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miércoles, 15 de febrero de 2023

Carta CXXXIV. Noticia de la Santa metropolitana iglesia de Tarragona después de su restauración.

Carta CXXXIV. 

Noticia de la Santa metropolitana iglesia de Tarragona después de su restauración. = Cuándo y cómo se introdujo en ella la vida reglar: no la instituyó San Olaguer. = Memoria de algunos de sus primeros canónigos: su número, admisión, hábito, rito en los divinos oficios, etc. = Origen y supresión de la dignidad de la prepositura. = Reforma de esta iglesia por el Papa Luna: su titular Santa Tecla. = Forma que se guardó antiguamente en la elección de sus Prelados. = Preeminencias de su Capítulo. = Varias costumbres rituales del siglo XVI y posteriores.

Mi querido hermano: No es menester prevenirte que acerca del estado antiguo de nuestras iglesias poco o nada podré yo añadir a lo que han dicho nuestros historiadores, señaladamente los sabios autores de la España Sagrada. Harto haré, siguiendo sus pisadas, en examinar algo del estado moderno, y esto como viajero que no tiene por objeto principal escribir la historia de cada iglesia, sino recoger los documentos de sus archivos. Mas con erta ocasión ¿quién podrá dejar de referir lo que las ilustra y engrandece, y más si ha costado algún trabajo el encontrarlo? Así que hablaré de la santa metropolitana iglesia de Tarragona después de su restauración, pues a este estado pertenecen todos los documentos que se conservan en sus archivos. Y aunque esta época pueda fijarse con razón en los fines del siglo XI, como diré de propósito en el catálogo de sus Arzobispos; mas como los dos primeros, es a saber, Don Berenguer de Rosanes y San Olegario, retuvieron al mismo tiempo el uno la silla de Vique y el otro la de Barcelona, y ambos pontificados estuvieron trabajados con las correrías de los Moros, que apenas dejaban sosegar a los moradores de Tarragona, no pudieron entender en el orden de la iglesia que renacía, restaurando en ella su decoro antiguo; especialmente San Olegario, persona tan principal en su tiempo; anduvo ocupado en negocios gravísimos que le separaban con frecuencia de su metrópoli; tanto que en el año 1128 se vio precisado a hacer donación de Tarragona y su campo a Roberto de Culcio, Burdet o Aguilón (que con todos estos nombres es conocido) para que los protegiese y poblase (a: Ap. núm. III. ); donación que costó cara a los Arzobispos, como lo veremos en su catálogo. Pues digo que hasta la muerte de San Olegario no nos consta de la forma que tuvo su clero, ni de cosa alguna que hiciese perteneciente a la constitución interior de la iglesia. En la misma ignorancia estamos respecto del sucesor Don Gregorio, quien por su breve pontificado no dejó de esto ninguna memoria.

El principio del nuevo orden de esta iglesia en su estado moderno se debe al célebre Prelado Don Bernardo Torts, el cual tampoco logró poner en práctica sus sabias ideas hasta que el Conde de Barcelona Don Ramón Berenguer IV, conquistando a Tortosa y Lérida, alejó de estas comarcas las armas de los Sarracenos (N. E. Olé tus huevos, tocayo. Los Moros de Tarragona, cuando vieron las barbas cercanas pelar, no pusieron las suyas a remojar, sino que se largaron por mar; no fue la cosa tan fácil como la pinta aquí el autor Villanueva). Entonces, libre ya de aquel sobresalto, pudo volver a su iglesia toda la atención que antes se llevaban los ejércitos y expediciones contra infieles. Fue así que en el año 1154 hizo la primera ordinación de su clero, estableciendo la vida reglar de San Agustín, y mandando observar los usos y costumbres de la iglesia de San Rufo. Imitentur, dice, morem et consuetudinem ecclesiae S. Ruphi in devotione ecclesiastici officii, in victu cotidiano et in habitu clericali. Manda que el Arzobispo instituya un Prior claustral, y que sean admitidos a la congregación cuantos lo pidieren. Para habitación de los canónigos les da la fortaleza que estaba edificando, en la cual pudiesen defenderse de los insultos de los Moros que infestaban estas costas. Juntamente les dio una capilla pegada a la fortaleza con todas las oficinas necesarias a la vida reglar, dormitorio, cocina, refectorio, capítulo, graneros y otras. 

Para el sustento les dio la mitad de las décimas, hornos, viñas, etc., de la ciudad y término de Tarragona, según lo fijó el Conde Don Ramón en la donación que hizo a la iglesia de Santa Tecla. Manda que las misas mayores que se cantaban en los días festivos a la hora de tercia, se celebren en la iglesia de Santa Tecla, donde también se celebren los concilios y las consagraciones de Obispos. Finalmente dice que si el Arzobispo quisiere comer en refectorio con los canónigos, se le dé doble ración que a uno de ellos, y que en ese caso, y lo mismo, si quisiere dormir en el dormitorio común, sólo lleve consigo un capellán. Todo esto dice haberlo ordenado de acuerdo con el Conde Don Ramón, el cual suscribió a esta constitución con el Cardenal Jacinto Bobo, Legado del Papa (que después lo fue con el nombre de Celestino III) y los Obispos Gaufredo de Tortosa, Bernardo de Urgel, Guillermo de Barcelona, Berenguer de Gerona, G. de Lérida, Pedro de Zaragoza, y otros nobles del reino. La fecha dice: Actum est hoc III. kal. novembris anno Dominicae Incarnationis M.C.LIIII., (1154) regnante quoque Leodovico Rege Juniore, anno XIX. in Francia.

De este documento, poco conocido hasta ahora, cuya copia incluyo sacada del original (a: Ap. núm. IV.), se infieren algunas curiosidades dignas de notarse. Primeramente parece cierto que este grande Arzobispo fue antes canónigo de San Rufo en Aviñón; de otro modo no introdujera aquí las costumbres de aquella iglesia. Acaso tomaron ocasión de lo mismo los que dijeron que era Francés; pero se sabe que en aquel monasterio eran también admitidos los extranjeros. En segundo lugar se ve cuán equivocada es la idea que algunos tienen de que San Olaguer fue autor de la vida reglar en esta iglesia; pues además de este instrumento, en que suena hecho el nuevo establecimiento por Don Bernardo Torts, sin hacer mención de vida reglar introducida por aquel Santo, existe la bula de confirmación que expidió el Papa Clemente III en el año 1188, donde expresamente se dice que la vida canonical de esta iglesia había sido instituida por dicho Don Bernardo. Infiérese también de aquella ordinación que los canónigos debían cada día celebrar privadamente los oficios divinos en la capilla adjunta a la fortaleza, y que sólo en los días festivos celebraban en público la misa mayor a la hora de tercia, en la iglesia de Santa Tecla. Cuál fuese aquella fortaleza, que era la canónica de aquel tiempo y su capilla adjunta, lo diré otro correo, cuando trate de la iglesia de Santa Tecla y de la catedral y otras cosas tocantes a su fábrica. 

Cinco años después de aquella primera constitución, es a saber, a 30 de junio de 1159, dio el mismo Prelado para vestuario de los canónigos con quienes vivía, la villa de Reus y la iglesia de San Fructuoso en Tarragona, que se supone era la casa del nacimiento del Santo donde han vivido los Capuchinos hasta nuestros días en que se ha derribado con motivo de la obra del muelle. Andando el tiempo confirmó ambas constituciones el Papa Alejandro III, y con mayor expresión Clemente III, de todo lo cual van copias (a: Aps. núm. V, VI, VII.). En la donación que he dicho de 1159, firman después del Arzobispo, Pedro Sacrista, Bertrán de Mediano, Pedro de Carcasona, Roberto Gineth, R. de Ribes, Bernardo de Trexa, Arnaldo de Mangons, con Raimundo, sacerdote notario del Arzobispo. Aunque lo parece, yo no creo que estos fuesen los canónigos que entonces había en esta iglesia, porque de ninguno de ellos se halla el óbito en su necrologio, como se encuentra de otros que lo eran en aquel siglo. Entre los cuales merece particular memoria uno llamado Segui (Seguí), que falleció a 6 de junio de 1170, el cual es sin duda el magister Seguinus, Embajador del Conde Don Ramón al Papa Adriano IV, como consta de la carta de aquel Príncipe descubierta por mí en Tortosa (b: V. Tomo V. Carta XXXVI.). No sé si este Segui sería el Petrus Segui, Obispo de Orense, de quien como de escritor habló Nicolás Antonio en su Bibl. vet., que floreció poco más de la mitad del siglo XII, aunque le supone o Francés o Portugués. Nada decido: sólo quiero llamar la atención de los literatos. Dicen que Don Bernardo trajo consigo algunos canónigos de San Rufo. De este número pudo ser Rogerio, que murió a 3 de enero de 1159. Pero con el dictado de San Rufo sólo hallo a un Durando que firmó la donación que Don Bernardo hizo a Roberto, Príncipe de Tarragona, en 1148 (a: Ap. núm. VIII.).

No es extraño que en aquellos tiempos fuese muy reducido el número de canónigos, cuando aun las más amplias donaciones no producían lo que ahora una heredad regular. Con el tiempo y con la mejora de la agricultura y de las artes y aumento de la población se aumentó también aquí el número de canónigos hasta treinta por decreto de Juan, Obispo Sabinense, Legado del Papa, a los principios del siglo XIII. De este tiempo es la postulación hecha al Papa Inocencio III para que confirmase en Arzobispo de Tarragona a Don Sparago, en la cual además del Prepósito, Arcediano, Camarero, dos Sacristas, Prior claustral, Chantre y Obrero, firman otros muchos que aunque no se llaman canónigos, lo eran sin duda alguna (b: Ap. núm. IX.). Debían serlo también los que ejercían estos oficios, que no podían conferirse a clérigos seculares, según una constitución de Don Berenguer de Villamuls (: Vilamuls) hecha en 1193 (a: Ap. núm. X.). A las quejas que sobre esto hubo, por no ser tantas las rentas que bastasen a la manutención de tan crecido número, ocurrió el Papa Gregorio IX, encargando en el año 1252 al Abad y Prior del Monasterio de Santas Cruces que examinasen la verdad de estos hechos (b: Ap. núm. XI.). Todavía estaba por cumplirse aquel decreto en los tiempos de Inocencio IV, de quien se conservan dos cartas instando la ejecución. Para admitir a un canónigo nuevo era necesario el consentimiento de todo el Capítulo; y la resistencia de un solo individuo le excluía. Quitó esta costumbre, que no era peculiar de Tarragona, su Arzobispo Don Pedro de Albalat en 1248, reduciendo estas elecciones a la clase de canónicas. Los canónigos antiguamente vestían sobre la ropa talar interior, sobrepelliz con capa que se llamaba canonical. Esta era la costumbre de la iglesia de San Rufo, que mandó observar aquí el Arzobispo Don Bernardo; y de esto queda memoria en el rito, para admitir a los novicios cuya copia incluyo (c: Ap. núm. XII.), donde se lee: Novitius volens indui superpellicio prius rasus et tonsus, indutus ceteris vestibus, quae ad canonicum pertinent, praeter capam et superpellicium, cum saeculari capa venit ad capitulum etc. En la bula de reforma de esta catedral que expidió el Papa Luna en 1410, se supone que el vestido usual de sus canónigos, era la sotana de color oscuro y talar con mangas ajustadas y sobrepelliz, añadiéndose la capa en ciertos tiempos del año para los oficios; allí se establecen otras leyes sobre esto, de lo cual te informarás con la lectura de dicho documento (a: Ap. núm. XIII.). 

No hallo que secularizada esta iglesia en 1530 (b: Ap. núm. XIV.) hubiese alguna mudanza en los hábitos canonicales como parecía regular; sólo sé que en 1594 por el mes de abril, resolvieron los canónigos vestir armiños con hábitos de escote o estameña fina, y que los usaron por primera vez el día de San Fructuoso de 1595. En el siguiente dicen que se recibió aviso de haberles concedido el Papa que vistiesen como los canónigos de San Pedro de Roma. Y en efecto, así sucede. En orden a los oficios divinos, ya he dicho que Don Bernardo introdujo aquí los usos y costumbres de San Rufo de Aviñón. Cosa que nadie extrañará sabiendo que el otro Don Bernardo, primer Arzobispo de Toledo, introdujo en España hasta el estilo de la escritura francesa. 

El nuestro es excusable, porque teniendo derecho para escoger el rito que le pareciese más oportuno, y resolviéndose a vivir con sus canónigos, parecía regular que le siguiesen en el rito a que estaba acostumbrado, así como le imitaban en la profesión. La única memoria que he encontrado de esto, se halla en un Martirologio de esta iglesia, manuscrito en el siglo XV, donde después de poner la Praetiosa según el rito actual, añade en artículo separado: Modus dicendi Praetiosa tempore antiquo, et secundum consuetudinem ecclesiae S. Ruphi. De donde se infiere también que ya entonces habían dejado aquel rito, adoptando el que generalmente se observaba en estas provincias.

También queda dicho que se mandó observar la costumbre de San Rufo en la comida. Pero concluidas con el tiempo las nuevas oficinas de la canónica, hallo que a principios del siglo XIV, se hicieron estatutos para el refectorio, necesarios para el régimen de una casa reglar. En su lectura he visto que ya se había dispensado entonces en aquella tan estrecha condición que puso Don Bernardo para cuando el Arzobispo quisiese comer en refectorio, que fue la de entrar sólo con un capellán (a: Hállanse estos estatutos en el archivo de esta Santa Iglesia).

El capítulo XXVI dice así: Qualiter debeat provideri Archiepiscopo quando comedit in canonica. “Deven donar al Archabisbe tota vegada que menuch en la canonge a la sua escudela dos canongies de totes coses, e asos (:a sos, sons; sus; els seus) companyons una capellania, e asos clerges entre dos una capellania, e asos escuders entre quatre una canongia, e asos troters entre sis una capellania de companatges, e pa e vi aytant com meniar e beure puxen a dinar tan solament.” 

Y ya que se ofreció decir esto, añadiremos el capítulo XXXII, cuyo título es: In die S: Nicomedis: Item aquest día comensa Nicomedis, e no dona per sopar sino tres dies la setmana, ço es a saber, dicmenge, dimarts e dijous, tro a carnestoltes.” Este era el tiempo de abstinencia desde Santa Cruz de septiembre hasta la semana antes de Adviento, a la cual llama de Carnestoltes, aludiendo a la práctica general entonces en casi toda la Iglesia occidental, y que aún hoy día subsiste en Oriente, de no comer carne (carnis + tolere : tolre) ni lacticinios en todo el Adviento; por cuya causa, como advierte el Cardenal Baronio, se llamaba el Adviento en algunas provincias la cuaresma de San Martín.

Como el Arzobispo Don Bernardo no habla en su constitución más que de crear un Prior claustral a cuyo cargo esté la corrección de los canónigos y oficiales del convento, es de creer que no se pensase entonces, ni sea de aquel tiempo la dignidad de Prepósito, tan famosa y principal en esta iglesia. Pero no tardó mucho en crearse, pues ya en 1193, en una constitución del Arzobispo Don Berenguer Villamuls de que hablaré en él Catálogo de los Arzobispos, firmó Johannes Terrac. eccl. Praepositus después del Arcediano R. de Rocaberti; y aun antes de esto, en 1164, el Papa Alejandro III concedió ciertas indulgencias al Prepósito y Capítulo. Todo lo hallarás comprobado en los documentos que van para la colección. Pertenecía a este oficio el cuidado de las temporalidades, del cual se exoneraban voluntariamente los que se consagraban a Dios en la vida reglar: por esta y otras causas era de mucha consideración así en rentas como en preeminencias. Entre las cuales una era que cuando las elecciones de Prelados se hacían por compromiso, el Prepósito era el único vocal nato. Así consta del instrumento de elección del Arzobispo Don Benedicto Rocaberti en 1251 (a: Ap. núm. XV.). Convocaba también el Prepósito a los sufragáneos para estas elecciones como primera dignidad del Capítulo, de suerte que siempre se decía: Praepositus et Capitulum ecclesiae Tarraconensis. El Papa Luna, que obtenía la dignidad de Camarero de esta iglesia, y durante sus tribulaciones encontró en ella buena acogida, viendo en la prepositura algunos abusos dignos de reforma, la suprimió aplicando sus rentas a las doce dignidades restantes, e imponiendo a estas la de dar cada una por meses cincuenta reales a cada canónigo, treinta a cada uno de los comensales, etc. Este nuevo plan se hizo cuando falleció el último Prepósito Don Guillermo Gramatge, que fue a 10 de octubre de 1410, según consta del necrologio. Por aquí empezó el citado Luna a autorizar la inobservancia de la vida reglar; a esto añadió la facultad de testar y la abolición de refectorio y dormitorio en un reglamento hecho a 5 de noviembre siguiente, que intituló: Reformatio ecclesiae in temporalibus et spiritualibus. Mas porque con la turbación de los tiempos no se tuviese por desautorizada esta alteración de la disciplina, se procuró que todo lo dispuesto fuese confirmado por el concilio Constanciense, electo ya Martino V. Desde esta época fue desapareciendo la observancia regular, hasta que en 1530 se logró la bula de secularización, sesenta y dos años antes que se efectuase en las demás iglesias reglares de este principado. Contribuyó a esta anticipada determinación el favor y cabida que tenía con el Papa Clemente VII Don Nicolás Burguera, alias Marcilla, canónigo de esta iglesia y Arcediano de Villaseca. Aun entonces no salieron los canónigos de la pobreza en que los dejó el Papa Luna, con lo cual hubo motivo para varias quejas contra las dignidades que crecían en rentas con el crédito de los frutos. Remediose este mal en 1768, suprimiendo para el efecto algunas dignidades. Faltaban ya entonces las de Pavordre, Camarero, Sacrista, Capiscol y Arcediano de San Lorenzo. Poco después se suprimió el arcedianato de San Fructuoso, el cual pasó a la iglesia de Iviza, erigida en 1782. En orden al titular de esta catedral, es de saber que, en el nicho principal del retablo mayor, se halla una imagen de nuestra Señora, con el niño en los brazos, y en la mano derecha una azucena; y aún se cree que en el que había antes que se hiciese el nuevo, hacia los años 1429, se veneraba la imagen de esta Señora, que ahora es conocida con el título del Claustro. Efectivamente, el Papa Luna, en la bula de reforma, impone al Arcediano de San Fructuoso la carga siguiente: et pro centum cereis qui ardere debent ante altare B. Mariae ecclesiae Tarraconensis, triginta libras cum integritate persolvat. Semejante obligación pone al Arcediano mayor. Aun antes de esto, en 1388, hizo el Arzobispo Don Íñigo Valterra una constitución, en que manda que todos los canónigos y dignidades, dentro de los diez días de tomada posesión de su prebenda, den un cirio, de peso de seis libras a lo menos, para que arda sobre las rejas del coro en los sábados y festividades de la Virgen. Todo esto indica que el altar de nuestra Señora no era un altar particular, sino el principal o mayor. Mas aunque esto sea así, yo creo que el origen y motivo de ello fue la ardiente devoción de los Reyes de Aragón para con esta Señora, y la que tuvieron los Prelados y cabildo de esta iglesia.

A pesar de esto, es indubitable que el nombre con que ha sido conocida la iglesia Tarraconense desde los primeros siglos, nunca fue ecclesia Sanctae Mariae, sino Sanctae Teclae. De lo cual son pruebas la carta del Rey Don Jaime II al Rey de Armenia pidiéndole una reliquia de esta insigne Mártir, y la bula del Papa Gelasio II concediendo en 1118 a San Olaguer que usase del palio en la festividad de Santa Tecla, contándola entre las principales de Tarragona. Sobre estos documentos, de que para prueba de esta verdad se valió el P. Flórez, hay en este archivo otros muchos que no tuvo presentes aquel docto escritor. El Conde Don Ramón Berenguer III, en la donación de Tarragona que hizo a San Olaguer y sus sucesores, dice: trado ecclesiae Sedis Tarraconensis, quae in honore Beatae Teclae Virginis olim fundata fuit, etc. Fue esto en el año 1117, donde se ve la tradición común por entonces de que dicha Santa había sido la titular de la antigua iglesia; y como esta se halla tan próxima a los pueblos donde, o no entraron, o dominaron muy pocos años los Moros, es fácil entender cómo pudo durar esta noticia hasta los tiempos del citado Conde. (N. E. Recuerden ustedes que Tarraco está pegada al mar. Ni los romanos ni moros entraron volando. Los puertos de mar eran clave para defensa, y ataque.) Siguiendo esta tradición, los Prelados de Tarragona después de su restauración no le señalaron otro titular. Así vemos que instituyendo el Arzobispo Don Bernardo la vida regular en 1154, dijo: instituo, ut in cathedrali ecclesia Sanctae Teclae, quae Tarraconensis provinciae caput esse dignoscitur. Y hablando más abajo de la iglesia de este nombre, manda que en ella se celebren las misas mayores en los días solemnes, y los concilios y consagraciones de Obispos, que son los actos de catedral y metropolitana. Por una consecuencia de esta tradición y precepto, los Obispos sufragáneos hacían su juramento de fidelidad y obediencia al metropolitano, bajo esta fórmula: promitto obedientiam Beatae Teclae, et sanctae ecclesiae Tarraconensi, et tibi N., etc. De esto he hallado en el archivo algunos ejemplares. En el siglo XIII llegó a ser formulario común, en los que se conservan originales de principios del siguiente, aun antes de traerse aquí la reliquia del brazo de la Santa Mártir, que fue en 1323. Por donde se echa de ver que la traslación de tan insigne reliquia, lejos de haber sido causa del título, fue efecto de él y de la ardiente devoción con que quisieron resarcir la pérdida de otra suya que antiguamente debieron poseer, sin lo cual no pudieran edificar templo a su nombre. Añádese a esto la prueba que resulta del sello y armas que siempre ha usado esta iglesia, en el cual nunca figuraron la imagen de María Santísima, como lo hicieran, si ese fuera su título, sino sola la letra Thau de los antiguos Hebreos, en esta forma: T, que es la inicial del nombre Tecla, la cual he visto tejida en las banderas que sirvieron para la conquista de Iviza, que aún existen, y aún ahora la llevan sobre sus ropones los niños que sirven en los ministerios inferiores de la iglesia.

En las elecciones de los Prelados hubo lo que en todas las iglesias de España hasta que se declaró el patronato real. En 1195 el Papa Celestino III expidió la bula de confirmación de esta catedral, en que manda se observe en ella la forma de elección canónica o uniforme o de la mayor parte de los electores. Estos eran todos los individuos del Capítulo y además los Obispos sufragáneos a quienes convocaba el Prepósito para el día que había fijado el Capítulo. He visto en este archivo del 1234 una protesta del Obispo de Barcelona por no haberle convocado el Prepósito a la elección de Arzobispo. Con el fin de que las elecciones fuesen más pacíficas, solían hacerse tal cual vez por compromiso, para lo cual elegía el Capítulo tres individuos de su gremio, los cuales nombraban dos del mismo cuerpo para electores, junto con el Prepósito, que lo era nato. 

A estos tres vocales se agregaban dos de los Obispos sufragáneos, elegidos también por el Capítulo, y juntos los cinco elegían canónicamente el Arzobispo. Todas estas formalidades constan del instrumento de elección de Don Benedicto Rocaberti por muerte de Don Pedro de Albalat, el cual he copiado para este fin y por otras cosas.

En las elecciones de los sufragáneos no hallo cosa que añadir a la costumbre sabida de aquellos tiempos, sino que los Cabildos de las catedrales solían escribir al de la metropolitana a fin de que intercediese con el Arzobispo para que confirmase sus elecciones; y este Cabildo tomaba sus informaciones secretas de las calidades del electo, y asistía por medio de sus representantes a la consagración con los sufragáneos.

Estos prestaban el juramento de obediencia al Metropolitano super altare S. Teclae, y no pudiendo venir personalmente lo prestaban por medio de procurador. Hay en este archivo un cajón donde se conservan muchos documentos originales de estos actos pertenecientes a los siglos XII, XIII y XIV, aun después que comenzó (comenzaron) a estar en su vigor las reservas pontificias. Entre ellos es notable el del Obispo de Huesca Vidal de Canellis, que jura obediencia Archiepiscopo venturo, prid. id. febr. 1237 (38). Con esto se entenderá que no por estar vacante la Sede metropolitana dejaban de confirmarse las elecciones de los sufragáneos. Los Capítulos de Huesca y Jaca, electores de este mismo Obispo, escribieron a Ferrer, Prepósito, y al Capítulo de Tarragona, rogándoles que se consagrase el Obispo Vidal por los Obispos de Lérida y Vique. La data es XIIII. kal. martii in claustro Oscensi, anno Dni. M.CC.XXXVII. (38), cuatro días después que el Obispo prestó su obediencia en Tarragona. En el mismo instrumento se hallan firmados el Prepósito y canónigos de esta iglesia en prueba de que admitían la súplica. La acción que en esta parte tenía el Capítulo Sede vacante no se ve más claro en la elección del Obispo de Tortosa Don Berenguer de Prato, hecha en 27 de octubre de 1316, la cual confirmó Gaufrido de Cruilles, Prepósito de Tarragona, y en su consecuencia juró el electo super altare B. Teclae, día 5 de diciembre inmediato, siendo testigos Ximeno, Obispo de Zaragoza, y G. de Lérida (ibid). Otro ejemplo. El Obispo electo de Urgel, Don Pedro de Urgió, prestó la obediencia canónica Dno. meo futuro Archiepiscopo, día 29 de diciembre de 1269, y en el mismo día fue consagrado con la autoridad de la iglesia de Tarragona por el Obispo de Vique Raimundo, que firma la escritura (ibid) con estas palabras: Ego Raimundus Dei gratia Vicensis Episcopus, qui auctoritate ecclesiae Terraconensis, Sede vacante, praedictum Episcopum, consecravimus, assistentibus mihi Dnis. A. Barchin. et B. Dertus, Episcopis. En 1334 todavía confirmó el Prepósito al Obispo de Gerona, Gilaberto de Cruillas, electo por el Capítulo. Aunque ya entonces las reservas pontificias estaban tan introducidas que el Papa anuló todo lo hecho y proveyó de nuevo la misma Silla en el mismo electo. Otras preeminencias tenía el Capítulo de esta metropolitana; y por lo que toca primeramente a la facultad de oír en Sede vacante y juzgar las causas en apelación de los sufragáneos, aunque es cosa del derecho común, creo que no comenzó esta iglesia a entrar en posesión de él hasta después del año 1181 en que fue electo Papa Lucio III, que fue el que les concedió esta facultad (a: Las facultades que tenían los Prepósitos y el Capítulo de Tarragona en Sede vacante, quedan ya probadas por extenso en la carta antecedente.) 

Su breve no tiene fecha de año, y así no se sabe fijamente cuándo se recibió esta gracia. Convocaba también el cabildo en Sede vacante a concilios provinciales, de lo cual quedan muchas pruebas en los procesos de concilios celebrados en el siglo XVI, que omito por no molestar. Los Obispos sufragáneos protestaron después esta jurisdicción, mayormente a principios del siglo XVII, cuando ya en los concilios se trataba de repartimiento de subsidio y excusado. Pero siempre los Arzobispos han convocado expresando la cláusula de consensu Capituli Tarraconensis, y en 1569 Don Guillermo Cazador, Obispo de Barcelona, que se hallaba con facultad real y con poderes de su Metropolitano el Sr. Cervantes para convocar a provincia, no lo hizo sin contar antes con este Capítulo, y así lo expresó en la convocatoria.

Después de estas noticias de la constitución interior y preeminencias de esta iglesia, será bien añadir la de algunas costumbres suyas, aunque en parte ya abolidas, cuyo conocimiento, adquirido en el examen de códices y actas capitulares, puede interesar mucho a los aficionados a la historia de los ritos de nuestras iglesias. Y comenzando por la misa, usábase en el siglo XVI al tiempo de alzar poner una cortina o dosel de tela negra pegada al altar, para que con la contraposición del color fuese la hostia mejor vista del pueblo. Así es que un canónigo Cardona en 1563 regaló una de estas cortinas y el cabildo la aceptó. Según he oído al Sr. Don Carlos de Posada, dura todavía esta costumbre en Oviedo y en otras partes de Castilla. Por el mismo tiempo se había ya introducido la costumbre de cantarse algunas letras durante la elevación de la hostia y cáliz, la cual subsistió a pesar de las instancias que hicieron algunos doctos y celosos individuos y aun Prelados de esta iglesia. El señor Arzobispo Teres pidió que ni aun el órgano se tocase en aquel acto. Hasta el año 1573 se hizo la bendición de ramos en la dominica de este nombre fuera de la ciudad, en la iglesia de San Fructuoso: cosa muy común entonces y ahora desusada, en que se representaba con más expresión el misterio de aquel día. En la noche de Navidad había Sibila, como ya dije de Valencia, aunque acaso aquí más bien era una representación o escena o comedia. De esto pudo nacer el uso de los villancicos en aquella noche, que todavía dura en muchas catedrales; y siempre será una práctica ajena del espíritu de la iglesia, aunque estén reformadas aquellas composiciones por el buen gusto de poesía y música, como lo están en Valencia y otras partes. Así es que cesó aquí la función que llamaban Entremesos el día de Santa Tecla, y que consta se representaban en el siglo XV. A 16 de junio de 1572 se resolvió que en el verano se celebrasen los oficios de suerte que se concluyesen a las nueve y media, iuxta antiquam consuetam ut valeant ad prandium ire. Decíase hasta entonces la nona por la tarde antes de vísperas, haciendo una breve pausa intermedia; poco después se quitó. En 1570 hallo que la cofradía de clérigos pidió como una distinción que se tocase la campana en los viáticos y unción de alguno de sus individuos, de donde vino a ser común esta costumbre. A 9 de enero de 1613 resolvió este Capítulo no admitir a ningún delincuente que se refugiase en la catedral, y el que entrase en ella fuese echado fuera. Debo observar que esta resolución tan opuesta al derecho antiguo del asilo eclesiástico, pudo ser ocasionada de la resistencia que hacían los cónsules y pueblo de Tarragona en aquel tiempo a la jurisdicción que la iglesia tenía sobre la ciudad y su campo, de lo cual se hablará en el pontificado del Arzobispo Don Juan de Moncada. En 1576 a 21 de mayo se mandó restituir a su antiguo lugar fijo la mesa del pan bendito, y que no se llevase de un lugar a otro. En este género y en prueba de que el día de Ánimas se llamaba dia de partir lo pa, queda aún hoy la costumbre en esta catedral de que a la hora de completas después de las vísperas de difuntos entran en el coro dos curados con sendas cestas y reparten tortas a todos los residentes: lo mismo se repite al otro día a la hora de nona.

De estas y otras cosas semejantes acaso se dirá más en otros correos, singularmente cuando pueda enviar el Archiepiscopologio que estoy acabando de ordenar, donde más de lleno se puede descubrir la historia de esta iglesia. En todo ello he debido mucho a la ilustración del señor Don Carlos González de Posada, canónigo de esta metropolitana, individuo de la Academia de la Historia y comisionado por este cabildo para asociarme en mis especulaciones, las cuales no sé si terminarán con la prosperidad que han comenzado. Entre tanto allá va esa porción de papeles y noticias. A Dios. Tarragona, etc.

martes, 17 de enero de 2023

VII. Juramentum clavariorum studii generalis Illerdae.

VII.

Juramentum clavariorum studii generalis Illerdae. (Vid. pág. 37.) 

Ex archiv. saecular. civitat. Illerdae. 

Los aytals canonges, è (las palabras è, à las transcribo e, a) aytals ciutadans de la ciutat de Leyda juram sobrels sants de Deu Evangelis, et la Creu de Nostre Senyor damont laltar maior de Santa Maria de la Seu posats, et per nos, et quiscun de nos ab nostres propries mans corporalment tochats, que nos per tot aquest an, qui sira finit en les carnestoltes de Quaresma, a nostre bon enteniment, et a nostra bona consciencia procurarem, et regirem loffiçi de la clavaria del vi ordenada en la dita ciutat, per sustentacio del studi general que es en la dita ciutat, al qual offici som estats elets, e conservarem la moneda que de la dita aiuda exira per tot aquest an en la caxa que es en les cases de Poblet deputada et assignada a conservar aquela moneda, et no en nuyll altre loch. E affermarem doctors, et maestres qui legiran el dit studi per tot aquest an Dret Canonich et Civil, Mediçina, Filosofia et altres sciencies aprobades, si mester hic siran. E aquels doctors et maestres afermarem al menor salari que aver los porem, axi que a negu dels dits doctors no donarem, ni prometrem, ni consintrem que sien donats, ni promeses per salari de C. libres a amont per cada an entre totes coses. E servarem tots et sengles establiments feyts per la ciutat sobrel feyt del studi, et specialment aquels que foren feyts divendres XV. kalendas novembris en lan de M.CCC.XXV. (1325) Etotes aquestes coses damont dites, et cada una daquestes farem, procurarem, et tractarem acor profit del dit offici a nos comanat. Eque por amor, ni per favor, ni per prechs de nenguna persona de qualque dignitat, condicio, ho estament sie, noy farem sino ço que al nostre bon enteniment, et a la nostra bona consciencia a profit empero del dit studi vist nos siran feedor. E de negu servi, ni neguna altra cosa per manera de servi, no pendrem, ni daltri que per els, ho algun dels nos ho donas. E que no affermarem, darem, ni prometrem salari negu a negun doctor ni maestre, ni altra persona sens conseyll et voluntat dels clavaris del an passat, et dels dos canonges, et dos prohomens ordenats a nosaltres per conseylles en aquest feyt, e de la mayor partida dels, los quals prohomens axi mateix façen sagrament de conseyllar a nosaltres be, et lealment a profit del dit studi, tota affectio et hoy remoguts.

viernes, 14 de octubre de 2022

XXIV. Epistola procuratoris D. Poncii de Villamur Episcopi Urgellensis, qua eum monet de criminibus quibus apud Sedem Apostolicam acusabatur: anno circiter MCCLI (1251)

XXIV. 

Epistola procuratoris D. Poncii de Villamur Episcopi Urgellensis, qua eum monet de criminibus quibus apud Sedem Apostolicam acusabatur: anno circiter MCCLI (1251). (Vid. pág. 83). 

Al onrad Pare è Seinnor en Ponz per la gracia de Deu Bispe Durgel de mi B. de Lirii humil servidor vostre salut è amor besan vostres mans è vostres peus. Fem vos saber que nos som sans è alegre la merce de Deu la qual cosa volriem oir de vos è mes de veer. Fem vos saber que nos entram à Perosa X. dies enans de Carnestoltes davent. En R. de Cervera, en G. B., en A. de Querol noi foren sino II. dies enans que nos. Entraren davant lo Seinor Apostoli è davant totz los Cardenalez ab lo Bispe de Valencia que usne encontra aixi com pot en tot segle els preicadors totz els templers, elsque aduxeren letres del fals Archebisbe que è mort, que que deien que la sgleia Durgel ere en gran mal per faliment de Pastor, è que iavie obs corretio en lo cap, en los membres è del Sagrista de Girona. Evingen tuit davant Lapostoli è soplicaren quels ois, è quels fees oir a totz los Cardenals è quels asseguras que no peressen mal per los vostres amicos de cort, el oils. E preposaren aixi com io us dire. Primerament dixeren que vos eretz homicida, è que eretz deflorator virginum, è que avietz pus de X. fils, e quels heretavetz de la honor de la Sgleia, e que avietz feita moneda falsa, è que avietz mal mes del Bispat ben la meitat, è que avietz iagut ab vostra sor, è ab vostra cossina germana: è dixeren que P. Gerau ere vostre fill è que lavietz heretat del Castel de Arches, è moltes altres coses: ì è feeren petitio denquisitio, è nols volgeren oir, ans los negitan del palau a ontadament. 

Puis procurá lo Bisbe de Valencia que agessen oidor enpetraren en P. Caporixo lo Cardenal è sapiatz que enquara no an feit res, ni faran daqui enant si Deus o vol, e deim vos è conseillam vos per bon conseil que vos ans vos possetz ab totz vostres enemics, è que aquestz facatz (façatz sin cedilla) anar ahonçadament è que us percacetz com puxatz servir la cort, è aixi venceren los totz è de ço del Bispat metez peniora ça è la... vos ne siatz honrat, que non podetz iaquir à vostres parentz. Estirs deim vos que facatz saber an A. de Mosset que si passen per Roseillo que no fale que no sien pres, è que perden tot quant duran; è si passen per la terra del Comte de Foix quen estie à esquira B. de Vilamur è quels peceig totz, que puix ben faren dret que aixi ò feu fer l' Archebisbe de Bordel, enquara no le nan dit mal, el de ses mans nocis - I. Clerge enquara carchebispe, efedo saber an P. de Vilamur, è al Comte de Paillars si passasen per lur terra è non estorven per nuilla guissa. E si podetz fer fer mal al Temple alcu vostre amic que ò facatz quel Maestre del Temple en G. de Cardona escriso contra vos àl Apostoli è vos avetz parentz è nobotz facen mal è vos sofrit los cubertament que puix si siretz Bispe malgrat de totz vostres anemics entremetet vos com sirvatz la cort è que pagetz los monaders è que us entremetatz de bels II cavals que aven convengut à I nebot del Apostoli quins aiude aixi com pot, è vistes les letres no facatz sino trametre. Estirs dien que sotz periur: Estirs an dit que vos avestz feita sesio. Perestirs sapiatz quel Sagrista de Tarragona sen te à cab è à col ab vos de feit, è de paraula, en tal guissa que vos devetz amar el è les sues coses. E vul quen facatz semblant al Prior son frare è quel honretz en ço que puxatz è tingatz totz los Canonges en pau: aquesta saon dara que sapiatz que nos vos honrarem daquetz si Deus ò vol. Per estirs Lartiache de... sen esta que à descubert non aul loc... Estirs esta ab lo Bispe en el tenim en bon cuit perestirs lo procurador del Bispe de Zaragoza vostre nebot nos è contrari aixi com pot per nom P. G. è trametet ne letres al Bispe de Zaragoza sis fa ab son conseil. Estirs del feit deu G. de Joverre femo aixi com podem. Eil en J. Danurri per el - esta ab vostres enemics, è reunges ab els; on nos vos deim queus prenatz zo que es alased, que aitambo pleit nos aurem aixi com aixi è trametet nos les actes del pleit den Jovorre è a que les den R. de Cervera, del Artiachonat, com fo cittat, ni com donas la sententia, tot ço quen fo: que Maestre Andreu lo vol tenir en cort lo pleit. El fa procurador lo Degà Durgel, et à conseil de vos, è donan vos per conseil dret, que facatz possar lo Degà ab lo Prior. Estirs sapiatz que nos avem totz dies VI. Avocatz è Maestre Andreu quen fa gran messio per vos ove obs que lli emenatz. E jo sapiatz que fui robat è perdi tot quant portava de les letres en fora, è Maestre Andreu donam ço que obs me. E an dit al Apostoli que maior mal à feit en P. de Vilamur à la sgleia que no avie lo Comte de Foix, è volien enpetrar contra el, si no que nos los nestam certz on el nos tramete una procuratio. Estirs nos trametem letres al Prior è al Sagrista, è a los Canonges, que aquestz dien gran mal dels en cort com so fan, perzo que mils se tingen ab vos, è vistes les letres trametet vos vostra volontat. Datum apud Perusii in vigilia Natale Domini. 

Traducción del documento lemosín

Al honrado Padre y Señor D. Ponce por la gracia de Dios Obispo de Urgel, yo B. de Lirii vuestro humilde servidor, salud y amor, besando vuestras manos y pies. Os hago saber que estoy sano y alegre, gracias a Dios, lo cual desearía también oír de vos y más verlo con mis ojos. Os hago saber que llegué a Perusa X días antes de las Carnestolendas de Adviento, y que sólo dos días antes que yo llegaron a la misma ciudad R. de Cervera, G. B. y A. de Querol. Entró en la misma el Santo Padre precedido de todos los Cardenales con el Obispo de Valencia que salió a recibirle como pudo, junto con los predicadores y los templarios, los cuales trajeron cartas del falso Arzobispo que ya murió, en donde se decía que la iglesia de Urgel padecía mucho por la falta de pastor, y que en ella había necesidad de corrección en la cabeza y en los miembros, y también las traían del Sacrista de Gerona, y presentándose todos al Papa le suplicaron que los oyese y que los mandase oír de todos los Cardenales, y que los asegurase contra el daño que podían recibir de parte de vuestros amigos de la corte, y los oyó. Y en la audiencia propusieron lo que voy a decir: Primeramente dijeron que vos erais homicida y deflorator virginum (desflorador de vírgenes), y que teníais más de X hijos, y que los heredabais en los bienes de la Iglesia, y que habías fabricado moneda falsa y malbaratado la mitad de vuestra diócesi, y que habías dormido (yacido) con vuestra hermana y con vuestra prima hermana; y dijeron que P. Gerau era vuestro hijo, y que le habías heredado en el castillo de Arches y otras muchas cosas. Y pidieron que se inquiriese sobre esto; mas no los quisieron oír, antes los arrojaron de palacio con ignominia. Posteriormente, a solicitud del Obispo de Valencia, lograron que se les señalase auditor, que fue el Cardenal P. de Capoixo. Mas sabed que todavía no han adelantado un pado (paso) ni en adelante lograrán nada con el favor de Dios, y os digo y aconsejo, como cosa que debo aconsejaros, que ganéis la mano a todos vuestros enemigos, y que así los hagáis andar corridos, procurando atraeros el favor de la corte, con lo cual los venceréis. Y en lo del obispado obras (obrad) de manera en todas partes... que adquiráis el honor de que nada podéis dejar a vuestros parientes. También os digo que participéis a A. de Mosset que a su tránsito por es (el; los mallorquines dicen es) Rosellón cuide mucho de que no le prendan ni roben; y que si pasa por la tierra del Conde de Fox (Foix), que B. de Vilamur esté a la mira, y que les persiga, que después ya nos defenderemos; que así lo mandó hacer el Arzobispo de Bordel, y aún no le han dicho nada, con ser que él por sus manos mató a un clérigo, siendo como era Arzobispo: y hacedlo igualmente saber a P. de Vilamur; y que al conde de Pallás, si pasasen por su tierra, no le causen estorbo alguno. Y si podéis haced algún daño al Temple por medio de vuestros amigos, porque el Maestre del Temple G. de Cardona escribió contra vos al Papa; y a vos no os faltan parientes y sobrinos que hagan este daño sin que vos saquéis la cara. Y si queréis ser Obispo a pesar de todos vuestros enemigos, trabajad en servir a la corte y en pagar los monederos y en adquirir dos hermosos caballos, por los cuales me he convenido con un sobrino del Papa que nos ayudará en cuanto puede, enviándolos luego que recibáis esta carta. También decían que sois perjuro, y también que habéis hecho renuncia. Pero sabed también que el Sacrista de Tarragona está firme en vuestra defensa de obra y de palabra; de manera que debéis amar mucho a él y a sus cosas. Y quiero que hagáis lo mismo con el Prior su hermano, honrándole en cuanto pudiereis y manteniendo en paz a todos los canónigos. Asimismo vuestro sobrino P. G., procurador del Obispo de Zaragoza, nos es contrario, y convendría que escribieseis al Obispo para saber si procede en esto con su consejo. En cuanto a lo de G. de Joverre, hago lo que puedo... J. Danurri está con vuestros enemigos y con ellos se ha acomodado; por lo cual os digo que os apoderéis de lo que está en la Seo, que tan buen pleito tendremos de un modo como de otro. Enviadnos el proceso del pleito de Joverre y las de R. de Cervera sobre el arcedianato, como fue citado, ni como se dio la sentencia y cuanto sucedió; porque el maestro Andrés lo quiere tener todo... Nómbrale su procurador el Deán de Urgel; y así os aconsejo que hagáis que se componga dicho Deán con el Prior. Sabed asimismo que nosotros tenemos diariamente empleados seis abogados, y que el maestro Andrés hace grandes gastos por vuestra causa; y así es preciso que le enviéis socorro. Y de mí sabed que me robaron y perdí cuanto llevaba menos las cartas, y el maestro Andrés me da lo que necesito. Han dicho al Papa que mayor daño ha causado a esa iglesia P. de Vilamur que el conde de Fox: e intentaron que se procediese contra él; mas nosotros nos opusimos, y él nos ha enviado poderes. También escribimos al Prior y al Sacrista y a los Canónigos sobre lo mal que estos otros hablan aquí de ellos, para que de este modo se mantengan más unidos con vos. Vista esta carta enviadnos a decir vuestra voluntad. Fecha en Perosa en la vigilia de la Natividad del Señor.