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viernes, 21 de abril de 2023

CARTA CLIII. Noticia de algunas bibliotecas de Palma de Mallorca y de sus libros y códices más raros y no conocidos.

CARTA CLIII.

Noticia de algunas bibliotecas de Palma de Mallorca y de sus libros y códices más raros y no conocidos.

Mi querido hermano: Los ratos y días en que no estaban accesibles los archivos he empleado, según mi costumbre, en el escrutinio de algunas bibliotecas de esta ciudad, notando y apuntando algunas cosillas bibliográficas, dignas de la noticia pública, y no conocidas de nuestros bibliógrafos. Esta colección hubiera sido mucho más completa, si mi salud me permitiera ver todas estas librerías. Pero no ha sido posible examinar más que las tres o cuatro que diré.

Y no me he propuesto hablar de los escritores naturales de la isla. Esta empresa es para otros más desocupados que puedan fijarse exclusivamente en la averiguación de todos los pormenores necesarios para escribir una Biblioteca de provincia. Cosa que aquí está por hacer todavía y que es de esperar no tarde en verificarse, según la buena disposición y amor al bien público que veo en mi amigo el presbítero Don Josef Barberi, el cual de los sujetos que he tratado aquí, es casi el único capaz de esta empresa, para lo cual no basta talento y erudición si no hay genio particular para esta clase de trabajo. En resolución, esto no me toca a mí. Y ya que tomé las notas que digo, allá van y valgan lo que valieren: siempre será añadir algo al acervum mercurii.

En primer lugar en la biblioteca pública episcopal establecida y dotada por el Obispo Don Juan Díaz de la Guerra, vi un cod. ms. fol., cuyas hojas, parte son de pergamino y parte de papel, escrito a dos columnas. Contiene la Summa fratris Monetae, ordinis fratrum Praedicatorum contra hereticos. Es sin duda alguna de fines del siglo XIII, y más antiguo que los pocos códices que disfrutó para la impresión que hizo de esta obra en el siglo pasado el Italiano P. M. Fr. Tomás Agustín Ricchini, de mi orden. Entre algunas variantes que hubieran ilustrado más el escrito hallo que en el lib. 3, cap. 3, donde dicho padre leyó que Moneta escribía su obra en el año 1244, nuestro códice dice: non enim sunt plus quam mille ducenti XL et unus annus, quod ipse (Christus) factus est homo.

Otro códice fol. ms. en papel en el siglo XV, contiene las obras siguientes: Incipit pastoralis liber magistri Francisci Eximeneç; es la obra ya conocida de este doctísimo Franciscano, dedicada a Don Hugo, Obispo de Valencia, y escrita a instancias de Miguel de Miracle, rector de la iglesia de Penaguila, como se ve en su dedicatoria. =

Tractatus de principatu Papae editus a Fr. Augustino de Roma, ordin. heremitarum S. August. = Propositio adversus quosdam curiosos detractores ecclesiae, quia possidet, et super statu eius: facta coram sanctissimo et beatissimo Romano Pontifice Dno. Nicolao quinto, viro devotissimo. Esta obra es de Lope de Espejo, natural de Orihuela, de la cual Don Nicolás Antonio dio una noticia completa y muy conforme con este códice, que se escribió en Italia.

Otro códice, igual al pasado, comienza por el Salustio, que está entero, con todas sus invectivas, y las oraciones de Cicerón tocantes a aquellas guerras. Contiene varias obrillas de ingenio de autores Italianos; y también el Bartolomei Facii ad Karolum Vintimilium de origine inter Gallos ac Britannos belli: cosa del siglo XV. Entre estos escritos se halla uno que más nos interesa, y es: Oratio coram Sanctissimo D. N. Papa facta per reverendissimum in Xpo. patrem dominum Jo.

Maioricen. Episcopum, et Serenissimi Domini Regis confessorem. Es la que ya dije del Obispo Don Fr. Juan García, y que envié con el episcopologio. Estos son los únicos manuscritos que aquí he hallado dignos de atención. También la merecen algunas ediciones raras del siglo XV. Tal es una ignorada de Don Nicolás Antonio (y no sé si del P. Méndez, cuya obra no tengo a mano) de uno de los escritos más famosos de Raimundo Lull. Es un vol. fol. a 2 col. Incipit liber divinalis vocatus Arbor scientiae editus a reverendissimo doctore magistro Raymundo Lull. = Pr.: Deus cum tua virtute incipit arbor scientiae. In desolatione et fletibus stans Raymundus. = Al fin se lee: Deo dante arbor scientiae reverendissimi magistri Raimundi Lull presens opus nuncupatum in nobili civitate Barchinone per Petrum Posa, presbiterum et Cathalanum XXII. augusti anni M.CCCC.LXXXII. correctissime fideliterque completum fuit. Deo gratias. Amen.

Otro impreso hallé aquí, y es el primero de esta isla, del cual daré razón, por si no lo conoció el P. Méndez. Es un tomito en 4.°, de unas treinta hojas, sin foliatura. Empieza así: Incipit tractatus magistri Johannis de Gersonno, Cancellarii Parisiensis de regulis mandatorum. - Prol. Agamus nunc interim quod natura, etc. - Al fin se halla este epígrafe:

Doctissimi magistri Johannis de Gersonno presens opus: opera et impensis reverendi Bartholome Caldenteii, sacre theologie proffessoris impressum est: arte vero et industria ingeniosi Nicolai Calafaii (f. Calafati) Balearici in maiori ex Balearibus imprimentis, anno salutis MCCCCLXXXV, die vero XX mensis junii.

- Sigue: Jacobi Olesie civis balearici vice impressoris ad lectorem epygramma.

Perstrinxit legis praxim moresque Joannes,

Cui de Gersonno nomen habere datur.

Si ergo tuum, lector, pectus celestia tangunt,

Hunc eme: plus solus quam tibi mille dabit.

Iste docet mores sacros, animumque perornat,

Vitaque sit nobis qua peragenda via:

Quid sit honestum, quid iustum, quid denique sanctum,

Quidve pium monstrat, quae fugienda mala.

Detegit hic celum, et callem flagrantis averni

Neu phlegethonteis afficerere malis.

Ad summam: hic vigili ducit rectore carinam,

Quae mundi immergi naufraga posset aquis.

Huic igitur grates tanto pro munere, lector,

Redde; sed est nobis gratia habenda magis. 

Ille opus exegit: fateor; sed copia habendi 

Nostra est per terras multiplicata manu.

No debo olvidar la noticia de algunas ediciones extranjeras, por ser de aquellas clásicas que con tanto conato examinan y celebran los bibliógrafos de otras naciones. Y sea la primera el Comentario del jurisconsulto Juan Andrés sobre las constituciones llamadas Clementinas, impreso en Roma en 1473, en folio, del cual hay aquí un ejemplar, con este epígrafe final copiado a la letra: "Presens harum Clementinarum preclarum opus Jo. An. iuris canonici lumen. alma in urbe Roma. totius mundi regina et dignissima Imperatrix. que sicut pre ceteris urbibus dignitate preest. ita ingeniosis viris est referta. non attramento plumali calamo neque stilo ereo. sed artificiosa quadam adinventione imprimendi seu caracterizandi sic effigiatum. ad Dei laudem industrieque est consumatum. Per Udalricum Gallum Almanum. et Simonem Nicolai de Luca. Anno Domini M.CCCC.LXXIII. die vero sexta mensis Julii.” Quiso de buena fe el impresor advertir que el libro no estaba escrito con pluma, no tanto por su semejanza con los manuscritos, que es muy grande, cuanto por precaver el daño que sufrieron en París los compradores de las Biblias que imprimió Fausto N., el cual vendió los ejemplares impresos a precio tan subido, como si fueran escritos de mano. Y yo sospecho que este ejemplar está impreso de plancha, y no con caracteres sueltos; y que a eso alude la palabra effigiatum. En fin, de esto podrá decirse más, si conviene, viendo los bibliógrafos modernos.

Lo mismo podrá hacerse con la antigua y primera edición de Apuleyo, de que hay aquí un ejemplar muy bien conservado, en un vol. fol. sin signaturas ni foliatura, donde están todas sus obras, con el Breviario que trabajó Alcinoo de la vida y doctrina de Platón. Allá va su epígrafe final: Lucii Apuleii platonici madaurensis philosophi metamorphoseos liber: ac nonnulla alia opuscula eiusdem: necnon epitoma Alcinoi in disciplinam Platonis desinunt. Anno salutis M.CCCC.LXIX. Paulo Veneto regnante secundo. anno eius quinto. die vero ultima mensis Februarii. Rome in domo Petri de Maximo. No honra menos a esta biblioteca la posesión de otra edición extranjera, pero que puede reputarse por española por serlo el sabio monje de Poblet Blas Romero que la procuró, a quien debe Italia la correctísima impresión de las obras morales de nuestro Séneca, que es la de que hablo. Es la misma de que en mi viaje de Francia encontré dos ejemplares en Perpiñán. No me será desagradable dar aquí su noticia. Es un vol. fol. que contiene todas las obras morales de aquel filósofo, y al fin de sus Proverbios se halla este epígrafe: Sub domino Blasio Romero, monacho Populeti, philosopho ac theologo celebri est impressum hoc opus in civitate Neapolis anno Domini M.LXXIIIII (sic), Divo Ferdinando regnante. En la nota numeral falta la de los centenares que debe ser CCCC. Y aunque al fin no se halla nota de edición, mas es la misma desde el principio al fin del volumen, y no queda duda en que toda es de ese año 1475.

Todos estos libros eran antes de la santa iglesia catedral, de cuyo archivo los sacó el M. I. Cabildo y regaló a esta biblioteca el año 1798 para la común utilidad. Y los ha encuadernado curiosamente y a sus costas el bibliotecario Don Guillermo Remón, presbítero.

En la biblioteca de este convento de mi orden he visto algunas ediciones antiguas, dignas de memoria. Una hay de la Ética y otros libros de Aristóteles, fol., cuya época no pude saber por carecer el libro de las primeras y últimas hojas. Pero ciertamente es de las primeras producciones de la tipografía, como se ve no sólo en que carecen de foliaturas, sino en el aire que se da a los manuscritos, y por un no sé qué que se echa ya de menos a proporción que este arte se fue extendiendo.

De la obra De regimine Principum de fray Egidio Romano, del orden de San Agustín, se halla aquí la versión lemosina en dos diferentes ediciones de Barcelona. La primera concluye así: "Referida gracia al omnipotent Deu es dat fi a la preclarissima e divina obra de moral philosophiae a recolligida de tot lo discors de ethica, iconomica e politica del princep dels philosophs Aristotil per lo litteratissim e (leo litteratissime) reverend mestre en sacra theologia frare Egidi Roma del orde de Sant Agosti, en vulgar catalá, ab algunes gloses molt specials posades en la fi dels capitols, prenent lo vocable textual sobre lo qual es la glosa. Impressa en la insigna ciutat de Barcelona per mestre Nicolau Spindeler empremptador, a despeses del venerable en Johan Çacoma, venedor de libres; emendat e corregit per lo reverend mestre Aleix, regint les scoles en dita ciutat: lo segon dia de noembre, any M.CCCC.LXXX.” Es un vol. fol. sin foliaturas, impreso magníficamente a plana entera. La otra edición tiene el mismo epígrafe final, sino que se dice impresa per Johan Luschner, alemany, empremptador, a despeses del honorabile Franch Torber, mercader alemany... a XXII de octubre, any M.CCCC.XCVIII. Vol. fol. a dos col. sin foliatura. Va lo dicho por si es especie nueva y no conocida, que aquí no me es fácil reveer mis trabajos anteriores ni lo que publicaron algunos bibliógrafos. En la misma duda estoy acerca del autor de esta traducción lemosina, de quien el libro no da indicio alguno.

También se halla el opúsculo del Papa Inocencio III antes de subir a la Silla de San Pedro, De vilitate conditionis humanae, impreso en Barcelona por el presbítero Pedro Posa, año 1499, de cuya obrita ya he hablado otras veces.

Más apreciable es otra edición no conocida de nuestros bibliógrafos, porque tampoco lo es la obrita que contiene. Su autor, el noble Valenciano D. Francisco Carroz, está reconocido por Bayer en la Bibl. vetus de Nicolás Antonio, como poeta de fines del siglo XV. Mas aquí entre los tomos de Varia en 4.° hay un escrito suyo en prosa lemosina, que es y debe llamarse poema moral. Comienza por este título, estampado en la primera hoja con letras grandes: Moral consideracio contra las persuassions, vicis y forces de amor. Sigue en la segunda hoja una carta con este epígrafe: Fon demanada diverses voltes per una persona de gran stima a Don Francesch Carroç Pardo de la Costa una sua moral consideracio; lo qual trames aquella ensemps ab la present lletra. Sigue una carta dirigida al que le pedía su obra, la cual dice que tenía compuesta diez o doce años había. A la carta sigue otra vez el título así: Regoneixença e moral consideracio contra les persuasions, vicis e forces de amor, feta per lo noble Don Francesch Carroç Pardo de la Costa. La obrita con lo dicho compone veinte y ocho hojas de bellísima letra; mas no consta el lugar ni año de impresión, que también carece de foliatura; pero siendo tan parecida a las de aquella ciudad, de donde era natural y donde vivía el autor, es claro que debe tenerse por de la misma, y según conjeturo del año 1480 al 1490. Para muestra de su composición y lenguaje limado copiaré aquí el trozo siguiente. Después que al estilo de los poetas de aquel tiempo personifica a la razón que rebate los argumentos de la pasión y persuade la vanidad y locura de los que sirven al amor (en que hay cosas graciosísimas), el autor, que supone haber oído estos razonamientos en el silencio de la noche y en el secreto de su corazón, concluye así su tratado: "De tan gran excellencia foren vistes a mi les coses hoydes e contemplades, que mes avant los dubtes de ignorancia, la diversitat dels contrasts, e los combats d' importuna temptacio, no trobaren loch en mi. Axi que per gran benaventura mia, vent (veent, veient) la causa de amor condemnada, e la mia flaca força defesa; ¿com pore yo callar e detenirme que les mies altes veus no criden:? ¡O mortals, o mortals! y mes vosaltres enamorats! obriu, obriu los ulls: que aquell, a qui naixer li have, morir li resta: y al que segueix error dolor li es aparellada. No durmau, que temps es de vellar. Vellau, vellau; e si la pesada son dafectio enganosa vos te occupats, tant que clar iuhy nous consenta, desperteus la vostra propria naturaleza, de la qual grans clamors hoig esent que son los que dona. Mirau que diu: liberts, carts, simples, tractables, sens enveja, sens vana gloria, sens superbia, sens crueldat, sens frau, sens cobdicia vos engenrri. De mi no enganos pensament, no cautela simulada, no la fe corrompuda, no falsa religio, ni les tantes diversitats de mals rebés. Hon es lo reçel, hon la vergonya, en veure que pijors finam, que no començam? Esi (E si) aquesta (veu) no basta, que tant y mes de quant bastar deuria, despertenvos los incomportables dans, que de vostres breus y dolorosos delits sentiu. Despertenvos les forces de la raho, e lo premi de la virtut: la una volent, e laltra seguint, sereu guiats, sereu defensats, seran spargits los nuvols que porten ceguedat a la vista, etc.” Tampoco quiero omitir que hablando de los males y precipicios a que el amor ha conducido a los que le siguen, entre los varios ejemplares de los antiguos que cita a este propósito, pone los dos siguientes: Lo nostre Massias, l'  espanyol Oliver de si mateix amant foren homeyers. ¿Quién serán estos Masias y Oliver, homicidas de sí mismos por la fuerza y violencia de su amor? Sin duda serían desgracias recientes y conocidas de todos en tiempo del autor. Item: he advertido que a lo que ahora llamamos minutos de hora, él todavía llama puntos, cuando pintando la vanidad que suele reinar en los profesores de las artes y ciencias dice: "Pasem al astrolech: sent com les steles e los signes, los planets tarts o langers en hores e punts ab lo seu moviment les spheres discorren.” Debes saber que hasta fines del siglo XV no se conoció el nombre de minutos. Y baste de su libro: el cual, si me queda ocio para ello, he de copiar entero. Vamos a otra cosa.

Hállase aquí la edición que creo ha de ser rara de la obra siguiente de medicina: Johannis Maliani, Mediolanensis quaestio de caliditate corporum humanorum tempore hiemis et estatis, et de antiparistasi, ad celebrem philosophorum et medicorum universitatem Ticinensem. = Al fin del tratado dice el autor: Finita Galiate X octavo mensis novembris M.CCCC.LXXII. Luego sigue este dístico tipográfico:

Mira Parmensis Zaroth me Antonius arte

Anguigeri prima fecit in urbe ducis. 

M.CCCC.LXXIIII. die XX. septimo augusti.

Es un vol. en fol. de sesenta y dos hojas, impreso a dos columnas sin foliatura ni signatura alguna, muy bien conservado.

De la obra lemosina de albeiteria de Manuel Díez se halla aquí una edición no conocida, y sin duda anterior a las que lo son. Dice así el epígrafe final: "Fonch estampat lo present tractat molt necessari e profitos per qualsevol cavaller ho gentil home, ço es, per saber coneixer qualsevol malaltia ho accident que pot venir al cavall ho a la mula e saber curar aquelles. E fonch estampat en la insigne ciutat de Barçelona al Bany nou per Dimas Bellestar y per Joan Gigló. E fonch acabat a XVIII del mes de juyn del any M.D.XXIII.”

Del Español Salvador Matamoros habló Nicolás Antonio, mas no tuvo noticia de la siguiente obra suya: "Reveren. D. Bacalaurei Salvatoris Romani Matamoros Hispani. = Computus novus ecclesiasticus sive Romanus, in quo multa ad diversarum rerum notionem continentur, aureus scilicet numerus, concurrens sive epacta, littera dominicalis, dierum festorum mobilium inventio, lunae coniunctiones, etc. = Quae omnia unusquisque perpetuo absque breviario, calendariove, summa brevitate facillime per sinistrae manus iuncturas consequi poterit; noveritque quantam ipse reveren. baccalaureus Salvator ecclesiasticis nedum, sed et laicis omnibus utilitatem miro attulerit artificio. = Venetiis apud Jacobum Picaiam excudebat 1570.” Todo es del frontis del librito en 4.° dedicado al Cardenal Cervantes, Arzobispo de Tarragona. El autor dice que concluyó esta obrita idibus aprilis 1567 in Romana curia.

Estas y otras antiguallas bibliográficas hay en esta librería, que ciertamente no merecen el desprecio y olvido en que yacen, que respeto de algunas de ellas llega a algo más que a desaliño y poca curiosidad.

La biblioteca de los PP. Capuchinos llamó particularmente mi atención, y llamará la de cualquiera que tenga gusto de ver una pieza aseada, y unos libros colocados y cuidados como se merecen tan fieles amigos. Esto debe la que digo a su bibliotecario el P. Fr. Luis de Villafranca, que no sólo la ha enriquecido con su diligencia, sino que ha encuadernado por su mano los libros, restituyendo a muchos la vida, que estaban a punto de perder en manos de especieros, y de otros que no lo son. Valiole para esto un conocimiento no vulgar en la bibliografía, amén de los que posee en la historia de su patria. Pero lo que más le agradecí fue la colección de ediciones del siglo XV, que tiene reunidas con algunas obras manuscritas, de los cuales me he propuesto indicar las más notables para ilustración de los extranjeros, que en esto, como en otras cosas, debían habernos tratado con menos orgullo.

Posee, pues, esta biblioteca la primera impresión de los XXXVII libros de Historia natural de Plinio, impresos en Venecia por Juan Spira en 1469; en un vol. fol. max., y tan bien conservado, que yo dudo puedan estarlo más los que posean otras naciones.

Una Biblia fol., a dos col., sin principio ni fin; mas su carácter, abreviaturas, tinta y otras notas, la hacen atribuir al 1470, o por ahí.

El opúsculo que el Papa Sixto IV escribió, siendo Cardenal, sobre la famosa cuestión De relicto in terris Sanguine Christi; al cual sigue el otro tratado suyo, también conocido, De potentia Dei. Todo compone un vol. fol. entero y bien conservado, sin año ni nombre de impresor. Mas debe advertirse que al libro precede una epístola dedicatoria al mismo autor, siendo ya Papa; y en ella, al fin, se lee lo siguiente: Johannem Philippum de Lignami Messanen. Siculum insuper, B. pater, ita commendatum in omnibus habeas, ut S. tuae servum, ut egenum, ut fidelissimum, immortalitatisque et laudum tuarum studiosissimum. Cabalmente este Felipe de Ligname era un impresor de Roma, de quien quedan algunas ediciones de los años 1470, 73 y 75. ¿Y no bastará la circunstancia de expresarse su nombre en aquella carta para decir que él la imprimió con toda la obra? Porque si fuera otro el artífice, no es regular que él, con sus mismas manos, eternizara el nombre de otro artífice; y en caso de recomendación al Papa, buscaría la suya primero que la ajena. Todavía queda que observar en este libro; y es que al fin, después del registro de los cuadernos, hay en medio de la plana estas palabras, y de esta manera:

GOD

.AL

Las cuales no sé explicar. Y si alguno quiere que expresen el nombre y apellido del impresor, y si es así en la realidad, entonces vendrá abajo la conjetura que dejo apuntada. Sea enhorabuena; venga abajo; entretanto no me pesa de haberla indicado. Tal vez sea Deo gratias en alemán (Gott sei Dank).

Un vol. en 4.° contiene las obras del Petrarca. Al fin de sus canciones y sonetos se halla esta nota: Qui finisce le canzone et sonecti del Petrarcha, poeta excellentissimo, facte in Roma nel tempo del Sanctissimo in Xpo. Patre et Signor nro. S. Paulo per la divina providentia Papa II. et del suo pontificato anno septimo. Nelli anni del nro. Signor jho. xpo. M.CCCC.LXXI. a di X. di luglio. A este epígrafe siguen todavía otras canciones del mismo, y un compendio de su vida. Conocen los extranjeros las ediciones de estas poesías del año 70 y 73; mas esta del año 71 no la conocen.

Lo mismo sucede con la impresión de la suma Defecerunt de San Antonino de Florencia de 1476, hecha en Venecia por Juan de Colonia y Juan Manthen de Gherretzhem. Del mismo Santo está la edición ya conocida de la Suma, impresa en 1477. Lo mismo con la del libro IV de los Sentenciarios de mi Angélico Doctor Santo Tomás de 1478, cuyo epígrafe final dice así: Preclarum hoc opus Quarti scripti Sancti Thome de Aquino artificiosa quadam adinventione imprimendi seu caracterizandi, absque ulla calami exaratione sic effigiatum, et ad Eusebiam Dei industrie est consummatum Venetiis per magistrum Leonardum Vvild (Wild) de Ratispona anno Domini millesimo quadringentesimo septuagesimo octavo. die decima octava mensis marcii. Lo mismo con esta otra: Fenestellae de magistratibus romanorum opus clarissimum ac perutilissimum. Impressum Mediolani in kalendis mensis Februarii. M.CCCC.LXXVII., en 4.°, sin foliatura. = Dejo aparte otras muchas de escritores de mi orden, que estas las he notado en su Biblioteca particular, donde lo lucirán bien.

No tengo ocio para examinar si las que voy a decir son o no conocidas; mas ellas son antiguas, y merecen serlo. = Un vol. fol.: Expletum est opus istud moralium beati Gregorii pape diligentissime correctum et emendatum per D. Bartholomeum Cremonen. canonicum regularem. Impressum Venetiis per Reynaldum de Novimagio Teoteutonicum anno Domini millesimo quadringentesimo octuagesimo, quartodecimo Junii, presidente Venetiis inclito duce Joanne Mozenigo. = Otro idem: Excellentissimi historici Platinae in vitas summorum pontificum ad Sixtum IIII. pontificem maximum preclarum opus feliciter explicit. accurate castigatum ac impensa magistri Joannis Vercellensis. M.CCCC.LXXXV. die X. Februarii. = Otro en 4.°: Expliciunt Sermones Giliberti super cantica canticorum Salomonis per Nicolaum Florentie, anno Domini. M.CCCC.LXXXV. sexto decimo chalendas maias. = Otro idem: La Suma de ecclesiastica potestate del Agustiniano Fr. Agustín de Ancona, en Venecia, 1487, por Juan Leoviler de Hallis. = Otro en fol.: Opera et libri Thomae de Kempis hac charta quam salutari fine clauduntur in vigilia Andreae Apostoli anno Xpi. 1494. Nuremberge per Caspar Hochfeder Opificem accuratissime impressi. = A este tenor hay otras muchas ediciones extranjeras de escritores de otras naciones, cuyo catálogo sería larguísimo; y que no omito por eso, sino porque quiero decir lo que hay de cosas nuestras. Pero antes me ocurre no dejar en el olvido una impresión, que es sin duda alguna de las primeras, aunque no se notó ni el año ni el lugar, con ser así que el volumen, que es en 4.°, está completo; el cual tiene la singularidad de notar los folios en cifras romanas al pie de las planas: y son en todo ciento ocho. Contiene los siguientes tratados: Epistola beati Eusebii ad Damasum Portuensem episcopum, ad Theodosium Senatorem romanum, de morte gloriosi Jheronimi doctoris eximii: = Epistola beati Cirilli secundi Jherosolimitani episcopi ad Augustinum Aurelium doctorem Iponen. episcopum de miraculis beati Jheronimi doctoris eximii. Vamos ahora a nuestras cosas.

Del célebre Antonio de Nebrija dice Don Nicolás Antonio que el año 1508 todavía no había publicado su famoso Diccionario. ¿Cómo podré yo creer tal cosa, cuando le hallo aquí ya impreso en 1507, y lo que es más, traducido al idioma catalán? Pues ello es así. Tienen estos PP. un vol. fol., que comienza por la dedicatoria de Nebrija a Don Juan de Zúñiga, traducida del latín al catalán, e impresa a dos columnas. Sigue el Diccionario del latín a la correspondencia catalana; y al fin de él este epígrafe tipográfico: "Aelii Anthonii Nebrissensis grammatici lexicon ex sermone latino in hispaniensem Barchinone impressum per Karolum Amorosis impençis fratris Guabrielis Busa, ordinis divi Augustini anno M.D.VII.” = Después de esto, en la misma plana final, dice de letras muy gruesas: Vocabularius Aelii Anthonii Nebrissensis. Y en la plana siguiente empieza la dedicatoria al mismo Zúñiga del Diccionario castellano al latín, traducido también al idioma catalán lo que aquel sabio escribió en castellano: y luego el Diccionario catalano-latín. Al fin del cual hay esta nota: "Aelii Anthonii Nebrissensis grammatici dictionum hispanarum in latinum sermonem translatio explicita est. Ac denuo ex hispano in acetanicum idioma accuratissime nitidissimeque transcripta: impressaque Barcinoni per Carolum Amorosis, impensis fratris Gabrielis Busa. anno millesimo quingentesimo septimo, nono calendas octobris.” Antes de pasar adelante, reflexiona dos cosas: 1.a, que en estos epígrafes claramente se dice que la versión catalana se hizo de la edición castellana: 2.a, la rareza de llamar acetanicum al idioma catalán, en lo cual sin duda quisieron decir Lacetanicum, aludiendo a los pueblos Lacetanos, que en tiempo de los Romanos eran el territorio de Barcelona y sus inmediaciones. Todavía me falta decir algo de este libro, y es un epigrama que el impresor Carlos Amorós puso al fin, de esta manera: Idem Carolus ad lectores de impressione tetrastichon.

Si quando nostris placuit candore metallis

Hanc eme, que tota candida parte nitet: 

Hanc eme; nec pavidus faciat deponere pallor

Nummorum, quando venditur aureolo.

No es menos apreciable la edición del Tito Livio, traducido al castellano, del año 1516, que ni Nicolás Antonio, ni Pellicer (Biblioteca de traductores), ni otro alguno que yo sepa, conocieron. Y el caso es que yo tampoco conozco al traductor. Pero aquí está su obra en un vol. fol. de ciento ochenta hojas, a dos columnas, que contiene las tres Décadas primeras de dicho historiador. La nota de la impresión dice así: Aquí se acaban las decadas de tito livio nuevamente emprimidas en la imperial ciudad de Toledo por Juan de Villaquiran imprensor (sic) de libros. Acabose a veynte dos dias del mes de Março año del nascimiento de nuestro redemptor et salvador Jesuchristo de mill et quinientos et deziseis años.

Al fin del mismo vol., en que está la edición de Fenestella que cité arriba, se hallan los dos breves escritos de nuestro Diego de Muros: Breve epithoma rerum apud Malacam gestarum anno M.CCCC.LXXXVII. editum

per D. Murum Reverendissimi D. Cardinalis Hispaniae secretarium: ad reverendissimum patrem et amplissimum dominum D. Jo. Episcopum  Albanensem Cardinalem Andegavensem ex castris missum. Son cuatro hojas en 4.° = Ad Reverendissimum D. Cardinalem Andegavensem Didaci Muros R. D. Cardinalis Hispaniae secretarii de victoria Serenissimi Regis Hispaniarum contra mauros granatenses anno LXXXVIII. feliciter parta Epistola incipitur. Esta carta está fecha en Murcia a 4 de las calendas de agosto, año 1488. Estas dos obrillas, aunque impresas, son de las que deben reputarse por manuscritas, porque su misma pequeñez las ha hecho raras; y así irán copiadas para nuestras Colecciones. De ellas hizo mención Don Nicolás Antonio. Mas, ¿de dónde sacaría este bibliógrafo que Diego de Muros era religioso Mercenario y Obispo de Tuy en el año 1473? Porque estos escritos de los años 1487 y siguiente suponen que no hubo tal cosa, si bien lo miramos.

A continuación de estos impresos se halla otro,

intitulado: "Oratio Antonii Geraldini prothonotarii apostolici, poetaeque laureati, ac regii oratoris, in obsequio canonice exhibito per illustrem Comitem Tendille per prothonotarium Methimnensem, et per ipsum prothonotarium Geraldinum nomine Serenissimorum Ferdinandi regis et Helisabet regine Hispanie Innocentio octavo eius nominis pontifici maximo.” También irá copiada, para el objeto que dije, esta oración, al fin de la cual se dice: habita Rome XIII. kal. Octobris anno salutis sexto et octogesimo supra CCCC. et M. Y digo que la copiaré, no sólo por pertenecer a cosas de España, como es la embajada de nuestros Reyes al Papa, sino también porque yo tengo a su autor Geraldino por Español. Muéveme a ello: primeramente el verle encargado de dicha embajada, junto con otros dos Españoles, y por unos Reyes que ninguna necesidad tenían de dar este honor a un extraño. Por otra parte, en mi Viaje a la iglesia de Gerona, en un códice manuscrito, donde el curioso Catalán Pedro Miguel Carbonell dejó escritas varias cartas y poesías de sus amigos, hallé algunas poesías latinas de este Antonio Geraldino, y de otro del mismo apellido, llamado Alejandro, apellidándose ambos Amerenses. Lo impuestos que ambos se muestran en nuestras cosas en aquellas composiciones, y la particular amistad con nuestros literatos de aquel tiempo, me han movido siempre a tenerlos por nacidos en Amer, villa de Cataluña, y por unos de aquellos Españoles, a quienes el benéfico reinado de Alfonso V de Aragón atrajo a Italia, donde con mucho honor nuestro cultivaron las ciencias.

Todavía queda otra cosilla en este volumen; y es: Valasci Ferdinandi, etc., illustrissimi Regis Portugalliae Oratoris ad Innocentium octavum pontif. max. de obedientia oratio: la cual tampoco es conocida, que yo sepa.

Vaya ahora la breve noticia de una obrita lemosina, sino que no conozco a su autor, ni aun consta el año de la impresión ni el lugar; pero es indubitablemente de fines del siglo XV. Es un tomito en 4.°, de ciento veinte hojas, en la primera de las cuales, que es la portada, se ve dibujado un penitente confesando sus culpas a un religioso, y al pie de la estampa se lee:

Dels confessors la vera guia

Dels confitens segura via.

En la hoja siguiente, al principio de la obra, se lee este título: Enterrogatori e confessional en quatre parts suptilment dividit. Es lo que indica: método para confesarse.

Hay también un Diario de los sucesos de la armada de la liga, mandada por el Serenissimo Señor Don Juan de Austria en los años 1571, 72, 73 y 74: escrito por Fr. Miguel Cerviá, religioso Franciscano, natural de Mallorca, Vicario general de la armada (según se dice) y confesor de dicho Don Juan, como él mismo lo dice, al fin del año 1572. Es un tomito corto, manuscrito, en 4.°, que dándolo Dios copiaré antes de marchar.

Del notario Catalán Francisco Solsona está el Stilus capibreviandi, o de ordenar los Cabreos (capbreus), de una edición muy anterior a la que indica Nicolás Antonio del año 1561, y esta es de 1547, en Barcelona, por Salvador Leget. Y ya que lo nombré, allá va su título entero: Stilus capibreviandi, cum multis questionibus, ac aliquibus regie audientiae decissionibus ad rem facientibus, cum formis creandi iudices, concessionum territoriarum, stabilimentorum, novarum laudationum, recognitionum, amortizationum, et aliquarum litterarum ordinario et alcaldis missarum. Al fin del tratado, dice de sí mismo el autor que nació en la villa de Anglesola, que lo es de Cataluña.

Manum de tabula, porque si hubiera de notar todas las impresiones que voy hallando omitidas por nuestros bibliógrafos, faltaría al principal objeto de mi viaje. Esa ocupación sería muy propia de la biblioteca real, por ejemplo, que ya debió aumentar y enmendar la Biblioteca nova de Nicolás Antonio, cuando la reimprimió en 1783, y no dárnosla tal cual la dejó su autor. Y no porque yo tenga esta carga por tan propia de aquel establecimiento, dejo de apuntar cuanto puede contribuir a aquel objeto, sino que no lo digo aquí, porque su lectura sería muy molesta. Además de todo esto hay en la misma librería los códices rituales propios de esta diócesi, de que ya hablé en lo de ritos, y otros Misales impresos a fines del siglo XV y principios del siguiente; de todo lo cual se sirve Dios, como sabes, para la historia general de nuestros ritos antiguos.

Un caballero particular de esta ciudad, llamado Don Antonio Ignacio de Pueyo, posee una biblioteca curiosa con algunos mss. que merecen memoria, y son:

Un códice fol. men. en vit. ms. en 1291, como se lee en el frontis, y contiene todos los privilegios y franquezas concedidas hasta aquella época a los habitadores de Mallorca, así por el Rey Don Jaime I de Aragón, como por su hijo Don Jaime, heredero de estas islas, antes y después de reconocerse feudatario de su hermano Don Pedro III de Aragón. Están copiadas enteras las mismas escrituras, pero traducidas al lemosín; y aunque esto desmerece en la diplomática es apreciable para ver el uso que se hacía del idioma lemosín y su riqueza. ¿Y qué había de hacer sino copiarlo todo para aumentar con este los cuerpos de legislación del siglo XIII y XIV que tengo recogidos? Allá va pues (a: Ap. núm. XII.). Sólo he omitido los Usatges de Barcelona que están al fin del libro, porque estos ya son conocidos en el continente. El códice debió servir para alguna curia o corte o dígase juzgado de esta isla; si no es que digamos que sirvió para uso de algún Judío o de su aljama de esta ciudad en atención a algunos letreros rabínicos que se hallan en algunas hojas. Al lado de este códice está colocada y muy bien otra colección de los privilegios concedidos a los Judíos de Mallorca en los siglos XIII y XIV; de la cual he podido copiar pocos documentos.

Otro códice, fol. max., de mayor mérito, aunque no de tanto provecho, es el que contiene las obras del poeta Stacio Papinio Surtulo, es a saber, los XII libros del Thebaidos, los V del Achileidos (a) y los IV de las Silvas. Es sensible que a todas estas obras falten algunas hojas al principio, porque el códice es de gran lujo y indubitablemente del siglo XII, como se ve en la letra minúscula del texto. Y aunque los Italianos del tiempo de Alfonso V de Aragón remedaron estas antiguallas, esta sin embargo la tengo por del siglo que he dicho. 

Hay también un fragmento (en dos hojas en fol. que habían servido de cubiertas a algún libro) del concilio IV Toledano, esto es, desde su cap. 42 hasta el 70, ms. del siglo XI, y en el que he notado algunas variantes.

Posee también dicho caballero algunos opúsculos raros ya entre los literatos. Item: la obra del Cardenal Besarion Adversus calumniatorem Platonis, de la edición romana del siglo XV, sin nota de año, por Conrado Suueynbeym y Arnoldo Panartz.

(a) Después de mi regreso al continente he visto algunas ediciones de este poema Achilleidos, en las cuales sólo se conocen sus dos libros primeros. Si los tres restantes son de Stacio y no se han publicado aún, ¿cuánto más sube el precio de este códice?

Item el Teophrasto De historia et causis plantarum, impreso en Tarvisio en 1483, con algunas otras curiosidades.

Y esto y no más digo de las bibliotecas de Mallorca.

A Dios. Palma, etc.

jueves, 23 de marzo de 2023

CARTA CXLV. Causas que retardaron la erección de la Silla episcopal de Mallorca:

CARTA CXLV.

Causas que retardaron la erección de la Silla episcopal de Mallorca: derecho que pretendía tener sobre ella el Obispo de Barcelona. Primera dotación de su catedral. Nombramiento de su primer Obispo por el Rey. No lo aprueba el Papa y reserva la nueva iglesia a la Silla Apostólica. Varias disposiciones a favor de ella mientras carecía de Pastor. Elección de este por encargo del Papa, quien declara a la iglesia sujeta inmediatamente a la de Roma. Instancia infructuosa sobre ello por parte del Arzobispo de Tarragona. Quién eligió sus Obispos y cómo se intitularon estos.

Mi querido hermano: Es cosa sabida de todos que cuando se restauraron las iglesias de la corona de Aragón, o se unieron a sus metrópolis antiguas, o fueron agregadas a otras nuevas, conforme aconsejaban las circunstancias, y según el estado que tenían las relaciones de nuestros Reyes con la Silla Apostólica. Así es que la metrópoli de Tarragona, a poco más de un siglo de su restauración, se vio otra vez en posesión de su provincia, casi tan entera como la tenía al tiempo de la invasión de los Árabes, con la añadidura de la iglesia de Valencia, que en lo antiguo pertenecía a Toledo.

Sola la iglesia de Mallorca se eximió de esta regla general, no reconociendo desde el momento de su restauración al metropolitano de Tarragona ni a otro alguno, hasta que se erigió la provincia, separada de Valencia en 1492: quedando en todos estos años sujeta inmediatamente a la Silla Apostólica, de quien recibía la confirmación y consagración de los Obispos, aun de los que ella misma se elegía. Ahora que sé esto, cesa la admiración que me causaba en mis viajes de Cataluña el no hallar las escrituras de obediencia canónica de estos Obispos al Metropolitano, como se hallan con frecuencia las de los otros, y el ver que ni estos Obispos ni su Capítulo concurriesen en manera alguna a tantos y tan famosos concilios provinciales que allá se celebraron en esa época; y ahora verá cualquiera la razón por qué no se halla aquí ningún códice de aquellas Constituciones, que ni acá se recibían, ni habían de servir para gobierno del clero. ¿Mas qué causas pudieron producir esta novedad? ¿Ni cómo era posible que el Rey Don Jaime, que en estas materias era tan celoso, consintiese que una iglesia, cuya restauración le costaba tan caro, quedase separada de la metrópoli de sus estados? 

¿Ni cómo el Papa Gregorio IX, que apreciaba tanto los servicios hechos a la cristiandad por aquel Monarca, que sólo por complacerle agregó a Tarragona la nueva iglesia de Valencia, separándola de su antigua provincia, y esto ocho años después de la conquista de Mallorca; cómo digo, ahora que le ve en los principios de sus empresas contra los Moros, separa esta isla de la jurisdicción eclesiástica de su reino, y parece oponérsele en todos sus deseos, hasta el punto de no confirmar por Obispo al primero que le presentó? Por fundadas que parezcan estas dudas, es muy fácil la solución. En el correo pasado viste ya como el Papa Romano puso estas islas bajo la jurisdicción del Obispo de Gerona Servus Dei a fines del siglo IX, dando con esto a su sucesor Guillermo de Cabanellas algún título para pretender la jurisdicción episcopal de ellas. Más fuerte y de mayor vigor era el que, según dije, podía alegar el Obispo de Barcelona por las repetidas confirmaciones que había ya dos siglos tenía de la Silla Apostólica. Pero este derecho no despertó los celos del sacerdocio y del imperio, hasta que llegó el feliz momento de la conquista. Entonces sería muy regular que los Prelados pidiesen la posesión del país. A lo menos esto consta del de Barcelona Don Berenguer de Palou, que trabajó con mucho ardor por la libertad de la isla, hasta perder parte de un pie en una refriega con los Moros, bien fuese gobernando la nueva grey desde la Sede de Barcelona, bien eligiendo él sus Obispos. Por otra parte era muy natural que el Rey Don Jaime quisiera que tuviese Obispo propio la nueva posesión ganada a

tanta costa; que así como era bastante en todo para tener el dictado de reino y añadir este nuevo timbre a la corona del conquistador, también merecía el cuidado exclusivo de un solo Pastor, y más atendida la distancia de la diócesi de Barcelona. Más es que como sucesor del Rey Don Pedro I de Aragón podía, en virtud del privilegio Apostólico de San Gregorio VII, adjudicar la nueva iglesia a la que quisiese. No dejaría de apoyar estas sanas intenciones del Rey el Arzobispo de Tarragona, y más siéndolo entonces su grande amigo y aun pariente Don Sparago de Barca; que aunque sólo fuera por ser Metropolitano debía sostener la libre elección de Obispo propio en Mallorca con sujeción a su jurisdicción.

He aquí una competencia que por lo menos debía retardar la erección de la nueva Silla episcopal, hasta que de un modo o de otro se conciliasen intereses tan encontrados. En el Spicilegium de D'acheri (tom. VII, pág. 211) se publicaron las actas del convenio firmado por ambos competidores en el monasterio de Poblet, año 1230, con intervención del Abad de aquel monasterio y del de Santas Cruces, donde lo era San Bernardo Calvó, después Obispo de Vique. Concordáronse, pues, en que el Rey hiciese el primer nombramiento de Obispo, el cual pudiese repetir, si el nombrado muriese antes de consagrarse. Mortuo autem, dicen, isto primo Episcopo consecrato, postea perpetuo fiat electio per Episcopum et Capitulum Barchinonae cum assensu Regis Aragonum, qui tunc regnabit, et de gremio ecclesiae Barchinonae, si ibi potuerit idoneus reperiri. Si autem ibi inveniri non posset, de ipsa eadem ecclesia Maioricarum, vel de alia, per eundem Episcopum Barchin. et Capitulum, consentiente tamen semper Rege, Episcopus assumatur ad ecclesiam supra dictam. Balucio (Marc. Hisp., col. 525) se admira de que se invirtiese en la elección de estos Obispos el orden antiguo, según el cual se elegían de los individuos de la misma iglesia, y sólo a falta de ellos se buscaban de las extrañas. Mas a mí no me causa eso tanta admiración como el que una iglesia sufragánea, sin poseer el señorío temporal de un territorio, tuviese el patronato de elegir al Obispo comprovincial suyo. Y más me admira que tal cosa se tratase y asentase en los tiempos de un Gregorio IX y de un Don Jaime I de Aragón. No por eso dudo de la legitimidad del documento; aunque no deja de serme extraño que ni el original ni sus copias me hayan venido jamás a la mano. Mas en fin, sea de esto lo que fuere, en eso mismo se ve lo que antes decía, es a saber, que el Obispo de Barcelona sostuvo el derecho que pensaba tener sobre la nueva cristiandad de estas islas: y que acaso el no haber cedido de su empeño aquel Prelado fue la causa, no sólo de retardarse mucho la elección del primer Obispo de Mallorca, sino también del no esperado plan que se estableció en su iglesia.

Fuese consecuencia de este convenio, o porque el Rey tuviese para ello otros motivos, lo cierto es que este Monarca eligió por primer Obispo de esta iglesia a Bernardo, Abad del monasterio de Benedictinos de San Feliu de Guixols, que lo era ya desde el año 1220 y había contribuido a la conquista de esta isla trayendo consigo algunos hombres de armas, obligándose además a dar y pagar uno armado y un cuarto de otro para mantener dicha conquista. Habíale ya nombrado el Rey y presentado a la Silla Apostólica para su aprobación a 5 de abril de 1232, que es la fecha de la escritura de dotación de esta iglesia catedral, hecha por el Rey en Barcelona y dirigida a este Bernardo. En la copia adjunta (a: Ap. núm. XV.) (que es de un traslado auténtico muy cercano a su fecha, porque el original no lo he podido hallar) verás que además de asignar a la iglesia toda la décima y primicia del trigo, vino, aceite, animales y de todos los frutos en la parte que tocase al Rey en Mallorca, y en Ibiza y Menorca, cuando se conquistasen, les concede también la décima de la pesca en todos los lugares dichos y la de la moneda que en adelante se acuñase.

Además de este documento, ya conocido, consta la elección de dicho Bernardo para primer Obispo por un privilegio de exención de leuda, etc., que concedió el mismo Rey a los vecinos de Gerona a 12 de abril de 1232, donde entre los testigos firma: Bernardus, electus Maioricharum. Lo vi en el Libro verde del archivo de la ciudad de Gerona. Pero para qué son más pruebas estando aquí original el rescripto de Gregorio IX, que lo dice bien claro, y que es como la primera piedra del edificio de la exención de esta iglesia? Su fecha es de Reate a 31 de julio, año VI de su pontificado, que es el mismo año 1232. Va dirigido al Obispo de Urgel Don Ponce de Villamur, y al de Gerona Don Guillermo de Cabanellas. 

En él, después de decir como el Rey y el Arzobispo de Tarragona le habían suplicado que confirmase y consagrase a dicho Bernardo para Obispo de esta iglesia, que ya estaba dotada, encarga a aquellos Prelados que no siendo suficiente dicha dotación, exhortasen a aquel Príncipe a que la hiciese cual correspondía a su excelencia y a la decente manutención del Obispo y de los canónigos: y que cuando esto se verificase, procediesen con autoridad Apostólica a elegir Obispo para nueva iglesia y después a consagrarle. Añade que no queriendo en esto faltar al derecho de nadie, reservasen la iglesia de Mallorca ad manus Romanae ecclesiae hasta que la Silla Apostólica determinase del derecho de la de Barcelona y de los otros competidores (a: Ap. núm. XVI.). 

Esta reserva interina dentro de pocos años paró en propiedad y en cosa notoria y sentada. No sé si la dotación de la iglesia era o no suficiente; lo que sé es que la tuvo por tal el Arzobispo de Tarragona, y que el Papa Gregorio IX se vería precisado por algunos motivos a valerse de este pretexto para no dar gusto al Rey Don Jaime en la confirmación del Obispo que le pedía, después de haber trabajado tanto en dilatar la cristiandad por estos mares. Porque claro está que sin dejar de condescender con su voluntad, podía estrecharle por varias maneras a que aumentase la dotación; y no que alegando su insuficiencia, le hace pasar por el bochorno de que aquellos Obispos elijan a quien quieran para esta Sede. Otros motivos y muy graves debió tener el Santo Padre para usar de tanta dureza con un Rey tan benemérito de la iglesia y a quien en otras ocasiones trató con tanta distinción. Este lance sobre la iglesia de Mallorca y el chasco que en su restauración se llevó el Conquistador, influyeron sin duda en el decreto y firme resolución. 

Y entre estos motivos harto sobresale la empeñada pretensión del Obispo de Barcelona y de otros, la cual al cabo paró en privar a todos de lo que deseaban. Y el primero que fue víctima de este litigio

fue el Abad Bernardo, que excluido tácitamente en este rescripto, no consta que se honrase ya más con el dictado de Obispo electo de Mallorca: antes sé que continuó hasta su muerte en 1253, con sólo el título de Abad de su monasterio, como he visto en dos escrituras del archivo de este mi convento de Santo Domingo, la una del día 15 de octubre de 1234, y la otra del año 1236: sin contar otra posterior de 1238 de que hablé en el catálogo de aquellos Abades.

Pero quien sufrió en esto el mayor daño fue la nueva grey que tardó aún algunos años a tener Pastor. Yo no sé si los Obispos de Urgel y de Gerona, cumpliendo con el mandato del Papa, procedieron a elegir nuevo Obispo. Lo que me consta es, que a principios del año 1235 el mismo Papa mandó venir acá al Prepósito de Tarragona, Ferrer de Pallarés (que después fue el primer Obispo de Valencia), para que arreglase lo tocante al culto divino, ínterin que recibía y conservaba para el Obispo que se había de nombrar todas las donaciones, que así el Rey de Aragón, como el Infante de Portugal, Señor de Mallorca, y los demás heredados en la nueva conquista debían hacer a la iglesia, según lo que el mismo Papa había encargado en su rescripto al Arzobispo electo de Tarragona, Don Guillermo de Mongrí. Todo esto consta del rescripto pontificio dat. Perusii III idus januarii pontificatus nri. anno octavo, que es el 1235 (a: Ap. núm. XVII.). En efecto, vino acá y estuvo algunos meses dicho Prepósito; el cual por este camino sabemos que no era el Ferrer de San Martí; porque este, que era un noble seglar, firma algunas veces junto con el otro, de quien, como ya se dijo en los tomos anteriores, se llamó de apellido Pallarés (V. tom. XIX). Pues digo que recibió las donaciones de varios particulares que podrán verse en el Cartoral de esta iglesia, hechas en ese mismo año, las cuales todas van dirigidas Episcopo praeficiendo, in ecclesiam Sedis Maioricarum, en mano del Prepósito de Tarragona: quod Praepositus Terraconae, vel illi qui locum eius tenebit, recipiat in loco competenti et idoneo, como dice el Infante Don Pedro en la donación a esta iglesia del diezmo de todas sus posesiones, a 17 de noviembre de 1235: cosa que el Rey confirmó el año siguiente a 12 de octubre, hallándose en Monzón. De estas o semejantes expresiones usaban todos, a excepción de algunas que dirigían su donación al Arzobispo electo de Tarragona, a la manera que el mismo Rey concedió Episcopo praeficiendo in ecclesia cathedrali Maioricarum, et clericis residentibus in eadem, et vobis G. Dei gratia Terrachonen. electo, pro Episcopo et clericis memoratis, quod in eadem insula possint libere possesiones emere … ita tamen quod processu temporis, si nobis visum fuerit quod eadem ecclesia cathedralis ultra modum possesiones adquiriret in insula memorata, possimus auctoritate nostra propria hanc adquirendi licentiam revocare. Así dice la escritura original que está en esta iglesia, fecha en Barcelona a 13 de diciembre de 1235. De estas mismas fórmulas usan todavía algunas escrituras del año 1237, a mediados del cual todavía estaba esta iglesia sin Obispo.

Así consta de otro rescripto original del mismo Papa Gregorio IX, dado en Viterbo a 15 de julio, año XI de su pontificado, que es el que llevo dicho, y dirigido al Obispo de Lérida Don Pedro de Albalat, al de Vique San Bernardo Calvó, y a San Raimundo de Peñafort, su capellán y penitenciario. En él, sin hacer mención de nada de lo acaecido, dice redondamente que deseaba proveer de Obispo a la iglesia de Mallorca, quae ad nos nullo medio pertinet; y en su consecuencia encarga a los sobredichos que elijan una persona idónea para ello, y a los dos Obispos que lo consagren adiuncto vobis, dice, legitimo collegarum numero, non quidem de Terraconensi provintia, sed potius aliunde: exigiéndole el juramento de fidelidad al Papa y a la iglesia Romana, bajo la fórmula que les enviaba sellada, y remitiéndole el testimonio original de haberlo prestado (a: Ap. núm. XVIII). 

Aquí ves: 1.°, que el Papa había ya resuelto la independencia metropolítica de esta iglesia, y su inmediata sujeción a la Silla Romana: 2.°, que todavía no debía estar sosegada la competencia indicada, cuando con tanta cautela previene que los Obispos confirmantes asociados no sean de la provincia Tarraconense: 3.°, por último observa que todo este lance, y el chasco que se llevó el Conquistador en la restauración de esta iglesia, haciéndole cauto por lo sucesivo, le obligó a tomar la firme resolución, estando en Lérida a 13 de noviembre de 1236, por la cual ofrece a Don Guillermo de Mongrí, que todas las iglesias que recobraría de los Moros en el reino de Valencia, las sujetaría a la de Tarragona, consultando en esto a lo que merecía aquella iglesia y al honor de su reino. Gran cosa sería el hallazgo de otros documentos que nos descubriesen alguna parte de la historia secreta de este cuento. Por ahora contentémonos con saber su resultado, que fue quedar esta iglesia exenta para todo de la jurisdicción del Arzobispo Tarraconense, y sujeta inmediatamente a la Silla Apostólica, en términos que el Papa Inocencio IV expidió una bula dirigida a todos los Arzobispos y Obispos de España, prescribiéndoles quatinus nullam in venerabilem fratrem nostrum Maioricen. Episcopum, vel successores ipsius aut praefatam Maioricen. ecclesiam exercere iurisdictionem aliquatenus praesumatis. Está aquí original fecha en Lion a 1.° de abril, año V de su pontificado (1248). 

Lo mismo dijeron otros Papas en varias ocasiones, de que se hará mención en el episcopologio; y según este sistema se gobernó nuestra iglesia hasta que la de Valencia se erigió en metropolitana.

El Cronista Dameto, pág. 305, dijo que el Papa Inocencio IV fue quien eximió esta iglesia de las demás: la que andando el tiempo antes de ser sufragánea de la de Valencia, lo fue de la de Tarragona. No sé si son perdonables estas equivocaciones en un Cronista de las circunstancias de Dameto.

Alguna buena coyuntura debió lograr andando el tiempo el Arzobispo de Tarragona, Don Benito de Rocaberti; cuando alcanzó del Papa una comisión para examinar el derecho en que esta iglesia fundaba su exención. Fue así, que el Precentor de Barcelona, Berenguer de Sprellis, como juez Apostólico, cito al Obispo Don Pedro de Morella para que compareciese dentro de tres meses ante su presencia a dar razón de por qué no reconocía al Metropolitano de Tarragona. Esto debió ser en febrero de 1267, puesto que a 15 de marzo de ese año (que entonces contaban 1266), dio el Obispo sus poderes para ello a su Arcediano Arnaldo de Gualba, el cual se presentó ante el juez a 10 del mayo siguiente, que era lunes; y habiendo alegado y presentado las bulas pontificias quedó citado para el miércoles siguiente, debiendo también comparecer Arnaldo de Picalquer, y Arnaldo de Buch, canónigos de Barcelona, los cuales el juez creía que fuesen apoderados del Arzobispo. Puestos estos en presencia del presbítero Jaime de Podio cicerone, y de Guillermo de Guardia, canónigo de Vique, y de otros testigos, habiendo oído lo que el Arcediano de Mallorca repitió ahora delante de todos respondieron que ellos no eran procuradores del Arzobispo, ni tenían nada que alegar ni hacer en contra. Et sic non fuit amplius processum in praemissis, pro eo quod non aparebat aliquis pro parte Domini Archiepiscopi. Así concluye una escritura o nota coetánea que existe en el archivo de esta iglesia.

He aquí una iglesia sujeta en todo a las vicisitudes e influjos del estado civil, y separada de las compañeras que vivían en él. Pero es de advertir que a pesar de esta exención, los Obispos, menos el primero, fueron elegidos por el Capítulo hasta que llegó la época de las reservas pontificias, y algo más allá; y así como en esto imitó esta iglesia a las de la provincia Tarraconense, también siguieron sus Prelados la costumbre de no intitularse Dei et Apostolicae Sedis gratia hasta fines del siglo XIV; y si no me engaño, el primero que lo usó fue el Obispo Don Antonio Galiana en el año 1375, bien que luego prosiguió, como antes hacía, llamándose divina miseratione Episcopus; y sus sucesores usaron ya de una, ya de otra fórmula, sin hacer en ello, a lo que parece, el hincapié que nosotros hacemos.

Basta por hoy. A Dios. Palma 7 de marzo de 1814.

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