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jueves, 6 de octubre de 2022

APÉNDICE DE DOCUMENTOS. I. Acta consecrationis ecclesiae S. Stephani de Olius, anno MLXXIX

APÉNDICE DE DOCUMENTOS. 

I.

Acta consecrationis ecclesiae S. Stephani de Olius, anno MLXXIX (Vid. pág. 4) 

Ex autogr. in arch. eccl. Celsonen. 

In era millesima centesima septima decima, ab Incarnatione nostri redemptoris crona millesima septuagesima nona, de Adventu Domini ebdomada ultima, ante Nativitatem Domini die quinta, per beatissimi apostoli Thomae veneranda sollempnia, orante ac suplicante domno venerabili, et gloriosissimo, ac illustrissimo consule Urgellitano, et marchioni Ermengaudo admodum clarissimo in orbe terrarum toto, unâ de curia illius nonnullis famosissimis viris cum eo, necnon et capellano Ermengaudo illius equivoco (a: id est, eiusdem nominis), et Guilaberto Escluae nato, venit domnus Bernardus sanctae Urgellensis ecclesiae episcopus, katholice et non symoniace in episcopali honore intronizatus, et à papa romano apud Romam honorifice ac strenue signatus et unctus, in castellum Olivis, veneruntque multitudo copiosa cum eo innumerabilium virorum clericorum seu laicorum. Et adfuerunt ibi multi nobiles viri, videlicet, domnus Petrus Guilermi et Arnallus Ermemiri, Miroque Ermemiri, et Bernardus Gerberti, Reimundique Mironis, et Guilelmus Companni, et Reimundus Sendredi, qui erat probus clericus illius loci, omnesque illius vicini et conparroechiani, quorunt nomina perlonga fuerant adnotari. Qui omnes unanimiter oraverunt, importunisque precibus illum exoraverunt, quatinus sanctificaretur, et consecraretur ab illo templum in honore sancti martiris Stephani, inibi ab illis et ab aliis fidelibus Deum timentibus pro animarum suarum remedio aedificatum, atque à fundamento constructum. Et licet illi foret grave onus, tamen precibus tantorum proborum hominum, et obsecrationibus devictus, et coactus, et recoluit misericordiam, quam olim sibi fecerat omnipotens Deus illo non parva valitudine detentus et pene exanimatus, sancti martiris sui Stephani intercesionibus, et quomodo eius interventu meruit tunc evadere censuram justae ultionis, suâ gratissimâ sponte, utcunque melius quivit, religiosissime consecravit ac dedicavit Domino Deo, Sanctoque suo martiri Stephano templum jam supralibatum, à fidelibus hominibus pulcre ac firmiter inibi editum in honore ac ditione prenominati sanctissimi testis xpisti Stephani. Qui postquam aquâ benedicta et sanctificata, ut mos est, abluit parietes templi, et omne pavimentum, et intrinsecus insignivit omne templum unctione xpismatis, sanctificavit, et consecravit intus duo sanctissima altaria, unum sursum quod splendet ac pollet in honore martiris xpisti Stephani, tenetque primatum totius asili, et alterum deorsum in confesione in honore sanctissimi gloriosissimique Sepulchri Domini, et Sanctae Mariae matris Domini. Et rite peractis, ut mos et ordo exigit, cunctis presentis scenophegie mysteriis, et sanctificatis ac delibutis aris efusione, unctioneque xpismatis, et intra sancta altaria pignoribus sanctorum sanctisque reliquiis reconditis, et proprio sigillo signatis, ac super aris impositis, cohopertoriisque indutis, et ut ordo katholicorum sanctorumque patrum docet et mos ac norma exigit, cunctis negotiis eiusdem rei competentibus digne, ac laudabiliter, et pleniter celebratis, et consumatis, idem pontifex jam suprafatus cecinit Missam supra memorato altare sanctissimi martiris xpisti Stephani, et ad eadem Missam, post lectum Evangelium, fecit isdem presul verbum in ecclesia ad populum, et per hanc scripturam dotis restauravit, et condotavit atque refirmavit ad prelibatam ecclesiam, et ad prenotata altaria, ab illo nuper consecrata et sanctificata, cuncta omnia quaecumque olim à quibuscumque hominibus vel feminis fuerunt illis oblata, vel hucusque votive ac potentialiter collata, et tradita illis rebus quibus fruebatur ecclesia illa, necnon et illa quae injuste vel quocumque modo hucusque fuerant sibi ablata. Tunc temporis possidebat prenominata ecclesia terciam partem ex omni decimo, quodqumque ullo modo exiit, ab omni parroechia sua, de pane, et vino, et carne, de lana, et lino, cannaboque, ac legumine, et ex omnibus causis undecunque debet decimum exire. Et simili modo utebatur tercia parte ex omni decimo de cunctis molendinis, quae intra parroechiam illius sunt; et fruebatur omnibus primiciis, et oblacionibus cunctorum fidelium, vivorum ac mortuorum, et uno molendino in casale, quod vocatur Alzalichamas, propter oleum ad illuminanda altaria, et duobus aliis molendinis in casale, quod dicitur Picamola, similiter pro illuminandis altariis, el multis peciis vinearum ac terrarum separatim multis in locis positis. Haec omnia prememorata, et ea quae non sunt presenti in pagina nominatim expressa, quae tamen sui juris sunt, aut prescriptis altaribus tradita quocumque modo fuerunt, reddidit, ac restauravit, et condotavit isdem episcopus Bernardus prefatae ecclesiae et prescriptis altaribus omnino perpetualiter ad habendum, sicut in sacris kanonibus continetur. Et insuper adiecit ac dedit prefate ecclesiae, prenominatisque altaribus, cum assensu et animo suprafati egregii consulis Ermengaudi, pro cimiterio totum in circuitu illius ecclesiae, quantum intra XXX passos peduum continetur, excepto ab illa clima, qua castellum consistit. Et subjugavit illi ecclesiae, ac dedit omnes ecclesias, quae sunt aut erunt in omni diocesi sua: id est ecclesiam Sancti Justi de Jovale, et ecclesiam Sancti Michahelis de Campo, et ecclesiam Sancti Johannis, et ecclesiam Sancti Petri de Cerco, et ecclesiam Sancti Ermengaudi, et ecclesiam Sanctae Mariae de Sussiads, et ecclesiam Sanctae Fidis de Anseresa, et cuncta omnia, quaecumque adquisivit in die dedicationis illius, vel amodo et usque in eternum ibi à fidelibus oblata erunt, ibi dedit ac condotavit, et propria confirmavit manu. Et non solum illos, qui in preteritis temporibus obtulerunt Domino Deo, et prefatae ecclesiae pro remedio animarum suarum sua dona, verum insuper generaliter omnes homines, quicunque ibi aliquid optulerunt, quod ad laudem et supplementum sanctae ecclesiae fieri possit in futuris temporibus, benedixit, ac signavit, et auctoritate apostolorum Petri et Pauli à cunctis nexibus peccatorum suorum absolvit, et Christo Domino sanctisque suis illos suis precibus comendavit, quatinus ab omnipotenti Deo benedictionem eternam accipere mereantur, atque cum sanctis omnibus sine fine letentur. Et è contra illos, qui instinctu diabolico persuasi, aut accensi, aliquid de supra memoratis rebus, aut in futuro ibi collatis, inde tulerint, aut auferre quoqunque inde modo temptaverint, aut consenserint, aut fautores vel patratores extiterint huius criminis, secundum kannonicas sanctiones maledixit, et dampnavit, et à coetu christianorum disjunxit, et à liminibus sanctae Dei ecclesiae sequestravit, et cum Anania et Saphira coniuncxit, et insuper anathematis gladio eos percussit, ac vinculo excomunicationis innodavit, donec ad plenam satisfactionem humiliter et non superbe venirent, et perficerent illam, sicut habetur et continetur in sacris kannonibus à patribus sanctis statutam, et scriptam, atque plurimis in Conciliis laudatam, et officiosissime confirmatam, cunctisque posteris in futuro traditam. = Bernardus aesi indignus gratiâ Dei Episcopus + . Ermengaudus Dei gratiâ Comes + Sig+num Guilelmi Isarni. = Sig+num Arnalli Baronis. = Sig+num Guilaberti Esclue. = Sig+num Petri Guilelmi. Sig+num Arnalli Ermemiri. = Sig+num Mironis Ermemiri. = Sig+num Reimundi Mironis. = Sig+num Guilelmi Companni. = S¡g+num Poncii Ermemiri. = Lator legis ac juris Ermengaudus hanc scripsit loco scriptoris, et hoc + impressit signum vice judicis in die annoque prefixo.

domingo, 21 de agosto de 2022

VI. Carta franquitatis concessa ecclesiae Celsonen. ab Ermengaudo comite Urgell. anno DCCCCXCIX. (999)

VI. 

Carta franquitatis concessa ecclesiae Celsonen. ab Ermengaudo comite Urgell. anno DCCCCXCIX. (999) (V. pág. 45). 

Ex arch. eiusd. eccl. 

Cum Dei nomine et individuae Trinitatis. Dum esset dompnus Ermengaudus gratia Dei comes et marchio in loco vocitante castrum de Olius in palacio suo, adstabant ibidemque ante eum satelli suis qui subscripti sunt vel signa facturi, tam clerici quam laici, quorum hic paucam sub denna sunt nomina, idest, Auncius (hay un Aurucius sacer en el texto anterior) presbiter, et Wigelmo levita, Wifredo levita, Raaskaperone presbiter, et Remundo vicescomite, Wigelmo, et Oliba, et Dela, et Altemiro, et Bernardo, et Senifredo, et Guitardo, et Oliba iudice, et Mirone. In cuius conspectum veniens v¡r quidam nomine Raimundus, prior Celsonae ecclesiae ante prephatum marchionem referens vocabulo necessitati hac voluntatem, et humiliter rogans eum quod aliquam cartam franchitatis fecisset ei et ecclesiam Celsonensem. Cui etiam dicit predictus comes in suo responsu ad iam dictum priorem: quia ego supradictus Ermengaudus nutu Dei marchio audivi sepe ex divinis libris et cotidie intenti sumus ad audiendum, quia omnes homines quicumque propagatores, hedificatoresque extiterunt aut existunt sanctis Dei ecclesiis, per id placuerunt Deo, et meruerunt accipere remissionem omnium peccatorum suorum. Unde ego prefatus volo percipere porcionem aliquam in hoc munere, et volo esse in parte ab ac retributionem. Ideoque per hanc scripturam nostrae donationis sive franchitatis vel libertatis dono atque concedo per me et per omnia posteritas mea, qui post me venerint, sic dono vobis et ecclesiam Celsonensem, quam avus meus construxit in sua propria dominicatura, et facio vobis cartam donacionis sive franquitatis, quod aliquis homo nostri comitatus, tam militis quam laicis, sive quid aliquid dederat vel vendiderint, tam kastris, quam mansibus, sive honoribus, vel averibus, sive pannos de seda et de lino, habeatis vos et successores vestri et ecclesiam Celsonensem franchum et liberum sine omni inquietacione et reservatione aliqua, quam michi non facio nec posteritas mea. Addo huic donationi ipsam meam franquedam qui est in termino de Olius, quae vocatur Muntada, sicut ego melius abeo vel abere debeo, cum exiis et egressibus suis et affrontationibus. Et volo quod semper abeatis vos et ecclesiam Celsonensem dictam franquedam meam, et omnia quae adquirere potueritis, ut superius dictum est, per franqum alaudium et legitimum ad vestras voluntates faciendas nunc et semper. Quod si quislibet homo aliquis, aut posteritas mea, qui factum venit ad inrumpendum, vel ad ipsam donacionem meam sive franquitatem vel libertatem, quae ego facio vobis et ecclesiae Celsonae perquirere voluerit, non hoc valeat vindicare quae requirit, set componat vobis auri libras centum, et in antea ista scriptura donacionis sive franquitatis plenissime in omnibusque obtineat roborem. Facta ista carta donacionis sive franquitatis vel libertatis aut concessionis VI. Idus Aprilis, anno IIII. regnante Rodebertus rex. =
+ Ermengaudus chomes + qui istam cartam donacionis sive franquitatis aut concessionis fecit et firmare rogavit. = Raimundus gratia Dei vicescomes SS. = Wifredus levita SS. = Wilielmus levita SS. = Sig+num Wigelmus. = Sig+num Regemundus. = Sig+num Bernardus. = Sig+num Oliba. = Sig+num Dela. = Sig+num Wifredus. = Sig+num Altemiro. = Sig+num Siniofredo. = Sig+num Witardo. = Sig+num Trasovario. = Sig+num Mirone. = Sig+num Altemiro. = Sig+num Guitardus. = Oliba iudice SS. = Salla gratia Dei episcopus SS. = Isarnus iudice SS. = Aurucius sacer, qui ista donacione aut franquitate scripsit et sub + scripsit die et anno quo supra. 

martes, 16 de agosto de 2022

Carta LXXI. Viaje a Solsona. Conjeturas sobre la situación de esta ciudad, y origen de su nombre.

Carta LXXI. 

(No es igual el texto que en el índice)

Viaje a Solsona. Conjeturas sobre la situación de esta ciudad, y origen de su nombre. Memorias de su iglesia y canónica; la cual primero fue Aquisgranense y después Agustiniana. Mujeres canónigas. Dos dedicaciones de su templo. No fue en lo antiguo sede episcopal. Códices notables que allí quedan.  

Mi querido hermano: En la santa iglesia de Solsona hallé también hecho en gran parte mi trabajo. Y es que uno de sus últimos prelados, el Sr. D. Fr. Rafael Lasala, de la orden de S. Agustín, trajo consigo un religioso lego de su misma orden, natural de Valencia, llamado Fr. Miguel Llisterri, hombre medianamente instruido en la latinidad, y muy aficionado a la investigación de las antigüedades. Dedicose pues con ahínco al examen de estos archivos, y al cabo de algunos años logró completamente su objeto, que fue averiguar y clasificar en todos sus ramos la historia de esta iglesia. Por su muerte, acaecida aquí mismo a 5 de Mayo de 1789, dejó su trabajo en borrador, repartido en tres tomos, los cuales puso en limpio y aumentó en alguna parte D. Domingo Costa y Bafarrull (no Bofarull), cura de Castellnou de Seana, ya difunto. Esta obra es la que yo decía que ha aliviado en gran parte mi trabajo, no sólo porque presenta al golpe digeridos los puntos más curiosos de la antigüedad, sino porque regularmente se funda y bien en escrituras existentes aquí mismo; de lo cual he hecho pruebas repetidas. No entiendas por eso que me he dispensado de examinar por mí mismo los archivos, que me han franqueado los ilustrísimos señor obispo y capítulo; antes eso mismo me obligó a poner en su escrutinio mayor esmero y atención. Pero ya se sabe la diferencia que hay entre andar un camino trillado por otro, y tener que abrirlo de nuevo. Mayormente que yo no busco en cada iglesia y monasterio lo que a ellos solos toca, sino lo que hace para otras corporaciones y varios ramos sueltos de la anticuaria. Así es que de esta iglesia he copiado algunas docenas de escrituras, de que no se hará mención en su historia; pero andando el tiempo ellas saldrán. Supuesto esto, vamos en nombre de Dios a nuestra labor.

Solsona se cree ser la Setelsis romana, perteneciente a los pueblos Jaccetanos, (Jacetania, Jaca) como la pone López en su mapa de 1786. Esta opinión de Marca y otros debe ser preferida a la que hace a esta ciudad sucesora de la Celsa antigua, que está a las orillas del Ebro, cerca de Zaragoza. Y aunque este y otros puntos semejantes no pueden averiguarse por las escrituras modernas, suelen sin embargo algunas de ellas conservarnos algún vestigio de los nombres desusados. Y esto sucede con una de este archivo, y del año XXXI de Carlos el simple, 928 o 29 de Cristo; la cual es una venta ad domum Sancta Maria de una tierra sita in castro Setelisona, que es casi la misma palabra Setelsis, con la terminación ona, propia de los godos. Si alguno repara en que no consta que ese castrum Setelisona sea la misma ciudad de Solsona; yo responderé que ya que no sea la misma, no podrá a lo menos negarse que hubiese en su distrito algún castillo a quien corresponda este nombre godo, y por consiguiente el antiguo romano. (N. E. por ejemplo, Barcino, Barchinona, Barcelona, etc) Va copia de este documento (a: Apend. n. IV), tomada de la que sacó el sobredicho religioso, porque no me ha sido posible encontrar el original que él cita y dice haber visto. Lo que sí aseguraré es que en el siglo XI todas las escrituras llaman a esta ciudad Celsona (aquí se parece más a Lepida Celsa, asentamiento romano, actual Velilla de Ebro, o a Gelsa de Ebro, que está a 4,6 km a pie), Solsona, Sulsona, y también Sulsuna.

Otros dicen que estaba en los pueblos Lacetanos (si no son los mismos que los Jaccetanos) (N. E. con I, Iacetanos, Iacetania, Jacetania, jacetanos, Jacca, Iacca, Jaca, etc), y que fue su presidio o capital. Los que esto dicen se fundan en que algunas escrituras de los siglos XI y XII llaman monte Lacetano al que hoy es conocido con el nombre de S. Bartolomé, el más vecino a Solsona. Yo no he topado con estos documentos; sólo he hallado una escritura que va copiada para este efecto (b: Apend. n. V), de donación hecha el año 1003 de cierta posesión, entre cuyos límites se expresa in monte Lecitano, que según me han dicho los prácticos en este terreno, miradas bien las restantes afrontaciones, corresponde al sobredicho monte de San Bartolomé. Mas dejando esto a los indagadores de la geografía antigua, paso a ordenar las memorias eclesiásticas que nos quedan de esta ciudad; la cual (porque no se me olvide) pinta en su escudo de armas un sol, en alusión a la primera sílaba de su nombre; unos cardos y una cruz, divisas de la casa de Cardona y del obispo, ambos conseñores de ella.

La primera memoria que nos queda de iglesia existente en Solsona, es la que ya dije del año 928 (XXXI del rey Carlos el simple), es a saber, la donación que hicieron Exibiro y su mujer Doteleva ad domum Sancta Maria, terra in castro Setelisona, in loco vocitato Sancti Gervasii. En otra escritura del año 965 suena junto con la iglesia de S. Pedro, y de ambas se dice en ella: qui sunt fundati prope castro Celsona. En otra del 970 se dice fundada subtus castro Celsona: en el 980 subtus urbe Celsona, y en 984 prope civitate Celsona. Todo conviene a la actual iglesia de Santa María, que está en la parte baja del castillo, y entonces fuera de la ciudad. La iglesia de S. Pedro que se nombra junto con ella, era sin duda la capilla de S. Pedro, incluida ahora en la misma, y que ya en lo antiguo fue como hoy titular de su parroquia. Esta iglesia existente ya en el siglo X fue construida por Suñer (o Seniofredo), conde que fue de Urgel desde el año 911 hasta el de 929, y desde entonces juntamente de Barcelona hasta el de 950 en que murió. Dícelo su nieto y sucesor en Urgel Ermengol I, en una escritura muy importante para la historia de esta iglesia, fecha VI. Idus Aprilis, anno IIII. regnante Rodebertus rex, que es el 999 o 1000 de Cristo. Estando el sobredicho conde Ermengol en su castillo y palacio de Olius con su corte, compareció ante él Raimundo prior de esta iglesia, pidiendo le concediese carta de franqueza, o licencia para adquirir bienes. Concediola el conde, añadiendo la donación de una franqueda suya llamada Muntada; y de la iglesia dice: quam avus meus construxit in sua propria dominicatura. Va copia de este documento (a: Apend. n. VI), no sólo por lo dicho, sino también porque es la primera noticia de prior de esta casa, lo cual supone canónica ya formada en el año sobredicho. Y para mí tengo que lo estaba desde que construyó la iglesia el conde Suñer. A lo menos la escritura que antes cité del año 928 de Cristo, da a entender que había entonces comunidad o congregación de muchos en una casa o claustro para el servicio de la iglesia; que esto significa, como en otras partes he dicho, el hacerse aquella donación ad DOMUM Sancta Maria. Y cierto que si había prior en el año 1000, no constándonos que fuese el primero, hemos de suponer precisamente canónica anterior. En todo el siglo XI suenan ya constantemente en las escrituras los nombres de canónica y canónigos. En una del año 1036 constan los nombres de tres de ellos: Ubi, dice, residebat (en esta iglesia) sacerdos nomine Mironi, et Wifredus iudex, et Dalmacio, canonici. ¿Y de qué especie era esta canónica? 

Yo no hallo que fuese otra más que la Aquisgranense, que era la única conocida entonces por acá, y la que regía en las catedrales antiguas de este principado, como he demostrado, y aún se demostrará varias veces. Particularmente consta esto de la de Urgel, a quien estaba sujeta, y era muy principal después de ella la iglesia de Solsona. Y así es verosímil que se conformase con ella en la regla de vida clerical. Esta conjetura tiene mucha fuerza, si advertimos que existe en esta catedral un códice, en que después del calendario se halla escrita de letra de principios del siglo XI la sobredicha regla canonical Aquisgranense con la carta de Ludovico Pío que le sirve de prólogo, y su epilogo final después del último capítulo 143. Ya sabes la costumbre de las canónicas que leían diariamente después del martirologio un trozo de su regla, de lo cual quedan vestigios en algunas órdenes religiosas, y yo lo sé de la mía. Es pues evidente que en ese tiempo la canónica que aquí regía era la Aquisgranense. Verdad es que al fin del mismo códice se halla la regla de S. Agustín; mas también lo es que es de escritura posterior, lo menos de fines de ese mismo siglo XI. Lo cual sólo probará que en este tiempo se introdujo la canónica Agustiniana, como es así la verdad, aunque es también muy dificil fijar exactamente su época. Yo sospecho que debió ser hacia el año 1070, en que como veremos, se hizo la primera consagración y dotación solemne de la iglesia; porque esta era ocasión muy oportuna, según lo que aparece de otras iglesias y monasterios. Antes de ese año el obispo Eriballo de Urgel en el testamento que hizo el año 1040, hace algunas mandas a los individuos de esta iglesia, y los llama solamente clericos. Cincuenta años después en el de 1090, Guitardo, restaurador de la canónica de Orgañá, convocó para ello a los canónigos de Urgel, de Cardona y de Solsona; y siendo así que a los primeros los llama la escritura (que se verá en su lugar) simplemente canonicos sedis Urgelli, a los restantes los nombra así: canonicos religiosos Sanctae Mariae Celsonae, et religiosos canonicos Cardonae; notando con la palabra religiosos la diferencia de estas canónicas de la de Urgel que siempre permaneció Aquisgranense. Esta es la primera noticia, y para mí harto cierta, de canónica Agustiniana en esta iglesia. Y digo que es la primera, porque otra que suponen del año anterior 1089, y es una sentencia a favor de esta canónica y su prepósito Bernardo (lib. donat. eccl. Celson. fol. 26 b. n. 40.) está notoriamente equivocada, y le falta a su fecha una nota de C., de modo que deba pertenecer al año 1189. La razón de esto es, que uno de los jueces se llama Petro de Tavarteto Ausonense sacrista electo in iudicem a domino rege. En 1089 no había rey que mandase en Cataluña (N. E. revisa la segunda carta puebla de Cardona, 986, https://viaje-literario-iglesias-espana.blogspot.com/2022/08/charta-populationis-cardonae-anno-986-carta-puebla-cardona.html que tú mismo copiaste, anda, y verás quién era el rey franco que mandaba en Cataluña; “et sub iussione magno imperio nostro Leudovico rege obediente, filio Leutarii regi, anno I eo regnante, et misericordia Dñi postulante: Ego Borrellus gratiâ Dei comes et marchio facio preceptum et securitatem adque liberacionem in castro vocitato Cardona...” ), ni le hubo hasta casi un siglo después, tiempo en que me consta que vivía ese Pedro de Tavartet, sacrista de Vique, tío del obispo de aquella iglesia Guillermo de Tavartet, que lo fue hasta casi la mitad del siglo XIII (a: V. tom. VII. pag. 14). Además en esta escritura alegó el prepósito que poseía el honor de Jonqueres, sobre que se disputaba, ex donatione domini regis, et comitis eius patris. ¿Quién no ve que se habla aquí del rey D. Alfonso II, hijo del conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, que murió en 1162, (N. E. lo parió la reina Petronila, que siempre la olvidáis o ninguneáis, hija del rey de Aragón Ramiro II “el monje”) y que de ningún modo se verifica esta locución en el siglo XI? Es cierto pues que la escritura pertenece al año 1189, en que de otras memorias consta que era prepósito el citado Bernardo. La segunda memoria cierta que hay de canónica Agustiniana es la bula del papa Urbano II fecha el año 1097, que va copiada (a: Apend. n. VII). En ella aprueba la vida canónica que el prior Raimundo y sus hermanos profesaban en esta iglesia, y confirma la posesión de todos sus bienes. Es verdad que el papa no dice expresamente que la canónica sea de S. Agustín; pero claramente la designa diciendo: statuimus ut nemini inter vos, professione exhibita, proprium quid habere... licitum sit; dando además al prior total y completa jurisdicción sobre sus súbditos: que cierto son caracteres propios de la canónica Agustiniana. Esta aprobación de Urbano II se halla después confirmada por los papas Eugenio III en 1150, Alejandro III en 1180 y Clemente III en 1188, los cuales todos expresan que era canónica Agustiniana. Sólo advierto que aun en los principios del siglo XII se llama tal cual vez prior el superior de la casa; mas desde el año 1120 se llama constantemente prepósito (prior : primero; pre posito : puesto el primero) hasta el de 1409, en que erigida su abadía se llamó abad (abbas; abún, aíta, padre o abuelo en otras lenguas) hasta su secularización y erección en catedral en los tiempos de Clemente VIII. 

En todo el siglo XII hay varias escrituras, con las cuales algunos legos se ofrecían en canónigos de la iglesia. Las hay también de mujeres que prometían obediencia al prepósito, y vivir y comer en la canónica. Ego Adalaidis (dice una de dichas escrituras de 1156) dono et delibero me ipsam Domino Deo, et Sanctae Mariae Celsone, ut vivam ibi omnibus diebus vitae meae, et habeam meum victum in ipso loco. En otra de 1180 se lee: Ego Sancia de Ivorra dono &c... in manu Bernardi eiusdem loci praepositi, et aliorum canonicorum, ut vivam ibi sub obedientia Domini Bernardi praepositi, et sim soror illius loci, et particeps... sicut una aliarum sororum &c. Dos dedicaciones o como decían consagraciones se hicieron de esta iglesia en la antigüedad: la una en el año 1070, y la otra en el de 1163. De la primera no nos queda escritura auténtica, y sólo se halla en el tomo III de papeles varios del archivo episcopal un extracto del instrumento original de aquel suceso, el cual se dice allí que estaba muy roto, y que solo pudieron leer en él que dicha consagración fue hecha por el arzobispo de Narbona Guifredo, y por el obispo de Urgel el año de Cristo 1070, era 1108, indicción VIII, año VIII del rey Felipe, a 6 de los idus de Diciembre. Aquel templo debía ser ya distinto del primitivo que construyó el conde Suñer; y así lo da a entender un leccionario del siglo XV propio de esta iglesia en las lecciones del día VIII de la fiesta de la segunda dedicación; parte de dichas lecciones se ingirió en el breviario de la misma, impreso en Zaragoza año 1514 por Jorge Coci. En su copia adjunta (a: Apend. n. VIII) verás que aquel templo del siglo XI fue construido a expensas y con los desvelos del obispo de Urgel Guillermo Guifredo, y con el auxilio de los vecinos: y que el día 25 de Agosto de 1069 en que se concluyó su fábrica (que no fue viernes como dice sino martes) sucedieron todos los portentos extraordinarios que allí se refieren, y por los cuales, como indican algunas donaciones de los años siguientes, vino a ser aquel templo tan famoso, que aun de tierras apartadas era visitado con frecuencia. Algunos artículos pueden salir para nuestro Glosario de las lecciones sobredichas. 

Menos dudosa es la noticia que tenemos de la segunda consagración y dedicación hecha por el obispo de Urgel Bernardo Roger en 1163, acompañado de los obispos Pedro de Zaragoza, Raimundo de Pamplona y Guillermo Torroja de Barcelona, y también del conde de Urgel Ermengol VII, de Raimundo Folch, vizconde de Cardona, y de otros nobles. Después de consagrada la iglesia cada obispo de por sí fue confirmándole la posesión de lo que tenía en sus respectivas diócesis, y añadiendo donaciones nuevas. Lo mismo hizo el conde (a quien llaman illius ecclesiae ex magna parte fundatorem) y a su ejemplo otros magnates. El obispo y clero de Urgel hablan de esta manera: ego Bernardus Urgellensis episcopus, et clerici Urgellensis ecclesiae Celsonensem ecclesiam, quae ad nostram diocesim sive regimen pertinet, concedimus esse canonicam regularium clericorum; et volumus ut Bernardus, eiusdem ecclesiae praepositus, et eius successores, custodiant clericos ibidem Deo servientes sub regula et habitu beati Augustini &c.: concédenle territorio para cementerio, asilo &c. Todo lo verás en la copia de la escritura original (a: Apend. n. IX) y que es muy importante para el episcopologio de Urgel. Su fecha entera, unido el exordio con el remate, es esta: anno incarnati verbi C.° LX.° III.° post millesimum, era M.a CC.a I.a, Indictione XI. epacta XXV. ciclo decemnovenali quinto, IIII. Idus Novembris, pontificatus dompni Bernardi Urgellensis episcopi anno primo. La exacta consonancia de todas estas notas cronológicas entre sí dan a esta escritura todo el peso de certidumbre que la historia necesita. La fiesta de esta dedicación se ha celebrado siempre y aún hoy se celebra en el mismo día 10 de Noviembre en que se verificó. Los códices propios de la iglesia no traen para el oficio otras lecciones más que las del común, y sólo en el día octavo ponen las que antes dije de los portentos obrados en 1069. Otra prueba de haberse celebrado en dicho día y año esa consagración es la escritura separada que hizo el citado conde Ermengol de la misma donación que indica brevemente la escritura sobredicha de consagración; en la cual dice: dono ecclesiae beate Marie, in cuius consecratione praesens assisto: y su fecha es la misma que la otra. La he visto copiada en un cartoral de esta iglesia, fol. 33. Muy poco queda de aquel templo antiguo. El actual es todo obra de los siglos XIV y XV, a excepción del testero exterior de la iglesia, que sin duda es de lo construido en el siglo XII. Algunos han querido decir que la iglesia de Solsona fue en lo antiguo catedral, o por lo menos consede (co-sede) de la de Urgel, de modo que el obispo residiese aquí alguna parte del año. Fúndanse en que algunas escrituras la llaman Sancta Maria sedis Celsonae. Cuan poco vale esto lo conocerá quien sepa que otras muchas iglesias se llaman sedes (seu) sin haber tenido ni ahora ni antes sede episcopal. Manresa llama la seu a su colegiata, lo mismo Gandía a la suya; y a buen seguro que ninguna de las dos ciudades se atreva a decir que tuvo en la antigüedad obispo propio. Este es un título de principalidad en un partido, o condado o distrito, adoptado por imitación de la catedral, primera iglesia de la diócesi. Otro argumento toman de un testamento que aquí he visto (arch. episc. tit. de Figueras) hecho el año XL del rey Felipe (1100 de Cristo) por un Pedro Arlovino, que dice entre otras cosas: Dimitto ad Sanctam Mariam de Celsona, et ad episcopum, meum habere... et episcopus cantet missam pro anima mea, et solvat meum monumentum. Es de notar que dispuso ser enterrado en esta iglesia; de modo que parece indicar que aquí había obispo propio y permanente. Mas yo no infiero tal cosa; y cuando no hay documento alguno de los que con tanta abundancia se conservan en las catedrales, y prueban que lo fueron, ¿qué he de decir sino que esas cláusulas deben entenderse del obispo territorial, que atendida la principalidad de la iglesia y lo poblado de esta parte de su diócesi, residiría aquí con frecuencia, o bien huyendo de la mayor aspereza de la Seo de Urgel, o de guerras que por allí hubiese? En las lecciones que envié de la dedicación de esta iglesia, la llaman sedes, ut vetustiores dicunt, ab Urgellensi sede secunda. Mas como este códice, y creo que las mismas lecciones, son obra del siglo XV, de aquí sólo puede inferirse la tradición y opinión común en aquel tiempo, y nada más. Dejando ya esto aparte, voy a concluir la carta con la noticia de los pocos códices que conserva esta iglesia. 

1.° El primero es el que ya dije MS. del siglo XI, que contiene las canónicas Aquisgranense y Agustiniana para el uso diario en la pretiosa.

2.° Otro hay de mucho valor. Es un vol. fol. que sólo contiene el necrologio de la iglesia, del que se servían también diariamente a la misma hora, leyendo el óbito correspondiente después de leer un trozo de la regla canonical. Cada llana (plana) está dividida en dos columnas, en lo alto de las cuales se halla escrito el día del mes y uno o dos de los santos que a él pertenecen, dejando en blanco todo lo restante para ir escribiendo los óbitos que ocurriesen, no sólo de los individuos de la iglesia, sino también de otros personajes ilustres y bienhechores de ella. Es monumento precioso por acotar los años de su fallecimiento, con lo cual desaparecen muchas dudas, particularmente sobre el remate de los pontificados de Urgel, que a pesar de la diligencia en registrar otros archivos, no había podido fijar en gran parte. Se escribió indubitablemente antes de la mitad del siglo XIII; pero entrado ya él. Vese esto en que faltan las fiestas de Santo Domingo, S. Francisco y S. Pedro mártir; pero se halla la de la Concepción y otras poco anteriores. Otra prueba es que los óbitos hasta el siglo XIII se hallan por la mayor parte al margen, sin haber casi ninguno en el centro de la columna. Parece pues que se escribió entonces, como dejando a la posteridad todo el lugar desocupado. Adjunto va un extracto de los artículos más notables para la historia (a: Apend. n. X), digno de publicarse ilustrado con notas, como otros que han ido e irán de esta especie, cuando llegue la hora de la colección general.

3.° Breviarium secundum ritum insignis ecclesiae Celsonae. Es un volumen en 8.° 

Al fin se lee: Requisitus per venerabilis capituli Dominos insignis ecclesiae Celsonae ob plurimorum laborum relevationem ille Georgius Coci (Jorge Coci) imprimendi breviarium hoc onus ut assumerem: Quod summa cura assumens impressi ea certe qua decens erat solicitudine, divino adiutus favore feliciter in inclita civitate Cesaraugustana consumavi. Anno 1514 nono Kal. Novembris.

4.° Ordinario propio de dicha iglesia MS. hacia el año 1480, como aparece por las tablas de cómputo. De este códice y del anterior se han tomado varias notas para la historia de nuestros ritos. 

5.° Para lo mismo y con mayor abundancia ha servido una consueta ordenada a fines del siglo XV por Pedro Juan de Lobera, bachiller en derechos, canónigo de esta iglesia, y juntamente de la de Tortosa y la de S. Juan de las Abadesas. Otra hay también del siglo XVI.

6.° Leccionario MS. a fines del siglo XV, del cual se han copiado algunas actas de santos que saldrán a su tiempo.

Y no hay más códices, ni otra cosa que decir por hoy. A Dios &c.