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domingo, 5 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 17, testamento Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe

XVII. 

Testamento del Señor D. Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe (a: Copiado del original que existe en el archivo de la misma iglesia.) (V. pág. 171). 

Die sexto mensis decembris anno à Navitate (Nativitate : nacimiento :Navidad) 

Domini MDLXXXXVII.

En nombre de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero. Amen. Sepan todos que yo D. Joan Baptista Pérez, por la gracia de Dios y de la sancta Sede apostólica, obispo de Segorbe, y del consejo de S. M. &c., estando enfermo en la cama de enfermedad corporal, de la cual temo y recelo morir, empero en mi buen seso, íntegra memoria, clara y manifiesta palabra, y con tal disposición, que bien e indubitadamente puedo testar e hacer las cosas infrascriptas; protestando ante todas cosas que tengo y creo firmemente todo, y quanto la sancta Iglesia Romana y Apostólica tiene, cree y ensenya (enseña), según y de la manera que más largamente lo tengo protestado y profesado al tiempo de mi promoción para obispo de Segorbe, la cual protestación y profesión de fee (fe) quiero aquí haber por repetida, como si de palabra a palabra fuese en el presente mi testamento inserta; en la cual fe, y en el gremio de la sancta Madre Iglesia quiero y entiendo vivir y morir, y en nada apartarme, encomendando mi alma a Dios, que la ha criado para su sancta gloria; pensando que no hay cosa más cierta que la muerte, ni más incierta que la hora de aquella: Por tanto, invocada la gracia del Spíritu Santo, convocados y llamados los notario e testigos de iuso scritos, y en su presencia y audiencia, hecha primeramente la solemnidad por fuero y buena razón en semejantes hechos introducida; revocando, cassando y anullando expresamente y de cierta sciencia todos y qualesquier testamentos y codicillos, y otras últimas voluntades por mí hechas y ordenadas en todo el tiempo pasado hasta la presente jornada, en poder de qualesquier notario u notarios, agora últimamente hago y ordeno este mi último y postrero testamento, última y postrera voluntad mía, en y por la forma siguiente:E primeramente hago, elixgo, y nombro albaceas testamentarios, marmesores, y deste mi último testamento executores al doctor Melchior Ocanya (Melchor Ocaña), arcediano de Alpuente en la iglesia catedral de Segorbe, y mossen Domingo Mancho, presbítero, canónigo de dicha iglesia, y a Phelipe de Maya, mercader, cuñado mío, vecino de Valencia, y a cualquier dellos insolidum, dándoles poder adaquellos y qualquier de ellos para que puedan tomar tantos de mis bienes, y aquellos vender, alienar y transportar sin decreto de juez alguno, y los precios recibir para efecto de hacer y cumplir las cosas pías por mí inferius ordenadoras. 

Item quiero y mando que todas mis deudas é agravios sean satisfechos y pagados, e injuras (injurias) restituidas, a aquellas y aquellos empero, que verdadera y claramente parescerá yo ser tenido y obligado con cartas públicas o testimonios dignos de fe, u otra legítima prueba, toda prescripción aparte puesta, y no admitida, fuero de ánima y buena consciencia sobre dichas cosas benignamente observado.

Item quiero y mando que quando Dios fuere servido llevar mi alma a su sancta gloria, mi cuerpo sea enterrado en el vaso de los señores obispos de Segorbe, questa (que está) construído dentro de la capilla mayor de la iglesia cathedral de Segorbe; si ya al tiempo de mi muerte yo no hubiere hecho y fundado un retablo de Sancta Leocadia, de quien soy muy devoto, y al pie de dicho retablo una honesta sepultura para mi cuerpo en la capilla de sancta Eulalia en el claustro de dicha iglesia en la paret de las espaldas de la sacristía de la capilla de Sanct Salvador. Y quiero y mando que el enterramiento de mi cuerpo y funerarias (funerales) se hagan con el acompañamiento, procesión y solemnidad con que se han acostumbrado enterrar los señores obispos de Segorbe quondam predecesores míos.

Item quiero y mando que si acontesciere morir yo en la ciudad de Valencia, o en la casa y alquería donde al presente estoy curándome de mi enfermedad, sea llevado mi cuerpo a la dicha ciudad de Segorbe, para que sea enterrado en dicho vaso de los obispos como dicho y declarado tengo, y que mi cuerpo sea acompañado de los clérigos que a mis marmesores les paresciere de la parrochia de Sanct Joan del mercado de la ciudad de Valencia, en la qual parrochia yo al presente estoy; a los quales se les dé y pague la charidad acostumbrada por acompañar dicho mi cuerpo hasta dicha ciudad de Segorbe. 

Item quiero y mando que en la dicha iglesia cathedral de Segorbe, y por los presbíteros della el día de mi muerte y los días siguientes, quan presto fuere posible, sean dichas y celebradas por mi alma y de los fieles defuntos (difuntos) quinientas misas de réquiem rezadas, encargando que se digan las que se pudieren decir en el altar privilegiado de las almas que está en dicha cathedral.

Item quiero y mando que sean dichas y celebradas por mi alma, y de todos los fieles defuntos en el monasterio de Val de Cristo del orden de Cartuxa, y por los frayles de dicho convento, trecientas (trescientas) misas de réquiem rezadas.

Item quiero y mando que sean dichas y celebradas por mi alma y de los fieles defuntos trescientas misas de réquiem rezadas en el monasterio de Sanct Blas, del orden de S. Francisco, que está cerca de dicha ciudad de Segorbe, por los frayles de dicho convento.

Item quiero y mando que sea instituído y fundado en dicha iglesia cathedral de Segorbe un aniversario perpetuo, vulgarmente dicho de canónigo, por mi alma y de los fieles defuntos por quien yo tengo obligación: para la fundación del qual quiero se den y paguen de mis bienes cincuenta libras moneda reales de Valencia, las quales sean cargadas para dicho efecto a censal en lugar tuto y seguro a conoscimiento del cabildo de la Seo de Segorbe, queriendo gozar de los privilegios reales de amortización que dicho cabildo tiene.

Item declaro que puedo y me es lícito testar y disponer de los bienes infrascriptos en los legatos y herencia a mí bien vistos; atento que tengo hecho inventario auténtico de los bienes que yo poseía como patrimoniales y proprios míos antes de ser obispo de Segorbe, ni haber recibido renta alguna del dicho obispado como consta con un inventario auténtico, del cual hago demostración al notario rescebidor (recibidor) de este mi testamento; que fue fecho dicho inventario con particular comisión de D. Pedro Milino, nuncio y colector apostólico general a quince de enero, año de mil y quinientos noventa y dos, con citación e intervención del procurador fiscal de la Cámara apostólica; y fue el dicho inventario visto, reconocido y aprobado por Don Joan Baptista Orfino, colector general de la dicha Cámara apostólica, a treinta días del mes de abril año de mil quinientos noventa y tres. Porque es notorio que yo tomé posesión del dicho obispado a veinte y un días del mes de febrero año de mil quinientos noventa y dos, como consta con autos públicos, recibidos por el notario y secretario del cabildo de dicha iglesia de Segorbe. 

Item dejo y lego al cabildo e iglesia catedral de Segorbe todos mis libros de varias y diversas facultades, así teologales, historiales, griegos, latinos, como de otras cualquier lenguas, y de cualquier género que sean, contenidos y especificados en el dicho inventario por mí hecho de mis bienes patrimoniales, y hacienda que tenía antes de ser obispo de Segorbe, como en el precedente item tengo declarado, como de los demás libros que yo he comprado después de ser obispo de Segorbe, en el día de hoy haya hecho donación irrevocable, dicha entre vivos, al dicho cabildo e iglesia de Segorbe, con auto recibido por el notario infrascripto recibidor del presente mi testamento; la cual donación a mayor abundancia con el presente legado la ratifico y apruebo. 

Y ruego y encargo a los capitulares de dicha iglesia den algunos libros de menos importancia a mis sobrinos que los pidan para estudiar, conforme al arbitrio del dicho cabildo.

Item dejo y lego a mi iglesia catedral de Segorbe, esposa mía, todo mi pontifical; es a saber: el báculo de plata, la cruz de plata que se acostumbra poner en el altar para decir misa, los tres anillos de oro, la cruz pectoral de oro con esmeraldas verdes, tres mitras, las palabras de la consagración, que son de metal doradas y otras de ébano, dos candeleros de altar, que son de metal dorados, el hostiario, dos salvetas, una de plata, y otra de metal dorado, el atril de bronce, y otro de ébano, una cetre, e caldereta para agua bendita de metal dorado con su hisopico, dos platos de metal dorado, dos campanillas, una de plata y otra de metal dorada. Item todos los ornamentos de casullas, tunicelas, frontales de altar con sus frontaleras y pluvial, dos alombras (alfombras) para el suelo, la silla de terciopelo morado, y el *dosele de terciopelo morado con sus dos almohadas de terciopelo morado, los roquetes y alba, y amitos, calzas y zapatos pontificales, ceñidores e cordones, corporales y manteles de altar, cáliz y patena de plata dorados con sus fundas y portapaz de plata, y tovallas (toallas) de tafetanes de colores para portapaz, las vinajeras de plata, el incensario de plata con su naveta, tres crismeras de plata y una palmatoria de plata.

Item dejo y lego a Petronilla Pérez y de Amaya hermana mía, mujer de Phelipe de Amaya, mercader de la ciudad de Valencia, toda mi tapicería que tengo inventariada en el dicho inventario que hice de mis bienes antes de ser obispo de Segorbe; es a saber: todos los paños de ras de la historia de Isaac o Jacob, que son cinco, y los paños de verduras, que son trece, y cuatro ante puertas, once guadamaciles, nueve tafetanes de verde y amarillo, y una cama de nogal de campo con sus cortinas de paño verde y flocaduras de seda, y otra cama de nogal con sus cortinas coloradas.

Item declaro que en el dicho y arriba mencionado inventario, manifesté que en Toledo me debían muchos rezagos de la cobranza de la iglesia de Toledo, que me debía Gonzalo Patiño de Toledo, receptor de dicha iglesia de Toledo; de los cuales puedo testar porque los he cobrado siendo obispo de Segorbe, y me los ha remitido Anthonio Cordobés, canónigo de Toledo, el cual los ha cobrado, y así me los ha pagado en dos partidas Miguel Falcón, mercader de Segorbe, que montan como setecientos y cincuenta ducados, según constará por los libros de dicho Miguel Falcón. 

Item declaro que puedo testar de dos mil ducados que yo tenía en la tabla de Valencia quando fui nombrado obispo de Segorbe, como consta por el dicho inventario; y aunque los gasté en la expedición de mis bullas, pudiera gastallos de los bienes del obispado como lo han hecho otros obispos.

Item declaro que aunque en el dicho inventario puse por hacienda mía el vestuario del canonicato que yo poseía en la iglesia de Toledo, que montaba como mil quinientas libras, por quanto pretendía ser mío de derecho, porque los beneficios no vacan hasta el día de la consagración, y porque yo no había resignado dicho mi canonicato hasta el mes de enero de mil quinientos noventa y dos, y así habla ganado mi vestuario en los 

meses de octubre, noviembre y diciembre, conforme a la costumbre de aquella iglesia de Toledo; pero yo por tener paz con mis concanónigos de Toledo no quise seguir este drecho, ni hoy le quiero seguir, y así esa quantidad no quiero, ni es mi voluntad que se cuente entre mis bienes y acciones. 

Item declaro que tengo ciertas acciones contra la hacienda de la buena memoria del ilustrísimo cardenal Don Gaspar de Quiroga, que fue mi amo y señor, y las acciones son estas: que yo serví de examinador de la clerecía, y secretario de cartas latinas en el tiempo que dicho señor cardenal fue obispo de Cuenca, y entonces me dio de salario en cada un año cien ducados, o mil reales castellanos, como parescerá en los libros de cuentas que tenía Herman (Germán) Gutiérrez Calderón, que hoy es arcediano de Valladolid, y a la sazón era camarero del dicho señor obispo de Cuenca; y después que fue proveído por arzobispo de Toledo el dicho señor cardenal, que fue en el año de mil quinientos setenta y siete en el mes de septiembre hasta que yo fui proveído por obispo de Segorbe, que fue en el mes de noviembre del año mil quinientos noventa y uno, por todo ese tiempo, que fueron catorce años, serví yo al dicho señor cardenal en los mismos oficios en el arzobispado de Toledo, de examinador de la clerecía, y de secretario de cartas latinas, y aun fui seis meses secretario del concilio provincial; en todo el cual tiempo no se me dio ni pagó salario, ni yo le pedí por respecto paternal; y es notorio que a Don Hierónimo Manrique, que fue antecesor muchos años en dicho oficio de examinador de ordenandos, le dieron de salario cada un año cien mil maravedís y cien anegas (fanegas) de trigo, como constará por relación de Francisco Pantoja, secretario, y de los señores canónigos viejos de Toledo, y por los libros de cuentas que tiene Luis Arbonoz en Madrit, que era contador en Madrit del dicho señor cardenal. Y así porque yo estoy pobre, y determino pedir estas actiones, transfiero el drecho que tengo para pedillas y cobrallas para sí mesma a la dicha Petronilla Pérez, hermana mía, mujer del dicho Phelipe de Amaya, y al mismo Phelipe de Amaya, insolidum, para que las puedan pedir y cobrar para criar sus hijos, haciéndoles, como les hago, legado de dichas actiones.

Item quiero, ordeno y mando que los papel o papeles, y memorias que parescieren firmadas de mi nombre y mano con algunos descargos y legatos a criados míos y otras personas, se cumplan como cláusula deste mi testamento, con tal que la data de los dichos papeles y memorias no sea más antigua de dos años antes de mi muerte. Y en especial quiero y mando se cumplan los legados y descargos por mí hechos y especificados en dos papeles, que contiene cada uno de ellos una hoja entera de scriptura, scritos de la mano de Joan Hierónimo de la Cambra, notario rescibidor deste mi testamento, y firmados de mi propria mano y nombre en el día de hoy; los quales están en poder del dicho notario.

Item quiero y mando que a Andrés de la Parra y Paschual Vela, criados míos, que han administrado mi hacienda, no se les pida cuenta de la administración, porque estoy muy satisfecho de ella.

Item por quanto Andrés de Camargo, criado mío, hoy administra mi hacienda, y no he tenido tiempo para reconoscer sus cuentas, mando y quiero que el doctor Jaime Fababuix, canónigo de mi iglesia catedral de Segorbe, o Bartolomé Pérez, mercader de la ciudad de Valencia, sobrino mío, le tomen las cuentas benignamente, interpretando las partidas en favor del dicho Andrés Camargo; porque he hallado mucha confianza en él. Y quiero se haya de estar y esté, y que se pase por dichas cuentas que dicho canónigo Fababuix o Bartolomé Pérez pasaren con dicho Camargo.

Item declaro que con el dicho Phelipe de Amaya, mi cuniado (cuñado), he tenido muchas cuentas, y de todas ellas hay finiquitos en cada un año firmados por mí, y por el dicho Phelipe de Amaya. Y entre otras partidas hay una ordinaria que le doy cien libras cada un año por la factoría de mis negocios en Valencia, y cien libras para sustento de mi hermana Petronilla Pérez, y cien libras para sustento de mis sobrinas, que dicho Phelipe de Amaya ha sustentado siempre en su casa, y solía y acostumbraba yo pagárselas al fin de cada un mes de abril. Por tanto quiero y mando que se le pague la rata de mayo próximo pasado en adelante por razón de dichos salarios al dicho Phelipe de Amaya.

Item por quanto al presente no tengo lugar para averiguar la cuenta corriente deste año con dicho Phelipe de Amaya, mi cuñado; quiero, ordeno y mando que si dicho Phelipe de Amaya fuere alcanzado ultra de lo sobredicho, hasta en quantidad de trescientos ducados, le sean perdonados; porque esta no es donación, sino paga y gratificación de lo mucho que dicho Amaya ha gastado en esta mi enfermedad, y en acoger criados míos y huéspedes por respeto mío. Y así en tal caso con el presente le perdono dichos trescientos ducados.

Item dejo y lego a Angélica Cabellos, mujer que fue de Andrés Pérez, mi hermano, doscientas libras moneda reales de Valencia, de los cuales pueda hacer a su libre voluntad. Las cuales le dejo y lego, no por donación sino por legado muy pío, y por descargo de mi conciencia; porque yo en el discurso de mis estudios he gastado parte de la dote de dicha Angélica Cabellos, y sé que mi madre, que Dios tiene en el cielo, con orden mío ayudó a gastar y consumir parte de la dote de dicha Angélica Cabellos. Y quiero y mando que primero y ante todas cosas, de mi hacienda le sean pagadas las dichas doscientas libras a la dicha Angélica Cabellos, y en graduar los demás legatos lo dejo a arbitrio de los dichos mis albaceas y marmesores.

Item dejo y lego a la Cámara apostólica cinco ducados por toda aquella parte, drecho o legítima que en mis bienes tenga, y pueda tener por cualquier vía, manera y razón. 

Item por quanto las pagas de los arrendamientos de los fructos de la mensa episcopal de Segorbe, de costumbre solían caer y pagarse el día de todos Santos, que es el primero día del mes de noviembre, y yo usando de liberalidad, y por hacer comodidad a los arrendadores de dichos fructos, les he alargado el plazo de dichas pagas hasta el día de Navidad primero viniente, y atendido que dichos fructos están ya cogidos, vendidos, y el precio de ellos puesto en poder de los arrendadores, y de consciencia puedo disponer de ellos como bienes míos; por tanto, con el presente mi testamento doy poder y facultad al doctor Melchior Ocanya, uno de los dichos mis albaceas y marmesores, para que pueda cobrar y cobre las partidas que pudiere cobrar de dichos arrendadores de los dichos plazos de Navidad, y de lo que cobrare anticipado reparta quinientas libras de limosna en pobres de la ciudad y obispado de Segorbe, con parecer y asistencia del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia; y si yo viviere hasta el día de Navidad primero viniente, y se cobraren los plazos de Navidad de dichos arrendamientos, quiero y mando que sea dicha repartición de mil libras en el modo susodicho, con parecer y asistencia del dicho doctor y canónigo Miguel Martínez, como tengo declarado.

E finalmente cumplidos y pagados todos los legados por mí en el presente testamento hechos, y los demás legados, descargos, papeles y memoriales que yo dejare firmados de mi mano y nombre, como ya arriba tengo dicho y especificado, en lo que restare de mis bienes, muebles e raíces, habidos y por haber, drechos y actiones que me pertenezcan, o me puedan pertenecer agora o en cualquier tiempo donde quiera que sean, o serán por cualquier vía, causa, manera y razón, heredera mía propia universal, y aun general, hago, nombro e instituyo por drecho de institución a mi propria alma, queriendo y mandando que dichos mis bienes y herencia sean distribuidos, y se distribuyan por mi alma a conoscimiento de los dichos mis albaceas y marmesores. E si por alguna sutilidad de drecho, por quedar como queda dicha mi herencia exhausta en legatos se debiese alguna, mando, ordeno y quiero que no se haga detracción alguna de los tales drechos, falcidia o trebellianica, sino que dichos legatos por mí dejados, así en mi testamento como en los dichos memoriales que dejare firmados, como arriba está declarado, se paguen por entero. 

Este es mi último testamento, última e postrera voluntad mía. El cual, y la cual quiero que valga por drecho de mi último testamento y postrera voluntad o por drecho de codicillo, o testamento nuncupativo, o por todo aquel mejor drecho, fuero, ley o privilegio que mejor valer y tener pueda. El cual fue hecho en la casa y alquería de Antonio Pau Font, ciudadano de Valencia, donde yo agora estoy enfermo, situada y puesta fuera y cerca de los muros de la ciudad de Valencia en la partida de arranca pinos, a seis días del mes de diciembre, año del nascimiento de nuestro salvador J. C. de mil quinientos noventa y siete. S+nial (sig+num, señal, sello) de mí Joan Baptista Pérez, Obispo de Segorbe, testador susodicho, que el dicho e preinserto testamento hago, otorgo y confirmo, y ruego sea puesto en ejecución y debido cumplimiento. 

Testigos fueron presentes a la confección y ordenación del dicho e preinserto testamento, convocados y llamados Antonio Pau Font, ciudadano de Valencia, mossen Blas Rubio, presbítero beneficiado en la Seo de Segorbe, y Jaime Sauz, escribiente habitante de la dicha ciudad de Segorbe. Los cuales interrogados si conocían al dicho Señor obispo Don Joan Baptista Pérez, testador susodicho, todos dijeron que sí; y el dicho señor obispo conoció a daquellos, nombrándoles por sus propios nombres y cognombres. E yo Joan Hierónimo de la Cambra, notario rescibidor de dicho testamento, conozco muy bien a dicho señor obispo y testigos, y aquellos a mí.

Et después a diez días del dicho mes de diciembre del dicho año de mil quinientos noventa y siete, que fue dos días después de la muerte del dicho Señor Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, testador susodicho, en la corte eclesiástica de Segorbe, que está dentro (pone drento) de la casa episcopal de dicha ciudad, a instancia y requesta de los señores doctor Melchior Ocanya, arcediano de Alpuente en la iglesia cathedral de Segorbe, Domingo Mancho, canónigo de la dicha iglesia de Segorbe e Phelipe de Maya, mercader de Valencia, albaceas marmesores y ejecutores de dicho testamento nombrados, y del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia, en nombre y como a síndico del cabildo de dicha iglesia, y del doctor Ginés Crespo, tesorero, y licenciado Anthonio de Pedro, y doctor Gaspar Marques (Marqués, Márquez), canónigos de dicha iglesia de Segorbe, el dicho e preinserto testamento por mí Joan Hierónimo de la Cambra, por autoridades apostólica y real notario público rescibidor de aquell, con alta e inteligible voz de la primera línea hasta la postrera inclusive, fue leído y publicado; y así mesmo a instancia de los susodichos, y de mossen Cosme Damián Gómez clérigo, y de Martín Ynojosa (Hinojosa), criados de dicho señor obispo, legatarios, fueron por mí dicho notario leídos y publicados tres papeles y memoriales, scritos de la propria mano de mí dicho notario, y firmados de la mano y nombre del dicho señor Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, las datas de los cuales son, es a saber: de los dos primeros que cada uno de ellos tiene una hoja entera, scritos a seis días del presente mes de diciembre, y el tercero que tiene una página primera y parte de la otra página de una hoja de papel scrita, es a siete del dicho mes de diciembre: los cuales papeles y memoriales de legatos y descargos, firmados de dicho señor obispo me los entregó y libró su señoría a mí dicho notario para que fuesen cumplidos como cláusula del preinserto testamento; e después de haber leído y publicado dicho testamento, papeles y memoriales de la primera línea hasta la postrera, los dichos señores doctor Melchior Ocanya, Domingo Mancho, e Phelipe de Amaya, marmesores, testamentarios susodichos, dijeron e respondieron que por servir a nuestro señor J. C., y por el grande amor que tenían al dicho señor obispo, testador susodicho, aceptaban como aceptaron el dicho cargo de marmesores y ejecutores, y en dicho nombre de marmesores aceptaron la herencia en dicho testamento dejada, con beneficio empero de inventario, y no de otra manera, &c. 

Síguese la aceptación de todos los legatarios, y a sus instancias y requerimiento la copia de los memoriales y papeles de legados, que son como se sigue: 

Memoria de algunos legatos que yo Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, quiero que se den de mi hacienda, después de mi muerte, como sea la data desta no más antigua que dos años antes de mi muerte. 

Primo, a Andrés de Camargo le mando y lego cincuenta libras moneda Valenciana.

Item a mossen Miguel Mavero, presbítero, le mando y lego trenta libras.

Igual cantidad a mossen Cosme Damián Gómez, a mossen Vicente Pérez, a Baptista Martín, paje, a Francisco Picanya, paje.

Item a Vicente Tamayo, clérigo, cincuenta libras. 

A Agustín Pérez Redón, mi sobrino, cincuenta libras.

A Sebastián Caravajal (Carvajal), despensero, veinte libras.

A la viuda Guillema, ama de mi casa, veinte libras.

A la viuda Ariño veinte libras.

A Juan García, criado de mi casa de Castelnou, veinte libras. 

A Martín Ynojosa, criado de mulas de mi casa, veinte libras.

Los cuales legados hago a los dichos criados míos, no por donación, sino por recompensa de servicios y descargo, por si los salarios les han sido cortos; los cuales salarios quiero y mando se les paguen por sus ratas, porque dellas hay cuenta y razón ultra de los legados a ellos arriba dejados.

Item mando que a todos los criados que hoy están en mi servicio se les hagan vestidos de bayeta a conocimiento de mis albaceas, es a saber: luto de bayeta para los clérigos, manteo y sotana, y a los demás un herregüelo y ropilla.

Item quiero y mando que a Vicente Fornos, mi primo hermano, se le den cien libras si alcanzaren de la hacienda de mi inventario, y de lo que yo puedo testar en obras pías; porque le soy en mucha obligación a dicho Vicente Fornos, y a sus padres, y más es esto restitución que donación. 


Memoria de lo que manda su señoría que se haga de los papeles de mano que tiene en su librería. 

Primo, un libro de vida de sanctos de España manda que se dé a la librería de la Seo de Segorbe. 

Item dos tomos de bulas y privilegios tocantes a la iglesia de Toledo, y a otras de España, manda que se dé a la librería de la Seo de Segorbe.

Item tres libros, en el uno juntaba su señoría papeles tocantes a la dignidad episcopal de Segorbe, que tiene título que dice Episcopus: otro donde juntaba fundaciones de beneficios de la Seo de Segorbe, que tiene título Beneficia sedis Segobricen; y otro tercero donde juntaba las fundaciones de los beneficios de la diócesis, que tiene por título Beneficia Diócesis; estos tres manda y quiere su señoría que queden para el archivo episcopal, y ruega se cosan los cuadernos porque no se pierdan. 

Item otros dos libros que hay de mucha sustancia, en el uno está la relación de todos los beneficios de la Seo, con las rentas dellos ,y los patronatos y sucesión de beneficiados de la Seo de Segorbe; y otro libro de los beneficios de la diócesis; manda su señoría que dichos libros queden en el archivo episcopal de Segorbe; aunque si Dios diere vida a su señoría, tiene intención de acaballos, y dar copia al cabildo de dicha Seo. 

Item un otro libro que hay de tres dedos de gordo de la vida de los arzobispos de Toledo en borrador, este ruega su señoría que se ymbie (envíe) a Toledo, y se dé al P. Hierónimo de la Higuera, de la Compañía de Jesús, porque scribe desta materia, y le aprovechará mucho. 

Item otros libros hay, y tiene su señoría de mano en dicha librería, de historias españolas, que comienzan por Víctor tunensis, y otros libros de sanctos de España, que comienzan por sant Leandro; estos manda su señoría queden para la librería de la Seo de Segorbe, porque son un tesoro.

Item otro libro de concilios góticos, manda su señoría quede para la librería de la Seo de Segorbe; en el cual libro hay correcciones de concilios.

Item una historia de Rasis árabe.  - Item una historia de Don Alonso VIII de mano.  Item una historia de Lucas Tudense de mano, manda su señoría queden para la librería de dicha Seo.

Item dos libros de declaraciones de cardenales manda su señoría que queden para la librería de la Seo de Segorbe.

Item por cuanto su señoría ha hecho muchos borradorcillos en materias beneficiales y canónicas, manda que dichos papeles y borradores se den y entreguen al doctor Melchior Ocanya, arcediano de Alpuente, para que rasgue los que le paresciere; y los demás los comunique, si le paresciere, al doctor y canónigo Miguel Martínez, porque no son libros de comunicarse a otros que no sean de tanta familiaridad. 

Memoria de lo que el señor obispo quiere y manda que haga el doctor Melchior Ocanya de los primeros dineros, que cobrará en virtud de una procura que el dicho señor obispo ha hecho. 

Primeramente quiere, ordena y manda su señoría que el dicho doctor Melchior Ocanya de dichos dineros, que cobrará aparte, retenga en su poder mil y doscientos ducados para pagar las pensiones que se responden sobre la mensa episcopal en el plazo de Navidad primero viniente, y que de lo demás que cobrare, distribuya y reparta quinientas libras en pobres de la ciudad y diócesis de Segorbe, con asistencia y parecer del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia. Y si su señoría viviese hasta Navidad primero viniente, y se cobraren las pagas de los arrendamientos de la mensa episcopal de dicho plazo de Navidad, sea la repartición de mil libras &c. 

E ansi mesmo su señoría manda y lega el retablo que tiene en la casa episcopal de Segorbe, el cual trujo (trajo) de Toledo, so invocación de la Natividad de nuestro Señor, a la capilla de dicho palacio episcopal, donde hoy está; queriendo y mandando que dicho retablo quede perpetuamente en ella; y así lo firmó de su mano en la alquería de Font a 7 de diciembre de 1597.