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domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIII. De la orden del Hacha, propia de Tortosa.

CARTA XLIII. 

De la orden del Hacha, propia de Tortosa: nuevos documentos en prueba de su existencia: por qué se llaman amazonas las mujeres a quienes se concedió: verdadera etimología y origen de la palabra hacha: biblioteca de la catedral de Tortosa: noticia de algunos MSS.: edición antigua de Tortosa en el siglo XV.

Mi querido hermano: Pídesme que diga algo de la orden de la Hacha, a cuya fundación dio motivo el valor de las mujeres de Tortosa en el siglo XII. Así fue que conquistada de los moros esta ciudad por el conde D. Ramón Berenguer IV, y ausentándose este príncipe a las conquistas de Lérida y Fraga, volvieron a sitiarla los moros, y la pusieron en tal apuro, que resolvieron sus vecinos entregarla, haciendo primero lo que los de Numancia y Sagunto, que era quemar sus alhajas, matar las mujeres e hijos, y morir ellos peleando. Sabedoras de esto las mujeres, persuadieron a sus maridos que saliesen juntos a dar contra los moros, que ellas entre tanto defenderían los muros con todo género de armas, y aturdirían al enemigo con su estrépito. Salió felizmente el proyecto, y ahuyentaron a un enemigo a quien de otro modo era imposible arredrar. Noticioso el conde del ardid y valor de estas matronas, quiso honrarlas con algunos privilegios y distinciones, entre las cuales “primeramente ordenaron para conservación y memoria de tan grandiosa hazaña que todas las mujeres truxesen (trajesen) sobre su ropa una hacha de armas de carmesí o de grana, y aquella se pusiesen sobre una vestidura hecha como un escapulario de fraile lego o barbudo de la cartuja; a la cual ropa dieron nombre de pasatiempo, que parecía representar una sobrevesta militar.” Así refiere este hecho Francisco Martorell y Luna (a). Yo creo que sea este el primer escritor que haya dado noticia de aquel suceso. De él lo tomaron Garma (b), Moya (c), Estrada (d), Bonanni (e), 

(a) Historia de Tortosa, lib. I. cap. 26. 

(b) Adarga catalana, tom. I. capña, tom. . XI. 

(c) Rasgo heroico, página 532.

(d) Población general de Espa3. página 144.

(e) Ordinum equestr. et milit. catalog.

el autor de l'Histoire des ordres monastiques (a: Tom. VIII., pág. 425) y Mendo (b: De ordinibus militar. pág. 21). He dicho que Martorell es el primero que publicó esta noticia. Pero la verdad es que la tomó, como la mayor parte de lo que refiere en su libro, de los diálogos inéditos que compuso en catalán a mitad del siglo XVI D. Cristóbal Despuig, y dedicó a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, el cual depositó el original de esta obra en el archivo que tenía en Falset. Era Despuig (d'Es Puig) descendiente de Mosen Roger Despuig, uno de los cuatro caballeros que ganaron corona mural en la conquista de Tortosa. 

He visto copia de este MS., cuyo autor, en prueba de la verdad de este privilegio de la hacha, alega el testimonio del maestro Baltasar Sorio, que murió en esta ciudad en 1557 de edad de más de cien años, el cual le aseguró que cuando vino joven a Tortosa había visto algunos de estos escapularios del hacha en casa del arcediano mayor Esteban Garret (Stephanus Garreto), aunque ya entonces no se usaban; y que le contó Francisca Despuig que en sus primeros años estaban todavía en uso. Por donde conjeturo que duró esta costumbre hasta principios del siglo XV.

Este es el único documento alegado hasta nuestros días en prueba de aquel hecho  puesto en duda por algunos historiadores, no habiendo por otra parte documento auténtico de concesión o privilegio, y callando la ciudad cosa tan gloriosa cuando pidió a Felipe IV en premio de su fidelidad algunas gracias hacia la mitad del siglo XVII.  Tampoco hizo mención de ello el mismo rey en el privilegio que dice así: “Habiéndonos presentado nuestra fidelísima y exemplar ciudad de Tortosa que las mujeres (pone mugeres) de ella procedieron en la ocasión del sitio con mucho valor y afecto a mi servicio, y particularmente salieron a la campaña para conducir dentro (de) la ciudad las faginas (fajinas; fajo; feix) que los ciudadanos cortaban para la fortificación, y trabajaron con igual amor y cuidado en llevar cestones de tierra para levantar las fortificaciones, asistiendo a las facciones con tanto riesgo y peligro como los soldados más valerosos, y que de las casas y hacienda llevaron muchas veces que comer a las murallas para los soldados, porque no las desamparasen: suplicándonos que en consideración de esto seamos servido hacerles merces a dichas mujeres de concederles franqueza de los derechos de general y bolla (bula, sello) de todo género de vestidos así de seda y lana, como de lino que compraren o entraren en dicha ciudad para el uso de ellas, así para las que hoy son, como las que serán perpetuamente; y teniendo presente lo expresado, de que nos ha constado por relación del obispo de aquella ciudad, y deseando dar muestras de nuestra gratitud, hemos condescendido con la petición de la ciudad; y en su virtud &c.” 

A pesar de este silencio, que hace gran fuerza según las reglas de crítica, tengo por cierto el establecimiento de este distintivo del hacha, y su uso hasta el tiempo que he dicho. En prueba de ello bastará advertir que de las ruinas del antiguo cementerio de esta iglesia, del cual hablé en mi carta anterior, se han sacado algunos sepulcros donde está de relieve el hacha. Y como este cementerio servía ya en el siglo XII, se ve que estuvo en uso esta insignia, pues se esculpía aún en el sepulcro. Y que estas no fuesen armas de familia, sino cosa pública lo prueba la antigua piedra que se conserva en el claustro de esta catedral en el ángulo inmediato a la capilla que llaman de Santa Candia, de la cual es copia el adjunto dibujo, mal limado, pero exacto en sus dimensiones y figuras, menos los adornos de los ángulos, cuya pintura apenas se percibe en el original; pero vienen a ser los de la copia poco más o menos. Esta piedra contiene tres óvalos y en ellos tres escudos, en cuya explicación será preciso detenernos un poco. El primer óvalo pintado de un bermellón fuerte, tiene un escudo en campo dorado, y en él una torre de relieve con una puerta, dos ventanas, y cinco almenas: el cuerpo de la torre es bronceado, y los claros de puertas, ventanas y almenas dorados. Comparado este escudo con los que quedan en los edificios del tiempo de la conquista, se ve que son las armas de la ciudad, las cuales fueron dadas por el conde conquistador en muestra de la firmeza de sus moradores. D. Antonio de Moya en el lugar citado dice que "timbraron (sus armas) con una imagen de nuestra señora y una letra que dice: ampáranos a la sombra de tus alas.” Mas esto es posterior; porque las costumbres generales de Tortosa, hechas en 1277 (Tit.: Escriva de la Cort), hablando de las cartas o instrumentos públicos, y del sello que en ellos se debía poner, dicen: E devense segeylar ab lo segeyl de la ciutat, en lo qual segeyl ha una figura de torre, e es avironada daytals letres, ço es á saber: + Sigillum universitatis Dertusae; e ha en la forma del segeyl una torre ab IIII merlets, e una porta, e dues finestres. 

Donde se ve que este escudo, de que hablamos, fue hecho cuando la ciudad sólo ponía en su sello la torre sin añadidura de imagen, ni letrero, ni tampoco corona, ni palma, lo cual les concedió Felipe IV en 1654. El segundo óvalo tiene pintada la imagen de nuestra Señora, cuyos contornos se han sacado bien en la copia: ya ves que representa a María Santísima sentada; y que no teniendo alusión alguna a la entrega de la cinta, no puede corresponder a insignias de armas seculares, pero cuadra perfectamente con el sello que usaba en lo antiguo este cabildo, el cual he visto en algunos documentos; aunque no he podido averiguar el tiempo en que se comenzó a representar en él la imagen de nuestra Señora en pie como ahora. Tenemos pues que estos dos escudos pertenecen al orden público y al cuerpo secular y eclesiástico de la ciudad, y que por consiguiente no es piedra tocante a familia particular. Siendo pues el tercer escudo que representa el hacha, cortado en la misma piedra, es forzoso decir que pertenece también al orden público, y que es insignia de una cosa común a la ciudad; y yo no hallo a qué pueda aludir sino es a esto que decimos del hacha.

Y para que veas que esta conjetura no es arbitraria, es de saber, que el lugar donde se halla la piedra, estuvo destinado en el siglo XIII para celebrar las juntas del consejo general. En el archivo de esta ciudad (Cax. commune III. num. 8.) se halla un acuerdo hecho sobre un pleyto que pendía ante el arzobispo de Tarragona en el año 1262, y dice que se hizo en les claustres de la seu. En las costumbres impresas de Tortosa (Tit. del quint, e de les penes, se dice lo siguiente: E es a saber atressi, que nuyl ban, ne nuyl establiment no val re, si cridat no es; ne hom no es tengut quel seguesca, nen cau en pena, que posada hi sie; exceptat aquel ban e establiment, que es feyt en la claustra, appeylat consell publicament en la claustra, axi com es costum; car aquests axi feyts nols cal cridar. Es de notar que estas costumbres, aunque no son establecidas por el conde D. Ramón, como equivocadamente dijo Martorell, son respetables por su antigüedad, como fijadas en el año de 1277 por el obispo D. Arnaldo de Jardino, y otros jueces árbitros, de lo cual se habló en el episcopologio (a).

(a) En el principio del libro de les costums de Tortosa se lee lo siguiente: 

"Aci comensen les costums generals de la ciutat de Tortosa, novament imprimides, feelment ab son original comprovades. En nom de Jhesu Christ, Amen. Com en la ciutat de Tortosa fossen moltes costumes meses en escrit per los ciutadans, de les quals aquells ciutadans deyen que devien usar, la senyoria a ells aço contrastan; fo feyt compromes en lonrat Pare Narnau (En Arnau, N'Arnau), per la gracia de Deu bisbe de Tortosa, et en maestre Ramon de Besuldo, artiache (archidiácono, ardiaca) de Tarantona en la esglesia de Leyda, y maestre Domingo de Terol....los dits arbitres donaren a les parts les costumes declarades segons que en aquest libre son escrites e posades." 

Al fin se halla la nota siguiente:

“A llahor de nostre senyor Deu Jhesu Christ, es estat acabat lo present libre dels costums de la insigne ciutat de Tortosa, estampat en la matexa ciutat per maestre Arnaud Guillem de Mont pessat: essent procuradors, los magnifichs mossen P. Johan Sebil, mossen Pau Cerda, e mossen Benet Granell: ab recognicio e correctio del magnifich Micer Johan Amich, doctor en quascundret (quascun dret), ciutada de dita ciutat. Lo primer dia de Febrer del any de la Nativitat de nostre senyor M.D.XXXIX.” 

Y en el lugar citado se dice que ya entonces era costumbre el juntar consejo general en el claustro de la seo. Continuaba esta misma práctica en el siglo XIV; pues en el manual de deliberaciones de los años 1339 hasta el 42 se hallan los artículos siguientes: 

Item Dissapte a XXVI. jornsants del mes de Juyn (Juny) ffon capitol tengut, lo qual se tench en lo capitol de la seu, a requesta del honrat en Christo Pare, et senyor en Berenguer, per la gracia de Deu bisbe de Tortosa... E fo aqui lo senyor bisbe, et lartiacha major, et degua (degá o degà : decano, deán). = Item lo diumenge apres sequent len dema de la dita festa de Sent Johan fon justat capitol en la claustra de la seu &c. De lo cual se infiere que la claustra de la seu era uno de los lugares designados para convocación del consejo general, así como he hallado que otros se tenían en la cort, y también en lo monestir dels frares menors (el monasterio de los frailes menores; frare : frater : flare: fraile: hermano ). Probablemente se tendrían en la catedral los que fuesen a requisición del clero, o en los que debiese asistir el obispo, de suerte que no hay repugnancia en entender que la dicha piedra debió ponerse donde está, para autorizar y calificar más el lugar destinado a unos actos públicos y solemnes a que concurrían los brazos eclesiástico y civil. Y como por esta razón la piedra debe reputarse por un monumento perteneciente al orden público, también debe ser tenido por tal el escudo de la hacha en significación del estado noble o militar. 

Porque aunque no consta que esta divisa lo fuese del valor de las mujeres con exclusión de los hombres, y aunque pudo suceder que fuese en general figura del valor con que se defendieron los de Tortosa; tengo por muy verosímil lo que se dice que fue concedido a las mujeres. Porque como Plinio supone (Lib. VII. cap. 56.) que la  amazona Pentesilea fue la inventora de la hacha, y de aquí los poetas llamaron securigeras a las amazonas, esto es, armadas con segures; parece que el haber escogido esta señal del valor fue con relación a las mujeres, a las cuales llaman todavía aquí las amazonas.

De esto mismo se infiere la equivocación que padeció Mendo (de ordin. milit.) diciendo: militiam formavit, dictam de la hacha, quia in capite gestabant purpuream facis formam. Porque facis significa antorcha (*); y en todo caso debía decir falcis. 

(*: he leído atxa : arma aquí: https://historia-aragon.blogspot.com/2019/11/sumaria-contra-conde-urgel.html : “Hanhi jaquit una atxa et una daga et un roçi:”)

Mas ni aun eso cabe, porque falx es un instrumento corvo de labranza (falce, falz, fals, falç), que llamamos hoz. Así que la hacha es securis, instrumento militar; la cual era de gules, como dice Garma, esto es, de color rojo, pintada o dibujada sobre un pañuelo, o como escapulario pequeño, que llamaban pasatemps. Por la alusión que dice esta palabra a la latina pastinum, que significa como azadón, juzgó un erudito de esta ciudad que la figura de la hacha no debe ser como se pinta, sino de labranza; y que así no debe llamarse hacha de desarmar sino de desermar, esto es, de hacer culto (cultivar) un terreno yermo. Mas contra los monumentos alegados, nada vale esta conjetura; porque aun cuando las mujeres se presentasen en las murallas armadas de los instrumentos de labranza para ahuyentar con su estrépito a los moros, que es lo más que pudiera concederse; siempre será verdad que esta distinción se les concedió en atención a su valor y para memoria de él; y nadie dirá que el valor se simbolice con un azadón. La figura de la hacha como la pintan los que tratan de las órdenes militares es más pequeña y menos corva que la que muestra esta piedra; también la pintan perpendicular y no inclinada como aquí; pero estas son pequeñas variedades, y de todos modos es instrumento militar. (fasces; fascismo)

Con todo cuidado no he dicho orden de la hacha, ni la tengo por tal, aunque los italianos, franceses y españoles le dan este nombre de común acuerdo. Porque ni se dio carta de fundación, ni estatutos, ni cosa semejante; sino que esto era sólo como una divisa o insignia para conservar la memoria de un hecho, que no deja de ser glorioso para el sexô y para esta ciudad. 

Y porque ya estoy para marchar de Tortosa, quiero hacer una breve rebusca de mis apuntaciones, y descargar la memoria de muchas especies sueltas, que perecen con el tiempo, y son dignas de conservarse por varios respetos. 

Tal es la biblioteca de esta santa iglesia, la cual ha desmerecido mucho desde que la dejó el doctor D. Jayme Pascual, canónigo premonstratense y ex-abad del monasterio del Belpuig de las Avellanas. Quejóse al capítulo este docto catalán de lo olvidados y maltratados que se hallaban los muchos y exquisitos libros que hay en ella; pero a lo menos tuvo el consuelo de verlos colocados en su estantería. Ahora aun esto falta, porque hay montones de ellos tirados por el suelo y sobre las mesas, llenos de polvo, y comidos gran parte de las goteras. No faltan en la iglesia individuos doctos capaces de remediar este daño; pero les acobarda lo vasto de la empresa. 

¿Cuánto más a mí, que tengo el tiempo limitado y necesidad de emplearle en otras cosas? Aun por fortuna topé con algo bueno, y de esto hablaré. Dejando aparte una buena porción de libros corales antiguos y algunos breviarios, misales, ordinaciones, martirologios, y otros códices litúrgicos; se compone esta biblioteca de MSS., casi todos en vitela, la mayor parte del siglo XIV. Entre ellos examiné, no sin trabajo, los siguientes. = Casi todas las obras de Santo Tomás de Aquino, escritas muchas de ellas viviendo aún el santo doctor, o cuando menos antes de su canonización. = Milleloquium ex operibus S. Augustini: su autor Fr. Bartolomé de Urbino, agustiniano, y obispo de Urbino hacia los años 1350. Creo que se imprimió después en León a mediados del siglo XVI. = Expositio magistri Galterii Anglici rev. doctoris in sacrâ theologiâ super libros physicorum. = Fr. Petri de Altarrabia ord. min. commentar. in I. sentent. = Philosophia ultima mag. Guillelmi de Conchis. = Moralitates super libros Metamorphoseon à Fr. Thoma de Anglia ord. praed. vol. fol. men. al fin dice: Scriptus fuit hic liber Ilerdae X Augusti 1430 à Gundisalvo Riquexo. = Biblia metricè exarata, cuyo autor me es desconocido, aunque al pronto me pareció la de Pedro de Riga, que había visto en Valencia; mas le falta el prólogo, y no pude certificarme de esto. 

= Rationale divinorum officiorum, vol. fol. saec. XV = Constitutiones sinodales dioeces. Nemau. MS. en papel en 8.° de fines del siglo XIV. = Quaestionum LXV dialogus, Orosii percontantis, et Augustini respondentis. vol. 8.° MS. saec. XII, = Ovidii Metamorphoseon libri, MS. 4.° prolongado como del siglo XIII, con muchas notas marginales posteriores. = Horatii opera, MS. 8.° vit. saecul. XIV, muy maltratado = Del mismo tiempo son, Lucani opera, Terentii comediae, es a saber, Andria, Eunuchus, Eavtontimorumenon, Adelphi, y no más: Macrobii, et Sallustii opera, todos en 8.° = En un vol. del mismo tamaño y tiempo están, Notitia artis metricae Bedae praesbyteri, Sedulii opera, y un fragmento artis grammaticae Donati. = Otro igual contiene los epigramas de S. Próspero, y la summa dictaminis breviter et artificiosè composita per mag. Laurentium Lombardum, juxta stilum romanae ecclesiae, et consuetudinem modernorum. 

Por esta muestra colegirás lo demás que queda allí y el gusto que reinaba en los que recogieron la biblioteca, la cual no he podido registrar toda por varia causas que no es necesario decir aquí. También me han dado una noticia tipográfica, que merece toda la atención de los aficionados a este ramo de erudición; y es de un libro impreso en Tortosa el año 1477, cuyo título es: Rudimenta grammaticae Nicolai Perotti, archiepiscopi Sipontini. La nota del impresor al fin dice así: JHESUS. Praesens hujus grammaticae opus magnum praeclarumque Dertusiae imprcesum per magistrum Petrum Brun Gebennis genitum, et Nicolaum Spindeler de Cruickari germanum, anno Christianae salutis M.CCCC.LXXVII. die verò XVI. mensis Junii finem perfectum feliciter sumpsit. DEO GRATIAS. No creo que deba entenderse esto de imprenta permanente en Tortosa, sino de las ambulantes con que los artistas alemanes corrían nuestra península buscando la ganancia correspondiente a su habilidad y a un invento tan útil a la literatura. Con esto concluyo las noticias de Tortosa, de donde partiré uno de estos días, muy reconocido a la franqueza, e ilustración con que me han honrado muchos sujetos doctos de esta ciudad, señaladamente los señores canónigos D. Bernardo Oliván, D. Francisco Llobet, D. Jayme Barcalli,  D. Josef Roset, doctoral, D. Juan Navas, D. Juan Bautista Peña, penitenciario, y D. Luis García Conde, tesorero, presidente del cabildo. También soy deudor al abogado D. Josef Pinyol y al erudito D. Fernando Navarro, que después de sus viajes por las cortes y buena parte del África, y de haber adquirido en ellos gran pericia en las lenguas orientales, disfruta en el retiro de una amenísima granja de la copiosa y selecta biblioteca que heredó de su tío D. N. Navarro, prior mayor de esta iglesia. Iguales auxilios espero hallar en Tarragona y otras iglesias, porque efectivamente brilla en los españoles más de lo que creen los extranjeros el amor a la literatura y a las bellas artes. A Dios. Tortosa &c. 

miércoles, 6 de julio de 2022

CARTA XXXV. Historiadores de la ciudad de Tortosa, códices litúrgicos,

CARTA XXXV. 

Noticia de algunos historiadores de la ciudad de Tortosa y de los códices litúrgicos de su iglesia: dos cronicones breves que hay en su archivo: rito del experimento del agua fría para descubrir la verdad de los delitos ocultos: noticia de un jubileo para los sacerdotes de esta iglesia en el siglo XV. 

Mi querido hermano: Porque se ofrecerá en mis Cartas sobre la iglesia de Tortosa citar muchas veces algunos documentos de donde he sacado sus noticias, quiero darte anticipadamente razón de ellos, y de los autores que han ilustrado las antigüedades civiles y eclesiásticas de Tortosa. El primero de los que he disfrutado es D. Cristóbal Despuig, quien en 1557 dirigió a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, los seis coloquios que había compuesto en idioma catalán de las antigüedades y grandezas de Tortosa. Esta obra no llegó a imprimirse; está escrita con erudición y gracia, y hay en ella mezcladas oportunamente varias ocurrencias políticas de aquel tiempo. 

De ella se aprovechó a maravilla, copiándola a la letra en muchas partes, Francisco Martorell y Luna en la Historia de Tortosa y de la santa Cinta, impresa en Tortosa el año 1626 por Gerónimo Gil, y dedicada al cabildo de la misma iglesia.

También disfrutó Martorell el episcopologio MS. del canónigo D. Miguel Macip, hombre laboriosísimo, que además trabajó un índice alfabético de todas las cosas de la iglesia con remisivas a los acuerdos capitulares, gran parte de los cuales se trasladaron a otros sitios con ocasión de las guerras y otras causas. Por lo mismo es más recomendable el trabajo de aquel eclesiástico, sin el cual carecería esta catedral de noticias muy conducentes a su buen gobierno.

Otro MS. he visto en la biblioteca del colegio de mi orden, que da razón de los privilegios concedidos a Tortosa y de los servicios hechos por ella al estado; es obra reciente de un abogado de esta ciudad llamado D. Buenaventura Julián. 

Del archivo de esta santa iglesia tengo a la vista los códices siguientes. Un vol. fol. vit. que contiene I. Regula S. Agustini: 2. Expositio regulae composita à domino Laurentio, S. Ruphi abbate: 3. el martirologio, en que falta la fiesta de la Visitación de nuestra Señora, la de la Expectación, la de Santo Domingo, S. Francisco, Santa Catarina mártir, S. Antonio de Padua, Santa Ana, Santa Bárbara y otros Santos, y también la Conmemoración de los difuntos: 4. las lecciones breves de los evangelios para la Praetiosa: 5. el necrologio o noticia de la muerte de los hermanos y hermanas de la congregación de esta iglesia; porque como diré otro día, tenían hermandad con iglesias y monasterios, y además admitían aun a los casados a los sufragios de la congregación. Entre los óbitos es notable el artículo siguiente: V. nonas Maii obiit Ferrarius Pallares, episcopus Valentiae, interfectus à sarracenis: se habla sin duda del primer obispo de Valencia Ferrer de S. Martí, cuyo apellido y día de su muerte se ignoraba (*: Posteriormente he hallado también a este prelado Ferrer de S. Martí con el nombre de Ferrer Pallarés en los necrologios de la metropolitana iglesia de Tarragona: un cronicón de la biblioteca de los carmelitas descalzos de Barcelona lo llama Ferrarius Payleres.)

El carácter de este MS. no es muy antiguo; pero el hallarse la exposición de la regla por Don Lorenzo, abad de S. Rufo, y las fiestas que faltan en el martirologio, persuaden que se escribió antes de la restauración de Tortosa, y acaso debió ser propio del monasterio de S. Rufo en la Provenza, de donde le trajese el primer obispo D. Gaufredo, como consta haberlo hecho con otros códices. 

También me he aprovechado de dos cronicones antiguos que hay en este archivo. El uno es lemosín; después de algunos cómputos pertenecientes al antiguo Testamento, comienza la noticia de nuestros tiempos desde la conquista de Jerusalén en 1099: llega hasta el 1323. El otro es latino, y comienza desde la conquista de Huesca, era MCXXXV, año 1097: sigue la cuenta por las eras hasta el año 1210, donde termina. 

He reparado que este último cronicón sigue alguna vez la cuenta que en los estados de Elna y otros se observó de mudar el año con la Indiccion a 24 de Septiembre. Así dice: Era MCXLVIII, anno 1109, obiit A. Eneus (f. Enecus), episcopus Ausoniensis (a), et O. episcopus Gerundae. = Era MCXLVIIII, anno 1110, obiit Bernardus Comes Bisuldunensis (Bernardo, Bernat, conde de Besalú). No he podido todavía fijarme en caracterizar estos cronicones, ni saber si son de los ya publicados. Por ahora te envío copia de ellos con el título I. et II. Dertusense.

(a) En el t. XXVIII de la España Sagrada, página 192, se demuestra que este fue el año emortual de este obispo Arnaldo, cuyo sobrenombre Eneus que aquí se le da, era desconocido. 

Consérvase muy bien en el mismo archivo un misal precioso, cuyas cubiertas de madera chapadas de plata, dejan en medio un cuadro para las pinturas siguientes. En la una hay sobre campo de oro un crucifijo con cuatro clavos con las imágenes de María Santísima y S. Juan al lado de la cruz: en los ángulos superiores dos querubines con las palabras sol y luna. En el bocelete del contorno se halla de relieve de plata este verso: Sum Deus, et vendor: sum Rex, et in hac cruce pendor. En la otra cubierta hay una imagen del Salvador con un libro abierto en la mano, donde se lee: ego sum qui sum: a los lados de la cabeza se hallan A (omega). Está muy trastocado en sus cuadernos, por lo cual perdí mucho tiempo en buscar la oración de S. Rufo, que Martorell copió de este códice. Al fin la hallé en la hoja 61 después del calendario. Cuando trate de este santo, que lo haré por darte gusto, acabarás de conocer que este códice es extranjero; lo cual indican a simple vista las pinturas, el carácter, y algunos dibujos y letras mayúsculas de los prefacios y canon. Paréceme que servirá poco para la historia eclesiástica: será como del siglo XI o por ahí; y como diré otro día, creo que sea del monasterio de S. Rufo en la Provenza. Otro igual se conserva, aunque sin los primores de este, y mucho más deteriorado.

Y ya que hablamos de esto, daré noticia de otros códices litúrgicos, que los hay excelentes. Entre ellos un ordinario MS. en vit. del siglo XI. Vese esto por lo que dice en las tablas y reglas del cómputo: Si vis scire quot sunt anni ab Incarnatione Domini nostri Jesu Christi, multiplica XV per LXVIIII, fiunt MXXXV: adde semper regulares XII fiunt MXLVII: adde indictionem anni praesentis, quae est VIII, fiunt anni in simul MLV. Isti sunt ab Incarnatione Domini. Por donde se ve que este códice se escribió el año 1055, en que era puntualmente la indicción VIII (1). Consiguiente a esta época es la trina inmersión que manda en el bautismo (2): la precedencia que establece de la santa unción al viático, a la cual nunca llama extrema: y (3) el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. Consistía en que los examinandos eran llevados a la iglesia a la misa que se decía propia para el caso. Al tiempo de la comunión los amenazaba el sacerdote con el juicio de Dios &c., y al darles la santa hostia les decía: Corpus D. N. J. C. sit tibi hodie ad comprobationum veritatis, et custodiat animam tuam in vitam &c. Concluida la misa eran llevados al lugar de la prueba, y se les daba a beber agua bendecida con varios exorcismos, y haciéndoles besar el evangelio y la cruz los arrojaban desnudos al agua, en la cual si eran inocentes, quedaban sumergidos, y si culpados, sobrenadando en ella: Ita ut (dice) si reus est... aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat; si autem inculpabilis sit, et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur. Durante esta ceremonia se rezaba el Ps. Mirabilia testimonia &c. Por no molestarte más, irá copia de todo este artículo, que es curioso (a: V. al fin de las notas de esta Carta). 

En el canon y memento primero a los nombres de los Santos que decimos regularmente, añade: Hilarii, Martini, Augustini, Jeronymi, Benedicti, Gregorii, et omnium &c. En el segundo memento sólo añade el nombre de Santa Eugenia. En la oración Libera, después del Pater noster, dice: Genitrice Maria, et electo Michael Archangelo tuo, et beatis apostolis tuis Petro et Paulo, et B. Martino confessore tuo atque pontífice. Tengo este códice por extranjero; de lo cual además del carácter, es buena prueba que en el calendario apenas se hallan tres Santos españoles; y las letanías, que es donde más se descubre la devoción favorita, digámoslo así, en las iglesias particulares, sólo se halla S. Isidoro, y aun ese no sabemos cual es. Lo que tengo por cierto es que perteneció a alguna iglesia donde se profesaba la vida reglar. En prueba de ello copiaré aquí lo siguiente. 

BENEDICTIO SUPER CIBOS FRATRUM.

Qui bona cuncta creat, sua dona nunc benedicat. 

Dextera celsa Dei benedicat fercula nostri. 

Appositos pisces signet manus omnipotentis. 

Dignetur Dominus nostros benedicere pisces.

Nostros pisciculos Trinus benedicat et Unus. 

Fontigenas praedas benedicat dextera creans.

Haec alimenta suis Christus benedicat alumnis.

Nunc servis sua dona suis benedicat Jesus. 

Condiat hos fructus famulis qui regnat in astris. 

BENEDICTIO AD MENSAE LECTOREM.

Gratia nos Christi satiet dulcedine verbi.

Fons sophiae Christus doceat nos verba salutis.

Det nobis Christus veniam, verbique lucernam. 

Copia nunc Christi det nobis pascua verbi. 

Perteneciendo pues este códice, como parece, a la vida monacal o canonical, y no siendo español, como no lo es; tengo por verosímil que sea uno de los que trajo el obispo Gaufredo hacia la mitad del siglo XII cuando vino de su monasterio de Aviñón. 

Por el mismo conducto debió venir un colectario, que también conserva la unción para los enfermos antes del viático, y la costumbre de lavar con agua caliente los cuerpos de los difuntos antes de amortajarlos. Entre otras muestras de que servía para la vida reglar, se hallan oraciones para decir in dormitorio, in capitulo, in chochina (coquina, cocina) &c. 

A S. Rufo distingue en las letanías poniendo intercede pro nobis en lugar de ora &c. Otro códice antifonario repite el nombre de este Santo dos veces en la letanía. Digo esto para que veas cuan cierto es que estos códices fueron de algún monasterio de canónigos reglares de la congregación de S. Rufo, que desde la mitad del siglo XI comenzó a extenderse en España. Y siendo anteriores un siglo a la conquista de Tortosa, no hay duda que se trajeron de otra parte, y muy probablemente de Aviñón como he dicho. Hay también en este archivo varios misales y breviarios MSS. de los siglos XIV y XV. Entre los impresos hay un breviario de los principios del arte tipográfica sin principio ni fin: item un misal en folio impreso en vitela por Juan Rosembach en Barcelona año 1524, en el cual se hallan algunas miniaturas con la figura antigua de los planetas, como dije de los de Valencia: del mismo año e impresor es un ordinario propio de esta iglesia en 8.°. Vi también un breviario de la misma, impreso en León por Dionisio Herseo a expensas de Bartolomé Massia (Massiá, Massià, Maçià) en 1547: este es el corregido por el obispo D. Gerónimo de Requesens. Omito la noticia de otros códices litúrgicos, que ciertamente es poco agradable y acaso no muy útil, cuando no se trata de examinarlos para comprobación de algún punto. Otra gran porción de MSS. literarios he visto así en globo en el mismo archivo, cuyo examen y descripción guardo para otro día. 

(N. E. Para más información sobre códices de la catedral, consultar el libro, editado por mí: 

LOS CÓDICES DE LA CATEDRAL DE TORTOSA

POR EL DR. D. RAMÓN O'CALLAGHAN, Canónigo Doctoral de dicha Santa Iglesia, 

Archivero del Excmo. Cabildo, y por el Excmo. Ayuntamiento Cronista de Tortosa. 

TORTOSA. Imp. católica de José L. Foguet y Sales, Moncada, 49 - 1897. Está disponible online en https://codices-catedral-tortosa.blogspot.com y en formato libro en Amazon)

Concluiré esta carta con la noticia de cierto rito de jubileo celebrado en el siglo XV, que aunque por ahora no puedo saber qué autenticidad tenga, no deja de manifestar la costumbre que en ello había. Al principio del martirologio antiguo que dije, se hallan algunas hojas sueltas escritas en ese tiempo, donde dice: Incipit ordo, ad faciendum jubilaeum, ut sequitur. Después de describir los varios jubileos de la ley antigua, prosigue: “Item en lo stament de ley de gracia fon feit altre jubileu, ço es, quant lo glorios Jhs ac saciat V milia homens de quinque panibus... fuerunt satiati, dederunt laudem Deo, et dixerunt: quia hic est verè prophaeta (profeta). E aquest jubileu fa huy mossen Simo Puig (Simón, Simó), referrendo gratias, et laudes Creatori suo, prenent eximple de aquel jubileu que maná nostre Senyor Deu a Moyses dient que no prengues ho hordenas nengu a esser levita sensque no agues (hagués; tuviese) XXV anys, o mes, que administrassen en lo tabernacle; e com aguesen (haguessen) complit lo L any, que cesasen de administrar al temple.” 

Les ceremonies son aquestes ques seguesen de jus. 

"Primo vos avets (havets) a dir la missa axi com si fosets prevere novel. El dit lo sermo, los cantors comencen lo Te Deum laudamus, anant per la claustra, faent profeso: vos ab vostra casulla vestit, et cum aliis indumentis sacerdotalibus, et cum xapelleto in capite, et palma in manu. El quant sereu tornat al altar, e acabat lo sobredit hymne, vos prostrarvos heu dabant lo altar tot larch; e lavors los cantors canten la Salve Regina; e fenida (finida; finalizada, acabada) aquella, dicat summus pontifex cum báculo pastorali et mitra ea quae sequuntur. Pater noster. Ora pro nobis Sancta. Salvum. Esto ei. Nihil proficiat. Oratio: Concede nos famulos. Deus qui hodierna die corda. Mentes nostras Paraclitus. Famulum tuum quaesumus, Domine, tuâ semper protectione. Deus qui illuminas. 

Et hiis omnibus completis, tornau al altar, e acabau vostra missa, ut moris est. 

Aquest jubileu hac fet lo honorable mossen Simo Puig, prevere e comensal de la seu de Tortosa; de la capella de Sent Vicent, et rector de Mora (de Ebre), lo qual jubileu feu a XVI de Maig any M.CCCC.LI.” (1451)

A Dios. Tortosa &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES.

(1) Consiguiente a esta época (1055) es la trina inmersión que manda en el bautismo. 

En España fue general en los primeros siglos la práctica de bautizar, sumergiendo tres veces en el agua a los catecúmenos. Introducido el arrianismo en nuestra península, como estos herejes abusaban de la trina inmersión para significar que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no son una naturaleza, en lo cual consiste su herejía; los obispos católicos en odio de este error, y para que el pueblo sencillo no sospechase que se apartaban como los arríanos de este artículo de nuestra santa fe, fueron adoptando la única inmersión, significando con ella la unidad de la esencia en las tres divinas personas. Esta práctica de España, aunque diversa de la adoptada en Roma y en las demás iglesias de Occidente, la aprobó S. Gregorio Papa, teniendo consideración a los motivos por que se había introducido. Y así decía a S. Leandro. De trina mersione baptismatis, nil responderi veriùs potest, quam quod ipsi sensistis, quod in una fide nil officit sanctae ecclesiae consuetudo diversa. Nos autem quod tertiò mergimus, triduanae sepulturae sacramenta signamus; ut dum tertiò infans ab aquis educitur, resurrectio triduani temporis exprímatur. Quod siquis forte etiam pro summae Trinitatis veneratione existimet fieri, neque ad hoc aliquid obsistit baptizando semel in aquis mergere; quia dum in tribus personis una substantia est, reprehensibile esse nullatenus potest, infantem in baptismate vet ter, vel semel immergere, quando et in tribus mersionibus personarum Trinitas, et in unâ potest divinitatis singularitas designari. 

Sed quia nunc hucusque ab haereticis infans in baptismate tertiò mergebatur, fiendum apud vos esse non censeo: ne dum mersiones numerant, divinitatem dividant; dumque quod faciebant, faciunt, se morem vestrum vicisse glorientur (S. Greg. M. Registr. ep. lib. I. indict. IX. ep. 41.). 

A pesar de este dictamen tan prudente de S. Gregorio, conservaban la trina inmersión algunos obispos nuestros, de lo cual resultaba sospecha de cisma y escándalo, como lo da a entender el IV concilio de Toledo, celebrado el año 633 en el reinado de Sisenando, por estas palabras (Can. VI). De baptismi autem sacramento, propter quod in Hispaniis (N. E. obsérvese el año, rey godo - visigodo, y españoles en la forma antigua hispaniis) quidam sacerdotes trinam, quidam simplam mersionem faciunt, à nonnullis schisma (scisma; cisma) esse conspicitur, et unitas fidei scindi videtur. 

Porque el pueblo rudo, no entendiendo que tienen su misterio estos dos ritos según la fe de la Iglesia Católica, creía que unos u otros no quedaban bautizados: Nam dum Patres diverso et quasi contrario modo agunt, alii alios non baptizatos esse contendunt.

El concilio, para atajar estos daños, insertando en su canon el juicio de aquel santo pontífice en esta materia, resolvió que en lo sucesivo se guardase en España el rito de la única inmersión: Propter vitandum autem schismatis scandalum, vel haeretici dogmatis usum, simplam teneamus baptismi mersionem; ne videantur apud nos qui tertiò mergunt, haereticorum probare asssertionem, dum sequuntur et morem. 

Y sigue explicando los misterios de este rito.

Anterior a este concilio, pero posterior a la entrada de los arríanos en nuestra península, es la famosa carta de Martín, obispo bracarense, a Bonifacio, en que desaprueba que hubiésemos adoptado el rito de la única inmersión, diciendo: 

Per hoc dum quasi vicinitas fugitur ariana, sabelliana ignorantibus subrepet pestis: quae dum sub uno nomine unam solum modò retinet tinctionem, eundem Patrem dicit esse quem Filium, eundem quem Filium, et Spiritum Sanctum dicit esse, quem Patrem; et dum nullam distinctionem trium Personarum in sacramento baptismi monstrat, trium vocabulorum unam sacrilegus confingit esse personam. 

Y prosigue atribuyendo esta práctica a (la) falta de conocimiento y a un cierto temor ajeno de la discreción y de la fortaleza eclesiástica: Nescientes ergo, dice, quidam ex Hispanis, sicut scriptum est, neque quae loquuntur, neque de quibus affirmant, dum vicinitatem ut diximus tinctionis fugiunt alienae, in aliam incauti incidunt pravitatem. Numquid quia ariani psalmum, apostolum, evangelia et alia multa, ita ut catholici celebrant; nos errorum vicinitatem fugiendo, haec sumus omnia relicturi? Absit, quia illi ex nobis, ut scriptum est, exeuntes, praeter minorationem Deitatis Filii Dei, et Spiritus Sancti, cetera ita penes se retinent sicut nos.

Y concluye: Hanc ergo rationem quidam, ut diximus, minimè praevidentes, unam tinctionem fieri voluerunt. Et ut suae praesumptionis auctoritatem aliquam darent, dixerunt hoc pro refugiendâ arianorum similitudine ab aliquibus synodis institutum, quod omnino confictum est. Nam neque generalis, neque localis ulla synodus de unâ tinctione aliquando legitur tulisse sententiam (a).

(a) Martini Bracar. ad Bonif. epist. de trina mersione ap. Aguirre ad calc. (calcem, como calzado, pie: de página) IV. concil. Tolet. (Concilio de Toledo 4)

De esto que escribía aquel obispo antes del IV concilio de Toledo, se aprovechó después Walafrido Estrabón (De reb. eccles. cap. XXVI) para desaprobar la variación de este rito establecido por él en España, diciendo: Quae singularis mersio, quamvis tum ita Hispanis complacuit, dicentibus, trinam mersionem ideo vitandam quia haeretici quidam dissimiles in Trinitate substantias dogmatizare ausi sunt, ad consubstantialitatem S. Trinitatis negandam: tamen antiquior usus praevaluit, et ratio supradicta. Si enim omnia deserimus quae haeretici in suam perversitatem traxerunt, nihil nobis restabit: cùm illi in ipso Deo errantes omnia quae ad ejus cultum pertinere visa sunt, suis erroribus quasi propria applicarint. 

Lo que puede alegarse contra Walafrido Estrabón en este punto, y señaladamente contra Alcuino, que con menos modestia que él desaprobó el canon del XV concilio de Toledo, puede verse en las juiciosas notas del traductor de la historia de los Sacramentos de Chardon t. I. pág. 289 y sig.

Cesando el riesgo que justamente temió el IV concilio toledano, y prevaleciendo la práctica general de Occidente, volvió a serlo también en España la trina inmersión desde el siglo VIII, precaviendo sin duda el abuso que de la única inmersión hacían los Eunomianos (de Eunomio), de cuyo autor decía Teodoreto: Subvertit quoque sancti baptismi ritum, à Domino et Apostolis ab initio traditum: et 

contrariam legem apertè tulit, dicens, non oportere ter immergere cum qui baptizatur; nec Trinitatem invocare, sed semel baptizare in mortem Christi (Theodoret. haereticar. fabul. lib. IV).

A esta causa pudiéramos añadir las que señalaron después Albino Flacco (lib. de divin. offic. cap. de Sabbato S. Paschae), Rabano Mauro (de Instit. Clericor. lib. I. cap. XXVIII.), S. Juan Damasceno (epist. de Triagio), Zonaras (in can. 50. Apost.), y otros que prueban haber venido la práctica de la trina inmersión desde los tiempos apostólicos (Voss. de baptismo disp. 2. p. 41. seq). 

Mas como a ia inmersión iba anexa la total desnudez del bautizado (Vicec. de antiq. baptismi ritib. lib. IV, cap. X. XXI. XII.), habiéndose de esto seguido con el tiempo algunos daños, que no se experimentaron en la sencillez de los siglos anteriores, tuvo a bien la iglesia occidental variar este rito exterior, introduciendo el que ahora se observa. 

(N. E. La iglesia actual, 4.7.2022, con Francisco I, papa, argentino, de AG: plata, aún tiene que cambiar cánones, leyes, usos, et cetera de la iglesia católica. Si fue un escándalo bautizarse desnudo, otros escándalos tienen que evitar, y no tapar con púrpuras.)

(2) La precedencia que establece de la santa Unción al Viático, a la cual nunca llama extrema. 

La práctica de administrar a los enfermos el sacramento de la Extremaunción antes del Viático tuvo principio en el siglo VI. Además de la decretal atribuida al papa Eusebio (ap. Burchard. Wormat. lib XVIII. decret. cap. XI.) en que se previene que el sacerdote yendo a administrar los sacramentos al enfermo penitente, ungat cum oleo sancto (unja, de uncir, con aceite, óleo, santo), et Eucharistiam ei donet (y que le dé la Eucaristía); y de los ejemplos de las personas insignes en santidad que guardaron este rito antes del siglo VII (Martene de antiq. eccles. rit. l. 1. c. VII. art. II.): el primer documento, que yo sepa, donde se halla establecido posteriormente, es el Penitenciario de Teodoro, obispo de Cantorberi (Canterbury), que floreció hacia los años 690. Lo mismo se prescribe en un Pontifical de los tiempos de Cario Magno y en los capitulares de este príncipe (lib. VI. num. LXXV. et lib. VII. num. CIII.), y consta haberlo practicado así él mismo en su última enfermedad, como lo refiere el monje coetáneo que le escribió la vida (Monach. Egolismens. in vit. Caroli M. ad ann. 814.):

(N. E. Estoy hasta la coronilla por no decir hasta otra palabra plural que empieza con co y acaba con es, y tiene una jo en medio, de las abreviaciones que ahorran pocas páginas y hacen mucho más difícil la lectura de cualquier texto. Ya sea en castellano, latín, etc. Incluso para los que ya estamos acostumbrados a ellas. Al editar te dan mucho trabajo que no lleva a ningún lado.)

Oleo autem sancto inunctus est ab episcopis, et Viatico sumpto, et omnibus suis dispositis, commendans Domino spiritum suum, obiit in pace. 

Esta práctica se continuó adelante, como consta del concilio Aquisgranense de 836 (Aquisgrán, Aachen, donde murió Carlomagno). (can. 5.) de la carta I de Hincmaro de Reims, del libro pontifical del monasterio de S. Remigio, de las constituciones de Riculfo, obispo de Soissons, del año 894 (n. 10), del ritual Corbeiense de 980, cuyo artículo de la Extremaunción publicó Hugon Menardo en sus notas al Sacramentario de S. Gregorio Papa. Duró este rito en la Iglesia Latina hasta el siglo XVI, bien que no con uniformidad. 

A esta mutación del antiguo rito dio ocasión la licencia que comenzó a darse a los enfermos en algunos ceremoniales para que de los dos sacramentos recibiesen antes el que quisiesen, como se ve en un manual del año 1557. 

Eucharistiae sacramentum infirmo petenti, sicut et cetera sacramenta ministretur: nec est magna vis de ordine: si enim infirmus prius petat sacramentum Eucharistiae, quàm  Extremam unctionem, prius ei confessione de peccatis suis factâ, et absolutione perceptâ ministretur. 

En el documento que ilustramos, que es del siglo XI, no se llama extrema la santa Unción de los enfermos, porque este título no se le dio hasta el siglo XIV, para denotar que esta unción es la última entre las que administra la Iglesia a sus hijos. El primero que usó de esta expresión fue Alano el de Montpeller en su tratado contra los Waldenses (lib. I.): Dicunt... extremum olei Unctionem, tal vez aludiendo a lo que antes de él había escrito Pedro Lombardo (Sent. lib. IV. dist. XXVIII.): Unctio infirmorum... fit in extremis oleo per episcopum consecrato. 

(3) Y el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. 

Este experimento del agua fría era una de las llamadas purgaciones vulgares o judicios de Dios, que se introdujeron en las causas eclesiásticas y civiles para averiguar si era verdadero reo el acusado o sospechoso de delitos graves. En este códice se supone haber establecido esta prueba el papa Eugenio y el emperador Ludovico, aludiendo sin duda a lo que dice de él en los Anales de los Francos (ann. 876.): Ludowicus, Ludowici regis filius (Ludwig alemán; Luis, Louis, Loys, etc.) decem homines cum aquâ calidâ (agua caliente), et X. cum ferro calido (hierro caliente), et X. cum aquâ frigidâ (frigidae, frigidam, etc, agua fría) ad judicium misit coram  eis, qui cum ille erant, petentibus omnibus, ut Deus illô judicio declararet, si plus per rectum ille habere deberet portionem de regno, quam pater suis dimisit ex eâ parte, quam cum fratre suo Karolo per consensum illius et per sacramentum accepit: qui omnes *inlaesi reperti sunt (V. Aimon. lib. V. cap. XXXIV.) 

Merecen leerse las conjeturas de Lindembrogio sobre el origen de esta práctica y el modo como se introdujo en algunas naciones cultas, y aun en la misma Iglesia (Lind. Gloss. v. judicium aquae &c.) 

Que fuese adoptada en los reinos de España como en otros de Occidente, consta primero del reino de Aragón por una constitución del rey D. Jayme I, donde se lee: 

Per judicium aquae frigidae treugam Domini in sede Sancti Petri emendet. 

En otra del rey D. Alfonso de Aragón (1187) se lee: Accusatus recipiet judicium aquae frigidae: y en los usáticos de Barcelona (Usatges) (cap. 101): Nisi hoc quod judicaverit, ad verum traxerit fer sacramentum et per batayam, vel per judicium aquae frigidae vel calidae. De Castilla consta también por un instrumento del rey D. Fernando (era 1081) donde se lee (I.) Propter aliquam calumniam non faciat aliud judicium, ni det quinque homines, qui sint digni aquâ calidâ defendendi. 

En el fuero de Baeza por el rey D. Alonso se prescribe el ritual del juicio de hierro ardiendo (ferro calido) por estas palabras: "El hierro que por justicia facer fuere fecho aya quatro pies assi altos, que la que á salvarse oviere, la mano pueda meter de yusso. Aya en longo un palmo, y en ancho dos dedos: e quandol tomare, lievel ocho pies, e pongal suavemient en tierra. Mas antel bendiga el missacantano, e despues e yel juez calienten el fierro, e mientra calentare, ningun ome non esté cerca del fuego, que por aventura faga algun mal fecho: e la que fierro oviere a tomar, primero confiesse muy bien, e despues sea escrodinnada (de escrutinio; escudriñada) que non tenga algun fecho escondido, e de si lave las manos ante todos (recuerden a Poncio Pilatos), et las manos alimpiadas prenda el fierro. Mas antes fagan oracion que Dios demuestre la verdat. E despues quel fierro oviere levado, luegol cubra el juez la mano con cera, o sobre la cera pongal estopa o lino, e despues atengela (átensela; de atar; se la aten) con un panno (paño) o lievela (llévela, la lleve) el juez a su casa, e acabo de tres días cate la mano, e si fuere quemada, quemenna." 

Sobre el tiempo en que se introdujeron en España estos juicios hay variedad de opiniones; no es cosa bien averiguada. No me detengo en este punto, porque sobre él se está escribiendo una memoria, que confío se publicará luego. 

De la época en que se abolieron estas prácticas y de las causas gravísimas que hubo para ello, tratan nuestro Martín del Río, Ducange y otros muchos. 

Rito observado a mitad del siglo XI en la prueba o experimento del agua para descubrir la verdad de los delitos ocultos (a: Copiado de un códice (de) Tortosa, escrito el año 1055, que posee la santa iglesia de (… no sigue la nota al pie) 

Hoc judicium omnipotentis Dei beatus Eugenius papa et Luduvicus imperator constituere, ut illud faciant homines seu omnis populus. Probatum autem et certum à 

multis habetur; et ad hoc inventum est, ut non praesumat aliquis fraudulenter, nesciens virtutem sacramenti, in sanctorum reliquiis jurare, et pejerare. 

Ad introitum: Judica, Domine, nocentes me. Ps. Effunde frameam. 

R. Exurge, Domine, et intende. v. Effunde frameam. 

Off. Justitiae Domini. 

Com. Erubescant, et revereantur. 


Benedictio aquae frigidae.

In primis cùm hominem vis mittere in aquâ ad probationem veritatis, ista facere debes. Accipe homines quos in voluntate habes míttere ad judicium; educ eos in ecclesiâ, et coram omnibus cantet presbyter missam, et faciat eos offerre ad ipsam missam. 

Cùm autem ad communionem venerit, antequam communicent, interroget eos sacerdos, et conjurationem istam faciat: “Adjuro vos homines per Patrem et Filium, et Spiritum Sanctum, et per vestram christianitatem quam suscepistis, et per sanctum  evangelium, et per istas reliquias, quae in istâ ecclesiâ sunt, ut non praesumatis ullo modo communicari neque accedere ad altare, si vos hoc fecistis, ut consentientes fuistis, aut scitis quis hoc fecerit. Si autem omnes tacuerint, ut nullus hoc dixerit, accedat sacerdos ad altare, et communicet tam ipse sacerdos, quàm omnes qui examinandi sunt. Cùm autem communicant, dicat sacerdos per singulos: Corpus Domni nostri J. C. sit tibi hodie ad comprobationem veritatis, et custodiat animam tuam in vitam aeternam.  Amen. Expletâ missâ faciat sacerdos aquam benedictam, vadat ad illum locum ubi homines probandi sunt, et det omnibus illis bibere de aquâ benedictâ. Cùm autem dederit, dicat ad unumquemque: haec aqua fiat tibi hodie ad probationem veritatis.”

Conjuratio aquae.

“Adjuro te, aqua, in nomine Dei Patris omnipotentis, qui te in principio creavit, et te jussit  ministrare humanis necessitatibus, qui te jussit segregari ab aquis superioribus. Adjuro te etiam per ineffabilem nomen Christi Filii Dei omnipotentis, sub cujus pedibus mare, elementa aquarum se calcabilia praebuerunt: qui etiam baptizari in aquarum elemento voluit. Adjuro te per Spiritum Sanctum, qui super Dominum baptizatum descendit. Adjuro per nomen sanctae et individuae Trinitatis, et per eum qui israeliticum populum sicco vestigio mare fecit transire: ad cujus etiam invocationem Heliseus ferrum quod de manubrio exierat, super aquae natare fecit; ut nullo modo suscipias hunc hominem, si in aliquo ex hoc est culpabilis, scilicet, aut per opera, aut per consensum, aut per scientiam, aut per ullum ingenium; sed fac eum natare super te; et nulla possit esse contra te causa aliqua facta, aut ulla diabolica operatio, quae illud possit occultare. Adjuro te, aqua, per nomen Christi, et praecipio tibi ut nobis per nomen ejus obedias, cui omnis creatura servit, quem cherubim et seraphim conlaudant dicentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus, Dominus Deus exercituum, qui etiam dominatur et regnat Deus per infinita saecula saeculorum. Amen. 

Suppliciter deprecamur, te Domine Deus noster, ut ad laudem et gloriam nominis tui per invocationem sancti tui nominis facias signum tale, ut si culpabilis est hic homo, nullatenus suspiciatur ab aquâ, et cognoscant omnes quia tu es Dominus Deus noster benedictus, qui cum Patre &c.

Domine Deus omnipotens, qui baptismum in aquâ fieri jussisti, et lavacrum regenerationis humano generi remissionem peccatorum donare dignatus es; sanctifica quaesumus hanc fluentem aquam, et justum in ea discerne judicium, qui solus es justus judex et fortis; ita ut si reus est homo ille (illum depraenominatare), aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat. Si autem inculpabilis sit et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur.”

Conjuratio ejusdem. 

“Adjuro te homo N. per Patrem, et Filium et Spiritum Sanctum, et per trementem diem judicii et per IIII evangelistas, et per viginti IIII seniores, qui indefesâ voce non cessant laudare Deum, et per XIII apostolos, et per XII prophetas, et per CXLIIII millia qui in Christo passi sunt. Adjuro te per victoriam martyrum, per fidem confessorum, per choros virgínum, et per invocationem sacri baptismatis, si tu de hac re culpabilis sis, evanescat cor tuum incrassatum, et induratum, et à lesione ignis et ferri non evadas, nec ullum maleficium in te augeatur, sed rei veritas per hoc judicium auxiliante Domino patescat. Per Christum." 

Et postea cantat de Psalmo Exurgat Deus IIII versi. 

Dicatque: In nomine Christi, Amen. In nomine sanctae Trinitatis, Amen. In nomine sanctae Crucis, Amen. In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, Amen. Ecce crucem Domini, fugite partes &c. 

Post conjurationem, et post benedictionem aquae exuat illos vestimentis eorum, et faciat per singulos obsculare (osculare; osculum: beso) sanctum evangelium, et crucem Christi. Et post haec aqua benedicta aspergatur super unumquemque, et projiciat eos statim in aquâ per singulos ita dicendo: Mirabilia testimonia tua Domine, usque Justus es Domine et rectum &c.

Ad Comun. Vota nostra Deus omnipotens clementer intendat, et peccata nostra dimittat, quae optamus tribuat, et quae pavemus procul repellat: ut cum universitate fidelium vovendo, et reddendo Deo sacrificium laudis, ad fructum justitiae pervenire possimus. Per.