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lunes, 30 de enero de 2023

XXVII. Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566.

XXVII.

Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566. (Vid. pág. 67).

Nos Don Antonio Agustin por la gracia de Dios Obispo de Lérida a todos los sacerdotes de nuestra diocesi salud. Porque en el sagrado concilio provincial de Tarragona que últimamente se ha celebrado en Barcelona se han hecho algunas constituciones pertenecientes a la manera de celebrar la misa y a la vida de los clérigos, nos ha parecido juntar todas aquellas cosas en este edicto para que mejor se puedan guardar.

Primeramente ningun sacerdote assi secular como regular se atreva a dezir dos o mas misas en un dia, salvo en la noche y dia de Navidad, y en los casos permitidos de derecho, sopena de suspension ipso facto de la orden sacerdotal y de la administracion de su officio o beneficio; y si aviendo sido castigado otra vez, fuere hallado en este delito, sea declarado perpétuamente privado assi del exercicio de las órdenes como de sus beneficios, y quede inhábil para poder tener otros.

Item ningun clérigo seglar o reglar se atreva a dezir missa en ninguna casa o calle o en las plaças o en el campo, sino solamente en las iglesias o en las capillas y oratorios, que por nos o nuestros visitadores fueren visitados y aprovados, sopena de excomunion.

Ningun sacerdote assi secular como regular diga missa sin que primero venga limpio de todo pecado, especialmente mortal, haviéndose confessado primero, y sin lavarse las manos y vestirse de vestidos limpios, especialmente los sagrados, con corporales y hijuelas y otros paños del altar limpios, el cáliz tambien, patena y vinageras esten de contínuo limpias.

Al tiempo de consumir y purificarse el sacerdote procure que no caiga alguna gota en el altar o en el suelo, y todas las abluciones reciba el sacerdote, sin echar el postrer lavatorio, como algunos hazen, en el suelo o detrás del altar.

Haya en todas las iglesias paños de lino pequeños, que se dizen purificatorios, a lo menos dos por cada cáliz, y ninguno diga missa sin uno dellos, con el qual despues de tomado el postrer lavatorio enxugue y limpie el cáliz por dedentro, y con el mismo se alimpie los dedos y la boca, despues de lavados los dedos sobre el cáliz purificándose, y dexe el paño purificatorio en la copa del cáliz.

Estos purificatorios como tambien los corporales y palas o hijuelas los laven y limpien solamente los clérigos de órden sacro y no otras personas, y el agua con que se lavaren no se vierta en otra parte sino en la picina o pila que sirve para estas cosas y para la que sobra del bautismo.

No se dé paz con patenas consagradas sino con portapazes o con cruzes, ni tampoco al tiempo del ofrecer den a besar la patena, ni en otro qualquiera tiempo toquen personas seglares al cáliz o a la patena consagrados, salvo despues que el sacerdote los haya cubierto con su funda o otro paño de lino o de seda para ponerlos en la caxa o guardarlos, o sacándolos cubiertos para servicio de la iglesia. El que no siendo de órden sacro tocare el cáliz o patena o corporales, será por ello castigado y declarado como poco temeroso de Dios.

Ninguno que no sea de órden sacro se atreva a limpiar de dentro o de fuera los cálices y patenas consagrados, especialmente al fin de la missa, ni a cubrirlos o descubrirlos; mas bien se permite que los guarden cubiertos por los clérigos, como arriba está dicho.

Visiten los visitadores y todos los superiores procuren que haya toda la limpieza en la iglesia y en todos los vasos y vestidos della, y castiguen los que tuvieren culpa y excedienen (excediesen) en esto.

Ninguno se llegue a los altares ni a las gradas dellos sino el sacerdote o sus ministros quando se dize la missa, sopena de excomunion. En las capillas pequeñas diziendo missa, no entren dentro de las rexas ningun seglar, a lo menos ninguna (se lee ningula) muger, ni muger oyga missa o vísperas en la capilla mayor ni el choro so la misma pena.

En las iglesias donde hay órganos no se diga el Credo con el órgano ni con otro instrumento, sino todo él se cante por los clérigos o cantores. 

Al tiempo del offertorio el sacerdote offrezca la hostia con la patena, y el cáliz con el vino y el agua y diga las oraciones acostumbradas, y esto no lo haga el diácono, como en algunas iglesias se acostumbra.

Ningun clérigo o fraile trate negocios seglares, ni esté en casa de seglares a sueldo dellos, sirviendo servicios baxos, ni en las mesas dellos sirva, ni lleve ninguno muger alguna del braço o de la mano, ni en ancas de mula o de otra cavalgadura. Y esto entendemos de los clérigos in sacris o beneficiados y no de los de primera tonsura, sopena de excomunion ferenda.

En las processiones assi del Corpus como en otras no salga clérigo alguno con armas representando ningun Santo ni con vestidos seglares, ni representen muchachos o muchachas desnudos o desnudas algunos Santos o Santas, ni se haga cosa deshonesta o que mueva a risa. Ni vaya ningun cavallo ó otro animal entre la procession de los clérigos o frayles, sopena descomunion contra los que los truxeren o lo contrario hizieren. 

Ninguno pida limosna ni traiga bacines ó otras demandas por las iglesias ni fuera dellas sin licencia nuestra o de nuestro Vicario general, la qual se dará a los que tuvieren necessidad gratis y a los otros se denegará.

Los pastores y moços que viven en el campo oygan missa los domingos y otras fiestas y reciban todos los sacramentos, y si los amos ó otras personas lo estorvaren, sean por los Retores y Officiales amonestados y denunciados.

En los hospitales no se dé recaudo a ningun pobre o peregrino o enfermo mas de dos dias, sino mostrare haverse confessado y comulgado en el tiempo que manda la iglesia o tomando luego los dichos sacramentos.

Ningun médico visite tres vezes un enfermo sin amonestarle que se confiese, ni despues le visite, conforme a las constituciones del concilio general y provincial.

Estas y otras cosas que en dichas constituciones mas largamente se contienen so las penas allí constituidas o arriba expressadas, y otras a nuestro arbitrio reservadas, mandamos que en todas las iglesias assi seculares como regulares y en cualquier parte de nuestra diocesi se guarden y observen. Y que en cada sacristia se ponga un papel como este, el qual a lo menos una vez en el mes se lea delante todos los clérigos y quatro vezes en el año delante todo el pueblo. Dada en nuestro palacio episcopal de Lérida primero de abril MDLXVI.