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jueves, 19 de enero de 2023

X. Reformatio studii Illerdensis: an. MDLXXV. (1575)

X.

Reformatio studii Illerdensis: an. MDLXXV. (1575) (Vid. pág. 47).

Nos Philippus Dei gratia Rex Castellae, Aragonum, utriusque Scisciliae, Hierusalem, Ungariae, Dalmaciae, Croaciae, Legionis (León), Navarrae, Granatae, Toleti, Valentiae, Galletiae, Maioricarum (,) Hispalis, Sardiniae, Cordubae, Corsicae, Murtiae, Jaennis, Algarbii, Algezirae, Gibraltaris, insularum Canariae, nechnon insularum Indiarum et Terrae firmae maris Occeani, Archidux Austriae, Dux Burgundiae, Brabantis et Mediolani, Comes Barchinonae, Flandriae et Tirolis, Dominus Viscayae et Molinae, Dux Athenarum et Neopatriae, Comes Rosilionis et Ceritaniae, Marchio Oristani et Goceani. Vehementer optamus omnes Hispaniarum achademias esse quam auctissimas et florentissimas, sed in primis Ilerdensem ex qua tantum numerum doctorum hominum prodisse scivimus: qui et nobis et clarissimis nostris progenitoribus in regnorum nostrorum gubernatione summa integritate et doctrinae laude inservierunt. Sed cum non ita pridem nonnullos in ea abusus paulatim exortos resciremus, ne ii latius serperent, statim Michaeli Puig, tunch Episcopo Ilerdensi et post eius mortem Anthonio Augustino, eius in episcopatu successori dictae universitatis visitationem et omnem tam in capite quam in membris reformationem comisimus (: commisimus). Itaque nunch animadversis hiis quae in ea visitatione gesta sunt, et auditis etiam sententiis tam patiariorum (: paciariorum : pahers : paheres) ipsius Ilerdensis civitatis quam doctorum qui sunt in nostro regio consilio civili et criminali principatus nostri Cathaloniae (quos ut magna ex parte in ea academia versatos, eiusdem vel comoda vel incomoda perspecta habere est necesse) sed in primis una cum matura deliberatione et decreto nostri sacri supremi regii consilii penes nos assistentis, in quo doctos etiam viros in ea academia enutritos, et rerum ipsius scientissimos esse novimus, sequentes constitutiones ad Ilerdae universitatis reformationem, gubernationem et regimen edendas jussimus huiusmodi sub thenore. In primis constituimus, statuimus et ordinamus ut deinceps omnes tam doctorum maiorum cathedrae quam baccalaureorum ut vocant minores cathedrulae non aliter provideri, conferrive possint, quam competitoribus ad opositionem admissis ac suam doctrinam publica aliqua lectione testantibus, ac tandem scholasticis secreta suffragia de illorum praestantia ferentibus. 

Item statuimus et ordinamus ut omnium facultatum maiores cathedrae et minores etiam juris civilis atque cannonici quo anno vaccaverint, sufragiis lattis tribuantur die nona septembris, hoc est, postidrie Nativitatis Beatae Mariae, in quem diem si tantus inciderit opositorum vel sufragiorum numerus, ut ante solis occasum numerari suffragia diiudicarive non possint, illico res in eo statu in quo reperietur in sequentem diem prorogetur, neque interim cathedra ulla data in vulgus efferatur, donech omnes simul cathedrae legittime publicentur. Item quod doctorum cathedrae tribuantur per sufragia baccalaureorum et eorum scholasticorum qui in ea facultate tres annos exegerint, in quibus annis numerandis, idem qui hactenus fuit huius academiae mos conservetur. Idem statuhimus et ordinamus ut in recipiendis suffragiis tantum assistant primus civitatis Ilerdae patiarius (pahers; paheres) et universitatis rector atque eiusdem cancellarius una cum Capituli clavario et Episcopi officiali vicarioque generali, in cuius manibus omnes jusjurandum ferant (sic) et ipse quoque officialis vicarius generalis juret bona fide se tacituros quaecumque in suffragiis gerentur neque verbo aut nutu enunciaturos cui sit cathedra ulla sive maior sive minor adjudicata, donech post lata de omnibus sufragia pro veteri more omnium quoque cathedrarum nomina in pleno consessu a notario publicentur. Item ut morose illi et contentiose suffragiorum inter se comparationes deinceps praecidantur, nullas post hac suffragiorum qualitates spectari volumus, nullum suffragium alteri qualitatibus praestare sed qui sufragiorum numero vicerit, cathedram sive maiorem sive minorem obtineat. Quod si paria sufragia ambo tulerint, et docendi laborem et stipendium inter se duabus partibus equis dividant. Item statuimus et ordinamus quod cathedrae doctoribus collatae ad tertium usque annum retineantur, neque interim singulis annis aut alio modo vaccare possint quam vel vita functo vel renuntiante ipso cathedrario. Cathedrae vero baccalaureis conferendae eorum scolasticorum sufragiis decernantur qui in album seu matriculam relati sint, et per unius anni spatium suae facultatis lectionibus ordinarie interfuerint, modo tamen bachalaurei nondum sint: huiusmodi bachalaureorum cathedrae biennio possideantur, neque interim vacent, nisi vel mortuus fuerit cathedrarius, vel sponte renuntiaverit vel certe integrum mensem absque rectoris et consilii permisione abesse ausus fuerit. Item statuimus et ordinamus quod in Omnium Sanctorum festo per singulos annos et quoties vacare contingerit aliquam tam baccalaureorum quam doctorum cathedram ternis diebus dominicis qui collationem earum cathedrarum praecesserint litterae Apostolicae huic academiae concessae adversus solicitatores, subornatores seu cathedram prece vel praecibus ambientes tam in ipsa cathedrali Sede quam in parrochialibus urbis templis missae sollempnis tempore publicentur, earumque exempla in dictorum templorum et academiae valvis affigantur, cuius rei curam universitatis cancellarius suscipiat, sumptus vero publica eiusdem academiae arca supeditet: ita enim poenae a Pontifice praestitutae omnibus innotescent. Quibus nos hanc alteram quoque adjungimus ut huiusmodi solicitatores inhabiles habeantur ad eam cathedram tunch vel sibi petendum vel suis sufragiis decernendam. Item statuimus et ordinamus quod laici coeterive urbis Ilerdae cives qui ab academia corpore sunt alieni, ipsius academiae septa aut limites minime ingredi audeant quo die sufragia de cathedris tam maioribus quam minoribus ferentur; qui secus fecerint et armorum amissione et decem librarum poena mulctandos se sciant. Qui vero inpares solvendo fuerint viginti diebus carcere teneantur. Nam quod ad clericos attinet jam nos illorum audaciam gravibus poenis a summo Pontifice puniendam curabimus. Item statuimus et ordinamus quod scholastici in matricula descripti qui deinceps vel domi apud se habuerint vel secum attulerint tormenta manurea sulfurea (quae vulgus arcabusia et petrinalia voccat) vel qui post hac illa habuisse vel gestasse intra urbis Ilerdae ambitum aut suburbia convicti fuerint, ultra coeteras poenas per regia praeconia (pregones reales) aut alias impositas quas ipso facto incurrere volumus, omne sufragium tam activum quam passivum ad cathedras amitant, ut neque sibi petere, neque alteri decernere cathedram suo sufragio possint. Et praeterea omnibus privilegiis et facultatibus quae huic academiae sunt a nobis vel aliis indelibilis memoriae regibus praedecessoribus nostris tributa, omnino sint ipso facto exclusi, neque ad illorum jus restitui possint nisi a nobis vel nostro locum tenente generali. Quas etiam poenas hiis volumus esse constitutas qui pugiones vel aliud armorum genus per ipsam urbem Ilerdam vel eius suburbia praeterquam iter facientes attulerint. Item statuimus et ordinamus quod nullus ex cathedrariis tam doctoribus quam baccalaureis, nullus etiam ex opositoribus ausit promitere, dono dare vel mutuari pecuniam hiis baccalaureis vel scholasticis qui ad cathedras maiores aut minores suffragium habere possunt, quin neque pro hiis etiam fideiussores vadesve existant: transgressoribus haec sit poena, ut doctor vel baccalaureus qui sicut diximus fuerit promisor, donator, mutuator vel fideiussor cathedra privetur et ad illam quam huiusmodi largitione appetierit, inhabilis reddatur. Scholasticus vero accipiens praedictorum aliquid jure ferendi tunch suffragii multetur. Item statuimus et ordinamus quod publicae cathedrarum lectiones postidrie festi Divi Lucae incipiant et sine intermissione deinceps habeantur ad usque vigiliam Assumptionis Beatae Mariae, his tantum festis quae mox prefiniemus exceptis, septem juris canonici professores ab ineunte anno ad usque finem mensis aprilis Decretales Pontificum epistolas interpretentur. A maio vero usque ad praedictum festum Assumptionis ita mutuo conveniant ut quatuor ex hiis Sextum, tres vero Clementinas exponant. Juris porro civilis lectores primo anno Digestum vetus usque ad finem martii, et inde Infortiatum prelegendum suscipiant. Altero vero anno Codicem usque ad martii finem et inde Digestum novum: quibus in libris exponendis titulos quos magis expedire scholasticorum utilitati lectores existimaverint, inter se distribuant. Ita tamen ut semper maioribus cathedris prefecti vel ex baccalaureis antiquiores titulorum quos maluerint optionem habeant. Institutiones Justiniani toto anno quotidie hora per rectorem et consilium assignanda exponantur. Item statuimus et ordinamus quod in conficiendis scholasticorum ut vocant cursibus et illis per baccalaureos qui ad cathedrulas se opponere volunt legendis idem qui nunch est mos retineatur. Item statuimus et ordinamus ut in ferendis suffragiis de cathedris theologiae, medicinae, philosophiae, dialecticae ach grammaticae et per quos huiusmodi suffragia prestentur vetera statuta serventur. Et eadem ipsa consuetudo quae erat tempore quo bonae memoriae Michael Puig, Episcopus Ilerdensis a nobis huius universitatis visitator crearetur, volumusque ut eorum singuli singulis annis docere incipiant continuatis perpetuo lectionibus a festo Divi Lucae ad festum Assumptionis, ut paulo ante diximus.

Item statuimus et ordinamus quod lectores omnes singulis lectionibus singulas horas tribuant in interpretando tantum non in dictando occupati. Item quod dies festi quibus liberi esse a lectionibus possunt hii tantum sint quos ecclesia liberos quoque ab opere servili habuerit prefinitos. Et preterea dies Sanctae Catherinae, Sancti Nicholai, Sanctae Luciae, et a vigilia Nativitatis Domini ad usque festum Sancti Juliani inclusive, festa quoque Sancti Vincentii Martyris, Conversionis Sancti Pauli et a dominica Palmarum ad Resurrectionis Christi octavam, Sancti Georgii (San Jorge, Sant Jordi), Sancti Johannis, Sanctae Mariae Magdalenae et Sanctae Annae, coeteris autem diebus lectiones numquam intermittantur. Item statuimus et ordinamus quod scholastici omnes honestis tantum vestibus induantur, hoc est, superno vel pallio talari quod manteum vocant vel altero aliquanto breviori quod ferrerolum sed usque ad dimidiam tibiam demisso, aut certe pallia oblonga manicata, qualem Tholosates scholastici et domi et foris gestare consueverunt. Pileo autem caput tegant quadrato, non illo valde cornuto quali nuper abuti ceperunt, sed modeste prominenti qualis sacerdotibus permiti solet. Nemo tamen ausit sericum ornatum addere vestibus ullis etiam domesticis, neque panno uti alterius coloris quam nigri, fulvi cineritii, veneti vel leucophei (quos colores nostri vulgo vocare solent leonatum, burielum, pardum et grisium) neque subucculis item addant vel ad collum, vel ad manus crispatas lactucarum more fascias, sed simplices et nullas acu pictas ferant. Fermoralia non turgentia, non serico ornata induant: nobilibus tamen ac militaris ordinis et baccalaureis interiores quoque togas, quas dicunt sotanas, sine ullo additamento bombycino permitimus, modo in reliquis vestibus et coloribus nihil preter coeterorum scholasticorum consuetudinem usurpent, qui horum aliquid transgressus fuerit prohibitam vestem illico ammitat: cuius venditae pretium lictori sive vedelio universitatis (penes quem erit poenae executio) et rectori et publicae academiae arce ternis portionibus equis distribuantur: neque remittere quisquam vel condonare suam portionem omnino possit. Item statuimus et ordinamus quod pensio septingentorum ducatorum quam academia Ilerdensis in mensa episcopali sibi habet auctoritate Apostolica reservatam et coeteri universitatis redditus qui solvendis lectorum stipendiis sunt constituti deinceps exigantur a clavario maiore eiusdem civitatis, nullo tamen propterea illi addito novo stipendio preter id quod jam alias ab ipsa civitate solet percipere. Lectoribus autem sua stipendia ternis partibus, ternisque anni temporibus persolvantur: ut prima scilicet pars ad januarii finem: altera ad finem aprilis: tertia ad festum Assumptionis, cum a legendo cessabitur, illis reddantur. Quibus solutionibus intersint primus urbis patiarius, universitatis rector et eiusdem cancellarius una cum clavariis civitatis, Capituli et ipsius academiae. Ita tamen ut aliquo illorum impedito coeteri nihilominus rem conficere possint. Item statuimus et ordinamus quod stipendia haec sint singulis lectoribus in posterum constituta duabus primis cathedris juris civilis et canonici centum viginti libr. singulis. Ita quod utriusque summa erit ducentum et quadraginta librarum, aliis duabus cathedris juris civilis et duabus item juris canonici singulis centum librae; octo cathedrulis baccalaureorum nempe quatuor juris civilis et quatuor canonici singulis quinquaginta librae. Uni cathedrulae institutorum Justiniani quadraginta librae. Tribus cathedris theologiae centum sexaginta librae: primae videlicet sexaginta et duarum reliquarum singulis quinquagintae librae, nam alia theologiae cathedra suum stipendium seorsum habet constitutum; duabus dialecticae et philosophiae cathedris octoginta librae singulis. Et preterea auditores pro toto cursus philophici tempore singuli ternos ducatos persolvere magistris teneantur. Duabus grammaticae cathedris centum librae singulis. Et preterea scholastici quolibet anno singulos ducatos magistris pendant. Tribus medicinae cathedris centum librae primae scilicet quadraginta et singulis aliis triginta. Quas quidem constitutiones pro bono regimine quiete, incremento et tranquillo statu die et academiae Ilerdensis modo quo supra factas statutas et ordinatas ab omnibus perpetuo et inconcusse observari volentes thenore presentium de nostra certa scientia regiaque auctoritate nostra delliberate et consulto Serenissimo Ferdinando, Principi Austriarum et Gerundae, Ducique Calabriae et Montis albi, Filio primogenito nostro charissimo ach post longevos et foelices dies nostros in omnibus regnis et dominiis nostris Deo propitio inmediato heredi et legitimo successori intentum aparientes nostrum sub paternae benedictionis obtentu dicimus eumque rogamus, illustri vero locum tenenti et Capitaneo generali nostro, cancellario, vice cancellario, regenti cancellariam, doctoribus de regio consilio gerentibusque vices nostri generalis gubernatoris, viccariis, (veguers) sub vicariis, baiulis (batlles, batles), sub baiulis, alguatziriis (algutzirs; alguaciles), virgariis (verguers), portariis (porters) et presertim patiariis Ilerden. (pahers de Lleida) et cancellario, rectori, doctoribus, magistris, baccalaureis et scholasticis dictae Illerdensis academiae, coeterisque universis et singulis officialibus et subditis nostris maioribus et minoribus in principatu Cathaloniae et comittatibus Rossilionis et Ceritaniae constitutis et constituendis praesentibus et futuris dicimus praecipimus et jubemus ad incursum nostrae indignationis et irae, poenaeque florennorum auri Aragonum bis mille (2000) a bonis (sic) secus agentibus irremissibiliter exhigendorum nostrisque inferendorum erariis, quatenus constitutiones praemissas et omnia et singula in eis contenta expressa et declarata juxta earum seriem et thenorem teneant firmiter et observent, tenerique et inviolabiliter observari faciant per quoscumque, et non contra faciant vel veniant, aut aliquem contrafacere vel venire permitant ratione aliqua sive causa, pro quanto dictus Serenissimus Princeps nobis morem gerere, coeteri vero officiales et subditi nostri predicti gratiam nostram charam habent ac poenam preapositam cupiunt evitare. In cuius rei testimonium presentes fieri jussimus nostri comuni sigillo inpendenti munitas.

Datum in oppido nostro Madriti die vicesima septima mensis julii anno a nativitate Domini millessimo quingentesimo septuagesimo quinto, regnorumque nostrorum citerioris Scisciliae vicesimo secundo, Hispaniarum vero et aliorum vicesimo.

                    Yo el Rey.

Felipe II, ordenanza real (prezi)

martes, 3 de enero de 2023

Carta CVII. Historia de la iglesia de Lérida desde su restauración, &c.

Carta CVII. Historia de la iglesia de Lérida desde su restauración, sus monedas, legislación, costumbres civiles y población del tiempo medio. 

Mi querido hermano: Aunque las armas de los Condes de Barcelona habían adelantado mucho sus conquistas hacia el Mediodía, llegando a conquistar a Tortosa a fines del año 1148, quedaba sin embargo atrás la gran fortaleza de Lérida, que siempre habían defendido los Moros con tenacidad. Varias veces habían intentado nuestros Príncipes batir a Lérida y Fraga. De esta última hallo memorias en el archivo de Roda, de haber sido sitiada por el Rey Don Alfonso I en los años 1133 y 1134, como consta de dos donaciones que allí hizo: una en 1133 regnante Aldefonso Rege, et sedente in obsidione de Fraga: y otra, era M.C.LXXII. in mense martio, fecha in illo pugo super Fraga in obsidione eius. Pues de Lérida acuérdome haber notado en el mismo archivo el testamento de uno que quería pergere in oste de Lérida, fecho en 1122: prueba de que entonces se verificó o al menos se meditaba alguna expedición contra esta ciudad. Con esto cuadra la donación que los Condes Don Ramón Berenguer III y su mujer Doña Dulcia hicieron al monasterio de Solsona el año XVII del Rey Luis (1123 o siguiente), en que le conceden ipsam meschitam maiorem quae est infra villam Ilerde, scilicet, intra ipsas tendas... quando Deus concedere nobis peccatoribus civitatem Ilerdam voluerit. (Cartoral de Solsona). 

Sin duda se proyectaba su conquista, o por lo menos se buscaban auxilios para ella por medio de estas liberalidades. Al fin desembarazado el Conde Don Ramón Berenguer IV de Barcelona de las conquistas de Mediodía, aunque a los Moros quedaban algunas fortalezas en las montañas de Prades, volvió toda su atención y poder sobre ambas plazas, que miraba como rica porción del patrimonio que había heredado por su casamiento con Doña Petronila, hija del Rey Don Ramiro el Monje. Y por lo tocante a Lérida sitióla muy de propósito poco antes de la mitad del año 1149, asentando sus reales en una pequeña colina que se eleva a corta distancia del castillo llamada Puig de Garden, nombre que ya tenía entonces, y que con esta ocasión se hizo famoso, no sólo por lo que proporcionó este lugar la conquista de la ciudad, y por las muchas y esclarecidas personas que a él acudieron, deseosas de tener parte en tan gloriosa expedición, sino principalmente por las donaciones y concordias y otros actos judiciales que en él se firmaron. Halláronse presentes, según la costumbre de aquellos tiempos, el Arzobispo de Tarragona y varios Obispos de la provincia; entre los cuales, como más interesado en aquella empresa, no es regular que faltase el Obispo de Barbastro y Roda Guillermo Pérez, a quien pertenecía la Sede nueva, como matriz de las que tenía; las cuales, como ya se ha dicho, no eran sino vicarias y substitutas de la de Lérida. Así vemos que hizo allí una permuta con los Templarios y su maestro Pedro de Roveria de la iglesia de San Juan de Monzón por la de Fonç. La fecha es de ese año 1149 III idus junii in podio de Garden, in obsidione Illerdae. Esta fecha obliga a creer que el sitio de esta plaza comenzó antes de lo que dicen Zurita y otros. Gobernaba a la sazón la fortaleza sitiada el Moro Avifelet; el cual, viendo el empeño de los Cristianos que le cortaban el único socorro que podía esperar de parte de Mediodía, resolvió su rendición, que se verificó día 24 de octubre del mismo año 1149. No he podido hasta ahora topar con instrumento que nos indique las condiciones de esta rendición. Mas parece que fue por capitulación y concordia, en la cual quedó a dicho Alcaide la posesión de algunos lugares en feudo de dicho Conde Don Ramón. Parece esto por un instrumento del día 14 de noviembre siguiente, en que el Conde ofrece aprestar las naves necesarias para que el Alcaide pueda pasar a Mallorca con doscientos caballos; le cede también la mitad de las parias de los lugares y alodios en que quedaba por acá heredado. Dio el Alcaide rehenes por la entrega prometida de los castillos de Chalamera, Cegdí (Çaidí, Zaidín), Escarpe, (Escarps) Seros (Serós), Calaterrá, Aitona y otros; con lo demás que dirá por mí la copia adjunta (a: Ap. núm. I).

Entre los Condes y señores que contribuyeron a tal conquista, se distinguió por su valor y gastos el Conde de Urgel Ermengol VI, el cual por lo mismo mereció ser distinguido en el repartimiento de lo conquistado. Fue así que el Conde Don Ramón le dio en feudo la ciudad de Lérida con varios lugares y castillos de su comarca, cuya escritura debe estar publicada en la Marca Hisp. Ambos Príncipes y conseñores hicieron a principios del año 1150 la proclama convidando a los que quisiesen poblar dicha ciudad, de lo cual pienso que hay razón en la misma obra. Continuaron los Condes de Urgel con la posesión de este feudo, aunque sobre ello hubo varias altercaciones y concordias con el clero y vecinos de esta ciudad. Consta que Geraldo de Cabrera, Conde de Urgel, continuaba en poseerla en el año 1224, cuando junto con el Rey Don Jaime declaró a los de Lérida libres de pagar cierta medida del trigo que vendían en las plazas (medios cuciolos bladi) como digo más largamente en la Historia de estos Condes. Es regular que cuando aquel condado se unió a la corona a principios del siglo XIV, y los Condes lo fueron sólo feudatarios, perdiesen el señorío de esta ciudad. Esto sé, que en la vacante del Rey Don Martín no hay rastro de tal señorío en las cartas que el Conde de Urgel Don Jaime de Aragón escribía a los Paheres de Lérida para atraerles a su partido, ni en las respuestas de estos. A los tiempos de la conquista de esta ciudad ha creído alguno que pertenece la moneda del Conde de Urgel, cuyo dibujo pondré en la Historia de estos Príncipes. Mas lo que en el reverso de ella se muestra, no es el lirio, que son las armas y, como decían, la señal de esta ciudad, que nunca pintó el cayado que allí se ve, sino tres flores de lirio (tres flors de lis) unidas a un pezón. Así se ve en todas las monedas que batió hasta los tiempos de Felipe IV. Y digo monedas, no porque fuesen de varias especies, sino porque era de varios módulos y cuños, la única que era propia y peculiar de esta ciudad, llamada Pugesa, que hasta de diez y ocho cuños diferentes tiene mi amigo Don Anastasio Pinós; y aun yo, al paso, he recogido ocho o diez. Quien conozca la constitución de este principado hasta la entrada de los Borbones, no extrañará en Lérida esta libertad de tener moneda propia. Muy menos extraña parecerá a los anticuarios, que saben que la tuvo en tiempo de los Romanos, de quienes era municipio. Ducange conoció la pugesa francesa, mas no la de Lérida: ni aun nuestros nacionales dan de ella la razón que es menester. Su valor era la cuarta parte de un dinero barcelonés, y la sexta de un dinero jaqués; y eso que algunas de ellas eran cuatro veces mayores que el dinero, mas por lo regular estas eran de latón grueso, y las que se hallan de cobre eran del mismo tamaño que el dinero. En las más antiguas se ve grabado el lirio en anverso y reverso con el letrero Pugesa de Leida o Leda. En las de los dos últimos siglos ya se puso en una parte el lirio grabado sobre un escudito de las barras de Cataluña, semejante al que se ve en la portada de la casa de Ayuntamiento. De la misma divisa del lirio usó el tribunal de la veguería, o curia secular, llamado vulgarmente la Cort, pintando en su sello las barras, y alrededor dos lirios que nacen del pie. La Curia eclesiástica usó perennemente del báculo pastoral, sostenido por una mano, de la cual salían también unos lirios. Los mismos ponía el Capítulo en el reverso de su sello de cera, que era la imagen de nuestra Señora sentada. Esta uniformidad da motivo para creer que se eligió esta divisa en alusión al nombre de Lérida, conforme a la costumbre usada en los tiempos bajos, y que ha durado hasta nuestros días. Volviendo a las monedas de esta ciudad, desde el siglo XII corría en ella la moneda jaquesa y la de Barcelona, como se ve en los instrumentos de compras y ventas y censos. Y en 1340 hallo que la ciudad hizo varias súplicas al Rey Don Pedro para que no privase en Lérida la circulación de la moneda barcelonesa. Mas no me acuerdo haber visto escritura alguna que expresase el quebrado del dinero con el nombre de pugesa, sino sólo con el de óbolo o malla; que siendo, como era, equivalente en el valor, y más conocido en Aragón y Barcelona, fue preferido para el efecto. Con todo eso es indubitable que circulaba en todo ese tiempo la pugesa en esta ciudad. La primera memoria que hallo de ella es en las Constituciones que para su régimen recopiló Guillermo Botet en 1228, donde en el título De taxatione usurarum, se lee: "Nemo percipiat usuram de aureo, nisi de centum aureis XX in anno vel in mense duos et denarios ad pugesalium rationem." En el Manual de deliberaciones del consejo general del año 1371 (Arch. de la ciudad), se lee al día 28 de agosto lo siguiente: Fonch proposat que en la ciutad se appar moltes pugeses, et que negun no les vol quax pendre, et que apparen sich moltes pugeses noves; et algun tindrien per be que axi com se donen sis pugeses per un diner jaquès, ques donasen VIII pugeses per I diner jaquès

Aquí se ve que la pugesa era la sexta parte de un dinero jaqués. No accedió el consejo general a este proyecto, que sin duda hubiera desacreditado más aquella moneda. Lo que hizo fue quitar de la circulación y encerrar en un arca quinientas libras jaquesas, con que la carestía de dinero las hiciese más apreciables. En otro descrédito igual se vieron las pugesas muchos años después, en 1434, y para remediarlo echaron mano día 7 de junio de un medio mucho más costoso, que fue acuñar de nuevo esta moneda, de tamaño mucho mayor y más gruesas que las que corrían, y publicar el cambio de ellas con las viejas peso por peso; y para evitar el daño que resultaba a los interesados de la desigualdad del peso del llautó, resolvieron a 13 del agosto siguiente que el cambio se hiciese mitad por mitad, esto es, que al que presentase diez sueldos de pugesas viejas, se le diesen cinco sueldos de las nuevas. Nada más sé de esta moneda.

Otra corría aquí llamada pitta. Así la hallo nombrada en una escritura del archivo de esta Catedral del año 1335, donde dice: Praedicta censualia sint in summa ducentos solidos, et tres denarios iaccenses, obulus et pitta: y luego repite, quatuordecim denariorum minus pitta. En las cuentas de sacristía del año 1488 se hallan varias memorias de pittas, quebrado del dinero, nombrándolas en esta clase ya una, ya dos, ya tres. Ducange, que supone haberse derivado el nombre de pitta o picta del condado Pictaviense (de Poitiers), donde primero se acuñó, dice también que había pictas turoneses, propias de la moneda tornesa o de París, puesto que en los cómputos de aquella moneda suena este quebrado. Por esta regla debemos decir que también hubo pictas o pittas jaquesas, pues las vemos nombrar entre los sueldos y dineros jaqueses, y que era la cuarta parte del dinero jaqués, como el citado Ducange dice que lo era la francesa en aquel país. Y lo que él mismo añade, que era lo mismo que la pugesa, podrá entenderse de la de Lérida respecto del dinero barcelonés, de quien era la cuarta parte, mas no del jaqués, de quien sólo era la sexta. En resolución, yo entiendo que eran equivalentes pitta y pugesa, la primera usada en Aragón y la segunda en Lérida, ambas la cuarta parte de un dinero. 

De paso advierte cuánta dependencia había de nuestros países de los de Francia hasta en los nombres de las monedas. Y sin salir de esto de las pittas, las había aquí en tanta abundancia a fines del siglo XV, que el Capítulo, día 30 de marzo de 1484 deliberarunt ex pictis reprobatis fieri corroneres pro cimbalis de Tertia et Prima; quae pictae sunt in techario scribaniae. Tal era su copia que de las falsas y reprobadas se pudo hacer tal obra. Por donde es verosímil que las hubiese propias de Lérida o de Barcelona; aunque acaso indicaron con el nombre de pictas o las pugesas o las mallas. Más confusa es la noticia que tengo de otra moneda que corría acá a fines del mismo siglo XV, llamada pacifich. En el archivo de la parroquia de Santa María Magdalena hallé casualmente un recibo donde, entre otras monedas, se nota: Item; pacifich XXX è cinch. En las cuentas del comunero de esta Catedral se halla a 27 de septiembre de 1487 el siguiente Item: quod eis (a los canónigos) missa fuerit littera per Dominum Regem, quae illos certos reddidit de captione Malega, et ea propter gratias Deo agerent; qua de causa fuit facta processio et alimares (: alifares) in civitate; deliberarunt ob reverentiam Magestatis quod darentur nuntio tres pacifichs. En el mismo libro a 4 de enero de 1490, hay deliberación de dar a Miguel Johan, porterio Domini Infantis hun pacifich, eo quod viriliter se habet in negotiis ecclesiae. Estas son las únicas noticias que me han venido a mano de tal moneda; y por las dos últimas parece que debía ser de gran valor. No dejaré esto sin darte noticia de una moneda que suena frecuentemente en escrituras de los siglos XII y XIII, en que singularmente los censos se mandan pagar con moneda de pan y vino; y así dicen: illius melioris monetae quae erit curribilis pani et vino in Illerda. = VIII. sol. iaccen. monetae curribilis ad panem et vinum. Mas esta no era moneda particular destinada para comprar pan y vino, sino que como la moneda jaquesa estuvo por algún tiempo maleada y adulterada, el pan y vino tan necesarios para la vida no se vendían sino con la moneda de mejor ley; y los que establecían censos o vendían sus heredades para denotar que querían ser pagados con buena moneda, expresaban la con que se contrataba en pan y vino, como ahora se dice moneda metallica.

En 1203, 31 de marzo, Raimundo de Gixario confesó deber a Bertrando de Pinell trescentos solidos jacc. melioris monetae curribil. Illerde pani et vino... quod si forte haec jaccensis moneta in aliquo deteriorabitur, deja a su voluntad cobrarlos en mazamutinas novas obtimas boni auri, rectique ponderis secundum valorem quem modo habent, et patefiat omnibus hae audientibus quelibet mazamutinarum valet modo quinque solidos iaccensium et quinque denarios.

En 1320 prid. kal. januar. los marmesores del testamento de Galcerán de Barberá, canónigo de Barcelona, que fundó un beneficio de Santa Eulalia in claustro Sed. Illerdae: Attendentes... summam XXXI morabatin. (qui ascendunt ad summam XIII libs., XIX sol. de Barcin. de terno, computato quolibet morabat. ad IX sol. eiusd. monetae) non sufficere. En 1284 Pedro de Cervera y Gueralda su mujer compraron a Raimundo Giner el castillo de Gaten por mil y quinientos morabatines, los cuales dice allí en varias partidas equivalían a diez mil quinientos sol. jaqueses. Otra escritura de los mismos, mil doscientos y cincuenta morabatines Alfonsinos a razón de siete sueldos jaqueses por cada uno que suman (ut ibi) 8750 sol. En 1277 se hizo un inventario de los bienes que tenía Magister Ventri, canónigo de Lérida. Y entre ellos se dice tener en la arca de depósito de los Dominicos de Huesca 37 maz. duplices y 53 maz. simplices. Los notarios decían en latín duplices núm. doblas o doblones. Además de estas dos especies de mazmudinas supone otras dos especies de las dobles cuando dice que tenía en los Dominicos de Lérida 115 maz., duplicis del mir... y 90 duplices de rexet.: dice también que tenía en la casa de Poblet, que es de depósito público de Lérida, 659 morabatines, de los cuales sunt 157 Castellani et reliqui omnes sunt Alfonsini.

La correspondencia que he dicho de la pugesa con el dinero jaqués, esto es, la sexta parte de él, se comprueba con la correspondencia de los sueldos jaqueses con la de Barcelona, de quien era ella la cuarta parte. Toda la moneda de Barcelona, según el fuero de Lérida, iuxta cotum Illerdae, durante el siglo XIV valía la tercera parte menos que la jaquesa. Así en innumerables escrituras que expresan ambas monedas, se comparan como equivalentes 150 sol. barceloneses a 100 jaqueses. = 125 sol. barceloneses a 90 jaqueses. = 240 libras barcelonesas a 140 jaquesas. Así con poca diferencia la jaquesa excedía a la otra en una tercera parte de valor. Y pues cuatro pugesas hacían un dinero de Barcelona, las seis componían un jaqués, como ya se vio además por instrumentos coetáneos. No será importuno añadir aquí algunas observaciones que tengo hechas sobre la correspondencia de la moneda jaquesa y barcelonesa, según el fuero de Lérida, iuxta cotum Illerdae. Anotaré algunas notas de escrituras.

En 1385, a 27 de agosto, centum quinquaginta septem sol. sex denarii barchinon. valían centum quinque sol. iacenses ad concambium de XVIII (dihuitens) iuxta cotum et statutum Illerdae.

En 1357, 210 libras barcelonesas eran 140 jaquesas. = Eod. ann. 18 dineros barceloneses 12 jaqueses, iuxta cotum Illerdae.

En 1386, 100 sueldos jaqueses siete libras y media barcelonesas.

En 1378, seis libras, quince sueldos de Barcelona, eran noventa sueldos jaqueses.

Omito otras memorias de esos años, en todas las cuales se ve que la moneda jaquesa valía una tercera parte más que la de Barcelona, según el cambio usado en Lérida con los dihuitens.

Otra libertad tuvo esta ciudad, que fue la de gobernarse por su legislación municipal, escogida y entresacada de la romana, gótica y barcelonesa. Hízolo así desde el tiempo de su conquista; mas no se escribieron sus leyes hasta pasados 78 años de ella, esto es, en el de 1228, en que Guillermo Botet las compiló, según van copiadas (a: Ap. núm. II. ). Guillén Botet vivía aún en 1250, y se llama parrochianus S. Egidii Illerden. El texto es de un códice que posee en Barcelona Don Ramón Dalmaces; el cual he cotejado con dos ejemplares antiguos, uno del archivo secular y otro del de la iglesia; que aunque el primero es más antiguo que el de Barcelona, no por eso es de mayor veracidad. En todos ellos se dice hecha esta colección en 1228, no en 1232, como se dijo en la Sacr. Themid. hisp. arc. (sed. IX, núm. 28). Divídese esta curiosa obrita en tres libros: el primero contiene los privilegios del Conde de Barcelona Don Ramón Berenguer IV, Reyes de Aragón y Condes de Urgel, dados a esta ciudad: el segundo las costumbres escritas: y el tercero las no escritas. Al fin, hablando de los Códigos barcelonés, gótico y romano, dice: In his iste ordo servatur: quod consuetudines nostras scriptas et non scriptas, cotos et bannos, praeferimus omnibus, et primo utimur illis. Post hoc vero servamus cartas nostras et privilegia Principum: postea usaticos (los de Barcelona), consequenter leges gotas, ultimo vero loco leges romanas. En particular excluyen de los usajes las leyes que hablan de intestatis et exorquiis et cucutiis. Del código godo dice que sólo estaban en uso las de testamentis post mortem scribendis. Del romano era muy vaga la elección, y parece que sólo era el último asilo, faltando las otras legislaciones. He puesto las variantes en algunos lugares oscuros de esta Colección, inédita hasta ahora, y espero que no te disguste mi trabajo. Un punto curioso se me ofrece ahora, y es la dependencia o sea respeto con que la ciudad de Valencia miró a esta de Lérida, en razón de haber sido los naturales de este país o los primeros que asaltaron aquella ciudad o los que más contribuyeron a su población. Por esta causa dicen tres cosas: 1.° Que Lérida dio a Valencia por armas una flor del lirio, y que desde entonces se quedó con solas tres, como antes tuviese cuatro: 

2.° Que dio a aquella ciudad los pesos y medidas, viniendo de tiempo en tiempo a refinarlos acá: 

3.° Que pagaron un censo anualmente en testimonio de gratitud; y cuando lo quitaron, fabricaron los de Lérida con aquella suma la acequia de Segriá u otras de las muchas que se sirven.

Todo ello son hablillas del vulgo, en que deben entrar también los escritores modernos, que sin testimonio alguno lo han asegurado. Primeramente es cierto que la ciudad de Valencia se tomó por capitulación y no por asalto. En su población ningún historiador antiguo, ni la Crónica del mismo Rey Don Jaime I, da preferencia alguna a los de Lérida. Aragón y Cataluña, y también Francia contribuyó con pobladores, particularmente cuando el Rey, descubierta una traición de los Moros que habían quedado, los echó (con h) de aquel reino hacia el de Murcia, cuando el Infante Don Enrique de Castilla, Señor entonces de Villena, impuso un tributo a los que por allí pasaron; y dicen los historiadores antiguos que el producto ascendió a cien mil besantes (a: Fr. Pedro Marsilio, Cron. ms. Jacobi I, lib. III. cap. 66). Para llenar este gran hueco no es difícil creer que viniesen colonias de varios partidos, convidados con la liberalidad del Rey, y que entre ellos viniesen los de Lérida y los cien Moros y cien doncellas que dicen de su parroquia de San Martín; y aun para poblar determinadamente un barrio de Valencia. Todo esto concedo; mas nadie inferirá de ahí, si no hay documento que lo certifique, aquellos tres artículos de esta vana tradición. Lo de haber dado a los Valencianos un lirio, ni allá ni acá se puede probar. Cuanto más que las pugesas de Lérida, algunas de las cuales son de Príncipes (principios) del siglo XIII antes de la conquista de Valencia, no representan sino tres lirios o un lirio con tres flores, como se ve en su letrero. Pues lo de los pesos y medidas no es más fundado. Basta leer la Temis Hispana y los historiadores de esta corona, para ver como en Valencia se estableció fuero propio y peculiar de aquella ciudad, apenas conquistada. Y que se adoptase peso y medida de aquí o de allá, nada tiene que extrañar; mas que por eso tuviesen que venir a refinar acá, no se habrá leído tal especie en las historias. Porque fijada y adoptada allá, es claro que debía quedar en un lugar público y en el tribunal del mustazaf. Y es cosa bien notable que habiendo en el archivo de esta ciudad varias deliberaciones y aun cartas del siglo XIV y XV sobre consultas de pesos y medidas con otras ciudades, ni la menor enunciativa se halle de Valencia. ¿Qué diré de los que a este fin y objeto interpretaron la palabra Leida, que se halla en las pugesas, como si esta ciudad se llamase Lei-da, por la que dio a Valencia?

De los cuales quisiera yo saber cómo interpretan lo que no en pocas pugesas se lee: Leda. Pero claro está que estas son corrupciones del nombre Lérida derivado del Illerda romano. Lo demás es buscar sentidos acomodaticios. Finalmente, lo del censo y su quitación y la acequia construida con aquella suma, es ignorancia de las antigüedades de Lérida. Porque sobre el silencio y ningún documento de semejante cosa, es cierto que muchos años antes de conquistarse Valencia, ni de nacer su conquistador, estaba ya corriente la principal y más costosa acequia de riego, que llaman de Segriá, cuya compra, hecha por los de Lérida, confirmó ya en 1213 el Rey Don Pedro II de Aragón. Por último, la circulación de los ochavos de Valencia, propia aún hoy día de aquel reino, en que se ve grabado un ramillo que parece semejante al lirio de Lérida, aun cuando esto sea así, no prueba lo que acá se dice. Porque ni aquel dinerillo circuló jamás aquí, ni es cosa nueva que la moneda de un país circule en otro; como, por ejemplo, Lérida no tenía otra que la jaquesa y barcelonesa, y no por eso diremos que Aragón ni Barcelona le dieron la ley. Mas para que del todo se acabe de ver la falsedad de esta opinión, singularmente en punto a las monedas y a la flor de lis, de que se desprendió Lérida, bastará reflexionar que los dinerillos de Valencia son mandados acuñar por el Rey Don Jaime I en 1247, a los nueve años de la conquista de aquella ciudad, como se ve entre los impresos (núm. XII). 

"Cupientes, dice el Rey, civitates et regna Valentiae et Maioricarum (quae dudum a perfidis captivata Paganis, dignata est divina clementia nostro ministerio restituere cultui Christiano) in statum debitum iuxta Christianorum morem in melius reformare... subditorum utilitatibus deliberato consilio providentes, monetam cudi fecimus sub sino (signo) salutiferae crucis super florem et nomen regni Valentiae positae, nostrae etiam imaginis et nominis insigniis figuratam ut sit Christianis... Quam monetam volumus et statuimus, quod semper appelletur et vocetur Reals de Valencia, in cuius parte sit caput regium coronatum, et in reliqua parte sit arbor ad modum floris, in cuius summitate extensa usque ad superiorem circulum ponatur crux contigua ipsi arbori infra extremum circulum."

¿Dónde está aquí la flor de lis quitada a Lérida, ni aun puesta a su imitación? Valencia tuvo su moneda propia dispuesta de nuevo por su conquistador con una insignia de árbol, o para indicar la fertilidad de aquel país con muchas más razón que en las de Lérida; o lo que yo creo, para denotar la victoriosa conquista de los reinos de Valencia y Mallorca. Y no hay más. En caso debieran extender igualmente la supuesta cesión del lirio al reino de Mallorca. De paso advierto que los principales autores que vendieron por cierta esta historieta son: Beuter, lib. 2, cap. 41. = Escolano, tomo 1, col. 858. = Del Olmo, Litología, capítulo 17. En resolución, hablillas de vulgo, y por tales las tendré siempre, mientras no se trate de acotar pruebas y documentos de una tradición, que por sí sola contradicen las noticias que de una y otra ciudad nos quedan. Lo que ahora poco decía de la acequia de Segriá es un privilegio con que el Rey Don Pedro, a 28 de mayo de 1213, confirmó la compra que el común de Lérida hizo de la acequia, quod transit per Segrianum, a Pedro Raimundo de Çabazequia por precio de mil morabatines, desde cuyo tiempo estuvo a cargo de la ciudad este manantial de beneficencia pública, a quien debe esta llanura toda su fertilidad y hermosura. Nada sé de su antigüedad; pero tengo por imposible que a lo menos los Árabes no tuviesen abierto este conducto desde el río Noguera, como está ahora. Y acaso será obra suya el corte de una peña en la misma presa que he visto celebrar por acá. Yo, que vine a esta ciudad desde la de Roda, extremos bien distantes entre sí, no puedo ponderar la suave impresión que hizo en mí al descubrir esta llanura de más de ocho horas de longitud, saliendo a ella y a la vista del río Noguera, y caminando al lado de la acequia más de seis horas. Pareciome sin duda que el unctus mitteris Illerdam de Horacio, era más bien una bendición que él daba a su libro. Deliciosísima es la vista desde la torre magnífica de campanas que se conserva en lo alto del castillo, junto a la antigua Catedral. Desde allí, con los Comentarios de Julio César en la mano me explicó mi amigo Don Anastasio Pinós los puntos que fueron el teatro de las victorias de este Capitán famoso. Siendo muy de admirar que tan pocos sean los vestigios conservados aquí de la grandeza romana, que si no son unas inscripciones que diré otro día, nada queda que merezca aquel nombre si no es un trozo de una puerta, única acaso de los tiempos bajos, que llaman de Boters, donde se ve algo que se parece a sus edificios. Y no porque no la tuviesen en gran consideración, porque cierto es que fue uno de sus municipios, sino que las continuas guerras a que su misma situación la ha expuesto, ha ido gastando toda la antigüedad. No creo lo que por aquí he oído que esta ciudad tuviese en los siglos XIII y XIV mayor extensión que ahora. Los monasterios de San Hilario, Santo Domingo, San Francisco y otros, cuyos vestigios se ven pegados a la parte exterior de las murallas actuales, suenan también en ese tiempo extra moenia urbis Illerdae. Esto es por la parte de norte y poniente; pues por levante y mediodía todavía ha adquirido alguna extensión en nuestros días, que antes no tenía, con la calzada que construyó el Marqués de Blondel, Gobernador de esta ciudad, con la cual ha retirado un poco la corriente del Segre, que batía en las mismas casas. Algunas de estas había a la otra parte del puente, que hoy no existen. Y en este género hay calculistas que creen haberse disminuido mucho la población de este veguerio o corregimiento, por no hallarse hoy día muchas poblaciones que existían en los pasados siglos (a).

(a) Por varias noticias que debo a sujetos curiosos, y por las que he adquirido yo mismo con la lectura de documentos, faltan en este obispado de Lérida cuarenta lugares, poco más o menos, que existían en los siglos XIV y XV, es a saber; en Cataluña: Carratalá, Cugullada, Cisquella, Gebut, Gimells, Gispertá, Grealó, Macharri, Malpartit, Margalef, Masroig, Melons, Mesedilla, Montagut, Palau del horta, Raymat, Remolins, Rufea, Suchs, Tarregó, Torreribera, Triquells, Valmanya, Vilanova del pont, Vilasolana, Vimfanó, Vinadesa.

En Aragón: Alfaques, Arias, Casasnovas, Cofito, Encomienda, Monbrun (Monte bruno, Monbrún, Monbrú, Mombrú, Montbrú), Pueblas, Rafols, Ripol, Solas, Torregrosa, Valverde, Ventafarinas, Vinsello. No salgo responsable de todos estos artículos, porque acaso el loco de N., que dirán algunas escrituras, no es lugar, sino nombre de partido. Para ello es menester ver si se nombra algún vecino de tal o tal lugar, o si se le da el nombre de Universidad, o por otros indicios.

Mas yo no sé si valdrá este modo de calcular, mientras no se haga el cotejo de la población actual de las ciudades, villas y lugares que hoy quedan, con la que tenían cuando existían los pueblos arruinados. Este artículo y la erección de nuevos lugares disminuirá notablemente la decantada despoblación de este país. Efectivamente, Barcelona contaba... mil fochs (vecinos) (N. E. fuegos) en el siglo XV. Supongamos que se hayan destruido en su corregimiento cincuenta lugares de a cien vecinos cada uno; entiendo que con el aumento de la población de la capital queda aquel territorio bien indemnizado de la ruina de sus lugares.

lunes, 19 de diciembre de 2022

XVI. Oblatio in monachum Rodensem Petri, filii Pontii Comitis. an. MLXIII.

XVI.

Oblatio in monachum Rodensem Petri, filii Pontii Comitis. an. MLXIII. (1063) (Vid. pág. 48).

Ex Cartor. S. Petri Rodens. fol. 13. b.

Dum legaliter sanccitur, antiquitusque teneatur et cautum cum oblationibus Domino parentes suos tradere filios in templo Domini Domino feliciter servituros, proculdubio hoc de nostris filiis faciendum nobis salubriter prebetur exemplum: equum etenim est juditium Creatori nostro de nobis reddere fructum. Idcirco ego Pontius Comes in Dei nomine et uxor mea Adalez nomine hunc filium nostrum nomine Petrum in monasterio Sancti Petri quod est situm in Pago Petralatensi, in ipso monte qui dicitur Rodas, subtus castrum Verdariae, subtus ipsum mare magnum in quo monasterio Domnus Petrus Abbas praesse videtur, cum oblatione in manu atque petitione palla altaris manu sua involuta ad nomen Sancti Petri cuius nomen hac reliquiae continentur, et supra dictum Abbatem presentem tradimus in monacum coram testibus regulariter permansurum cum hereditate paterna vel materna. Donamus namque ei pro hereditate paterna vel materna ipsum forest vel ipsam matam quae dicitur silva Sancti Romani, sicut terminat de parte circi in malliolo (mallol) Sancti Petri prescripti, et descendit per ipsam serram et pervadit usque ad ipsam guardiolam. Deinde a parte orientis descendit per ipsam serram et pervenit ad locum quem dicunt Subiradels, et ad ecclesiam Sancti Stephani, et pervadit usque ad ipsum Gaudel, et ascendit per ipsam serram de ipso Surberol, et usque in sumitatem ipsius montis qui dicitur Miral, et descendit usque in ipsos colels. De partibus vero meridie ascendit per ipsam viam et pervenit usque ad ipsam petram quae est in ipsa via, deinde vadit usque ad collum Sancti Genesii, et pervadit per ipsam serram usque ad ipsum Pug, (Puig, Podium) et usque ad ipsam pennam (peña; penya) quae est super Cheros albos. (Queralbs) De parte occidentis ascendit per ipsam serram de ipsa Kalm (Sacalm, Çacalm), et pervenit usque in sumitatem de ipsa Pinna nigra (sa pinya negra), deinde descendit usque ad ipsas Palumbarias (: Columbarias; columba, paloma), sicque conjungitur usque in ipsa via de ipso malliolo. Quantum infra omnes istas affrontationes concluditur, sic donamus ego praedictus Pontius et uxor mea nomine Adalez ad filium nostrum Petrum praescriptum pro sua hereditate, et praedictum filium, et predictam hereditatem sic tradimus et donamus Domino Deo, et Sancto Petro cenobio ad proprio in tali vero pactu, ut dum vivimus teneamus usu fructuario (usufructo). Et haec omnia vero praescripta ita donamus et tradimus ad proprium praedicto cenobio, ut non sit nobis licitum ullo modo mutandi volumptates nostras, sed in perpetuum ad dominium permaneat Sancti Petri. Et per ipsum usum fructuarium quod retinemus ibi per unumquemque annum donemus censum, id est, receptionem unam optimam ad monachos Sancti Petri praescripti in die Santae Margaritae. Nos vero praescripti donatores cum praedictis omnibus rebus hunc filium nostrum tradimus et donamus Domino Deo et Sancto Petro coram testibus, ita ut ab hac die non liceat illi collum excutere de sub jugo regulae, sed magis eiusdem regulae feliciter se cognoscat instituta servare, et Domino cum caeteris gratanti animo militare. Et ut haec nostra traditio inconvulsa permaneat, promittimus sub jurejurando coram Deo et Sanctis omnibus quia numquam per nos, numquam per suffectam personam, nec quolibet modo per rerum nostrarum facultatem aliquando egrediendi de monasterio tribuemus occasionem. Et ut haec petitio firma permaneat, manu propria subter firmavimus, et bonis viris adfirmare rogavimus. Facta haec donatio vel traditio III idus julii anno ab Incarnatione Christi LX. III post millesimo, anno vero IIII. Philippi Regis. = Sig+num Pontius Comes. = Sig+num Adalez comitissa qui hunc filium nostrum Petrum tradimus, cum praedicta hereditate, et quantum ibi habemus vel habere debemus pro qualicumque voce Domino Deo et Sancto Petro praescripto coram testibus. Quod si nos donatores hanc donationem irrumpere voluerimus, nil nobis valeat, sed componamus praedicta omnia in duplo praedicto cenobio. = Petrus presbiter. = Remundus Ugo +. = Sig+num Bernardus Gauzfredus. = Sig+num Bernardus Bonifilii. = Petrus Lobaton. = Guillermus Oliba. = Adebrandus presbiter et monachus qui hanc traditionem vel donationem scripsi et sub+scripsi die et anno quo supra. 

viernes, 16 de diciembre de 2022

Carta CII. San Pedro de Camprodon.

CARTA CII. 

San Pedro de Camprodon. = Su situación. = Causas de su destrucción y traslación. = Consagración de su primitiva iglesia. = Fundación de su monasterio, confirmación de sus posesiones y sujeción al monasterio de Moysiac. = Catálogo de sus Abades. = Noticia del cuerpo de San Paladio. = Cartel del Rey Don Alfonso II de Aragón para reprimir la codicia de los huéspedes que acudían a dicho monasterio.

Mi querido hermano: La villa de Camprodon está situada en la falda de los Pirineos, en el valle llamado de Llanars, en el confluente de los ríos Ter y Riutort: por causa de las guerras con Francia ha sido muchas veces destruida; y ya en 1196, por el mes de febrero, siendo entonces del señorío del monasterio, el Rey Don Pedro II de Aragón dio licencia al Abad Bernardo para trasladarlo cum hominibus et feminis in fortiori et securiori loco, videlicet, in loco qui vocatur Podium reliquiarum, y también para construir allí una fortaleza en su defensa. Otra gran ruina padeció este pueblo en las guerras de los años 1462 y siguientes por las armas Francesas, que se declararon contra nuestro Rey Don Juan II. Con este motivo el Obispo de Gerona Don Juan de Margarit concedió en 1480 varias indulgencias a los que contribuyesen con limosnas a reparar los daños padecidos, y a recobrar el cuerpo de San Palladio O. y C., que habían robado los enemigos y llevado a su país. Del destrozo que sufrió en la última guerra de 1793 no hay que decir. La resistencia que hizo este pueblo a los Franceses (pone Franceces) les irritó de manera que lo incendiaron por entero. De las doscientas casas poco más que tiene, hay todavía una gran parte quemadas. En el monasterio perecieron los claustros con la abadía, puertas de la iglesia, librería, etc. Por fortuna habían puesto en salvo anticipadamente el archivo. En la montañuela sobredicha, o Puig (Podium) de las reliquias, había antes un convento de monjas titulado de San Nicolás, las cuales fueron traídas a Peralada y se incorporaron con las que allí hay. Esta noticia tengo en mis apuntes; mas ahora no hallo de dónde la saqué. Sólo me viene a mano la nota de que en 1332 la Priora de aquellas religiosas, llamada Sclaramunda Molina, prestó obediencia canónica al Obispo de Gerona. Antes de la fundación del monasterio de San Pedro hay ya memoria de iglesia con el mismo título, la cual consagró el Obispo de Gerona Servus Dei el año de Cristo 904, el V del Rey Carlos el Simple, indicción VII, día 27 de noviembre.
Va copia de la escritura, que aquí existe original (a: Ap. núm. XXXI.), en la cual verás las otras iglesias que le sujetaba, y hallarás también entre las firmas la de Modicus Georgius sacerdos indignus et Abba exiguus presens assistens, el cual debía ser Abad de alguno de los monasterios vecinos de aquella dedicación; y eso indican las palabras presens assistens. Me confirmo en ello al ver que casi con las mismas palabras suscribe ese Abad Jorge en la escritura de dedicación de la iglesia de Fontanet del año 904, que ya envié copiada del original, que está en San Pedro de Rodas (Episcopologio, art. Servus Dei).
Monasterio aquí no le hubo, hasta que comenzó a ser Conde de Besalú Wifredo, lo cual no se verificó hasta el año 950, en que murió su tío y tutor Suniario, que tenía reunidos todos estos condados, por ser los sobrinos de menor edad, como dijimos en el artículo de Besalú. Así que aunque este Príncipe en los años anteriores pensase en edificar este monasterio, y aun lo dotase con permiso y anuencia de Suniario: mas la erección propiamente dicha de la casa no se supone hasta el año 953, que es cuando logró el preceptum regio, o decreto de aprobación del Rey Luis Ultramarino, que va copiado de un traslado antiguo que hallé en su archivo (a: Ap. núm. XXXII.). La Marca Hisp. (col. 392), dice que esto fue en 951, el padre Roig adelantó la fecha a 942; pero yo lo reduzco al 953, que corresponde el XVI del reinado de dicho Príncipe: aunque en este año no era la indicción VI sino la XI; y pudo ser que el que tomó del original la copia que yo he disfrutado pusiese V en lugar de X. Como quiera que esto sea, en lo cual no me empeñaré, consta del documento que el Conde Wifredo (a: La España Sagrada (tom. 43, pág. 355) dice que este monasterio lo fundó el Conde de Barcelona Guifredo el IV. Para evitar equivocación debo advertir: 1.° que Condes de Barcelona de nombre de Wifredo no hubo más que tres: 2.° que ninguno de ellos lo fue en el tiempo de la fundación de este monasterio hacia la mitad del siglo X, como se halla demostrado en la misma obra (tom. 29, pág. 170 sig.): 3.° que el Wifredo, fundador de Camprodon, era hermano de Seniofredo (que al mismo tiempo era Conde de Barcelona), y de Oliva (Conde de Cerdaña), y del levita Miro, como dice el mismo tom. 43 (pág. 128): por consiguiente no podía ser Conde de Barcelona; y por esas señas era fácil reconocerle por Conde de Besalú; y más que el monasterio se fundaba dentro de este último condado, y le dotaron con bienes sitos en él, en los de Vallespir y Conflent, y con ninguno del de Barcelona. La Carta del P. Caresmar, que se publica al fin del mismo tomo 43, bastaba para advertir y quitar esta equivocación).

de acuerdo con Gotmaro, Obispo de Gerona, y en virtud de cierta permuta que con él hizo y con su iglesia fundó este monasterio con su Abad propio, que entonces lo era Laufredo, dotándole en la posesión de las villas llamadas Crescenturi y Pugna Franchorum, y con otros alodios que le dio en los condados de Besalú y Vallespir, y con los que su madre le concedió en el Conflent. Todo lo que aprueba el Rey, concediendo las exenciones acostumbradas, y la facultad de elegirse los monjes su Abad perpetuamente de entre ellos mismos o de otras casas. Parece regular que los primeros pobladores de esta se tomasen de la de Ripoll. Este monasterio, así establecido, continuaba aún en su libertad primitiva en el año 1016, en que el Papa Benedicto VII le dirigió una bula en confirmación de sus posesiones, y de la facultad de elegirse Abad. Su fecha es VI idus januarii pontificatus anno V. Está aquí original escrita en papiro; y no va copiada por no contener cosa especial fuera de las de su clase. Pues la libertad que decía de este monasterio acabósele muy pronto, aunque se ignora la época fija, que acaso se hallará en los Anales de Mabillon. Pero es cierto que quedó sujeto al de Moysiac, diócesis de Cahors, el que lo estaba al de Cluni. Esta sujeción duró, aunque no sin reclamaciones, hasta principios del siglo XIV, en cuyo espacio de tiempo padeciéronse acá muchas vejaciones, y la casa siempre se intituló S. Petri, ordinis Cluniacensis, y esto aun hasta el año 1577. No sé si podrá referirse al tiempo de esa esclavitud monástico-política, lo que hallo en una escritura del año XLVII del Rey Felipe (1106 o siguiente), en la cual establecen unas tierras Petrus Prelatus S. Petri Campirotundi et Bremundus Capellanus, suscribiendo al fin: Sig+num Petri Vicarii Sancti Petri.

Los monjes intentaron varias veces recobrar su derecho antiguo de elegirse sus Abades; pero tenían que ceder a la prepotencia de los que los oprimían. De esto hallo aquí una sentencia dada en 1243 por Maurino, Abad de San Antonino de Pamies, como ejecutor Apostólico, en la cual anuló la elección que sin consentimiento del Abad de Moysiac habían hecho estos monjes en Pedro de Corts, y también la de su inmediato antecesor Bernardo Desbac (Desbach, d' es Bach). En la sumaria de testigos que sigue a la sentencia consta que Camprodon pagaba a Moysiac por vía de reconocimiento el censo ánuo de diez sueldos, moneda de quaterno. Que cuando vacaba esta abadía, el único derecho que los monjes tenían era el de nombrar algunos electores, los cuales pasando a Moysiac, de acuerdo con aquel monasterio elegían Abad de Camprodon, y lo presentaban al de Moysiac para que lo examinase y confirmase. Hecho esto se le trataba allí como a Prior, dándole obediencia, asiento en capítulo, refectorio, etc., como al Prior de la Dorada de Tolosa: y no se le permitía el uso del báculo. Venido acá recibía obediencia de los monjes como verdadero Abad, y tenía jurisdicción plena, mas con apelación a Moysiac. Un testigo dice que vio y conoció muchos Abades de Moysiacensi gremio assumptos, es a saber: "B. Seguini, qui ter fuit electus ad ecclesiam Campirotundi et bis inde translatus ad ecclesiam Exiensem, et rexit ecclesiam Campirotundi diversis temporibus per XL annos. Item vidit Guidonem, monacum Moysiacensem, Abbatem Campirotundi, et rexit abbatiam per VIII annos. Item vidit Rotbertum de Bastida, et Berengarium Roconis, et Rotbertum minorem, et Berengarium de Massaneto qui erat Abbas S. Quirici; post quem B. de Amilavo Abbas S. Papuli fuit electus ab Abbate Moysiacensi, et administravit in pace per annum et amplius." Esta serie de Abades de que habla el testigo comprende el período de años desde 1170 hasta 1230, o por ahí. Al último que expresa siguieron las dos elecciones que anuló el comisionado Apostólico. El primero de los Abades electos aquí, recobrada la libertad, fue R. de Guixar en 1325. Quede dicho esto para ilustración del catálogo entero de estos Abades, que voy a escribir, el cual he formado de escrituras originales, la mayor parte vistas por mí aquí y en otros archivos; sin servirme para nada, antes estorbándome no poco, el que formó en 1665 un monje de Monserrate, llamado Fr. Jaime Vidal, el cual lo puso al principio del repertorio que hizo de este archivo, junto con una historia del monasterio: uno y otro sin crítica y con mil equivocaciones cronológicas y biográficas.

Catálogo de Abades. 

Existencia. 

Laufredo. 950 - 953

Ausentándose este Abad con el deseo de peregrinar a los lugares santos, según costumbre de aquellos tiempos, y habiéndose pasado siete años sin que los monjes supiesen de él, determinaron acudir al Conde Seniofredo y al Obispo de Gerona Arnulfo, y de su acuerdo eligieron Abad sucesor a
Teuderico en el año 962, cuya acta de elección trae la Marca Hisp. (Ap. núm. C). No es este el Teuderico que existía en el año 984, en que hizo una donación al monasterio de Cuxá (Ibid. núm. CXXXII), como albacea del Obispo Miro; porque ocho años antes ya tenía sucesor, que fue

Dodo, electo por los monjes, día 24 de febrero del año 976, con anuencia de Miro, Conde de Besalú y Obispo de Gerona, y de su hermano Oliva, Conde de Cerdaña. La escritura de esta elección se halla original en este monasterio, y aunque algo rota y falta en el principio y el fin, la quise copiar (a: Ap. núm. XXXIII.) por el capricho y extravagancia con que expresa la fecha, que si no la declaro ahora que estoy despacio, trabajo te mando para que puedas llegar a entenderla. En eso y el contexto de las escrituras son muy notables todas las en que tuvo alguna parte el Conde y Obispo Miro, el cual sin duda quiso afectar su erudición, y acaso sería lo más docto de aquel tiempo. Dice pues así la fecha: Exarata est igitur haec adclamationis scedula elapsis Dominicae Humanationis annis ter senis quinquagenis, ebdeque denis, ter binisque, indictione tetra, die bis terna kalendarum martiarum, anno tetrapento dipondio, Leuthario Francorum Rege obtinente regno. Adivina quien te dio. Vamos a ver:

Ter senis quinquagenis es 18 veces 50 que son 900

Ebdeque (: hepta) denis es 7 veces 10 70 

Ter binisque es 2 veces 3

Sale el año de la Encarnación 976 

Indictione tetra... Indicción IV

Die bis terna kal. mart. es a 6 de las calendas de marzo.

Año de Leutario tetrapento es 4 veces 5. 20 

Dipondio es dos

Año de Leutario 22 

A tales pequeñeces obliga la manía de parecer griego de que estuvo poseído aquel Príncipe. Que después que esta escritura es del 24 de febrero, del año de Cristo 976, del Rey Lotario 22, indicción IV, todos los cuales datos cuadran a maravilla entre sí, vivía aún este Abad en 990 y 999. Del año 988 queda y va copiada (a: Ap. núm. XXXIV.) una escritura original, que lo es también por su contenido. Es una sentencia que dio el Conde de Besalú Oliva Cabreta con sus jueces en el pleito que traía nuestro Dodo con el monje Durando, procurador de Seniofredo, Abad del monasterio de San Lorenzo de Bagá (de Bagazano), sobre la posesión de un bosque (de ipsa densicula quod et rustice nuncupatur bosco), el cual se mandó partir y poseer por mitad de cada uno de los litigantes. Lo notable en esto es que diga que este bosque lo dio a ambos monasterios condam Domnus Bonefilius Comes (N. E. Borrellus se parece en manuscrito a Bonefilius) qui et Episcopus, porque acá no aparece en toda la antigüedad ningún Bonifilio con ambos dictados ni con uno solo de ellos; por otra parte, el que dio ese bosque a nuestro monasterio fue el Conde Wifredo, como se ve en el diploma del Rey Lotario. Quede propuesta esta duda por lo que más adelante pueda ocurrir.

Bonifilio. 1017

A este Abad dirigió el Papa Benedicto VII la bula de confirmación de este monasterio, que publicó la Marca Hisp. (Ap. núm. CLXXV). En la misma obra (col. 425) se sospecha que este Abad lo era al mismo tiempo de Bañolas, sólo porque en ese año había allí otro Abad de ese nombre, a quien el mismo dirigió también su bula confirmatoria. Mas esta conjetura es muy débil.

Berenguer 1096 - 1102

Creo que este Abad sería ya de los sujetos al de Moysiac. 

Pedro. 1108 - 1112 

Gregorio. 1118 - 1121

Pedro. 1121 - 1130

Esteban. 1132

Vidal. 1139

Berenguer. 1143

Pedro. 1150 - 1167

Bernardo de Seguriis. 1170 - 1187

El proceso que dije arriba le apellida Seguini, y dice de él que fue tres veces Abad en todas por espacio de cuarenta años. Yo no le hallo más que dos veces en las escrituras. 

Guido. 1188 - 1194

Ocho años de prelacía le da el citado proceso. 

Bernardo de Seguriis (2.a vez) 1195 - 1209

Berenguer. 1209 - 1218

Roberto de Bastida. 1222

Berenguer. 1226

El proceso le apellida Roconis. 

Roberto 

Le coloca el proceso en este lugar llamándole minorem o segundo, con lo cual lo distingue del otro de Bastida. 

Berenguer de Massanet. 1230

Dice que era Abad de San Quirico de Colera. 

B. de Amilavo. 1236

Era Abad de S. Papulo, dice el proceso, monasterio que no conozco: aquí lo fue más de un año. Después de este los monjes eligieron sucesivamente por Abades a Bernardo Desbac y a Pedro de Corts. Las cuales elecciones anuló Maurino con autoridad Apostólica en 1243, como se dijo, continuando la sujeción a Moysiac; sucedió:

Guido. 1251 - 1255

Mateo. 1257 - 1265 

Pedro. 1270 - 1277

Guillermo. 1311

Hugo. 1312

Arnaldo. 1323

Jazperto. 1324

Raimundo de Guixar. 1325 - 1347

Este es el primero de los electos aquí, recobrada ya la independencia primitiva. 

Bernardo Folcrá. Entró en diciembre de 1348; murió en 14 de septiembre de 1361. 

Francisco de Ullina, electo 1361 - 1374

Pedro. 1379 - 1388

Jaime. 1391 - 1419

Berenguer. 1422 Murió en 1425.

Pedro de Canatallo, electo 1425 - 1463

Bernardo Esteve. 1482 - 1510

Juan Pascual, Deán de Gerona. 1518 - 1539

Antonio Lorenzo Valenti desde 1561 hasta

Bernardo de Cardona desde 1574 hasta 1578

Gerónimo Tort desde 1597 hasta 1606

Felipe Jordi desde 1609 hasta 1610

Antonio Carmona desde 1617 hasta

Francisco Lerdat desde 1619 hasta 1625

Jaime Busquets desde 1627 hasta 1628

Pedro Finot desde 1633 hasta 1640 

Josef de Magarola desde 1642 hasta 1676

Benito Rocaberti desde 1677 hasta 1684

Baltasar Montanet desde 1684 hasta 1695

Genadio Colom desde 1695 hasta 1706

Galderico Senjust y Pages desde 1710 hasta … Murió en 1735. 

Francisco Copons y de Copons desde 1736 hasta... 

Pedro Trellas desde 1743 hasta... 

Era Abad de Alaón; restauró las ruinas del monasterio.

Ignacio de Francolí desde 1781 hasta 1785.

Joaquín de Parrella y Rialp. Murió en 1801.

Baltasar Baldric y Vallgornera. Murió en 1805.

Andrés Casaus … 1805 … Trasladado a Ripoll.

Venérase en este monasterio, como dije, el cuerpo de San Palladio, Obispo y Confesor, del cual no he hallado ninguna memoria auténtica ni otra cosa más que lo que refiere el padre Domenec (Historia de los SS. de Cataluña). Su cabeza está entera en un busto de plata moderno: lo restante del cuerpo en una arquilla también de plata, de labor gótica del siglo XV. No quisiera olvidarme de un cartel o pregón que aquí he hallado, por supuesto sin fecha, pero ciertamente de fines del siglo XII y del Rey Don Alfonso II de Aragón. Es una orden para cortar la insolencia y codicia de los huéspedes que acudían al monasterio, donde tasa lo que se les ha de dar; señala además los límites de la jurisdicción e inmunidad del monasterio en los días de mercado (N. E. forum, fori) y fuera de ellos. En fin, es una curiosidad y que ocupa poco. ¿Qué haré sino añadirla al pliego (a: Ap. núm. XXXV.)?

A esta casa se agregaron en 1592 el priorato de Santa María de Ridaura, que antes estuvo sujeto al monasterio de la Grassa, junto a Carcasona (b), y el de San Juan de Fonts sujeto a San Víctor de Marsella

(b) Véase sobre este monasterio la erudita carta del padre Caresmar al canónigo Dorca de Gerona, publicada al fin del tomo 43 de la España Sagrada; la cual tenía yo preparada también para la impresión. Por esta causa la omito con gusto, dejando este hueco para otras cosas no impresas.