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jueves, 18 de agosto de 2022

CARTA LXXIX. Por qué el capítulo de la iglesia de Urgel se intitula de canónigos prelados.

CARTA LXXIX. 

Por qué el capítulo de la iglesia de Urgel se intitula de canónigos prelados. 

Mi querido hermano: En el correo pasado se me olvidó darte noticia del singular y honroso título con que se halla condecorado el capítulo de esta santa iglesia, que siempre se intitula de canónigos prelados, así en común como en particular: dictado en que pocos años ha le confirmó la rota romana, según dicen. El origen de esta que parece una singularidad puede indagarse por la parte histórica o por la jurídica. En cuanto a lo primero hallo que en el siglo XII y no antes, el clero de esta iglesia estaba distribuido en las tres clases de prelados, canónigos y clérigos. Llamábanse prelados el prior, abad de San Miguel, todos los arcedianos, y acaso todos los que ahora conocemos con el nombre de dignidades; y eran así llamados por otros como se supone, no por ellos mismos. Decían canónigos a los que percibían la porción canonical, y constituían el convento o canónica de la iglesia, en la cual habían sido admitidos mediante la cesión de algunas heredades; mas no tenían título alguno de superioridad que los distinguiese de los demás. Finalmente: clérigos eran los admitidos al ministerio de la iglesia. Son continuas las memorias de la distinción de estas clases. Diré algunas. 

En un sínodo del obispo Pedro de Urg de 1276 se manda a los prelados, clérigos y rectores de las iglesias de la diócesi, quod praelatos, et canonicos ecclesiae Urgellensis recipiant reverenter, et benigne. En un misal que regaló a esta iglesia su obispo Galcerán de Vilanova año 1396, en la rúbrica del viernes y sábado santo se lee: adoretur crux a praelatis, et canonicis, et clericis. = Ianitor maior det cereos praelatis, et canonicis, et quatuor beneficiatis. En la consueta del siglo XV son innumerables los ejemplares de esto. Basta la ceremonia del día de ceniza, la cual se manda que haga el obispo y en su ausencia el deán, y en la de este un prelado: si vero non sit praelatus, aliquis canonicus inter alios praefulgens. En suma, en todos los libros de actas capitulares hasta entrado ya el siglo XVIII se halla que las reuniones o cabildos siempre se notan con este exordio en latín o en vulgar: convocado el capítulo de prelados y canónigos &c. De manera que debemos concluir que desde el siglo XII hasta el XVIII siempre creyó esta iglesia que eran cosa distinta prelados y canónigos, o que la primera palabra denotaba a los de una clase superior. Por otra parte sabemos que esta distinción de nombres y de clases no era peculiar de esta iglesia de Urgel, sino común a otras, y aun autorizada en el derecho. Así en Vique las tres únicas dignidades que allí había de arcediano, capiscol y sacrista, se llamaron praelati en innumerables escrituras del siglo XII acá, las cuales vi en su archivo y no noté particularmente, porque no creí que ahora me sirvieran; aunque aun sin advertirlo, algo fue de esto en aquel viaje. Habíalos también en los monasterios de canónigos reglares, como consta del de Cardona, cuyo abad Pedro de Sala en la escritura de la obediencia canónica que prestó a Abril, obispo de Urgel, a 10 de Febrero de 1268, ofrece venir él personalmente al sínodo, y en caso de estar impedido, aliquem, dice, de praelatis seu canonicis meis loco mei, ad eandem synodum destinabo. En este sentido en las sinodales de esta iglesia de 1276 excommunicantur praelati, et canonici, tam ecclesiae nostrae, quam dioecesis, facientes coniurationes contra personas. Dejo otras memorias por no molestar. Siendo pues esto así, y estando los cartorales de esta iglesia llenos de centenares de escrituras de compras, cesiones, permutas &c., todas constantemente encabezadas: Nos episcopus, praelati, et canonici, = o nos praelati, et canonici; ¿quién no se llena de indignación al ver la enmienda que en tan respetables volúmenes hizo una mano moderna, rayando en el texto praelati et, y escribiendo con llamada al margen praelati después de canonici? ¿Pretendería el necio corrector desfigurar la verdad histórica, que aun después de su enmienda está clamando por lo que fue? o ¿creería con ello apoyar la justicia del nuevo título de canónigos prelados? Sea enhorabuena justa la introducción de este dictado; de eso no trato. Sólo me quejo del que alteró los monumentos de la historia, que nos descubren el origen de este nombre, y acaso fue la ocasión de que tomase cuerpo esta variación y trueque de palabras. Sin embargo alguna cosa podré decir del origen jurídico de este título, y sólo por lo que aquí he observado, porque ya se sabe que no estoy para libros ni su examen. Yo hallo que fueron llamados praelati todos los que por habérseles consignado las rentas de una iglesia, ejercían sobre ella alguna jurisdicción espiritual, como subdelegados del obispo. Así es que como vicarios suyos la ejercían todos los arcedianos en sus arcedianatos. Lo mismo debió convenir al capítulo respeto de algunas iglesias, luego que reunidas las masas se separó su mensa de la episcopal. Y esto lo infiero de la cesión que le hizo en 1232 el obispo Ponce de Vilamur de las iglesias de S. Félix de Areo (hoy Areu) y de Santa María de la Torre, en las cuales le concedió facultad de poner excomuniones, entredichos &c. La escritura está en el lib. I. dotal. núm. 1008, y en ella dice al capítulo: Et licet habeatis de generali consuetudine ecclesiae Urgellensis potestatem interdicendi ecclesias vestras, seu personas earum excommunicandi, et interdicendi, cum culpa exegerit; specialiter tamen auctoritate praesentis instrumenti istam potestatem in saepe dictis ecclesiis, vel rectoribus seu vicariis earum vobis concedimus. Por este y otros datos semejantes puede decirse que así como el capítulo entró en posesión de las iglesias que eran peculiares de los prelados antiguos, así también continuó ejerciendo la misma jurisdicción que ellos, y por consiguiente pudo condecorarse con el mismo dictado. Esto es lo único que hallo con que justificar ese título; mas siempre queda en pie el argumento, cómo es, que aun después de verificada aquella incorporación, y de haberse concedido a los canónigos la jurisdicción espiritual sobre sus iglesias, siempre se intituló el capítulo compuesto de prelados y canónigos, y nunca de canónigos prelados, hasta que no ha cien años se introdujo esta nueva locución. De cualquier modo que se suelte esta duda, basta lo dicho para desmentir la fábula que cunde en el vulgo, el cual atribuye este honorífico título de canónigos prelados, a que durante la prevaricación del famoso obispo de esta iglesia Félix a fines del siglo VIII, el papa escribió al capítulo, que no se manchó con los errores de su pastor, estas palabras: vos estis vere praelati. Porque bien has visto que nunca desde aquel siglo hasta el XVIII se hizo uso de aquel honorífico elogio. Y también verás en su lugar que algunos de este clero fueron arrastrados de la opinión y errores de aquel obispo. A Dios. 

martes, 16 de agosto de 2022

Carta LXXI. Viaje a Solsona. Conjeturas sobre la situación de esta ciudad, y origen de su nombre.

Carta LXXI. 

(No es igual el texto que en el índice)

Viaje a Solsona. Conjeturas sobre la situación de esta ciudad, y origen de su nombre. Memorias de su iglesia y canónica; la cual primero fue Aquisgranense y después Agustiniana. Mujeres canónigas. Dos dedicaciones de su templo. No fue en lo antiguo sede episcopal. Códices notables que allí quedan.  

Mi querido hermano: En la santa iglesia de Solsona hallé también hecho en gran parte mi trabajo. Y es que uno de sus últimos prelados, el Sr. D. Fr. Rafael Lasala, de la orden de S. Agustín, trajo consigo un religioso lego de su misma orden, natural de Valencia, llamado Fr. Miguel Llisterri, hombre medianamente instruido en la latinidad, y muy aficionado a la investigación de las antigüedades. Dedicose pues con ahínco al examen de estos archivos, y al cabo de algunos años logró completamente su objeto, que fue averiguar y clasificar en todos sus ramos la historia de esta iglesia. Por su muerte, acaecida aquí mismo a 5 de Mayo de 1789, dejó su trabajo en borrador, repartido en tres tomos, los cuales puso en limpio y aumentó en alguna parte D. Domingo Costa y Bafarrull (no Bofarull), cura de Castellnou de Seana, ya difunto. Esta obra es la que yo decía que ha aliviado en gran parte mi trabajo, no sólo porque presenta al golpe digeridos los puntos más curiosos de la antigüedad, sino porque regularmente se funda y bien en escrituras existentes aquí mismo; de lo cual he hecho pruebas repetidas. No entiendas por eso que me he dispensado de examinar por mí mismo los archivos, que me han franqueado los ilustrísimos señor obispo y capítulo; antes eso mismo me obligó a poner en su escrutinio mayor esmero y atención. Pero ya se sabe la diferencia que hay entre andar un camino trillado por otro, y tener que abrirlo de nuevo. Mayormente que yo no busco en cada iglesia y monasterio lo que a ellos solos toca, sino lo que hace para otras corporaciones y varios ramos sueltos de la anticuaria. Así es que de esta iglesia he copiado algunas docenas de escrituras, de que no se hará mención en su historia; pero andando el tiempo ellas saldrán. Supuesto esto, vamos en nombre de Dios a nuestra labor.

Solsona se cree ser la Setelsis romana, perteneciente a los pueblos Jaccetanos, (Jacetania, Jaca) como la pone López en su mapa de 1786. Esta opinión de Marca y otros debe ser preferida a la que hace a esta ciudad sucesora de la Celsa antigua, que está a las orillas del Ebro, cerca de Zaragoza. Y aunque este y otros puntos semejantes no pueden averiguarse por las escrituras modernas, suelen sin embargo algunas de ellas conservarnos algún vestigio de los nombres desusados. Y esto sucede con una de este archivo, y del año XXXI de Carlos el simple, 928 o 29 de Cristo; la cual es una venta ad domum Sancta Maria de una tierra sita in castro Setelisona, que es casi la misma palabra Setelsis, con la terminación ona, propia de los godos. Si alguno repara en que no consta que ese castrum Setelisona sea la misma ciudad de Solsona; yo responderé que ya que no sea la misma, no podrá a lo menos negarse que hubiese en su distrito algún castillo a quien corresponda este nombre godo, y por consiguiente el antiguo romano. (N. E. por ejemplo, Barcino, Barchinona, Barcelona, etc) Va copia de este documento (a: Apend. n. IV), tomada de la que sacó el sobredicho religioso, porque no me ha sido posible encontrar el original que él cita y dice haber visto. Lo que sí aseguraré es que en el siglo XI todas las escrituras llaman a esta ciudad Celsona (aquí se parece más a Lepida Celsa, asentamiento romano, actual Velilla de Ebro, o a Gelsa de Ebro, que está a 4,6 km a pie), Solsona, Sulsona, y también Sulsuna.

Otros dicen que estaba en los pueblos Lacetanos (si no son los mismos que los Jaccetanos) (N. E. con I, Iacetanos, Iacetania, Jacetania, jacetanos, Jacca, Iacca, Jaca, etc), y que fue su presidio o capital. Los que esto dicen se fundan en que algunas escrituras de los siglos XI y XII llaman monte Lacetano al que hoy es conocido con el nombre de S. Bartolomé, el más vecino a Solsona. Yo no he topado con estos documentos; sólo he hallado una escritura que va copiada para este efecto (b: Apend. n. V), de donación hecha el año 1003 de cierta posesión, entre cuyos límites se expresa in monte Lecitano, que según me han dicho los prácticos en este terreno, miradas bien las restantes afrontaciones, corresponde al sobredicho monte de San Bartolomé. Mas dejando esto a los indagadores de la geografía antigua, paso a ordenar las memorias eclesiásticas que nos quedan de esta ciudad; la cual (porque no se me olvide) pinta en su escudo de armas un sol, en alusión a la primera sílaba de su nombre; unos cardos y una cruz, divisas de la casa de Cardona y del obispo, ambos conseñores de ella.

La primera memoria que nos queda de iglesia existente en Solsona, es la que ya dije del año 928 (XXXI del rey Carlos el simple), es a saber, la donación que hicieron Exibiro y su mujer Doteleva ad domum Sancta Maria, terra in castro Setelisona, in loco vocitato Sancti Gervasii. En otra escritura del año 965 suena junto con la iglesia de S. Pedro, y de ambas se dice en ella: qui sunt fundati prope castro Celsona. En otra del 970 se dice fundada subtus castro Celsona: en el 980 subtus urbe Celsona, y en 984 prope civitate Celsona. Todo conviene a la actual iglesia de Santa María, que está en la parte baja del castillo, y entonces fuera de la ciudad. La iglesia de S. Pedro que se nombra junto con ella, era sin duda la capilla de S. Pedro, incluida ahora en la misma, y que ya en lo antiguo fue como hoy titular de su parroquia. Esta iglesia existente ya en el siglo X fue construida por Suñer (o Seniofredo), conde que fue de Urgel desde el año 911 hasta el de 929, y desde entonces juntamente de Barcelona hasta el de 950 en que murió. Dícelo su nieto y sucesor en Urgel Ermengol I, en una escritura muy importante para la historia de esta iglesia, fecha VI. Idus Aprilis, anno IIII. regnante Rodebertus rex, que es el 999 o 1000 de Cristo. Estando el sobredicho conde Ermengol en su castillo y palacio de Olius con su corte, compareció ante él Raimundo prior de esta iglesia, pidiendo le concediese carta de franqueza, o licencia para adquirir bienes. Concediola el conde, añadiendo la donación de una franqueda suya llamada Muntada; y de la iglesia dice: quam avus meus construxit in sua propria dominicatura. Va copia de este documento (a: Apend. n. VI), no sólo por lo dicho, sino también porque es la primera noticia de prior de esta casa, lo cual supone canónica ya formada en el año sobredicho. Y para mí tengo que lo estaba desde que construyó la iglesia el conde Suñer. A lo menos la escritura que antes cité del año 928 de Cristo, da a entender que había entonces comunidad o congregación de muchos en una casa o claustro para el servicio de la iglesia; que esto significa, como en otras partes he dicho, el hacerse aquella donación ad DOMUM Sancta Maria. Y cierto que si había prior en el año 1000, no constándonos que fuese el primero, hemos de suponer precisamente canónica anterior. En todo el siglo XI suenan ya constantemente en las escrituras los nombres de canónica y canónigos. En una del año 1036 constan los nombres de tres de ellos: Ubi, dice, residebat (en esta iglesia) sacerdos nomine Mironi, et Wifredus iudex, et Dalmacio, canonici. ¿Y de qué especie era esta canónica? 

Yo no hallo que fuese otra más que la Aquisgranense, que era la única conocida entonces por acá, y la que regía en las catedrales antiguas de este principado, como he demostrado, y aún se demostrará varias veces. Particularmente consta esto de la de Urgel, a quien estaba sujeta, y era muy principal después de ella la iglesia de Solsona. Y así es verosímil que se conformase con ella en la regla de vida clerical. Esta conjetura tiene mucha fuerza, si advertimos que existe en esta catedral un códice, en que después del calendario se halla escrita de letra de principios del siglo XI la sobredicha regla canonical Aquisgranense con la carta de Ludovico Pío que le sirve de prólogo, y su epilogo final después del último capítulo 143. Ya sabes la costumbre de las canónicas que leían diariamente después del martirologio un trozo de su regla, de lo cual quedan vestigios en algunas órdenes religiosas, y yo lo sé de la mía. Es pues evidente que en ese tiempo la canónica que aquí regía era la Aquisgranense. Verdad es que al fin del mismo códice se halla la regla de S. Agustín; mas también lo es que es de escritura posterior, lo menos de fines de ese mismo siglo XI. Lo cual sólo probará que en este tiempo se introdujo la canónica Agustiniana, como es así la verdad, aunque es también muy dificil fijar exactamente su época. Yo sospecho que debió ser hacia el año 1070, en que como veremos, se hizo la primera consagración y dotación solemne de la iglesia; porque esta era ocasión muy oportuna, según lo que aparece de otras iglesias y monasterios. Antes de ese año el obispo Eriballo de Urgel en el testamento que hizo el año 1040, hace algunas mandas a los individuos de esta iglesia, y los llama solamente clericos. Cincuenta años después en el de 1090, Guitardo, restaurador de la canónica de Orgañá, convocó para ello a los canónigos de Urgel, de Cardona y de Solsona; y siendo así que a los primeros los llama la escritura (que se verá en su lugar) simplemente canonicos sedis Urgelli, a los restantes los nombra así: canonicos religiosos Sanctae Mariae Celsonae, et religiosos canonicos Cardonae; notando con la palabra religiosos la diferencia de estas canónicas de la de Urgel que siempre permaneció Aquisgranense. Esta es la primera noticia, y para mí harto cierta, de canónica Agustiniana en esta iglesia. Y digo que es la primera, porque otra que suponen del año anterior 1089, y es una sentencia a favor de esta canónica y su prepósito Bernardo (lib. donat. eccl. Celson. fol. 26 b. n. 40.) está notoriamente equivocada, y le falta a su fecha una nota de C., de modo que deba pertenecer al año 1189. La razón de esto es, que uno de los jueces se llama Petro de Tavarteto Ausonense sacrista electo in iudicem a domino rege. En 1089 no había rey que mandase en Cataluña (N. E. revisa la segunda carta puebla de Cardona, 986, https://viaje-literario-iglesias-espana.blogspot.com/2022/08/charta-populationis-cardonae-anno-986-carta-puebla-cardona.html que tú mismo copiaste, anda, y verás quién era el rey franco que mandaba en Cataluña; “et sub iussione magno imperio nostro Leudovico rege obediente, filio Leutarii regi, anno I eo regnante, et misericordia Dñi postulante: Ego Borrellus gratiâ Dei comes et marchio facio preceptum et securitatem adque liberacionem in castro vocitato Cardona...” ), ni le hubo hasta casi un siglo después, tiempo en que me consta que vivía ese Pedro de Tavartet, sacrista de Vique, tío del obispo de aquella iglesia Guillermo de Tavartet, que lo fue hasta casi la mitad del siglo XIII (a: V. tom. VII. pag. 14). Además en esta escritura alegó el prepósito que poseía el honor de Jonqueres, sobre que se disputaba, ex donatione domini regis, et comitis eius patris. ¿Quién no ve que se habla aquí del rey D. Alfonso II, hijo del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, que murió en 1162, (N. E. lo parió la reina Petronila, que siempre la olvidáis o ninguneáis, hija del rey de Aragón Ramiro II “el monje”) y que de ningún modo se verifica esta locución en el siglo XI? Es cierto pues que la escritura pertenece al año 1189, en que de otras memorias consta que era prepósito el citado Bernardo. La segunda memoria cierta que hay de canónica Agustiniana es la bula del papa Urbano II fecha el año 1097, que va copiada (a: Apend. n. VII). En ella aprueba la vida canónica que el prior Raimundo y sus hermanos profesaban en esta iglesia, y confirma la posesión de todos sus bienes. Es verdad que el papa no dice expresamente que la canónica sea de S. Agustín; pero claramente la designa diciendo: statuimus ut nemini inter vos, professione exhibita, proprium quid habere... licitum sit; dando además al prior total y completa jurisdicción sobre sus súbditos: que cierto son caracteres propios de la canónica Agustiniana. Esta aprobación de Urbano II se halla después confirmada por los papas Eugenio III en 1150, Alejandro III en 1180 y Clemente III en 1188, los cuales todos expresan que era canónica Agustiniana. Sólo advierto que aun en los principios del siglo XII se llama tal cual vez prior el superior de la casa; mas desde el año 1120 se llama constantemente prepósito (prior : primero; pre posito : puesto el primero) hasta el de 1409, en que erigida su abadía se llamó abad (abbas; abún, aíta, padre o abuelo en otras lenguas) hasta su secularización y erección en catedral en los tiempos de Clemente VIII. 

En todo el siglo XII hay varias escrituras, con las cuales algunos legos se ofrecían en canónigos de la iglesia. Las hay también de mujeres que prometían obediencia al prepósito, y vivir y comer en la canónica. Ego Adalaidis (dice una de dichas escrituras de 1156) dono et delibero me ipsam Domino Deo, et Sanctae Mariae Celsone, ut vivam ibi omnibus diebus vitae meae, et habeam meum victum in ipso loco. En otra de 1180 se lee: Ego Sancia de Ivorra dono &c... in manu Bernardi eiusdem loci praepositi, et aliorum canonicorum, ut vivam ibi sub obedientia Domini Bernardi praepositi, et sim soror illius loci, et particeps... sicut una aliarum sororum &c. Dos dedicaciones o como decían consagraciones se hicieron de esta iglesia en la antigüedad: la una en el año 1070, y la otra en el de 1163. De la primera no nos queda escritura auténtica, y sólo se halla en el tomo III de papeles varios del archivo episcopal un extracto del instrumento original de aquel suceso, el cual se dice allí que estaba muy roto, y que solo pudieron leer en él que dicha consagración fue hecha por el arzobispo de Narbona Guifredo, y por el obispo de Urgel el año de Cristo 1070, era 1108, indicción VIII, año VIII del rey Felipe, a 6 de los idus de Diciembre. Aquel templo debía ser ya distinto del primitivo que construyó el conde Suñer; y así lo da a entender un leccionario del siglo XV propio de esta iglesia en las lecciones del día VIII de la fiesta de la segunda dedicación; parte de dichas lecciones se ingirió en el breviario de la misma, impreso en Zaragoza año 1514 por Jorge Coci. En su copia adjunta (a: Apend. n. VIII) verás que aquel templo del siglo XI fue construido a expensas y con los desvelos del obispo de Urgel Guillermo Guifredo, y con el auxilio de los vecinos: y que el día 25 de Agosto de 1069 en que se concluyó su fábrica (que no fue viernes como dice sino martes) sucedieron todos los portentos extraordinarios que allí se refieren, y por los cuales, como indican algunas donaciones de los años siguientes, vino a ser aquel templo tan famoso, que aun de tierras apartadas era visitado con frecuencia. Algunos artículos pueden salir para nuestro Glosario de las lecciones sobredichas. 

Menos dudosa es la noticia que tenemos de la segunda consagración y dedicación hecha por el obispo de Urgel Bernardo Roger en 1163, acompañado de los obispos Pedro de Zaragoza, Raimundo de Pamplona y Guillermo Torroja de Barcelona, y también del conde de Urgel Ermengol VII, de Raimundo Folch, vizconde de Cardona, y de otros nobles. Después de consagrada la iglesia cada obispo de por sí fue confirmándole la posesión de lo que tenía en sus respectivas diócesis, y añadiendo donaciones nuevas. Lo mismo hizo el conde (a quien llaman illius ecclesiae ex magna parte fundatorem) y a su ejemplo otros magnates. El obispo y clero de Urgel hablan de esta manera: ego Bernardus Urgellensis episcopus, et clerici Urgellensis ecclesiae Celsonensem ecclesiam, quae ad nostram diocesim sive regimen pertinet, concedimus esse canonicam regularium clericorum; et volumus ut Bernardus, eiusdem ecclesiae praepositus, et eius successores, custodiant clericos ibidem Deo servientes sub regula et habitu beati Augustini &c.: concédenle territorio para cementerio, asilo &c. Todo lo verás en la copia de la escritura original (a: Apend. n. IX) y que es muy importante para el episcopologio de Urgel. Su fecha entera, unido el exordio con el remate, es esta: anno incarnati verbi C.° LX.° III.° post millesimum, era M.a CC.a I.a, Indictione XI. epacta XXV. ciclo decemnovenali quinto, IIII. Idus Novembris, pontificatus dompni Bernardi Urgellensis episcopi anno primo. La exacta consonancia de todas estas notas cronológicas entre sí dan a esta escritura todo el peso de certidumbre que la historia necesita. La fiesta de esta dedicación se ha celebrado siempre y aún hoy se celebra en el mismo día 10 de Noviembre en que se verificó. Los códices propios de la iglesia no traen para el oficio otras lecciones más que las del común, y sólo en el día octavo ponen las que antes dije de los portentos obrados en 1069. Otra prueba de haberse celebrado en dicho día y año esa consagración es la escritura separada que hizo el citado conde Ermengol de la misma donación que indica brevemente la escritura sobredicha de consagración; en la cual dice: dono ecclesiae beate Marie, in cuius consecratione praesens assisto: y su fecha es la misma que la otra. La he visto copiada en un cartoral de esta iglesia, fol. 33. Muy poco queda de aquel templo antiguo. El actual es todo obra de los siglos XIV y XV, a excepción del testero exterior de la iglesia, que sin duda es de lo construido en el siglo XII. Algunos han querido decir que la iglesia de Solsona fue en lo antiguo catedral, o por lo menos consede (co-sede) de la de Urgel, de modo que el obispo residiese aquí alguna parte del año. Fúndanse en que algunas escrituras la llaman Sancta Maria sedis Celsonae. Cuan poco vale esto lo conocerá quien sepa que otras muchas iglesias se llaman sedes (seu) sin haber tenido ni ahora ni antes sede episcopal. Manresa llama la seu a su colegiata, lo mismo Gandía a la suya; y a buen seguro que ninguna de las dos ciudades se atreva a decir que tuvo en la antigüedad obispo propio. Este es un título de principalidad en un partido, o condado o distrito, adoptado por imitación de la catedral, primera iglesia de la diócesi. Otro argumento toman de un testamento que aquí he visto (arch. episc. tit. de Figueras) hecho el año XL del rey Felipe (1100 de Cristo) por un Pedro Arlovino, que dice entre otras cosas: Dimitto ad Sanctam Mariam de Celsona, et ad episcopum, meum habere... et episcopus cantet missam pro anima mea, et solvat meum monumentum. Es de notar que dispuso ser enterrado en esta iglesia; de modo que parece indicar que aquí había obispo propio y permanente. Mas yo no infiero tal cosa; y cuando no hay documento alguno de los que con tanta abundancia se conservan en las catedrales, y prueban que lo fueron, ¿qué he de decir sino que esas cláusulas deben entenderse del obispo territorial, que atendida la principalidad de la iglesia y lo poblado de esta parte de su diócesi, residiría aquí con frecuencia, o bien huyendo de la mayor aspereza de la Seo de Urgel, o de guerras que por allí hubiese? En las lecciones que envié de la dedicación de esta iglesia, la llaman sedes, ut vetustiores dicunt, ab Urgellensi sede secunda. Mas como este códice, y creo que las mismas lecciones, son obra del siglo XV, de aquí sólo puede inferirse la tradición y opinión común en aquel tiempo, y nada más. Dejando ya esto aparte, voy a concluir la carta con la noticia de los pocos códices que conserva esta iglesia. 

1.° El primero es el que ya dije MS. del siglo XI, que contiene las canónicas Aquisgranense y Agustiniana para el uso diario en la pretiosa.

2.° Otro hay de mucho valor. Es un vol. fol. que sólo contiene el necrologio de la iglesia, del que se servían también diariamente a la misma hora, leyendo el óbito correspondiente después de leer un trozo de la regla canonical. Cada llana (plana) está dividida en dos columnas, en lo alto de las cuales se halla escrito el día del mes y uno o dos de los santos que a él pertenecen, dejando en blanco todo lo restante para ir escribiendo los óbitos que ocurriesen, no sólo de los individuos de la iglesia, sino también de otros personajes ilustres y bienhechores de ella. Es monumento precioso por acotar los años de su fallecimiento, con lo cual desaparecen muchas dudas, particularmente sobre el remate de los pontificados de Urgel, que a pesar de la diligencia en registrar otros archivos, no había podido fijar en gran parte. Se escribió indubitablemente antes de la mitad del siglo XIII; pero entrado ya él. Vese esto en que faltan las fiestas de Santo Domingo, S. Francisco y S. Pedro mártir; pero se halla la de la Concepción y otras poco anteriores. Otra prueba es que los óbitos hasta el siglo XIII se hallan por la mayor parte al margen, sin haber casi ninguno en el centro de la columna. Parece pues que se escribió entonces, como dejando a la posteridad todo el lugar desocupado. Adjunto va un extracto de los artículos más notables para la historia (a: Apend. n. X), digno de publicarse ilustrado con notas, como otros que han ido e irán de esta especie, cuando llegue la hora de la colección general.

3.° Breviarium secundum ritum insignis ecclesiae Celsonae. Es un volumen en 8.° 

Al fin se lee: Requisitus per venerabilis capituli Dominos insignis ecclesiae Celsonae ob plurimorum laborum relevationem ille Georgius Coci (Jorge Coci) imprimendi breviarium hoc onus ut assumerem: Quod summa cura assumens impressi ea certe qua decens erat solicitudine, divino adiutus favore feliciter in inclita civitate Cesaraugustana consumavi. Anno 1514 nono Kal. Novembris.

4.° Ordinario propio de dicha iglesia MS. hacia el año 1480, como aparece por las tablas de cómputo. De este códice y del anterior se han tomado varias notas para la historia de nuestros ritos. 

5.° Para lo mismo y con mayor abundancia ha servido una consueta ordenada a fines del siglo XV por Pedro Juan de Lobera, bachiller en derechos, canónigo de esta iglesia, y juntamente de la de Tortosa y la de S. Juan de las Abadesas. Otra hay también del siglo XVI.

6.° Leccionario MS. a fines del siglo XV, del cual se han copiado algunas actas de santos que saldrán a su tiempo.

Y no hay más códices, ni otra cosa que decir por hoy. A Dios &c.

lunes, 8 de agosto de 2022

CARTA LXVI. Memorias antiguas de la iglesia de Cardona:

CARTA LXVI. 

Memorias antiguas de la iglesia de Cardona: su canónica Aquisgranense y Agustiniana: su sujeción a S. Rufo de Aviñón. Consagración del templo actual: su descripción y sepulcros. Catálogo de sus abades. 

Mi querido hermano: Ya quedó dicho en el correo anterior que desde el siglo IX hay memoria de iglesia existente en Cardona; aunque con el título de S. Vicente M. no la hay hasta el año 981, que es la primera que yo he visto, y de que ya te di noticia (a: El P. Massot (hist. de los ermitaños de S. Agustín) dice que la iglesia de S. Vicente de Cardona es fundación de S. Paulino de Nola. ). 

La expresión ad DOMUM Sancti Vincentii, de que usa aquella escritura, y que se repite también en la carta-puebla que dije, indica que ya a fines del siglo X había aquí congregación o reunión formada de clero, al cual llama suficiente la escritura de restauración del año 1019, de que hablaré luego. En otras anteriores a esta última época las donaciones suenan hechas beato Vincencio, et servientibus Deo in prefata ecclesia. No puede dudarse pues que antes de ese año hubo aquí canónica o forma de vida clerical con algún superior que la dirigiese, que por lo que vemos en Solsona y otras iglesias se llamaría prior, aunque no queda rastro alguno de ello.

El año sobredicho 1019 es el que forma la primera época conocida de esta iglesia, que es cuando la dotó y ordenó el vizconde Bremundo por medio de la escritura que va copiada del archivo abacial (a: Apend. n. XXXII), y cuya fecha es la siguiente: Regnante in perpetuum Christo domino Salvatore nostro, anno incarnationis ipsius millesimo nono decimo, indictione secunda, era millesima quinquagesima octava, VI. die nonarum Iulii, feria V. facta est hec dos anno vigesimo quarto regnante Roberto. Siendo jueves como lo era el día 2 de Julio del año 1019, en que rigió la let. dom. D., se ha de tener por cierto que en ese año se hizo esta escritura; aunque el notario dio a la era española 39 años de antelación a la cristiana, y notó el año XXIV de Roberto, que en rigor no comenzaba hasta el día 24 del Octubre siguiente. Y ni en lo uno ni en lo otro hizo mundo nuevo; que otros también siguieron esa misma cuenta de la era española, conforme a la opinión de Mayans y Mondéjar, y eso aun en escrituras anteriores al mes de Septiembre, en las cuales no cabe la solución que se da en las posteriores a ese mes, cuando junto con la indicción solían ya contar la era del año siguiente. Pues en los años de Roberto también contaron algunos por primero de su reino todo el 996; y esto vemos usado en este documento. En él dice el vizconde Bremundo que habiendo tomado consejo de Oliva, obispo de Vique y de su clero, propuso y resolvió engrandecer la iglesia de S. Vicente M. de Cardona, restituyéndole lo que sus antecesores le habían usurpado y haciéndole nuevas donaciones, entre las cuales por la primera vez que yo sepa se hace mención de moneda, sin duda propia de Cardona, y dando a su clero que llama suficiente un abad canonical, que no conociese el uso de las armas, o no las manejase, y que con su ciencia y vida ejemplar fuese maestro de los otros; al cual en muriendo procurasen el vizconde, clero y pueblo elegir sucesor de la misma iglesia, y no habiendo en ella persona a propósito se buscase de otra parte. Cumplió el vizconde lo que tenía resuelto, con acuerdo y aprobación de la condesa de Barcelona Ermesindis y de su hijo Berenguer, del conde de Urgel Ermengol II, y de S. Ermengol obispo de Urgel, a cuya diócesi pertenecía Cardona. El primer abad que entonces se eligió se llamaba Guillermo. La condición de que armorum penitus expers esset, manifiesta el estado que las cosas tenían en aquel tiempo, en que el clero no se vio libre de las facciones y bandos de familias, y en que hubo muchos obispos asesinados y también tachados de asesinos. Tal es el origen de esta insigne abadía, que hasta hoy permanece, aunque con diferente carácter. También se debe reputar esta por la primera memoria de canónica en dicha iglesia. Quin etiam, dice el vizconde Bremundo, talem sufficienti clero eiusdem ecclesiae CANONICUM abbatem praeficerem. Estas palabras, según las interpretaciones de varias personas, o significan que un canónigo debía ser elegido abad, o que este debía profesar la vida canónica, o que debía ser canónico, esto es, elegido canónicamente. De cualquier modo que sea, se ve claro que aquí empezó la canónica de Cardona, bajo la disciplina de un abad, cuya prelacía la supone y era inútil sin ella. Ahora ocurre la misma cuestión que en otras iglesias; es a saber, ¿qué especie de canónica era la de Cardona en esta época? Era sin duda alguna la Aquisgranense. Prueba de ello es que esta y no otra era la de las catedrales de Vique y Urgel, de cuyos prelados y clero se informó nuestro vizconde, y con cuya aprobación procedió a restaurar y sublimar, como él dice, esta iglesia. Que cierto parece regular que aconsejasen para este clero el mismo género de vida que ellos profesaban, antes que otro que les fuese desconocido. Además de esta conjetura, que no es despreciable, tengo a mano el argumento concluyente de que me he valido otras veces, tomado de los testamentos y otras escrituras, por las cuales consta que los individuos de esta canónica disponían libremente de bienes propios: cosa que sólo cabía en la canónica Aquisgranense, y era su carácter. Así el primer abad Guillermo, además de varias compras y permutas que de él nos quedan, hizo testamento en el año 1041, el cual he visto original, en que deja varias mandas a la capilla de S. Jaime, debajo de la de S. Vicente &c. 

Del sucesor Bernardo me consta por las escrituras que existen que compró viñas y vendió tierras que le pertenecían, como él dice, per comparatione. El abad Hugo en 1078 y en 1081 hizo donaciones de su herencia propia, con ser él, en cuyo tiempo se introdujo la canónica Agustiniana, según la opinión común. No consta fijamente el año en que se verificó esta mudanza de vida. Los nombres de refectorio, monacus, prior y praeposito, que suenan en escrituras de los años 1083, parecen indicar esta reforma; pero es cierto que los hubo en otras partes donde no se conocía esa vida reglar. Sin embargo es imposible no fijar dicha variación en alguno de esos años, hallándose ya en el de 1087 (XXVIII del rey Felipe) una escritura fecha a 27 de Diciembre, en que expresamente se dice de uno que renunció a todo lo que poseía para vivir regularmente en la iglesia de Cardona. Aianricus clericus, dice, qui propter amorem Dei saeculo, et omnibus quae possidebam, renuntiavi... dono... ecclesiae sanctissimi martyris Vincentii Cardonensis, cui me ipsum tradidi REGULARITER serviturum, cuncta quae hereditario iure mihi contingunt &c. En el año 1090 se verificó la restauración de la canónica de Orgañá, a cuyo acto asistieron los canónigos de Urgel, de Cardona y de Solsona; y la escritura que de ello se hizo llama a los primeros simplemente canónicos, y a los otros religiosos canónicos; como dando a entender con el dictado religiosos el nuevo género de profesión regular más estrecha que habían adoptado, la cual no admitieron los de Urgel.

Esta mudanza de vida fue obra de la casa de canónigos Agustinianos de S. Rufo en Aviñón, que por estos tiempos se había hecho muy célebre y tenía grande influjo para con los condes de esta provincia, por cuyo medio logró que se le sujetasen muchas de nuestras canónicas, que llamaban obedientias suyas. Indícalo el breviario que conservaba la iglesia de San Miguel de esta villa, y que no ha muchos años se llevó a su monasterio de las Avellanas el P. D. Jaime Pascual, donde está y lo he visto. En este códice al principio del oficio de tempore se lee: Incipit breviarium secundum ordinem beati Ruphi compilatum. 

Y pues el libro era de aquí, claro está que en esta iglesia se adoptaron las costumbres y ritos de la de San Rufo, y por consiguiente que aquella tuvo algún influjo en la reforma de esta. Confirman esto mismo otros documentos que al mismo tiempo descubren la resistencia que esta iglesia opuso al yugo extranjero. En el archivo episcopal de la Seo de Urgel se conserva original la carta que el cardenal Boso escribió al obispo Urgelense S. Odón acerca de esta canónica de Cardona. Es documento curioso, del cual consta que ese cardenal lo fue del título de Santa Anastasia, y y que de verdad fue legado pontificio en España: cosas de que se duda en las vidas de los papas de Chacón. Y pues fue honrado con el capelo por el papa Pascual II, claro está que esta carta es posterior al año 1099 en que comenzó aquel pontificado, pero no pasa mucho del 1100. En ella pues leerás (a: Apend. n. XXXIII) cómo a pesar del precepto de la silla apostólica y del legado y obispo sobredichos, todavía el abad de esta iglesia, y por lo menos algunos de sus canónigos, se resistían a reconocer aquella sujeción; por lo cual manda el legado que sean excomulgados. También se infiere que esta resistencia era ya antigua, esto es, desde que se intentó la sujeción. Otras curiosidades contiene aquella carta que no son de este  lugar. De esta misma oposición de Cardona, y de haber al fin cedido al rigor de las censuras, es prueba la bula del papa Anastasio IV del año 1154, dirigida al abad Bernardo, donde después de confirmar todas las posesiones y costumbres de esta iglesia, la cual toma bajo su protección apostólica, y de conceder su libre administración al abad y sucesores, dice lo siguiente: "Obeunte vero te, nunc eiusdem loci abbate, seu tuorum quorumlibet successorum, nullus ibi qualibet subreptionis astuciâ, seu violentiâ praeponatur, nisi quem fratres communi consensu, vel fratrum pars consilii sanioris, secundum Deum, et B. Augustini regulam providerit eligendum; salvo nimirum illius tenore sententiae, quae inter te, dilecte fili, supramemorate abbas, et dilectum filium nostrum abbatem Sancti Ruphi, auctoritate apostolicâ lata esse dignoscitur.” 

Estas últimas palabras indican que el abad de S. Rufo tuvo alguna pretensión en las elecciones de los de acá, y que algún derecho le quedó salvo en ellas. Pero a mí no me consta nada de eso, ni más de lo dicho; antes sé ciertamente que la confirmación de dichas elecciones se pedía al obispo de Urgel, a quien los electos prestaban obediencia canónica.

En resolución, con dependencia o sin ella, aquí duró la canónica Agustiniana desde fines del siglo XI hasta los tiempos de Clemente VIII que la suprimió, elevando la iglesia a colegiata, dejándole por primera dignidad la abacial con el uso de pontificales, así en su templo propio como en la parroquia de S. Miguel y en la iglesia de S. Jaime de Calaf, y con declaración de iglesia exenta. Antes de salir de esto que tratamos, añadiré que a pesar de cuanto se ha dicho hay motivo para sospechar que esta iglesia era reglar de tal manera, que una parte de su clero fuese secular, que no admitía la profesión canónica y conservaba la propiedad de sus bienes. Muéveme a creerlo así el ver que en Calaf, donde, como se dirá, se introdujo la misma canónica bajo la dirección de Cardona, sucedía lo mismo. En el año 1209 decía uno de aquellos clérigos: "Ego Berengarius de Salau, clericus Sancti Iacobi de Calaf, et beneficiatus, non tamen regularis, diffinio et renuntio beneficio, et canonicaturae, quam habebam in ecclesia illa... Haec renuntiatio fit a me, eo quod nolui recipere habitum regularem.” 

O digamos que esa sería la época en que se introdujo allí la vida reglar, la cual no sufría que los canónigos fuesen propietarios, pero sí los beneficiados. En 1228 el rey D. Jaime I dio un privilegio de protección a esta iglesia de Cardona, en el cual recomienda a los clericos regulares et saeculares dictae ecclesiae Sancti Vincentii. A esta mezcla permitida y autorizada de clérigos seculares y regulares, debe atribuirse el hallarse aquí algunos testamentos hechos con libertad y en la forma ordinaria por los canónigos de esta iglesia; y aun por los que obtenían los primeros oficios monásticos. Tal es uno del año 1446 ordenado por Juan Camp, canonicus, prior, et eleemosinarius (limosnero) monasterii Sancti Vincentii castri Cardonae. Está en el archivo del abad (miscel. n. 15). Basta haber dejado dicho esto, por si acaso el tiempo descubriese más con que probar la analogía de esta canónica con la de Vique y Urgel. El titular de la iglesia fue siempre, como en el día, de S. Vicente M. Los vizcondes le juraban fidelidad antes de tomar posesión del señorío; sobre lo cual hay estatuto solemne que aún hoy se observa, recibiendo el abad sentado dicho juramento al nuevo señor o al que hace sus veces, y entonces es cuando este los recibe de los bailes que se hallan presentes. De aquí nace que algunas donaciones de los vizcondes antiguos a la sobredicha iglesia, se dicen hechas seniori meo Sancto Vincentio. El documento más antiguo que he hallado de la obligación de hacer ese juramento, es la escritura de dedicación de esta iglesia hecha en el año 1040, en la cual el vizconde que entonces era y algunos de sus sucesores dejaron escrito y mandado, ut nemo successorum... accipiat potestatem Cardonensis castri, usquequo sacramento se obliget honorem praetexti martyris habitum vel habiturum nequaquam auferre &c.

El templo actual es el mismo que comenzó a fabricar el vizconde Bremundo, verdadero restaurador de esta iglesia en lo formal y material. El necrologio antiguo que dos siglos atrás existía aún en el archivo, y del cual queda una copia auténtica sacada en tiempo del conde Don Enrique, en el óbito de Bremundo dice lo siguiente: XIV. Kal. Octobris. Ipso die obitus Bermundi vicecomitis, cuius benignâ dispositione ecclesiae huius fundamenta sunt locata: ad extremum vero ab eodem plurima dona sunt ei collata. El edificio se concluyó tan pronto, que ya en el año 1040 pudo ser dedicado: solemnidad que ejecutó Eriballo hermano del fundador, obispo de Urgel y juntamente vizconde de Cardona, con asistencia de Arnulfo, obispo de Roda. La escritura que va copiada del original (a: Apend. n. XXXIV) contiene toda la dotación de la iglesia, así lo que los vizcondes anteriores le dieron, como lo que añadieron los actuales Eriballo y Guisla viuda de Fulco con su hijo Raimundo. También contiene (y esto debe notarse mucho para evitar dudas) las donaciones que hicieron algunos vizcondes posteriores, Bernardo con su mujer Almodis, y Raimundo Folch; de los cuales el primero lo fue entrado ya el siglo XII, y el segundo es uno de los de ese nombre a fines del mismo siglo o del siguiente. Por último se halla una copiosa donación de Reverterio, vizconde de Barcelona, hecha con la condición que el abad instituyese la vida reglar en la iglesia de S. Pablo de Guardia. Estas y otras donaciones, aunque muy posteriores, las hallarás extendidas en esta misma escritura; en la cual, como en casi todas las de su clase, se dejaron de propósito muchos huecos en blanco, para que ingiriéndose en ellos las dádivas de los venideros, contuviese un solo documento toda la dote de la iglesia, la cual constase de un golpe si se ofrecía en juicio. Por esta razón y para añadir el peso de la autoridad, se hallan en este tantas firmas de obispos que vivieron uno y dos siglos después, señaladamente los de aquellas sillas, en cuyo territorio estaban las heredades o iglesias concedidas a la nuestra, y entre ellos los de la de Urgel por estar ella en su diócesi, como lo expresa el obispo dedicante Eriballo en su firma de esta manera: Heriballus episcopus + qui hoc confirmat ad honorem sancte sedis Urgellensis, ut ipsa ecclesia Sancti Vincentii sub eius diocesi sit.

La fecha de la escritura es del día 23 de Octubre del año 1040, X del rey Enrique, la misma puntualmente que la de la consagración de la catedral de Urgel, y con sola la diferencia de un día la del testamento del mismo prelado. En el episcopologio de aquella iglesia verás combinadas estas fechas, que cierto parecen incompatibles, y más en asuntos tan graves como los de que tratan, y en tanta distancia de lugares. Mas la contradicción es aparente por el vario modo de contar los años que los notarios usaban, lo cual no quita la verdad de los hechos. Y en cuanto a esta dedicación de Cardona, me afirmo en que fue a 23 de Octubre de 1040, pues, como consta en el acta, estaba ya ese día viuda la vizcondesa Guisla, que según dije el correo pasado no lo estaba en el mismo día del año anterior, no habiendo muerto su marido Fulco hasta el Febrero de 1040. 

Se me olvidaba decir que esta escritura se halla ya publicada en la Marca Hisp. (ap. n. CCXXI); y he dicho mal: debí decir insinuada o indicada, que no tiene más que diez o doce lineas de ella; y aun en eso poco tan equivocada, que tuve por bien empleado el trabajo en copiarla entera de mi mano.

El sitio del templo era en el recinto del castillo (in castro), y allí permanece, aunque ya inutilizado y cortado en varios almacenes, desde que fue convertido en fortaleza en 1794 con motivo de la guerra de Francia. Tratose luego de construir otro templo nuevo dentro de la villa, y mientras se acaban de vencer las dificultades que en ello han ocurrido, tiene el capítulo su residencia en la iglesia de los PP. observantes de San Francisco. Consérvase todavía en el templo viejo una confessio o capilla subterránea debajo del altar mayor. Es de tres naves pequeñas de ocho palmos o poco más cada una, divididas por columnitas, cuatro por lado, muy parecida a otra capilla que hay en la colegiata de Ager; sino que esta tiene su entrada por delante del altar mayor, como las que hay en Barcelona, Roda y aquí mismo en la parroquia de S. Miguel. Algunos habrán creído que esta fuese la iglesia primitiva, sobre la cual levantase la otra el vizconde Bremundo. Yo juzgo que se construyó al mismo tiempo, con el objeto de depositar en ella las reliquias de S. Vicente M. y de otros santos, para que según la disciplina antigua se verificase que estaban sub ara maxima. Y así se llamó ya muy de atrás, como ahora, la capilla de las reliquias; aunque el nombre primitivo con que era conocida en el siglo XI era el de confessio Sancti Vincentii, como consta entre otros documentos de una donación que el primer abad Guillermo hizo X. Kal. Iulii, luna XI, anno X. regnante Henrici regis, donde dice: Ego Willelmus sacer vel abba Sancti Vincentii dimitto atque concedo ad titulum Sancti Iacobi, qui est consecratum intus in ipsa CONFESSIONE Sancti Vincentii Cardonensis &c. El titulus S. Iacobi era un altarcito en honor de este apóstol, al cual dio ciertos alodios para dotación de una lámpara, misa y capellanía a presentación de los abades que por el tiempo fueren. Había también en el mismo templo muchos sepulcros de los señores de la casa de Cardona. Los ciertos y averiguados por el actual Sr. abad son 23; los cuales han quedado casi todos destruidos con la profanación sobredicha y su motivo. Algunos cadáveres he visto guardados, como por compasión, en un cuartito de la ermita de la Trinidad. Entre ellos está el del cardenal D. Jaime de Cardona, obispo de Vique, Gerona y Urgel, del cual se dará mayor noticia en lo de esta última iglesia. Ten por cierto que ninguno de dichos señores se enterró dentro del templo hasta pasado el siglo XIII. Y aun en escritura de 1314 (archivo del Sr. abad) he visto que uno de ellos elige sepultura in Galiera (Galilea) monasterii canonicorum Cardone, que era el atrio de la iglesia.

Ahora para completar la historia de ella, y para conocimiento de algunas otras cosas, pondré la serie de todos sus abades, tal cual la he formado por los documentos originales que he visto, y a falta de ellos por otras noticias antiguas de esta canónica, y por el necrologio de la de Solsona. 

Guillermo. Este es el primer abad elegido por el clero de la iglesia, según ordenó en su restauración el vizconde Bremundo en el año 1019. En varias escrituras desde el año 1021 siempre es llamado sacer vel abba. Es notable esta prelacía, por haberse en ella arreglado el plan de la vida canónica, determinado sus posesiones, edificado y consagrado su templo. 

Mucho debió influir en todo esto el celo del abad, por el cual y por otras virtudes mereció toda la confianza del vizconde y obispo Eriballo, que le nombró albacea en su testamento en el año 1040. Del mismo año es el que él ordenó; mas no murió hasta el día 11 de Octubre de 1046. El día consta del necrologio; el año lo deduzco de una piedra hallada en el de 1788, donde está su inscripción sepulcral, aunque muy maltratada. Léese entre mil roturas lo siguiente: ...Guilelmus abba... qui primus fuit abba Sancti Vincentii Cardonensis... anno XV. regn... y nada más. Con la dicción primus abba está marcada esta persona: y la nota anno XV. regn... no puede acomodarse en aquel tiempo sino al año XV de Enrique, que es el 1046. Existe esta piedra en la ermita sobredicha de la Trinidad, donde la depositó el actual Sr. abad.

Umberto Berenguer. Ignórase la época de su gobierno, y sólo consta su óbito en el necrologio. Mas es de los antiguos, y me ha parecido colocarle aquí, donde hallo un hueco de siete u ocho años.

Bernardo. De este hay varias memorias desde el año 1053 hasta el de 1071. Este fue el hostatico o persona dada en rehenes (hostage; hostatge) por el vizconde de Cardona Raimundo Folch y su madre Guisla, al obispo de Urgel Guillermo Guifredo, cuando firmaron con él la concordia sobre el asesinato del vizconde antecesor Fulco, atribuido a dicho obispo. Cuento ruidoso, del cual se dirá en el viaje a aquella iglesia. 

Hugo. Hay ya memorias de él en el año 1080. En su tiempo se introdujo la reforma que dije de la canónica Agustiniana, y sin duda fue el que llevando a mal la sujeción a S. Rufo de Aviñón, se resistió a prestar la obediencia que el papa le mandaba, basta que Boso, legado pontificio, le compelió con censuras, como se dijo arriba. Aunque más bien creo que el compelido fue el abad sucesor; porque la carta escrita a S. Odón con este objeto acaso será posterior al año 1101, y nuestro Hugo sin duda murió en ese mismo año, como parece inferirse de la contestación que este monasterio de S. Vicente dio a la encíclica con que el de Ripoll participaba la muerte de su abad Bernardo en 1102; en cuya respuesta firma R. abbas Cardonensis NUPER electus, y da noticia de que su antecesor Hugo había fallecido día 13 de Noviembre, que mirado todo creo ser el de 1101.

Raimundo Bernardo, electo como acabamos de ver a fines de 1101 o principios del siguiente, murió en Febrero de 1127.

Pedro. Sólo hallo memoria suya en 1128.

Bernardo, existía en 1132.

Raimundo, en 1133 y 1141. 

Bernardo, al fin de 1141.

Raimundo, en 1145 y 1148.

Bernardo, en 1151 y 1182.

Berenguer de Falchs, en 1182 y 1185.

Pedro Conill, 1186: murió en Mayo de 1199.

Guillermo Passarell, 1202: murió a 21 de Abril de 1214.

Arnaldo Pujalt, 1215: murió a 21 de Noviembre de 1216.

Pedro de Vilanova, 1217: renunció en 1236.

Geraldo, electo a 30 de Junio de 1236. En el decreto de su elección, dirigido al obispo de Urgel, se halla entre otras firmas la de: Petrus condam Cardonensis abbas. Donde está claro que este abad antecesor no cesó en la abadía por muerte, sino por renuncia, quedándose como súbdito y uno de los electores en la misma canónica. Geraldo murió en el mes de Julio de 1247, habiendo obtenido del rey D. Jaime I, nueve años antes, un privilegio de protección, que copié del original y queda para la colección con otros muchos.

Raimundo de Vilanova, electo en 1247: murió a 2 de Enero de 1270.

Pedro Sala, electo en 1270: murió en Julio de 1280. 

Jaime Ferrer, electo en 1280: murió en Noviembre de 1301.

Bernardo Guinard, electo a 22 de Noviembre de 1301: murió a fines de 1339. En su tiempo, esto es, en 1307 se fijaron las obligaciones que tenía cada uno de los oficios de este monasterio, las cuales se escribieron en un libro llamado lo cabreu o preciosa, de donde he tomado varias notas para lo de ritos. Y pues no hace mucho me hablaste de las nebulas o tortas con lardo, aquí entre las cargas del sacrista verás lo que dice de ello: Fuit etiam assuetum, quod fiunt nebulae, que transmituntur de campanili in ecclesia, die Sancti Vincentii, dum cantatur Prosa ad missam, et transmittitur stupa igne accensa simul cum nebulis. Quae omnia procurat praepositus maior. Tamen cellararius debet dare ligna ad conficiendum nebulas, et carnes salsas ad ungendum nebularios; quas carnes recipiuntur de brona de una perna.

Pedro Solá, 1340: murió a 25 de Julio de 1348.

Bonanato de Buxo (Boix; Boj), electo a 24 de Agosto de 1348: continúan sus memorias hasta 1372.

Raimundo, de 1373 hasta 1376.

Francisco Voltet, 1377: murió hacia la mitad de 1396. 

Francisco de Besora, 1397: hay memorias hasta 1424.

Guillermo Mijans, 1427: hay noticias hasta 1464.

Pedro Raimundo Martí, 1465: murió a 3 de Agosto de 1494.

Juan de Navell, electo a 1.° de Septiembre de 1494: murió a 20 de Julio de 1507.

Juan Conill, electo en Julio 1507: murió a 19 de Enero de 1508.

Juan Escolá, 1508: murió a 11 de Noviembre de 1555.

Miguel Payí (pa y vi, pan y vino, como Marcelino), electo a 2 de Febrero de 1556: murió a fines de 1558.

Juan Meix Crexans, electo en Febrero de 1559; murió a 1.° de Agosto del mismo año.

Miguel Serrano, electo a principios de 1560: murió a 16 de Mayo de 1577.

Francisco de Torme y Liori, electo a 15 de Junio de 1577 por todos los votos, menos uno. Y a pesar de su derecho, y de haber tomado ya posesión, y de la protección que le dispensaba el duque de Cardona, tuvo que renunciar, cediendo a la prepotencia de su competidor

Juan de Agramunt, electo por aquel único voto, confiriéndole de nuevo la abadía el papa Sixto V, durante aún el pleito que continuó muchos años. En este estado fue secularizada la iglesia en 1592, y el pleito siguió hasta que Agramunt renunció en manos de S. S. en 1596. Y entonces se declaró vacante la abadía por muerte del abad Serrano. 


Abades seculares. 

Francisco Ferrán, tomó posesión a 15 de Abril 1597: murió en 29 Agosto 1615. Este abad solicitó y logró de Clemente VIII en 1599 que se le conservase a sí y a sus sucesores el uso de pontificales que sus antecesores tenían: gracia que confirmó el mismo papa en 1603, aun cuando el abad celebrase en la iglesia parroquial de S. Miguel y en la colegiata de S. Jaime de Calaf. También confirmó al mismo el papa León XI la jurisdicción civil y criminal, que sus antecesores ejercieron en las mismas iglesias. El breve es de 25 de Abril de 1605. Algunos documentos hay de haber sido compelidos los individuos de estas iglesias subalternas a reconocer dicha jurisdicción. Ahora no sé qué estado tiene esto.

Cristóbal Puigredón, tomó posesión a 3 de Julio de 1617: murió a 1.° de Octubre de 1646. 

Josef Stornell de Soriano, tomó posesión a 8 de Febrero de 1654: murió a 20 de Febrero de 1708. En los partidos de la guerra de aquel tiempo fue nombrado por los austriacos Pablo Vilana Perlas, y por el duque que seguía a Felipe V, Jaime Portell. Ambos fueron confirmados por el papa. El primero después de tomada posesión, siguió al archiduque y en Nápoles fue hecho arzobispo de Brindis, renunciando esta abadía a 10 de Noviembre de 1715. El segundo, que entonces se hallaba con una dignidad de la iglesia de Orense, obtuvo nueva presentación del duque, la cual confirmó S. S.; y así es contado en este catálogo

Jaime Portell y Font, tomó posesión a 4 de Marzo de 1717: murió a 14 de Diciembre de 1729.

Ramón Nogués, tomó posesión a 10 de Noviembre de 1730: renunció a 22 de Junio de 1734, por haber sido electo obispo de Jaca.

Francisco Alejandro González de Mena, tomó posesión a 9 de Octubre de 1734: murió a 27 de Febrero de 1756.

Agustín de Lezo y Palomeque, tomó posesión a 6 de Septiembre de 1756: renunció en Diciembre de 1769, por haber obtenido el arcedianato de Antequera en la iglesia de Málaga, de donde salió para obispo de Pamplona en 1780, y tres años después pasó a la silla de Zaragoza.

Manuel de la Fuente y Caro, tomó posesión a 25 de Mayo 1773: murió a 26 de Diciembre de 1783. Siempre estuvo en Madrid.

Lorenzo Ortiz de Zárate, abad actual, tomó posesión a 28 de Octubre de 1784: y cuenta ya 23 años de dignidad.

A Dios.

jueves, 18 de agosto de 2022

CARTA LXXVII. Etimología del nombre de Urgel.

CARTA LXXVII.

Etimología del nombre de Urgel. Restauración de esta ciudad y de su iglesia: breve dominación de los moros en ella. Origen de su canónica, pruébase a la larga que fue secular Aquisgranense, aun instituidos los canónigos reglares de S. Agustín en la iglesia vecina de S. Miguel. Época en que se disolvió aquella vida canónica, reliquias que de ella quedan. Número de los canónigos, y por qué se llamaron Statores. Origen, número y obligaciones de los prepósitos. Títulos antiguos de sus arcedianatos: creación del deanato. Hábitos canonicales antiguos.

Mi querido hermano: Con gran placer comienzo a hablar de la santa iglesia de Urgel, una de las antiguas y célebres de la nación, restaurada a fines del siglo VIII, honrada con prelados famosos en letras y virtud, teatro de varios concilios y disputas importantes, depósito de grandes riquezas históricas, y por todos estos y otros muchos títulos digna de la loable codicia de los ausentes, y de una exacta y detenida descripción de los pocos que como yo han tenido la fortuna de examinar sus archivos. El actual señor obispo y el capítulo de esta santa iglesia desde el momento que me presenté, aun sin estar anunciado mi viaje, manifestaron el más vivo deseo de contribuir al objeto de él, y lo han verificado con toda la franqueza que yo pudiera apetecer. Mi principal trabajo ha sido en el archivo capitular, donde se han conservado todas las escrituras de fines del siglo VIII y las del IX y siguientes, cuando antes de la división de las mensas episcopal y canonical, la misma unidad de vida común no permitía distinción de archivos. Los señores comisionados D. Jaime Creus, doctoral, y D. Gregorio Morelló, magistral, han sabido adelantarse y prevenir mi curiosidad, trabajando también en buscarme lo que suponían que yo podía desear. Efecto natural de la ilustración, sin la cual fueran mal miradas y aun escarnecidas mis tareas, y temiéndose donde no hay por qué, hubiera sido defraudado el público de los conocimientos que le son tan debidos como necesarios. Todo esto me alienta a trabajar y sacar a luz cuanto he hallado aquí digno de ella. Mucha parte de esta fatiga me ahorraría la España sagrada, si hubiera ya tratado de esta iglesia; porque sin perder de vista los otros objetos de mi viaje, me hubiera ceñido a adicionar e ilustrar lo que allí se dijese, como hice en la de Vique. Mas al fin yo no debo salir del plan de viajero, que es recoger lo útil que se encuentre inédito, toque su examen a quien tocare, dejando a los que disfrutan de libros y de sosiego el análisis de los monumentos ya publicados por otros. Y como aquí no se halle ninguno anterior a la invasión de los árabes, sino solamente desde fines del siglo VIII, de esa época comenzaré yo también; y no haré poco, si cumplo con mis deseos y con lo que debo a esta iglesia.

A pesar de esta protesta digamos algo del origen del nombre de Urgel. El cual derivan algunos del Hércules griego, que como buen latino suponen que hallándose por acá muy apurado en una recia batalla, exclamó: ¡Oh quam VRGENS BELLUM! ¡Oh, dirás tú, qué bonita etimología! Otros más religiosos dicen que esta ciudad era la Vergi antigua, donde fue obispo S. Ctesifon (Tesifón), uno de los siete apostólicos. Pero está ya demostrado que Vergi es Berja cerca de Adral en las Alpujarras. Más verosímil es el origen que da a este nombre P. de Marca, tomándolo de la Orgia antigua, puesta por Ptolomeo en los Ilergetes como cabeza de los Ceretanos Augustales. De aquí dice que nacieron Orgella y Orgellis, nombres con que realmente fue conocida esta sede episcopal en los siglos VI y VII y aun en los posteriores como se ve en algunas escrituras. La corrupción en Urgellum fue fácil de verificar, y también lo es de entender. Como quiera que esto sea, debe tenerse por cierto que S. Ctesifon no vino acá, y que todos los obispos que se suponen anteriores a las pruebas que suministran los concilios Toledanos, son arbitrarios y no deben entrar en cuenta. Dejadas pues aparte estas y otras cosas tocantes al estado primitivo, sábese de cierto que en la invasión de los árabes quedó esta ciudad tan asolada y destruida, que cuando se trató de restaurarla a principios del siglo IX, no mereció otro nombre más que el de Vicus Urgelli (y a veces usaron solamente del de Vicus) en atención a las pocas casas que se edificaron; y solían añadirle el dictado S. Mariae, por ser este el título de la iglesia que se restauró y dotó en 819. El nombre Vicus duraba todavía en 1048, como se ve en una donación que diré a su tiempo, hecha por el conde Ermengol III al obispo Guillermo, donde se lee: in sede beatissimae Mariae Orgellitensis, qui ab incolis huius loci apellatur VICHO (a: V. además el tomo VI de este viaje, pág. 180). Al fin se perdió este título que en Ausona perseveró y vino a ser propio de aquella ciudad (Vique, Vich, Vic), mientras esta y su iglesia conservó el nombre antiguo de Urgel. Pero debo advertir que este nombre solo, según el uso vulgar de los catalanes que hoy viven, no designa más que la parte baja y la llanura de la diócesi, que cae al E y S de esta capital. Para denotar esta ciudad usan constantemente de la dicción Seo de Urgel (Seu d'Urgell). Lo cual no creas que es moderno, que ya en escrituras del siglo X la veo llamada Sedes Urgelli; y cierto no la llamarían así en latín, si no le dieran este nombre en el idioma vulgar. La restauración de esta iglesia se fija comúnmente en los tiempos de Carlo Magno, aunque la fábrica del templo no se concluyó ni consagró hasta el año 819. La escritura de esta dotación publicó ya la Marca Hisp. (apend num. I.), copiada aunque con alguna inexactitud del original que se conserva en este archivo. Va sacada de nuevo por mí con el esmero posible (a: Apend. n. XXVII), ya que tuve la fortuna de ver un monumento tan respetable. En él se dice de la iglesia: quae antiquitus a fidelibus constructa, et ab infidelibus destructa, atque *u parentibus nostris, temporibus domni et piissimi imperatoris Karoli Augusti, restaurata esse videtur. Y es así, porque como se verá en el episcopologio, hacia el año 780 ya era aquí obispo el Félix, tan famoso por sus errores condenados algún tiempo después en un concilio que aquí se celebró. Y es que los moros dominaron poco por acá, no pudiendo resistir en la fragosidad de estas montañas el ímpetu de los cristianos, que amparados de ellas trataron de recobrar sus hogares, mucho más con el apoyo y auxilio de las armas francesas, interesadas como ellos en alejar de sus fronteras tan crueles enemigos. Y siendo cierto que más de 20 años después de la batalla del Guadalete, esto es, en el de 736, todavía mandaba aquí como rey el príncipe godo Chintila (a: V. Viaje al monasterio de Ripoll, tomo VIII, pág. 48); y siéndolo también que en 770 o por ahí ya pudo elegirse obispo de esta sede; es claro que los moros no dominaron de asiento en este país, sino que sólo hicieron en él correrías a su manera y con la ferocidad con que solían asolarlo todo (b: En la historia de los árabes, publicada posteriormente por D. Josef Conde (tomo I. p. 262), referida la reconquista de Barcelona por Abderahman (Abderramán II), rey de Córdoba, en 822, se lee: “continuó sobre Urgel, que también la tenían los cristianos, y con la misma felicidad se apoderó de ella y de otros lugares que habían ocupado, huyendo los cristianos a las fortalezas edificadas en peñascos, y en los pasos angostos de los montes &c.” 

De donde se infiere que antes de ese año 822 estuvo la ciudad con su distrito poseída por los cristianos, y que entonces sufrió nuevas invasiones de los moros que fueron de corta duración, refugiándose los cristianos a las breñas como hicieron en el siglo anterior. De manera que aun en la mayor pujanza de los bárbaros, y cuando por varios puntos atravesaron los Pirineos y dominaron en gran parte de la Aquitania, nunca lograron estar de asiento en la parte oriental de estos montes, ni dejó de respirarse en ellos el aire puro de la libertad, ni de darse a Dios el culto verdadero. 

Desde la época sobredicha, así como es constante y no interrumpida la serie de los obispos, así también en varios documentos suena ya la canónica Urgellense; la cual por la condición de las cosas humanas sufrió reformas y alteraciones varias. Y no cabe duda en que la regla de vida clerical que aquí se adoptó, fue la que con tanto cuidado hizo establecer y mandó observar Ludovico Pío en el concilio de Aquisgrán (Aachen) de 816; porque siendo él el que dotó la iglesia con tanta largueza, es consiguiente que deseara se observase aquí una regla que le era tan predilecta. Es cierto que no hay aquí memoria de esto hasta la entrada del siglo XI; pero la primera que de ello queda nos pone en claro cual era la constitución interior de esta iglesia en aquella época y aun antes de ella. Porque fue así que el obispo Sanla o Salla, al volver del concilio de Barcelona del año 1009, en que el obispo Aecio restauró la canónica de aquella iglesia, quiso imitar su ejemplo, y hacer lo mismo con la Urgelense, comenzando a designar parte de la dotación para la subsistencia del clero, sin lo cual es vano cualquier proyecto que se medite de reforma. Y ya que la muerte le estorbó sus designios, los verificó el sucesor y sobrino S. Ermengol, día 18 de Noviembre del año 1010, como se ve en la escritura publicada en la Marca Hisp. (apend. núm. CLXIII). Allí, junto con la aplicación que hizo de sus rentas y de las destinadas por su tío para la restauración de la canónica Urgellense, nos pone tan en claro la calidad de ella y su condición, que no es posible dudar que fuese la Aquisgranense. Cum enim, dice, constet post apostolicam institutionem, gloriosissimum Ludovicum imperatorem auctorem, dispositoremque esse vitae canonicae, cuius studio et instituta est, pariter et firmata; tamen non defuere postea diabolici homines, maximeque principes, qui veluti rabidi et insatiabiles lupi morsibus lacerare hanc sanctam institutionem non timuerunt... Praedictamcanonicam vitam in meo episcopio, in exordio mei episcopatus, et instituere, et firmare quanta potuero stabilitate conabor. Aquí se ve claramente que la vida canónica restaurada por S. Ermengol en esta iglesia en el año 1010, no era monacal, sino la secular Aquisgranense de Ludovico Pío. Y digo restaurada, porque en las citadas palabras y en todo el exordio de esa escritura, sin rebozo dice que antes se observó aquí la misma regla, y que los hombres perversos la habían destruido. El mismo carácter de la canónica especificó el obispo sucesor Eriballo en las actas de la consagración de esta iglesia del año 1040 (Ibid. num. CCXX.), donde tratando de confirmar esta canónica con la autoridad del metropolitano de Narbona Guifredo, y de otros obispos, dice: Huius causae exemplum sequens christianissimus Ludovicus rex francorum, unum constituit locum, ut ministri ecclesiae coadunarentur in illum, et sumerent carnalem victum, quatinus &c... Qui locus recte apellatur canonica, quia ibi ecclesiastica atque divina observatur regula. Canon enim graece, regula dicitur latine. Vemos pues en conclusión que estos tres santos obispos de principios del siglo XI, ni pensaron en introducir aquí otra canónica más que la de Ludovico Pío, ni suponen que hubiese otra en los siglos anteriores. No se opone a esto el hallarse algunas escrituras de oblaciones in canonicum regularem; ni tampoco la tradición y uso de esta palabra en el siglo XIV que se conserva en escrituras, de las cuales una del año 1383 dice: cum de domo, quae vocatur domus capituli ecclesiae Urgellensis, quae domus, ut communiter fertur, antiquitus fuit refectorium canonicorum, quando Urgellensis ecclesia erat regularis. Porque estas dos palabras canonica regularis, así como significan una misma cosa, si se toman por la parte formal, o género o manera de vivir; así si se toman por la material, esto es, por el edificio o casa canonical, puede muy bien ser llamada regular, sin que por eso se crea monacal. Y como los canónigos se llamaban regulares porque vivían sub regula, por lo mismo se llamaba regular la casa o iglesia. Mas nada de esto excluye la vida canónica Aquisgranense, porque esa verdaderamente era regula, y tal que prescribía vivir en común y bajo de un techo y comer en refectorio, y otras prácticas que parecen a primera vista monacales. Ten presente el célebre dicho de D. A. Agustín: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt (a:  V. tomo VI de este viaje pág. 36). 

Más difícil de soltar es lo que indica una oblación in canonicum del año 1122 que se halla en este archivo (lib. dotal. fol. 241), donde se lee: “Ego Berengarius  Bernardi, et uxor mea Adalez, donatores sumus Domino Deo, et Sanctae Mariae sedis, eiusque canonicae. Per scripturam donationis donamus nostrum filium, nomine R., in manu domni Odonis episcopi, ut sit clericus canonicus Sanctae Mariae sedis Urgellensis secundum regulam Sancti Augustini, cum omni alodio &c." También hay (ibid. fol. 220 b.) un testamento de un Guillermo Raimundi del año XXXVI del rey Felipe, 1095 de Cristo, en el cual se lee: “Et hoc totum derelinquo ad Sancti Michaëlis, tam de mobile, quam de alodio, in tali modo relinquo, ut clericos qui ibi habitent, vivant in servitium Sancti Michaëlis sub regula Sancti Augustini omni tempore." Al argumento que resulta de estas últimas palabras quiero dar yo toda la fuerza posible, anticipándote la noticia de que esta iglesia de S. Miguel estaba incorporada, y digamos era una misma con la catedral. Por donde parece consiguiente decir que en esta iglesia se profesó la regla de S. Agustín a fines del siglo XI y principios del XII. Sin embargo repito que nada de eso excluye la canónica Aquisgranense ni el carácter de secular que a esta iglesia corresponde. Y si no dime: ¿cómo es que San Ermengol, que es el que fundó y dotó esa iglesia de S. Miguel, según se dirá otro día, en la reforma de la canónica Urgelense en 1010 no introduce más que la regla de Aquisgrán? ¿Cómo es que en el año 1090 cuando Guitardo, señor de la Val de Cabó, quiso restaurar la iglesia de Orgañá, y convidó para ello a los canónigos de Urgel y de Cardona y Solsona, llama a los primeros simplemente canonicos sedis Urgelli, y a los otros canonicos RELIGIOSOS Sanctae Mariae Celsonae, et RELIGIOSOS canonicos Cardonae? Porque claramente se denota con la palabra religiosos la diferencia de la canónica de esta catedral, de la de aquellas otras iglesias que ciertamente eran entonces Agustinianas. Y advierte que este era ya el tiempo en que suena la regla de S. Agustín en la iglesia de S. Miguel. ¿Cómo es, preguntaré más, que cuando el obispo y capítulo de esta catedral, dotando la iglesia de Solsona en el acto de su consagración en 1163, mandaron que en ella se observase la regla de S. Agustín, no sólo callan que ellos la profesaban también (que cierto era buena ocasión de decirlo y con fruto) sino que se llaman a sí mismos tan a secas: nos clerici Urgellensis ecclesiae? 

De todas esas cosas se habla a la larga en sus lugares respectivos; mas las traigo ahora a colación, para hacer ver que ni en el siglo XI ni en el siguiente dejó esta canónica el carácter de secular. Que si hubiera admitido la regla Agustiniana, otra sería la manera de hablar; ni faltarían bulas de papas que aprobasen un establecimiento tan nuevo y diferente del Aquisgranense. El no hallarse aquí diplomas pontificios sobre esto, donde abundan tanto los de otra especie, ¿qué  probará sino que no hubo tal cosa? Más diré: ni aun nueva reforma de esa misma regla Aquisgranense hubo en esta iglesia en esos siglos, como la hubo en Vique a fines del XI, puesto que ni rastro queda de donde pueda inferirse. Antes bien son continuos y están a docenas los testamentos de los canónigos de Urgel en los siglos XI y XII, en los cuales disponían libremente de todos sus bienes a la hora de morir: cosa por cierto incompatible con la regla Agustiniana. Esta libre facultad de testar suponía ser antigua en esta iglesia su obispo Pedro Berenguer en el año 1125, cuando confirmándola de nuevo impuso a los canónigos y demás individuos del clero la obligación de dejar a su mensa la cuarta parte de sus muebles. Luctuosa insoportable, de que los alivió después el obispo Bernardo Vilamur en 1201, dando en su constitución una nueva prueba de que la costumbre de testar jamás se interrumpió en esta canónica. Con esto cuadra una donación que en 1099 día 3 de Noviembre hizo S. Odón, obispo, a Pedro Ponce y a su madre Guila (Guilla) de las casas que habitaba dum archidiaconus eram, como él dice. Lo cual no hiciera si hubiera profesado la regla que excluye esa propiedad. Tampoco eran compatibles con ella las distribuciones canonicales pecuniarias, cuyo uso ya radicado en esta iglesia se confirmó en 1161, como luego diré hablando de las preposituras.

Este carácter secular de nuestra canónica se acabará de ver por lo que dice una nota que leí en el fol. 21 del cartoral del monasterio de Labaix. Profesábase en este monasterio la regla de S. Benito desde el siglo VIII, como verás otro día. Mas en el XI, muerto el abad Marques, cuyas memorias llegan hasta el 1064, sucedió lo que allí se refiere de esta manera: “Post obitum Marchesi abbatis fuit quidam nobilis nomine Raimundus Raimundi, canonicus Rotensis, et sedis Urgelensis, sed SECULARIS, etiam et frater ecclesiae Lavacensis. Ipse possedit ecclesiam, et honorem, et vertit monachalem regulam illicite in chanonicalem. Deinde fuit ipse praepositus chanonicorum et domus usque in finem;" esto es, hasta su muerte, que fue después del año 1103. En la historia de aquel monasterio se dirá que la regla canonical que introdujo en él este R. Raimundi, era la Aquisgranense. Aquí basta observar el dictado secularis que da al que era canónigo de Urgel; lo cual no hiciera, si él y los demás profesaran la regla de S. Agustín; porque no se hallará documento ni escritor alguno, que no dé a sus profesores el título de regulares. 

Con ser esto tan evidente para mí, no lo es menos que en la iglesia sobredicha de S. Miguel se profesó en los siglos XI y XII la regla Agustiniana: y lo es también que los clérigos que aquí vivían estaban incorporados y eran individuos del clero de la catedral: con el cual, presididos de su abad, concurrían a todos los actos judiciales de la canónica Urgelense, elecciones de obispos, constituciones y reformas económicas y eclesiásticas. En suma ambos cuerpos componían una sola canónica. Así lo verás en diferentes lugares de mi episcopologio, y verás que continuó esta unión hasta el 1299 en que aquella abadía se suprimió, hallándose muchas escrituras con las firmas del abad y demás que habían renunciado a la propiedad de sus bienes, mezcladas con las de los que la conservaban. Y esta es la prueba más terminante de que la canónica de Urgel era con todo rigor Aquisgranense. Porque sola esta regla canonical es la que entre todas las del mundo permitía la mezcla, y digamos cohabitación de los propietarios y no propietarios. De esto no diré más, porque harto dije desde Vique (a: V. tom. VI, pág. 50 y s¡g.). La analogía de estas dos iglesias en este punto, y la que tengo observada con las de Gerona y Barcelona, demuestran hasta la evidencia la falsedad con que Masdeu afirmó que la canónica Aquisgranense no fue admitida ni practicada en Cataluña. 

Porque no se me olvide, sepas que esta iglesia que dije de S. Miguel, construida por S. Ermengol, estaba donde ahora la de los PP. Dominicos, los cuales dejando el lugar que tenían extramuros en el campo llamado de les Tombes (de las tumbas), para ponerlos a cubierto del furor de las guerras, fueron trasladados a este sitio en 1364. Hasta entonces dicha iglesia era una de las dos parroquias de la ciudad; mas con ese motivo la parroquialidad y el título de S. Miguel pasó a la iglesia que se intitulaba de S. Pedro, pegada a los claustros de la catedral. Todo esto consta de las actas de dicha traslación, de que se hablará a su tiempo.

Volviendo ahora a la canónica, sabemos que se mantuvo en pie con más o menos fervor hasta fines del siglo XII, en que la invasión de los aragones y bravanzones, y los daños y destrozo que causaron por acá, como se dirá en el episcopologio, redujeron la iglesia a gran pobreza, con lo cual se disolvió de hecho toda la economía de vida o masa común esencial a cualquiera canónica, aun cuando en ella no se haga profesión de pobreza voluntaria. Mas la disolución jurídica de todo ello se verificó un siglo después, cuando en 1299 el obispo Fr. Guillermo de Moncada determinó la consignación de las iglesias a cada una de las dignidades y canonicatos, variando los títulos de las primeras, estableciendo la de deán, en suma poniendo la iglesia en estado puramente secular. Para esta disolución de la canónica Aquisgranense no se halla que se impetrase bula del romano pontífice, como tampoco la hubo para establecerla; bastando para ello la autoridad del obispo y capítulo. Desde esa época comenzaron los canónigos a llamarse statores, como antes sólo fuesen llamados así los clérigos sujetos a los canónigos. Dícelo claramente el obispo Eriballo en el año 1040 (Marca Hisp. col. 1071) al tiempo de confirmar esta canónica: constituo ut quadraginta canonici illic habeantur de illis, qui in ecclesia maiores esse videntur, cum suis clericis sibi subiectis, qui STATORES sunt. Servían estos también, y principalmente en la administración de algunas parroquias, que aún por eso se llamaron y se llaman statorias o estadurías. En esto se ve que fueron llamados statores a stando pro alio. Mas disuelta la vida común, tomaron como hoy se conserva este título los mismos canónigos, en cuyo caso podrá derivarse esa palabra a stallo como Ducange (pone Du-Cange) y otros quisieran. Como quiera que esto sea, los títulos de las statorias actuales son: de Olopte, Villallobent, Villamediana, Talltendre, Espelunca (Espluga), San Odón, Encamp, Sant Esteve del Pont, Asnurri, Ortons, Her, San Julián y Valle infernal. 

El número de canónigos ya se insinuó que el obispo Eriballo lo fijó en el de 40. 

Con el aumento de rentas lo aumentó al de 45 el obispo Pedro Berenguer en 1134. Y diéronse tan buena maña en dar prebendas, que en 1163 el sucesor Bernardo Roger se vio precisado a corregir el desorden, mandando que no se excediese el número de 45, y prohibiendo enteramente toda provisión de prebendas, hasta que falleciesen los sobrantes. Aun en este número de 45 no se contaban los canónigos de las sedes vecinas, ni los de los monasterios, como dice este último estatuto. En lo cual entendían sin duda las sedes, con quienes tenían hermandad, y acaso algunos abades de los monasterios vecinos, como es cierto que firman alguna vez el de Gerri, y el de San Martín, cuya iglesia ignoro. Así también en Vique te acordarás que era contado como canónigo el abad del Estany. Andando el tiempo se redujo mucho este número, hasta que por último después de varias alternativas, que se notarán en el episcopologio, en 1488, siendo obispo D. Pedro de Cardona, quedó fijado en el de 21 entre canónigos y dignidades; los cuales todos deben ser sacerdotes: y esta es condición precisa para ser admitidos ad osculum pacis. Los celebrantes en el altar mayor son hoy como antiguamente solos los canónigos, y en los dobles también los ministros. Quedan algunas prácticas, como reliquias de la vida reglar antigua. Tal parecerá el año que llaman de noviciado, y no es sino como en otras iglesia, un tiempo que se ha fijado de precisa residencia para ganar la prebenda. Mas cierto vestigio de lo antiguo es que concluida la nona y las completas, formándose el capítulo en medio del coro, sale el hebdomadario a la puerta testera de él, e inclinándose dice: benedicite; y respondiendo todos Deus, prosigue él: Dominus nos benedicat &c. Dicho esto los canónigos se saludan mutuamente, y salen por su antigüedad, pasando todos por delante del hebdomadario. Item: cuando se inciensa en el coro en la misa y otras partes del oficio divino, los canónigos que ocupan sillas separadas, se reúnen hacia el dignior, y se saludan mutuamente diciendo: Benedicamus Domino. = Deo gratias. Estas y otras pequeñas observaciones son una muestra de la disciplina regular antigua, que adoptó muchísimas prácticas exteriores, propias a primera vista de la vida monacal, pero admitidas por las canónicas seculares Aquisgranenses, y muchas de ellas mandadas expresamente en aquel código de vida clerical. Tal es el claustro, refectorio, dormitorio, el oficio de prior y de prepósito, la sobrepelliz &c., cosas que nunca probarán la vida reglar Agustiniana, ni otra alguna de monjes, mientras no se demuestre que hubo pobreza voluntaria, profesión, y otros caracteres de aquellos institutos. El oficio de prior o prepósito (al cual a fines del siglo XIII sucedió el deanato), suena aquí en varias escrituras del siglo XI y siguiente. Era este oficio no de jurisdicción, sino de gobierno económico, como en otras catedrales. El cual, por haber crecido mucho la carga de colectar y distribuir las rentas, se repartió en doce personas, que tuvieron el mismo título con el dictado del mes que le correspondía. No he podido averiguar el año en que esto se hizo; pero me consta de varios documentos que ya se había verificado en 1131. 

Treinta años después el número de doce prepósitos se redujo a once, como verás en la escritura que he copiado del original (a: Apend. n. XXVIII), por expresarse en ella las obligaciones de aquellos oficios, harto importantes para la historia eclesiástica y ritual, y por las curiosidades sobre la comida canonical, y otras cosas. Entre ellas es notable el estatuto de que si los prepósitos perdían más de la tercera parte de los frutos de su prepositura por esterilidad o intemperie, el servicio que debían hacer a la canónica de los frutos restantes se determinase examine ferri. 

Lo dilatada que era esta diócesi obligaba a tener muchos arcedianos en la catedral, cuyos títulos antiguos eran de Aristot, Cerch, Ars, Her y Prats, a los cuales en 1299 sucedieron los de Urgel, Andorra, Solsona, Berga y Pallás. Suprimiose entonces la abadía de S. Miguel, en cuyo lugar se erigió el arcedianato de Llimiana, creándose también el de Cerdaña. Otros títulos de arcedianatos hallo en escrituras anteriores de los siglos XII y XIII, particularmente en un proceso que se formó sobre la elección del obispo Ponce de Vilamur en 1231: y son los de Mur, de Altés, de Conquis, de Galliners y de Timor. En 1199, y en la elección del obispo B. de Vilamur, firma B. arcediano de Sancta Fide (Santa Fidis); aunque este título creo que sería apellido de la persona, puesto que dos años después firma así: B. de Sancta Fide Urgellensis sacrista. También se suprimió en 1299 el oficio y título de prior, al cual sucedió el decanus, dignidad secular y cabeza nominal del capítulo. Y si antes de esta época hallas algunas subscripciones con el dictado de decanus, como las hay dos y tres en un mismo instrumento, sepas que no eran lo que ahora entendemos por ese nombre, sino los encargados de los deanatos o vicarías foráneas en que estaba distribuida la diócesi; y así decían decanus de Valdelord, de Trimplo &c. Estas dignidades principales de la catedral se refundieron últimamente, y pusieron en el estado actual en el año 1488. El hábito canonical antiguo, esto es, de los siglos XI y XII era colorado. A lo menos esto se infiere de la protesta que el canónigo Agustín de Ínsula interpuso en el concilio de Tortosa del año 1429 contra la constitución que el cardenal Pedro de Fox hizo en él prohibiendo a los eclesiásticos vestes rubei seu vermilii coloris. Alegó el canónigo la costumbre inmemorial de Urgel de esta manera: “Cum episcopus Urgellensis, eiusque canonici sint in usu, consuetudine, et libertate, pacifice, et quiete, portandi, et deferendi publice, palam, et notorie tunicas, et indumenta, seu vestes rubei coloris, pro libito voluntatis, a ducentis, trecentis annis, et ultra, et a tanto tempore citra quod hominum memoria de contrario non existit; praefataque libertas, consuetudo, seu usus existunt hactenus observata inconcusse; pacifice, et quiete, papâ ac romanâ ecclesia sciente et tolerante, immo, quod fortius est, Benedictus quondam XIII, dum romanae ecclesiae regimini praesidebat, non inscius, immo considerans quod praefata libertas... coloris rubei deferendi per episcopum et canónicos (va con tilde) praelibatos, initium et fundamentum assumpserat a sanctis viris episcopis ecclesiae Urgellensis probatae vitae, honestatis et auctoritatis non modicae, qui suis temporibus usi sunt et fuerunt vestibus et indumentis rubei coloris, quorum vita et mores sunt et fuerunt per sedem apostolicam approbati, cum nonnulli ex eis, immo septem ex praelatis ecclesiae Urgellensis, qui praedictis usi sunt colore et libertate, fuerunt, et sunt canonizati, et sanctorum numero agregati &c." No sé el éxito que tuvo esta protesta, la cual tampoco he visto más que en un papel suelto de este archivo. En 1622 resolvió el capítulo vestir pieles de armiño en tiempo de invierno, para conformarse con la costumbre de Roma, adoptada ya en nuestra provincia. Otras cosas tocantes a la historia y constitución interior de esta iglesia, se irán diciendo en el catálogo de sus obispos. Ahora sólo he recogido lo principal para darte una idea de lo que ello era. Basta por hoy. Otro día diré del templo y de las cosas de él. A Dios. 

lunes, 8 de agosto de 2022

CARTA LXVII. Reliquias insignes que se veneran en Cardona

CARTA LXVII. 

Reliquias insignes que se veneran en Cardona: las de los SS. Emeterio y Celedonio: cómo vinieron acá. Noticias de la parroquial de S. Miguel, y de otras iglesias de esta villa y de fuera de ella, sujetas a la de S. Vicente: entre otras la colegiata de Calaf. 

Mi querido hermano: Hoy estamos de miscelánea, y sea lo primero la noticia de algunas reliquias y alhajas que vi en esta iglesia, entre las cuales hay cosas no despreciables. Vi pues un busto de plata con este letrero: Sancti Sebastiani capitis reliquias includi argento iussit Henricus de Cardona archiepisc. Montisregalis (Mont real, Monreal). M.D.XXI. Las armas del arzobispo están en el pecho del busto en un escudo movible que cubre un hueco, donde se ve una husada de hilo que dicen ser hilado por nuestra Señora. La cabeza encierra la parte superior del cráneo de S. Sebastián. En otro relicario de filigrana, donde hay una espina que se dice ser de las de la corona de Cristo, se lee: D. Vicent Folch de Cardona, olim de Aragó, baró del castell, honor y vila de Adzuebar, any 1672.

También se venera una costilla de Santa Inés que la vizcondesa Doña Beatriz de Anglesola dio a la iglesia en el testamento que hizo a 14 de Septiembre de 1374, mandando se sacase en procesión en los días de Santa Inés y S. Vicente. = Item una quijada de Santa Valentina y un hueso de la espalda de Santa Cristina, regalados con varios ornamentos por D. Juan Ramón Folch, conde de Cardona, en 1421. En la iglesia parroquial de S. Miguel, ya que vamos hablando de reliquias, se veneran en una capilla subterránea debajo del altar mayor (a la cual se desciende por delante de las gradas del presbiterio) los cuerpos de los SS. mártires Emeterio y Celedonio. Cómo ni cuando vinieron a Cataluña estas reliquias, no me es averiguado. En ella no deja de haber capillas e iglesias dedicadas a su memoria, y muchas personas que toman el nombre de estos santos, a quienes llaman vulgarmente Ermenter y Saldoni (Celdoni, Sant Celoni). Lo que sí tengo yo por cierto es que en el siglo XIV estaban sus cuerpos en un lugar de la diócesi de Urgel, llamado Sellés, Sers o Sallers (que con todos estos nombres le veo nombrado en las memorias antiguas), de donde, como dicen, los robó y trajo a Cardona el citado vizconde D. Juan Ramón Folch a 19 de Octubre de 1399, acompañándole en ello muchos abades y nobles del país. Esta época y las circunstancias del hecho constan (como me han asegurado, porque yo no la he visto) de la escritura que se hizo el día siguiente, en la cual el capellán de dicha iglesia de S. Miguel deja en libertad al vizconde para llevarse adonde quisiese las expresadas reliquias, cuyo hurto refiere. De nada de esto me es lícito dudar mientras no se me demuestre que es falso el curioso rescripto con que D. Fernando Pérez Calvillo, cardenal y obispo de Tarazona, de comisión del papa Benedicto XIII (Luna), en el año 1400 dio facultad al abad de esta iglesia Francisco de Besora para absolver al citado vizconde y sus cómplices en el pío hurto de las reliquias. Tengo de este documento una copia antigua, y es la que va adjunta (a: Apend. n. XXXV). Dice allí que el vizconde erga SS. MM. Emeterium et Celidonium speciali ductus devotione, eorum corpora, quae, ut dicebatur, in capella castri de Sers Urgellens. dioecesis minus honorifice detinebantur, ad capellam quam idem D. Ioannes... sub vocabulo dictorum martirum in parrochiali ecclesia villae Cardonae... noviter fundat, nulla super hoc ab habente potestatem obtenta licentiâ vel petita, honorifice tamen, prout decebat, transtulit; y que temeroso aquel príncipe de que él y sus compañeros hubiesen incurrido en excomunión, tam propter translationem, quam in tangendo seu recipiendo reliquias, había acudido por la absolución a la silla apostólica. Mas que S. S. ignorando lo que en esto hubiese, cometía el negocio al citado abad, para que en caso absolviese, previa la imposición de las penitencias correspondientes, a los que entendieron en aquel hecho. Y añade que el papa había dado al cardenal la facultad de expedir y sellar con su sello esta y otras semejantes subdelegaciones; at, dice, propter nonnullas persecutiones satis toti orbi notorias , ¡proh dolor! eidem Dno nostro papae illatas, obsidionemque manifestam in qua Avenione in palatio apostolico per annum et ultra detentus est, ac substractione bullae papalis sibi facta, litterae apostol. tam super huiusmodi comissionibus... More solito expediri ac bullari non possent. La fecha de estas letras es de Aviñón a 7 de Enero del año 1400, del pontificado de Benedicto XIII año VI, indicción VIII. Como lo referido cuadra bien con lo que sabemos de la historia del pontificado de Pedro de Luna, parece que también debe tenerse por cierto el robo y la petición consiguiente de absolución de censuras.

Esta iglesia de S. Miguel, donde están las reliquias sobredichas, es hoy la parroquial de la villa con clero o comunidad separada de la de S. Vicente. De capilla o iglesia con este título no hay memoria en la famosa escritura de población del año 986. Su primera noticia es del de 1013 en un testamento sacramental, cuya escritura he visto, donde los testigos juran super hunc locum venerationis S. Petri apostoli, cuius baselica (altar o capilla) sita est in Cardona, prope aram Sancti Michaëlis ad latus dextrum (lado derecho). En la dotación y restauración de esta canónica hecha el año 1019 por el vizconde Bremundo, de que ya hablé, se hace más honorífica mención del altar del mismo título por estas palabras: Inter hoc dignum non est oblivisci, ut nulla dies unquam debeat amodo praetermiti in agendis quotidianis missarum officiis super sacrum Archangeli altare Michaëlis: nulla etiam nox interveniat, quae cerei lumine in eadem ecclesia non relucescat. Et si propria careat, a Sancti Vincentii aditu accipiat. Aquí se habla ya de iglesia separada de S. Miguel, en cuyo altar debía celebrarse misa cada día, y que debía iluminarse por las noches a cargo del sacrista de S. Vicente; que así entiendo yo las últimas palabras, donde escribieron aditu por aedituo. Esta es una de las iglesias existentes dentro de los términos de Cardona, las cuales en la misma escritura se conceden todas a la de San Vicente firma ditione et iure. La misma concesión o adjudicación en general se halla en la escritura de dedicación de esta iglesia en el año 1040. Expresamente la nombra el papa Anastasio IV entre las iglesias sujetas al monasterio en la bula confirmatoria de sus posesiones que expidió a 10 de Mayo de 1154. 

Esta iglesia de S. Miguel estaba servida por un capellanus, de provisión del abad. Un documento he copiado del año 1260 en que el abad Raimundo de Vilanova arregló los derechos que dicho capellán (éralo entonces Guillermo de Iborra) debía percibir por nupcias y entierros de sus feligreses, con otras cosas harto curiosas para la historia de aquel tiempo. No hay en él mención de administración del bautismo, porque efectivamente nunca tuvo aquella iglesia fuentes bautismales hasta el año 1589, en que se las concedió el obispo de Urgel D. Andrés Capilla en acto de visita, para mayor comodidad de los vecinos, con la condición de que quedasen salvos los derechos del sacrista de S. Vicente para administrar los sacramentos a quien quisiese. Dicha capellanía, o sea curato, fue dotada hacia fines del siglo XI por el abad de S. Vicente, y desde entonces la proveyó como patrono por cesión de los vizcondes; de lo cual quedan varias memorias hasta el siglo XVI, en que suscitados varios cuentos pesados, que obligaron a los abades a vivir ausentes de Cardona casi un siglo, y erigiéndose entretanto la silla episcopal de Solsona, a quien se adjudicó este territorio, comenzó el nuevo obispo a proveer este curato, y así ha seguido hasta el presente. De la dependencia y digamos matricidad antigua quedan algunas reliquias, así en los actos que ejercen el abad y canónigos de S. Vicente en la iglesia de S. Miguel, presidiendo en entierros y fiestas solemnes, saliendo la parroquia a larga distancia a recibir el capítulo cuando va en procesión &c. Hay además en dicha parroquia un clero numeroso, o como llaman comunidad de beneficiados, que comenzó a formarse en el siglo XIV. La obra actual de su templo se construía en el mismo tiempo. Me consta que en 1346 el vizconde Hugo dio permiso a los cónsules para cortar piedra para su fábrica, y derribar dos torres que había versus patium de la fira, de cuyas piedras pudiesen aprovecharse para el mismo objeto. En 1397 hallo ya consagrando varios de sus altares a Juan, obispo Othoniense, con comisión expresa del de Urgel. Además de esta iglesia había otras antiguamente intra terminos Cardonae, como dicen los documentos citados, las cuales estaban sujetas a la matriz S. Vicente. Tal era un hospital habitado y servido por religiosos de la orden de S. Juan de Jerusalén en el siglo XIII, de cuya existencia quedan algunas noticias. Había también por el mismo tiempo un convento de deodatas, o moniales Deo devotae, de la orden de S. Agustín, en la ermita de la SS. Trinidad en la falda del castillo al E, sujeto al monasterio de S. Vicente. Otro había también, acaso del mismo instituto por estar sujeto a este abad, fundado sobre el bosque de la sal con el título de Santa Cecilia. El abad Jaime Ferrer y el capellán de S. Miguel Raimundo Fortea entregaron en 1282, a 22 de Marzo, esta iglesia con todos sus términos a Berenguer Garrigosa in beneficium personale; in hunc videlicet modum, quod teneas dictam ecclesiam S. Ceciliae, seu locum ipsius fideliter ad utilitatem eiusdem ecclesiae, seu loci, pro posse tuo, ut ipse bene et amicabiliter te habeas circa Iohannem Deodatum, et alios conversos, sive donatos eiusdem. Esto dice la escritura que he visto. Otras muchas iglesias tenía sujetas a sí esta de S. Vicente, las cuales enumera el papa Anastasio IV en la bula que dije de confirmación. Haré sin embargo particular memoria de algunas, de que he visto escrituras antiguas. Tal es la iglesia de Santa María, sita en el monte de la Molsosa, diócesi de Vique, la cual había sido dedicada por el obispo de Barcelona Berenguer, que lo fue en los primeros años del siglo XII (falta esta memoria en el catálogo de obispos de aquella iglesia que publicó el P. Flórez) con licencia de los canónigos de la misma catedral de Vique, cuando sin duda vacaba su sede. Habían construido la iglesia y dotádola bien el ilustre Bernardo Berenguer y su generosa consorte Ermengardis, sujetándola en todo al monasterio de Cardona en el año 1040, como aparece en la escritura de dedicación de la iglesia de S. Vicente. La dedicación y dote de la de Molsosa confirmó después el obispo de Vique Arnaldo el día 17 de Julio de 1108, indicción I, que es la fecha de la escritura que he copiado aquí y va adjunta (a: Apend. n. XXXVI). Otra iglesia es la de S. Pedro de Arcio (de Arç) en el mismo obispado de Vique, la cual dedicó el obispo de aquella silla Pedro Redorta día 11 de Marzo de 1147, con asistencia de Raimundo abad, Bernardo prepósito y Guillermo sacrista de Cardona, a cuya iglesia la sujetó y donó. Va también la escritura copiada aquí (a: Apend. n. XXXVII), que no deja de ser curiosa. De otras tres iglesias, es a saber, la de Clariana (S. Miguel), de Begurs (S. Juan), de Matamargó (S. Pedro), hace mención un memorial del abad de esta iglesia Bernardo al papa, que yo conjeturo ser Alejandro III, en que le ruega que escriba al obispo de Urgel, mandándole que no moleste ni en sínodos ni en otro gravamen alguno a las sobredichas iglesias, que siempre recibieron el crisma y el óleo de la de Cardona, y cuyos clérigos nunca contaron para esas cosas con la de Urgel. Añade el abad que ni él tampoco podía ir al sínodo, en atención a estar puesta en armas toda la tierra desde la muerte del vizconde Raimundo Folch (que creo fue el asesinado hacia el año 1175), de modo que nadie sin gran peligro podía salir de Cardona; y así que mande al obispo que no le compela a viaje tan arriesgado. Este curioso documento va también copiado de este archivo (a: Apend. n. XXXVIII). No me ha venido a mano monumento alguno que me asegure haberse establecido canónica regular en la iglesia de San Pablo de Guardia, la cual con este objeto y para dicho fin sujetó a la de Cardona el vizconde de Barcelona Reverterio, como consta en la escritura de dedicación de la iglesia de S. Vicente del año 1040. Allí mismo se ve también la donación de la iglesia de S. Pedro de Calaf, hecha por Guilla, vizcondesa, y su hijo Raimundo Folch. Dásele aquí sólo el título de San Pedro; mas es cierto que tuvo también el de S. Jaime, y aun en los documentos sólo suena por lo común este último. Y aunque allí no se expresa que se donaba a la de Cardona para que se estableciese la vida reglar, consta sin embargo que se había ya plantificado la regla de San Agustín a fines del siglo XI, y que estaba gobernada por priores, que prestaban obediencia como los canónigos al abad de Cardona, el cual ejercía sobre ellos la jurisdicción civil y criminal. Pondré aquí la serie de estos priores, apuntando sin más rodeos los años de su existencia o muerte que he podido averiguar.

Raimundo 1093.

Guillermo Arnal 1114.

Pedro

Pedro Guillermo 1150.

Guillermo de Vall 1170.

Guillermo Rotger 1195.

Guillermo Guibert 1195 1199.

Raimundo 1202. 1205.

Pedro 1206. 1225.

Berenguer de Salau (arriba aparece en 1209 su renuncia, Ego Berengarius de Salau..)

Raimundo 1248. 1259.

Jaime 1275.

Guillermo 1301.

Arnaldo de Joval 1318. 1329.

Pedro de Valls 1331. 1334.

Bernardo Ferrer 1345.

Guillermo Arlot, electo en 1346.

Pedro Ferrer, electo en 1360. 1365.

Francisco Naferrera 1395.

Francisco Besora 1395. 1397. 

Pedro Serrano 1397.

Ramón de Empuria 1413. 

Juan Tosquella 1430.

Luis Agramunt 1450. 1460.

Juan Mir

Juan de Navell 1487. 1494.

Juan de Navell (otro). 1496.

Agustín Marles 1514.

Gabriel Perpinya 1529.

Onofre de Copons 1529.

Luis de Copons 1531.

Juan Agramunt 1543.

Jaime Agramunt 1545. 1569.

Valentín Sola (en discordia con el siguiente)

Bernardo Torres, este prevaleció 1569.  1596.

Esta iglesia fue secularizada con todas las demás Agustinianas por Clemente VIII en 1592, y elevada a colegiata con un prior y seis canónigos. 

La villa de Calaf disfrutaba de moneda propia en el siglo XI, como consta de escrituras que he visto en varios archivos; y aquí ahora en el del S. Abad tengo una a mano del año XXX del rey Felipe (1089), y es una venta al sacrista de la iglesia propter III. solidos et VIIII. denarios monete Calaph

Esta villa y su iglesia pertenecen hoy a la diócesi de Vique, sin duda para indemnizar a aquella sede del territorio que se le separó para la nueva silla de Solsona, a la cual quedó Cardona sujeta. Calaf se llamaba el juez ordinario que residía en Alquézar, (al qsar, el castillo, la fortaleza, alcázar) ante quien fueron presentadas las SS. VV. Nunilo y Alodia en el siglo IX, según dice el P. Ramón de Huesca (Teatro de las iglesias de Aragón. tom. VI. pág. 7). Y si esto es así, siendo como era árabe aquel juez, claro está que alguno de aquella gente puso el mismo nombre a esta villa; aunque no era necesario saber esto, pues el mismo está diciendo su origen (N. E. Caleph, Calef, Caleb, o con k, kaleb, kalev, como el hijo de Jefone el quenezeo, 1484 a. C.). 

Nada más, y acabose el viaje de Cardona. En descansando un poco pasaré a Solsona. A Dios. 

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