócesi de Urgel y no de la de Barcelona, y que más bien debe reputarse su vizcondado por perteneciente al condado de Berga. En este estado de duda son dignas de consideración las palabras del testamento del obispo y vizconde Eriballo, del año 1040: Et ipsum VICECOMITATUM DE AUSONA simul cum castro de Cardona... et cum omnibus suis aliis castris, omnique suo honore... ex toto dimissit Raimundo fratris sui Fulchonis (Folch, Folc) filio. Porque claramente se da a entender aquí, que a la posesión del castillo de Cardona y de otros muchos, y al señorío de ellos (honore) estaba entonces unido el vizcondado de Ausona; o lo que es lo mismo, que el señor o vizconde de Cardona era el vizconde de Ausona. Porque ya en las memorias de los condes de Urgel tengo demostrado que hasta después del siglo XII, los vizcondes de cada condado no tomaban el título de los fundos o posesiones que tenían, sino que sólo se intitulaban con el nombre general del condado. En esta manera vemos que Eriballo distingue el vizcondado de Ausona del señorío de Cardona, pero lo supone unido y como de dignidad propia dispone de ella y la pasa al que le sucedía en lo de Cardona. Y si esto es así, tampoco será verdad que al condado de Ausona perteneciese como vizcondado el de Cabrera. Una cosa me ocurre ahora. Pudiera decirse que los condes Wifredo y Borrell poblaron a Cardona y pusieron en ella vizcondes, no como condes de Barcelona, sino de Ausona; porque en efecto poseían ambos señoríos unidos. Con lo cual todo quedaba compuesto. Es decir: tenía razón Marca para negar que nuestro vizcondado perteneciese a Barcelona: la tenía Tomich para excusarse y dorar su equivocación: y la tenía Eriballo en llamarse a sí y a su sucesor vizconde de Ausona. En resolución, no me pesa de haber propuesto estas dudas, que ayudarán no poco a desmentir la fábula de la designación de vizcondes, comitores y valvasores de Cataluña, que algunos atribuyen a Carlo Magno: algunos digo, que los catalanes juiciosos ya saben que la verdadera nobleza de las familias ilustres no nace ni puede nacer de la mentira (N. E. poco juicio queda en el 2022; ¿a los condes de Barcelona quién los nombraba?). Lo que sí se ha de tener por cierto es que esta villa y su territorio pertenecían al de la diócesi de Urgel, antes que se erigiese la silla de Solsona, Lo cual, dejando aparte otras muchas pruebas, dícelo expresamente la escritura de la restauración de esta canónica, hecha por el vizconde Bremundo en el año 1019, de esta manera: “Domno Ermengaudo (Armengol, Hermenegildo) pontifice Urgellitano reverentissimo haec facta quoque probante pariter et roborante, in cuius diocesi praedicta sita extat ecclesia.” 

Mas esto ya pertenece a lo segundo de que he de hablar; y lo haré en el correo siguiente, que para el de hoy basta lo dicho. A Dios. 

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Ludovico nombró primer conde de Barcelona al noble hispanogodo Bera

https://es.wikipedia.org/wiki/Anexo:Condes_de_Barcelona

Los condes de Barcelona vindicados (Próspero de Bofarull y Mascaró)