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sábado, 11 de febrero de 2023

CARTA CXXVI. Noticia de varias iglesias y conventos de la ciudad de Barcelona.

CARTA CXXVI.

Noticia de varias iglesias y conventos de la ciudad de Barcelona. 

Colegiata de Santa Ana.

Mi querido hermano: La iglesia colegiata de Santa Ana fue en lo antiguo de monjes o canónigos del Santo Sepulcro de Jerusalem, cuya fundación se ignora, pero verosímilmente se puede fijar hacia la mitad del siglo XII y muy poco después del 1141, porque se sabe que a 29 de agosto de este año W., Patriarca de Jerusalem y P., Prior del Santo Sepulcro, enviaron a G. su canónigo para hacer fundaciones de aquella orden en España. Vino además este sujeto como encargado de aquellos Prelados para firmar la concordia que aquel monasterio del oriente había hecho con el Conde Don Ramón Berenguer IV sobre la parte que pretendía poseer en el reino de Aragón por el testamento de Don Alfonso I

Existe esta carta en el archivo real de esta ciudad, de la cual además de este apunte saqué copia que ahora no tengo a mano, pero me acuerdo que estaba sin fecha. Esto no obstante, debe ser del año 1141 o siguiente, puesto que en 1140 vino acá otro canónigo llamado Raimundo para tratar de la cesión de aquel derecho a favor del sobredicho Conde. Así que G., que la confirmó y autorizó con su firma, debió venir después. Y él es sin duda el que introdujo dicha orden en estos dominios; pues en la citada carta dicen aquellos Prelados, que le instituían Prior en estos reinos, y ruegan al Conde que le señale lugar e iglesia in quibus convenienter conversare secundum Deum valeat.

No me atreveré a decir que este monasterio de Santa Ana fuese el primero que por acá se fundó, pero sé que existía ya formado en el año 1184, en que el Rey Don Alfonso II le hizo donación del castillo de Palafurgell (: Palafrugell) en la diócesi de Gerona. Al mismo concedió Don Jaime I a 20 de julio de 1266, que se cerrase una calle inmediata y sin salida, donde se cometían muchas torpezas y había ruidos que estorbaban la observancia regular. Era entonces Prior Fr. Pedro Canals. (Archivo real, registro IX, Jacobi I, folio 22).

A este monasterio se unieron otros dos o tres andando el tiempo, de los cuales es preciso dar la noticia que he podido adquirir. Había en esta ciudad un monasterio de la orden de la Penitencia, conocida en este país con el nombre dels frares del sacs (de los Sacos), como les llamaba el Infante Don Pedro en 1270; entre los gastos que hizo estando en Lérida: Item als frares dels Sacs X. sol. (Ibid. Reg. VII. Infan. Pet. fol. 63 b).

Esta orden fue suprimida en el concilio Lugdunense de 1274, como lo dice un Cronicón de Ripoll que he copiado, con estas palabras: 

Cassatus fuit ordo Saccorum. Parece que en dicho concilio se permitió a esos religiosos continuar en el usufructo de sus casas y posesiones, según dicen ellos mismos en la escritura de que voy a hablar. Según todas las señas y por varias y fundadas conjeturas estos religiosos vivían donde hoy están las monjas Franciscas de Jerusalem, cuya casa fundó en 1453 Rafaela Pages (Pagés), natural de Sarria (Sarriá), cediéndole el terreno el Prior de Santa Ana, que entró a ser señor de él por las incorporaciones de que voy hablando. En ese lugar, pues, vivían todavía algunos de aquellos frailes o hermanos (frater) del Saco en 1293, cuando con anuencia del Papa y mediación del Obispo y Capítulo de Barcelona quisieron pasar a ser canónigos reglares de San Agustín, incorporándose con el monasterio de esta orden que aquí había, llamado de Santa Eulalia del campo. Verificose esto de la manera que expresa la escritura cuya copia incluyo (a: Ap. núm. VIII.), y me excusa decir más.

Esta reunión se hizo con grandes ventajas del monasterio de Santa Eulalia (de Mérida), el cual estaba situado extramuros de la ciudad, cerca de los molinos reales, camino de Vique, donde dicen que antiguamente hubo un templo dedicado a Venus. Esta canónica Agustiniana fundó en 1155 el Obispo de esta iglesia Guillermo de Torroja; y allí existía aún en 1210 cuando el Rey Don Pedro II de Aragón le concedió que pudiese regar ciertas tierras con el agua de aquellos molinos. Mas como aquel sitio, según consta de la citada escritura, fuese pantanoso y ocasionase muchas enfermedades mortales a los que allí vivían, trataron de trasladarse a la casa de sus nuevos hermanos los exfrailes del Saco al paso que los recibían en su obediencia; y de esta traslación trata la citada escritura de 1293.

Después de esta traslación consta, aunque no he podido averiguar la época fija, que pasó esta canónica de Santa Eulalia a la casa donde hoy viven las monjas Dominicas de Monte Sion, las cuales primero estuvieron en los arrabales de la ciudad por fundación del Cardenal Don Fr. Nicolás Rosell de mi orden, y consta que se trasladaron al sitio actual en el año 1423, dos después que la canónica de Santa Eulalia se reunió a la de Santa Ana, como diré: porque en este año 1423 Don Alfonso V, renunciado el patronato que tenía del priorato de San Vicente de Garraf, de canónica Agustiniana, fundado en 1163 por Don Alfonso II, lo unió a Santa Ana para dotar la precentoría, con pacto que dejasen para las monjas de Monte Sion el convento de Santa Eulalia del campo. Todavía se ven en este convento de monjas algunos rastros de aquella canónica, como también conservan copia auténtica del testamento de dicho Cardenal y algunas reliquias que él les dejó. Pues como digo, en 1421 a instancias del Rey Don Alfonso V y con la autoridad del Papa Martino V fue incorporada dicha casa de Santa Eulalia a la de Santa Ana, quedando ambas bajo la única dirección del Prior del Santo Sepulcro; y así continuaron hasta que Clemente VIII secularizó en 1592 todas las iglesias reglares canonicales de Cataluña, Cerdaña y Rosellón, en cuya época fue erigida en iglesia colegial.

El edificio de la iglesia y canónica de esta colegiata es en alguna parte del siglo XII, en cuyo tiempo se construyó, como puede colegirse del Necrologio de ella misma, donde el día 11 de enero se nota el óbito de un canónigo venido de Jerusalem, llamado Carfilio, con estas palabras: Obiit Carfilius, frater Sancti Sepulchri, qui edificavit ecclesiam Sanctae Annae. A pesar de ser muchas las notas que he recogido tocantes a sus Priores, me parece oportuno omitir el catálogo de ellos, porque temo equivocarme confundiendo los Prelados de las dos casas reunidas, y más que esta clave es muy pequeña y de poca falta para la historia, aunque pudiendo ser, no la defraudaría de ese auxilio.

Con el deseo de adquirir algunas de estas noticias pasé a casa del canónigo de esta colegial Don Ramón Iglesias, donde entre otras preciosidades que no esperaba, encontré una colección muy respetable de pinturas. Este instruido eclesiástico supo sacar el debido fruto de varios viajes que hizo fuera de España en su juventud, y parte expendiendo algunos caudales, parte sabiéndose aprovechar de algunas felices casualidades, ha recogido hasta cien cuadros originales de profesores célebres. Tal es un Buen Pastor, que algunos creen de Ribera y yo no extrañaría fuese de Murillo. Del primero es indudablemente un San Antonio Abad de estatura colosal, y del segundo una bellísima Anunciata: de Lucas Jordán una Rebeca y Eliecer: de Carlos Marata una Virgen con el niño durmiendo en brazos: de Guido Rheni un San Juan Bautista, que está por concluir: del Catalán Viladomat una Santa Ana, un San Francisco Javier y dos figuras excelentes de Jesús y María con otros muchos cuadros: de Simón Vovet una Diana y Endimión, tres cuadros de Sátiros, el carro del Sol y un Marte y Venus: de Joanes un Jesús coronado de espinas: una bellísima Concepción que parece de Mateo Cerezo: un San Francisco de Paula de Sebastián Conca: el convite del Fariseo de Rubens. Y basta porque no puedo contar todo lo que allí hay, ni tampoco te servirá mucho esta noticia, si no vienes a verlo, como hacen todos los curiosos e inteligentes que pasan por Barcelona, donde no es esta la única colección de preciosidades que llamen la atención. Pero quise decir algo de ella, aunque esto no toca a mi viaje, ya que pasé allí un rato tan alegre, sin el polvo y taciturnidad de los archivos.

Santa María del mar.

Santa María del mar.

La iglesia parroquial de Santa María del mar es en su parte material lo que dijo Ponz en su viaje, y sólo se equivocó en atrasar un siglo la fábrica, diciendo que comenzó en el año 1429 y se concluyó en 1483. 

En la puerta que mira al mediodía hay dos inscripciones colaterales, una en lengua latina y otra en la laica o materna, que expresan como el edificio comenzó día 25 de marzo de 1329, y de otras memorias del archivo consta que se concluyó muy en breve, como cosa de treinta años. Puso la primera piedra Bernardo Llull, Arcediano de Santa María del mar y el primero que obtuvo esta dignidad, creada en 1324 hasta el 1348 en que murió. Está enterrado en la capilla de Corpore Christi, que construyó a sus expensas. El edificio es uno de los atrevimientos más brillantes y bien ejecutados de la arquitectura gótica.

Ponz se admira, y con razón, de lo extravagante y chabacano que es el nuevo altar mayor, construido desde el 1772 al 1782. A mí me asombra todavía más que esta obra se emprendiese y perfeccionase sin contradicción en un tiempo en que en Barcelona se construía por tan buen gusto la casa nueva de contratación o de la Lonja. Así que yo no echaría la culpa al común de la ciudad, sino a la ignorancia de los que aprontaron los caudales y a la prepotencia del arquitecto bárbaro, cuyo nombre no merece ser conocido.

Con la ocasión de esta obra se colocó el coro tras del altar mayor, como antes estuviese en medio de la iglesia al estilo monacal. Y yo no sé por qué se adoptó esta práctica en iglesias seculares, donde había de concurrir el pueblo, para el cual apenas hay lugar y proporción en el crucero y naves colaterales, ocupando la del centro las inmensas cavidades de los coros para cuarenta o cincuenta residentes que acuden a ellos. Tampoco son conformes al buen gusto de arquitectura los coros elevados en el testero de los templos, que roban al espectador una buena parte de él y hacen sus entradas mezquinas y lúgubres. De ambos defectos carece este templo de Santa María del Mar, que con otro altar mayor bien ejecutado podría atraer a los menos devotos. Su titular es la Asunción de nuestra Señora, y sobre la puerta principal en la parte interior se conserva la imagen colosal que había en el altar viejo. Pero la fiesta principal de la parroquia se hace a nuestra Señora en el día de la Circuncisión, y así no faltan doctos oradores que han dicho que la titular es Santa Maria ad praesepe. En los libros antiguos se llamó la iglesia Santa Maria de mari por la proximidad a él, y de las arenas por estar sobre ellas todo el edificio.

Este es el templo o parte de él donde estuvo enterrado el cuerpo de Santa Eulalia. Algunos quieren señalar, como con el dedo, que el sitio fue la capillita que hay debajo del órgano con la invocación de Santa Eulalia de Mérida y San Ivo conf., la cual por su pequeñez parece parte de otro edificio y verosímilmente del antiguo, que quisieron conservar al tiempo de construir el actual. Todo es adivinar, y acaso el sitio de tan venerable depósito está hoy profanado por los vecinos contiguos a la iglesia.

En la sacristía hay alhajas muy ricas, pero no antiguas. Es graciosa una portadita que allí sirve de tránsito de una pieza a otra. La pila bautismal es una pieza prolongada de mármol sin otro dibujo en sus fachadas cuadradas laterales que unas espirales concéntricas y muy parecidas a un sepulcro que vi en el jardín del palacio arzobispal de Tarragona. Y así no extrañaré que fuese bautizada en esta misma pila Santa María de Cervelló, llamada vulgarmente del Socós. 

Hay en esta iglesia un gran número de residentes entre beneficiados y clérigos, que no lo son, los cuales en el día llegan a 129. Tiene su capilla propia de música, con lo cual y lo despejado del templo se celebran fiestas de mucha pompa y lujo. En los días ordinarios el canto de las horas es precipitado con demasía, como en la catedral y otras iglesias.

El archivo es moderno, y así conservan pocos códices. Entre ellos está el Misal impreso en 1498, de que ya dije en el pontificado de Don Pedro García. Hay en él una nota sobre haber mandado el Obispo Don Juan Dimas Loris en 1596 que se guardase este ejemplar en el archivo, y que nadie celebrase con él. Tienen también un libro en vitela, que llaman de les Llunes por las (lunas) que hay chapadas en las tapas, y es Registrum B. Mariae de mari, ordenado en 1341; contiene en cinco libros las obligaciones del Arcediano y de los beneficiados, sus respectivos derechos, percepciones de emolumentos, etc., excelente guía para el gobierno de la parroquia. Otro libro en papel de principios del siglo XVI, donde están copiadas todas las ordinaciones municipales sobre pesca y pescadería, hechas a fines del siglo XIV y principios del siguiente. Item libro de aniversarios y Consueta, muy bien conservada, de la cual me he valido para completar los artículos litúrgicos que quedaron imperfectos con el ejemplar casi inservible de la catedral. Esta de acá se copió o extractó de aquella para el uso propio de la parroquia, como consta de mil lugares: y fue esto en 1450, que es el año en que empieza la tabla pascual. La fiesta de la dedicación de su altar se manda celebrar en la dominica III de octubre, y dice: Fiat officium ut in dedicatione ecclesiae; tamen ubi fit mentio de dedicatione domus, fiat mentio de altari; et ubi dicitur: Fundata est domus, dicatur: Consecratum est altare, et ubi dicitur: Domus mea, dicatur: Altare meum, prout melius poterunt verba aptari. Al fin hay un tratado: quid agere debeant curati, primicerius, mannerius, scolares, sacrista. A los escolares manda que desde el lunes de la primera semana de cuaresma hasta el Viernes Santo teneant ornatum altare maius, et retrabulum, et imagines de cortinis et pannis albis et velum templi. Item que desde el primer domingo de octubre hasta la Pascua a las cuatro de la mañana tangatur squilla quae vocatur de prima ad avisandum parrochianos qui negotiare habent. Al sacristán se le mandan preparar ornamentos de color verde en las fiestas de San Juan Bautista, Santa Cruz de mayo y de todas las Santas Vírgenes: en las de las continentes, morados: en la de los SS. Confesores, Papas u Obispos, lividi: en los que no lo fueron, pallidi: en las dominicas de cuaresma, negro, y en las ferias de la misma, blanco. A este tenor hay otras curiosidades rituales que quedan apuntadas en su debido lugar.

Al bajar del archivo topé con una inscripción sepulcral moderna que hay detrás del coro, y dice así:

Plorantibus

Partum suum Charitibus, Cupidini fratrem,

Alumnum unice dilectum Musis, nepotem Mavorte, 

Risu et jocis amicum

Plaudentibus Angelis atque Archangelis:

Inter Hispanorum, Belgarum, Gallorum, Italorum 

Gemitus et suspiria:

Vectus innocentiae pennis.

Ad coelos die 18 maii 1739 emigrabat

Ill. D. D. Josephus Leopoldus de Glimes de Brabante

Anno aetatis suae decimo

Wallonianae regiae cohortis secundum Ducis locum tenens. 

(En el centro)

Quam bene mortalitatem exuit, qui induit immortalitatem. 

En la mano derecha dice que puso esta inscripción el Conde de Glimes, Capitán General de Cataluña, padre del niño.


San Pablo del Campo.

Uno de los monasterios más antiguos de Barcelona es el de PP. Benedictinos de San Pablo del Campo, llamado así por estar antes fuera de la ciudad, distante como un tiro de cañón de sus primitivos muros. Ahora se halla dentro de ellos, hacia el poniente, al extremo de la calle de su nombre. Dicen que esta casa es del siglo IX (a: Vid. Tristany Corona Benedictina.), y que fue restaurada a principios del XII por Guiberto y su mujer Rotlendis. De esto último puedo acotar dos documentos. Uno es la inscripción del siglo XIV que se halla sobre un sepulcro de piedra en los claustros, junto a la puerta del Capítulo antiguo, que dice así: VI. nonas madii anno Dni. MCCCVII obiit G. de Pulcro loco, qui anniversarium hic constituit, et est cum suis parentibus hic sepultus. Et fuerunt hic translatata corpora spectabilium Guibberti Guitardi, et uxoris eius Rotlendis, qui hoc cenobium fundaverant, et Romanae ecclesiae obtulerunt IIL kal. mai. anno MCXVII. Otra urna hay junto a esta de la misma familia de Belloc (Belloch, Bello loco o Pulcro loco), de la cual eran sin duda los citados Guiberto y su mujer. El nombre de estos, y lo que hicieron a favor de esta casa, consta de la escritura de su unión, o más bien sujeción, a la de San Cucufat del Vallés, y a su Abad Rolando, hecha en 1127 por los prohombres de Barcelona y su Obispo San Olegario, a cuya custodia la encomendaron los dichos Guiberto y Rotlendis. Ecclesia, dice, S. Pauli de Campo, quae a constructoribus suis Domino Guiberto et uxore sua Rollendi (Rotlendis) oblata est Deo et B. Petro, et Apostolicae Sedi. Va el documento que hablará por mí (a: Ap. núm. IX.). Son muy de notar en él las causas que obligaron a esta resolución, es a saber, la decadencia en la regularidad, y en la recta administración de las posesiones. Cosa que no cabe suponer en solos los diez años que pasaron desde la construcción de Guiberto a la incorporación sobredicha. Así que tengo por evidente que es más antigua esta casa; y que las palabras fundaverant y constructoribus, que se aplican a Guiberto y su mujer, se han de entender con alguna extensión por restauración. Pero debió ser casi total, puesto que ninguna parte del edificio parece anterior al siglo XII, si no es la arca de la iglesia y su portada principal, compuesta sólo de un arco de medio punto, con un grueso bordón concéntrico, sostenido todo por columnas amarradas, con capiteles al modo de los corintios. En lo alto de la puerta se ve en un óvalo una mano de relieve en ademán de bendecir. En el lintel de piedra, que es como el diámetro del semicírculo, y sirve para ajustar las puertas cuadradas, se halla un letrero que merece alguna consideración, donde suena un Renardus con su mujer Raimunda, cuyos nombres no se escribieran en parte tan principal, si no hubieran tenido gran parte en la fundación de esta casa.

Dentro de la iglesia, que es una cruz de brazos casi iguales, en la capilla de San Galderich se halla una inscripción de carácter enteramente gótico, que dice así: Pro alodiis, domibus, atque averis, quae huic cenobio ego Petrus Pincerna trado, quidam monachus augeatur in hoc cenobio, qui pro me et pro defunctis fidelibus in hoc altari Beati Nicolai missas cotidie celebret. Quod si aliter factum fuerit, Hospitalariis et Barchinonensibus civibus licitum erit quod traditum est huic, ad alium religiosum locum transferre, per sexaginta dies monachis istis prius id emendare amonitis. Este altar de San Nicolás pasó a ser de San Galderich Confesor, con la ocasión de haberse depositado en esta iglesia su cuerpo, traído desde San Martín de Canigó, antes del año 1665, con motivo de las guerras de Francia; y cuando se restituyó allá el sagrado depósito en el año sobredicho, quedaron acá dos huesos de las piernas, y parte del cráneo. Aunque el carácter de esta inscripción parece del siglo X, o por ahí; mas el señalar sesenta días de término a los monjes, como también lo hizo San Olaguer en la citada escritura, y el encargar la observancia de esta manda a los Hospitalarios, que no se establecieron por acá hasta el siglo XII, me hace sospechar que no tiene esta piedra tanta antigüedad como parece. El claustro es pequeño, y todo de la restauración de Guiberto. Consérvase bien la puerta y dos ventanas colaterales del Capítulo, de cuya área y cavidad se han aprovechado para hacer la escalera nueva por donde se sube al resto del edificio, que todo es nuevo. Al pie de una de esas ventanas que decía hay esta inscripción: Frater Berengarius de Solicrupo, Prior huius domus constituit hic anniversarium, et flocos monachorum; qui obiit, anno Domini MCCXCIII. XIII. kal. octob. R. pater eius stabilivit hic anniversarium. Obiit. VII. idus aprilis anno Dni. MCCLX. Otras  muchas inscripciones sepulcrales hay por allí de poca importancia para la historia y paleografía. El flocos de esta que he dicho, era como una cogulla, u otra parte insigne del vestido monacal: tú lo verás. Puesto ya aquí quise leer de nuevo el letrero del sepulcro del Conde Wifredo III, aunque ya publicado tantas veces por nuestros historiadores.

SVB AC TRIBVNA ( JA )

CIT CORPVS CONDAM ( WIFRE )

DI COMITI FILIUS WIFREDI SIMILI MODO CONDAM COMITIS BO

NE MEMORIE DIMITTAT EI DNS AMEN. QVI OBIIT VI KL MADII SVB

ERA DCCCCLII ANNI DNI DCCCCXIIII (914)

ANNI XIIII REG KARVLO REGE POST ODONEM. A+Ω 

Hállase esta piedra fuera de la iglesia, al lado de su puerta colateral, bastante maltratada, y expuesta a que acaben con su letrero los muchachos. Por lo mismo oí con gusto la resolución que se va a tomar de entrarla en la iglesia, de orden del muy ilustre señor Don Fray Jaime de Llanza y de Valls, Pavordre del Llobregat y Prior de este colegio. Porque colegio es ahora este monasterio, y de toda la congregación Tarraconense, donde se envían de varios monasterios los catedráticos y colegiales, cuya educación literaria está en un pie respetable, como he oído a gente imparcial.

San Justo

A la iglesia parroquial de San Justo atribuyen sus feligreses toda la gloria y antigüedad propia de la primitiva Sede de Barcelona. En su área, dicen, estuvo el cementerio de los mártires, y la cripta o iglesia subterránea de los primitivos fieles, sobre la cual se edificó en tiempos más pacíficos la única iglesia Barcinonense, Sede de los Obispos en ambas épocas. Prueban esto con la deposición de testigos en un proceso actuado en esta curia eclesiástica a 12 de abril de 1346; y con no sé qué cavidades subterráneas que hallaron en 1723 al tiempo de abrir una sepultura para el clero. Apoyan lo mismo con la autoridad de Tomich (Cong. de Catal., cap. 29) y de Carbonell (fol. 48). Añaden que enviando no sé qué Obispo de Barcelona a Roma a no sé qué embajadores para que trajesen de allá reliquias, les respondió no sé qué Papa: Volved a vuestra patria, tomad tierra del pavimento de San Justo, exprimidla y saldrá sangre de mártires. Y lo bueno es que así se hizo y se llenó una redoma; pero no parece. Esta y otras antiguallas se predican frecuentemente en el púlpito de esta iglesia en obsequió de sus parroquianos. ¡Ojalá se dijeran igualmente en obsequio de la verdad! En las cartas anteriores se dijo ya que en el siglo VI había ya aquí iglesia Sedes S. Crucis, título que jamás tuvo esta parroquia. Pues a principios del siglo IX suena el clero del mismo título que acompañó a Ludovico Pío en 801 cuando entró triunfante en Barcelona. Y el Obispo Frodoino en 878 no llevó el cuerpo de Santa Eulalia a la iglesia de los Mártires, sino a la de Santa Cruz, como se ve por el documento adjunto (a: Ap. núm. X). Y la continuación de este santo depósito prueba evidentemente que aquella iglesia es la misma que la catedral actual, con la diferencia de la fábrica. Y si ya era entonces intitulada Sanctae Crucis, ¿por qué no sería ella misma la Sedes S. Crucis donde se tuvo el concilio en 599? ¿Y por qué no lo sería en los siglos primitivos? Para deshacer esta identidad de iglesia es menester algo más que estas hablillas y glorias buscadas con el amor a partidos, que condena la caridad. Muy diferente principio que esta pretendida antigüedad tienen algunos privilegios que goza esta parroquia. Uno es el uso de los estandartes idénticos con los de la catedral, esto es, cruz blanca en campo colorado. Otra singularidad de esta iglesia es el privilegio concedido al altar de San Félix sobre los testamentos sacramentales. Llámanse así los que se hacen por deposición de uno o dos testigos que oyeron al difunto intestato en cualquier época de su vida una u otra palabra suelta sobre la disposición de sus bienes. Jurando luego estos testigos sobre el altar de San Félix en esta iglesia, extiende el escribano esta disposición, como si él la recibiera. Hállase autorizada esta costumbre entre las antiguas de Barcelona (a: Vid. Constituciones de Cataluña, vol. 2, tit. Consuetuts de Barcelona, c. 48. ). En el día se está construyendo de nuevo el altar mayor. El que se ha quitado era de principios del siglo XVI, bendecido por el Obispo auxiliar Don Juan de Cardona a 27 de diciembre de 1522. En el provisional vi un buen cuadro del Salvador, que será, a lo que entiendo, de Viladomat. Venéranse en el altar de San Paciano las reliquias que dicen ser de este Santo: la piedad suple en esto lo que acaso fallará a la verdad. Entrando en la iglesia, a mano izquierda, sobre la pila de agua bendita se halla una inscripción sobre piedra mármol con letras mayúsculas, y a renglón seguido, que dice así: Hic requiescit Witiza filius Teoderedi. Dimittat ei Deus. Amen. Era DCCCCXXXVIII. ab Incarnatione Domini anni DCCCXC. anno II. regnante Karulo Rege die XIII. klds. aprelis sic obiit. Precisamente hay equivocación en el año de Cristo 890, en el cual no era Rey ningún Carlos. Lo era Carlos el Simple en el año 900, y es puntualmente el segundo de su reinado post Odonem; y como con él cuadra bien la era expresada 938, diremos que en ese año 900 murió el Witiza; y que el cantero añadió por error en los años de Cristo la nota numeral X.

En testamento de Bonfill, levita, año 1007 (Arch. de la catedral de Vique), entre otras mandas hizo la siguiente: "et ipsas XI. uncias de auro, quod debebat illi Sendredo frater suus concessit ad domum Sancti Justi: ipsas uncias V. propter Deum et remedium animae suae, et restauratione ipsius ecclesiae, et dimissit eas in potestate praedicto Mercutio usque peracta sit quoopertura eius. Et de ipsas sex uncias ... Latae conditiones V. idus aprilis anno XI. regnante Roberto Rege.”

Don Pedro II, en un privilegio concedido al monasterio de San Feliu de Guixols en 1203, dice: Ludovicus, filius Caroli M. anno 18. sui regni abstulit Sarracenis Barcinonam, et edificavit ibi sedem ad honorem S. crucis J. C. ex eo, quia crux ignea aparuit Patri suo, cum cepit civitatem Gerunde. 

Residió el Obispo y Capítulo durante las dos fábricas de la catedral en San Justo. Lo dice Diago y lo niega Campillo. El sello del Vicario perpetuo es las barras rojas en campo dorado con la corona real. Es iglesia unida al arcedianato mayor.

Santa María del Pi.

La iglesia de Santa María, llamada del Pi, suena ya en el siglo XI en una escritura de venta de ciertas casas sitas en el arrabal de Barcelona, en el castillo nuevo, cerca de dicha iglesia: la fecha es del año XI del Rey Felipe, que es hacia el año 1070 (a: Existe en el Archivo real de Barcelona, armario de Monblanc, Saco Jesús núm. 886.): era entonces como sufragánea de la del lugar de Sans, de la cual, andando el tiempo, vino a ser matriz. El nuevo templo es obra del siglo XV, el cual se consagró, como se ve en la memoria que de ello queda, en una piedra colocada entrando por la puerta colateral, que llaman del Ave María, que dice así: Dicmenge á XVII. de juny del any M.CCCCLIII. fou consegrada la present sglesia per lo Reverend Frare Lorens, Bisbe de Terranova, stans obrers los hon. en Gabriel Dalos, ciutada, Anthoni Çes Ylles, notari, Joan Soler, specier, é Jacme Perdigo, sabater de Barcelona, é Sacrista Mossen Bernat Ribera, Prevere.

En la sacristía conservan un buen cuadro de Viladomat, que representa y será verdadero retrato del Venerable Oriol, beneficiado de esta iglesia y beatificado en estos días. El pintor tiene aquí su entierro, y vi con gusto la inscripción que para memoria de tan ilustre artista colocó a su costa mi amigo el señor Don Nicolás Rodríguez Laso, inquisidor, y juez subdelegado de imprentas en el reino de Valencia. Ejemplo que, imitado por otros, excusaría a la posteridad mil cuidados en la biografía.

CONVENTO DEL CARMEN CALZADO.

En la biblioteca del Carmen Calzado no hallé cosa de que hablar.

CONVENTO DE LA MERCED.

El convenio de la Merced es nuevo. Del antiguo queda memoria en una piedra que hay sobre un cerco de comunicación del convento a la iglesia, que dice así: Aquest es lo primer monestir del orde de la Verge Maria de la Merce a X. de agost fundat ayn MCCXVIII. 

En el archivo hay pocos manuscritos, y sólo de cosas relativas a la historia de la orden. Existen también allí varios tomos en fol.° y en 4.°, que contienen las apreciables apuntaciones del erudito P. M. Fr. Manuel Ribera, con copias de varios documentos: todo lo cual trabajó en los años que estuvo encargado de la dirección y arreglo del archivo general de Aragón. Buen caudal para las familias principales de esta corona, y nada más.

Convento de San Francisco

El convento de PP. Observantes de San Francisco está pegado a la muralla de mar, situado en el mismo paraje donde primitivamente estuvo el hospital de San Nicolás, en el cual se hospedó el P. San Francisco pasando por esta ciudad. Ocupa aquel mismo terreno un claustrito pequeño, que fue el de la primitiva fundación, y en él está la celda de dicho Santo Patriarca con este letrero sobre la puerta: Cella fratris Francisci de Assisio, anno 1214. Tiene unos ocho pasos de latitud y doce de longitud. Esta es poco más o menos la área de la respetable habitación, la cual destruyó una borrasca del mar hacia el año 1500, y al cabo de un siglo la reedificó como hoy existe Don Fr. Adrián Maymó, Prior de San Juan en Cataluña, el cual se enterró en una capillita colateral, donde costeó un buen cuadro que representa a San Francisco como está en su sepulcro. Es grande el concurso a este claustro en el día principal de su fiesta. De este recinto pobre pasaron pronto los religiosos al nuevo convento que hoy tienen. La iglesia grande estaba ya construida a fines del siglo XIII cuando la consagró San Luis, Obispo de Tolosa, asistido de Don fray Bernardo Peregrí, Obispo de Barcelona e hijo de esta casa. Testigo de esto es una piedra que se halla en el claustro al lado de una puerta que manda a la iglesia, la cual dice así: Anno Domini M.CCXCVII. idibus julii haec ecclesia Fratrum Minorum in honorem Beati Nicholai constructa, fuit consecrata per Dominum fratrem Ludovicum, ordinis Fratrum Minorum, Episcopum Tholosanum, illustris Regis Caroli filium, presente Domino fratre Bernardo eiusdem ordinis, Episcopo Barchinonensi, simul consecrante altare Beati Francisci in eadem ecclesia collocatum. En el día ocupa el nicho principal del altar mayor una estatua colosal de la Concepción, y San Nicolás queda elevado al segundo cuerpo. En ella se enterraron varios Príncipes de Aragón, cuyas cenizas se conservan en urnas levantadas en el presbiterio con sus inscripciones modernas, en que no se tuvo gran cuenta con la cronología. Tampoco tiene mayor exactitud la nota del año en que murió Fr. Ponce Carbonell, cuyo cuerpo dicen que está en el testero del altar mayor; pues allí se nota que murió en 1297, siendo cierto que en 1333 firmó en un codicilo que hizo en la villa de Alforja, diócesi de Tarragona, su Arzobispo Don Juan de Aragón. En el mismo testero vi entero el cuerpo de Doña Leonor, Reina de Chipre, finada a 26 de diciembre de 1417. Las dos urnas que hay en el capítulo no son de Reyes, como me dijeron, sino una de Pedro Marques, Canciller de Don Alfonso III de Aragón, que murió en 1295, y la otra de Inés, mujer de Francisco Marques, muerta en 1316. En la sacristía vi algunas reliquias buenas: la más notable es una moneda de plata poco mayor que una peseta, con algunos caracteres que no pude conocer por impedirlo el cristal y adornos. Dicen que es una de las treinta que sirvieron a la traición de Judas.

El claustro es obra del siglo XIV, y de su bendición queda en una piedra la memoria siguiente: Anno Domini MCCCXLIX, pridie idus octobris, Reverendus Pater Frater Palazinus, Episcopus Sanctae Justae, istud primum claustrum quod est sub tecto primo quatuor parictibus, et capitulum et etiam transitum qui est de dicto claustro ad cimiterium, consecravit. Innumerables son los entierros que hay en él, y algunos son de las nobles familias de este principado. En él se hallan colocados y bien custodiados los cuadros de la vida de San Francisco, que pintó el Catalán Viladomat. Entre los cuales es muy digno de la atención de los artistas el que representa la música que le hizo un ángel: compiten en la perfección así la gracia y desembarazo de la aptitud de esta figura, como la inimitable del Santo, sentado sobre un escaño de madera y enajenado, dejando caer la mano siniestra con toda la verdad de la naturaleza. Todavía tengo por superior el que representa el Santo ya difunto y tendido en el suelo. Ojalá se continúe en el método que han adoptado estos sabios religiosos de tenerlos siempre cubiertos y sólo descubrirlos en las fiestas solemnes. En la biblioteca, que es pública, hay pocos manuscritos pero útiles para la bibliografía. Tal es la traducción catalana del Speculum Crucis, (N. E. ¿Será mirall o espill?) que escribió en italiano Fr. Domingo Cavalca, de mi orden, en Pisa, hecha por Fr. Pedro Busquets, monje de San Feliu de Guixols, a instancias de Doña María, mujer del Rey Don Alfonso V, el cual también había traducido el libro de Ira é paciencia del mismo Cavalca. El primer opúsculo trajo de Italia Fr. Bernardo Vilalta, monje de Monserrat. El Busquets había estado allá más de quince años. Todo esto consta del título del libro manuscrito en el siglo XV. No me dispensaré de copiar el de un volumen fol. vit. del siglo anterior, dice así: Sequitur prima rubrica libri sequentis. Et est sciendum quod Dominus Bonaventura fecit primum opus de Vita Christi, et durat circa duas manus papiri. Secundo quidam Carturiensis addidit multa; et sic fecit secundum opus de Vita Christi, et durat circa octo manus papiri. Tertio venit Ubertinus, et addidit quatuor manus; et sic sunt duodecim manus. Quarto venit quidam Coelestinus, ordinis Coelestinorum monasterii Parisiensis, qui meliora et flores totius operis; et composuit quartum librum, sive quartum opus quod sequitur. Et est optimum pro personis devotis et maxime pro illis qui volunt facere sermones. Et istud durat circa duas manus papiri. Et est opus noviter factum, prout patet in sequentibus.

Más larga descripción necesita un volumen fol. que contiene: 1. Alanus de Planctu naturae. 2. Liber Birriae (es una imitación del Amphitruo de Plauto). 3. De arbore in qua se suspendebant mulieres (son ejemplos morales de la vanidad de las mujeres). 4. Seneca de formula vitae. 
5. Philosophia magistri Philippi Elephantis cum versibus Nasonis ac proberviis moralibus commendatione dignis. 6. Regimen contra epidimiam editum a Magistro Sanccio de Riva aurea. (Ridaura). = Init. = Implorato in auxilium Virginis Filio, qui solus omnes sanat languores, intendo ad nutum Domini mei Luppii miseratione divina Archiepiscopi Cesaraugustani, cui Deus annuat sine labe, pro suae personae, communique omnium salute regimen ab epidimiali morbo praeservativum ac curativum, prout mea subpetierit facultas ingenii, in scriptis redigere. Primo quid sit epidimia circumscribere. Secundo causas epidimiarum reddere. Tertio signa epidimiarum subjungere. Quarto remedia salubria applicare. = 7. Preservatio contra pestilentiam data per magistrum Juhannem de Tornamira, magistrum in medicina de Montepessulano, anno a Nativitate Domini MCCC. septuagesimo. = 8. Regimen contra epidimiam datum per magis. Joannem Jacobi magistrum in medicina Montispessulani, anno a Nativ. Dni. M.CCC. septuagesimo, 1370 secundum numerum alguarismi. Este volumen curioso compró Pedro Miguel Carbonell, archivero real, de Pedro Visars, por precio de 18 sueldos a 16 de febrero de 1473, y lo dio a la biblioteca del convento de Jesús, orden de San Francisco, extramuros de esta ciudad, die lunae post festum Paschae XXVII. martii anno salutis M.CCC. (falta una C) octogesimo sexto, Fernando II feliciter regnante (Fernando II de Aragón, el Católico, 1486). Todo esto notó de su mano el mismo Carbonell al fin del libro.

Otro vol. hay fol. men. vit. con adornos en el frontis e iniciales, del cual da razón el prólogo, de quien son las siguientes palabras:

Prolech primer sobre la incepcio de la exposicio de la postilla de Papa Ignocent tercer sobre los VII. psalms penitencials segons la translacio Romana. = Atestant lo savi tresaur encorporat o amagat dins la faç de la terra, fa poch, o no gens de profit, entro que es pervengunt (pervengut) a noticia daquells quil cerquen... per tal que subsidi los sia donat a encendre lo foch de lur devocio, e encara los altres no molt escalfats, qui lo present tractat legiran, sien provocats per devocio a fer oracio e a les altres bones obres, induhit per lo Reverent Senyor Frare Berenguer March, per la gracia de Deu Maestre de la casa de la cavalleria de Sancta Maria de Muntesa del orde de Calatrava... per ço yo Frare Johan Romeu, del orde dels frares Preycadors jatsia reput mi insuficient, etc. 

El Maestre de Montesa Berenguer March lo fue desde el 1382 hasta el 1408, y este es el tiempo en que se hizo esta versión, cuyo autor podría conjeturarse que fuese Valenciano, puesto que la orden de Montesa sólo residía en el reino de Valencia.

Nada más tengo que añadir de esta respetable casa, sino que la habitaron los Claustrales hasta los tiempos de San Pío V, en que fueron arrojados de su posesión un día del Corpus mientras hacían la procesión. 

Vinieron a vivir en él los PP. Observantes del convento de Jesús, extramuros de esta ciudad, fundado en 1428, en que puso la primera piedra el Rey Don Alfonso V.

San Agustín.

El convento de San Agustín fue uno de los que más experimentaron el rigor de la guerra de sucesión: con lo cual y con la necesidad de trasladarse de su antiguo sitio de la Esplanada en 1727, perdió gran parte de sus antigüedades apreciables. La nueva fábrica es grandiosa y pasarán muchos años para que se concluya. Es lástima que no se procurase en su iglesia el buen gusto con que se principiaron los claustros. La biblioteca es espaciosa y limpia, y digna de que resida en ella un bibliotecario que ordene manuscritos y misceláneas modernas. Allí vi una Biblia en vit. del siglo XIII, escrita con esmero y con grande igualdad de tinta y de pluma, y una Suma moral de San Raimundo del siglo XIV. Item los Comentarios manuscritos de los IV libros de las sentencias, dictados por el docto Valenciano Blas Navarro del siglo XVI. También se guarda allí la Apología pro SS. PP. et DD. Eclesiae adversus Barbeyrach et alios, obra de Don Fray Agustín Eura, Obispo de Orense, natural de Barcelona, de quien habla el padre Flórez en el catálogo de Obispos de aquella iglesia. Son cinco vol. 4.°, obra erudita pero escolástica, como cosa de los principios del siglo XVIII. Pudiera ser digna de la luz pública, si alguno de los doctos religiosos de aquel convento se tomara el trabajo de refundirla.

La celda del padre maestro exprovincial Fr. Juan Izquierdo honra por sí sola el convento, y lo honrará siempre si los religiosos saben resistirse a las instancias de los golosos literatos. Primeramente en su biblioteca descuellan buenos manuscritos. Tal es un códice que contiene los Usages de Barcelona, y varios concilios Gerundenses y Tarraconenses. Estos últimos he copiado todos, merced a la franqueza de su dueño. El códice es del siglo XV. Item un códice vit. fol. que comprende el tratado lemosín de la batalla de Scipio, obra de Fr. Antonio Canals de mi orden, el mismo de que ya diré en la biblioteca de los PP. Descalzos. Del mismo autor el tratado de Seneca é Providencia, dirigido al molt é noble Mossen Ramon Boil, Gobernador general del regne de Valencia. Consta de nueve capítulos. = Traducción lemosina de aquella carta atribuida a San Bernardo en la biblioteca de los Descalzos. = Una carta con este título: La letra deval scrita feu lo Marques de Villena e Compte de Ribagorza, qui apres fo intitulat Duch de Gandia, per Donna Johanna, filia sua, quant la maridá ab Don Johan, fill del Compte de Cardona per la qual li scribi castich é bons nodrimens, dient axi: Cara filla, etc.

Del cronista de Cataluña Diego Monfar y Sors posee la Historia de Don Jaime de Aragón, Conde de Urgel, manuscrita en 1631, y la de los Condes de Urgel. Item la Historia de los Condes de Ampurias y Perelada por Don Joseph Taberner y de Ardena, canónigo de Barcelona y Obispo de Gerona, muerto en 1726. Este escritor es el que envió al P. Martene copias de varios documentos Españoles, como dice en su prólogo a la Amplissima collectio. Vi también allí mismo vertidos en lemosín y del siglo XV los dos tratados de Albertano de Brescia De doctrina dicendi et tacendi, y el Liber consolationis et consilii. El primero se dice allí escrito en 1215, y el segundo por equivocación en M.CCC.XLVI. pues debe ser en 1240. De estos opúsculos se volverá a hablar en los de los PP. Carmelitas. Sobre esto están las Constituciones de la iglesia de Barcelona en un códice de fines de siglo XV, las que copié y envié ya. Item varios tomos de borrador y apuntaciones que hizo en Roma Don N. Bastero, autor de la Crusca Provenzale, extractando los códices de poetas Provenzales del Vaticano. Había pensado valerme de este trabajo para publicar un catálogo alfabético de los poetas Provenzales Españoles. 

No sé si me resolveré a ello todavía. Es obra larga y el tiempo corto. 

A más de esto posee dicho padre un buen monetario, y ordenado con tanta inteligencia como curiosidad. Es considerable la copia de medallas de familias Romanas y del tiempo medio en los condados de este país. 

A esto acompaña una biblioteca toda de numismática y algunas preciosidades de historia natural. Adornan la celda algunos buenos cuadros. En el oratorio tiene un retrato de San Luis Bertrán, que me pareció de lo mejor del Valenciano Espinosa, y un Calvario a la manera de Rubens, y un cuadrito extranjero de autor desconocido para mí, que representa la entrega de la túnica ensangrentada de Josef a su padre Jacob. Sobre esto acaba él mismo de colocar en el De profundis cinco cuadros del excelente Viladomat, y son: Nacimiento, Circuncisión y Adoración de los Magos, disputa en el templo y el pasaje del Centurión, todo comparable con lo mejor de nuestra nación. Por lo que he visto de este profesor, me parece otro Ribalta, así en lo piadoso de los asuntos, como en la propiedad de los caracteres. No he tenido el consuelo que esperaba, de hallar algunas memorias literarias del célebre Agustiniano fray Pedro Malón de Chayde, que estuvo de Prior y murió también en este convento. Todo pereció con motivo de la traslación.
A Dios. 
Barcelona, etc. 

domingo, 5 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 13, bula, papa Gregorio XIII, división, iglesias, Segorbe, Albarracín

XIII. 

Bula del papa Gregorio XIII sobre la división de las Iglesias de Segorbe y Albarracín, expedida en 1577 (a: Copia del original que existe en el archivo de la catedral de Segorbe.) (Vid. pág. 85). 

Gregorius &c. Ad perpetuam rei memoriam. Regimini universalis ecclesiae divina voluntate, meritis licet insufficientibus, praefecti, de cathedralibus, et aliis ecclesiis, ipsarumque pastoribus, quo populus eis commissus, in via Domini faeliciter dirigatur, solicite quantum nobis ex alto conceditur, nos cogitare convenit. Idque ut felicius sequatur, dum unicuique ecclesiae, proprium pastorem praeesse debere cognoscimus expedire, earumdem ecclesiarum jam pridem factam unionem disolvimus, ac circa earumdem statum, et decorem disponimus, prout temporis conditiones, et rerum qualitate pensatam conspicimus ia Domino non mediocriter expedire. Sane cum ecclesiae Segrobicensis et Albarrazinensis invicem perpetuò unitae, quae de jure patronatus carissimi in Christo filii nostri Philippi (pone Phlippi) Hispaniarum regis catholici, ratione Valentiae, et Aragoniae regnorum, ex privilegio apostolico, cui non est hactenus in aliquo derogatum, esse dignoscuntur, (ex eo quod nuper venerabilem fratrem nostrum Franciscum (a) Salmantin., ac nuper Segobric. et Albarrazinen. Episcopum à vinculo, quo dictarum ecclesiarum quibus tunc praeerat, tenebatur, de venerabilium fratrum nostrorum S. R. E. cardinalium consilio, et apostolicae potestatis plenitudine absolventes, illum ad ecclesiam Salmantin., certo tunc expresso modo vacantem, de simili consilio transtulimus pastoris solatio destitutas existant; et nuper acceperimus praedictas ecclesias unitas inter se distinctas dioeceses habere, et earundem ecclesiarum unitarum praesuli de una ad aliam ecclesiam se transfferenti, dietae unius spatio per dioecesem caesaraugustanam iter necessario faciendum esse; ac Segobricen. In Valentiae, Albarrazinen. vero ecclesiae praedictae in Aragoniae regnis sitas existere; nec non utramque dioecesim, videlicet, Segobricen. et Albarrazin. á pluribus mauris ad fidem catholicam nuper conversis incoli; ad illos in eadem fide confirmandos, et in officio continendos, proprium unicuique ecclesiae praefici pastorem maximè expedire; praesertim dum civitatis Sogobricen. salubritate, et amenitate plerique adducti, nedum episcopi, verum etiam hi qui canonicatus, et praebendas, ac dignitates in dictis ecclesiis obtinent, praetextu unionis praedictarum ecclesiarum Segobric. et Albarrazin., et capitulorun earundem, in eadem ecclesia Segobric. ferè omnes resideant, eamque ob causam divinus cultus in eadem ecclesia Albarrazinen. non mediocriter imminuatur: nos qui dudum inter alia voluimus, quod semper in unionibus commissio fieret ad partes vocatis quorum interesset, habita super his cum eisdem fratribus deliberatione maturam, ac de simili consilio, Philippo rege praedicto super hoc nobis humiliter supplicante, unionem Segobricen. et Albarrazinen. ecclesiarum praedictarum illarumque mensarum, et capitulorum praedictorum jure patronatus ad singulas ecclesias praedictas eidem Philippo regi salvo, et illeso remanente, apostolica auctoritate tenore praesentium perpetuò dissolvimus; ac Segobricen. et Albarrazinen. dioeceses hujusmodi antiquos fines agnosci volumus, et prout superioribus temporibus ante hujusmodi unionem inter se distincti erat, eosdem denuo distinguimus et separamus, ac loca quae in dictarum dioecesum finibus continentur: proprio sive Segobricen., sive Albaracinen. episcopo subesse debere: ac uni ex episcopis praedictis in aliam ecclesiam, civitate, et dioecesi, ac locis in eis comprehensis, nullam jurisdictionem competere; dictaque capitula, eorum personas quascumque, nullum locum, praeheminentiam, aut jurisdictionem in aliam ecclesiam habere, sed illa penitus distincta inter se esse debere decernimus. Nec non dictam ecclesiam Segobricen. quae ante disolutionem unionis hujusmodi una cum dicta ecclesiam albarracinen. ecclesiae Caesaraugustanae jure metropolitico subest, ab ipsam caesaraugustam provintiam dividimus, et separamus. Eamdemque ecclesiam Segobricen. ab archiecopiscopi caesaraugustani pro tempore existentis subjectione, et lege metropolitica, ac aliis juribus quibuscumque eximimus. Ac civitatem et dioecesem Segobricen. hujusmodi pro parte metropoliticae provintiae, nunc et pro tempore existentis archiepiscopi Valentini, ac eamdem ecclesiam Segobricens, illiusque pro tempore existentes praesules, pro dicti archiepiscopi Valentini suffraganeo, qui tanquam membrum capiti, eidem archiepiscopo Valentino subsit, et ad quem singularum civitatis, et dioecesis Segobric. hujusmodi personarum causae, et quaerellae, ad instar aliorum provincialium, archiepiscopi Valentini, non amplius ad caesaraugustan., verum ad Valentin. archiepiscopum, hujusmodi causis in curia metropolitana caesaraugustan. jam pendentibus tempore quo praesentes litterae in dictis ecclesiis Segobricen. et Albarracinen. publicatae fuerint, duntaxat exceptis, referantur perpetuò concedimus et assignamus. Et insuper earundem ecclesiarum Segobricen. et Albarrazinen. decori, et ornamento, ac congruo ministrorum numero, qui inibi deservíant, consulere volentes, statuimus omnes dignitates, ac canonicatus, et praebendas dictarum ecclesiarum Segobricen. et Albarrazinen., prout in civitatibus, et dioecesibus, fructus, redditus et proventus, aut majorem illorum partem percipiunt, sic in altera ex dictis ecclesiis, eosdem remanere, et residentiam habere; ac ex tunc si vacent, jam, sin minus cum primum illa, sive per resignationem etiam apud sedem appostolicam, aut alias quibusvis modis, vel ex quibuscumque personis, etiam in aliquo ex mensibus, in quibus vacantium beneficiorum ecclesiasticorum dispositio nobis, et pro tempore existentibus romanis pontificibus, per constitutionen appostolicas, vel cancellariae appostolicae regulas, etiam alternativas residentibus episcopis concessas continentes, vel alia privilegia, et indulta reservata existerent, simul vel succesivè vacare contigerit, à decanatu, qui in ecclesiis Segobricen. et Albarrazinen. praedictis dignitas existebat, vel reputabatur; cujusque fructus, redditus, et proventus ad mille et sexcentos ducatos monetae illarum partium, vel circa, annuatim ascendunt; ex quibus summa mille, et centum ducatorum similium in Segobricen. reliqui vero quingenti vel circa, in Albarrazino dioecesibus praedictis percipiuntur, remanentibus, ex his qui in dicta dioecesi segobricen. exiguntur, quingentis ducatis pro decano: reliquos sexcentos, qui ibidem in Segobricen., nec non quingentos qui in Albarrazin. dioecesibus colliguntur; nec non ac uno ex tribus archidiaconatibus earumdem ecclesiarum Segobric. et Albarrazinen. cujus fructus, redditus et proventus ad septingentos ducatos, vel circa ascendunt, omnes fructus, redditus et proventus quos in praedictam dioecesi Albarrazinen.; nec non à praecentoriam quae annui redditus est octingentorum, vel circa ducatorum similium, eosdemque in dicta dioecesi Albarraz. colligit, quingentos ducatos, omniumque et singulorum canonicatuum, et praebendarum dictarum ecclesiarum Segobricen. et Albarraz. fructus, redditus, et proventus unam cum canonicatuum, et praebendarum hujusmodi distributionibus quotidianis ad efectum infrascriptum dismembramus. Ac summam sexcentorum ducatorum ex fructibus decanatus dictae ecclesiae Segobricen. quos ante dismembrationem hujusmodi in civitate, et dioecesi Segobricen. hujusmodi decanus praedictus percipiebat: ac à canonicatibus et praebendis ejusdem ecclesiae Segobricen. fructus, redditus, et proventus et distributiones hujusmodi sic dismembratos, ac separatos, ut praefertur, masae canonicorum dictae ecclesiae Segobricen. aequis portionibus infrascripta ratione habita inter ipsos canonicos, dividendos. Ita tamen quod illorum medietas in distributionibus quotidianis consistat, et per eos tantum qui diurnis et nocturnis horis in dictam ecclesiam Segobricen. recitandis interfuerint nec alias lucrentur. Reliqua vero medietas pro praebendis juxta eorumdem canonicorum providam ordinationem desuper faciendam sit, et esse censeantur. Massae vero canonicorum dictae ecclesiae Albarrazinen. unius ex tribus archidiaconatibus, ac praecentoriae, nec non canonicatuum, et praebendarum ipsius ecclesiae Albarrazinen. fructus, redditus, et provectus, ac canonicatuum eorundem distributiones, ut praefertur, lucrandos, et dividendos, appropriamus, et applicamus. Ac in Segobricen. quatuor canonicatus et totidem praebendas: in Albarrazin. vero ecclesiis praedictis, decanatum una cum septem canonicatibus, et totidem praebendis: erigimus, et instituimus. Eidemque sic erecto decanatui quingentos ducatos in civitate vel dioecesi Albarrazin. colligi solitos, à primo dicto decanatu. ut praefertur, separatos, pro illius congruam dote assignamus. Ac in singulis ecclesiis Segobricen. et Albarrazin. praedictis quatenus id inibi receptum non fuerit, ex canonicatibus praedictis nuper erectis, duos canonicatus, et totidem praebendas in unaquaque dictarum ecclesiarum Segobricens. et Albarrazin. pro magistris in theologiam, quorum unus munus legendi, et alter paenitentiariae curam inibi gerere debeant; qui etiam praevio riguroso examine per examinatores in sinodo dioecesana deputatos, eisdemque idoneis repertis respectivè perpetuis futuris temporibus conferri debeant: iidemque canonicatus et praebendae pro theologo et paenitentiario, ut praefertur, respectivè affecti perpetuò remaneant, instituimus. Ubicumque vero applicationibus hujusmodi locum fieri contigerit, ex fructibus et distributionibus hujusmodi eorum, quibus hodie erecti, ac antiqui canonicatus, et praebendae, post eorum tamen qui nunc illos obtinent obitum, collati fuerint, commodo cedere volumus. Nec non inter earundem ecclesiarum Segobric. et Albarrazin. canonicos omnem antiquitatis, et nova institutionis canonicatuum eorumdem differentiam penitus tollimus, et abolemus. Praecipimusque inter eos ordinem admissionis in canonicos earumdem ecclesiarum Segobricen. et Albarrazin. penitus et omnino servari. Praeterea, ad hoc ut in ipsis ecclesiis personae adsint, quae in eis ratione dignitatis, ac canonicatuum, et praebendarum ut praefertur, erectorum, interim dum applicationi fructuum eorundem locus factus fuerit, deservíant in dicta ecclesia Albarrazin. In decanatum, ac canonicatus, et praebendas in Segobric. et Albarrazin. ecclesiis praedictis erectos, vel à primeva erectione hujusmodi vacantes personis, beneficia simplicia in eisdem ecclesiis Segobricen. et Albarrazin. obtinentibus per episcopos Segobricen. et Albarrazin. In eorum respective ecclesiis conferendos esse censemus. Ita tamen quod interim eorumdem benefficiorum fructibus iidem contenti sint. Cum primum vero omnimodae applicationi fructuum eorumdem locus factus fuerit, beneficia praedicta cum eorum fructibus (quae alioquin vacare decernimus) dimittere omnino teneantur eo ipso. Demum divini cultus augmento in eisdem ecclesiis Segobricen. et Albarrazinen. omni studio intendentes, cum in illis diversae dignitates quibus variae nuncupationes, et denominationes inditae sint institutae, ad residentiam habere reperiuntur, easdem dignitates obtinentibus, prout in altera ex Segobricen. et Albarrazinen. ecclesiis praedictis, in quarum civitate vel dioecesi eorum fructus, redditus, et proventus, seu majorem illorum partem percipiunt, eos residere, et stallum in choro, et locum ac vocem in capitulo earumdem habere, illasque cum canonicatibus dictarum ecclesiarum Segobricen. et Albarrazinen. de cetero incompatibiles esse statuimus. Ac ubi eisdem dignitates obtinentibus distributiones quotidianae, his qui singulis horis diurnis pariter et nocturnis interessentibus, in eisdem ecclesiis Segobricen. et Albarrazinen. assignatae non fuerint, tertia parte illorum fructuum juxta providam ordinationem per locorum ordinarios desuper quam primum faciendam, in distributionibus quotidianis, per eos qui dictis horis interfuerint lucrandis poni mandamus. Ita quod absentium portio aliis eisdem horis interessentibus accrescat, vel pro augmento distributionum canonicorum dictae ecclesiae in qua resederint, seu ad aliud opus plum constituantur, et assignentur. Decernentes omnia et singula praemissa sub quibusvis revocationibus, aut limitationibus, etiamsi sub praetextu, quod illae effectum sortitae non fuerint; per quascumque cancellariae appostolicae regulas editas, et edendas, minime comprehendi, sed illas eisdem limitationibus, et revocationibus quibuscumque illa concepta fuerint formulis non obstantibus, in suo robore subsistere, sicque per quoscumque judices et comissarios, etiam causarum palatii appostolici auditores, ac S. R. E. cardinales, sublata eis, et eorum cuilibet quavis aliter judicandi, et interpretandi facultate, et auctoritate, judicari, et diffiniri debere, ac irritum et inane si secus super his à quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerit attemptari. Non obstantibus voluntate nostra praedicta, ac aliis quibuscumque editis et edendis cancellariae appostolicae regulis, constitutionibus et ordinationibus appostolicis, ac Segobricen. et Albarrazin. ecclesiarum praedictarum juramento, confirmatione appostolicam, vel quavis firmitate aliam roboratis, statutis, ac consuetudinibus, privilegiis quoque indultis, et litteris appostolicis eiisdem ecclesiis Segobricen. et Albarrazinen. Illarumque praesulibus, et administratoribus, et capitulis, sub quibuscumque tenoribus, et formis, ac cum quibusvis clausulis et decretis, nec non irritantibus, et aliis decretis, etiam motu proprio, et ex certa scientia, et potestatis plenitudine et consistorialiter concessis, approbatis, et innovatis, quibus omnibus, etiam si de illis eorumque totis tenoribus specialis, specifica, expressa, et individua, non autem per clausulas generales, idem importantes, mentio seu quaevis alia expressio habenda, aut aliqua exquisita forma ad hoc servanda foret, illorum tenores praesentibus pro expressis habentes, illis alias in suo robore permansuris, hac vice duntaxat specialiter et expressè derogamus, contrariis quibuscumque, aut si aliqui super provissionibus sibi faciendis de canonicatibus et praebendis ac dignitatibus dictarum ecclesiarum Segobricens. et Albarrazinen. speciales, vel aliis beneficiis ecclesiasticis in illis partibus generales dictae sedis, vel legatorum ejus, litteras impetraverint, etiamsi per eas ad inhibitionem, reservationem, et decretum, vel aliis quomodolibet sit processum; quas quidem litteras, et processus habitos per easdem ac inde sequuta quaecumque ad canonicatus, et praebendas nec non dignitates hujusmodi volumus non extendi, sed nullum per hoc eis quoad assequtionem canonicatuum, et praebendarum ac dignitatum seu beneficiorum aliorum praejuditium generari. Et quibuslibet aliis privilegiis, indulgentiis, et litteris appostolicis generalibus vel spetialibus, quorumcumque tenorum existant, per quae praesentibus non expressa, vel totaliter non inserta, effectus earum impediri valeat quomodolibet, vel differri; et de quibus quorumcumque totis tenoribus de verbo ad verbum habenda sit in eisdem litteris mentio spetialis. Nulli &c. Siquis &c. Dat. Romae apud S. Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quingentessimo septuagessimo septimo. Duodecimo calend. augusti. Pontificatus nostri anno sexto. 

(a) D. Franciscus de Soto Salazar Segobricensis episcopus ab anno 1571; postmodum an. 1576 die Julii 21 Salmanticensis episcopus renunciatus. 


sábado, 4 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 10, bula, unión, iglesias, Segorbe, Albarracín, Alexandro IV

X. 

Bula de la unión de las iglesias de Segorbe y Albarracín expedida por el papa Alexandro IV en Anagnia el año V de su pontificado (1258) (a: Copia del original existente en el archivo de la catedral de Segorbe.) (V. pág. 55). 

Alexander episcopus, servus servorum Dei, venerabili fratri episcopo, et dilectis filiis capitulo segobricen. et S. Mariae: salutem et apostolicam benedictionem. Petitio vestra nobis exhibita continebat quod quondam Petrus Roderici (b), nobilitate sanguinis, et morum honestate praeclarus, á clarae memoriae Lupo rege (rey Lobo) quaedam castella, et villa obtinuit, quae à sarracenis fuerant diutiùs occupata; in quae siquidem idem P. postea sollicitudine operosam christianos habitatores induxit, qui una cum habitatoribus locorum ipsorum apud bonae memoriae toletan. archiepiscopum loci metropolitanum multipliciter institit, ut eisdem concederet episcopum specialem, et in uno castrorum illorum, quod Sancta Maria vulgariter nuncupatur, episcopalem sedem constituere dignaretur. Qui, tàm nobilis memorati, quàm populi devotionem attendens; considerans nichilominus quod ex hoc non solum fidelibus poterant spiritualia commoda provenire, set etiam paganorum incursibus facilius obviari, auctoritate piae memoriae Celestini papae, praecedessoris (praedecessoris) nostri, tunc in minori officio constituti, in Ispaniae partibus legationis officium exercentis, et comprovincialium episcoporum consilio, annuit postulatis: constituens ut apud praedictum castrum sedes episcopalis existeret, quae per proprium episcopum regeretur. Unde juxta statutum hujusmodi jam dicta sedes ex tunc usque ab haec tempora fuit proprii pastoris ministerio gubernata. Et postmodum felicis recordationis Innocentius papa predecessor noster, ad instar felic. memoriae Innocentii papae III praedecessoris nostri supra dictum statutum, sicut providè factum extitit, approbans, illudque auctoritate apostolicam confirmans statuit, ut cùm civitas Segobricensis jam ad christianae religionis cultum, divinam gratiam disponente, rediisset, ad tuam, frater episcope, tuorumque successorum pastoralem curam accederet; ita quod de reddenda sibi episcopalis cathedrae dignitate, vel unione inter has duas ecclesias faciendam romani pontificis auctoritas requiri deberet; idque in hoc casu servaretur, quod ejus existeret arbitrio diffinitum. Nos igitur attendentes quod eaedem ecclesiae, ut pote locorum, ut asseritur, vicinitate conjunctae, comodè possint sub ejusdem pastoris regimine gubernari, vestris devotis supplicationibus inclinati, ipsas de fratrum nostrorum consilio duximus uniendas. Ita ut tu, frater episcope, tamquam utriusque pontifex, de ipsarum patrimonio, cleri ordinatione, ac promotione, juxta statuta canonum, ordinandi ac disponendi habeas facultatem. Statuentes ut earumdem ecclesiarum canonici idem collegium esse debeant, quodque ipsis sint tractatus, et jura communia, nec non consuetudinibus et privilegiis comuniter gaudeant, quae in earum alteram meliora et humaniora consistunt. Proviso ut cum in una residentiam feceris, providenti curam disponas, quod in aliam divina mysteria sollempniter peragantur. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae unionis et constitutionis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc atemptare (attemptare) praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei et BB. (beatorum) Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. 

Dat. Anagniae XV. cal. april. pontificatus nostri anno quinto (1258). 

(b) Pudo ser equivocación llamar Roderici, a quien consta que debía llamar Petrus Ferrandi, o Ferdinandi, que fue D. Pedro Fernández de Azagra, agraciado por Lobo, rey de Valencia, con la posesión de Albarracín.


jueves, 12 de mayo de 2022

Portada, prólogo, índice

Viaje literario las iglesias de España.

Le publica con algunas observaciones Don Joaquín Lorenzo Villanueva, 

capellán de honor y predicador de S.M., y rector de los reales hospitales

general 
y de la pasión de Madrid.


Tomo 1.


Madrid: en la imprenta de Fortanet

Impresor de la Real Academia de la Historia.

Año de MDCCCCII (1902)


/ Nota del editor, Ramón Guimerá Lorente. Se actualiza en gran parte la ortografía de Villanueva, pero no los textos que copia, que dejo tal como los publicó. /


Fungar vice cotis.


Es reimpresión de la edición de Madrid, de 1803.


PRÓLOGO DEL EDITOR. 

Los viajes literarios, tan justamente promovidos en nuestros días por lo mucho que contribuyen al fomento de las ciencias útiles a la sociedad, tienen una especial recomendación para los pueblos católicos, cuando se dirigen a extender el conocimiento de la disciplina eclesiástica, y a ilustrar en todo o en parte los ritos y prácticas religiosas de la santa iglesia. Loable es el ansia de los anticuarios y de los artistas por descubrir los tesoros ocultos de la antigüedad profana, que dan luz a la historia, extensión a las ciencias, modelos y estímulos a las bellas artes. Pero aún lo es más la de los fieles ilustrados, porque se publiquen los tesoros literarios de la religión, cuyos intereses son de un orden superior, y transcendentales a objetos más dignos. Notorio es que la santa iglesia en varios puntos no substanciales de su policía exterior ha experimentado, o por mejor decir, ha dispuesto según la variedad de los tiempos ciertas mudanzas y alteraciones, cuya noticia contribuye al más claro conocimiento, así de la unidad del espíritu que la anima, como de la infinita sabiduría que la gobierna.

Lo uno y lo otro resalta igualmente en los siglos sabios y celosos, que en los menos ilustrados y fervorosos, así en el rigor de la antigua disciplina, como en la condescendencia y benignidad de la presente. Porque ambas cosas proceden de un mismo espíritu, que es el de Dios, nacen de unas mismas entrañas, que es la caridad de la iglesia, y van ordenadas a un mismo fin, que es la santificación de sus miembros.

Voy diciendo esto para salir al encuentro a algunos fieles bien intencionados, que por falta de advertencia o de instrucción en estas materias, pudieran sacar tal vez escándalo de lo que se escribe para su instrucción y edificación. Están creyendo algunos que los apóstoles y sus primeros discípulos establecieron uniformemente los ritos, así de la misa, como del oficio eclesiástico, y que la diversidad que se echa de ver en los tiempos siguientes es corruptela digna de ser olvidada para que no dañe su memoria.

Dejo aparte las ventajas de la loable uniformidad que se observa ahora, que de esto no trato. Voy sólo a manifestar la equivocación de los que pretenden que esta uniformidad la hubo en el principio de la iglesia, y que con ella no se ha hecho sino restablecer la práctica de los tiempos apostólicos.

Debemos pues suponer, y a su tiempo se dará demostrado: 1.° que desde el principio de la iglesia ha habido diversidad, así en las ceremonias de la liturgia, como en los ritos del oficio eclesiástico: 2.° que esta diversidad de ritos acompañada siempre de una perfecta uniformidad en las partes más considerables de la liturgia, en nada se opone a la unidad de la religión, ni a la indivisibilidad de su sacrificio, ni a la concordia de los miembros de la iglesia, que debe reinar en la oración pública. Que si esta variedad en algunos casos dio motivo de turbación a los flacos y menos instruidos, procuraron los SS. doctores desvanecer su temor, manifestando que la diferencia externa del rito, lejos de oponerse a la unidad del espíritu, en todo iba gobernada por ella; de lo cual quedan claros testimonios en S. Ambrosio, en S. Gerónimo y S. Agustín: 3.° que aun adoptado en España el orden romano, cada una de nuestras diócesis le acomodó a sus propios ritos, resultando de esto la admirable variedad que se echará de ver en el discurso de la obra principal, a que se dirige este viaje: 4.° que estas ceremonias instituidas por los prelados eclesiásticos son de la clase de otras cosas humanas sujetas a mudanza, como lo demuestran muchas de ellas abolidas, alteradas, restablecidas por sínodos o mandatos de los legítimos pastores, en iglesias conocidas, y en cuyos archivos se conservan documentos que acreditan esta alteración.

Por lo mismo que en esta variedad de ritos ha resaltado siempre la unidad de la fe y de la doctrina católica, algunos varones celosos y doctos han escrito sobre ellos tratados históricos, ya generales de toda la iglesia, ya particulares de algunas provincias, de donde ha tomado nuevas armas la religión para combatir a los enemigos de su unidad y de su doctrina. Entre los primeros deben contarse nuestro S. Isidoro, Hugon de S. Víctor, Agobardo, Rabano, Amalario, Ruperto, Durando, Bona, Martene, Gerbert, Mazzei y otros muchos. Entre los segundos Asseman, Mabillon, Renaudot, Tomasio, Antonelli, Rocha, Sala, Georgi, Borja y Ballerini. A los cuales pudiéramos añadir los escritores de los ritos particulares de algunas diócesis: Blasi de las de Sicilia, Alberico Oliva de la de Nápoles, Juan Francisco de Rubeis y Federico Altan de la de Forli; y de la de Milán Bertoldo, Eustaquio de S. Ubaldo y Luis Antonio Muratori.

Para estas y otras obras de la misma clase, escritas en casi todos los reinos de la Europa católica, se han hecho viajes, se han registrado archivos, se han reconocido documentos, se han sacado dibujos, en suma, no se ha perdonado trabajo ni estudio, tratándose este negocio por gente docta con el decoro correspondiente a la causa de la religión que en él se interesa. Por este medio han visto la luz pública innumerables rituales y sacramentarios griegos y latinos, y otros monumentos litúrgicos, ilustrados por católicos de conocida erudición y piedad.

Tal vez es España el único reino que ocultando los preciosos códices de sus iglesias, se priva de este esplendor de la ciencia eclesiástica escondido en su mismo seno, y de la gloria de comunicarle a otras naciones cultas, que liberalmente han franqueado esta clase de riquezas a todo el orbe católico. 

Sobre lo mucho que ofrecen en esta materia los sínodos de España que no se han publicado, consta que por medio de cartas y decisiones, también inéditas, se reformaron muchos de nuestros códices sacramentarios, se establecieron y suprimieron fiestas, se escribieron nuevos oficios, nuevas preces y oraciones, y se ordenaron varios ritos pertenecientes a la administración de la penitencia, de la eucaristía y de los demás sacramentos. Cierto es que han perecido gran parte de estos documentos anteriores al siglo XI, por las invasiones y el largo dominio de las naciones bárbaras en nuestra península. Pero con algunos de estos documentos se conservan muchos más de los tiempos siguientes, en que con la introducción de la liturgia romana quedó salvo a los obispos el derecho de ordenar las preces, los oficios y las ceremonias de los sacramentos.

Alguna muestra se verá de esto en los primeros ensayos que ofrezco del presente viaje, emprendido por mi hermano Fr. Jayme Villanueva, de la orden de Santo Domingo, en virtud de Real orden S. M., con el objeto de recoger de nuestros archivos los documentos necesarios para escribir la historia que se ha dignado encargarme S. M. de los ritos antiguos de nuestra iglesia. Desde luego cuento con el auxilio que prestarán para esta empresa las colecciones publicadas de nuestros concilios antiguos, las decretales y cartas de sumos pontífices pertenecientes a España, y las obras de los padres españoles. Mas fuera esto poco, si no tuviésemos a mano también los documentos de esta misma clase pertenecientes a los siglos posteriores. Y que estos documentos sean necesarios para la perfección de la obra se colegirá fácilmente de estas cartas que me va escribiendo mi hermano, acompañándome noticias de algunos códices, apuntamientos y extractos de otros, dibujos de inscripciones, alhajas y vasos antiguos, y copias de papeles inéditos, o muy raros, que no pudieran injerirse en la obra principal, y cuya publicación es justo que se anticipe en obsequio de los españoles y de los extranjeros aficionados a este género de letras.

En esta especie de viajes nos van delante Mabillon, Rubeis y otros piadosos extranjeros, a quienes igualamos en el deseo de la ilustración pública, y tal vez en los tesoros literarios con que la quisiéramos promover. Como esta no es obra metódica, nadie extrañará ver en ella tratadas algunas materias aisladamente, otras apuntadas conforme ocurren cuando están a la vista, que a esto se ve obligado el que viaja con la pluma en la mano, por no exponerse al olvido de alguna especie tal vez necesaria, cuyo orden y colocación queda después a cargo del que quisiere aprovecharse de ella.

Tócanse en estas cartas varias cosas por incidencia, otras debo tenerlas por oscuras para algunos lectores; y así me he visto precisado a ilustrarlas con las notas y observaciones que van al fin de cada una de ellas, para evitar confusión. Si alguno extrañare que en estas notas se aleguen prácticas de otras naciones, atribúyalo, no a falta de ejemplares en la nuestra, sino a la escasa noticia que hemos tenido de ellas hasta ahora; las especies que a los doctos parecieren triviales, déjense para los indoctos, que a ellos se dirigen.

Como la historia eclesiástica debe ilustrarse por todos los caminos justos y legítimos, y la de España está diminuta y mezclada de especies inciertas por falta de documentos: para aclarar la verdad de ella en algunos puntos oscuros o no bien averiguados, me ha parecido conveniente ir preparando una colección, así de estos, como de los demás MSS. preciosos que se fueren adquiriendo en este viaje, algunos de los cuales, por ser breves y porque ilustran varios puntos que se tratan en estas cartas, se irán insertando en los tomos a que pertenezcan. De esta suerte, correspondiendo a la liberalidad de los literatos extranjeros, se promoverá en España la erudición eclesiástica por medio de unas obras, que sin ser sabias, estimulan a la sabiduría


ÍNDICE DE LAS CARTAS QUE CONTIENE ESTE TOMO. 

(Las páginas son las del pdf, en este formato no concuerdan)

Carta 1. Memorias eclesiásticas de la antigua Sétabis. S. Félix diácono, patrono de esta ciudad. Templo que en ella se conserva con su advocación. Sepulcro de jaspe hallado en su recinto. Si fue de cristianos. Inscripciones inéditas. Erección de su iglesia colegiata. Sus reliquias. Fiestas particulares. Antiguo monasterio de Monsant. pág. 1 

Carta 2. Templo del santo sepulcro: si le hubo en Valencia antes de su conquista. Restauración de la silla episcopal en esta ciudad. Esplendor de su iglesia en el nuevo estado. Fundación de la catedral, y su advocación. Circunstancias señaladas de este edificio. Decoro del culto: vestiduras corales de sus prebendados y demás ministros, así de ella, como de las parroquias. Capilla del colegio de corpus Christi. 25 

Carta 3. Catálogo de los prelados de Valencia desde su conquista. 46 

Carta 4. Noticia de los sínodos de la santa iglesia de Valencia, celebrados después de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomás de Villanueva. 67 

Carta 5. Códices litúrgicos que se conservan en la biblioteca de la santa iglesia metropolitana de Valencia. 88

Carta 6. Prosigue la noticia de los códices de la santa iglesia de Valencia. 104 

Carta 7. Observaciones sobre el oficio antiguo de Passione imaginis. Crucifijo devotísimo venerado en la parroquia de S. Salvador. Si es el de Berito: si vino a Valencia por el Turia. Preces del Señor Orbe a Benedicto XIII. 117 

Carta 8. De algunos ritos señalados de los oficios antiguos. 132

Carta 9. Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del jueves, viernes y sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión, y otra ya abolida en el día de Pentecostés. 146 

Carta 10. De algunos ritos antiguos. 162

Apéndice de documentos. 177