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jueves, 2 de julio de 2026

XVI. Constitutiones pro ordinando choro, Tarraconensis, Antonio Augustino

XVI. 

Constitutiones pro ordinando choro S. M. E. Tarraconensis dispositae ab Archiepiscopo D. Antonio Augustino. (Vid. pág. 37.)

Ex exempl. typis dat. ejusd. chor.

Nos Antonius Augustinus, Sanctae Tarraconensis ecclesiae Archiepiscopus, reformationi ejusdem ecclesiae quoad chorum et divinorum officiorum celebrationem, collapsaeque in ea ecclesiasticae (con ss) disciplinae restitutioni intendentes, vestigiisque praedecessorum nostrorum inhaerentes, infrascripta de venerabilium fratrum nostrorum canonicorum, et Capituli ejusdem ecclesiae consilio et assensu constituenda duximus, eaque ab omnibus ipsius ecclesiae canonicis, commensalibus, beneficiatis, et personis assidue observari debere decernimus.
Et quia praecipuum eorundem canonicorum, commensalium, beneficiatorum, et personarum officium esse dignoscitur, ut divinis laudibus in ipsa ecclesia quotidie statis horis vacent, accurateque ac diligenter cultum in ea exequantur divinum; idcirco, ne maledictioni, quam Dominus per Hyeremiam Prophetam comminatus est, dicens: Maledictus homo, qui opus Dei facit negligenter, obnoxii reperiantur, statuimus et ordinamus ut omnes supra dicti, quos causa justa et rationabilis non excusaverit, omissis quibuslibet aliis negotiis, quotidie postquam congrua cimbalorum pulsatione signum praemissum fuerit, statis horis ad ipsam ecclesiam cum decenti ecclesiastico habitu seu vestitu coloris nigri tempestive conveniant, et superpelliceis mundis, et capis seu almutiis juxta temporis qualitatem, ac status et ordinis uniuscujusque ipsorum exigentiam induti chorum ante inchoationem officii ingrediantur, in eoque, servata gravitate, quam et locus et officium exposcunt, non secum, nec cum aliis confabulentur aut colloquantur, neque collitigent, neque ultro citroque ab stallo ad stallum commeant sive discurrant aut vagentur, neque litteras aut scripturas aliquas perlegant, sed spirituale aliquid meditantes orationi se praeparent, et divino cultui dumtaxat intendant. Et quia psallendi gratia in chorum convenerunt, non eos voci parcere, obmutescere, aut clausa hora tenere decet, sed omnes pariter et spiritu et mente psallentes, divinas laudes
per singulas horas non cursim et festinanter, sed tractim et cum decenti pausa, debitam inter solemne et feriale officium facientes differentiam, distincte ac integre devoteque ac reverenter decantent, ita ut quae simul cantanda fuerint, una et viva voce simul cantent, simul continuent et simul pausent; neque versus ab alterutro ex choris incipiatur, priusquam ab alterutro eorum fuerit integre finitus, et plene decantatus.
Preterea nemo private legat horas suas in choro dum divina ab aliis peraguntur, idemque in processionibus etiam funeralibus, quaecumque intra et extra ipsam ecclesiam fient, volumus observari, ut in eis omnes, quasi in ipso choro existentes, decenti gravitate in incessu et aliis omnibus adhibita, mutuas itidem confabulationes et colloquutiones atque controversias devitent, et quae cantanda fuerint simul etiam, ut supra dictum est, decantent, oculos ac mentem ab omni indecenti evagatione cohibentes, nemini honoris causa caput aperientes, teneanturque omnes cum ipsa processione ab ipso choro egredi, et cum ea ad chorum ipsum redire, et nullo modo illam extra chorum intrare, seu illi se quoquomodo immiscere, aut ab ea recedere. Quicumque autem chorum statis horis, aut etiam postea ingressi fuerint, ab eo non exeant, sive recedant, quousque officium illius horae expletum fuerit, nisi forte alicujus supervenientis necessitatis causa, aut Missam celebraturi, seu piaculari confessione propriam, aut alterius conscientiam expiaturi, aut ad aliquod aliud ipsi ecclesiae debitum obsequium seu ministerium, extra ipsum chorum interim per eos exequendum, ab eo qui hoc munere evocandorum sacerdotum fungitur, fuerint spetialiter evocati; idemque in processionibus itidem observetur.
Quod si quis tardius quam debuit chorum intraverit, aut hora debita chorum ingressus ab eodem choro ante expletum officium, etiam minus illius horae recesserit, etiam si postea, nondum finito officio ejusdem horae, in chorum redierit, aut in choro existens obmutescendo, aut etiam dormiendo majorem partem officii illius horae, quae tunc dicetur, seu decantabitur, una cum aliis non dixerit seu decantaverit, distributionem illius horae ipso facto amittat; et si forte ei erogata, et ab eo percepta fuerit, illam tamen nullatenus sibi adquirat, nec suam faciat; sed ad illius restitutionem omnino teneatur, et obligatus existat; neque etiam praetextu quod summa distributionis hujusmodi parva ac minima sit, ab illius restitutione excusari, aut poenes se illam tuta conscientia retinere valeat, sed ea prorsus careat, quavis collustione, aut remissione exclusa.
Chorum vero tarde ingredi censebuntur quicumque in utrisque Vesperis, Completorio, Matutinis, Prima, Tertia, Sexta et Nona post incoeptum primum Psalmum cujuslibet praedictarum horarum, et quando in Vesperis, et Matutinis praemittitur officium minus Beatae Mariae, qui post incoeptum officium majus, et in Missa sive matutinali, sive anniversarii defunctorum, sive etiam conventuali qui post incoeptum Kyrie eleyson, chorum ipsum ingredientur. Chorum praeterea nemo ingrediatur, aut ab eo discedat quandocumque in ipso genibus flexis orabitur, nec quando Evangelium aut Pater noster, aut Oratio in altari intra Missarum solemnia, aut in choro singulis horis decantabitur, aut summisa (: summissa) voce dicetur, nec quando distributio in choro interessentibus erogabitur.
Genua autem in choro flectenda sunt in officio Missae in Hymno Angelico ad Adoramus te, et in Symbolo Niceno ad Incarnatus est, usque Et homo factus est; et in Prefatione ad Gratias agamus Domino Deo nostro, et ad elevationem Sacrosanti Corporis et Sanguinis Domini nostri Jesu Christi, et ad benedictionem archiepiscopalem, tam in Missa, quam in Vesperis; et in cantico Te Deum laudamus ad versum Te ergo quaesumus tuis famulis subveni, quos praetioso sanguine redemisti; et in Laudibus et Vesperis et aliis horis ad praeces feriales, quando dicendae sunt, et in fine Laudum, et ultimae horae quando discedendum est a choro, et in fine Completorii ad Antiphonam Beatae Mariae, quae per annum dicenda est, praeterquam tempore paschali ad Antiphonam Regina Coeli, quae stando dici consuevit, et in Praefatione ad Gratias agamus Domino Deo nostro. Erigi insuper et stare cathedrae non subnixus, et caput aperire debet quicumque, sive Praesidens, sive hebdomadarius, sive Praecentor, Succentorve, aut quivis alius fuerit, qui officium ipsum, Hymnum, Antiphonam, Psalmum, Capitulum, Responsorium, Versum, Lectionem, Absolutionem, Benedictionem, Orationem, Prophetiam, Epistolam, Evangelium, Benedicamus, Gloria Patri incipiet, praecinet sive intonavit, dicet aut decantavit, ac omnes alii etiam quicumque in ipso choro fuerint, quando diebus Dominicis in aspersione aquae benedictae Antiphona Asperges me Domine, aut Vidi aquam, ac versiculi et oratio ante et post processionem decantabuntur; et in officio Missae Hymnus Angelicus Gloria in excelsis Deo, Dominus vobiscum, Orationes, Evangelium, Praefatio, Pater noster usque ac peractam communionem, et Ite Missa est, vel Benedicamus decantabuntur, et benedictio dabitur, et Evangelium Santi Joannis dicetur in fine Missae, et quando ante officium cujuslibet horae Pater noster, et Ave Maria, et in Matutinis, et Prima etiam Credo in Deum et in Completorio post Lectionem brevem Adjutorium nostrum, Pater noster, et Confiteor summissa voce dicentur, et quando in initio officii, etiam minoris, in Matutinis Domine labia mea aperies, et in Completorio, Converte nos Deus salutaris noster, ac in iisdem Matutinis, et Completorio, Laudibusque, ac singulis aliis horis, Deus in adjutorium, Gloria Patri, Invitatorium cum psalmo, Venite exultemus Domino, ac Hymni, Capitula, et Dominus vobiscum, et Oratio, et Benedicamus Domino, et in fine Psalmorum, ac in Responsoriis Nocturnorum et Horarum Gloria Patri, et in ipsis Nocturnis etiam Deffunctorum, Versiculi, Pater noster, Absolutiones, et Benedictiones ante ipsas Lectiones, et in 
eisdem Lectionibus, Evangelium, et in Anniversariis Defunctorum in Absolutionibus eorum Responsoria, Kyrieleyson, Pater noster, Versiculi et Orationes, et in Prima Christe Fili Dei vivi, et in Completorio, In manus tuas Domine, responsoria brevia et praeces dominicales, et Praetiosa, et Cantica Magnificat, Benedictus, et Nunc dimittis decantabuntur, seu summissa voce dicentur. Curabit praeterea Succentor, is qui chorum reget, ut quandocumque inter peragenda divina officia aliquid ex libris in 
faldistoriis existentibus decantandum fuerit, ut puta, Antiphona, Responsorium, Gloria in excelsis, Graduale, Alleluya, Offertorium, Sanctus, Communio et similia, ut ab omnibus proprius ab ipsa faldistoria accedatur, ut inibi simul cum debita sonoritate et consonantia quae decantanda fuerint ab omnibus decantentur.
Quod si quis eo accedere et cantare neglexerit, distributione illius horae mulctetur; quod si contumax fuerit, arbitrio nostro seu Vicarii nostri generalis punietur: nobis autem et Vicario nostro absentibus, arbitrio canonici Praecentoris, seu alterius canonici tunc hebdomadarii, vel tunc officio Praesidentis, aut canonici antiquioris, qui tunc in choro adfuerint, quos executores harum nostrarum Constitutionum, et ordinationum constituimus et deputamus, ita tamen ut non omnes eodem tempore id munus exequantur, sed alternatim alter alterius absentis, ordine quo supra descripti sunt, vice fungatur.
Curavit insuper ut qui in celebratione divinorum palliis ac baculis in choro uti debent, sive ii canonici, sive commensales, sive beneficiati fuerint, ut ea statis diebus per vices suas, uti tenentur, assumant, et susceptum munus juxta antiquam ipsius ecclesiae consuetudinem hactenus observatam expleant. Quod si qui munus injunctum exequi, ut tenentur, 
neglexerint, arbitrali poena per nos, seu eundem Vicarium nostrum, aut alios supra dictos infligenda mulctentur. Bacculos vero eis porrigent, et ab eisdem deponendos accipiant beneficiati novitii, qui tunc in choro aderunt; alias si id facere neglexerint, itidem mulctandi.
Diebus novem Lectionum diaconus et subdiaconus feriales, et commensalis parrochialis, qui tunc hebdomadarius non fuerit, Matutinis intersint, illi quidem secundam et tertiam, iste vero quartam lectionem dicturi seu decantaturi.
Constituimus praeterea ut de coetero quicumque sive canonicus sive commensalis, sive beneficiatus, postquam canonicatus, commensaliae, seu beneficii sibi quacumque authoritate collati possessionem in ipsa nostra eccl. Tarracon. assequutus fuerit, si bene juxta artis regulam cantare nescierit, intra annum a die adeptae per eum possessionis cantum, quem planum vocant, ediscere teneatur; et quicumque hoc facere neglexerit, seu omisserit, legitima causa cessante, post exactum annum hujusmodi, distributionibus quotidianis privetur, nec illas amplius lucrari, aut percipere ullatenus valeat, donec bene cantare didiscerit, et per Succentores, ac Magistrum cantus ipsius ecclesiae de ejus habilitate
et idoneitate quo ad cantum planum medio eorum juramento, relatio in Capitulo ipsis canonicis facta fuerit, et per ipsos Reverendos canonicos et Capitulum approbata fuerit; inhibentes propterea ipsius ecclesiae bursario, seu distributionum hujusmodi erogatori, ne cuiquam post decursum annum hujusmodi distributiones praedictas ullatenus eroget, 
nisi prius relatione, ut praedicitur, facta, et per Capitulum ipsum approbata, eique per syndicos ejusdem Capituli notificata. = A. A. Archiepiscopus Tarraconensis.

XV. Carta del Obispo de Lérida D. Antonio Agustín a D. Francisco de Vargas, embajador de Felipe II en Roma, año 1562

XV.

Carta del Obispo de Lérida D. Antonio Agustín a D. Francisco de Vargas, embajador de Felipe II en Roma, año 1562. (Vid. pág. 33.)

Muy Illmo. Señor:

Por otra mía di aviso a V. S. de lo que pasó en la congregación de Españoles primero, y después en la general, aunque dexé algunas particularidades, de las que daré parte en esta, porque conciernen a la historia de la sesión (session) de hoy, la qual se hizo con toda la solemnidad acostumbrada. Dixo la misa el Cardenal de Mantua. Hízose procesión desde S. Pedro, cuya fiesta era, hasta la iglesia mayor. Halláronse quatro Legados Cardenales, y otro Cardenal no Legado el qual fue con mitra de damasco y capa pluvial (se lee pluviel), y los Legados con mitras doro tirado y capas de damasco colorado y cenefas de tela de oro. Hubo tres Patriarchas, el de Hierusalem, y Aquileya (electo o coadjutor) y el de Venecia. Hubo diez Arzobispos, entre los quales estuvo Braga in suo inferiori loco, y no se leyó su breve (me auctore) ni la reservación sine praeiudicio, porque él se contentó que se hubiese leído en la congregación, y ha obtenido otro breve más cumplido, el qual yo estorbé que se le diese hasta pasada esta sesión por ciertas palabras enunciativas que podían causar escándalo. Hubo entre todos sin los Cardenales ciento y seis Obispos, y sin los Abades que son quatro, y tres Generales; aunque el Obispo de Oviedo estaba malo de una reuma en un ojo, y no se halló, ni otro Obispo que se fue a Venecia, y no es vuelto; ni Mesina, ni Alife han llegado, ni los Embaxadores del Emperador, sino uno que llegó quando salíamos de la iglesia, que es el Quinque-Ecclesiense. Hallose presente en público el Duque de Mantua, y sentose con los Cardenales; está muy flaquillo y de mala manera. Lo que se hizo fue que después de la procesión y misa del Espíritu Santo, oró en latín el Arzobispo de Rijoles en Calabria. Después se dixeron las letanías y oraciones acostumbradas: después estando los quatro Legados en el sitio del altar en sendas sillas vueltos a los Obispos, leyó el secretario del Concilio la bula original de la convocación, y otra bula de los poderes donde está nombrado Puteo y no Altemps. Dales poder de presidir en el Concilio a los que aquí se hallaren, y para mandar executar los decretos que les pareciere de los pasados, y no dice para transferir, ni para extinguir o suspender el Concilio. Yo procuraré enviar la copia, si la pudiere haber: basta que note esto de pasada. Leídas estas dos bulas tornó el Arzobispo de Rijoles al púlpito, y leyó los dos decretos por sí cada uno, y esperó los votos, los quales fueron todos conformes en lo del  día de la sesión, para los XXVI de febrero, día de mi nacimiento. Mas en el otro hubo diferencia en el voto del Granatense y Orense, y de Almería y León. A estos dos, que estaban cerca de mí, entendí que consentían en el decreto, con tal condición, que lo que propusiesen los Legados fuese cosa que el Concilio juzgase que hubiesen de proponer, dando a entender que no se contentaban que los Legados solos propusiesen lo que les pareciese, sino que otros pudiesen proponer, si al Concilio pareciese digno; mas como fueron solos, no se hizo caudal dello. Lo que dio por escrito el Granatense y Orense no he visto; mas sospecho que habrán dicho lo mismo, o que les contentaba el decreto, quitadas aquellas palabras proponentibus Legatis; sobre lo qual hay también que después del día de la congregación de Españoles, en la qual se concertó que el Arzobispo con otros dos fuesen a hablar a los Legados, y les pidiesen la palabra de las condiciones con que se rendían, que eran con que se añadiese: sublata quacumque suspensione iuxta formam bullae, y que se declarase adelante la continuación del Concilio y de las materias pasadas, y se asegurase lo pasado: lo qual todo se concedió cessante impedimento. Con el Arzobispo fueron el Obispo de Vique y el de León, y después al Arzobispo y a mí nos fue leído este decreto como está o con ciertas palabras más, las quales por mi voto se mudaron que eran perjudiciales a ciertos Señores de Italia. El Arzobispo con gran humildad dixo: Placet; yo dixe que tenía cierto escrúpulo, no sobre la materia de la continuación, sino sobre otras cosas, y hablé aparte con el Cardenal Simoneta, y assi nos fuimos a sentar el Arzobispo é yo a la sala de la congregación, en la qual Granada dixo también Placet, y todos los Españoles e Italianos. El día siguiente vino a mí, y me dixo que había quedado con un escrúpulo del qual había sentido dudar a otros Prelados, de aquellas palabras proponentibus, que eran insólitas y que restringían la libertad del Concilio, y que sonarían mal fuera. Pareciome que decía algo: ofrecile de avisar a los Legados, y ver si podría hacérselas quitar. Yo hize mis diligencias, y en efecto no pude salir con ello, por haber sido pasados por la congregación, y ser palabras de uno de los Legados y en favor de todos. Al Arzobispo pareció de votar in scriptis. Tememos que los Legados hagan resentimiento sobre estos tres votos, diciendo que niegan la presidencia de Su Santidad, a lo qual hallaremos remedio con el polvo del verso virgiliano: pulveris exigui iactu comprenssa quiescunt. Hubo un yerro muy grande en esta sesión, que los Legados no mostraron a nadie lo que hallaron y demandaron en público, ni dieron copias a los que habían de responder, ni tuvieron (se lee con b) consejo particular, ni sabían lo que habían de hazer hasta el punto postrero, ni estaban muy conformes. Alguna ocasión les dio la revuelta de que se temían los Españoles, y ser novicios y muchos. De mi hazen más caso del que yo querría, y me voy retirando quanto puedo, porque no me metan en algún laberinto, y por poder ser más libre, etc.
En Trento a XIX de enero de 1562.

sábado, 11 de marzo de 2023

XVII. Epitafio sapientísimo doctísimo varón Antonio Agustín, Cesaraugustano, Gerónimo Ezquerra

XVII.

Epitafio al sapientísimo y doctísimo varón D. Antonio Agustín, Cesaraugustano, Arzobispo de Tarragona, hecho por Fr. Gerónimo Ezquerra, Carmelita descalzo, Aragonés. (Vid. pág. 39.)

“Oye Agustín la fama de un Antonio,

y herido de la gloria que le inflama,

dio en una voz de entrambos testimonio.

Qué es esto, amigos? Los indoctos (clama)

se levantan, y osados ese cielo

nos arrebatan con perpetua fama?

Nosotros fabricando de cerbelo

en nuestra carne y sangre revolcados

yacemos miserables en el suelo.

Con nuestras letras y doctrina hinchados

andamos tras el aire; cuando aquellos

son por el aire al cielo levantados.

Qué nos importa con soberbios cuellos,

frente arrugada, y arrogantes labios,

buscar el nombre que aborrecen ellos?

Aquellos son los verdaderos sabios

que saben con doctísima ignorancia

trocar en alabanza sus agravios.

Dejemos pues, amigos, la arrogancia,

juntemos el estudio de inocencia

con el de la elocuencia y elegancia.

Esta fue de aquel Padre la sentencia:

juntar contra las fuerzas del demonio

de Antonio y Agustín virtud y ciencia.

Tú, célebre Agustín, piadoso Antonio,

que en letras y piedad de aquesta junta

un vivo das al mundo testimonio:

Cuando por su memoria nos pregunta,

le podrás responder con la memoria

que en ti quedó del uno y otro junta.

Del gran Egipcio la piedad notoria,

y el labio del doctísimo Africano

en ti compiten una misma gloria.

Dígalo el foro superior Romano,

que de tu sacra trípode suspenso

oráculo esperaba soberano.

El pastoral cayado, tanto ascenso,

las graves legaciones de Alemaña,

medida corta de un valor inmenso.

El valor que a un Fernando, de la extraña, 

a un Príncipe Filipo de la nuestra

a toda gente acepto te acompaña.

La docta pluma en altos vuelos diestra,

la verdad a la ley restituida

con llave de sus títulos maestra.

La cana antigüedad reflorecida,

nuestro siglo con ella en su tesoro

y la futura edad enriquecida.

El sacro, el docto, y el piadoso coro

que en Lérida, Alifán, Sicilia y Trento,

tu pecho admiran con igual decoro.

El huérfano, el desnudo y el hambriento,

el sabio, el ignorante, el rico, el pobre,

y todos juntos con un mismo acento

Harán que el nombre de Agustino sobre-

puje la edad y la común miseria

mal defendida en bien fundido cobre.

La cabeza levanta Celtiberia,

y el honor de tal hijo comunica

a los maternos límites de Iberia.

Salduba aquesta gloria se adjudica, (Salduie, Caesaraugusta, Zaragoza)

y por el de Agustín con el de Augusto

el título de Augusta ya duplica.

Pues ni el vigor pacífico y robusto

del César pudo hacerla más ilustre

que el pecho de un varón tan sabio y justo.

También le cabe parte de este lustre

a la mayor del mundo insigne Atenas,

Con que de nuevo su grandeza ilustre.

Pues pisando de Tormes las arenas,

de otras tantas grandezas con su nombre

dejó las musas de su escuela llenas.

Ni menos ennoblece su renombre

a la colonia Julia vencedora,

donde encerró en su edicto a Dios un hombre (a).

Al sucesor de Fructuoso adora

su cátedra, metrópoli de España,

con que el antiguo título mejora.

Del Tirrénico lago que la baña,

del circo, foro, emporio, anfiteatro,

y otras ruinas de grandeza extraña.

Solo a su Antonio saca en su teatro

después de Eulogio, Augurio, y Fructuoso,

cuyo fue sucesor cincuenta y cuatro.

Tú, espíritu gentil y glorioso,

que en el empíreo alcázar sublimado

gozas seguro de inmortal reposo:

Si admite aquesa paz algún cuidado,

tenlo del patrio suelo, de la Silla

que honraste, que ocupaste venerado.

Y al que buscando la verdad sencilla

para entender las leyes, y explicallas

en tus profundas páginas se humilla;

Al que adorando sacras antiguallas,

piedras, letreros, cifras, inscripciones,

tus Diálogos revuelve, y tus Medallas;

A todos los ardientes corazones

que en las reliquias de tu ingenio y vida

buscan ingenio y vida a sus acciones,

Acúdeles, Antonio, sin medida,

alcanzándoles luz sobreeminente

de caridad en Cristo reducida

para contigo amarle eternamente.”

(a) En tiempo de este buen poeta andaba muy valida la autoridad de que César publicó en Tarragona el famoso edicto del censo que comprendió a S. Joseph y su Sma. Esposa. El cit. Flórez, t. 25, nos ha desengañado.

miércoles, 8 de marzo de 2023

XIV. Cinco cartas inéditas de D. Antonio Agustín, Obispo de Lérida, y después Arzobispo de Tarragona

XIV. 

Cinco cartas inéditas de D. Antonio Agustín, Obispo de Lérida, y después Arzobispo de Tarragona, dirigidas al Cabildo de esta Iglesia, años 1576 y sig. (Vid. pág. 33.)

Copiadas de los originales que existen en el archivo de la santa iglesia de Tarragona

(La ortografía es más actual; las copias de los originales empiezan en la pág. 214 del pdf)

CARTA I.

Muy Reverendos y muy magníficos Señores:

El señor Obispo Terés y el Arcediano Lorens me han dado la de V. ms. y el parabién de la elección que S. M. se ha servido de hacer de mi persona para esa santa iglesia, y de todo he recebido mucho contento y merced y estoy bien asegurado de que V. ms. se han alegrado, y que me desean todo bien. Queda ahora que V. ms. me encomienden en sus oraciones a nuestro Señor, y que habiendo de ser para mayor gloria suya se haga para que con la buena ayuda y consejo de V. ms. se haga lo que conviene en esa santa iglesia y diócesi, y pueda yo mostralles tan buena voluntad y afición como señala. Lo demás dirán a boca los llevadores de esta. N. Sr. gue. a V. ms. para su santo servicio. En Lérida a 15 de noviembre de 1576. = A servicio de V. ms. A. A. Ilerdens.

CARTA II. 

Muy Reverendos y muy magníficos Señores.

He visto lo que Vms. escriben cerca de la convocación de la Provincia sobre lo del Escusado, y me parece bien que se conserve la autoridad de esa ciudad y Iglesia de tener ahí las Provincias conforme a la antigua costumbre, y también es muy corto el término del día que señala S. Exca. (Excelencia) porque no habrá tiempo para los llamamientos ordinarios y para ponerse en camino los que se han de juntar, y si se pone más largo tiempo podrá ser que vengan mis bulas antes, y cesará esa forma de Provincia, y habrase de hacer otra convocación y será por demás el trabajo pasado. También se ha de tener la misma consideración en que la manera de tratar los negocios en la Provincia, será como suele acaecer muy larga por el agravio que pretende que se hace en la repartición de lo que paga a S. Magd. por el Escusado, y aunque tomásemos el mismo partido que la otra vez, de lo qual no somos ciertos, en el desagravio y obligaciones entre nosotros habrá diferencias que harán dilatar la Provincia mucho más tiempo del que tardarán a venir las bulas; y así me parece que V. ms podrán responder a la carta de S. Exca. que no pueden hacer el llamamiento fuera de Tarragona sin gran perjuicio de su Iglesia, ni para tan corto día, como es el que S. Exca. señala y que tienen esperanza que muy presto será hecha la provisión de su Pastor, con el qual podrá S. Exca. instar para que se haga la Provincia sobre este negocio. Esto es lo que a mí me parece. V. ms. harán lo que más conveniente les parezca, y en todo lo que pudieren seguir la voluntad de S. Magd. y de S. Exca. harán bien en condescender por el celo que tienen del servicio de Dios y beneficio de estos reynos y estados. N. Señor guarde a V. ms. 

En Lérida a 21 de diciembre de 1576. = A servicio de Vms. A. A. Ilerdens.

CARTA III.

Muy Reverendos y muy magníficos Señores.

He visto lo que V. ms. escriben a dos de este mes y la carta que con esta se torna; y porque yo he escrito a S. Exca. sobre el mismo negocio a los 22 del pasado y espero su respuesta, no diré más sino que me parece que no deben tomar otra determinación más de responder que han recebido la carta de S. Exca. y que habida su deliberación avisarán a S. Exca. de su voluntad. Podrá ser que vista mi carta, S. Exca. mude de parecer, o que tengamos presto cartas de Roma sobre mi traslación, y se podrá responder de otra manera. N. Sr. guarde a Vms. En Aspa a 4 de enero de 1577. = A servicio de V. ms. = A. A. Ilerdens.

CARTA IV.

Muy Reverendos y muy magníficos Señores.

He visto lo que V. ms. escriben cerca de la convocación de la Provincia, y viendo el perjuicio que hay en esa santa Iglesia, soy de parecer, que V. ms. no la deben convocar ni ahí, ni en Barcelona, ni habrá quien les fuerce a hacello, y con su Magestad y con su Excelencia tienen buena escusa con decir que viniéndoles tanto perjuicio, no les ha parecido hacerlo. Esto se puede representar con toda buena crianza, como se suele. Y de esta carta no se dé copia a nadie. N. Señor guarde a Vs. ms. en su santo servicio. De Aspa a XVIII. de enero del LXXVII. = A servicio de Vs. ms. = A. A. Ilerdens.

CARTA V.

Muy Reverendos y muy magníficos Señores.

Entendida la duda y dificultad que V. ms. tienen en lo del Breviario por la relación del Reverendo Maestro Serra, he holgado ver su buen zelo y piadoso miedo de no errar, y así le he dicho todo lo que en el caso siento conforme a la bula de su Santidad, con ocasión de la qual no hay que formar escrúpulo ninguno, satisfaciendo a la letra todo lo que ella manda. Y si otra cosa se ofreciere en que yo pueda hacer algún servicio a V. ms. lo haré de muy entera voluntad, y N. Señor aumente en todo bien las muy Reverendas y muy magníficas personas de V. ms. En Lérida a 29 de abril. = A servicio de V. ms. = A. A. Ilerdens.

Nota. Aunque esta carta no tiene el año de su fecha, fue sin duda el 1576.

martes, 14 de febrero de 2023

XVIII. Carta del doctor Jo. Marsá a D. Antonio Agustín, año 1565.

XVIII.

Carta del doctor Jo. Marsá a D. Antonio Agustín, año 1565. (Vid. pág. 261.) 

Illmo. y Rmo. Señor.

Las occupaciones del Sor. Achile Statio despues que se determinó de quedar aqui en Roma son tan grandes que hallando nos ayer en casa de Vincentio Luchino me rogó que yo quisiesse remitir a V. S. Illma. este su librito de Inlustribus Gramaticis et caet., y me dixo le escusasse con V. S., lo que tengo por cierto le terná por escusado, entendido que se nos ha hecho Palatino, y quel Papa le ha mandado quedar, y creo le emplearán en la correction de las obras de San Hieronymo que se han de estampar. Por lo que desseo muchos dias ha, que V. S. Illma. me tenga por su servidor, he tomado de muy buena gana este cargo de escrevir y imbiar este librito a V. S. Rma. supplicándole me conosca y tenga de aqui adelante en el número de sus servidores, porque cierto mi afficion y desseo lo merecen. Estoy en grande culpa de no aver hido a besar las manos de V. S. Illma. al tiempo que aqui estava, principalmente con tan buenos medios como tenia destos Sres. y amigos mios tan servidores todos de V. S. Illma.; pero confio que esto no me ha de dañar para lo esdevenidor. V. S. Rma. me mande, que cierto en afficion y desseo de servir pocos me llevan ventaja en estas partes. Las cosas nuevas y preparatorios de guerra assi contral Turco como otros que piensan, se hazen para otro fin. V. S. Illma. será avisado dello por ventura de mejor original, y mas cierto que no lo sé yo, ni puedo tampoco dar aviso. Escriviré a V. S. Rma. otras nuevas mas acceptas segun tengo por cierto, y es que ayer me dixeron por muy cierto quel Breviario le avian ya dado a M. Paulo para estampar. El Catechismo está ya acabado y con toda perfecion, segun me ha dicho M. Julio Poginno que ha entendido en ello como secretario de las cosas del concilio. M. Achille Statio ha imbiado a stampar a Venetia su Catullo et coet. y lo ha dado a M. Paulo y será estampado presto. Aqui se entiende ahora en corregir el Decreto, para lo qual hay 12 exemplares de la Vaticana en casa del Cardenal Gonzaga, diputado para este negocio, y tres dias en la semana se juntan allá algunos doctores y van confiriendo las varias liciones, y se notan: hanse hecho hasta 15 Distinctiones. De ocho a ocho dias se congregan otros doctores, y hacen juhizio de las varias leciones y se notan y se apuntan algunas difficultades, y las que son tales que haya necessidad de mayor consulta, se reservan para la congregation de los Cardenales, diputados por el Papa a este negocio, que son: Borrom. Cirleto, Paleoto, Boncompano y Alciato. Hanse hecho ya tres congregationes de doctores, en las quales se hallan el doctor Torres y M. Mariano Victorio y el doctor Thomas y M. Cesar Costa y el Pariseto, que esta con …  y Fray Onofrio Panvi. y otros dos. Quisieron estos señores que yo tomasse cargo de notar las varias liciones, las quales van puestas en órden como verá por este papel. Hase tomado un Decreto estampado, y entre hoja y hoja se pone una semejante a esta blanca y rayada assi: y en las dos columnas de medio se notan las varias liciones; en las que estan al lado se pone lo que se judica que está mejor. La intencion de Su Santidad es que salga correcto; hállanse muchas variedades; ay exemplar que no tiene las paleas que es el X, que es mas antiguo de todos; y sobre las paleas el doctor Torres traxo el otro dia una opinion de V. S. Rma.: es grande trabajo lo de las varias liciones. Somos en la Distincion XV. que ha dos dias que no podemos salir della por la tanta variedad. Háse escrito a algunas Universidades para que ayuden con lo que pudieren a este negocio, segun que me han dicho. Será necessario que V. S. Illma. tambien ayude por su parte, pues de los estudios de V. S. Rma. se puede valer mucho este trabajo. El Papa, si tan adelante se passa, dizen que le confirmará. Si conosco que mis cartas no son molestas a V. S. Illma. no dexaré de escrivir algunas vezes dandome licentia. Por esta vez V. S. Rma. me perdone el atrevimiento o presumption sin otro medio en aver hecho lo que hago, porque cierto procede de afficion. = Guarde Ntro. Sor. la Illma. Rma. persona de V. S. con aquel acrescentamiento de estado que estos servidores deseamos. De Roma a 20 de mayo 1565. = Illmo. Sor. = Besa la mano de V. S. Rma. su mas afficionado servidor. = El doctor Jo. Marsá.

https://www.archivirinascimento.it/items/edit16-book-066713

https://archive.org/details/correspondancede01plan/mode/1up?view=theater

XVII. Carta de Martín Vaylo a D. Antonio Agustín, año 1572.

XVII.

Carta de Martín Vaylo a D. Antonio Agustín, año 1572. (Vid. pág. 261.)

Muy Illustre y Reverendo Monseñor.

El llevador desta lleva tambien las familias juntamente con las que yo tenia hechas, de que me quedan la Licinia, Manlia y Marcia; he trocado el orden al trasladar, lo uno por parecerme que no importa cosa ninguna, pues van sueltas, y lo otro por embiar mayor número, porque las que quedan son mayores que qualquier de esas otras. Es verdad que la Licinia está ya casi acabada y por falta de papel del mismo tamaño no he acabado de copiarla, para que fuera con esas otras. Embiarlas he todas tres juntas con el primer mensagero que fuere. Trincher el librero llegó ayer, y trae los libros que V. S. Rma. verá en esa memoria; digo de los que se señalaron quando embió la cédula, entre los quales viene el Thesauro tan desseado de Henrico, y escríveme el maestro Nuñez su parecer con estas palabras: El Thesauro de Henr. Steph. apenas le he podido gozar dos horas cumplidas, y assi no puedo dezir dél, sino que me parece le cuesta caro a Trincher, y no venderá muchos, porque dexa de traducir a cada paso lo que trae en griego y por tantas remesas que la gente comun se cansa dellas, y de los ordinarios cuidados que yo tengo de Arist. y Theophrasto, de ninguno me ha sacado, ni me ha puesto en otros nuevos; bive tambien mucho de prestado de correo y otros que no me agradan. Fáltale el delecto y la gradution de autores por Pausanias o por otro. Allega mucho a Atheneo y otros semejantes para la lengua, pero tras todo esto debe ser gran thesoro y mas para quien diere veinte libras por él. Monseñor lo verá mas de espacio y nos hará el favor como suele, etc. Escribeme tambien que ha visto en el colegio de los Iñeguistas la Biblia quadrilingüe de Plantino en muchas pieças, y que es cosa riquíssima, y por tal la venden, pues la hazen pagar dentro en Anvers a 45 libras y puesta en Barçelona 60 libras. Responde a lo de los versos del Crucifixo que ya los tenia, y que a título de su discípulo Pedro Gales se los imbiaron. La carta para my Sra. la Duquesa ha ydo oy. Para Çarag. aun no he hallado mensajero. Las cartas para Moliner se dieron luego, y el jubileo se está ya imprimiendo: ay va un pliego del Arcediano Miedes que me lo ha dado Mollar. El de V. S. Rma. ya fué a Valencia.

Ay van los precios de los libros de mano del mismo Trincher, y dize aguardará hasta el martes de la semana que viene a ver que manda V. S. Rma. Cuya Illma. persona ntro. Sor. guarde y estado acreciente con largos años de vida como los criados de V. S. Rma. havemos menester. = En Lerida a 17 de octubre 1572. = De V. S. Rma. humilde criado. = Martin Vaylo.

https://core.ac.uk/download/pdf/71015422.pdf

https://core.ac.uk/download/pdf/71030992.pdf

https://www.tdx.cat/bitstream/10803/5551/17/jcm17de17.pdf

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3809660.pdf

http://interclassica.um.es/var/plain/storage/original/application/14514c57c89137bd8e5100d4e043e7cd.pdf

https://www.raco.cat/index.php/Faventia/article/download/50770/55724

https://raco.cat/index.php/ButlletiArq/article/download/334405/425260

https://eprints.ucm.es/3870/1/T21708.pdf

XVI. Carta de Rodrigo Zapata a D. Antonio Agustín, año 1576.

XVI. 

Carta de Rodrigo Zapata a D. Antonio Agustín, año 1576. (Vid. pág. 261.) 

(N. E. á : a; ó : o)

Illmo. Señor.

El que auia de llevar las cartas ha tardado tanto, que he havido de añadir a aquellas estos renglones. El Vig.n está siempre malo de su gota, y como es la primera vez que le ha tomado siente mucha pena y dolor. De la consulta no se sabe mas por aqui de lo que tengo escrito a V. S., sino lo de Don P. de Aragon, hermano del Duque de Segorve muerto, que cierto le han hecho Obispo de Vique, o de Urgel, y dicen le dan a escoger de estos dos. Esto escrivo por cierto, porque assi lo han publicado algunos del consejo, y aun embiádole el parabien, aunque a la verdad dizen que él no ha aun acetado; todo se ha de ir publicando poco a poco. Otras nuevas no hay. Oy he estado en casa de un Milanés que se llama Jacobo de Trezo, que es muy gran escultor. Tiene muchas estátuas traidas de Roma que son mucho de ver, especialmente una de Antonino Pio, y otra de Alexandro Severo. Háme mostrado una gran multitud de medallas antigas de plata y de cobre, y no las he podido ver de espaçio porque estava de prissa. Tiene otras muchas cosas curiosas: escrívolo a V. S. para que venga quando aya de ser de mejor gana, pues hallará cosas del gusto de V. S. aunque no tantas como las de Roma. El dessea mucho la venida de V. S. porque cree le comprará muchas cosas, que aqui no halla muchos que se las estimen. Dize que conoçe a V. S. de Roma; es hombre muy rico y que el Rey le favoreçe por las muchas cosas polidas que haze para el Escorial. Al secretario Gaztelu es bien que V. S. le escriva alguna vez, que se precia de muy servidor de V. S. 

Asta agora bien lo ago en escrivir a V. S. muy a menudo y muchas cartas; desseo mucho tener respuesta, y que corresponda V. S. en hazerme merced con las suyas. El libro de las Behetrias embia a V. S. Iraçaval, haselo dado Çurita; creo se ha de holgar V. S. de verlo. Aqui haze ya muchos calores y hay buenos sermones. El P. Prior predicó el domingo passado en su casa. Ntro. Sor. la Illma. persona de V. S. guarde con el aumento de mayor dignidad como los servidores de V. S. desseamos. De Madrid a 9 de março 1576. = Illmo. Sor. Besa a V. S. las manos m. v. su muy çierto servidor. = Don R. Çapata.

XV. Otra carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín año 1576.

XV. 

Otra carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín año 1576. (Vid. pág. 261.) 

Illmo. y Revmo. Señor.

Aqui esperavamos cada dia que viniese de allá esta buena nueva, de que yo no me he alegrado menos que si fuera la provision de la mas principal iglesia de España. La qualidad grande de la de Tarragona ninguno la sabe ni entiende mejor que V. S., y el no haver ninguna mudanza ni diminucion de como estava de tantos años atras, da grandíssimo contentamiento, lo que no sabemos que será de las de Zaragoza y Tarazona. Verdaderamente para el sosiego y quietud que V. S. ha pretendido en toda la vida passada, no podia ser mas conveniente provision. De todo goce V. S. tan largos años como yo deseo.

El Folcando ya le vi dias há: ay muy poca relacion de tiempos. En el Tancredo que hay variedad, creo que sea el hijo del Rey Roger, que muertos los Guilielmos se alzó con el regno y tuvo mucha guerra con el Emperador Henrico, marido de Constanza, que fue hija del Rey Rogero, aunque muchos reciben en esto engaño; y se ve claro que fue hija por la investidura de Innocencio, que está en sus epistolas. Crea V.S. que los autores que yo tengo serán de mucha utilidad, por la relacion de las cosas que hicieron los primeros que entraron en Calabria y Pulla, y por el processo de la conquista de Sicilia, que no la escribe ningun autor.

La cifra que yo escribia por la qual V. S. entendió Pachimero, era
parlam.° que es parlamento, por la congregacion que huvo en Tortosa de Catalanes para la declaracion de la succession del reyno, muerto el Rey D. Martin, cuyo processo está en el archivo de Barcelona. Ya le mandan 
trasladar los Diputados del reyno de Aragon para tenerle en el suyo, y aquello me hacia grande falta. 

En lo de los concilios, como se entiende por orden de Su Santidad en embiar los que hay en estos libros de la libreria real de San Lorenzo, y está cometido al Revmo. Sr. Inquisidor general, no es cosa á mi ver de poderse pedir sino por V. S. á la suya: y esto plugera a nuestro Señor que sea presto ó allá ó acá.

Ya embié a V. S. el bezerro: aquel buen viejo que está al principio es cosa graciosa y hay muy pocos. Lo demas es bueno para los linages de aquellos tiempos, aunque haya harta relacion en las historias del Rey Don Alonso y Don Pedro, su hijo. Lo que es de mucha consideracion es tanta diversidad de nombres de tributos y pechos, y que hay algunos que no se entienden.

En lo del libro de Metelin yo pienso antes de un mes de embiar á mi hijo á Zaragoza y llevará órden de haverle y entregarle al señor Juan Agustin

Mucho me he alegrado con saber la edad de V. S., que conforma bien con lo que yo tenia imaginado desde la primera vez que vi á V. S. en Medina del Campo año de XXXII ó XXXI que se venia de Salamanca, y asi tenia yo figurado que llevaba á V. S. quatro ó cinco años, yo voy a los LXIIII desde IIII de diciembre passado. Nuestro Señor guarde y prospere la Illma. persona y estado de V. S. Rma. = De Madrid á XV de marzo 1576. = Illmo. y Revmo. Señor. Besa las manos de V. S. Rma. = Gerónimo Zurita.

XIV. Carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín, año 1576.

XIV. 

Carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín, año 1576. (Vid. pág. 261.)

(N. E. Puede haber alguna tilde de más o de menos, que no usaba Zurita en su tiempo.)

Carta de Gerónimo Zurita a D. Antonio Agustín, año 1576.


Illmo. Señor: 

Aunque estos autores de las cosas de aquellos Príncipes Normandos no sean apacibles como V. S. dice, por la lengua, por las cosas y por su antigüedad han de ser estimados por cualquiera luz que nos dieren de sus tiempos. Mayormente que no sé yo, que se dé razón de como fue continuándose la conquista de aquellas provincias por ningún autor antiguo ni moderno, y así a mi ver se les haría gran agravio en perjuicio grande público en no imprimirlos sencillamente. Y el lenguaje es como de todos los de aquellos tiempos, como se vee en aquellos Abbades antiguos de quien tenemos hystorias y Fr. Martino, y Fr. Bernardo Guido de los sumos Pontifices y el Arzobispo D. Rodrigo y otros. Aunque en el mas antiguo de estos hay una cosa muy graciosa que hay ciertos capítulos todos en versos de aquellos graciosos, y yo no le pienso quitar tilde, si a V. S. no pareciesse otra cosa. Era aquello usado por galanteria en aquella rudeza de siglos, y asi lo hemos de llevar: como en tiempo de Varron se debia gustar de las … de los  … y del tiempo de Numa. En el Arzobispo D. Rodrigo ha de haber un capítulo en verso a imitación de los versos del Psalmista. Estos autores y el chrónico serán razonable volumen y escrivirse han como V. S. dice, porque el original destos auctores deseo yo que se guarde y estime como una joya muy rara. 

El processo de Pachimero no sé que pueda ser, y pudiéndose haber, recibiria yo merced muy grande de verlo, y el Hugo Falcheto.

Un libro del Fuero juzgo hemos habido del Flamenco para V. S muy bien escrito y tratado; y yo procuro que se coteje con un original de la libreria de S. Mag. que está con un libro antiquíssimo de concilios, del qual se trasladan algunas cosas para embiar á Su Santidad por el maestro Perez por mandado del Sr. Inquisidor general, en el qual hay algunos concilios que no se hallan, y entre ellos uno Cesaraugustano: yo haré en ello quanto pudiere. En lo del GOTHUS, por lo que V. S. advierte, tengo por mas seguro escribillo asi: y para mí ninguna duda hay que los antiguos llamaron Getos a los Godos; y entre otros lugares hay uno muy señalado en Ciceron en una epístola ad Atticum, adonde se lamenta que Julio César habia commovido las naciones bárbaras contra su patria, y dice: Getarum et Armeniorum et Colchorum copias ad ... adducere; y Eutropio ó Orosio, no sé qual destos, ha de decir, que en la batalla Pharsálica se hallaron de la parte de César Godos. Claudiano y Sidonio Getas los llaman.

La consulta habrá V. S. entendido que se tuvo ha XIIII dias. Créese que su Mag. la retuvo para resolverse; y a V. S. nadie le desea por lo que toca a su Revma. persona ningun acrecentamiento, sino por el honor de la iglesia misma y por el beneficio que puede resultar de sus estudios, pues donde quiera que esté V. S. está tan estimado y reverenciado como si estuviese en la Silla de Toledo. Esto me ha passado á mí muchas veces de oirlo al Sr. Inquisidor general; en quien tiene V. S. un muy verdadero y grandemente devoto amigo. Lo mismo sé del Sr. Presidente y del Nuncio. Ntro. Señor encamine su deseo y el mio por el bien universal, y á V. S. dé largos años de vida que le vean commentar del tiempo, que lo hacia Varron, que creo, que dice Plinio que tenia LXXXIIII años, quando escribia lo que dél allega.

Al Señor Don R. Çapata soy yo muy aficionado por su gran virtud y partes, y le serviré con todo mi poder. Estámosle esperando cada dia. Guarde nuestro Señor y prospere la Illma. persona y estado de V. S. = De Madrid a III de Hebrero 1576. = Illmo. Señor. = Besa las manos de V. S. Rma. = Gerónimo Zurita.

domingo, 29 de enero de 2023

XVIII. Carta del Cabildo de Lérida a D. Antonio Agustín, felicitándole por su presentación para aquella silla, año 1561.

XVIII.

Carta del Cabildo de Lérida a D. Antonio Agustín, felicitándole por su presentación para aquella silla, año 1561. (Vid. pág. 59.) 

Molt Illtre. y Rever. Señor.

Nons ha donat poca pena la dilatio llarga que sa Mat. ha posat en provehir aquesta prelatura de Leyda pero ans feta gran esmena en dar nos a V. S. del que sempre havem tengut confianza per los merits de sa persona tant notoris. Placia a Ntre. Señor ne sie servit ya V. S. done tal contentament que nons dexe per avantatge de major dignitat, que be conexem aquesta es poca cosa pera son merexer. Nosaltres li avem tardat algun tant en fer aquesta memoria deguda, fins que havem vist letres de V. S. scrites a particulars per les quals appar que ha acceptat la merce del Rey y tambe per la gran distancia li avem scrit a Micer Hieronym Mahull y a Mosen Anton Calasanz que puix son tambe canonges de aquesta iglesia, visiten de nostra part a V. S. ab la obediencia que devem y supplen en tot nostres faltes. Supplicam a V. S. en tot nos tingue per escusats y axi de aquesta nostra comunitat com de tots los particulars della mane lo que li sera servey perque de veritat tots li som mol affectats y puix sempre havem tengut lo favor de V. S. molt cert en lo que ha acorregut en aquesta iglesia, ara puix es sa sposa lo supplicam nos tingue en sa memoria, y restara en nosaltres lo carrech de pregar continuament nostre Senor done sa gracia y guie les coses de tal manera que V. S. vingue y reside en sa iglesia pux sab que es mester y sa vida y stat y lonc temps guarde y augmente com per tots es desijat. Dada en nostre Capitol de Leyda a XXIIII de maig M.D.LXI. = De V. molt Illtre. y Rev. S. subdits y affectats serv. que les mans li besen. = Los Dega y Capitol de la Seu de Leyda. = Al molt Illtre. y Rev. Señor lo Señor Don Anton de Agosti Bisbe de Leyda elet prelat nostre.

miércoles, 17 de agosto de 2022

CARTA LXXIV. Viaje a la villa de Ager. Origen de los vizcondes, y de su nombre y título.

CARTA LXXIV. 

Viaje a la villa de Ager. Origen de los vizcondes, y de su nombre y título. Si el de Ager era propio del condado de Urgel. Situación, antigüedad y conquista de esta villa. Noticia de su conquistador y de los vizcondes sus sucesores. Suerte final de este señorío.

Mi querido hermano: Acabo de llegar a Ager, villa bien conocida y apreciada de los anticuarios por conservarse muchas memorias de lo que ella fue aun en el orden civil: cosa de que suelen escasear las ciudades principales. Y pues he tenido la fortuna de recoger aquí y en otras partes muchos documentos que ilustren este punto particular de nuestra historia, antes de engolfarme en la de su colegiata, quiero decir de su vizcondado y señorío, digo de su origen y alternativas. Y primero extractaré aquí lo que en las memorias de los condes de Urgel tengo escrito muy a la larga, acerca del origen de los vizcondes y de su nombre y título. Porque es innegable que cada condado tenía su vizconde, como encargado de suplir en su gobierno las ausencias y enfermedades del conde. Pero la memoria de estos señores principales es más antigua que la de aquel título subalterno; el cual en el principio se llamó Loco-positus (como locum tenentem, lugarteniente, etc) y Vicarius comitis (vicecomite, vicecomes, vizconde &c). De este último se formó andando el tiempo el vicecomes, cuya primera noticia, según los historiadores de Languedoc (lib. IX. c. 74 y 120), es del año 832. Acá en Cataluña tenemos una anterior, y es la donación del conde Fredelao al monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, hecha en el año 815, donde ya se halla ese título como ahora lo usamos. Mas los que lo obtenían, debiendo ser amovibles o vitalicios, como lo fueron en un principio los condes, es claro que mientras lo eran no tenían otro dictado diferente del conde. Quiero decir que eran vizcondes de todo el condado, sin título de fundo particular, y con sólo el general de todo el señorío. Así en la Marca Hisp. (col. 883) hallarás varias veces nombrados a los vizcondes Ceritanensium y Barchinonensium (Cerdaña y Barcelona). En la escritura que días pasados envié de la fundación del monasterio de Roca rosa (a: V. sup. pág. 86), el vizconde de Cabrera Geraldo se intitula asimismo Gerundensium et Urgellensium vicecomes. Esto fue el año 1145, hasta cuya época verás en las citadas memorias que los llamados vizcondes de Urgel, nunca tomaron el título de heredamientos particulares, sino cuando más el de todo el condado, siendo lo regular llamarse vicecomes sin añadidura alguna. En este estado de cosas que debes tener por muy cierto, aunque no es posible ahora dar las pruebas de ello, ¿quién hará caso de la opinión que atribuye a Carlo Magno la distribución de toda Cataluña en condados, con la adjudicación de vizcondes, comitores y valvasores a cada uno de ellos, y los títulos de heredamientos a todos estos oficios subalternos? Y por acercarnos más a lo que tratamos, ¿qué quiere decir D. Antonio Agustín (dial. IV. de las medallas) cuando asegura que en esa distribución el vizconde de Urgel era el vizconde de Ager? ¿Quiere decir que el señor de aquellos estados era el vizconde de todo el condado? Si esto fuese así, sería preciso suponer que Urgel estuvo sin vizconde hasta la mitad del siglo XI; porque Ager no fue ganada de los moros hasta ese tiempo. Y si antes de dicha época había vizcondes en Urgel, según consta de innumerables documentos y lo dicta la razón, los cuales estaban sin duda heredados en otros fundos, ¿cómo es que el título de estas posesiones se mudó en el de la nueva conquista? o ¿cómo los poseedores más antiguos de otras villas y tierras dejaron arrebatarse el honor del vizcondado, permitiendo que pasase a la persona y familia de Arnaldo Mir de Tost, conquistador de Ager? Porque una de estas cosas era preciso que sucediese, para que el señor de Ager viniese a ser vizconde de Urgel. Y si sucedieron, cierto no fue hasta el siglo XII, en el cual comienzan a comparecer vizcondados intitulados con el nombre particular de los fundos o heredamientos paternos, con los cuales pasaba también a los hijos y se perpetuaba en ellos el título, o por consideración a los méritos y servicios de los padres, o por constitución que no ha llegado a nuestra noticia. Y de entre esos vizcondes el más rico y poderoso es natural que entonces se alzase con ese título en todo el condado, sin que en ello pensasen Carlo Magno ni los reyes sucesores hasta el tiempo que dije; sino así insensiblemente y por costumbre y condescendencia, sin ley ni convenio que sobre ello se hiciese, como en otras cosas civiles ha sucedido. En resolución, ni Carlo Magno es autor de la distribución y títulos que tenían los vizcondes y otros oficiales inferiores a los condes, ni el señorío de Ager fue título de los vizcondes de Urgel hasta mucho después de su conquista. Esto quedará más a la larga explicado en las memorias de dichos condes. Ahora vengamos a tratar del origen de este señorío, y de sus primeros poseedores. Ager es la villa capital de un valle fertilísimo que se extiende de E a O, entre los dos ríos llamados Noguera de Pallás (Pallaresa; Pallars) y Noguera de Ribagorza (Ribagorzana), y de N a S, desde la cumbre de Montsech hasta el castillo de Santaliña, llamado, según dicen, en tiempo de los romanos Saltus Liciniae. Pedro de Marca opina que Ager es la antigua Erga de Ptolomeo, cuyo nombre se corrompió en el actual (metátesis, las letras de Erga son Ager, o Agre, Rega).

El P. Caresmar, fundado en el testimonio de Juan Biclarense, obispo de Gerona, afirma que estos son los Montes Agerenses, cuya conquista no pudieron lograr los godos hasta siglo y medio después que sujetaron lo restante de España; es a saber, en el año 574 de Cristo, en que el rey Leovigildo con grande ejército derrotó y se llevó cautivo a Aspidio, jefe de estos montañeses. Y a la entrada de Leovigildo por estas tierras atribuyen algunos sabios catalanes una u otra moneda de dicho rey, halladas en estos montes. De algunas antiguallas romanas que quedan en esta villa, se dirá cuando se haga la descripción de su iglesia. El dominio pacífico de los moros en este valle duró hasta principios del siglo XI, en el cual un caballero de este condado, llamado Arnaldo Mir de Tost, por ser señor del castillo de Tost, sito al S de Urgel en distancia de unas cuatro leguas, emprendió la conquista de terreno tan importante. Ya en el año 1036 y 1041 suena esta villa poblada de cristianos, y con un monasterio gobernado por el abad Lanfranco. Pero antes del 1050 volvieron los moros a recobrar su posesión, aunque por poco tiempo, quemando en su entrada las escrituras que hallaron de los cristianos. Dícelo una poco posterior, es a saber, del año 1061, la cual está en el archivo de esta colegiata num. 2123, y va copiada (a: Apend. n. XII). En ella verás la querella de una mujer llamada Persona contra su hermana Honorata, por haber vendido un campo de lino a un tal Lorenzo: cosa que no podía enajenar conforme al testamento de Jaginta, madre de ambas litigantes. Y verás como mandando el juez que se exhibiese dicho testamento, no fue posible, porque quando Sarraceni ipsum castrum et villam de Ager ceperunt, omnes scripturas, quas ibi repererunt, cremaverunt, et deleverunt. Lo cual no puede entenderse que se hubiera alegado en juicio, si no fuese cierta y muy averiguada para los mismos jueces esta segunda invasión de los árabes, y no muchos años anterior al de 1061. Este mismo destrozo que los moros hicieron, nos priva de las memorias anteriores a aquella calamidad; por las cuales acaso nos constaría la primera conquista de este valle. Sólo una u otra se salvó de los años 1037 y 1041, según se dijo y dirá después, por donde sabemos que estaba entonces la villa pacíficamente habitada de cristianos, con abadía propia que ya reclamaba posesiones que se le habían usurpado. Y como poco después de esos años en 1056 hallemos una nueva fundación de abadía hecha por Arnaldo Mir de Tost, y este diga que ganó aquella villa y castillo del poder de los moros, debe ser tenido este por el segundo conquistador de Ager, hacia los años 1050 de Cristo.

Viniendo ahora a las memorias de esta familia, dicho caballero fue hijo de algún Miro o Mirón, según lo indica su apellido, que sin duda es patronímico; y los que lo eran no tenían en Cataluña su terminación en ez como en Castilla (N. E. ¿y en Aragón cómo se llamaba al hijo de Ramiro o de Sancho, Sancio? ¿Y en Valencia?. Mas no creo que el padre fuese el Miro vicecomes sin duda Urgelense, que se nombra y firma en la escritura con que el conde Ermengol III confirmó varias donaciones a la iglesia de Urgel en el año 1047 o siguiente, la cual publica la Marca Hisp. (ap. n. CCXXXIII), y yo copié de nuevo en mi viaje a aquella iglesia, donde junto con ese vizconde Miro se nombra también y firma después de él Arnaldo Mir. Digo que no creo que este sea hijo del otro, porque entonces tendríamos que el título de vizconde de Urgel era ya en el siglo XI propio del tronco de la familia que después obtuvo el señorío de Ager. Lo cual es falso como quedó antes insinuado; constando que más de un siglo después de conquistada esta villa, todavía eran vizcondes de Urgel los que o no pertenecían a la familia de ese conquistador, o por lo menos no tomaban el título de esta nueva posesión (N. E. siendo cuatro gatos y una madre, ninguno es familia del otro; me parece estar leyendo a los Bofarull, y no a un Villanueva). Por otra parte el catalán Tomich asegura que este Arnaldo era hijo de Arnaldo Roger, conde de Pallás. Lo cual me parece uno de los muchos desvaríos en que incurrió aquel escritor. Otros le suponen descendiente de la casa de Fox. Mas dejando estas dudas acerca del padre y ascendencia de este valiente caballero, en lo que no la hay es en que estuvo casado con Arsendis; de la cual, como dice Diago (Hist. de los condes de Barcel. lib. 2. c. 53.) tuvo tres hijos varones, es a saber, Arnaldo y dos Guillermos, que murieron antes que su padre. Yo sólo he hallado memoria de uno de ellos llamado Guillermo Arnaldo en escritura del año XXII del rey Enrique, que es el de 1053 de Cristo. Con el nombre de Guillermo solamente es nombrado en la escritura de la dotación de esta abadía en 1056, y en la bula con que la confirmó el papa Nicolás II en 1060. También tuvo dos hijas Ledgarda y Valencia. La primera casó con Ponce, vizconde de Cabrera, hijo de Geraldo y de Ermesindis, fundadores del monasterio de S. Salvador de Breda, en cuya escritura del año 1038 dicen que erigían aquella casa, entre otros motivos, pro salute Poncii filii nostri, et ut Deus omnipotens eripiat eum de omnibus tribulationibus, vel de inimicis suis.

Geraldo había ya muerto en 1050 y Ermesindis en 1057, según consta de donaciones hechas por los respectivos albaceas. Ponce concluyó e hizo consagrar la iglesia en 1068; y en la escritura original de ello, que se copió en el viaje a aquel monasterio, firma su mujer la vizcondesa Sibilla, que no era persona distinta, sino la misma Ledgarda, que aún vivió algunos años más. Esto de tener una misma señora dos nombres diferentes, y el usar ora de uno, ora de otro, o bien de los dos juntos, era entonces harto frecuente, y de ello se verán algunos ejemplares en mis condes de Urgel. La otra hija de Arnaldo Mir, llamada Valencia, fue mujer de Raimundo, conde de Pallás. Ambas hermanas firman con sus dictados respectivos en la amplísima dotación de la canónica e iglesia de Ager, que hizo su padre en el año 1068. También mencionó Arnaldo a estas dos hijas suyas en el testamento que ordenó en 1071; en el cual, por hallarse sin hijos varones, dejó los estados de Ager a su nieto Geraldo Ponce, hijo de Ledgarda y de Ponce, vizcondes de Cabrera. A los otros nietos y a las dos hijas heredó en otros castillos y lugares que había ganado a los moros en la Ribagorza, como Purroy (puig roig, pueyo royo, podio rubeo, etc), Pilsá y otros. Entre ellos se contaba el castillo de Castserres, sito entre los de Falcs y Estopañá, cerca de Benavarre, el cual había ya enajenado en 1067, vendiéndolo a los condes de Barcelona propter mille uncias auri, quae sunt septem mille manchusi (mancusos) Barchinonensis monetae: castillo que él mismo dice haber ganado de los moros (Diago ibid.). Dos cosas advierto aquí. La primera el valor de los mancusos o áureos como llaman otras escrituras, cada uno de los cuales era una séptima parte de la onza de oro. La segunda y más propia de lo que tratamos, es a saber, el valor y esfuerzo de este caballero, que a tan grande distancia llevó sus armas contra los moros, y esto con sola la gente del país, y por empresa suya particular. Porque estas eran correrías aisladas, que acaso se hacían sin convenio con los otros príncipes cristianos, aunque de ellas resultaba bien para todos con ir debilitando las fuerzas de los enemigos. Y nuestro Arnaldo tampoco fue en esto ayudado de los franceses, con los cuales ya no se contaba para nada desde el reinado de Hugo Capeto.

No consta el año de la muerte de este valiente catalán; porque el sepulcro que la tradición supone ser suyo, y está, según diré otro día, en la iglesia de Ager que él construyó, no tiene inscripción alguna. Sólo se ven en él escudos llanos sin ninguna divisa, y una figura de caballero armado con morrión y celada. Por donde es claro que la divisa de los vizcondes de Ager, que D. Antonio Agustín dice ser una faja negra en campo de plata, y en ella cinco lisonjas de oro, fue inventada como otras y adoptada mucho después de la muerte del que sin ella, siendo un señor particular, fue el terror de los moros y cepa de casa tan ilustre. Vengamos a los sucesores.

GERALDO. Poseyó los estados de Ager desde el año 1071 o poco después Geraldo 

Ponce de Cabrera, nieto de Arnaldo, como hijo de su hija Ledgarda, casada con 

Ponce de Cabrera. De varias escrituras que he visto resulta que este Geraldo tuvo tres mujeres. Porque a XVIII de las calendas de Febrero de 1082 (1083) comparece dotando a su esposa Stefanía (Estefanía; como Stephan, Esteban): en 1090 suena casado con una señora llamada Malesignata: y en 1097 con Gelvira. En 1115 hay ya memoria de su hijo Pedro Geraldo, que fue el conquistador del fuerte e inexpugnable castillo de Os, al cual por lo mucho que le debió costar llamó él mismo malignum castrum de Os. Está situado junto al monasterio de Bellpuig de las Avellanas, que es de Premonstratenses.

De Geraldo he visto un testamento hecho en 1125 y otro en 1131. En el último menciona a sus dos hijos Ponce y Ferrer. Este Ferrer firma también en una donación de su padre del mismo año. (V. Marca Hisp. col. 494). El Ponce, según he leído en algunas notas del P. Caresmar, es el conde de Castilla de ese nombre, que en varios diplomas subscribe como mayordomo mayor del rey D. Alonso VII, el emperador. En 1128 pasó a aquella provincia acompañando a Berenguela, hija del conde de Barcelona Ramón Berenguer III. Aquel monarca le heredó allí en el castillo de Alboer, que él ganó de los moros. Puso sitio a Urgi, cerca de Andújar, y la entró a la fuerza, no perdonando en ella ni a vidas ni a edificios. Se halló en el cerco de Baeza y en la conquista de Almería, que fue ganada en Octubre de 1147. Debió morir hacia la mitad de 1173, puesto que hasta el Junio de ese año subscribe en los diplomas reales con el dictado de mayordomo, y en el Julio ya tenía sucesor en ese oficio. Esto es del citado escritor. Lo cual no dudo que podrá confirmarse con las historias de Castilla. Yo sólo tengo a mano lo que dice Salazar de Mendoza (orig. de las dign. de Cast. y León, lib. 2. c. 5.) que es lo siguiente: “El conde D. Ponce de Cabrera, mayordomo mayor del emperador, fue catalán, y confirmaba por este tiempo. Estando en el cerco de Cuenca en la era de 1207 (año de Cristo 1169) hizo donación al maestre de Calatrava D. Fernando de Escaça y a su orden, unos molinos en Toledo, debajo de la puente de la grande anoria (noria; puente femenino). Esta anoria es la que se muestra muy arruinada y perdida entre la puente de Alcántara y el aqueducto de Janelo Turriano."

Muchas dudas me ocurren sobre el sucesor de ese vizconde Geraldo. Porque de una parte se ignora el año de su muerte, y de otra hallamos todavía memorias de un vizconde Geraldo Ponce en 1158 y también en 1179, casado con Berenguela; y cierto no es creíble que viviese ahora el que ya era vizconde hacia el 1070. Por consiguiente se ha de suponer que el Ponce que dijimos, hijo de Geraldo, obtuvo también este vizcondado, y fue el padre de este segundo Geraldo Ponce. La  dificultad está en determinar quien es este Ponce, si el que dijimos mayordomo mayor del rey de Castilla, u otro hijo del primer Geraldo. Como quiera que esto sea, y mientras no se hallen nuevos documentos que lo aclaren, no podemos dejar de arreglar esta cronología, de manera que al primer Geraldo Ponce sucediese

Ponce Geraldo de Cabrera hasta casi la mitad del siglo XII, de cuya mujer sólo se sabe que se llamó Sancha. Hijo suyo fue el sucesor

Geraldo Ponce de Cabrera, que en 1158 suena ya en escrituras ciertas vizconde propietario de Cabrera, y en una del año anterior, XIX del rey Luis el joven, a 12 de las calendas de Julio se dice casado con la vizcondesa Berenguela; la cual ordenaba ya su testamento dicho día, disponiendo entre otras cosas lo siguiente: dimitto Sancto Salvatori de Breza (Breda) corpus meum ad tumulandum, et animam meam ad gubernandum... et bonis feminis de Valle Mariae dimitto XX. solidos. También sospecho que este mismo Geraldo Ponce es el que en 1145 se intitulaba ya Gerundensium ac Urgellensium vicecomes, según advertí esotro día hablando del monasterio de Roca rosa, en cuya escritura de fundación consta el nombre que dije de su madre Sancha. Y el ser vizconde de Gerona le vino de las grandes posesiones que tenía en aquel condado, de las cuales era una el señorío de Breda, donde sus antepasados habían fundado un siglo antes el monasterio de S. Salvador de la orden de S. Benito.

Ponce de Cabrera, hijo del anterior, casó con Miracle, hermana del conde de Urgel Ermengol VIII; el cual por no tener hijos varones y más que todo por su debilidad, sufrió una guerra abierta de nuestro Ponce, que aspiró a poseer aquel condado por el derecho que tenía su esposa, llamada también a la sucesión por el conde antecesor Ermengol VII (N. E. Las mujeres también tenían derecho a heredar condados y vizcondados, no sólo se transmitían por linea masculina, aunque era lo más normal). En efecto se hallan algunas escrituras de fines del siglo XII, en que Ponce toma el título de conde de Urgel. Esta misma competencia dan por supuesta las constituciones de paz y tregua que se hicieron en 1187, las cuales junto con el conde prometió observar nuestro Ponce en cuanto poseía desde una Noguera a otra, y desde Monsech hasta Corbins, que son los cuatro límites de nuestro vizcondado. Esta disputa se terminó en el hijo de Ponce

Geraldo de Cabrera, el cual muerto sin sucesión varonil Ermengol VIII, se apoderó de sus estados, a pesar de las pretensiones de Aurembiaix, única hija del difunto, cuyas fuerzas eran pocas, respecto de las de tan poderoso rival, que aun al rey de Aragón vino a hacerse temible. Así que primero por la fuerza en 1208, y después por convenio con dicho monarca obtuvo aquel condado desde 1213 hasta 1228 en que murió, dejándolo por herencia a sus sucesores que lo disfrutaron durante un siglo, hasta que faltando la sucesión en esa linea, se incorporó con la casa reinante de Aragón. De todo esto se habla largamente en las memorias de dichos condes.

Conclúyese de todo lo dicho que el vizcondado de Ager, por haber faltado en su principio la línea masculina de Arnaldo Mir Tost, pasó a la familia de Cabrera; y que cuando esta se apoderó del condado de Urgel, entonces se unieron a aquellos estados los de Ager. Así es que este Geraldo de quien hablé últimamente, siempre se intituló a sí mismo conde de Urgel y vizconde de Ager: y ambos títulos siguieron siempre unidos hasta el último conde D. Jaime de Aragón en la entrada del siglo XV. En tal estado de cosas está muy bien dicho que el conde de Urgel tenía por su vizconde al de Ager. Pero esto ya se ve cuanto dista de la opinión de los que lo atribuyen a Carlo Magno (N. E. ¿El Papa nombra virreyes? No. Los nombran los reyes). Sin embargo es de advertir que tal cual vez pareció destinarse el estado de Ager para dotación de los hijos segundos, como se ve en el conde D. Álvaro de Cabrera, que lo dejó a su hijo segundo Álvaro, el cual lo poseyó desde el año 1268 hasta fines de ese siglo XIII. Estas pequeñas variaciones se verán mejor en las sobredichas memorias. Verificada la prisión del último conde de Urgel, el nuevo rey D. Fernando I que deseaba acabar con la casa de rival tan poderoso, deshizo enteramente sus estados por medio de ventas, donaciones &c. Y lo primero que enajenó fue el señorío de Ager, dándolo día 1.° de Noviembre de 1412 a D. Pedro Çagarriga, arzobispo de Tarragona. Dícese que este prelado lo cedió en su testamento a su misma iglesia, con la condición que si el rey lo quisiese recobrar, diese por él nueve mil libras barcelonesas. El catalán Monfar que escribió del condado de Urgel hacia la mitad del siglo XVII (lo editó Próspero de Bofarull en su colección; lo edité, no se leía bien el pdf que tuve), dice que en su tiempo tenía aún aquel señorío dicha mensa archiepiscopal. No es esto tan averiguado, que no quepa acerca de ello alguna duda. Y yo me acuerdo de haber visto en el archivo de la bailía general de Valencia (lib. de provisions &c. ) que hacia la mitad del siglo XV poseía este vizcondado de Ager la familia de Roiç de Corella. Esto es lo que he podido recoger acerca del señorío de Ager. Acaso las noticias eclesiásticas de la misma villa aclararán algo de lo que va dicho. A Dios, hasta otro correo.

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