miércoles, 6 de julio de 2022

CARTA XXXVI. Estado de la iglesia de Tortosa después de su restauración.

CARTA XXXVI. 

Estado de la iglesia de Tortosa después de su restauración: fue por algún tiempo parroquia suburbana de Tarragona: cartas inéditas del papa Adriano IV al conde Don Ramón Berenguer, y su contestación: número de los primeros canónigos de esta iglesia: origen de la desigualdad de sus rentas respecto de las dignidades: masa común y reunión de ambos cuerpos en un solo capítulo: secularización de esta iglesia: reliquias que han durado hasta nuestros días de la vida reglar antigua: fórmula de profesión: congregación de esta catedral: clase de conversos: memorias de lo que era. 

Mi querido hermano: La santa iglesia de Tortosa, bien conocida en todo el orbe cristiano por la antigüedad del pueblo y de su silla, no lo es aun bastante con respecto a su tesoro literario. Los historiadores seculares sólo han tratado de las cosas eclesiásticas de esta ciudad, en cuanto podían servirles de apoyo para sus escritos. Aun los que han tomado por objeto la religión, hablan en general de sus costumbres (costums de Tortosa), reliquias, obispos y sínodos; mas no desentierran todos los monumentos de su historia eclesiástica, ni en los conocidos descienden a cosas particulares, dejando sin pulir ciertas piedras que hermosean este edificio. 

Ocupación penosa a que no saben sujetarse los grandes ingenios; mas no por eso inútil, ni tampoco indecorosa a quien tenga genio para ello y constancia. 

Con este objeto y deseo comenzaré a tratar de la santa iglesia de Tortosa; no de su estado primitivo, porque la larga dominación de los moros destruyó los documentos con que pudiera ilustrarse. Contentaréme con hablar de lo que he podido haber a las manos, aunque tal cual vez por la conexión y enlace de las materias subiré a siglos más remotos. 

Por lo que toca pues al estado moderno de esta silla, debe tenerse presente que el conde D. Ramón Berenguer, IV de este nombre, y último de los condes de Barcelona, logró lo que varios príncipes habían intentado inútilmente, que fue conquistar esta ciudad tan principal, y tenerla por frontera (marca), que por esta parte guardase la 

provincia tarraconense de las correrías de los moros. Púsole sitio a principios de Julio de 1148, y a 30 de Diciembre del mismo año la rindió, y entró en ella victorioso. No discordan (discuerdan) de esta cuenta los historiadores que ponen esta conquista en el año 1149 (a), porque estos siguen la cuenta de los años que comenzaban en el día de la Natividad del Señor; cosa que en el siglo XII usaron algunos notarios (b), y después en el XIV se usó más generalmente con la autoridad del rey D. Pedro IV de Aragón. 

No era ya por entonces esta ciudad título de obispado, como lo había sido algún tiempo aun bajo la dominación de los moros. Así en la consagración de la catedral de Barcelona en el año 1068 se halló presente, y firmó la escritura que de ello se hizo un Paternus episcopus civitatis Tortusensis. 

(a) Dos cronicones antiguos e inéditos, que yo sepa, he copiado aquí, los cuales fijan esta conquista en el año 1148, y el uno señalando el día tertio calendas Januarii. 

Van ambos en el apéndice de este tomo.

(b) V. nuestras notas a las Cartas III y IV del marqués de Mondéjar, publicadas en el apéndice del t. I. pág. *231 y sig. 

Mas esto es regular que sólo durase hasta los tiempos del papa Gelasio II, el cual instituyendo a S. Oldegario, arzobispo de Tarragona, dispone que cuando por la clemencia divina vuelva Tortosa a manos de los fieles, quede su iglesia en la diócesis de Tarragona como su parroquia suburbana, hasta que aquella metrópoli recobre enteramente su primer lustre; y entonces se dé a Tortosa su propio pastor (a). 

(a) Las palabras del papa son estas: Sanè Dertosam, si divina clementia populo christiano reddiderit, in suburbamam parochiam metropoli Tarraconensi concedimus, donec praestante Deo, Tarraconensis ecclesia  robur status sui recipiat; mox Dertosa ipsa proprium pastorem obtineat (Epist. Gelasii II ad Oldegarium, ap. Flor. Hisp. Sac. t. XXV. p. 221.). 

A pesar de esta constitución dice el M. Risco (T. XXXII. de la Esp. Sagr. pág. 118.) que el conde. D. Ramón se dio tan buena maña en restaurar la silla de Tortosa, que no hubo tiempo para llamarse su iglesia parroquia de la de Tarragona. Creyéronlo así también otros escritores, porque no conocieron otro documento sobre dotación y disposición de la iglesia de Tortosa, anterior al de la consagración de su obispo Gaufredo en 1151. Y así no supieron que el conquistador hubiese resuelto poner en práctica el decreto del papa Gelasio; como por fortuna lo he averiguado yo, habiendo hallado en el archivo de esta santa iglesia una escritura original desconocida de nuestros historiadores. En ella concede el conde a la iglesia de Santa María de Tortosa y a D. Bernardo, arzobispo de Tarragona, a quien llama obispo de Tortosa por concesión del romano pontífice (et tibi, Bernarde, Tarraconensis archiepiscope, ejusdemque civitatis Dertosae, concessione romani pontificis episcope, tuisque succesoribus episcopis in eadem civitate Dertosâ substituendis), todos los diezmos y primicias de los cristianos que trabajaban en el territorio del obispado, y las posesiones correspondientes a la mezquita mayor, y además dos hornos en la misma ciudad, uno para la mensa canonical, y otro para la episcopal. Esta escritura está sin fecha de lugar, ni día del mes, y sólo expresa el año de la Encarnación 1148 (a: V. este documento al fin en el apéndice.). Probablemente se hizo esta donación estando ya el conde sobre Tortosa, y poco antes de apoderarse de ella, que es cuando dio también a la República de Génova la isla situada delante de Tortosa; porque por el instrumento de esta última donación, que publicó Risco (T. 42. p. 248.) (N. E. Lo he editado de la colección de Bofarull) consta que se hallaba presente el arzobispo de Tarragona D. Bernardo; y así es verosímil que entonces le hiciese la donación de esta su iglesia parroquial, y también que tomase de ella posesión verificada la conquista. Por otra parte es de considerar que en este documento el conde se intitula expresamente Marqués de Tortosa; cosa que a mi parecer no hizo antes de apoderarse de esta ciudad. Y así no hay inconveniente en que esta escritura se hiciese en los meses de Enero, Febrero, o Marzo del año siguiente, los cuales todavía pertenecían al año 1148 de la Encarnación: cuenta que observaron con rigor en otros documentos que he visto de la mitad de aquel siglo. Como quiera, aunque esta escritura está concebida casi en los mismos términos que la del 1151, varía en el sujeto a quien se hace la donación, en la fecha, en el escribano y en los testigos, los cuales en la de 1151 son veinte y ocho, y aquí solos nueve, es a saber: Sig+num Guillelmi, Raymundi Dapiferi, Geraldi de Rupiano, Otonis, Raymundi de Podio alto, Bertrandi de Merola, Guillelmi de Castro vetulo, Arberti fratris ejus, Bernardi de Castelleto, Bernardus Vicia qui hoc rogatus scripsit. En resolución este documento es una prueba indubitable de que antes que el conde D. Ramón restituyese la silla episcopal a esta ciudad, y mientras disponía lo necesario para ello, y llamaba a Gaufredo, abad de S. Rufo en la Provenza, y se trataba de su consagración, se verificó en la iglesia de Tortosa la constitución de Gelasio II, que la declaró parroquia de la diócesis de Tarragona. 

Llegado el año 1151, y consagrado en Tarragona el obispo Gaufredo, recobró esta ciudad su esplendor antiguo, y con las donaciones del piadoso conde se comenzó a entablar en ella el culto y cuanto a su dignidad correspondía. De la largueza de este príncipe quedan aquí muestras sinnúmero, de que acaso más adelante haré mérito. Sin embargo por las continuas guerras y empresas contra los sarracenos, no pudo por algún tiempo verificar sus deseos tan de lleno ni tan pronto como quisiera a favor de esta iglesia, a la cual miraba sicut triumphalem plantationem, et memoriale suum, como se explicaba su hijo el rey D. Alfonso (II de Aragón) en el año 1164, confirmando el privilegio que le había concedido su padre de construir ciertos molinos. A pesar de estas circunstancias en que se hallaba el conde, le escribió el papa Adriano IV una carta, que si bien era muy honrosa para esta iglesia, no dejaría de afligir el ánimo de aquel soberano (N. E. no se entienda soberano como rey, que lo fueron Ramiro II, reina Petronila su hija, y el nieto Alfonso II, hijo de Ramón Berenguer IV conde de Barcelona, Barchinona + otras variantes y demás títulos que tuvo, incluído el de Princeps Aragonum). En ella le mandaba que dotase suficientemente al nuevo obispo y a sus XX canónigos, dándoles terrenos para edificar iglesia y las demás oficinas necesarias; amenazándole que de lo contrario daría permiso al obispo para volverse a su claustro, esto es, al monasterio de S. Rufo de la Provenza de donde había venido. Estrechábale además a que restituyese cuanto antes a esta iglesia las mezquitas y sus posesiones que tenían los moros en la diócesis. Hacíale también saber como había concedido a esta iglesia los diezmos de cierta isla del Ebro, que el conde había dado a la de S. Lorenzo de Génova, en agradecimiento a los favores que de aquella República había recibido. Por ultimo le encarga que esté al juicio arbitral del arzobispo de Tarragona sobre los derechos pertenecientes a la iglesia de Tortosa en S. Juan del Campo, Cementerio &c., y que haga lo mismo Guillermo Ramón Dapifer. Concuerda todo esto con lo que el mismo papa escribió al obispo Gaufredo, aprobando y tomando bajo su protección la iglesia, sus constituciones y derechos. Y como esta tiene la fecha de Benevento a 20 de Marzo de 1155, no hay inconveniente en reducir al mismo tiempo estotra carta de que hablo, que aunque carece de año, tiene la misma fecha de lugar y día (a: V. en el apéndice de documentos.). 

El conde por su parte, guardando la atención que debía al padre común, le escribió una carta, de que he hallado una copia sin fecha en este archivo; por lo cual, y por algunas expresiones de ella, no me atrevo a decir que sea contestación a la del papa. En ella dice que tenía vistos S. S. con sus propios ojos parte de los trabajos y sudores con que había conquistado a Tortosa y Lérida; y que los que no había visto sabía por relación de otros. Mas que todo lo daba por bien empleado por la gloria que de ello resultaba a Dios, y el aumento de la Iglesia Romana. Y aunque por lo mucho a que debía atender no bastaban sus fuerzas para la edificación de las iglesias, todavía ponía en manos de S. S. la formación y establecimiento de la de Tortosa, para que hiciese en ella cuanto bien visto le fuese, y le pidiese su obispo Gaufredo. Sigue dándole cuenta de la composición entre el obispo y los frailes hospitalarios de Jerusalén sobre el campo de S. Juan, cuya mitad quedaba para socorro de los pobres, y la otra para cementerio de la iglesia. Hoc idem (dice), si vos jusseritis, juramento probare para* 

ti; et nos ita concedimus, Dícele luego que podía informarse del obispo Gaufredo sobre los puntos siguientes: de revelatione beati Ollegarii (Olegario, Olegari) olim patris vestri; de episcopis ecclesiarum vestrarum, quae sunt in partibus nostris, per vos ad religionem informandis, de querimoniâ quam habemus adversus episcopum Pampilonensem (obispo de Pamplona); de precibus quas per archiep. Ebredunensem, per episcopum Forojuliensem, per nuntium nostrum magistrum Seguinum, et per litteras nostras paternitatis vestrae sublimitati destinavimus &c. 

Lo de la revelación de S. Olegario aludiría a algún reciente milagro del santo arzobispo; pero la expresión olim patris vestri sólo podía verificarse escribiendo al papa Adriano IV, que había sido monje del monasterio de S. Rufo, donde también fue abad S. Olegario. Otra prueba de que la carta se escribió a Adriano es que hablando de Gaufredo, obispo de Tortosa, dice: meliùs quàm nos, vos ipsum novistis; porque el papa y el obispo eran de una misma casa, y por ventura de una edad. Estas circunstancias no se verifican en ninguno de los papas que lo fueron viviendo el conde D. Ramón (Berenguer) IV, sino sólo en Adriano IV. He dicho esto, porque en el principio de la carta no se expresa el nombre del papa; sólo dice: Venerabili Domino et patri suo dilectissimo, christianae religionis Dei gratiâ summum apicem obtinenti, sanctitatis ejus homo, miles, et servus R. comes Barchinonensis, et princeps Aragonensis, totius salutis summam, ac totum  totum seipsum (a: Se publica en el apéndice). 

Muerto el conde en 1162 a 6 de Agosto el obispo de Barcelona D. Guillermo, como vice-gerente suyo en la menor edad del rey D. Alfonso, y este mismo príncipe y los siguientes hicieron muchas donaciones a esta iglesia, con que quitaron toda ocasión de ser reconvenidos, y proporcionaron a la iglesia los medios de establecer su fábrica y constitución económica en todos los ramos. Así de esto, como de varios privilegios de inmunidad concedidos por papas y reyes a esta catedral y sus obispos, se hablará en el episcopologio; ahora sólo trato de dar una idea general de la iglesia. 

Su primer obispo D. Gaufredo estableció aquí la vida reglar de S. Agustín. Créese que al principio fueron solos nueve los canónigos, que son los firmados en la prima ordinatio ecclesiae Dertusensis, que publicó el M. Risco (en los apéndices del tomo 42.), es a saber, Geraldo, Pedro, Clemente, Bartolomé, Sancho, Juan, Bernardo, y dos Guillermos. El papa Adriano en su carta al conde D. Ramón dice que el obispo tenía CX fratres in conventu. Acaso supone los deseos, que todavía no se habían verificado por falta de medios para subsistir. Este número se aumentó después en términos que en el año 1320 tuvo que reducirse con la constitución de numero vicenario canonicorum. 

Creáronse por aquel tiempo y más adelante los oficios de prior, camarero, hospitalero, enfermero &c.; mas estos estaban unidos a los canonicatos, de suerte que eran solos los canónigos los que los servían en su primitiva institución. Hecha la división de los frutos por mitad entre el obispo y el cabildo, lo cual se verificó en tiempo del segundo obispo D. Ponce; de la parte del cabildo se señalaron y adjudicaron a los dichos oficios ciertas cantidades, las cuales con la obligación de dar cuenta dos veces al año, debían invertirse en los objetos de su institución, cuyos nombres conservan todavía. Andando el tiempo se alteró esta disciplina, y comenzaron a darse estos oficios a quien no era canónigo, ya por dispensa pontificia, que fácilmente obtenían los legados y cardenales,  ya por otras causas. De aquí resultó que los oficios se hallaron privados de voz en capítulo, y de otras preeminencias que disfrutaban como canónigos, y estos defraudados de las rentas, que debían invertirse en su vestuario, comida &c. Por otra parte los oficios tenían designados los frutos de ciertas iglesias, cuyo crédito tanto ha aumentado en nuestros días: mientras los canónigos percibían todavía la distribución diaria de veinte y cinco ochavos, que por ciertos respetos les señaló el llamado papa Luna (Benedicto XIII). Esta era la notable desproporción entre las rentas de dignidades y canonicatos, de que justamente se queja Pons en la carta VI. del tom. XIII. de su Viaje. Estos males y quejas mutuas atajó nuestro católico Monarca a 19 de Junio de 1803, 

(N. E. este tomo se publica siendo rey un católico monarca, a ver si sabéis quién fue, sin buscar online, sólo con esta pista: el pájaro y su familia tiene un conocido cuadro de Goya; dejó entrar a Napoleón “de excursión hacia Portugal” y Godoy mandó más que él; para más información os remito a los episodios nacionales de Benito Pérez Galdós, uno de mis escritores favoritos) 

conformándose con la ejemplarísima resolución de los dignidades y canónigos, los cuales, cediendo mutuamente parte de sus derechos e intereses respectivos, por amor a la paz y concordia, propusieron un nuevo plan de reunión compuesto de seis artículos, cuyo total objeto es restituir el capítulo único de dignidades y canónigos, y establecer una mensa común, cuyas rentas se distribuyan dando una porción a cada canónigo, porción y media al prior mayor, y a los otros oficios sola una sexta parte de accrescit. Resolución sabia y digna de eterna memoria; de la cual precisamente han de resultar grandes bienes a esta iglesia.

Acerca de la vida (1) reglar, ya dije que se estableció en 1158 sub regulâ S. Augustini, et juxta (2) consuetudines ecclesiae S. Rufi, que era el monasterio de Provenza, de donde fue abad el primer obispo Dertusense Gaufredo. La fórmula antigua (3) de profesión era esta: Ego frater talis offerens trado me ipsum Deo, et ecclesiae S. Mariae Dertusae; et promitto obedientiam secundum canonicam regulam S. Augustini vobis domino N. praefatae ecclesiae episcopo, et successoribus vestris, quos sanior pars congregationis ejusdem ecclesiae canonicè elegerit: 

Era peculiar estatuto de esta iglesia que sólo pudiesen ser elegidos los que fuesen canónigos reglares de S. Agustín. En el año 1369 a 14 de Junio se hizo constitución de que a esta fórmula y sus últimas palabras se añadiese seu canonicè intrantibus; porque ya los romanos pontífices privaban por entonces a los cabildos de la facultad de elegirse pastor. 

Poco a poco fue decayendo el vigor de la disciplina regular, como sucede entre hombres, de suerte que a principios del siglo XV se vio precisado el papa Luna a disolver en alguna parte la vida común, consignando a cada canónigo sus porciones, y mandando se diesen en dinero las distribuciones quotidianas. Siguióse a esto la abolición del desapropio, la costumbre de testar, y la de vivir fuera del claustro; parte de las cuales cosas las concedió el papa León X. Secularizadas más adelante en 1592 todas las casas reglares de S. Agustín en el principado de Cataluña, y en los condados de Rosellón y Cerdaña, y no expresándose en la bula de Clemente VIII la iglesia de Tortosa, acudieron sus canónigos al mismo papa en 1599 pidiendo su secularización. Por varios incidentes no tuvieron efecto estas preces, ni tampoco las que se repitieron en 1608 y 1621 y en otras ocasiones, hasta que Clemente XIV secularizó del todo esta iglesia en 1772. En estos dos siglos últimos era todavía llamada de canónigos de S. Agustín, y quedaba como vestigio de la vida reglar antigua el año de noviciado y la profesión de los canónigos. Vive todavía el Sr. D. Juan Peña, penitenciario, que pasó por este ritual. Otra reliquia es la distribución cotidiana del pan cocido en el horno común antiguo. También lo era la fiesta solemne de S. Agustín, cuyo rito de primera clase se ha quitado habrá tres o cuatro años para toda la diócesis: mas los canónigos por devoción a su antiguo patriarca, y en memoria de los bienes que hizo a esta catedral la guarda de su regla, solemnizan aún su fiesta con el mismo aparato que antes. Era fiesta de seis cantores instituida por el obispo D. Bernardo Oliver en 1347, y sobre esto por constitución de D. Miguel Cirera, vicario general del obispo D. Jayme de Aragón, se mandó en 26 de Junio de 1364 que en todos los miércoles del año, a excepción del Adviento y Quaresma, se celebrase fiesta de San Agustín IX lectionum. 

De los tiempos en que estaba en su vigor la disciplina regular quedan varias constituciones que he copiado, y la charta ciborum, o arancel de la comida en las principales fiestas del año. 

Había además a la norma de otras iglesias, congregación y hermandad con varias catedrales y monasterios. El P. Risco publicó en el lugar citado la carta de unión y concordia que estableció esta iglesia con la de Tarragona; de la cual todavía queda alguna reliquia. En el necrologio antiguo, propio de esta catedral, de que hablé en la carta pasada, quedan memorias de la hermandad que tenía con la iglesia de San Juan de Ripoll, con la de Barcelona y otras. En este género he hallado original la carta de hermandad que escribió el General de mi orden Munio de Zamora a D. Bernardo Benafer, prior, y a todo este cabildo, admitiéndolos, como deseaban, a los sufragios de ella. Está fecha en Palencia a 16 de Junio de 1291.

No se limitaba esta caridad a la comunicación con otros cuerpos; extendíase también a algunas personas particulares, las cuales eran admitidas a la congregación con este rito sacado de un códice antiguo: “Cùm aliquis societatem fratrum habere, et orationibus eorum voluerit se commendare, in capitulo detur illi cum libro quaesita societas, praelato ita dicente: Damus tibi societatem nostram, et participationem oratianum nostrarum, et beneficium eleemosynarum. Post haec incipiat hos psalmos: Levavi. Ecce quam bonum. Kyrie. Pater. Oratio. Deus qui nobis in famulis tuis praesentiae tuae manifestas signa; mitte super nos spiritum charitatis, ut in adventu fratrum, conservorumque nostrorum gratia nobis largitatis augeatur. Per Deus humilium visitator, qui nos fratrum dilectione consolaris; praetende societati nostrae gratiam tuam, ut per eos in quibus habitas, tuum in nobis sentiamus adventum. Per. Exuat cum praelatus saeculari veste, et induat regulari dicens; Exuat te Deus veterem hominem &c.”

Otra cosa era, a lo que yo entiendo, la clase de conversos, en que se consagraban algunos, aun los casados, al servicio de Dios y de esta iglesia. Queda de esta disciplina una muestra de la donación de un Pedro Guillén, hecha en el año 1158, la cual comienza así: "Noverint universi quod ego Petrus Guillelmi, miles, et uxor mea Pereta devotâ et spontaneâ voluntate donamus nosmetipsos Deo, et ecclesiae 

S. Mariae Dertusensis. Ita quod si in vitâ nostrâ, divinâ instigante voluntate, ad conversionem venire voluerimus, non liceat nobis ad aliam, conversionis causâ, ire ecclesiam nisi ad supradictam Dertusensem ecclesiam." 

A esta clase pertenecían María Ballester y su hijo Guillermo, con los cuales el obispo D. Gombaldo hizo en 1209 la siguiente concordia: “Sit notum cunctis, quòd ego Gombaldus, Dertusensis ecclesiae episcopus, et Pontius ejusdem ecclesiae prior, cum assensu et voluntate capituli nostri, recepimus te Mariam Ballestarii in sororem nostram, et filium tuum Guillelmum in fratrem nostrum, tam in temporalibus, quàm in spiritualibus. Et convenimus vobis dare, dum vixeritis, victum, et vestitum, sicuti consuevimus dare conversis fratribus nostris. Tamen si tu, Guillelmus praedictus nolueris accipere habitum nostrum, et uxorem accipere volueris; non teneamur tibi, nec ecclesia Dertusensis dare victum, nec vestitum, nisi tantum duas pariliatas terrae in Ledone, et unam in Arenis (Lledó; Arenys de Lledó; o Arnes?). 

Quae praedictae pariliatae remaneant ecclesiae Dertusensi post hobitum (obitum : muerte) tuum, nisi infantes legitimi à te procreati fuerint post hobitum tuum superstites; quibus remaneant jam dictae pariliatae. Si verò infra annos.... 

obierint, revertantur pariliatae ecclesiae Dertusensi. Actum est hoc idus Aprilis anno M.CC.IX. (1209) Dominicae Incarnationis."

He copiado toda la escritura, porque ciertamente causa extrañeza tanta liberalidad. 

Así estas como cualquiera otra persona de ambos sexos tenía libertad para elegirse sepultura dentro del claustro de esta iglesia, como consta de una constitución, del año 1298; de la cual y de otras cosas particulares de esta iglesia hablaré (en) otro correo. 

A Dios. Tortosa &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) La vida reglar se estableció en 1158 sub regulâ S. Augustini. Ya entonces se hallaba restablecida la vida regular en algunas iglesias de España. En la de Barcelona se restituyó por los años 1009, como consta del documento publicado en la pág. 968 de la Marca Hispánica (en el original sin tilde en la primera a). En él se lee: “In civitate Barchinonâ advenit quidam homo nomine Roberto negotiatore, qui fatali casu praeventus jussit Bonutii praesbyteri canonici sede sanctae crucis sanctaeque Eulaliae, ut fieret suum eleemosynarum, et omnia quae secum attulit in Barchinonâ, jussit distribuere illi pro anima suâ. Ob hanc causam suprafacto Bonutio, adhibito consilio cum ceteris *paribur aque canonicis supra memoratae ecclesiae postulantes clementiam domni ac illustrissimi Raymundi Marchionis comitis, conjuxque ejus Ermesindis pía ac benivola comitissa (condesa), si praeberent illis adjutorium ac solatium conloquii, et unanimiter deposcerent clementiam domni et venerabilis pontificis Aethii, et ut restaurarent canonicam, quod dudum decessores eorum habuerunt, et per incuriam atque ignaviam et oppressionem paganorum deperiit.”

A consecuencia de esta súplica se restableció en aquella iglesia la vida reglar, y se concedió, “ut ipsi canonici inter se eligant abbatem vel praepositos sive decanos et ministros, qui fideliter distribuant et serviant operibus illorum. Insuper concessit ibi praedictus Aethius pontifex ipsa claustra qui est juxta ecclesiam sede sanctae Crucis, qui est circumdata ex pariete petra et calce, et est ibi domus inchoata ad refectorium.” 

En el año siguiente 1010 hizo igual obra en la iglesia de Urgel su obispo Armengol (Hermenegildo, Ermengaudus), restableciendo en ella la vida reglar y común con aprobación del papa Sergio, del arzobispo de Tarragona y de los obispos de aquella provincia, como consta del documento publicado en el apéndice de la Marca Hispánica (col. 974. seq.). En él se dice: “Post apostolicam institutionem gloriosissimum  Ludovicum imperatorem (Luis, emperador, Francia) auctorem dispositoremque esse (constat) vitae canonicae, cujus studio et instituta est pariter et firmata.” 

Alude no sólo a la restauración de la vida común de los canónigos, plantificada por este emperador en la iglesia de Aquisgrán, (Aachen, recuerden a Carlomagno) sino al modelo de ella, que es el plan de vida observado por los Apóstoles: de lo cual dio también testimonio Eribalo, sucesor de Armengol, en un concilio o junta de obispos que se celebró en Urgel el año 1040, y se conserva en el archivo de aquella catedral. 

De este mismo año 1010 es el restablecimiento de la vida reglar en la catedral de Gerona. De 1056 el de la iglesia de Compostela, en cuyo concilio de aquel año celebrado a este fin, se ordena: "Ut per illas sedes episcopales juxta sacros canones canonica agere studeant.... Omni autem tempore unam omnes horam intra ecclesiam simul celebrent, unum refectorium, unum dormitorium, et dum in propinquo fuerint, omnibus canonicis cum episcopis habeant....Et in his omnibus silentium observent, nec non et ad mensam lectiones sanctas semper audiant.” 

Otros vestigios de la vida reglar se conservan en este concilio, que publicaron Aguirre en su Colección, y Flórez en el tomo XIX de la España Sagrada (pág. 396.). 

De la vida reglar, así de estas como de otras iglesias de España, se ofrecerá tratar en los tomos siguientes.

Cuan general fuese por aquellos tiempos en la iglesia occidental la vida común de los canónigos, lo demuestra César Benvenuto de Crema en su tratado de vita et communitate clericorum primitivae ecclesiae, traducido del italiano al latín por Ignacio Kistler, cap. XI. 

De la autenticidad de la regla de S. Agustín, adoptada por los canónigos de esta iglesia y de otras de España, trata largamente Eusebio Amort (Vet. discipl. canonicor. regular. et saecul. p. II. cap. III. §. III. pág. 137. seq.). 

Si esta regla se observó antes del siglo XI es punto controvertido por ambas partes entre Tomasino, Natal Alexandro, Pagi, Gerardo de Bois y otros.

(2) Juxta consuetudines ecclesiae S. Ruphi. Esta congregación de los Santos Justo y Rufo fue establecida por los años 1038 por cuatro canónigos de la iglesia de Aviñón que se retiraron a aquella casa con anuencia de Benedicto, obispo entonces de esta diócesis, como consta de la declaración de aquel prelado, que empieza así: 

“Benedictus, gratiâ Dei Avenionensis episcopus: clerici divino amore tacti... humiliter flagitarunt quatenus loca sanctorum (Justi et Ruphi) ut religiosè illic viverent, concederemus. Quorum petitionibus praebentes assensum, unà cum consilio canonicorum nostrorum concessimus jam dictis praesbyteris praedictam ecclesiam." 

De algunos varones esclarecidos en adoctrina y santidad que dio a la iglesia esta congregación, se hace memoria en el presente viaje. De otros muchos hablan Guigon (De vita S. Hugon. episc. Gratianop. lib. I.) y otros historiadores eclesiásticos de Francia. 

(3) La fórmula antigua de profesión era esta. Otra fórmula semejante del siglo XII publicó Amort (loc. laud. p. 1065.) que dice así: Ego N. offerens trado meipsum cum his oblationibus ad servitium huic ecclesiae et altari S. Mariae Sanctique Pangratii martyris, et promitto Deo omnipotenti in praesentiâ cleri et populi, me amodo hic victurum ad finem vitae meae secundum regulam canonicorum, et B. Augustini, sine propietate pro nosse, et posse meo. Promitto et stabilitatem huic loco, donec (a: Quandiu) necessaria animae et corpori ullo modo habere potero, nec alicujus levitatis instinctu, vel quasi districtioris religionis obtentu hunc habitum mutabo, vel hoc claustrum exibo (b). Promitto etiam stabilitatem huic loco. Promitto quoque obedientiam domino praeposito N. et omnibus praefatae ecclesiae nostrae praelatis, quos senior pars nostrae congregationis canonicè elegerit, ut a domino centuplum recipiam vitam aeternam. Amen. 

(b) Videantur redundare et à scriptore ex inadvertentiâ, repetita.