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martes, 16 de agosto de 2022

Carta LXXI. Viaje a Solsona. Conjeturas sobre la situación de esta ciudad, y origen de su nombre.

Carta LXXI. 

(No es igual el texto que en el índice)

Viaje a Solsona. Conjeturas sobre la situación de esta ciudad, y origen de su nombre. Memorias de su iglesia y canónica; la cual primero fue Aquisgranense y después Agustiniana. Mujeres canónigas. Dos dedicaciones de su templo. No fue en lo antiguo sede episcopal. Códices notables que allí quedan.  

Mi querido hermano: En la santa iglesia de Solsona hallé también hecho en gran parte mi trabajo. Y es que uno de sus últimos prelados, el Sr. D. Fr. Rafael Lasala, de la orden de S. Agustín, trajo consigo un religioso lego de su misma orden, natural de Valencia, llamado Fr. Miguel Llisterri, hombre medianamente instruido en la latinidad, y muy aficionado a la investigación de las antigüedades. Dedicose pues con ahínco al examen de estos archivos, y al cabo de algunos años logró completamente su objeto, que fue averiguar y clasificar en todos sus ramos la historia de esta iglesia. Por su muerte, acaecida aquí mismo a 5 de Mayo de 1789, dejó su trabajo en borrador, repartido en tres tomos, los cuales puso en limpio y aumentó en alguna parte D. Domingo Costa y Bafarrull (no Bofarull), cura de Castellnou de Seana, ya difunto. Esta obra es la que yo decía que ha aliviado en gran parte mi trabajo, no sólo porque presenta al golpe digeridos los puntos más curiosos de la antigüedad, sino porque regularmente se funda y bien en escrituras existentes aquí mismo; de lo cual he hecho pruebas repetidas. No entiendas por eso que me he dispensado de examinar por mí mismo los archivos, que me han franqueado los ilustrísimos señor obispo y capítulo; antes eso mismo me obligó a poner en su escrutinio mayor esmero y atención. Pero ya se sabe la diferencia que hay entre andar un camino trillado por otro, y tener que abrirlo de nuevo. Mayormente que yo no busco en cada iglesia y monasterio lo que a ellos solos toca, sino lo que hace para otras corporaciones y varios ramos sueltos de la anticuaria. Así es que de esta iglesia he copiado algunas docenas de escrituras, de que no se hará mención en su historia; pero andando el tiempo ellas saldrán. Supuesto esto, vamos en nombre de Dios a nuestra labor.

Solsona se cree ser la Setelsis romana, perteneciente a los pueblos Jaccetanos, (Jacetania, Jaca) como la pone López en su mapa de 1786. Esta opinión de Marca y otros debe ser preferida a la que hace a esta ciudad sucesora de la Celsa antigua, que está a las orillas del Ebro, cerca de Zaragoza. Y aunque este y otros puntos semejantes no pueden averiguarse por las escrituras modernas, suelen sin embargo algunas de ellas conservarnos algún vestigio de los nombres desusados. Y esto sucede con una de este archivo, y del año XXXI de Carlos el simple, 928 o 29 de Cristo; la cual es una venta ad domum Sancta Maria de una tierra sita in castro Setelisona, que es casi la misma palabra Setelsis, con la terminación ona, propia de los godos. Si alguno repara en que no consta que ese castrum Setelisona sea la misma ciudad de Solsona; yo responderé que ya que no sea la misma, no podrá a lo menos negarse que hubiese en su distrito algún castillo a quien corresponda este nombre godo, y por consiguiente el antiguo romano. (N. E. por ejemplo, Barcino, Barchinona, Barcelona, etc) Va copia de este documento (a: Apend. n. IV), tomada de la que sacó el sobredicho religioso, porque no me ha sido posible encontrar el original que él cita y dice haber visto. Lo que sí aseguraré es que en el siglo XI todas las escrituras llaman a esta ciudad Celsona (aquí se parece más a Lepida Celsa, asentamiento romano, actual Velilla de Ebro, o a Gelsa de Ebro, que está a 4,6 km a pie), Solsona, Sulsona, y también Sulsuna.

Otros dicen que estaba en los pueblos Lacetanos (si no son los mismos que los Jaccetanos) (N. E. con I, Iacetanos, Iacetania, Jacetania, jacetanos, Jacca, Iacca, Jaca, etc), y que fue su presidio o capital. Los que esto dicen se fundan en que algunas escrituras de los siglos XI y XII llaman monte Lacetano al que hoy es conocido con el nombre de S. Bartolomé, el más vecino a Solsona. Yo no he topado con estos documentos; sólo he hallado una escritura que va copiada para este efecto (b: Apend. n. V), de donación hecha el año 1003 de cierta posesión, entre cuyos límites se expresa in monte Lecitano, que según me han dicho los prácticos en este terreno, miradas bien las restantes afrontaciones, corresponde al sobredicho monte de San Bartolomé. Mas dejando esto a los indagadores de la geografía antigua, paso a ordenar las memorias eclesiásticas que nos quedan de esta ciudad; la cual (porque no se me olvide) pinta en su escudo de armas un sol, en alusión a la primera sílaba de su nombre; unos cardos y una cruz, divisas de la casa de Cardona y del obispo, ambos conseñores de ella.

La primera memoria que nos queda de iglesia existente en Solsona, es la que ya dije del año 928 (XXXI del rey Carlos el simple), es a saber, la donación que hicieron Exibiro y su mujer Doteleva ad domum Sancta Maria, terra in castro Setelisona, in loco vocitato Sancti Gervasii. En otra escritura del año 965 suena junto con la iglesia de S. Pedro, y de ambas se dice en ella: qui sunt fundati prope castro Celsona. En otra del 970 se dice fundada subtus castro Celsona: en el 980 subtus urbe Celsona, y en 984 prope civitate Celsona. Todo conviene a la actual iglesia de Santa María, que está en la parte baja del castillo, y entonces fuera de la ciudad. La iglesia de S. Pedro que se nombra junto con ella, era sin duda la capilla de S. Pedro, incluida ahora en la misma, y que ya en lo antiguo fue como hoy titular de su parroquia. Esta iglesia existente ya en el siglo X fue construida por Suñer (o Seniofredo), conde que fue de Urgel desde el año 911 hasta el de 929, y desde entonces juntamente de Barcelona hasta el de 950 en que murió. Dícelo su nieto y sucesor en Urgel Ermengol I, en una escritura muy importante para la historia de esta iglesia, fecha VI. Idus Aprilis, anno IIII. regnante Rodebertus rex, que es el 999 o 1000 de Cristo. Estando el sobredicho conde Ermengol en su castillo y palacio de Olius con su corte, compareció ante él Raimundo prior de esta iglesia, pidiendo le concediese carta de franqueza, o licencia para adquirir bienes. Concediola el conde, añadiendo la donación de una franqueda suya llamada Muntada; y de la iglesia dice: quam avus meus construxit in sua propria dominicatura. Va copia de este documento (a: Apend. n. VI), no sólo por lo dicho, sino también porque es la primera noticia de prior de esta casa, lo cual supone canónica ya formada en el año sobredicho. Y para mí tengo que lo estaba desde que construyó la iglesia el conde Suñer. A lo menos la escritura que antes cité del año 928 de Cristo, da a entender que había entonces comunidad o congregación de muchos en una casa o claustro para el servicio de la iglesia; que esto significa, como en otras partes he dicho, el hacerse aquella donación ad DOMUM Sancta Maria. Y cierto que si había prior en el año 1000, no constándonos que fuese el primero, hemos de suponer precisamente canónica anterior. En todo el siglo XI suenan ya constantemente en las escrituras los nombres de canónica y canónigos. En una del año 1036 constan los nombres de tres de ellos: Ubi, dice, residebat (en esta iglesia) sacerdos nomine Mironi, et Wifredus iudex, et Dalmacio, canonici. ¿Y de qué especie era esta canónica? 

Yo no hallo que fuese otra más que la Aquisgranense, que era la única conocida entonces por acá, y la que regía en las catedrales antiguas de este principado, como he demostrado, y aún se demostrará varias veces. Particularmente consta esto de la de Urgel, a quien estaba sujeta, y era muy principal después de ella la iglesia de Solsona. Y así es verosímil que se conformase con ella en la regla de vida clerical. Esta conjetura tiene mucha fuerza, si advertimos que existe en esta catedral un códice, en que después del calendario se halla escrita de letra de principios del siglo XI la sobredicha regla canonical Aquisgranense con la carta de Ludovico Pío que le sirve de prólogo, y su epilogo final después del último capítulo 143. Ya sabes la costumbre de las canónicas que leían diariamente después del martirologio un trozo de su regla, de lo cual quedan vestigios en algunas órdenes religiosas, y yo lo sé de la mía. Es pues evidente que en ese tiempo la canónica que aquí regía era la Aquisgranense. Verdad es que al fin del mismo códice se halla la regla de S. Agustín; mas también lo es que es de escritura posterior, lo menos de fines de ese mismo siglo XI. Lo cual sólo probará que en este tiempo se introdujo la canónica Agustiniana, como es así la verdad, aunque es también muy dificil fijar exactamente su época. Yo sospecho que debió ser hacia el año 1070, en que como veremos, se hizo la primera consagración y dotación solemne de la iglesia; porque esta era ocasión muy oportuna, según lo que aparece de otras iglesias y monasterios. Antes de ese año el obispo Eriballo de Urgel en el testamento que hizo el año 1040, hace algunas mandas a los individuos de esta iglesia, y los llama solamente clericos. Cincuenta años después en el de 1090, Guitardo, restaurador de la canónica de Orgañá, convocó para ello a los canónigos de Urgel, de Cardona y de Solsona; y siendo así que a los primeros los llama la escritura (que se verá en su lugar) simplemente canonicos sedis Urgelli, a los restantes los nombra así: canonicos religiosos Sanctae Mariae Celsonae, et religiosos canonicos Cardonae; notando con la palabra religiosos la diferencia de estas canónicas de la de Urgel que siempre permaneció Aquisgranense. Esta es la primera noticia, y para mí harto cierta, de canónica Agustiniana en esta iglesia. Y digo que es la primera, porque otra que suponen del año anterior 1089, y es una sentencia a favor de esta canónica y su prepósito Bernardo (lib. donat. eccl. Celson. fol. 26 b. n. 40.) está notoriamente equivocada, y le falta a su fecha una nota de C., de modo que deba pertenecer al año 1189. La razón de esto es, que uno de los jueces se llama Petro de Tavarteto Ausonense sacrista electo in iudicem a domino rege. En 1089 no había rey que mandase en Cataluña (N. E. revisa la segunda carta puebla de Cardona, 986, https://viaje-literario-iglesias-espana.blogspot.com/2022/08/charta-populationis-cardonae-anno-986-carta-puebla-cardona.html que tú mismo copiaste, anda, y verás quién era el rey franco que mandaba en Cataluña; “et sub iussione magno imperio nostro Leudovico rege obediente, filio Leutarii regi, anno I eo regnante, et misericordia Dñi postulante: Ego Borrellus gratiâ Dei comes et marchio facio preceptum et securitatem adque liberacionem in castro vocitato Cardona...” ), ni le hubo hasta casi un siglo después, tiempo en que me consta que vivía ese Pedro de Tavartet, sacrista de Vique, tío del obispo de aquella iglesia Guillermo de Tavartet, que lo fue hasta casi la mitad del siglo XIII (a: V. tom. VII. pag. 14). Además en esta escritura alegó el prepósito que poseía el honor de Jonqueres, sobre que se disputaba, ex donatione domini regis, et comitis eius patris. ¿Quién no ve que se habla aquí del rey D. Alfonso II, hijo del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, que murió en 1162, (N. E. lo parió la reina Petronila, que siempre la olvidáis o ninguneáis, hija del rey de Aragón Ramiro II “el monje”) y que de ningún modo se verifica esta locución en el siglo XI? Es cierto pues que la escritura pertenece al año 1189, en que de otras memorias consta que era prepósito el citado Bernardo. La segunda memoria cierta que hay de canónica Agustiniana es la bula del papa Urbano II fecha el año 1097, que va copiada (a: Apend. n. VII). En ella aprueba la vida canónica que el prior Raimundo y sus hermanos profesaban en esta iglesia, y confirma la posesión de todos sus bienes. Es verdad que el papa no dice expresamente que la canónica sea de S. Agustín; pero claramente la designa diciendo: statuimus ut nemini inter vos, professione exhibita, proprium quid habere... licitum sit; dando además al prior total y completa jurisdicción sobre sus súbditos: que cierto son caracteres propios de la canónica Agustiniana. Esta aprobación de Urbano II se halla después confirmada por los papas Eugenio III en 1150, Alejandro III en 1180 y Clemente III en 1188, los cuales todos expresan que era canónica Agustiniana. Sólo advierto que aun en los principios del siglo XII se llama tal cual vez prior el superior de la casa; mas desde el año 1120 se llama constantemente prepósito (prior : primero; pre posito : puesto el primero) hasta el de 1409, en que erigida su abadía se llamó abad (abbas; abún, aíta, padre o abuelo en otras lenguas) hasta su secularización y erección en catedral en los tiempos de Clemente VIII. 

En todo el siglo XII hay varias escrituras, con las cuales algunos legos se ofrecían en canónigos de la iglesia. Las hay también de mujeres que prometían obediencia al prepósito, y vivir y comer en la canónica. Ego Adalaidis (dice una de dichas escrituras de 1156) dono et delibero me ipsam Domino Deo, et Sanctae Mariae Celsone, ut vivam ibi omnibus diebus vitae meae, et habeam meum victum in ipso loco. En otra de 1180 se lee: Ego Sancia de Ivorra dono &c... in manu Bernardi eiusdem loci praepositi, et aliorum canonicorum, ut vivam ibi sub obedientia Domini Bernardi praepositi, et sim soror illius loci, et particeps... sicut una aliarum sororum &c. Dos dedicaciones o como decían consagraciones se hicieron de esta iglesia en la antigüedad: la una en el año 1070, y la otra en el de 1163. De la primera no nos queda escritura auténtica, y sólo se halla en el tomo III de papeles varios del archivo episcopal un extracto del instrumento original de aquel suceso, el cual se dice allí que estaba muy roto, y que solo pudieron leer en él que dicha consagración fue hecha por el arzobispo de Narbona Guifredo, y por el obispo de Urgel el año de Cristo 1070, era 1108, indicción VIII, año VIII del rey Felipe, a 6 de los idus de Diciembre. Aquel templo debía ser ya distinto del primitivo que construyó el conde Suñer; y así lo da a entender un leccionario del siglo XV propio de esta iglesia en las lecciones del día VIII de la fiesta de la segunda dedicación; parte de dichas lecciones se ingirió en el breviario de la misma, impreso en Zaragoza año 1514 por Jorge Coci. En su copia adjunta (a: Apend. n. VIII) verás que aquel templo del siglo XI fue construido a expensas y con los desvelos del obispo de Urgel Guillermo Guifredo, y con el auxilio de los vecinos: y que el día 25 de Agosto de 1069 en que se concluyó su fábrica (que no fue viernes como dice sino martes) sucedieron todos los portentos extraordinarios que allí se refieren, y por los cuales, como indican algunas donaciones de los años siguientes, vino a ser aquel templo tan famoso, que aun de tierras apartadas era visitado con frecuencia. Algunos artículos pueden salir para nuestro Glosario de las lecciones sobredichas. 

Menos dudosa es la noticia que tenemos de la segunda consagración y dedicación hecha por el obispo de Urgel Bernardo Roger en 1163, acompañado de los obispos Pedro de Zaragoza, Raimundo de Pamplona y Guillermo Torroja de Barcelona, y también del conde de Urgel Ermengol VII, de Raimundo Folch, vizconde de Cardona, y de otros nobles. Después de consagrada la iglesia cada obispo de por sí fue confirmándole la posesión de lo que tenía en sus respectivas diócesis, y añadiendo donaciones nuevas. Lo mismo hizo el conde (a quien llaman illius ecclesiae ex magna parte fundatorem) y a su ejemplo otros magnates. El obispo y clero de Urgel hablan de esta manera: ego Bernardus Urgellensis episcopus, et clerici Urgellensis ecclesiae Celsonensem ecclesiam, quae ad nostram diocesim sive regimen pertinet, concedimus esse canonicam regularium clericorum; et volumus ut Bernardus, eiusdem ecclesiae praepositus, et eius successores, custodiant clericos ibidem Deo servientes sub regula et habitu beati Augustini &c.: concédenle territorio para cementerio, asilo &c. Todo lo verás en la copia de la escritura original (a: Apend. n. IX) y que es muy importante para el episcopologio de Urgel. Su fecha entera, unido el exordio con el remate, es esta: anno incarnati verbi C.° LX.° III.° post millesimum, era M.a CC.a I.a, Indictione XI. epacta XXV. ciclo decemnovenali quinto, IIII. Idus Novembris, pontificatus dompni Bernardi Urgellensis episcopi anno primo. La exacta consonancia de todas estas notas cronológicas entre sí dan a esta escritura todo el peso de certidumbre que la historia necesita. La fiesta de esta dedicación se ha celebrado siempre y aún hoy se celebra en el mismo día 10 de Noviembre en que se verificó. Los códices propios de la iglesia no traen para el oficio otras lecciones más que las del común, y sólo en el día octavo ponen las que antes dije de los portentos obrados en 1069. Otra prueba de haberse celebrado en dicho día y año esa consagración es la escritura separada que hizo el citado conde Ermengol de la misma donación que indica brevemente la escritura sobredicha de consagración; en la cual dice: dono ecclesiae beate Marie, in cuius consecratione praesens assisto: y su fecha es la misma que la otra. La he visto copiada en un cartoral de esta iglesia, fol. 33. Muy poco queda de aquel templo antiguo. El actual es todo obra de los siglos XIV y XV, a excepción del testero exterior de la iglesia, que sin duda es de lo construido en el siglo XII. Algunos han querido decir que la iglesia de Solsona fue en lo antiguo catedral, o por lo menos consede (co-sede) de la de Urgel, de modo que el obispo residiese aquí alguna parte del año. Fúndanse en que algunas escrituras la llaman Sancta Maria sedis Celsonae. Cuan poco vale esto lo conocerá quien sepa que otras muchas iglesias se llaman sedes (seu) sin haber tenido ni ahora ni antes sede episcopal. Manresa llama la seu a su colegiata, lo mismo Gandía a la suya; y a buen seguro que ninguna de las dos ciudades se atreva a decir que tuvo en la antigüedad obispo propio. Este es un título de principalidad en un partido, o condado o distrito, adoptado por imitación de la catedral, primera iglesia de la diócesi. Otro argumento toman de un testamento que aquí he visto (arch. episc. tit. de Figueras) hecho el año XL del rey Felipe (1100 de Cristo) por un Pedro Arlovino, que dice entre otras cosas: Dimitto ad Sanctam Mariam de Celsona, et ad episcopum, meum habere... et episcopus cantet missam pro anima mea, et solvat meum monumentum. Es de notar que dispuso ser enterrado en esta iglesia; de modo que parece indicar que aquí había obispo propio y permanente. Mas yo no infiero tal cosa; y cuando no hay documento alguno de los que con tanta abundancia se conservan en las catedrales, y prueban que lo fueron, ¿qué he de decir sino que esas cláusulas deben entenderse del obispo territorial, que atendida la principalidad de la iglesia y lo poblado de esta parte de su diócesi, residiría aquí con frecuencia, o bien huyendo de la mayor aspereza de la Seo de Urgel, o de guerras que por allí hubiese? En las lecciones que envié de la dedicación de esta iglesia, la llaman sedes, ut vetustiores dicunt, ab Urgellensi sede secunda. Mas como este códice, y creo que las mismas lecciones, son obra del siglo XV, de aquí sólo puede inferirse la tradición y opinión común en aquel tiempo, y nada más. Dejando ya esto aparte, voy a concluir la carta con la noticia de los pocos códices que conserva esta iglesia. 

1.° El primero es el que ya dije MS. del siglo XI, que contiene las canónicas Aquisgranense y Agustiniana para el uso diario en la pretiosa.

2.° Otro hay de mucho valor. Es un vol. fol. que sólo contiene el necrologio de la iglesia, del que se servían también diariamente a la misma hora, leyendo el óbito correspondiente después de leer un trozo de la regla canonical. Cada llana (plana) está dividida en dos columnas, en lo alto de las cuales se halla escrito el día del mes y uno o dos de los santos que a él pertenecen, dejando en blanco todo lo restante para ir escribiendo los óbitos que ocurriesen, no sólo de los individuos de la iglesia, sino también de otros personajes ilustres y bienhechores de ella. Es monumento precioso por acotar los años de su fallecimiento, con lo cual desaparecen muchas dudas, particularmente sobre el remate de los pontificados de Urgel, que a pesar de la diligencia en registrar otros archivos, no había podido fijar en gran parte. Se escribió indubitablemente antes de la mitad del siglo XIII; pero entrado ya él. Vese esto en que faltan las fiestas de Santo Domingo, S. Francisco y S. Pedro mártir; pero se halla la de la Concepción y otras poco anteriores. Otra prueba es que los óbitos hasta el siglo XIII se hallan por la mayor parte al margen, sin haber casi ninguno en el centro de la columna. Parece pues que se escribió entonces, como dejando a la posteridad todo el lugar desocupado. Adjunto va un extracto de los artículos más notables para la historia (a: Apend. n. X), digno de publicarse ilustrado con notas, como otros que han ido e irán de esta especie, cuando llegue la hora de la colección general.

3.° Breviarium secundum ritum insignis ecclesiae Celsonae. Es un volumen en 8.° 

Al fin se lee: Requisitus per venerabilis capituli Dominos insignis ecclesiae Celsonae ob plurimorum laborum relevationem ille Georgius Coci (Jorge Coci) imprimendi breviarium hoc onus ut assumerem: Quod summa cura assumens impressi ea certe qua decens erat solicitudine, divino adiutus favore feliciter in inclita civitate Cesaraugustana consumavi. Anno 1514 nono Kal. Novembris.

4.° Ordinario propio de dicha iglesia MS. hacia el año 1480, como aparece por las tablas de cómputo. De este códice y del anterior se han tomado varias notas para la historia de nuestros ritos. 

5.° Para lo mismo y con mayor abundancia ha servido una consueta ordenada a fines del siglo XV por Pedro Juan de Lobera, bachiller en derechos, canónigo de esta iglesia, y juntamente de la de Tortosa y la de S. Juan de las Abadesas. Otra hay también del siglo XVI.

6.° Leccionario MS. a fines del siglo XV, del cual se han copiado algunas actas de santos que saldrán a su tiempo.

Y no hay más códices, ni otra cosa que decir por hoy. A Dios &c.

jueves, 25 de agosto de 2022

Carta LXXXI. Continúa el episcopologio Urgelense, desde fines del siglo VIII hasta fines del IX.

CARTA LXXXI. 

Continúa el episcopologio Urgelense, desde fines del siglo VIII hasta fines del IX. 

Mi querido hermano: Salimos ya de aquellos tiempos obscuros, que no nos han dejado otros documentos de los obispos de Urgel, más que la noticia de haberse hallado en los concilios. Vamos a entrar ya en la época diplomática, quiero decir, en que tenemos escrituras que citar y analizar; aunque eso mismo que es de grande ayuda para la historia, es de mayor trabajo para el historiador. Y si bien esta iglesia de Urgel tiene la gloria de aventajarse a todas las de España en la antigüedad de las escrituras que conserva; también le comprende la suerte común a las de Cataluña de seguirse en esos documentos el calendario por los años de los reyes de Francia: cosa que confunde, y tal vez es causa de equivocaciones lastimosas. En fin, yo iré diciendo lo que he hallado, corrigiendo de paso el catálogo de obispos impreso en las Sinodales, y añadiendo algunos prelados que allí no se mencionan. El primero de los omitidos, después del célebre Félix, es 

RAUDULFO 

(dudoso) 

existente en el año 792 o 796.

Y no digo yo que sea indubitable la existencia de este obispo Urgelense en dichos 

años; pero sí digo que sobran los motivos para creerlo, aunque no faltan dudas en contrario. Veámoslo. Raimundo, conde y marqués de Tolosa, Anao, Pallás y Ribagorza, hizo al monasterio de Gerri una amplísima donación, concediéndole entre otras cosas el monasterio de S. Ginés de Bellera. Dice que esto lo hizo cum consilio et assensu Raudulfi episcopi Urgellensis ecclesiae; el cual confirma al fin la donación del conde, poniendo al abad de Gerri la obligación de asistir al sínodo, y concediéndole en esta ocasión el honor de que se siente al lado izquierdo del obispo, y de que se hospede en su palacio con toda su comitiva. Firma así: Raudulfus hac si indignus praesul supranominatae sedis hanc cartam &c. La fecha dice: Facta haec carta donacionis Indicione XV, anno XXVI. imperante Karolo imperatore et augusto. Si esta escritura se conservase original, la vista sola de su letra nos aseguraría de la existencia del obispo en el año que dije. Mas como lo que yo hallé en aquel monasterio fue una copia hecha en el siglo XII, de la cual es la adjunta (a: Apend. n. III), queda abierto el campo para varias dudas, las cuales propondré con imparcialidad para que se vea si debió hacerse aquí mención de este prelado. Y primero diré las pruebas que parecen serlo de la legitimidad de este documento. 

1.a Su fecha es: Indicione XV. Anno XXVI. imperante Karolo imperatore et augusto. Estos dictados sólo son propios de Carlo Magno, y la indicción XV cuadra bien con el año XXVI de su reinado; lo cual no se verifica en el de Carlos el Calvo, que es el otro Carlos con quien pudiera equivocarse, y mucho menos con Carlos el Simple, a quien de ningún modo conviene lo de emperador y de augusto. Por esto la he reducido al año 792 de Cristo, que es el XXVI de Carlo Magno, contando su reinado desde la muerte de su padre Pipino: o si por los inconvenientes que luego se dirán no pudiese seguirse esta cuenta, podrá tomarse la que en algunos diplomas se usó desde que en 771 murió su hermano Carlomann (Carlomán; Karlmann), y quedó él hecho rey de toda la Francia. En cuyo caso la escritura será del 796, aunque no le cuadre la indicción XV, cosa que no es nueva ver equivocada aun en escrituras originales. 

2.a Los señoríos cuyos títulos se da a sí mismo el conde Raimundo, sólo estuvieron reunidos en una persona a fines de ese siglo VIII, y lo más hasta la mitad del siguiente. Entonces progresando la conquista contra los moros, y teniendo los reyes de Francia necesidad de subdividir los gobiernos particulares, separaron el condado de Tolosa (Toulouse) de los de nuestros Pirineos, aunque el de Pallás y Ribagorza continuaron por algún tiempo más todavía reunidos. Y pues aquí se intitula Raimundo conde de Tolosa, cierto parece que vivía en esa época, y por consiguiente nuestro obispo. 

3.a Hállase en la escritura después de la suscripción del obispo Raudulfo, que 

dio su permiso y aprobó aquella donación, otra de esta manera: Raudulfus episcopus me subscribo. Esta breve firma inmediata a la otra que decía extendida más a la larga, prueba la verdad de que en esta sede hubo dos obispos de este nombre; y el uno de ellos sabemos cierto que lo fue desde el 914 hasta 940: el cual es evidente que confirmó la donación de su antecesor, como la confirmó también Wisadus Urgellensis episcopus. Y es de notar que hubo dos Wisados, uno de los cuales es de mitad del siglo IX: y si este es el confirmante, queda mucho más demostrada la época anterior de nuestro Raudulfo. 

4.a No desdicen de esta época, antes saben mucho al goticismo y antigüedad de ella, los nombres de la mayor parte de los testigos que aquí suenan: Mauricius, Vadegarus, Sanila, Igila, Tedeulfus, Mauricellus. (En siglos muy posteriores todavía hay nombres godos para aburrir en Cataluña, y los sigue habiendo, pero modificados por el tiempo, y por lo que no es el tiempo)

5.a Por otros documentos ciertos consta que ya en ese año 792, existían con sus abades los dos monasterios de Gerri y de Bellera, de que aquí se trata.

6.a Un Raimundo, conde de Ribagorza, que suena mucho en los principios y mitad del siglo X, época del otro obispo Raudulfo, con el cual el nuestro pudiera equivocarse, nunca se nombra en sus donaciones &c. sin expresar juntamente el nombre de su esposa Ermesindis; ni se da a sí mismo los títulos que el de nuestra escritura; el cual expresó aquí todos esos señoríos, y no mentó a su mujer. Luego eran personas distintas y de diferentes épocas. 

Estas son las razones que me inclinan a creer que verdaderamente son de ese tiempo el conde y el obispo sobredichos. Y si alguno dudase de la legitimidad de esta escritura, porque en ella se da a Carlo Magno el título de emperador, que no tuvo hasta el año 801, ruégole que considere que las esclarecidas victorias que este príncipe alcanzó de los moros, obligaron a muchos a darle anticipadamente ese dictado de elogio, como entre otros hizo el concilio de Narbona del 788 o 791 según otros creen, en el cual repetidas veces es llamado imperator diez o doce años antes que lo fuese (a: Coll. Conc. gen. ad an. 788). Otros sospecharán que este Raudulfo sea el obispo del siglo X. Responderé a esto que el año XXVI de Carlos el Simple que aquel prelado alcanzó, es el de Cristo 923 o 24, o si se quiere el 25: a ninguno de los cuales corresponde la indicción XV, como tampoco a aquel rey los dictados de emperador y augusto. Más es que la escritura tiene dos firmas de obispos Raudulfos; y es cierto que no hubo prelado de este nombre posterior al conocido del siglo X. Luego el otro debió ser anterior a él. También reparará alguno en que el conde menciona aquí herederos, constando que todos los señoríos de esta Marca fueron sólo beneficios cuando más de por vida, casi hasta todo el siglo IX. Mas yo hallo solamente mención de eso en las cláusulas cominatorias y de estilo: nemini, dice, filiorum, aut haeredum liceat &c.; lo cual dista mucho de lo otro, y de esa fórmula usaron otros condes en 815 y 819, como se ve en sus escrituras, de las cuales más adelante irán algunas. No ha faltado también quien tropezara en la nota de indicción que trae esta escritura: cosa, decía, no usada en el reinado de Carlo Magno antes del año 801 en que fue coronado emperador. Es así la verdad, que aquel príncipe no usó aquella nota cronológica en los diplomas que él expedía en su nombre, hasta que hecho emperador adoptó esa costumbre de los emperadores del oriente. Mas no es menos cierto que en otras escrituras particulares se usó mucho antes ese cómputo, que ya era común en Francia desde la mitad del siglo VIII. Y de esto basta para prueba el concilio que dije de Narbona, que en su exordio usa de la nota de indicción. Así se usó también, porque esta era la costumbre, en la donación particular de que hablamos. Más grave es la duda que puede oponérseme sobre la coexistencia de este Raudulfo con el célebre Félix, que era en esos años obispo, y que según la opinión común no fue depuesto de su silla hasta el año 799. Ya en el correo pasado indiqué la sospecha de que no es muy averiguada esta cuenta. Porque como entonces dije, y de cada día me confirmo más en ello, Félix fue depuesto y desterrado a Lyon en el concilio de Francfort del año 794, que es lo que dice Adón en su crónica. Con lo cual queda lugar a Raudulfo en el año 796. Y aún en el 792 puede muy bien salvarse su coexistencia con Félix; que como ya condenado en el concilio de Narbona de 788, y en el de Ratisbona de 791 o siguiente, pudo y sufría la disciplina de aquellos tiempos que se nombrase otro obispo católico, de manera que hubiese dos obispos en una misma iglesia, como los tuvieron muchas de las de España al tiempo del concilio III Toledano. En suma, esto es de suyo inaveriguable, y cualquiera que sea el estado de incertidumbre, yo no debía omitir la noticia de Raudulfo en este lugar. Porque la escritura en que me fundé para ello es tal, que si ahora no puedo desatar cumplidamente todas las dudas que sobre ella se ofrecen, tampoco creo que se me contradigan las principales razones que me movieron a publicarla, y a inferir de ella que a fines del siglo VIII acaso gobernaba esta iglesia un obispo Raudulfo. 

LEIDERADO 

(dudoso) 

desde 799 a 806.

De lo dicho en el artículo anterior puede inferirse, aunque con alguna duda, que depuesto de esta silla el obispo Félix, o acaso antes de serlo enteramente, hubo en Urgel obispo propio que gobernase según la doctrina católica la grey de Cristo. 

Más claro y con mayor certidumbre constará esto mismo con la noticia del obispo Leiderado que tampoco ha sido conocido hasta ahora. De él hay memoria en el cartoral del monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, que hoy se conserva en el seminario conciliar de esta ciudad, como dotado con parte de las rentas de aquella antigua casa ya suprimida. La letra de este libro, que en Castilla llaman Tumbo y Becerro, es del siglo XII; y en él están copiados los instrumentos de pertenencia anteriores a ese tiempo. Uno de ellos es el de la donación que este obispo hizo a Calordo, abad de dicho monasterio, y a los monjes Ucanno, Juan, Sunila, Eldesendo, Exuperio, Gontefredo, Sidonio y Ermegildo, de la iglesia de San Saturnino, sita en el condado de Urgel en la soledad de Ardevol, la cual él había construido, con todas sus pertenencias, décimas y primicias &c. Parece que a esta donación dio motivo la apostasía de Sidonio, uno de los monjes ya dichos; el cual arrepentido de su delito pidió al obispo la absolución, y él se la impetró de la sede apostólica. El malísimo latín de aquellos tiempos, que abundó en solecismos hasta todo el siglo XII, hace ininteligibles algunas escrituras, y en esta pudo aumentarse la obscuridad por algunas equivocaciones del que la trasladó en el cartoral. Sin embargo la copia adjunta (a: Apend. n. IV) sacada fielmente de aquel libro basta para dar a entender lo que ello fue. En ella verás que el obispo que al principio sólo se llama: Ego Leideradus gratiâ Dei hanc si indignus episcopus, sin expresar su silla, al fin la declara terminantemente de esta manera: Leideradus praesul almae genitricis Dei Mariae in Urgello gratia Dei sede praesidente, qui hanc donatione roboravi, et ad roborandum tradidi, et SS. No puede decirse con mayor claridad que era obispo Urgelense. Lo cual indica también cuando de la iglesia de S. Saturnino que entregaba a aquel monasterio, dice que él la había construido o dedicado en la soledad de Ardevol (quae ego predicavi), porque es verosímil se escribiese predicavi, en lugar de aedificavi o dedicavi (esto segundo es más verosímil, si la d se confunde al escribir con pr o pra). Cosas que suponen permanente el obispo en este condado, y con el interés pastoral de mejorar las iglesias y dotar los monasterios de esta diócesi. Lo cual no conviene igualmente a un obispo de otra iglesia. Vengamos ahora a la fecha, que es: Facta carta donationis sub die octavo idus Aprilis, anno V. presidente catedrae imperiali gloriosissimo Charolo regno, et presidente in apostolatu dompno Leone papa, anni Incarnationis Domini... VII. speculato in mundo per gloriosissimo homine, quem pro nos et pro nostra salute suscepit, indictione undecima. Carlo Magno fue coronado emperador a 25 de Diciembre de 801; por consiguiente el 6 de Abril de su año V es el del año 806, tiempo en que era papa León III. Con este año no cuadra la nota final VII que se ha conservado de los años de la encarnación, ni menos la indicción, que no era XI sino XIV. Mas estas equivocaciones, no destruyen el hecho, señaladamente la última; porque muchísimas veces hallarás en mis viajes erradas las indicciones, o por ignorancia de los notarios, o porque siguieron otra cuenta en esa parte del cómputo. Y que este documento sea del tiempo que digo, lo prueba además de lo dicho, la existencia de ese mismo abad Calordo, del cual hay aquí otras memorias hasta el año 835, como verás otro día. También es algún indicio de esa época la expresión con que se elogió y expresó el beneficio que acarreó al mundo la humanidad de nuestro Señor Jesucristo, que no parece sino que se puso con estudio y en alusión, y como para detestar el error que entonces acababa de ser condenado acerca de Cristo en cuanto hombre. Más claro se ve esto mismo en que la donación está hecha a Ucanno (Eman), Eldesindo, Exuperio, Gondefredo, Sidonio, Ermegildo, que son puntualmente los mismos clérigos, a quienes el obispo Félix dirigió su epístola para atraer a la verdadera fe a los que habían sido sus compañeros en el error. Así que no queda duda que la citada escritura es del tiempo que decimos. Fijada pues la existencia del obispo Leiderado en el año 806, vengamos a hablar de otra memoria anterior del mismo prelado, perteneciente al año 799; la cual por lo que luego verás ha convenido dejar para este lugar. Nuestro cardenal Aguirre en la colección de concilios de España publicó la confesión de fe que en este año hizo Félix, reconocido ya de sus errores, y es la epístola que decía dirigida a los sobredichos y a otros de su iglesia, compañeros suyos en la herejía, a los cuales dice en el exordio: Postquam ad praesentiam domini nostri... Caroli regis perductus sum... licentiam ab eo, secundum quod et venerabilis domnus Laidradus episcopus nobis in Urgello pollicitus est, accepimus &c. De cuyas palabras se concluye, que en el año 799 residía personalmente en Urgel un obispo Laidrado o Leiderado, que aseguró a Félix la libertad con que podía acudir a la presencia del rey. Es así como dicen todos los historiadores que en ese año se tuvo un concilio en esta iglesia, en el cual fue condenado el error de los adoptivos, donde había sido enseñado por nuestro obispo Félix: y también es cierto que convidado este para presentarse a Carlo Magno, el obispo Laidrado le aseguró que podía hacerlo sin temor y con entera libertad. Mas la dificultad está en que comúnmente se cree que este Laidrado era obispo de Lyon, enviado acá con otros para presidir el concilio. Así se lee en la Marca Hisp. (col. 270, 345), y Pagi en sus notas a Baronio repetidas veces (ad ann. 799 et 800) prueba con las palabras de Alcuino que dicho obispo hizo acá dos viajes: 1.° para el concilio, y 2.° después de desterrado Félix para acabar de extirpar las reliquias de su error. Y como esa deposición y destierro se verificó en 799, según se cree, parece claro que el Laidrado, obispo de Lyon, debió permanecer aquí algunos años después, y que este es el que hizo la donación al monasterio de S. Saturnino bajo el nombre de Leiderado, que ciertamente es el mismo que el otro. Este es el motivo que tuve para proponer con duda este obispo: y más viendo aquellas palabras: secundum ministerio michi commisso, que parecen aludir a la comisión que el papa y el rey dieron al de Lyon para visitar de nuevo esta diócesi. Y si esto fuese así, y Leiderado es el mismo Laidrado obispo de Lyon y en ninguna manera de Urgel, no por eso daré por perdido mi trabajo; antes tengo por muy apreciable esta nueva prueba de la comisión que acá ejerció ese obispo extranjero, y eso más hay con que ilustrar la historia doméstica. De manera que digamos que la obra de la conversión de este clero, que Félix comenzó con su carta y confesión de fe, la completó este obispo de Lyon, enviado de propósito por Carlo Magno, si no había entonces ninguna silla episcopal en Cataluña que tuviese obispo, digo en 799, que pudiese como más vecino atender a esta necesidad. A esto que parece tan llano salen al encuentro las reglas de crítica, que hacen dudar de que esto sea así. ¿Tan fácil es de tragar, que esta visita se encargase a un obispo tan distante como el de Lyon, que no era de la provincia Narbonense, a la cual entonces pertenecía Urgel, y en donde había muchos obispos, y lo había aún en la vecina Elna, que conforme a los cánones del concilio Valentino podía desempeñar este oficio en la iglesia vacante? Y si esto no es creíble, ¿lo será que no por un año ni dos, sino por siete o más años desde el 799 hasta el 806 por lo menos permaneciese acá el Laidrado de Lyon por encargo del rey, dejando abandonada la silla que le encargó el Espíritu Santo? Y si era obispo de Lyon el Leiderado de nuestra escritura en 806, ¿cómo es que calló su silla, y se llamó obispo de Urgel, en la misma manera con que se llamaban los que lo eran? porque eso significa: Leideradus PRAESUL ALMAE GENITRICIS DEI MARIAE IN URGELLO gratia Dei sede praesidente: y ya se sabe que praesul y archipraesul desde entonces fueron sinónimos de episcopus y archiepiscopus. Este silencio de la sede Lugdunense es mucho más notable estando aquí sólo en comisión. Y si me dijeren que los obispos solían callar sus sedes, como de este Laidrado la calló Félix en su confesión de fe; cualquiera responderá: pues ¿por qué Leiderado expresó su silla de Urgel? Y si la poseía, ¿cómo diremos que tenía al mismo tiempo la de Lyon? Ni entonces ni ahora cabe ese monstruo en la disciplina eclesiástica. Luego aunque diésemos que el Laidrado de 799 fuese, como dicen, el obispo de Lyon, parece que el Leiderado de 806 no era sino obispo propio de Urgel, donde hacía como tal donaciones a sus monasterios. Y no te cause maravilla que hablando de S. Saturnino diga: cuius corpus sub cispite requiescit Tholosa. Porque si eso hubiera de indicar que el obispo no era de Urgel, diríamos que lo era de Tolosa y no de Lyon. Dichas palabras sólo se pusieron para distinguir ese S. Saturnino, que acá se tenía por el apóstol de este país, de algún otro santo del mismo nombre. En resolución, yo me inclino a creer, aunque no con entera certidumbre, que en el año 806 tenía esta iglesia por obispo propio a Leiderado, distinto del Laidrado de Lyon. Y de todos modos no debí omitir esta noticia e investigación, que no es inútil a la historia. 

POSEDONIO I 

existente en 815. 

El arzobispo Pedro de Marca (Marc. Hisp. col. 87) supone que en esta iglesia hubo un obispo Possedonio anterior al Sisebuto que floreció en 819, como se dirá luego. Yo puedo asegurar lo mismo, y que vivía en el año 815, como se infiere de una donación que el conde Fredelao, que ciertamente lo era de Cerdaña y de Urgel, hizo al monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, la cual está copiada en el cartoral que dije en el artículo anterior, y de allí es la copia adjunta (a: Apend. n. V). Dio pues el conde a dicho monasterio el de S. Esteban y S. Hilario que él había construido in confinio Ceritaniae, en el territorio que le había dado el emperador Ludovico, cuius dono fulgimus. Queda para las memorias de los condes de Urgel el examen de algunas curiosidades civiles que contiene esta escritura, v. g. la noticia de los oficios subalternos del condado, tal como la de Tiufado y Princeps quoquorum (chef, principal de los cocineros), y también la de ser Livia la corte y asiento del condado de Cerdaña y otras cosas así. Ahora sólo conviene advertir que esta donación la hizo unâ cum consensu et adiutorio domini Possedoni episcopi: y que este prelado dedicó aquel lugar e iglesia el mismo día de la fecha, que dice así: Facta karta donationis vel helemosinaria V. Kal. Augustas, et in ipso die sacratum, imperante dompno Lodoico Augusto, anni ab incarnationis domini DCCCXV (815). En la firma del obispo hallarás también que excomulga a los que quebrantaren o contravinieren a la confirmación y donación sobredichas. De manera que no queda duda de la existencia de este obispo en ese año. 

SISEBUTO I 

existente en 819 y 823. 

Este es el obispo a quien el vulgo atribuye la gloria de haber restaurado la ciudad e iglesia de Urgel después de la invasión de los árabes. Opinión a que no debe acomodarse el que considere que los antecesores Posedonio y Leiderado y aun Félix vivieron aquí muy de asiento, y suponían este territorio libre ya de los moros, y con monasterios existentes, gobernados por sus abades. Ni ¿cómo se hubieran celebrado concilios a fines del siglo VIII, según dicen todos los historiadores, si no estuviera restaurada parte de la ciudad y la iglesia también ? Esto mismo indican las palabras de la escritura que luego se citará: quae (ecclesia) antiquitus a fidelibus constructa, et ab infidelibus destructa, atque a parentibus nostris, temporibus domni et piissimi imperatoris Karoli Augusti, restaurata esse videtur. No es justo pues que por honrar a este obispo se quite a sus antecesores la gloria que les resulta de haber contribuido con su celo a la restauración de la ciudad y del culto eclesiástico. Lo que real y verdaderamente hizo Sisebuto, fue tratar de la dotación de la iglesia y de la confirmación de sus posesiones; a lo cual llamaban dedicación, y algunas veces consagración: palabras que atendida la propiedad latina significan una misma cosa. En este sentido bien podemos llamar a este obispo restaurador de la iglesia de Urgel. Porque viendo ya concluido el templo, que entonces se construyó, y que desapareció con la fábrica del actual, y contando con la permanencia que la religión cristiana podía prometerse en este país por la inmediación de las armas francesas, y bajo la dirección del conde Seniofredo, acudió al emperador Ludovico Pío, con cuya autoridad y la asistencia de varios próceres, se hizo la solemne dotación de la iglesia, que publicó la Marca Hisp. (apend. núm. I.), y yo envié copiada de nuevo en los correos pasados. Su data es del día 1.° de Noviembre, año VI del sobredicho emperador, que corresponde al de 819 de Cristo. En la misma obra (apend. núm. II.) se publica otra memoria como perteneciente a nuestro obispo; pero no es sino del Sisebuto II, como veremos en su lugar. Ya advertí que en ese solemne diploma de la dedicación no se habla de la introducción de vida canónica Aquisgranense en esta iglesia. Pero bien podemos conjeturar que así debió verificarse, no sólo porque aquella regla era tan favorita del emperador, que tan liberal andaba con esta iglesia; sino porque estaba tan reciente lo mandado acerca de esto en Aquisgrán en 816, y era muy regular que el obispo Sisebuto, ya que tan solícito anduvo en cuidar de los intereses temporales, no lo estuviese menos en la reforma de la vida clerical, que no andaría muy arreglada con las pasadas revueltas de los errores de Félix. Esto suponen los obispos sucesores S. Ermengol y Eriballo en sus decretos sobre la vida canónica, como ya se dijo en su lugar. El catálogo impreso dice que Sisebuto murió el año 821. Mas yo he hallado por aquí algunas copias de un praeceptum de Ludovico Pío a favor del mismo obispo, en que le concede que pueda proceder libremente a la corrección de su clero, y que nadie le perturbe en la posesión de la parroquia de Livia, capital de la Cerdaña: confírmale además cuanto su padre Carlo Magno tenía concedido a esta iglesia, parrochias, dice, Urgellitanam, Bergitanam, Cerdaniensem, Palariensem, Anabiensem, Cardosedanam, Terbiensem, Gestabiensem, Ribacursensem. Es en la substancia parecido al que publicó la Marca Hisp. (apend. núm. XI.). Pero este tiene la fecha de esta manera: Dat. IIII. Idus Marcii, anno Xpo propicio X. imperii domni Ledovici piissimi Augusti, Indict. XIII. Actum Theudotis villa palatio regio in Dei nomine &c. El día lo de Marzo del año X de Luis es el de 823 de Cristo, en el cual debemos suponer vivo a este obispo, si no hay yerro en eso, como ciertamente lo hay en la indicción que en ese año era la I, no la XIII. No va copia de la escritura, porque ya dije que sólo son traslados lo que he visto; ni yo propongo esto, sino para que quede apuntado aquí, por si otro averigua más, en cuyo caso sería perjudicial la omisión. 

POSEDONIO II 

existente en 823. 

Acabamos de ver que el obispo Sisebuto existía en el día 10 de Marzo del año 823, correspondiente al X del imperio de Ludovico Pío. Y ahora se nos ofrece en el 21 de Junio del mismo año otro obispo Posedonio, en el diploma con que ese emperador, por la mediación del conde Matfredo, le confirmó la posesión del monasterio de Santa María, llamado Santa Grata, reedificado por el mismo obispo, junto con la cellula o priorato de S. Fructuoso, sujeta a dicho monasterio, del cual se dirá más en otro correo. La escritura que de ello se hizo, está en la Marca Hisp. (apend. núm. IV.) conforme enteramente en la fecha con el original que existe en este archivo. En ella se dice que ya había mucho tiempo se concedió licencia a este obispo para edificar monasterios en los lugares incultos: Matfredus comes... gestans in manibus quasdam praeceptiones, quas dudum in Aquitania constituti cuidam venerabili Possedonio Orgeletanae sedis episcopo fieri iusseramus. Y poco después se supone existente en este año que decimos: suggerens praedictus Possedonius episcopus per eundem Matfredum fidelem nostrum. Siendo pues cierta la fecha de esta escritura, y no habiendo yerro en el año que señala, debe tenerse también por cierta la existencia de Posedonio en 823. Pero no se entiende cómo será el que ha tanto tiempo se le hubiese concedido licencia para edificar aquel monasterio, siendo cierto como es que tres años antes de este era obispo Sisebuto. O digamos que el Posedonio, a quien se dio aquella facultad, era el otro del mismo nombre, de que ya dijimos. Lo que en ninguna manera puedo aprobar es que se atribuya al mismo obispo la otra escritura que publica la misma obra (apend. núm. XI.) reducida al año 836 de Cristo, como también se la atribuye el catálogo impreso. No he podido dar con el original de ella; pero es imposible que no hubiese yerro en el año XXII que señala de Ludovico Pío, siéndolo el que Posedonio existiese en ese año; pues consta con evidencia que ya en 833 le había sucedido otro Sisebuto, cuyas memorias alcanzan hasta el 840, como vamos a ver. 

SISEBUTO II 

desde 833 hasta 840. 

El catálogo impreso dice que este prelado fue electo en el año 851. Antes de él pone a un obispo Florencio electo en 838 y muerto en 850 (no se ve bien, es un 0 más pequeño, o un 8 o 6 medio borrado), del cual dice que dedicavit catedralem ecclesiam ad medietatem: expresión que no sé lo que significa, estando ya esta iglesia dedicada por entero desde el 819. Y como por otra parte no da prueba alguna de la puntualidad con que asegura la entrada y la salida de los obispos, cuya existencia a duras penas pueden columbrar los que la buscan en documentos, ¿qué haré más que seguir mi cuenta por los que he podido ver? Así que el Florencio debe ser excluido, o en todo caso guardado para después de Sisebuto II, en que hay algunos años sin memoria de obispo. Y no es extraño que este catálogo dislocase los años y pontificado de Sisebuto II, puesto que Balucio lo confundió con el primero (Marca Hisp. col. 346 seqq.). Mas es constante que hubo aquí dos obispos de este nombre, el primero en 819, el segundo desde el 833 en adelante, mediando entre los dos un obispo Posedonio; el cual ya dije que no pudo vivir hasta el año 836, como afirmó Balucio (Ibid. col. 351): pues consta evidentemente que ya Sisebuto le había sucedido XV. Kalendas Decembres, anno vicessimo imperatoris nostri serenissimi Hlodouvici Agusti. Esta es la fecha literal de la escritura que se hizo en la dedicación que celebró el obispo Sisebuto de la iglesia de Santa María, S. Pedro y S. Juan Bautista in castro Lilieto; la cual existe original en este archivo, y va copiada (a: Apend. n. VI.). El estar expresado con letras el año vicessimo de Ludovico Pío, quita todo recelo de equivocación, que ya por otra parte no era de presumir en una escritura original, y de las más auténticas del mundo. Así que esta dedicación se hizo a 17 de Noviembre del año 833, contando como se debe los años de aquel emperador desde el 28 de Enero de 814. La subscripción del obispo, además de la mención que se hace de él en el cuerpo de la escritura, es de esta manera: XV. Kalendas Decembres restaurata a Sisebuto episcopo et subscripta: 

+ Sisebutus +.

El gobierno del mismo obispo en estos años lo demuestra también el precepto o confirmación dada por el emperador Carlos el Calvo a favor del monasterio de Santa María de Alaon (Alaón), año V de su reinado, 844 de Cristo. Porque en ese diploma dice que aquella casa había sido edificada diez años antes, y dedicada por Sisebuto, obispo de Urgel, a cuya diócesi pertenecía entonces (de cuius spiritualitate locus est). De donde se concluye que en 834 había en la iglesia de Urgel un obispo llamado Sisebuto. Este documento está publicado por el cardenal Aguirre (Coll. Concil. tom. IV. p. 129). Lo mismo dicen los historiadores de Languedoc (lib. IX.). 

Después de estas memorias quedan algunas otras no menos ciertas de los años 839 y 840, las cuales diré por su orden cronológico.

1.a Una escritura copiada en el libro Dotal., y es la compra que hizo el obispo Sisebuto de ciertas tierras in territorio Elinsitano ad sanctum Stephanum (valle de Elins), fecha X. Kal. Martii, anno XXVI. imperante domno nostro Hludovico Augusto, 839 de Cristo.

2.a El testamento del mismo prelado, fecho V. Kal. Aprilis del mismo año. Va copia de él (a: Apend. n. VII.), porque no deja de ser curiosa la memoria de los libros que manda a varios monasterios. También merece atención el pago (pao) Verennetano que nombra por dos veces, y por ahora no me ocurre qué condado o parte de territorio quiso indicar con ese nombre.

3.a La donación que a esta iglesia y a su obispo Sisebuto hizo el conde Suniefredo, publicada en la Marca Hisp. (apend. n. II.) mal reducida por Balucio al año 819, porque la fecha que ella tiene es III. nonas Ianuarii, anno vicesimo VI. de Ludovico Pío, que es el 840 de Cristo. Creyó aquel escritor que se debía borrar el vicesimo y conservar sólo la nota VI. Y dijo que era cierto y evidente (col. 347.), que debía hacerse esa enmienda por dos razones, que no sé cómo le parecieron sólidas y bastantes para ello. 1.a Porque ya en el año 819 estaba hecha la dedicación de esta iglesia; como si aquel acto impidiera que después se le hicieran nuevas donaciones. 2.a Que en esta de que hablamos se supone vivo al obispo Sisebuto, el cual dice que había muerto antes del 823. Esto es mucha verdad, respeto del primer obispo de este nombre, mas no respeto del segundo, cuya existencia desde el 833 hasta el 840 vamos demostrando. En todo caso Balucio debía reducir la citada escritura, no al año 819, sino al 820 de Cristo, al cual corresponde el día 3 de Enero del año VI de Luis. La verdad es que la escritura publicada está conforme con el original, el cual existe aquí, y he visto con mis ojos, y cotejado cuidadosamente con el impreso; y en la fecha se lee anno vicessimo VI; y como a su verdad no se opongan las dos razones alegadas por Balucio, debe prevalecer su texto genuino a la interpretación arbitraria de este escritor: y cuando se haga otra edición de esa obra, entre las muchas correcciones que hay que hacer en ella, debe quitarse esta escritura del lugar que allí ocupa, y ponerse en el año 840 que es donde pertenece. Tenemos pues averiguado que en ese año existía aún nuestro obispo Sisebuto. 

Mayor dificultad podía ser la que no mencionó Balucio, es a saber, la existencia del conde Seniofredo que supone ese instrumento del año XXVI de Luis; siendo así que no hay autor que de estos condes escriba, que no le suponga muerto antes del 823, en que aparece su sucesor Macfredo (Matfredo, Manfredo; Manfred). Mas esta ha sido una equivocación general, o más bien de uno solo, a quien copiaron los demás. En las memorias de los condes de Urgel se demuestra que Suniefredo lo fue hasta el 844. 

4.a Finalmente hay una escritura de la venta que Jesalrmar y Alevia hicieron al obispo Sisebuto de una viña en los términos de Villanova ubi dicitur Ripafracta, en el condado de Urgel, por precio de diez sueldos, fecha Idus Iunias, anno XXVII. domno nostro glorioso Ludovico imperatore, que es el 13 de Junio de 840, siete días antes que muriese aquel príncipe. Son muchas las veces que repite esta escritura el nombre del obispo Sisebuto; y aunque sólo una le nombrara, bastaría para convencernos de su existencia en dicho año. Va copia de ella (a: Apend. n. VIII.). 

De todo lo dicho se concluye que el obispo Sisebuto II gobernó esta iglesia desde el año 833 hasta el 840 cuando menos, sin que nos conste su muerte, ni la elección del sucesor 

BEATO 

existente en el año 850. 

De este obispo nadie ha hecho mención alguna hasta el presente; ni yo la haría si la casualidad no me hubiese presentado un documento que descubre su existencia. Es un reconocimiento que Wisamundo, abad del monasterio de S. Andrés de Tres ponts, hizo al arcipreste Froila de las iglesias de Santa Eulalia y S. Juan en el valle de Lavanza, las cuales le tenía usurpadas. En el exordio de esta escritura se lee: In concilio domno Beato sancta Dei Orgellitane sedis episcopo, seu et de iudices &c. 

A los prácticos en este género de diplomas consta que la palabra Beato no es aquí un dictado, sino nombre propio de persona, que siempre seguía a la palabra domno. Y de esto no diré más. Por otra parte no era desusado este nombre en aquellos tiempos. Así es conocido el presbítero Beato, que floreció a fines del siglo anterior y principios del actual, acérrimo impugnador de los errores del obispo Urgellense Félix, y a quien este obispo y su compañero Elipando llamaron por apodo antiphrasium (antifrasio), esto es, contrario en sus escritos a su nombre de Beato. No hay pues inconveniente en reconocer en esta iglesia un obispo del mismo nombre a mediados del siglo IX: tiempo puntualmente en que se halla hueco el espacio de 17 años, sin noticia de otro prelado que ocupase esta sede; es a saber, desde el año 840 en que acaban las memorias del obispo Sisebuto II, hasta el de 857 en que comienzan las de Wisado I. Así que, mientras no ocurra otra cosa debemos fijar la existencia del obispo Urgelense Beato en el día IV. Nonas Iulii anno X. regnante Karulo rege, que es la fecha de la escritura sobredicha, cuyo carácter no permite atribuirse a otro Carlos que al Calvo, y por consiguiente al año 850 de Cristo. El original está en el archivo de esta iglesia caj. del episcopologio, y de allí es la copia adjunta (a: Apend. n. IX.). 

WISADO I 

desde 857 hasta 872. 

El catálogo impreso pone a este prelado en el siglo X, desde el año 927 hasta el 940. Mas no se sufre decir tal cosa: 1.° porque en este período consta con evidencia que era obispo Radulfo, como se dirá en su lugar: 2.° porque Wisado II en la consagración de una iglesia, de que se hablará adelante en el año 960, supone que las décimas y primicias le estaban concedidas por el antecesor de su mismo nombre había ya más de 60 años; por consiguiente este primer Wisado debe ser anterior al año 900: 3.° porque de las tres escrituras que voy a citar, la primera y la tercera por su carácter, y la segunda por el contenido de ella, son tan propias del reinado de Carlos el Calvo, que no dejan la menor duda de que Wisado I floreció a mitad del siglo IX. Al autor del catálogo engañó la bula de León VII a favor del monasterio de Ripoll del año 938, en la cual se cita un obispo Urgelense Wisado; y como tras él hallase memorias de Rodulfo, y luego de otro Wisado, fijó la existencia del primero en los principios del siglo X. Pero ya en los viajes de Vique, Gerona y otros queda demostrado que esa bula no es de León VII ni del año 938, en cuyo tiempo no existía casi ninguno de los obispos a quienes va dirigida, ni aun el abad de Ripoll en cuyo favor se expidió (a: V. los tom. VI, pág. 137 y sig., y VIII, pág. 6). De esto acaso se volverá a hablar más adelante. Vengamos a las memorias ciertas de este obispo. 

La 1.a de ellas es la dedicación y dotación de la iglesia de S. Martín de la villa de Salices (: Salses?): fecha VI. Idus Decembris anno XVIII. regnante Karulo rege. Es tan poderoso el argumento que resulta del carácter de esta escritura propio de la mitad del siglo IX, que al que tenga alguna práctica en ello es imposible no reconocer en esa data el año 857 de Cristo, XVIII de Carlos el Calvo. El original existe en este archivo (caj. dels escampats). (cajón de los esparcidos, dispersos). 

2.a Mas aunque para mis lectores no es esta prueba tan fuerte como para mí que estoy viendo ese instrumento; podrán convencerse de la existencia de este obispo en el siglo IX por la escritura que se cita en la Marc. Hisp. (col. 357), y que Balucio publicó (Capitul. ap. n. XC.), y que yo he copiado de nuevo del Dotal. I de esta iglesia (a: Apend. n. X.). Es un privilegio de protección que a ella y a su obispo Wisado dio el rey Carlos el Calvo en el año 860, que Balucio atrasa al siguiente. Este es el documento de que dicho escritor quiere inferir que el condado de Urgel pertenecía a la Septimania francesa; porque leyó en él: concedimus eidem sanctae sedi, ut SICUT aliae ecclesiae Septimaniae, ITA quoque eadem... habeant tertiam partem telonei. Como si aquel sicut correspondiente al ita indicase más que semejanza de privilegio. Pero de esto y de la extravagante pretensión de Balucio hablaré de propósito en lo del condado de Urgel. Volviendo a lo que estamos, obsérvese que a sólo Carlos el Calvo puede convenir la fecha de este diploma, que es: XIII. Kal. Decemb., indictione IX., anno XXI. regnante Karolo glorisissimo (: gloriossissimo; gloriosísimo) rege. Acta Panagone palatio &c. Porque de ningún otro Carlos se puede decir que al año XXI de su reinado corresponda la indicción IX, sino en el de este rey, que es el 860 de Cristo, en el cual, según la costumbre imperial, entró la indicción IX desde el mes de Septiembre. Más es, que en este decreto confirma el rey al obispo Wisado y a su iglesia todos los privilegios concedidos á gloriosis, dice, imperatoribus Karolo avo nostro (emperador Carlos, Carlo Magno, abuelo nuestro), et Ludovico genitore nostro (Luis Pío padre nuestro, engendrador). Sólo Carlos el Calvo, hijo de Ludovico Pío y nieto de Carlo Magno, podía hablar de esta manera. Y baste de esto; aunque no dejaré de decir que bien pudiera Balucio haber corregido la equivocación de su maestro Pedro de Marca, que a pesar de pruebas tan claras de la época de este decreto, lo atribuyó al año XXI de Carlos el Simple, 919 de Cristo (V. Marca Hispánica, col. 95). En ese mismo año 860 asistió nuestro obispo a un concilio congregado en Thusi (Tussiaco), y entre los prelados asistentes a él le cuentan todas las colecciones de los concilios generales, y la historia de Languedoc, y la Marca Hispánica.

3.a Con lo dicho se hará más creíble la tercera escritura que decía, y es la sentencia que este obispo junto con los jueces Golteredo y Ansulfo dio sobre la queja que Ispalarico produjo contra Leofredo: quod beni, dice este, super eum traductus, et feci illi II. colapas super eum de meo fuste. No se puede saber más de este litigio. La escritura está en el archivo episcopal, fecha: VIX. Kalds Apriles (Abriles; kalendas o calendas, Aprilis, Abril; April), anno XXXII. regnante Carulo rege, 17 de Marzo de 872. No pasan de este año las memorias halladas aquí de este obispo, ni las hay de otro hasta el 885. Con lo cual queda hueco suficiente para los 21 años de gobierno que le da el catálogo de Gerri. A este pontificado pertenece la fundación del monasterio de S. Andrés en el lugar de Exalada, en el valle de Conflent, hecha por siete sacerdotes de la diócesi de Urgel, los cuales desengañados de la vanidad del mundo, reuniendo sus bienes se pasaron a la diócesi de Elna a hacer vida monástica. Los nombres de los principales son Protasio y Witiza. Esto fue hacia los años 855 y siguientes. Mas habiendo sobrevenido en 878 una furiosa inundación del rio Tet, que destruyó la nueva casa, escarmentando para en adelante, se pasaron a vivir y fundar el monasterio de S. Miguel de Cuxá (aquí pone Cuja, avisada la errata, la enmiendo), que vino después a ser tan célebre en la historia eclesiástica de este país. Básteme haber insinuado esto, no hallando por acá cosa que añadir a lo que de ello dice la Marca Hisp. 

INGOBERTO 

desde antes de 885 hasta después de 893. 

Desde el año 872 hasta el de 885 cesan enteramente las memorias de los obispos de esta iglesia. Y la primera que hay del sucesor Ingoberto en ese último año, es de una enfermedad gravísima que padeció, la cual llevó tan al cabo su vida, que por todas partes corrió la noticia de que había fallecido. Esto se tuvo por cierto, particularmente en la Galia, donde ya se sabía que por su enfermedad no pudo ir a Narbona a la intronización del arzobispo Teodardo, sucesor de Sigebodo. Dícese que con este motivo un clérigo español llamado Selva tuvo la osadía de preconizarse obispo de Urgel, apoderándose de esta iglesia con el favor del conde Suniario, también de Urgel. Y dícese que añadiendo delitos a delitos se arrogó también el fuero de metropolitano, con el cual se atrevió a intronizar al presbítero Ermemiro en la silla de Gerona, vacante por muerte de Teotario, arrojando de ella a Servus-Dei, electo por aquel clero, como de esta había arrojado a Ingoberto. En estos atentados se dice también que le ayudaron además del conde los obispos Frodoino de Barcelona y Godmaro de Vique; y que habiendo dado sus quejas los obispos arrojados de sus sedes, fueron condenados los dos intrusos Selva y Ermemiro, primero por el papa Esteban VI, y sucesivamente por los concilios celebrados en S. Ginés de Fontanis, en Porto, y últimamente en el de Urgel del año 892, donde degradados y rotos sus báculos, y despojados de sus vestidos y anillos, fueron arrojados canónicamente de aquellas iglesias. Esta es la suma de este gran negocio, tal como se refiere en la Marca Hisp. y en otras muchas obras. Acerca de lo cual debo decir que el hecho en su fondo es verdadero; mas no en muchas de sus circunstancias. De las cuales sólo quiero notar ahora la equivocación con que fue llamado Selva el que no se llamaba sino Sclua, y apellidado conde de Urgel el Suniario que lo era de Empurias, porque en Urgel no había entonces más conde que Borrell. Otras diferentes nulidades advirtió Balucio (Marca Hisp. col. 368 sig.) y por las cuales se inclina a sospechar de la verdad de esta narración entera. Porque según él dice son cuatro los monumentos de donde la sacó; es a saber, de la vida de S. Teodardo, arzobispo de Narbona; de la carta del papa Esteban; de las actas del concilio de Fontanis en el Rosellón, y de la bula de Romano papa al obispo de Gerona Servus-Dei. Los tres primeros de estos monumentos él mismo confiesa que son harto posteriores al hecho, y que están adulterados con narraciones equivocadas, de manera que sólo reconoce por legítima la bula del papa Romano. Y aun esa dice que tiene errada la indicción, que no debía escribirse primera, sino cuarta, quedando reducida como él lo hace al año 900. Mas esa bula está original en Gerona, y dice primera y con mucha razón, porque el papa Romano no alcanzó la cuarta ni el año 900, porque sólo obtuvo aquella dignidad por espacio de un año, parte del 897 y del 898: y en el Septiembre del primero de estos años ya comenzó a contarse la indicción I, según la costumbre imperial. Cosas son estas que no sé como no advirtió aquel escritor. En esa bula pues, hablando el papa con el obispo legítimo de Gerona Servus-Dei, le dice: veniens, iam dicte Serve-Dei venerabilis episcope, ad sedem apostolicam, et ecclesia Gerundensi iuste et canonice recepta, expulso inde Hermomiro (Ermomiro), deposito, et excommunicato (excomulgado), suggesisti &c. De manera que no debe haber duda en que allá hubo un intruso Ermemiro. Pues así como esto consta por lo tocante a aquella iglesia, y como a pesar de la violencia del intruso y aun durante ella el obispo Servus-Dei fue allá reconocido por legítimo pastor, así en la nuestra de Urgel, aunque no existe bula dirigida al obispo Ingoberto, como ciertamente debió haberla, hay sin embargo algunos indicios de la intrusión de Sclua, y de que en medio de ella no fue desconocido el legítimo pastor. De lo primero se citarán algunos documentos en el artículo siguiente, al paso que trataremos del verdadero nombre de este atolondrado y atrevido presbítero. De lo segundo son las memorias siguientes: La Marca Hisp. (ap. n. LII.) publicó la escritura de dedicación que nuestro obispo hizo de la iglesia de S. Andrés de Baltarga, día 29 de Octubre del año 890. Del mismo año a 9 de Enero hay aquí otra escritura original de la consagración y dotación hecha por el mismo obispo de la iglesia de S. Clemente en la villa de Ardocale, del pago o territorio Tollonense, que creo ha de ser en la Cerdaña, en el partido llamado Tollo. Va copia (a: Apend. XI.), en la cual advertirás la fecha: Era DCCC.LXXXX, anno III. regnante Oddone rege (rey francés Odón, Otón). Donde es claro que la palabra Era se tomó por la de la encarnación, porque sólo al año 890 corresponde el III de Odón. Tres años después hizo otra consagración de la iglesia de Santa María de Merles en el condado de Berga. De esto sólo he visto un traslado que me comunicó Don Francisco Mirambell y Giol, cura de Prats de Llusanés, en el cual se lee este exordio: Anno incarnationis Domini nostri Iesu Christi octingentesimo nonagesimo tertio, indictione X., sub die IIII. Idus Octubris, anno VI. regnante Oddone rege, veniens quidem venerabilis Ingobertus Urgellensis episcopus in territorio Bergitanensi, in locum que dicitur Balle Merlense, rogatus a Fredario presbitero, vel Attone, vel alios &c., que eran los que habían construido la iglesia. El año VI de Odón era cabalmente el de 893 de Cristo, al cual debe acomodarse la indicción, que no era la X sino la XI.Muy poco más debió vivir este obispo, si es cierto que sólo gobernó la iglesia diez años, como dice el MS. de Gerri, el cual le llama Engubertus. 

Noticias de SCLUA, 

obispo intruso en Urgel. 

Acabamos de ver la suma de lo que se cuenta acerca del atentado que cometió este presbítero contra el obispo Ingoberto. Y ya indicamos allí que este hecho está vestido de muchas circunstancias apócrifas y enteramente inadmisibles. Con la ligereza de los que las creen todas como verdades, choca mucho la crítica del P. Masdeu (a: Hist. crit. de Esp. tom. XV. ilust. XX.) que no cree ninguna, y da por fingido el hecho, y el concilio de Urgel del año 892 en que se terminó este negocio, y la bula del papa Romano a Servus-Dei de Gerona, en que supone la intrusión de Ermemiro: en suma, todo lo tiene por una novela inventada posteriormente por los franceses para prueba de la jurisdicción metropolítica de Narbona sobre estas iglesias antiguas de Cataluña. El estado en que el pirronismo de este escritor ha puesto la cuestión presente, exige una disertación separada, que detenidamente aclare el embrollo que él nos ha metido en casa (N. E. ojito con Masdeu y otros autores pirronistas o pirronianos, como dice el autor; en su época, sólo hace falta nombrar a los catalanistas Bofarull, padre e hijo, Próspero y Manuel, archiveros del ACA, Archivo de la Corona de Aragón en Barcelona), y vuelva la historia al nivel en que estaba antes de que se publicase su España crítica. Por ahora me bastará, como viajero, decir algo de lo que aquí tenemos en prueba de esos hechos y demostrando de paso que el nombre de ese intruso no era Selva, sino Sclua, o Esclua, o Exclua. 

1. Casi por una casualidad, que siempre tendré por feliz, topé en este archivo con un índice de él, o sea inventario de todas las escrituras que en él había en el siglo XV, porque de ese tiempo es sin disputa la letra del papel que digo. En él hallé el artículo siguiente: Item: La purgacio feta per Sclua, anno incarnationis Domini nostri Iesu Christi sub Era DCCC.LXXXXIII. Esta nota, y otras dos más en que se repite el nombre de Sclua (sin haber arbitrio para creer que equivocasen la C con E, que muy clara es y bien formada en aquel MS. donde corresponde) (N. E. y la típica u : v) me hicieron entrar en la sospecha de que Pedro de Marca y otros escritores, tomando E por C en los MSS. antiguos, llamaron Selva al obispo intruso en esta silla, que no era sino Sclua, nombre muy común y usado en aquellos tiempos, como se ve en varias escrituras que trae la Marca Hisp., y en las que yo publico en mis viajes, y muy usado de los godos, como puede verse en las subscripciones a los concilios Toledanos. Porque muy claro es que en esta nota se habla de purgación canónica, y en el año 893: circunstancias que inclinan a creer que el Sclua allí nombrado es el obispo intruso de esta sede. Es en gran manera sensible la pérdida de ese documento, que existía en el siglo XV; porque con la lectura de él sabríamos el remate que tuvieron aquellos cuentos, si fue por decisión conciliar, o como parece por alguna de las pruebas de fuego, agua caliente o fría, que era lo que llamaban purgaciones canónicas. En este estado de duda, hallé en el Dotal. I de esta iglesia, fol. 237, y poco después en la escritura original, la ejecución del testamento de un obispo Sclua o Scluva, o sea la donación que por disposición suya hizo el presbítero Egila, hermano del difunto, fecha VIII. Idus Iulii, anno XXVII. regnante Karulo rege filio Leudovici. Son muy dignas de consideración todas las circunstancias de esta escritura. Porque en primer lugar los bienes de que dispone el difunto, todos están en el condado de la Cerdaña, y en los contornos de las villas de Gere y Alli; de lo cual no será extraño concluir que era natural de aquellos puntos donde estaba heredado. Item: el nombrarle varias veces y siempre obispo, y en ninguna de ellas designar su sede, es una prueba de que no la tenía al tiempo de morir. Esto mismo se observó en otras ocasiones (a: Tom. VI. pág. 156.) acerca del Guadallo intruso de Vique un siglo después de esto. Mas el ver que toda esta donación testamentaria es hecha a la iglesia de Urgel, prueba que esta es la sede que obtuvo, aunque indebidamente, a la cual quería resarcir con este donativo los escándalos y males que le había ocasionado. Por otra parte la fecha corresponde al año 924 de Cristo; y esto cuadra bien con las cosas de este obispo, que depuesto en el 892 o siguiente, pudo vivir hasta poco antes de dicha época, en que ya se supone difunto. Por último repito que varias veces está nombrado en ella este obispo, y siempre Sclua y Scluva, nunca Selva. Va copia puntual de este documento, para que veas por tus ojos la verdad de cuanto he dicho (b: Apend. n. XII.). 

3. En un cabreo (N. E. tipo de documento, nada que ver con enfado) de que hablaré en el artículo siguiente, hecho hacia el año 948, se mencionan cinco obispos de fines del siglo IX y principios del X, por este orden: Golderico, SCLUA, Nantigiso, Radulfo y Wisado; donde es claro que aquí mismo hubo un tiempo en que Sclua obró como obispo, anterior a Nantigiso, de quien luego se dirá, instituyendo presbíteros para gobernar las iglesias, que es de lo que habla aquel documento. 

4. En el catálogo de obispos que copié del monasterio de Gerri se dice, que este obispo sólo lo fue año y medio: Selva, dice, anno I. et semis, et postea perdidit episcopatum. Esto es lo único que hasta ahora he podido hallar relativo a este negocio. Y eso solo basta para concluir que realmente hubo aquí un obispo intruso llamado en todos los documentos SCLUA, no Selva, si no es en este último MS. del siglo XII, cuya autoridad es muy inferior a la de las escrituras originales y auténticas. (N. E. Esto es muy importante: un pequeño error de copia puede ocasionar grandes errores en la historia, y más si se pierden los documentos originales. Además, cada vez hay menos gente que puede leer esos textos originales, y eso que hay muchas universidades y medios que antes.)

GOLDERICO 

(dudoso) 

Así es llamado, y también Goldencho, acaso por yerro del copiante (Golde + ri : n + cho), un prelado de esta iglesia ignorado hasta ahora, cuya memoria nos ha conservado un cabreo de las parroquias de la valle Lordense, que se halla en este archivo, copiado en el lib. I. Dotal. fol. 173 b. Habíase apoderado de ellas, y usurpado los derechos que allí tenía esta iglesia, el conde de Urgel Suniario, que lo fue desde el año 911 hasta el 950; de modo que el obispo Wisado II para recobrarlas tuvo que acudir al derecho de posesión; y así presentó la memoria, cuya copia va adjunta (a: Apend. n. XIII.). En ella se acotan los nombres de los presbíteros que las regentaron bajo la ordinación de cinco obispos, que lo fueron desde fines del siglo IX hasta mitad del X. Los cuales por el orden retrógrado son Wisado II, Rodulfo, Nantigiso, Sclua y GOLDERICO. Esto y el decir que el conde Suniario se había apoderado de las iglesias, basta para creer que esta escritura es de hacia el año 948. El omitirse en ella el nombre del obispo Ingoberto, que ciertamente precedió y sobrevivió a la intrusión y a la deposición del revoltoso Sclua, y también precedió a Nantigiso, da motivo para sospechar que equivocaron los nombres, y dijeron Golderico por Ingoberto. Y yo me inclino a esto, no habiendo por otra parte rastro de tal obispo, ni siendo verosímil que callasen en la escritura citada el nombre de Ingoberto, que tanto tiempo gobernó esta iglesia, y que precisamente debió conferir alguna vez la posesión de las de que en dicho documento se trata. Mas como es tan diverso el nombre de Ingoberto del de Golderico, he querido notar esto aquí por si el tiempo descubriese algo más. Por de contado la copia adjunta servirá para el artículo del obispo Sclua.

Descansemos de esta tarea, que la tela es larga y hay para muchos días. A Dios. 

sábado, 27 de agosto de 2022

Carta LXXXIII. Prosigue el catálogo de obispos desde principios del siglo XI hasta el año 1075.

CARTA LXXXIII. 

Prosigue el catálogo de obispos desde principios del siglo XI hasta el año 1075.

Mi querido hermano: Hoy comenzamos la tarea con la memoria de un obispo, gran bienhechor de esta iglesia, y venerado con razón por santo casi desde su muerte, con ser así que a los sabios parecerá muy ajeno de la santidad el principio de su pontificado, y no menos al vulgo su desgraciado fallecimiento. Tal es 

S. ERMENGOL 

desde el año 1010 hasta el de 1035. 

Conjeturan algunos que este nombre es derivado del de Hermenegildo (y Armengol también); yo añadiría que es el mismo en Cataluña que estotro en Castilla, puesto que Ambrosio de Morales, si mal no me acuerdo, dice en su Crónica, haber visto firmas de los Ermengoles, condes de Urgel, existentes en Valladolid (uno fue yerno de Pedro Ansúrez y variantes, y sus hijos castellanos, que total es lo mismo que catalanes), de esta manera: S. Hermenegildi comitis Urgelli. En este país los latinos dijeron Ermengaudus, de donde por contracción nos vino Ermengodus y Ermengod, como lo vemos en varias escrituras, y en el vulgar Ermengol, que es como yo lo usaré. Era ya arcediano de esta iglesia en el año 1001 cuando murió su padre Bernardo, vizconde de Conflent, hermano del obispo Salla, como dije el correo anterior. Su madre se llamó Guisla o Wisla (W : G; Wilhelm : William : Guillem, Guillermo y variantes) (hija de Seniofredo de Llusá) según consta de muchos instrumentos, de los cuales he copiado el adjunto (a: Apend. n. XXIV.) del año 1002, sólo para probar esto contra Balucio, que en la Marca Hisp. col. 409, dice que Guisla, mujer del vizconde Bernardo, era hermana de S. Ermengol. Nació sin duda su equivocación de haber visto en alguna escritura que este obispo tuvo una hermana de ese nombre, como yo lo he visto también. En la ya citada suena un hermano suyo llamado Arnal, vizconde. El principio de su pontificado es uno de los puntos más obscuros y más dignos de ser aclarados de nuestra historia. Porque él nos reproduce lo que la antigüedad vio en S. Agustín y otros obispos nombrados viviendo aún sus antecesores. La opinión común es que S. Ermengol fue hecho auxiliar de su tío Salla, y con la futura del gobierno de su iglesia. Y esto parece indicar él mismo en la escritura de la institución de esta canónica, de que se hablará, cuando dice: ea quae praedictus Salla episcopus avunculus meus (mi abuelo; lo meu avi) ad instituendam vitam canonicam in nunc MEO EPISCOPIO dereliquit. Una escritura que he hallado felizmente en este archivo nos pone en estado de ilustrar esta materia, y de fijar lo que en ello hay de cierto. Es un juramento o promesa del conde de Urgel Ermengol I, llamado el Cordobés, hijo de Borrell y de Ledgardis, condes de Barcelona, por medio del cual promete tener y hacer que sea tenido por obispo de Urgel Ermengaudo, sobrino de Salla, dentro de tantos días después que este le avise de ello. Y si Salla quisiere ordenar obispo a su sobrino durante su vida, ofrece que le ayudará en ello, si él o su hermano el vizconde Bernardo o los otros parientes y amigos de Ermengol le diesen, dentro de sesenta días después de su ordenación, cien piezas (de oro) o prenda en valor de 200; y continuar en tenerlo por obispo después de muerto Salla, si dentro del año de su fallecimiento se le diesen 150 piezas, mitad en cada medio año. Y si Salla muriese sin haber ordenado obispo a su sobrino Ermengol, promete hacerle ordenar, si él o sus amigos le diesen las piezas sobredichas. Y en uno y en otro caso jura tener y guardar a Ermengol todo lo que le pertenezca, si él y su padre el vizconde Bernardo, y su madre Wisla, vizcondesa (hija que fue de Seniofredo de Luciano), le dan fianzas y le juran fidelidad sobre un altar consagrado o sobre las reliquias de los santos. Esta es en extracto la escritura que decía, y que va copiada a la letra (a: Apend. n. XXV.). En ella, como en todas las de esta clase, faltan las firmas y la fecha, sin que por eso deje de tenerse por original, concurriendo la circunstancia de ser su lenguaje, letra y nexos de aquel tiempo. Tienen una ventaja estas escrituras de homenaje y fidelidad, y es que cuantas veces se nombran los que mutuamente se la prometen y juran, otras tantas se expresan su padre y madre, y en algunos partidos sola esta última. Cosa que sirve mucho para fijar las genealogías, como en esta sucede, que hasta los abuelos paternos y maternos de S. Ermengol nos descubre. Por lo que hace a nuestro propósito, es menester considerar que esta escritura es anterior al año 1001, en el cual murió Bernardo, vizconde, padre de S. Ermengol, que en ella se supone vivo. Además llama siempre a S. Ermengol clerico, y no archilevita, dignidad que ya tenía en dicho año, y que nunca dejaron de expresar las escrituras que nos quedan de entonces. De esta observación resulta que más de diez años antes de la muerte del obispo Salla, se pensó en que S. Ermengol fuese su sucesor, o bien instituido aún viviendo él, o bien después de su muerte. En ambos casos parece que el conde Ermengol, como que acababa de obtener en 993 este condado solo y separado del de Barcelona, y por consiguiente falto del apoyo que aquella unión le proporcionaba, parece, digo, que debió temer que con la sucesión de dos obispos tío y sobrino, ambos de una familia extraña, cual era la del vizconde de Conflent, se siguiese algún menoscabo a los intereses de su señorío. Por esta razón exige de S. Ermengol y de sus parientes fianzas y juramentos que él pueda estar sosegado, y de Salla y demás las sumas que van expresadas. Esta interpretación, que es bien conforme al estado de cosas de aquel tiempo y a la letra de este documento, no sé si bastará para desvanecer la sospecha de simonía que a primera vista presenta su lectura en la ordenación de S. Ermengol. Porque ni Salla recibió por ello dinero alguno, y lo que dieron fue para redimir la vejación o resistencia que el conde podía oponer por miras políticas y temporales. Mucho más claro se vería esto, si se hallara la escritura de promesa y juramento que debieron hacer por su parte el tío o el sobrino; la cual debió quedar en poder del conde. De todos modos se infiere claramente que todavía se acostumbraba en aquel tiempo, si la necesidad lo exigía, el nombramiento de obispo sucesor viviendo el actual: y que el de S. Ermengol debía en todo caso ser hecho por Salla. Mas si esto llegó o no a efectuarse no nos consta; aunque para creerlo así da margen el catálogo de Gerri, que da a nuestro obispo 29 años de pontificado: y pues consta que murió a 3 de Noviembre de 1035, debiéramos en tal caso decir que fue hecho obispo hacia el año 1006, viviendo aún su tío. Mas de este tiempo no queda memoria por donde podamos asegurar tal cosa. Lo que sí consta (y con ello debemos contentarnos) es que a 6 de Noviembre del año 1010 obraba ya como obispo a los dos meses de la muerte de su tío y antecesor Salla, según vimos en la publicación de su testamento. Diez días después verificó la restauración de la canónica de esta iglesia, cuya acta se halla ya publicaba en la Marca Hisp. (apend. n. CLXIII), con la confirmación del papa Sergio IV. El mucho tiempo que era necesario para meditar, digerir y llevar a debida ejecución esta grande obra, no es un motivo para dudar de que nuestro obispo la hiciese en los primeros días de su pontificado, o para probar que lo había comenzado algunos años antes. Porque esta era una cosa que Salla tenía ya proyectada, y acaso en estado de madurez cuando murió, y que el sobrino, sabedor y penetrado de las ideas del tío, pudo ejecutar muy fácilmente. Ya dije en los correos anteriores de la calidad de esta canónica, y cómo por esta razón su pontificado forma una época notable en esta iglesia, siendo tenido por su restaurador y bienhechor principal, cuyos derechos y posesiones recobró y aumentó mucho durante su gobierno. No nos consta si para lograr, además de la sobredicha confirmación pontificia, la amplísima bula que a favor de esta iglesia expidió el papa Benedicto VIII año 1013 (ibid. n. CLXIX), hizo algún viaje a Roma. Mas no es inverosímil que así sucediese, atendida la costumbre de aquellos tiempos, el celo de nuestro prelado, y las circunstancias personales suyas que se expresan en la indicada bula de Benedicto. Nada más diré de estos documentos, de cuyo contenido cualquiera podrá enterarse en la citada obra, que es común. Otro punto más curioso se nos ofrece tratar ahora, y que necesita una larga discusión. El hecho es este. El año 1017, día 21 de Noviembre, se presentó en esta iglesia Borrell, hijo de Richildis, electo obispo de la iglesia de Roda, vacante por muerte de Aimerico. Venía acompañado del conde Guillermo de Ribagorza y de los canónigos de aquella catedral, y con el consentimiento de los nobles y abades de aquel país; y presentándose a nuestro obispo y su clero pidió fuese confirmada su elección. Lo cual se verificó. Y aunque el modo y fórmulas de que usa la escritura que de ello se hizo (que el notario llamó escritura de elección) parece indicar que esta se hizo aquí; pero para mí todo ello no es más que confirmación de elección ya hecha. Y lo probaría si fuese este el objeto principal de lo que trato. Se me olvidaba decir que la escritura original existe aquí, fecha anno trabeationis domini nostri Iesu Christi millesimo XVII., era millesima quinquagesima quinta, indiccione XV, (símbolo  C vuelta con puntito dentro) I Pacta XX, XI. Kal. Decembris, anno XXI. regnante Rothberto rege. Cuadran perfectamente todas estas notas de cómputo. La cifra (símbolo) significa concurrente 1.°, y lo era en efecto ese año 1017 en que regía el num. 18 del ciclo solar y la letra dominical F, a cuyos datos corresponde el concurrente 1.°. Sobre la inteligencia de esta cuenta ya he hablado otras veces (a: V. tom. VIII, pág. 153.). Tres días después se hizo la consagración del mismo obispo por decreto de S. Ermengol, y por mano de Adalberto, obispo de Carcasona, y con asistencia de Pedro, obispo Comenense (Comenge), los cuales tres obispos proclamaron y entronizaron al nuevo prelado, dándolo por pastor a la iglesia de Roda, y admitiéndole en su numero y colegio episcopal. Va también copia de estotra escritura igual en las fechas a la anterior (b: Apend. n. XXVI y XXVII.). Que aunque ambas están publicadas por Balucio en los Capitulares (ed. París 1780, col. 630); mas hallándose aquí los originales, sería un crimen no copiarlas de nuevo con toda exactitud. En este hecho no me llama a mí la atención el que varios obispos reunidos confirmen y consagren a un comprovincial, supliendo en esto la falta del metropolitano. Porque habiendo fallecido el de Narbona (que era el reconocido por nuestras iglesias durante el cautiverio de la de Tarragona) como se indica en el exordio de la segunda escritura, es claro que según los cánones, así como tocaba al obispo más vecino acudir a la última enfermedad de su compañero, darle sepultura, visitar la iglesia huérfana, inventariar sus bienes, cuidar de la elección del futuro pastor, y remitirle al metropolitano para la confirmación, así con el consentimiento de sus comprovinciales le tocaba hacer por sí estos últimos actos cuando no hubiese metropolitano. Así que no habiendo a la sazón arzobispo en Narbona, no es extraño que S. Ermengol, como más vecino a la iglesia de Roda, confirmase y mandase consagrar a su pastor. Pero hay más. Yo hallo en la primera de estas escrituras que S. Ermengol dice: “advocamus, adclamamus, atque eligimus iam dicto Borrello, ut... ad honorem, et benedictionem, atque ordinacionem sui presulatus accedat, et susceptione perveniat, sub tuitione alme Marie sedis prefate, et sub dominatione domno Ermengaudo episcopo, et succesores eius.” 

Repite lo mismo en la segunda escritura con estas palabras: sub tuicione vel dominatione prefate sedis Orgellensis, sive domnum episcopum Ermengaudum, vel omnes episcopi, qui post eum venturi sunt; y al fin de ella lo dice por tercera vez. Esto indica algo más que el derecho común: indica una sujeción particular de la iglesia de Roda a esta de Urgel, la cual en la primera de dichas escrituras claramente es llamada caput omnium ecclesiarum iam dicto comitatu (el de Ribagorza, donde está Roda). En virtud de esta primacía se dice que el nuevo obispo debía estar sujeto, no sólo a S. Ermengol, sino también a todos sus sucesores, y a la misma sede de Urgel. Esto sin duda nació de que en el año 819 cuando se restauró la iglesia Urgelense, no habiendo como no había sede episcopal en Roda, ni casi cristiandad en todo su distrito, se adjudicaron al de Urgel todos aquellos condados y sus iglesias, como se ve en el diploma de Ludovico Pío: y cuando después se erigió la silla de Roda a mitad del siglo X, debió el obispo de Urgel quedarse con esta primacía, o cosa que se pareciese a un derecho cuasi de metropolitano. Y aunque no se halla que esto pretendiese, sino ahora; mas la coyuntura de no haber metropolitano, pudo hacer que reviviese el derecho primitivo. El cual yo creo sea la causa de este hecho que ahora tratamos, y de la pretensión que poco después tuvo el sucesor Eriballo, en cuyo artículo diré de esto más de propósito. Entre tanto quede esto así; y sólo advierto dos cosas: 

1.a Que con lo dicho se responde a los que creen que por estar Roda en ese año 1017 ocupada por los moros, y no por otra razón, vino su clero a Urgel a hacer la elección de obispo, y que ese fue el motivo de que S. Ermengol la confirmase. Porque ni la escritura indica tal cosa, como ciertamente lo hiciera, ni su objeto es la elección hecha aquí, sino la confirmación de la hecha anteriormente, en virtud de la cual se presentó con los electores el electo.

2.a Que Borrell no debe ser tenido como un corepiscopo (co-obispo), o vicario (vice) y ministro de la sede de Urgel y de sus obispos; porque bien claro está que le confirmaron y ordenaron y aclamaron como obispo propio de la sede de Roda. Cuanto más que no se hallará en otro obispo Rotense, ni en la misma sede tampoco, rastro ni vestigio de la dependencia característica de los corepiscopos.

Prosiguiendo ahora las memorias de S. Ermengol, sabemos que en el año 1019 procuró y efectuó la reunión del monasterio de S. Lorenzo del valle Lordense, muerto su último abad Lobatón, a la famosa casa de S. Saturnino de Tabernoles, entregándolo a su abad Ponce para que lo tuviese como priorato. De esto se dirá más de propósito cuando se trate separadamente de los monasterios suprimidos de esta diócesi, y entonces irá la escritura de esta incorporación que es curiosa por algunas circunstancias que se explicarán. En el año 1024 a 1.° de Noviembre se abrió solemne juicio en la villa de Ponts, ante el conde de Urgel Ermengol y otros jueces en el pleito que nuestro obispo tenía con Durando, abad de Santa Cecilia, en el valle de Elins, sobre la posesión de la iglesia de Curticita y décimas de Castelló, todo lo cual poseía de buena fe el monasterio había más de cien años. Declararon los jueces que el título de esta posesión, es a saber, la donación del conde Borrell, era ilegal y contraria a las primitivas y auténticas donaciones que de todo ello habían hecho los reyes de Francia a esta iglesia y a sus obispos Sisebuto, Possidonio y Wisado el viejo. Hácese mención de esta sentencia en la Marca Hisp. Sus actas están copiadas en el Cartor. I. de este archivo, fol. 80, de donde las publicó Balucio (Capitul. reg. Francor. apend. num. CXLV.) 

Allí mismo he visto original el acta de otra sentencia que ganó nuestro obispo un día después de la antecedente en Guisona la vieja. Esto hará dudar a alguno de la verdad de la fecha del documento anterior, que no he visto original; mas estotro que digo lo es, y esta fecho: IIII. nonas Novembris, anno Dominicae incarnationis millesimo XXIIII, et Roberti regis Franchorum XXVIIII. Todo puede componerse advirtiendo que en este segundo juicio no se halló S. Ermengol personalmente, sino por medio de sus procuradores Mirón de Ponts, Bonifilio y Guitardo. Acusaron estos a Guillermo de Lavanza de haber usurpado muchas tierras incluidas en los límites de Guisona, a cuyos nuevos pobladores las había repartido S. Ermengol, cuando conquistó de los moros aquella ciudad (quam ipse de manibus paganorum multo labore abstraxerat, et prout melius potuit edificaverat, et adhuc Deo auxiliante edificat). Alegaba Guillermo que aquellas tierras pertenecían a la conquista que él había hecho del castillo de Lauro (Llor), sobre cuya posesión, además de una sentencia ganada en juicio, tenía la donación que le hizo el conde de Barcelona Raimundo con su mujer Hermesindis. Juzgose el negocio por las leyes de los godos, cuyos textos se alegan en la escritura; y se declaró nula la sentencia en que se fundaba Guillermo por no haber precedido la declaración de testigos, los cuales sólo se limitaron a la posesión del castillo de Lauro, en el que nada pedía S. Ermengol. También se declaró nula e ilegal la donación de los citados condes, como perteneciente a tierras que no eran de su señorío ni jurisdicción, esto es, de los condados de Barcelona y de Ausona, que estaban reunidos. Diose pues final sentencia a favor de nuestro obispo, y en seguida, para evitar nuevas disputas, se fijaron los términos y límites de dicha ciudad de Guisona, como verás en la copia adjunta (a: Apend. n. XXVIII.), que entre otras curiosidades, que según mi costumbre no me detengo a examinar, tiene la de certificarnos de la conquista de Guisona por S. Ermengol; y aunque no se nos dice el año en que esto fue, ya se sabe que debe fijarse poco antes del 1024. Pocos años después logró nuestro obispo que se confirmase a su iglesia la posesión de las villas de Tuxen, que le disputaba el conde Ermengol II. La escritura de este juicio y sentencia se halla en la Marca Hisp. (apend. n. CCFV), copiada del dotal o cartor. I de este archivo, donde la he visto y confrontado. Redúcela el Sr. Marca al año 1030 sin decirnos por qué, como debiera, supuesto que el año XXIII del rey Roberto, que expresa en su fecha, es ciertamente el de 1028 o lo más 1029, como saben los que conocen estas materias (a: Diago y Pujades suponen existente por estos años un obispo de Urgel llamado Amelio, el cual dicen que asistió a un concilio celebrado en Vique año 1027 (Marca Hisp. col. 434). Sin duda lo equivocaron con Amelio, obispo de Albi, que asistió a la consagración de la iglesia de Ripoll en el año 1032; y si no es esta la causa de su equivocación, será otra. A mí me basta decir que en esta iglesia no hay memoria de tal obispo, y mucho menos por estos años en que son continuas las memorias de San Ermengol hasta el 1035, como se verá.) 

Otra pequeña memoria queda del 29 de Noviembre, año 1032 (II del rey Enrique) en que recibió la donación que Trasver y su hijo Raimundo le hicieron del castro prope Fontaned. (apellido Fontanet)

A esta noticia sigue la que hasta ahora se ha creído última de su vida, que es el testamento que ordenó a 14 de Diciembre del año III del mismo rey (de Cristo 1033). Hállase publicado en la Marca Hisp. (apend. n. CCX). Engañados con esto nuestros historiadores han fijado su muerte en el mismo año, sin reflexionar siquiera que habiendo muerto, como ellos mismos confiesan, un día 3 de Noviembre, no pudo morir en este año el que a 14 de Diciembre del mismo todavía estaba disponiendo su testamento. Así que debieron por lo menos alargar la época de su fallecimiento hasta el 3 de Noviembre de 1034. Mas ni aun esto sufren que se diga dos documentos originales y muy preciosos, que he visto y copiado, de que voy a dar razón. El primero existe en el monasterio de S. Pedro de la Portella (llamado antes de Fronteñá), al cual acudió nuestro obispo día 21 de Septiembre del año 1035, junto con Wifredo, arzobispo de Narbona, y Guifredo obispo de Carcasona, para consagrar al de Barcelona Guislaberto, y al mismo tiempo la iglesia de dicho monasterio. El exordio de la escritura dice así: anno incarnationis Dominice XXXV. post millesimum, era M.LXXIII, indictione III, epacta XX, XI. Kalendas Octobris, anno V. regni Aienrici regis (rey Enrique), convenerunt in unum in Dei omnipotentis nomine &c. De todo esto, y de cómo allí fundó entonces S. Ermengol una cofradía, la cual confirmó poco después un concilio de Narbona, se habló a la larga en el viaje a aquel monasterio (a: V. tom. VIII, pág. 112 y sig.). Estaba pues vivo el santo obispo, y empleado en estas cosas en la Portella, día 21 de Septiembre de 1035. Consta que no asistió al citado concilio, aunque tardó muy poco a celebrarse, porque también consta que murió a los 43 días de aquel suceso, el 3 de Noviembre de ese mismo año. Esta noticia segura y enteramente ignorada, la hallé por una casualidad, de que no me harto de dar gracias a Dios. En el archivo del ayuntamiento de esta ciudad de Urgel hay un arcón de pergaminos inútiles y verdaderamente despreciables. Quise verlos sin embargo, ya que estaba para marchar de aquí, por si arrojaban algo acerca de monedas y algunas otras menudencias de los siglos XIV y XV a que pertenecen. ¿Cual sería mi sorpresa cuando, además de otro documento apreciable del siglo XII, de que se dirá, me encuentro con la escritura original (de que ni siquiera hay una copia en la iglesia) de la publicación y ejecución del testamento del santo, que es lo que llamamos testamento sacramental? A vista de ella se acabaron todas las dudas en este punto. He aquí su extracto. Los testamentarios y los testigos juran sobre el altar de S. Pablo apóstol, que estaba en el atrio o sea claustro de esta catedral (cuius altare situs est in atrium Sancti Petri apostoli intus in sede Vicco) que vieron y oyeron, y se encargaron de cumplir todas las disposiciones de nuestro obispo, ad eadem ora quando volebat Ermengaudus prefatus pergere ad limina beati Iacobi apostoli, sana mente, et memoria integra. Entre sus disposiciones notará alguno la manda de ciertas tierras a Sancto Michaële archangelo, quem ille edificavit in sede Vicco, propter remedium animae domno Sallano episcopo, et sua. Y debe saberse que esta sede Vicco no es la ciudad de Vique, sino la de Urgel, como ya quedó advertido: y que esta iglesia de S. Miguel, a quien se hacen estas mandas, es la canónica que el testador fundó aquí mismo, uniéndola al clero de la catedral, como ya se dijo (a: V. tom. IX, pág. 173 y 179.); y no la otra capilla de S. Miguel que había en Vique, que según se probó en lo de aquella iglesia (b: V. tom. VI, pág. 146 y 179.), estaba ya fundada un siglo antes que muriese S. Ermengol. Vivía aún su hermano Arnaldo en la fecha de este testamento. Deja en él su lecho de madera al obispo sucesor; y todo cuanto dio a su canónica dice que es para remedio de su alma y de Salla su tío y de sus padres, y para que los canónigos vivant cotidie in comunia in servitio sanctae Dei genitricis. Esta vida común que él había restaurado, la encarga de nuevo por estas palabras: Idcirco precepit... ut iam dicti cannonici filioli sui, qui hodie ibi sunt, vel in antea venturi erunt, rogavit, et amonivit, simulque excomunicavit per Deum patrem omnipotentem, et Ihesum Christum Dominum nostrum, et per Beatae Genitricis eius, atque sanctorum omnium, ut post mortem suam episcopum non elegant, nec adclament, nec consortium cum eo non abeant infra ianuas almae Mariae sedis, donec iuret manibus supra sancto altario almae Mariae sedis ipsa cannonicha, ut fideliter eis teneat &c. También mandó que los prepósitos que debían cuidar de dicha canónica, sint electi in capitulum Sanctae Mariae per ipsis canonicis cum illorum voluntate. Así cuidó este santo obispo al tiempo de morir de precaver la ruina de la vida canónica que miraba como su hechura principal. En cambio de tan copiosas donaciones como les hizo: mandavit, dice, simul et rogavit per singulos dies sacerdos, qui supra sacrosanctoque altario sedis missam celebriter canendus erit, dicatur missa pro anima domni Sallani presuli, et sua, Deus qui inter apostolicos, excelsa voce, sicut et missa, exceptus diebus Dominicis, et natalis Domini. Finalmente añaden los testigos: cum sua bona voluntate ita obiit de hoc seculo III. Nonas Novimber. Y estando fecha esta declaración o testamento sacramental III. Nonas Decembris, anno V. regni Enricho rege, que es el 1035, es indispensable fijar su muerte en el día 3 de Noviembre del mismo año. Porque ya se sabe que esta especie de declaraciones testamentarias se hacían dentro de los seis meses de la muerte del testador; y de esta escritura lo dicen después de sus firmas los mismos albaceas: Nos manumissores sumus, et similiter iuramus, atque infra sex menses, sicut in lege est constitutum, eventilare curavimus. Va copiada (a: Apend. n. XXIX.) 

Las circunstancias particulares de su muerte no nos constan de este documento; sólo podemos inferir de él que fue repentina. Dice así: Et precepit, si aliquid de eo contigisset, aut mors subitanea ei evenisset, SICUTI ET FECIT, antequam alium testamentum fecisset &c. Las actas de su vida, que van copiadas de un santoral de la iglesia de Barcelona (a: Apend. n. XXX.), cuentan que habiendo el santo emprendido la construcción de la puente que llaman del Bar sobre el río Segre, distante tres horas de esta ciudad hacia levante, y queriendo acelerar la obra, estimulando con su ejemplo a los trabajadores, cayó despeñado, estrellándose la cabeza entre las rocas. Añaden que fue luego trasladado su cuerpo con gran solemnidad a la catedral, y depositado al lado izquierdo de su templo, donde permaneció por espacio de seis meses, hasta que con motivo de una extraordinaria sequía el clero y pueblo resolvieron trasladarlo a la mano derecha del templo, confiados en hallar por intercesión de su pastor difunto el beneficio de la lluvia, como lo consiguieron. Al cabo de siete años fue elevado su cuerpo, y colocado junto al altar de nuestra Señora, en medio de los prodigios y cosas que refieren los sobredichos documentos. Yo no salgo fiador de todas las circunstancias portentosas que en ellos se cuentan; pero no deja de dar al todo de esta narración gran peso de verdad, la exactitud con que fijan la época del culto de este santo obispo, o lo que es lo mismo la elevación de su cuerpo a los siete años después de su muerte. Porque es así que los innumerables beneficios que había hecho este prelado a su clero, comenzando la fábrica actual de la iglesia (como veremos en el obispo sucesor), restaurando y enriqueciendo la canónica, y recobrando muchos de sus derechos; todo esto junto con la reciente memoria de su celo, caridad y otras virtudes pastorales, movió los corazones de su pueblo a que le tributasen la veneración debida a los santos. Mas esto no fue hasta el año 1041. En el de 1040 el obispo sucesor Eriballo habla de él como de un varón de buena memoria, mas no como de uno venerado por santo: Quae, dice, religiosissimus reverende memorie Ermengaudus episcopus dedit ad predicte sedis seu eius canonice opus, ob quam meriti causam Deus retribuat requiem et vitam, et Christi mater virgo adquirat delictis eius in coelis veniam, quod ipse in terris illi fabricavit ecclesiam ipsam sedem beatae Mariae iam dictam. Sin embargo de esto, y a pesar de no hallarse decreto alguno de su elevación o digamos canonización, hallo copiada en el cantoral I de esta iglesia, fol. 43, una donación a la canónica y a su obispo Guillermo Guifredo, cuya fecha es la siguiente: facta scriptura donationis anno XII. Enrici regis Franchorum, die sabbati, in festivitate Sancti Ermengaudi, mense Novembris. La fiesta de S. Ermengol, esto es, el día 3 de Noviembre, no cayó en Sábado por aquellos años, sino en el de 1044, en que regía desde el Marzo la let. dom. G; mas el año XII de Enrique, aun excluido todo el 1031 en que comenzó, coincide cuando más con el 1043. Como quiera que esto sea, y en medio de la inexactitud en que pudo incurrir el notario, vemos que esa es la época del culto de nuestro santo. En consecuencia de esto el mismo obispo Guillermo a 20 de Mayo de 1046 (año XVI de Enrique), aprobando cierta concordia hecha por S. Ermengol, le llama muchas veces Sanctus Ermengaudus. Desde entonces son ya continuas las memorias (que omito por no molestar) de donaciones y oblaciones hechas a la canónica para el día de dicha fiesta, que siempre fue el 3 de Noviembre. Pueden verse en el mismo cartoral los folios 26 y 32. Extendiose también a todo el principado de Cataluña el culto de nuestro santo; y así hallamos que en el año 1070 existía ya una iglesia con el título de S. Ermengol en el obispado de Vique y corregimiento de Cervera, cerca de Calaf; la cual dotó en dicho año el conde de Barcelona Ramón Berenguer I con su mujer Adalmodis, como consta de una escritura que me ha comunicado D. Francisco Mirambell, cura de Prats de Llusanés. En el territorio de dicha iglesia estaban los campos con que los padres de S. Olaguer, obispo de Barcelona, dotaron a la canónica de aquella catedral cuando le admitió por su canónigo en 1075. Esto último dice Diago Hist. de los condes de Barc. lib, II, fol. 128. También se intituló luego de S. Ermengol la iglesia de S. Félix de la villa de Aiguatebia (agua tibia) en el Conflent; como he visto en escritura de donación del año XII del rey Felipe (1071) hecha por una mujer llamada Wisla: ad ecclesiam, dice, Sancti Felicis, et Sancti Ermengaudi. Es de notar que el lugar de Aiguatebia había sido del señorío del santo obispo, el cual dio en su testamento la mitad de él a la canónica. En su fiesta y octava usaba todo el clero de esta diócesi de oficio propio, el cual he copiado del único ejemplar del breviario de ella que aquí se guarda, impreso en Venecia en 1487. Va adjunto (a: Apend. n. XXXI.). Téngolo por compuesto en el mismo siglo XV. Notarás en el himno de vísperas y maitines que todas las estrofas comienzan por un verso de otros himnos ya conocidos; y que el de laudes remata las suyas del mismo modo. Así lucían su ingenio los poetas. Con la introducción del breviario romano por S. Pío V se abolió este rezo, y le sucedió el del común, y así continua a pesar de las instancias repetidas de este capítulo, especialmente hacia los años 1730. Tiénenle aquí por abogado particular para las necesidades de sequía, y en un ritual del año 1536 se hallan establecidas preces particulares para implorar el remedio por su intercesión, con una letanía semejante a la que ya dije usada en Valencia. La oración dice así: Omnip. sempit. Deus, qui B. Ermengaudum pontificem tuum nostris diebus miraculorum signis mirabiliter fulgere fecisti: concede, quaesumus, ut quicumque ipsius adveniunt poscere suffragium, dono tuae gratiae celeriter adipisci mereantur. Per. 

En el día se veneran sus reliquias en capilla particular, depositadas en una arca grande de plata, para cuya traslación vi en el archivo de la villa de Puigcerdá que sus cónsules fueron convidados por los de esta ciudad en el año 1618; y en las actas capitulares de esta catedral hallo que para las fiestas que se hicieron con este motivo se fijaron los días de Pentecostés de ese año. 

ERIBALLO 

desde el año 1036 hasta 1040. 

Este es el nombre más común con que es conocido este prelado, aunque algunas escrituras lo varían llamándole Heriballo, Eribaldo, Erimbaldo y Ariballo. Era hijo de Raimundo, vizconde de Cardona, y de su mujer Enguncia o Engucia, y hermano de Beremundo, Fulcon (Fulco: Folch) y Raimundo, junto con los cuales hizo cierta donación que he visto a la iglesia de S. Vicente de aquella villa en el año 1015. De su madre y de su hermano Fulcon hace él memoria, siendo ya obispo, en una escritura que existe en la catedral de Vique del año VIII del rey Enrique (1038) con la cual declaró sujeta a aquella iglesia la de Calaf. En su testamento se verá que tenía también una hermana llamada Amaltrudis. Muerto hacia el año 1029 su hermano mayor Beremundo, que poseía el vizcondado de Cardona (a: V. sobre esto el tom. VIII, pág. 158.), lo heredó nuestro Eriballo, siendo ya arcediano, según se dirá. Vese esto en el testamento del mismo Beremundo, que está en el archivo abacial de Cardona, fecho III. Idus Ianuarii, anno XXX. regnante Rodberto rege (11 de Enero de 1026 o 1027). De él consta que el vizconde no tenía hijos, y acaso que no estaba casado, puesto que no menciona a su mujer, ni para heredarla ni para encargarle la custodia y conservación de sus cosas, las cuales pone in manus, et providentia domna Ermesindis comitissa (de Barcelona), et fratre meo Eriballo archilevita, et Fulco fratre meo. Después de varias mandas, dice: Et omnes meos alios alodes, quod remanent in cunctis locis, simul cum ipsa mea honore, dimitto in potestate, et tutela de fratre meo Eriballo archidiacono, vel baglia de domna Ermessendis comitissa; in ea ratione, ut si Deus mihi filium de legitimo coniugio dederit, et ad etatem pervenerit, ipse sit possessor, sub manu avunculi sui predicti Eriballo, de omni mea hereditate, quod a sanctis non habeo debitata... Si autem filium Deus mihi non dederit, dimitto similiter ipsos alodes, vel honore mea, in manus Eriballo, ut ille similiter eligat per sua manu Fulcum fratrem nostrum, ut in diebus suis, si Fulco Eriballum supervixerit, possesor fiat de prefata hereditate vel honore. Esto dice la escritura, de lo cual se infiere que Eriballo heredó el vizcondado de Cardona con la condición de que lo dejase al hermano menor Fulcon o Folch, como decían en vulgar. Mas habiendo este muerto antes que Eriballo, pasó aquella herencia al hijo del difunto Raimundo Folch, según se verá en el testamento de nuestro obispo, donde dispone de esa herencia como de cosa propia.
Con estas noticias nadie debe extrañar el verle intitulado vizconde en las escrituras posteriores a la muerte de su hermano; de las cuales citaré ahora una que es también notable para la diplomática de este país. Y es una donación que él mismo hizo hacia el año 1032 al presbítero Guadamiro de un alodio en el lugar de Sigberta, condado de Gerona, en la cual se llama a sí mismo archilevita, vel vicescomes. El notario puso en este instrumento la fecha del año XXXVII de Roberto, con ser así que a este príncipe el que más le concede son 35 años de reinado. En el monasterio de Bages me acuerdo de haber visto algunas escrituras en que siguieron contando por muchos años su reinado como si no hubiera muerto (a: V. tom. VII, pág. 212 y sig.). La que he citado está original en el archivo de la catedral de Gerona, y de allí es la copia adjunta (a: Apend. n. XXXII.). La firma de Raimundo Folch vizconde, que verás en ella, es del sobrino de nuestro obispo, que habiendo heredado de él el señorío de Cardona,  como se ve en su testamento, confirmó después la misma donación. Según vimos arriba, en el año 1015 tenía ya el título de arcediano; pero no lo era de esta iglesia de Urgel, como algunos creen, sino de la de Gerona. De esto pueden ser un indicio muy claro las varias mandas que hace en su testamento a la canónica y a los presbíteros de Gerona, dejando a estos últimos todos los muebles que tenía en aquella ciudad: y las palabras que al instituir heredero de sus estados a su sobrino Raimundo Folch, dice: excepto episcopatum quem tenebat, et excepto archidiaconatu sedis Gerundae. También lo persuade el testamento de su hermano Beremundo del año 1026, en el cual da Domino Deo, et beatae Mariae sedis Gerundae un alodio in comitatu Gerundense, in ipsa Pera (Çapera) in parrochia Sancti Isidori... in tali tenore, ut interim vivit Eriballus (a quien acababa de intitular archilevita) frater meus, teneat et possideat ipsum alode; et post obitum illius remaneat ad praedicta Sancta Maria ad ipsa kanonica, si ipsa kanonica permanserit; si vero, quod absit, minime perstiterit, remaneant ipsos alodes ad unum clericum in servicio Sanctae Mariae, cui Eriballus elegerit. 

Basta lo dicho para inferir que fue arcediano de Gerona; y acaso poseyó aquella dignidad junto con la episcopal; aunque esto último lo desmiente el testamento del obispo, en el cual nombra por uno de sus albaceas a Raimundo, arcediano de aquella iglesia. Su promoción al obispado de Urgel se verificó muy poco después de la muerte del antecesor, puesto que a principios del año 1036 ya tenemos memorias de su pontificado. Tal es una donación que he visto original en el archivo del monasterio de Monserrate (Caj. 28, leg. 23, num. 1), hecha por el conde de Urgel Ermengol II a Arnaldo Mir de Cervera, en que le da la villa y castillo de Artesia: su fecha X. Kal. Maii, anno V. regnante Enerici regis (22 de Abril de 1036). Pues en esta escritura firma entre los testigos Eriballus episcopus Urgelli. También subscribió en la que un año después se hizo para adjudicar la iglesia de dicha villa a la abadía de Ager, que ya envié (a: V. tom. IX, pág. 245.).

Del año 1037 es la dedicación que hizo de la iglesia de S. Cristóbal de Meyá, según consta de una cédula hallada allí mismo en 1676. Esto dice en sus apuntes el P. D. Jaime Pascual, canónigo Premonstratense del monasterio de las Avellanas, añadiendo que esta debió ser reedificación de dicha iglesia, puesto que de su construcción en el año 815 habla una inscripción existente todavía en ella, que dice así: ANNO DNI DCCCXV. IN NOMINE CHI PRESENS ECCLESIA FACTA FUIT. No habiéndome sido posible ver esto por mis ojos, déjolo en el grado de crédito que se merece aquel anticuario. Con más certidumbre puedo hablar de la confirmación que varios señores hicieron a nuestro Erimbaldo (así le llaman) de todas las posesiones que ya disfrutaba esta iglesia, día 27 de Abril del año 1038 (anno VII. regnante Enerici regis). Era muy de desear que existiese el original de esta escritura importantísima, por la novedad que introduce en la serie de los condes de Urgel. Mas hasta ahora sólo he podido dar con una copia en este archivo episcopal, donde entre los confirmantes se lee: Nos Poncius gratia Dei comite Burrello in Urgello comite, y en las subscripciones dice: Sig+num Poncius comes Burrello. = Sig+num Ermengaudus. = Sig+num Arnallus Mironi. = Sig+num Raimundus, vicecomite, qui hanc cartam fecimus &c. Ni en el año 1038 ni en todo el siglo XI es conocido tal Ponce Borrell, conde de Urgel. Mas por nueva que parezca esta especie, acaso servirá para ilustrar la cronología de aquellos príncipes en que estoy entendiendo.

En lo que no cabe duda es en que nuestro obispo asistió el mismo año a la consagración o dedicación de la iglesia catedral de Gerona, celebrada a 21 de Septiembre, cuyas actas hallarás publicadas en la Marca Hisp. (apend. num. CCXVIII.) 

A los años 1039 y 1040 respectivamente debían pertenecer todas las últimas memorias que nos quedan de este prelado, si pudiéramos estar asegurados de que los notarios contaron los años del rey Enrique desde el Julio de 1031; porque entonces el año X que expresan casi todas las escrituras de que voy a hablar, era claramente uno de los que dije. Mas como esto no puede averiguarse, resulta una intolerable incompatibilidad de algunos de los hechos que ellas refieren. Por fortuna se sabe con evidencia diplomática que el obispo murió un viernes 19 de Diciembre del año 1040; con la cual no puede pasar al 1041 el año X de Enrique que notan dichos diplomas: lo cual sería un nuevo embrollo. No me queda pues otro arbitrio para salir de este laberinto, más que retroceder desde ese punto cierto, e ir ordenando estas memorias por meses, sin poder decidir si son del 1039 o 1040. 

Las dudas sobre estos cómputos siempre han sido de suyo insolubles; sólo falta que lo confiesen ingenuamente los anticuarios, sin darse por avergonzados de ello. Baste por ahora saber que son ciertos los hechos siguientes.

Sábese en primer lugar que a 29 de Mayo, anno X. regnante Aenrico rege, sentenció como juez, en presencia de Arnulfo obispo de Roda, y de varios nobles del país, el pleito que la condesa viuda de Urgel Constanza traía con Guillermo, abad del monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, sobre la parroquia de Yel (Iel en un texto anterior); la cual como subalterna y dependiente de la iglesia de Santa. Eugenia del lugar de la Torre, consagrada por el obispo Nantigiso en 913, según se dijo en su artículo, y dada al monasterio por el difunto conde Ermengol II, marido de la litigante, fue adjudicada por nuestro obispo a dicho abad y a sus monjes. Va copia tomada del cartoral del mismo monasterio existente en el seminario episcopal de esta ciudad (a: Apend. n. XXXIII.), en la cual verás como a este acto se halló presente la condesa Isabel, primera mujer del conde de Barcelona (pone Bárcena, con salto de linea) Ramón Berenguer I, llamado el Viejo. Es evidente que en la fecha de esta escritura el notario tomó por año primero de Enrique todo el 1031; porque si contara sólo desde el 20 de Julio en que comenzó a reinar aquel príncipe, debía reducirla al año IX, al cual corresponde el 29 de Mayo. 

Mucho más notable es la segunda memoria que hay de ese mismo año 1040, perteneciente a la demanda que nuestro obispo puso ante el rey Ramiro I de Aragón, quejándose contra D. Sancho su padre que había sacado de la sujeción y obediencia a la iglesia de Urgel los condados de Ribagorza y Gestao, los cuales el emperador Ludovico Pío había subordinado a ella, como territorio de su diócesi, en el año 819. Vista por Ramiro la justicia de esta petición, mandó que de nuevo volviesen a su diócesi y obediencia dichos dos condados, expresando particularmente la ciudad de Roda con todo lo que a su iglesia correspondía. Esta escritura se hizo a XV de las calendas de Octubre año 1040, dos o tres meses antes de la muerte de nuestro obispo. Publicada está en la Marca Hisp. (apend. num. CCXIX.), y la he cotejado con algunas copias de ella, hechas en los años inmediatos, no habiendo podido dar con el original. 

Reflexionemos sobre este hecho. ¿Qué es lo que pretendió Eriballo? Por ventura que suprimida la sede de Roda, volviese su iglesia con los dos condados de Ribagorza y Gestao a ser enteramente de su diócesi? Esto indica Balucio (ibid. col. 440). 

Mas esto me parece imposible y ridículo; porque la sede de Roda existía ya más había de un siglo, y no sólo sin reclamación de parte de la de Urgel, sino con actos positivos de reconocer como legítimos a los obispos Rotenses, que asistían a los concilios, y consagraciones de iglesias, y confirmaciones de obispos, y con la insigne demostración que vimos en el artículo anterior, cuando S. Ermengol ordenó por su mano e intronizó en aquella silla al obispo Borrell. Y el mismo Eriballo en este mismo año convidó a Arnulfo, obispo de Roda, para la consagración de esta catedral, y para la de la iglesia de Cardona, y para otras cosas. Contra estos argumentos no vale alegar la letra de dicha escritura; porque el ius, y dominatio y potestas que allí se dan a Urgel, pueden tener otros sentidos. ¿Pretendería solamente recobrar algunas iglesias particulares de aquellos condados? No lo sufre el contexto de dicha escritura, que los expresa enteros, y también a Roda iglesia matriz de ellos. Y si vale decir que sólo esto pretendía, bien podemos asegurar que no lo logró (cosa por cierto inverosímil y contraria al decreto de Ramiro) respecto del monasterio de Alaon (Alaón), de quien se dice que hizo demanda particular. Porque aunque esta casa estuvo sujeta a Urgel en lo antiguo; mas después de la erección de Roda en silla episcopal, a esta reconoció y obedeció, y a esta continuó en estar sujeta después de ese año 1040, como algún día se dirá. Ni Roda tampoco dejó de tener sus obispos, ni estos el mismo territorio que antes, y la jurisdicción en él, sino acaso en algunas iglesias particulares que ahora no sabemos, y que no eran motivo para tan grave queja, y tan solemne diploma.

Pues si no pidió Eriballo la supresión de la sede de Roda, ni unas pocas iglesias de las que a ella obedecían, ¿pediría acaso que se le guardase un derecho cuasi metropolítico, como el que parecía haber ejercido su antecesor S. Ermengol confirmando e intronizando al obispo de Roda? Mas 1.° esto no consta de la citada escritura. 2.° Ese acto de jurisdicción de San Ermengol es el único que sepamos ejercido por los obispos Urgelenses sobre los Rotenses. De todos los prelados de aquella silla desde el año 957 en que fue erigida como dicen, o trasladada como yo creo, no hay otro más que Borrell en quien tal cosa se viese. Los demás a ciencia y paciencia de los Urgelenses fueron confirmados por sus metropolitanos, como allá se verá. 3.° Por obscurecida que estuviese en aquel tiempo la disciplina eclesiástica, nadie dirá que llegase su alteración hasta el punto de creer que un obispo fuese sufragáneo de otro sufragáneo. Confieso, hermano mío, que atendidas estas cosas que he dicho, no sabré resolverme en qué es lo que pedía el obispo Eriballo, ni qué es lo que se le concedió. Si existiera la escritura con que la sede de Roda fue establecida en 957, ella nos diría las condiciones con que consintió la de Urgel en la desmembración de su territorio. Mas no existe. Por otra parte es sabido que estos negocios eclesiásticos o nacían o tenían conexión con los civiles. Los reyes de Aragón de la mitad del siglo X no sufrirían que las parroquias de sus estados reconociesen como obispo al que lo era de un señorío ajeno y poderoso. Ya dije en otros viajes (a: V. tom. VI, pág. 207, y tom. VIII, pág. 70.) cómo el conde de Besalú Bernardo no paró hasta tener en su condado obispo propio, para estar así menos dependiente de los condes de Gerona y Ausona. Esta debió ser la principal causa de la nueva silla de Roda. Después de esto el rey D. Sancho, a proporción que en el siglo XI iba dilatando su dominio con las armas, es regular que no sufriese ver sujetas las nuevas conquistas al obispo de Urgel, teniendo ya un obispo propio en Ribagorza. De esto tenemos un ejemplo reciente en D. Jaime I de Aragón, el cual, recobrada de los moros a tanta costa la ciudad de Valencia, no permitió que su iglesia quedase sujeta a la metrópoli de Toledo, capital de Castilla, como antes lo estuvo, ni paró hasta que Gregorio IX la declaró sufragánea de la metrópoli de todo su reino Tarragona. A esta manera D. Sancho, sujetando a los obispos de Roda sus nuevas conquistas, pudo dar motivo a Eriballo para que se quejase de que se le quitaban todos los condados de Ribagorza y Gestao: y para que alegase la concesión primitiva del año 819 en que se adjudicaron a su iglesia aquellos territorios, cuando ni en ellos había obispo, ni casi lugar alguno libre del dominio de los moros. Mas este derecho, como el de Toledo a la iglesia de Valencia, debía ceder a las circunstancias del día, según las cuales entonces y ahora debe arreglarse este punto de disciplina. Porque más pesa el bien de los fieles y de los estados, que el fuero de lo que era en otro tiempo cuando las cosas eran otras. Reclamó pues Eriballo la posesión de aquellos territorios, que en lo antiguo eran suyos, y el rey D. Ramiro dice la escritura que se los concedió: en lo cual no diré que uno y otro obrasen contra lo que debían, pero sí diré que no tuvo consecuencia lo resuelto, porque la imperiosa necesidad de las circunstancias lo deshacía. Iguales reclamaciones por parte de Urge (Urgel) veremos más adelante en dos o tres obispos; mas también veremos que fueron inutiles. En suma, la pretensión de Eriballo era, a mi entender, que no se le separasen las iglesias que de nuevo se iban restaurando, con lo cual parecían despojarle enteramente del derecho que le correspondía en aquellos condados. Esto pienso de este gran cuento que tanto me ha hecho hablar. Vamos adelante con nuestro obispo. Poco más de un mes después de este suceso, es a saber, a 23 de Octubre del mismo año 1040 (X de Enrique), estando ya concluida la fábrica de la iglesia catedral comenzada por S. Ermengol, trató de su dedicación. A este acto solemne acudieron el arzobispo de Narbona Wifredo, y los obispos Berenguer de Elna, Arnulfo de Roda, Bernardo de Coserans, y Wifredo de Carcasona, que es el que había sido obispo de Besalú. Halláronse asimismo presentes la condesa viuda de Urgel Constanza, con su hijo pequeño Ermengol III. Con este motivo confirmó el arzobispo la institución y dotación de la canónica, con todas las posesiones que le habían dado los obispos Salla, S. Ermengol y Eriballo. El acta de todo esto se halla en la Marca Hisp. (apend. n. CCXX). No puedo dejar de advertir la equivocación con que Balucio al formar el índice de aquella obra llamó Urgelense al obispo Guadallo, el cual como por incidencia se menciona en esa escritura hacia el fin. Porque es muy cierto que aquí jamás hubo ningún prelado de ese nombre. Y el indicado en este acto como ya difunto, sin duda era el obispo de Barcelona, cuya vida no pasó del 1035, como dijo el P. M. Flórez: o sería, si se quiere, el intruso en la sede de Vique a fines del siglo X, el cual como dijimos en el viaje a aquella iglesia, era ya muerto en 1039 (a: V. tom. VI, pág. 158.). He fijado esta escritura en el año 1040, porque así la fija Balucio (loc. laud.), y porque bien pudo ser que a él perteneciese el año X de Enrique, que el notario puso en ella. Mas ¿cómo compondremos esto con que este mismo año X de Enrique, y el mismo día 23 de Octubre, en que se hallaba aquí Eriballo entendiendo en una función tan solemne y concurrida, se hallase igualmente en la villa de Cardona dedicando con algunos de los mismos obispos la iglesia de S. Vicente? Así que es indubitable que alguna de estas dos dedicaciones pertenece al año 1039; y para mí tengo que debe ser la de esta catedral, puesto que en la de Cardona suena ya viuda la vizcondesa Guisla, cuyo marido Fulco consta que fue asesinado el día 3 de Febrero de 1040. Como quiera, es cierto que nuestro obispo consagró también y dotó aquella iglesia de Cardona. Balucio (ib. ap. n. CCXXI.) publicó estas actas muy diminutas. Yo las envié completas tomadas de su original (a: Tom. VIII, pág. 180 y 291.). Aquí sólo advierto que este es uno de los instrumentos en que Eriballo se llama a sí mismo eiusdem oppidi (Cardona) princeps, et dominus. Item Balucio llamó Arnaldo al Arnulfo, obispo de Roda, que se halló en aquella fiesta. También está fecho en el mismo año X de Enrique, y en el día anterior al de las dos escrituras sobredichas de consagración, el testamento que hizo nuestro obispo hallándose en sana salud. Porque veas si son estas tres cosas que puedan pertenecer a un mismo año. Mas del testamento no hay duda en que es del 1040, según se verá. Existe de él una copia en el cartoral I de esta iglesia. Pero antes de venir acá, había yo ya visto original en el archivo de los duques de Cardona, que está en Barcelona, la declaración testamentaria o sea testamento sacramental que extendieron los albaceas del obispo, y de allí es la copia adjunta (b: Apend. n. XXXIV.). Muchas veces te he dicho, y conviene repetirlo, que según la legislación de aquel tiempo, aunque el testador extendiese por escrito su última voluntad, verificada su muerte se hacía por los albaceas (manumissores, en vulgar marmesors) su respectiva declaración, y se extendía una nueva escritura que llamaban conditiones sacramentorum; y nosotros testamento sacramental, en alusión al juramento con que confirmaban ser aquella la voluntad del difunto. Esta escritura repetía todos los artículos del testamento escrito; y si no lo había, decían en ella los testigos lo que de palabra oyeron que dispuso el difunto, y aun lo que presumieron que hubiera dispuesto si les pudiera hablar. Y como para que fuese valedera la declaración debía hacerse dentro de los seis meses de la muerte del testador, para que esto constase declaraban también con juramento los testigos el día en que aquella se verificó. Por todos estos motivos son dichas escrituras en gran manera apreciables, más aun que los mismos testamentos escritos. 

En esta que digo aseguran los albaceas y testigos que el obispo Eriballo tenía dispuesto y firmado de su mano su último testamento, del cual copian todas sus mandas, y también lo que dispuso acerca del señorío de Cardona, conforme a lo que al principio dijimos que había ordenado su hermano Beremundo. Porque muerto ya en esta época Fulco, hijo de Beremundo, dejó aquella herencia a Raimundo Folch, hijo de ese Fulco. Y en caso de morir Raimundo sin hijos, manda que pase al hermano del mismo también Fulco o Folch, al que entretanto deja castrum de Colonico cum castellania. Este es el obispo Fulco, de quien se hablará en los artículos siguientes. En la muerte de ambos sin hijos instituye heredero a Eriballo, hijo de su hermana Amaltrudis: y a falta de él a su hermano Gitard. Las palabras con que expresó la herencia principal, son estas: ipsum vicecomitatum de Ausona, simul cum castro de Cardona. ¡Cuántas reflexiones ofrecen estas pocas palabras! Ahora sólo diré que esto prueba evidentemente que en el siglo XI el vizcondado de Ausona no era el intitulado de Cabrera, como dicen los historiadores, y que es posterior al siglo XII la adjudicación de los títulos de vizcondados, baronías &c., que comúnmente se designan para cada uno de los condados de Cataluña (a: V. tom. VIII, pág. 164.). De esto se dirá más en lo de los condes de Urgel. Concluyen los testigos su declaración, dando la noticia de la muerte de nuestro obispo con estas palabras: Revelamus autem omnibus Deum... bus presentis et posteris, obitum praefato Eriballo bonae memoriae episcopo; quia postquam haec omnia ordinavit, postea consentiente divina pietate parvos supervixit dies, inter quos ibat in servitio Domini nostri Ihesu Christi, et sancti sepulcri, sive fideles eiusdem Domini, ubi ire cupiebat. Quibus antequam complesset itineris labore, subito ipse auctor vel eius ductor ad eterea regna ex huius tenebris ad lucem adsumpsit, et inter agmina sanctorum suscepit, scilicet, sicut a quibusdam auditum est, revertentibus, in mense denique Decembrio, videlicet, VI. feria, XIIII. die precedente Kalendarum Ianuarium. De lo dicho resulta que la muerte le sobrevino en un viaje que junto con otros hacía a la Palestina para visitar el santo sepulcro. De este viaje hay otra noticia en la nueva donación que hizo a su iglesia de la villa de Oriol, en el condado de Berga, la cual he visto copiada en uno de los cartorales de este archivo, y empieza así: "Ego Ariballus sanctae et venerabilis ecclesiae Urgellitanae... episcopus, peregre profectus, haud dubium quin ad sepulcrum Domini nostri Ihesu Christi, cum essem Narbonae, celitus, ut credo, inspiratus, haec inter cetera, quae prius disposueram sub testamento &c." 

La fecha de esta donación es del día 9 de Noviembre del año 1040, indicción VIII: fechas que cuadran muy bien. De manera que sabemos de cierto que el viaje lo emprendió a fines de ese año, y que en prosecución de él se hallaba en Narbona, donde debió recoger su carta formata el día 9 de Noviembre. También sabemos que prosiguiendo su viaje murió un día Viernes, XIIII. die precedente Kalendarum Ianuarium, que es lo mismo que XIV. Kalend. Ianuarii, 19 de Diciembre, que justamente cayó en Viernes ese año 1040, en que, como bisiesto, regía desde el Febrero la letra dom. E. Nunca agradeceremos bastante a aquellos testigos y notario el esmero en expresar aquella VI. feria; porque con eso poco pusieron en claro este punto, y con la consonancia de todos esos datos dejaron averiguada la época de la muerte de Eriballo, que sucedió día Viernes 19 de Diciembre del año 1040, a los 57 días después de haber ordenado su testamento, que son el parvos supervixit dies, que dicen los albaceas. Esta misma cuenta siguen un cronicón de Ripoll, y varias notas de este archivo, aunque en el día del mes varíen un poco fijando el óbito en el día 21 de Diciembre. Por consiguiente debe despreciarse como arbitraria la cuenta que siguió Balucio (Marca Hisp. col. 441), fijando esta muerte en el año 1042. En el artículo siguiente se verá lo infundado de las razones que alega para ello. Ahora bastará para demostrar su equivocación la fecha de este testamento sacramental de que hablamos, la cual dice así: Latae istae conditiones Kalendis Maii, anno X. Henrici regis. Porque claro está que si Eriballo murió en 1042, como dice aquel escritor, el 1.° de Mayo en que se hizo la declaración de su testamento deberá ser el de 1043. ¿Y quién dirá que a ese año pueda acomodarse el X de Enrique, aunque su reinado se cuente desde el año 1032? Por lo contrario, contándolo desde el 20 de Julio de 1031 en que comenzó a reinar, el día 1.° de Mayo de su año X coincide con el de 1041, en el cual, antes de cumplirse los seis meses de la muerte del obispo, se hizo la declaración jurada de su voluntad, como mandaba la ley. Esto en cuanto a la época de la muerte. Del lugar donde aconteció dice un necrologio de Cardona que fue Pomposa, cuya situación ignoro por ahora (N. E. Ponposa aparece en textos anteriores). Oigamos sus palabras: XII. Kal. Ianuarii. Eodem die obitus Eribaldi pontificis, fratris Bermundi proconsulis. Hic in episcopali residens cathedra, precepta sedulo meditans dominica, eique parere gliscens, in antro prothoparentum volens incedere calle terrestri Xpm in suo est amplexus, unde iam seculum fuerat egressus, pro regresso caperet, in Xpi confessione apud Pomposam quiesvit beata dormitione. Por enrevesado que sea este elogio, bien se ve que recae principalmente sobre las virtudes del difunto; al cual por ellas contó entre los santos el P. Domenech en la historia de los de Cataluña. Y él será uno de los siete obispos de esta iglesia de Urgel, que suponía canonizados el canónigo Agustín de Isla en la protesta que hizo en el concilio de Tortosa de 1429, sobre que no se mudasen aquí los vestidos canonicales antiguos, de lo cual se habló otro día (a: V. tom. IX, pág. 186.). 

GUILLERMO GUIFREDO 

desde 1041 hasta 1075. 

Era hijo de Guifredo, conde de Cerdaña, y de su mujer Guilla o Guisla (alias Ermengardis), como he visto en una escritura del año 1064 (Cartor. I. fol. 64). Debió esta ser tercera mujer del conde; pues como se dirá en el episcopologio de Gerona, tuvo otras dos llamadas Dulcia e Isabel. Sus hermanos fueron Ramón Guifredo, sucesor de su padre en el condado; Guifredo, arzobispo de Narbona; Berenguer Guifredo, obispo de Gerona; Bernardo Guifredo, conde de Berga, y Ardoino. He leído en la historia de Languedoc (lib. XIV.), que su hermano, arzobispo de Narbona, trabajó para que le eligiesen obispo de esta iglesia, ofreciendo para ello cien mil sueldos, cuya suma recogió vendiendo las cruces, vasos sagrados, relicarios, libros &c. de la iglesia de Narbona. Nada de esto debe extrañar el que sepa lo que entonces se estilaba en Francia, en Italia y en otras partes. En la Marca Hisp. (col. 441.), suponiendo Balucio que el antecesor Eriballo murió en 1042, dice que nuestro obispo fue electo el mismo año. Yo que tengo por cierta y averiguada la muerte de Eriballo a 19 de Diciembre de 1040, no puedo dejar de decir que Guillermo le sucedió a principios del 1041. Y me acuerdo haber notado una u otra memoria de su existencia en este año que ahora no tengo presentes. Consta ciertamente que era obispo el año 1042, en que consagró la iglesia de S. Esteban de Guils, que creo es de la Cerdaña francesa. He visto un dibujo, no que una copia, de la cédula que se depositó en su ara máxima, donde se escribieron los nombres de los sujetos siguientes: Bonus homo sacerdos, Vivas sacerdos, Airo (forte Miro) sacerdos, Seniofredus sacerdos, Gentilus Xixol, Iquimara, Requilles vivus vel defunctus, Segario cum omnibus parentibus suis, Ermengaudus gratia Dei episcopus. Estos eran los que habían contribuido a la fábrica de la iglesia, que en ese año estaban vivos o difuntos, y así contaron a S. Ermengol que había muerto siete años antes. También pertenece al mismo año la restauración del monasterio de Sta. Grata en la villa de Tramasaguas, cuya escritura publicó la Marca Hisp. (ap. num. CCXXIV.)

Hallose en el concilio de Narbona del año 1043, en que se procedió contra los invasores de los bienes del monasterio de Cuxá, y se confirmó la fundación del de la Portella, y la cofradía que allí instituyó S. Ermengol. Su firma se halla en aquellas actas de esta manera: Guillelmus gratia Dei Urgellitanus praesul, qui haec statuta auctoritate episcopali confirmat (a: V. tom. VIII, pág. 115 y 263.). También asistió a los otros concilios que se tuvieron los años siguientes. En el de 1044, II. idus Ianuarii, anno XII. regnante Aganrigo rege, consagró la iglesia Sancti Martini in parrochia quedam vocitata Benevivere (Beviure). El año dicho de la encarnación se halla también en la escritura que he visto, con el cual ciertamente no cuadra el XII que añade de Enrique; porque veas lo que decía en el artículo del obispo anterior, esto es, la diversidad y capricho con que los notarios contaron los años de aquel rey. Del año 1048 y día 4 de Abril nos queda una curiosa escritura de donación hecha a esta iglesia por el conde Ermengol III y su madre viuda Constancia, cuando aquel príncipe tenía, como allí se expresa, quince años y diez meses de edad, en presencia del vizconde Mirón y de Arnaldo Mir de Tost y de otros nobles. Dieron pues aquellos príncipes madre e hijos decimam partem de cunctas parias, quae modo accipiunt ex partibus Hispaniae, y de las que en adelante adquiriesen, destinando la mitad de la décima a la fábrica y ornamentos de la iglesia, y la otra mitad a la canónica. Conceden además junto con el obispo Guillelmo y Mirón vizconde (como derechos que les pertenecían) ipsos teloneos, et lezdas de cunctos homines, qui venerint ad firam Sanctae Mariae, quae est constituta ad Assumptionis eiusdem in mense Augusto, … et ad ipso retro (la feria última) qui est constitutus in iam dictam sedem post festivitatem dedicationis Sancti Michaelis, qui est tertio Kalendas Octobris. La fecha de esta escritura es pridie nonas Aprilis, anno XVII. regni Enrici regis, la cual yo reduzco al año 1048, porque así corresponde a la cuenta de los años de este rey desde que comenzó a serlo en 20 de Julio de 1031; y aunque la donación se dice hecha en el claustro de esta iglesia ad diem sanctum Paschae, y ese año no fue Pascua a 4 de Abril sino a 3, no hay inconveniente en que se extendiese el día 4 la escritura de una donación hecha el día 3: y mayor inconveniente sería reducir la escritura a cualquiera otro de aquellos años inmediatos en que la solemnidad de la Pascua estuvo más distante de su fecha. No va copia de este documento por hallarlo ya publicado en la Marca Hisp. (ap. num. CCXXXIII.) aunque por lo que dije mal adelantado al año 1047. Las parias que aquellos condes recibían ex partibus Hispaniae, eran los tributos que les pagaban los moros para no ser molestados en la posesión de lo que ocupaban. 

Así fuera tan fácil explicar, ya que hablamos de ello, qué eran las parias que el conde de Urgel Ermengol VI debía percibir de rege et regina Legionensis civitate, cuya décima dio al monasterio de S. Saturnino de Tabernoles, junto con todos los diezmos que percibía in Castella, et in Campis, et in Estrematura, et in Asturiis. Irá copia de esta donación, que es del año 1109, cuando se trate de los condes; y sólo la he recordado por su curiosidad, y porque vino a cuento.

Volviendo ahora al hilo de nuestra narración, sabemos que en el año 1050 consagró nuestro obispo dos iglesias, la de S. Juan in castro Castello, (es como decir castillo castillo; Castelló, Castellón y variantes) y la de la villa de Perles, dedicada a S. Román. Ambas escrituras he visto originales; la última en el archivo de la colegiata de Orgaña (Orgañá, Organyá), fecha IIII. Idus Novembris; en ella se manda que el sacerdote que regentase dicha iglesia de S. Román, faciat duas pernas episcopo. = El año siguiente 1051 consagró la iglesia de S. Martín de la villa de Kabrils, (Cabrils) estando presente el conde Seniofredo de Urgel que firma la escritura; de la cual tomé esta sola nota tiempo atrás, cuando no sabía aún la novedad que causa este conde Seniofredo en la cronología de los de Urgel, en un tiempo en que no hay otro rastro de tal cosa. Me confirmo en que todos los anticuarios debían ver segunda vez los mismos archivos al cabo de diez años de haberlos registrado bien. El año 1055, a 27 de Septiembre, se hallaba este prelado en Narbona asistiendo al concilio que celebró su hermano el arzobispo de aquella iglesia, y fue uno de los padres que subscribieron a la sentencia que allí se dio a favor de la iglesia de Vique, la cual se conserva original en su archivo, como se dijo en su debido lugar (a: V. tom. VI, pág. 197.). Dos años después hallo que consagró la iglesia de S. Félix, S. Juan y S. Pedro in castro Alós, y la de S. Saturnino in valle Lordensi in villa de Petra de Sogar. = En el año 1063 se supone que asistió al concilio de Jaca; de lo cual habla el cardenal Aguirre en su colección. = A 12 de Abril de 1065 asistió a la donación que Sancha, última mujer (y no conocida) del conde de Urgel Ermengol III, hizo a la iglesia de S. Pedro de Ager. Escritura curiosa, de que se trata ya en la historia de aquella colegiata (b: V. tom. IX, pág. 126.). También se halló en el concilio de Gerona de 1068, presidido por el cardenal Hugo Cándido, del cual se hablará en su lugar. En el año siguiente de 1069 consagró la iglesia de Sta. María de Mur, fundada por los condes de Pallás, Raimundo y Valencia. De esto se dirá también a su tiempo. Curiosa es la escritura que nos queda de este mismo año (VIIII del rey Felipe) a 13 de Mayo, en la cual se nos ha conservado noticia de que un Bernardo Juan, infractor de la tregua de Dios por haber cometido un homicidio, fue desterrado, según los cánones, por nuestro obispo a países ultramarinos: y no pudiendo pasar el mar ni dejar abandonadas sus posesiones, implorada la misericordia, se le conmutó la pena en peregrinación a Roma y a Compostela, y en algunas donaciones a la canónica de Urgel. Va copia de este documento (a: Apend. n. XXXV.). 

Al año 1070 pertenece la consagración de la iglesia de Solsona que hizo nuestro obispo con su hermano el arzobispo de Narbona. Suceso ruidoso por los portentos que en esta ocasión supone obrados un breviario de aquella iglesia, de que se habló en su debido lugar (a: V. tom. IX, pág. 51 y 224.). Entre varios que costearon la fábrica de aquel templo, dícese allí mismo que fue uno de los primeros nuestro obispo. Y no debía este obrar de otra manera, puesto que ya desde el año 1055 poseía el castillo de Solsona, por donación que a él y a su iglesia hicieron los condes de Urgel Ermengol III y su mujer Clemencia. Dejo aparte algunas otras memorias de su existencia hasta el año XIV del rey Felipe, 1073 de Cristo, una de las cuales es el homenaje que le hicieron los vecinos de Turrefracta a VII de los idus de Octubre de dicho año, que está en el archivo episcopal. Vengamos a examinar las que nos quedan de su muerte, la cual fijan en el año 1075 varias notas o sean episcopologios antiguos de esta catedral, y un cronicón inédito de Ripoll que dice así: anno MLXXV. obiit Guillermus Guifredi, episcopus Urgellensis. Lo mismo consta del necrologio de la iglesia de Solsona, y también el día y circunstancias de su muerte, y traslación de su cadáver. Dice así: In hoc die (24 de Enero) interfectus fuit dominus Guillermus, venerabilis praesul Urgellensis, in comitatu Pallariensi, a prophanis hominibus; atque corpus eius inde evectum, et in propria sede honorifice tumulatum II. Kal. Februarii, era M.C.XIII. Esta era corresponde al año de Cristo 1075, a no ser que así el cronicón como el necrologio contasen el año de la encarnación como era aquí común; en cuyo caso diremos que también mudaban la era con el sobredicho año, y que el de la muerte del obispo fue el de 1076 según nuestra cuenta. Otra prueba hay mucho más cierta de haber sido su muerte violenta; y es una escritura fecha cinco años después en el de 1080, en que el conde Ermengol IV restituye a esta iglesia todos los castillos, cuya posesión había pedido a este clero, luego que supo que praesul Guillermus suorum manu persecutorum est interemtus. De este documento se hablará en el artículo siguiente. No nos consta la causa de este asesinato; mas acaso fue una consecuencia de otro cometido algunos años antes, y atribuido a nuestro obispo. De esto nos informa una escritura que vi original y copié (a: Apend. n. XXXVI.) en el archivo del duque de Cardona en Barcelona, y es una concordia o como llamaban conveniencia entre nuestro obispo de una parte, y de otra Raimundo Folch, vizconde de Cardona, y su madre Willa o Guilla. Este vizconde era hijo de Folch o Fulco (hermano del obispo Eriballo), muerto violentamente, como ya dije con más extensión en la genealogía de estos primeros vizcondes de Cardona (b: V. tomo VIII, pág. 162.). Alguna enemistad personal o de familia debía haber en esto (N. E. ¡qué va, hombre! si los catalanes se llevaron muy bien entre ellos, ni siquiera se insultaban), cuando se creyó que nuestro obispo pudo haber sido el homicida de Fulco, y cuando tuvo necesidad, como digamos, de purificarse de esta sospecha por medio del juramento y del duelo. Convenit, dice esta escritura, predictus episcopus ad supra scriptum vicecomitem et vicecomitissam, ut iuret supra sacro altario manu propria, aut per suum militem, quia predictus episcopus non interfecit Fulconem vicecomitem, neque inconbravit manibus propriis ad mortem. Et si fecerit hoc sacramentum per suo militem, et supra scriptus Reimundus, et mater eius voluerint destornare ipsum sacramentum per batalla, non so debed (i. e. non renuat). Et si fuerit victus, emendet ipsam mortem predictus episcopus de supra scriptum Fulco vicecomite, sicut iudicatum fuerit a nobilioribus ominibus per usum. Et si supra scriptus episcopus fecerit praedictum sacramentum manu propria, predictus vicecomes et mater eius faciant finem cum predicto episcopo de mortem supra scripto Fulcone sine engan. Sigue la escritura expresando las entregas mutuas de castillos y rehenes, y otras condiciones y vínculos de aquella concordia; entre las cuales hay una en que el obispo se obliga a colocar en alguna dignidad de la iglesia a Fulco, hermano menor de Raimundo. = Esta preciosa escritura está sin fecha, como todas las de su clase; sólo hay una guía para señalarle época, aunque de extensión muy dilatada, y es la existencia del abad de Cardona Bernardo, uno de los rehenes (ostáticos) (hostatico : hostatge; hostage inglés) que entregó el vizconde al obispo, el cual se sabe que vivió desde 1053 hasta el 1070. También debe tenerse por anterior al año 1068, en que sé que Fulco era ya arcediano de esta iglesia: dignidad que el obispo le dio en cumplimiento de lo estipulado. Y de esto no digo más; bástame haber apuntado la noticia de estas desavenencias, que acaso no se cortaron con la sobredicha concordia, y al fin pudieron producir la muerte violenta de nuestro obispo. Tiempo era aquel de piedad, y en que se respetaban las armas de la iglesia, y eran frecuentes las prácticas de devoción; y a pesar de todo eran tan repetidos estos y otros desórdenes en el clero y en el pueblo. Después de haber fijado la muerte de nuestro obispo en 1075 con la certidumbre que cabe en estas cosas, no debemos hacer caso de la equivocación con que la Marca Hispánica supone ya existente al sucesor Bernardo Guillem en el año 1069, alegando la escritura de fundación del monasterio de Sta. María de Gualter, hecha por el conde Ermengol, IIII. Idus Iunii, anno VIIII. regni Philippi regis (ibid. ap. n. CCLXXV.), ya porque allí mismo (n. CCLXXIV.) se afirma que Guillermo sobrevivió a esta época, y le supone existente como obispo seis meses y medio después, a fines de Diciembre del año X del mismo rey; ya principalmente porque en dicha escritura se menciona Bernardo abad de Ripoll, a quien quedó sujeta la nueva casa; y este Bernardo fue el primero de los abades marselleses que gobernaron a Ripoll, lo cual no se verificó hasta después del año 1070, como se demostró en su lugar (a: Tom. VIII, pág. 12.). Es pues preciso decir, que la fecha de dicha escritura de fundación está diminuta faltando en ella una X, de modo que debe ser del año XVIIII de Felipe y 1079 de Cristo. Basta de obispos para hoy y para algunos días, que cierto digo que estoy cansado de tratar estas cosas. Para desempalagar echaré mano de algún bocadillo curioso que regalarte en el correo que viene. A Dios.