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domingo, 3 de julio de 2022

Tomo 4, apéndice 7, scriptura fundationis cappellaniae ecclesiâ Setabensis S. Felicis

VII.

(página bastante difícil de leer)

Scriptura fundationis cujusdam cappellaniae in ecclesiâ Setabensis S. Felicis M. ann. 1275.

EX. COD. MS. D. EMMANUELIS JORDAN.

Hoc est translatum bene et fideliter sumptum VI cal. Decem. anno Domini 1286 a quodam instrumento, cujus tenor talis est: Sit omnibus notum, tam praesentibus, quam futuris, quod ego Guillelmus Sentiu, et uxor mea Jordana uterque nostrum in solidum, per nos, et nostros ad honorem Domini nostri J. C. et B. Mariae ejus matris, et ad salutem animarum nostrarum damus et offerimus beneficium personale vobis Raymundo de Monte albo (Montalbán, Montblanc, monte blanco), presbytero: ducentos solidos regalium Valentiae, de quibus dabimus vobis annuatim omni tempore vitae vestrae centum solidos in festo S. Andreae, et alios centum solidos in Resurrectione Domini. Vos verò, dum vobis vita comes, celebretis in ecclesiâ S. Felicis Xativae, et intersitis omnibus horis diurnis, et nocturnis pro animabus nostris, et nostrorum fidelium defunctorum. Concedentes vobis quòd nisi in pace quolibet anno in praedictis terminis nos solverimus, quod recipiatis dictos ducentos solidos annuatim a Sancio Urgelles, seu a suis haeredibus, qui nobis eos facit perpetuò censuales pro triginta fanecatis terrae, et vineae in ortâ Xativae, contiguis honori (a) Petri de Carcasonâ, et Petri Andreae. Item por unâ jovata (b) vineae, quam habemus in Alcudia Xativae contigua vineae Joannis Martiniez de Heredia. Item... quibus domibus in Xativa VII botis (c) quae ibi sunt, quae domus afrontant cum aliis domibus nostris, et cum domibus Jordani, et cum duabus viis publicis. Et nos in diebus nostris paccabimus (d) omnes demandas, et actiones tam reales, quam vicinales quae in praedictia fuerint petitae. Praeterea gratis et ex certâ scientiâ volumus, constituimus * et ordinamus, et de praesenti tradimus in manibus archidiaconi, justitiae et juratorum Xativae, qui pro tempore fuerint, quod post dies nostros possint dare dictam cappellaniam alicui honestae personae, et facere representationem episcopo Valentino. 

(a) Honor hic pro territo rio et districtu usurpatur. 

(b) Jovata, jovada, jova (jugerum, seu modus agri) majoricensibus et olim valentinis voces familiares, ab arabibus utriusque regni incolis acceptae, à *árabe (diurnus). 

(c) Bota ab armorico bot, ager, seu tractus terrae. 

(d) Paccare, pacare, solvere. (pagar)

Et ex dictis CC. solidis, ille qui dictam cappellaniam serviet, solvat et donet omnia subsidia, tam regalia quam vicinalia: et haec subsidia tam regalia, quam vicinalia solvatis vos post dies nostros, dum vos dictam cappellaniam tenueritis. Praedictum vero posse archidiacono, justitiae, et juratis Xativae sub tali conditione, et retentione (concedimus), quod eum habeant in defectu haeredum nostrorum. Set si haeredes habuerimus, dictum dominium et posse dictis nostris haeredibus retinemus. Concedentes etiam vobis quòd nisi in obitu nostro fuerit aliquis presbyter de sanguine nostro, qui dictam cappellaniam habere velit, quod vos possitis dictam cappellaniam post obitum vestrum assignare alicui nepoti vestro, qui dictam cappellaniam habeat in vitâ suâ. Et ut haec donatio majorem optineat firmitatem, ego Jordana juro tactis Dei evangeliis me ipsam ratam et firmam perpetuò habere, et non contravenire ratione dotis, vet sponsalicii mei, vel aliquâ aliâ ratione. Actum est hoc in Xativâ XVI kalendas Julii anno Domini millesimo CC.LXX quinto. Signum Gullelmi (Guillelmus al principio) Sentiu. Signum Jordanae ejus uxor, qui hoc firmamus. Testes Ferrarius Dareys (Darenys), vicarius Xativae, Barquinonus de Robines, Berenguarius Ferrarii, praesbyter, et Bernardus de Monte albo. Sig+num: Petri de Fortea, notarii publici Xativae, qui haec scripsit.  

Signum Ferrarii de Cloquerio, justitiae Xativae, qui huic translato dedit apoitum (apositum) per manum mei Petri de Fortea, nott. Xativae; et hoc meum sig+num facio.

Sig+num Simonis de *Buxxi notarii publici Xativae, qui hoc translatum bene et fideliter translatavit, et cum suo originali firmiter comprovabit, die, et anno praefixis.


Tomo 4, apéndice 6, cabildo, colegial, Xátiva, patrono, San Félix mártir

VI.

Acuerdo del cabildo de la colegial de Xátiva en que fue elegido patrono de la ciudad S. Félix mártir, diácono de Gerona (a: Hállase en la pág. 487 del libro de Acuerdos capitulares, que empieza en 1594 y acaba en en 1650.). 

“A 15 de Hoctubre 1643 ajustats y convocats &c. presehint convocasio feta per lo pertiquer foren presents los senyors Antoni Menor, Dega, Honorat Guitart, sacrista coadjutor, Batiste Malferit, capiscol, J. Bru, canonge, Lorens Bru, Pere J. Belloch, Agusti Pellegero, Bernardo Ferre, Miguel Oltra, Sabastia Nicolini, Juseph Pelegero coadjutor, Diego Anguerot coadjutor, representant la mayor part dels residents, per part de la ciutat la festivitat que se ha de celebrar en honra del patro; aiustanse al motu propi de Urbano Hoctavo, nomenen en patro al beneyt
S. Pheliu, diaca, celebrador en lo primer dia de Agost cascun any perpetuament, conforme se ha rebut en hacte per Juseph menor, nott. en lo dia de a 16 de Hoctubre 1643; y per part del capitol se notificá ab embajada particular tornada, a la que la ciutat feu por lo senyor canonge Lorens Bru, a efecto (o efecte) de representaro (representar ho) en lo Consell general. E dixeren que si; y acseptaren dita nominacio; y beurien (veurien, de vore, no de beure) de quin modo se podria cortejar dita festa y solemnisar la millor que fins al dia de huy; y de lo que exedirien de dita festa ne darien raho al reverent capitol; y lo demes que ya agut en este negoci mes llargament se veura continuat en lo libre de ordinations vell a cartes noranta sinch (cinch, cinc; cinco)." 

En otro libro fol. que comienza por los acuerdos capitulares del año 1470, en la pág. 319 se halla esta misma noticia más circunstanciada. Dice así: 

Havent vist per lo discurs de son pontificat de Urbano VIII, anno 20 de son pontificat lo exces de la celebracio de les festes colents que habia en moltes terres, y que de qui (aquí) naxien passar necessitat le (les) persones menesteroses que havien de pasar de son treball, y que les que eren colents no les guardaven conforme era menester, y de axo havia moltes clamors del ordinaris al sumo pontifice, que lo obliga a regular les festes a cert numero, y que aquelles fosen tant solament de guardar, com son les seguents: los diumenges &c. &c. Y en dit bulleto dispon que cada reyne nemene patro, pera la ciutat metropoli un patro, y altre peral reyne que sien de guardar. Y la ciutat de Valencia a S. Vicent martir nomena patro de la ciutat y S. Vicent Ferrer del reyne. Y axi matex en dit bulleto eo motu proprio ordena que cada ciutat eo vila puxa elegir un patro, que sia patro de dita ciutat, eo vila: Y habent vist esta present ciutat de Xativa la facultat pontificia concedida per dit motu proprio, procuraren nomenar patro desta ciutat. Y pera dita nominacio feren una embaxada al capitol, venint en ella Gaspar Malferit, cavaller, jurat en cap en este present any de 1643 en 9 dies del mes de Octubre, acompanyat del racional Thomas Navarro, ciutada y de moltes altres perçones; y propossa que el capitol nomenas patro, que se ajustaria a la nominacio que el capitol faria. Y habent vist lo capitol la obligacio que la ciutat lo possava, pera poder millor asertar (acertar) en la nominacio donaren un de los senyors capitulars a Lorens Bru, canonge, pera que regonegues lo archiu a effecte de veure la festivitat de S. Feliu, a qui volien nomenar en patro per estar en posessio de fer la festa en lo primer dia de Agost. Y habent fet diligencia (trobaren) en dit archiu ferse la festa de S. Feliu lo primer dia de Agost per temps de 200 anys, y ans que esta esglesia fora collegial; perque se ha trobat en lo any 1410 que dita festa es celebrava, y que despues de ser collegial mossen Pere Uguet dexa una dobla de 20 sous, la qual fins lo dia de huy es celebra; y altres mes noticies que se han sabut, les quals totes induixen celebrarse la festa el primer dia de Agost a S. Feliu, diaca de Girona, que axi eu excrigue en una missa canonical el canonge Garces, d¡en: Yo Garces digui missa el primer dia de Agost a S. Feliu de Girona. Ahon se lleva tota dificultat, perque havia en contrari la opinio de S. Feliu sacerdot, que es a 23 de Abril, de qui les histories diuuen (diuen) que predica en Xativa. Y per estar esta festivitat de S. Feliu, diaca de Girona, en posessio per tant temps, obliga al capitol nomenar a dit S. Feliu de Girona; y axi ab acte rebut per Jusep Menor, nott. en 16 de Octubre dit any de 1643, en lo qual los senyors capitulars que fermaren dit acte explicaren lo acort que habien tingut en nomenar per patro a S. Feliu diaca en lo dia del primer de Agost, atento que per temps de 200 anys se havia celebrat en dit dia y en honra de dit S., y que havia gran devocio y concurs de gent y los antichs lo celebraven en dient: fem festa a S. Feliu de Girona S. general e doble ab enramada. Y axi se ha trobat continuat per los antichs canonges; y ans tambe quant era parrochial axi matex se celebraba. Y vistes estes rahons ordenaren dits senyors capitulars se tornara resposta en embaxada a la dita ciutat en lo acte axi matex de la nominacio. La qual embaxada fonch nomenat lo canonge Lorens Bru. Y vista dita resposta la ciutat y acte de nominacio, dixeren que acceptaven, y acceptaren dita nominacio, y que en 19 de dit mes de Octubre habien de tenir Consell general, y la representarien a dit Consell; y que procurarien dita nominacio fora acceptada de tot lo Consell; y que si lo Consell volia per maior solempnitat innovar algunes altres coses com de processo, o altres coses, avisarien de dita novetat los senyors jurats que al present eren Gaspar Malferit, Cavaller, jurat en cap, Gaspar Juan Ruiz, ciutada, Gaspar Agullo, ciutada, y el doctor Agusti Garcia doctor en cascun dret.    

viernes, 20 de mayo de 2022

VI. Copia resolución, provisión, Tomás de Villanueva, peticiones, cabildo, Xátiva, sínodo

VI. 

Copia de la resolución y provisión que dio Santo Tomás de Villanueva a ciertas peticiones que le presentó el cabildo de la colegial de S. Felipe en el sínodo que celebraba en Valencia el año 1548: sacada de la que se conserva legalizada en el archivo de dicha colegial, lit. B. n. 5. 

Postmodum vero die decimotertio mensis Junii anni praedicti nativitatis Domini millesimi quingentesimi quadragesimi octavi coram praefato reverendissimo et multum illustrissimo domino fratre Thoma de Villanova, Dei et apostolicae sedis gratia archiepiscopo Valentino, in capitulo sedis Valentiae sanctam synodum celebrante constitutus personaliter reverendus dominus Balthasar Villaplana praecentor, et canonicus ecclesiae collegiatae civitatis Xativae Valentinae dioecesis, ac sindicus canonicus, et procurator, et ad istud plenimoda potestate suffultus reverendissimorum canonicorum, et capituli dictae ecclesiae Xativae, prout de ejus syndicatu constat instrumento publicato Xativae die 23 menses Maii proxime praeteriti per discretum Joannem Monfort notarium dicti reverendissimi capituli, et scriban recepto; et obtulit et praesentavit eidem reverendissimo domino archiepiscopo supplicationem nonnullis capitulis exaratam tenoris sequentis. 

Reverendissime, ac illustrissime domine. 

Canonici atque capitulum collegiatae ecclesiae civitatis Xativae humillissimi oratores reverendissimae, ac illustrissimae dominationis vestrae post manuum oscula, humiliter supplicant dominationem vestram reverendissimam de solita atque innata benignitate, et clementia dignetur infra scriptas gratias, et praerrogativas concedere, confirmare, et quatenus opus fuerit de novo gratiose elargiri, atque eidem ecclesiae, capitulo et canonicis indulgere.

I. Et primo quidem praedecessores dominationis vestrae illustrissimae Valentini praesules reverendissimi dictae ecclesiae decano, canonicis, et capitulo plures concesserunt indulgentias, gratias, praerrogativas, libertates, et immunitates, et ordinationes, et constitutiones; et justis de causis, et honestis supplicant propterea dicti oratores quatenus dominatio vestra reverendissima omnes, et singulas ordinationes, et constitutiones, et pragmaticas, privilegia, gratias, praerrogativas, immunitates, indulgentias, tam synodales quam particulares capitulariter editas a praedecessoribus Valentinis praesulibus concessis specialiter capitulo, decano, canonicis, et clericis laudet, approbet, et confirmet, et quatenus opus sit de novo concedat, et signanter ordinationem, et constitutionem de regimine chori factam et ordinatam, atque concessam a reverendissimo domino Alphonso de Borja cardinali, ac episcopo Valentino. (futuro papa Calixto III)

Provisio. Cum multa statuta sin a praedecessoribus meis, et suo tempore utilia, et convenientia; quae temporibus meis non conveniunt, non expedit dictas ordinationes, constitutiones, et pragmaticas, et alia praemissa generaliter confirmare; ordinationem tamen dicti reverendissimi Alphonsi approbamus, et confirmamus. 

II. Praeterea supplicant reverendissime domine, quod si clericus dictae ecclesiae pro gravi crimine fuerit carceri mancipatus, in communi laicorum carcere non ponatur. 

Provisio. Mandabitur, quod ita fiat. 

III. Item, quod nuntii curiae non possint citare aliquem clericum intra ecclesiam. 

Provisio. Non procedit de jure. 

IV. Item, quod dominatio vestra reverendissima, nec ejus officialis non det licentiam laicis officialibus, nec eorum nuntiis, capiendi personas ecclesiasticas.

Provisio. Providebitur prout juris fuerit.

V. Item, quod nullus clericus capiatur nisi praecedente informatione, et de provisione officialis.

Provisio. Justum pettitur, et ita fuit factum, et fiet nisi fiat ad instantiam partis. 

VI. Item, quod nuntius officialis dictae civitatis Xativae non desserviat alicui officiali laico portarius, vergarius, vel sagio, cum sit inhonestum, et alicua 

tenus scandalosum nuntiis curiae officialis, officialem laicum deservire, ex quo semper videtur jurisdictionem laicam exercere. 

Provisio. Mandabitur officiali Xativae ut fiat ita.

VII. Item, quod clericus accusatus pro quocumque crimine, exceptis homicidii, et falsarii, sive mutilationibus membrorum, datis fidejussoribus de stando juri, non possint incarcerari.

Provisio. Providebitur prout juris fuerit.

VIII. Item, quod fiscales non possint interrogare reum, nisi de illo crimine, pro quo fuerit carceri mancipatus.

Provisio. Providebitur prout juris fuerit.

IX. Item, quod cum ab antiquo sit taxa in curia officialatus, quod notarii curiae ultra illam taxam non recipiant, et quod dictae taxae fiat tabula in dicta curia dictae civitatis Xativae, ut sciat unusquisque de quocumque actu, et procedimento, quid solvere teneatur; cum super his in dies plures sint exclamationes. 

Provisio. Providebitur quod fuerit, et petitur (unas veces con una t, otras con tt). 

Qui canonici et capitulum ecclesiae collegiatae civitatis Xativae similiter supplicant dominationi vestrae reverendissimae et illustrissimae dignetur praedicta omnia capitula confirmare: et quatenus opus sit de novo concedere, singula, suis singulis referendo. Supplicant etiam quod reverendissima ac illustrissima dominatio vestra dignetur succurrere operibus necessariis, et ornamentis dictae ecclesiae, prout ejusdem necessitas requirit, atque exposcit, &c, &c. Altissimus &c. 

Provisio. Ita responsum est dictis capitulis. 

Qua quidem supplicatione dicto reverendissimo domino archiepiscopo, ut praedicitur, praesentata, et oblata, incontinenti dictus reverendus dominus archiepiscopus dixit, quod habito consilio suorum advocatorum provideret supradictis capitulis prout deberet. Insuper autem die decimoquarto praedictorum mensis et anni praefatus reverendissimus dominus archiepiscopus in dicto capitulo constitutus, dictam sanctam synodum celebrans, de, et cum consilio suorum magnificorum advocatorum, instante, et requerinte dicto reverendo domino Balthasare Villaplana dicto nomine fecit promissionem universis, et singulis capitulis, et articulis praeinsertae supplicationis, prout in calce cujuslibet dictorum capitulorum continetur. De quibus omnibus, et singulis supradictis dictus reverendus dominus Balthasar Villaplana dicto nomine petiit, et requisivit sivi per me infrascriptum notarium, unum, et plura publicum, seu publica fieri, et confici instrumentum, et instrumenta; quae fuerunt acta loco, die, mense, et anno praefixis, praesentibus. ibidem venerabilibus dominis Alphonso de Araque in sede Valentina beneficiato, et Gabriele Bonillo presbyteris dicti reverendissimi domini archiepiscopi familiaribus, Valentiae habitatoribus, testibus ad praemissa vocatis, atque rogatis. 

Copia praeinserta manu aliena prout jacet... papiri cartis, praesenti comprehensa, fideliter scripta fuit ab originale regestro sanctae synodi celebratae per dictum dominum archiepiscopum Valentinum in capitulo sedis 

Valentiae, sub die decimoquarto mensiis Junii anni millesimi quingentesimi quadragesimi octavi, per me Joannem Alamany auctoritate apostolica, et civitatis Valentiae notarium publicum, dictae synodi scribam. Et ut eidem plena fides ab omnibus tam in judicio, quam extra proculdubio adhiberi valeat, hic me subscripsi, meumque solitum artis notariae apposui, quod est tale, sig+num. 

VIIdistribuciones quotidianas (cotidianas).

II. Bula de Calixto III, Xátiva, canónigos, hábitos

II. 

Bula de Calixto III, que se conserva en el archivo de la colegial de S. Felipe (Xátiva), litt. A. núm. 25, en que concede a los canónigos de la misma iglesia el uso de hábitos canonicales que ya disfrutaban los de Valencia.

Calistus episcopus servus servorum Dei. Dilectis filiis decano, et canonicis ecclesiae Beatae Mariae de Xátiva, Valentinae dioec., salutem et appostolicam benedictionem. Sincere devotionis integritas, quam ad Nos et romanam ecclesiam genere comprobamini, non indigne meretur, ut vos singulari honoris privilegio attollamus. Hinc est quod Nos, qui sacrum baptismum in ista ecclesia suscepimus, et inde originem trahimus, volentes tam personas vestras, et successorum vestrorum decanorum, et canonicorum dictae ecclesiae pro tempore existentium, quàm ecclesiam ipsam singularis privilegio gratiae decorare, ut per hunc vobis exhibitum honorem ad divini cultus augmentum vos magis reddatis intentos, motu proprio, non ad vestram, aut alicujus vestrum, seu alterius pro vobis, Nobis super hoc oblatae petitionis instantiam, sed de nostra mera liberalitate, vobis et successoribus praedictis, ac vestrum et eorum cuilibet, ut in vestra praedicta, ac etiam valentina, et aliis quibuscumque ecclesiis, nec non processionibus et congregationibus publicis, tàm in dictis ecclesiis, quàm aliis locis civitatis et dioecesis Valentinae, et aliarum ecclesiarum, etiam Cathedralium, almutia de varis grisis sive dosis, nec non cappas deferre, et illas ad instar, et prout canonici ecclesiae nostrae praefatae Valentinae deferunt, et utuntur, uti et deferre: nec non immediatè post canonicos quarumcumque cathedralium, etiam metropolitanarum ecclesiarum, et ante quoscumque alios, in quibusvis processionibus, congregationibus, et actibus ire stare, sedere, et post ipsos primum locum obtinere liberè, et licitè possitis, et debeatis, ac possint, et debeant, auctoritate appostolica tenore praesentium concedimus pariter, et indulgemus. Mandantes universis et singulis, et praecipue canonicis, et capitulo dictae ecclesiae Valentinae, ut praemissa vobis observent, et observari faciant inconcussè. Non obstantibus quibusvis constitutionibus, ordinationibus, privilegiis, indulgentiis, et litteris appostolicis, nec non Valentinae, et B. Mariae praedictarum, ac quarumvis aliarum ecclesiarum statutis et consuetudinibus, etiam juramento, confirmatione appostolica, vel quacumque firmitate alia roboratis, caeterisque contrariis quibuscumque. Per hoc autem Valentinae, et aliarum ecclesiarum praedictarum privilegiis nullum volumus in aliis praejudicium generari. Nulli ergo omnino hominum liceat &c. Datis Romae apud Sanctum Petrum, anno Incarnationis Dominicae millesimo quadrigentesimo quinquagesimo septimo, duodecimo kal. Martii, Pontificatus nostri anno tertio. 

III. Raymundo Despont

jueves, 12 de mayo de 2022

CARTA 1. Memorias eclesiásticas de la antigua Sétabis. Xátiva, Játiva

CARTA 1.

Memorias eclesiásticas de la antigua Sétabis. S. Félix Diácono, patrono de esta ciudad. Templo que en ella se conserva con su advocacion. Sepulcro de jaspe hallado en su recinto. Si fue de cristianos. Inscripciones inéditas. Erección de su Iglesia Colegiata. Sus reliquias. Fiestas particulares. Antiguo monasterio de Monsant. 

Mi querido hermano: Al paso desde Madrid para Valencia, donde debía comenzar mis observaciones litúrgicas, tuve proporción de registrar algunos  pocos a la verdad, pero dignos de nuestra atención.

Lo primero que llama la curiosidad de los viajeros, es la memoria de la silla Episcopal que tuvo desde antes de los Godos, y espiró con la invasión de los Sarracenos (1). Su antiguo titular y el actual patrono de esta ciudad es S. Félix Mártir, no el Presbítero de León de Francia (Lyon), sino el Diácono de Gerona. He oído que en el siglo XVII, creyendo algunos que era cosa de menos valer tener por titular al segundo y no al primero, resolvieron poner las imágenes de ambos, como existen hoy día, en el nicho del altar mayor de la ermita de este nombre, situada a la falda superior del castillo, donde es común opinión haber estado la antigua Catedral; y aun hay quien diga que sea este el templo de los rabatins o mozárabes cuando los moros permitían el culto público a los cristianos que permanecieron bajo su dominio. Acaso habrá quien pretenda que sea el primitivo templo de los cristianos; pero desvanece esta opinión lo distante que se halla su fábrica de la distribución de los templos antiguos. Además de esto consta que los moros que habían ofrecido primero conservar libre el uso de nuestra religión, demolieron luego con furor todas las Iglesias de esta provincia. Tampoco se puede conjeturar que fuese mezquita de ellos: que no eran tan escasos en su superstición como este templo manifiesta; y era verosímil que no lo fuesen en un pueblo que siempre ha sido opulento y rico. 

Por otra parte, no creo que desdiga su construcción de los tiempos de D. Jayme I, llamado el Conquistador, a pesar de las irregularidades que en él se observan. Sus arcos apuntados, rebajados sin bóveda, y con el techo sólo de madera: su latitud es poco menor que su longitud; esto sin contar la gradería que ocupa toda la mano derecha para subir a los altares. El adorno exterior de la puerta principal sabe a los siglos XIV y XV. Las columnas del pórtico son compuestas de fragmentos de otras antiquísimas de jaspes de varios órdenes. En resolución cuanto ofrece este templo es miscelánea que oculta la verdadera época de su construcción.

Como quiera, si en sus inmediaciones se hiciera una excavación bien dirigida, es muy probable que se encontrarían vestigios de la Sétabis cristiana, y acaso sepulcros de sus obispos, que hicieran menos interrumpida la serie de los pocos, cuya memoria conservaron los Concilios Toledanos.

Lo mas notable que hay en este templo es una pila para agua bendita, cavada en un capitel gótico de mármol blanco, historiada de relieve bastante alto, que aun con su pésimo dibujo forma un grupo de figuras que no carece de gracia. A primera vista parece representar la adoración de los Reyes, o la de los Pastores al niño Jesús recostado en los brazos de su Madre. La adjunta copia dará a conocer lo que ello es (2). Tengo por aventurado cualquier juicio que se quiera formar de su antigüedad. 

Sin embargo, no creo que sea muy posterior a un sepulcro de jaspe que se conserva en dicha ciudad, cuyo dibujo también incluyo. Hasta el año 1788 sirvió de pila a una fuente junto a la puerta llamada de Cocentayna. Mas construida otra en su lugar con veinte y cinco caños abundantísimos, el Diputado del común D. Antonio Mateo Pueyo, cuidó de que se guardase este precioso monumento, depositándole en las Casas consistoriales. El Señor Bayer, que en su viaje desde Valencia hacia Andalucía, vio sólo la fachada núm. 1, que presentaba en su antiguo sitio (3), juzgó haber sido sepulcro de cristianos; y por el genio del bajo relieve, conjeturó que era del siglo IV o principios del V, (imagen tomo 1, pág 4) es a saber, de los tiempos de Arcadio y Honorio, de Valente, o por entonces (a). (a) Bayer, viaje MS. de Valencia a Andalucía del año 1782, que se conserva en la Biblioteca de la Universidad de Valencia. 

No creo que sea muy fácil declarar las alusiones de todas sus figuras. Mas de ningún modo me puedo acomodar a tenerle por sepulcro de cristianos. Primeramente falta el lábaro, que nunca se dejó de poner después de los 

tiempos de Constantino, a no ser que estuviera en la cubierta de este sarcófago que se perdió. Los gladiatores (gladiadores) y luchas de fieras que allí se observan, tampoco eran compatibles con la religión cristiana. Por otra parte, que la figura del centro pueda representar la caridad, y las de su mano derecha signifiquen el buen pastor, que pone sobre sus hombros la oveja perdida, no me parecen pruebas de haber sido monumento de nuestra religión. En los que dibuja en su Roma subterránea el erudito Pablo Aringho, jamás se ve expresada la caridad con una imagen tan equívoca; y la del buen pastor, que es harto común en ellos, siempre está acompañada de otras señales ciertas del cristianismo. Dirá alguno que la figura del centro expresa el amor maternal con respecto a la madre o al hijo, o a los dos enterrados allí, y que (4) las otras pueden indicar los donarios y ofrendas hechas a los dioses manes: cosas que juntas con lo demás no hacen inverosímil el juicio que yo he formado de que es sepulcro de gentiles.

De los mismos se conservan en esta ciudad varias inscripciones casi todas sepulcrales, publicadas ya por Escolano, Diago y Pons, en cuyas obras pueden verse, aunque en sus copias falta muchas veces exactitud. Pocos días antes de mi llegada, derribando parte del muro que corre desde la ermita dé las Santas Basilisa y Anastasia hacia el poniente, se descubrió la siguiente inscripción, que por ser nueva quiero copiar aquí. 

CA RRVNTI 

VS PATERNUS

AN. XXX. 

El apellido Paternus es muy conocido en la España romana; mas del nombre Rruntius, no me acuerdo haber visto otra memoria.

Con motivo de tratar de esta inscripción, me ofreció un amigo copia fiel de otra que existe en la villa de Ollería, dos leguas de esta ciudad hacia el poniente, la cual copiaré también por no haberse publicado hasta hoy, que yo sepa. Dice así: 

L (punto alto) FVRIVS. MVRRVS 

FVRIA (punto alto) L (p.a) F (p.a) MVRRANA (p.a) V (p.a) A (p.a) XIV 

No es falta de exactitud la del travesaño que se advierte en la última A, que se halla en el original lo mismo que una V vuelta del revés. Con el deseo de hallar alguna noticia de este apellido Murrus y Murrana, he registrado con 

cuidado la colección de inscripciones romanas de Masdeu; mas no hallo ninguna que diga con esta.

Tampoco sé que se haya publicado esta otra inscripción que conserva entre sus papeles curiosos el dicho D. Antonio Mateo Pueyo

FABIAE 

L F 

FABVLLAE

PLICINI

LICINIAN

MATRIPISSIMAE 


Hállase este monumento en la vega de Carcagente en una ermita de S. Roque, que fue parroquial de la población de Ternils, que ya no existe. Es un pedestal pegado a la pared, indicando haber servido de base a la fuente bautismal, porque en la superficie superior, tiene en cada ángulo un agujero de tres dedos de diámetro; a no ser que sirvieran para encaje de alguna otra piedra, que a la verdad hace falta para su complemento. La copia sólo es de lo que se descubre sobre el pavimento, quedando enterrada parte de ella, que no pudo descubrir (5) el que la copió.

Volvamos a las cosas eclesiásticas, objeto principal de mi discusión. Pocas son a la verdad las que aquí se conservan. La Iglesia Colegial erigida en 1414 siempre se ha conformado en los ritos con la de Valencia, hasta en los hábitos corales de los residentes, como diré hablando de la capital. He visto la bula de Calixto III expedida en 18 de Febrero de 1457, en que concede a los Canónigos de la Colegial los hábitos que ya usaban los de Valencia, a los 

cuales llama almutia de varis grisis, sive dossis. Creo que serían mucetas de pieles de armiños u otro color. Ahora los usan como los de Valencia, cuya mudanza procuraré indagar cuando llegue a aquella ciudad. También he debido a la bondad de su Archivero el Canónigo D. Miguel Cabellos, ver las constituciones que hicieron para esta Iglesia los Arzobispos Santo Tomás de Villanueva y D. Francisco de Navarra. Entrambas he copiado por contener algunas de las costumbres de aquel tiempo. Creo que fue equivocación del escribiente el nombre siquilla, que da a la campana colocada junto al altar mayor para hacer seña de comenzar las horas 

canónicas. Seguramente quiso decir squilla (esquila), latinizando la palabra lemosina squella (esquella). 

Al llegar aquí me ocurre que en los ordinarios de Valencia se halla usada la voz squilla en las bendiciones de las campanas, aunque sean grandes.

Posee esta Iglesia varías reliquias por donación de Calixto III, cuya descripción hace él mismo (6) en el Breve dirigido a este Cabildo el mismo año 1457, cuya copia incluyo. Así en este, como en el que antes he citado, abiertamente confiesa haber sido bautizado en esta Iglesia.

Es digna de notarse la fiesta que hace esta Colegial a las Santas Mártires Basilisa y Anastasia, de las cuales se dice que nacidas en Sétabis, siguieron al Apóstol S. Pablo en su vuelta de España a Roma, y allí fueron con él martirizadas por Nerón. Si son estas las Santas de que habla el Martirologio día 15 de Abril, no sé acomodarme a esta tradición, la cual no tengo por anterior al tiempo de los falsos cronicones. Ni le añade nuevo peso la ermita edificada a la parte occidental de la falda del castillo con la invocación de estas Santas. Aun cuando hubiera ya sido construida en el siglo XIII, que es la mayor antigüedad que puede concedérsele, faltaría probar que desde sus 

principios estuvo dedicada a dichas Santas.

En la misma Iglesia hay un altar de S. Gil Abad, a quien este pueblo tiene singular devoción, y con mucha piedad recibe el hinojo bendito con la invocación del Santo, que se acostumbra repartir por las casas el día 1.° de Septiembre. Después he visto en los códices de Valencia la benedictio feniculi in die S. Egidii, por donde puede conjeturarse haber sido general esta devoción en toda la Diócesis (actualizo Diócesi en todo el texto). 

También te acordarás de haber oído que (7) el Real Priorato de Monsant, del Orden del Císter, situado a la parte oriental de la falda del castillo y habitado ahora por monjes de Valdigna, fue en lo antiguo monasterio de Religiosas. En efecto, a esta casa Real, dicha Algema, trasladó el Rey D. Jayme II de Aragón las Religiosas Agustinas que había fundado en Alcira su abuelo D. Jaime I en el año 1273. Esta traslación se verificó en el de 1316, mandando que conservasen el título de Santa María Magdalena, y que vistiesen el hábito del Císter, quedando sujetas al Abad de Valdigna. De la austera vida de estas religiosas hace mención Viciana 3 part. fol 160. Mas en los tiempos del B. Juan de Ribera por justas causas fue destruida dicha fundación, y las religiosas trasladadas al monasterio de la Zaydia, extramuros de Valencia. Seguidamente tomaron posesión de dicha casa los monjes de Valdigna que hoy la habitan. Estos años pasados han reformado la Iglesia antigua, estrechándola y dándole un orden más proporcionado; acaso con esta ocasión habrán perecido los vestigios que quedaban del coro antiguo. Consérvase todavía en ella un lienzo de S. Cristóbal, que creo ser de la escuela de Ribalta.

Si ocurriese alguna otra cosa digna de consideración, entre las que llevé apuntadas de aquella ciudad, la insertaré en las cartas siguientes. 

Dios te guarde. Valencia 30 de Septiembre de 1803. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Su antiguo titular y el actual patrono de esta ciudad es S. Félix Mártir &c. En mi Año Cristiano de España tom. VIII día 1.° de Agosto dije que el S. Félix Mártir, venerado en esta ciudad como su patrono, es el Presbítero de León de Francia. Carecía yo entonces de algunos documentos que posteriormente he adquirido, los cuales prueban serlo el Diácono de Gerona. De esto se tratará con la debida extensión cuando se hable de aquella Iglesia. 

(2) Tengo por aventurado cualquier juicio que se quiera formar de su antigüedad. Habiendo examinado con atención este monumento, soy de parecer que es anterior a los Godos, y que tal vez será la única pila de agua bendita que se conserve de ese tiempo en España.

Antiquísimo es en toda la Iglesia el uso del agua mezclada con sal y bendita; no sólo para la administración del bautismo y para consagrar y dedicar las Iglesias o reconciliarlas, de lo cual trata el Pontifical romano (p. II. de Eccl. dedic. et de illius reconciliat.), sino también para expiar los pecados veniales, a semejanza del agua lustrationis de la ley antigua, destinada para purificar los Levitas (Num. VIII. 7.), y lavar los inmundos (Num. XIX. 9. 12.). Y así desde los primeros siglos se puso agua a la entrada de los templos, para que perdonados por medio de ella los pecados veniales, el pueblo y el Sacerdote quedasen más aptos para celebrar el santo sacrificio.

(M. Ant. Columnae Hydragiolog. sect. II c. III n. 32)

Esta bendición del agua mezclada con sal la atribuyen unos a S. Alexandro Papa y Mártir, que floreció en el imperio de Trajano, otros a los mismos Apóstoles: de los autores de una y otra opinión forma un largo catálogo el citado Antonio Colonna (loc. laud. num. 46. seq.) 

Venga o no este rito de los tiempos apostólicos, es antiquísimo en toda la Iglesia. El agua así bendita no es sacramento, sino preparación para los sacramentos, y uno de los que llaman sacramentales los Teólogos; pues con ellos, recibidos con fe y devoción, se quitan los impedimentos para que obre en el hombre la gracia. De esta agua señaladamente lo dice Santo Tomás (in 4. dist. 2): aqua benedicta valet contra omne quod sacramentorum effectum impedire potest. Y así Hugo de S. Víctor (tract. de Sacrament.) entre las cosas que conducen a nuestra santificación pone el aspersorio del agua bendita. Otros piadosos escritores, y aun la santa Iglesia en sus preces, añaden que es de admirable virtud contra las tentaciones y estímulos del diablo: despertador de la oración y de la contrición, incentivo de la devoción, recuerdo del bautismo y de sus promesas, salud del alma y del cuerpo, atractivo de la fe con que debemos considerarnos presentes al divino espíritu. Atribuyele Santo Tomás como especial efecto el perdonar Dios por medio de ella los pecados veniales, en cuanto mueve el ánimo a penitencia y a devoción; basta que sobre ella se haya invocado por autoridad de la Iglesia el nombre de Cristo, para que sea de mayor eficacia y virtud que el agua aspersoria del antiguo testamento.

Conforme es a esta doctrina de la Iglesia la práctica de rociar los enfermos con agua bendita, de que hace memoria S. Cipriano (Epist. VII. ad Magn.) diciendo: nec quemquam movere debet quod aspergi vel perfundi videntur aegri cum gratiam dominicam consequuntur, quando Scriptura.... dicat: et aspergam super vos aquam mundam, et mundabimini ab omnibus inmunditiis vestris.

Del agua bendita en el sábado de Pascua o de Pentecostés, antes de mezclar con ella el sagrado crisma, tomaban los fieles para rociar sus casas y los campos, como consta de los Capitulares de Carlo Magno, Ludovico Pío y Lotario (lib. VI. c. 77.), donde se lee: in sabbato sancto Paschae, vel Pentecostes, si quis velit aquam consecratam ad aspersionem in domo sua recipere ante chrismatis infusionem, recipiat. La cual costumbre dura aún en varias Iglesias de España.

Consta esto también de varios fragmentos de los antiguos ritos, que recogió Wolfango Lazio, conforme a los cuales, dice (pág. 43): quo facto accipit populus de ipsa aqua in vasculis ad aspergendum in domibus suis, sive 

agris, S. Aicardo Abad en el siglo VII mientras dormían sus monjes iba echando agua bendita por el dormitorio: ad effugandas importuni hostis insidias (Fulber. in ejus vita ap. Surium t. V.). Otros semejantes ejemplos se leen en las vidas de los Padres antiguos. 

Así pues como es antiquísima la práctica de llevar los fieles a sus casas agua bendita, y tener vasos de ella en sus aposentos; así lo es también ponerla en la entrada de las Iglesias, para que tomándola y rociándose con ella, despierten en sí el espíritu de oración y devoción con que deben asistir a los oficios divinos y a la misa, y queden purificados de las culpas veniales.

(3) Juzgó haber sido sepulcro de cristianos. Alguna luz pueden dar a la decisión de este punto las reflexiones siguientes.

1.° Los cristianos, fuera del tiempo de las persecuciones, en que se sepultaban en cavernas o cementerios subterráneos (Mabill. Iter Ital. pág. 135, Aringh. Rom. subt. lib. I. cap. III  et IV.) por huir la rabia de los gentiles, que como decía Lactancio: in cineres (christianorum) furit, nequis extet sepulturae locus (lib. V. cap. XI.), siguieron la práctica de los hebreos, que solían sepultarse en los caminos reales (Genes. XXXV. 19.). Tanto más que en esto se desviaban del rito gentílico de sepultarse dentro de los pueblos (Kirchmann. de Funer. roman. lib. II. c. XVI.), al cual atribuyen el origen de muchos de sus templos Arnobio y Julio Fírmico (Arev. Not. in A. Prud. contra Simmach. l. I. v. 190. p. 713.) Acaso de aquí tomaron ejemplo los romanos para sacar de su ciudad los sepulcros, y ponerlos en las calzadas. (V. Bartoluc. diss. de Viis publicis. ) De Trajano decía Eutropio: solus omnium intra urbem sepultus est ….  sub columna. 

2.° No es inverosímil que este sepulcro de que se trata hubiese sido de cristianos, aun cuando sus bajos relieves sean gentílicos. Además de los ejemplos que alega Aringho para probar que los cristianos solían aprovecharse de los sarcófagos de los gentiles, asegura Mabillon que Rafael Fabretto le mostró entre sus inscripciones un epitafio de un Mártir esculpido en un mármol, habens ex altera parte fragmentum sodalitii paganorum sub Deo Silvano, cujusmodi multae christianorum inscripciones in romanis caemeteriis visuntur ex una parte epitaphium pagani, ex adversa christiani referentes (Iter Italic. p. 71); y más adelante (pág. 134) refiere que en Roma en el cementerio de Ponciano halló varios fragmentos de estos sepulcros con inscripciones por un lado de gentiles, y por otro de cristianos: quippe christianis mos erat, dice, ut è sepulchris gentilium lapides revellerent in suos usus; et relictam ex ea parte, qua interiora christiani tumuli spectabat, profanam inscriptione, aliam in exteriori apponerent ritu christiano; lo cual confirma (p. 80.) con el ejemplo de Inocencio II; sepultado en S. Juan de Letrán en el suntuoso sepulcro del Emperador Adriano. 

(4) Las otras pueden indicar los donarios y ofrendas hechas a los dioses manes. Aun cuando a las figuras alusivas a estas ofrendas se hubiese añadido con letras la dedicación gentílica dis manibus, no podía deducirse de aquí demostrativamente haber sido este sepulcro de gentiles.

Mabillon (Itin. Italic. p. 71. 72.) dice que Rafael Fabretto le mostró una inscripción del sepulcro de un cristiano con la dedicación gentílica dis manibus; decía así: 

D. MA. SACRVM. XL 

LEOPARDUM. IN. PACEM. CUM 

SPIRITA. SANCTA. ACCEPTUM 

EUMTE. ABEATIS. INNOCINTEM 

POSUER. PAR. Q. AN. N. VII. MEN. VII. 

Smetio copió (Smet. pag. 143 n. 3) otra inscripción con igual dedicación DM. de un cristiano llamado Mariniano: Grutero otra igual de otro llamado Adiutor, donde se añade: post acceptam pcenitentiam migravit ad Dominum, Anastasio Consule. Lupio (diss. de Baptisteriis n. 158. 159.) hace memoria de otro sepulcro de un cristiano con la misma dedicación dis manibus, puesta como él dice, por ignorancia de algún neófito, y no advertida por el Sacerdote de aquel cementerio. (V. Caiet. Migliore diss. de Diis manibus, et Faustin. Areval. not. in Aur. Prud. cont. Symmach. lib. I. v. 404. pag. 733) 

Pero observa Mabillon (ib. pag. 138) que estas palabras DIS MAN. licet quidam christiani ex reliquiis gentilitatis primitus retinuerint.... tamen aliis notis religionem christianam designabant, sive cruce, aut monogrammate Christi, sive palmis, seu cordium expressionibus columbis, agnis, sive aliis indiciis; qua quidem non sunt martyrum indicia.... sed christianorum.

Como quiera juzgó Mabillon que estas siglas D. M. que suelen hallarse en los sepulcros de los antiguos fieles, siempre fueron profanas: Fabretto lo niega.

(5) El que la copió. Fue este el docto P. Fr. Domingo Fuentes, Religioso Dominico del convento de San Felipe, el cual la vio el año 1789, y añade a su descripción la nota siguiente:

«Esta lápida sin duda puede colocarse entre las de Sétabis, no sólo por ser de jaspe de su cantera llamada Boscarró, sino principalmente porque entre las colonias del reino, que distan bastante entre sí, a saber, Ilice y Valencia, no había otro municipio intermedio más que Sétabis, ni que estuviera tan cerca del lugar, donde posteriormente se fundó el pueblo de Ternils. Y así es verosímil que al tiempo de su fundación se trajera esta piedra de S. Felipe más bien que de otra parte, supuesto que donde ahora existe no hubo población en tiempo de romanos. También convence esta lápida a cierto escritor francés que dice, que las inscripciones de España no son de familias romanas, sino de libertos. En este monumento, así el nombre de la madre, como el del hijo, son de familias romanas: la madre de la Fabia, y el hijo de la Licinia con el mismo nombre y apellido del Emperador Licinio Liciniano, cuñado de Constantino Magno, casado con Constanza, hija de Constancio Cloro, y de Teodora, después de repudiada Elena, madre de Constantino &c.” Hasta aquí el citado Religioso. Otras memorias de Licinios en España se podrán ver en la citada colección de Masdeu, T. XVII, título Memorias sepulcrales, núm. 1798.

(6) En el Breve..... cuya copia incluyo.

La Bula de Calixto III en que hace donación de varias reliquias a la insigne Iglesia Colegial de Xátiva, y que se conserva en su archivo litt. A. n. 23, dice así:

Calixtus Episcopus servus servorum Dei universis Christi fidelibus praesentes litteras inspecturis, salutem et Apostolicam benedictionem. Romani Pontificis intensa liberalitas Ecclesiis singulis honorem afferri desiderans, illas ex eisdem Ecclesiis muneribus praetiosis eò specialius interdum adornat, quó eis majori et peculiari quadam devotione afficitur, Sanctorum, et Sanctarum, ac locorum sacrorum reliquias eisdem largiendo, ut per eorum recolendam memoriam ibidem devotius collaudetur Altissimus, divinusque cultus incrementum suscipiat, et fidelium corda ad charitatis opera ferventiùs excitentur, fidelesque ipsi Sanctorum, et Sanctarum eorundem adjuti praesidiis, quod dignè postulent, felicius consequantur. Sane recensentes, quod Ecclesia Collegiata Beatae Mariae de Xativa Valentiae Dioc., in qua sacri baptismatis lavacro renati sumus, inter ceteras illarum partium Collegiatas Ecclesias, insignis admodum et solemnis reputatur; et propterea illam, cui devotionem gerimus specialem, in nostrae mentis visceribus specialiter amplectentes, ac eam nostram solitam liberalitate sacris donativis decorare volentes, ad eandem gloriam et honorem Omnipotentis Dei, et gloriosae Virginis Mariae, sub cujus titulo Ecclesia dedicata existit, omniumque Sanctorum, et Sanctarum, nec non fidelium eorumdem ad dictam Ecclesiam devotionem augendam, infrascriptas reliquias de hac alma urbe ad eam Ecclesiam decrevimus destinandas; quae sunt istae, videlicet, de columna ubi fuit flagellatus Dominus noster Jesus Christus: de spinea corona cum qua in ejus sacratissima passione coronatus fuit: de reliquiis Sancti Joannis Baptistae: de reliquiis Sanctorum Jacobi minoris et Bartholomei Apostolorum: de sanguine, et pinguedine Beati Laurentii Martyris, qui ex ejus corpore fluebant cum assaretur: de lignis et arboribus, cum quibus idem Sanctus Laurentius assatus fuit: de reliquiis Sancti Calixti Papae et Martyris: de reliquiis Sancti Theodori Martyris: os menti sive mandibulae Sancti Abdon Martyris: de ossibus Sanctae Ananiae Martyris: de ossibus trium fratrum Sanctorum Cosmae et Damiani: de reliquiis Sancti Vitalis et Sancti Gregorii Papae: de capite Sancti Sabae Abbatis et Confessoris: de reliquiis Sanctae Catharinae, Sanctae Barbarae, Sanctae Theodorae, Sanctae Luciae: ossa spatulae, et brachii Sanctae Priscae Virginis et Martyris, in cujus honorem Ecclesiam in hac alma urbe aedificari fecimus, et solemniter decoravimus: de capite Sanctae Rufinae Virginis et Martyris: triginta unum grana de olivis collectis in olivetis montis Oliveti: et una pax, et una crux lignea, in quibus multae aliae sanctae reliquiae reconditae existunt. Et ne ab aliquibus an sint verae reliquiae valeat quomodolibet haesitari, auctoritate praesentium in Domino Jesu, cujus in terris, quamvis immeriti, vices gerimus, firmiter attestamur quod omnes et singulae reliquiae supra scriptae sunt Sanctorum et locorum, ac alias prout describuntur verae, perfectae, et indubitatae reliquiae, quas ut tales ab omnibus fiidelibus volumus, praecipimus, et mandamus devotè, reverenter, et pura mente recipi, venerari, et honorari. Nos enim Omnipotentis Dei misericordiam, et Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus auctoritate confisi, omnibus et singulis fidelibus christianis utriusque sexus vere poenitentibus, et confessis ostensioni dictarum reliquiarum vel aliquarum earundem, cum solemniter fiet, interessentibus, septem annos et totidem quadragenas de injunctis eis poenitentiis in Domino misericorditer relaxamus. Gaudete igitur, et exultate fideles de tam praetioso vobis collato beneficio, ac Dominum Deum in Sanctis ejus benedicite, et glorificate; ut per eorum intercessiones et merita, ad salutem aeternam, quarm quaeritis, pervenire valeatis. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrorum attestationis, voluntatis, praecepti, mandati et relaxationis infringere, vel ei ausu temerario contraire; si quis autem hoc attemptare praesumpserit, indignationem Omnipotentis Dei, et Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursurum. Datis Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae millesimo quadringentesimo quinquagesimo septimo, octavo Idus Martii, Pontificatus nostri anno tertio. 

(7) El Real Priorato de Monsant.... fue en lo antiguo monasterio de Religiosas. El Rey D. Jayme el I de Aragón, llamado el Conquistador, en su Real privilegio dado en Alcira a 16 de Septiembre de 1273 fundó un monasterio de la Orden de Santa María Magdalena, dicha de Mompeller, en la villa de Alcira, cerca de la puerta de S. Gil, que lindaba entonces por el camino de Alberique con tierras de Pedro Pexolnella, por el de Cabanas con tierras del mismo Rey, y con tierras de Toda viuda de García de Olit: cuya fundación ofreció a Doña Timbos, Priora del monasterio de Mompeller (al cual como a matriz sujetaba este nuevo de Alcira) y a Bonafos, a Guillelma y Auda, Monjas todas fundadoras de este monasterio: para cuya dotación señaló ciertas rentas, censos y derechos que el Rey tenía en la ribera del Xúcar y distrito de Xátiva con pleno dominio de luismo y fadiga, además del enfiteusi (enfiteusis), y sin obligación de pagar al Rey derecho alguno; pero con condición que edificase el monasterio con el nombre y de la Orden de Santa María Magdalena de Mompeller: y no edificándole, volviese todo al Rey; y que en dicho monasterio hubiese trece Monjas y no más, que perpetuamente rogasen a Dios por su alma y las de sus padres, a no ser en caso que el monasterio se mejorase, de forma que pudiese mantener más Religiosas; queriendo que las rentas sobredichas (que van especificadas en la donación) sirviesen para los usos de dicho monasterio, sin que se trasportasen al monasterio de Mompeller, ni a otros lugares. Y así se efectuó, y permaneció muchos años la fundación.

Mas el Rey D. Jayme el II de Aragón, nieto del Conquistador en su Real privilegio dado en Zaragoza a 24 de Septiembre de 1320, considerando que el monasterio edificado por su abuelo en Alcira había sido destruido por una grande avenida del Xúcar, y que sin grave peligro de la comunidad, no podía reedificarse allí mismo: concedió a dicha Priora y Monjas una casa que el Rey tenía en Xátiva, llamada Algema, a la cual se trasladasen y fundasen un monasterio con el título de Santa María de Algema. Hízose así, y por la cordial devoción que profesaba aquel Rey a la Orden Cisterciense, consiguió gracia especial del Sumo Pontífice Juan XXII (como consta por su Bula dada en Aviñón a 22 de Julio, año 1.° de su Pontificado) para que el monasterio que antes era de Santa María Magdalena de Mompeller, se intitulase Santa María Magdalena de Algema, y que las Monjas, dejado su antiguo hábito e instituto, que no se ha podido averiguar cual fuese, abrazasen y profesasen el de la Orden del Císter, sujetándose a su regular observancia y disciplina, como lo hicieron; encargando al Abad de Valdigna el cuidado, visita y corrección de dichas Religiosas, gobernándolas por monjes sabios, prudentes y virtuosos. Acomodadas así las Religiosas, y trasladadas a mejor sitio y casa, y abrazando el nuevo instituto, proveyó el Rey a su subsistencia por el privilegio dado en Valencia a 10 de Enero de 1320, por el cual sin que obstase la disposición del fundador del monasterio de Alcira, confirmó la donación que hizo su abuelo, trayendo, dando y confirmando de nuevo a la Abadesa que era y por tiempo fuere y a su comunidad del monasterio de Santa María Magdalena de Algema del Monte santo de Xátiva, los mismos bienes que en el privilegio y donación de su abuelo se expresan, y revocando la enajenación puesta por el mismo. En breve se fue poblando el nuevo monasterio de Monsant de Señoras de la primera nobleza del reino, como parece por los registros y aranceles de sus profesiones religiosas. Y encargados de su dirección y gobierno espiritual y monástico los Abades y monjes de Valdigna, en conformidad y cumplimiento de lo mandado por su Santidad en la Bula de erección y establecimiento del monasterio, floreció en él por más de doscientos años la disciplina regular, dando las Religiosas copiosos frutos de honor y honestidad, como consta de las visitas, que conforme a los estatutos del Císter, hacían en sus debidos tiempos los Abades de Valdigna, como Padres inmediatos y ordinarios de dicho monasterio, las cuales existen originales en el archivo del de Valdigna.

Pero habiéndose celebrado el santo Concilio de Trento, en que por punto general se estableció la clausura en los conventos de Monjas, se resistieron las de Monsant a recibir este decreto, con pretexto que fuera de la estabilidad expresa en su profesión, jamás habían votado, ni obligádose a la clausura; por donde dieron que sospechar que esta su resistencia nacía de propensión a vivir con más anchura y libertad. Habiendo llegado esto a noticia de Felipe II, celoso ejecutor de los decretos sacrosantos del Concilio de Trento, tomó tan a mal esta oposición de las Monjas de Monsant, que como dotador y único patrono de aquel monasterio, impetró una Bula del Papa Gregorio XIII, dada en Roma el 12 de Septiembre de 1579, en la cual nombra su Santidad por Jueces Comisarios Apostólicos al B. Juan de Ribera, Patriarca de Antioquía y Arzobispo de Valencia, y al Abad del Real monasterio de Poblet, para que bien informados de los procedimientos de dichas trece Monjas de Monsant, las trasladasen a otros monasterios del Orden del Císter, donde floreciese la regular observancia: señalándolas de las rentas de dicho monasterio de Monsant lo que fuere necesario para su vestuario y sustento; y en lugar de ellas pusiesen otros tantos monjes Cistercienses observantes. Recibido el Breve por dichos Comisarios Apostólicos y Reales, y tomada la debida información, declararon que debían mandar y mandaron que dichas Religiosas de Monsant fuesen transferidas al monasterio de la Virgen de Gracia, vulgo de la Zaydia, extramuros de Valencia, y que en lugar de ellas se introdujesen y viviesen trece monjes del monasterio de Valdigna: que de las rentas del monasterio de Monsant se diesen anualmente treinta y tres libras para el sustento de cada una, y siete libras para vestuario: y a la Reverenda Doña Luisa Tachs, actual Abadesa de dicho monasterio, le señalaron sesenta libras; lo cual había de durar mientras viviesen. Y por cuanto dicho monasterio de Monsant había sido regido por los Abades de Valdigna, ordenaron que los trece monjes fuesen de su monasterio, y no de otro, y que todos los bienes, derechos, acciones, censos, rentas, frutos y derechos enfitéuticos fuesen adjudicados (para el sustento de dichos trece monjes de Valdigna, en consideración a que las rentas que tenían dichas Monjas apenas llegaban a la suma de setecientas libras) al Abad y convento de Valdigna, a cuyas expensas debía efectuarse la traslación de las Religiosas. Mandaron asimismo que los trece Monjes estuviesen sujetos en lo espiritual y temporal a dicho Abad, y que este se llamase Prior de Monsant, y que uno de los conventuales se llame Presidente, y sea el que eligiere el Abad: de manera que dicho Presidente y los demás que habiten en Monsant no puedan hacer ni firmar acto alguno conventual, sino con licencia, consentimiento y presencia del Abad de Valdigna, el cual visite, corrija y castigue en caso necesario a los de dicho Priorato, y no otro alguno. Todo lo cual consta de la sentencia dada por dichos Comisarios Apostólicos en el palacio Arzobispal de Valencia a 29 de Febrero de 1580. Habiéndose notificado en debida forma esta sentencia a la Abadesa y monjas de Monsant en 9 de Marzo de 1580, a la que con ejemplar prontitud, humildad y obediencia se sujetaron sin protesta ni tergiversación alguna, fueron honesta y decentemente conducidas, como se mandaba, al Real monasterio de la Zaydia: y tomada la posesión de Monsant por el Abad y convento de Valdigna, se dio cuenta de todo al Rey y al Papa, el cual a representación y requerimiento del Rey por su Breve de 29 de Noviembre de 1581 confirmó, aprobó y ratificó todo lo ejecutado por dichos Comisarios Apostólicos y Reales, y cuanto de dicha comisión se había seguido, supliendo cuantos defectos juris et facti hubiesen podido intervenir en ello.

Esta exacta relación del origen, progreso y actual estado del Real Priorato de Monsant, formada con presencia de los instrumentos que obran en el archivo del Real monasterio de Valdigna, es casi a la letra de mi docto amigo el Rmo. P. D. Alberico Rubio, Abad que fue del dicho monasterio.