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domingo, 5 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 17, testamento Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe

XVII. 

Testamento del Señor D. Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe (a: Copiado del original que existe en el archivo de la misma iglesia.) (V. pág. 171). 

Die sexto mensis decembris anno à Navitate (Nativitate : nacimiento :Navidad) 

Domini MDLXXXXVII.

En nombre de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero. Amen. Sepan todos que yo D. Joan Baptista Pérez, por la gracia de Dios y de la sancta Sede apostólica, obispo de Segorbe, y del consejo de S. M. &c., estando enfermo en la cama de enfermedad corporal, de la cual temo y recelo morir, empero en mi buen seso, íntegra memoria, clara y manifiesta palabra, y con tal disposición, que bien e indubitadamente puedo testar e hacer las cosas infrascriptas; protestando ante todas cosas que tengo y creo firmemente todo, y quanto la sancta Iglesia Romana y Apostólica tiene, cree y ensenya (enseña), según y de la manera que más largamente lo tengo protestado y profesado al tiempo de mi promoción para obispo de Segorbe, la cual protestación y profesión de fee (fe) quiero aquí haber por repetida, como si de palabra a palabra fuese en el presente mi testamento inserta; en la cual fe, y en el gremio de la sancta Madre Iglesia quiero y entiendo vivir y morir, y en nada apartarme, encomendando mi alma a Dios, que la ha criado para su sancta gloria; pensando que no hay cosa más cierta que la muerte, ni más incierta que la hora de aquella: Por tanto, invocada la gracia del Spíritu Santo, convocados y llamados los notario e testigos de iuso scritos, y en su presencia y audiencia, hecha primeramente la solemnidad por fuero y buena razón en semejantes hechos introducida; revocando, cassando y anullando expresamente y de cierta sciencia todos y qualesquier testamentos y codicillos, y otras últimas voluntades por mí hechas y ordenadas en todo el tiempo pasado hasta la presente jornada, en poder de qualesquier notario u notarios, agora últimamente hago y ordeno este mi último y postrero testamento, última y postrera voluntad mía, en y por la forma siguiente:E primeramente hago, elixgo, y nombro albaceas testamentarios, marmesores, y deste mi último testamento executores al doctor Melchior Ocanya (Melchor Ocaña), arcediano de Alpuente en la iglesia catedral de Segorbe, y mossen Domingo Mancho, presbítero, canónigo de dicha iglesia, y a Phelipe de Maya, mercader, cuñado mío, vecino de Valencia, y a cualquier dellos insolidum, dándoles poder adaquellos y qualquier de ellos para que puedan tomar tantos de mis bienes, y aquellos vender, alienar y transportar sin decreto de juez alguno, y los precios recibir para efecto de hacer y cumplir las cosas pías por mí inferius ordenadoras. 

Item quiero y mando que todas mis deudas é agravios sean satisfechos y pagados, e injuras (injurias) restituidas, a aquellas y aquellos empero, que verdadera y claramente parescerá yo ser tenido y obligado con cartas públicas o testimonios dignos de fe, u otra legítima prueba, toda prescripción aparte puesta, y no admitida, fuero de ánima y buena consciencia sobre dichas cosas benignamente observado.

Item quiero y mando que quando Dios fuere servido llevar mi alma a su sancta gloria, mi cuerpo sea enterrado en el vaso de los señores obispos de Segorbe, questa (que está) construído dentro de la capilla mayor de la iglesia cathedral de Segorbe; si ya al tiempo de mi muerte yo no hubiere hecho y fundado un retablo de Sancta Leocadia, de quien soy muy devoto, y al pie de dicho retablo una honesta sepultura para mi cuerpo en la capilla de sancta Eulalia en el claustro de dicha iglesia en la paret de las espaldas de la sacristía de la capilla de Sanct Salvador. Y quiero y mando que el enterramiento de mi cuerpo y funerarias (funerales) se hagan con el acompañamiento, procesión y solemnidad con que se han acostumbrado enterrar los señores obispos de Segorbe quondam predecesores míos.

Item quiero y mando que si acontesciere morir yo en la ciudad de Valencia, o en la casa y alquería donde al presente estoy curándome de mi enfermedad, sea llevado mi cuerpo a la dicha ciudad de Segorbe, para que sea enterrado en dicho vaso de los obispos como dicho y declarado tengo, y que mi cuerpo sea acompañado de los clérigos que a mis marmesores les paresciere de la parrochia de Sanct Joan del mercado de la ciudad de Valencia, en la qual parrochia yo al presente estoy; a los quales se les dé y pague la charidad acostumbrada por acompañar dicho mi cuerpo hasta dicha ciudad de Segorbe. 

Item quiero y mando que en la dicha iglesia cathedral de Segorbe, y por los presbíteros della el día de mi muerte y los días siguientes, quan presto fuere posible, sean dichas y celebradas por mi alma y de los fieles defuntos (difuntos) quinientas misas de réquiem rezadas, encargando que se digan las que se pudieren decir en el altar privilegiado de las almas que está en dicha cathedral.

Item quiero y mando que sean dichas y celebradas por mi alma, y de todos los fieles defuntos en el monasterio de Val de Cristo del orden de Cartuxa, y por los frayles de dicho convento, trecientas (trescientas) misas de réquiem rezadas.

Item quiero y mando que sean dichas y celebradas por mi alma y de los fieles defuntos trescientas misas de réquiem rezadas en el monasterio de Sanct Blas, del orden de S. Francisco, que está cerca de dicha ciudad de Segorbe, por los frayles de dicho convento.

Item quiero y mando que sea instituído y fundado en dicha iglesia cathedral de Segorbe un aniversario perpetuo, vulgarmente dicho de canónigo, por mi alma y de los fieles defuntos por quien yo tengo obligación: para la fundación del qual quiero se den y paguen de mis bienes cincuenta libras moneda reales de Valencia, las quales sean cargadas para dicho efecto a censal en lugar tuto y seguro a conoscimiento del cabildo de la Seo de Segorbe, queriendo gozar de los privilegios reales de amortización que dicho cabildo tiene.

Item declaro que puedo y me es lícito testar y disponer de los bienes infrascriptos en los legatos y herencia a mí bien vistos; atento que tengo hecho inventario auténtico de los bienes que yo poseía como patrimoniales y proprios míos antes de ser obispo de Segorbe, ni haber recibido renta alguna del dicho obispado como consta con un inventario auténtico, del cual hago demostración al notario rescebidor (recibidor) de este mi testamento; que fue fecho dicho inventario con particular comisión de D. Pedro Milino, nuncio y colector apostólico general a quince de enero, año de mil y quinientos noventa y dos, con citación e intervención del procurador fiscal de la Cámara apostólica; y fue el dicho inventario visto, reconocido y aprobado por Don Joan Baptista Orfino, colector general de la dicha Cámara apostólica, a treinta días del mes de abril año de mil quinientos noventa y tres. Porque es notorio que yo tomé posesión del dicho obispado a veinte y un días del mes de febrero año de mil quinientos noventa y dos, como consta con autos públicos, recibidos por el notario y secretario del cabildo de dicha iglesia de Segorbe. 

Item dejo y lego al cabildo e iglesia catedral de Segorbe todos mis libros de varias y diversas facultades, así teologales, historiales, griegos, latinos, como de otras cualquier lenguas, y de cualquier género que sean, contenidos y especificados en el dicho inventario por mí hecho de mis bienes patrimoniales, y hacienda que tenía antes de ser obispo de Segorbe, como en el precedente item tengo declarado, como de los demás libros que yo he comprado después de ser obispo de Segorbe, en el día de hoy haya hecho donación irrevocable, dicha entre vivos, al dicho cabildo e iglesia de Segorbe, con auto recibido por el notario infrascripto recibidor del presente mi testamento; la cual donación a mayor abundancia con el presente legado la ratifico y apruebo. 

Y ruego y encargo a los capitulares de dicha iglesia den algunos libros de menos importancia a mis sobrinos que los pidan para estudiar, conforme al arbitrio del dicho cabildo.

Item dejo y lego a mi iglesia catedral de Segorbe, esposa mía, todo mi pontifical; es a saber: el báculo de plata, la cruz de plata que se acostumbra poner en el altar para decir misa, los tres anillos de oro, la cruz pectoral de oro con esmeraldas verdes, tres mitras, las palabras de la consagración, que son de metal doradas y otras de ébano, dos candeleros de altar, que son de metal dorados, el hostiario, dos salvetas, una de plata, y otra de metal dorado, el atril de bronce, y otro de ébano, una cetre, e caldereta para agua bendita de metal dorado con su hisopico, dos platos de metal dorado, dos campanillas, una de plata y otra de metal dorada. Item todos los ornamentos de casullas, tunicelas, frontales de altar con sus frontaleras y pluvial, dos alombras (alfombras) para el suelo, la silla de terciopelo morado, y el *dosele de terciopelo morado con sus dos almohadas de terciopelo morado, los roquetes y alba, y amitos, calzas y zapatos pontificales, ceñidores e cordones, corporales y manteles de altar, cáliz y patena de plata dorados con sus fundas y portapaz de plata, y tovallas (toallas) de tafetanes de colores para portapaz, las vinajeras de plata, el incensario de plata con su naveta, tres crismeras de plata y una palmatoria de plata.

Item dejo y lego a Petronilla Pérez y de Amaya hermana mía, mujer de Phelipe de Amaya, mercader de la ciudad de Valencia, toda mi tapicería que tengo inventariada en el dicho inventario que hice de mis bienes antes de ser obispo de Segorbe; es a saber: todos los paños de ras de la historia de Isaac o Jacob, que son cinco, y los paños de verduras, que son trece, y cuatro ante puertas, once guadamaciles, nueve tafetanes de verde y amarillo, y una cama de nogal de campo con sus cortinas de paño verde y flocaduras de seda, y otra cama de nogal con sus cortinas coloradas.

Item declaro que en el dicho y arriba mencionado inventario, manifesté que en Toledo me debían muchos rezagos de la cobranza de la iglesia de Toledo, que me debía Gonzalo Patiño de Toledo, receptor de dicha iglesia de Toledo; de los cuales puedo testar porque los he cobrado siendo obispo de Segorbe, y me los ha remitido Anthonio Cordobés, canónigo de Toledo, el cual los ha cobrado, y así me los ha pagado en dos partidas Miguel Falcón, mercader de Segorbe, que montan como setecientos y cincuenta ducados, según constará por los libros de dicho Miguel Falcón. 

Item declaro que puedo testar de dos mil ducados que yo tenía en la tabla de Valencia quando fui nombrado obispo de Segorbe, como consta por el dicho inventario; y aunque los gasté en la expedición de mis bullas, pudiera gastallos de los bienes del obispado como lo han hecho otros obispos.

Item declaro que aunque en el dicho inventario puse por hacienda mía el vestuario del canonicato que yo poseía en la iglesia de Toledo, que montaba como mil quinientas libras, por quanto pretendía ser mío de derecho, porque los beneficios no vacan hasta el día de la consagración, y porque yo no había resignado dicho mi canonicato hasta el mes de enero de mil quinientos noventa y dos, y así habla ganado mi vestuario en los 

meses de octubre, noviembre y diciembre, conforme a la costumbre de aquella iglesia de Toledo; pero yo por tener paz con mis concanónigos de Toledo no quise seguir este drecho, ni hoy le quiero seguir, y así esa quantidad no quiero, ni es mi voluntad que se cuente entre mis bienes y acciones. 

Item declaro que tengo ciertas acciones contra la hacienda de la buena memoria del ilustrísimo cardenal Don Gaspar de Quiroga, que fue mi amo y señor, y las acciones son estas: que yo serví de examinador de la clerecía, y secretario de cartas latinas en el tiempo que dicho señor cardenal fue obispo de Cuenca, y entonces me dio de salario en cada un año cien ducados, o mil reales castellanos, como parescerá en los libros de cuentas que tenía Herman (Germán) Gutiérrez Calderón, que hoy es arcediano de Valladolid, y a la sazón era camarero del dicho señor obispo de Cuenca; y después que fue proveído por arzobispo de Toledo el dicho señor cardenal, que fue en el año de mil quinientos setenta y siete en el mes de septiembre hasta que yo fui proveído por obispo de Segorbe, que fue en el mes de noviembre del año mil quinientos noventa y uno, por todo ese tiempo, que fueron catorce años, serví yo al dicho señor cardenal en los mismos oficios en el arzobispado de Toledo, de examinador de la clerecía, y de secretario de cartas latinas, y aun fui seis meses secretario del concilio provincial; en todo el cual tiempo no se me dio ni pagó salario, ni yo le pedí por respecto paternal; y es notorio que a Don Hierónimo Manrique, que fue antecesor muchos años en dicho oficio de examinador de ordenandos, le dieron de salario cada un año cien mil maravedís y cien anegas (fanegas) de trigo, como constará por relación de Francisco Pantoja, secretario, y de los señores canónigos viejos de Toledo, y por los libros de cuentas que tiene Luis Arbonoz en Madrit, que era contador en Madrit del dicho señor cardenal. Y así porque yo estoy pobre, y determino pedir estas actiones, transfiero el drecho que tengo para pedillas y cobrallas para sí mesma a la dicha Petronilla Pérez, hermana mía, mujer del dicho Phelipe de Amaya, y al mismo Phelipe de Amaya, insolidum, para que las puedan pedir y cobrar para criar sus hijos, haciéndoles, como les hago, legado de dichas actiones.

Item quiero, ordeno y mando que los papel o papeles, y memorias que parescieren firmadas de mi nombre y mano con algunos descargos y legatos a criados míos y otras personas, se cumplan como cláusula deste mi testamento, con tal que la data de los dichos papeles y memorias no sea más antigua de dos años antes de mi muerte. Y en especial quiero y mando se cumplan los legados y descargos por mí hechos y especificados en dos papeles, que contiene cada uno de ellos una hoja entera de scriptura, scritos de la mano de Joan Hierónimo de la Cambra, notario rescibidor deste mi testamento, y firmados de mi propria mano y nombre en el día de hoy; los quales están en poder del dicho notario.

Item quiero y mando que a Andrés de la Parra y Paschual Vela, criados míos, que han administrado mi hacienda, no se les pida cuenta de la administración, porque estoy muy satisfecho de ella.

Item por quanto Andrés de Camargo, criado mío, hoy administra mi hacienda, y no he tenido tiempo para reconoscer sus cuentas, mando y quiero que el doctor Jaime Fababuix, canónigo de mi iglesia catedral de Segorbe, o Bartolomé Pérez, mercader de la ciudad de Valencia, sobrino mío, le tomen las cuentas benignamente, interpretando las partidas en favor del dicho Andrés Camargo; porque he hallado mucha confianza en él. Y quiero se haya de estar y esté, y que se pase por dichas cuentas que dicho canónigo Fababuix o Bartolomé Pérez pasaren con dicho Camargo.

Item declaro que con el dicho Phelipe de Amaya, mi cuniado (cuñado), he tenido muchas cuentas, y de todas ellas hay finiquitos en cada un año firmados por mí, y por el dicho Phelipe de Amaya. Y entre otras partidas hay una ordinaria que le doy cien libras cada un año por la factoría de mis negocios en Valencia, y cien libras para sustento de mi hermana Petronilla Pérez, y cien libras para sustento de mis sobrinas, que dicho Phelipe de Amaya ha sustentado siempre en su casa, y solía y acostumbraba yo pagárselas al fin de cada un mes de abril. Por tanto quiero y mando que se le pague la rata de mayo próximo pasado en adelante por razón de dichos salarios al dicho Phelipe de Amaya.

Item por quanto al presente no tengo lugar para averiguar la cuenta corriente deste año con dicho Phelipe de Amaya, mi cuñado; quiero, ordeno y mando que si dicho Phelipe de Amaya fuere alcanzado ultra de lo sobredicho, hasta en quantidad de trescientos ducados, le sean perdonados; porque esta no es donación, sino paga y gratificación de lo mucho que dicho Amaya ha gastado en esta mi enfermedad, y en acoger criados míos y huéspedes por respeto mío. Y así en tal caso con el presente le perdono dichos trescientos ducados.

Item dejo y lego a Angélica Cabellos, mujer que fue de Andrés Pérez, mi hermano, doscientas libras moneda reales de Valencia, de los cuales pueda hacer a su libre voluntad. Las cuales le dejo y lego, no por donación sino por legado muy pío, y por descargo de mi conciencia; porque yo en el discurso de mis estudios he gastado parte de la dote de dicha Angélica Cabellos, y sé que mi madre, que Dios tiene en el cielo, con orden mío ayudó a gastar y consumir parte de la dote de dicha Angélica Cabellos. Y quiero y mando que primero y ante todas cosas, de mi hacienda le sean pagadas las dichas doscientas libras a la dicha Angélica Cabellos, y en graduar los demás legatos lo dejo a arbitrio de los dichos mis albaceas y marmesores.

Item dejo y lego a la Cámara apostólica cinco ducados por toda aquella parte, drecho o legítima que en mis bienes tenga, y pueda tener por cualquier vía, manera y razón. 

Item por quanto las pagas de los arrendamientos de los fructos de la mensa episcopal de Segorbe, de costumbre solían caer y pagarse el día de todos Santos, que es el primero día del mes de noviembre, y yo usando de liberalidad, y por hacer comodidad a los arrendadores de dichos fructos, les he alargado el plazo de dichas pagas hasta el día de Navidad primero viniente, y atendido que dichos fructos están ya cogidos, vendidos, y el precio de ellos puesto en poder de los arrendadores, y de consciencia puedo disponer de ellos como bienes míos; por tanto, con el presente mi testamento doy poder y facultad al doctor Melchior Ocanya, uno de los dichos mis albaceas y marmesores, para que pueda cobrar y cobre las partidas que pudiere cobrar de dichos arrendadores de los dichos plazos de Navidad, y de lo que cobrare anticipado reparta quinientas libras de limosna en pobres de la ciudad y obispado de Segorbe, con parecer y asistencia del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia; y si yo viviere hasta el día de Navidad primero viniente, y se cobraren los plazos de Navidad de dichos arrendamientos, quiero y mando que sea dicha repartición de mil libras en el modo susodicho, con parecer y asistencia del dicho doctor y canónigo Miguel Martínez, como tengo declarado.

E finalmente cumplidos y pagados todos los legados por mí en el presente testamento hechos, y los demás legados, descargos, papeles y memoriales que yo dejare firmados de mi mano y nombre, como ya arriba tengo dicho y especificado, en lo que restare de mis bienes, muebles e raíces, habidos y por haber, drechos y actiones que me pertenezcan, o me puedan pertenecer agora o en cualquier tiempo donde quiera que sean, o serán por cualquier vía, causa, manera y razón, heredera mía propia universal, y aun general, hago, nombro e instituyo por drecho de institución a mi propria alma, queriendo y mandando que dichos mis bienes y herencia sean distribuidos, y se distribuyan por mi alma a conoscimiento de los dichos mis albaceas y marmesores. E si por alguna sutilidad de drecho, por quedar como queda dicha mi herencia exhausta en legatos se debiese alguna, mando, ordeno y quiero que no se haga detracción alguna de los tales drechos, falcidia o trebellianica, sino que dichos legatos por mí dejados, así en mi testamento como en los dichos memoriales que dejare firmados, como arriba está declarado, se paguen por entero. 

Este es mi último testamento, última e postrera voluntad mía. El cual, y la cual quiero que valga por drecho de mi último testamento y postrera voluntad o por drecho de codicillo, o testamento nuncupativo, o por todo aquel mejor drecho, fuero, ley o privilegio que mejor valer y tener pueda. El cual fue hecho en la casa y alquería de Antonio Pau Font, ciudadano de Valencia, donde yo agora estoy enfermo, situada y puesta fuera y cerca de los muros de la ciudad de Valencia en la partida de arranca pinos, a seis días del mes de diciembre, año del nascimiento de nuestro salvador J. C. de mil quinientos noventa y siete. S+nial (sig+num, señal, sello) de mí Joan Baptista Pérez, Obispo de Segorbe, testador susodicho, que el dicho e preinserto testamento hago, otorgo y confirmo, y ruego sea puesto en ejecución y debido cumplimiento. 

Testigos fueron presentes a la confección y ordenación del dicho e preinserto testamento, convocados y llamados Antonio Pau Font, ciudadano de Valencia, mossen Blas Rubio, presbítero beneficiado en la Seo de Segorbe, y Jaime Sauz, escribiente habitante de la dicha ciudad de Segorbe. Los cuales interrogados si conocían al dicho Señor obispo Don Joan Baptista Pérez, testador susodicho, todos dijeron que sí; y el dicho señor obispo conoció a daquellos, nombrándoles por sus propios nombres y cognombres. E yo Joan Hierónimo de la Cambra, notario rescibidor de dicho testamento, conozco muy bien a dicho señor obispo y testigos, y aquellos a mí.

Et después a diez días del dicho mes de diciembre del dicho año de mil quinientos noventa y siete, que fue dos días después de la muerte del dicho Señor Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, testador susodicho, en la corte eclesiástica de Segorbe, que está dentro (pone drento) de la casa episcopal de dicha ciudad, a instancia y requesta de los señores doctor Melchior Ocanya, arcediano de Alpuente en la iglesia cathedral de Segorbe, Domingo Mancho, canónigo de la dicha iglesia de Segorbe e Phelipe de Maya, mercader de Valencia, albaceas marmesores y ejecutores de dicho testamento nombrados, y del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia, en nombre y como a síndico del cabildo de dicha iglesia, y del doctor Ginés Crespo, tesorero, y licenciado Anthonio de Pedro, y doctor Gaspar Marques (Marqués, Márquez), canónigos de dicha iglesia de Segorbe, el dicho e preinserto testamento por mí Joan Hierónimo de la Cambra, por autoridades apostólica y real notario público rescibidor de aquell, con alta e inteligible voz de la primera línea hasta la postrera inclusive, fue leído y publicado; y así mesmo a instancia de los susodichos, y de mossen Cosme Damián Gómez clérigo, y de Martín Ynojosa (Hinojosa), criados de dicho señor obispo, legatarios, fueron por mí dicho notario leídos y publicados tres papeles y memoriales, scritos de la propria mano de mí dicho notario, y firmados de la mano y nombre del dicho señor Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, las datas de los cuales son, es a saber: de los dos primeros que cada uno de ellos tiene una hoja entera, scritos a seis días del presente mes de diciembre, y el tercero que tiene una página primera y parte de la otra página de una hoja de papel scrita, es a siete del dicho mes de diciembre: los cuales papeles y memoriales de legatos y descargos, firmados de dicho señor obispo me los entregó y libró su señoría a mí dicho notario para que fuesen cumplidos como cláusula del preinserto testamento; e después de haber leído y publicado dicho testamento, papeles y memoriales de la primera línea hasta la postrera, los dichos señores doctor Melchior Ocanya, Domingo Mancho, e Phelipe de Amaya, marmesores, testamentarios susodichos, dijeron e respondieron que por servir a nuestro señor J. C., y por el grande amor que tenían al dicho señor obispo, testador susodicho, aceptaban como aceptaron el dicho cargo de marmesores y ejecutores, y en dicho nombre de marmesores aceptaron la herencia en dicho testamento dejada, con beneficio empero de inventario, y no de otra manera, &c. 

Síguese la aceptación de todos los legatarios, y a sus instancias y requerimiento la copia de los memoriales y papeles de legados, que son como se sigue: 

Memoria de algunos legatos que yo Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, quiero que se den de mi hacienda, después de mi muerte, como sea la data desta no más antigua que dos años antes de mi muerte. 

Primo, a Andrés de Camargo le mando y lego cincuenta libras moneda Valenciana.

Item a mossen Miguel Mavero, presbítero, le mando y lego trenta libras.

Igual cantidad a mossen Cosme Damián Gómez, a mossen Vicente Pérez, a Baptista Martín, paje, a Francisco Picanya, paje.

Item a Vicente Tamayo, clérigo, cincuenta libras. 

A Agustín Pérez Redón, mi sobrino, cincuenta libras.

A Sebastián Caravajal (Carvajal), despensero, veinte libras.

A la viuda Guillema, ama de mi casa, veinte libras.

A la viuda Ariño veinte libras.

A Juan García, criado de mi casa de Castelnou, veinte libras. 

A Martín Ynojosa, criado de mulas de mi casa, veinte libras.

Los cuales legados hago a los dichos criados míos, no por donación, sino por recompensa de servicios y descargo, por si los salarios les han sido cortos; los cuales salarios quiero y mando se les paguen por sus ratas, porque dellas hay cuenta y razón ultra de los legados a ellos arriba dejados.

Item mando que a todos los criados que hoy están en mi servicio se les hagan vestidos de bayeta a conocimiento de mis albaceas, es a saber: luto de bayeta para los clérigos, manteo y sotana, y a los demás un herregüelo y ropilla.

Item quiero y mando que a Vicente Fornos, mi primo hermano, se le den cien libras si alcanzaren de la hacienda de mi inventario, y de lo que yo puedo testar en obras pías; porque le soy en mucha obligación a dicho Vicente Fornos, y a sus padres, y más es esto restitución que donación. 


Memoria de lo que manda su señoría que se haga de los papeles de mano que tiene en su librería. 

Primo, un libro de vida de sanctos de España manda que se dé a la librería de la Seo de Segorbe. 

Item dos tomos de bulas y privilegios tocantes a la iglesia de Toledo, y a otras de España, manda que se dé a la librería de la Seo de Segorbe.

Item tres libros, en el uno juntaba su señoría papeles tocantes a la dignidad episcopal de Segorbe, que tiene título que dice Episcopus: otro donde juntaba fundaciones de beneficios de la Seo de Segorbe, que tiene título Beneficia sedis Segobricen; y otro tercero donde juntaba las fundaciones de los beneficios de la diócesis, que tiene por título Beneficia Diócesis; estos tres manda y quiere su señoría que queden para el archivo episcopal, y ruega se cosan los cuadernos porque no se pierdan. 

Item otros dos libros que hay de mucha sustancia, en el uno está la relación de todos los beneficios de la Seo, con las rentas dellos ,y los patronatos y sucesión de beneficiados de la Seo de Segorbe; y otro libro de los beneficios de la diócesis; manda su señoría que dichos libros queden en el archivo episcopal de Segorbe; aunque si Dios diere vida a su señoría, tiene intención de acaballos, y dar copia al cabildo de dicha Seo. 

Item un otro libro que hay de tres dedos de gordo de la vida de los arzobispos de Toledo en borrador, este ruega su señoría que se ymbie (envíe) a Toledo, y se dé al P. Hierónimo de la Higuera, de la Compañía de Jesús, porque scribe desta materia, y le aprovechará mucho. 

Item otros libros hay, y tiene su señoría de mano en dicha librería, de historias españolas, que comienzan por Víctor tunensis, y otros libros de sanctos de España, que comienzan por sant Leandro; estos manda su señoría queden para la librería de la Seo de Segorbe, porque son un tesoro.

Item otro libro de concilios góticos, manda su señoría quede para la librería de la Seo de Segorbe; en el cual libro hay correcciones de concilios.

Item una historia de Rasis árabe.  - Item una historia de Don Alonso VIII de mano.  Item una historia de Lucas Tudense de mano, manda su señoría queden para la librería de dicha Seo.

Item dos libros de declaraciones de cardenales manda su señoría que queden para la librería de la Seo de Segorbe.

Item por cuanto su señoría ha hecho muchos borradorcillos en materias beneficiales y canónicas, manda que dichos papeles y borradores se den y entreguen al doctor Melchior Ocanya, arcediano de Alpuente, para que rasgue los que le paresciere; y los demás los comunique, si le paresciere, al doctor y canónigo Miguel Martínez, porque no son libros de comunicarse a otros que no sean de tanta familiaridad. 

Memoria de lo que el señor obispo quiere y manda que haga el doctor Melchior Ocanya de los primeros dineros, que cobrará en virtud de una procura que el dicho señor obispo ha hecho. 

Primeramente quiere, ordena y manda su señoría que el dicho doctor Melchior Ocanya de dichos dineros, que cobrará aparte, retenga en su poder mil y doscientos ducados para pagar las pensiones que se responden sobre la mensa episcopal en el plazo de Navidad primero viniente, y que de lo demás que cobrare, distribuya y reparta quinientas libras en pobres de la ciudad y diócesis de Segorbe, con asistencia y parecer del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia. Y si su señoría viviese hasta Navidad primero viniente, y se cobraren las pagas de los arrendamientos de la mensa episcopal de dicho plazo de Navidad, sea la repartición de mil libras &c. 

E ansi mesmo su señoría manda y lega el retablo que tiene en la casa episcopal de Segorbe, el cual trujo (trajo) de Toledo, so invocación de la Natividad de nuestro Señor, a la capilla de dicho palacio episcopal, donde hoy está; queriendo y mandando que dicho retablo quede perpetuamente en ella; y así lo firmó de su mano en la alquería de Font a 7 de diciembre de 1597. 

sábado, 4 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 11, carta, Sancho, arzobispo de Toledo, obispo de Segorbe Pedro Garcés

XI. 

Carta de D. Sancho, arzobispo electo de Toledo, al obispo de Segorbe D. Fr. Pedro Garcés, sobre ciertas quejas que contra él tenía el cabildo de su Iglesia (V. pág. 56) (a: Copia del original que existe en el archivo de la catedral de Segorbe.). 

Venerabili in Christo patri, et amico charissimo P. Dei gratia segobricen. episcopo, Sanctius divina Providentia toletan. sedis electus, Hispaniarum primas, et domini regis cancellarius, salutem et sinceram in Domino karitatem. Quaerelas decani et thesaurarii, et Joannis de Orihuela, et Egidii Roderici canonicorum segorbicen. recepimus, in quibus intelleximus, quod decanum et thesaurarium, et Joannem de Orihuela privastis quibusdam portionibus praestimonialibus, quas sibi praedecessores vestri, et vos gratuito contulerunt: et in pace ipsi diutinè possederunt, et hujus privationis causam procurator vester in nostram praesentiam allegavit, videlicet, paupertatem ecclesiarum, in quibus non possunt vivere servitores. Nos vero aequitate pensatam, et antiquitate consideratam eorumdem, quam in servitio ecclesiae expenderunt, volumus et mandamus quod dictis decano et thesaurario, et Joanni portiones suas restituatis: nec eosdem super hiis ulterius molestetis: et Egidium Roderici cum decano et thesaurario ad vestram gratiam admitatis: indecens enim, et inhonestum decernimus, quod majora vestrae ecclesiae membra incurrant vestram iracundiam, et offensam; ne inter praelatum, et subditos, et inter dominum, et vasallos, et inter caput et membra dissensionis materia amplietur. Molestationes vero quas eis noviter infertis, quas est indecens enarrare, videlicet quod cives non eant ad ecclesiam cathedralem pro benedictionibus recipiendis, et pro sepulturis ibidem eligendis, quod est manifeste contra jus, revocantes, volumus, et mandamus, quod in istis et in aliis molestationibus noviter adinuentis, vestrum molestare capitulum desistatis, non enim est addenda afflictis afflictio, cum satis sint suam continuam paupertate. Et licet procurator vester multa proposuerit, et allegaverit contra appellationes, quas ipsi interposuerunt; tamen eas legitimas reputantes de consilio peritorum, volumus quod inter vos, et ipsos pax et caritativa concordia reformetur. Praeterea noveritis quod quodam compromissum ostenderunt nobis, in quo vos et ipsi subjecistis vos jurisdictioni, et arbitrio conchen. episcopi et archid. epten., et magistri Joannis, Dominici Burgeñ. canonici; quod in nostram lectum praesentiam, equum et justum judicantes, volumus et decernimus vos tenere; eo quod per ipsum inter vos, et vestrum capitulum dissensionis materia amputatur. Quod si servare nolueritis, quod non credimus, noveritis nos dedisse nostris litteris in mandatis thesaurario toletan., quod ad id servandum per censuram ecclesiasticam vos compellat. 

Dat. Vallissoleti (Valladolid, vallisoletano), de mandato domini electi. Magistro Laurencio thesaurario segobien. et canonico toletan.... computata XII die marcii, era millesima ducentessima nonagesima sexta (ann. 1258), Martinus Stephani scripsit. 


Tomo 3, apéndice, 6, carta, papa Gregorio IX, arzobispo de Toledo, limosnas, obispo de Segorbe

VI. 

Carta del papa Gregorio IX dirigida al arzobispo de Toledo, exhortándole a que socorra con algunas limosnas la pobreza del obispo de Segorbe D. Guillermo (a: Copia del original que existe en el archivo de la misma Iglesia.) (V. pág. 43). 

Gregorius episcopus, servus servorum Dei, venerabilibus fratribus archiespiscopo toletano, et suffraganeis suis, salutem et apostolicam benedictionem. Cum segobricensis ecclesia tam à sarracenis, quàm ab aliis adeo dicatur oppressa, quòd segobricensis electus, de bonis ipsius nequeat commodè sustentari, fraternitatem vestram rogamus attente per apostolica scripta mandantes quatenus eidem electo, donec eadem diocesis christianis cultibus reformetur, divinae pietatis intuitu, et ob reverentiam apostolicae sedis, et nostram, tale auxilium, et consilium exhiberi curetis, quod idem in segobricensi ecclesiam ad servitium Dei, et christianae religionis remanere valeat: et non cogatur in opprobium pontificalis officii mendicare (mendigar), et nos devotionem vestram possimus exinde meritò commendare. Dat. Interamniae 5 idus januarii, pontificatus nostri anno X. 


miércoles, 1 de junio de 2022

CARTA XXIV. Juan Bautista Pérez, Obispo de Segorbe

CARTA XXIV. 

Memorias para la vida literaria de D. Juan Bautista Pérez, Obispo de Segorbe. 

Mi querido hermano: Prometí en el episcopologio de esta Iglesia hablar separadamente de uno de sus grandes Prelados, ornamento de nuestra nación, es a saber, del Ilustrísimo D. Juan Bautista Pérez. Hubiérase interrumpido aquella narración con la puntual noticia de los preciosos MSS. suyos que conserva esta Iglesia. Darémosla ahora, porque en ella interesa la literatura nacional aún más que la memoria y crédito de este insigne Prelado. Y como en los que lo son deben apreciarse todas las circunstancias de su vida moral y literaria, he creído conforme a mi objeto la exacta averiguación de sus hechos y ocupaciones anteriores a su pontificado. Villagrasa (en el cap. 48 de las Antigüedades de Segorbe) y otros, más como panegiristas que como historiadores, dijeron muchas cosas loables de este Obispo. Mas en ninguno hallo apuradas las épocas de su vida, ni una noticia puntual de los MSS. que dejó. Esto hago yo ahora teniendo a la vista documentos parte buscados y parte hallados por casualidad. Tal es una nota que encontré en el archivo de esta Iglesia entre un montón de papeles inútiles, y es el borrador que hizo el Señor Pérez para presentar al Cabildo de Toledo la noticia de su patria, padres y abuelos; la cual, aunque es de mano de su amanuense Andrés de la Parra, está corregida por el mismo Pérez, cuyo es también el título que dice así, Mis padres y aguelos que presenté en Cabildo á ….. de Hebrero 1581. “Yo el maestro Juan Bautista Pérez nací en la ciudad de Valencia, do casaron mis padres y vivieron muchos años en la parroquia de santa Catalina mártir, saliendo de la calle de Embou, y entrando en la calle de la Lonja vieja, y en la dicha iglesia de santa Catalina fui yo bautizado, y allí están enterrados mis padres. Mi padre fue Antonio Pérez, nació en el lugar de Allepuz, que es seis leguas de la ciudad de Teruel en el reyno de Aragón: murió el año 1557. Mis aguelos paternos se llamaron Martín Pérez y Antonia Colás, naturales del mesmo lugar de Allepuz; aunque también he oído decir que mi aguela paterna fue del lugar de Gúdar (pone Gudar; Javalambre), que es una legua de Allepuz. Ha bien sesenta años que murieron. Mi madre fue Catalina Rubert y de Fernós; nació en el lugar de Cabra, que es quatro leguas de la ciudad de Tarragona en el Principado de Cataluña: fue traída a Valencia y prohijada de un tío suyo que se llamaba Jayme Fernós, por no tener hijos: murió mi madre el año 1577, y vive hoy en Valencia un hermano de mi madre que se llama Antonio Fernós, y vive al lado de la lonjeta del Almutaçaf. (mustaçaf, almotacén)

Mis aguelos maternos fueron Juan Rubert y Eulalia Fernós, naturales del dicho lugar de Cabra; aunque también he oído decir que mi aguela materna nació en Sarreal (ça Real), que es una o dos leguas de Cabra. Murieron mis aguelos maternos el año 1530. 

Tuve yo en Valencia un hermano mío de padre y madre familiar del santo Oficio, que se llamó Andrés Pérez, y murió dos años ha.”

Por aquí se ve que su patria fue Valencia, y la parroquia donde fue bautizado la de santa Catarina M., en cuyo archivo no se ha podido encontrar el mote de su bautismo por el desconcierto de los libros de aquel tiempo: y así se ignora la época de su nacimiento. Cosa tanto más para extrañarse, cuanto se conserva la nota correspondiente a una hermana suya llamada Petronilla (Petronila), que después casó con un Felipe de Amaya, mercader de Valencia, de la cual habla en su testamento. Por el mote de su bautismo, que fue a 30 de Marzo de 1551, sabemos que el padre de nuestro Obispo fue sastre, y esta es la gente humilde de que descendía, como dice Mariana lib. V. cap. XIV. Habla también en el testamento del otro hermano llamado Andrés, que casó con Angélica Cabellos, a la cual en el mismo deja doscientas libras por descargo, dice, de mi consciencia porque yo en el discurso de mis estudios he gastado parte de la dote de dicha Angélica. Hijo de este Andrés debía ser un sobrino de nuestro Obispo llamado Bartolomé Pérez, de que habla allí mismo. Meditando después de escrito esto sobre el año de su nacimiento, he reflexionado que en su parroquia de santa Catalina comienzan los libros de bautismos desde 1534. Y así no hallándose el mote de este Prelado, como lo están los de sus hermanos, no es inverosímil que naciese antes de esta época. Acerca de su niñez y juventud, y los estudios en que la empleó; no he podido hallar cosa cierta. Sábese que estudió teología y derecho canónico; mas no el tiempo en que a pesar de su pobreza alcanzó el grado de doctor; porque entre los libros antiguos de esta clase, que están en el archivo de la ciudad de Valencia, faltan los que pertenecen a los años desde 1557 hasta 1560, que creo debió de ser el tiempo en que obtuvo el grado. Dígolo porque me consta que por entonces andaba ocupado en sus estudios, como parece por unos rudimentos de lengua hebrea, que conservó en un libro suyo que tengo presente, dictata dice, à Petro Lodoico Ruviale (Pedro Luis; Ludovico), valentino 1555; y más adelante después de unas notas sobre los Salmos, dice de su letra: Anno 1556 has annotationes ego excipiebam cùm magister nobis praelegeret psalmos hebraicè. Tres años después fue provisto en la dicha cátedra, como consta de los rudimentos hebreos que se hallan en el mismo libro con este epígrafe: Dictata à Johanne Baptista Perez Valentiae, die 6 Octobris 1559; y más claramente del Manual de deliberaciones de aquella ciudad del año 1559, núm. 83, donde entre varias provisiones de cátedra se halla el siguiente artículo: Item, en la cátedra de Ebraich a mestre Joan Baptiste Perez ab salari de 26 liures. De su pericia en la lengua griega dio también hartas muestras en lo que dejó trabajado sobre los concilios griegos. Del estudio que hizo de la arábiga, cosa que no he visto le atribuya nadie, es buen testigo el Diccionario que se conserva escrito de su mano, de que hablaré otro día. Este conocimiento en las lenguas orientales, tan necesario a quien como él se dedique al estudio de los concilios y disciplina eclesiástica, y la pericia que mostraba en este ramo de erudición aun antes de salir de su patria, debieron mover a algunas personas a que le costeasen los grados mayores, y al docto Arzobispo Don Martín Pérez de Ayala a que le admitiese en su casa y familia. Mucho pudiera esperar de aquel Prelado; mas su muerte le obligó a pasar a Madrid por si hallaría otro Ayala que le protegiese. Debió de ser esto hacia el año 1567.

Puede conjeturarse que a poco tiempo fue buscado por el Obispo de Cuenca Don Gaspar de Quiroga para que le ayudase en la colección de concilios que el Papa le tenía encargada. En el parecer que dio contra las láminas de Granada, dice de sí mismo que ya vivía en Madrid el año 1572; y aunque no expresa su destino, es verosímil que se hallase en la familia de aquel Prelado, y trabajando en la primera remesa de los concilios que se envió a Roma en 1575. Calculado el tiempo necesario para este trabajo, debió emprenderle dos o tres años antes, que es la época que podemos señalar para su entrada en casa del Señor Quiroga. Desde entonces le nombró este Prelado, mientras lo fue de Cuenca, examinador de la clerecía, o de ordenandos, y secretario de cartas latinas, y entonces (dice) me dio de salario en cada año cien ducados o mil reales castellanos. Los mismos oficios sirvió desde que hicieron Arzobispo de Toledo al Señor Quiroga en 1577 hasta que fue nombrado Obispo de Segorbe, que fueron catorce años, en cuyo tiempo no se le pagó el salario, que era de cien mil maravedís y cien hanegas (fanegas) de trigo, y para cobrar estos atrasos (porque estoy pobre, dice) dio poder a su hermana Petronila. Todo esto es de su testamento. Con la protección del Señor Quiroga logró también ciertos beneficios, de que él mismo da exacta noticia en una nota que aquí he visto de su letra, y dice así: “Naturaleza me dio el Rey D. Filipo nuestro Señor, para que no obstante que yo nací en Valencia pueda tener seiscientos ducados de beneficios o pensiones. Su data es en S. Lorenzo a 30 de Mayo 1575 por ante Juan Vázquez de Salazar, secretario de la Cámara de su Majestad. Y en virtud della tenía yo un beneficio simple en la Iglesia de S. Pedro de Huete, Conchen. dioc. (diócesis de Cuenca, conquense), valor de ochenta ducados, y otro simple en Portalrubio, Conchens. dioc. de doscientos y treinta ducados, y otro simple en Alcañiz (está medio borrada esta palabra; pero al parecer dice así) dioc. Hispalensis (Sevilla) de ciento y cincuenta ducados. Son por todo quatrocientos y sesenta ducados, poco más o menos.”

De la renuncia de estos beneficios cuando le hicieron canónigo de Toledo, se hablará después. Ayudado de ellos y más del justo aprecio que merecía a los hombres doctos de la corte, empleó estos años en ordenar las tres remesas de concilios que envió el Sr. Quiroga al Papa Gregorio XIII, de las cuales hablaré otro día. La última es de 26 de Octubre de 1580. Poco tardó este Prelado en premiar los trabajos que a él le habían proporcionado el capelo. Porque luego hizo con su protección que se diese a tan buen servidor un canonicato en la Iglesia de Toledo, de la cual era ya Arzobispo, habiendo sucedido a D. Fr. Bartolomé de Carranza en 1577 o 78, como dice Francisco de Pisa (en la Descripción de Toledo lib. V. cap. 28.), y más claro el mismo Pérez en su testamento, donde asegura que esto fue en el año 1577, en el mes de Septiembre; y en efecto, en la carta que decíamos de 1580 ya se llama dicho Cardenal Arzobispo de Toledo. Siendo pues esto así, y constando que el canonicato se le dio en 1581, se debe corregir lo que dicen Ximeno y Nicolás Antonio, que a Pérez se le dio el canonicato siendo aún Quiroga Obispo de Cuenca. Pons siguió a estos dos escritores (Tom. IV. Carta VII.) a pesar de haber dicho lo contrario en el tom. I. not. pág. 32. 

La época de este ascenso de Pérez consta por la nota de sus padres y abuelos, que él presentó en el Cabildo de dicha Iglesia á.... de Hebrero de 1581, como ya se vio arriba, y también por la otra sobre la facultad que para esto le dio el Rey, y por los poderes que otorgó para renunciar los beneficios; donde continúa así. “Después me amplió su Majestad la naturaleza para que pudiese yo retener los dichos beneficios, y más pudiese ser proveído de un canonicato de Toledo. Su data es en Elvas de Portugal a 2 de Enero, año 1581. Y en virtud de esta naturaleza concedida fui proveído del canonicato, y el Cabildo la vio y aprobó. El aviso de esta naturaleza concedida de palabra por su Majestad, me le envió el secretario Gabriel de Zayas, de Badajoz a 12 de Octubre 1580, que él es el que lo trató con su Majestad. Di yo poderes para renunciar mis dos beneficios simples de Portalrubio y Huete en manos del Señor Obispo de Cuenca a Francisco de Briones, beneficiado de S. Nicolás de Cuenca, y a Juan de Titos, secretario del dicho Obispo. Pasó en Madrid el poder a 2 de Hebrero 1581 ante Jerónimo Paulo, secretario del Cardenal mi señor. Otorgué otros poderes para renunciar los dichos dos beneficios en manos del Señor Obispo de Cuenca al Dr. Arganda, inquisidor de Cuenca, y a Bartolomé Muñoz, canónigo de Cuenca, con revocación de los primeros de arriba. La data en Toledo a.... de Mayo 1581 ante Hernando de Aguilar, clérigo notario, familiar del Cardenal mi señor. Otorgué otros poderes en latín para Roma a Juan Pérez Muñoz, escritor apostólico, y a Diego López de Montoya, canónigo de Ávila, para resignar los dichos beneficios de Portalrubio y Huete en manos de su Santidad, pure et simpliciter: ante Jerónimo Paulo, secretario del Cardenal mi señor; el de Portalrubio a.... de Junio 1581, el de Huete a.... de Junio 1581.” Hasta aquí el Señor Pérez. De donde se infiere que la provisión Real del canonicato de Toledo fue en 2 de Enero de 1581.

Tomó posesión de esta prebenda a 22 de Abril del mismo año, como consta de los libros originales de posesiones de las prebendas de aquella santa Iglesia, los cuales registró para el efecto su erudito bibliotecario D. Pedro Manuel Hernández, y lo asegura en carta dirigida al Señor Don Nicolás Rodríguez Laso, inquisidor de Valencia, a 18 de Febrero del año pasado 1802. Obtuvo en aquella santa Iglesia el oficio de obrero como dice Mariana (Lib. V. cap. XIV.); del tiempo que le duró este empleo y de lo ocurrido en él acerca del letrero de la consagración de la Iglesia antigua de Santa María, dice el Señor Hernández en la citada carta lo siguiente: “Lo que también aquí consta indubitablemente es haber sido (Pérez) canónigo obrero desde 5 de Febrero de 1585 hasta 26 del propio mes de 1592 (Pérez dice en su testamento que había resignado el canonicato por el mes de Enero de ese año). Este empleo de mucha autoridad en la Iglesia dan aquí los Prelados, y el canónigo que le ocupa tiene autoridad casi absoluta de emprender qualesquiera obras dentro y fuera del templo, si de qualquier modo le pertenecen. Así pudo el Señor Pérez colocar en el claustro la famosa columna de la consagración de esta Iglesia en tiempo de Recaredo, cuyo letrero copió D. Antonio Pons después de otros, aunque equivocando el año en que se halló la columna, que fue el de 1591 no el de 81, y también el motivo con que se halló. Pues no fue con el de las excavaciones que entonces se hacían, como dice nuestro viajero, para los fundamentos de la Iglesia de S. Juan de la Penitencia. Esta Iglesia, que es de un convento de monjas franciscanas, se concluyó en el año 1513 o 14, según consta de los historiadores de Toledo Pedro de Alcocer, Francisco Pisa, Pedro Sánchez, Pedro Salazar y otros que hablan del convento. Ninguno habla del hallazgo de la columna, sin embargo de que los tres últimos vivían entonces, sino Salazar de Mendoza, que escribe se encontró a la entrada de la dicha Iglesia; pero sin añadir el motivo u ocasión de haberse encontrado.” Obtuvo igualmente el cargo de bibliotecario de la misma Iglesia, como lo he visto en uno u otro sobrescrito de cartas dirigidas a él, y comúnmente dicen los escritores, y más particularmente el citado Señor Hernández por estas palabras: “Acerca del empleo de bibliotecario de la misma Primada que se da por lo común, y a mi parecer con razón al Señor Pérez, aunque no se halle en el manuscrito que dice Ximeno citando a Garma, debe saberse que desde antes del Señor Pérez, hasta por los años de 1720, o 30, este Cabildo nombraba uno de sus canónigos para dicho empleo todos los años, como todavía nombra archiveros; pues la biblioteca de la Iglesia fue pública hasta por los años referidos, que dejando de concurrir las gentes se cerró; lo que no saben muchos. Juzgo pues que sin embargo de no constar del mencionado manuscrito (que nunca ha estado en el archivo sino en la biblioteca) haber obtenido semejante destino el Señor Pérez, ni tampoco de documento que yo haya visto, aunque lo he procurado; el Cabildo le nombraría para él en virtud de su mucha erudición, y le ocuparía todo el tiempo que fue canónigo desde que pudo ser elegido. Por lo demás, el bibliotecario nato de esta Iglesia es la dignidad de tesorero, el cual por su oficio tiene la llave de la biblioteca &.”

Todavía fue más ilustre el cargo que allí obtuvo, aunque sólo le duró seis meses; y fue el de secretario del concilio provincial celebrado por el cardenal Quiroga, comenzándole a 8 de Septiembre de 1582. Este docto varón y Benito Arias Montano fueron el alma y el ingenio de aquel concilio, último de los toledanos, el cual publicó Aguirre t. IV, pág. 202, junto con las notas que trabajó Pérez en defensa del epígrafe del concilio, con este título: Notae Joannis Bapt. Perez, Canonici Toletani et postea Episcopi Segobricensis, in quibus tuetur epigraphen hujus synodi, et adversus scrupulosos quosdam ostendit concilium provinciale appellari posse sanctum. De las cuales no hay duda que se serviría el Dr. Dionisio Pablo Llopis, cuando en 1594 defendió de la misma nota al concilio provincial valentino de D. Martín Pérez de Ayala. Y aun Ximeno añade que Pérez se las mandó para su instrucción. No es inverosímil que sea también obra suya, como que era secretario de cartas latinas, la que escribió a Roma el cardenal Quiroga, defendiendo la memoria que se hizo en su concilio del Embajador del Rey (Aguirre ibid. pág. 225.)

A pesar de su dignidad y de cargos tan honoríficos hizo el Señor Pérez lo que todos los hombres grandes, que miran sus ascensos menos como premio de su trabajo anterior, que como ocasión para adquirir nuevos tesoros de literatura, escondida a los talentos medianos, e inaccesible aun a los sublimes, cuando les falta la autoridad y las riquezas. Contábanse pocos en aquel tiempo que hubiesen leído nuestros cronicones y concilios antiguos, las actas de los Mártires y las cartas de los Sumos Pontífices. La imprenta no había hecho aún públicas y comunes estas fuentes de la buena literatura. Solos los poderosos y muy protegidos lograban ver algo de aquellos códices venerables, que nos conservaron las memorias de la religión de nuestros mayores. Pérez fue uno de ellos: empleó sus fuerzas y caudales en copias y cotejos continuos todo el tiempo que le duró el canonicato. Añadía a esto la pesquisa de los documentos peculiares de cada Iglesia, fundaciones de monasterios, cartas y privilegios de Reyes, vidas de hombres ilustres, sus testamentos, actas capitulares de cabildos, en suma todos los monumentos de la historia nacional. Quien haya tenido, como yo, la fortuna de registrar sus MSS., no dirá sino que agotó el archivo de la Iglesia de Toledo, o a lo menos se quedó con lo más precioso. Gran caudal por cierto para quien desea beber en las fuentes la historia eclesiástica de España. Este fue el tiempo en que conocieron los literatos españoles el mérito de Pérez. Como era infatigable en sus investigaciones, se conservan entre sus papeles las cartas de los que satisfacían a sus preguntas sobre fiestas de santos, traslación de sus reliquias, enterramientos de personas ilustres &c. 

En estas y otras ocupaciones le halló la elección que de él se hizo para Obispo de Segorbe. Recibió las bulas del Papa Inocencio IX a 20 de Noviembre del año 1.° de su pontificado, que fue el de 1591, las cuales llegaron a sus manos a 5 de Febrero del siguiente, y fue consagrado por el cardenal Quiroga en Madrid a 9 de Marzo (no 21, como dijo Villagrasa); fueron asistentes los Obispos de Coria y de Ávila. Constan estas fechas de la carta que he visto original dirigida al Cabildo, enviándole las bulas y los poderes, fecha en Toledo a 6 de Febrero de 1592, y de la que escribió al Papa Clemente VIII, día 22 de Marzo del mismo año, prestando la obediencia a la silla Apostólica, y dándole cuenta de su consagración y juramento (a:  V. estas cartas en el apéndice nn. XIV y XV.). Estaba ya entonces en Segorbe. Si fueron tan insignes las muestras que dio el nuevo Obispo de celo y prudencia pastoral, como ya dije en mis cartas anteriores, no fueron menos esclarecidas las que continuó dando de su literatura. Mientras su sínodo, visitas y 

papeles sobre la masa común acreditan su ilustración en el derecho canónico; el trabajo que puso en formar el episcopologio de su Iglesia, y en averiguar los beneficios de la catedral y diócesis, muestran que no se apagó su ardor en la investigación de las antigüedades eclesiásticas, continuando al mismo tiempo sus peticiones a los literatos para certificarse en puntos dudosos y obscuros.

Presentósele otra ocasión en que mostró bien su pericia en la cronología, geografía e historia antigua, y cuanto importan estos y otros conocimientos auxiliares para la ciencia sublime de la religión. Los que aman sólo su corteza y pompa exterior quedan expuestos a vilipendiar sus verdaderos intereses, por el que resulta a una persona, a una familia y a toda una nación. Tal fue el empeño de cierto impostor, que en 1594 comenzó a publicar la noticia de unos fragmentos (que después llamó cronicones) como traídos de Alemania: cosa sabida de todos los eruditos. Mas no todos conocen que acaso fue el Señor Pérez quien primero le convenció, escribiéndole sobre los dos primeros cronicones adjudicados a Dextro y Máximo. Consta esto de la carta escrita a 28 de Enero 1595 al Bibliotecario de la Iglesia de Toledo Cristóbal de Palomares, que publicó D. Nicolás Antonio (censura &c. lib. XII. c. VII. número 9.). En ella dice así nuestro Obispo: Estos días escribí al P. Higuera, diciéndole que es fingido el crónico de Fulda en nombre de Dextro y Máximo, cuya copia aquí tengo; y puedo probar ser fingido con cien argumentos, pero no tengo lugar para escribillos. Parece pues que por el mismo mes de Enero escribió al P. Higuera el desengaño que aquí insinúa. También tengo por cierto que llegó a extender todo su parecer, como se colige de las muestras que dio de él Gaspar Escolano (Lib. II. cap. 2.), burlándose incautamente de la censura de este gran hombre, lo cual no hiciera si fuera vivo. Aún se atrevió a más Diago (Annal. de Val. lib. IV. cap. VII.) buscando salida a los argumentos de Pérez. Por estos escritores, ya que no he visto el parecer que digo, constan a lo menos algunos de los argumentos a que se reducía. La copia que el Señor Pérez tenía, dice Ximeno (tom. I. p. 203.), que pasó a poder de Escolano; y como esta es la que publicó D. Nicolás Antonio al fin de la Bibl. vetus, es muy verosímil que sean de nuestro Obispo muchas de las notas marginales que allí se hallan. Me confirmo en esto por no haber hallado entre sus MSS. cosa que pertenezca a esta materia. Ya desde el año 1588 se habían ido descubriendo en Granada varias reliquias, libros y planchas de plomo halladas por el mismo que las enterró. Las noticias gloriosas que contenían, llamaron la atención de los españoles. Pero fueron muy pocos los que olieron la impostura, y conocieron la analogía que tenían con los supuestos libros de Fulda. Verdad es que a veces no vale para este discernimiento la pericia y la doctrina por grande que sea, si no va acompañada de cierto tacto fino y severidad en juzgar. Así se vio en este negocio: los más eruditos creyeron, defendieron y canonizaron por divino el hallazgo, hasta que la Sede apostólica dijo lo contrario en 1682. Nuestro Obispo, aunque ausente, a la primera relación que le enviaron de las alhajas descubiertas, ya vio la impericia del impostor, que no supo disfrazarse cuanto era necesario para vender sus fraudes impunemente. Y así como había sido el primero en impugnar los falsos cronicones de Dextro y Máximo, lo fue también en oponerse a estotras imposturas. Nicolás Antonio le atribuye esta gloria (a); (a) Véase Nicol. Ant. Bibl. nova, y Censura de historias fabulosas libro XII. c. VII. Mayans dice abiertamente que fue el primero. 

aunque esta precedencia no puede medirse por un cálculo matemático. Lo que yo sé es que treinta y cinco días después que Arias Montano envió desde Sevilla su breve parecer al Arzobispo de Granada, sin atreverse a dejar su retiro, contestó nuestro Pérez a un amigo suyo, que le había dado la primera noticia del descubrimiento. De esta contestación se conserva copia entre los MSS. del Señor Bayer, y dice así: “Recibí la carta de vm. con la relación de las planchas, que se han hallado en Granada, y me pide vm. que diga mi parecer para enviarle al Señor Arzobispo de Granada. 

Yo comencé a escribirle, y lo tengo todo por ficción por muchos argumentos que puedo hacer contra ello. Pero no me parece que han pedido pareceres, como era razón, en cosa tan grave antes de determinarse; porque me escriben que ya van en procesiones todos al monte, como cosa cierta. Y ansí no hay para que enviar mi parecer al Arzobispo; porque no volverá atrás si lo ha puesto tan adelante. Vm. lo encomiende a Dios, que es bien menester. Mi parecer ya no servirá ahora sino de rifas; y mucho me espanto que vm. siendo tan plático (práctico) en libros viejos, no conozca que aquellos caracteres es cifra nueva. Demás que es todo repugnante a las historias que tenemos de aquellos santos. No deje vm. de escribirme si hubiere más relación de estas cosas de Granada. Nuestro Señor guarde a vm. De Segorbe 8 de Junio de 1595.” 

Por esta carta se sabe que comenzó a escribir su parecer, aunque resuelto a no enviarle al Arzobispo de Granada; resolución que no sabemos si llevó adelante. Como quiera, por el epígrafe de este papel del Señor Pérez consta que le concluyó en el mismo año 1595, aunque no se imprimió. De varias copias de él hace mención Ximeno (loc. laud.); la que yo envío es sacada de los MSS. del Señor Bayer; porque ver las otras es difícil, por no decir imposible (a: Véase el apéndice núm. XVI.).

A pesar de la ojeriza con que miró él Señor Pérez estas y otras fábulas, trató sin embargo con envidiable distinción al padre de algunas de ellas, regalándole un libro preciosísimo, cuyo paradero no he podido averiguar. Copiaré aquí las palabras de su testamento: “Item, un otro libro que hay de tres dedos de gordo de la vida de los Arzobispos de Toledo en borrador; este ruega su Señoría que se envíe a Toledo, y se dé al P. Hierónimo de la Higuera, de la Compañía de Jesús, porque escribe de esta materia, y le aprovechará mucho.” Aquí se ve que sólo el amor de la verdad y del bien público hacía hablar y obrar a este docto varón. El escrito del P. Higuera, a que se refiere aquí el Señor Pérez, sería su Historia Eclesiástica de Toledo MS. o su Diptycon Toletanum (díptico toledano).
(Yo opino que las palabras sobre el libro manuscrito en el testamento llevan mucha carga irónica. Fue una donación excelente para que la aprovechara Gerónimo de la Higuera.)

Del año 1596 queda la colección que trabajó sobre los beneficios de su catedral y diócesis, de que hablaré otro día. En el siguiente enfermó, y para su alivio pasó a Valencia, y se hospedó en la alquería o casa propia de Antonio Pau Font, ciudadano, sita en la partida llamada de Arrancapinos (arranca o arrenca pins). Mas agravándose la enfermedad, ordenó allí mismo su testamento ante Juan Hierónimo de la Cambra, día 6 de Diciembre de 1597, cuya copia envío sacada de la que existe original en este archivo, con el extracto de las memorias, mandas y legados que firmó ese mismo día y el siguiente (a: Véase el apéndice núm. XVII.). Advierto que la que habla de sus libros MSS. está copiada literalmente. Son buenos documentos, que atestiguan algunas épocas de su vida, y mucho más su celo, piedad e ilustración. Su muerte ponen Mayans y Ximeno a 8 de Noviembre; Nicolás Antonio y Ortí a 8 de Mayo; equivocáronse todos, debiendo decir 8 de Diciembre de 1597, como consta de la publicación de su testamento hecha en Segorbe el día 10 de Diciembre, donde se dice que había muerto dos días antes. En la edad andan todavía más discordes los escritores de sus memorias. Villagrasa, Ximeno, Pons y otros, comúnmente dicen que su muerte fue a los sesenta años. Mayans (en la vida de Ant. Agustín) le da sesenta y cuatro; Rodríguez en la Bibl. valentina y Ortí alargan su vida hasta los setenta. Nada puede saberse con certeza, pues se ignora el año de su nacimiento; sin embargo tengo por más probable cualquiera de estas dos últimas opiniones, pues, como ya dije, conjeturo que nació antes del 1534. Llevóse su cadáver a Segorbe, y fue enterrado en la sepultura de los Obispos; lo cual tenía él mandado en su testamento, si ya (dice) al tiempo de mi muerte yo no hubiere hecho y fundado un retablo de Sancta Leocadia, de quien soy muy devoto, y al pie de dicho retablo una honesta sepultura para mi cuerpo en la capilla de Sancta Eulalia en el claustro de dicha Iglesia en la paret (con t) de las espaldas de la sacristía de la capilla de Sanct Salvador. Acerca del retrato del Señor Pérez, se cree que sea verdadero el publicado en la colección de retratos de los varones ilustres españoles cuaderno 15. El que existe en la aula capitular de esta Iglesia no es suyo, sino tomado caprichosamente, como dicen, del Arcediano Ruiz de Rigodas, en cuyo tiempo me han asegurado que se pintaron del mismo modo los retratos de todos los Obispos de esta Iglesia, y que por consiguiente sólo son verdaderos los de los modernos, comenzando de D. Crisóstomo Royo. 

A Dios. Segorbe &c.