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miércoles, 12 de abril de 2023

XX. Inocentii Papae IV. bulla qua ecclesias et possesiones Sedis Maioricensis confirmat, an. MCCXLVIII (1248).

XX.

Inocentii Papae IV. bulla qua ecclesias et possesiones Sedis Maioricensis confirmat, an. MCCXLVIII (1248). (Vid. pág. 131.)

Ex orig. carta in arch. eccl. Maioric.

Inocentius Episcopus, servus servorum Dei. Venerabili fratri... Episcopo Maioricarum, salutem et Apostolicam benedictionem. Cum a nobis petitur quod iustum est et honestum, tam vigor equitatis, quam ordo exigit rationis, ut id per sollicitudinem officii nostri ad debitum perducatur effectum. Ea propter tuis iustis postulationibus grato concurrentes assensu, ecclesiam Maioricarum, ad Romanam ecclesiam, nullo medio pertinentem, cum ecclesiis, castris, villis, hominibus, possessionibus et aliis bonis, quae in praesentiarum rationabiliter possidet, aut in futurum iustis modis praestante Domino poterit adipisci, sub beati Petri et nostra protectione suscipimus, et praesentis scripti patrocinio communimus: nomina praedictorum bonorum praesentibus inseri facientes, quae talia sunt: in civitate Maioricarum S. Eulaliae, S. Crucis, S. Jacobi et S. Michaelis ecclesiae, cum omnibus pertinentiis earundem: S. Andreae, S. Anthonii et S. Mariae Magdalenae monasteria cum capellis dependentibus ab eisdem, et omnibus pertinentiis eorundem: in dioecesi vero Maioricarum S. Mariae de Barraxino, S. Mariae de Camino, de Olezono, S. Mariae de Rubines et S. Petri de Censelis ecclesiae cum omnibus pertinenciis earundem: S. Mariae de Incha, S. Laurentii de Silver, S. Michaelis de Campaneto, de Polentia, de Scorcha et S. Jacobi de Guinyent ecclesiae cum omnibus pertinentiis earundem: S. Johannis et S. Margaretae de Muro, S. Mariae de Artano, S. Mariae de Belveher, S. Mariae de Monachor, S. Mariae et S. Johannis de Filinig ecclesiae cum omnibus pertinentiis suis: S. Juliani de Campos, S. Mariae et S. Petri de Muntueri, S. Michaelis de Lucomaiori, S. Mariae de Xisneu, S. Petri de Petra, S. Mariae de Bunyola, S. Bartholomei de Soler et S. Mariae Vallis de Mossa ecclesiae cum omnibus pertinentiis suis: S. Petri de Sporles, S. Mariae de Podio pungenti, S. Johannis de Caviano et S. Mariae de Andraxio ecclesiae cum omnibus pertinentiis earundem: domus, possessiones et redditus, quos habet in civitate praedicta: possessiones et redditus quos habet in territorio civitatis eiusdem: possessiones et redditus quos habet in territorio de Barrachino, de Cavapossa, de Incha, de Muro, de Isneu (Sineu; Xisneu más arriba), de Petra, de Artano, de Campos et de Montueri villarum: molendina quae habet in civitate ac dioecesi Maioricensi: possessiones et redditus quos habet in territorio de Polentia, de Guinyent, de Monachor, de Filinig, de Podio pungenti, de Cavyano et de Andrax villarum: possessiones et redditus quos habet in territorio de Montanis, de Siler, de Spurlis, de Caneto et de Bunyola villarum, et pars quam habet in villa de Incha, et pars quam habet in villa de Polentia. Nulli ergo omnino hominum liceat, etc. Si quis autem hoc attemptare, etc. Datum Lugduni XVIII. kal. maii, pontificatus nostri anno quinto.

XIX. Compositio inter Dominum Jacobum, Reg. Aragon. et ecclesiam Maioricensem super perceptione decimarum, anno M.CC.XXXVIII (1238).

XIX.

Compositio inter Dominum Jacobum, Reg. Aragon. et ecclesiam Maioricensem super perceptione decimarum, anno M.CC.XXXVIII (1238). (Vid. pág. 127.)

Ex autogr. in arch. eccl. Maioric.

In Dei nomine. Sit omnibus manifestum presentibus et futuris, quod facta est compositio perpetuo duratura inter Domin. Jacobum Dei gratia Regem Aragonum, Maioricarum et Valencie, Comitem Barchin. et Urgelli, Dominum Montispesulani, et Petrum Infantem Dominum regni Maioricarum, ex una parte, et venerabilem patrem R. Maioricensem Episcopum ex altera sub tali forma et tenore, quod dominus Rex habeat in feudum perpetuum duas partes de decimis iure divino debitis, videlicet, in pane, vino et oleo; in sreliqui (reliquis) autem decimationibus, tam animalium grossorum, et minutorum, quam ovium, lane et casei ac piscium, habeat Dominus Rex totam medietatem. Reliqua vero medietas cedat in partem Maioricen. ecclesiae et Episcopo. Verumptamen hoc subintellecto et addito, quod si Dominus Papa compositionem hic annotatam nolit habere ratam Dominus Rex vel Infans non teneantur ad compositionem istam aliquatenus obligari. Datum apud Valenciam quinto kalendas decembris anno Domini millesimo CC.XXX. octavo. = Huius rei testes sunt B. Barchin. Episcopus: Rodericus de Liçana: Assallitus de Gudal: Artallus de Luna: Eximinus Petri, repositarius Aragonum: P. Petri, Justitia Aragonum. = Sig+num Guillermi, scribae, qui mandato Domini Regis pro Domino Bg. Barchin. Episcopo, cancellario suo hoc scribi fecit loco, die et anno prefixis.

XVII. Breve Gregorii Papae IX. quo Ferrario Pallares, Tarracon. ecclesiae Praeposito iniungit,

XVII.

Breve Gregorii Papae IX. quo Ferrario Pallares, Tarracon. ecclesiae Praeposito iniungit, ut dum ecclesia Maioricensis Pastore careat, bona eidem ecclesiae assignanda recipiat atque conservet, et quae cultui divino sunt congruentia disponat, an. MCCXXXV. (Vid. pág. 67.).

Ex orig. carta in arch. eccl. Maioricen.

Gregorius Episcopus servus servorum Dei. Dilecto filio Praeposito Terrachon. salutem et Apostolicam benedictionem. Ad nostram noveris audientiam pervenisse quod cum olim carissimus in Christo filius noster J. illustris Rex Aragonum, ac venerabiles fratres nostri Episcopi, necnon dilecti filii nobiles vestri, barones regni eiusdem, ad occupandas Maioricarum insulas vellent procedere, voto se unanimiter astrinxerunt, sicut in instrumento inde confecto plenius dicitur contineri, quod si Deus ipsis traderet terram illam, iidem in primis ecclesiae Dei construendae ibidem dominicaturas et dotem congruum assignarent; de quibus viri ecclesiastici illic Domino servituri possent comode sustentari. Nos igitur sicut convenit attendentes, quod ad divini cultus, morum ac fidei propagationem, Episcopus et clerici sint ibidem plurimum oportuni, ne de negligentia possimus circa nostrum ministerium merito reprehendi, dilecto filio electo Terraconen., de cuius sinceritatis prudentia gerimus fiduciam pleniorem, vices nostras in hoc parte duximus commitendas, sibi nostris dantes litteris in mandatis, ut Regem praefatum et dilectum filium nobilem virum Petrum, qui, sicut accepimus, regni Maioricarum dominium obtinet, et omnes eiusdem terrae participes vel eorum successores seu defunctorum heredes ad dotem et dominicaturas, prout se ad id sponte voto ac fide media astrinxerunt, ecclesiae assignandas, auctoritate nostra, monitione premissa, sublato cuiuslibet appellationis impedimento compellat, contradictores si qui fuerint vel rebelles per censuram ecclesiasticam compescendo. Ut autem ea quae super premissis idem electus duxerit ordinanda, illibata valeant conservari, discretioni tuae per Apostolica scripta precipiendo mandamus, quatenus personaliter ad regnum ante dictum accedens, dotem et dominicaturas et alia iura, per per iam dictum electum ecclesiae ibidem construendae assignanda, vice nostra recipias et ea diligentes conservare procures, Episcopo illic praeficiendo divina favente gratia resignaturus fideliter universa; et alias ea nichilominus quae ad cultum divini nominis et ecclesiae honorem hac utilitatem videris expedire interim tractaturus. Datum Perusii III. idus januarii, pontif. nostri anno octavo.

XVI. Gregorii IX. rescriptum super congrua ecclesiae Maioricen. dotatione,

XVI.

Gregorii IX. rescriptum super congrua ecclesiae Maioricen. dotatione, eiusdemque ad eccl. Romanam subiectione, necnon super primo ipsius Episcopo eligendo, anno MCCXXXII. (1232) (Vid. pág. 65.)

Ex orig. carta in arch. eccl. Maioric:

Gregorius Episcopus servus servorum Dei. Venerabilibus fratribus ... Urgellen et ... Gerunden. Episcopis, salutem et Apostolicam benedictionem. Venerabilis frater noster ... Archiepiscopus Tarraconen. et carissimus in Christo filius noster ... Aragonum Rex illustris per suas nobis litteras humiliter supplicarunt, ut cum idem Rex ecclesiam Maioricarum de decimis, primitiis et aliis iuribus dotaverit, sicut suae litterae continebant, dilecto filio ... Abbati Sancti Felicis Guixolen., quem in ipsius ecclesiae Pastorem unanimiter postulantes multipliciter comendarunt, faceremus munus consecrationis impendi. Verum quia ecclesiam de decimis et primitiis, quae de iure debentur ecclesiis, non reputamus esse dotatam, fraternitati vestrae, de qua in Domino plenam optinemus fiduciam, per Apostolica scripta mandamus, quatinus Regem moneatis eundem, ut ecclesiam ipsam, necnon et alias ecclesias, quae sunt et debent ibi construi in futurum, taliter de possesionibus et aliis redditibus dotare procuret, quod excellentiam regiam deceat, et in ea residens Episcopus honorifice, iuxta pontificalis oficii dignitatem et canonici, qui ibidem instituti fuerint, exinde valeant commode sustentari. Qua sufficienter dotata, provideatis sibi auctoritate nostra de persona idonea in Pastorem, ei munus consecrationis post modum impensuri. Quia vero ipsi ecclesiae de Pastore sic volumus provideri, ut nullius ius ex hoc facto laedatur, volumus et mandamus ut ecclesiam saepe fatam ad manus Romanae ecclesiae reservetis, donec de iure Barchinonen. ecclesiae ac aliorum per Sedem Apostolicam plenius cognoscatur. Datum Reate II. kal. augusti, pontificatus nostri anno sexto.

domingo, 9 de abril de 2023

XIV. Gilaberto de Centelles, Pedro IV de Aragón, Jaime III de Mallorca, Luchmaior

XIV.

Cartas de D. Gilaberto de Centelles, Señor de Nulles, Gobernador de Mallorca por el Rey D. Pedro IV de Aragón, tocantes a la última empresa del Infante D. Jaime contra Mallorca, y su muerte. (Vid. pág. 56.)

Copiadas del archivo real de Mallorca, lib. núm. 8, ab anno 1349 ad 1353.

I.

Molt alt etc... En care, Senyor, certifich la vostra altea, que una spia la qual yo tenia ab lalt en Jacme es venguda, e comte de cert, Senyor, que com ell ne parti, començava de fer recullir la sua companya, e que eren XIV. galeas, VIII. uxers et III. naus, e de VII. en VIII. lenys de carrech, que portaven vitualla. E diu que eren de CCCC. homens a cavall en sus aquells qui açi devien passar, et IV. mil. homens de peu ultra les xurmes de les galeas. Perque Senyor, vos certifich les coses dessus dites, per tal que la vostra altea in provehesca segons que per be tendra fero Senyor. Si les galeas ques deven armar a Valencia podien esser açi abans que lalt en Jacme... lo vostre fet per guanyat ab la ajuda de Deu, cab la bona ventura nostra. E si por ventura, Senyor, vos vayiets que les galeas no poguessen esser armades prestament, plagues a la vostra altea, de trametrem companya a cavall, per manera quem pogués combatre ab ell; car vos, Senyor, sabets que ell ha a passar molta mar, e los cavalls seus han a venir malalts e hujats. Perque abans que ell se sia regonnegut, jo he cor de combatre ab ell, pus que haja mes omens a cavall que vuy ne he; car vos, Senyor, ja sabets lo nombre dels homens a cavall que es açi... Jo, Senyor, he tramés a Manorche CL. ballesters, del quals paga la dita illa de Manorcha la meytat, e vos, Senyor, laltre. E per la mort del onrat lu Gilabert de Corbera, jo he tramés a Manorcha Nombert de Sisquen, companyo meu per Loctinent (leo Locttinent) tro ssus quen Panquet de Bellcartell hi sia, e vos, Senyor, hi haiats provehit en altra manera. = Encare, Senyor, segons que la mia spia compte, lalt en Jacme ha fet acordar publicament en Jenova e en P.° de Tramoa hi ha comprat uxers e armes per nom seu. E Carles de Grimalt, Senyor de Month ve ab ell, e ali dat lo loch de Soller ab la vall assi e als seus; e ha dat a Carles de Grimalt lo loch Dalcudia; e ha dat a Ayto de Grimalt Bunyola e al fet Comte; e a molts daltres qui venen ab ell a partida tota la illa. Perque Senyor es bo que vos sapiats totes les coses dessus dites.

Encare, Senyor, es dupte quel Para Sant o alcuns curials de cort de Roma no tinguen les mans en aquests affers. Car segons que jo he comptat ab alcuns daquesta terra, no trob que ell bartas (: baratás) a la meytat del pertret que a fet ço que ha haut de Monpeller; com, segons que comte la mia spia, no conten ab null hom quis vulla ab ell acordar de sou ne de acorriment. Encare que diu que ha feta venir molta vitualla per lo Rose avall que costa sens fi...

Scrites en Mallorches a XI. dies del mes de setembre del any de nostre Senyor M.CCC.XL.IX. = Sacrae Regiae etc. = Lo humil etc.

II.

Molt alt e poderos Senyor, etc. = Sapia la vostra reyal magnificencia que vuy he rehcebuda una letre de persona certa quista per spia en Avinyo per los aparells de lalt en Jacme; translat de la qual tramet a la vostra reyal excellencia de vall scrit. Perque sia de la vostra merce que iversosament trametats açi les II. galeas del pariatge, e aquella companya de homens a cavall e a peu que a vos parra faedor. E aço al pus tost que se puxa; car segons que en la letre de la dita spia se conte, segons compte que fa, ja deu esser partit lalt en Jacme per venir açi

E jo, Senyor, fas açi totes aquelles bones provisions que fer puix. Nostre Senyor Deus per sa merçe vos do bona vida e longa, e axalçament de la vostra alta corona. Scrit. en Mallorches a VI. dies del mes de octobre del any de nostre Senyor M.CCC.XL.IX. = Sacrae Regiae etc. = Lo vostre humil servidor Gilabert de Sentelles se comane en vostre gracia e merce.

Fem vos saber quel hom que sabets vench da Vinyo divenres a XXVII. jorns dagost; e frus saber que a XXIV. jorns dagost se tench consistori a Vinyo, ço es, el Pape e tots los cardenals; e en lo consistori fo en Jacme; e demana al Pape ajuda de moneda e que li donas la decima de Mallorques e de Rossallo a II anys, axi com lavia dad al Senyor Rey Darago. = Item el Pape respos al dit Jacme que no li daria decima de ço que no posseya la terra. E axi mateix li dix que molt havia fet en temps passat. E axi mateix li dix que ell no vendria contra lo Senyor Rey Darago.

Item al dit Jacme partis del consistori fallonament com no havia hauda bona resposta. Item al Pape li dix an Jacme que totes les sues gents fossen fora davinyo dins III. jorns. = Item tantost que aquestes paraules foren stades, tot anux se goyta de nit e de dia domens a cavall e de peu fins quel dit en Jacme es stat fora davinyo. = Item al dit en Jacme ha promes al Jenovesos, que si ell cobre la terra, quels dara Maho de la illa de Manorcha, e mes los dara la vall de Soller. = Item ha promes an Paga ferlo vescomte de Bunyola. = Item mes sa diu que ha dade e partida tota la illa. Item al dit en Jacme ha feta mostre ab CCCC homens a cavayll, e ab III. mil homens de peu. = Item al dit en Jacme ha XV. galeas e III. naus. = Item al dit en Jacme parti davinyo dijous a vespres a XXVII. jorns dagost ab son fil, e ab emdues ses files, e ab madona Violant, e ab tota sa casa, que no ha res del seu jaguit en avinyo; e son sen tots anats per lo Rose fins Arlet; e aqui en Arlet en Jacme deu sperar IV. jorns tota la cavallaria, e la gent de peu. E passats los IV. jorns el dit en Jacme se deu recullir tantost en los graus del Rose enfre Marsella e Aygues mortes; e vassen dreta via a Mallorques. = Item al dit en Jacme sen va axi alegre, e totes ses companyes, com si ell era ja dins la terra. Nostre Senyor sia en vostre guarda. = Item micer Carles de Grimalt, Senyor de Month sen va ab lo dit en Jacme; els capitans de les galeas son aquests: micer Carles de Grimalt, e micer Anthoni Ros, e micer Carles Simon, e micer Rayner de Grimalt, e micer Ambesio de Grimalt, e micer Baqueto de Vintimila, e micer vescompte de Grimalt. = Feta a XXIX. jorns dagost.

De predicta materia fuit scriptum inchito (ínclito) Infanti Petro: Domino Episcopo Valentiae: Juratis et probis hominibus civitatis Valentiae: consiliariis et probis hominibus civitatis Barchinonae: nobili Galcerando de Bellopodio maiordomo Domini Regis: Lupo de Gorrea camerario maiori Domini Regis: Berengario de Codinachs magistro rationali curiae Domini Regis: nobili Berengario de Apilia maiori camerario Domini Regis.

III.

Molt alt, molt poderos princep e Senyor. La vostra reyal magnificencia he ja significat per letres mies, les quals vos tramis digmenge proppassat, en qual manera jo son stat certificat per letres de la spia que la sta, del apparells los quals ha fets e fa lo Senyor que solia esser de Montpeller contra aquest vostre regne; car ve açi ab CCCC. homens a cavayl e ab III. m. homens a peu, e ab XV. galeas e ab naus qui passen la companya, segons la letra de la dita spia. E encare de cert ho comte I. hom quin es vengut e ha stat la per spiar los dits affers. Perque, molt alt Senyor, sia de la vostra merçe que al pus breu que porets hic tramatats les galeas de Valencia, et aquella companya de cavall e de peu, que a la vostra altea parra. Car en altre manera la illa de fora la ciutat no li pora esser defensada; car noy ha negun loch que sia murat sino Alcudia, en lo qual loch son cahuts los murs una gran partida. En tant que a tan gran stol, si altre sforç jo no havia, no trop de consell que lemparas per defendra. E verament, molt alt Senyor, sera molt gran e irreparable dampnatge si la illa no li pusch defendre; car podra cremar e affogar totes les pobles e alqueries, e en care barrejar tots los bestiars; perque no fa a planyer neguna messio a restauracio da questes (daquestes, d' aquestes) coses. Perque placia a la vostra misericordia de provehir hi de bona ajuda, e ir..solament. Los jurats de Mallorques trameten a la vostra altea en P. de Pachs per suplicarvos en axi com ell largament vos contara. Placia a vos quel ne fasats tornar pagat a honor vostra, Senyor, e a profit de aquest regne. Scrites en Mallorques a IX. del mes de octobre del any de nostre Senyor M.CCC.XL.IX. = Sacrae. Lo humil, etc.

IV.

Molt alt, etc. Sapia la vostra magnificencia que segons que he entés, G. Vallca, canonge e pabordre de Mallorches, lo qual ha parlat ab lalt en Jacme en Avinyo moltes e diverses vegades, sen va dreta via a la presencia de la vostra reyal majestad per scursarse de les dites coses. Perque, Senyor, vos placia quel dit canonge sia pres per lo bisbe de Valencia, e remes açi al bisbe de Mallorches per saber mils la veritat del fet. Deus per sa merçe, Senyor, vos mantenga per molts anys en vostra vida. Scrites en Mallorches mes octobre, anno etc. = Sacrae. = Lo humil, etc.

V.

Molt alt, etc. Sapia la vostra magnificencia que vuy a hora de matines hagui correu del capita de Pollença que havia vistes III. galeas et I. nau. Apres, Senyor, a hora de vespres hagui correus que al port dalcudia havia vengudes, entre naus et galeas et altres vexells, XXII. veles; les quals, Senyor, segons las noves que haviem haudes, es lestol del alt en Jacme. Perque, Senyor, aço vuy mes es certa cosa, placieus, Senyor, de trametre prestament les galeas, que vos, Senyor, haviets fets saber que hic trametriets de Valencia et aquelles de Barchelona. Car, Senyor, segons que moltes vegades vos he significat açi ha VII. galeas ab aquelles II. de Barchelona et VI. naus armades. Axi mateix, Senyor, vos placia que hic trametats los richs homens que vos, Senyor, mavets fet saber per en Galceran de Tous, et tota aquella ajuda et secors que a vos, Senyor, sera viares. Scrites en Mallorches a XI. de vuytubri que fo dicmenge a hora de completa, lany de M.CCC.XL.IX. = Sacrae, etc. =

Lo humil, etc. = De praedictis fuit scriptum. = Domino Infanti Petro. = Domino Episcopo Valenciae. = Bernardo de Capraria (leo Caprania). = Magistro de Muntessa. = Matheo Maner. = Petro de Monte Catheno. = Probis hominibus Valentiae. = Probis hominibus Barchinonae. = Et Castellano Emporte (Amposta).

VI.

Molt alt, etc. Sapia la vostra magnificencia que apres que per altre letre et per altre missatger he significat a la vostra reyal majestat que al port dalcudia havia arribades XXII. veles, vuy que es dilluns he hauts correus. A cert ardit quel alt en Jacme et ab tot son stol junt al cap de Formentera qui es pres de Pollença. Axi que hara a hora de completa he aut cert ardit quel dit en Jacme ha pressa terra en lo dit loch, la qual null hom bonament no li pudia vedar, jatsia, Senyor, que de la una part et del altre haja haudes morts et nafres; e ha posats ja en terra pres de II. milia homens a peu et de LXXX. homens a cavall en pus, et no cessa de traure cavalls et gents. La, Senyor, es per capita vostre Frare Vidal Alquer (o Alguer o Riquer) Comanador de la casa del spital ab totas les gents de fora a cavall et a peu, et gran res dels homens a cavall de la ciutat. E son se fetes, Senyor, totes aquelles bones provisions dins et de fora que ferse poden a salvament del regne. Senyor, per molts correus et diverses vos he significat com açi ha armades VII. galeas et VI. naus ab les II. del Pariatge de Barchelona, et neguna resposta no he hauda de vos, Senyor; de la qual cosa, Senyor, yo et en Galceran de Tous, els altres de vostre consell, son merevellats. Car segons la crehença quel dit Galçeran de Tous dix a mi et als jurats de Mallorches de part vostra, Senyor, mes ha de VIII dies que les galeas que vos, Senyor, faciet armar en Barchelona et a Valencia ab alguns richs homens hic devien esser, et res no sen es seguit. Car, Senyor, si les galeas hic fossen, ja vuy hic foren partides per anar ves lestol del dit en Jacme. Perque, molt alt Senyor, placia a la vostra altea, que en continent hic fassats trametre les dites galeas, et richs homens; car sens aquelles nos pot res fer per mar. E ab la volentat de Deu poden venir salves et segures; car les galeas del stol del dit alt en Jacme stan al dit loch plaguades. Placieus, Senyor, que aço cuytets, car mester hic es; et manats a mi, Senyor, ço que a la vostra altea parra sobre los dits affers. Encare, Senyor, vos placia de trametre a Barchelona al Governador de Sardenya per la nau qui vengue prestament. Scrites en Mallorches dilluns a XII. de vuytubri a hora de migenit del any M.CCC.XL.IX. = Sacrae, etc. = Lo humil, etc.

VII.

Molt alt et molt poderos, etc. Apres, Senyor, que he significat a la vostra reyal magestat quel stol del alt en Jacme prenia terra, he haut cert ardit que ir que fo dilluns gran res del stol del dit en Jacme a pressa terra a Pollença a la punta del Bertux. Son IX. galeas, et VI. uxers, et I. nau. Perque molt alt Senyor, yo fas replegar totes les hosts de la terra a Incha, qui es luny del dit loch, hon lo dit en Jacme ha pressa terra, força III. legues; per tal quel dit en Jacme se acost dintra terra, et que hom li puxa dar per mar et per terra salvament batayla. La qual batalla, Senyor, nos pot fer seu (sens, sense) les galeas de Valencia et de Barchelona. Perque, Senyor, sia vostra merce, que les dites galeas hic sien prestament. Car, Senyor, segons que jaus he significat, açi na VII. armades, et I. leny de C. rems, et les VI. naus, qui son aperellades si mester les havem. E axi, Senyor, placieus de secorrer... çesomament (iversosament). Car segons que comte I. hom qui es fuyt, lo qual yo tenech pres, en les tol del dit en Jacme se contave spresement es dehia que vos, Senyor, no habiets neguna galea açi ne aqui. Be empero diu que si deiya que vos, Senyor, havieu fetes armar VI. galeas, les quals, Senyor, vos havieu ja trameses en Cicilia. Quant es, Senyor, a les provisions de la terra, vos certifich que la terra, merce de Deu, es ben provehida dint et de fora; et totes les gents, Senyor, grans é poches fan bon continent de si matex, et solen morir per la vestra honor en aquests affers. Scrites en Mallorques a XIII dies del mes de vuytubri dany M.CCC.IL. = Sacrae, etc. = Lo humil, etc.

VIII.

Molt alt, etc. Sapia la vostra reyal magestat que en Jacme de Montpeller ab la sua ost ha estat a Pollença II. dies, y a Alcudia altres II., y hir venchsen batalla arrengada a muro; et lo seu stol per mar feya la via de la ciutat de Mallorches. Axi, Senyor, que segons que comten alguns daquells seus, los quals yo tench presos, dema lo dit en Jacme ab son ost sen enten a venir per terra tro a la ciutat, et lo seu stol per mar axi mateix a la ciutat; e parho ben segons la via que fan, yo, Senyor, me son certificat aytant com he pogut del seu poder; axi que trob que ells son de CCC. homes a cabayl en sus, e MD. homens a peu. Et mes yo, Senyor, he fets desemparar tots los lochs de fora; car ja, Senyor, moltes vegades vos he significat quels lochs da fora nos podien tenir, e fetes trer (: traure, treure) totes viandes et bestiars, aytant com he pogut; et totes les dones, infants et catius dels homens da fora, son en la ciutat. E e fets forts, menys del castells de la Ila, II. lochs tant solament, ço es, la villa dincha (d' Incha, Inca) et la ciutat.

Axi mateix, Senyor, les VII. galeas daçi, et II. lenys de LXXX rems son armats, et les VII. naus axi mateix. Perque molt alt Senyor, com aço haia a venir a batayla per mar et per terra, et noy pauga hom scapar, sia de vostra merçe que la aiuda quem havets feta saber, que hic sia tramesa. De les galeas de Valencia, ne de Barchelona, ne de la nau qui va en Sardenya, non he alguna certinitat, ne de vos, Senyor, ne daltres no he hauda resposta de tants missatgers et letres, Senyor, queus he tramesos. Per queus placia, Senyor, quem fassats saber prestament si fare la batayla sens les galeas de Valencia e de Barchelona, ho siu sofferre. Car certifich vos, Senyor, que tota la gent de la terra ha bon voler; mas no son veades (: aveades) de guerrejar, et es gran perill tenir tantes gents en closes (: encloses). Car pahor he que ramors nos meten entre les gents que veey consumar ço del lur. Placieus, Senyor, que hage vostra resposta breument; car aço nos pot vuy mes trigar. Los homens a cavayl, Senyor, que açi son ab mi, entre dins e dafora, son fort poch, que no basten entre uns et altres a CC., quen (quant) es dels homens a peu compliment hic ha, ab la volentat de Deu. Yo, Senyor, me coffir de fer la batayla per II. rahons; la primera, que nous vull aventurar lo regne a I. punt; la segona per la gent daçi que no han vists affers. Placieus, Senyor de trametre la dita aiuda, o de ferme resposta; car, Senyor, tot va en aquesta batayla. Scrites en Mallorches dicmenga a XVIII. de vuytobri del any M.CCC.XL.IX. hora de completa. = Sacrae, etc. = Lo humil, etc. = De praedictis fuit scriptum Episcopo Valentiae, Castellano Emposte, Bernardo de Capraria, Matheo Mercerii, et Juratis Valentiae.

IX.

Molt alt, etc. Sapia la vostra reyal maiestat que depuys que nous he scrit, Senyor, ses ecvengut (esdevingut) que dicmenge prop passat entre vespres et completa en Jacme de Monpetler, partent de muro, vench batalla arrengada ab banderes, levades a la vila de Incha, e va ferir aytant abrivadament com neguns homens poguessen ferir lo palaciç dura donant batalla en II. lochs de la vila dentro a II. hores. En la qual lo dit Jacme fo personalment, e la dona sua qui era en la reresaga, e lo fill. Finalment que si hanc feriren abrivadament, ells sen tornaren molt volentarosament; e alcuns fort pochs exiren de les barreres de la isla contra volentat del capita, e feriren en ells, e haguerenne entre morts e vius de XLV a L persones, entrels quals ni hac VIII homens a cavall. Axi que dit en Jacme denits ab gran pluya anasen a la vila de Sineu; e aqui ha stat e sta de lavors ança. Apres aço, Senyor, hir que fo dimecres, lonrat en Rambau de Corbera arriba açi ab la nau qui va en Sardenya; de la qual cosa, Senyor, tota la tierra ha hauda gran consolacio. E vuy, Senyor, entre vespres e completa VIII. galeas del stol del dit en Jacme ab banderes levades vengren dreta via a la boca de Portupi, on eran les VII galeas nostres, e II. lenys armats, e les VI. naus armades. E com foren pres una milla e menys del dit port, ells vaeren les nostres galeas qui estaren detras les naus; e a colp van girar. E les nostres galeas, e les naus van fer la lur via, e donaren los en calç mentre dia basta, axi que les gitaren de tot lo golf. E fo axi que la una galea de les lurs no sperava laltre; que si tan solament açi hagues II. galeas mes, ab Deu qui ho volgues, gran res de les galeas hagren haudes, e nos foren partides deles. Perque, molt alt Senyor, podets conexer que si les galeas de Barchenona et de Valencia hic fossen stades, quant de be sen fora seguit: que hom hagres haut lestol de la mar o al menys desbaratat, e el romangre en la isla, volgues ó no; e ara es dupte del contrari. Per ço, Senyor, nos placia de trametre breument les dites galeas, que encare ab Deu, na poriem haver tot lestol. Jo, Senyor, he acordat ab aquests qui açi son de vostro consell, e ab los jurats, que les galeas daçi et les naus romanguen a Portupi, e en lo moll, per guardar e defensar aquel; et que dema mati ab la bandera victoriosa vostra, Senyor, e ab tota la ost, isque de la ciutat ab lo dit Rambau de Corberes, e ab los homens a cavall e a peu que ha amenats, per anarme combatre per terra ab lo dit en Jacme, qui es a Sineu, luny de ciutat IV. lengues. Confius en nostre Senyor Deus, e en la justicia vostra, Senyor, que haure victoria. Axi placia a Deu. Placieus, Senyor, de trametre prestament les dites galeas. Del stament, Senyor, de les gens de la terra dentro al jorn de vuy, e dels lurs comportaments, podets star ab bon cor, Senyor. Car encare no he sabut que negun de la ciutat ne de la isla, poch ne gran, sen sia anat a ell, sino I. grech, e I. moro de Pollença; e I hom sotil de muro, qui volia vehir la isla de Incha, e lo capita al rocegat e penjat a Incha. Scrites en Mallorches dijous a XXI die del mes de octobre any de nostre Senyor M.CCC.XL.IX. = Sacrae Regiae, etc. = Lo humil, etc.

X. 

Molt alt et molt poderos Princep et Senyor. Apres que no escrivi à la vostra gran altea dels afers del alt en Jacme ça enrera, ses devench que yo divendres proppasat ora de tercia isqui de la ciutat ab companya de cavall et de peu, et jagui la ciutat be fornida et stablida, e encare VII. galeas et II. galiotes be armades que romangueren al port de la ciutat. 

E ana ab mi lonrat en Rienbau de Corbera ab la companya de cavall et de peu, ab la qual passa en Serdenya. E fiu la via de la host del dit en Jacme, qui era en I. loch appellat Porreres; et seguenlo per jornades, lo disapte seguent ora tarda fuy de la sua host pres una legua. E lo digmenge mati seguent, com jo hagues ardit quel dit en Jacme feya ab tota sa ost la via de la ciutat parten de I. loch appellat Luchmajor, on havia jagut lo dissapte a nit, jo fiu refreschar tot hom e aqui ordone mes batalles; e comane la deventera al dit en Riembau. E fiu per guisa que ab les II. mies batalles isquerent a devant la host del dit en Jacme. Et hora entorn nona ell se acosta batalla arrenguada a mi ab II. batalles que habia ordonades ab molta bella gent et bona de cavall et de peu, e jo enves ell. E en lo nom de Deu lo dit en Riembau fari ab la sua batalla molt vigorosament, et ells a ell. Ab tant jo fari ab la mia batalla. E plach a nostre Senyor Deus, qui protegueix la justicia de vos molt alt Senyor, et endressa los vostres affers victoriosament, quel dit en Jacme fo vençut et mort en la batalla, et son frare en Paga, qui portave la sua bandera, et molts seus cavallers et homens de peu foren aqui morts; els altres gitaren et masevense en fuyta, et yo ab tota me companya ab la vostra victoriosa bandera tesa encalsant et ataet seguils I. grossa legua ves la mar mentre quen trobe negun. E apres ab la bandera tesa torne leuar lo camp, et trobe que cavallers nostres tenien presos lo infant et la infanta nabots vostres, Senyor, et madona Violant, et molts cavallers et homens a peu del dit en Jacme. Es ver, molt alt Senyor, quel dit infant es nafrat leig en la cara de colp de spaha, car era guarnit en lo camp. E apres aço jo ab tota la host torne jaure al dit loch de Luchmajor; e lo diluns seguent entremen en la ciutat. E tota la ciutat isquerenme a reebre ab totes les professons be et honradament, et ab gran alegria. Placia a vos, molt alt Senyor, quem fasats saber queus plaura que yo fassa dels dits vostres nabots, ne de madona Violant, car jo los tench presos al castell de Bellveher. Encare, Senyor, vos placia quem fassats saber queus plaura que fasse dels homens a cavayl et de peu que tenech presos, qui foren del dit en Jacme, ço es, del strangers; car daquests qui eran daquesta terra enten afer aquella justicia que mereixen. Deus per la sua misericordia, Senyor, vos mantenga per molts anys. Scrites en Mallorches a XXVII. del mes de vuytubri del any de nostre Senyor de M.CCC.XLIX. = Sacrae, etc. = Lo humil servidor vostre se comana en vostre gracia et mercet. = Gilabert de Sentelles.

In praedicta littera fuerunt inclusa sequentia verba:

Quant es, Senyor, de la part vostra son morts IV. homens a cavall e entro a X. homens a peu, e be XV. cavalls; e ay haudes alcunes nafres. Jo, Senyor, tench lo cors del dit en Jacme en lesgleya de Luchmaior, e nol vull soterrar entro que haja resposta de vos, Senyor. Empero, Senyor, ab correctio de la vostra altea, seria viares quel pogues hom soterrar a la Seu honradament, que vuy mes no pot fer mal ne be (a). = De praedictis fuit scriptum Infanti P. = Episcopo Valentiae. = Castellano Empostae. = Bn. de Capraria. = Bng. de Capraria. = Bng. de Codinachs. = Bng. de Apilia. = Galcerand de Bellpug (Bellopodio, Bellpuig). = Lupo de Gorrea (: Lope de Urrea).

(a) Los escritores Mallorquines dicen que su cadáver fue trasladado al convento de las monjas de la Trinidad de Valencia. Lo mismo dice el que ilustró con notas la edición última que se hizo en aquella ciudad de la Historia de España de Mariana. (T. VI, p. 61).

sábado, 8 de abril de 2023

XIII. Scheda notarii qua ostenditur D. Petrum, Infantem Portugalliae

XIII.

Scheda notarii qua ostenditur D. Petrum, Infantem Portugalliae, qui maiorem Balearium insulam inter alia a Jacobo I, Aragonum Rege in feudum habuerat, ante annum 1256. denatum fuisse. (Vid. pág. 48.)

Ex originali quam FF. Capucc. Maioric. casu adquisiere.

XII. kalendas augusti MCCLVI. 

Sit omnibus manifestum quod ego Berengarius de Tornamira, tenens locum domini Regis in regno Maioricarum, recepi litteras apertas a domino Rege sigillatas suo sigillo minori, quarum tenor talis est:

"Jacobus, Dei gratia Rex Aragonum, Maioricarum et Valenciae, Comes Barchin. et Urgelli et dominus Montispesulani, dilecto suo Berengario de Tornamira, tenenti locum nostrum in regno Maioricarum, salutem et dilectionem. Dicimus et mandamus vobis firmiter: quatenus de primis denariis quos collegeritis de redditibus sive exitibus nostris Maioricarum, donetis et solvatis Episcopo Maioricen. et aliis manumissoribus testamenti dompni P. Infantis Portugaliae, viginti milia sol. regalium Valenciae, vel ipsos eis assignetis in dictis redditibus, et hoc non mutetis aliqua ratione: taliter facientes quod ultima voluntas dicti Infantis P. valeat adimpleri. Datum Tirassone II. kal. julii.”

Unde ego Berengarius de Tornamira praedictus volens adimplere et executioni mandare praedictum mandatum domini Regis, prout superius in suis litteris continetur, mitto vos R. Dei gratia Maioricen. Episcopum, et alios manumissores domini P. Infantis Portugaliae bonae memoriae quondam, in possessionem reddituum regni Maioricarum, quos dominus Rex recepit vel recipere debet in insula Maioricarum, et illos vobis assigno pro illis viginti millibus solidorum regalium Valenciae; de quibus tamen est vobis satisfactum de M.DCCC. minus III sol.; et sic remanent in suma XVIII. millia CCIII sol.; pro quibus assigno vobis praedictis redditus habendos et recipiendos quosque vobis sit plenarie satisfactum de praedictis XVIII. millibus et CCIII. sol. Ita quod pagas quas G. de Piraria debebat et debet facere pro redditibus quos emit a domino Infante quondam de redditibus Maioricarum, faciat vobis sine aliqua intermissione, vel interruptione, vel quicumque alius terram istam tenuerit, vel redditus receperit praedicti domini Regis. Mandantes dicto G. de Piraria quatinus vobis respondeat de praedictis, et pagas vobis faciat, prout continentur in instrumento per alphabetum diviso, confectum inter dominum Infantem P. quondam et dictum G. de Piraria de praedictis XVIII. millibus et CC.III. sol. regalium Valenciae. Ad haec ego G. de Piraria, habito mandato praedicti Berengarii de Tornamira, promitto vobis R. Dei gratia Maioricen. Episcopo, Jacobus de Sancta Eugenia, Sacrista Maioricensi, Bernardus, Sacrista Praepositus de Gualter, Michael Violots, portarius domini Regis, A. de Ulmis. Bn. F. R. Corrigarius, Berengarius Bovis, et aliis manumissoribus domini Infantis quondam, quod dictas pagas vobis faciam de praedictis XVIII. millia. et CC. et III. sol. sine aliqua intermissione, prout continetur in praedicto instrumento diviso per alphabetum inter me et dominum Infantem quondam.

XII. Testamentum domini Infantis Petri, Domini regni Maioricarum, et Regis Portugaliae filii, an. MCCLV.

XII.

Testamentum domini Infantis Petri, Domini regni Maioricarum, et Regis Portugaliae filii, an. MCCLV. (Vid. pág. 45.)

Ex carta origin. in arch. eccl. Maioric.

Quoniam sapientis est animam suam praeponere rebus temporalibus, et sic vivens disponere bona sua, ne post mortem de bonis relictis naschatur iniuriarum occasio, et generetur odium inter consanguineos et parentes; idcirco in Christi nomine nos Infans dompnus Petrus, illustris quondam Regis Portugaliae filius, et regni Maioricarum Dominus: s... existentes in nostro pleno sensu, et memoria ac loquela integra facimus nostrum testamentum, in quo eligimus manumissores nostros, videlicet, dominum Raimundum Dei gratia Maioricen. Episcopum, et Abbatem de Begali, ordinis Cisterciensis, Berengarium de Tornamira, et Aris Ivaynes, Petrum Nuniz, et magistrum Johanem Maioricen. Praepositum, magistrum Vincentium, fisicum nostrum, et Bernardum Dalmacii, quibus rogando precipimus, quod si nos mori contigerit in Maioricis, vel in Cathalonia, sive in toto regno Aragonie, vel in regno Valenciae, ipsi recipiant et petant, dividant, distribuant, administrent et disponant omnia bona nostra mobilia et inmobilia, ac se movencia ubique, et faciant de ipsis prout hic inferius invenerint ordinatum, sine eorum dampno. In primis volumus et praecipimus quod de bonis nostris predicti manumissores nostri solvant omnia debita nostra, et iniurias nostras restituant et emendent, atque legata solvant inferius annotata (leo annonata). Et eligimus sepulturam nostram in ecclesia cathedrali Sedis Maioricen. Et instituimus in eadem ecclesia Sedis memoratae duos sacerdotes qui continue et assidue perpetuo celebrent in eadem Sede ob remedium animae nostrae et animarum parentum nostrorum, et eorum quibus iniuriati sumus. Instituimus etiam in eadem Sede duas lampades, quae perpetuo ardeant die noctuque coram altare sancti Vincentii, quod volumus et precipimus quod in eadem Sede de novo construatur cum capella et ornatu suo de bonis nostris, coram quo altare vel iuxta iubemus sepulcrum nostrum fieri honorabiliter, prout decet. Et volumus atque mandamus quod dicti manumissores nostri emant redditus mille solidorum realium Valentiae de bonis nostris tam mobilibus quam inmobilibus quae habemus vel habere sive percipere debemus aliqua ratione, tam in Maioricis, quam in Eviza, quam in Xibilia, quam in Taylata, quam in illis viginti millibus sol. quos nobis tenetur dare illustris Rex Aragonum, iuxta conventiones inter nos et ipsum factas, prout in instrumentis inter nos factis liquide continetur. Quos mille solidos annuatim habendos et percipiendos damus et assignamus dictis duobus sacerdotibus per medium dividendos, et quilibet sacerdos teneat unam lampadem de dictis duabus coram dicto altari cum expensis suis. Et quilibet sacerdos teneat unam lampadem de dictis duabus coram dicto altari ad expensis suis. Et legamus illustri Regi Aragonum predicto quidquid habemus vel habere debemus in Eviza; ita tamen quod ipse solvat supra dictis manumissoribus nostris sine strepitu causarum, et sine contradictione et dilatione aliqua infra quatuor menses post obitum nostrum supra dictos viginti milia solidorum; et si noluerit solvere ipsos dictis manumissoribus nostris infra quatuor menses post obitum nostrum, iidem manumissores nostri ex tunc possint vendere et alienare omnia quae habemus vel habere debemus in tota insula Evizae, et compleant de hiis et aliis bonis nostris ea omnia quae superius dicta sunt, et inferius continebuntur; et nichilominus illustris Rex praedictus teneatur solvere dictos viginti milia solidorum meis manumissoribus antedictis. Et legamus dicto domino R. Maioricen. Episcopo maiestatem argenteam Sanctae Mariae, quam habemus, cum capillis eiusdem beatae Virginis qui intus sunt, et anulum auri cum lapide safireo qui fuit Sancti Thomasii de Conturberio. Et legamus ecclesiae Sedis Maioricensis centum sol., et fabrice eiusdem ecclesiae quinquaginta sol., et processioni eiusdem Sedis C. sol. Et legamus domui Templi Maioricen. unum equm, et omnia arma et guarnimenta corporis nostri. Legamus domui fratrum Predicatorum, et domui fratrum Minorum Maioricen., cuilibet CC. sol.: monasterio de Regali, ordinis Cisterciensis CC. sol. realium Valenciae: domui hospitalis Sancti Johannis Baptiste L. sol.: monasterio Sanctae Margaritae L. sol.: hospitali Sancti Andree L. sol.: hospitali Sanctae Mariae Magdalenae XXX. sol.: hospitali Sancti Anthonii XXX. sol.: captivis redimendis XXX sol.: cuilibet ecclesiae parrochiali civitatis Maioricarum X. sol. Et legamus dicto Aris Ibaynes mille sol. realium Valenciae, et Petro Nuniz praedicto alios mille sol. pro servitiis quae nobis diutius contulerunt. Et legamus dicto Berengario de Tornamira C. sol.: et dicto B. Dalmacii quingentos sol.: et dicto magistro Johanni C. sol.: et dicto magistro Vicentio C. sol. Item volumus et mandamus quod omnes Oficiales nostri reddant compotum, et ea quae tenuerint de bonis nostris supra dictis manumissoribus nostris, et quod Episcopus predictus possit eos absolvere, et facere eis diffinitionem plenariam de omnibus quae habuerunt de bonis nostris, et quod nulli alteri inde postea teneantur modo aliquo respondere. Volumus etiam et precipimus quod manumissores nostri de bonis nostris provideant familiae nostrae; ita quod possint reddire comode ad partes suas, et satisfaciant eidem secundum servicium quod nobis fecit. Item volumus et mandamus quod regnum Maioricarum, et castra quae in eodem regno sunt, post obitum nostrum restituantur illustri Regi Aragonum, et suis, prout in instrumentis inter nos ultimo habitis plenius continetur. Supplicantes eidem quod debeat nobis parcere, si in aliquo ipsum offendimus; et nos parcimus ei, si in aliquo ipse nos offendit. Et rogamus ipsum ut milites nostros, et quod nos hereditavimus, et familiam nostram habeat commendatam; et eis donationes quas eis fecimus, in pace tenere faciat, et habere ac perpetuo possidere. Et rogamus ac suplicamus illustri Regi Castellae honorabili, et reverendo consanguineo et carissimo atque fideli amico nostro, de quo plurimum confidimus, quatenus adivet predictos nostros manumissores, et solvat eis vel eorum procuratori illud quod nobis debet, et faciat persolvi eisdem vel procuratori eorum omnia debita, quae nobis debentur in suo regno et districtu: et faciat nostros redditus et omnia quae in suo regno habemus tradi et penitus deliberari dictis manumissoribus nostris, vel eorum procuratori, et non impediat quin dicti manumissores vel eorum procurator, possint vel possit vendere et distrahere hereditates nostras, quas habemus in suis regnis, et quas ipse nobis dedit, et nos ab eo adquisivimus, ut in isto casu eius auxilio mediante possemus defectui et necesitate nostrae animae subvenire. Item rogamus et suplicamus illustri nepoti nostro Regi Portugaliae quatenus pro crientela quam in eo fecimus, et pro parentela et debito quod est inter nos et ipsum, et pro nostra benedictione et valore sui, det manumissoribus nostris vel eorum procuratori omne id quem nobis tenetur et tenebitur dare aliqua ratione de preteritis, presentibus et futuris: et dari faciat ab hiis qui tenent redditus nostros et proventus quos habemus vel habere debemus, sive percipere aliquo modo in terra nostra; quam de ipso tenemus in regno Portugalie. Item legamus Reginae dominae Mafalde dilectissimae sorori nostrae omnes anulos et lapides nostros, excepto anulo quem dimittimus Maioricensi Episcopo praedicto; sic quod ipsa accipiat, et retineat de illis quos voluerit, et alios det amore Dei pro anima mea vel in debitis nostris. Et si forte ipsa antequam nos decederet, manumissores nostri faciant de ipsis sicut de aliis bonis nostris. Volumus etiam et mandamus quod dictos duos sacerdotes instituant perpetuo, cum vaccaverit locus eorum, Episcopus Maioricen., qui pro tempore fuerit, et Capitulum Sedis eiusdem infra mensem a tempore vaccationis, et qui sint in sacerdotali gradu constituti. Item volumus quod si omnes supra scripti manumissores nostri interesse non poterint executioni supra dictorum Episcopus predictus cum illis quos de ipsis habere poterit, praedicta omnia exequatur. Volumus etiam et mandamus quod magister Vincentius, fisicus noster praedictus in tota vita sua percipiat per se vel per procuratorem suum redditus superius assignatos dictis duobus sacerdotibus; et ipse teneat vel procurator suus duos sacerdotes et praedictas duas lampades. Et praedicti sacerdotes quos instituimus superius, teneantur interesse omnibus horis canonicis dictae Sedis a cantico graduum usque ad completorium, et ad processiones omnes tam defunctorum quam festivitatum: mandantes et precipientes dictis manumissoribus nostris quod praedictos redditus dictorum mille solidorum dicto magistro Vincentio assignent, et eum debeant adiuvare. Volumus etiam quod si magister Vincentius praedictus decesserit, antequam magister Johannes, Prepositus memoratus, ipse magister Johannes percipiat redditus superius assignatos dictis duobus sacerdotibus in vita sua; et teneat dictos duos sacerdotes qui celebrent continue in praedicto altari Sancti Vicentii, et serviant ecclesiae Sedis memorate, ut superius est iam dictum, et teneant similiter dictas duas lampades, et faciat servicium earum. Post mortem vero dictorum magistri Vincenti, et magistri Johannis, Episcopus Maioricensis et Capitulum conferant praedicta beneficia sacerdotibus ut superius declaratur. Item volumus et precipimus, quod manumissores nostri emant de bonis nostris decem morabatinos censuales, de quibus fiat et statuatur anniversarium nostrum, quod fiat bis quolibet anno in dicta Sede, videlicet, de quinque morabatinis in die obitus nostri, et de aliis quinque morabatinis in medio cuiuslibet anni: et percipiant canonici et presbyteri dictae Sedis de dictis X. morabatinis equales portiones, et alii dicti beneficiati eiusdem Sedis medias portiones. Et istos decem morabatinos teneant et recipiant presbyteri nostri, et illi qui tenuerint dictos presbyteros in vita sua, videlicet, magister Vincentius in vita sua, et post eius obitum magister Johannes, Prepositus antedictus, ut superius continetur: et faciant de praedictis bis in anno dicta anniversaria. Item damus et concedimus dictis manumissoribus nostris plenum posse et auctoritatem petendi, recipiendi, transigendi, componendi, vendendi et distrahendi omnia bona nostra mobilia et inmobilia usque ad praedicta complenda et exequenda; et quamcumque venditionem vel distractionem, receptionem sive petitionem, transactionem sive compositionem inde fecerint, eam sive ea omnia confirmamus, approbamus et concedimus, ac si a nobis personaliter et specialiter facta erant. In caeteris autem omnibus bonis nostris, completis et peractis omnibus praedictis et singulis, instituimus nobis heredes pauperes Christi, et ipsum Dominum Jesum Christum. Haec est autem nostra ultima voluntas, quam laudamus, approbamus, etc. Item volumus et mandamus Petro Romei, vasallo nostro, quod ipse det et deliberet manumissoribus nostris praedictis vel eorum procuratori omnes cartas quas tenet de nobis, de hereditatibus nostris de Xibilia, et de Taylata, et omnes denarios, et alia bona nostra quae de nobis tenet et pro nobis recepit aliqua ratione. Actum est hoc apud Maioricas VII. idus octobris, anno domini M.CC. quinquagesimo quinto. = Sig+num Infantis dompni P. praedicti, qui hoc nostrum testamentum fieri iussimus, et idem concedimus et firmamus. = Sig+num Raymundi Dei gratia Maioricen. Episcopi. = Sig+num magistri Johannis, Praepositi antedicti. = Sig+num magistri Vincentii praedicti. = Sig+num Berengarii de Tornamira. = Signum Ariz Ivaynes, manumissorum praedictorum, qui hoc firmamus et concedimus. = Testes huius testamenti sunt: Jacobus de Santa Eugenia, Maioricen. Sacrista. = Berengarius de Olceto, canonicus Maioricen. = Thomasius, canonicus Maioricen. = Hubertus de Turricell. = B. de Sancto Martino. = A. Burgueti. = Robertus de Terrachona: et G. de Guadallo: et G. R., capellanus domini Episcopi Maioricen. = G. de Sancto Cucuphato, presbiter. = Sig+num Petri Romei, notarii publici Maioricarum, qui mandato dicti domini Infantis hoc scripsit die et anno prefixis.

sábado, 25 de marzo de 2023

CARTA CXLVIII. Catálogo de los Obispos de la santa iglesia de Mallorca, desde su conquista.

CARTA CXLVIII. 

Catálogo de los Obispos de la santa iglesia de Mallorca, desde su conquista.

Mi querido hermano: Hoy comienzo a enviarte el episcopologio de esta iglesia, trabajado todo sobre documentos originales y fidedignos de los archivos, sin haber en él una sola noticia que sea tomada de trabajo ajeno, ni impreso, ni manuscrito. Si por esta razón no sale tan completo como desearían algunos Mallorquines, a lo menos sale muy certificado y limpio de los anacronismos y disparates históricos con que hasta ahora se ha tratado esta materia, que no parece sino que sólo se haya escrito de ella por tradición. Ya veo que el trabajo que yo me he tomado es penosísimo; pero esto es lo que exige la historia; y el que no quiera trabajar así, no debe escribirla.

He dicho que no sale tan completo como algunos quisieran, porque hay ciertos genios nimios, tan excesivamente enamorados de su patria, que no quisieran se omitiesen hasta las semínimas, y digamos las respiraciones de sus paisanos. Por lo demás, la lectura de las cartas siguientes te hará ver que no he holgado en las ocho o nueve semanas que me he dedicado a entresacar tantas pequeñeces de entre otras muchas que lo eran mayores. Yo he procurado llenar mi objeto, que es la cronología exacta de estos Obispos, clave necesaria de la historia eclesiástica de esta isla, añadiendo los sucesos que hacen a la disciplina general, historia de los ritos, y los puntos principales de la historia civil, con lo demás que pueda interesar, no precisamente a los Mallorquines, para los cuales no escribo solamente, sino a todo el orbe literario. Para esto sirve poco el elogio de las virtudes de cada uno de los Obispos; lo cual sobre ser cosa expuesta a equivocaciones, alargaría mucho este escrito con poca utilidad de la historia.

Sin embargo, a pesar de lo dicho, confieso que hubiera extendido a alguna cosa más mi trabajo, si el estado de mi salud me lo hubiera permitido. Pero esto con otras circunstancias, de que ya te he informado, no me permitió recorrer la diócesi, ni aun los conventos de esta ciudad. Los sabios de esta isla completarán lo que faltase.

Olvidábaseme prevenir que en mi narración no me detengo sino rara vez en impugnar a los historiadores Dameto y Mut, a pesar de sus nulidades de marca, singularmente del primero. Esto sería inmenso. Sus equivocaciones conocerá el que quiera cotejar mis documentos con sus narraciones libres y tradicionales.

Raimundo de Torrelles (de Turrilliis). Dícese que este era hermano de Bernardo de Santa Eugenia, Señor de Torroella en Cataluña, a quien el Rey Don Jaime dejó por Gobernador de Mallorca, cuando tuvo que ausentarse de la isla ya conquistada. El P. Marsilio (Cronic. de dicho Rey, lib. II, c. 48), habla de un hermano de dicho Bernardo sin nombrarle; y esta circunstancia persuade que no es nuestro Obispo; porque a serlo, no omitiera el historiador su nombre y dignidad, que tanto hacía para la historia que escribía. Y en efecto, el hermano de dicho Bernardo era aquel Guillermo de Mongrí que fue electo Arzobispo de Tarragona, y que renunció esta dignidad (después de haber conquistado las islas de Ibiza y Formentera, hacia el 1237 (falta el cierre de los paréntesis), y retirándose a Gerona, en cuya iglesia era Sacrista, fundó en 1269 la cartuja de San Pol de Maresmes, que después se reunió a la de Montalegre. En el archivo de esta última he visto dos testamentos del fundador; uno del año 1248, y otro de 1263, y en ambos consta que era hermano del citado Bernardo de Santa Eugenia que poseía el señorío de Torroella de Mongrí, el cual, muerto Bernardo, pasó a dicho Guillermo, que como señor de la villa la cedió al Rey Don Jaime I, por medio de escritura que vi original en el archivo real, fecha a 1 de abril de 1272. Y esta es otra prueba de que eran hermanos.

Nuestros historiadores Mallorquines se alucinaron creyendo que el apellido de Torrelles suponía la hermandad con el Señor de aquella villa. Pero mucho antes que él lo fuese había tal familia de Torrelles en Cataluña, y yo he visto varios de ellos aun en el siglo XI, y no de esta parte del Ampurdam (: Ampurdán, Empurdà, Ampurdà), sino del condado de Urgel y otros puntos interiores de aquella provincia. Este es sin duda el que eligieron los Obispos de Vique y Urgel en unión con San Raimundo, según lo que les había mandado el Papa Gregorio IX, a 15 de julio de 1237, como dije en los correos anteriores. Es sensible la ignorancia en que estamos de las circunstancias de su nombramiento y consagración, por no haberse conservado documento alguno que lo diga, quedándonos tantos de otras cosas de su pontificado, cuyo principio no puede fijarse determinadamente. Sólo consta que estaba ya aquí gobernando su iglesia el día 12 de octubre de 1238, en el cual, con fecha apud Maioricas, hizo una donación de poca monta al convento de mi orden de esta ciudad, la cual se conserva en su archivo con la firma original de mano del Prelado. Poco después le hallamos en Valencia, haciendo cierta concordia con el Rey Don Jaime y el Infante Don Pedro, cuya escritura está original en esta iglesia, data, dice, apud Valenciam quinto kal. decembris anno Domini millesimo CC.XXX octavo. No la firmaron los contratantes, sino sólo el Obispo de Barcelona y los nobles que habían sido testigos de ella, como verás en la adjunta copia (a: Ap. núm. XIX.). En suma se concertaron en que el Rey tuviese en feudo las dos terceras partes de la décima de pan, vino y aceite, y la mitad de la de animales, lana, peces, etc.; en la inteligencia de que si el Papa no aprobaba esta concordia, ni el Rey ni el Infante quedaban obligados a su cumplimiento. Más adelante se verá como en efecto el Santo Padre la desaprobó. A 5 de los idus de febrero de 1239 (1240) ya dije días pasados que estableció quandam masquitam quae dicebatur Sanctus Victor.

El Papa Gregorio IX, deseoso de proteger esta iglesia, que podía mirar como hechura suya, concedió a 25 de enero, año XIII de su pontificado (1240), que ni el Obispo, ni su clero, ni sus respectivas familias fuesen precisados a comparecer ante ninguna potestad fuera de la isla, sino mediante orden o mandato Apostólico. Está la bula en el archivo de esta iglesia. Esta misma gracia o muy parecida, fue la que diez años después concedió el Papa sucesor Inocencio IV a todos los habitantes de la isla, en atención a la distancia del continente y a los peligros del mar y de los piratas, con tal que estuviesen prontos a comparecer ante juez competente dentro de la isla; a no ser que mediase mandato pontificio. (Ibid). Dos días después, a 27 de enero de 1240, está fecha la concesión del mismo Papa a nuestro Obispo, para que pueda erigir en esta iglesia un colegio de canónigos seculares al modo de los que había en las iglesias vecinas. De esto ya se habló otro día. En el 28 del mismo mes y año (1240), hay otra concesión del Papa, dando facultad al Obispo para dispensar con los vecinos de Mallorca, para que puedan llevar a los Moros y venderles vituallas en tiempo de paz, mas de ninguna manera caballos y mulos, armas, hierro y madera: contando siempre para esto con el permiso del Señor de Mallorca, y con que no resulte daño alguno a la tierra. Esta misma gracia repitió después el Papa a 9 de abril, año XV de su pontificado (1241). Hállanse extractados ambos documentos en el registro de Morella. Del día 22 de abril, año XIV del pontificado del mismo Gregorio (que es también el 1240), quedan dos breves o noticia de ellos; en el primero de los cuales concede al Obispo que puede absolver a los herejes de esta diócesi, e imponerles la penitencia saludable, con tal que adjuren la herejía solemnemente, en presencia del clero y del pueblo. En el segundo le da facultad para conceder a sus feligreses licencia de vender como quisiesen a sus esclavos bautizados. Ambas cosas concedió después de nuevo Inocencio IV (Regis. privil. de Morella). En el mismo lugar y con la misma fecha, está otro breve con que el Papa exhorta al Rey de Aragón, a que mande a Moxerino, Señor de Menorca, que no impida la libre navegación de aquellos isleños a Mallorca, particularmente de los que venían o a hacerse Cristianos, o a buscar sus mujeres. Si este documento estuviese entero, iría copiado, siquiera por la noticia de ese Señor de Menorca, feudatario como se supone del Rey de Aragón; mas no está sino extractado en el citado registro. Ya ves cuán solícito estuvo el Papa Gregorio en agraciar a la nueva iglesia. Pues no lo estuvo menos el sucesor Inocencio IV, de quien en este archivo se guarda un rescripto dado en Lyon a 15 de diciembre, año III de su pontificado (1245), dirigido al Abad y Prior del monasterio de la Real orden del Císter, extramuros de esta ciudad, encargándoles que si no hay otra iglesia que tenga derecho a la isla de Ibiza, sujeten este nuevo territorio a la de Mallorca, como se lo suplicaba el Obispo Raimundo, y lo había ya concedido su antecesor Gregorio IX. La súplica del Obispo Raimundo y la comisión que dio el Papa sobre esto, manifiestan claramente que en este año no estaba aún resuelta y decidida la sujeción de dicha isla a la iglesia de Tarragona.

Del año 1248 nos quedan algunas memorias. Y sea la primera el encargo que el mismo Papa hizo al Rey Don Jaime en su carta de 15 de marzo, año V de su pontificado, diciéndole: dictas insulas a Sarracenis populari minime permitatis: ad semper vestram industriam dirigentes, ut illum modum cohabitandi Christianis habeant, quod ipsorum respectu se sub iugo servitutis positos recognoscant; maxime cum sit de praeterito praesumendum, quia (quod absit), si eis ledendi facultas ocurreret, ipsorum horrenda feritas in gregem Domini more solito desaeviret. (Archivo de la catedral). 2.a el breve con que el Papa aprobó a 22 de marzo el establecimiento de dos beneficios en los altares de los Apóstoles San Mateo y Santo Tomás, los cuales nuestro Obispo había fundado y dotado a 15 de noviembre del año anterior, junto con la institución de cuatro antorchas de cera y dos lámparas que ardiesen noche y día ante el altar mayor. (Ibid). De estos beneficios subsiste uno conocido con el nombre de les candeles; el otro está aplicado al Seminario. 3.a la bula con que el mismo Papa confirma todas las posesiones de la iglesia, fecha a 14 de abril de ese año. Va copiada (a: Ap. núm. XX.) siquiera para que veas el número y los nombres de las parroquias que entonces había en este obispado. 

La 4.a memoria no pertenece a nuestro Obispo, pero sí al territorio de su jurisdicción; y es el establecimiento que hizo Arnaldo, Prepósito de Tarragona, a Bernardo de Claramunt y Guillermo Uguet de las islas de Cabrera, con las condiciones que verás en la copia adjunta (a: Ap. núm. XXI.), sacada de otra coetánea que he visto en poder de los PP. Capuchinos de esta ciudad. La confrontación que da a dichas islas, respecto de Mallorca, es ante cabo Corvo, que es el medio entre el cabo Blanco y el de las Salinas, llamado sin duda corvo por las sinuosidades que forma su costa. Hoy llaman vulgarmente cap Corp.

En el 1250 hallamos a este Prelado celebrando sínodo, que no sabemos, ni creo que fuese el primero de esta iglesia. Mas fuéselo, o no, importa poco, puesto que ni de él, ni de los siguientes, nos queda constitución alguna hasta fines del siglo XIV. En este año, pues, a 18 de noviembre, está fecha la escritura, en que, concediendo al convento de mi orden de esta ciudad poder enterrar en su cementerio a los que en él eligieren sepultura, establece, de acuerdo con los curas de la diócesi, los derechos o limosnas que para ello pueden percibir: todo ello en atención a la altísima pobreza en que vivían aquellos religiosos, y a que en el ministerio espiritual llevaban, como dice, pondus diei et aestus. Firman en la escritura el Obispo y todos los canónigos de la catedral, y los párrocos de esta ciudad; y a nombre de los de fuera firma segunda vez el Obispo con dos canónigos, asegurando los tres que dichos curas habían convenido en ello, estando juntos en el sínodo que se celebró el mismo año. Esta escritura está en el archivo de dicho convento.

Del año 1254, a 22 de mayo, es el privilegio que el Rey Don Jaime expidió en Tarragona a favor de nuestro Obispo y de los Prepósitos de su iglesia, concediéndoles que pudiesen extraer de la isla sus granos y venderlos donde quisiesen libremente: cosa que después confirmó el Rey Don Sancho de Mallorca en 1315 (Cartor.).

En el año siguiente le eligió su marmesor (: albacea) el Infante Don Pedro de Portugal, como ya dije en mis cartas anteriores.

Curiosa es la noticia que el Registro de Morella nos conservó, extractando un breve del Papa Alejandro IV, fecho en Anagnia a 23 de julio, año I de su pontificado (1255), concediendo a este Prelado ut possit, dice, dispensare hac vice cum clericis et laicis suis, pro iniectione manuum in clericos saeculares: ac pro rapinis, incendiis et sacrilegiis: necnon pro eo quod contra ecclesiam Albugenensem astiterunt, sive quod detulerunt lignamina, ferrum, vestes, et alia prohibita Sarracenis. Añade que pueda dispensar con los clérigos, que, estando excomulgados, recibieron o ejercieron por ignorancia sus órdenes. ¿Quién sabe cuál es la iglesia Albugenense? Acaso indica esto la de Bugía, contra la cual obrarían los dichos, auxiliando con armas y lo demás a los Moros? 

Porque efectivamente había cristiandad en Bugía, y gran comercio con aquel reino, donde tenía sus cónsules el Rey de Mallorca, como consta del registro de cartas reales del año 1302 (Arch. real); y en ese mismo año fue electo cónsul Benito Blancacii, ciudadano y comerciante de Mallorca, por los jurados, a quienes lo encargó el Rey, en virtud del convenio que dice tenía hecho con el Rey de Bugía (Ibid.).

En 1257, a 16 de mayo, está fecha la escritura de concordia de nuestro Prelado con el Comendador de la orden del Temple, sobre la presentación del vicario y la distribución de los derechos parroquiales de Santa María de Pollenza que poseía aquella orden. Por lo cual el Comendador se obligó a pagar anualmente diez morabatines alfonsinos de oro al Obispo, y este a admitir el vicario que aquel le presentara para dicha parroquia, con tal que fuese idóneo, y que le prestase la obediencia canónica, salva, añade, ordinis Templi disciplina (Cartor.)

Ninguno de estos hechos, ni de otros que quedan notados en escrituras, le quitó al Obispo la principal atención que debía tener a establecer y arreglar su iglesia nueva, proporcionando el número de sus ministros y la calidad de sus obligaciones a la cantidad de las rentas y a las circunstancias de la ciudad en aquel tiempo. En esto se ocupó desde su ingreso, y principalmente desde el año 1244 al 1247, señalando el número de canónigos y prelacías (dignidades) que debía haber. Mas la escritura o acta de este nuevo establecimiento, no se formó hasta el 1259, como ya quedó dicho en los correos anteriores. La residencia de estos y otros ministros era muy necesaria en una diócesi nueva, donde debía ser continuo el trabajo para plantar la fé y mantenerla limpia de los errores de los Moros y Judíos que quedaron avecindados entre los Cristianos. Por esta razón pidió al Papa Clemente IV facultad para compeler a cualquier clérigo a residir en sus beneficios o prebendas, privándole en caso (contrario) de los frutos de ellas sin lugar a apelación. Concedióselo el Papa por su breve, fecho en Perusa a 19 de junio de 1265, cuyo extracto nos conservó el citado Registro de Morella. 

También hablé ya del gran suceso y novedad política que experimentó Mallorca en este tiempo, a quien el Rey Don Jaime, con la división de sus estados, dio Rey propio en su hijo el Infante Don Jaime, no sé si para su bien o para su daño. Es regular que alcanzase a nuestro Obispo gran parte de los efectos de este nuevo reinado; aunque de ello sólo nos han conservado nuestros archivos la memoria de haber asistido a la entrada y posesión del nuevo Rey, y de haber recibido el juramento que hizo de observar las franquezas del reino. Omito algunas otras memorias de poquísimo interés que quedan hasta los días últimos de su vida, la cual feneció con la gloria de haber sido el fundador de esta iglesia, el que proyectó y emprendió su edificio material, y el que sentó las primeras piedras del espiritual de sus ovejas. La inscripción sepulcral de que voy a hablar dice que murió a 11 de junio de 1266; y debe ser así, quedando noticia de su existencia hasta los dos o tres meses antes de ese día, y hallándose ya documentos del sucesor a fines de ese mismo año. Tiene su sepulcro en un casilicio de la capilla de Corpore Christi, que es la que cierra la nave lateral del lado del evangelio, donde se labró una estatua episcopal y se entalló su escudo, en que pintaba tres torres. Debajo de la urna se lee la inscripción siguiente en idioma lemosín:

Assi iau lo Reverent Senyor en Ramon de Torreyles qui fo primer Bisbe de Maylorques lo qual fina daquest mon a XI dies del mes de juyn del ayn de nostre Senyor M.CCLX sis. Pero aquest monument á fet fer é ha pagat en Bernat Coscoyl prevere del seu propri; lo qual fo I dels beneficiats en la Seu present en los benifets de les candeles, per lo dit Senyor Bisbe instituits. Les animes dels quals hagen bon pos é bon remey. Amen. 

Bien claro se dice aquí que este sepulcro no se labró en la época de la muerte del Obispo, y bien lo indican las labores y gusto de su construcción y el carácter del letrero, que todo es algo posterior y debemos tenerlo por obra de la mitad del siglo XIV, o poco más en que vivía ese beneficiado Bernardo Coscoll, que lo costeó todo, del cual hallamos que en 1385 fundó también otro beneficio en el altar de San Mateo, que es donde estaba el uno de los instituidos por Torrelles. Consta del libro de Cabreos de los beneficios antiguos.

Aunque me había propuesto no interrumpir mi narración para impugnar las fábulas que se han ingerido en la historia de esta iglesia, sin embargo, yo que soy el autor de esta ley, me dispenso a mí mismo por esta vez para deshacer la equivocación con que todos los historiadores de este país han dicho que este Obispo había sido fraile Dominico, y de los primeros que tomaron el hábito en el convento de esta ciudad de manos del venerable padre fray Miguel de Fabra a pocos días de su conquista. Hágolo esto con tanto mayor gusto porque soy individuo de esa misma orden, que no necesita de adornos postizos y mucho menos falsos. Los que afirman un hecho deben alegar pruebas positivas de él, a diferencia de los que lo impugnan, que pueden hacerlo con argumentos negativos. En este caso nos hallamos ahora. Sepamos en qué se fundan los que sostienen que este primer Obispo fue fraile Dominico. De todo lo que he leído y oído sobre esto resulta que no hay más que dos pruebas: primera, la tradición; segunda, la costumbre que el Rey Don Jaime I tenía de nombrar para Obispos de las iglesias que conquistaba a los frailes Dominicos. La tradición acerca de este punto es muy reciente y fundada principalmente en la opinión del que pintó la serie de Obispos en el salón de palacio: obra cuando más de principios del siglo XVII, donde no se dijo de dónde se sacó esta especie, ni nos queda impreso manuscrito, escritura, sepulcro, crónica, ni ningún género de monumento en que se lea tal cosa, como diré después. Así que ¿en qué clase pondremos esta que llaman tradición, estando tan desnuda de todo apoyo? No lo está menos la segunda de dichas pruebas. Alégala Mut con mucha formalidad sin acordarse que en su misma tierra el primer Obispo que nombró el Rey Conquistador, y a quien dirigió la dotación de la nueva catedral, no fue fraile Dominico, sino Benedictino, Abad de San Feliu de Guixols, como ya se dijo. Vista la insubsistencia de los apoyos de esta opinión, veamos los argumentos que hay en contra: 

1.° El P. Marsilio, escribiendo la historia de esta isla, acota muchas circunstancias pequeñas de su conquista, de que le informó Fr. Arnaldo de Castellvell, que después de haberse hallado en ella como soldado, se hizo religioso Dominico. Con referencia a este testigo cuenta algunas cosas del famoso y venerable varón Fr. Miguel de Fabra, y otras de no poco honor a mi orden. Mas de esta que era tan notable, no hay una palabra en todo el libro.

2.° En la inscripción sepulcral que ya vimos no se expresa semejante circunstancia, que cierto no debieran ignorar cuando se escribió, ni tampoco omitir en un tiempo en que se hallaba tan autorizado y apreciado el estado regular, como consta de otros documentos de entonces.

3.° A centenares se hallan en el archivo de la catedral escrituras originales o copias de ellas, en que de una manera o de otra se nombra el Obispo Raimundo, y como ya se dijo en el archivo de mi convento hay firmas de su mano. Mas en ninguno de estos documentos se le intitula frater; luego no lo era. Algunas personas graves de esta ciudad han querido soltarme este argumento, diciendo que en aquel tiempo no usaban del título de frater los Obispos regulares. En lo cual manifiestan que no saben mucho de la historia de otras provincias. Porque muy cierto es y cosa demostrable que Fr. Andrés de Albalat, Obispo de Valencia, Fr. Pedro Centelles, de Barcelona, Fr. Guillermo Barberá, de Lérida, Fr. Berenguer de Castellbisbal, de Gerona, todos Dominicanos y coetáneos a nuestro Raimundo, siempre se intitularon frater, sin omitir jamás este dictado en ninguna especie de documentos. 

4.° El Maestro Diago en la Historia de la provincia de Aragón, orden de Predicadores, en el catálogo de Obispos hijos de ella, no cuenta a este Raimundo. Dameto extrañó este silencio, más yo no, porque sé que

Diago sabía más que Dameto, y que aunque hablando en el cuerpo de la obra del convento de Mallorca, pareció admitir esta fábula tal cual se la escribirían de aquí, enmendo después ese yerro callando el nombre del Obispo en la serie de los indubitables Dominicos, que imprimió en los pliegos que los impresores llaman de principios.

Si estas razones merecen alguna consideración, y si de ellas se deduce lo que yo digo, que el Obispo Raimundo no fue fraile Dominico, júzguenlo los imparciales. Le sucedió

Pedro de Morella, a quien los latinos de aquel tiempo en cuantas escrituras he visto llaman de Muredine. Y como este nombre es femenino, es claro que nuestro Obispo no pudo apellidarse Morey ni Morell, como algunos dicen; y que con más propiedad le apellidan de Morella el libro antiguo de aniversarios, y de Morea el Cartoral intitulado de la cadena; aunque en ambos documentos se sigue la costumbre del país, que suprime o convierte la ll en y en medio y fin de dicción, diciendo pareya y parea en vez de parella, y uy en vez de ull. Más es, que en los registros del archivo real del año 1313 hallo este mismo apellido escrito Moreyla, que era como expresaban entonces la ll doble,  como en conseyl por consell. Y así no queda duda en que su apellido es Morella. No quiero omitir la noticia de que en el año 1249 a 29 de octubre suena un Petrus de Muredine miles, haciendo un reconocimiento al Obispo Raimundo de las dos partes del diezmo que percibía en feudo de esta iglesia in pane, vino et oleo, y de la mitad de los otros frutos en sus alquerías de Canarossa. Digo que no he querido callar esto, por si otro más feliz que yo averigua que esta era la misma persona de nuestro Obispo. La escritura está en el Reg. de Morella.

Lo que consta de cierto es que era ya Arcediano de esta iglesia en 1259, cuando se extendió la escritura de su primera ordinación. En 1261 y siguiente le veo también llamado Prepósito (Lib. amarillo, fol. 177). 

Este Prelado fue electo por el Capítulo, y la primera memoria que hay de él, ya le supone electo, y es el breve de Clemente IV, fecho en Viterbo a 25 de septiembre, año II de su pontificado, que es el de 1266, por el cual concede a Arnaldo de Gualba, su capellán y Arcediano de Vique, el arcedianato, canonicato y prepositura que obtenía dilectus filius P. Maioricensis, electus in Maioricensi ecclesia promotionis suae tempore. El ejecutor de estas letras Apostólicas fue Antiquus, Prior de Santa Eulalia del campo de Barcelona, quien las comunicó a esta iglesia día 9 de diciembre del mismo año. (Original en el archivo de la catedral). Llámale el Papa solamente electus. Pero le confirmó y consagró muy pronto, es a saber a 12 de octubre inmediato (Registro de Morella). A 15 de marzo del año siguiente 1267 ya dio el nuevo Obispo poderes al sucesor en su arcedianato para que se presentase ante el Precentor de Barcelona a justificar la exención de su iglesia de la jurisdicción del Arzobispo Tarraconense: cosa de que ya se dijo en los correos anteriores. En esta misma independencia le confirmó el Papa, concediéndole quod a nullo Praelato possit circumveniri. Otras dos gracias particulares le otorgó; una que pudiese dar comisión a un simple presbítero para reconciliar las iglesias violadas: y otra que pudiese predicar en cualquiera diócesi la palabra de Dios, sin necesidad de pedir permiso al diocesano. Ambos breves son del año 1268 y van copiados (a: Ap. núm. XXII.). Del mismo año 1268 y del día 10 de septiembre es el breve con que dicho Papa le dio facultad para absolver a sus diocesanos qui fuerunt cum Manfredo olim Principe Tarentinae civitatis (Reg. citado).

De mayor importancia fueron las letras Apostólicas del mismo año, dirigidas al Rey Don Jaime de Mallorca para que entregase a la iglesia la décima de todos los frutos por entero, puesto que la retención de las dos terceras partes de ella que se reservó el Rey de Aragón su padre en la concordia que hizo con el Obispo antecesor en 1238, no había sido, ni podía ser aprobada por el Papa. Va copia de este documento (b: Ap. núm. XXIII.).

En 1269 le hizo el debido reconocimiento Fr. Juan de Lombardía, de la orden de San Agustín, que se intitula Vicario de la misma en los dominios del Rey de Aragón por sí y por el convento de su orden de Formentera; y en señal de obediencia pidió al Obispo que le bendijese unos corporales, lo cual él hizo en el momento (Reg. de Morella).

En el Cartoral de la cadena queda el estatuto que hizo con su Capítulo a 13 de diciembre de 1270, para que pudiesen ir a los estudios generales dos de los canónigos de esta iglesia, contándolos como presentes para la percepción de sus prebendas todo el tiempo que estuviesen ausentes con este motivo. Habíale dado licencia para esto hacía mucho tiempo el Papa Clemente IV con su breve de 20 de octubre, año II de su pontificado (1266). Este sabio estatuto se amplió años adelante. Allí mismo, y con más extensión en el libro de Cabreos de los beneficios de esta iglesia, podrá verse la institución de una capellanía y varias ordinaciones que hizo en la capilla de Todos Santos, que él mandó construir en el cementerio. Fue así que el Obispo Raimundo dejó dos prebendas de esta catedral sin destino alguno, para que lo diesen a su arbitrio el Obispo y Capítulo; las cuales en tiempo del mismo antecesor quedaron aplicadas, una para los gastos comunes de la iglesia, y la otra a Arnaldo de Torrelles. Pues ahora nuestro Obispo adjudicó esta segunda prebenda a dicha capilla, fundando en ella una capellanía para sufragio de los Obispos y canónigos pasados, presentes y venideros. Igualmente mandó que en las primeras vísperas de Todos Santos, al comenzar el cántico Magnificat, fuese todo el clero a dicha capilla en procesión, y allí concluyese el oficio, según costumbre: que de la dedicación de dicha capilla se hiciese fiesta particular con octava de nueve antífonas y tres lecciones, y de nueve lecciones en el día octavo: que el capellán, concluidas las completas de Todos Santos, dijese en ella los maitines, y al día siguiente la misa matutinal, etc. Cosas que se practicaban todavía a principios del siglo XIV, como se ve en la Consueta de esta iglesia, donde está notada la fiesta de dicha dedicación en el día 10 de noviembre. También ordenó quod corpus defuncti, quod sepeliri debeat in claustro vel cimiterio Sedis, aportetur, ad dictam capellam; et ibi ante altare, cantata aña. Subvenite, ab ebdomedario absolvatur.

Más trascendental es otro estatuto del año 1276, en que se mandó quod nullus amodo in canonicum Sedis Maioricen. recipiatur, qui curam habeat animarum, vel iam habeat canoniam, nisi dictam curam haberet in insula Maioricarum; et tunc ipso tali recepto in canonicum, statim vacet ipso iure et ipso facto ecclesia quam habebat, quae alii conferatur. Esta sabia ordinación, que tanto honra la memoria de este Obispo y de su Capítulo, estuvo sujeta a varias alteraciones, hasta que a fines del siglo XIV la revocaron del todo, porque la facilidad con que los Papas concedían estos canonicatos a los que ya tenían otros dos o tres, les ponía en la precisión de no cumplir esta constitución que habían jurado. Asimismo, como por la muerte de los canónigos antiguos hubiese alguna duda sobre los canonicatos que debían ser presbiterales, diaconiles y subdiaconiles, hizo este mismo año, con su Capítulo, el arreglo correspondiente, para cuando fuesen vacando los actuales poseedores de estas prebendas. Y se resolvió además que solos los canónigos de esta iglesia obtuviesen el arcedianato, la sacristía, la precentoría, las preposituras, la subsacristía y la subprecentoría de la misma, del mismo modo que se hallaba ordenado respecto de las capellanías instituidas por el Obispo Raimundo.

A este mismo año 1276 pertenece el breve de Clemente IV, fecho en Anagnia a 9 de septiembre del año XII de su pontificado, en que concedió que en esta iglesia puedan celebrarse los divinos oficios a puertas cerradas en tiempo de entredicho. Dos años después, a 12 de septiembre, confirmó la concesión hecha por el Obispo Raimundo a los frailes Predicadores de esta ciudad sobre entierros, añadiendo ahora, de acuerdo con el clero de su diócesi, que los curas no estuviesen obligados a llevar los cadáveres a su convento, en atención a que, por ocuparse en esto, podían hacer falta a otras obligaciones más urgentes de su ministerio. En virtud de estos concordatos han estado dichos religiosos en posesión de traer a su iglesia los cadáveres con cruz alta, sin asociación de la parroquial, hasta que en el presente año, a 7 de enero, se abrió el cementerio extramuros, en cuyo establecimiento se manda que vaya a los entierros la parroquia correspondiente. En la escritura que decía, que está original en el archivo de dicho convento, se conserva pendiente el sello de cera de este Obispo, en el cual no hay más que la figura episcopal acostumbrada. Y por si pudiera haber alguna duda en ello, tuvo cuidado él mismo de expresar en la escritura que era inmediato sucesor de Raimundo. Esta es la última memoria que nos queda del gobierno de este Prelado. Tampoco la hay ya más de su existencia; pero debió vivir hasta fin del año 1282, pues su sucesor, electo por el Capítulo (en lo cual no dejarían pasar mucho tiempo), fue ya confirmado por el Papa a 23 de marzo de 1283. Algún tiempo era necesario para esto, y más para que viniese de Roma la noticia de su muerte; porque efectivamente allá murió, como nos dice el libro antiguo de aniversarios, escrito a mitad del siglo XIV, que nota el lugar donde están enterrados sus fundadores, para que sobre sus sepulcros se cantase el responso de costumbre. Pues en el aniversario de nuestro Obispo, del día 1.° de septiembre (que acaso fue el de su muerte); dice: e no iau assi, que en Roma iau. 

Sábese que en su último testamento nombró por albaceas a Ponce de Jardí, su sucesor en el obispado, y a Raimundo de Adarro, a los cuales mandó que, pagadas sus deudas, destinasen todo el resto de sus bienes en utilidad de la iglesia catedral. En su consecuencia estos testamentarios instituyeron en ella una capellanía y un aniversario con la dotación correspondiente, añadiendo la de dos cirios y una lámpara que ardiesen continuamente. Asimismo fundaron un aniversario por el alma de Ferrer de Torrelles, hermano del primer Obispo Raimundo, y otro por Guilermo de Miravalls, Precentor de esta iglesia. Todo esto consta de la escritura que otorgaron dichos albaceas, IIII. kal. martii del año 1283, que es el 26 de febrero de nuestro 1284. Cuenta que es preciso seguir en esto; porque, a más de ser esta la regla general, en esto tenemos que el Obispo Ponce ya se intitula Obispo en dicha institución, y cierto no lo era en febrero de 1283, como se verá luego. La escritura he visto en un libro de Cabreos de los beneficios antiguos de la catedral.

Ya dije en mis cartas anteriores el beneficio que proporcionó este Obispo a su iglesia y a la historia, mandando a su notario P. Arnaldo que registrase en un libro todos los privilegios pontificios y reales, y además las donaciones de varios particulares hechas a la iglesia hasta su tiempo. Lo cual, ejecutado sólo aún por modo de extracto, como está, me ha servido de grande alivio por las noticias que sólo allí se nos han conservado. Sucediole

Ponce de Jardí (de Jardino), Arcediano de esta iglesia, electo por el Capítulo por compromiso que hicieron en el Prepósito Juan y en el canónigo Bernardo. Esto, y no más, consta del electo y de la elección. 

En la bula que se conserva aquí original, con que el Papa Martino IV confirmó al nuevo Obispo como sucesor de Pedro, mandándole también consagrar. Su data es de Civitavechia (: Civitaveccia) 23 de marzo del año III de su pontificado, que es el de 1283.

Muy pronto estuvo este Prelado en disposición de gobernar su iglesia, pues en el octubre inmediato ya hizo con su Capítulo varias ordinaciones, que están copiadas en el Cartoral de la cadena; y en una de ellas, que es de 9 de ese mes y año, se dispuso que el Sacrista menor diese cada día tres palmos de candela al Obispo, y uno a cada uno de los tres Prelados, esto es, Arcediano, Precentor y Sacrista: ad valorem, dice, et consuetudinem ac modum Prelatorum Sedis Barchinonae; y que en los días de Todos Santos y de Navidad se diesen al Obispo tres libras de dicha candela y una a cada canónigo. Esta candela, que no era la de Andalucía, sino la que llamamos cerillo en Castilla, sirve para darnos luz de que real y verdaderamente nuestro Obispo, y no otro, como algunos sueñan, sucedió, y muy pronto, al anterior.

Por estos tiempos, luego que murió en 1285 el Rey Don Pedro de Aragón Don Alfonso III, sucesor en la corona, continuando la empresa que aquel tenía comenzada contra la isla de Menorca, logró apoderarse de ella día 17 de enero de 1287. No debemos dudar que la alegría que esto debió causar a los Mallorquines, anduvo mezclada con los sinsabores que su Rey Don Jaime sufría de parte de su tío el de Aragón, que le despojó de este reino a fuerza de armas. Época fue esta en que los vasallos fieles a aquel Rey experimentaron algunos castigos, entre los cuales se cuentan los de los llamados mártires Cabrit y Bassa, de que hablaré otro día.

Mas nuestro Prelado, desentendiéndose de negocios temporales, sólo atendió al bien espiritual de los Menorquines, recién conquistados; y así, dirigiéndose a la Silla Apostólica, obtuvo del Papa Bonifacio VIII la bula que va copiada (a: Ap. núm. XXIV.), fecha en Anagnia a 18 de julio, año I de su pontificado, que es el de 1295; en la cual, no estando determinado a qué diócesi debía pertenecer la isla de Menorca, dice que la adjudica y agrega a la de Mallorca, para que nuestro Obispo, a quien nombra, y sus sucesores, ejerzan en aquel territorio la jurisdicción episcopal. Así se ha verificado desde entonces hasta nuestros días, en que se erigió la Silla episcopal de Menorca, como se dirá en su lugar.

La escasez de documentos de estos años nos ha dejado muy pocas memorias de nuestro Obispo. Mas las primeras que siguen del año 1298, no sólo son importantes para la disciplina, sino que nos descubren su carácter benigno, y más prudente que benigno, que procuró amoldar el gobierno de este clero al que regía en el de la provincia Tarraconense. 

En el Cartoral de la cadena queda el estatuto que hizo con el Capítulo, moderando las penas establecidas por sus predecesores en varios sínodos, que siempre le habían parecido duras y rígidas, y a cuya imposición se había resistido siendo Arcediano, las cuales, desde que le hicieron Obispo, quiso moderar, y no lo logró hasta ahora por sus muchos trabajos y ocupaciones. Manda, pues, que el Prelado, canónigo, cura o beneficiado que se ausente de la isla sin licencia del Obispo, no por eso pierda el beneficio, como estaba dispuesto, sino que sea tratado como dispone el derecho común. También quitó la pena de excomunión impuesta a los clérigos que jugasen ad taxillos, o que tuviesen públicamente concubinas: ordenando que los que jugaban en secreto pagasen diez sueldos, y los que en público estuviesen al arbitrio del juez: y los concubinarios pagasen diez libras, quedando a la discreción del juez los que no se corrigiesen en este crimen. De esto se dirá más por extenso, cuando trate de los sínodos. Por ahora sólo advierto que la sustitución de penas pecuniarias a las eclesiásticas estaba ya dispuesta en los concilios provinciales de Tarragona celebrados en la última mitad del siglo XIII. Otras varias cosas ordena en ese mismo estatuto acerca del gobierno interior de esta catedral, que podrá ver allí el que desee enterarse en estos pormenores, que sirven poco o nada a la historia general. Mas no quiero omitir una constitución de ese mismo año, y aun la he copiado (a: Ap. núm. XXV.), sobre que ningún clérigo sea padrino en el bautismo fuera de la tercera línea de su parentela. Allá lo verás. Del año siguiente 1299, a 8 de junio nos queda aquí una escritura original en que el Rey Don Jaime de Mallorca concede al Obispo el libre uso y propiedad de la alquería llamada de Almadra en la parroquia de Alerone (Alaró). También es del mismo año otra escritura original en que el Obispo, junto con el Capítulo, arregló y fijó lo que debía pagar el poseedor de uno de los beneficios fundados por el Infante Don Pedro de Portugal, por razón de su aniversario. En ella firman de su mano todos los canónigos; mas por el Obispo firma su Arcediano de esta manera: Ego Bg. de Cunillis Archidiaconus Maioricen. et procurator dicti Domini Episcopi, ad subscribendum in instrumentis publicis, pro eodem Domino Episcopo et me subscribo. Está entre las inútiles del archivo.

Por último, del mismo a 25 de diciembre queda la constitución con que abolió y suprimió el oficio de la subsacristía (que ya entonces llamaban tesorería), erigiendo y dotando de sus rentas el deanato. De esto ya se dijo, como también de lo que mandó el año siguiente 1300 a 13 de mayo, sobre que los Prepósitos que ya eran cuatro, no firmasen en los instrumentos de enagenaciones de los bienes de la iglesia, sino que esto lo hiciese sólo el procurador que nombrase el Capítulo. Esta es la última noticia que nos queda de su gobierno y presencia en esta iglesia. Después de la cual desaparece este Prelado, y el año siguiente 1301, a 9 de junio le hallamos en Bitem, junto a Tortosa, nombrando por coadjutor suyo al Obispo de aquella Silla. Era este Arnaldo de Jardí, hermano de nuestro Ponce, y ambos, sin duda naturales de aquel obispado, y acaso de la misma villa de Bitem. Lo cierto es que dicho día escribió a este Capítulo la carta adjunta (a: Ap. núm. XXVI.), en que después de pintar sus achaques con gran pompa de palabras les participa como había elegido por su coadjutor en lo temporal y espiritual de la iglesia de Mallorca a Arnaldo, Obispo de Tortosa: esperando, para que esto se verificase el consentimiento de nuestro Capítulo. Diolo este a 16 del mismo mes, extendiendo de ello una escritura que existe aquí original, en la cual se expresa que dichos Obispos eran hermanos. Firman en ella los canónigos Berenguer de Cunillis, Arcediano: Bartolomé Valentín, Deán: Ferrer Terrio, Precentor: A. de Turri, canónigo y Prepósito: Ponce de Bosch, canónigo, y Juan Burguny, canónigo.

Por rara que parezca esta coadjutoría dispuesta con propia autoridad, todavía me lo parece a mí más el que el Obispo de Tortosa dejando su iglesia, se viniese a entender en el gobierno de estotra. Que si bien la caridad episcopal puede en casos muy extraños extender sus brazos a otras iglesias; mas en este tiempo estaba ya eso desusado y para suplir la ausencia y enfermedad de los Obispos había ya reglas establecidas en el derecho. En efecto, Arnaldo, Obispo de Tortosa, vino acá donde estaba el jueves infra octava de San Andrés del mismo año 1301, con cuya fecha el Rey Don Jaime de Mallorca, estando en la villa de Muro, mandó al cura de Santa Eulalia, que en la queja que tenía contra cierto Judío de la aljama de esta ciudad, compareciese ante el Obispo de Tortosa, para que le hiciese justicia. Está la carta en el registro correspondiente del archivo real. Y en otros documentos que he visto allí mismo, no sólo se llama Obispo de Tortosa, sino que añade el de coadjutor de Don Ponce in spiritual. et temporal. Estaba también aquí a 11 de mayo de 1302, día en que hallándose en el palacio episcopal aprobó la pensión (taxam) que el Capítulo señaló a su Obispo Ponce de mil libras regalium Maioricensium minutorum para sus gastos y la manutención de su familia, reservándole además todos los derechos episcopales; mas la distribución de estas mil libras entre el Obispo y su familia la encargan al coadjutor Arnaldo. 

Y añade el Capítulo que aunque Arnaldo pudo señalar por sí esta pensión, no lo quiso hacer por delicadeza, y porque no le censurasen de muy inclinado a los intereses de su hermano. Existe aquí esta escritura original, en la cual se puso el sello del Capítulo y el del Obispo Arnaldo; de los cuales sólo queda el último, y en él, a pesar de lo gastado de su letrero, claramente se lee Dertusen. Y para que no quede duda alguna en la verdad de esta coadjutoría, entre las escrituras inútiles que antes decía de este archivo, hay una original del día siguiente 12 de mayo de ese año 1302, en la cual Arnaldo arregla lo que debían percibir los poseedores de dos beneficios fundados en esta iglesia por su hermano Ponce, cuya dotación había fijado en moneda de reales de Valencia, la cual mandó el Rey en 1300, que fuese reducida a la de reales de Mallorca, acuñados ese año. En fin, dispone esto, y firma de su puño de este modo: Ego Arnaldus Dertusensis Episcopus, Reverendi Patris Domini Poncii, Maioricensis Episcopi in spiritualibus et temporalibus coadiutor subscribo. 

Debió regresar muy pronto a Tortosa este Obispo coadjutor, después de haber dispuesto estas cosas en beneficio de su hermano, y acaso algunas otras en el de esta iglesia; porque es cierto que estaba en aquella ciudad a 29 de septiembre del mismo año 1302, cuando erigió en parroquia la capilla de San Nicolás de esta ciudad que era del distrito de la de Santa Eulalia, señalándole su territorio separado. De esta escritura existe en esta catedral un traslado auténtico hecho a 12 de octubre de 1304, cuando ya era muerto nuestro Obispo Ponce.

Del tiempo de esta coadjutoría es también la constitución, de que ya hablé, hecha por el Capítulo a 17 de octubre de 1302, por la cual se dio el último golpe a las preposituras, quitando a sus poseedores toda la acción que tenían en la inversión de los bienes de esta iglesia, la cual se confió al procurador del Capítulo.

Dentro de poco debió morir nuestro Obispo Ponce, pues a 9 de octubre del año siguiente 1303, encuentro ya vacante la Sede, cuando el Capítulo dispuso que si viniese a esta isla algún Obispo, u otro personaje puesto en alta dignidad (que anteriormente hubiese sido canónigo de esta iglesia), percibiese la porción canonical durante su permanencia en ella, sin concederle entrada en el coro ni en el Capítulo.

Acaso estaba también vacante la Sede día 27 de junio de 1303, que es la fecha de la carta con que el Rey mandó que se diese sepultura eclesiástica a los cadáveres de ciertos Judíos que por el crimen de monederos falsos habían sido arrastrados a las colas de caballos, y al tiempo de conducirlos a la horca habían pedido y obtenido el bautismo. 

Y esto dice que lo otorga a instancias venerabilis Archi. et fratris P. Marcili, de ordine Praedicatorum. (Arch. real). Este venerabilis Archi. era sin duda el Arcediano de esta catedral, que sería el Vicario general Sede vacante; y si no lo era así, sería otra cosa; que el punto no merece empeñarse.

Otra curiosidad hallo del tiempo de esta vacante, y es la facultad que el Capítulo, por medio de sus Vicarios generales Bartolomé Valenti, Deán, y Ferrer Terrio, Precentor, dio al Obispo de Barcelona, Ponce de Gualba, para ejercer los pontificales en esta diócesi. La escritura está fecha en Mallorca en el palacio episcopal día 3 de octubre de ese mismo año 1303; en la cual dicho Prelado, como aceptante, firma de su mano, porque efectivamente estaba aquí, y aun yo sospecho si sería natural de esta isla o se educaría en ella, pues el Capítulo le dice entre otras cosas: Cogitantes etiam illud piae dilectionis affectum, quo nostra iam dicta Maioricensis ecclesia vobis a primis pueritiae vestrae cunabulis extitit quantum potuit liberalis. Lo cierto es que había sido Sacrista de esta iglesia desde antes de 1299, y ya en el artículo anterior vimos que el Arcediano de esta iglesia era Arnaldo de Gualba, y a los diez o doce años, entrado el siglo XIV, hallo aquí un canónigo llamado Geraldo de Gualba, sin contar otras personas que suenan acá por entonces con ese mismo apellido. Volviendo al Obispo difunto no nos consta el lugar de su muerte; y si fue en Bitem, como es de presumir, debieron traer su cadáver a esta catedral, donde efectivamente se depositó junto al altar de Santa Catalina, como dice el libro antiguo de aniversarios al día 29 de agosto: autoridad que no puede ponerse en duda, siendo tanta su antigüedad y tan cercana al tiempo de que vamos hablando. Mas la capilla de Santa Catalina ya no existe en esta iglesia, que es la que ahora sirve de entrada a la sacristía, en la cual consta que antes había, entrando a la derecha un altar con dicha advocación. Y si esto es así, como parece por lo visto en los libros de fábrica, el sepulcro de nuestro Obispo o estará desconocido en el pavimento, lo que no creo, o será el que hay levantado en la pared sin letrero ni adorno ninguno, y sólo en su cubierta pintado un gran escudo con una torre por insignia.

Fue su sucesor

Guillermo de Vilanova. Sabemos de este Prelado que había sido canónigo de Barcelona y prepósito o rector de la iglesia de Santa María de Menorca, esto es, de su capital Ciudadela; y que siéndolo, el Rey Don Jaime II de Aragón concedió a aquella parroquia la tercera parte de la décima, así por su devoción, como intuitu personae dilecti nostri Guillermi de Villanova, canonici Barchinon., et praepositi seu rectoris eiusdem ecclesiae. Esto dice la escritura original que está en el archivo de esta catedral, fecha a 27 de mayo de 1298. Y que esta sea la misma persona del Obispo, consta de la bula del Papa San Benedicto XI, con la cual confirmó su elección. Porque dice en ella el Papa que habiendo vacado la Sede de Mallorca por muerte del Obispo Ponce, el Capítulo procedió a elegir el sucesor por compromiso que hicieron en el Precentor y Deán y en Pedro de Torrella, canónigo de la misma iglesia, y que estos tres eligieron a Guillermo, canónigo de Barcelona, publicaron según costumbre la elección y enviaron su decreto al Papa y sus procuradores también pidiendo la confirmación, compareciendo personalmente el electo; y que examinado este negocio por P., Obispo Sabinense, y por los Cardenales Gentil, tit. S. Martini in montibus, y Jaime, tit. S. Georgii ad velum aureum se halló que el Obispo electo había obtenido la iglesia parroquial de Menorca de mano de un lego excomulgado, sobre lo cual había ya conseguido una dispensa de la Silla Apostólica; pero que constando ahora de su doctrina y buenas costumbres, absolviéndole de nuevo para remover cualquiera duda y habilitándole para la percepción de aquellos frutos, de modo que nada pudiese objetársele en adelante, había tenido a bien confirmar dicha elección y consagrar al electo por su propia mano. Esto es lo que contiene la bula de San Benedicto XI, fecha a 13 de enero, año 1.° de su pontificado, que es el de 1304. Va copiada del original que existe aquí (a: Ap. núm. XXVII.), aunque sólo sea para probar lo que he dicho, y que este Capítulo no salió a escoger Prelado de fuera de la diócesi. Vino luego Guillermo a su iglesia, donde ya le hallamos a 31 de julio del mismo año 1304, como consta de una carta del Rey Don Jaime de Mallorca, dirigida a su Lugarteniente en esta isla, en que le manda que trate con el Obispo sobre la causa criminal de un clérigo tonsurado.

(Archivo real, reg. de cartas reales). El año siguiente 1305 a 4 de febrero clasificó de nuevo con su Capítulo los canonicatos presbiterales, diaconiles y subdiaconiles, señalando los que debían serlo perpetuamente, cuando vacasen los actuales canónigos. En el mismo año a 4 de agosto confirmó las Constituciones sinodales de sus predecesores (que no existen), en las cuales se da licencia a los clérigos para testar libremente de sus bienes. Estos estatutos se hallan en el libro de la cadena, como también la confirmación de otro establecido por el Obispo Pedro de Morella, en que concedió a los canónigos la facultad de testar de los bienes que les correspondían durante un año después de su muerte, praeter fructus praebendae, dice, et laudimia. (V. Reg. de Morella). Yo no sé a qué aludiría la carta que el sobredicho Rey escribió a su Lugarteniente Dalmacio de Garriga desde Perpiñán a 4 de abril del mismo año 1305, la cual está en el citado Reg. real. Mas aunque no sepamos lo que dio motivo a su contenido, no por eso lo dejaré de copiar aquí: "Mandamus vobis (le dice) quod adeatis venerabilem Episcopum Maioricensem propter factum Judeorum, et propter casum novum, qui cum scandalo nuper contigit; et ne possit alias evenire, quod una vobiscum statuat D. Episcopus quod de cetero nullus clericus intret callum (: Call) vel domos Judeorum, pro sacramentis talibus exhibendis in tempore necessitatis, nisi primo secum habeat unum hominem Locumtenentis, vel Baiuli Maioricarum vel sui Locumtenentis; et sic associatus cum illis intret et faciat suum officium, quociens necessitas ingruerit. = Item statuat una vobiscum et ordinet quod nullus sepeliatur recenter in carneriis, in quocumque carnerio de Maioricis, sed in terra; et cum fuerit corpus incineratum, poterit in carnerio vel sarcofago collocari; et hoc fit propter corruptionem et foetorem (: hedor), quae contingunt sanitati hominum evenire. = Et adhibeatis in hiis consilium juratorum. Et de hoc scribimus Episcopo supra dicto.”

Dos años después, como por disposición de Ponce su antecesor las distribuciones pecuniarias se diesen al clero en moneda melgorense (a), y esta estuviese tan desacreditada, que los cambistas no daban por cada libra de ella más que tres sueldos y medio de los reales de Mallorca, y por esta causa los domeros y demás beneficiados de la catedral padeciesen grandes necesidades, les concedió por gracia especial nuestro Obispo, junto con su Capítulo, que por cada libra de moneda melgorense se les diesen en cambio seis sueldos de dicha moneda mallorquina.

(a) En otras partes se ha explicado qué era esta moneda melgorense, cuyo nombre tuvo de los Condes Melgorenses, cuyo derecho en su fabricación pasó después a los Obispos de Magalona. En Ducange se verá la fama y curso de esta moneda, motivo por qué aquí era reconocida, etc.

Poco se sabe hasta ahora de lo que hubo en estas islas acerca del gran suceso de estos tiempos, que fue la extinción de los Templarios; que estando, como estaban también heredados en ellas, y teniendo casa de su orden en esta ciudad, es regular que llegase acá la proscripción que padecieron en la corona de Aragón; mayormente que uno de los que más movieron el ánimo de Don Jaime II de Aragón a confiscarles sus bienes, fue el Dominicano fray Romeo Çabruguera con las cartas que le escribió desde París, como ya dije desde Barcelona. Y siendo este religioso Mallorquín, no creo yo que quisiese dejar su país nativo manchado con la presencia de aquellos a quienes suponía autores y cómplices de crímenes tan horrendos; y tengo por verosímil que así él como el Papa Clemente V y el Rey de Francia escribirían y procurarían mover a la persecución al Rey Don Jaime de Mallorca, como movieron al de Aragón.

Lo que sí sé de cierto es que aquí sufrieron la misma proscripción que en todas partes. Y esto consta de los documentos publicados en el Viaje de Tortosa, donde se dijo que Juan Burgundi, Sacrista de estotra de Mallorca, fue encargado de averiguar los delitos de los Templarios de acá, y que por esta razón se le mandaron pagar ciertas dietas (a: Ap. núm. XXVIII.). También me acuerdo que entre los Templarios que quedaron ya suprimidos, y a quienes se les mandó pagar la cuota señalada de sus bienes, se cuentan los de Mallorca. Además de eso en los Registros de este archivo real hallo que Pedro de Bellcastell, Lugarteniente del Rey de Mallorca, nombró a Bernardo Saig (Sagionis) (sayón) administrador general de los bienes que tenían los Templarios en Pollenza y en la alquería de Vernisa a tempore quo dicti Templarii fuerunt capti et detenti. La fecha es de 10 de mayo de 1308. Con lo cual se entiende que aquí fueron presos al mismo tiempo que en Cataluña, es a saber en 1307. 

Es regular que o por ser este reino feudatario del de Aragón, o por otros medios, los Templarios de aquí quedasen sujetos a la sentencia y disposición del concilio Tarraconense de 1312. Lo que únicamente puedo decir relativo a nuestro Obispo es que el Papa Clemente V le convocó al concilio Vienense, y no pudiendo hallarse el Prelado al principio de su celebración, dio sus poderes para ello a Simón de Saxano, canónigo de Gerona, día 14 de mayo de 1311. Y esta noticia la hallé en el archivo de la catedral de Barcelona. Y si es que fue a aquel concilio no se detuvo en el viaje mucho tiempo, pues a mitad de 1313 se hallaba aquí, cuando escribió al Rey que mandase a su Lugarteniente dejar en libertad, y andar por toda la isla sin guardia, a los dos Templarios G. de Montanyans y A. Duyl de Molins. El Rey le contestó a 15 de junio desde Perpiñán: “Super expeditione duorum militum, qui fuerunt de ordine Templi, de quibus nos rogastis, non oportet ad alium recurrere, nisi ad vos ipsum; cum Dominus Papa, ad nostri instantiam, vobis comisserit expeditionem negotii Templariorum, qui sunt in Maioricis, prout in rescripto Apostolico videbitis contineri.” Sin duda le envió entonces el rescripto que le daba esa facultad, en virtud del cual dichos Templarios fueron puestos en libertad. Y esto es lo único que he hallado en los Registros de cartas reales de ese tiempo. 

A 19 de noviembre de 1313 puso nuestro Obispo en práctica el aumento de seis canonicatos sobre los doce que había, conforme lo tenía él resuelto con su Capítulo, en atención al aumento de las rentas y al decoro de la iglesia. El Papa le había autorizado para esto por su breve de 21 de mayo, año VIII de su pontificado, concediéndole además con la misma fecha que pudiese dar por sí solo uno de dichos canonicatos a Vidal de Vilanova, (que debía ser su pariente), consejero y familiar del Rey de Aragón; dispensando para este solo caso la antiquísima costumbre de proveer los canonicatos el Obispo y Capítulo juntos. Existen ambos breves originales.

En el libro de la cadena está la constitución que hizo en el mismo año anulando la antigua hecha por su antecesor Pedro de Morella en 1276, por la cual se prohibió que fuese admitido en canónigo de esta iglesia el que obtuviese canonicato, o cura de almas, en otra cualquiera. Nuestro Prelado revocó esta constitución, tachándola de inicua, superflua, y que hacía singularizar a esta iglesia. En los dos últimos extremos tenía sobrada razón. Sin embargo más adelante, a 25 de septiembre de 1316, la renovó y restableció a su antiguo vigor; porque la experiencia de esos pocos años bastó para que conociese cuán indecente era que la iglesia quedase defraudada de la asistencia de los canónigos, como se explica él mismo. Esta constitución, aunque revocada y abolida del todo años adelante, puede mirarse como la semilla del célebre indulto que ahora disfruta esta iglesia, desde los tiempos de San Pío V, de que sólo obtengan sus prebendas los regnícolas. 

Muerto ya Don Jaime, Rey de Mallorca, su hijo y sucesor Don Sancho hizo varias concordias con nuestro Obispo sobre la percepción de décimas, y la jurisdicción que correspondía a la iglesia en los lugares de su señorío, y sobre otros muchos puntos, cuyas escrituras, en gran número, están todas fechas a 13 de septiembre de 1315, y se hallan copiadas en el Cartoral llamado libro amarillo. Mas como en el ramo de décimas no se hubiese hecho mención de la moneda de Mallorca, se hizo otra escriturá seis días después, en que el Rey mandó entregar al Obispo y su Capítulo la mitad del diezmo de la moneda que se acuñaba entonces y se acuñase en adelante, esto es, la mitad del producto que resultaba de su fábrica (medietatem decimae monetae, videlicet, comodi provenientis ex factione dictae monetae).

Cuando se entablaban y concertaban todos estos negocios de intereses y jurisdicciones, escribió el Tesorero real al Lugarteniente y Gobernador de Mallorca una carta reservada, fecha a 3 de junio de 1312, de quien quiero copiar algunas palabras, porque hacen a la historia secreta de aquel tiempo. Dícele así: “Del feit del Seyor Bisbe de Malorches vos responem, que tenim en bo que salvant totes vegades la honor et la juredictio del Senyor Rey, de la qual no le lexassets un punt de son dret a scient vostre, e estro lo Seyor Rey sie en Malorches, passats ab eyl com mils e pus planament porets; que hom es segons que par, que de poch *scsent (scient), es *molt volenters, axi com se vol; e creem que li esdevenga per defaliment de bon conseyl que no ha. Mas empero nol vos lexassets (lexarets) sobre cavalcar quant a la juredictio, sino axi com es ordonat, segons lo memorial que en Nicholau seu portà, estro sie determenat lo contrast qui es entre lo Seyor Rey e eyl. E dasso nous asteguessetz per menasses de vet, ni per altra cosa; que daytals menasses escampa hom...”

Si se hallasen algunas cartas reservadas del Obispo, Dios sabe cómo hablaría sobre este hecho. Volvamos a sus operaciones.

Del siguiente año 1313 es el estatuto de que los canónigos recibiesen dentro del año de su recepción el orden sacro que correspondía a su canonicato. En 1315, a 7 de marzo, escribió el Rey a su Lugarteniente mandándole recoger las quinientas libras con que el Obispo, junto con el Inquisidor Fr. Bernardo Guilla, habían multado a un mercader llamado Lope Xoqui, sobre el cual habían hecho inquisición, puesto, que como dice, aquel dinero debía aplicarse al fisco real. Sobre lo que añade que escribía al Obispo (Arch. real). 

Otra carta hay allí del mismo, en que participa al Obispo cómo había instituido una armada perpetua contra los Sarracenos que infestaban estas costas, a imitación de la cofradía del reino de Aragón, compuesta de los nobles y pudientes que contribuían anualmente a mantenerla siempre en pie. El Rey, que de pronto había dado mil libras, convocó a sus vasallos, e hizo que dos de cada clase examinase y notase (falta el plural) las rentas de los demás para fijar su contribución anual. En consecuencia de estas disposiciones exhorta al Obispo y clero, para que con los jurados contribuyan a tan santa obra; y que los feligreses mendicantes celebren misas por los contribuyentes, concediéndose las indulgencias oportunas al objeto. De esta armada perpetua dijo algo Mut; pero no las circunstancias que contiene esta carta, fecha a 11 de abril de 1316. Todavía suena Obispo a 14 de enero de 1318, en que el Papa Juan XXII le dirigió un rescripto, que he visto aquí original, y no extracto por ser de poca entidad; pero sí apunté la fecha, y en ella estoy seguro. Y esta es la última memoria del Obispo, que debió ya morir luego, teniendo, como tenía, sucesor el año siguiente. Ninguna circunstancia sabemos de su muerte; aun de la ignorancia en que estábamos de su entierro sólo nos saca el libro viejo de aniversarios, que hablando del de este Obispo en el día 2 de octubre, dice: e iau apres l'altar de Corpore Christi. Efectivamente, detrás de dicho altar, a un lado de su sacristía, hay un sepulcro de piedra común y de muy mala calidad, levantado en la pared, con figura antigua de Obispo, adornado de planeta cerrada y mitra pequeña, descansando los pies sobre un perro (símbolo de la vigilancia episcopal); mas no se ve letrero alguno, que acaso estará escondido entre los maderos que allí están clavados. Y mirándolo todo bien, tengo para mí que es el sepulcro de este Obispo. Sucediole

Fr. Raimundo de Corsaví (de Corsavino), religioso Dominico, de quien se ignoran muchas cosas, empezando por su patria. Bremond, en el Bullario de mi orden, le llama Aragonés; mas en Italia llamaban así a todos los naturales de la corona de Aragón; aunque este Obispo no era sino súbdito del Rey de Mallorca, como nacido en el Rosellón, según yo conjeturo, ya porque en el obispado de Elna, condado de Vallespir, había una parroquia de Santa María de Corsavino, cuyo rector he visto firmado en una escritura del siglo XIV, que se halla en el libro de la cadena (fol. 105), y cuya consagración en el año 1158 trae la Marca Hispan. (Ap. núm. CCCCXXIX), llamándola S. Martini de Curte Savini, ya porque entre los súbditos del Infante Don Sancho de Mallorca, que como tales asistieron al homenaje que él prestó en Gerona a Don Jaime II de Aragón, año 1302, se halló un Arnaldo de Corsavino, como se lee en Zurita (Lib. V., cap. 57). En el convento de mi orden de esta ciudad se cree que vistió el hábito en él. Cuán ajeno sea esto de la verdad, lo veremos luego. Sábese que su doctrina le elevó al cargo de Maestro del sacro palacio, y el presbítero Romano Catalani le cuenta entre los que lo fueron, aunque ignora la época. También ignoró el año en que fue hecho Obispo de Mallorca, y lo mismo Bremond (Bullar., tom. 2, pág. 4), y algunos otros, que dicen lo fue en 1281: equivocación bien clara para quien lea los artículos anteriores. Y aunque yo no me hallo en disposición de incurrir en tal anacronismo, confieso sin embargo que también ignoro cuándo comenzó acá su prelacía, ni si fue electo por el Capítulo o por el Papa, porque no queda documento alguno que lo diga. Sólo puedo asegurar que lo más pronto que comenzó su gobierno fue a fines del año 1318; pues en enero del mismo todavía vivía su antecesor. También aseguro que estaba aquí el día 9 de julio del año siguiente, en que junto con el Capítulo aumentó las prebendas canonicales de sesenta libras a ochenta y cinco; y esto en atención a lo caras que estaban en Mallorca las vituallas, y a que con este pretexto muchos se excusaban de residir en la isla. Existe el estatuto en el libro de la cadena, en el cual firma el Obispo frater Raymundus. También estaba aquí a 18 de octubre del mismo año, y firma del mismo modo en la aprobación que dio a la fundación de un beneficio que hizo un particular en el altar de Santa Ana de esta catedral. La escritura está en un libro de Cabreos de sus antiguos beneficios; y estas son las únicas memorias de su existencia y de su brevísimo gobierno: que no acabó, como comúnmente se dice, a principios de 1320, sino entrado ya el siguiente 1321. Lo cual inferirá cualquiera de la carta que el Rey Don Sancho escribía desde Perpiñán a 29 de marzo de ese año, a Dalmacio, Señor de Banyuls, su Lugarteniente en Mallorca: "Ceterisque, dice, manumissoribus venerabilis fratris Raimundi quondam Maioricensis Episcopi. Recepimus litteram vestram, per quam nobis significastis mortem dicti quondam Episcopi, de qua doluimus vehementer; sed quia nobis scripsistis quod perfecit omnia, ut verus et fidus Catholicus, fuit nobis consolationis medela.” Este modo de hablar indica que la muerte había sido reciente; y siendo la fecha de la carta del Rey de 29 de marzo de 1321, haciéndonos cargo del tiempo necesario, para que de aquí fuese la noticia a Perpiñán, sin impropiedad podemos asegurar que el Prelado murió en el mismo mes de marzo. También se infiere de aquí que falleció en Mallorca; mas no el lugar de su sepultura. Alguna particularidad de su testamento y de su vida nos descubre la misma carta, en la cual se dice, que pues el difunto encargaba que todas sus disposiciones se ejecutasen de acuerdo y voluntad del Rey, este cometía sus veces en el particular a dicho Dalmacio; y añade: "Et mandamus quatinus de bonis dicti quondam Episcopi retineatis vobis centum libras, quas idem Episcopus dare promisserat operi miradorii civitatis Maioricensis. Retineatis etiam vobis de bonis ipsius quinque millia solidorum, quae idem Episcopus habuerat, et sibi retinuerat de bonis venerabilis Guillermi, quondam Maioricensis Episcopi qui illa promisserat se daturum operi capitis ecclesiae B. Mariae Sedis Maioricensis; ut ipsae pecuniae quantitates in dictis operibus convertantur.” Sigue exhortando a la conclusión de dicha obra de la capilla mayor de la Seo, de lo cual se habló ya. Existe esta carta en el archivo real. Allí mismo hay otra, fecha a cinco días después (2 de abril), en que el Rey recomienda a dicho Lugarteniente la persona y derecho de un lector del convento de mi orden de Perpiñán, que dice así: 

"Cum lector domus fratrum Praedicatorum Perpiniani vadat in Maioricas pro petendo et assequendo iure, quod conventus Praedicatorum Perpiniani habere se dicit in bonis venerabilis fratris Raimundi, quondam Maioricensis Episcopi, et in bonis fratris Raimundi Egidii, condam conventualis Perpiniani, quae idem condam Episcopus penes se detinebat, ut fertur, eum in eius societate et domo mortuus fuerit dictus  frater Raimundus... Et cum pro parte dicti conventus assertum fuerit coram nobis, quod dictus venerabilis quondam Maioricensis Episcopus, tempore sui noviciatus in ordine, suum condidit testamentum, in quo fecit heredem dictum conventum, et nichil penes se detinebat.” 

Se manda también que si en su testamento último ha dispuesto algo a favor de dicho convento, se haga cumplir. De aquí resulta claramente que fue hijo del convento de Perpiñán, a cuyo favor renunció cuanto tenía, que vivió en él antes que le hicieran Obispo, y que de él se trajo al obispado los bienes de su hermano Fr. Raimundo Gil. También apoya esto mucho la opinión de que era natural del Rosellón, y acaso de su misma capital. Apenas murió Fr. Raimundo, los Jurados escribieron al Rey que tomase en consideración, e hiciese que la elección del sucesor recayese en una persona natural de la isla. Contestoles el Rey que ya había dispuesto sobre ello lo conveniente; et speramus indubie, añade, quod de tali persona dicto episcopatui providebitur, quae erit Deo placibilis, ac nobis acceptabilis, et utilis toti regno. Esto decía desde Perpiñán a 16 de abril de 1321. En la misma carta manifestó el Rey a los Jurados la alegría que le causaba la noticia que le habían dado de que los religiosos Carmelitas tenían ya convento de su orden en esta ciudad de Mallorca. Lo cual supone que se fundó por entonces; y esta noticia no es mala, supuesta la duda con que Mut habló de ello.

Le sucedió

Fr. Guido de Terrena, religioso Carmelita y General de su orden, hombre de gran crédito de doctrina, como lo manifiestan sus obras, de las cuales y del autor habla con el debido elogio nuestro Don Nicolás Antonio, como de quien era natural de Perpiñán, ciudad unida entonces a la corona de Aragón, y por razón de feudo a la de Mallorca. Llámale Terrena, y asegura que de este apellido todavía hay allí familia. El Catálogo de Obispos del libro amarillo le llama Terreni, y de esta manera lo veo escrito en varios monumentos de ese siglo, particularmente en el proceso de la reforma de este reino de 1345, de que hablé ya otra vez. Mas al fin, por una letra no quiero infernar mi alma. Menos tolerable está Mut, que le llama Tremense.

Dicho escritor, el Catálogo citado y otros muchos, dicen que este Prelado ocupó la Silla episcopal el año 1320, y otros adelantan al 1319. Pero se engañaron todos, porque, como vimos, en abril de 1321 todavía estaba vacante. Pero no tardó mucho en ocuparla nuestro Guido, y en tener ya nombrados sus Vicarios generales, como consta de la carta del Rey a su Lugarteniente Dalmacio, Señor de Bañuls, fecha en Perpiñán a 6 de junio inmediato, en que le dice: "Cum venerabilis Guido, Episcopus Maioricensis, nobis diletus (dilectus), constituerit in spiritualibus et temporalibus suos Vicarios generales, discretum Guillem de Ortis, canonicum et Officialem Maioricensem (este era también cura de Santa Eulalia) et Johannem Aguserii, rectorem ecclesiae S. Johannis civitatis Valentiae, devotos nostros, volumus et mandamus ut recomendatos dictos Vicarios, et negotia dicti Episcopi habeatis (Arch. real).”

De su gobierno no queda otra memoria anterior al día 29 de agosto de 1322, en el cual, junto con el Capítulo, hizo un estatuto, que pondré a la letra como lo tomé en mis apuntes del libro de la cadena. Ordenó, pues, quod omnes canonici, ebdomedarii, caeterique beneficiati et clerici, a vigilia omnium Sanctorum in vesperis, usque ad vesperas Paschae, capas nigras cum caputiis, latas et longas usque ad terram, cum superpelliceis, dum ad horas et ad divinum officium in ecclesia comuniter agendum convenerint, habeant et deportent. Nullusque audeat toto praefato tempore stare seu sedere in stallis superioris chori, quamdiu divinum officium dicetur, nisi capam nigram portaverit, et superpelliceum, sub pena quinque solidorum regalium Maioricensium minutorum qualibet vice. = Item quod illi qui capas nigras, ut praemissum est, non deferent, in processionibus generalibus ecclesiae incedat primi, et habentes capas, easque portantes, incedant ultimi. Firma en este estatuto frater Guido. En este mismo año escribió la obra de perfectione vitae, dedicada al Papa Juan XXII. Esto dice Don Nicolás Antonio.

Hacia el año 1315 parece que habían sido confiscados todos los bienes de los Judíos de esta isla en castigo de ciertos delitos, que no expresa una escritura del año 1323, donde consta la confiscación sobredicha, y que en ella había sido incluida la escuela o sinagoga, que fue convertida en capilla dedicada a Santa Fe. Pero siendo muy incómodo a los Judíos la proximidad del rito cristiano, concedioles el Rey Don Sancho, de acuerdo con nuestro Obispo, que dicha capilla se trasladase a la huerta den Cassa, junto a la puerta del Temple, donde se construía un barrio nuevo; todo con ciertas condiciones que verás en la citada escritura, fecha a 7 de julio de 1323, que va copiada (a: Ap. núm. XXIX) de un libro que posee Don Antonio Ignacio Pueyo, donde están los privilegios concedidos a los Judíos de esta isla. A 2 de enero del año siguiente (que todavía contaban 1323), verificada ya la traslación de la capilla de Santa Fé, con los dos beneficios que en ella había fundados, mandó el Rey, a instancias de nuestro Obispo, que aquella sinagoga jamás volviese a servir para los ritos impuros del judaísmo, sino que quedase destinada para los usos lícitos de los Cristianos. También va copia de esta escritura (a: Ap. núm. XXX.) que hallé en el archivo de esta catedral. Otro estatuto suyo hay aquí en escritura original, por el cual creó con el Capítulo dos beneficios coadjutores del Precentor y Succentor. Su fecha es del día 17 de marzo de 1323; pero pertenece a nuestro 1324, porque contaron rigurosamente aquí los años por la Encarnación hasta la ley de Don Pedro IV en 1351, como me consta por muchas escrituras. Del año 1327 hay en el archivo real una carta de Don Felipe de Mallorca, que entonces gobernaba el reino como tío del último Rey Don Jaime, en la cual manda que los Judíos no sean compelidos al bautismo, ni privados de él los hijos de los esclavos que poseían los Cristianos. Va copia de esto (a: Ap. núm. XXXI.). En un inventario de la sacristía, hecho a fines del siglo XIV, en 1392, hallo notado que nuestro Obispo regaló a la iglesia imaginem pulcram argenteam deauratam, antiquam, tenentem eius Filium Jesum in suo brachio, et in manu dextera unum florem lilii argenteum.

Estas son las únicas memorias ciertas que he encontrado aquí de este Prelado, del cual es sensible que no nos hayan quedado algunas constituciones sinodales, pareciendo de todo punto imposible que no celebrase aquí algunos sínodos, cuando estaba con más vigor y en los primeros días de su carrera episcopal, puesto que cuando era ya más viejo celebró tantos en Elna, de los cuales ha publicado cinco Baluzio en la Marca Hispan. Pero dejémonos de lamentaciones, que nada valen contra la violencia del tiempo, y de otras cosas que acaban con las obras de los hombres. Vamos al remate de este pontificado, que fue por traslación del Obispo a la iglesia de Elna. Mas, ¿cuándo fue esto? Por la cuenta de Nicolás Antonio fue en el año 1332. La misma siguió el Catálogo de Obispos citado, puesto que a renglón seguido traslada al Obispo Don Berenguer desde Elna acá en ese mismo año 1332; y mal podría ir Guido a gobernar la iglesia de Elna, antes que la dejase su sucesor. Esta cuenta debe tenerse por cierta por las razones indicadas. Es verdad que en un libro de cargo y data de la fábrica, que empieza en 1327, entre los gastos del noviembre de 1328 se nota algún gasto, hecho, según dice, per manament dels Vicaris et del Capitol, como sucedió cuando se pintó la carrera del padron entro al cloquer per laveniment del Senyor Rey. Y pues otras veces, cuando ciertamente consta que había Obispo, dice per manament del Bisbe et Capitol, poniendo ahora los Vicarios en lugar del Obispo, parece que quiso indicar los Vicarios generales que se crean en las vacantes. Y así diríamos que en noviembre de 1328 vacaba la Sede. Mas nadie debe tropezar en esto, porque en el examen del libro he visto que no guarda en esto consecuencia. Por ejemplo, entre las datas de septiembre de 1330 supone Obispo Item pague (dice) au G. Mar, maiordom del Senyor Bisbe per rao del subsidi del dit Senyor Bisbe XV ls., VI sol.: y en noviembre del 1331 vuelve a sonar el Capiscol Vicario, de cuya orden se escribió, como dije, el libro II de la Crónica del P. Marsilio. Y además consta que a principios de 1330 todavía era Obispo Fr. Guido, como se ve en muchas apocas que existen en este archivo (en los legajos de escrituras inútiles), fechas todas en los meses de enero y febrero del que decían 1329, y era ya para nosotros el siguiente. En resolución, el año 1332 se sucedieron mutuamente los dos Obispos, y acá vino desde Elna

Berenguer Batle (Baiuli decían los latinos de su tiempo, y corresponde al nombre de Bayle en castellano). En la Gallia cristiana y en otros libros que aquí faltan, podrá hallarse alguna razón de su pontificado de Elna. De su gobierno en esta iglesia hay memoria a 15 de enero de 1333, en el cual hizo muchos estatutos, de los cuales diré algunos. 

Estableció, pues, con su Capítulo que cada canónigo pagase al tiempo de su ingreso una capa procesional del valor de quince libras del país, cuando menos. Hízose esto a imitación de las iglesias vecinas, y para dotar esta de una manera insensible con los ornamentos necesarios al decoro del culto. Asimismo y con el mismo objeto, y para evitar la profanación de las ropas y alhajas de la sacristía, mandó que no se prestasen para adornar las casas de los seglares, a no ser que las pidiese el Rey o Reina de Mallorca. También mandó observar rigurosamente la constitución de Juan XXII Suscepti regiminis, sobre la aplicación a la fábrica de las iglesias de las vacantes de las parroquiales, etc. Esta noticia nos conservan los libros de fábrica.

Quedan también en el Cartoral de la cadena unas Ordinationes pro choro, como decimos, y aunque en ellas no consta qué Obispo las estableció, empezando a secas: Ordinarunt D. Episcopus et Capitulum; y aunque por hallarse al fin de las del antecesor y principio del actual, pudiera dudarse a cuál de ellos pertenecen, sin embargo, de esta duda nos saca una copia antigua que he hallado de ellas en el archivo real, y al fin de ella se dice que fueron hechas en dicho día y año; con lo que es claro que son de nuestro Prelado. Es documento curioso en gran parte, y por lo mismo va copiado (a: Ap. núm. XXXII.). En ellas verás que es muy antigua la pompa con que celebra el Obispo ciertos días al año: el origen de tocarse al alba la campana para rezar las Ave Marías, y otras cosillas así. Lo que no entiendo por ahora es esto que dice: Mandamus quod ille qui dat missas rogatas, non audeat eas dare, quousque psalmus Quicumque vult fuerit inceptus, ad hoc ut melius intersint horis; et quod ebdomedarii illi duo, qui tenent septimanam, semper habeant de dictis missis, et faciant commemorationem in missa maiori sub silentio. Las misas rogatas serían las de estipendio manual o adventicias. También advierto para inteligencia de esto que mientras se dijeron las maitines por la mañana, no se permitía comenzar las misas de turno, y esto pudo ser una reliquia de aquella constitución. En la misa mayor diría el domero un responso sub silentio. En fin allá te lo verás. Vuelvo a decir que todas estas cosas sobredichas hizo el Obispo el día 15 de enero de 1333 que entonces decían 1332, por contar ab Incarnatione.

Otras constituciones hay de los años siguientes, todas dirigidas al mejor orden de la iglesia y dotación correspondiente de sus ministros. Tal es una del año 1336, en que atendiendo a la carestía de víveres de esta ciudad y reino, ordenó que se diesen diariamente a los canónigos dos panes blancos y un cuartillo (quarterium) de vino colorado bueno.

El año 1338 vio esta iglesia aumentarse el número de sus principales ministros con la nueva dotación de cuatro canonicatos sobre los diez y ocho que ya había. Esto fue efecto de la liberalidad del Rey de Mallorca Don Jaime III, que para tranquilidad de su conciencia por lo que había defraudado a esta iglesia los intereses temporales, quiso ahora ennoblecerla dotando estas prebendas que digo, cuya provisión se reservó por la primera vez, si así lo aprobase el Romano Pontífice. 

La escritura con que ofreció esto se halla fecha en Perpiñán a 26 de abril de 1338. En ella dice que en este negocio había seguido el consejo del Papa Juan XXII. Todo lo aprobó el sucesor Benedicto XII con su bula dada en Aviñón a 12 de junio, año IV de su pontificado, que es el mismo 1338; y con esto se verificó la provisión y posesión de estos canonicatos, quedando en todos veintidós prebendas, que ya no se ha alterado más.

Atendiendo nuestro Obispo al mismo tiempo al decoro material de su iglesia, hizo una constitución a 20 de septiembre de 1341 por la cual, junto con su Capítulo, confirmó la costumbre antigua de no permitir que se entierren dentro de la catedral los que no funden en ella algún beneficio sacerdotal. El porqué de esta constitución lo expresa su exordio: Decet domum Dni., dice, id est, Maioricensem ecclesiam... in qua divina ministrantur officia, divinum invocatur auxilium, orationes exaudiuntur fidelium, cum debita reverentia venerari, ut Dna. grata et ad eam convenientibus placida, pulcra et decora dinoscatur. Quia igitur ex frequenti sepultura corporum illorum qui intus dictam ecclesiam eligunt sepeliri, ecclesia ipsa, quae semper odorifera esse debet, inmunda redditur et infecta; nec sit conveniens quod talis sacer locus indistincte cadaveribus impleatur, etc.: lo demás lo dirá la copia adjunta (a: Ap. núm. XXXIII).

No sabemos la parte que le tocó a nuestro Obispo del gran suceso de la prisión y despojo que sufrió el último Rey de Mallorca Don Jaime; que estando entonces tan enlazada la iglesia con las revoluciones políticas del estado civil, es imposible que no llegase a nuestro Prelado alguna parte de la aflicción y convulsión que aquí ocasionó aquel negocio. Sólo me consta que en el año 1345 tuvo que consentir en el extrañamiento de algunos clérigos, que con otros seglares de varias clases fueron desterrados a Játiva, Alcira, Lérida, etc., por apasionados a su último Rey y desafectos a Don Pedro IV el de Aragón, que logrando lo que nunca perdieron de vista sus antecesores, se apoderó entonces de este reino. Para la averiguación de estos delitos y reformación, como decía el Rey, de las islas, envió él mismo al noble Don Felipe de Boil en ese mismo año con la autoridad de Gobernador (quitado el antiguo Arnaldo de Eril) y título de reformador. El proceso original de este negocio existe en poder de los PP. Capuchinos de esta ciudad, de donde he hecho mis Excerptas acostumbradas para otras cosas. De él es la copia adjunta (a: Ap. núm. XXXIV.) de la carta con que dicho Rey Don Pedro avisó al gobernador de Mallorca del apresto de armas que hacía el Rey Garbi, Moro (: garbí, Algarbe o Algarve), para que estuviesen preparados en caso de dirigirse a estas islas. Buena noticia, dirás tú, para un Episcopologio. Pues no es tan exótica que no tenga conexión con la historia de nuestro Obispo, al que los Jurados, que recibieron igual aviso, participaron la novedad, expresando algunas circunstancias. Et certo sciatur, le dicen, quod Rex perfidus Marrochorum, et Guarbi convicinus dicti regni in sua pessima ferocitate confidens magnos iam fecit, tam galearum infidelium gentium armatarum, quam aliorum apparatus, cum quibus verisimiliter suspicatur atque certitudinaliter speratur ... velle regnum Maioricarum et gentes... invadere et hostiliter, si poterit capere... et iam in praeteritum, quod a iuvenum memoria et etiam senum non exivit, facere attemptavit, ad portum Maioricarum parvum tunc galearum numero transmittendo. 

Al mismo tiempo le pedían que nombrase cuatro personas eclesiásticas que en unión con otras cuatro nombradas por los Jurados, tratasen de cómo se había de allegar el dinero necesario para la defensa de la ciudad y reino. Contestó el Obispo y Capítulo por medio de los cuatro que eligieron para lo sobredicho, que estaban prontos a tratar y aun a contribuir con sus riquezas; protestando que lo que diesen se había de recibir como donativo, y no como exacción impuesta al clero en perjuicio de su inmunidad. Los Jurados insistieron en exigir al clero cierta contribución, que a lo que parece se impuso a todos sobre los frutos. Siguiéronse varias protestas y requisiciones, amenazando finalmente Jaime Cardona, Vicario general del Obispo, que usaría de las penas eclesiásticas contra los que no restituyesen lo exigido al clero por este motivo. Esto fue ya en 1347, y no dice más un procesito que anda suelto en unas hojitas en el archivo de esta catedral. De modo que ni sabemos en qué paró este negocio, ni si el Rey Garbi vino o no contra Mallorca. En fin, de nuestro Obispo ya no me queda otra memoria que el estatuto que hizo ese mismo año 1345, confirmando lo que ya estaba dispuesto sobre que los canónigos y dignidades pudiesen disponer de los frutos que les correspondían en el año inmediato a su muerte. Otras muchas cosas y muy dignas de la noticia pública habría que decir, si quedasen más monumentos de su vida. Mas esta llegó a su fin dentro de poco, es a saber, a 1.° de noviembre de 1349, como consta de la inscripción que se grabó en una tabla de mármol colocada en lo alto de la pared de la capillita de Santa Eulalia de Mérida, junto al altar mayor. En ella se ve también su sepulcro, elevado en la pared con figura episcopal antigua, que bien puede ser retrato del difunto, y con el escudo de sus armas, que son dos papagayos. La inscripción está en leoninos de esta forma:

B. Baiulus dictus humilis fuit ac benedictus.

Hic presul dignus, mittis, pius atque benignus

Et legum doctor, inopum semperque receptor.

Sobrius et castus, mundi spernens quoque fastus.

Praesentem dotans, ac Sedi plurima donans

Anno milleno ter centum pentaque deno

Uno set dempto migrat primaque novembris. 

Esta inscripción y sepulcro están enfrente de la puerta de dicha capilla. 

A la mano izquierda está el altar de Santa Eulalia con su antiguo retablo, que es de los primitivos de esta catedral, de aquellos, digo, que parte se enajenaron y parte se quemaron, como ya se insinuó otro día. Tristes memorias que se renuevan con la vista de los pocos que se salvaron. Este es una tabla, como digamos, de cinco cuerpos laterales y otros tantos triángulos por remate. Vese pintada en el del centro la Santa, y en los de los lados en distintas divisiones sus martirios. De paso advierto, por si no lo he dicho otra vez, que la dedicación de este altar es coetánea a la restauración de esta iglesia, como lo inferirá cualquiera que considere que esta capillita se construyó con la mayor. Y es de notar que no se pueda decir otro tanto de Santa Eulalia de Barcelona. Además de esta de Mérida hallo en un inventario de la sacristía, hecho en 1392, que poseía en una cabeza de plata unum trocium textus Beatae Eulaliae: item unum caxal (quixal : muela) y unus dens. La palabra textus significaba entonces el cráneo (testa), como verás en el suplemento al Glosario de Ducange. Volviendo ahora a nuestro Obispo: de la generosidad de este Prelado con su iglesia, que expresa la inscripción, quedan todavía varias muestras en la sacristía, a la cual regaló todos los cetros que había; duraban aún en el siglo XVI. En un inventario que he visto en las Actas capitulares de 1397, leo que regaló también una custodia para la procesión del Corpus, y lo explica así: Item unum lignum argenteum cum suo crucifixo et imaginibus Sanctae Mariae et S. Johannis, et cum duobus Angelis et pede argenti; et in medio est reservatorium cristallinum ubi immititur hostia salutaris die festi Corporis Jhu. Xpi.; et sunt signa in eo de papagays, quod est signum Domini Berengari Baiuli, quondam Episcopi Maioricensis. Existe aún. Sobre todo esto se dice que costeó el altar mayor que consagró en 1346, día 1.° de octubre, que es el en que todavía se celebra la fiesta de la dedicación principal de la iglesia. De esto se dijo ya en lo de la fábrica.

Por último, consta en la Consueta de esta iglesia que ordenó este Obispo con su Capítulo que la fiesta de la Asunción de nuestra Señora se celebrase con la misma solemnidad que la del Nacimiento de su hijo y nuestro Redentor. Por su muerte entró a gobernar esta iglesia

Antonio de Colell. Descoleyl escribe el libro antiguo de aniversarios, y es la misma terminación (d'es Colell o Coleyl). Nadie indica quién era, ni el medio de su promoción. El Catálogo de Obispos dice que comenzó su pontificado día 8 de noviembre de 1349, cosa que tengo por cierta, pues en el Cartoral llamado libro amarillo, fol. 259, hallo que a 21 del mismo mes y año absolvió a los Jurados de Mallorca de la excomunión que él mismo les había impuesto por haber gravado al clero con tallas, sisas, etc. Y si esto es así, es menester que adelantemos un año la muerte del antecesor. Porque si este murió a 1.° de noviembre del mismo año, ¿cómo podía haber lugar hasta 8 del mismo mes, ni hasta el 21 tampoco, para que el Papa confirmase el electo por el Capítulo, o para que lo nombrase por sí y pudiese estar ya el nuevo Prelado en disposición de gobernar su grey? He aquí una prueba de la mucha mayor fé que se merece una plumada de un escribano, que la cultura y elegancia de un poeta, aunque deje sus obras esculpidas en piedra. Yo por lo menos en lo que ahora tratamos, creo que aquel poeta quiso o debió indicarnos el año 1348 como emortual del antecesor. Y al cabo esta disputa sería tolerable, si del nuevo Obispo tuviésemos (leo tubiesemos) muchas cosas que contar. Pero yo no hallo más que lo siguiente.

En el año 1353 extendió la licencia que había, de poder enviar solamente dos canónigos a los estudios generales, que dio el antecesor Pedro de Morella a cuantos quisiesen ir a ellos para dedicarse a las ciencias.

Dos años después, a 31 de julio, hizo con su Capítulo estatuto sobre aplicar a la fábrica de la catedral todas las anatas de las vacantes de las dignidades, canonicatos, prebendas, preposituras, succentoría, cuartos y de todos los demás beneficios de dentro y fuera de la ciudad. Este estatuto confirmó después Benedicto XIII (Luna), estando en Peníscola, a 27 de marzo, año XVIII de su pontificado, a instancia del Obispo sucesor Luis de Prades, como se dirá. Este medio fue necesario para poder proseguir la fábrica de la catedral, que estaba muy atrasada, y según manifesté, tenía todavía por cubrir la bóveda que está sobre la capilla que hoy llamamos de la Virgen de la Corona.

Del 1359 queda la reforma que hizo junto con el Capítulo del convento de monjas de esta ciudad de Santa María Magdalena, de la orden de San Agustín; en la cual se mandó, entre otras cosas, que ningún varón de catorce años arriba entrase en su clausura.

El año siguiente dio el último golpe a las cuatro preposituras, que ya no conservaban más que el nombre y las rentas, uniéndolas a la mensa para dotación de los ebdomadarios (o curas), maestro de escuela, primicerio y otros destinos más útiles a la iglesia. Del mismo año quedan otras ordinaciones sobre las parroquias de Santa Eulalia y de Inca. Y del siguiente la absolución que dispensó segunda vez al Gobernador y Jurados de Mallorca, excomulgados de nuevo por haber oprimido al clero con exacciones. Todas estas escrituras están en este archivo, parte originales, parte copiadas en el libro amarillo y en el de la cadena. 

Nada nos queda de las Constituciones u Ordinaciones que hizo para régimen del clero de la isla de Menorca, sino la memoria de que su sucesor Antonio de Galiana en 1369 reencargó su observancia, como he visto en un libro de la curia episcopal de ese año.

Poco más vivió este Obispo, como vamos a ver visitando primero su sepulcro, que está en la capilla de San Pedro al lado de la epístola. 

El libro antiguo de aniversarios añade junto al altar de San Vicente M., que efectivamente había en la misma capilla, y con esto se ve el lugar que ocupaba. Labrose de propósito un casilicio para su entierro, colocándose al pie la tumba de piedra común, adornada con las figuras de costumbre, sobre la cual está tendida la estatua del Obispo descansando sus pies sobre un perro, con la planeta cerrada como su antecesor, y con una cabeza de fisonomía tan marcada, que es imposible no sea verdadera copia del original. Vese allí también su escudo de armas, en el cual ponía tres flores de lis en línea horizontal, y nada más. Encima de la tumba hay varias pinturas sobre tabla, alusivas a su entierro y apoteosis; al pie de las cuales se halla su inscripción sepulcral, que por desgracia hicieron de pincel, no contando con la posteridad; y así de puro gastada, y con lo que otros la han manoseado para leerla antes que yo, apenas se divisan en ella las palabras siguientes: anno a Nativitate Domini M.CCC.LXIII... mensis marcii reverendus in Christo pater D. Anthonius de Colello bone memorie Episcopus Maioric... 

Lo demás, que son dos o tres lineas, se perdió para siempre, por no haber querido gastar en un letrero de piedra, parte de lo mucho que gastarían en tantas pinturas.

Para mayor certificación de que este Obispo murió el año 1363 puedo citar una escritura de debitorio que he visto en un libro común de la curia episcopal del año 1364. En él el Obispo sucesor decía a 19 de abril de 1365, que desde la muerte de su antecesor hasta aquel día sólo habían pasado dos fiestas de la Natividad del Señor, es a saber, la de 1364 y 1365. Y es de notar que entonces contaban los años rigurosamente a Nativitate, comenzándolo el mismo día de esa fiesta. Y así estas dos fiestas de Navidad que dice el Obispo sucesor, corresponden a nuestros años 1363 (leo claramente 1563, el 3 y el 5 en este tipo de letra se confunden mucho en el OCR) y 1364. Por donde queda claro que el Obispo Colell murió dentro del año de 1363 y antes del día de la Natividad. Ya en el epitafio vimos que expresa el mes de marzo: y en él debió morir, pues en el libro de Cabreos de los beneficios viejos se halla escritura de 21 de febrero de 1363, con que dotó un aniversario y el beneficio del altar de San Vicente M., cuya institución tenía mandada en el testamento que hizo a 14 de mismo mes y año, como dice la misma escritura. No debo dejar de insinuar aquí lo que con más extensión se dirá en los correos siguientes, y es que en su tiempo se escribió la Consueta de tempore de esta iglesia, como consta, entre otros lugares, de la rúbrica que pone en el Miércoles Santo sobre las candelas que debe repartir al clero el Custos sacristiae; en lo cual dice que confirmó la costumbre antigua D. Antonius, Episcopus Maioric. qui nunc ipsi eccl. praesidet. Pero descansemos por hoy hasta otro correo, en el cual quedará bien recompensada la escasez de documentos que hasta ahora hemos padecido. Porque ya desde esta época comienzan las Actas capitulares, libros de fábrica, registros de la curia episcopal, y continúan hasta nuestros días, aunque con algunas interrupciones. 

Palma 20 de marzo de 1814.