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sábado, 22 de abril de 2023

CARTA CLIV. Por qué esta isla y reino se llamó en plural Maioricarum:

CARTA CLIV.

Por qué esta isla y reino se llamó en plural Maioricarum: cuándo comenzó su capital a llamarse Palma. Noticia de algunas de sus monedas después de la conquista. Su lonja o casa de contratación. Relox mallorquín: costumbre de contar separadamente las horas del día y de la noche. Qué era la campana de los ladrones: inscripción de una antigua del convento de Santo Domingo. Cómo se contaron los años en esta iglesia. Copia de las inscripciones hebreas que se hallan en dos cetros antiguos de la catedral. Noticia de algunos privilegios concedidos a los Judíos de Mallorca. Cartas inéditas de Fr. Bernardo Boil, ermitaño de Monserrate.

Mi querido hermano: Voy a hacer hoy un rebusco de cosas, u olvidadas o que no tuvieron lugar en los correos anteriores, y no por eso menos dignas de ser sabidas. Sea la primera el nombre de esta isla y ciudad. Y no hablo del tiempo de los Romanos y más arriba, de que no queda que añadir a lo ya sabido de todos, si no son algunas conjeturas que hacen ridícula a la historia y al historiador. Hablo de los tiempos de la conquista acá y por los documentos que nos quedan, en todos los cuales, así latinos como vulgares lemosines, siempre se nombra en plural insula Maioricarum, illa de Mallorques. Papebrochio (praefatione genealog., ad leges palatinas Jac. II Reg. Maioricarum. = Acta SS. mens. Jun., tom. III) juzga que se usó del plural por comprender este reino a la isla de Menorca. Mas esta razón no vale, porque también en Menorca se usó del plural, como entre otros documentos consta de la moneda que cité hablando de esta isla, en la cual se intitula Alfonso Rex Minoricarum. Es preciso, pues, apelar a otra solución, y a mí me parece que lo es el ser muchas las islas adyacentes a la principal, las cuales quisieron expresar con una sola palabra como partes de ella y pertenecientes a su jurisdicción, llamando a la primera insula Maioricarum. En plural se llaman los pueblos, v. gr. Mantuae Carpentanorum, Lutetiae Parisiorum, Valentiae Edetanorum. También plural las naciones, v. gr. Carlos, Rey de las Españas. = Ferdinandus Hispaniarum et Indiarum Rex, porque son muchas las Españas (citerior y ulterior. = Tarraconense Bética, Lusitana) y las Indias (oriental y occidental). = Dícense las dos Sicilias. = A este modo pudieron decirse las Mallorcas, o por considerar la isla dividida en septentrional y meridional, o por las islas adyacentes a ella. Si esto no es, no alcanzo otra cosa que pueda ser.

El nombre general de la isla lo fue también particular de la ciudad su capital, que siempre se llamó la ciudad de Mallorca hasta entrado el siglo XVII. Entonces con la manía común a todos los pueblos de afectar antigüedad, se introdujo llamarla Palma, creyendo que cerca de ella estuvo la llamada así por los Romanos. Mas a pesar de esta novedad, a cuya introducción coadyuvó mucho la Crónica de Dameto en los diplomas y cartas reales del año 1679, todavía se intitula esta ciudad Mallorca, como puede verse en el archivo real; y yo creo que siguió llamándose así años adelante y acaso hasta entrado el siglo XVIII.

Esta isla y reino de Mallorca careció de moneda propia desde su conquista hasta el año 1301. En cuantas escrituras de establecimientos, ventas y otras de esa clase he visto en todo ese tiempo se mencionan los dineros Melgoreses, macemutinas iucifias in auro, morabatinos bonos novos Alfonsinos in auro, bizantios boni et fini argenti. (Qui decem morabatini, dice una dotación de Nuño Sanç de 1239, et duae macemutinae faciunt decem et octo macemutinas): bizantiis bonae platae veteris et legalis Mirialmomenini: y así otras. Corrían también todas las monedas acuñadas ya en Valencia, con haber sido su conquista posterior a la de esta isla, y era la moneda más común con que se hacían todos los contratos.

Consolidado finalmente el gobierno del Rey Don Jaime II, puso en práctica este Príncipe la facultad que se había reservado, cuando juró ser feudatario del de Aragón, de acuñar moneda propia de este reino. Hízolo a instancias de los Jurados de esta universidad con escritura fecha a 23 de marzo de 1300 (1301), en la cual dice que la moneda que iba a acuñarse se llamaría reals dobles, e reals senars, e menuts e mallas, e reals dargent, cuyo valor, calidad y figuras explica con estas palabras que referiré a la letra, según la traducción lemosina que he visto en el archivo real de principios del siglo XV: "Los quals reyals doblencs sien per tots temps a lig de III diners, menys pugesa a argent fi. Tos diners de la dita moneda apellada dobles ixen a pes de XI sous per march. Los dits empero reyals senars o menuts sien en per tots temps a aquella matexa lig diners daquela matexa moneda menuda, ixens a pes de XXII sous per march. Mayas empero de la dita moneda sien per tots temps daquela matexa ley, les malles daquela moneda ixens a pes de XLIIII sous per march, XXIII mayas valen XII diners manuts. Los dits empero reyals dargent sien per tots temps de lig de XI diners per march, e quels dits diners dargent valen cascu dels XVI diners de rayals manuts. E en la una part de les dites monedes, totes sia cap de rey coronat, e en laltre part sia creu; e el bras de la creu de la part iusana sestena tro al subira cercle de les dites monedes...” Prosigue asegurando la perpetuidad de esta moneda, y mandando que todos los habitadores de Mallorca, poseedores de bienes en valor de X libras de reales o más, paguen al Rey y sus sucesores cada siete años por derecho de monedaje un morabatín de oro u ocho libras de reales de Mallorca. El mismo valor tenían aquí dichos morabatines en 1372.

Otra escritura hay allí mismo, fecha a 25 de abril de 1310, en que el mismo Rey jura y hace jurar a sus dos hijos Sancho y Fernando la observancia de la moneda de oro que acababa de acuñar, y que manda se llame reales de oro de Mallorca, cuya figura y valor explica de esta manera: "sien a ley de XXIII quirats e mig pres per fi e per pur aur de fluri qui es dit de XXIIII quirats; LX dels quals diners daur pesa I march de Malorqua. En una part daquel diner daur es entratayade la image nostre reyal seent en la cadira ab corona al cap, e tanent en la ma dreta emperi, e en la sinestra pom ab senyal de la honrade sobreposat: e entorn de la dita part ha aquest titol: Jacobus Dei gratia, Rex Maioric.; e en la dita part es format lo senyal de la Sancta Creu en esta manera +; e en torn de la dita part se ligen aquestes letres: Comes Rossilionis et Ceritaniae, et Dominus Montispessulani. E el bras de la Creu de la part devayl sesten tro al cercle de la dita moneda.”

Mas ¿cuál será el quilate de estas monedas? Por lo que pueda convenir allá va esta nota del libro de la fábrica de 1327: "a VIIII de març reebi del Senyor Dega XXIII ll., en les quals eren IIII reyals dor, estimats cascun a XXIII sous VI diners; e despesi los a XXV sous. Item hi havia XX croats estimats cascun a XV diners; e despesilos a XVIII diners.”

Sería inmenso individualizar las muchas alteraciones que sufrió aquí la moneda en los siglos inmediatos, y muy difícil dar una idea exacta de su valor y correspondencia a las usadas entonces en Aragón y Castilla, y mucho más a las modernas. Esta prolijidad, que sería muy útil, ni es propia de mi viaje ni del estado en que veo ahora mi salud, que en otras ciudades me ha permitido hacerlo en gran parte. Bástame llamar con esto la atención de estos naturales, que son los únicos que pueden ilustrar este y otros puntos de su historia patria con la comodidad y detenimiento que pide semejante trabajo. De las monedas actuales y su correspondencia a las de Castilla habló bien el autor de la Descripción de las islas Baleares, que se imprimió en Madrid hace pocos años.

De la lonja o casa de contratación de esta ciudad se me ofrece poco que decir después de la docta carta que Don Gaspar Melchor de Jovellanos escribió sobre su construcción y arquitectos, durante su destierro en esta isla, la cual se publicó de orden de su consulado en 1812. Lo principal que en ello hay es que se comenzó hacia el 1409 por la planta y bajo la dirección del arquitecto Mallorquín Guillermo Sagrera (de quien ya se habló en lo de la catedral), y como este hubiese pasado a Nápoles a la construcción del castillo de Castelnovo en el año 1448, entendieron en concluir los adornos de nuestro edificio un Miguel Sagrera, junto con Guillermo Villasolar. Es en efecto obra grandiosa y que en los adornos exteriores excede a la de igual clase de Valencia, y al salón antiguo de Barcelona, mas no en la elevación y elegancia interior, como lo dirá quien haya visto los tres edificios.

Jovellanos dijo con razón que antes de construirse esta lonja había, no sólo lonja para este comercio, sino para el de otros extranjeros. En el proceso original que conservan los PP. Capuchinos de esta ciudad, hecho en 1345 con motivo de los desórdenes que ocasionaron los afectos al último Rey de Mallorca, se mencionan en varios lugares muchas lonjas, aunque no se especifican. El Cronicón de Salzet menciona en 1403 la Lotja dels Placentins. También la tenían los Genoveses y todos los que de otras potencias residían aquí en gran número o tenían factorías y comercio crecido. Porque entonces era Mallorca respeto de las riquezas de Levante, lo que después fue Sevilla y ahora Cádiz respeto de las de América. Es sensible que este hermoso edificio, uno de los buenos que nos quedan del tiempo medio, ha sido desfigurado y en parte destruido con la fundición de cañones que se ha establecido en él, colocando en su ámbito los hornillos y agujereando las bóvedas, etc. Yo no juzgaré de la justicia o injusticia de esta disposición: sé que cuando se trata de servir a la patria todo se debe posponer a este objeto, mas también sé que había otros puntos en la isla mucho más cómodos para este objeto, atendidas todas sus operaciones. Otra curiosidad notable hay en esta ciudad que no quiero dejar intacta, ya que todos hablan de ella, naturales y extranjeros, cada cual como Dios le encamina. Hablo del reloj mallorquín que toca las horas del día desde la salida del sol, y las de la noche desde el ocaso del mismo, acomodándose, como se supone, en todas las estaciones a la altura del sol. Dice el vulgo que este reloj vino del Egipto o de Babilonia o de Jerusalén y qué sé yo qué más, añadiendo otras circunstancias maravillosas que excitan la compasión del que las oye. Algunas de ellas están bien impugnadas en los historiadores del país, los cuales quisiera yo que en lugar de dar tanta importancia a estos rumores hubieran dicho: primero, cuál es el artificio de este reloj para desengañar al vulgo, y segundo, que le llamasen su atención hacia lo que verdaderamente la merece, que es no el reloj, sino la causa porque se construyó de esta manera, es a saber, la costumbre de contar así las horas del día y de la noche. Y de ambas cosas voy a dar alguna idea.

El reloj, que es propio de la ciudad, está situado en una torre baja junto al convento de Santo Domingo y en lo que era su cementerio antiguo. Existía ya allí mismo en el año 1385, cuando según el Cronicón de Salcet se compró y colocó una campana para tocar las horas del día y de la noche. No se infiere de esto que estuviese ya entonces conocido el artificio de que el mismo reloj mueva el mazo de la campana y de las horas que corresponden. Mariana dice (lib. XIX, cap. 10) que este artificio no es anterior al año 1400. Sea de esto lo que fuere, que ahora no hace a cuento, la campana que hoy sirve para lo mismo se fundió en 1680, como se lee en ella misma entre las inscripciones ordinarias: Christus vincit, etc.; fugite partes, etc. Ave Maria, etc.

Este reloj es el único en que ahora se tocan las horas del modo que dije, siguiendo nuestra costumbre común los demás de la ciudad. Y ¿en qué consiste su artificio? ¿cómo está dispuesto, que sigue la altura del sol cualquiera que ella sea? Yo lo diré. Este reloj es como cualquiera otro. No hay más diferencia sino que la rueda en que están marcadas las horas, cuando los demás tienen doce horas, concluidas las cuales vuelve a tocar la una, este tiene catorce, que es el mayor número de horas que hay en las noches de diciembre y en los días de junio. Así, pues, el encargado del reloj todas las tardes al anochecer le da la cuerda necesaria para el número de horas que corresponden a aquella noche y no más, y en concluyéndose esta al amanecer se acabó el toque de horas, que regularmente no tocan entre día; y si tal quieren se le da cuerda otra vez por las horas que ha de durar el día y no más; porque siempre a una hora de salido o de puesto el sol ha de comenzar tocando la una. Este es todo el artificio de este reloj: la mano del pobre hombre que lo dirige del modo que se ha dicho. ¿Qué hay de aquí de extraordinario ni de misterioso? ¿Lo es, por ventura, la construcción de los relojes de Italia, que ellos por sí solos tocan hasta veinte y cuatro horas cada día? ¿Pues a qué tanto hincapié en el reloj, embaucando a los tontos?

Lo que hay notable para un observador es la costumbre de contar separadas las horas del día y de la noche, de la cual nació la construcción de aquella rueda que decía en este reloj. Esto sí que merece particular reflexión: que a pesar de ser los nuevos pobladores de esta isla naturales de Cataluña, Aragón, Rosellón, etc., adoptasen aquí una costumbre desconocida en aquellos países de contar las horas en la manera referida, y la adoptasen en lo civil y en lo eclesiástico. De lo primero no es menester más prueba que el citado reloj, que es propio de la ciudad y lo era ya en el siglo XIV, como queda dicho. De lo segundo hay muchas pruebas, pero basta por todas la Consueta de la sacristía desta catedral, escrita en 1511, en la cual se notan diariamente las horas de coro diurno y nocturno para régimen de campaneros, etc. Allí verá el que quiera como las horas de la noche se cuentan desde el ocaso del sol, y las del día de su salida, diciéndose a cada paso: a una hora de día, a IX hores de la nit, etc. Sólo se nota alguna vez que cuando habla de las últimas horas de la noche o del día usa de la frase siguiente: a tres hores a pasar de matinade, a una hora a pasar de dia, que quiere decir: tres horas antes que pase la madrugada, y una antes que pase el día.

Otra hora de la noche era conocida por el toque de una campana llamada dels lladres: que creo se tocaría a prima noche. Así en 1374 hacen mención las Actas capitulares de una causa criminal formada contra ciertos sujetos que habían herido a otros ante pulsationem cimbali latronum. En otros viajes se ha dicho más de esto. 

Ya que hablamos de campanas te incluyo la inscripción de una muy antigua de Santo Domingo de Palma. Dice así: Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum. Ano Domini M.CCC.VIII. Jhesu bone, praece Dominici tibi praesta nos gratos efici. Amen + (a: Véase la estampa.).

Ave Maria, gratia plena, Dominus tecum. Ano Domini M.CCC.VIII. Jhesu bone, praece Dominici tibi praesta nos gratos efici. Amén


En esta iglesia como en todas las demás se siguió exactamente la cuenta de los años de la Encarnación hasta la ley general de Don Pedro IV de Aragón, que en 1351 introdujo la cuenta de los años a Nativitate, comenzándolos a contar rigurosamente desde el día del nacimiento del Señor. Mas es de notar que esta nueva ley sólo se observó en las escrituras y otros actos judiciales exteriores; y en lo que hacía al régimen interior la iglesia conservó constantemente el cómputo antiguo de la Encarnación. Así parece en los libros de fábrica y otros, y en la provisión y duración de oficios, que comenzaban en el día de la Encarnación. También consta de la Consueta de tempore, escrita después de dicha ley, en que se manda notar el año de la Encarnación en la tablilla que cada año se ponía en el cirio pascual. Con todo eso las Actas capitulares contaron a nativitate, sin duda por ser ya cosas que en algún sentido podían llamarse forenses. Y en esta costumbre permaneció el Capítulo hasta el año 1640, como verá cualquiera en sus libros, mudando siempre el año en el día de Navidad. Pero es de notar que en entrambas costumbres, así de contar los años desde la Navidad, como desde la Encarnación, siempre se decía el día 1.° de enero día primero del año, y en lemosín ninou o dia de ninou.

Otra cosa. En la sacristía de la catedral se conservan dos cetros de plata, o bordones de los que usan los sochantres y capas en el coro: son de harta antigüedad, que me parece alcanzará al siglo XIV: rematan en pirámide, y en sus lados y cuello se hallan las letras hebreas siguientes, que quiero copiar aquí: 

(N. E: Las letras hebreas no las puedo escribir, están en la página 250 del pdf que edito)

1.° 

En una parte

En la segunda

En el cuello

2.°

En la primera

En la segunda

En la tercera

En el cuello.


Acaso debió ser dádiva de algún Judío convertido, de los muchos que había en la famosa aljama que tenían en esta isla.

Y ya que he mentado a los Judíos, me ocurre añadir algunos privilegios que los Reyes concedieron a los de esta isla; y digo algunos de los que se hallan en la colección que posee Don Antonio Ignacio Pueyo, y que yo no pude acabar de copiar. Mas al fin siempre servirán de algo los seis que van copiados (a: Ap. núm. XIII.). Entre ellos está la escritura de población, que otorgó en 1247 Don Jaime I a favor del Judío Salomón y su familia, que vinieron de Cigilmensa: Sujulmesa o Subiulmeta, en el reino de Fez, donde poco antes vivía aquel Rabí Isaac, autor de la carta que sabes sobre la verdad de la venida del Mesías. En otro de 1252, establece que el Judío que se hiciese Cristiano fuera de las festividades de Pascua, Pentecostés y Navidad, pagase doce morabatines al fisco real. Los demás son sobre los préstamos, forma judicial, lugar y barrio de su vivienda en esta ciudad, etc., etc.

En el rebusco de papeles he topado con la copia que hice desde un principio de la correspondencia latina literaria que tuvieron a fines del siglo XV un Mallorquín llamado Arnaldo Descos, y Fr. Bernardo Boil, ermitaño de Monserrate. De este célebre anacoreta, conocido por sus obras, por el aprecio que de él hicieron los Reyes Católicos y por la figura que hizo en varios negocios políticos de su tiempo, se ignoran todavía muchas cosas, que acaso se ilustran con esta correspondencia, la cual existe en un códice, donde, con otras muchas cosas, la copió el citado Arnaldo, y que se guarda en el archivo de esta catedral. De todo ello es la copia adjunta (a: Ap. núm. XIV).

Pero advierto que del dueño del libro van copiadas pocas cartas, porque sobre ser su lenguaje poco culto y muy afectado, no contiene especie alguna que sirva a la historia pública. Y así he formado de ellas un extracto, que pueda servir de pie a las contestaciones de Boil, las cuales, si en todo no son ciceronianas, a lo menos tienen bastante gusto y agudeza de sentencias, y una fluidez no muy común en aquellos tiempos. Además, son las que descubren algunas noticias de su vida y ocupaciones, singularmente de su viaje a las Indias Occidentales, recién descubiertas, a quienes se dice que fue enviado como primer Vicario Apostólico. También consta por estos documentos que tuvo un sobrino que se hizo monje; y yo creo que este es el Guillermo Boil, Obispo de Gerona desde 1512. Otras curiosidades resultan de ellas, de que yo ya me he aprovechado, y se aprovecharán los que las lean con alguna manía histórica. Lo sensible es que no tienen fechas de años, y así no sabemos a cuál de ellos pertenecen. Mas hablándose de los descubrimientos de América, como de cosa muy reciente, precisamente deben suponerse escritas antes del 1500. Baste de esto y de miscelánea. A Dios. Mallorca, etc.

viernes, 27 de enero de 2023

X. Constitutio Alphonsi V. Aragon. Regis de non admittendis bullis Sedis Apostolicae absque Regis eiusque consilii beneplacito, an. MCCCCXXIII. (1423)

X. 

Constitutio Alphonsi V. Aragon. Regis de non admittendis bullis Sedis Apostolicae absque Regis eiusque consilii beneplacito, an. MCCCCXXIII. (1423) (Vid. pág. 32). 

Ex archiv. eccl. Illerden.

Nos Alphonsus Dei gratia Rex Aragonum, Siciliae, Valentiae, Maioricarum, Sardiniae et Corsicae, Comes Barchinonae, Dux Athenarum et Neopatriae, ac etiam Comes Rossilionis et Ceritaniae, firmum propterea decernentes divinis obsequiis sanctae matris ecclesiae tranquillo statui quem teste Altissimo summopere affectamus eiusdemque inmutabili reformationi ac bono christianitatis acomode provideri, habita super hiis nostri consilii deliberatione matura certis ex causis justis, per quam animum nostrum moventibus directionemque concernentibus predictorum quas hic haberi volumus pro sufficienter expresis, quasque nonnullis respectibus sublicemus tenore praesentis nostri generalis edicti per universas ditionis nostrae civitates, villas, loca et conterminia promulgandi, statuimus et pariter ordinamus quod officiales seu officiarii, delegati, exequutores sive comissarii ne litterae, bullae, mandata, edicta, rescripta et seu provisiones apostolicae quaecumque a Romana curia quomodolibet a cetero emanandae et ab actenus emanatae quae debitum tamen et integrum non assecutae fuerint effectum, a cetero nullatenus intra dicionem nostram praedictam recipiantur, acceptentur, presententur seu etiam admittantur aut illarum virtute quicpiam attemptetur proinde, donech per nostri maiestatem eis visis et digestis, recognitis aliter fuerit ordinatum. Ceterum ne fructus, redditus, proventus, peccuniae, res, bona et jura quaecumque meraeca Apostolicae expectantia preter sanam intentionem valeant per aliquos indebite asportari vel etiam occultari, volumus imo huiusmodi serie generaliter inhibemus de eisdem bonis et juribus, peccuniis et redditibus collectoribus aut subcollectoribus Apostolicis quibuslibet ullatenus per quospiam responderi, imo in singulis ditionis nostrae diocessibus amodo illa per personas ecclesiasticas idoneas atque fidas in eisdem singulariter per nos aut illustrem Reginam Mariam consortem nostram carissimam deputandas de jam dictis fructibus redditibus, emolumentis, peccuniis, rebus et bonis camerae Apostolicae pertinentibus et hucusque quomodocumque debitis et ab inde debendis conservandisque sub sequestro precipimus integriter responderi penitus atque tradi. Rursus ne in presentiarum vaccantibus benefficiis et officiis ecclesiasticis, etiam si de illis provisum fuerit, dum tamen provisio debitum et integrum non fuerit sortita effectum, et quae interim vaccare contingat, divinum debitumque servitium abdicetur sic vaccantibus aut ut premittitur vaccaturis, per ordinarios Praelatos tam videlicet Archiepiscopos, Episcopos, Abbates, canonicos, Capitula et alios fulgentes ecclesiastica dignitate prout ad eos spectet provideatur personis idoneis et abilibus seu alias eadem benefficia et officia, donech aliter canonice provisum fuerit, regenda et administranda comitantur eisdem divino servitio nullatenus diminuto, et alienatione bonorum inmobilium et pretiossorum mobilium eis singulis interdicta, presentium serie intimantes illustri Reginae Mariae locum tenenti generali et consorti nostrae carissimae, ac reverendis et venerabilibus in Christo Patribus universis et singulis Archiepiscopis, Episcopis, Abbatibus, ordinum Magistris, preceptoribus, religiosis, Prioribus, Capitulis, canonicis, conventibus, Rectoribus, presbyteris, diachonis, subdiachonis ceterisque ecclesiasticis personis quacumque dignitate aut officio fungentibus, ac etiam dilectis et fidelibus nostris quibusvis gubernatoribus, baiulis, justiciis, juratis, çalmedinis, meriniis, vicariis, ceterisque officialibus et subditis nostris dictorumque officialium loca tenentibus praesentibus et futuris intra ditionem nostram predictam quoquomodo constitutis districtius mandantes sub nostrae irae et indignationis incursu aliisque poenis regali nostro arbitrio reservatis in contra facientium bonis et personis irremisibiliter infliges, quatenus littera rescripta provissiones aut officiales delegatos aut executores seu comissarios Apostolicos quoscumque praedictos nullatenus admittant, receptent, offerant seu presentent, nec earum vigore quicpiam exequi permittant, assentiant vel praesumant, quinnimo officiales, delegatos, exequutores, comissarios Apostolicos supra dictos et alias dictarum litterarum, rescriptorum, mandatorum, provissionum et scripturarum seu bullarum Apostolicarum presentatores et earum prosequutores ipsarumque ministros et notarios quorumcumque actuum in contrarium receptores una cum ipsis litteris, actibus, provissionibus, bullis, rescriptis et universis eisdem assistentibus seu quoquomodo consilium et favorem praestantibus capiant in personis ad nostram celsitudinem ubicumque fuerimus remittendos acriterque puniendos ipsorum bonis quibuslibet ad manus collectorum per nos aut illustrem consortem nostram praedictam in unaquavis ut prefertur diocesi deputandorum ipso facto penitus devolvendis, nec illi dictorum Praelatorum et ecclesiasticarum personarum nostrorumque subditorum antedictorum ad quos spectet de redditibus, juribus, peccuniis et bonis camerae Apostolicae ab actenus et ab inde etiam pertinentibus dictis Apostolicis collectoribus aut subcollectoribus aut quibusvis aliis quam collectoribus seu personis predictis per nos aut dictam consortem nostram ut premittitur deputandis respondeant nec contra presentes aliquid attemptare presumant, si poenas graves eis proculdubio infligendas cupiunt non subire, quinnimo servato tenore presentium prout ad quemlibet eorum pertinebit quoscumque his noverint aliquatenus contraire captos nobis ut praefertur remittant seu taliter puniant quod cedat coeteris in exemplum. In cuius rei testimonium praesentes fieri jussimus nostro sigillo minori munitas. Datum in Castronovo regali Neapolis die XXVIII. junii anno a Nativitate Domini M.CCCC.XXIII. = Rex Alphonsus.

sábado, 17 de diciembre de 2022

III. Excerpta ex brevi Cronico ad calcem. Martirol. eccl. Ulian.

III. 

Excerpta ex brevi Cronico ad calcem. Martirol. eccl. Ulian. (Vid. pág. 22).

Anno MCXIII. (1113) kalendis februarii capta civitas et insula Maioricarum (Mallorca) 1.a vice (primera vez) a R. Comite Barchin.

Anno milleno tercentenoque triceno

Quarto marcescit gens et plebs cuncta famescit

Panem non reperit, erbas et gramina querit

Ex hiis gens comedit quam seva fama quoque ledit. 

Venit frumenti vix inde migeria genti

Ter solidum deno plus precio crede triceno

Anno transacto tetro cursuque peracto

Nil valet expletum sic cosmum cerne repletum. 

Anno a nativitate Dni. MCCCC nono - die sabbati XXIII die mensis marcii dicti anni quidam vir sanctus de ordine fratrum Predicatorum, oriundus civitatis Valentie (San Vicente Ferrer) apulit villam Turricelle de Montegrino, et ibidem per tres dies continuos missam et predicationem fecit devotissimas. Et iste frater quasi tenuit vitam et modum Ap... nam eum sequebantur numero quasi sexaginta persone, inter quas erant duodecim pbri. mulieres decem, et multe alie layce persone. Fuerunt sibi a Summo Pontifice multe indulgentie concesse tam in audiendis eius sermonibus, quam etiam in ipsis qui eum sequebantur...

Anno ab Incarnatione Dni. MCLXXVIII. VI kal. julii, Deo permittente, capta fuit a Paganis ecclesia S. Marie de Uliano, et omnibus bonis suis penitus spoliata: cuius ecclesiae canonici alii gladio ibidem perempti, alii Maiorichas transducti fuerunt.

Anno IIII (quarto) sequenti mutatum fuit altare beate Marie et translatum ab inferioribus foveis in locum qui usque hodie ab inhabitantibus cernitur, quod ob nimiam aquarum exuberantiam factum esse constat, cum nulla eidem loco nec altari aquis obstantibus posset reverentia exhiberi.

Anno ab Incarnatione MCLXXXII. IIII idus octobris dedicata fuit predicta ecclesia a domno B. Terraconensi Archepo. et reverentissimo R. Gerundensi Epo. a quibus clericorum ac laicorum coram posita multitudine privilegio suo premunita est, et in omnem libertatem reducta.

Anno ab incarnatione Dni. MCCLXXXV (1285) quinto kal. julii obsessa fuit civitas Gerunde a Gallicis et ab exercitu ecclesie: et post tres menses vel quasi fuit Gallicis tradita et exercitui ecclesie propter defectum victualium. Et similiter post tres septimanas vel circa fuit obsessa a Rege Aragonum, (Pedro III) et post paucos dies Gallici oppressi fame propter defectum victualium (defecto de vituallas, avituallamiento, comida, etc) fecerunt pactum cum Rege quod permitteret eos abire, et dimiterent civitatem: quod factum fuit.