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viernes, 16 de diciembre de 2022

Carta CII. San Pedro de Camprodon.

CARTA CII. 

San Pedro de Camprodon. = Su situación. = Causas de su destrucción y traslación. = Consagración de su primitiva iglesia. = Fundación de su monasterio, confirmación de sus posesiones y sujeción al monasterio de Moysiac. = Catálogo de sus Abades. = Noticia del cuerpo de San Paladio. = Cartel del Rey Don Alfonso II de Aragón para reprimir la codicia de los huéspedes que acudían a dicho monasterio.

Mi querido hermano: La villa de Camprodon está situada en la falda de los Pirineos, en el valle llamado de Llanars, en el confluente de los ríos Ter y Riutort: por causa de las guerras con Francia ha sido muchas veces destruida; y ya en 1196, por el mes de febrero, siendo entonces del señorío del monasterio, el Rey Don Pedro II de Aragón dio licencia al Abad Bernardo para trasladarlo cum hominibus et feminis in fortiori et securiori loco, videlicet, in loco qui vocatur Podium reliquiarum, y también para construir allí una fortaleza en su defensa. Otra gran ruina padeció este pueblo en las guerras de los años 1462 y siguientes por las armas Francesas, que se declararon contra nuestro Rey Don Juan II. Con este motivo el Obispo de Gerona Don Juan de Margarit concedió en 1480 varias indulgencias a los que contribuyesen con limosnas a reparar los daños padecidos, y a recobrar el cuerpo de San Palladio O. y C., que habían robado los enemigos y llevado a su país. Del destrozo que sufrió en la última guerra de 1793 no hay que decir. La resistencia que hizo este pueblo a los Franceses (pone Franceces) les irritó de manera que lo incendiaron por entero. De las doscientas casas poco más que tiene, hay todavía una gran parte quemadas. En el monasterio perecieron los claustros con la abadía, puertas de la iglesia, librería, etc. Por fortuna habían puesto en salvo anticipadamente el archivo. En la montañuela sobredicha, o Puig (Podium) de las reliquias, había antes un convento de monjas titulado de San Nicolás, las cuales fueron traídas a Peralada y se incorporaron con las que allí hay. Esta noticia tengo en mis apuntes; mas ahora no hallo de dónde la saqué. Sólo me viene a mano la nota de que en 1332 la Priora de aquellas religiosas, llamada Sclaramunda Molina, prestó obediencia canónica al Obispo de Gerona. Antes de la fundación del monasterio de San Pedro hay ya memoria de iglesia con el mismo título, la cual consagró el Obispo de Gerona Servus Dei el año de Cristo 904, el V del Rey Carlos el Simple, indicción VII, día 27 de noviembre.
Va copia de la escritura, que aquí existe original (a: Ap. núm. XXXI.), en la cual verás las otras iglesias que le sujetaba, y hallarás también entre las firmas la de Modicus Georgius sacerdos indignus et Abba exiguus presens assistens, el cual debía ser Abad de alguno de los monasterios vecinos de aquella dedicación; y eso indican las palabras presens assistens. Me confirmo en ello al ver que casi con las mismas palabras suscribe ese Abad Jorge en la escritura de dedicación de la iglesia de Fontanet del año 904, que ya envié copiada del original, que está en San Pedro de Rodas (Episcopologio, art. Servus Dei).
Monasterio aquí no le hubo, hasta que comenzó a ser Conde de Besalú Wifredo, lo cual no se verificó hasta el año 950, en que murió su tío y tutor Suniario, que tenía reunidos todos estos condados, por ser los sobrinos de menor edad, como dijimos en el artículo de Besalú. Así que aunque este Príncipe en los años anteriores pensase en edificar este monasterio, y aun lo dotase con permiso y anuencia de Suniario: mas la erección propiamente dicha de la casa no se supone hasta el año 953, que es cuando logró el preceptum regio, o decreto de aprobación del Rey Luis Ultramarino, que va copiado de un traslado antiguo que hallé en su archivo (a: Ap. núm. XXXII.). La Marca Hisp. (col. 392), dice que esto fue en 951, el padre Roig adelantó la fecha a 942; pero yo lo reduzco al 953, que corresponde el XVI del reinado de dicho Príncipe: aunque en este año no era la indicción VI sino la XI; y pudo ser que el que tomó del original la copia que yo he disfrutado pusiese V en lugar de X. Como quiera que esto sea, en lo cual no me empeñaré, consta del documento que el Conde Wifredo (a: La España Sagrada (tom. 43, pág. 355) dice que este monasterio lo fundó el Conde de Barcelona Guifredo el IV. Para evitar equivocación debo advertir: 1.° que Condes de Barcelona de nombre de Wifredo no hubo más que tres: 2.° que ninguno de ellos lo fue en el tiempo de la fundación de este monasterio hacia la mitad del siglo X, como se halla demostrado en la misma obra (tom. 29, pág. 170 sig.): 3.° que el Wifredo, fundador de Camprodon, era hermano de Seniofredo (que al mismo tiempo era Conde de Barcelona), y de Oliva (Conde de Cerdaña), y del levita Miro, como dice el mismo tom. 43 (pág. 128): por consiguiente no podía ser Conde de Barcelona; y por esas señas era fácil reconocerle por Conde de Besalú; y más que el monasterio se fundaba dentro de este último condado, y le dotaron con bienes sitos en él, en los de Vallespir y Conflent, y con ninguno del de Barcelona. La Carta del P. Caresmar, que se publica al fin del mismo tomo 43, bastaba para advertir y quitar esta equivocación).

de acuerdo con Gotmaro, Obispo de Gerona, y en virtud de cierta permuta que con él hizo y con su iglesia fundó este monasterio con su Abad propio, que entonces lo era Laufredo, dotándole en la posesión de las villas llamadas Crescenturi y Pugna Franchorum, y con otros alodios que le dio en los condados de Besalú y Vallespir, y con los que su madre le concedió en el Conflent. Todo lo que aprueba el Rey, concediendo las exenciones acostumbradas, y la facultad de elegirse los monjes su Abad perpetuamente de entre ellos mismos o de otras casas. Parece regular que los primeros pobladores de esta se tomasen de la de Ripoll. Este monasterio, así establecido, continuaba aún en su libertad primitiva en el año 1016, en que el Papa Benedicto VII le dirigió una bula en confirmación de sus posesiones, y de la facultad de elegirse Abad. Su fecha es VI idus januarii pontificatus anno V. Está aquí original escrita en papiro; y no va copiada por no contener cosa especial fuera de las de su clase. Pues la libertad que decía de este monasterio acabósele muy pronto, aunque se ignora la época fija, que acaso se hallará en los Anales de Mabillon. Pero es cierto que quedó sujeto al de Moysiac, diócesis de Cahors, el que lo estaba al de Cluni. Esta sujeción duró, aunque no sin reclamaciones, hasta principios del siglo XIV, en cuyo espacio de tiempo padeciéronse acá muchas vejaciones, y la casa siempre se intituló S. Petri, ordinis Cluniacensis, y esto aun hasta el año 1577. No sé si podrá referirse al tiempo de esa esclavitud monástico-política, lo que hallo en una escritura del año XLVII del Rey Felipe (1106 o siguiente), en la cual establecen unas tierras Petrus Prelatus S. Petri Campirotundi et Bremundus Capellanus, suscribiendo al fin: Sig+num Petri Vicarii Sancti Petri.

Los monjes intentaron varias veces recobrar su derecho antiguo de elegirse sus Abades; pero tenían que ceder a la prepotencia de los que los oprimían. De esto hallo aquí una sentencia dada en 1243 por Maurino, Abad de San Antonino de Pamies, como ejecutor Apostólico, en la cual anuló la elección que sin consentimiento del Abad de Moysiac habían hecho estos monjes en Pedro de Corts, y también la de su inmediato antecesor Bernardo Desbac (Desbach, d' es Bach). En la sumaria de testigos que sigue a la sentencia consta que Camprodon pagaba a Moysiac por vía de reconocimiento el censo ánuo de diez sueldos, moneda de quaterno. Que cuando vacaba esta abadía, el único derecho que los monjes tenían era el de nombrar algunos electores, los cuales pasando a Moysiac, de acuerdo con aquel monasterio elegían Abad de Camprodon, y lo presentaban al de Moysiac para que lo examinase y confirmase. Hecho esto se le trataba allí como a Prior, dándole obediencia, asiento en capítulo, refectorio, etc., como al Prior de la Dorada de Tolosa: y no se le permitía el uso del báculo. Venido acá recibía obediencia de los monjes como verdadero Abad, y tenía jurisdicción plena, mas con apelación a Moysiac. Un testigo dice que vio y conoció muchos Abades de Moysiacensi gremio assumptos, es a saber: "B. Seguini, qui ter fuit electus ad ecclesiam Campirotundi et bis inde translatus ad ecclesiam Exiensem, et rexit ecclesiam Campirotundi diversis temporibus per XL annos. Item vidit Guidonem, monacum Moysiacensem, Abbatem Campirotundi, et rexit abbatiam per VIII annos. Item vidit Rotbertum de Bastida, et Berengarium Roconis, et Rotbertum minorem, et Berengarium de Massaneto qui erat Abbas S. Quirici; post quem B. de Amilavo Abbas S. Papuli fuit electus ab Abbate Moysiacensi, et administravit in pace per annum et amplius." Esta serie de Abades de que habla el testigo comprende el período de años desde 1170 hasta 1230, o por ahí. Al último que expresa siguieron las dos elecciones que anuló el comisionado Apostólico. El primero de los Abades electos aquí, recobrada la libertad, fue R. de Guixar en 1325. Quede dicho esto para ilustración del catálogo entero de estos Abades, que voy a escribir, el cual he formado de escrituras originales, la mayor parte vistas por mí aquí y en otros archivos; sin servirme para nada, antes estorbándome no poco, el que formó en 1665 un monje de Monserrate, llamado Fr. Jaime Vidal, el cual lo puso al principio del repertorio que hizo de este archivo, junto con una historia del monasterio: uno y otro sin crítica y con mil equivocaciones cronológicas y biográficas.

Catálogo de Abades. 

Existencia. 

Laufredo. 950 - 953

Ausentándose este Abad con el deseo de peregrinar a los lugares santos, según costumbre de aquellos tiempos, y habiéndose pasado siete años sin que los monjes supiesen de él, determinaron acudir al Conde Seniofredo y al Obispo de Gerona Arnulfo, y de su acuerdo eligieron Abad sucesor a
Teuderico en el año 962, cuya acta de elección trae la Marca Hisp. (Ap. núm. C). No es este el Teuderico que existía en el año 984, en que hizo una donación al monasterio de Cuxá (Ibid. núm. CXXXII), como albacea del Obispo Miro; porque ocho años antes ya tenía sucesor, que fue

Dodo, electo por los monjes, día 24 de febrero del año 976, con anuencia de Miro, Conde de Besalú y Obispo de Gerona, y de su hermano Oliva, Conde de Cerdaña. La escritura de esta elección se halla original en este monasterio, y aunque algo rota y falta en el principio y el fin, la quise copiar (a: Ap. núm. XXXIII.) por el capricho y extravagancia con que expresa la fecha, que si no la declaro ahora que estoy despacio, trabajo te mando para que puedas llegar a entenderla. En eso y el contexto de las escrituras son muy notables todas las en que tuvo alguna parte el Conde y Obispo Miro, el cual sin duda quiso afectar su erudición, y acaso sería lo más docto de aquel tiempo. Dice pues así la fecha: Exarata est igitur haec adclamationis scedula elapsis Dominicae Humanationis annis ter senis quinquagenis, ebdeque denis, ter binisque, indictione tetra, die bis terna kalendarum martiarum, anno tetrapento dipondio, Leuthario Francorum Rege obtinente regno. Adivina quien te dio. Vamos a ver:

Ter senis quinquagenis es 18 veces 50 que son 900

Ebdeque (: hepta) denis es 7 veces 10 70 

Ter binisque es 2 veces 3

Sale el año de la Encarnación 976 

Indictione tetra... Indicción IV

Die bis terna kal. mart. es a 6 de las calendas de marzo.

Año de Leutario tetrapento es 4 veces 5. 20 

Dipondio es dos

Año de Leutario 22 

A tales pequeñeces obliga la manía de parecer griego de que estuvo poseído aquel Príncipe. Que después que esta escritura es del 24 de febrero, del año de Cristo 976, del Rey Lotario 22, indicción IV, todos los cuales datos cuadran a maravilla entre sí, vivía aún este Abad en 990 y 999. Del año 988 queda y va copiada (a: Ap. núm. XXXIV.) una escritura original, que lo es también por su contenido. Es una sentencia que dio el Conde de Besalú Oliva Cabreta con sus jueces en el pleito que traía nuestro Dodo con el monje Durando, procurador de Seniofredo, Abad del monasterio de San Lorenzo de Bagá (de Bagazano), sobre la posesión de un bosque (de ipsa densicula quod et rustice nuncupatur bosco), el cual se mandó partir y poseer por mitad de cada uno de los litigantes. Lo notable en esto es que diga que este bosque lo dio a ambos monasterios condam Domnus Bonefilius Comes (N. E. Borrellus se parece en manuscrito a Bonefilius) qui et Episcopus, porque acá no aparece en toda la antigüedad ningún Bonifilio con ambos dictados ni con uno solo de ellos; por otra parte, el que dio ese bosque a nuestro monasterio fue el Conde Wifredo, como se ve en el diploma del Rey Lotario. Quede propuesta esta duda por lo que más adelante pueda ocurrir.

Bonifilio. 1017

A este Abad dirigió el Papa Benedicto VII la bula de confirmación de este monasterio, que publicó la Marca Hisp. (Ap. núm. CLXXV). En la misma obra (col. 425) se sospecha que este Abad lo era al mismo tiempo de Bañolas, sólo porque en ese año había allí otro Abad de ese nombre, a quien el mismo dirigió también su bula confirmatoria. Mas esta conjetura es muy débil.

Berenguer 1096 - 1102

Creo que este Abad sería ya de los sujetos al de Moysiac. 

Pedro. 1108 - 1112 

Gregorio. 1118 - 1121

Pedro. 1121 - 1130

Esteban. 1132

Vidal. 1139

Berenguer. 1143

Pedro. 1150 - 1167

Bernardo de Seguriis. 1170 - 1187

El proceso que dije arriba le apellida Seguini, y dice de él que fue tres veces Abad en todas por espacio de cuarenta años. Yo no le hallo más que dos veces en las escrituras. 

Guido. 1188 - 1194

Ocho años de prelacía le da el citado proceso. 

Bernardo de Seguriis (2.a vez) 1195 - 1209

Berenguer. 1209 - 1218

Roberto de Bastida. 1222

Berenguer. 1226

El proceso le apellida Roconis. 

Roberto 

Le coloca el proceso en este lugar llamándole minorem o segundo, con lo cual lo distingue del otro de Bastida. 

Berenguer de Massanet. 1230

Dice que era Abad de San Quirico de Colera. 

B. de Amilavo. 1236

Era Abad de S. Papulo, dice el proceso, monasterio que no conozco: aquí lo fue más de un año. Después de este los monjes eligieron sucesivamente por Abades a Bernardo Desbac y a Pedro de Corts. Las cuales elecciones anuló Maurino con autoridad Apostólica en 1243, como se dijo, continuando la sujeción a Moysiac; sucedió:

Guido. 1251 - 1255

Mateo. 1257 - 1265 

Pedro. 1270 - 1277

Guillermo. 1311

Hugo. 1312

Arnaldo. 1323

Jazperto. 1324

Raimundo de Guixar. 1325 - 1347

Este es el primero de los electos aquí, recobrada ya la independencia primitiva. 

Bernardo Folcrá. Entró en diciembre de 1348; murió en 14 de septiembre de 1361. 

Francisco de Ullina, electo 1361 - 1374

Pedro. 1379 - 1388

Jaime. 1391 - 1419

Berenguer. 1422 Murió en 1425.

Pedro de Canatallo, electo 1425 - 1463

Bernardo Esteve. 1482 - 1510

Juan Pascual, Deán de Gerona. 1518 - 1539

Antonio Lorenzo Valenti desde 1561 hasta

Bernardo de Cardona desde 1574 hasta 1578

Gerónimo Tort desde 1597 hasta 1606

Felipe Jordi desde 1609 hasta 1610

Antonio Carmona desde 1617 hasta

Francisco Lerdat desde 1619 hasta 1625

Jaime Busquets desde 1627 hasta 1628

Pedro Finot desde 1633 hasta 1640 

Josef de Magarola desde 1642 hasta 1676

Benito Rocaberti desde 1677 hasta 1684

Baltasar Montanet desde 1684 hasta 1695

Genadio Colom desde 1695 hasta 1706

Galderico Senjust y Pages desde 1710 hasta … Murió en 1735. 

Francisco Copons y de Copons desde 1736 hasta... 

Pedro Trellas desde 1743 hasta... 

Era Abad de Alaón; restauró las ruinas del monasterio.

Ignacio de Francolí desde 1781 hasta 1785.

Joaquín de Parrella y Rialp. Murió en 1801.

Baltasar Baldric y Vallgornera. Murió en 1805.

Andrés Casaus … 1805 … Trasladado a Ripoll.

Venérase en este monasterio, como dije, el cuerpo de San Palladio, Obispo y Confesor, del cual no he hallado ninguna memoria auténtica ni otra cosa más que lo que refiere el padre Domenec (Historia de los SS. de Cataluña). Su cabeza está entera en un busto de plata moderno: lo restante del cuerpo en una arquilla también de plata, de labor gótica del siglo XV. No quisiera olvidarme de un cartel o pregón que aquí he hallado, por supuesto sin fecha, pero ciertamente de fines del siglo XII y del Rey Don Alfonso II de Aragón. Es una orden para cortar la insolencia y codicia de los huéspedes que acudían al monasterio, donde tasa lo que se les ha de dar; señala además los límites de la jurisdicción e inmunidad del monasterio en los días de mercado (N. E. forum, fori) y fuera de ellos. En fin, es una curiosidad y que ocupa poco. ¿Qué haré sino añadirla al pliego (a: Ap. núm. XXXV.)?

A esta casa se agregaron en 1592 el priorato de Santa María de Ridaura, que antes estuvo sujeto al monasterio de la Grassa, junto a Carcasona (b), y el de San Juan de Fonts sujeto a San Víctor de Marsella

(b) Véase sobre este monasterio la erudita carta del padre Caresmar al canónigo Dorca de Gerona, publicada al fin del tomo 43 de la España Sagrada; la cual tenía yo preparada también para la impresión. Por esta causa la omito con gusto, dejando este hueco para otras cosas no impresas.

domingo, 5 de febrero de 2023

LVII. Testamentum Jacobi I. Regis Aragonum, an. MCCXLI. (1241)

LVII.

Testamentum Jacobi I. Regis Aragonum, an. MCCXLI. (1241) (Vid. pág. 210.)

Quoniam in coniugio maritali plurima bona concurrunt, inter quae maximum est procreatio filiorum ad servitium omnium Salvatoris; idcirco Nos Jacobus Dei gratia Rex Aragonum, Maioricarum et Valentiae, Comes Barchinonae et Urgelli et Dominus Montispessulani disposuimus in plena memoria nostrae liberae sanitatis inter filios quos de diversis matrimoniis habere dinoscimur, bona quae Deus Nobis contulit, distinctis portionibus dividere pariter et partiri, ne forte quaestionis dissensio possit oriri inter filios, et de jure succedentes nobis in posterum, dignum duximus inter eos dividere bona nostra prout convenit separatim. Praecipimus itaque corpus nostrum sepeliri in monasterio Populeti et in tumulo non depicto, sed subtus terram ante altare Sanctae Mariae eiusdem monasterii et in loco per quem vadant ad altare transeuntes. Relinquimus Alfonso, primogenito nostro et Reginae Alionor totum regnum Aragonum et totam Cataloniam et Rippacorciam, Palars, Aran et dominium comitatus Urgelli, cum omnibus ad praedicta loca pertinentibus. et relinquimus post obitum consanguinei nostri Nunonis Sancii Petro, filio nostro et Reginae Yoles, coniugis nostrae Rossilionem, Conflent, Ceritaniam et Vilaspirium, cum omnibus eisdem pertinentibus. Et relinquimus dicto Petro, filio nostro totum regnum Valentiae a Biar usque ad Rivum de Huldecona, et a rivo de Alventosa usque in mare, et sicut dividit terminus Rachenae cum castella usque in mare. Et relinquimus dicto Petro, filio nostro regnum Maioricarum et Minoricham et totum jus quod P. Infans Portogale dedit Nobis in Eviza. Et relinquimus etiam dicto Petro, filio nostro Castrumhabib et Adaymus et dominationem et villam Montispessulani, et Castrum novum cum tota dominatione eiusdem, et castrum de Batis, et dominationem et castrum de Frontinya, et totum quod ibi modo adquisivimus et castrum de Omelaç, et totum Omelades, et castrum de Basaluc et jura quae habere debemus in comitatu Melgorii et de Montferran et castrum de Poola, quod G. de Montpestler tenet in vita sua, et jura quae habemus in Lupina et in castro de Muntferrer, et omnia jura, voces et actiones quas habemus et habere debemus in Carcasses, Terçenes, Termens, Rees, Fonolades, Amiliano, Amilaves et Gavalda. Si unus autem nostrorum praedictorum filiorum absque legittimi coniugii filio decederet, omnia regna, loca, villae et castra et praedictas dominationes revertantur alteri filiorum. Et si ambo decederent sine legitimo filio revertantur praedicta omnia filiae nostrae Yoles, coniugi Alfonsi primogeniti illustris F. Regis Castellae, et filiis ex eadem Yoles, filia nostra legitime descendentibus. Relinquimus insuper Constanciae, filiae nostrae et Reginae Yoles, conjugis nostrae sexaginta millia morabatinorum alfussinorum, quorum triginta millia donet ei Alfonsus, praedictus filius noster, et alia triginta millia morabatinorum donet ei dictus Petrus, filius noster. Et interim ipsa Constancia teneat tamdiu castrum de Montclus et de Roda cum omnibus redditibus, quousque ipse Alfonsus dederit sibi dicta triginta millia morabatinorum, et teneat similiter ipsa Constancia tamdiu castrum et villam de Morela et de Xerica cum omnibus redditibus, quousque dictus Petrus, filius noster dederit sibi alia triginta morabatinorum. Qui ambo praedicti filii nostri infra spatium unius anni post obitum nostrum induant mille pauperes pro remedio animae nostrae. Mandamus siquidem quod omnia debita nostra solvantur, ita quod Alfonsus omnes exitus et redditus Barchin. donet in solutione debitorum nostrorum quos redditus aliquis fidelis Barchinonae teneat et percipiat annuatim et tanto tempore, quousque debita sint soluta et injuriae restitutae. Et Petrus, filius noster donet omnes redditus civitatis Valentiae in solutione debitorum nostrorum, quos redditus teneat aliquis fidelis Valentiae et percipiat annuatim, et tanto tempore quousque debita sint soluta et injuriae restitutae. Si quod autem castrum Sarracenorum ex illis quae ad manus nostras non tenemus, occassione mortis nostrae perderetur, sive se alsaverit, praedictus P. filius noster et Regina Yoles, conjux nostra donent tantum viginti millia solidorum pro remedio animae nostrae, si ob hoc cognoverint plura dare non posse. Conquerentes autem de Nobis undecumque fuerint, veniant ante presentiam venerabilium et dilectorum nostrorum Archiepiscopi Terrachon. et Episcopi Barchinon. quos constituimus ad injurias emendandas, et solvenda debita, et alia inferius exequenda. Si forsan unus praedictorum Prelatorum decederet, alius possit facere solutiones: et si ambo vixerint et interesse non potuerunt, unus eorum omnia scripta tam superius quam inferius exequatur. Archiepiscopus autem Terrachon. eligat unum virum fidelem, et Episcopus Barchinon. ad percipiendos redditus locorum praedictorum pro animae nostrae remedio assignatos. Solutis autem debitis nostris et injuriis emendatis, exitus Barchinon. revertantur Regi Aragon. et redditus Valentiae Regi Valentiae. Mandamus etiam quod praedicti filii nostri Alfonsus et P. donent monasterio Populeti duo mille morabatinorum alfussinorum, monasterio Sanctarum Crucum millia morabatinorum, monasterio de Scarpio duo millia morabatinorum, Sexenae millia morabatinorum, Sancto Ilario Ilerde quingentos morabatinos, operi Praedicatorum Valentiae millia morabatinos, operi Minorum Valentiae mille morabatinos, domui de Berola mille morabatinos, monasterio de Roda mille morabatinos, et de Valbona mille morabatinos, et de Franchedis quingentos morabatinos, de Benifassa quingentos morabatinos, de Pedregalio ducentos morabatinos, de Ripol ducentos morabatinos, monasterio de Sancto Johanne juxta Ripol ducentos morabatinos, de Amer ducentos morabatinos, de Banyoles ducentos morabatinos, de Sancto Felice de Guixols ducentos morabatinos, de Villa Bertran ducentos morabatinos, de Bello Podio ducentos morabatinos, de Sancto Ruffo Ilerdae ducentos morabatinos, de Sancto Johanne de la Pena ducentos morabatinos, de Casoes ducentos morabatinos, monasterio Sanctarum Crucum juxta Sanctum Johannem de la Pena ducentos morabatinos, monasterio Sancti Victoriani ducentos morabatinos. El mille morabatinos pro remedio animae Dompnae Tode Ladro quos sibi promisimus in sua ultima voluntate. Praedicti autem omnes morabatini dentur de redditibus Barchinon. et Valentiae et per medium. Rogamus igitur Monachos Populeti quod pro remedio animae nostrae faciant celebrari quinque millia missarum, et illi Sanctarum Crucum tria millia missarum, et illi de Scarpio tria millia missarum, Dominae de Sexena millia missarum, illae Sancti Ilarii Ilerdae ducentas missas, Praedicatores Valentia millia missarum, Minores Valentiae millia missarum, de Berola tria millia missarum, illi de Roda tria millia missarum, Dominae de Valbona mille missarum, illae de Franchedis quingentas missas, illi de Benifassa duo millia missarum, Dominae de Pedregalio millia missarum, illi de Ripol duo millia missarum, illi de Sancto Johanne juxta Ripol mille missas, illi de Amer quingentas missas, illi de Banyoles septingentas missas, illi de Sancto Felice de Guixols quingentas missas, illi de Villa Beltran trecentas missas, illi de Bello Podio mille missas, illi Sancti Ruffi Ilerdae ducentas missas, illi de Sancto Johanne de la Pena mille missas, Dominae de Casoes mille missas, illi Sanctarum Crucum juxta Sanctum Johannem de la Pena trecentas missas, illi Sancti Victoriani duo mille missas. Rogamus etiam Fratrem R. de Pennaforti, Fratrem Bg. de Castro episcopali, Fratrem G. de Barbera, et Fratrem Michaelem Praedicatores quod presentent Archiepiscopo Terrachon. et Episcopo Barchinon. conquaerentes de Nobis, et super hiis ipsis Praedicatoribus credatur. Et consulant filiis nostris praedictis et Reginis quod contra aliqua supra dicta non veniant. Mandamus etiam Alfonso et Petro, filiis nostris quod teneant secum et habeant quamdiu vixerint omnes homines nostrae curiae sive creationis et per medium. Ponimus siquidem animam nostram in tutelam et posse Domini Papae, suplicantes eidem quod presens testamentum faciat observari, et venientes contra ipsum excomunicet, et praecipiat Archiepiscopo Terrachon. et Episcopo Barchinon. quod si filii nostri predicti vel alii contravenire attemptaverint, vel praescripta omnia non compleverint, eosdem habeant licentiam excomunicandi. Comendamus insuper filium nostrum P. cum toto regno Valentiae F. Infanti Aragon. patruo nostro, ita ut ipse eum usque ad quindecim annos teneat in potestate sua, infra quos annos Regina Yoles, coniux nostra teneat et percipiat omnes redditus Valentiae. Commendamus etiam dictum filium nostrum P. et Reginam Yoles, coniugem nostram et ponimus in deffensione F. illustris Regis Castellae, rogantes eum ut eosdem et eorum loca et bona non permittat ab aliquibus molestari. Assignamus insuper Reginae Yoles, coniugi nostrae pro arris suis castra et villas de Segorb, de Onda, de Xerica, de Morella, de Almanara, de Murvedre, et de Peniscola cum omnibus pertinentibus et redditibus universis. In quibus omnibus et singulis locis praedictis istis teneat ipsa quamdiu vixerit suas arras et viduagium post obitum nostrum. Mandamus itaque universis aliqua praedictorum castrorum et villarum tenentibus, quatenus faciant ratione Petri filii nostri homagium Reginae Yoles, coniugi nostrae, salvantibus tamen ipsi Reginae Yoles arris suis, sicut superius est expressum. 

Datum Barchinonae kalendas januarii anno Nativitatis Domini millessimo ducentessimo quadragessimo primo. = Signum + Jacobi Dei gratia Regis Aragonum, Maioricarum et Valentiae, Comitis Barchinonae et Urgelli, et Domini Montispessulani. = Huius rei testes sunt, G. de Entença. = Eximinus de Focibus. = A. de Gudal. = Eximinus de Luna. = Ferricius de Lizana. = Ego Berengarius, Barchinonensis Episcopus subscribo. = Signum + Guillermoni, scribae qui mandato Domini Regis pro Domino Bng. Barchinon. Episcopo, Cancellario suo haec scribi fecit loco, die et anno praefixis. = Lecta fuit Regi.

sábado, 30 de julio de 2022

Tomo 6, apéndice 24. Acta consecrationis ecclesiae S. Pauli de Pino in valle Confluentis, anno MXXII

XXIV. 

Acta consecrationis ecclesiae S. Pauli de Pino in valle Confluentis, anno MXXII (1022) (V. pág. 182.) 

Ex autogr. in arch. Monast. S. Petri Campirotundi (Camprodon, campo rotundo, redondo). 

Anno dominicae Incarnationis XXII super millesimum, Era millesima LX, Indictione IIII, pridie Idus Octimbris, venit Guifredus nutu divino archiepiscopus Narbonensis, filius Guifredi comitis, et Oliva pontifex Ausonensis frater prephati comitis (1: Uterque scilicet filius Olivani comitis Bisuldunensis et Ceritaniae.), et Idalcherus archidiachonus Helenensis, simul cum iam dicto comite, et innumeris fidelium clericorum et laicorum turmis ad dedicationem ecclesiae Sancti Pauli apostoli, et confessoris Pauli, in valle Confluente (Conflent), sitae in villa Pino, consenciente sibi Berengario Helenensi episcopo tunc temporis peregre profecto. Igitur nos prephati episcopi confirmamus predictae ecclesiae suam parroechiam ab oriente terminatam in terminibus Verneti, a meridie in fonte de Tec, ab occidente in collo de Mented, a parte vero circi venit in Grunno, et descendit per scalam usque ad crucem. Infra prescriptos terminos confirmamus ei decimas, et primicias, et fidelium oblationes, et cuncta quae divino cultui pertinent, eo tenore ut cannonicâ et apostolicâ auctoritate subdita sit suae matri sanctae Helenensi ecclesiae. Siquis autem, quod non optamus, huius nostri decreti presumptiosus temerator extiterit, tandiu noverit se separatum ab omni caetu fidelium christianorum, donec resipiscat, et ad plenam satisfactionem veniat. Pro temporali tamen vinculo quidquid ablatum fuerit, reddatur in quadruplum. Donata vero a nobis est prephata ecclesia huius dotis titulo anno XXVI regni regis Rodberti. = Guifredus sanctae primae Narbonensis ecclesiae episcopus SS. +. = Oliba episcopus quod iustum est confirmo. + = Udalgarius archipresbiter SS. = + Salomon sacer et iudex scripsit et SS. 

domingo, 18 de diciembre de 2022

XIV. Judicatum Lotarii, Regis Francorum in favorem monasterii S. Petri Rodensis. an. DCCCLXXXII. (882)

XIV.

Judicatum Lotarii, Regis Francorum in favorem monasterii S. Petri Rodensis. an. DCCCLXXXII. (882; falta una C, 982) (Vid. pág. 46).

Ex Cartor. S. Petri Roden. fol. 1. 

In nomine sanctae et individuae Trinitatis Lotarius divina favente clementia Francorum Rex. Noverit omnium sanctae Dei ecclesiae fidelium, ac nostrorum solertia quod Ildesindus, venerabilis Episcopus et Abbas monasterii Sancti Petri Apostolorum Principis Rotensis adiens nostrae serenitatis aulam, interveniente dilecta coniuge nostra Ema, humiliter deprecatus est quatinus ob nostrarum animarum, seu antecessorum nostrorum remedium res et praedia quae monachi ipsius possidebant loci, nostri praecepti munimine corroborarentur. Cui assensum prebentes more praecessorum Regum omnes proprietates et possesiones ipsius loci seu fines vel limites cum adiacentiis praecipuorum praediorum quae Beatissimus Petrus Apostolorum Princeps ex collationibus fidelium in cenobio Rotensi retinere videtur, nostro regali confirmavimus praecepto. Id est ab ipsa meda quae est infra portum Fraxani et ipso raso usque in locum quem dicunt Tres fratres. A parte videlicet orientis usque in medium mare atque inde vadit ad ipsum locum quem vocant Molinum de Balascho, indeque pervenit ad ipsam Tamarix, et inde pergit usque ad ipsam Petram fictam, et pervenit ad ipsam matellam de Gomesindo, atque inde ascendit per ipsam serram usque in ipso Fictorio de monte Pininello, et vadit ascendendo usque in sumitatem ipsius montis, atque descendendo pergit per ipsam viam usque in locum quem vocant Sorbeirolo et descendendo pervenit in ipsa clusa et ad ipsum casale de Fruilane. Inde vero ascendit per jam dictam viam ad ipsum casalem de Salvatore et ad ipsum collum Rederiz de vinea vetula et pervenit usque in sumitatem ipsius montis qui vocatur Caralio. Inde vero vadit per ipsam serram usque in collum de Ermenardo, et pervenit ad fontes sive ad collum de Filmera et inde ad collum Sanctii Genesii, sicque ascendendo et descendendo vadit per sumitatem de ipsa serra quae vocant Calmi et pervenit subtus ipsum castrum quod vocant Pinna nigra usque in ipsas vineas de villa Palatio et inde vadit subtus ipsam silvam quae est in parte meridiana subtus castrum Virdaria atque subtus ipsam rocam quam dicunt Fictorio, et ascendit ad vallem de Fulcimania, atque pervenit subtus fontes de Devotas in vallem de Fruione. Inde vero vadit per ipsas rocas usque in montem quem vocant de Infesta et descendit ad partem occidentis super ipsam viam publicam usque in Rocam ventosam, et in locum qui vocatur collum de valle Budica, et ascendit ad ipsam crucem, sicque descendit usque in viam de jam dicta cruce per ipsam vallem usque in rivolum de Budica, et inde ascendit usque in collum de Terrario et pervenit in sumitatem montis quem dicunt de Rocha morena. Deinde ad partes circi descendendo et ascendendo pervenit in sumitatem de ipsa Wardia moresca et pergit per sumam serram usque in paradam de Durando, et pervenit per jam dictam serram usque in Rederiz Sancti Genesii, et inde ascendit in ipsum pogium qui es subtus ipsum Rovase. Inde descendit per ipsam serram ad jam dicta meda quae est intus in mare. Infra praedictos terminos sunt constructae ecclesiae et castella herema seu populosa: ecclesia videlicet Sanctae Crucis, ecclesia Sancti Baodilii, ecclesia Sancti Stephani, ecclesia Sancti Fructuosi, ecclesia Sancti Vincentii, ecclesia Sancti Genesii, ecclesia Sancti Petri cum castro Miralias, et omnibus ad easdem ecclesias pertinentibus et ipsum castrum nomine Virdaria cum ipso castellare et Fictorio Pinna nigra cum omnibus roccis, montibus, vallibus, terris, silvis et villulis excepta silva Sancti Romani. In ipso vero comitatu Petralatense est stagnum de Castilione cum ipso gradu et medaleixo, et omnibus piscationibus suis. In valle Rodas stagnum Sanguinarium, in villa Palatio, in Turricella, in villa Acuti (Vilagut, Agud, Agut, villa aguda), in Petratello et Stagneolo cum stagnis, piscationibus et omnibus villaerunculis et adiacentiis suis, in villa Pau, villa Judaica, Villanovas, villare sicco, Castilione, et villa Palatiolo quae vocatur Fortiano, Furtiano superiore et minore, Villanova, villa Saccari, Palatiolo, villare Heldesindi cum stagnis et piscationibus, villa Timinii, villa Petralata, villa Cabannas, Oleastrum, Sancti Clementi, villare Tudelini, Spedolia, villare Leudegarii, Cantalupus. In comitatu Inpuritano est villa Militiano quem vocant Sancti Petri, villa Armentaria cum quarta parte ecclesiae Sancti Martini, villa Mocronu, villa Caniano cum portione ecclesiae vel stagni, villa Fuierana cum stagno salse in villa Dalmala. In comitatu Bisuldunense in villa Lercio, in villa Molinos, in villa Ficerias, in villa Morelli. In comitatu Girundensi mansum infra Gerundam, alodium Palaciolo cum ecclesia Sancti Genesii, Sancti Juliani, Sancti Gaugini, et Sanctae Mariae, alodium Filgariis cum ecclesia Sancti Cipriani, Sanctae Justae. In comitatu Barchilonense praedium Tordariae et praedium in mar... de Fonte taliata cum ecclesia Sancti Petri. In comitatu Osona in villa Berga ecclesia Sanctae Ceciliae cum mansos et Nizmal et Capraria, in Cardona mansum unum, in Cuirrzano ecclesia Sanctae Mariae et Sancti Petri, in civitate Limignana ecclesia Sancti Andreae cum alodibus. In comitatu Cerdaniae alodium in villa Exi et Olcegia, in valle confluente (Conflent) praedium Villelae. In comitatu Rossilionense ecclesia Sancti Salvatoris cum alodibus, in villa Lupiano in coniuncta alodes cum ecclesia Sanctae Columbae, in Pontiliano in Asinilos et villa Pollestros cum terminis suis et ecclesia Sancti Martini et Sancti Genesii, villa Forcas cum ecclesia Sancti Michaelis; in Bigaranas alodium cum ecclesia Sancti Andreae, in Turrilias alodium cum ecclesia Sancti Petri. In valle asperi (Vallespir) alodium quod vocant Rivum Nogarium cum ecclesia Sancti Michaelis, alodium campellis, alodium Montis nigri qui est in Costoga. In Fenoliatense praedium Piziliani cum ecclesia Sancti Andreae, praedium de Gavaredo cum stagno in Curtes. In civitate Narbona mansos duos. Haec et omnia quae universaliter a fidelibus collata vel offerenda in prephato cenobio Beatissimi Petri Apostolorum Principis constiterint tam in basilicis sacris quam in campis cultis et eremis, necnon in castris atque universalibus stagnis ac piscationibus, pratis, vineis, silvis et villulis cunctis, sicut superius diximus, confirmamus regali auctoritate ut habeat deinceps jam dictum monasterium potestatem tenendi, possidendi sine omni contradictione. Et ut firmius maneat, inconvulsumque servetur hoc ei praeceptum fieri jussimus, ac manu propria subter firmantes anulo nostri palatii insigniri praecepimus. = Signum Domni Lotharii + gloriossisimi Regis. = Arnulfus notarius ad vicem Domni Adalberonis, Remorum Archiepiscopi relegit. = Actum Lorciaco villa sita in comitatu Arvernensi super fluvium Helerium anno Dominicae Incarnationis DCCCCLXXXII. regnante Domino Lothario anno XXVIIII. feliciter. 

viernes, 22 de julio de 2022

CARTA L. Protección que debe a la literatura la riqueza de las personas particulares.

CARTA L. 

Protección que debe a la literatura la riqueza de las personas particulares

Mi querido hermano: Quisiera poderte decir con razón, lo que sin ella dijo Gabriel Aquilino en su comentario a la dialéctica de Aristóteles, impreso en París 1519, el cual vi en la biblioteca de Belén de Barcelona: moriar, lector, si te legisse poe niteat

¿Qué te parece de la fanfarronada? ¿Será aplicable a la lectura de mis cartas

Dios me libre de tal pensamiento. Aunque tan desagradables como la dialéctica de Aristóteles... no, eso no. Conozco que más deleitables podían ser de lo que son, si no me viese precisado a tratar de tantas menudencias fastidiosas. Pero de esto no tengo yo la culpa, sino el estado en que se hallan las pruebas de nuestra historia, que por la mayor parte yacen enterradas todavía en el silencio de los archivos, sin que haya quien se dedique a darles la vida que esperan. Acuerdóme haber leído una oración inaugural de los estudios de Barcelona, que recitó in Lucalibus el docto Cosme Damián Ortolá, antes que fuese abad de Vilabertrán, hacia la mitad del siglo XVI. Pues este sabio catalán, bien conocido en la república de las letras por la destreza con que hermanó el estudio florido de las humanidades con el grave y sólido de la santa escritura, tomando por tema en aquella ocasión las palabras de S. Pablo: Lucas est mecum solus, las aplicó con singular gracia al desamparo en que él veía las ciencias, lamentándose por lo que las amaba del poco caso que les hacían los grandes señores y ricos de su tiempo. Qué diría del nuestro aquel orador, déjolo a tu consideración. A centenares podrán contarse los literatos que han perecido de necesidad, agobiados de las deudas que contrajeron por causa de sus estudios, compra de libros o gastos de impresiones: y muchos más son los que por carecer de estos auxilios han dejado de ilustrar la nación, con mengua del honor de ella. El Gobierno ha podido y puede contribuir a este objeto con la creación de academias, establecimiento de bibliotecas, viajes de varias clases y otras disposiciones semejantes. Mas esta grande obra de la ilustración pública, aunque bajo las reglas que el Gobierno prescriba, sólo puede medrar por especulaciones de las personas particulares. Y ojalá tuviese cabida en esto la avaricia del hombre, como la tiene en traernos de allende dijes y muebles baladíes e insulsos. 

Es cosa que no acabo de entender. Andan con cien ojos los ricos buscando arbitrios y maneras como aumentar su caudal. Ven que los venecianos, por ejemplo, imprimen y reimprimen sin cesar obras voluminosas que compra toda la Europa, y con cuyo producto enriquecen sus casas; y sin embargo no hay entre nosotros quien se dedique a estas especulaciones, como si ellas no cupiesen en el pecho español, o se nos diese la plata y el oro para empobrecernos, engrosando tal vez a nuestros enemigos. Mengua es de los grandes señores que dejen de proteger por este medio la literatura de casa, y vean con ojos serenos como pagamos a los que trabajan en la del vecino. En lo cual no sólo causan este daño público, dejando perecer a los literatos y artistas; sino que a sí y a sus intereses hacen un daño particular. Porque claro está que el dinero que empleasen en reimprimir las obras, v. g. de S. Agustín, aunque tardasen diez años en recogerlo, al fin lo recogerían con no pequeña usura. ¿Y qué digo esas obras? Vergüenza es de todo punto insufrible que el romano Catalani haya reimpreso la colección de concilios del cardenal Aguirre: y con lo que era y es nuestro nos esté sacando el dinero, si lo queremos leer. Esto que digo de reimpresiones, sube más de punto respeto de nuestras cosas inéditas. No hay en Cataluña biblioteca grande ni pequeña donde no se halle un ejemplar de la obra intitulada Marca Hispánica. 

Prueba evidente de la loable codicia de estos naturales por saber las antiguallas civiles y eclesiásticas de su patria. Pues a la par de esto todavía está por publicar, y lo está ya casi dos siglos, la 2.a y 3.a parte de la Crónica de Cataluña, escrita por Gerónimo Pujades, llena de documentos preciosos, que a mí el primero vendrían muy bien: crónica que el autor de la Marca Hispánica apreció mucho, y hallándose por acá como visitador regio desde 1644 hasta 1651, la pidió al mismo Pujades que aún vivía, y se la llevó a París. Esta dádiva parecerá increíble al que considere que el que la recibió pagó el beneficio con el orgulloso Puiadesii inscitia notatur, que se lee en el índice de la Marca. Bien que esto no es de Pedro de Marca, sino de Balucio, que publicó y adicionó aquella obra, y en ella y en otras se aprovechó de los documentos que Pujades estuvo recogiendo por espacio de medio siglo, como asesor del duque de Cardona, de los archivos de Aragón, Cataluña, Valencia, Rosellón, Conflent &c., los cuales aquel francés disfrutó como si él por sí mismo hubiera visitado estos santos lugares. Llevada pues a París la crónica MS. nada más se supo ya de ella, ni en Cataluña la vio nadie, hasta que en 1720, hallándose en aquella capital el obispo de Gerona D. Josef Taberner y Dardena por asuntos de su familia, logró que en la biblioteca real, a donde habían ido a parar aquellos libros, se le permitiese sacar una copia de ellos. Esta única copia de que se tiene noticia, para en el archivo del Sr. marqués de Villel, como heredero por su esposa de la casa de Taberner. Y allí se está y estará desconocida, mientras la Marca Hispánica, a pesar de sus nulidades y de las injurias que hace al honor español, ha sido comprada por los catalanes, por no hallar otra cosa en que se cebe su afición a la antigüedad. Cuanto más diligentes eran los antiguos, de los cuales un diario MS. de cosas acaecidas en Barcelona dice lo siguiente: “1614 en lo mes de Setembre los Consellés donaren a mossen Pujades 500 lliures per estampar un llibre de historia; y lo doctor Rosell ne ague altres 500 liures per estampar un llibre de medicina."

He citado este ejemplar entre otros muchos que pudiera, para que veas cuan escasos estamos de nuestras mismas cosas por la cobardía de los que pudieran hacernos este bien, haciéndolo ellos a sí mismos. Dirán que no son literatos. Yo diré que no es menester que lo sean. Sí: que no era un sabio el arzobispo de Valencia D. Fr. Antonio Folch de Cardona; y sin embargo con su protección florecieron allí Corachan, Tosca y otros. Del gran Cisneros nadie dirá que fuese capaz de escribir las obras que bajo sus auspicios y valimiento se escribieron entonces. Ni el duque de Lemos tuvo más parte en el Quijote que la de amparar al genio inmortal que lo escribió. Y de papas y reyes y personajes ilustres pudieran citarse muchos, de cuya boca me parece estar oyendo en 

otro sentido lo que yo digo de mis viajes:

fungar vice cotis, acutum

Reddere quae ferrum valet, exsors ipsa secandi.

Ni para lo que estamos tratando es menester, como hicieron esos señores, buscar quien escriba y acabe obras difíciles, ni traer de lejos profesores peritos en lenguas y artes y ciencias; basta dinero, papel e impresor: basta tener amor a la patria, o deseo de la gloria póstuma, o codicia de aumentar los caudales. Porque esas cosas o juntas, o de por sí cada una, bastaron para que otros se moviesen a proteger las ciencias y artes. Y este es el manantial de donde salieron las grandes colecciones diplomáticas de todas las naciones: que ya no hay inglés, ni francés, ni alemán, ni italiano, que necesite entrar en sus archivos para ver las pruebas de los hechos antiguos, ni nación alguna de estas que no tenga escrita fluidamente la historia doméstica, con deleite del que lee, y con proporción de desengañarse el que dudare. Y nosotros ¿qué tenemos hecho en esta parte que de mil leguas pueda compararse con lo de afuera? 

Falta espíritu para emprender lo que con tanta ansia se desea; y ha sobrado en muchos de los que nos han precedido la manía de pasar por historiadores, la cual siempre será la polilla de la historia. Que si ellos en vez de ordenar sus relaciones, extractando las escrituras que disfrutaban a solas en el secreto de los archivos, las hubieran copiado e impreso, mayor bien hicieran a la historia, cuanto va del agua pura de una fuente a la de un arroyo tal vez enturbiada. Y en sus escritos pudieron ser y son tachados de error; mas en lo al todos les llenáramos de bendiciones. Fáltanos mucho que andar en esto que digo. Sólo el archivo real de Barcelona posee 7 (signo: como un “ encerrado en un círculo abierto por la parte arriba izquierda) y más vol. fol. de registros reales, donde están minutadas todas las órdenes que se dieron desde los años 1235 hasta casi entrado el siglo XVIII, relativas a comercio, artes, ciencias, náutica, agricultura, numismática, fábricas, expediciones militares, embajadas y relaciones políticas. Allí está la historia de todas esas cosas en esos siglos, de las cuales una cortísima muestra que nos dio el erudito Capmany, despierta la sed de lo demás. (N. E. Unos años después de este texto, Próspero de Bofarull y Mascaró empezará una colección que seguirá su hijo Manuel de Bofarull y Sartorio; muchos de esos tomos los he editado ya

El cómo se haga esto, no es de mi inspección decirlo. Pues las iglesias catedrales y colegiatas, y los antiquísimos monasterios de esta provincia, poseen más o menos gran número de diplomas inéditos, tocantes a la historia eclesiástica y civil. ¿Por qué no se forman colecciones parciales, en que sobre la honra que ganarían los cuerpos, no perderían nada las personas que se interesasen en ello? Líbreme Dios de pensar que sea falta de amor a la literatura. No es así; es una como cobardía, es no persuadirnos de que lo nuestro es en muchos puntos de un mérito superior a las bagatelas de esa clase que compramos de afuera. Parécenos que sólo lo extranjero tiene ser, y que nuestras cosas comparadas con las suyas, son como si no fuesen. Esta idea nos sugieren los mismos extraños; y porque ellos lo dicen de palabra y de obra, creemos que así debe de ser: y compramos, v. g. las obras de los PP. publicadas por los Maurinos, como el non plus ultra de la pericia y laboriosidad de los hombres, sabiendo lo mucho que falta que hacer en esas ediciones, porque el orgullo francés, que no hizo ascos del polvo y basura de las bibliotecas de Alemania y de otras partes, no se dignó ver las del lindar de España, donde hubiera hallado códices más antiguos y correctos que los que le sirvieron en aquella empresa, y eso aun convidado y estimulado por los españoles, como lo fue Martene por el citado obispo Taberner (a: V. Praef. in Vet. Script. Edm. Martene). 

Este desprecio de los extranjeros sólo puede remediarse con nuestra aplicación. 

Y esta aplicación que digo, no ha de ser obra del Gobierno solo, como algunos creen. Al Gobierno toca proteger al que se dedique a fomentar la prosperidad nacional; mas las empresas deben ser de los particulares. Los cuales arrostren sudores y gastos movidos de la gloria que en ello pueden adquirir, o de la utilidad pecuniaria que resulte. Estas pasiones son de cada corazón individual, y allí es donde obran con toda su fuerza, y de allí salen a poner en movimiento cuanto sirve a su objeto, el cual logran siempre que no hallen estorbos que les intimiden o embaracen su carrera. Esperar a que el Gobierno excite la atención de los sabios, y oficialmente les convide y señale pensiones a los que comisiona para esto o lo otro, es querer el premio antes del trabajo. No sé en qué ha de parar esta declamación. Ya lo sé: en nada. Me he desahogado un poco contigo, y basta. A Dios. 

sábado, 27 de agosto de 2022

Carta LXXXIII. Prosigue el catálogo de obispos desde principios del siglo XI hasta el año 1075.

CARTA LXXXIII. 

Prosigue el catálogo de obispos desde principios del siglo XI hasta el año 1075.

Mi querido hermano: Hoy comenzamos la tarea con la memoria de un obispo, gran bienhechor de esta iglesia, y venerado con razón por santo casi desde su muerte, con ser así que a los sabios parecerá muy ajeno de la santidad el principio de su pontificado, y no menos al vulgo su desgraciado fallecimiento. Tal es 

S. ERMENGOL 

desde el año 1010 hasta el de 1035. 

Conjeturan algunos que este nombre es derivado del de Hermenegildo (y Armengol también); yo añadiría que es el mismo en Cataluña que estotro en Castilla, puesto que Ambrosio de Morales, si mal no me acuerdo, dice en su Crónica, haber visto firmas de los Ermengoles, condes de Urgel, existentes en Valladolid (uno fue yerno de Pedro Ansúrez y variantes, y sus hijos castellanos, que total es lo mismo que catalanes), de esta manera: S. Hermenegildi comitis Urgelli. En este país los latinos dijeron Ermengaudus, de donde por contracción nos vino Ermengodus y Ermengod, como lo vemos en varias escrituras, y en el vulgar Ermengol, que es como yo lo usaré. Era ya arcediano de esta iglesia en el año 1001 cuando murió su padre Bernardo, vizconde de Conflent, hermano del obispo Salla, como dije el correo anterior. Su madre se llamó Guisla o Wisla (W : G; Wilhelm : William : Guillem, Guillermo y variantes) (hija de Seniofredo de Llusá) según consta de muchos instrumentos, de los cuales he copiado el adjunto (a: Apend. n. XXIV.) del año 1002, sólo para probar esto contra Balucio, que en la Marca Hisp. col. 409, dice que Guisla, mujer del vizconde Bernardo, era hermana de S. Ermengol. Nació sin duda su equivocación de haber visto en alguna escritura que este obispo tuvo una hermana de ese nombre, como yo lo he visto también. En la ya citada suena un hermano suyo llamado Arnal, vizconde. El principio de su pontificado es uno de los puntos más obscuros y más dignos de ser aclarados de nuestra historia. Porque él nos reproduce lo que la antigüedad vio en S. Agustín y otros obispos nombrados viviendo aún sus antecesores. La opinión común es que S. Ermengol fue hecho auxiliar de su tío Salla, y con la futura del gobierno de su iglesia. Y esto parece indicar él mismo en la escritura de la institución de esta canónica, de que se hablará, cuando dice: ea quae praedictus Salla episcopus avunculus meus (mi abuelo; lo meu avi) ad instituendam vitam canonicam in nunc MEO EPISCOPIO dereliquit. Una escritura que he hallado felizmente en este archivo nos pone en estado de ilustrar esta materia, y de fijar lo que en ello hay de cierto. Es un juramento o promesa del conde de Urgel Ermengol I, llamado el Cordobés, hijo de Borrell y de Ledgardis, condes de Barcelona, por medio del cual promete tener y hacer que sea tenido por obispo de Urgel Ermengaudo, sobrino de Salla, dentro de tantos días después que este le avise de ello. Y si Salla quisiere ordenar obispo a su sobrino durante su vida, ofrece que le ayudará en ello, si él o su hermano el vizconde Bernardo o los otros parientes y amigos de Ermengol le diesen, dentro de sesenta días después de su ordenación, cien piezas (de oro) o prenda en valor de 200; y continuar en tenerlo por obispo después de muerto Salla, si dentro del año de su fallecimiento se le diesen 150 piezas, mitad en cada medio año. Y si Salla muriese sin haber ordenado obispo a su sobrino Ermengol, promete hacerle ordenar, si él o sus amigos le diesen las piezas sobredichas. Y en uno y en otro caso jura tener y guardar a Ermengol todo lo que le pertenezca, si él y su padre el vizconde Bernardo, y su madre Wisla, vizcondesa (hija que fue de Seniofredo de Luciano), le dan fianzas y le juran fidelidad sobre un altar consagrado o sobre las reliquias de los santos. Esta es en extracto la escritura que decía, y que va copiada a la letra (a: Apend. n. XXV.). En ella, como en todas las de esta clase, faltan las firmas y la fecha, sin que por eso deje de tenerse por original, concurriendo la circunstancia de ser su lenguaje, letra y nexos de aquel tiempo. Tienen una ventaja estas escrituras de homenaje y fidelidad, y es que cuantas veces se nombran los que mutuamente se la prometen y juran, otras tantas se expresan su padre y madre, y en algunos partidos sola esta última. Cosa que sirve mucho para fijar las genealogías, como en esta sucede, que hasta los abuelos paternos y maternos de S. Ermengol nos descubre. Por lo que hace a nuestro propósito, es menester considerar que esta escritura es anterior al año 1001, en el cual murió Bernardo, vizconde, padre de S. Ermengol, que en ella se supone vivo. Además llama siempre a S. Ermengol clerico, y no archilevita, dignidad que ya tenía en dicho año, y que nunca dejaron de expresar las escrituras que nos quedan de entonces. De esta observación resulta que más de diez años antes de la muerte del obispo Salla, se pensó en que S. Ermengol fuese su sucesor, o bien instituido aún viviendo él, o bien después de su muerte. En ambos casos parece que el conde Ermengol, como que acababa de obtener en 993 este condado solo y separado del de Barcelona, y por consiguiente falto del apoyo que aquella unión le proporcionaba, parece, digo, que debió temer que con la sucesión de dos obispos tío y sobrino, ambos de una familia extraña, cual era la del vizconde de Conflent, se siguiese algún menoscabo a los intereses de su señorío. Por esta razón exige de S. Ermengol y de sus parientes fianzas y juramentos que él pueda estar sosegado, y de Salla y demás las sumas que van expresadas. Esta interpretación, que es bien conforme al estado de cosas de aquel tiempo y a la letra de este documento, no sé si bastará para desvanecer la sospecha de simonía que a primera vista presenta su lectura en la ordenación de S. Ermengol. Porque ni Salla recibió por ello dinero alguno, y lo que dieron fue para redimir la vejación o resistencia que el conde podía oponer por miras políticas y temporales. Mucho más claro se vería esto, si se hallara la escritura de promesa y juramento que debieron hacer por su parte el tío o el sobrino; la cual debió quedar en poder del conde. De todos modos se infiere claramente que todavía se acostumbraba en aquel tiempo, si la necesidad lo exigía, el nombramiento de obispo sucesor viviendo el actual: y que el de S. Ermengol debía en todo caso ser hecho por Salla. Mas si esto llegó o no a efectuarse no nos consta; aunque para creerlo así da margen el catálogo de Gerri, que da a nuestro obispo 29 años de pontificado: y pues consta que murió a 3 de Noviembre de 1035, debiéramos en tal caso decir que fue hecho obispo hacia el año 1006, viviendo aún su tío. Mas de este tiempo no queda memoria por donde podamos asegurar tal cosa. Lo que sí consta (y con ello debemos contentarnos) es que a 6 de Noviembre del año 1010 obraba ya como obispo a los dos meses de la muerte de su tío y antecesor Salla, según vimos en la publicación de su testamento. Diez días después verificó la restauración de la canónica de esta iglesia, cuya acta se halla ya publicaba en la Marca Hisp. (apend. n. CLXIII), con la confirmación del papa Sergio IV. El mucho tiempo que era necesario para meditar, digerir y llevar a debida ejecución esta grande obra, no es un motivo para dudar de que nuestro obispo la hiciese en los primeros días de su pontificado, o para probar que lo había comenzado algunos años antes. Porque esta era una cosa que Salla tenía ya proyectada, y acaso en estado de madurez cuando murió, y que el sobrino, sabedor y penetrado de las ideas del tío, pudo ejecutar muy fácilmente. Ya dije en los correos anteriores de la calidad de esta canónica, y cómo por esta razón su pontificado forma una época notable en esta iglesia, siendo tenido por su restaurador y bienhechor principal, cuyos derechos y posesiones recobró y aumentó mucho durante su gobierno. No nos consta si para lograr, además de la sobredicha confirmación pontificia, la amplísima bula que a favor de esta iglesia expidió el papa Benedicto VIII año 1013 (ibid. n. CLXIX), hizo algún viaje a Roma. Mas no es inverosímil que así sucediese, atendida la costumbre de aquellos tiempos, el celo de nuestro prelado, y las circunstancias personales suyas que se expresan en la indicada bula de Benedicto. Nada más diré de estos documentos, de cuyo contenido cualquiera podrá enterarse en la citada obra, que es común. Otro punto más curioso se nos ofrece tratar ahora, y que necesita una larga discusión. El hecho es este. El año 1017, día 21 de Noviembre, se presentó en esta iglesia Borrell, hijo de Richildis, electo obispo de la iglesia de Roda, vacante por muerte de Aimerico. Venía acompañado del conde Guillermo de Ribagorza y de los canónigos de aquella catedral, y con el consentimiento de los nobles y abades de aquel país; y presentándose a nuestro obispo y su clero pidió fuese confirmada su elección. Lo cual se verificó. Y aunque el modo y fórmulas de que usa la escritura que de ello se hizo (que el notario llamó escritura de elección) parece indicar que esta se hizo aquí; pero para mí todo ello no es más que confirmación de elección ya hecha. Y lo probaría si fuese este el objeto principal de lo que trato. Se me olvidaba decir que la escritura original existe aquí, fecha anno trabeationis domini nostri Iesu Christi millesimo XVII., era millesima quinquagesima quinta, indiccione XV, (símbolo  C vuelta con puntito dentro) I Pacta XX, XI. Kal. Decembris, anno XXI. regnante Rothberto rege. Cuadran perfectamente todas estas notas de cómputo. La cifra (símbolo) significa concurrente 1.°, y lo era en efecto ese año 1017 en que regía el num. 18 del ciclo solar y la letra dominical F, a cuyos datos corresponde el concurrente 1.°. Sobre la inteligencia de esta cuenta ya he hablado otras veces (a: V. tom. VIII, pág. 153.). Tres días después se hizo la consagración del mismo obispo por decreto de S. Ermengol, y por mano de Adalberto, obispo de Carcasona, y con asistencia de Pedro, obispo Comenense (Comenge), los cuales tres obispos proclamaron y entronizaron al nuevo prelado, dándolo por pastor a la iglesia de Roda, y admitiéndole en su numero y colegio episcopal. Va también copia de estotra escritura igual en las fechas a la anterior (b: Apend. n. XXVI y XXVII.). Que aunque ambas están publicadas por Balucio en los Capitulares (ed. París 1780, col. 630); mas hallándose aquí los originales, sería un crimen no copiarlas de nuevo con toda exactitud. En este hecho no me llama a mí la atención el que varios obispos reunidos confirmen y consagren a un comprovincial, supliendo en esto la falta del metropolitano. Porque habiendo fallecido el de Narbona (que era el reconocido por nuestras iglesias durante el cautiverio de la de Tarragona) como se indica en el exordio de la segunda escritura, es claro que según los cánones, así como tocaba al obispo más vecino acudir a la última enfermedad de su compañero, darle sepultura, visitar la iglesia huérfana, inventariar sus bienes, cuidar de la elección del futuro pastor, y remitirle al metropolitano para la confirmación, así con el consentimiento de sus comprovinciales le tocaba hacer por sí estos últimos actos cuando no hubiese metropolitano. Así que no habiendo a la sazón arzobispo en Narbona, no es extraño que S. Ermengol, como más vecino a la iglesia de Roda, confirmase y mandase consagrar a su pastor. Pero hay más. Yo hallo en la primera de estas escrituras que S. Ermengol dice: “advocamus, adclamamus, atque eligimus iam dicto Borrello, ut... ad honorem, et benedictionem, atque ordinacionem sui presulatus accedat, et susceptione perveniat, sub tuitione alme Marie sedis prefate, et sub dominatione domno Ermengaudo episcopo, et succesores eius.” 

Repite lo mismo en la segunda escritura con estas palabras: sub tuicione vel dominatione prefate sedis Orgellensis, sive domnum episcopum Ermengaudum, vel omnes episcopi, qui post eum venturi sunt; y al fin de ella lo dice por tercera vez. Esto indica algo más que el derecho común: indica una sujeción particular de la iglesia de Roda a esta de Urgel, la cual en la primera de dichas escrituras claramente es llamada caput omnium ecclesiarum iam dicto comitatu (el de Ribagorza, donde está Roda). En virtud de esta primacía se dice que el nuevo obispo debía estar sujeto, no sólo a S. Ermengol, sino también a todos sus sucesores, y a la misma sede de Urgel. Esto sin duda nació de que en el año 819 cuando se restauró la iglesia Urgelense, no habiendo como no había sede episcopal en Roda, ni casi cristiandad en todo su distrito, se adjudicaron al de Urgel todos aquellos condados y sus iglesias, como se ve en el diploma de Ludovico Pío: y cuando después se erigió la silla de Roda a mitad del siglo X, debió el obispo de Urgel quedarse con esta primacía, o cosa que se pareciese a un derecho cuasi de metropolitano. Y aunque no se halla que esto pretendiese, sino ahora; mas la coyuntura de no haber metropolitano, pudo hacer que reviviese el derecho primitivo. El cual yo creo sea la causa de este hecho que ahora tratamos, y de la pretensión que poco después tuvo el sucesor Eriballo, en cuyo artículo diré de esto más de propósito. Entre tanto quede esto así; y sólo advierto dos cosas: 

1.a Que con lo dicho se responde a los que creen que por estar Roda en ese año 1017 ocupada por los moros, y no por otra razón, vino su clero a Urgel a hacer la elección de obispo, y que ese fue el motivo de que S. Ermengol la confirmase. Porque ni la escritura indica tal cosa, como ciertamente lo hiciera, ni su objeto es la elección hecha aquí, sino la confirmación de la hecha anteriormente, en virtud de la cual se presentó con los electores el electo.

2.a Que Borrell no debe ser tenido como un corepiscopo (co-obispo), o vicario (vice) y ministro de la sede de Urgel y de sus obispos; porque bien claro está que le confirmaron y ordenaron y aclamaron como obispo propio de la sede de Roda. Cuanto más que no se hallará en otro obispo Rotense, ni en la misma sede tampoco, rastro ni vestigio de la dependencia característica de los corepiscopos.

Prosiguiendo ahora las memorias de S. Ermengol, sabemos que en el año 1019 procuró y efectuó la reunión del monasterio de S. Lorenzo del valle Lordense, muerto su último abad Lobatón, a la famosa casa de S. Saturnino de Tabernoles, entregándolo a su abad Ponce para que lo tuviese como priorato. De esto se dirá más de propósito cuando se trate separadamente de los monasterios suprimidos de esta diócesi, y entonces irá la escritura de esta incorporación que es curiosa por algunas circunstancias que se explicarán. En el año 1024 a 1.° de Noviembre se abrió solemne juicio en la villa de Ponts, ante el conde de Urgel Ermengol y otros jueces en el pleito que nuestro obispo tenía con Durando, abad de Santa Cecilia, en el valle de Elins, sobre la posesión de la iglesia de Curticita y décimas de Castelló, todo lo cual poseía de buena fe el monasterio había más de cien años. Declararon los jueces que el título de esta posesión, es a saber, la donación del conde Borrell, era ilegal y contraria a las primitivas y auténticas donaciones que de todo ello habían hecho los reyes de Francia a esta iglesia y a sus obispos Sisebuto, Possidonio y Wisado el viejo. Hácese mención de esta sentencia en la Marca Hisp. Sus actas están copiadas en el Cartor. I. de este archivo, fol. 80, de donde las publicó Balucio (Capitul. reg. Francor. apend. num. CXLV.) 

Allí mismo he visto original el acta de otra sentencia que ganó nuestro obispo un día después de la antecedente en Guisona la vieja. Esto hará dudar a alguno de la verdad de la fecha del documento anterior, que no he visto original; mas estotro que digo lo es, y esta fecho: IIII. nonas Novembris, anno Dominicae incarnationis millesimo XXIIII, et Roberti regis Franchorum XXVIIII. Todo puede componerse advirtiendo que en este segundo juicio no se halló S. Ermengol personalmente, sino por medio de sus procuradores Mirón de Ponts, Bonifilio y Guitardo. Acusaron estos a Guillermo de Lavanza de haber usurpado muchas tierras incluidas en los límites de Guisona, a cuyos nuevos pobladores las había repartido S. Ermengol, cuando conquistó de los moros aquella ciudad (quam ipse de manibus paganorum multo labore abstraxerat, et prout melius potuit edificaverat, et adhuc Deo auxiliante edificat). Alegaba Guillermo que aquellas tierras pertenecían a la conquista que él había hecho del castillo de Lauro (Llor), sobre cuya posesión, además de una sentencia ganada en juicio, tenía la donación que le hizo el conde de Barcelona Raimundo con su mujer Hermesindis. Juzgose el negocio por las leyes de los godos, cuyos textos se alegan en la escritura; y se declaró nula la sentencia en que se fundaba Guillermo por no haber precedido la declaración de testigos, los cuales sólo se limitaron a la posesión del castillo de Lauro, en el que nada pedía S. Ermengol. También se declaró nula e ilegal la donación de los citados condes, como perteneciente a tierras que no eran de su señorío ni jurisdicción, esto es, de los condados de Barcelona y de Ausona, que estaban reunidos. Diose pues final sentencia a favor de nuestro obispo, y en seguida, para evitar nuevas disputas, se fijaron los términos y límites de dicha ciudad de Guisona, como verás en la copia adjunta (a: Apend. n. XXVIII.), que entre otras curiosidades, que según mi costumbre no me detengo a examinar, tiene la de certificarnos de la conquista de Guisona por S. Ermengol; y aunque no se nos dice el año en que esto fue, ya se sabe que debe fijarse poco antes del 1024. Pocos años después logró nuestro obispo que se confirmase a su iglesia la posesión de las villas de Tuxen, que le disputaba el conde Ermengol II. La escritura de este juicio y sentencia se halla en la Marca Hisp. (apend. n. CCFV), copiada del dotal o cartor. I de este archivo, donde la he visto y confrontado. Redúcela el Sr. Marca al año 1030 sin decirnos por qué, como debiera, supuesto que el año XXIII del rey Roberto, que expresa en su fecha, es ciertamente el de 1028 o lo más 1029, como saben los que conocen estas materias (a: Diago y Pujades suponen existente por estos años un obispo de Urgel llamado Amelio, el cual dicen que asistió a un concilio celebrado en Vique año 1027 (Marca Hisp. col. 434). Sin duda lo equivocaron con Amelio, obispo de Albi, que asistió a la consagración de la iglesia de Ripoll en el año 1032; y si no es esta la causa de su equivocación, será otra. A mí me basta decir que en esta iglesia no hay memoria de tal obispo, y mucho menos por estos años en que son continuas las memorias de San Ermengol hasta el 1035, como se verá.) 

Otra pequeña memoria queda del 29 de Noviembre, año 1032 (II del rey Enrique) en que recibió la donación que Trasver y su hijo Raimundo le hicieron del castro prope Fontaned. (apellido Fontanet)

A esta noticia sigue la que hasta ahora se ha creído última de su vida, que es el testamento que ordenó a 14 de Diciembre del año III del mismo rey (de Cristo 1033). Hállase publicado en la Marca Hisp. (apend. n. CCX). Engañados con esto nuestros historiadores han fijado su muerte en el mismo año, sin reflexionar siquiera que habiendo muerto, como ellos mismos confiesan, un día 3 de Noviembre, no pudo morir en este año el que a 14 de Diciembre del mismo todavía estaba disponiendo su testamento. Así que debieron por lo menos alargar la época de su fallecimiento hasta el 3 de Noviembre de 1034. Mas ni aun esto sufren que se diga dos documentos originales y muy preciosos, que he visto y copiado, de que voy a dar razón. El primero existe en el monasterio de S. Pedro de la Portella (llamado antes de Fronteñá), al cual acudió nuestro obispo día 21 de Septiembre del año 1035, junto con Wifredo, arzobispo de Narbona, y Guifredo obispo de Carcasona, para consagrar al de Barcelona Guislaberto, y al mismo tiempo la iglesia de dicho monasterio. El exordio de la escritura dice así: anno incarnationis Dominice XXXV. post millesimum, era M.LXXIII, indictione III, epacta XX, XI. Kalendas Octobris, anno V. regni Aienrici regis (rey Enrique), convenerunt in unum in Dei omnipotentis nomine &c. De todo esto, y de cómo allí fundó entonces S. Ermengol una cofradía, la cual confirmó poco después un concilio de Narbona, se habló a la larga en el viaje a aquel monasterio (a: V. tom. VIII, pág. 112 y sig.). Estaba pues vivo el santo obispo, y empleado en estas cosas en la Portella, día 21 de Septiembre de 1035. Consta que no asistió al citado concilio, aunque tardó muy poco a celebrarse, porque también consta que murió a los 43 días de aquel suceso, el 3 de Noviembre de ese mismo año. Esta noticia segura y enteramente ignorada, la hallé por una casualidad, de que no me harto de dar gracias a Dios. En el archivo del ayuntamiento de esta ciudad de Urgel hay un arcón de pergaminos inútiles y verdaderamente despreciables. Quise verlos sin embargo, ya que estaba para marchar de aquí, por si arrojaban algo acerca de monedas y algunas otras menudencias de los siglos XIV y XV a que pertenecen. ¿Cual sería mi sorpresa cuando, además de otro documento apreciable del siglo XII, de que se dirá, me encuentro con la escritura original (de que ni siquiera hay una copia en la iglesia) de la publicación y ejecución del testamento del santo, que es lo que llamamos testamento sacramental? A vista de ella se acabaron todas las dudas en este punto. He aquí su extracto. Los testamentarios y los testigos juran sobre el altar de S. Pablo apóstol, que estaba en el atrio o sea claustro de esta catedral (cuius altare situs est in atrium Sancti Petri apostoli intus in sede Vicco) que vieron y oyeron, y se encargaron de cumplir todas las disposiciones de nuestro obispo, ad eadem ora quando volebat Ermengaudus prefatus pergere ad limina beati Iacobi apostoli, sana mente, et memoria integra. Entre sus disposiciones notará alguno la manda de ciertas tierras a Sancto Michaële archangelo, quem ille edificavit in sede Vicco, propter remedium animae domno Sallano episcopo, et sua. Y debe saberse que esta sede Vicco no es la ciudad de Vique, sino la de Urgel, como ya quedó advertido: y que esta iglesia de S. Miguel, a quien se hacen estas mandas, es la canónica que el testador fundó aquí mismo, uniéndola al clero de la catedral, como ya se dijo (a: V. tom. IX, pág. 173 y 179.); y no la otra capilla de S. Miguel que había en Vique, que según se probó en lo de aquella iglesia (b: V. tom. VI, pág. 146 y 179.), estaba ya fundada un siglo antes que muriese S. Ermengol. Vivía aún su hermano Arnaldo en la fecha de este testamento. Deja en él su lecho de madera al obispo sucesor; y todo cuanto dio a su canónica dice que es para remedio de su alma y de Salla su tío y de sus padres, y para que los canónigos vivant cotidie in comunia in servitio sanctae Dei genitricis. Esta vida común que él había restaurado, la encarga de nuevo por estas palabras: Idcirco precepit... ut iam dicti cannonici filioli sui, qui hodie ibi sunt, vel in antea venturi erunt, rogavit, et amonivit, simulque excomunicavit per Deum patrem omnipotentem, et Ihesum Christum Dominum nostrum, et per Beatae Genitricis eius, atque sanctorum omnium, ut post mortem suam episcopum non elegant, nec adclament, nec consortium cum eo non abeant infra ianuas almae Mariae sedis, donec iuret manibus supra sancto altario almae Mariae sedis ipsa cannonicha, ut fideliter eis teneat &c. También mandó que los prepósitos que debían cuidar de dicha canónica, sint electi in capitulum Sanctae Mariae per ipsis canonicis cum illorum voluntate. Así cuidó este santo obispo al tiempo de morir de precaver la ruina de la vida canónica que miraba como su hechura principal. En cambio de tan copiosas donaciones como les hizo: mandavit, dice, simul et rogavit per singulos dies sacerdos, qui supra sacrosanctoque altario sedis missam celebriter canendus erit, dicatur missa pro anima domni Sallani presuli, et sua, Deus qui inter apostolicos, excelsa voce, sicut et missa, exceptus diebus Dominicis, et natalis Domini. Finalmente añaden los testigos: cum sua bona voluntate ita obiit de hoc seculo III. Nonas Novimber. Y estando fecha esta declaración o testamento sacramental III. Nonas Decembris, anno V. regni Enricho rege, que es el 1035, es indispensable fijar su muerte en el día 3 de Noviembre del mismo año. Porque ya se sabe que esta especie de declaraciones testamentarias se hacían dentro de los seis meses de la muerte del testador; y de esta escritura lo dicen después de sus firmas los mismos albaceas: Nos manumissores sumus, et similiter iuramus, atque infra sex menses, sicut in lege est constitutum, eventilare curavimus. Va copiada (a: Apend. n. XXIX.) 

Las circunstancias particulares de su muerte no nos constan de este documento; sólo podemos inferir de él que fue repentina. Dice así: Et precepit, si aliquid de eo contigisset, aut mors subitanea ei evenisset, SICUTI ET FECIT, antequam alium testamentum fecisset &c. Las actas de su vida, que van copiadas de un santoral de la iglesia de Barcelona (a: Apend. n. XXX.), cuentan que habiendo el santo emprendido la construcción de la puente que llaman del Bar sobre el río Segre, distante tres horas de esta ciudad hacia levante, y queriendo acelerar la obra, estimulando con su ejemplo a los trabajadores, cayó despeñado, estrellándose la cabeza entre las rocas. Añaden que fue luego trasladado su cuerpo con gran solemnidad a la catedral, y depositado al lado izquierdo de su templo, donde permaneció por espacio de seis meses, hasta que con motivo de una extraordinaria sequía el clero y pueblo resolvieron trasladarlo a la mano derecha del templo, confiados en hallar por intercesión de su pastor difunto el beneficio de la lluvia, como lo consiguieron. Al cabo de siete años fue elevado su cuerpo, y colocado junto al altar de nuestra Señora, en medio de los prodigios y cosas que refieren los sobredichos documentos. Yo no salgo fiador de todas las circunstancias portentosas que en ellos se cuentan; pero no deja de dar al todo de esta narración gran peso de verdad, la exactitud con que fijan la época del culto de este santo obispo, o lo que es lo mismo la elevación de su cuerpo a los siete años después de su muerte. Porque es así que los innumerables beneficios que había hecho este prelado a su clero, comenzando la fábrica actual de la iglesia (como veremos en el obispo sucesor), restaurando y enriqueciendo la canónica, y recobrando muchos de sus derechos; todo esto junto con la reciente memoria de su celo, caridad y otras virtudes pastorales, movió los corazones de su pueblo a que le tributasen la veneración debida a los santos. Mas esto no fue hasta el año 1041. En el de 1040 el obispo sucesor Eriballo habla de él como de un varón de buena memoria, mas no como de uno venerado por santo: Quae, dice, religiosissimus reverende memorie Ermengaudus episcopus dedit ad predicte sedis seu eius canonice opus, ob quam meriti causam Deus retribuat requiem et vitam, et Christi mater virgo adquirat delictis eius in coelis veniam, quod ipse in terris illi fabricavit ecclesiam ipsam sedem beatae Mariae iam dictam. Sin embargo de esto, y a pesar de no hallarse decreto alguno de su elevación o digamos canonización, hallo copiada en el cantoral I de esta iglesia, fol. 43, una donación a la canónica y a su obispo Guillermo Guifredo, cuya fecha es la siguiente: facta scriptura donationis anno XII. Enrici regis Franchorum, die sabbati, in festivitate Sancti Ermengaudi, mense Novembris. La fiesta de S. Ermengol, esto es, el día 3 de Noviembre, no cayó en Sábado por aquellos años, sino en el de 1044, en que regía desde el Marzo la let. dom. G; mas el año XII de Enrique, aun excluido todo el 1031 en que comenzó, coincide cuando más con el 1043. Como quiera que esto sea, y en medio de la inexactitud en que pudo incurrir el notario, vemos que esa es la época del culto de nuestro santo. En consecuencia de esto el mismo obispo Guillermo a 20 de Mayo de 1046 (año XVI de Enrique), aprobando cierta concordia hecha por S. Ermengol, le llama muchas veces Sanctus Ermengaudus. Desde entonces son ya continuas las memorias (que omito por no molestar) de donaciones y oblaciones hechas a la canónica para el día de dicha fiesta, que siempre fue el 3 de Noviembre. Pueden verse en el mismo cartoral los folios 26 y 32. Extendiose también a todo el principado de Cataluña el culto de nuestro santo; y así hallamos que en el año 1070 existía ya una iglesia con el título de S. Ermengol en el obispado de Vique y corregimiento de Cervera, cerca de Calaf; la cual dotó en dicho año el conde de Barcelona Ramón Berenguer I con su mujer Adalmodis, como consta de una escritura que me ha comunicado D. Francisco Mirambell, cura de Prats de Llusanés. En el territorio de dicha iglesia estaban los campos con que los padres de S. Olaguer, obispo de Barcelona, dotaron a la canónica de aquella catedral cuando le admitió por su canónigo en 1075. Esto último dice Diago Hist. de los condes de Barc. lib, II, fol. 128. También se intituló luego de S. Ermengol la iglesia de S. Félix de la villa de Aiguatebia (agua tibia) en el Conflent; como he visto en escritura de donación del año XII del rey Felipe (1071) hecha por una mujer llamada Wisla: ad ecclesiam, dice, Sancti Felicis, et Sancti Ermengaudi. Es de notar que el lugar de Aiguatebia había sido del señorío del santo obispo, el cual dio en su testamento la mitad de él a la canónica. En su fiesta y octava usaba todo el clero de esta diócesi de oficio propio, el cual he copiado del único ejemplar del breviario de ella que aquí se guarda, impreso en Venecia en 1487. Va adjunto (a: Apend. n. XXXI.). Téngolo por compuesto en el mismo siglo XV. Notarás en el himno de vísperas y maitines que todas las estrofas comienzan por un verso de otros himnos ya conocidos; y que el de laudes remata las suyas del mismo modo. Así lucían su ingenio los poetas. Con la introducción del breviario romano por S. Pío V se abolió este rezo, y le sucedió el del común, y así continua a pesar de las instancias repetidas de este capítulo, especialmente hacia los años 1730. Tiénenle aquí por abogado particular para las necesidades de sequía, y en un ritual del año 1536 se hallan establecidas preces particulares para implorar el remedio por su intercesión, con una letanía semejante a la que ya dije usada en Valencia. La oración dice así: Omnip. sempit. Deus, qui B. Ermengaudum pontificem tuum nostris diebus miraculorum signis mirabiliter fulgere fecisti: concede, quaesumus, ut quicumque ipsius adveniunt poscere suffragium, dono tuae gratiae celeriter adipisci mereantur. Per. 

En el día se veneran sus reliquias en capilla particular, depositadas en una arca grande de plata, para cuya traslación vi en el archivo de la villa de Puigcerdá que sus cónsules fueron convidados por los de esta ciudad en el año 1618; y en las actas capitulares de esta catedral hallo que para las fiestas que se hicieron con este motivo se fijaron los días de Pentecostés de ese año. 

ERIBALLO 

desde el año 1036 hasta 1040. 

Este es el nombre más común con que es conocido este prelado, aunque algunas escrituras lo varían llamándole Heriballo, Eribaldo, Erimbaldo y Ariballo. Era hijo de Raimundo, vizconde de Cardona, y de su mujer Enguncia o Engucia, y hermano de Beremundo, Fulcon (Fulco: Folch) y Raimundo, junto con los cuales hizo cierta donación que he visto a la iglesia de S. Vicente de aquella villa en el año 1015. De su madre y de su hermano Fulcon hace él memoria, siendo ya obispo, en una escritura que existe en la catedral de Vique del año VIII del rey Enrique (1038) con la cual declaró sujeta a aquella iglesia la de Calaf. En su testamento se verá que tenía también una hermana llamada Amaltrudis. Muerto hacia el año 1029 su hermano mayor Beremundo, que poseía el vizcondado de Cardona (a: V. sobre esto el tom. VIII, pág. 158.), lo heredó nuestro Eriballo, siendo ya arcediano, según se dirá. Vese esto en el testamento del mismo Beremundo, que está en el archivo abacial de Cardona, fecho III. Idus Ianuarii, anno XXX. regnante Rodberto rege (11 de Enero de 1026 o 1027). De él consta que el vizconde no tenía hijos, y acaso que no estaba casado, puesto que no menciona a su mujer, ni para heredarla ni para encargarle la custodia y conservación de sus cosas, las cuales pone in manus, et providentia domna Ermesindis comitissa (de Barcelona), et fratre meo Eriballo archilevita, et Fulco fratre meo. Después de varias mandas, dice: Et omnes meos alios alodes, quod remanent in cunctis locis, simul cum ipsa mea honore, dimitto in potestate, et tutela de fratre meo Eriballo archidiacono, vel baglia de domna Ermessendis comitissa; in ea ratione, ut si Deus mihi filium de legitimo coniugio dederit, et ad etatem pervenerit, ipse sit possessor, sub manu avunculi sui predicti Eriballo, de omni mea hereditate, quod a sanctis non habeo debitata... Si autem filium Deus mihi non dederit, dimitto similiter ipsos alodes, vel honore mea, in manus Eriballo, ut ille similiter eligat per sua manu Fulcum fratrem nostrum, ut in diebus suis, si Fulco Eriballum supervixerit, possesor fiat de prefata hereditate vel honore. Esto dice la escritura, de lo cual se infiere que Eriballo heredó el vizcondado de Cardona con la condición de que lo dejase al hermano menor Fulcon o Folch, como decían en vulgar. Mas habiendo este muerto antes que Eriballo, pasó aquella herencia al hijo del difunto Raimundo Folch, según se verá en el testamento de nuestro obispo, donde dispone de esa herencia como de cosa propia.
Con estas noticias nadie debe extrañar el verle intitulado vizconde en las escrituras posteriores a la muerte de su hermano; de las cuales citaré ahora una que es también notable para la diplomática de este país. Y es una donación que él mismo hizo hacia el año 1032 al presbítero Guadamiro de un alodio en el lugar de Sigberta, condado de Gerona, en la cual se llama a sí mismo archilevita, vel vicescomes. El notario puso en este instrumento la fecha del año XXXVII de Roberto, con ser así que a este príncipe el que más le concede son 35 años de reinado. En el monasterio de Bages me acuerdo de haber visto algunas escrituras en que siguieron contando por muchos años su reinado como si no hubiera muerto (a: V. tom. VII, pág. 212 y sig.). La que he citado está original en el archivo de la catedral de Gerona, y de allí es la copia adjunta (a: Apend. n. XXXII.). La firma de Raimundo Folch vizconde, que verás en ella, es del sobrino de nuestro obispo, que habiendo heredado de él el señorío de Cardona,  como se ve en su testamento, confirmó después la misma donación. Según vimos arriba, en el año 1015 tenía ya el título de arcediano; pero no lo era de esta iglesia de Urgel, como algunos creen, sino de la de Gerona. De esto pueden ser un indicio muy claro las varias mandas que hace en su testamento a la canónica y a los presbíteros de Gerona, dejando a estos últimos todos los muebles que tenía en aquella ciudad: y las palabras que al instituir heredero de sus estados a su sobrino Raimundo Folch, dice: excepto episcopatum quem tenebat, et excepto archidiaconatu sedis Gerundae. También lo persuade el testamento de su hermano Beremundo del año 1026, en el cual da Domino Deo, et beatae Mariae sedis Gerundae un alodio in comitatu Gerundense, in ipsa Pera (Çapera) in parrochia Sancti Isidori... in tali tenore, ut interim vivit Eriballus (a quien acababa de intitular archilevita) frater meus, teneat et possideat ipsum alode; et post obitum illius remaneat ad praedicta Sancta Maria ad ipsa kanonica, si ipsa kanonica permanserit; si vero, quod absit, minime perstiterit, remaneant ipsos alodes ad unum clericum in servicio Sanctae Mariae, cui Eriballus elegerit. 

Basta lo dicho para inferir que fue arcediano de Gerona; y acaso poseyó aquella dignidad junto con la episcopal; aunque esto último lo desmiente el testamento del obispo, en el cual nombra por uno de sus albaceas a Raimundo, arcediano de aquella iglesia. Su promoción al obispado de Urgel se verificó muy poco después de la muerte del antecesor, puesto que a principios del año 1036 ya tenemos memorias de su pontificado. Tal es una donación que he visto original en el archivo del monasterio de Monserrate (Caj. 28, leg. 23, num. 1), hecha por el conde de Urgel Ermengol II a Arnaldo Mir de Cervera, en que le da la villa y castillo de Artesia: su fecha X. Kal. Maii, anno V. regnante Enerici regis (22 de Abril de 1036). Pues en esta escritura firma entre los testigos Eriballus episcopus Urgelli. También subscribió en la que un año después se hizo para adjudicar la iglesia de dicha villa a la abadía de Ager, que ya envié (a: V. tom. IX, pág. 245.).

Del año 1037 es la dedicación que hizo de la iglesia de S. Cristóbal de Meyá, según consta de una cédula hallada allí mismo en 1676. Esto dice en sus apuntes el P. D. Jaime Pascual, canónigo Premonstratense del monasterio de las Avellanas, añadiendo que esta debió ser reedificación de dicha iglesia, puesto que de su construcción en el año 815 habla una inscripción existente todavía en ella, que dice así: ANNO DNI DCCCXV. IN NOMINE CHI PRESENS ECCLESIA FACTA FUIT. No habiéndome sido posible ver esto por mis ojos, déjolo en el grado de crédito que se merece aquel anticuario. Con más certidumbre puedo hablar de la confirmación que varios señores hicieron a nuestro Erimbaldo (así le llaman) de todas las posesiones que ya disfrutaba esta iglesia, día 27 de Abril del año 1038 (anno VII. regnante Enerici regis). Era muy de desear que existiese el original de esta escritura importantísima, por la novedad que introduce en la serie de los condes de Urgel. Mas hasta ahora sólo he podido dar con una copia en este archivo episcopal, donde entre los confirmantes se lee: Nos Poncius gratia Dei comite Burrello in Urgello comite, y en las subscripciones dice: Sig+num Poncius comes Burrello. = Sig+num Ermengaudus. = Sig+num Arnallus Mironi. = Sig+num Raimundus, vicecomite, qui hanc cartam fecimus &c. Ni en el año 1038 ni en todo el siglo XI es conocido tal Ponce Borrell, conde de Urgel. Mas por nueva que parezca esta especie, acaso servirá para ilustrar la cronología de aquellos príncipes en que estoy entendiendo.

En lo que no cabe duda es en que nuestro obispo asistió el mismo año a la consagración o dedicación de la iglesia catedral de Gerona, celebrada a 21 de Septiembre, cuyas actas hallarás publicadas en la Marca Hisp. (apend. num. CCXVIII.) 

A los años 1039 y 1040 respectivamente debían pertenecer todas las últimas memorias que nos quedan de este prelado, si pudiéramos estar asegurados de que los notarios contaron los años del rey Enrique desde el Julio de 1031; porque entonces el año X que expresan casi todas las escrituras de que voy a hablar, era claramente uno de los que dije. Mas como esto no puede averiguarse, resulta una intolerable incompatibilidad de algunos de los hechos que ellas refieren. Por fortuna se sabe con evidencia diplomática que el obispo murió un viernes 19 de Diciembre del año 1040; con la cual no puede pasar al 1041 el año X de Enrique que notan dichos diplomas: lo cual sería un nuevo embrollo. No me queda pues otro arbitrio para salir de este laberinto, más que retroceder desde ese punto cierto, e ir ordenando estas memorias por meses, sin poder decidir si son del 1039 o 1040. 

Las dudas sobre estos cómputos siempre han sido de suyo insolubles; sólo falta que lo confiesen ingenuamente los anticuarios, sin darse por avergonzados de ello. Baste por ahora saber que son ciertos los hechos siguientes.

Sábese en primer lugar que a 29 de Mayo, anno X. regnante Aenrico rege, sentenció como juez, en presencia de Arnulfo obispo de Roda, y de varios nobles del país, el pleito que la condesa viuda de Urgel Constanza traía con Guillermo, abad del monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, sobre la parroquia de Yel (Iel en un texto anterior); la cual como subalterna y dependiente de la iglesia de Santa. Eugenia del lugar de la Torre, consagrada por el obispo Nantigiso en 913, según se dijo en su artículo, y dada al monasterio por el difunto conde Ermengol II, marido de la litigante, fue adjudicada por nuestro obispo a dicho abad y a sus monjes. Va copia tomada del cartoral del mismo monasterio existente en el seminario episcopal de esta ciudad (a: Apend. n. XXXIII.), en la cual verás como a este acto se halló presente la condesa Isabel, primera mujer del conde de Barcelona (pone Bárcena, con salto de linea) Ramón Berenguer I, llamado el Viejo. Es evidente que en la fecha de esta escritura el notario tomó por año primero de Enrique todo el 1031; porque si contara sólo desde el 20 de Julio en que comenzó a reinar aquel príncipe, debía reducirla al año IX, al cual corresponde el 29 de Mayo. 

Mucho más notable es la segunda memoria que hay de ese mismo año 1040, perteneciente a la demanda que nuestro obispo puso ante el rey Ramiro I de Aragón, quejándose contra D. Sancho su padre que había sacado de la sujeción y obediencia a la iglesia de Urgel los condados de Ribagorza y Gestao, los cuales el emperador Ludovico Pío había subordinado a ella, como territorio de su diócesi, en el año 819. Vista por Ramiro la justicia de esta petición, mandó que de nuevo volviesen a su diócesi y obediencia dichos dos condados, expresando particularmente la ciudad de Roda con todo lo que a su iglesia correspondía. Esta escritura se hizo a XV de las calendas de Octubre año 1040, dos o tres meses antes de la muerte de nuestro obispo. Publicada está en la Marca Hisp. (apend. num. CCXIX.), y la he cotejado con algunas copias de ella, hechas en los años inmediatos, no habiendo podido dar con el original. 

Reflexionemos sobre este hecho. ¿Qué es lo que pretendió Eriballo? Por ventura que suprimida la sede de Roda, volviese su iglesia con los dos condados de Ribagorza y Gestao a ser enteramente de su diócesi? Esto indica Balucio (ibid. col. 440). 

Mas esto me parece imposible y ridículo; porque la sede de Roda existía ya más había de un siglo, y no sólo sin reclamación de parte de la de Urgel, sino con actos positivos de reconocer como legítimos a los obispos Rotenses, que asistían a los concilios, y consagraciones de iglesias, y confirmaciones de obispos, y con la insigne demostración que vimos en el artículo anterior, cuando S. Ermengol ordenó por su mano e intronizó en aquella silla al obispo Borrell. Y el mismo Eriballo en este mismo año convidó a Arnulfo, obispo de Roda, para la consagración de esta catedral, y para la de la iglesia de Cardona, y para otras cosas. Contra estos argumentos no vale alegar la letra de dicha escritura; porque el ius, y dominatio y potestas que allí se dan a Urgel, pueden tener otros sentidos. ¿Pretendería solamente recobrar algunas iglesias particulares de aquellos condados? No lo sufre el contexto de dicha escritura, que los expresa enteros, y también a Roda iglesia matriz de ellos. Y si vale decir que sólo esto pretendía, bien podemos asegurar que no lo logró (cosa por cierto inverosímil y contraria al decreto de Ramiro) respecto del monasterio de Alaon (Alaón), de quien se dice que hizo demanda particular. Porque aunque esta casa estuvo sujeta a Urgel en lo antiguo; mas después de la erección de Roda en silla episcopal, a esta reconoció y obedeció, y a esta continuó en estar sujeta después de ese año 1040, como algún día se dirá. Ni Roda tampoco dejó de tener sus obispos, ni estos el mismo territorio que antes, y la jurisdicción en él, sino acaso en algunas iglesias particulares que ahora no sabemos, y que no eran motivo para tan grave queja, y tan solemne diploma.

Pues si no pidió Eriballo la supresión de la sede de Roda, ni unas pocas iglesias de las que a ella obedecían, ¿pediría acaso que se le guardase un derecho cuasi metropolítico, como el que parecía haber ejercido su antecesor S. Ermengol confirmando e intronizando al obispo de Roda? Mas 1.° esto no consta de la citada escritura. 2.° Ese acto de jurisdicción de San Ermengol es el único que sepamos ejercido por los obispos Urgelenses sobre los Rotenses. De todos los prelados de aquella silla desde el año 957 en que fue erigida como dicen, o trasladada como yo creo, no hay otro más que Borrell en quien tal cosa se viese. Los demás a ciencia y paciencia de los Urgelenses fueron confirmados por sus metropolitanos, como allá se verá. 3.° Por obscurecida que estuviese en aquel tiempo la disciplina eclesiástica, nadie dirá que llegase su alteración hasta el punto de creer que un obispo fuese sufragáneo de otro sufragáneo. Confieso, hermano mío, que atendidas estas cosas que he dicho, no sabré resolverme en qué es lo que pedía el obispo Eriballo, ni qué es lo que se le concedió. Si existiera la escritura con que la sede de Roda fue establecida en 957, ella nos diría las condiciones con que consintió la de Urgel en la desmembración de su territorio. Mas no existe. Por otra parte es sabido que estos negocios eclesiásticos o nacían o tenían conexión con los civiles. Los reyes de Aragón de la mitad del siglo X no sufrirían que las parroquias de sus estados reconociesen como obispo al que lo era de un señorío ajeno y poderoso. Ya dije en otros viajes (a: V. tom. VI, pág. 207, y tom. VIII, pág. 70.) cómo el conde de Besalú Bernardo no paró hasta tener en su condado obispo propio, para estar así menos dependiente de los condes de Gerona y Ausona. Esta debió ser la principal causa de la nueva silla de Roda. Después de esto el rey D. Sancho, a proporción que en el siglo XI iba dilatando su dominio con las armas, es regular que no sufriese ver sujetas las nuevas conquistas al obispo de Urgel, teniendo ya un obispo propio en Ribagorza. De esto tenemos un ejemplo reciente en D. Jaime I de Aragón, el cual, recobrada de los moros a tanta costa la ciudad de Valencia, no permitió que su iglesia quedase sujeta a la metrópoli de Toledo, capital de Castilla, como antes lo estuvo, ni paró hasta que Gregorio IX la declaró sufragánea de la metrópoli de todo su reino Tarragona. A esta manera D. Sancho, sujetando a los obispos de Roda sus nuevas conquistas, pudo dar motivo a Eriballo para que se quejase de que se le quitaban todos los condados de Ribagorza y Gestao: y para que alegase la concesión primitiva del año 819 en que se adjudicaron a su iglesia aquellos territorios, cuando ni en ellos había obispo, ni casi lugar alguno libre del dominio de los moros. Mas este derecho, como el de Toledo a la iglesia de Valencia, debía ceder a las circunstancias del día, según las cuales entonces y ahora debe arreglarse este punto de disciplina. Porque más pesa el bien de los fieles y de los estados, que el fuero de lo que era en otro tiempo cuando las cosas eran otras. Reclamó pues Eriballo la posesión de aquellos territorios, que en lo antiguo eran suyos, y el rey D. Ramiro dice la escritura que se los concedió: en lo cual no diré que uno y otro obrasen contra lo que debían, pero sí diré que no tuvo consecuencia lo resuelto, porque la imperiosa necesidad de las circunstancias lo deshacía. Iguales reclamaciones por parte de Urge (Urgel) veremos más adelante en dos o tres obispos; mas también veremos que fueron inutiles. En suma, la pretensión de Eriballo era, a mi entender, que no se le separasen las iglesias que de nuevo se iban restaurando, con lo cual parecían despojarle enteramente del derecho que le correspondía en aquellos condados. Esto pienso de este gran cuento que tanto me ha hecho hablar. Vamos adelante con nuestro obispo. Poco más de un mes después de este suceso, es a saber, a 23 de Octubre del mismo año 1040 (X de Enrique), estando ya concluida la fábrica de la iglesia catedral comenzada por S. Ermengol, trató de su dedicación. A este acto solemne acudieron el arzobispo de Narbona Wifredo, y los obispos Berenguer de Elna, Arnulfo de Roda, Bernardo de Coserans, y Wifredo de Carcasona, que es el que había sido obispo de Besalú. Halláronse asimismo presentes la condesa viuda de Urgel Constanza, con su hijo pequeño Ermengol III. Con este motivo confirmó el arzobispo la institución y dotación de la canónica, con todas las posesiones que le habían dado los obispos Salla, S. Ermengol y Eriballo. El acta de todo esto se halla en la Marca Hisp. (apend. n. CCXX). No puedo dejar de advertir la equivocación con que Balucio al formar el índice de aquella obra llamó Urgelense al obispo Guadallo, el cual como por incidencia se menciona en esa escritura hacia el fin. Porque es muy cierto que aquí jamás hubo ningún prelado de ese nombre. Y el indicado en este acto como ya difunto, sin duda era el obispo de Barcelona, cuya vida no pasó del 1035, como dijo el P. M. Flórez: o sería, si se quiere, el intruso en la sede de Vique a fines del siglo X, el cual como dijimos en el viaje a aquella iglesia, era ya muerto en 1039 (a: V. tom. VI, pág. 158.). He fijado esta escritura en el año 1040, porque así la fija Balucio (loc. laud.), y porque bien pudo ser que a él perteneciese el año X de Enrique, que el notario puso en ella. Mas ¿cómo compondremos esto con que este mismo año X de Enrique, y el mismo día 23 de Octubre, en que se hallaba aquí Eriballo entendiendo en una función tan solemne y concurrida, se hallase igualmente en la villa de Cardona dedicando con algunos de los mismos obispos la iglesia de S. Vicente? Así que es indubitable que alguna de estas dos dedicaciones pertenece al año 1039; y para mí tengo que debe ser la de esta catedral, puesto que en la de Cardona suena ya viuda la vizcondesa Guisla, cuyo marido Fulco consta que fue asesinado el día 3 de Febrero de 1040. Como quiera, es cierto que nuestro obispo consagró también y dotó aquella iglesia de Cardona. Balucio (ib. ap. n. CCXXI.) publicó estas actas muy diminutas. Yo las envié completas tomadas de su original (a: Tom. VIII, pág. 180 y 291.). Aquí sólo advierto que este es uno de los instrumentos en que Eriballo se llama a sí mismo eiusdem oppidi (Cardona) princeps, et dominus. Item Balucio llamó Arnaldo al Arnulfo, obispo de Roda, que se halló en aquella fiesta. También está fecho en el mismo año X de Enrique, y en el día anterior al de las dos escrituras sobredichas de consagración, el testamento que hizo nuestro obispo hallándose en sana salud. Porque veas si son estas tres cosas que puedan pertenecer a un mismo año. Mas del testamento no hay duda en que es del 1040, según se verá. Existe de él una copia en el cartoral I de esta iglesia. Pero antes de venir acá, había yo ya visto original en el archivo de los duques de Cardona, que está en Barcelona, la declaración testamentaria o sea testamento sacramental que extendieron los albaceas del obispo, y de allí es la copia adjunta (b: Apend. n. XXXIV.). Muchas veces te he dicho, y conviene repetirlo, que según la legislación de aquel tiempo, aunque el testador extendiese por escrito su última voluntad, verificada su muerte se hacía por los albaceas (manumissores, en vulgar marmesors) su respectiva declaración, y se extendía una nueva escritura que llamaban conditiones sacramentorum; y nosotros testamento sacramental, en alusión al juramento con que confirmaban ser aquella la voluntad del difunto. Esta escritura repetía todos los artículos del testamento escrito; y si no lo había, decían en ella los testigos lo que de palabra oyeron que dispuso el difunto, y aun lo que presumieron que hubiera dispuesto si les pudiera hablar. Y como para que fuese valedera la declaración debía hacerse dentro de los seis meses de la muerte del testador, para que esto constase declaraban también con juramento los testigos el día en que aquella se verificó. Por todos estos motivos son dichas escrituras en gran manera apreciables, más aun que los mismos testamentos escritos. 

En esta que digo aseguran los albaceas y testigos que el obispo Eriballo tenía dispuesto y firmado de su mano su último testamento, del cual copian todas sus mandas, y también lo que dispuso acerca del señorío de Cardona, conforme a lo que al principio dijimos que había ordenado su hermano Beremundo. Porque muerto ya en esta época Fulco, hijo de Beremundo, dejó aquella herencia a Raimundo Folch, hijo de ese Fulco. Y en caso de morir Raimundo sin hijos, manda que pase al hermano del mismo también Fulco o Folch, al que entretanto deja castrum de Colonico cum castellania. Este es el obispo Fulco, de quien se hablará en los artículos siguientes. En la muerte de ambos sin hijos instituye heredero a Eriballo, hijo de su hermana Amaltrudis: y a falta de él a su hermano Gitard. Las palabras con que expresó la herencia principal, son estas: ipsum vicecomitatum de Ausona, simul cum castro de Cardona. ¡Cuántas reflexiones ofrecen estas pocas palabras! Ahora sólo diré que esto prueba evidentemente que en el siglo XI el vizcondado de Ausona no era el intitulado de Cabrera, como dicen los historiadores, y que es posterior al siglo XII la adjudicación de los títulos de vizcondados, baronías &c., que comúnmente se designan para cada uno de los condados de Cataluña (a: V. tom. VIII, pág. 164.). De esto se dirá más en lo de los condes de Urgel. Concluyen los testigos su declaración, dando la noticia de la muerte de nuestro obispo con estas palabras: Revelamus autem omnibus Deum... bus presentis et posteris, obitum praefato Eriballo bonae memoriae episcopo; quia postquam haec omnia ordinavit, postea consentiente divina pietate parvos supervixit dies, inter quos ibat in servitio Domini nostri Ihesu Christi, et sancti sepulcri, sive fideles eiusdem Domini, ubi ire cupiebat. Quibus antequam complesset itineris labore, subito ipse auctor vel eius ductor ad eterea regna ex huius tenebris ad lucem adsumpsit, et inter agmina sanctorum suscepit, scilicet, sicut a quibusdam auditum est, revertentibus, in mense denique Decembrio, videlicet, VI. feria, XIIII. die precedente Kalendarum Ianuarium. De lo dicho resulta que la muerte le sobrevino en un viaje que junto con otros hacía a la Palestina para visitar el santo sepulcro. De este viaje hay otra noticia en la nueva donación que hizo a su iglesia de la villa de Oriol, en el condado de Berga, la cual he visto copiada en uno de los cartorales de este archivo, y empieza así: "Ego Ariballus sanctae et venerabilis ecclesiae Urgellitanae... episcopus, peregre profectus, haud dubium quin ad sepulcrum Domini nostri Ihesu Christi, cum essem Narbonae, celitus, ut credo, inspiratus, haec inter cetera, quae prius disposueram sub testamento &c." 

La fecha de esta donación es del día 9 de Noviembre del año 1040, indicción VIII: fechas que cuadran muy bien. De manera que sabemos de cierto que el viaje lo emprendió a fines de ese año, y que en prosecución de él se hallaba en Narbona, donde debió recoger su carta formata el día 9 de Noviembre. También sabemos que prosiguiendo su viaje murió un día Viernes, XIIII. die precedente Kalendarum Ianuarium, que es lo mismo que XIV. Kalend. Ianuarii, 19 de Diciembre, que justamente cayó en Viernes ese año 1040, en que, como bisiesto, regía desde el Febrero la letra dom. E. Nunca agradeceremos bastante a aquellos testigos y notario el esmero en expresar aquella VI. feria; porque con eso poco pusieron en claro este punto, y con la consonancia de todos esos datos dejaron averiguada la época de la muerte de Eriballo, que sucedió día Viernes 19 de Diciembre del año 1040, a los 57 días después de haber ordenado su testamento, que son el parvos supervixit dies, que dicen los albaceas. Esta misma cuenta siguen un cronicón de Ripoll, y varias notas de este archivo, aunque en el día del mes varíen un poco fijando el óbito en el día 21 de Diciembre. Por consiguiente debe despreciarse como arbitraria la cuenta que siguió Balucio (Marca Hisp. col. 441), fijando esta muerte en el año 1042. En el artículo siguiente se verá lo infundado de las razones que alega para ello. Ahora bastará para demostrar su equivocación la fecha de este testamento sacramental de que hablamos, la cual dice así: Latae istae conditiones Kalendis Maii, anno X. Henrici regis. Porque claro está que si Eriballo murió en 1042, como dice aquel escritor, el 1.° de Mayo en que se hizo la declaración de su testamento deberá ser el de 1043. ¿Y quién dirá que a ese año pueda acomodarse el X de Enrique, aunque su reinado se cuente desde el año 1032? Por lo contrario, contándolo desde el 20 de Julio de 1031 en que comenzó a reinar, el día 1.° de Mayo de su año X coincide con el de 1041, en el cual, antes de cumplirse los seis meses de la muerte del obispo, se hizo la declaración jurada de su voluntad, como mandaba la ley. Esto en cuanto a la época de la muerte. Del lugar donde aconteció dice un necrologio de Cardona que fue Pomposa, cuya situación ignoro por ahora (N. E. Ponposa aparece en textos anteriores). Oigamos sus palabras: XII. Kal. Ianuarii. Eodem die obitus Eribaldi pontificis, fratris Bermundi proconsulis. Hic in episcopali residens cathedra, precepta sedulo meditans dominica, eique parere gliscens, in antro prothoparentum volens incedere calle terrestri Xpm in suo est amplexus, unde iam seculum fuerat egressus, pro regresso caperet, in Xpi confessione apud Pomposam quiesvit beata dormitione. Por enrevesado que sea este elogio, bien se ve que recae principalmente sobre las virtudes del difunto; al cual por ellas contó entre los santos el P. Domenech en la historia de los de Cataluña. Y él será uno de los siete obispos de esta iglesia de Urgel, que suponía canonizados el canónigo Agustín de Isla en la protesta que hizo en el concilio de Tortosa de 1429, sobre que no se mudasen aquí los vestidos canonicales antiguos, de lo cual se habló otro día (a: V. tom. IX, pág. 186.). 

GUILLERMO GUIFREDO 

desde 1041 hasta 1075. 

Era hijo de Guifredo, conde de Cerdaña, y de su mujer Guilla o Guisla (alias Ermengardis), como he visto en una escritura del año 1064 (Cartor. I. fol. 64). Debió esta ser tercera mujer del conde; pues como se dirá en el episcopologio de Gerona, tuvo otras dos llamadas Dulcia e Isabel. Sus hermanos fueron Ramón Guifredo, sucesor de su padre en el condado; Guifredo, arzobispo de Narbona; Berenguer Guifredo, obispo de Gerona; Bernardo Guifredo, conde de Berga, y Ardoino. He leído en la historia de Languedoc (lib. XIV.), que su hermano, arzobispo de Narbona, trabajó para que le eligiesen obispo de esta iglesia, ofreciendo para ello cien mil sueldos, cuya suma recogió vendiendo las cruces, vasos sagrados, relicarios, libros &c. de la iglesia de Narbona. Nada de esto debe extrañar el que sepa lo que entonces se estilaba en Francia, en Italia y en otras partes. En la Marca Hisp. (col. 441.), suponiendo Balucio que el antecesor Eriballo murió en 1042, dice que nuestro obispo fue electo el mismo año. Yo que tengo por cierta y averiguada la muerte de Eriballo a 19 de Diciembre de 1040, no puedo dejar de decir que Guillermo le sucedió a principios del 1041. Y me acuerdo haber notado una u otra memoria de su existencia en este año que ahora no tengo presentes. Consta ciertamente que era obispo el año 1042, en que consagró la iglesia de S. Esteban de Guils, que creo es de la Cerdaña francesa. He visto un dibujo, no que una copia, de la cédula que se depositó en su ara máxima, donde se escribieron los nombres de los sujetos siguientes: Bonus homo sacerdos, Vivas sacerdos, Airo (forte Miro) sacerdos, Seniofredus sacerdos, Gentilus Xixol, Iquimara, Requilles vivus vel defunctus, Segario cum omnibus parentibus suis, Ermengaudus gratia Dei episcopus. Estos eran los que habían contribuido a la fábrica de la iglesia, que en ese año estaban vivos o difuntos, y así contaron a S. Ermengol que había muerto siete años antes. También pertenece al mismo año la restauración del monasterio de Sta. Grata en la villa de Tramasaguas, cuya escritura publicó la Marca Hisp. (ap. num. CCXXIV.)

Hallose en el concilio de Narbona del año 1043, en que se procedió contra los invasores de los bienes del monasterio de Cuxá, y se confirmó la fundación del de la Portella, y la cofradía que allí instituyó S. Ermengol. Su firma se halla en aquellas actas de esta manera: Guillelmus gratia Dei Urgellitanus praesul, qui haec statuta auctoritate episcopali confirmat (a: V. tom. VIII, pág. 115 y 263.). También asistió a los otros concilios que se tuvieron los años siguientes. En el de 1044, II. idus Ianuarii, anno XII. regnante Aganrigo rege, consagró la iglesia Sancti Martini in parrochia quedam vocitata Benevivere (Beviure). El año dicho de la encarnación se halla también en la escritura que he visto, con el cual ciertamente no cuadra el XII que añade de Enrique; porque veas lo que decía en el artículo del obispo anterior, esto es, la diversidad y capricho con que los notarios contaron los años de aquel rey. Del año 1048 y día 4 de Abril nos queda una curiosa escritura de donación hecha a esta iglesia por el conde Ermengol III y su madre viuda Constancia, cuando aquel príncipe tenía, como allí se expresa, quince años y diez meses de edad, en presencia del vizconde Mirón y de Arnaldo Mir de Tost y de otros nobles. Dieron pues aquellos príncipes madre e hijos decimam partem de cunctas parias, quae modo accipiunt ex partibus Hispaniae, y de las que en adelante adquiriesen, destinando la mitad de la décima a la fábrica y ornamentos de la iglesia, y la otra mitad a la canónica. Conceden además junto con el obispo Guillelmo y Mirón vizconde (como derechos que les pertenecían) ipsos teloneos, et lezdas de cunctos homines, qui venerint ad firam Sanctae Mariae, quae est constituta ad Assumptionis eiusdem in mense Augusto, … et ad ipso retro (la feria última) qui est constitutus in iam dictam sedem post festivitatem dedicationis Sancti Michaelis, qui est tertio Kalendas Octobris. La fecha de esta escritura es pridie nonas Aprilis, anno XVII. regni Enrici regis, la cual yo reduzco al año 1048, porque así corresponde a la cuenta de los años de este rey desde que comenzó a serlo en 20 de Julio de 1031; y aunque la donación se dice hecha en el claustro de esta iglesia ad diem sanctum Paschae, y ese año no fue Pascua a 4 de Abril sino a 3, no hay inconveniente en que se extendiese el día 4 la escritura de una donación hecha el día 3: y mayor inconveniente sería reducir la escritura a cualquiera otro de aquellos años inmediatos en que la solemnidad de la Pascua estuvo más distante de su fecha. No va copia de este documento por hallarlo ya publicado en la Marca Hisp. (ap. num. CCXXXIII.) aunque por lo que dije mal adelantado al año 1047. Las parias que aquellos condes recibían ex partibus Hispaniae, eran los tributos que les pagaban los moros para no ser molestados en la posesión de lo que ocupaban. 

Así fuera tan fácil explicar, ya que hablamos de ello, qué eran las parias que el conde de Urgel Ermengol VI debía percibir de rege et regina Legionensis civitate, cuya décima dio al monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, junto con todos los diezmos que percibía in Castella, et in Campis, et in Estrematura, et in Asturiis. Irá copia de esta donación, que es del año 1109, cuando se trate de los condes; y sólo la he recordado por su curiosidad, y porque vino a cuento.

Volviendo ahora al hilo de nuestra narración, sabemos que en el año 1050 consagró nuestro obispo dos iglesias, la de S. Juan in castro Castello, (es como decir castillo castillo; Castelló, Castellón y variantes) y la de la villa de Perles, dedicada a S. Román. Ambas escrituras he visto originales; la última en el archivo de la colegiata de Orgaña (Orgañá, Organyá), fecha IIII. Idus Novembris; en ella se manda que el sacerdote que regentase dicha iglesia de S. Román, faciat duas pernas episcopo. = El año siguiente 1051 consagró la iglesia de S. Martín de la villa de Kabrils, (Cabrils) estando presente el conde Seniofredo de Urgel que firma la escritura; de la cual tomé esta sola nota tiempo atrás, cuando no sabía aún la novedad que causa este conde Seniofredo en la cronología de los de Urgel, en un tiempo en que no hay otro rastro de tal cosa. Me confirmo en que todos los anticuarios debían ver segunda vez los mismos archivos al cabo de diez años de haberlos registrado bien. El año 1055, a 27 de Septiembre, se hallaba este prelado en Narbona asistiendo al concilio que celebró su hermano el arzobispo de aquella iglesia, y fue uno de los padres que subscribieron a la sentencia que allí se dio a favor de la iglesia de Vique, la cual se conserva original en su archivo, como se dijo en su debido lugar (a: V. tom. VI, pág. 197.). Dos años después hallo que consagró la iglesia de S. Félix, S. Juan y S. Pedro in castro Alós, y la de S. Saturnino in valle Lordensi in villa de Petra de Sogar. = En el año 1063 se supone que asistió al concilio de Jaca; de lo cual habla el cardenal Aguirre en su colección. = A 12 de Abril de 1065 asistió a la donación que Sancha, última mujer (y no conocida) del conde de Urgel Ermengol III, hizo a la iglesia de S. Pedro de Ager. Escritura curiosa, de que se trata ya en la historia de aquella colegiata (b: V. tom. IX, pág. 126.). También se halló en el concilio de Gerona de 1068, presidido por el cardenal Hugo Cándido, del cual se hablará en su lugar. En el año siguiente de 1069 consagró la iglesia de Sta. María de Mur, fundada por los condes de Pallás, Raimundo y Valencia. De esto se dirá también a su tiempo. Curiosa es la escritura que nos queda de este mismo año (VIIII del rey Felipe) a 13 de Mayo, en la cual se nos ha conservado noticia de que un Bernardo Juan, infractor de la tregua de Dios por haber cometido un homicidio, fue desterrado, según los cánones, por nuestro obispo a países ultramarinos: y no pudiendo pasar el mar ni dejar abandonadas sus posesiones, implorada la misericordia, se le conmutó la pena en peregrinación a Roma y a Compostela, y en algunas donaciones a la canónica de Urgel. Va copia de este documento (a: Apend. n. XXXV.). 

Al año 1070 pertenece la consagración de la iglesia de Solsona que hizo nuestro obispo con su hermano el arzobispo de Narbona. Suceso ruidoso por los portentos que en esta ocasión supone obrados un breviario de aquella iglesia, de que se habló en su debido lugar (a: V. tom. IX, pág. 51 y 224.). Entre varios que costearon la fábrica de aquel templo, dícese allí mismo que fue uno de los primeros nuestro obispo. Y no debía este obrar de otra manera, puesto que ya desde el año 1055 poseía el castillo de Solsona, por donación que a él y a su iglesia hicieron los condes de Urgel Ermengol III y su mujer Clemencia. Dejo aparte algunas otras memorias de su existencia hasta el año XIV del rey Felipe, 1073 de Cristo, una de las cuales es el homenaje que le hicieron los vecinos de Turrefracta a VII de los idus de Octubre de dicho año, que está en el archivo episcopal. Vengamos a examinar las que nos quedan de su muerte, la cual fijan en el año 1075 varias notas o sean episcopologios antiguos de esta catedral, y un cronicón inédito de Ripoll que dice así: anno MLXXV. obiit Guillermus Guifredi, episcopus Urgellensis. Lo mismo consta del necrologio de la iglesia de Solsona, y también el día y circunstancias de su muerte, y traslación de su cadáver. Dice así: In hoc die (24 de Enero) interfectus fuit dominus Guillermus, venerabilis praesul Urgellensis, in comitatu Pallariensi, a prophanis hominibus; atque corpus eius inde evectum, et in propria sede honorifice tumulatum II. Kal. Februarii, era M.C.XIII. Esta era corresponde al año de Cristo 1075, a no ser que así el cronicón como el necrologio contasen el año de la encarnación como era aquí común; en cuyo caso diremos que también mudaban la era con el sobredicho año, y que el de la muerte del obispo fue el de 1076 según nuestra cuenta. Otra prueba hay mucho más cierta de haber sido su muerte violenta; y es una escritura fecha cinco años después en el de 1080, en que el conde Ermengol IV restituye a esta iglesia todos los castillos, cuya posesión había pedido a este clero, luego que supo que praesul Guillermus suorum manu persecutorum est interemtus. De este documento se hablará en el artículo siguiente. No nos consta la causa de este asesinato; mas acaso fue una consecuencia de otro cometido algunos años antes, y atribuido a nuestro obispo. De esto nos informa una escritura que vi original y copié (a: Apend. n. XXXVI.) en el archivo del duque de Cardona en Barcelona, y es una concordia o como llamaban conveniencia entre nuestro obispo de una parte, y de otra Raimundo Folch, vizconde de Cardona, y su madre Willa o Guilla. Este vizconde era hijo de Folch o Fulco (hermano del obispo Eriballo), muerto violentamente, como ya dije con más extensión en la genealogía de estos primeros vizcondes de Cardona (b: V. tomo VIII, pág. 162.). Alguna enemistad personal o de familia debía haber en esto (N. E. ¡qué va, hombre! si los catalanes se llevaron muy bien entre ellos, ni siquiera se insultaban), cuando se creyó que nuestro obispo pudo haber sido el homicida de Fulco, y cuando tuvo necesidad, como digamos, de purificarse de esta sospecha por medio del juramento y del duelo. Convenit, dice esta escritura, predictus episcopus ad supra scriptum vicecomitem et vicecomitissam, ut iuret supra sacro altario manu propria, aut per suum militem, quia predictus episcopus non interfecit Fulconem vicecomitem, neque inconbravit manibus propriis ad mortem. Et si fecerit hoc sacramentum per suo militem, et supra scriptus Reimundus, et mater eius voluerint destornare ipsum sacramentum per batalla, non so debed (i. e. non renuat). Et si fuerit victus, emendet ipsam mortem predictus episcopus de supra scriptum Fulco vicecomite, sicut iudicatum fuerit a nobilioribus ominibus per usum. Et si supra scriptus episcopus fecerit praedictum sacramentum manu propria, predictus vicecomes et mater eius faciant finem cum predicto episcopo de mortem supra scripto Fulcone sine engan. Sigue la escritura expresando las entregas mutuas de castillos y rehenes, y otras condiciones y vínculos de aquella concordia; entre las cuales hay una en que el obispo se obliga a colocar en alguna dignidad de la iglesia a Fulco, hermano menor de Raimundo. = Esta preciosa escritura está sin fecha, como todas las de su clase; sólo hay una guía para señalarle época, aunque de extensión muy dilatada, y es la existencia del abad de Cardona Bernardo, uno de los rehenes (ostáticos) (hostatico : hostatge; hostage inglés) que entregó el vizconde al obispo, el cual se sabe que vivió desde 1053 hasta el 1070. También debe tenerse por anterior al año 1068, en que sé que Fulco era ya arcediano de esta iglesia: dignidad que el obispo le dio en cumplimiento de lo estipulado. Y de esto no digo más; bástame haber apuntado la noticia de estas desavenencias, que acaso no se cortaron con la sobredicha concordia, y al fin pudieron producir la muerte violenta de nuestro obispo. Tiempo era aquel de piedad, y en que se respetaban las armas de la iglesia, y eran frecuentes las prácticas de devoción; y a pesar de todo eran tan repetidos estos y otros desórdenes en el clero y en el pueblo. Después de haber fijado la muerte de nuestro obispo en 1075 con la certidumbre que cabe en estas cosas, no debemos hacer caso de la equivocación con que la Marca Hispánica supone ya existente al sucesor Bernardo Guillem en el año 1069, alegando la escritura de fundación del monasterio de Sta. María de Gualter, hecha por el conde Ermengol, IIII. Idus Iunii, anno VIIII. regni Philippi regis (ibid. ap. n. CCLXXV.), ya porque allí mismo (n. CCLXXIV.) se afirma que Guillermo sobrevivió a esta época, y le supone existente como obispo seis meses y medio después, a fines de Diciembre del año X del mismo rey; ya principalmente porque en dicha escritura se menciona Bernardo abad de Ripoll, a quien quedó sujeta la nueva casa; y este Bernardo fue el primero de los abades marselleses que gobernaron a Ripoll, lo cual no se verificó hasta después del año 1070, como se demostró en su lugar (a: Tom. VIII, pág. 12.). Es pues preciso decir, que la fecha de dicha escritura de fundación está diminuta faltando en ella una X, de modo que debe ser del año XVIIII de Felipe y 1079 de Cristo. Basta de obispos para hoy y para algunos días, que cierto digo que estoy cansado de tratar estas cosas. Para desempalagar echaré mano de algún bocadillo curioso que regalarte en el correo que viene. A Dios.

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