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jueves, 18 de agosto de 2022

CARTA LXXVII. Etimología del nombre de Urgel.

CARTA LXXVII.

Etimología del nombre de Urgel. Restauración de esta ciudad y de su iglesia: breve dominación de los moros en ella. Origen de su canónica, pruébase a la larga que fue secular Aquisgranense, aun instituidos los canónigos reglares de S. Agustín en la iglesia vecina de S. Miguel. Época en que se disolvió aquella vida canónica, reliquias que de ella quedan. Número de los canónigos, y por qué se llamaron Statores. Origen, número y obligaciones de los prepósitos. Títulos antiguos de sus arcedianatos: creación del deanato. Hábitos canonicales antiguos.

Mi querido hermano: Con gran placer comienzo a hablar de la santa iglesia de Urgel, una de las antiguas y célebres de la nación, restaurada a fines del siglo VIII, honrada con prelados famosos en letras y virtud, teatro de varios concilios y disputas importantes, depósito de grandes riquezas históricas, y por todos estos y otros muchos títulos digna de la loable codicia de los ausentes, y de una exacta y detenida descripción de los pocos que como yo han tenido la fortuna de examinar sus archivos. El actual señor obispo y el capítulo de esta santa iglesia desde el momento que me presenté, aun sin estar anunciado mi viaje, manifestaron el más vivo deseo de contribuir al objeto de él, y lo han verificado con toda la franqueza que yo pudiera apetecer. Mi principal trabajo ha sido en el archivo capitular, donde se han conservado todas las escrituras de fines del siglo VIII y las del IX y siguientes, cuando antes de la división de las mensas episcopal y canonical, la misma unidad de vida común no permitía distinción de archivos. Los señores comisionados D. Jaime Creus, doctoral, y D. Gregorio Morelló, magistral, han sabido adelantarse y prevenir mi curiosidad, trabajando también en buscarme lo que suponían que yo podía desear. Efecto natural de la ilustración, sin la cual fueran mal miradas y aun escarnecidas mis tareas, y temiéndose donde no hay por qué, hubiera sido defraudado el público de los conocimientos que le son tan debidos como necesarios. Todo esto me alienta a trabajar y sacar a luz cuanto he hallado aquí digno de ella. Mucha parte de esta fatiga me ahorraría la España sagrada, si hubiera ya tratado de esta iglesia; porque sin perder de vista los otros objetos de mi viaje, me hubiera ceñido a adicionar e ilustrar lo que allí se dijese, como hice en la de Vique. Mas al fin yo no debo salir del plan de viajero, que es recoger lo útil que se encuentre inédito, toque su examen a quien tocare, dejando a los que disfrutan de libros y de sosiego el análisis de los monumentos ya publicados por otros. Y como aquí no se halle ninguno anterior a la invasión de los árabes, sino solamente desde fines del siglo VIII, de esa época comenzaré yo también; y no haré poco, si cumplo con mis deseos y con lo que debo a esta iglesia.

A pesar de esta protesta digamos algo del origen del nombre de Urgel. El cual derivan algunos del Hércules griego, que como buen latino suponen que hallándose por acá muy apurado en una recia batalla, exclamó: ¡Oh quam VRGENS BELLUM! ¡Oh, dirás tú, qué bonita etimología! Otros más religiosos dicen que esta ciudad era la Vergi antigua, donde fue obispo S. Ctesifon (Tesifón), uno de los siete apostólicos. Pero está ya demostrado que Vergi es Berja cerca de Adral en las Alpujarras. Más verosímil es el origen que da a este nombre P. de Marca, tomándolo de la Orgia antigua, puesta por Ptolomeo en los Ilergetes como cabeza de los Ceretanos Augustales. De aquí dice que nacieron Orgella y Orgellis, nombres con que realmente fue conocida esta sede episcopal en los siglos VI y VII y aun en los posteriores como se ve en algunas escrituras. La corrupción en Urgellum fue fácil de verificar, y también lo es de entender. Como quiera que esto sea, debe tenerse por cierto que S. Ctesifon no vino acá, y que todos los obispos que se suponen anteriores a las pruebas que suministran los concilios Toledanos, son arbitrarios y no deben entrar en cuenta. Dejadas pues aparte estas y otras cosas tocantes al estado primitivo, sábese de cierto que en la invasión de los árabes quedó esta ciudad tan asolada y destruida, que cuando se trató de restaurarla a principios del siglo IX, no mereció otro nombre más que el de Vicus Urgelli (y a veces usaron solamente del de Vicus) en atención a las pocas casas que se edificaron; y solían añadirle el dictado S. Mariae, por ser este el título de la iglesia que se restauró y dotó en 819. El nombre Vicus duraba todavía en 1048, como se ve en una donación que diré a su tiempo, hecha por el conde Ermengol III al obispo Guillermo, donde se lee: in sede beatissimae Mariae Orgellitensis, qui ab incolis huius loci apellatur VICHO (a: V. además el tomo VI de este viaje, pág. 180). Al fin se perdió este título que en Ausona perseveró y vino a ser propio de aquella ciudad (Vique, Vich, Vic), mientras esta y su iglesia conservó el nombre antiguo de Urgel. Pero debo advertir que este nombre solo, según el uso vulgar de los catalanes que hoy viven, no designa más que la parte baja y la llanura de la diócesi, que cae al E y S de esta capital. Para denotar esta ciudad usan constantemente de la dicción Seo de Urgel (Seu d'Urgell). Lo cual no creas que es moderno, que ya en escrituras del siglo X la veo llamada Sedes Urgelli; y cierto no la llamarían así en latín, si no le dieran este nombre en el idioma vulgar. La restauración de esta iglesia se fija comúnmente en los tiempos de Carlo Magno, aunque la fábrica del templo no se concluyó ni consagró hasta el año 819. La escritura de esta dotación publicó ya la Marca Hisp. (apend num. I.), copiada aunque con alguna inexactitud del original que se conserva en este archivo. Va sacada de nuevo por mí con el esmero posible (a: Apend. n. XXVII), ya que tuve la fortuna de ver un monumento tan respetable. En él se dice de la iglesia: quae antiquitus a fidelibus constructa, et ab infidelibus destructa, atque *u parentibus nostris, temporibus domni et piissimi imperatoris Karoli Augusti, restaurata esse videtur. Y es así, porque como se verá en el episcopologio, hacia el año 780 ya era aquí obispo el Félix, tan famoso por sus errores condenados algún tiempo después en un concilio que aquí se celebró. Y es que los moros dominaron poco por acá, no pudiendo resistir en la fragosidad de estas montañas el ímpetu de los cristianos, que amparados de ellas trataron de recobrar sus hogares, mucho más con el apoyo y auxilio de las armas francesas, interesadas como ellos en alejar de sus fronteras tan crueles enemigos. Y siendo cierto que más de 20 años después de la batalla del Guadalete, esto es, en el de 736, todavía mandaba aquí como rey el príncipe godo Chintila (a: V. Viaje al monasterio de Ripoll, tomo VIII, pág. 48); y siéndolo también que en 770 o por ahí ya pudo elegirse obispo de esta sede; es claro que los moros no dominaron de asiento en este país, sino que sólo hicieron en él correrías a su manera y con la ferocidad con que solían asolarlo todo (b: En la historia de los árabes, publicada posteriormente por D. Josef Conde (tomo I. p. 262), referida la reconquista de Barcelona por Abderahman (Abderramán II), rey de Córdoba, en 822, se lee: “continuó sobre Urgel, que también la tenían los cristianos, y con la misma felicidad se apoderó de ella y de otros lugares que habían ocupado, huyendo los cristianos a las fortalezas edificadas en peñascos, y en los pasos angostos de los montes &c.” 

De donde se infiere que antes de ese año 822 estuvo la ciudad con su distrito poseída por los cristianos, y que entonces sufrió nuevas invasiones de los moros que fueron de corta duración, refugiándose los cristianos a las breñas como hicieron en el siglo anterior. De manera que aun en la mayor pujanza de los bárbaros, y cuando por varios puntos atravesaron los Pirineos y dominaron en gran parte de la Aquitania, nunca lograron estar de asiento en la parte oriental de estos montes, ni dejó de respirarse en ellos el aire puro de la libertad, ni de darse a Dios el culto verdadero. 

Desde la época sobredicha, así como es constante y no interrumpida la serie de los obispos, así también en varios documentos suena ya la canónica Urgellense; la cual por la condición de las cosas humanas sufrió reformas y alteraciones varias. Y no cabe duda en que la regla de vida clerical que aquí se adoptó, fue la que con tanto cuidado hizo establecer y mandó observar Ludovico Pío en el concilio de Aquisgrán (Aachen) de 816; porque siendo él el que dotó la iglesia con tanta largueza, es consiguiente que deseara se observase aquí una regla que le era tan predilecta. Es cierto que no hay aquí memoria de esto hasta la entrada del siglo XI; pero la primera que de ello queda nos pone en claro cual era la constitución interior de esta iglesia en aquella época y aun antes de ella. Porque fue así que el obispo Sanla o Salla, al volver del concilio de Barcelona del año 1009, en que el obispo Aecio restauró la canónica de aquella iglesia, quiso imitar su ejemplo, y hacer lo mismo con la Urgelense, comenzando a designar parte de la dotación para la subsistencia del clero, sin lo cual es vano cualquier proyecto que se medite de reforma. Y ya que la muerte le estorbó sus designios, los verificó el sucesor y sobrino S. Ermengol, día 18 de Noviembre del año 1010, como se ve en la escritura publicada en la Marca Hisp. (apend. núm. CLXIII). Allí, junto con la aplicación que hizo de sus rentas y de las destinadas por su tío para la restauración de la canónica Urgellense, nos pone tan en claro la calidad de ella y su condición, que no es posible dudar que fuese la Aquisgranense. Cum enim, dice, constet post apostolicam institutionem, gloriosissimum Ludovicum imperatorem auctorem, dispositoremque esse vitae canonicae, cuius studio et instituta est, pariter et firmata; tamen non defuere postea diabolici homines, maximeque principes, qui veluti rabidi et insatiabiles lupi morsibus lacerare hanc sanctam institutionem non timuerunt... Praedictamcanonicam vitam in meo episcopio, in exordio mei episcopatus, et instituere, et firmare quanta potuero stabilitate conabor. Aquí se ve claramente que la vida canónica restaurada por S. Ermengol en esta iglesia en el año 1010, no era monacal, sino la secular Aquisgranense de Ludovico Pío. Y digo restaurada, porque en las citadas palabras y en todo el exordio de esa escritura, sin rebozo dice que antes se observó aquí la misma regla, y que los hombres perversos la habían destruido. El mismo carácter de la canónica especificó el obispo sucesor Eriballo en las actas de la consagración de esta iglesia del año 1040 (Ibid. num. CCXX.), donde tratando de confirmar esta canónica con la autoridad del metropolitano de Narbona Guifredo, y de otros obispos, dice: Huius causae exemplum sequens christianissimus Ludovicus rex francorum, unum constituit locum, ut ministri ecclesiae coadunarentur in illum, et sumerent carnalem victum, quatinus &c... Qui locus recte apellatur canonica, quia ibi ecclesiastica atque divina observatur regula. Canon enim graece, regula dicitur latine. Vemos pues en conclusión que estos tres santos obispos de principios del siglo XI, ni pensaron en introducir aquí otra canónica más que la de Ludovico Pío, ni suponen que hubiese otra en los siglos anteriores. No se opone a esto el hallarse algunas escrituras de oblaciones in canonicum regularem; ni tampoco la tradición y uso de esta palabra en el siglo XIV que se conserva en escrituras, de las cuales una del año 1383 dice: cum de domo, quae vocatur domus capituli ecclesiae Urgellensis, quae domus, ut communiter fertur, antiquitus fuit refectorium canonicorum, quando Urgellensis ecclesia erat regularis. Porque estas dos palabras canonica regularis, así como significan una misma cosa, si se toman por la parte formal, o género o manera de vivir; así si se toman por la material, esto es, por el edificio o casa canonical, puede muy bien ser llamada regular, sin que por eso se crea monacal. Y como los canónigos se llamaban regulares porque vivían sub regula, por lo mismo se llamaba regular la casa o iglesia. Mas nada de esto excluye la vida canónica Aquisgranense, porque esa verdaderamente era regula, y tal que prescribía vivir en común y bajo de un techo y comer en refectorio, y otras prácticas que parecen a primera vista monacales. Ten presente el célebre dicho de D. A. Agustín: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt (a:  V. tomo VI de este viaje pág. 36). 

Más difícil de soltar es lo que indica una oblación in canonicum del año 1122 que se halla en este archivo (lib. dotal. fol. 241), donde se lee: “Ego Berengarius  Bernardi, et uxor mea Adalez, donatores sumus Domino Deo, et Sanctae Mariae sedis, eiusque canonicae. Per scripturam donationis donamus nostrum filium, nomine R., in manu domni Odonis episcopi, ut sit clericus canonicus Sanctae Mariae sedis Urgellensis secundum regulam Sancti Augustini, cum omni alodio &c." También hay (ibid. fol. 220 b.) un testamento de un Guillermo Raimundi del año XXXVI del rey Felipe, 1095 de Cristo, en el cual se lee: “Et hoc totum derelinquo ad Sancti Michaëlis, tam de mobile, quam de alodio, in tali modo relinquo, ut clericos qui ibi habitent, vivant in servitium Sancti Michaëlis sub regula Sancti Augustini omni tempore." Al argumento que resulta de estas últimas palabras quiero dar yo toda la fuerza posible, anticipándote la noticia de que esta iglesia de S. Miguel estaba incorporada, y digamos era una misma con la catedral. Por donde parece consiguiente decir que en esta iglesia se profesó la regla de S. Agustín a fines del siglo XI y principios del XII. Sin embargo repito que nada de eso excluye la canónica Aquisgranense ni el carácter de secular que a esta iglesia corresponde. Y si no dime: ¿cómo es que San Ermengol, que es el que fundó y dotó esa iglesia de S. Miguel, según se dirá otro día, en la reforma de la canónica Urgelense en 1010 no introduce más que la regla de Aquisgrán? ¿Cómo es que en el año 1090 cuando Guitardo, señor de la Val de Cabó, quiso restaurar la iglesia de Orgañá, y convidó para ello a los canónigos de Urgel y de Cardona y Solsona, llama a los primeros simplemente canonicos sedis Urgelli, y a los otros canonicos RELIGIOSOS Sanctae Mariae Celsonae, et RELIGIOSOS canonicos Cardonae? Porque claramente se denota con la palabra religiosos la diferencia de la canónica de esta catedral, de la de aquellas otras iglesias que ciertamente eran entonces Agustinianas. Y advierte que este era ya el tiempo en que suena la regla de S. Agustín en la iglesia de S. Miguel. ¿Cómo es, preguntaré más, que cuando el obispo y capítulo de esta catedral, dotando la iglesia de Solsona en el acto de su consagración en 1163, mandaron que en ella se observase la regla de S. Agustín, no sólo callan que ellos la profesaban también (que cierto era buena ocasión de decirlo y con fruto) sino que se llaman a sí mismos tan a secas: nos clerici Urgellensis ecclesiae? 

De todas esas cosas se habla a la larga en sus lugares respectivos; mas las traigo ahora a colación, para hacer ver que ni en el siglo XI ni en el siguiente dejó esta canónica el carácter de secular. Que si hubiera admitido la regla Agustiniana, otra sería la manera de hablar; ni faltarían bulas de papas que aprobasen un establecimiento tan nuevo y diferente del Aquisgranense. El no hallarse aquí diplomas pontificios sobre esto, donde abundan tanto los de otra especie, ¿qué  probará sino que no hubo tal cosa? Más diré: ni aun nueva reforma de esa misma regla Aquisgranense hubo en esta iglesia en esos siglos, como la hubo en Vique a fines del XI, puesto que ni rastro queda de donde pueda inferirse. Antes bien son continuos y están a docenas los testamentos de los canónigos de Urgel en los siglos XI y XII, en los cuales disponían libremente de todos sus bienes a la hora de morir: cosa por cierto incompatible con la regla Agustiniana. Esta libre facultad de testar suponía ser antigua en esta iglesia su obispo Pedro Berenguer en el año 1125, cuando confirmándola de nuevo impuso a los canónigos y demás individuos del clero la obligación de dejar a su mensa la cuarta parte de sus muebles. Luctuosa insoportable, de que los alivió después el obispo Bernardo Vilamur en 1201, dando en su constitución una nueva prueba de que la costumbre de testar jamás se interrumpió en esta canónica. Con esto cuadra una donación que en 1099 día 3 de Noviembre hizo S. Odón, obispo, a Pedro Ponce y a su madre Guila (Guilla) de las casas que habitaba dum archidiaconus eram, como él dice. Lo cual no hiciera si hubiera profesado la regla que excluye esa propiedad. Tampoco eran compatibles con ella las distribuciones canonicales pecuniarias, cuyo uso ya radicado en esta iglesia se confirmó en 1161, como luego diré hablando de las preposituras.

Este carácter secular de nuestra canónica se acabará de ver por lo que dice una nota que leí en el fol. 21 del cartoral del monasterio de Labaix. Profesábase en este monasterio la regla de S. Benito desde el siglo VIII, como verás otro día. Mas en el XI, muerto el abad Marques, cuyas memorias llegan hasta el 1064, sucedió lo que allí se refiere de esta manera: “Post obitum Marchesi abbatis fuit quidam nobilis nomine Raimundus Raimundi, canonicus Rotensis, et sedis Urgelensis, sed SECULARIS, etiam et frater ecclesiae Lavacensis. Ipse possedit ecclesiam, et honorem, et vertit monachalem regulam illicite in chanonicalem. Deinde fuit ipse praepositus chanonicorum et domus usque in finem;" esto es, hasta su muerte, que fue después del año 1103. En la historia de aquel monasterio se dirá que la regla canonical que introdujo en él este R. Raimundi, era la Aquisgranense. Aquí basta observar el dictado secularis que da al que era canónigo de Urgel; lo cual no hiciera, si él y los demás profesaran la regla de S. Agustín; porque no se hallará documento ni escritor alguno, que no dé a sus profesores el título de regulares. 

Con ser esto tan evidente para mí, no lo es menos que en la iglesia sobredicha de S. Miguel se profesó en los siglos XI y XII la regla Agustiniana: y lo es también que los clérigos que aquí vivían estaban incorporados y eran individuos del clero de la catedral: con el cual, presididos de su abad, concurrían a todos los actos judiciales de la canónica Urgelense, elecciones de obispos, constituciones y reformas económicas y eclesiásticas. En suma ambos cuerpos componían una sola canónica. Así lo verás en diferentes lugares de mi episcopologio, y verás que continuó esta unión hasta el 1299 en que aquella abadía se suprimió, hallándose muchas escrituras con las firmas del abad y demás que habían renunciado a la propiedad de sus bienes, mezcladas con las de los que la conservaban. Y esta es la prueba más terminante de que la canónica de Urgel era con todo rigor Aquisgranense. Porque sola esta regla canonical es la que entre todas las del mundo permitía la mezcla, y digamos cohabitación de los propietarios y no propietarios. De esto no diré más, porque harto dije desde Vique (a: V. tom. VI, pág. 50 y s¡g.). La analogía de estas dos iglesias en este punto, y la que tengo observada con las de Gerona y Barcelona, demuestran hasta la evidencia la falsedad con que Masdeu afirmó que la canónica Aquisgranense no fue admitida ni practicada en Cataluña. 

Porque no se me olvide, sepas que esta iglesia que dije de S. Miguel, construida por S. Ermengol, estaba donde ahora la de los PP. Dominicos, los cuales dejando el lugar que tenían extramuros en el campo llamado de les Tombes (de las tumbas), para ponerlos a cubierto del furor de las guerras, fueron trasladados a este sitio en 1364. Hasta entonces dicha iglesia era una de las dos parroquias de la ciudad; mas con ese motivo la parroquialidad y el título de S. Miguel pasó a la iglesia que se intitulaba de S. Pedro, pegada a los claustros de la catedral. Todo esto consta de las actas de dicha traslación, de que se hablará a su tiempo.

Volviendo ahora a la canónica, sabemos que se mantuvo en pie con más o menos fervor hasta fines del siglo XII, en que la invasión de los aragones y bravanzones, y los daños y destrozo que causaron por acá, como se dirá en el episcopologio, redujeron la iglesia a gran pobreza, con lo cual se disolvió de hecho toda la economía de vida o masa común esencial a cualquiera canónica, aun cuando en ella no se haga profesión de pobreza voluntaria. Mas la disolución jurídica de todo ello se verificó un siglo después, cuando en 1299 el obispo Fr. Guillermo de Moncada determinó la consignación de las iglesias a cada una de las dignidades y canonicatos, variando los títulos de las primeras, estableciendo la de deán, en suma poniendo la iglesia en estado puramente secular. Para esta disolución de la canónica Aquisgranense no se halla que se impetrase bula del romano pontífice, como tampoco la hubo para establecerla; bastando para ello la autoridad del obispo y capítulo. Desde esa época comenzaron los canónigos a llamarse statores, como antes sólo fuesen llamados así los clérigos sujetos a los canónigos. Dícelo claramente el obispo Eriballo en el año 1040 (Marca Hisp. col. 1071) al tiempo de confirmar esta canónica: constituo ut quadraginta canonici illic habeantur de illis, qui in ecclesia maiores esse videntur, cum suis clericis sibi subiectis, qui STATORES sunt. Servían estos también, y principalmente en la administración de algunas parroquias, que aún por eso se llamaron y se llaman statorias o estadurías. En esto se ve que fueron llamados statores a stando pro alio. Mas disuelta la vida común, tomaron como hoy se conserva este título los mismos canónigos, en cuyo caso podrá derivarse esa palabra a stallo como Ducange (pone Du-Cange) y otros quisieran. Como quiera que esto sea, los títulos de las statorias actuales son: de Olopte, Villallobent, Villamediana, Talltendre, Espelunca (Espluga), San Odón, Encamp, Sant Esteve del Pont, Asnurri, Ortons, Her, San Julián y Valle infernal. 

El número de canónigos ya se insinuó que el obispo Eriballo lo fijó en el de 40. 

Con el aumento de rentas lo aumentó al de 45 el obispo Pedro Berenguer en 1134. Y diéronse tan buena maña en dar prebendas, que en 1163 el sucesor Bernardo Roger se vio precisado a corregir el desorden, mandando que no se excediese el número de 45, y prohibiendo enteramente toda provisión de prebendas, hasta que falleciesen los sobrantes. Aun en este número de 45 no se contaban los canónigos de las sedes vecinas, ni los de los monasterios, como dice este último estatuto. En lo cual entendían sin duda las sedes, con quienes tenían hermandad, y acaso algunos abades de los monasterios vecinos, como es cierto que firman alguna vez el de Gerri, y el de San Martín, cuya iglesia ignoro. Así también en Vique te acordarás que era contado como canónigo el abad del Estany. Andando el tiempo se redujo mucho este número, hasta que por último después de varias alternativas, que se notarán en el episcopologio, en 1488, siendo obispo D. Pedro de Cardona, quedó fijado en el de 21 entre canónigos y dignidades; los cuales todos deben ser sacerdotes: y esta es condición precisa para ser admitidos ad osculum pacis. Los celebrantes en el altar mayor son hoy como antiguamente solos los canónigos, y en los dobles también los ministros. Quedan algunas prácticas, como reliquias de la vida reglar antigua. Tal parecerá el año que llaman de noviciado, y no es sino como en otras iglesia, un tiempo que se ha fijado de precisa residencia para ganar la prebenda. Mas cierto vestigio de lo antiguo es que concluida la nona y las completas, formándose el capítulo en medio del coro, sale el hebdomadario a la puerta testera de él, e inclinándose dice: benedicite; y respondiendo todos Deus, prosigue él: Dominus nos benedicat &c. Dicho esto los canónigos se saludan mutuamente, y salen por su antigüedad, pasando todos por delante del hebdomadario. Item: cuando se inciensa en el coro en la misa y otras partes del oficio divino, los canónigos que ocupan sillas separadas, se reúnen hacia el dignior, y se saludan mutuamente diciendo: Benedicamus Domino. = Deo gratias. Estas y otras pequeñas observaciones son una muestra de la disciplina regular antigua, que adoptó muchísimas prácticas exteriores, propias a primera vista de la vida monacal, pero admitidas por las canónicas seculares Aquisgranenses, y muchas de ellas mandadas expresamente en aquel código de vida clerical. Tal es el claustro, refectorio, dormitorio, el oficio de prior y de prepósito, la sobrepelliz &c., cosas que nunca probarán la vida reglar Agustiniana, ni otra alguna de monjes, mientras no se demuestre que hubo pobreza voluntaria, profesión, y otros caracteres de aquellos institutos. El oficio de prior o prepósito (al cual a fines del siglo XIII sucedió el deanato), suena aquí en varias escrituras del siglo XI y siguiente. Era este oficio no de jurisdicción, sino de gobierno económico, como en otras catedrales. El cual, por haber crecido mucho la carga de colectar y distribuir las rentas, se repartió en doce personas, que tuvieron el mismo título con el dictado del mes que le correspondía. No he podido averiguar el año en que esto se hizo; pero me consta de varios documentos que ya se había verificado en 1131. 

Treinta años después el número de doce prepósitos se redujo a once, como verás en la escritura que he copiado del original (a: Apend. n. XXVIII), por expresarse en ella las obligaciones de aquellos oficios, harto importantes para la historia eclesiástica y ritual, y por las curiosidades sobre la comida canonical, y otras cosas. Entre ellas es notable el estatuto de que si los prepósitos perdían más de la tercera parte de los frutos de su prepositura por esterilidad o intemperie, el servicio que debían hacer a la canónica de los frutos restantes se determinase examine ferri. 

Lo dilatada que era esta diócesi obligaba a tener muchos arcedianos en la catedral, cuyos títulos antiguos eran de Aristot, Cerch, Ars, Her y Prats, a los cuales en 1299 sucedieron los de Urgel, Andorra, Solsona, Berga y Pallás. Suprimiose entonces la abadía de S. Miguel, en cuyo lugar se erigió el arcedianato de Llimiana, creándose también el de Cerdaña. Otros títulos de arcedianatos hallo en escrituras anteriores de los siglos XII y XIII, particularmente en un proceso que se formó sobre la elección del obispo Ponce de Vilamur en 1231: y son los de Mur, de Altés, de Conquis, de Galliners y de Timor. En 1199, y en la elección del obispo B. de Vilamur, firma B. arcediano de Sancta Fide (Santa Fidis); aunque este título creo que sería apellido de la persona, puesto que dos años después firma así: B. de Sancta Fide Urgellensis sacrista. También se suprimió en 1299 el oficio y título de prior, al cual sucedió el decanus, dignidad secular y cabeza nominal del capítulo. Y si antes de esta época hallas algunas subscripciones con el dictado de decanus, como las hay dos y tres en un mismo instrumento, sepas que no eran lo que ahora entendemos por ese nombre, sino los encargados de los deanatos o vicarías foráneas en que estaba distribuida la diócesi; y así decían decanus de Valdelord, de Trimplo &c. Estas dignidades principales de la catedral se refundieron últimamente, y pusieron en el estado actual en el año 1488. El hábito canonical antiguo, esto es, de los siglos XI y XII era colorado. A lo menos esto se infiere de la protesta que el canónigo Agustín de Ínsula interpuso en el concilio de Tortosa del año 1429 contra la constitución que el cardenal Pedro de Fox hizo en él prohibiendo a los eclesiásticos vestes rubei seu vermilii coloris. Alegó el canónigo la costumbre inmemorial de Urgel de esta manera: “Cum episcopus Urgellensis, eiusque canonici sint in usu, consuetudine, et libertate, pacifice, et quiete, portandi, et deferendi publice, palam, et notorie tunicas, et indumenta, seu vestes rubei coloris, pro libito voluntatis, a ducentis, trecentis annis, et ultra, et a tanto tempore citra quod hominum memoria de contrario non existit; praefataque libertas, consuetudo, seu usus existunt hactenus observata inconcusse; pacifice, et quiete, papâ ac romanâ ecclesia sciente et tolerante, immo, quod fortius est, Benedictus quondam XIII, dum romanae ecclesiae regimini praesidebat, non inscius, immo considerans quod praefata libertas... coloris rubei deferendi per episcopum et canónicos (va con tilde) praelibatos, initium et fundamentum assumpserat a sanctis viris episcopis ecclesiae Urgellensis probatae vitae, honestatis et auctoritatis non modicae, qui suis temporibus usi sunt et fuerunt vestibus et indumentis rubei coloris, quorum vita et mores sunt et fuerunt per sedem apostolicam approbati, cum nonnulli ex eis, immo septem ex praelatis ecclesiae Urgellensis, qui praedictis usi sunt colore et libertate, fuerunt, et sunt canonizati, et sanctorum numero agregati &c." No sé el éxito que tuvo esta protesta, la cual tampoco he visto más que en un papel suelto de este archivo. En 1622 resolvió el capítulo vestir pieles de armiño en tiempo de invierno, para conformarse con la costumbre de Roma, adoptada ya en nuestra provincia. Otras cosas tocantes a la historia y constitución interior de esta iglesia, se irán diciendo en el catálogo de sus obispos. Ahora sólo he recogido lo principal para darte una idea de lo que ello era. Basta por hoy. Otro día diré del templo y de las cosas de él. A Dios.