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miércoles, 6 de julio de 2022

CARTA XXXV. Historiadores de la ciudad de Tortosa, códices litúrgicos,

CARTA XXXV. 

Noticia de algunos historiadores de la ciudad de Tortosa y de los códices litúrgicos de su iglesia: dos cronicones breves que hay en su archivo: rito del experimento del agua fría para descubrir la verdad de los delitos ocultos: noticia de un jubileo para los sacerdotes de esta iglesia en el siglo XV. 

Mi querido hermano: Porque se ofrecerá en mis Cartas sobre la iglesia de Tortosa citar muchas veces algunos documentos de donde he sacado sus noticias, quiero darte anticipadamente razón de ellos, y de los autores que han ilustrado las antigüedades civiles y eclesiásticas de Tortosa. El primero de los que he disfrutado es D. Cristóbal Despuig, quien en 1557 dirigió a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, los seis coloquios que había compuesto en idioma catalán de las antigüedades y grandezas de Tortosa. Esta obra no llegó a imprimirse; está escrita con erudición y gracia, y hay en ella mezcladas oportunamente varias ocurrencias políticas de aquel tiempo. 

De ella se aprovechó a maravilla, copiándola a la letra en muchas partes, Francisco Martorell y Luna en la Historia de Tortosa y de la santa Cinta, impresa en Tortosa el año 1626 por Gerónimo Gil, y dedicada al cabildo de la misma iglesia.

También disfrutó Martorell el episcopologio MS. del canónigo D. Miguel Macip, hombre laboriosísimo, que además trabajó un índice alfabético de todas las cosas de la iglesia con remisivas a los acuerdos capitulares, gran parte de los cuales se trasladaron a otros sitios con ocasión de las guerras y otras causas. Por lo mismo es más recomendable el trabajo de aquel eclesiástico, sin el cual carecería esta catedral de noticias muy conducentes a su buen gobierno.

Otro MS. he visto en la biblioteca del colegio de mi orden, que da razón de los privilegios concedidos a Tortosa y de los servicios hechos por ella al estado; es obra reciente de un abogado de esta ciudad llamado D. Buenaventura Julián. 

Del archivo de esta santa iglesia tengo a la vista los códices siguientes. Un vol. fol. vit. que contiene I. Regula S. Agustini: 2. Expositio regulae composita à domino Laurentio, S. Ruphi abbate: 3. el martirologio, en que falta la fiesta de la Visitación de nuestra Señora, la de la Expectación, la de Santo Domingo, S. Francisco, Santa Catarina mártir, S. Antonio de Padua, Santa Ana, Santa Bárbara y otros Santos, y también la Conmemoración de los difuntos: 4. las lecciones breves de los evangelios para la Praetiosa: 5. el necrologio o noticia de la muerte de los hermanos y hermanas de la congregación de esta iglesia; porque como diré otro día, tenían hermandad con iglesias y monasterios, y además admitían aun a los casados a los sufragios de la congregación. Entre los óbitos es notable el artículo siguiente: V. nonas Maii obiit Ferrarius Pallares, episcopus Valentiae, interfectus à sarracenis: se habla sin duda del primer obispo de Valencia Ferrer de S. Martí, cuyo apellido y día de su muerte se ignoraba (*: Posteriormente he hallado también a este prelado Ferrer de S. Martí con el nombre de Ferrer Pallarés en los necrologios de la metropolitana iglesia de Tarragona: un cronicón de la biblioteca de los carmelitas descalzos de Barcelona lo llama Ferrarius Payleres.)

El carácter de este MS. no es muy antiguo; pero el hallarse la exposición de la regla por Don Lorenzo, abad de S. Rufo, y las fiestas que faltan en el martirologio, persuaden que se escribió antes de la restauración de Tortosa, y acaso debió ser propio del monasterio de S. Rufo en la Provenza, de donde le trajese el primer obispo D. Gaufredo, como consta haberlo hecho con otros códices. 

También me he aprovechado de dos cronicones antiguos que hay en este archivo. El uno es lemosín; después de algunos cómputos pertenecientes al antiguo Testamento, comienza la noticia de nuestros tiempos desde la conquista de Jerusalén en 1099: llega hasta el 1323. El otro es latino, y comienza desde la conquista de Huesca, era MCXXXV, año 1097: sigue la cuenta por las eras hasta el año 1210, donde termina. 

He reparado que este último cronicón sigue alguna vez la cuenta que en los estados de Elna y otros se observó de mudar el año con la Indiccion a 24 de Septiembre. Así dice: Era MCXLVIII, anno 1109, obiit A. Eneus (f. Enecus), episcopus Ausoniensis (a), et O. episcopus Gerundae. = Era MCXLVIIII, anno 1110, obiit Bernardus Comes Bisuldunensis (Bernardo, Bernat, conde de Besalú). No he podido todavía fijarme en caracterizar estos cronicones, ni saber si son de los ya publicados. Por ahora te envío copia de ellos con el título I. et II. Dertusense.

(a) En el t. XXVIII de la España Sagrada, página 192, se demuestra que este fue el año emortual de este obispo Arnaldo, cuyo sobrenombre Eneus que aquí se le da, era desconocido. 

Consérvase muy bien en el mismo archivo un misal precioso, cuyas cubiertas de madera chapadas de plata, dejan en medio un cuadro para las pinturas siguientes. En la una hay sobre campo de oro un crucifijo con cuatro clavos con las imágenes de María Santísima y S. Juan al lado de la cruz: en los ángulos superiores dos querubines con las palabras sol y luna. En el bocelete del contorno se halla de relieve de plata este verso: Sum Deus, et vendor: sum Rex, et in hac cruce pendor. En la otra cubierta hay una imagen del Salvador con un libro abierto en la mano, donde se lee: ego sum qui sum: a los lados de la cabeza se hallan A (omega). Está muy trastocado en sus cuadernos, por lo cual perdí mucho tiempo en buscar la oración de S. Rufo, que Martorell copió de este códice. Al fin la hallé en la hoja 61 después del calendario. Cuando trate de este santo, que lo haré por darte gusto, acabarás de conocer que este códice es extranjero; lo cual indican a simple vista las pinturas, el carácter, y algunos dibujos y letras mayúsculas de los prefacios y canon. Paréceme que servirá poco para la historia eclesiástica: será como del siglo XI o por ahí; y como diré otro día, creo que sea del monasterio de S. Rufo en la Provenza. Otro igual se conserva, aunque sin los primores de este, y mucho más deteriorado.

Y ya que hablamos de esto, daré noticia de otros códices litúrgicos, que los hay excelentes. Entre ellos un ordinario MS. en vit. del siglo XI. Vese esto por lo que dice en las tablas y reglas del cómputo: Si vis scire quot sunt anni ab Incarnatione Domini nostri Jesu Christi, multiplica XV per LXVIIII, fiunt MXXXV: adde semper regulares XII fiunt MXLVII: adde indictionem anni praesentis, quae est VIII, fiunt anni in simul MLV. Isti sunt ab Incarnatione Domini. Por donde se ve que este códice se escribió el año 1055, en que era puntualmente la indicción VIII (1). Consiguiente a esta época es la trina inmersión que manda en el bautismo (2): la precedencia que establece de la santa unción al viático, a la cual nunca llama extrema: y (3) el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. Consistía en que los examinandos eran llevados a la iglesia a la misa que se decía propia para el caso. Al tiempo de la comunión los amenazaba el sacerdote con el juicio de Dios &c., y al darles la santa hostia les decía: Corpus D. N. J. C. sit tibi hodie ad comprobationum veritatis, et custodiat animam tuam in vitam &c. Concluida la misa eran llevados al lugar de la prueba, y se les daba a beber agua bendecida con varios exorcismos, y haciéndoles besar el evangelio y la cruz los arrojaban desnudos al agua, en la cual si eran inocentes, quedaban sumergidos, y si culpados, sobrenadando en ella: Ita ut (dice) si reus est... aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat; si autem inculpabilis sit, et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur. Durante esta ceremonia se rezaba el Ps. Mirabilia testimonia &c. Por no molestarte más, irá copia de todo este artículo, que es curioso (a: V. al fin de las notas de esta Carta). 

En el canon y memento primero a los nombres de los Santos que decimos regularmente, añade: Hilarii, Martini, Augustini, Jeronymi, Benedicti, Gregorii, et omnium &c. En el segundo memento sólo añade el nombre de Santa Eugenia. En la oración Libera, después del Pater noster, dice: Genitrice Maria, et electo Michael Archangelo tuo, et beatis apostolis tuis Petro et Paulo, et B. Martino confessore tuo atque pontífice. Tengo este códice por extranjero; de lo cual además del carácter, es buena prueba que en el calendario apenas se hallan tres Santos españoles; y las letanías, que es donde más se descubre la devoción favorita, digámoslo así, en las iglesias particulares, sólo se halla S. Isidoro, y aun ese no sabemos cual es. Lo que tengo por cierto es que perteneció a alguna iglesia donde se profesaba la vida reglar. En prueba de ello copiaré aquí lo siguiente. 

BENEDICTIO SUPER CIBOS FRATRUM.

Qui bona cuncta creat, sua dona nunc benedicat. 

Dextera celsa Dei benedicat fercula nostri. 

Appositos pisces signet manus omnipotentis. 

Dignetur Dominus nostros benedicere pisces.

Nostros pisciculos Trinus benedicat et Unus. 

Fontigenas praedas benedicat dextera creans.

Haec alimenta suis Christus benedicat alumnis.

Nunc servis sua dona suis benedicat Jesus. 

Condiat hos fructus famulis qui regnat in astris. 

BENEDICTIO AD MENSAE LECTOREM.

Gratia nos Christi satiet dulcedine verbi.

Fons sophiae Christus doceat nos verba salutis.

Det nobis Christus veniam, verbique lucernam. 

Copia nunc Christi det nobis pascua verbi. 

Perteneciendo pues este códice, como parece, a la vida monacal o canonical, y no siendo español, como no lo es; tengo por verosímil que sea uno de los que trajo el obispo Gaufredo hacia la mitad del siglo XII cuando vino de su monasterio de Aviñón. 

Por el mismo conducto debió venir un colectario, que también conserva la unción para los enfermos antes del viático, y la costumbre de lavar con agua caliente los cuerpos de los difuntos antes de amortajarlos. Entre otras muestras de que servía para la vida reglar, se hallan oraciones para decir in dormitorio, in capitulo, in chochina (coquina, cocina) &c. 

A S. Rufo distingue en las letanías poniendo intercede pro nobis en lugar de ora &c. Otro códice antifonario repite el nombre de este Santo dos veces en la letanía. Digo esto para que veas cuan cierto es que estos códices fueron de algún monasterio de canónigos reglares de la congregación de S. Rufo, que desde la mitad del siglo XI comenzó a extenderse en España. Y siendo anteriores un siglo a la conquista de Tortosa, no hay duda que se trajeron de otra parte, y muy probablemente de Aviñón como he dicho. Hay también en este archivo varios misales y breviarios MSS. de los siglos XIV y XV. Entre los impresos hay un breviario de los principios del arte tipográfica sin principio ni fin: item un misal en folio impreso en vitela por Juan Rosembach en Barcelona año 1524, en el cual se hallan algunas miniaturas con la figura antigua de los planetas, como dije de los de Valencia: del mismo año e impresor es un ordinario propio de esta iglesia en 8.°. Vi también un breviario de la misma, impreso en León por Dionisio Herseo a expensas de Bartolomé Massia (Massiá, Massià, Maçià) en 1547: este es el corregido por el obispo D. Gerónimo de Requesens. Omito la noticia de otros códices litúrgicos, que ciertamente es poco agradable y acaso no muy útil, cuando no se trata de examinarlos para comprobación de algún punto. Otra gran porción de MSS. literarios he visto así en globo en el mismo archivo, cuyo examen y descripción guardo para otro día. 

(N. E. Para más información sobre códices de la catedral, consultar el libro, editado por mí: 

LOS CÓDICES DE LA CATEDRAL DE TORTOSA

POR EL DR. D. RAMÓN O'CALLAGHAN, Canónigo Doctoral de dicha Santa Iglesia, 

Archivero del Excmo. Cabildo, y por el Excmo. Ayuntamiento Cronista de Tortosa. 

TORTOSA. Imp. católica de José L. Foguet y Sales, Moncada, 49 - 1897. Está disponible online en https://codices-catedral-tortosa.blogspot.com y en formato libro en Amazon)

Concluiré esta carta con la noticia de cierto rito de jubileo celebrado en el siglo XV, que aunque por ahora no puedo saber qué autenticidad tenga, no deja de manifestar la costumbre que en ello había. Al principio del martirologio antiguo que dije, se hallan algunas hojas sueltas escritas en ese tiempo, donde dice: Incipit ordo, ad faciendum jubilaeum, ut sequitur. Después de describir los varios jubileos de la ley antigua, prosigue: “Item en lo stament de ley de gracia fon feit altre jubileu, ço es, quant lo glorios Jhs ac saciat V milia homens de quinque panibus... fuerunt satiati, dederunt laudem Deo, et dixerunt: quia hic est verè prophaeta (profeta). E aquest jubileu fa huy mossen Simo Puig (Simón, Simó), referrendo gratias, et laudes Creatori suo, prenent eximple de aquel jubileu que maná nostre Senyor Deu a Moyses dient que no prengues ho hordenas nengu a esser levita sensque no agues (hagués; tuviese) XXV anys, o mes, que administrassen en lo tabernacle; e com aguesen (haguessen) complit lo L any, que cesasen de administrar al temple.” 

Les ceremonies son aquestes ques seguesen de jus. 

"Primo vos avets (havets) a dir la missa axi com si fosets prevere novel. El dit lo sermo, los cantors comencen lo Te Deum laudamus, anant per la claustra, faent profeso: vos ab vostra casulla vestit, et cum aliis indumentis sacerdotalibus, et cum xapelleto in capite, et palma in manu. El quant sereu tornat al altar, e acabat lo sobredit hymne, vos prostrarvos heu dabant lo altar tot larch; e lavors los cantors canten la Salve Regina; e fenida (finida; finalizada, acabada) aquella, dicat summus pontifex cum báculo pastorali et mitra ea quae sequuntur. Pater noster. Ora pro nobis Sancta. Salvum. Esto ei. Nihil proficiat. Oratio: Concede nos famulos. Deus qui hodierna die corda. Mentes nostras Paraclitus. Famulum tuum quaesumus, Domine, tuâ semper protectione. Deus qui illuminas. 

Et hiis omnibus completis, tornau al altar, e acabau vostra missa, ut moris est. 

Aquest jubileu hac fet lo honorable mossen Simo Puig, prevere e comensal de la seu de Tortosa; de la capella de Sent Vicent, et rector de Mora (de Ebre), lo qual jubileu feu a XVI de Maig any M.CCCC.LI.” (1451)

A Dios. Tortosa &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES.

(1) Consiguiente a esta época (1055) es la trina inmersión que manda en el bautismo. 

En España fue general en los primeros siglos la práctica de bautizar, sumergiendo tres veces en el agua a los catecúmenos. Introducido el arrianismo en nuestra península, como estos herejes abusaban de la trina inmersión para significar que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no son una naturaleza, en lo cual consiste su herejía; los obispos católicos en odio de este error, y para que el pueblo sencillo no sospechase que se apartaban como los arríanos de este artículo de nuestra santa fe, fueron adoptando la única inmersión, significando con ella la unidad de la esencia en las tres divinas personas. Esta práctica de España, aunque diversa de la adoptada en Roma y en las demás iglesias de Occidente, la aprobó S. Gregorio Papa, teniendo consideración a los motivos por que se había introducido. Y así decía a S. Leandro. De trina mersione baptismatis, nil responderi veriùs potest, quam quod ipsi sensistis, quod in una fide nil officit sanctae ecclesiae consuetudo diversa. Nos autem quod tertiò mergimus, triduanae sepulturae sacramenta signamus; ut dum tertiò infans ab aquis educitur, resurrectio triduani temporis exprímatur. Quod siquis forte etiam pro summae Trinitatis veneratione existimet fieri, neque ad hoc aliquid obsistit baptizando semel in aquis mergere; quia dum in tribus personis una substantia est, reprehensibile esse nullatenus potest, infantem in baptismate vet ter, vel semel immergere, quando et in tribus mersionibus personarum Trinitas, et in unâ potest divinitatis singularitas designari. 

Sed quia nunc hucusque ab haereticis infans in baptismate tertiò mergebatur, fiendum apud vos esse non censeo: ne dum mersiones numerant, divinitatem dividant; dumque quod faciebant, faciunt, se morem vestrum vicisse glorientur (S. Greg. M. Registr. ep. lib. I. indict. IX. ep. 41.). 

A pesar de este dictamen tan prudente de S. Gregorio, conservaban la trina inmersión algunos obispos nuestros, de lo cual resultaba sospecha de cisma y escándalo, como lo da a entender el IV concilio de Toledo, celebrado el año 633 en el reinado de Sisenando, por estas palabras (Can. VI). De baptismi autem sacramento, propter quod in Hispaniis (N. E. obsérvese el año, rey godo - visigodo, y españoles en la forma antigua hispaniis) quidam sacerdotes trinam, quidam simplam mersionem faciunt, à nonnullis schisma (scisma; cisma) esse conspicitur, et unitas fidei scindi videtur. 

Porque el pueblo rudo, no entendiendo que tienen su misterio estos dos ritos según la fe de la Iglesia Católica, creía que unos u otros no quedaban bautizados: Nam dum Patres diverso et quasi contrario modo agunt, alii alios non baptizatos esse contendunt.

El concilio, para atajar estos daños, insertando en su canon el juicio de aquel santo pontífice en esta materia, resolvió que en lo sucesivo se guardase en España el rito de la única inmersión: Propter vitandum autem schismatis scandalum, vel haeretici dogmatis usum, simplam teneamus baptismi mersionem; ne videantur apud nos qui tertiò mergunt, haereticorum probare asssertionem, dum sequuntur et morem. 

Y sigue explicando los misterios de este rito.

Anterior a este concilio, pero posterior a la entrada de los arríanos en nuestra península, es la famosa carta de Martín, obispo bracarense, a Bonifacio, en que desaprueba que hubiésemos adoptado el rito de la única inmersión, diciendo: 

Per hoc dum quasi vicinitas fugitur ariana, sabelliana ignorantibus subrepet pestis: quae dum sub uno nomine unam solum modò retinet tinctionem, eundem Patrem dicit esse quem Filium, eundem quem Filium, et Spiritum Sanctum dicit esse, quem Patrem; et dum nullam distinctionem trium Personarum in sacramento baptismi monstrat, trium vocabulorum unam sacrilegus confingit esse personam. 

Y prosigue atribuyendo esta práctica a (la) falta de conocimiento y a un cierto temor ajeno de la discreción y de la fortaleza eclesiástica: Nescientes ergo, dice, quidam ex Hispanis, sicut scriptum est, neque quae loquuntur, neque de quibus affirmant, dum vicinitatem ut diximus tinctionis fugiunt alienae, in aliam incauti incidunt pravitatem. Numquid quia ariani psalmum, apostolum, evangelia et alia multa, ita ut catholici celebrant; nos errorum vicinitatem fugiendo, haec sumus omnia relicturi? Absit, quia illi ex nobis, ut scriptum est, exeuntes, praeter minorationem Deitatis Filii Dei, et Spiritus Sancti, cetera ita penes se retinent sicut nos.

Y concluye: Hanc ergo rationem quidam, ut diximus, minimè praevidentes, unam tinctionem fieri voluerunt. Et ut suae praesumptionis auctoritatem aliquam darent, dixerunt hoc pro refugiendâ arianorum similitudine ab aliquibus synodis institutum, quod omnino confictum est. Nam neque generalis, neque localis ulla synodus de unâ tinctione aliquando legitur tulisse sententiam (a).

(a) Martini Bracar. ad Bonif. epist. de trina mersione ap. Aguirre ad calc. (calcem, como calzado, pie: de página) IV. concil. Tolet. (Concilio de Toledo 4)

De esto que escribía aquel obispo antes del IV concilio de Toledo, se aprovechó después Walafrido Estrabón (De reb. eccles. cap. XXVI) para desaprobar la variación de este rito establecido por él en España, diciendo: Quae singularis mersio, quamvis tum ita Hispanis complacuit, dicentibus, trinam mersionem ideo vitandam quia haeretici quidam dissimiles in Trinitate substantias dogmatizare ausi sunt, ad consubstantialitatem S. Trinitatis negandam: tamen antiquior usus praevaluit, et ratio supradicta. Si enim omnia deserimus quae haeretici in suam perversitatem traxerunt, nihil nobis restabit: cùm illi in ipso Deo errantes omnia quae ad ejus cultum pertinere visa sunt, suis erroribus quasi propria applicarint. 

Lo que puede alegarse contra Walafrido Estrabón en este punto, y señaladamente contra Alcuino, que con menos modestia que él desaprobó el canon del XV concilio de Toledo, puede verse en las juiciosas notas del traductor de la historia de los Sacramentos de Chardon t. I. pág. 289 y sig.

Cesando el riesgo que justamente temió el IV concilio toledano, y prevaleciendo la práctica general de Occidente, volvió a serlo también en España la trina inmersión desde el siglo VIII, precaviendo sin duda el abuso que de la única inmersión hacían los Eunomianos (de Eunomio), de cuyo autor decía Teodoreto: Subvertit quoque sancti baptismi ritum, à Domino et Apostolis ab initio traditum: et 

contrariam legem apertè tulit, dicens, non oportere ter immergere cum qui baptizatur; nec Trinitatem invocare, sed semel baptizare in mortem Christi (Theodoret. haereticar. fabul. lib. IV).

A esta causa pudiéramos añadir las que señalaron después Albino Flacco (lib. de divin. offic. cap. de Sabbato S. Paschae), Rabano Mauro (de Instit. Clericor. lib. I. cap. XXVIII.), S. Juan Damasceno (epist. de Triagio), Zonaras (in can. 50. Apost.), y otros que prueban haber venido la práctica de la trina inmersión desde los tiempos apostólicos (Voss. de baptismo disp. 2. p. 41. seq). 

Mas como a ia inmersión iba anexa la total desnudez del bautizado (Vicec. de antiq. baptismi ritib. lib. IV, cap. X. XXI. XII.), habiéndose de esto seguido con el tiempo algunos daños, que no se experimentaron en la sencillez de los siglos anteriores, tuvo a bien la iglesia occidental variar este rito exterior, introduciendo el que ahora se observa. 

(N. E. La iglesia actual, 4.7.2022, con Francisco I, papa, argentino, de AG: plata, aún tiene que cambiar cánones, leyes, usos, et cetera de la iglesia católica. Si fue un escándalo bautizarse desnudo, otros escándalos tienen que evitar, y no tapar con púrpuras.)

(2) La precedencia que establece de la santa Unción al Viático, a la cual nunca llama extrema. 

La práctica de administrar a los enfermos el sacramento de la Extremaunción antes del Viático tuvo principio en el siglo VI. Además de la decretal atribuida al papa Eusebio (ap. Burchard. Wormat. lib XVIII. decret. cap. XI.) en que se previene que el sacerdote yendo a administrar los sacramentos al enfermo penitente, ungat cum oleo sancto (unja, de uncir, con aceite, óleo, santo), et Eucharistiam ei donet (y que le dé la Eucaristía); y de los ejemplos de las personas insignes en santidad que guardaron este rito antes del siglo VII (Martene de antiq. eccles. rit. l. 1. c. VII. art. II.): el primer documento, que yo sepa, donde se halla establecido posteriormente, es el Penitenciario de Teodoro, obispo de Cantorberi (Canterbury), que floreció hacia los años 690. Lo mismo se prescribe en un Pontifical de los tiempos de Cario Magno y en los capitulares de este príncipe (lib. VI. num. LXXV. et lib. VII. num. CIII.), y consta haberlo practicado así él mismo en su última enfermedad, como lo refiere el monje coetáneo que le escribió la vida (Monach. Egolismens. in vit. Caroli M. ad ann. 814.):

(N. E. Estoy hasta la coronilla por no decir hasta otra palabra plural que empieza con co y acaba con es, y tiene una jo en medio, de las abreviaciones que ahorran pocas páginas y hacen mucho más difícil la lectura de cualquier texto. Ya sea en castellano, latín, etc. Incluso para los que ya estamos acostumbrados a ellas. Al editar te dan mucho trabajo que no lleva a ningún lado.)

Oleo autem sancto inunctus est ab episcopis, et Viatico sumpto, et omnibus suis dispositis, commendans Domino spiritum suum, obiit in pace. 

Esta práctica se continuó adelante, como consta del concilio Aquisgranense de 836 (Aquisgrán, Aachen, donde murió Carlomagno). (can. 5.) de la carta I de Hincmaro de Reims, del libro pontifical del monasterio de S. Remigio, de las constituciones de Riculfo, obispo de Soissons, del año 894 (n. 10), del ritual Corbeiense de 980, cuyo artículo de la Extremaunción publicó Hugon Menardo en sus notas al Sacramentario de S. Gregorio Papa. Duró este rito en la Iglesia Latina hasta el siglo XVI, bien que no con uniformidad. 

A esta mutación del antiguo rito dio ocasión la licencia que comenzó a darse a los enfermos en algunos ceremoniales para que de los dos sacramentos recibiesen antes el que quisiesen, como se ve en un manual del año 1557. 

Eucharistiae sacramentum infirmo petenti, sicut et cetera sacramenta ministretur: nec est magna vis de ordine: si enim infirmus prius petat sacramentum Eucharistiae, quàm  Extremam unctionem, prius ei confessione de peccatis suis factâ, et absolutione perceptâ ministretur. 

En el documento que ilustramos, que es del siglo XI, no se llama extrema la santa Unción de los enfermos, porque este título no se le dio hasta el siglo XIV, para denotar que esta unción es la última entre las que administra la Iglesia a sus hijos. El primero que usó de esta expresión fue Alano el de Montpeller en su tratado contra los Waldenses (lib. I.): Dicunt... extremum olei Unctionem, tal vez aludiendo a lo que antes de él había escrito Pedro Lombardo (Sent. lib. IV. dist. XXVIII.): Unctio infirmorum... fit in extremis oleo per episcopum consecrato. 

(3) Y el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. 

Este experimento del agua fría era una de las llamadas purgaciones vulgares o judicios de Dios, que se introdujeron en las causas eclesiásticas y civiles para averiguar si era verdadero reo el acusado o sospechoso de delitos graves. En este códice se supone haber establecido esta prueba el papa Eugenio y el emperador Ludovico, aludiendo sin duda a lo que dice de él en los Anales de los Francos (ann. 876.): Ludowicus, Ludowici regis filius (Ludwig alemán; Luis, Louis, Loys, etc.) decem homines cum aquâ calidâ (agua caliente), et X. cum ferro calido (hierro caliente), et X. cum aquâ frigidâ (frigidae, frigidam, etc, agua fría) ad judicium misit coram  eis, qui cum ille erant, petentibus omnibus, ut Deus illô judicio declararet, si plus per rectum ille habere deberet portionem de regno, quam pater suis dimisit ex eâ parte, quam cum fratre suo Karolo per consensum illius et per sacramentum accepit: qui omnes *inlaesi reperti sunt (V. Aimon. lib. V. cap. XXXIV.) 

Merecen leerse las conjeturas de Lindembrogio sobre el origen de esta práctica y el modo como se introdujo en algunas naciones cultas, y aun en la misma Iglesia (Lind. Gloss. v. judicium aquae &c.) 

Que fuese adoptada en los reinos de España como en otros de Occidente, consta primero del reino de Aragón por una constitución del rey D. Jayme I, donde se lee: 

Per judicium aquae frigidae treugam Domini in sede Sancti Petri emendet. 

En otra del rey D. Alfonso de Aragón (1187) se lee: Accusatus recipiet judicium aquae frigidae: y en los usáticos de Barcelona (Usatges) (cap. 101): Nisi hoc quod judicaverit, ad verum traxerit fer sacramentum et per batayam, vel per judicium aquae frigidae vel calidae. De Castilla consta también por un instrumento del rey D. Fernando (era 1081) donde se lee (I.) Propter aliquam calumniam non faciat aliud judicium, ni det quinque homines, qui sint digni aquâ calidâ defendendi. 

En el fuero de Baeza por el rey D. Alonso se prescribe el ritual del juicio de hierro ardiendo (ferro calido) por estas palabras: "El hierro que por justicia facer fuere fecho aya quatro pies assi altos, que la que á salvarse oviere, la mano pueda meter de yusso. Aya en longo un palmo, y en ancho dos dedos: e quandol tomare, lievel ocho pies, e pongal suavemient en tierra. Mas antel bendiga el missacantano, e despues e yel juez calienten el fierro, e mientra calentare, ningun ome non esté cerca del fuego, que por aventura faga algun mal fecho: e la que fierro oviere a tomar, primero confiesse muy bien, e despues sea escrodinnada (de escrutinio; escudriñada) que non tenga algun fecho escondido, e de si lave las manos ante todos (recuerden a Poncio Pilatos), et las manos alimpiadas prenda el fierro. Mas antes fagan oracion que Dios demuestre la verdat. E despues quel fierro oviere levado, luegol cubra el juez la mano con cera, o sobre la cera pongal estopa o lino, e despues atengela (átensela; de atar; se la aten) con un panno (paño) o lievela (llévela, la lleve) el juez a su casa, e acabo de tres días cate la mano, e si fuere quemada, quemenna." 

Sobre el tiempo en que se introdujeron en España estos juicios hay variedad de opiniones; no es cosa bien averiguada. No me detengo en este punto, porque sobre él se está escribiendo una memoria, que confío se publicará luego. 

De la época en que se abolieron estas prácticas y de las causas gravísimas que hubo para ello, tratan nuestro Martín del Río, Ducange y otros muchos. 

Rito observado a mitad del siglo XI en la prueba o experimento del agua para descubrir la verdad de los delitos ocultos (a: Copiado de un códice (de) Tortosa, escrito el año 1055, que posee la santa iglesia de (… no sigue la nota al pie) 

Hoc judicium omnipotentis Dei beatus Eugenius papa et Luduvicus imperator constituere, ut illud faciant homines seu omnis populus. Probatum autem et certum à 

multis habetur; et ad hoc inventum est, ut non praesumat aliquis fraudulenter, nesciens virtutem sacramenti, in sanctorum reliquiis jurare, et pejerare. 

Ad introitum: Judica, Domine, nocentes me. Ps. Effunde frameam. 

R. Exurge, Domine, et intende. v. Effunde frameam. 

Off. Justitiae Domini. 

Com. Erubescant, et revereantur. 


Benedictio aquae frigidae.

In primis cùm hominem vis mittere in aquâ ad probationem veritatis, ista facere debes. Accipe homines quos in voluntate habes míttere ad judicium; educ eos in ecclesiâ, et coram omnibus cantet presbyter missam, et faciat eos offerre ad ipsam missam. 

Cùm autem ad communionem venerit, antequam communicent, interroget eos sacerdos, et conjurationem istam faciat: “Adjuro vos homines per Patrem et Filium, et Spiritum Sanctum, et per vestram christianitatem quam suscepistis, et per sanctum  evangelium, et per istas reliquias, quae in istâ ecclesiâ sunt, ut non praesumatis ullo modo communicari neque accedere ad altare, si vos hoc fecistis, ut consentientes fuistis, aut scitis quis hoc fecerit. Si autem omnes tacuerint, ut nullus hoc dixerit, accedat sacerdos ad altare, et communicet tam ipse sacerdos, quàm omnes qui examinandi sunt. Cùm autem communicant, dicat sacerdos per singulos: Corpus Domni nostri J. C. sit tibi hodie ad comprobationem veritatis, et custodiat animam tuam in vitam aeternam.  Amen. Expletâ missâ faciat sacerdos aquam benedictam, vadat ad illum locum ubi homines probandi sunt, et det omnibus illis bibere de aquâ benedictâ. Cùm autem dederit, dicat ad unumquemque: haec aqua fiat tibi hodie ad probationem veritatis.”

Conjuratio aquae.

“Adjuro te, aqua, in nomine Dei Patris omnipotentis, qui te in principio creavit, et te jussit  ministrare humanis necessitatibus, qui te jussit segregari ab aquis superioribus. Adjuro te etiam per ineffabilem nomen Christi Filii Dei omnipotentis, sub cujus pedibus mare, elementa aquarum se calcabilia praebuerunt: qui etiam baptizari in aquarum elemento voluit. Adjuro te per Spiritum Sanctum, qui super Dominum baptizatum descendit. Adjuro per nomen sanctae et individuae Trinitatis, et per eum qui israeliticum populum sicco vestigio mare fecit transire: ad cujus etiam invocationem Heliseus ferrum quod de manubrio exierat, super aquae natare fecit; ut nullo modo suscipias hunc hominem, si in aliquo ex hoc est culpabilis, scilicet, aut per opera, aut per consensum, aut per scientiam, aut per ullum ingenium; sed fac eum natare super te; et nulla possit esse contra te causa aliqua facta, aut ulla diabolica operatio, quae illud possit occultare. Adjuro te, aqua, per nomen Christi, et praecipio tibi ut nobis per nomen ejus obedias, cui omnis creatura servit, quem cherubim et seraphim conlaudant dicentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus, Dominus Deus exercituum, qui etiam dominatur et regnat Deus per infinita saecula saeculorum. Amen. 

Suppliciter deprecamur, te Domine Deus noster, ut ad laudem et gloriam nominis tui per invocationem sancti tui nominis facias signum tale, ut si culpabilis est hic homo, nullatenus suspiciatur ab aquâ, et cognoscant omnes quia tu es Dominus Deus noster benedictus, qui cum Patre &c.

Domine Deus omnipotens, qui baptismum in aquâ fieri jussisti, et lavacrum regenerationis humano generi remissionem peccatorum donare dignatus es; sanctifica quaesumus hanc fluentem aquam, et justum in ea discerne judicium, qui solus es justus judex et fortis; ita ut si reus est homo ille (illum depraenominatare), aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat. Si autem inculpabilis sit et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur.”

Conjuratio ejusdem. 

“Adjuro te homo N. per Patrem, et Filium et Spiritum Sanctum, et per trementem diem judicii et per IIII evangelistas, et per viginti IIII seniores, qui indefesâ voce non cessant laudare Deum, et per XIII apostolos, et per XII prophetas, et per CXLIIII millia qui in Christo passi sunt. Adjuro te per victoriam martyrum, per fidem confessorum, per choros virgínum, et per invocationem sacri baptismatis, si tu de hac re culpabilis sis, evanescat cor tuum incrassatum, et induratum, et à lesione ignis et ferri non evadas, nec ullum maleficium in te augeatur, sed rei veritas per hoc judicium auxiliante Domino patescat. Per Christum." 

Et postea cantat de Psalmo Exurgat Deus IIII versi. 

Dicatque: In nomine Christi, Amen. In nomine sanctae Trinitatis, Amen. In nomine sanctae Crucis, Amen. In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, Amen. Ecce crucem Domini, fugite partes &c. 

Post conjurationem, et post benedictionem aquae exuat illos vestimentis eorum, et faciat per singulos obsculare (osculare; osculum: beso) sanctum evangelium, et crucem Christi. Et post haec aqua benedicta aspergatur super unumquemque, et projiciat eos statim in aquâ per singulos ita dicendo: Mirabilia testimonia tua Domine, usque Justus es Domine et rectum &c.

Ad Comun. Vota nostra Deus omnipotens clementer intendat, et peccata nostra dimittat, quae optamus tribuat, et quae pavemus procul repellat: ut cum universitate fidelium vovendo, et reddendo Deo sacrificium laudis, ad fructum justitiae pervenire possimus. Per. 

jueves, 2 de junio de 2022

CARTA XXVI. Noticias del códice de cronicones que copió el Señor Pérez de varios originales antiguos

CARTA XXVI. 

Noticias del códice de cronicones que copió el Señor Pérez de varios originales antiguos, el cual se conserva en el archivo de la Santa Iglesia de Segorbe

Mi querido hermano: Hoy sólo irá la descripción de un tomo del Señor Pérez; mas es tal que vale todo este trabajo. De él dice en su testamento que le deja a su Santa Iglesia de Segorbe, porque es un tesoro; y lo es ciertamente para los que tengan ideas finas de literatura. Es pues un tomo en 4.° grueso, en cuya portada se lee lo siguiente: 

Hoc volumine continentur hi auctores antiqui mondum impressi, qui ad gotthicam Hispaniae historiam pertinent. Transcripti, et emendati ex codicibus manuscriptis

Como parte de estos documentos están ya publicados en la España sagrada del P. Flórez, y allí he visto el sumo aprecio que hace este escritor de algunas notas del Señor Pérez, me ha parecido examinar detenidamente estos documentos, y hacer algunas reflexiones, sin omitir las notas que puso él mismo sobre su autenticidad.

I. Victoris Tunnensis in Africa Episcopi chronicon ecclesiasticum per Imperatores et Consules continuans chronicon Prosperi Aquitanici ab anno Christi 444 ad 567 cum annotationibus marginalibus, ut puto, Joannis Biclarensis. Sobre el original de este documento dice el Señor Pérez: “El Victor Tunnensis trasladé de un ejemplar de letra moderna, que escribió de su mano el Dr. Juan Paez, cronista del Rey D. Filipo II de España: tiénele Zurita; creo que se trasladó por el de Osma. Después le comprobé y corregí por otro moderno que tiene Ambrosio de Morales, y fue de Florián Docampo. Después le enmendé por un gótico antiquísimo, que está juntamente con el cronicón de Eusebio en S. Lorenzo el Real, que fue de D. Jorge de Veteta, caballero de Soria. = Additae sunt hic in margine Victoris Tunniensis annotationes marginales ex codice alcobaciensi incerti auctoris, quas passim celebrat in cronico Joan. Vasaeus.” Comprende este cronicón diez y seis hojas casi todas de letra de Pérez; y no hay nada más que decir sobre él.

II. Joannis Abbatis Biclarensis, et postea Episcopi Gerundensis chronici continuatio post Victorem Tunnensem ab anno Christi 566 usque ad 590. El M. Flórez (Tomo VI. pág. 365.) ignora cuál pudo ser el códice antiquísimo de donde nuestro Obispo Pérez sacó la copia que dejó en Toledo, y aun parece sospechar que se valió de algún códice de aquella Iglesia. De esta duda nos sacó él mismo con una notita que dejó en este volumen, y dice así: El Joannes Biclarensis corregí por los tres libros mesmos que el Victor, que son los referidos en el número antecedente. Por donde se ve que el códice antiquísimo gótico de que se valió no fue de Toledo, sino el del caballero de Soria que 

existía en S. Lorenzo el Real junto con el cronicón de Eusebio; y este creo que sea el mismo que llamó soriense el P. Mariana, como también le llama el Señor Pérez a cada paso (V. Flórez ibid. pág. 420). Consta de ocho hojas: el texto está conforme con el de Flórez en el apéndice IX de dicho tomo, inclusas las variantes que puso al pie señaladas con la letra T, que son las tomadas del MS. que dejó en Toledo el mismo Pérez. Otra prueba de que este usó del códice de Soria como Mariana, es que acaba el texto donde le deja Flórez pág. 388, y pone esta nota: Aquí había en el otro ejemplar 

ocho o diez renglones más; mas no en el gótico de Soria.

III. Sancti Isidori Archiepiscopi Hispalensis liber de gotthis, suevis, et wandalis (godos, suevos, vándalos) usque ad annum 625, scilicet quintum Suinthilae.
Nota del Señor Pérez: “Isidoro de gotthis &c. trasladé del mismo libro del doctor Juan Paez, y corregí por el de Ambrosio Morales, que fue de Florián Docampo, y de él son las variantes cuando digo alias. Después le corregí por el gótico de Don Jorge Veteta, y de él son cuando dice. V. C. idest, vetusto codice. Después le corregí por Lucas Tudensis moderno, qui ipsa verba Isidori usurpat; y así pongo L. T.” El P. Flórez (tomo VI. pág. 470) habla de la edición Matritense de las obras de este Santo de 1597, entre las cuales se publicó la presente ilustrada por el Obispo Pérez. El aprecio que hacía este erudito de dicha edición le obligó a preferirla a las de Grocio y Labe. Así es que casi siempre sigue su texto, el cual he hallado conforme con esta copia. Esto se acaba de conocer en las notas sobre las eras y años imperiales, que pone al fin de este documento el P. Flórez, pues cotejándolas con este MS. se ve que las ilustraciones que puso Pérez al texto, son las notas marginales que de su mano dejó escritas en este 

códice. Después de esta crónica sigue: “Praefatio in librum D. Isidori de gotthis, wandalis, et suaevis, quae erat in alio exemplari novo cum hoc titulo (posita autem erat ante historiam wandalorum): Isidori Hispalensis Episcopi de gotthis, wandalis, suaevis, et halanis (alanos) in Hispania ad Sisenandum Regem gotthorum gloriosissimum brevis enarratio, et primo de wandalis. Praefatio. Domino et filio charissimo Sisenando Regi gotthorum &c.” No copio más, porque ya lo publicó Lucas Tudense, y aun cree el Señor Pérez que él la forjó: así lo dice en esta nota al margen: etiam est in Luca Tudensi sub nomine Isidori; puto esse Tudensis, quia non est etiam in C. V. Soriensi gotthico. Más abajo dice: Deest etiam in codice Ovetensi Pelagii Episcopi (obispo Pelayo); y luego: quam puto falsò tribui Isidoro.

IV. Idacii Lamicensis in Galletia Episcopi chronicon ab anno Christi 403 usque ad 568. “El Idacio (dice Pérez) le saqué sólo por el libro del doctor Juan Paez, porque no estaba en el gótico. Ambrosio de Morales me dicen que le tiene también. Y Vaseo dice que está en el códice de Alcobaça. Est in codice oxomensi simul cum Isidori chronico, et cum illo contuli hac nota: Oxom.” El P. Flórez en su tomo IV ilustró completamente los cronicones de Idacio: allí se puede ver la razón con que el Señor Pérez hace a Idacio Obispo de Lamego. A mí me toca advertir que este MS. es el cronicón breve, que publicó el citado escritor en la pág. 422, que su texto es el que ofrece allí el códice complutense, cuya nota preliminar Hucusque Severus &c. (ibid. página 419) se halla también en el códice que vio el Señor Pérez, y llama oxomense. Hay que notar además en este MS., que tiene al margen los años de Cristo puestos por el mismo Pérez; el cual lo dice al principio de su letra por estas palabras: annos marginales ego addidi. 

El cronicón acaba como en Flórez; pero puso Pérez de su mano las siguientes notas: “Hucusque etiam in cod. oxomensi. Sed puto addita principio Anastasii Imp. anno 491 (a saber, desde donde se dice Romanorum LI Anastasius); tum quia nuda nomina Imperatorum deinde ponuntur; tum quia Idacius, cùm dicat se conversum circiter ann. 416, non potuit vivere ad 568, idest, finem Justiniani. = Sigebertus in chronico ait Idacium Lemicae Hispaniarum urbis Episcopum produxisse chicon suum usqueron ad annum Christi 490. = Puto ergo usque ad finem Zenonis, et quia forte Idacius annos Zenonis non adscripsit, dici hic non inveniri annos Zenonis; cùm tamen Evagrius, et alii scribant regnasse Zenonem annos 17. = Item quia Isidorus de viris illustribus ait Idacium Galleciae Episcopum mortuum sub Leone Imperatore, et perduxisse suum chronicon usque ad annum octavum Leonis.” Hasta aquí Pérez, cuyo acierto en estas conjeturas conocerá el que haya leído a Nicolás Antonio y al P. Flórez; así que Idacio, muerto hacia los años 469, no pudo escribir lo que refiere del Emperador Anastasio, y aun se pudiera decir lo mismo de Zenón. Las palabras impertinentes Alipius Fagastensis &c. que Flórez pág. 429 nota en el cod. complut. no se hallan en este MS.

V. De regibus wandalorum fragmentum incerti auctoris ad finem chronici D. Isidori in cod. oxomensi. De esta adición a la obra de S. Isidoro, de que hablé núm. 3, no hace mención el P. Flórez que yo sepa, ni aquí hallo donde certificarme de si se ha publicado. Por ello he querido copiarla siendo como es tan breve (a: Véase el apéndice núm XXII.). 

VI. S. Isidori Archiepiscopi Hispalens. de viris illustribus ab anno 250 ad 610 additis tredecim viris, qui in aliis deerant, cum additione S. Braulionis Episcopi Caesaraug. (San Braulio obispo de Zaragoza) de vita S. Isidori.

S. Ildephonsi Archiep. Toletani de viris illustribus; cum additionibus S. Juliani, et Felicis (Félix, feliz), Archiepiscoporum Toletanorum de vita S. Ildephonsi et S. Juliani. Los originales de estas copias se saben por las notas siguientes: “El Isidoro de viris illustribus cum Ildephonso &c. del libro del doctor Juan Paez, y le corregí por el de Ambrosio Morales alias; y algunos lugares V. C. por el libro gótico de concilios de S. Millán de la Cogolla, do no está entero. = Está también gótico en la librería de Alcalá el Ildefonso de viris illustribus, y le corregí por él con esta señal C; fáltale el principio. 

= Et contuli cum oxomensi libro membraneo, sed ibi secundo loco post Osium est 

Sixtus Episcopus Rom., qui de est in caeteris codicibus. = En otro ejemplar de 4.° en el Escorial, y fue de D. Pedro Ponce de León comienza por Sixtus, y hay diez y seis varones ilustres, que faltan al principio en todos los ejemplares. Haud dubie sunt Isidori; descripsi et contuli cum illo hac nota P. P.” 

No da aquí noticia del códice MS. de Montsanto de Galisteo, del cual dijo Nicolás Antonio (Bibliotec. vet. lib. V. cap 4. n. 112) que es a quien debe S. Isidoro el poderse llamar autor de la adición de los trece varones ilustres, como notó Pérez en las notas a esta obra. Por la de este MS. se ve el esmero que puso en la copia que poseía de tan apreciable documento. La abundancia y preciosidad de ellas, diferentes de las que se publicaron en la edición de Madrid, de que habla Flórez (Tomo V. p. 436.), y la diversidad en el texto del que publicó allí mismo este escritor, me obligarían a copiarlo todo, si no fuera obra tan prolija, que precisamente debía ocuparme algunas semanas. Basta haber dado esta noticia para que los eruditos se aprovechen de ella, cuando lo pidiese la ocasión.

VII. S. Isidori Hispalens. obitus scriptus à Redempto. Flórez publicó este opúsculo tomo IX. pág. 366. El MS. de Pérez está conforme con las variantes que allí se citan de la edición real de Madrid. 

VIII. Vita septem primorum Hispaniae Episcoporum Torquati &c. qui ab Apostolis sunt missi ex vetustissimo complutensis bibliothecae codice litteris gotthicis scripto. 

Según indica el P. Flórez (Tom. III. pág. 25) ya no existe este códice complutense. Del mismo publicó una copia Tamayo (Martirolog. T. III. die 15 Maji.), la cual asegura que sacó de su mano el Señor Loaysa. Así que, existía sin duda ese original; y la copia de Pérez me parece más correcta que la de Tamayo, y en algunos lugares preferible a la que publica Flórez del Leccionario complutense; (ibid.) aunque en otros está muy equivocada. Por lo menos el MS. que tengo a la vista copiado de mano de Pérez, presenta la lectura del códice complutense en toda su pureza, y los defectos que hay son del que le escribió, algunos de los cuales enmendó Pérez al margen, como van puestos en el puntualísimo traslado que envío de todo ello (a: Véase el apéndice núm. XXIII.).

IX. De Osio Cordubensi, et Gregorio Eliberritano Episcopis historia incerto auctore, ut puto, Marcellino praesbytero; ex codice biblioth. complut. gotthico cum hoc titulo: incipit acta Sancti Gregorii Eliberritanae civitatis Episcopio quae apud Cordoba gesta sunt die VIII kalend. Majas (8 calendas de mayo). = Princ. In diebus illis Potamius odissipone civitatis &c., como en Flórez desde la línea seis de este documento (Tom. X. página 480.) y acaba en el núm. 4 en aquellas palabras moritur qui propter concupiscentiam fundi fiscalis fidem.... Añade luego el Señor Pérez: hic pauca prope finem desunt in cod. complut., discerpto uno folio.

X. S. Aemiliani Abb. (abad San Millán, Emilio, Emiliano) vita scripta à S. Braulione Caesaraug. Episcopo missa ad Fronimianum praesbyterum cum hymno Eugenii tertii Toletani Archiepiscopi in laudem S. Aemiliani. = Ex codice soriensi. Hace mención de este escrito de S. Braulio el P. Risco (T. XXX. página 170.) después de Nicolás Antonio y otros. Mas como no he visto las ediciones que se han hecho de él, no puedo hacer el cotejo que quisiera con este MS. Me contentaré con decir que la vida de S. Millán consta de once hojas de letra muy metida; que la prefación comienza así: Dei viro, Dominoque meo et germano fratri Frimimiano (Fronimianum) praesbytero, Braulius immeritus Episcopus salutem. Tempore piae recordationis Domini mei, et germani majoris natu &c. Acaba: incolumen beatitudinem vestram, et mei memorem Christi gratia custodire dignetur, mi Domine. Amen. La vida, que según el códice soriense consta de treinta y un capítulos, comienza así: Insignia miraculorum apostolici, purgatissimique viri Aemiliani &c., y acaba: quique tribuit nobis ad solatium praesentium miseriarum contemplationem vitae sanctorum virorum, qui vivit cum Deo Paire &c. Sobre S. Millán, en cuyo elogio trabajó S. Braulio, disputan los castellanos y aragoneses, queriendo los unos que sea natural de tierra de Rioja, y los otros de Verdejo, junto a Calatayud. En favor de esta segunda opinión hallé escrito un papel entre los del Señor Pérez de mano de su amanuense Andrés de la Parra; mas no por esto diré que sea obra suya. Incluyo sin embargo copia, porque sabe Dios cuando se ofrecerá hablar de este Santo (a: Véase el apéndice núm. XXIV.).

XI. Pauli Diaconi emeritensis liber de vitam, et miraculis patrum emeritensium. 

El P. Flórez le publicó (Tom. XIII. p. 335.); sobre cuyas advertencias preliminares pueden hacerse las siguientes observaciones: 1.° sobre los códices antiguos de este documento y de su copia se explica así Pérez: descriptus ex libro veteri monasterii de Carrazedo cisterciensis, prope Ovetum (Oviedo), unà cum aliis vitis Sanctorum. Sequitur post opuscula Valerii sine ullo nomine auctoris. Est et in Ecclesiam Ovetensi, et in monasterio de Valparayso. Fuit et in Ecclesia Segontinam, et Toletanam; sed nunc deest. Aquí nombra Pérez cinco códices antiguos, que no parecen ser los que, como dice Flórez, sirvieron a la edición de Tamayo: 2.° supone Flórez que la división de este libro en capítulos no se halla en ninguno de los códices antiguos, y que es obra de algún moderno amante de la claridad. Mas yo hallo esta división en la copia de Pérez, que lo es de códices antiguos con las mismas palabras: Nos enim partiti sumus in capita distinctionis causam. Y aún hay que considerar la nota que añade Pérez: In cod. Carrazedi desunt capita 2, 3, 4 de Fructuosi libris, miraculis, et versibus qua in cod. segontino interponuntur, tamquam ejusdem Pauli inter capita de Augusto puero et Nancto (así le llama, no Nuncto) abbate. Supone pues el Sr. Pérez que en los códices de Carracedo y Sigüenza se hallaba dicha división de capítulos: 3.° el número de capítulos y el texto está en este MS., como en Flórez, con algunas variantes de corta consideración. Al fin añade Pérez: Textus descriptus est ex cod. segontino; emendationes verò ex cod. Carrazedi. 

XII. S. Ildefonsi Archiepiscopi Toletani vita scripta à Cixila Archiepiscopo Toletano. Idéntica con la publicada por Flórez (Tomo V. p. 504.). 

XIII. De visione habita Taioni Episcopo in Romanam ecclesiam, et de libro morali in Spaniam (Spaniâ) ducto. Este era el título que tenía este documento en el códice emilianense, de donde dice Pérez que le copió. Extat, añade in cod. gotthico toletano in principio Moralium Gregorii. Sobre esta obra habló largamente el P. Risco (España sagrada tomo XXX: pág. 182 y sig.).

XIV. Incerti auctoris additio ad chronicon Joannis Biclarensis ab anno 601 ad 742. El Padre Flórez (T. VI. pág. 422.) supone que en la copia que sacó Pérez de un códice de Toledo, falta la especialidad de algunos reinados de los godos, y así que es más completa la copia que sacó Mariana de un códice de Soria con la añadidura de esos reinados. La verdad es que Pérez sacó su copia ex codice vetusto gotthico soriensi, y más abajo dice: del libro gótico de Soria que está en S. Lorenzo con Eusebio y Víctor: también le tiene Ambrosio de Morales, y en un cuaderno gótico de la librería de Alcalá. No hay rastro aquí de códice de Toledo. Item, los reinados de los godos no estaban en el soriense; púsolos Pérez al margen de este MS. y de su letra: y son puntualmente las mismas notas que el Padre Frorez (Flórez) publica con esta señal (**), como ingeridas por Mariana en la copia que sacó del códice de Soria. Siendo pues uno mismo el original de que se valieron Mariana y Pérez, y hallándose aquí de mano del segundo las notas que se atribuyen al primero, cualquiera podrá juzgar quien las copió de quien. 

Yo no dudo que este con otros escritos de Pérez fueron los que obligaron a Mariana a contarle en la tabla de los nombres de los autores, de los cuales recogió su obra, que se halla al fin del tomo 2, edición de Toledo de 1601.

XV. Adefonsi (Alonso, Alfonso, Ildefonso, etc) regis tertii Legionensis cognomento (cognomen, apellido, llamado el; cognom) Magni, chronicon ad Sebastianum, de Regibus gotthorum à Wamba, et ovetensium usque ad Ordonium primum (Ordoño I); scilicet ab anno 672 usque ad 866. Este es el famoso cronicón conocido con el nombre de Sebastián, Obispo de Salamanca. Sobre su verdadero autor véase el P. Flórez (Tomo XIII. pág. 464); el cual dice abiertamente que Pérez le atribuyó al Rey D. Alfonso III. Aunque en esto mostró su saber, afirmando ya entonces lo que muchos años después demostró Nicolás Antonio en su Biblioteca; sin embargo por el amor de la verdad pondré aquí sus notas, en que más parece que se dejó llevar de la opinión recibida en su tiempo: “Adefonsi tertii (dice Pérez de su letra) Regis Ovetensis chronicon, sive Sebastiani Episcopi Salamant. del libro gótico de Soria. = Tiénele también Ambrosio de Morales desumptum ex veteri ovetensi. = Cum illo contuli. = M. idest, emendationes ex codice. V. fratris Michaelis Medinae (Miguel Medina)”. Sobre la dedicatoria de este cronicón: Adefonsus Rex Sebastiano nostro salutem, dice al margen lo siguiente: ex prologo Pelagii Ovetensis apparet potius Sebastianum esse auctorem. Itaque hic inversio casuum. Al fin se hallan también de su mano estas palabras: “In quodam exemplari Ambrosii Moralis (Ambrosio de Morales) ad finem addebantur haec verba: Minus de chronica ab hoc Ordonio usque ad tempus Garsiae Regis filii Adefonsi (rey Garsía, García, Garci, hijo de Alfonso, Alonso, Adefonso, etc). Nempe quod desint hi duo Reges promissi in titulo. Sed deerant ista verba in codice ovetensi. Por lo tocante al texto, ya dijo el P. Flórez que se valió de la copia de Pérez que existe en la Biblioteca Real. 

XVI. Sancti Isidori Hispalensis chronicon hebraeorum, et romanorum ab ortu mundi usque ad ann. Christi 627, scilicet 4 Sisebuti (4° de Sisebuto). Flórez (Tomo VI. pág. 433) publicó el texto de este documento por la edición real de Madrid de 1597, en cuya ilustración acaso entendería el Señor Pérez, como hizo con otras obras del mismo Santo. A lo menos la presente copia está llena de notas marginales de su mano, de las cuales se aprovecharía con utilidad el que emprendiese una nueva edición. Las notas que autorizan esta copia son las siguientes: Isidori chronicon del libro gótico de Soria: corregido por L. T., idest; del libro Lucae Tudensis: et cum codice oxomensi pergameneo, non tamen valde veteri: et cum P. P. id est, Petri Pontii Leonis (Pedro Ponce de León), Episcopi Placentini novo, y sed optimo in 4. 

XVII. Sancti Juliani Arch. Tolet. historia de conjuratione Pauli Ducis Galliae Narbonensis adversus Wambam (Wamba, con declinación) Regem gotthorum (rey godo). 

Flórez (Tom. cit. pág. 529.) publicó este documento teniendo presente la copia de Pérez, que se conserva en la Biblioteca Real. Acaso falta en ella la carta del tirano Paulo al Rey Wamba, puesto que Flórez se resuelve a copiarla del Duchesne. Mas como en este autor no está conforme con lo que aquí pone Pérez, la he copiado con las notas marginales de su mano (a: Véase el apéndice núm. XXV.).

XVIII. Chronicon Regum wisigotthorum (reyes visigodos) Hispaniae breve, sed diligentissimum per annos et menses, quod puto esse S. Juliani Tolet. Arch., licet aliqui tribuant cuidam Vulsae Episcopo. Esto último juzgó Pérez en el prólogo a la colección de concilios, creyendo con Morales y otros eruditos de su tiempo que hubo un Wulsa Obispo, autor de este cronicón (b: V. Nic. Ant. Bibl. vet. script. incerti temp.). 

Mas en las notas que puso a la copia que tengo presente, parece haber retratado (retractado) su primer juicio, no siendo poca gloria suya haber hallado por donde apartarse de la opinión común de su siglo. Dicen así de su letra: “In codice vetusto Ovetensi est cum hoc titulo: Iterum incipit chronica Regum Wulsae gotthorum; ego potius lego wisegotthorum ut in codice soriensi”. = “Sequens summa Regum wisegotthorum erat in codice gotthico soriensi ad finem Juliani De conjuratione Pauli. Quare ejusdem Juliani Arch. Tolet. esse puto; et quia sua tempora videtur exactè attigisse, nam vixit sub Recesvindo, Bamba, et Egica (illud autem de Witiza ab alio videtur additum); et quia idem Julianus in eodem libro ordinem annorum collegit. Sed tamen sub nomine Wulsae Episcopi se reperisse in duobus vetustis codicibus retulit mihi Ambrosius Morales. Extat in bibliotheca Oveti (Oviedo) scriptum ante 500 annos. Creditur vixisse ultimis gotthorum temporibus. Puto falli.” Hasta aquí el Señor Pérez. 

Y pues Flórez hace el debido aprecio de las apuntaciones, aun las más ligeras, de este grande hombre, he querido copiar el texto de esta crónica junto con las notas que puso de su mano, las cuales no vio Flórez, como tampoco el original de Soria, de donde es la copia presente (a: Véase el apéndice núm. XXVI.). 

XIX. Isidori Pacensis (pacense, de Badajoz) Episcopi epitome Imperatorum, et arabum, una cum Hispaniae chronico ab anno Christi 611 usque ad 754. Es copia del códice de Osma y del Complutense que menciona Flórez (Tom. VIII p. 269.) Añadiré algunas de las notas de Pérez sobre este opúsculo: “Ephemerides arabum (dice), quas ex testimonio Vacaei puto esse J. Pacen., descripsi ex libro pergameneo, sed recentiori Eccles. oxomen., et castigavi majorem partem ex fragmen. sex foliorum in membran. gotthico scriptorum collegii Complutensis, quae A. Morales restituenda acceperat; reliquia erant furto sublata. Erant scripta ternis columnis. Itaque creduntur fuisse ad finem libri gotthici etymologiarum. Inde descripserat Lic. Joann Vazquez del Marmol qui mecum contulit.”

Después de las tablas cronológicas que resultan del cronicón del Pacense dice: “Itaque hic auctor scribit usque ad 10 annum Constantini Imperatoris, nempe era 792, Christi vero 754, mundi 5955.... Itaque auctor 42 ann. scripsit post ingressum arabum in Hispaniam sub Adephonso Catholico 3 Rege Oveten (Alfonso III de Oviedo)., et potuit videre ingressum arabum. = Hic auctor annos sarracenorum facit aequales ann. christianorum, cùm tamen sarracenici sint lunares 355 dierum, christiani vero solares 365 dierum, et ita retrocedendo ab anno arabum 136 posuit principium egirae arabum anno 618, et forte ponere debuit anno 622. = Hic auctor nihil meminit de Pelagio; et Favilla (Favila), Adephonso, Regibus primis; fortasse non credidit illos uti titulo Regum. = Hic auctor, ut puto, creditur à Floriano Ocampo (Florián Docampo, D'Ocampo) Julianus, diaconus graecus, fortè quia vidit hoc opus junctum cum chronico Juliani Toletani de Wamba; et greecum credidit quia scribit de Imperatoribus, non de Regibus Hispaniae. Sed hic auctor in fine opusculi citat Julianum Arch. Toletan.” 

A poca costa pudiera ilustrar los puntos que aquí se tocan. Mas para los doctos basta esto, que a los que no lo son no les bastaría un libro entero.

XX. Sampyri Asturicensis Episcopi chronicon Regum Legioniensium, continuatum post chronicon Adefonsi Regis ab Adefonso III ad Ranimirum III (Ramiro 3°), id est, ab anno 866 usque ad 982. Esta copia sacó el Señor Pérez ex cod. ovetensi, y la corrigió ex chronico gotthico alveldensi. No me es fácil averiguar si concuerda con la otra del mismo que disfrutó Flórez cuando publicó este documento (Tom. XIV. p. 438.). 

XXI. Otro tanto debo decir del cronicón del Obispo Pelayo, que imprimió Flórez (Ibid. pág. 466.), y el Señor Pérez copió aquí sin añadir cosa notable, a excepción de algunas ligeras correcciones.

XXII. Chronicon albaildense editum ab incerto auctore anno Christi 883 auctum à Vigila monacho albaildensi anno Christi 976. Así propone el título de este documento en el índice que formó al principio del volumen; pero cuando llega a él, le pone como está en Flórez (Tom. XIII. pág. 424.). También he hallado aquí las mismas notas que allí publicó este escritor. Añadiré las que no llegaron a su noticia. “Hoc chronicon (dice) ponit praelium Ruderici (Rodrigo), et principium regni arabum in Hispania era 754 (id est Christi 714), tertio idus Novembris: ubi colligit summam regum sarracenorum.” 

Al fin puso estas palabras: “Hactenus in cod. albaildensi. In fine ejus libri quibusdam versibus dicitur finitus liber kalendis Maji era MXIIII, regnante Rege Sancio (Sancho; Sanctus, Santo, etc), fratre Ranimiri (Ramiro, Ranimiro), et Regina Urraca anno 6 post mortem Garseani (Garsía, García, Garcés, etc) Regis *griego (biothanati) (a: Palabra de que usa este cronicón hacia el fin hablando del Rey Sancho Garsea - Garcés, García, Garsía, etc -) idest, vi occisi, nomen contumeliae, aut violenti occisoris (asesino violento, matador, sanguinario, etc; occidere : matar). Ea vox legitur apud Lampridium in Heliogabalo, et D. Ambrosium in martyrio Gervasii et Protasii, et in historiis martyrologii, in Andrea, Seraphia, et Crescente.” Quedan además muchas notas marginales, singularmente correcciones del texto, que vendrían muy bien en cualquiera edición que se emprendiese de nuevo.

XXIII. Ruderici Ximenez Arch. Tolet. de historiam arabum Hispaniae Regum à tempore Machomet pseudo-prophetae (Mahoma, Mohammad, etc) ab anno Christi 618 usque ad ann. 1140, nempe annum arabum 539. De este documento dice: descriptus est ex codice pergameneo bibl. tolet. additis etiam aliquot versibus, qui diversis locis deerant, ex cod. complut.

XXIV. S. Ildephonsi historia de Regibus gotthorum sui temporis. Est apud Lucam Tudensem. Nicolás Antonio (Bibl. vet. lib. V. c. 6.), Flórez (Tom. V. p. 284.) y otros críticos españoles tratan sobre el autor de esta obra; los cuales no parece llegaron a tener noticia de la censura que escribió Pérez de su mano, y dejó en este volumen MS., y es lo último que contiene. Por esta razón y por la abundancia de argumentos sobre los que expusieron algunos escritores, me ha parecido copiarla a la letra y enviártela (a: Véase el apéndice núm. XXVII.).

Con esto concluyo la noticia de lo contenido en el volumen de cronicones, copiado e ilustrado por el Señor Obispo Pérez. Si crees que debiera extenderme en la descripción de algún artículo, reflexiona que lo mismo quisiera yo respecto de otros; y si se tratara de contentar a todos, era menester copiar el libro. En la omisión de las notas marginales no creo ser digno de reprensión, pues para esto era indispensable copiar el texto. Lo dicho basta para que los literatos que traten en adelante de estas materias, conozcan el depósito de erudición que con tanto honor suyo conserva la santa Iglesia de Segorbe. A Dios &c.