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viernes, 21 de abril de 2023

CARTA CLIII. Noticia de algunas bibliotecas de Palma de Mallorca y de sus libros y códices más raros y no conocidos.

CARTA CLIII. 

Noticia de algunas bibliotecas de Palma de Mallorca y de sus libros y códices más raros y no conocidos. 

Mi querido hermano: Los ratos y días en que no estaban accesibles los archivos he empleado, según mi costumbre, en el escrutinio de algunas bibliotecas de esta ciudad, notando y apuntando algunas cosillas bibliográficas, dignas de la noticia pública, y no conocidas de nuestros bibliógrafos. Esta colección hubiera sido mucho más completa, si mi salud me permitiera ver todas estas librerías. Pero no ha sido posible examinar más que las tres o cuatro que diré.

Y no me he propuesto hablar de los escritores naturales de la isla. Esta empresa es para otros más desocupados que puedan fijarse exclusivamente en la averiguación de todos los pormenores necesarios para escribir una Biblioteca de provincia. Cosa que aquí está por hacer todavía y que es de esperar no tarde en verificarse, según la buena disposición y amor al bien público que veo en mi amigo el presbítero Don Josef Barberi, el cual de los sujetos que he tratado aquí, es casi el único capaz de esta empresa, para lo cual no basta talento y erudición si no hay genio particular para esta clase de trabajo. En resolución, esto no me toca a mí. Y ya que tomé las notas que digo, allá van y valgan lo que valieren: siempre será añadir algo al acervum mercurii.

En primer lugar en la biblioteca pública episcopal establecida y dotada por el Obispo Don Juan Díaz de la Guerra, vi un cod. ms. fol., cuyas hojas, parte son de pergamino y parte de papel, escrito a dos columnas. Contiene la Summa fratris Monetae, ordinis fratrum Praedicatorum contra hereticos. Es sin duda alguna de fines del siglo XIII, y más antiguo que los pocos códices que disfrutó para la impresión que hizo de esta obra en el siglo pasado el Italiano P. M. Fr. Tomás Agustín Ricchini, de mi orden. Entre algunas variantes que hubieran ilustrado más el escrito hallo que en el lib. 3, cap. 3, donde dicho padre leyó que Moneta escribía su obra en el año 1244, nuestro códice dice: non enim sunt plus quam mille ducenti XL et unus annus, quod ipse (Christus) factus est homo.

Otro códice fol. ms. en papel en el siglo XV, contiene las obras siguientes: Incipit pastoralis liber magistri Francisci Eximeneç; es la obra ya conocida de este doctísimo Franciscano, dedicada a Don Hugo, Obispo de Valencia, y escrita a instancias de Miguel de Miracle, rector de la iglesia de Penaguila, como se ve en su dedicatoria. =

Tractatus de principatu Papae editus a Fr. Augustino de Roma, ordin. heremitarum S. August. = Propositio adversus quosdam curiosos detractores ecclesiae, quia possidet, et super statu eius: facta coram sanctissimo et beatissimo Romano Pontifice Dno. Nicolao quinto, viro devotissimo. Esta obra es de Lope de Espejo, natural de Orihuela, de la cual Don Nicolás Antonio dio una noticia completa y muy conforme con este códice, que se escribió en Italia.

Otro códice, igual al pasado, comienza por el Salustio, que está entero, con todas sus invectivas, y las oraciones de Cicerón tocantes a aquellas guerras. Contiene varias obrillas de ingenio de autores Italianos; y también el Bartolomei Facii ad Karolum Vintimilium de origine inter Gallos ac Britannos belli: cosa del siglo XV. Entre estos escritos se halla uno que más nos interesa, y es: Oratio coram Sanctissimo D. N. Papa facta per reverendissimum in Xpo. patrem dominum Jo.

Maioricen. Episcopum, et Serenissimi Domini Regis confessorem. Es la que ya dije del Obispo Don Fr. Juan García, y que envié con el episcopologio. Estos son los únicos manuscritos que aquí he hallado dignos de atención. También la merecen algunas ediciones raras del siglo XV. Tal es una ignorada de Don Nicolás Antonio (y no sé si del P. Méndez, cuya obra no tengo a mano) de uno de los escritos más famosos de Raimundo Lull. Es un vol. fol. a 2 col. Incipit liber divinalis vocatus Arbor scientiae editus a reverendissimo doctore magistro Raymundo Lull. = Pr.: Deus cum tua virtute incipit arbor scientiae. In desolatione et fletibus stans Raymundus. = Al fin se lee: Deo dante arbor scientiae reverendissimi magistri Raimundi Lull presens opus nuncupatum in nobili civitate Barchinone per Petrum Posa, presbiterum et Cathalanum XXII. augusti anni M.CCCC.LXXXII. correctissime fideliterque completum fuit. Deo gratias. Amen.

Otro impreso hallé aquí, y es el primero de esta isla, del cual daré razón, por si no lo conoció el P. Méndez. Es un tomito en 4.°, de unas treinta hojas, sin foliatura. Empieza así: Incipit tractatus magistri Johannis de Gersonno, Cancellarii Parisiensis de regulis mandatorum. - Prol. Agamus nunc interim quod natura, etc. - Al fin se halla este epígrafe:

Doctissimi magistri Johannis de Gersonno presens opus: opera et impensis reverendi Bartholome Caldenteii, sacre theologie proffessoris impressum est: arte vero et industria ingeniosi Nicolai Calafaii (f. Calafati) Balearici in maiori ex Balearibus imprimentis, anno salutis MCCCCLXXXV, die vero XX mensis junii.

- Sigue: Jacobi Olesie civis balearici vice impressoris ad lectorem epygramma.

Perstrinxit legis praxim moresque Joannes,

Cui de Gersonno nomen habere datur.

Si ergo tuum, lector, pectus celestia tangunt,

Hunc eme: plus solus quam tibi mille dabit.

Iste docet mores sacros, animumque perornat,

Vitaque sit nobis qua peragenda via: 

Quid sit honestum, quid iustum, quid denique sanctum,

Quidve pium monstrat, quae fugienda mala.

Detegit hic celum, et callem flagrantis averni

Neu phlegethonteis afficerere malis.

Ad summam: hic vigili ducit rectore carinam,

Quae mundi immergi naufraga posset aquis.

Huic igitur grates tanto pro munere, lector,

Redde; sed est nobis gratia habenda magis. 

Ille opus exegit: fateor; sed copia habendi 

Nostra est per terras multiplicata manu.

No debo olvidar la noticia de algunas ediciones extranjeras, por ser de aquellas clásicas que con tanto conato examinan y celebran los bibliógrafos de otras naciones. Y sea la primera el Comentario del jurisconsulto Juan Andrés sobre las constituciones llamadas Clementinas, impreso en Roma en 1473, en folio, del cual hay aquí un ejemplar, con este epígrafe final copiado a la letra: "Presens harum Clementinarum preclarum opus Jo. An. iuris canonici lumen. alma in urbe Roma. totius mundi regina et dignissima Imperatrix. que sicut pre ceteris urbibus dignitate preest. ita ingeniosis viris est referta. non attramento plumali calamo neque stilo ereo. sed artificiosa quadam adinventione imprimendi seu caracterizandi sic effigiatum. ad Dei laudem industrieque est consumatum. Per Udalricum Gallum Almanum. et Simonem Nicolai de Luca. Anno Domini M.CCCC.LXXIII. die vero sexta mensis Julii.” Quiso de buena fe el impresor advertir que el libro no estaba escrito con pluma, no tanto por su semejanza con los manuscritos, que es muy grande, cuanto por precaver el daño que sufrieron en París los compradores de las Biblias que imprimió Fausto N., el cual vendió los ejemplares impresos a precio tan subido, como si fueran escritos de mano. Y yo sospecho que este ejemplar está impreso de plancha, y no con caracteres sueltos; y que a eso alude la palabra effigiatum. En fin, de esto podrá decirse más, si conviene, viendo los bibliógrafos modernos.

Lo mismo podrá hacerse con la antigua y primera edición de Apuleyo, de que hay aquí un ejemplar muy bien conservado, en un vol. fol. sin signaturas ni foliatura, donde están todas sus obras, con el Breviario que trabajó Alcinoo de la vida y doctrina de Platón. Allá va su epígrafe final: Lucii Apuleii platonici madaurensis philosophi metamorphoseos liber: ac nonnulla alia opuscula eiusdem: necnon epitoma Alcinoi in disciplinam Platonis desinunt. Anno salutis M.CCCC.LXIX. Paulo Veneto regnante secundo. anno eius quinto. die vero ultima mensis Februarii. Rome in domo Petri de Maximo. No honra menos a esta biblioteca la posesión de otra edición extranjera, pero que puede reputarse por española por serlo el sabio monje de Poblet Blas Romero que la procuró, a quien debe Italia la correctísima impresión de las obras morales de nuestro Séneca, que es la de que hablo. Es la misma de que en mi viaje de Francia encontré dos ejemplares en Perpiñán. No me será desagradable dar aquí su noticia. Es un vol. fol. que contiene todas las obras morales de aquel filósofo, y al fin de sus Proverbios se halla este epígrafe: Sub domino Blasio Romero, monacho Populeti, philosopho ac theologo celebri est impressum hoc opus in civitate Neapolis anno Domini M.LXXIIIII (sic), Divo Ferdinando regnante. En la nota numeral falta la de los centenares que debe ser CCCC. Y aunque al fin no se halla nota de edición, mas es la misma desde el principio al fin del volumen, y no queda duda en que toda es de ese año 1475.

Todos estos libros eran antes de la santa iglesia catedral, de cuyo archivo los sacó el M. I. Cabildo y regaló a esta biblioteca el año 1798 para la común utilidad. Y los ha encuadernado curiosamente y a sus costas el bibliotecario Don Guillermo Remón, presbítero.

En la biblioteca de este convento de mi orden he visto algunas ediciones antiguas, dignas de memoria. Una hay de la Ética y otros libros de Aristóteles, fol., cuya época no pude saber por carecer el libro de las primeras y últimas hojas. Pero ciertamente es de las primeras producciones de la tipografía, como se ve no sólo en que carecen de foliaturas, sino en el aire que se da a los manuscritos, y por un no sé qué que se echa ya de menos a proporción que este arte se fue extendiendo.

De la obra De regimine Principum de fray Egidio Romano, del orden de San Agustín, se halla aquí la versión lemosina en dos diferentes ediciones de Barcelona. La primera concluye así: "Referida gracia al omnipotent Deu es dat fi a la preclarissima e divina obra de moral philosophiae a recolligida de tot lo discors de ethica, iconomica e politica del princep dels philosophs Aristotil per lo litteratissim e (leo litteratissime) reverend mestre en sacra theologia frare Egidi Roma del orde de Sant Agosti, en vulgar catalá, ab algunes gloses molt specials posades en la fi dels capitols, prenent lo vocable textual sobre lo qual es la glosa. Impressa en la insigna ciutat de Barcelona per mestre Nicolau Spindeler empremptador, a despeses del venerable en Johan Çacoma, venedor de libres; emendat e corregit per lo reverend mestre Aleix, regint les scoles en dita ciutat: lo segon dia de noembre, any M.CCCC.LXXX.” Es un vol. fol. sin foliaturas, impreso magníficamente a plana entera. La otra edición tiene el mismo epígrafe final, sino que se dice impresa per Johan Luschner, alemany, empremptador, a despeses del honorabile Franch Torber, mercader alemany... a XXII de octubre, any M.CCCC.XCVIII. Vol. fol. a dos col. sin foliatura. Va lo dicho por si es especie nueva y no conocida, que aquí no me es fácil reveer mis trabajos anteriores ni lo que publicaron algunos bibliógrafos. En la misma duda estoy acerca del autor de esta traducción lemosina, de quien el libro no da indicio alguno.

También se halla el opúsculo del Papa Inocencio III antes de subir a la Silla de San Pedro, De vilitate conditionis humanae, impreso en Barcelona por el presbítero Pedro Posa, año 1499, de cuya obrita ya he hablado otras veces.

Más apreciable es otra edición no conocida de nuestros bibliógrafos, porque tampoco lo es la obrita que contiene. Su autor, el noble Valenciano D. Francisco Carroz, está reconocido por Bayer en la Bibl. vetus de Nicolás Antonio, como poeta de fines del siglo XV. Mas aquí entre los tomos de Varia en 4.° hay un escrito suyo en prosa lemosina, que es y debe llamarse poema moral. Comienza por este título, estampado en la primera hoja con letras grandes: Moral consideracio contra las persuassions, vicis y forces de amor. Sigue en la segunda hoja una carta con este epígrafe: Fon demanada diverses voltes per una persona de gran stima a Don Francesch Carroç Pardo de la Costa una sua moral consideracio; lo qual trames aquella ensemps ab la present lletra. Sigue una carta dirigida al que le pedía su obra, la cual dice que tenía compuesta diez o doce años había. A la carta sigue otra vez el título así: Regoneixença e moral consideracio contra les persuasions, vicis e forces de amor, feta per lo noble Don Francesch Carroç Pardo de la Costa. La obrita con lo dicho compone veinte y ocho hojas de bellísima letra; mas no consta el lugar ni año de impresión, que también carece de foliatura; pero siendo tan parecida a las de aquella ciudad, de donde era natural y donde vivía el autor, es claro que debe tenerse por de la misma, y según conjeturo del año 1480 al 1490. Para muestra de su composición y lenguaje limado copiaré aquí el trozo siguiente. Después que al estilo de los poetas de aquel tiempo personifica a la razón que rebate los argumentos de la pasión y persuade la vanidad y locura de los que sirven al amor (en que hay cosas graciosísimas), el autor, que supone haber oído estos razonamientos en el silencio de la noche y en el secreto de su corazón, concluye así su tratado: "De tan gran excellencia foren vistes a mi les coses hoydes e contemplades, que mes avant los dubtes de ignorancia, la diversitat dels contrasts, e los combats d' importuna temptacio, no trobaren loch en mi. Axi que per gran benaventura mia, vent (veent, veient) la causa de amor condemnada, e la mia flaca força defesa; ¿com pore yo callar e detenirme que les mies altes veus no criden:? ¡O mortals, o mortals! y mes vosaltres enamorats! obriu, obriu los ulls: que aquell, a qui naixer li have, morir li resta: y al que segueix error dolor li es aparellada. No durmau, que temps es de vellar. Vellau, vellau; e si la pesada son dafectio enganosa vos te occupats, tant que clar iuhy nous consenta, desperteus la vostra propria naturaleza, de la qual grans clamors hoig esent que son los que dona. Mirau que diu: liberts, carts, simples, tractables, sens enveja, sens vana gloria, sens superbia, sens crueldat, sens frau, sens cobdicia vos engenrri. De mi no enganos pensament, no cautela simulada, no la fe corrompuda, no falsa religio, ni les tantes diversitats de mals rebés. Hon es lo reçel, hon la vergonya, en veure que pijors finam, que no començam? Esi (E si) aquesta (veu) no basta, que tant y mes de quant bastar deuria, despertenvos los incomportables dans, que de vostres breus y dolorosos delits sentiu. Despertenvos les forces de la raho, e lo premi de la virtut: la una volent, e laltra seguint, sereu guiats, sereu defensats, seran spargits los nuvols que porten ceguedat a la vista, etc.” Tampoco quiero omitir que hablando de los males y precipicios a que el amor ha conducido a los que le siguen, entre los varios ejemplares de los antiguos que cita a este propósito, pone los dos siguientes: Lo nostre Massias, l'  espanyol Oliver de si mateix amant foren homeyers. ¿Quién serán estos Masias y Oliver, homicidas de sí mismos por la fuerza y violencia de su amor? Sin duda serían desgracias recientes y conocidas de todos en tiempo del autor. Item: he advertido que a lo que ahora llamamos minutos de hora, él todavía llama puntos, cuando pintando la vanidad que suele reinar en los profesores de las artes y ciencias dice: "Pasem al astrolech: sent com les steles e los signes, los planets tarts o langers en hores e punts ab lo seu moviment les spheres discorren.” Debes saber que hasta fines del siglo XV no se conoció el nombre de minutos. Y baste de su libro: el cual, si me queda ocio para ello, he de copiar entero. Vamos a otra cosa.

Hállase aquí la edición que creo ha de ser rara de la obra siguiente de medicina: Johannis Maliani, Mediolanensis quaestio de caliditate corporum humanorum tempore hiemis et estatis, et de antiparistasi, ad celebrem philosophorum et medicorum universitatem Ticinensem. = Al fin del tratado dice el autor: Finita Galiate X octavo mensis novembris M.CCCC.LXXII. Luego sigue este dístico tipográfico:

Mira Parmensis Zaroth me Antonius arte

Anguigeri prima fecit in urbe ducis. 

M.CCCC.LXXIIII. die XX. septimo augusti.

Es un vol. en fol. de sesenta y dos hojas, impreso a dos columnas sin foliatura ni signatura alguna, muy bien conservado.

De la obra lemosina de albeiteria de Manuel Díez se halla aquí una edición no conocida, y sin duda anterior a las que lo son. Dice así el epígrafe final: "Fonch estampat lo present tractat molt necessari e profitos per qualsevol cavaller ho gentil home, ço es, per saber coneixer qualsevol malaltia ho accident que pot venir al cavall ho a la mula e saber curar aquelles. E fonch estampat en la insigne ciutat de Barçelona al Bany nou per Dimas Bellestar y per Joan Gigló. E fonch acabat a XVIII del mes de juyn del any M.D.XXIII.”

Del Español Salvador Matamoros habló Nicolás Antonio, mas no tuvo noticia de la siguiente obra suya: "Reveren. D. Bacalaurei Salvatoris Romani Matamoros Hispani. = Computus novus ecclesiasticus sive Romanus, in quo multa ad diversarum rerum notionem continentur, aureus scilicet numerus, concurrens sive epacta, littera dominicalis, dierum festorum mobilium inventio, lunae coniunctiones, etc. = Quae omnia unusquisque perpetuo absque breviario, calendariove, summa brevitate facillime per sinistrae manus iuncturas consequi poterit; noveritque quantam ipse reveren. baccalaureus Salvator ecclesiasticis nedum, sed et laicis omnibus utilitatem miro attulerit artificio. = Venetiis apud Jacobum Picaiam excudebat 1570.” Todo es del frontis del librito en 4.° dedicado al Cardenal Cervantes, Arzobispo de Tarragona. El autor dice que concluyó esta obrita idibus aprilis 1567 in Romana curia.

Estas y otras antiguallas bibliográficas hay en esta librería, que ciertamente no merecen el desprecio y olvido en que yacen, que respeto de algunas de ellas llega a algo más que a desaliño y poca curiosidad.

La biblioteca de los PP. Capuchinos llamó particularmente mi atención, y llamará la de cualquiera que tenga gusto de ver una pieza aseada, y unos libros colocados y cuidados como se merecen tan fieles amigos. Esto debe la que digo a su bibliotecario el P. Fr. Luis de Villafranca, que no sólo la ha enriquecido con su diligencia, sino que ha encuadernado por su mano los libros, restituyendo a muchos la vida, que estaban a punto de perder en manos de especieros, y de otros que no lo son. Valiole para esto un conocimiento no vulgar en la bibliografía, amén de los que posee en la historia de su patria. Pero lo que más le agradecí fue la colección de ediciones del siglo XV, que tiene reunidas con algunas obras manuscritas, de los cuales me he propuesto indicar las más notables para ilustración de los extranjeros, que en esto, como en otras cosas, debían habernos tratado con menos orgullo.

Posee, pues, esta biblioteca la primera impresión de los XXXVII libros de Historia natural de Plinio, impresos en Venecia por Juan Spira en 1469; en un vol. fol. max., y tan bien conservado, que yo dudo puedan estarlo más los que posean otras naciones.

Una Biblia fol., a dos col., sin principio ni fin; mas su carácter, abreviaturas, tinta y otras notas, la hacen atribuir al 1470, o por ahí.

El opúsculo que el Papa Sixto IV escribió, siendo Cardenal, sobre la famosa cuestión De relicto in terris Sanguine Christi; al cual sigue el otro tratado suyo, también conocido, De potentia Dei. Todo compone un vol. fol. entero y bien conservado, sin año ni nombre de impresor. Mas debe advertirse que al libro precede una epístola dedicatoria al mismo autor, siendo ya Papa; y en ella, al fin, se lee lo siguiente: Johannem Philippum de Lignami Messanen. Siculum insuper, B. pater, ita commendatum in omnibus habeas, ut S. tuae servum, ut egenum, ut fidelissimum, immortalitatisque et laudum tuarum studiosissimum. Cabalmente este Felipe de Ligname era un impresor de Roma, de quien quedan algunas ediciones de los años 1470, 73 y 75. ¿Y no bastará la circunstancia de expresarse su nombre en aquella carta para decir que él la imprimió con toda la obra? Porque si fuera otro el artífice, no es regular que él, con sus mismas manos, eternizara el nombre de otro artífice; y en caso de recomendación al Papa, buscaría la suya primero que la ajena. Todavía queda que observar en este libro; y es que al fin, después del registro de los cuadernos, hay en medio de la plana estas palabras, y de esta manera:

GOD

.AL

Las cuales no sé explicar. Y si alguno quiere que expresen el nombre y apellido del impresor, y si es así en la realidad, entonces vendrá abajo la conjetura que dejo apuntada. Sea enhorabuena; venga abajo; entretanto no me pesa de haberla indicado. Tal vez sea Deo gratias en alemán (Gott sei Dank).

Un vol. en 4.° contiene las obras del Petrarca. Al fin de sus canciones y sonetos se halla esta nota: Qui finisce le canzone et sonecti del Petrarcha, poeta excellentissimo, facte in Roma nel tempo del Sanctissimo in Xpo. Patre et Signor nro. S. Paulo per la divina providentia Papa II. et del suo pontificato anno septimo. Nelli anni del nro. Signor jho. xpo. M.CCCC.LXXI. a di X. di luglio. A este epígrafe siguen todavía otras canciones del mismo, y un compendio de su vida. Conocen los extranjeros las ediciones de estas poesías del año 70 y 73; mas esta del año 71 no la conocen.

Lo mismo sucede con la impresión de la suma Defecerunt de San Antonino de Florencia de 1476, hecha en Venecia por Juan de Colonia y Juan Manthen de Gherretzhem. Del mismo Santo está la edición ya conocida de la Suma, impresa en 1477. Lo mismo con la del libro IV de los Sentenciarios de mi Angélico Doctor Santo Tomás de 1478, cuyo epígrafe final dice así: Preclarum hoc opus Quarti scripti Sancti Thome de Aquino artificiosa quadam adinventione imprimendi seu caracterizandi, absque ulla calami exaratione sic effigiatum, et ad Eusebiam Dei industrie est consummatum Venetiis per magistrum Leonardum Vvild (Wild) de Ratispona anno Domini millesimo quadringentesimo septuagesimo octavo. die decima octava mensis marcii. Lo mismo con esta otra: Fenestellae de magistratibus romanorum opus clarissimum ac perutilissimum. Impressum Mediolani in kalendis mensis Februarii. M.CCCC.LXXVII., en 4.°, sin foliatura. = Dejo aparte otras muchas de escritores de mi orden, que estas las he notado en su Biblioteca particular, donde lo lucirán bien.

No tengo ocio para examinar si las que voy a decir son o no conocidas; mas ellas son antiguas, y merecen serlo. = Un vol. fol.: Expletum est opus istud moralium beati Gregorii pape diligentissime correctum et emendatum per D. Bartholomeum Cremonen. canonicum regularem. Impressum Venetiis per Reynaldum de Novimagio Teoteutonicum anno Domini millesimo quadringentesimo octuagesimo, quartodecimo Junii, presidente Venetiis inclito duce Joanne Mozenigo. = Otro idem: Excellentissimi historici Platinae in vitas summorum pontificum ad Sixtum IIII. pontificem maximum preclarum opus feliciter explicit. accurate castigatum ac impensa magistri Joannis Vercellensis. M.CCCC.LXXXV. die X. Februarii. = Otro en 4.°: Expliciunt Sermones Giliberti super cantica canticorum Salomonis per Nicolaum Florentie, anno Domini. M.CCCC.LXXXV. sexto decimo chalendas maias. = Otro idem: La Suma de ecclesiastica potestate del Agustiniano Fr. Agustín de Ancona, en Venecia, 1487, por Juan Leoviler de Hallis. = Otro en fol.: Opera et libri Thomae de Kempis hac charta quam salutari fine clauduntur in vigilia Andreae Apostoli anno Xpi. 1494. Nuremberge per Caspar Hochfeder Opificem accuratissime impressi. = A este tenor hay otras muchas ediciones extranjeras de escritores de otras naciones, cuyo catálogo sería larguísimo; y que no omito por eso, sino porque quiero decir lo que hay de cosas nuestras. Pero antes me ocurre no dejar en el olvido una impresión, que es sin duda alguna de las primeras, aunque no se notó ni el año ni el lugar, con ser así que el volumen, que es en 4.°, está completo; el cual tiene la singularidad de notar los folios en cifras romanas al pie de las planas: y son en todo ciento ocho. Contiene los siguientes tratados: Epistola beati Eusebii ad Damasum Portuensem episcopum, ad Theodosium Senatorem romanum, de morte gloriosi Jheronimi doctoris eximii: = Epistola beati Cirilli secundi Jherosolimitani episcopi ad Augustinum Aurelium doctorem Iponen. episcopum de miraculis beati Jheronimi doctoris eximii. Vamos ahora a nuestras cosas.

Del célebre Antonio de Nebrija dice Don Nicolás Antonio que el año 1508 todavía no había publicado su famoso Diccionario. ¿Cómo podré yo creer tal cosa, cuando le hallo aquí ya impreso en 1507, y lo que es más, traducido al idioma catalán? Pues ello es así. Tienen estos PP. un vol. fol., que comienza por la dedicatoria de Nebrija a Don Juan de Zúñiga, traducida del latín al catalán, e impresa a dos columnas. Sigue el Diccionario del latín a la correspondencia catalana; y al fin de él este epígrafe tipográfico: "Aelii Anthonii Nebrissensis grammatici lexicon ex sermone latino in hispaniensem Barchinone impressum per Karolum Amorosis impençis fratris Guabrielis Busa, ordinis divi Augustini anno M.D.VII.” = Después de esto, en la misma plana final, dice de letras muy gruesas: Vocabularius Aelii Anthonii Nebrissensis. Y en la plana siguiente empieza la dedicatoria al mismo Zúñiga del Diccionario castellano al latín, traducido también al idioma catalán lo que aquel sabio escribió en castellano: y luego el Diccionario catalano-latín. Al fin del cual hay esta nota: "Aelii Anthonii Nebrissensis grammatici dictionum hispanarum in latinum sermonem translatio explicita est. Ac denuo ex hispano in acetanicum idioma accuratissime nitidissimeque transcripta: impressaque Barcinoni per Carolum Amorosis, impensis fratris Gabrielis Busa. anno millesimo quingentesimo septimo, nono calendas octobris.” Antes de pasar adelante, reflexiona dos cosas: 1.a, que en estos epígrafes claramente se dice que la versión catalana se hizo de la edición castellana: 2.a, la rareza de llamar acetanicum al idioma catalán, en lo cual sin duda quisieron decir Lacetanicum, aludiendo a los pueblos Lacetanos, que en tiempo de los Romanos eran el territorio de Barcelona y sus inmediaciones. Todavía me falta decir algo de este libro, y es un epigrama que el impresor Carlos Amorós puso al fin, de esta manera: Idem Carolus ad lectores de impressione tetrastichon.

Si quando nostris placuit candore metallis

Hanc eme, que tota candida parte nitet: 

Hanc eme; nec pavidus faciat deponere pallor

Nummorum, quando venditur aureolo.

No es menos apreciable la edición del Tito Livio, traducido al castellano, del año 1516, que ni Nicolás Antonio, ni Pellicer (Biblioteca de traductores), ni otro alguno que yo sepa, conocieron. Y el caso es que yo tampoco conozco al traductor. Pero aquí está su obra en un vol. fol. de ciento ochenta hojas, a dos columnas, que contiene las tres Décadas primeras de dicho historiador. La nota de la impresión dice así: Aquí se acaban las decadas de tito livio nuevamente emprimidas en la imperial ciudad de Toledo por Juan de Villaquiran imprensor (sic) de libros. Acabose a veynte dos dias del mes de Março año del nascimiento de nuestro redemptor et salvador Jesuchristo de mill et quinientos et deziseis años.

Al fin del mismo vol., en que está la edición de Fenestella que cité arriba, se hallan los dos breves escritos de nuestro Diego de Muros: Breve epithoma rerum apud Malacam gestarum anno M.CCCC.LXXXVII. editum

per D. Murum Reverendissimi D. Cardinalis Hispaniae secretarium: ad reverendissimum patrem et amplissimum dominum D. Jo. Episcopum  Albanensem Cardinalem Andegavensem ex castris missum. Son cuatro hojas en 4.° = Ad Reverendissimum D. Cardinalem Andegavensem Didaci Muros R. D. Cardinalis Hispaniae secretarii de victoria Serenissimi Regis Hispaniarum contra mauros granatenses anno LXXXVIII. feliciter parta Epistola incipitur. Esta carta está fecha en Murcia a 4 de las calendas de agosto, año 1488. Estas dos obrillas, aunque impresas, son de las que deben reputarse por manuscritas, porque su misma pequeñez las ha hecho raras; y así irán copiadas para nuestras Colecciones. De ellas hizo mención Don Nicolás Antonio. Mas, ¿de dónde sacaría este bibliógrafo que Diego de Muros era religioso Mercenario y Obispo de Tuy en el año 1473? Porque estos escritos de los años 1487 y siguiente suponen que no hubo tal cosa, si bien lo miramos.

A continuación de estos impresos se halla otro,

intitulado: "Oratio Antonii Geraldini prothonotarii apostolici, poetaeque laureati, ac regii oratoris, in obsequio canonice exhibito per illustrem Comitem Tendille per prothonotarium Methimnensem, et per ipsum prothonotarium Geraldinum nomine Serenissimorum Ferdinandi regis et Helisabet regine Hispanie Innocentio octavo eius nominis pontifici maximo.” También irá copiada, para el objeto que dije, esta oración, al fin de la cual se dice: habita Rome XIII. kal. Octobris anno salutis sexto et octogesimo supra CCCC. et M. Y digo que la copiaré, no sólo por pertenecer a cosas de España, como es la embajada de nuestros Reyes al Papa, sino también porque yo tengo a su autor Geraldino por Español. Muéveme a ello: primeramente el verle encargado de dicha embajada, junto con otros dos Españoles, y por unos Reyes que ninguna necesidad tenían de dar este honor a un extraño. Por otra parte, en mi Viaje a la iglesia de Gerona, en un códice manuscrito, donde el curioso Catalán Pedro Miguel Carbonell dejó escritas varias cartas y poesías de sus amigos, hallé algunas poesías latinas de este Antonio Geraldino, y de otro del mismo apellido, llamado Alejandro, apellidándose ambos Amerenses. Lo impuestos que ambos se muestran en nuestras cosas en aquellas composiciones, y la particular amistad con nuestros literatos de aquel tiempo, me han movido siempre a tenerlos por nacidos en Amer, villa de Cataluña, y por unos de aquellos Españoles, a quienes el benéfico reinado de Alfonso V de Aragón atrajo a Italia, donde con mucho honor nuestro cultivaron las ciencias.

Todavía queda otra cosilla en este volumen; y es: Valasci Ferdinandi, etc., illustrissimi Regis Portugalliae Oratoris ad Innocentium octavum pontif. max. de obedientia oratio: la cual tampoco es conocida, que yo sepa.

Vaya ahora la breve noticia de una obrita lemosina, sino que no conozco a su autor, ni aun consta el año de la impresión ni el lugar; pero es indubitablemente de fines del siglo XV. Es un tomito en 4.°, de ciento veinte hojas, en la primera de las cuales, que es la portada, se ve dibujado un penitente confesando sus culpas a un religioso, y al pie de la estampa se lee:

Dels confessors la vera guia

Dels confitens segura via.

En la hoja siguiente, al principio de la obra, se lee este título: Enterrogatori e confessional en quatre parts suptilment dividit. Es lo que indica: método para confesarse.

Hay también un Diario de los sucesos de la armada de la liga, mandada por el Serenissimo Señor Don Juan de Austria en los años 1571, 72, 73 y 74: escrito por Fr. Miguel Cerviá, religioso Franciscano, natural de Mallorca, Vicario general de la armada (según se dice) y confesor de dicho Don Juan, como él mismo lo dice, al fin del año 1572. Es un tomito corto, manuscrito, en 4.°, que dándolo Dios copiaré antes de marchar.

Del notario Catalán Francisco Solsona está el Stilus capibreviandi, o de ordenar los Cabreos (capbreus), de una edición muy anterior a la que indica Nicolás Antonio del año 1561, y esta es de 1547, en Barcelona, por Salvador Leget. Y ya que lo nombré, allá va su título entero: Stilus capibreviandi, cum multis questionibus, ac aliquibus regie audientiae decissionibus ad rem facientibus, cum formis creandi iudices, concessionum territoriarum, stabilimentorum, novarum laudationum, recognitionum, amortizationum, et aliquarum litterarum ordinario et alcaldis missarum. Al fin del tratado, dice de sí mismo el autor que nació en la villa de Anglesola, que lo es de Cataluña.

Manum de tabula, porque si hubiera de notar todas las impresiones que voy hallando omitidas por nuestros bibliógrafos, faltaría al principal objeto de mi viaje. Esa ocupación sería muy propia de la biblioteca real, por ejemplo, que ya debió aumentar y enmendar la Biblioteca nova de Nicolás Antonio, cuando la reimprimió en 1783, y no dárnosla tal cual la dejó su autor. Y no porque yo tenga esta carga por tan propia de aquel establecimiento, dejo de apuntar cuanto puede contribuir a aquel objeto, sino que no lo digo aquí, porque su lectura sería muy molesta. Además de todo esto hay en la misma librería los códices rituales propios de esta diócesi, de que ya hablé en lo de ritos, y otros Misales impresos a fines del siglo XV y principios del siguiente; de todo lo cual se sirve Dios, como sabes, para la historia general de nuestros ritos antiguos.

Un caballero particular de esta ciudad, llamado Don Antonio Ignacio de Pueyo, posee una biblioteca curiosa con algunos mss. que merecen memoria, y son:

Un códice fol. men. en vit. ms. en 1291, como se lee en el frontis, y contiene todos los privilegios y franquezas concedidas hasta aquella época a los habitadores de Mallorca, así por el Rey Don Jaime I de Aragón, como por su hijo Don Jaime, heredero de estas islas, antes y después de reconocerse feudatario de su hermano Don Pedro III de Aragón. Están copiadas enteras las mismas escrituras, pero traducidas al lemosín; y aunque esto desmerece en la diplomática es apreciable para ver el uso que se hacía del idioma lemosín y su riqueza. ¿Y qué había de hacer sino copiarlo todo para aumentar con este los cuerpos de legislación del siglo XIII y XIV que tengo recogidos? Allá va pues (a: Ap. núm. XII.). Sólo he omitido los Usatges de Barcelona que están al fin del libro, porque estos ya son conocidos en el continente. El códice debió servir para alguna curia o corte o dígase juzgado de esta isla; si no es que digamos que sirvió para uso de algún Judío o de su aljama de esta ciudad en atención a algunos letreros rabínicos que se hallan en algunas hojas. Al lado de este códice está colocada y muy bien otra colección de los privilegios concedidos a los Judíos de Mallorca en los siglos XIII y XIV; de la cual he podido copiar pocos documentos.

Otro códice, fol. max., de mayor mérito, aunque no de tanto provecho, es el que contiene las obras del poeta Stacio Papinio Surtulo, es a saber, los XII libros del Thebaidos, los V del Achileidos (a) y los IV de las Silvas. Es sensible que a todas estas obras falten algunas hojas al principio, porque el códice es de gran lujo y indubitablemente del siglo XII, como se ve en la letra minúscula del texto. Y aunque los Italianos del tiempo de Alfonso V de Aragón remedaron estas antiguallas, esta sin embargo la tengo por del siglo que he dicho. 

Hay también un fragmento (en dos hojas en fol. que habían servido de cubiertas a algún libro) del concilio IV Toledano, esto es, desde su cap. 42 hasta el 70, ms. del siglo XI, y en el que he notado algunas variantes.

Posee también dicho caballero algunos opúsculos raros ya entre los literatos. Item: la obra del Cardenal Besarion Adversus calumniatorem Platonis, de la edición romana del siglo XV, sin nota de año, por Conrado Suueynbeym y Arnoldo Panartz.

(a) Después de mi regreso al continente he visto algunas ediciones de este poema Achilleidos, en las cuales sólo se conocen sus dos libros primeros. Si los tres restantes son de Stacio y no se han publicado aún, ¿cuánto más sube el precio de este códice?

Item el Teophrasto De historia et causis plantarum, impreso en Tarvisio en 1483, con algunas otras curiosidades.

Y esto y no más digo de las bibliotecas de Mallorca.

A Dios. Palma, etc.

miércoles, 6 de julio de 2022

CARTA XXXV. Historiadores de la ciudad de Tortosa, códices litúrgicos,

CARTA XXXV. 

Noticia de algunos historiadores de la ciudad de Tortosa y de los códices litúrgicos de su iglesia: dos cronicones breves que hay en su archivo: rito del experimento del agua fría para descubrir la verdad de los delitos ocultos: noticia de un jubileo para los sacerdotes de esta iglesia en el siglo XV. 

Mi querido hermano: Porque se ofrecerá en mis Cartas sobre la iglesia de Tortosa citar muchas veces algunos documentos de donde he sacado sus noticias, quiero darte anticipadamente razón de ellos, y de los autores que han ilustrado las antigüedades civiles y eclesiásticas de Tortosa. El primero de los que he disfrutado es D. Cristóbal Despuig, quien en 1557 dirigió a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, los seis coloquios que había compuesto en idioma catalán de las antigüedades y grandezas de Tortosa. Esta obra no llegó a imprimirse; está escrita con erudición y gracia, y hay en ella mezcladas oportunamente varias ocurrencias políticas de aquel tiempo. 

De ella se aprovechó a maravilla, copiándola a la letra en muchas partes, Francisco Martorell y Luna en la Historia de Tortosa y de la santa Cinta, impresa en Tortosa el año 1626 por Gerónimo Gil, y dedicada al cabildo de la misma iglesia.

También disfrutó Martorell el episcopologio MS. del canónigo D. Miguel Macip, hombre laboriosísimo, que además trabajó un índice alfabético de todas las cosas de la iglesia con remisivas a los acuerdos capitulares, gran parte de los cuales se trasladaron a otros sitios con ocasión de las guerras y otras causas. Por lo mismo es más recomendable el trabajo de aquel eclesiástico, sin el cual carecería esta catedral de noticias muy conducentes a su buen gobierno.

Otro MS. he visto en la biblioteca del colegio de mi orden, que da razón de los privilegios concedidos a Tortosa y de los servicios hechos por ella al estado; es obra reciente de un abogado de esta ciudad llamado D. Buenaventura Julián. 

Del archivo de esta santa iglesia tengo a la vista los códices siguientes. Un vol. fol. vit. que contiene I. Regula S. Agustini: 2. Expositio regulae composita à domino Laurentio, S. Ruphi abbate: 3. el martirologio, en que falta la fiesta de la Visitación de nuestra Señora, la de la Expectación, la de Santo Domingo, S. Francisco, Santa Catarina mártir, S. Antonio de Padua, Santa Ana, Santa Bárbara y otros Santos, y también la Conmemoración de los difuntos: 4. las lecciones breves de los evangelios para la Praetiosa: 5. el necrologio o noticia de la muerte de los hermanos y hermanas de la congregación de esta iglesia; porque como diré otro día, tenían hermandad con iglesias y monasterios, y además admitían aun a los casados a los sufragios de la congregación. Entre los óbitos es notable el artículo siguiente: V. nonas Maii obiit Ferrarius Pallares, episcopus Valentiae, interfectus à sarracenis: se habla sin duda del primer obispo de Valencia Ferrer de S. Martí, cuyo apellido y día de su muerte se ignoraba (*: Posteriormente he hallado también a este prelado Ferrer de S. Martí con el nombre de Ferrer Pallarés en los necrologios de la metropolitana iglesia de Tarragona: un cronicón de la biblioteca de los carmelitas descalzos de Barcelona lo llama Ferrarius Payleres.)

El carácter de este MS. no es muy antiguo; pero el hallarse la exposición de la regla por Don Lorenzo, abad de S. Rufo, y las fiestas que faltan en el martirologio, persuaden que se escribió antes de la restauración de Tortosa, y acaso debió ser propio del monasterio de S. Rufo en la Provenza, de donde le trajese el primer obispo D. Gaufredo, como consta haberlo hecho con otros códices. 

También me he aprovechado de dos cronicones antiguos que hay en este archivo. El uno es lemosín; después de algunos cómputos pertenecientes al antiguo Testamento, comienza la noticia de nuestros tiempos desde la conquista de Jerusalén en 1099: llega hasta el 1323. El otro es latino, y comienza desde la conquista de Huesca, era MCXXXV, año 1097: sigue la cuenta por las eras hasta el año 1210, donde termina. 

He reparado que este último cronicón sigue alguna vez la cuenta que en los estados de Elna y otros se observó de mudar el año con la Indiccion a 24 de Septiembre. Así dice: Era MCXLVIII, anno 1109, obiit A. Eneus (f. Enecus), episcopus Ausoniensis (a), et O. episcopus Gerundae. = Era MCXLVIIII, anno 1110, obiit Bernardus Comes Bisuldunensis (Bernardo, Bernat, conde de Besalú). No he podido todavía fijarme en caracterizar estos cronicones, ni saber si son de los ya publicados. Por ahora te envío copia de ellos con el título I. et II. Dertusense.

(a) En el t. XXVIII de la España Sagrada, página 192, se demuestra que este fue el año emortual de este obispo Arnaldo, cuyo sobrenombre Eneus que aquí se le da, era desconocido. 

Consérvase muy bien en el mismo archivo un misal precioso, cuyas cubiertas de madera chapadas de plata, dejan en medio un cuadro para las pinturas siguientes. En la una hay sobre campo de oro un crucifijo con cuatro clavos con las imágenes de María Santísima y S. Juan al lado de la cruz: en los ángulos superiores dos querubines con las palabras sol y luna. En el bocelete del contorno se halla de relieve de plata este verso: Sum Deus, et vendor: sum Rex, et in hac cruce pendor. En la otra cubierta hay una imagen del Salvador con un libro abierto en la mano, donde se lee: ego sum qui sum: a los lados de la cabeza se hallan A (omega). Está muy trastocado en sus cuadernos, por lo cual perdí mucho tiempo en buscar la oración de S. Rufo, que Martorell copió de este códice. Al fin la hallé en la hoja 61 después del calendario. Cuando trate de este santo, que lo haré por darte gusto, acabarás de conocer que este códice es extranjero; lo cual indican a simple vista las pinturas, el carácter, y algunos dibujos y letras mayúsculas de los prefacios y canon. Paréceme que servirá poco para la historia eclesiástica: será como del siglo XI o por ahí; y como diré otro día, creo que sea del monasterio de S. Rufo en la Provenza. Otro igual se conserva, aunque sin los primores de este, y mucho más deteriorado.

Y ya que hablamos de esto, daré noticia de otros códices litúrgicos, que los hay excelentes. Entre ellos un ordinario MS. en vit. del siglo XI. Vese esto por lo que dice en las tablas y reglas del cómputo: Si vis scire quot sunt anni ab Incarnatione Domini nostri Jesu Christi, multiplica XV per LXVIIII, fiunt MXXXV: adde semper regulares XII fiunt MXLVII: adde indictionem anni praesentis, quae est VIII, fiunt anni in simul MLV. Isti sunt ab Incarnatione Domini. Por donde se ve que este códice se escribió el año 1055, en que era puntualmente la indicción VIII (1). Consiguiente a esta época es la trina inmersión que manda en el bautismo (2): la precedencia que establece de la santa unción al viático, a la cual nunca llama extrema: y (3) el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. Consistía en que los examinandos eran llevados a la iglesia a la misa que se decía propia para el caso. Al tiempo de la comunión los amenazaba el sacerdote con el juicio de Dios &c., y al darles la santa hostia les decía: Corpus D. N. J. C. sit tibi hodie ad comprobationum veritatis, et custodiat animam tuam in vitam &c. Concluida la misa eran llevados al lugar de la prueba, y se les daba a beber agua bendecida con varios exorcismos, y haciéndoles besar el evangelio y la cruz los arrojaban desnudos al agua, en la cual si eran inocentes, quedaban sumergidos, y si culpados, sobrenadando en ella: Ita ut (dice) si reus est... aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat; si autem inculpabilis sit, et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur. Durante esta ceremonia se rezaba el Ps. Mirabilia testimonia &c. Por no molestarte más, irá copia de todo este artículo, que es curioso (a: V. al fin de las notas de esta Carta). 

En el canon y memento primero a los nombres de los Santos que decimos regularmente, añade: Hilarii, Martini, Augustini, Jeronymi, Benedicti, Gregorii, et omnium &c. En el segundo memento sólo añade el nombre de Santa Eugenia. En la oración Libera, después del Pater noster, dice: Genitrice Maria, et electo Michael Archangelo tuo, et beatis apostolis tuis Petro et Paulo, et B. Martino confessore tuo atque pontífice. Tengo este códice por extranjero; de lo cual además del carácter, es buena prueba que en el calendario apenas se hallan tres Santos españoles; y las letanías, que es donde más se descubre la devoción favorita, digámoslo así, en las iglesias particulares, sólo se halla S. Isidoro, y aun ese no sabemos cual es. Lo que tengo por cierto es que perteneció a alguna iglesia donde se profesaba la vida reglar. En prueba de ello copiaré aquí lo siguiente. 

BENEDICTIO SUPER CIBOS FRATRUM.

Qui bona cuncta creat, sua dona nunc benedicat. 

Dextera celsa Dei benedicat fercula nostri. 

Appositos pisces signet manus omnipotentis. 

Dignetur Dominus nostros benedicere pisces.

Nostros pisciculos Trinus benedicat et Unus. 

Fontigenas praedas benedicat dextera creans.

Haec alimenta suis Christus benedicat alumnis.

Nunc servis sua dona suis benedicat Jesus. 

Condiat hos fructus famulis qui regnat in astris. 

BENEDICTIO AD MENSAE LECTOREM.

Gratia nos Christi satiet dulcedine verbi.

Fons sophiae Christus doceat nos verba salutis.

Det nobis Christus veniam, verbique lucernam. 

Copia nunc Christi det nobis pascua verbi. 

Perteneciendo pues este códice, como parece, a la vida monacal o canonical, y no siendo español, como no lo es; tengo por verosímil que sea uno de los que trajo el obispo Gaufredo hacia la mitad del siglo XII cuando vino de su monasterio de Aviñón. 

Por el mismo conducto debió venir un colectario, que también conserva la unción para los enfermos antes del viático, y la costumbre de lavar con agua caliente los cuerpos de los difuntos antes de amortajarlos. Entre otras muestras de que servía para la vida reglar, se hallan oraciones para decir in dormitorio, in capitulo, in chochina (coquina, cocina) &c. 

A S. Rufo distingue en las letanías poniendo intercede pro nobis en lugar de ora &c. Otro códice antifonario repite el nombre de este Santo dos veces en la letanía. Digo esto para que veas cuan cierto es que estos códices fueron de algún monasterio de canónigos reglares de la congregación de S. Rufo, que desde la mitad del siglo XI comenzó a extenderse en España. Y siendo anteriores un siglo a la conquista de Tortosa, no hay duda que se trajeron de otra parte, y muy probablemente de Aviñón como he dicho. Hay también en este archivo varios misales y breviarios MSS. de los siglos XIV y XV. Entre los impresos hay un breviario de los principios del arte tipográfica sin principio ni fin: item un misal en folio impreso en vitela por Juan Rosembach en Barcelona año 1524, en el cual se hallan algunas miniaturas con la figura antigua de los planetas, como dije de los de Valencia: del mismo año e impresor es un ordinario propio de esta iglesia en 8.°. Vi también un breviario de la misma, impreso en León por Dionisio Herseo a expensas de Bartolomé Massia (Massiá, Massià, Maçià) en 1547: este es el corregido por el obispo D. Gerónimo de Requesens. Omito la noticia de otros códices litúrgicos, que ciertamente es poco agradable y acaso no muy útil, cuando no se trata de examinarlos para comprobación de algún punto. Otra gran porción de MSS. literarios he visto así en globo en el mismo archivo, cuyo examen y descripción guardo para otro día. 

(N. E. Para más información sobre códices de la catedral, consultar el libro, editado por mí: 

LOS CÓDICES DE LA CATEDRAL DE TORTOSA

POR EL DR. D. RAMÓN O'CALLAGHAN, Canónigo Doctoral de dicha Santa Iglesia, 

Archivero del Excmo. Cabildo, y por el Excmo. Ayuntamiento Cronista de Tortosa. 

TORTOSA. Imp. católica de José L. Foguet y Sales, Moncada, 49 - 1897. Está disponible online en https://codices-catedral-tortosa.blogspot.com y en formato libro en Amazon)

Concluiré esta carta con la noticia de cierto rito de jubileo celebrado en el siglo XV, que aunque por ahora no puedo saber qué autenticidad tenga, no deja de manifestar la costumbre que en ello había. Al principio del martirologio antiguo que dije, se hallan algunas hojas sueltas escritas en ese tiempo, donde dice: Incipit ordo, ad faciendum jubilaeum, ut sequitur. Después de describir los varios jubileos de la ley antigua, prosigue: “Item en lo stament de ley de gracia fon feit altre jubileu, ço es, quant lo glorios Jhs ac saciat V milia homens de quinque panibus... fuerunt satiati, dederunt laudem Deo, et dixerunt: quia hic est verè prophaeta (profeta). E aquest jubileu fa huy mossen Simo Puig (Simón, Simó), referrendo gratias, et laudes Creatori suo, prenent eximple de aquel jubileu que maná nostre Senyor Deu a Moyses dient que no prengues ho hordenas nengu a esser levita sensque no agues (hagués; tuviese) XXV anys, o mes, que administrassen en lo tabernacle; e com aguesen (haguessen) complit lo L any, que cesasen de administrar al temple.” 

Les ceremonies son aquestes ques seguesen de jus. 

"Primo vos avets (havets) a dir la missa axi com si fosets prevere novel. El dit lo sermo, los cantors comencen lo Te Deum laudamus, anant per la claustra, faent profeso: vos ab vostra casulla vestit, et cum aliis indumentis sacerdotalibus, et cum xapelleto in capite, et palma in manu. El quant sereu tornat al altar, e acabat lo sobredit hymne, vos prostrarvos heu dabant lo altar tot larch; e lavors los cantors canten la Salve Regina; e fenida (finida; finalizada, acabada) aquella, dicat summus pontifex cum báculo pastorali et mitra ea quae sequuntur. Pater noster. Ora pro nobis Sancta. Salvum. Esto ei. Nihil proficiat. Oratio: Concede nos famulos. Deus qui hodierna die corda. Mentes nostras Paraclitus. Famulum tuum quaesumus, Domine, tuâ semper protectione. Deus qui illuminas. 

Et hiis omnibus completis, tornau al altar, e acabau vostra missa, ut moris est. 

Aquest jubileu hac fet lo honorable mossen Simo Puig, prevere e comensal de la seu de Tortosa; de la capella de Sent Vicent, et rector de Mora (de Ebre), lo qual jubileu feu a XVI de Maig any M.CCCC.LI.” (1451)

A Dios. Tortosa &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES.

(1) Consiguiente a esta época (1055) es la trina inmersión que manda en el bautismo. 

En España fue general en los primeros siglos la práctica de bautizar, sumergiendo tres veces en el agua a los catecúmenos. Introducido el arrianismo en nuestra península, como estos herejes abusaban de la trina inmersión para significar que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo no son una naturaleza, en lo cual consiste su herejía; los obispos católicos en odio de este error, y para que el pueblo sencillo no sospechase que se apartaban como los arríanos de este artículo de nuestra santa fe, fueron adoptando la única inmersión, significando con ella la unidad de la esencia en las tres divinas personas. Esta práctica de España, aunque diversa de la adoptada en Roma y en las demás iglesias de Occidente, la aprobó S. Gregorio Papa, teniendo consideración a los motivos por que se había introducido. Y así decía a S. Leandro. De trina mersione baptismatis, nil responderi veriùs potest, quam quod ipsi sensistis, quod in una fide nil officit sanctae ecclesiae consuetudo diversa. Nos autem quod tertiò mergimus, triduanae sepulturae sacramenta signamus; ut dum tertiò infans ab aquis educitur, resurrectio triduani temporis exprímatur. Quod siquis forte etiam pro summae Trinitatis veneratione existimet fieri, neque ad hoc aliquid obsistit baptizando semel in aquis mergere; quia dum in tribus personis una substantia est, reprehensibile esse nullatenus potest, infantem in baptismate vet ter, vel semel immergere, quando et in tribus mersionibus personarum Trinitas, et in unâ potest divinitatis singularitas designari. 

Sed quia nunc hucusque ab haereticis infans in baptismate tertiò mergebatur, fiendum apud vos esse non censeo: ne dum mersiones numerant, divinitatem dividant; dumque quod faciebant, faciunt, se morem vestrum vicisse glorientur (S. Greg. M. Registr. ep. lib. I. indict. IX. ep. 41.). 

A pesar de este dictamen tan prudente de S. Gregorio, conservaban la trina inmersión algunos obispos nuestros, de lo cual resultaba sospecha de cisma y escándalo, como lo da a entender el IV concilio de Toledo, celebrado el año 633 en el reinado de Sisenando, por estas palabras (Can. VI). De baptismi autem sacramento, propter quod in Hispaniis (N. E. obsérvese el año, rey godo - visigodo, y españoles en la forma antigua hispaniis) quidam sacerdotes trinam, quidam simplam mersionem faciunt, à nonnullis schisma (scisma; cisma) esse conspicitur, et unitas fidei scindi videtur. 

Porque el pueblo rudo, no entendiendo que tienen su misterio estos dos ritos según la fe de la Iglesia Católica, creía que unos u otros no quedaban bautizados: Nam dum Patres diverso et quasi contrario modo agunt, alii alios non baptizatos esse contendunt.

El concilio, para atajar estos daños, insertando en su canon el juicio de aquel santo pontífice en esta materia, resolvió que en lo sucesivo se guardase en España el rito de la única inmersión: Propter vitandum autem schismatis scandalum, vel haeretici dogmatis usum, simplam teneamus baptismi mersionem; ne videantur apud nos qui tertiò mergunt, haereticorum probare asssertionem, dum sequuntur et morem. 

Y sigue explicando los misterios de este rito.

Anterior a este concilio, pero posterior a la entrada de los arríanos en nuestra península, es la famosa carta de Martín, obispo bracarense, a Bonifacio, en que desaprueba que hubiésemos adoptado el rito de la única inmersión, diciendo: 

Per hoc dum quasi vicinitas fugitur ariana, sabelliana ignorantibus subrepet pestis: quae dum sub uno nomine unam solum modò retinet tinctionem, eundem Patrem dicit esse quem Filium, eundem quem Filium, et Spiritum Sanctum dicit esse, quem Patrem; et dum nullam distinctionem trium Personarum in sacramento baptismi monstrat, trium vocabulorum unam sacrilegus confingit esse personam. 

Y prosigue atribuyendo esta práctica a (la) falta de conocimiento y a un cierto temor ajeno de la discreción y de la fortaleza eclesiástica: Nescientes ergo, dice, quidam ex Hispanis, sicut scriptum est, neque quae loquuntur, neque de quibus affirmant, dum vicinitatem ut diximus tinctionis fugiunt alienae, in aliam incauti incidunt pravitatem. Numquid quia ariani psalmum, apostolum, evangelia et alia multa, ita ut catholici celebrant; nos errorum vicinitatem fugiendo, haec sumus omnia relicturi? Absit, quia illi ex nobis, ut scriptum est, exeuntes, praeter minorationem Deitatis Filii Dei, et Spiritus Sancti, cetera ita penes se retinent sicut nos.

Y concluye: Hanc ergo rationem quidam, ut diximus, minimè praevidentes, unam tinctionem fieri voluerunt. Et ut suae praesumptionis auctoritatem aliquam darent, dixerunt hoc pro refugiendâ arianorum similitudine ab aliquibus synodis institutum, quod omnino confictum est. Nam neque generalis, neque localis ulla synodus de unâ tinctione aliquando legitur tulisse sententiam (a).

(a) Martini Bracar. ad Bonif. epist. de trina mersione ap. Aguirre ad calc. (calcem, como calzado, pie: de página) IV. concil. Tolet. (Concilio de Toledo 4)

De esto que escribía aquel obispo antes del IV concilio de Toledo, se aprovechó después Walafrido Estrabón (De reb. eccles. cap. XXVI) para desaprobar la variación de este rito establecido por él en España, diciendo: Quae singularis mersio, quamvis tum ita Hispanis complacuit, dicentibus, trinam mersionem ideo vitandam quia haeretici quidam dissimiles in Trinitate substantias dogmatizare ausi sunt, ad consubstantialitatem S. Trinitatis negandam: tamen antiquior usus praevaluit, et ratio supradicta. Si enim omnia deserimus quae haeretici in suam perversitatem traxerunt, nihil nobis restabit: cùm illi in ipso Deo errantes omnia quae ad ejus cultum pertinere visa sunt, suis erroribus quasi propria applicarint. 

Lo que puede alegarse contra Walafrido Estrabón en este punto, y señaladamente contra Alcuino, que con menos modestia que él desaprobó el canon del XV concilio de Toledo, puede verse en las juiciosas notas del traductor de la historia de los Sacramentos de Chardon t. I. pág. 289 y sig.

Cesando el riesgo que justamente temió el IV concilio toledano, y prevaleciendo la práctica general de Occidente, volvió a serlo también en España la trina inmersión desde el siglo VIII, precaviendo sin duda el abuso que de la única inmersión hacían los Eunomianos (de Eunomio), de cuyo autor decía Teodoreto: Subvertit quoque sancti baptismi ritum, à Domino et Apostolis ab initio traditum: et 

contrariam legem apertè tulit, dicens, non oportere ter immergere cum qui baptizatur; nec Trinitatem invocare, sed semel baptizare in mortem Christi (Theodoret. haereticar. fabul. lib. IV).

A esta causa pudiéramos añadir las que señalaron después Albino Flacco (lib. de divin. offic. cap. de Sabbato S. Paschae), Rabano Mauro (de Instit. Clericor. lib. I. cap. XXVIII.), S. Juan Damasceno (epist. de Triagio), Zonaras (in can. 50. Apost.), y otros que prueban haber venido la práctica de la trina inmersión desde los tiempos apostólicos (Voss. de baptismo disp. 2. p. 41. seq). 

Mas como a ia inmersión iba anexa la total desnudez del bautizado (Vicec. de antiq. baptismi ritib. lib. IV, cap. X. XXI. XII.), habiéndose de esto seguido con el tiempo algunos daños, que no se experimentaron en la sencillez de los siglos anteriores, tuvo a bien la iglesia occidental variar este rito exterior, introduciendo el que ahora se observa. 

(N. E. La iglesia actual, 4.7.2022, con Francisco I, papa, argentino, de AG: plata, aún tiene que cambiar cánones, leyes, usos, et cetera de la iglesia católica. Si fue un escándalo bautizarse desnudo, otros escándalos tienen que evitar, y no tapar con púrpuras.)

(2) La precedencia que establece de la santa Unción al Viático, a la cual nunca llama extrema. 

La práctica de administrar a los enfermos el sacramento de la Extremaunción antes del Viático tuvo principio en el siglo VI. Además de la decretal atribuida al papa Eusebio (ap. Burchard. Wormat. lib XVIII. decret. cap. XI.) en que se previene que el sacerdote yendo a administrar los sacramentos al enfermo penitente, ungat cum oleo sancto (unja, de uncir, con aceite, óleo, santo), et Eucharistiam ei donet (y que le dé la Eucaristía); y de los ejemplos de las personas insignes en santidad que guardaron este rito antes del siglo VII (Martene de antiq. eccles. rit. l. 1. c. VII. art. II.): el primer documento, que yo sepa, donde se halla establecido posteriormente, es el Penitenciario de Teodoro, obispo de Cantorberi (Canterbury), que floreció hacia los años 690. Lo mismo se prescribe en un Pontifical de los tiempos de Cario Magno y en los capitulares de este príncipe (lib. VI. num. LXXV. et lib. VII. num. CIII.), y consta haberlo practicado así él mismo en su última enfermedad, como lo refiere el monje coetáneo que le escribió la vida (Monach. Egolismens. in vit. Caroli M. ad ann. 814.):

(N. E. Estoy hasta la coronilla por no decir hasta otra palabra plural que empieza con co y acaba con es, y tiene una jo en medio, de las abreviaciones que ahorran pocas páginas y hacen mucho más difícil la lectura de cualquier texto. Ya sea en castellano, latín, etc. Incluso para los que ya estamos acostumbrados a ellas. Al editar te dan mucho trabajo que no lleva a ningún lado.)

Oleo autem sancto inunctus est ab episcopis, et Viatico sumpto, et omnibus suis dispositis, commendans Domino spiritum suum, obiit in pace. 

Esta práctica se continuó adelante, como consta del concilio Aquisgranense de 836 (Aquisgrán, Aachen, donde murió Carlomagno). (can. 5.) de la carta I de Hincmaro de Reims, del libro pontifical del monasterio de S. Remigio, de las constituciones de Riculfo, obispo de Soissons, del año 894 (n. 10), del ritual Corbeiense de 980, cuyo artículo de la Extremaunción publicó Hugon Menardo en sus notas al Sacramentario de S. Gregorio Papa. Duró este rito en la Iglesia Latina hasta el siglo XVI, bien que no con uniformidad. 

A esta mutación del antiguo rito dio ocasión la licencia que comenzó a darse a los enfermos en algunos ceremoniales para que de los dos sacramentos recibiesen antes el que quisiesen, como se ve en un manual del año 1557. 

Eucharistiae sacramentum infirmo petenti, sicut et cetera sacramenta ministretur: nec est magna vis de ordine: si enim infirmus prius petat sacramentum Eucharistiae, quàm  Extremam unctionem, prius ei confessione de peccatis suis factâ, et absolutione perceptâ ministretur. 

En el documento que ilustramos, que es del siglo XI, no se llama extrema la santa Unción de los enfermos, porque este título no se le dio hasta el siglo XIV, para denotar que esta unción es la última entre las que administra la Iglesia a sus hijos. El primero que usó de esta expresión fue Alano el de Montpeller en su tratado contra los Waldenses (lib. I.): Dicunt... extremum olei Unctionem, tal vez aludiendo a lo que antes de él había escrito Pedro Lombardo (Sent. lib. IV. dist. XXVIII.): Unctio infirmorum... fit in extremis oleo per episcopum consecrato. 

(3) Y el rito que señala para el juicio o experimento del agua fría para averiguar la verdad de los delitos ocultos. 

Este experimento del agua fría era una de las llamadas purgaciones vulgares o judicios de Dios, que se introdujeron en las causas eclesiásticas y civiles para averiguar si era verdadero reo el acusado o sospechoso de delitos graves. En este códice se supone haber establecido esta prueba el papa Eugenio y el emperador Ludovico, aludiendo sin duda a lo que dice de él en los Anales de los Francos (ann. 876.): Ludowicus, Ludowici regis filius (Ludwig alemán; Luis, Louis, Loys, etc.) decem homines cum aquâ calidâ (agua caliente), et X. cum ferro calido (hierro caliente), et X. cum aquâ frigidâ (frigidae, frigidam, etc, agua fría) ad judicium misit coram  eis, qui cum ille erant, petentibus omnibus, ut Deus illô judicio declararet, si plus per rectum ille habere deberet portionem de regno, quam pater suis dimisit ex eâ parte, quam cum fratre suo Karolo per consensum illius et per sacramentum accepit: qui omnes *inlaesi reperti sunt (V. Aimon. lib. V. cap. XXXIV.) 

Merecen leerse las conjeturas de Lindembrogio sobre el origen de esta práctica y el modo como se introdujo en algunas naciones cultas, y aun en la misma Iglesia (Lind. Gloss. v. judicium aquae &c.) 

Que fuese adoptada en los reinos de España como en otros de Occidente, consta primero del reino de Aragón por una constitución del rey D. Jayme I, donde se lee: 

Per judicium aquae frigidae treugam Domini in sede Sancti Petri emendet. 

En otra del rey D. Alfonso de Aragón (1187) se lee: Accusatus recipiet judicium aquae frigidae: y en los usáticos de Barcelona (Usatges) (cap. 101): Nisi hoc quod judicaverit, ad verum traxerit fer sacramentum et per batayam, vel per judicium aquae frigidae vel calidae. De Castilla consta también por un instrumento del rey D. Fernando (era 1081) donde se lee (I.) Propter aliquam calumniam non faciat aliud judicium, ni det quinque homines, qui sint digni aquâ calidâ defendendi. 

En el fuero de Baeza por el rey D. Alonso se prescribe el ritual del juicio de hierro ardiendo (ferro calido) por estas palabras: "El hierro que por justicia facer fuere fecho aya quatro pies assi altos, que la que á salvarse oviere, la mano pueda meter de yusso. Aya en longo un palmo, y en ancho dos dedos: e quandol tomare, lievel ocho pies, e pongal suavemient en tierra. Mas antel bendiga el missacantano, e despues e yel juez calienten el fierro, e mientra calentare, ningun ome non esté cerca del fuego, que por aventura faga algun mal fecho: e la que fierro oviere a tomar, primero confiesse muy bien, e despues sea escrodinnada (de escrutinio; escudriñada) que non tenga algun fecho escondido, e de si lave las manos ante todos (recuerden a Poncio Pilatos), et las manos alimpiadas prenda el fierro. Mas antes fagan oracion que Dios demuestre la verdat. E despues quel fierro oviere levado, luegol cubra el juez la mano con cera, o sobre la cera pongal estopa o lino, e despues atengela (átensela; de atar; se la aten) con un panno (paño) o lievela (llévela, la lleve) el juez a su casa, e acabo de tres días cate la mano, e si fuere quemada, quemenna." 

Sobre el tiempo en que se introdujeron en España estos juicios hay variedad de opiniones; no es cosa bien averiguada. No me detengo en este punto, porque sobre él se está escribiendo una memoria, que confío se publicará luego. 

De la época en que se abolieron estas prácticas y de las causas gravísimas que hubo para ello, tratan nuestro Martín del Río, Ducange y otros muchos. 

Rito observado a mitad del siglo XI en la prueba o experimento del agua para descubrir la verdad de los delitos ocultos (a: Copiado de un códice (de) Tortosa, escrito el año 1055, que posee la santa iglesia de (… no sigue la nota al pie) 

Hoc judicium omnipotentis Dei beatus Eugenius papa et Luduvicus imperator constituere, ut illud faciant homines seu omnis populus. Probatum autem et certum à 

multis habetur; et ad hoc inventum est, ut non praesumat aliquis fraudulenter, nesciens virtutem sacramenti, in sanctorum reliquiis jurare, et pejerare. 

Ad introitum: Judica, Domine, nocentes me. Ps. Effunde frameam. 

R. Exurge, Domine, et intende. v. Effunde frameam. 

Off. Justitiae Domini. 

Com. Erubescant, et revereantur. 


Benedictio aquae frigidae.

In primis cùm hominem vis mittere in aquâ ad probationem veritatis, ista facere debes. Accipe homines quos in voluntate habes míttere ad judicium; educ eos in ecclesiâ, et coram omnibus cantet presbyter missam, et faciat eos offerre ad ipsam missam. 

Cùm autem ad communionem venerit, antequam communicent, interroget eos sacerdos, et conjurationem istam faciat: “Adjuro vos homines per Patrem et Filium, et Spiritum Sanctum, et per vestram christianitatem quam suscepistis, et per sanctum  evangelium, et per istas reliquias, quae in istâ ecclesiâ sunt, ut non praesumatis ullo modo communicari neque accedere ad altare, si vos hoc fecistis, ut consentientes fuistis, aut scitis quis hoc fecerit. Si autem omnes tacuerint, ut nullus hoc dixerit, accedat sacerdos ad altare, et communicet tam ipse sacerdos, quàm omnes qui examinandi sunt. Cùm autem communicant, dicat sacerdos per singulos: Corpus Domni nostri J. C. sit tibi hodie ad comprobationem veritatis, et custodiat animam tuam in vitam aeternam.  Amen. Expletâ missâ faciat sacerdos aquam benedictam, vadat ad illum locum ubi homines probandi sunt, et det omnibus illis bibere de aquâ benedictâ. Cùm autem dederit, dicat ad unumquemque: haec aqua fiat tibi hodie ad probationem veritatis.”

Conjuratio aquae.

“Adjuro te, aqua, in nomine Dei Patris omnipotentis, qui te in principio creavit, et te jussit  ministrare humanis necessitatibus, qui te jussit segregari ab aquis superioribus. Adjuro te etiam per ineffabilem nomen Christi Filii Dei omnipotentis, sub cujus pedibus mare, elementa aquarum se calcabilia praebuerunt: qui etiam baptizari in aquarum elemento voluit. Adjuro te per Spiritum Sanctum, qui super Dominum baptizatum descendit. Adjuro per nomen sanctae et individuae Trinitatis, et per eum qui israeliticum populum sicco vestigio mare fecit transire: ad cujus etiam invocationem Heliseus ferrum quod de manubrio exierat, super aquae natare fecit; ut nullo modo suscipias hunc hominem, si in aliquo ex hoc est culpabilis, scilicet, aut per opera, aut per consensum, aut per scientiam, aut per ullum ingenium; sed fac eum natare super te; et nulla possit esse contra te causa aliqua facta, aut ulla diabolica operatio, quae illud possit occultare. Adjuro te, aqua, per nomen Christi, et praecipio tibi ut nobis per nomen ejus obedias, cui omnis creatura servit, quem cherubim et seraphim conlaudant dicentes: Sanctus, Sanctus, Sanctus, Dominus Deus exercituum, qui etiam dominatur et regnat Deus per infinita saecula saeculorum. Amen. 

Suppliciter deprecamur, te Domine Deus noster, ut ad laudem et gloriam nominis tui per invocationem sancti tui nominis facias signum tale, ut si culpabilis est hic homo, nullatenus suspiciatur ab aquâ, et cognoscant omnes quia tu es Dominus Deus noster benedictus, qui cum Patre &c.

Domine Deus omnipotens, qui baptismum in aquâ fieri jussisti, et lavacrum regenerationis humano generi remissionem peccatorum donare dignatus es; sanctifica quaesumus hanc fluentem aquam, et justum in ea discerne judicium, qui solus es justus judex et fortis; ita ut si reus est homo ille (illum depraenominatare), aqua quae in baptismo eum recepit, nunc non recipiat. Si autem inculpabilis sit et innocens, de limo profundi hujus aquae abstrahatur.”

Conjuratio ejusdem. 

“Adjuro te homo N. per Patrem, et Filium et Spiritum Sanctum, et per trementem diem judicii et per IIII evangelistas, et per viginti IIII seniores, qui indefesâ voce non cessant laudare Deum, et per XIII apostolos, et per XII prophetas, et per CXLIIII millia qui in Christo passi sunt. Adjuro te per victoriam martyrum, per fidem confessorum, per choros virgínum, et per invocationem sacri baptismatis, si tu de hac re culpabilis sis, evanescat cor tuum incrassatum, et induratum, et à lesione ignis et ferri non evadas, nec ullum maleficium in te augeatur, sed rei veritas per hoc judicium auxiliante Domino patescat. Per Christum." 

Et postea cantat de Psalmo Exurgat Deus IIII versi. 

Dicatque: In nomine Christi, Amen. In nomine sanctae Trinitatis, Amen. In nomine sanctae Crucis, Amen. In nomine Patris, et Filii, et Spiritus Sancti, Amen. Ecce crucem Domini, fugite partes &c. 

Post conjurationem, et post benedictionem aquae exuat illos vestimentis eorum, et faciat per singulos obsculare (osculare; osculum: beso) sanctum evangelium, et crucem Christi. Et post haec aqua benedicta aspergatur super unumquemque, et projiciat eos statim in aquâ per singulos ita dicendo: Mirabilia testimonia tua Domine, usque Justus es Domine et rectum &c.

Ad Comun. Vota nostra Deus omnipotens clementer intendat, et peccata nostra dimittat, quae optamus tribuat, et quae pavemus procul repellat: ut cum universitate fidelium vovendo, et reddendo Deo sacrificium laudis, ad fructum justitiae pervenire possimus. Per.