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domingo, 22 de enero de 2023

XVII. Constitutio de pellibus armelinis in ecclesia Illerdensi,

XVII. 

Constitutio de pellibus armelinis (pieles de armiño) in ecclesia Illerdensi, edita die 22 decembris, anno MDXCV. (1595) (Vid. pág. 67).
Ex regest. constitutionum eiusd. anni. 

Cum maxime deceat ecclesiae ministros et praecipue ipsius dignitates et canonicos ea indumenta deferre quae honestos animi mores modestiaeque eandorem ita ostendant, ut exterior corporis habitus ordini honestatique congruat canonicali, et ipsos spetiali quadam vestium nota secernat ab aliis beneficiatis in sacra theologia aut utroque jure doctoribus seu in artibus magistris aut alias in hac Illerdensi nobilissima universitate vel alia quamvis approbata legitime graduatis, quibus hactenus permissum extitit ut tempore hiberno isdem roqueto, capa nigra et capucio pellibus (quae nostro idiomate grisos vocantur) consuto, quibus utuntur dignitates et canonici huius ecclesiae illi quoque indifferenter utuntur. Unde cum rationi plurimum conveniat dignitates et canonicos ab aliis graduatis facile dignosci posse, illosque non dissimili aut diversa cappa nigra uti debere. Propterea considerantes hanc nostram ecclesiam Illerdensem Regum, Marchionum, Ducum et aliorum Principum concursum ac scholarium in florentissima academia degentium frequentia quotidie honorari, ac unam ex totius Hispaniae ecclesiis nobilissimis existere, tum ob statutum jamdiu in ipsa vigens quo disponitur non esse ad canonicatus pro tempore vaccantes admittendos, nisi eos qui vel ex militari genere sint orti, vel doctorali gradu in universitate approbata legitime condecorati: ideo in his capitulis generalibus pro maiori nostrae ecclesiae decore cum benaplacito tamen S. S. Domini nostri Papae, Sanctaeque Sedis Apostolicae statuimus decernimus et ordinamus quod dignitates et canonici nunc et pro tempore existentes praeter roquetum, capam nigram et loco capucii pellibus grisis consuti, capucium ex pellibus armelinis hiberno tempore gestent. Beneficiati vero graduati illi roqueto, capa nigra et capucio qui per constitutiones provinciae Tarrachonensis et alias eisdem permittuntur dicto tempore utantur, non autem capusio ex pellibus armelinis. Quo quidem statuto per me per et infrascriptum notarium ibidem in Capitulo coram dictis dominis capitulantibus et testibus infrascriptis lecto et publicato incontinenti dictum reverendum Capitulum mandavit mihi dicto notario, quatenus de eodem publicum conficerem instrumentum. Acta fuerunt haec Illerdae presentibus ibidem venerabilibus viris dominis Petro Marta et Jacobo Badia, praesbiteris ecclesiae Illerdensis beneficiatis, ad praemissa vocatis pariter et adhibitis.

jueves, 12 de mayo de 2022

Carta 2, Templo del Santo Sepulcro

CARTA 2. 

Templo del Santo Sepulcro: si le hubo en Valencia antes de su conquista. Restauración de la silla Episcopal en esta ciudad. Esplendor de su Iglesia en el nuevo estado. Fundación de la Catedral y y su advocación. Circunstancias señaladas de este edificio. Decoro del culto: vestiduras corales de sus Prebendados y demás ministros, así de ella como de las parroquias. Capilla del Colegio de Corpus Christi. 

Mi querido hermano: Me acuerdo que en tus cartas pasadas me prometías una gran cosecha literaria en esta ciudad de Valencia. Efectivamente me ha asombrado la multitud de códices litúrgicos que se hallan depositados en la Biblioteca de esta Catedral, y me llena de reconocimiento la generosidad con que el Ilustrísimo Cabildo de esta Iglesia me ha permitido a ciertas horas el uso libre de esta pieza y de todas las preciosidades que encierra. Así que, en lo tocante a los oficios eclesiásticos poco nos quedará que desear. Mas no he sido igualmente feliz en los demás puntos de la literatura eclesiástica; algunos de los cuales quedarían mucho mas ilustrados, si hubiera conseguido ver los documentos originales. Como quiera, diré hoy algo del estado moderno de esta Iglesia.

Ya sabes que la larga dominación de los moros en esta ciudad destruyó casi del todo la religión cristiana y su culto exterior. A excepción de los pocos años que la poseyó el Cid, en los otros siglos anduvo desterrada de ella y su comarca la adoración del verdadero Dios. La opinión de la supuesta Iglesia de los morabatins o mozárabes (morabatinos también fue una moneda), que creen algunos haber existido en esta ciudad desde los primeros siglos con el nombre del Santo Sepulcro, merecía otros apoyos que los que alegan sus defensores (a : Escol. lib. IV cap. XXIII n. 2 y lib. V. cap. V núm 4. Sales, Memorías de la Iglesia del Santo Sepulcro de Valencia.). 

Verdaderamente causa admiración la repentina mudanza de su título en el actual de S. Bartolomé, de todo punto inverosímil en tiempos pacíficos, cuando era ya dominante en esta ciudad la religión cristiana, y mucho más después que los monjes Basilios moradores de esta casa, como se supone, durante la dominación de los moros, a costa de grandes expensas y trabajos, le habían conservado su antiquísima advocación del Santo Sepulcro. Mas dejando esto a los historiadores, luego que D. Jayme I de Aragón conquistó esta ciudad de los moros en el año 1238, se dedicó enteramente al restablecimiento del culto divino, purificó mezquitas, erigió iglesias, fundó monasterios: de suerte que en menos de dos años se vio renacer el antiguo esplendor de la religión: había ya numeroso clero, que con decoro y solemnidad celebrase en varios templos los divinos oficios: dotó liberalísimamente la Iglesia Catedral, como lo tenía ofrecido a Dios, y él mismo lo confiesa en la escritura de donación, que se conserva, según dicen, en el archivo (a), con lo cual puede decirse que (1) puso los segundos cimientos de la silla Episcopal, que han ocupado hasta nuestros días Prelados de buena memoria, muchos de los cuales no dejaron lugar para que este pueblo envidiase los días floridos de la cristiandad; siendo gloria bien particular del último estado de esta Iglesia que dos de sus Obispos hayan sido colocados sobre los altares; y otros dos, hijos también de esta Diócesis, elevados a la silla de San Pedro. 

(a) Así esta escritura otorgada en el año 1241, como el voto que sobre ello había hecho el mismo Rey cinco años antes, pueden verse en la Colección de los Concilios de Aguirre (edición de Catalani, tomo V página 188 y siguientes.) 

No es inferior la gloria que se granjeó esta Iglesia con la multitud de sus Sínodos, celebrados en todo este tiempo, no sólo desde que fue erigida en Metropolitana el año 1492, sino también cuando aún era sufragánea de la de Tarragona. A la ilustrada piedad con que en ellos se trataron los negocios eclesiásticos, debe esta ciudad el haberse mantenido pura en la religión, y haber conservado en las solemnidades eclesiásticas cierta majestad devotísima que convendría fuese general en todas las Diócesis. 

El templo de la Iglesia Catedral reconoce por fundador al Obispo D. Fr. Andrés Albalat, que puso su primera piedra en 1262. Siguieron las pisadas de este liberalísimo Prelado algunos de sus sucesores, ensanchándole hasta la grandeza que hoy tiene. Hácele muy vistoso el suntuoso adorno que en nuestros días ha recibido, no sólo por la multitud de jaspes, sino por el nuevo orden de las capillas, y el buen gusto en la construcción de algunos de sus altares (2). El retablo mayor ya muy de antiguo es de plata, y las puertas de oro, como decía Felipe II, aludiendo a sus hermosas pinturas (3), obra (según dicen) de Pablo de Areggio y Francisco de Neápoli, que florecieron a principios del siglo XVI.

Comúnmente se cree que esta Iglesia se dedicó a nuestra Señora con el título de la Asunción. Alegan no sé qué voto del Rey D. Jayme I. Si fuese así sería (4) distinto del hecho en Lérida en 1236, el cual nada dice de esto, 

sino sólo de dotar las Iglesias que conquistase en el reino de Valencia. Lo cierto es que en la sacristía de esta Iglesia se conserva la misma imagen que trajo consigo el Rey conquistador, y puso en el altar mayor, bajo de la cual se leen estos dísticos: 


Obtulit huic urbi post barbara colla subacta 

Hanc primam sacrae Virginis effigiem 

Rex super insignis, regumque norma Jacobus. 

Mente reverenti prospice, quisquis ades. 


Es una pintura que representa a María Santísima con el niño en los brazos, sin alusión ninguna a su gloriosa Asunción. Por otra parte, el Rey D. Jayme, ni en sus privilegios, ni en la historia que corre con su nombre, jamás da tal invocación a esta Iglesia; siempre la llama Ecclesia Sanctae Mariae: Sancta Maria sedis Valentinae. 

También dicen que el Cid había antes dedicado esta Iglesia a S. Pedro (5). Creo que el M. Berganza en su obra Antigüedades de España dice algo que desmiente esta opinión.

El Obispo D. Vidal de Blanes costeó el aula capitular: obra del arquitecto Pedro Compte, como asegura Ponz en su Viaje tom. IV (a). 

(a) Si es así, habiéndose indubitablemente concluido este edificio en 1358, debemos reconocer dos arquitectos del mismo nombre y apellido, acaso abuelo y nieto, los cuales trabajaron en esta ciudad en distintos siglos: a saber el ya dicho a mediados del siglo XIV, y (el) otro en el siglo XV, artífice de la famosa Lonja de la seda, que se construyó en 1482 (como se lee en Esclapes Noticias de Valencia); el mismo sin duda que pocos años antes sucedió a un maestro Baldomar en la conclusión de esta Catedral desde las pilastras del Tráscoro (detrás del coro) hasta la puerta principal y torre llamada del Micalet; obra que se comenzó lunes a 10 de Septiembre de 1459. Así consta del Diario MS. por un anónimo, Capellán del Rey D. Alonso V de Aragón, que se conserva en la Biblioteca de PP. Dominicos de esta ciudad.   

Hizo en ella un púlpito que algunos creen haber servido de cátedra para la Lectura de Teología poco antes instituida en esta Iglesia, en el cual enseñase S. Vicente Ferrer desde el año 1385 hasta el 1390. Mas en el Epítome de las constituciones de esta Catedral (fol. 87) se ve que esta Lectura se tenía, no en el aula capitular, sino en la casa que hasta nuestros días se llama de la Almoyna, o limosna (elemosina). Otro púlpito se conserva junto a la capilla mayor a la parte del evangelio, donde es tradición que predicó este Apóstol de la Europa.

Con suma complacencia estoy observando el decoro y gravedad con que celebra esta Iglesia los oficios divinos. Además del plan de educación eclesiástica, que se halla establecido en esta Diócesis, contribuye también a este objeto el gran número de Dignidades, Canónigos y Pabordres y otros ministros que residen en ella. No me parece ajeno de mi propósito renovarte la memoria (6) de sus vestiduras corales, por si conviniese hacer uso de esta descripción. Hay dos clases de Beneficiados residentes en el coro. Unos graduados, y otros no graduados. Figúrate sobre la sotana ordinaria otra de seda negra, y encima una sobrepelliz abierta por los costados con las mangas sueltas y volantes, y sobre ella una capa corta, o sea muceta, que cubre el brazo hasta los codos poco más: este es todo el año el vestuario de los no graduados. Los que lo son, llevan sobre la segunda sotana un roquete sin mangas: sobre él un ropón, que llaman colas, y es un equivalente de la capa coral: su figura es la que resulta cuando alguno recoge la capa por bajo de los bazos para que lo arrastre por detrás, dejando caer delante todo el envoltorio de la ropa hasta los pies. Las dos alas de la capa se figuran con dos triángulos, que llevan al canto una cenefa de tafetán encarnado. Sobre esta reliquia de capa encaja la muceta o capirote puntiagudo por detrás, y por delante redondo con pieles cenicientas en invierno, y raso o tafetán encarnado en verano. De esta misma hechura es el vestido de los Clérigos de oficio, los cuales, a excepción de los Sochantres, Maestro de capilla, Organista y Hebdomadarios, que visten como los graduados, usan siempre de tafetán o raso negro en las colas y la muceta, y de pieles negras en esta última durante el invierno. Esta misma es la figura de los hábitos canonicales, con la diferencia que el roquete tiene mangas ajustadas hasta la muñeca, y las pieles en invierno son de armiño, y todo el vestido es de seda morada. Así visten los individuos de este Cabildo desde el Pontificado del Papa Alexandro VII, que les permitió mudar los vestidos antiguos como lo verás en la copia adjunta de su Bula, sacada de otra no muy exacta: que el original no le pude ver (a: Véase el apéndice núm. I.). De la figura y color de los hábitos antiguos da razón la Bula de Calixto III, expedida en 1457 a favor de los Canónigos de S. Felipe, a quienes concede el uso de los mismos vestidos corales que los de la Iglesia de Valencia. También envío copia de este documento, que me franqueó original el Cabildo de aquella Colegial (b: Véase el apéndice núm. II.), y con ello me excuso de decir más sobre esta materia. 

Los Cleros de las parroquias, que son numerosísimos, visten todos como los que no son graduados en la Catedral. Y para distinguirse en ellas los que tienen grado mayor de universidad, en la capa o manteleta corta llevan una cenefa ancha de raso o tafetán carmesí. En las tres ferias mayores de semana santa usan los Canónigos de (7) capa morada con la cola larga, y los Doctores visten otra igual de color negro sólo para la adoración de la cruz en el viernes santo, y para cantar las lecciones en los maytines (maitines) de estos tres días. Esta capa cae desde las escápulas partida en dos puntas largas. Con esto se entiende mejor que levantada y doblada por bajo de los brazos, resulta la figura ya dicha, que llaman colas.

De este género de vestiduras corales, que son con alguna diferencia comunes a toda la Corona de Aragón, se exceptúa el Clero del Colegio de Corpus Christi que fundó el B. Juan de Ribera, en el cual se conserva el uso de las sobrepellices solas como en Castilla. Este devotísimo templo campea entre todos los de esta Diócesis en la solemnidad del culto. Quizá no habrá otro que le exceda en toda la cristiandad, y serán rarísimos los que lleguen a igualarle en la diaria magnificencia y decoro de los divinos oficios. Hasta los minutos que deben durar las horas rezadas, dejó señalados su santo fundador, estableciendo muchas ceremonias religiosas, que dan nueva majestad a sus fiestas eclesiásticas, de las cuales diré algún día, dándolo Dios, que ya hoy no permite más el correo. 

Dios te guarde muchos años. Valencia 19 de Octubre de 1802. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Puso los segundos cimientos de la silla Episcopal. De esto da puntual razón en su Historia Gaspar Escolano, diciendo: "Luego que (el Rey D. Jayme) hubo reedificado la Iglesia mayor que había sido primero mezquita, trató de adornarla de Obispo, Canónigos, Dignidades y Clerecía. Al principio no le fueron señaladas más de doce Calongías (canongías) y cuatro Dignidades, es a saber, Arcediano mayor de Valencia, Sacristán o Tesorero, Chantre o Capiscol, y la de Arcediano de Xátiva; si bien en el año 1260 D. Fr. Andrés Albalate, Obispo que entonces era de Valencia, juntamente con las cuatro Dignidades instituyó quinta Dignidad, que fue el Deanazgo (deán).... En el año 1240.... se partieron el Obispo y Cabildo medio por medio todas cuantas rentas les había dado el Rey, como parece por el libro del Cabildo, que llaman la Obispalía.” (Escol. lib. III, c. VII. n. 5.) 

(2) El retablo mayor ya muy de antiguo es de plata. 

Con la ocasión que se dirá en la Carta núm. VIII, se quemó y derritió este altar en el año 1469. Mas no tardó mucho el Cabildo en comenzar a reponerle, ni su nueva construcción es obra de un artífice italiano, como supone Ponz. El Diario MS. ya citado, después de hablar del incendio, dice así: "En lany LXX fonch principiat lo dit retaule tot de argent, e foren mestres del dit retaule mestre Jaume Castellnou, e mestre.... Cetina, e mestre Nadal Yvo argenters, tots naturals de Valencia; e fonch messa la Verge Maria ab lo Jesus en lo retaule en lany LXXI vespra de la Verge Maria de Agost.” Que en castellano dice así: "En el año LXX se comenzó a labrar el dicho retablo todo de plata, fueron sus artífices el maestro Jayme Castellnou, y el maestro.... Cetina, y el maestro Nadal Yvo (no Yrro como se lee en el Diccionario de profesores de las bellas artes), plateros, todos naturales de Valencia; y fue colocada la Virgen María con el niño Jesús en el retablo el año LXXI víspera de la Asunción de nuestra Señora.”

A pesar de la diligencia de los artífices no pudo perfeccionarse esta pieza hasta entrado el siglo XVI. En el año 1500 a 5 de Mayo todavía encargaban los Jurados a Micer Juan Vera, Capiscol y Canónigo de esta Iglesia, que pidiese al Papa Alexandro VI una limosna para concluir el retablo, siendo, dicen, gran mengua de esta ciudad, que en el espacio de treinta y un años como ha que se quemó, no se ha podido acabar. Pudo ser también que esto se dijera de los adornos y puertas del altar, no de la obra de plata. Como quiera, el citado Diccionario atribuye su conclusión a solo el platero Cetina; y aun cuando en ella trabajara algún italiano, no basta eso para decir que el artífice fue extranjero. 

De esta clase de retablos y altares de plata u oro hay varios ejemplos en la antigüedad eclesiástica. Además del de oro guarnecido de pedrería, dado por la Emperatriz Pulchêria, hermana de Teodosio el Menor, de que habla Sozomeno (Hist. lib. IX. c. I.), describe también el constantinopolitano de Santa Sofía Pablo el Silenciario (in descript. Aed. Sophian.), diciendo que estaba sostenido de columnas de oro, y engastado de piedras preciosas. Anastasio el Bibliotecario refiere también que el Papa Sixto III puso en la Iglesia de Santa María la Mayor un altar de plata que pesaba trescientas libras; y el Papa Hilario dio otro también a la Iglesia de S. Lorenzo, en que se consumieron treinta marcos de plata; y de S. Gregorio dice el mismo: fecit ciborium Beato Petro Apostolo cum columnis suis quatuor ex argento puro. Y de Pascual I: propitiatorium (seu ciborium) altaris ex laminis argenteis circumduxit. (V. Grancol. l' Ancien Sacram. de l' Eglis. II. part. pág. 40 seq.) 

En el Cronicón abreviado de Lieja (ap. Mart. Anecdotor. t. III. col. 1404.) se leen estas palabras: cum B. Lamberto patrono fieret novum ciborium exterius argento, et auro coopertum. y en la vida de S. Odilon Abad (act. SS. Benedict. saec. VI. p. I, pag. 687.) incoepit etiam ciborium super altare S. Petri, cujus columnas vestivit ex argento.... (Vid. Ducang. Glossar. V. ciborium, propitiatorium).

Entre estas y otras muestras de magnificencia en el culto, merece contarse el retablo de que tratamos, al cual Ponz y el citado Diccionario dan 40 palmos de elevación y 24 de latitud. Acaso incluirán en estas dimensiones todos sus adornos. Pero medido sólo lo que es plata, no tiene más que 28 palmos de alto y 22 de ancho. Así lo asegura en sus Memorias valencianas Onofre Esquerdo, el cual era Síndico del Secreto el año 1682, en que se concluyó la renovación del presbiterio, y había visto desarmar, limpiar y pesar dicho retablo. Hállanse estas Memorias MSS. en la Biblioteca de Santo Domingo. Por el mismo documento se sabe que la plata del altar pesaba en ese año 1684 marcos y 8 onzas. Y siendo este el que se fabricó después del incendio de 1469, resulta que a la plata que entonces se pudo recoger en cantidad de 1027 marcos y una onza, se añadieron entonces 657 marcos y 7 onzas, para que tuviese 6 palmos de alto y 4 de ancho más que el primitivo. Debo estas noticias y las de la nota siguiente al P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles, Dominico, Cronista de la ciudad y reino de Valencia.

(3) Obra de Pablo de Areggio &c. Algunos han dudado si son estos dos pintores los mismos que más de treinta años antes habían venido de Italia, llamados para pintar en esta santa Iglesia, como consta del citado diario MS., en el cual se leen estas palabras: "En lany 1471 feren venir dos mestres pintors florentins, molt sobtils e aptes en lart de la pintura, per pintar lo cap de la Seu dels Angels, e de les altres coses de pintura al fresch.” Esto es: "En el año 1471 hicieron venir dos maestros pintores florentinos muy hábiles y diestros en su arte para pintar la capilla mayor de la Seo (sus paredes y cielo), y otras cosas al fresco.” Mas que estos pintores al fresco sean los ya dichos y no otros, lo certifica la escritura ante Juan Esteve, Notario del Cabildo, en 28 de Julio de 1472 (que está en su Notal N: fol. 128), donde se ve que el Obispo D. Rodrigo de Borja y su Cabildo se obligaron a pagar 30 ducados en tres tercias a Pablo de Areggio y Francisco Neápoli por precio de las pinturas al fresco de la capilla mayor. Acaso serán estos los 30 ducados de oro que Ponz dice haber costado las puertas del altar. Mas en esta escritura sólo se habla de pinturas al fresco; las cuales si se conservaran, pudiéramos juzgar por ellas si las otras eran de la misma mano. Pero como en la renovación del presbiterio, que empezó el año 1674, fueron destruidas, y reemplazadas por los adornos que entonces eran una maravilla del arte, queda todavía en duda este punto mientras no se liquide por los documentos del archivo. Y si, como lo parece, estos pintores eran ya entrados en edad en ese año 1471, cuanto era menester para que su crédito los trajera de Italia a España, no es inverosímil que muriesen antes del 1500: tiempo en que el retablo estaba aún por concluir (como se ha dicho), a lo menos sus adornos, y entre ellos sus preciosas puertas, las cuales es cierto que no se colocaron hasta el año 1506; y es muy probable que una de las causas de esta dilación fuese el no estar todavía concluidas. Por otra parte se cree comúnmente que estas pinturas son obra de alguno de los discípulos de Leonardo de Vinci, en cuyo número yo no me atrevo a contar a Neápoli y Areggio, hombres ya muy acreditados en su arte, cuando el supuesto maestro sólo tenía veinte y cinco años de edad, como nacido en 1445 (1452 según otras fuentes). Menos errado me parece el juicio de los que atribuyen estas pinturas a un Felipe Paulo de Santa Leucalia, Borgoñón, por la analogía que tienen con las tablas de la pasión y de la vida de Santo Domingo, que se conservan en el aula capitular del convento de Predicadores, las cuales pintó para el retablo mayor antiguo de su Iglesia, que costeó el Obispo Cristopolitano D. Fr. Ausias Carbonell, como me aseguran que consta de una escritura ante Pedro Cherta a 9 de Febrero de 1525. 

(4) Distinto del hecho en Lérida. Otra promesa hizo este Rey en el mismo lugar y año de sujetar todas las Iglesias que fundase a la Catedral de Tarragona, en atención a los servicios que de ella había recibido y de su Arzobispo D. Guillermo. Estos documentos y la dotación de la Iglesia de Valencia, y otras constituciones del mismo Rey acerca de la libertad e inmunidad de los judíos que se hiciesen cristianos, publicó el C. Aguirre en la colección de Concilios de España; mas se engañó en creer que antes de él no habían visto la luz pública. El impresor Diego Gumiel publicó todos los privilegios y constituciones de este Rey pertenecientes a Valencia, corregidos y ordenados por Luis Alanya. La edición se hizo en la misma ciudad en un tomo en folio año 1515, de la cual he visto varios ejemplares. 

(5) Creo que el M. Berganza debe decir algo &c. 

Efectivamente queda desvanecida esta opinión con lo que dice Berganza en sus Antigüedades (lin. V. c. XXV n. 303) por estas palabras: "para que los cristianos (de Valencia) tuviesen adonde asistir al sacrificio de la misa y a las horas canónicas, como se estilaba en aquellos tiempos, por lo menos a laudes y vísperas; de nueve mezquitas hicieron nueve Iglesias, que la crónica del Cid llama colaciones, y la general parroquias. Dedicaron la mayor al Apóstol S. Pedro, y la que estaba cerca del alcázar, adonde el Cid acudía de ordinario a los oficios eclesiásticos, fue consagrada a nuestra Señora con el título de Santa María de las Virtudes, que fue la Iglesia Catedral.”

La opinión de los que atribuyeron a la Iglesia Catedral la advocación de S. Pedro, parece haberse fundado en el testimonio de la crónica del Campeador, que llama colación o parroquia mayor a la del Apóstol S. Pedro. Y esta parece haber sido la opinión de Escolano, que refiriendo este hecho añade; y a la (parroquia) mayor llamaron S. Pedro por la devoción que le tenía el Cid (lib. II. cap. XXIII. n. 5), redoblando su equivocación con añadir (en el n. 9) que la Iglesia de nuestra Señora de las Virtudes, cerca del alcázar, es la actual parroquia de S. Esteban. El M. Risco con el testimonio de la historia latina que publicó, y añadiremos luego, prueba que sólo erigió el Cid la Iglesia de Santa María, aprovechándose para ello de la mezquita que tuvieron los sarracenos. Lo demás que se dice de la Iglesia de S. Pedro (añade), y otras cosas que se ponen en la citada crónica relativas al santo Apóstol, como la aparición que se refiere en el cap. 279, son tan sospechosas como otras muchas noticias que trae la misma crónica; y se puede presumir haberse fingido con pasión hacia el monasterio de Cardeña, que tiene también la advocación de S. Pedro, (Risc. Hist. de Rodr. Díaz cap. XIV.) Confírmase esto con la misma escritura de dotación de esta Iglesia, hecha por el mismo Rodrigo Díaz el año 1098, la cual se conserva en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca, en donde referidas las posesiones dadas por él a aquella Catedral, se lee lo siguiente: haec autem omnia superiùs pertaxata Domino Deo, et Ecclesiae Valentinae in honorem Beatae, et gloriosae semper Virginis Genitricis Dei Mariae consecrate, liberè et absolutè, remota omnium posterorum nostrorum, totiusque successionis nostrae callida argumentatione, obstrusa omnium perversorum voce... donamus in manu Pastoris nostri Hieronymi, ab Urbano Papa secundo canonicè ordinati, et à Deo, ut credimus, ad restaurandam eandem Ecclesiam praedestinati, quatenus piissimus Dominus à vinculis peccatorum nostrorum nos immunes efficiat, simulque potenter ab hostium nostrorum tàm visibilium, quàm invisibilium insidiis clementer expediat. 

Esta escritura firmada del Cid, que se descubrió el año 1617 con la otra de Doña Ximena, de que hablaré luego, la puso Gil González Dávila en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca. Tiénenla por sospechosa los editores de Mariana por datarse en ella la conquista de Valencia en el año 1088, esto es, seis años antes de 1094, correspondiente a la egira (hégira) 487, en que la fijan las memorias del árabe Ben Hayan (Casir. Bibl. arab. hisp. t. II pág. 43.). Pero examinada la escritura, se ve que en ella se data el año de la dotación de la Iglesia, y no de la conquista de la ciudad: y que fue una equivocación del que la escribió poner el año de 1088 en lugar de 1098. Sus palabras, según la corrección del M. Risco, son estas: Anno siquidem incarnationis Dominicae XCVIII post millesimum: ego Rudericus (Rodericus, Rodrigo) Campidoctor (Campeador), et Principes, ac populus, quos Deus, quandiù ei placuerit, meae potestati commissit, donamus ipsi Redemptori nostro... et Matri nostrae Ecclesiae, sedi videlicet Valentinae &c. 

Publicáronla el mismo Berganza en el apéndice a las Antigüedades secc. III. cap. XIV. tomo II. pag, 673, y el M. Risco en la historia de Rodrigo Díaz apend. IV. p. 10. Así esta escritura, como la de Doña Ximena, no dice Gil González haberlas hallado en el archivo de Salamanca, como escribieron los ilustradores de Mariana, sino haberlas colocado en él: Esta escritura dice, pareció año 1617, y la puse de mi mano en el archivo de Salamanca con otra de Doña Ximena &c. Lo mismo consta de la escritura de donación al Obispo D. Gerónimo y a su Iglesia de Valencia, hecha en 21 de Mayo de la era 1139, notando también el año de Cristo 1101 por Doña Ximena Díaz, mujer de Rodrigo Díaz, juntamente con sus hijos e hijas, por el remedio de su alma y de su difunto marido, a quien da el nombre de Campeador, en la cual se lee: 

Ego denique Eximena Didaz, inspirante me divina clementia, nullius cogentis imperio, neque suadentis articulo, sed propria atque spontanea mea voluntate, una cum cunctis filiis atque filiabus, nec non et meis bonis hominibus, facio hunc titulum scriptionis et donationis ad honorem Dei, et Beatae Mariae semper Virginis Valentinae sedis. De esta escritura hace memoria Sandoval en su historia del monasterio de Cardeña §. VI: publicáronla Yepes en el tomo VI de la Crónica general de S. Benito, y el M. Risco en el citado discurso apend. V. pág. 13.

Con estos documentos concuerda la historia antigua del Cid, que se conserva MS. en la biblioteca de S. Isidro de León, en la cual se lee: Venit ipsemet (Rodericus) Valentiam, et in domo sarracenorum quam illi mezquitam vocant, Ecclesiam Sanctae Mariae Virginis ad honorem ejusdem Redemptoris nostri genitricis miro, et decoro opere contruxit. Publicó este códice el M. Risco en la citada obra apend. VI. pág. 17. 

(6) De sus vestiduras corales. Sobre estas vestiduras comunes en las Iglesias de la Corona de Aragón deben hacerse las siguientes observaciones. 

1. Que las colas de la ropa coral no son las prohibidas al Clero en el Concilio de Lima de 1582, y en otros varios Sínodos de nuestra Península, como lujo y superfluidad ajena de la moderación eclesiástica; sino los dobleces de la capa de coro, que allí llevan cogida todo el año, y no se suelta sino en algunas determinadas fiestas, conforme a la costumbre de cada Diócesis. 

2. Que estas capas llamadas corales son un equivalente de las que antes se tenían por propias de los cantores, como dice Honorio de Autun (lib. I. capítulo CCXXVII) Cappa propria est vestis cantorum.

3. Que esta especie de capas, así en Valencia como en otras Iglesias, sirviendo ahora para decoro y ornamento, se llevan todo el año: no obstante que habiéndose concedido en su origen para abrigo, eran usadas sólo desde Todos Santos hasta la Pascua, como consta de una constitución de esta Iglesia hecha por el Obispo D. Vidal de Blanes, y de la Bula de Nicolao III, expedida en 1278 para fijar los hábitos corales de los Canónigos de S. Pedro de Roma, donde dice que en invierno superpelliceas lineas deferunt cappas nigras de sergia simplices, y en verano lineis togis superpelliceis sive cottis absque cappis utantur.

4. Que la sobrepelliz de ahora es la misma túnica talar de lino, de que hablan los antiguos escritores de ritos, vestis alba laxa talaris (Honor. Augustodum. lib. I de Gemm. cap. CCXXXII.); la cual ya el Concilio de Basilea (Basel) celebrado en 1431 permitió que llegase hasta más abajo de las rodillas: horas canonicas dicturi cum tunica talari ac superpelliceis mundis ultra medias tibias longis, vel cappis, juxta temporum ac regionum diversitatem &c. 

5. Que la sobrepelliz no se diferenciaba del roquete en la tela ni en la longitud, sino sólo en las mangas anchas, a diferencia de las del roquete (rochetum seu romana camisia), que son angostas, como lo dice el primer Concilio de Milán: superpellicia latis sint manicis, non angustis instar rocheti. 

6. Que es muy antiguo y extendido el uso de llevar sueltas las mangas de la sobrepelliz, como ahora en esta Iglesia y en otras de Aragón, diciendo Lindwod (ad Provinc. Eccl. Cantuar. lib. III tit. XXVII.) rochetum differt à superpelliceo, quia hoc habet manicas pendulas, sed rochetum est sine manicis, et ordinatur pro Clerico ministraturo Sacerdoti. Donde se ve también autorizado el uso de los roquetes sin mangas, que llevan en esta Iglesia algunos de los residentes, que no son Canónigos. Conjeturo también que los que usaban roquete eran los llamados tunicati, a diferencia de los que vestían sobrepelliz, llamados superpelliceati; cuya diferencia vemos ya establecida en las cartas de Hugon Metelo (Ep. XLI. Monum. sacrae antiq. t. II. pág. 386.) por estas palabras: isti sunt superpelliceati, isti sunt tunicati, quasi regnum Dei obtineatur vestibus... Tunicati exordium sumpserunt à Norberto: superpelliceati à B. Agustino.

7. Que las actuales mucetas de nuestro Clero no parecen ser de la hechura de las que unas constituciones antiguas de la Iglesia de Valencia llaman muzzas panni nigri, y un Concilio de Lima mozzeta (V. Ducang. Gloss.), sino semejantes al almutium o almutia, divisa antigua de los Sacerdotes (Jo. de Janua in V. Flamen), que con el tiempo vino a ser ropaje propio de los Canónigos en el coro: quo caput et humeros tegebant (Radvic. de gestis Fred. Imper. lib. II, cap. LXVII. Vid. Grancol. l' Ancien Sacram. part. II. p. 145.) 

(7) Capa morada con cola larga. De esta práctica de dejar suelta la capa en algunas solemnidades principales de la Iglesia hace ya memoria S. Gregorio de Tours (de Vitis Patr. c. VII.), hablando de una parte de la casulla usada por un Diácono fuerte y robusto: sus palabras son estas: capsa autem hujus indumenti ita dilatata erat atque consuta, ut solet in illis candidis fieri quae per paschalia festa Sacerdotum humeris imponuntur. Ruperto dice también, hablando del coro (de Divin. offic. lib. II. cap. XIV.): cappas quoque in majoribus festis superinduimus. 

jueves, 18 de agosto de 2022

CARTA LXXVII. Etimología del nombre de Urgel.

CARTA LXXVII.

Etimología del nombre de Urgel. Restauración de esta ciudad y de su iglesia: breve dominación de los moros en ella. Origen de su canónica, pruébase a la larga que fue secular Aquisgranense, aun instituidos los canónigos reglares de S. Agustín en la iglesia vecina de S. Miguel. Época en que se disolvió aquella vida canónica, reliquias que de ella quedan. Número de los canónigos, y por qué se llamaron Statores. Origen, número y obligaciones de los prepósitos. Títulos antiguos de sus arcedianatos: creación del deanato. Hábitos canonicales antiguos.

Mi querido hermano: Con gran placer comienzo a hablar de la santa iglesia de Urgel, una de las antiguas y célebres de la nación, restaurada a fines del siglo VIII, honrada con prelados famosos en letras y virtud, teatro de varios concilios y disputas importantes, depósito de grandes riquezas históricas, y por todos estos y otros muchos títulos digna de la loable codicia de los ausentes, y de una exacta y detenida descripción de los pocos que como yo han tenido la fortuna de examinar sus archivos. El actual señor obispo y el capítulo de esta santa iglesia desde el momento que me presenté, aun sin estar anunciado mi viaje, manifestaron el más vivo deseo de contribuir al objeto de él, y lo han verificado con toda la franqueza que yo pudiera apetecer. Mi principal trabajo ha sido en el archivo capitular, donde se han conservado todas las escrituras de fines del siglo VIII y las del IX y siguientes, cuando antes de la división de las mensas episcopal y canonical, la misma unidad de vida común no permitía distinción de archivos. Los señores comisionados D. Jaime Creus, doctoral, y D. Gregorio Morelló, magistral, han sabido adelantarse y prevenir mi curiosidad, trabajando también en buscarme lo que suponían que yo podía desear. Efecto natural de la ilustración, sin la cual fueran mal miradas y aun escarnecidas mis tareas, y temiéndose donde no hay por qué, hubiera sido defraudado el público de los conocimientos que le son tan debidos como necesarios. Todo esto me alienta a trabajar y sacar a luz cuanto he hallado aquí digno de ella. Mucha parte de esta fatiga me ahorraría la España sagrada, si hubiera ya tratado de esta iglesia; porque sin perder de vista los otros objetos de mi viaje, me hubiera ceñido a adicionar e ilustrar lo que allí se dijese, como hice en la de Vique. Mas al fin yo no debo salir del plan de viajero, que es recoger lo útil que se encuentre inédito, toque su examen a quien tocare, dejando a los que disfrutan de libros y de sosiego el análisis de los monumentos ya publicados por otros. Y como aquí no se halle ninguno anterior a la invasión de los árabes, sino solamente desde fines del siglo VIII, de esa época comenzaré yo también; y no haré poco, si cumplo con mis deseos y con lo que debo a esta iglesia.

A pesar de esta protesta digamos algo del origen del nombre de Urgel. El cual derivan algunos del Hércules griego, que como buen latino suponen que hallándose por acá muy apurado en una recia batalla, exclamó: ¡Oh quam VRGENS BELLUM! ¡Oh, dirás tú, qué bonita etimología! Otros más religiosos dicen que esta ciudad era la Vergi antigua, donde fue obispo S. Ctesifon (Tesifón), uno de los siete apostólicos. Pero está ya demostrado que Vergi es Berja cerca de Adral en las Alpujarras. Más verosímil es el origen que da a este nombre P. de Marca, tomándolo de la Orgia antigua, puesta por Ptolomeo en los Ilergetes como cabeza de los Ceretanos Augustales. De aquí dice que nacieron Orgella y Orgellis, nombres con que realmente fue conocida esta sede episcopal en los siglos VI y VII y aun en los posteriores como se ve en algunas escrituras. La corrupción en Urgellum fue fácil de verificar, y también lo es de entender. Como quiera que esto sea, debe tenerse por cierto que S. Ctesifon no vino acá, y que todos los obispos que se suponen anteriores a las pruebas que suministran los concilios Toledanos, son arbitrarios y no deben entrar en cuenta. Dejadas pues aparte estas y otras cosas tocantes al estado primitivo, sábese de cierto que en la invasión de los árabes quedó esta ciudad tan asolada y destruida, que cuando se trató de restaurarla a principios del siglo IX, no mereció otro nombre más que el de Vicus Urgelli (y a veces usaron solamente del de Vicus) en atención a las pocas casas que se edificaron; y solían añadirle el dictado S. Mariae, por ser este el título de la iglesia que se restauró y dotó en 819. El nombre Vicus duraba todavía en 1048, como se ve en una donación que diré a su tiempo, hecha por el conde Ermengol III al obispo Guillermo, donde se lee: in sede beatissimae Mariae Orgellitensis, qui ab incolis huius loci apellatur VICHO (a: V. además el tomo VI de este viaje, pág. 180). Al fin se perdió este título que en Ausona perseveró y vino a ser propio de aquella ciudad (Vique, Vich, Vic), mientras esta y su iglesia conservó el nombre antiguo de Urgel. Pero debo advertir que este nombre solo, según el uso vulgar de los catalanes que hoy viven, no designa más que la parte baja y la llanura de la diócesi, que cae al E y S de esta capital. Para denotar esta ciudad usan constantemente de la dicción Seo de Urgel (Seu d'Urgell). Lo cual no creas que es moderno, que ya en escrituras del siglo X la veo llamada Sedes Urgelli; y cierto no la llamarían así en latín, si no le dieran este nombre en el idioma vulgar. La restauración de esta iglesia se fija comúnmente en los tiempos de Carlo Magno, aunque la fábrica del templo no se concluyó ni consagró hasta el año 819. La escritura de esta dotación publicó ya la Marca Hisp. (apend num. I.), copiada aunque con alguna inexactitud del original que se conserva en este archivo. Va sacada de nuevo por mí con el esmero posible (a: Apend. n. XXVII), ya que tuve la fortuna de ver un monumento tan respetable. En él se dice de la iglesia: quae antiquitus a fidelibus constructa, et ab infidelibus destructa, atque *u parentibus nostris, temporibus domni et piissimi imperatoris Karoli Augusti, restaurata esse videtur. Y es así, porque como se verá en el episcopologio, hacia el año 780 ya era aquí obispo el Félix, tan famoso por sus errores condenados algún tiempo después en un concilio que aquí se celebró. Y es que los moros dominaron poco por acá, no pudiendo resistir en la fragosidad de estas montañas el ímpetu de los cristianos, que amparados de ellas trataron de recobrar sus hogares, mucho más con el apoyo y auxilio de las armas francesas, interesadas como ellos en alejar de sus fronteras tan crueles enemigos. Y siendo cierto que más de 20 años después de la batalla del Guadalete, esto es, en el de 736, todavía mandaba aquí como rey el príncipe godo Chintila (a: V. Viaje al monasterio de Ripoll, tomo VIII, pág. 48); y siéndolo también que en 770 o por ahí ya pudo elegirse obispo de esta sede; es claro que los moros no dominaron de asiento en este país, sino que sólo hicieron en él correrías a su manera y con la ferocidad con que solían asolarlo todo (b: En la historia de los árabes, publicada posteriormente por D. Josef Conde (tomo I. p. 262), referida la reconquista de Barcelona por Abderahman (Abderramán II), rey de Córdoba, en 822, se lee: “continuó sobre Urgel, que también la tenían los cristianos, y con la misma felicidad se apoderó de ella y de otros lugares que habían ocupado, huyendo los cristianos a las fortalezas edificadas en peñascos, y en los pasos angostos de los montes &c.” 

De donde se infiere que antes de ese año 822 estuvo la ciudad con su distrito poseída por los cristianos, y que entonces sufrió nuevas invasiones de los moros que fueron de corta duración, refugiándose los cristianos a las breñas como hicieron en el siglo anterior. De manera que aun en la mayor pujanza de los bárbaros, y cuando por varios puntos atravesaron los Pirineos y dominaron en gran parte de la Aquitania, nunca lograron estar de asiento en la parte oriental de estos montes, ni dejó de respirarse en ellos el aire puro de la libertad, ni de darse a Dios el culto verdadero. 

Desde la época sobredicha, así como es constante y no interrumpida la serie de los obispos, así también en varios documentos suena ya la canónica Urgellense; la cual por la condición de las cosas humanas sufrió reformas y alteraciones varias. Y no cabe duda en que la regla de vida clerical que aquí se adoptó, fue la que con tanto cuidado hizo establecer y mandó observar Ludovico Pío en el concilio de Aquisgrán (Aachen) de 816; porque siendo él el que dotó la iglesia con tanta largueza, es consiguiente que deseara se observase aquí una regla que le era tan predilecta. Es cierto que no hay aquí memoria de esto hasta la entrada del siglo XI; pero la primera que de ello queda nos pone en claro cual era la constitución interior de esta iglesia en aquella época y aun antes de ella. Porque fue así que el obispo Sanla o Salla, al volver del concilio de Barcelona del año 1009, en que el obispo Aecio restauró la canónica de aquella iglesia, quiso imitar su ejemplo, y hacer lo mismo con la Urgelense, comenzando a designar parte de la dotación para la subsistencia del clero, sin lo cual es vano cualquier proyecto que se medite de reforma. Y ya que la muerte le estorbó sus designios, los verificó el sucesor y sobrino S. Ermengol, día 18 de Noviembre del año 1010, como se ve en la escritura publicada en la Marca Hisp. (apend. núm. CLXIII). Allí, junto con la aplicación que hizo de sus rentas y de las destinadas por su tío para la restauración de la canónica Urgellense, nos pone tan en claro la calidad de ella y su condición, que no es posible dudar que fuese la Aquisgranense. Cum enim, dice, constet post apostolicam institutionem, gloriosissimum Ludovicum imperatorem auctorem, dispositoremque esse vitae canonicae, cuius studio et instituta est, pariter et firmata; tamen non defuere postea diabolici homines, maximeque principes, qui veluti rabidi et insatiabiles lupi morsibus lacerare hanc sanctam institutionem non timuerunt... Praedictamcanonicam vitam in meo episcopio, in exordio mei episcopatus, et instituere, et firmare quanta potuero stabilitate conabor. Aquí se ve claramente que la vida canónica restaurada por S. Ermengol en esta iglesia en el año 1010, no era monacal, sino la secular Aquisgranense de Ludovico Pío. Y digo restaurada, porque en las citadas palabras y en todo el exordio de esa escritura, sin rebozo dice que antes se observó aquí la misma regla, y que los hombres perversos la habían destruido. El mismo carácter de la canónica especificó el obispo sucesor Eriballo en las actas de la consagración de esta iglesia del año 1040 (Ibid. num. CCXX.), donde tratando de confirmar esta canónica con la autoridad del metropolitano de Narbona Guifredo, y de otros obispos, dice: Huius causae exemplum sequens christianissimus Ludovicus rex francorum, unum constituit locum, ut ministri ecclesiae coadunarentur in illum, et sumerent carnalem victum, quatinus &c... Qui locus recte apellatur canonica, quia ibi ecclesiastica atque divina observatur regula. Canon enim graece, regula dicitur latine. Vemos pues en conclusión que estos tres santos obispos de principios del siglo XI, ni pensaron en introducir aquí otra canónica más que la de Ludovico Pío, ni suponen que hubiese otra en los siglos anteriores. No se opone a esto el hallarse algunas escrituras de oblaciones in canonicum regularem; ni tampoco la tradición y uso de esta palabra en el siglo XIV que se conserva en escrituras, de las cuales una del año 1383 dice: cum de domo, quae vocatur domus capituli ecclesiae Urgellensis, quae domus, ut communiter fertur, antiquitus fuit refectorium canonicorum, quando Urgellensis ecclesia erat regularis. Porque estas dos palabras canonica regularis, así como significan una misma cosa, si se toman por la parte formal, o género o manera de vivir; así si se toman por la material, esto es, por el edificio o casa canonical, puede muy bien ser llamada regular, sin que por eso se crea monacal. Y como los canónigos se llamaban regulares porque vivían sub regula, por lo mismo se llamaba regular la casa o iglesia. Mas nada de esto excluye la vida canónica Aquisgranense, porque esa verdaderamente era regula, y tal que prescribía vivir en común y bajo de un techo y comer en refectorio, y otras prácticas que parecen a primera vista monacales. Ten presente el célebre dicho de D. A. Agustín: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt (a:  V. tomo VI de este viaje pág. 36). 

Más difícil de soltar es lo que indica una oblación in canonicum del año 1122 que se halla en este archivo (lib. dotal. fol. 241), donde se lee: “Ego Berengarius  Bernardi, et uxor mea Adalez, donatores sumus Domino Deo, et Sanctae Mariae sedis, eiusque canonicae. Per scripturam donationis donamus nostrum filium, nomine R., in manu domni Odonis episcopi, ut sit clericus canonicus Sanctae Mariae sedis Urgellensis secundum regulam Sancti Augustini, cum omni alodio &c." También hay (ibid. fol. 220 b.) un testamento de un Guillermo Raimundi del año XXXVI del rey Felipe, 1095 de Cristo, en el cual se lee: “Et hoc totum derelinquo ad Sancti Michaëlis, tam de mobile, quam de alodio, in tali modo relinquo, ut clericos qui ibi habitent, vivant in servitium Sancti Michaëlis sub regula Sancti Augustini omni tempore." Al argumento que resulta de estas últimas palabras quiero dar yo toda la fuerza posible, anticipándote la noticia de que esta iglesia de S. Miguel estaba incorporada, y digamos era una misma con la catedral. Por donde parece consiguiente decir que en esta iglesia se profesó la regla de S. Agustín a fines del siglo XI y principios del XII. Sin embargo repito que nada de eso excluye la canónica Aquisgranense ni el carácter de secular que a esta iglesia corresponde. Y si no dime: ¿cómo es que San Ermengol, que es el que fundó y dotó esa iglesia de S. Miguel, según se dirá otro día, en la reforma de la canónica Urgelense en 1010 no introduce más que la regla de Aquisgrán? ¿Cómo es que en el año 1090 cuando Guitardo, señor de la Val de Cabó, quiso restaurar la iglesia de Orgañá, y convidó para ello a los canónigos de Urgel y de Cardona y Solsona, llama a los primeros simplemente canonicos sedis Urgelli, y a los otros canonicos RELIGIOSOS Sanctae Mariae Celsonae, et RELIGIOSOS canonicos Cardonae? Porque claramente se denota con la palabra religiosos la diferencia de la canónica de esta catedral, de la de aquellas otras iglesias que ciertamente eran entonces Agustinianas. Y advierte que este era ya el tiempo en que suena la regla de S. Agustín en la iglesia de S. Miguel. ¿Cómo es, preguntaré más, que cuando el obispo y capítulo de esta catedral, dotando la iglesia de Solsona en el acto de su consagración en 1163, mandaron que en ella se observase la regla de S. Agustín, no sólo callan que ellos la profesaban también (que cierto era buena ocasión de decirlo y con fruto) sino que se llaman a sí mismos tan a secas: nos clerici Urgellensis ecclesiae? 

De todas esas cosas se habla a la larga en sus lugares respectivos; mas las traigo ahora a colación, para hacer ver que ni en el siglo XI ni en el siguiente dejó esta canónica el carácter de secular. Que si hubiera admitido la regla Agustiniana, otra sería la manera de hablar; ni faltarían bulas de papas que aprobasen un establecimiento tan nuevo y diferente del Aquisgranense. El no hallarse aquí diplomas pontificios sobre esto, donde abundan tanto los de otra especie, ¿qué  probará sino que no hubo tal cosa? Más diré: ni aun nueva reforma de esa misma regla Aquisgranense hubo en esta iglesia en esos siglos, como la hubo en Vique a fines del XI, puesto que ni rastro queda de donde pueda inferirse. Antes bien son continuos y están a docenas los testamentos de los canónigos de Urgel en los siglos XI y XII, en los cuales disponían libremente de todos sus bienes a la hora de morir: cosa por cierto incompatible con la regla Agustiniana. Esta libre facultad de testar suponía ser antigua en esta iglesia su obispo Pedro Berenguer en el año 1125, cuando confirmándola de nuevo impuso a los canónigos y demás individuos del clero la obligación de dejar a su mensa la cuarta parte de sus muebles. Luctuosa insoportable, de que los alivió después el obispo Bernardo Vilamur en 1201, dando en su constitución una nueva prueba de que la costumbre de testar jamás se interrumpió en esta canónica. Con esto cuadra una donación que en 1099 día 3 de Noviembre hizo S. Odón, obispo, a Pedro Ponce y a su madre Guila (Guilla) de las casas que habitaba dum archidiaconus eram, como él dice. Lo cual no hiciera si hubiera profesado la regla que excluye esa propiedad. Tampoco eran compatibles con ella las distribuciones canonicales pecuniarias, cuyo uso ya radicado en esta iglesia se confirmó en 1161, como luego diré hablando de las preposituras.

Este carácter secular de nuestra canónica se acabará de ver por lo que dice una nota que leí en el fol. 21 del cartoral del monasterio de Labaix. Profesábase en este monasterio la regla de S. Benito desde el siglo VIII, como verás otro día. Mas en el XI, muerto el abad Marques, cuyas memorias llegan hasta el 1064, sucedió lo que allí se refiere de esta manera: “Post obitum Marchesi abbatis fuit quidam nobilis nomine Raimundus Raimundi, canonicus Rotensis, et sedis Urgelensis, sed SECULARIS, etiam et frater ecclesiae Lavacensis. Ipse possedit ecclesiam, et honorem, et vertit monachalem regulam illicite in chanonicalem. Deinde fuit ipse praepositus chanonicorum et domus usque in finem;" esto es, hasta su muerte, que fue después del año 1103. En la historia de aquel monasterio se dirá que la regla canonical que introdujo en él este R. Raimundi, era la Aquisgranense. Aquí basta observar el dictado secularis que da al que era canónigo de Urgel; lo cual no hiciera, si él y los demás profesaran la regla de S. Agustín; porque no se hallará documento ni escritor alguno, que no dé a sus profesores el título de regulares. 

Con ser esto tan evidente para mí, no lo es menos que en la iglesia sobredicha de S. Miguel se profesó en los siglos XI y XII la regla Agustiniana: y lo es también que los clérigos que aquí vivían estaban incorporados y eran individuos del clero de la catedral: con el cual, presididos de su abad, concurrían a todos los actos judiciales de la canónica Urgelense, elecciones de obispos, constituciones y reformas económicas y eclesiásticas. En suma ambos cuerpos componían una sola canónica. Así lo verás en diferentes lugares de mi episcopologio, y verás que continuó esta unión hasta el 1299 en que aquella abadía se suprimió, hallándose muchas escrituras con las firmas del abad y demás que habían renunciado a la propiedad de sus bienes, mezcladas con las de los que la conservaban. Y esta es la prueba más terminante de que la canónica de Urgel era con todo rigor Aquisgranense. Porque sola esta regla canonical es la que entre todas las del mundo permitía la mezcla, y digamos cohabitación de los propietarios y no propietarios. De esto no diré más, porque harto dije desde Vique (a: V. tom. VI, pág. 50 y s¡g.). La analogía de estas dos iglesias en este punto, y la que tengo observada con las de Gerona y Barcelona, demuestran hasta la evidencia la falsedad con que Masdeu afirmó que la canónica Aquisgranense no fue admitida ni practicada en Cataluña. 

Porque no se me olvide, sepas que esta iglesia que dije de S. Miguel, construida por S. Ermengol, estaba donde ahora la de los PP. Dominicos, los cuales dejando el lugar que tenían extramuros en el campo llamado de les Tombes (de las tumbas), para ponerlos a cubierto del furor de las guerras, fueron trasladados a este sitio en 1364. Hasta entonces dicha iglesia era una de las dos parroquias de la ciudad; mas con ese motivo la parroquialidad y el título de S. Miguel pasó a la iglesia que se intitulaba de S. Pedro, pegada a los claustros de la catedral. Todo esto consta de las actas de dicha traslación, de que se hablará a su tiempo.

Volviendo ahora a la canónica, sabemos que se mantuvo en pie con más o menos fervor hasta fines del siglo XII, en que la invasión de los aragones y bravanzones, y los daños y destrozo que causaron por acá, como se dirá en el episcopologio, redujeron la iglesia a gran pobreza, con lo cual se disolvió de hecho toda la economía de vida o masa común esencial a cualquiera canónica, aun cuando en ella no se haga profesión de pobreza voluntaria. Mas la disolución jurídica de todo ello se verificó un siglo después, cuando en 1299 el obispo Fr. Guillermo de Moncada determinó la consignación de las iglesias a cada una de las dignidades y canonicatos, variando los títulos de las primeras, estableciendo la de deán, en suma poniendo la iglesia en estado puramente secular. Para esta disolución de la canónica Aquisgranense no se halla que se impetrase bula del romano pontífice, como tampoco la hubo para establecerla; bastando para ello la autoridad del obispo y capítulo. Desde esa época comenzaron los canónigos a llamarse statores, como antes sólo fuesen llamados así los clérigos sujetos a los canónigos. Dícelo claramente el obispo Eriballo en el año 1040 (Marca Hisp. col. 1071) al tiempo de confirmar esta canónica: constituo ut quadraginta canonici illic habeantur de illis, qui in ecclesia maiores esse videntur, cum suis clericis sibi subiectis, qui STATORES sunt. Servían estos también, y principalmente en la administración de algunas parroquias, que aún por eso se llamaron y se llaman statorias o estadurías. En esto se ve que fueron llamados statores a stando pro alio. Mas disuelta la vida común, tomaron como hoy se conserva este título los mismos canónigos, en cuyo caso podrá derivarse esa palabra a stallo como Ducange (pone Du-Cange) y otros quisieran. Como quiera que esto sea, los títulos de las statorias actuales son: de Olopte, Villallobent, Villamediana, Talltendre, Espelunca (Espluga), San Odón, Encamp, Sant Esteve del Pont, Asnurri, Ortons, Her, San Julián y Valle infernal. 

El número de canónigos ya se insinuó que el obispo Eriballo lo fijó en el de 40. 

Con el aumento de rentas lo aumentó al de 45 el obispo Pedro Berenguer en 1134. Y diéronse tan buena maña en dar prebendas, que en 1163 el sucesor Bernardo Roger se vio precisado a corregir el desorden, mandando que no se excediese el número de 45, y prohibiendo enteramente toda provisión de prebendas, hasta que falleciesen los sobrantes. Aun en este número de 45 no se contaban los canónigos de las sedes vecinas, ni los de los monasterios, como dice este último estatuto. En lo cual entendían sin duda las sedes, con quienes tenían hermandad, y acaso algunos abades de los monasterios vecinos, como es cierto que firman alguna vez el de Gerri, y el de San Martín, cuya iglesia ignoro. Así también en Vique te acordarás que era contado como canónigo el abad del Estany. Andando el tiempo se redujo mucho este número, hasta que por último después de varias alternativas, que se notarán en el episcopologio, en 1488, siendo obispo D. Pedro de Cardona, quedó fijado en el de 21 entre canónigos y dignidades; los cuales todos deben ser sacerdotes: y esta es condición precisa para ser admitidos ad osculum pacis. Los celebrantes en el altar mayor son hoy como antiguamente solos los canónigos, y en los dobles también los ministros. Quedan algunas prácticas, como reliquias de la vida reglar antigua. Tal parecerá el año que llaman de noviciado, y no es sino como en otras iglesia, un tiempo que se ha fijado de precisa residencia para ganar la prebenda. Mas cierto vestigio de lo antiguo es que concluida la nona y las completas, formándose el capítulo en medio del coro, sale el hebdomadario a la puerta testera de él, e inclinándose dice: benedicite; y respondiendo todos Deus, prosigue él: Dominus nos benedicat &c. Dicho esto los canónigos se saludan mutuamente, y salen por su antigüedad, pasando todos por delante del hebdomadario. Item: cuando se inciensa en el coro en la misa y otras partes del oficio divino, los canónigos que ocupan sillas separadas, se reúnen hacia el dignior, y se saludan mutuamente diciendo: Benedicamus Domino. = Deo gratias. Estas y otras pequeñas observaciones son una muestra de la disciplina regular antigua, que adoptó muchísimas prácticas exteriores, propias a primera vista de la vida monacal, pero admitidas por las canónicas seculares Aquisgranenses, y muchas de ellas mandadas expresamente en aquel código de vida clerical. Tal es el claustro, refectorio, dormitorio, el oficio de prior y de prepósito, la sobrepelliz &c., cosas que nunca probarán la vida reglar Agustiniana, ni otra alguna de monjes, mientras no se demuestre que hubo pobreza voluntaria, profesión, y otros caracteres de aquellos institutos. El oficio de prior o prepósito (al cual a fines del siglo XIII sucedió el deanato), suena aquí en varias escrituras del siglo XI y siguiente. Era este oficio no de jurisdicción, sino de gobierno económico, como en otras catedrales. El cual, por haber crecido mucho la carga de colectar y distribuir las rentas, se repartió en doce personas, que tuvieron el mismo título con el dictado del mes que le correspondía. No he podido averiguar el año en que esto se hizo; pero me consta de varios documentos que ya se había verificado en 1131. 

Treinta años después el número de doce prepósitos se redujo a once, como verás en la escritura que he copiado del original (a: Apend. n. XXVIII), por expresarse en ella las obligaciones de aquellos oficios, harto importantes para la historia eclesiástica y ritual, y por las curiosidades sobre la comida canonical, y otras cosas. Entre ellas es notable el estatuto de que si los prepósitos perdían más de la tercera parte de los frutos de su prepositura por esterilidad o intemperie, el servicio que debían hacer a la canónica de los frutos restantes se determinase examine ferri. 

Lo dilatada que era esta diócesi obligaba a tener muchos arcedianos en la catedral, cuyos títulos antiguos eran de Aristot, Cerch, Ars, Her y Prats, a los cuales en 1299 sucedieron los de Urgel, Andorra, Solsona, Berga y Pallás. Suprimiose entonces la abadía de S. Miguel, en cuyo lugar se erigió el arcedianato de Llimiana, creándose también el de Cerdaña. Otros títulos de arcedianatos hallo en escrituras anteriores de los siglos XII y XIII, particularmente en un proceso que se formó sobre la elección del obispo Ponce de Vilamur en 1231: y son los de Mur, de Altés, de Conquis, de Galliners y de Timor. En 1199, y en la elección del obispo B. de Vilamur, firma B. arcediano de Sancta Fide (Santa Fidis); aunque este título creo que sería apellido de la persona, puesto que dos años después firma así: B. de Sancta Fide Urgellensis sacrista. También se suprimió en 1299 el oficio y título de prior, al cual sucedió el decanus, dignidad secular y cabeza nominal del capítulo. Y si antes de esta época hallas algunas subscripciones con el dictado de decanus, como las hay dos y tres en un mismo instrumento, sepas que no eran lo que ahora entendemos por ese nombre, sino los encargados de los deanatos o vicarías foráneas en que estaba distribuida la diócesi; y así decían decanus de Valdelord, de Trimplo &c. Estas dignidades principales de la catedral se refundieron últimamente, y pusieron en el estado actual en el año 1488. El hábito canonical antiguo, esto es, de los siglos XI y XII era colorado. A lo menos esto se infiere de la protesta que el canónigo Agustín de Ínsula interpuso en el concilio de Tortosa del año 1429 contra la constitución que el cardenal Pedro de Fox hizo en él prohibiendo a los eclesiásticos vestes rubei seu vermilii coloris. Alegó el canónigo la costumbre inmemorial de Urgel de esta manera: “Cum episcopus Urgellensis, eiusque canonici sint in usu, consuetudine, et libertate, pacifice, et quiete, portandi, et deferendi publice, palam, et notorie tunicas, et indumenta, seu vestes rubei coloris, pro libito voluntatis, a ducentis, trecentis annis, et ultra, et a tanto tempore citra quod hominum memoria de contrario non existit; praefataque libertas, consuetudo, seu usus existunt hactenus observata inconcusse; pacifice, et quiete, papâ ac romanâ ecclesia sciente et tolerante, immo, quod fortius est, Benedictus quondam XIII, dum romanae ecclesiae regimini praesidebat, non inscius, immo considerans quod praefata libertas... coloris rubei deferendi per episcopum et canónicos (va con tilde) praelibatos, initium et fundamentum assumpserat a sanctis viris episcopis ecclesiae Urgellensis probatae vitae, honestatis et auctoritatis non modicae, qui suis temporibus usi sunt et fuerunt vestibus et indumentis rubei coloris, quorum vita et mores sunt et fuerunt per sedem apostolicam approbati, cum nonnulli ex eis, immo septem ex praelatis ecclesiae Urgellensis, qui praedictis usi sunt colore et libertate, fuerunt, et sunt canonizati, et sanctorum numero agregati &c." No sé el éxito que tuvo esta protesta, la cual tampoco he visto más que en un papel suelto de este archivo. En 1622 resolvió el capítulo vestir pieles de armiño en tiempo de invierno, para conformarse con la costumbre de Roma, adoptada ya en nuestra provincia. Otras cosas tocantes a la historia y constitución interior de esta iglesia, se irán diciendo en el catálogo de sus obispos. Ahora sólo he recogido lo principal para darte una idea de lo que ello era. Basta por hoy. Otro día diré del templo y de las cosas de él. A Dios.