miércoles, 1 de junio de 2022

CARTA XXIII. Inscripciones antiguas inéditas. Milagro de las fuentes bautismales de Ossen

CARTA XXIII.

Inscripciones antiguas inéditas. Milagro de las fuentes bautismales de Ossen. Autoridad de S. Ildefonso, Arzobispo de Toledo, sobre este hecho. 

Mi querido hermano: En una breve excursión que hice días pasados por los lugares inmediatos a esta ciudad, he visto algunas antigüedades romanas que quedan por acá, con cuya relaccion (relación) descansaremos hoy de las otras tareas. Muchos pueblos y algunas fortalezas ocupó Roma en este distrito. Convidaban a ello la proximidad del mar, la fertilidad del terreno y lo áspero de sus montes. Pero a los historiadores de este reino acaeció en su descripción lo que a los de otras provincias; que el amor de la patria hace abultar ciertos objetos que apenas tienen ser, o son otra cosa de lo que parecen. Mas esto importa poco, con tal que sean, como lo son, incontestables los rastros que de sus familias y costumbres dejaron aquí los romanos, los cuales he visto y copiado en los lugares siguientes. En Vivel, patria del historiador Diago, se hallan varias inscripciones, parte de las cuales publicó él mismo en sus Anales de este reino, de donde las tomó Masdeu para su colección; pero quedan todavía inéditas las tres siguientes:

I. 
P. DOMITIO SABINO 
F FABIAE ATTICAE 
STATVAS POSUIT. 

Esta inscripción, que se halla en la plaza en la pared de la casa de Ayuntamiento, está grabada en una piedra, que tiene de elevación como dos cuartas y media con su bocelete en la parte superior, inferior y derecha del que mira; por la siniestra está cortada, donde debía estar el nombre del que dedicó las estatuas y la causa de su dedicación. Eran sin duda personas ilustres Sabino y Attica, así por lo que indican sus nombres, como por haber merecido esta honra. Me acuerdo haber visto en el convento de mi orden de Onteniente una disertación del P. Fr. Luis Galiana sobre esta lápida, descubierta cuando él pasaba por este lugar para recibir el subdiaconado en Teruel. La trabajó a los veinte y dos años de su edad; ella sola, sin contar otros escritos suyos que allí se conservan, es buena prueba de su erudición. La primera letra, medio borrada, de la línea segunda la tuvo Galiana por C, interpretándola Conjugi, y aun conjeturó y quiso probar con documentos que el posuit aludía al senado. Todo es adivinar, estando como está quebrada y falta la piedra; el fragmento de la dicha letra es el palo superior de una F, y no otra cosa. 

II
LVCVSIA SER 
AN VIIII
GRAECINA 
AN II. 
Esta inscripción se halla en la misma plaza, y parece ser lápida sepulcral de dos niñas, de las cuales la primera era Serva. 

III. 
C. AVRELIVS
REBVRINVS
AN. LX. CASSIA
AGILE. AN. XXX. 

Esta se halla en la puerta de la casa del señor Cura, con otras muchas publicadas por Diago. El apellido de la Cassia es dudoso por estar comida la parte inferior de la que parece C; y así puede leerse agile o acile. El Reburinus es diminutivo del Reburrus muy conocido en varias inscripciones publicadas por Masdeu y otros anticuarios. En Caudiel, lugar distante una legua del anterior, vi una lápida recién hallada sobre una cavidad, donde había algunos huesos, que eran sin duda de la que dice el letrero siguiente. 

AEMILIAE. TER 
TVLLAE. AN. LX 
SERGIA. REPEN 
TINA. MATRI. 

Vi en la misma villa, en el convento de Agustinos Recoletos, la capilla de la Virgen, que llaman del Niño perdido, santuario que sería más magnífico si pudiera quitársele su mala escultura. Hay en la misma Iglesia un cuadro de Santo Tomás de Villanueva, y otro de S. Gerónimo, ambos a mi juicio de Gaspar de la Huerta, que pintó algunos lienzos en la Iglesia de las religiosas de la misma villa. La Parroquial es recién renovada por harto buen gusto: asistí en ella a una misa de cuerpo presente, en que vi ofrecer por los fieles pan y vino, lo cual ya sabes lo que es. Al paso por Xérica observé con gran satisfacción las muchas reliquias de edificios antiguos que se conservan en esta villa, algunos del tiempo de los romanos, singularmente en el castillo, que debió ser en los principios de extensión más limitada de lo que allí creen. Los lienzos del muro, que de trecho en trecho se triplican, sólo prueban, a mi parecer, que la fortaleza se fue extendiendo hacia lo llano de la vega a proporción que se aumentaba el vecindario. La torre de las campanas está separada de la Iglesia en la parte más baja del castillo, edificada sobre un trozo muy considerable de una torre antigua, cercada de un recinto de murallas con sus rebellines: obra de moros. Hay además en esta villa muchas inscripciones, casi todas publicadas por nuestros escritores. Mas ni siquiera pude tener el gusto de cotejar estas copias con sus originales, cubiertas por lo regular con cal, que si bien sirve para hermosear las paredes, desdora el patriotismo de sus hijos, que he oído ponderar por acá. Un fragmento de lápida que escapó de esta desgracia, tiene la de estar maltratado y falto. Su resto dice así: 
I.A.PRIN.... 
A.XXV..... 
V.PRIMI..... 
…..
Si en la última línea que queda, dice como entiendo, Quintus Primipilus, pudo ser letrero sepulcral de algún soldado romano. Esta abundancia de antigüedades de Xérica y su situación muestran que esta villa fue en lo antiguo población muy considerable. Y aun sé de un erudito muy acreditado de nuestra nación, que solía decir que si Segóbriga estuvo por acá, era sin duda la Xérica moderna. Tampoco lo desmiente la corrupción de su nombre, pudiendo los moros haber sustituido a la S sencilla, la S doble, como hicieron en Sétabi, Sativa, Xátiva, y así dar a este pueblo las transmutaciones siguientes: Segobrica, Segorica, Serica, Xerica. Aumenta mucho esta sospecha la ninguna muestra de antigüedad que queda en Segorbe, que cierto es cosa para admirar: sólo existe en la heredad de Don Salvador Valero, una legua hacia el poniente de esta ciudad, una inscripción hallada estos días en un campo en la partida que llaman de paredes, por las muchas que quedan allí de tiempos atrás, aunque no las tengo por romanas, como vulgarmente se cree. Acompañóme al lugar D. Pascual Fornals, secretario de este Ayuntamiento; y hallé una piedra con este letrero: 

M I SEVERVS (a: Esta línea está cortada por el medio horizontalmente.) 
AN. LXX 
SEMPRONIA
L FANTVLLA
AN L H S S
FABIA. MF. SEVE
RA. AN. L. H. S. E. 
Debe leerse así: Marcus Julius (o Tullius o Fulvius) Severus annorum septuaginta (et) Sempronia Lucii Filia annorum quinquaginta hic siti sunt: Fabia Marci Filia Severa annorum quinquaginta his sita est. De la familia Severa he visto otra inscripción en la colección de Masdeu tom. XIX. n. 1583.
También quise en mi expedición visitar un lugar pequeño junto a Andilla llamado Osset, acordándome de que Diago (Annal. lib. V. cap. 7) parece atribuirle (1) el famoso milagro de la fuente bautismal en el sábado santo, que refiere S. Gregorio Turonense en varios lugares de sus obras como cosa de su tiempo. Porque no estando dicho lugar en la Lusitania, como suponía aquel Santo, Diago y otros escritores se han tomado para colocarle aquí la misma libertad que tuvieron Mariana, Ambrosio de Morales, y el autor del Oset bético para ponerle junto a Sevilla. El milagro consistía en que cerradas y selladas en el jueves santo las pilas del bautismo, y tomadas las posibles precauciones para evitar toda especie de fraude, llegada la hora del bautismo en el sábado santo se encontraban llenas de agua, ita cumulo altiore refertam, dice S. Gregorio, ut (página 143 del pdf muy borrosa, pongo * donde no puedo leer) solet super *** videasque ** partem in *** lib. I. cap. XXIV.) Otras circunstancias portentosas acompañan a este suceso, cuya verdad niegan algunos eruditos modernos, no sólo por la incertidumbre del sitio donde estuvo Oset (Oseu u *), sino por el silencio de los españoles de aquel tiempo, los cuales no dejaron en sus escritos noticia de este milagro doméstico, y que debía ser público en toda España. Confieso que es muy poderosa esta reflexión, si fuera verdadera. Mas los que esto dicen, y por ello niegan a España la gloria de haberse obrado en su seno este prodigio, que no niegan a otras provincias del orbe, ignoraron el testimonio de S. Ildefonso, arzobispo de Toledo, el cual, en el libro de cognitione baptismi en los capítulos 105 y 106, habla largamente y como testigo ocular de este milagro: Ecce videmus, dice, locum fontis constructum arentibus saxis, marmorisque obductum crustulis siccis, quem ita construentis industria iuncturis tabularum gypso, et calce, ceraquoque et marmoris pulvere compsit, * ut nullo pateat vel accesu, vel sp* vium... unde inter saxa latices?... Nudius tertius miraculi hujus aër nuntius fuit... longe procul odor exiit... Ecce ventum est in presenti, et patenti obtutu; omnes illic admirantes infigimus visus, aspicimus fontem affatim aquis exuberantem, quem noveramus arentem. Videmus exultantes gurgites auram nullam commotos. Y así prosigue haciendo una elegante descripción de todas las circunstancias del prodigio. Masdeu en la España Goda (Tom. XI. lib. III. núm. 132. pág. 213.) se hace cargo de la autoridad de S. Ildefonso, y responde que esos capítulos pudo tomarlos el Santo de otro escritor, como hizo con algunos del mismo libro. Paréceme débil esta salida: mientras no conste de quién los tomó, como consta de los demás capítulos, deben reputarse por suyos según las reglas de buena crítica, mayormente no repugnándolo el estilo, que es gótico, y nada ajeno de S. Ildefonso. Mas aun dado que no lo sean, hízolos suyos hablando de propia persona, y usando de expresiones tan ceñidas y terminantes, que jamás se podrán verificar, sino suponiendo este milagro en España, y no lejos de Toledo. De otro modo no vendiera por suyo un libro, donde habla como testigo ocular de un hecho que nunca vio, o a lo menos no lo daría por tan cierto si no estuviera sabedor y plenamente convencido de él. Si calló el lugar del milagro y otras puntualidades con que pudiera certificarnos más del hecho, hízolo porque hablaba como orador, a quien es permitida cierta rapidez, que pasa sin tocar ni detenerse sino en lo que le importa para el fin que se propuso. Decir que S. Ildefonso habló aquí como historiador, téngolo por equivocación manifiesta. La lectura sola del lugar citado basta para hacer ver que su objeto era ponderar la bondad y el poder de Dios en este milagro, y que en esto emplea toda su elocuencia, omitiendo las circunstancias históricas como sabidas en su tiempo. Pues en lo tocante a los otros Padres y Doctores españoles, ¿quién dirá que no escribieron más libros que los que han llegado a nosotros? ¿Y por qué no podrán existir en los perdidos algunos documentos de este prodigio? En resolución, sea cual fuese la autoridad de S. Gregorio Turonense: háyase o no equivocado en la situación local de Ossen u Osser, en el cómputo de la Pascua, en el reinado de Teudiselo, y en lo demás que quisieren: la autoridad de S. Ildefonso que prescinde de todas estas circunstancias, es de gran peso a favor de un milagro de que depone como testigo ocular. 
A Dios. Segorbe &c. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) El famoso milagro de la fuente bautismal. De esta especie de milagros tenemos ejemplos muy autorizados en la antigüedad eclesiástica. De la fuente marsiliana en la Lucania escribía Ataralico, Rey de Italia, al Emperador Severo que todos los años en la noche de la Resurrección del Señor, al llegarse a bendecirla el sacerdote para administrar el bautismo, detenía sus vertientes y subía en alto y en arco sin derramarse, y concluida la sagrada ceremonia volvía el agua a correr como antes (ap. Cassiodor. variar. lect. lib. VIII. epístola XXXIII. et Baron. ad ann. 417. n. LV.). 
Pascasino, Obispo de Lilibeo en Sicilia, sobre cuyas ruinas se fundó después la ciudad de Marsala en un valle a la ribera del mar, contestando a S. León M. sobre el día en que debía celebrarse la Pascua el año 444, en prueba de que esta fiesta se había de fijar aquel año en 23 de Abril, como lo prevenía el ciclo de Alexandría compuesto por Teófilo, y no en 26 de Marzo como lo prevenía el ciclo de Roma, alega un milagro que había sucedido en la pequeña Iglesia de una aldea el año 417, en que habiendo celebrado los latinos la Pascua en 25 de Marzo, el baptisterio que milagrosamente solía llenarse por sí la noche de la Pascua, no se llenó hasta la noche del 22 de Abril, en que la habían fijado los de 
(Página 147 ilegible. Busco otro pdf donde también falta un trocito)
Alexandria, *******dam vilisima possesio, Meltinas appellatur, in montibus arduis, ac sylvis densissimis constituta, illicque perparva, atque vili opere constructa est Ecclesia. In cujus baptisterio nocte sacrosancta Pasachali baptizandi horam, cum nullus canalis, nulla sit fistula, nec aqua omnino vicina, fons ex se repletur, paucisque qui fuerint consecratis, cum deductorium nullum habeat, ut aqua venerat ex se se discedit (al. descendit). Tunc ergo, sicut supra diximus, sub sanctae memoriae Domino quondam meo, ac Beatissimo Papa Zosimo, cum apud occidentales error ortus fuisset, consuetis lectionibus nocte sanctam discussis, cum presbyter secundum morem baptizandi horam requireret, usque ad lucem aquam non veniente, non consecrati qui baptizandi fuerant, recesserunt. Ut ergo breviter narrem, illam nocte quae lucessebat in diem dominicam decimo die kalendas Maii, fons sacer horam competenti repletus est. Evidenti ergo miraculo claruit occidentalium partium fuisse errorem.” (Paschassin. Episc. Lilybet. epist. ad Leon. c. III. op. S. Leon. t. I. p. 414.) De oriente refiere otras semejantes maravillas Sofronio por estas palabras: Soruba vicus quidam est ad radices montis in quo sita est Coëanensium civitas. In eo baptisterium quod in Sanctis Epiphaniis sudat (baptismus enim ibi eo tempore celebrantur) qui sudor per tres horas continuis incrementis augetur, et post baptisma peractum decrescere incipit, et tribus aliis horis sensim deficit. Et in castello Cedebratis sub monte Aenoandro civitatis situm est baptisterium, quod in primam paschalis sanctae Resurrectionis festivitate, cum sit lapis unus, ex se ipso continuò implectur: duratque aqua illa usque ad Pentecosten; moxque transactam Pentecoste, evanescit. Utraque verò ista miracula in provinciam Lyciae fiunt. Si quis autem haec ita esse non credit, usque ad Lyciam non grande iter est; pergat, et rei veritas fidem illi faciet (Sophron. Prat. Spirit. cap. CCXIV. CCXV.). 
S. Epifanio hace memoria de otra maravilla obrada anualmente en muchos lugares, para convencer a los que no creían la maravillosa conversión del agua en vino en las bodas de Caná
In multis locis, dice aquel Padre, usque in hunc diem hoc fit, quod tum factum est, divinum signum in testimonium incredulis: velut testantur in multis locis fontes, ac fluvii in vinum conversi. Y sigue confirmando esto con varios ejemplos. Del cual hecho, atestiguado por toda la antigüedad, habla Baronio en sus Anales (ad an. 31. n. 33), e hizo una completa defensa Honorato de Santa María contra algunos que intentaban rebajar el valor de este prodigio, ya que no pudieron negarle (In Reg. Crit. t. II. lib. IV. diss. II. art. II. §. II.). 
Merecen leerse sobre estos y otros hechos semejantes las reflexiones del docto editor de las obras de San Ildefonso (Collect. SS. PP. Toletan. t. 1. pag. 210, seq). 

martes, 31 de mayo de 2022

CARTA XXII. Sínodos de la Iglesia de Segorbe.

CARTA XXII. 

Sínodos de la Iglesia de Segorbe. 

Mi querido hermano: En el hallazgo de los Sínodos de Segorbe no he sido tan feliz como me prometía. A pesar del buen estado de este archivo, no he podido completar hasta ahora la colección de unos documentos tan gloriosos para esta Iglesia. Diré algo de los que se hallan, con alguna noticia de lo más notable que contienen.

I. Las muchas vejaciones que sufrieron los Obispos Segobricenses durante el siglo XIII y los pleitos con los comarcanos sobre la posesión de muchos lugares, fueron tal vez la causa de no haberse celebrado en todo ese tiempo Sínodo alguno en estas Iglesias. 

El primero de todos, como lo indica su exordio, es el que tuvo D. Sancho Dull en Albarracín año 1320 en la dominica Ego sum pastor bonus. Quedan en este archivo dos ejemplares de este y de los tres siguientes, escritos según parece a fines del siglo XIV. Hállanse también en ellos las constituciones del Sínodo provincial, que celebró en Zaragoza su primer Arzobispo D. Pedro de Luna; las cuales por ser inéditas he copiado y envío. Viniendo ahora a nuestro Sínodo, se manda en su primer capítulo que todos los años haya Sínodo en la ciudad de Albarracín, si no fuere más conveniente señalar otro lugar para su celebración; al cual acudan todos los clérigos beneficiados etiam non vocati, a excepción de los pocos que debían permanecer en las Iglesias para el culto y administración de los sacramentos (1). Así se verificaba a la letra la expresión generalem Synodum que se ve usada en su exordio. Poco duró esta práctica: y acaso los gastos y otros inconvenientes le obligaron a declarar en el Sínodo siguiente que esta convocación sólo se extendía ad beneficiatos curatos parrochiales, puesto que a ellos solos pertenecía anunciar al pueblo los mandatos sinodales y cuidar de su observancia. Sin embargo, aun sin esta concurrencia de todos los clérigos al Sínodo, se prosiguió llamándole general hasta principios del siglo XV, como lo verás en el fragmento del que celebró D. Fr. Juan de Tahust. Mas volvamos al nuestro: previénese también allí mismo que todos asistan al Sínodo con sobrepellices. 

En el capítulo VIII dice: Volumus quod omnes Clerici in choro et processionibus utantur superpelliceis et birreto, sic quod caputium supra capite non teneant. El caputium entiendo sería la capilla, que en toda la corona de Aragón lleva el clero cosida a la muceta; aunque no sé si la práctica de no cubrir con ella la cabeza en los actos religiosos, deberá atribuirse a la época de esta y semejantes prohibiciones. El birretum no es tan fácil de averiguar si correspondía a lo que llamamos ahora bonete o al solideo. Por las varias acepciones de esta palabra que trae Ducange en su Glosario, podrás formar juicio de esto. Yo entiendo que debía ser el bonete, el cual aun en los tiempos posteriores se llamó birretum siempre que de él usaron los Obispos para la colación de los beneficios eclesiásticos, la cual por los documentos de este archivo se ve que desde principios del siglo XVI se hizo per impositionem birreti, porque hasta ese tiempo se hacía per annuli traditionem. Aunque a principios del siglo XVI hallo que en la Iglesia de Valencia se ejecutaba del primer modo, como consta de la colación que dio su Obispo D. Raymundo Gastón al presbítero Francisco Pich de una capellanía fundada por Guillermo Sentiu en la Iglesia mayor de Xátiva, intitulada de San Félix M. Fue esto a 8 de Septiembre de 1323, cuya escritura he visto copiada en el MS. de vitela de D. Manuel Jordán, de que hablé en otra carta. Volviendo a nuestro Sínodo en el capítulo XIII (2) emplea toda su potestad para desterrar la costumbre de enterrarse los fieles indistintamente en las Iglesias, imponiendo a los curas la pena de privación de sus beneficios, y a los legos la de excomunión y entredicho. 

El XVI, después de prohibir que se presten para fiestas seculares las cortinas y ornamentos eclesiásticos, y para uso y servicio del altar los que lo son de hombres, mujeres y caballos, añade: Nec inde sacra vestes fiant, sed de praetio illorum novae vestes emantur, seu etiam ornamenta. 

En el capítulo XIX prohibiendo que se erijan altares sin licencia del Obispo, dice así: Altaria quoque per somnia, et inanes quasi revelationes hominum construi prohíbemus. Nos enim talia loca praeter nostram aut praedecessorum nostrorum licentiam constructa interdicto discernimus subjacere. Palabras que muestran cuan arraigada estaba por entonces en el pueblo la vana credulidad y superstición. 

En el capítulo XXIII llama veritas contrahentium a las palabras con que expresan su consentimiento los desposados, las cuales manda a los curas que no las reciban sino en presencia de muchos y a son de campana.

El XXV es muy breve (3). Omnes curati, dice, nobis confiteantur peccata sua, aut specialiter nobis postulent et obtineant confessores, nisi in infirmitate vel necessitate fuerint constituti. En el Sínodo, que diré luego de 1358, se concede a los curas la facultad de elegirse confesor. Más extrañeza causa lo que manda en el siguiente a los mismos, y es que tengan un libro del cumplimiento de iglesia de sus feligreses, en cuyo principio escriban lo siguiente: Anno et die tali, ego talis rector, vel vicarius talis ecclesiae scribo nomina parochianorum meorum, virorum videlicet, et mulierum à XIV annis ultra qui sunt in parochiam meam. G. R. tali loco confessus est mihi, et absolutus, vel non est absolutus, sed consilium ei dedi. 

II. No pudo cumplir este prelado su deseo de celebrar Sínodo todos los años; tres pasaron hasta el segundo que tuvo en Segorbe martes día de S. Lucas. De la mudanza de lugar da razón en el capítulo I: Attendentes, dice, quod pari ratione debet in civitate Segobr., cum sit Cathedralis Ecclesia, praedicta Synodus celebrari, declaramus divisim, et alternis vicibus uno anno apud civitatem Segobr. alio anno apud civitat. S. Mariae de Albarracin Synodum celebrandam. Nada tiene de particular este Sínodo en sus doce capítulos por lo perteneciente a nuestro objeto. Su principal mira, como también la del antecedente, es reformar los abusos del clero y del pueblo en cosas generales y ya prevenidas en los cánones.

III. En el segundo año de su pontificado, esto es, a 28 de Mayo de 1358 celebró Sínodo en la Iglesia de Castielfabib el Obispo D. Elías. Por el primer capítulo se ve que antes de él sólo el Obispo D. Sancho había celebrado Sínodos; y así queda averiguado que el primero de esta diócesis fue el que dijimos de 1320. 

Los capítulos II y III son dignos de referirse a la letra: De cetero, dice, omnes clerici in sacris ordinibus constituti, et alii beneficiati nostrae dioc. deferant in Ecclesiis almutias, vel birreta sine capucio: et cum dicent missas altas habeant clericum cum superpelliceo: et quolibet mense adminus barbam radant. Nullus clericus seu beneficiatus portet ultra unum palmum cugulae (cogulla) in caputio.

IV. Pasaron algunos años sin Sínodo, hasta que en 1367, a 21 de Mayo le celebró en Segorbe su Obispo D. Juan de Barcelona, dividiéndole en cinco libros. En el tercero concede indulgencias a los que se arrodillaren cuando en la misa se diga: Gratias agamus Domino &c., y a los que de rodillas dixeren (dijeran): Benedictum sit nomen D. N. J. C. Nazareni crucifixi, et gloriosae matris ejus, semperque virginis Mariae nunc et in aeternum et ultra. Amen; con un Pater y Ave María. Manda también que se celebre con rito doble la fiesta de S. Eustaquio y compañeros mártires, XIII kal. Junii por no poderse celebrar en el día que padecieron IIII numeris (nonas) mensis Novembris propter occupationem illius diei, in qua S. Mater Ecclesiae circa animarum solemnitatem est intempta. El breviario de esta Iglesia de 1556 señala para su fiesta el mismo día. Mas en el martirologio y en todos los breviarios modernos hallo que consumaron su martirio XII kal. Octobr.

En el IV fulmina excomunión contra los que coman carnes muertas por los judíos, o beban de su vino. Otros mandatos hay contra los qüestores que corren los pueblos con campanilla, relicarios, predicando &c. Al fin hay un breve catecismo de las cosas que deben aprender los niños: entre ellas está la confesión ante missam facienda. Por esta muestra vemos lo que por falta de códices sacramentarios ignorábamos: es a saber, que la liturgia de esta Iglesia era en ese tiempo conforme con la de Valencia. Dice así: Sancti Spiritus assit nobis gratià. Amen: Et introibo &c. Ps. Judica me Deus &c. Et introibo &c. Dignare Domine die isto. Sine peccato. Ab occultis meis. Et ab alienis parce. Confitemini Domino. Confessio. Ego peccator confiteor omnipotenti Deo &c. Misereatur tui omnipot. Deus &c. 

Los Sínodos hasta aquí referidos, todos inéditos están en los códices que dije, de donde he sacado la copia adjunta, con las variaciones que ofrecen los diferentes ejemplares que aquí se conservan. 

V. Ojalá hubiera podido hallar uno siquiera de los cinco Sínodos siguientes que celebraron D. Fr. Juan de Tahuste (hasta ahora pone Tahust; Tauste) en Segorbe a 25 de Abril de 1417, D. Francisco Aguilón en el monasterio de Val de Cristo a 18 de Octubre de 1428, el Cardenal D. Bartolomé Martí en Segorbe por el mes de Marzo de 1479, y otro en Xérica a 8 de Junio de 1485, y D. Gaspar Jofre de Borja en Chelva a 30 de Agosto de 1531. He visto en los códices que antes decía, la aprobación y confirmación original que hizo este Prelado de las constituciones hasta aquí referidas, fecha en el Sínodo de Chelva. De estos Sínodos se conservan algunas constituciones sueltas y las concesiones hechas al clero, cuya copia envío.

VI. El año 1566 a 1.° de Junio celebró Sínodo en Vivel el Obispo D. Fr. Juan de Muñatones. Este es el Sínodo que queda en esta Iglesia más completo, porque conserva todas sus actas, y la forma con que se intimó y celebró, con el nombramiento de todas las personas y especificación de todas las comisiones. La copia que envío te hará ver mejor que mis extractos el celo de este Prelado, que fue uno de los que firmaron las actas del Tridentino. Según el espíritu y letra de este Concilio, trató de reformar el clero y desterrar toda especie de abusos. Sólo haré memoria del capítulo XXIX, en que prohibiendo los ultrajes y contumelia con que solían ser tratados los que contraían segundas nupcias, dice entre otras cosas: Nec rumores cornuum, squillarumque pulsationes suscitentur. Bien creo que sea anterior al siglo XVI esta costumbre (esquellada; esquilada), que aún hoy dura, de zumbar por las noches a los que contraen segundas y terceras bodas. Cosa por cierto afrentosa que los hijos de la Iglesia burlen de lo que su madre aprueba y autoriza.

El capítulo XXXV, de correctione breviarii, sería menester copiarle todo para dar alguna noción de las variantes curiosas que contiene.
VII. D. Martín de Salvatierra celebró Sínodo en Segorbe a 30 de Agosto de 1586, del cual no sólo no quedan copias, mas aun aseguran que no llegó a publicarse. 

VIII. Antes de concluir el primer año de su pontificado celebró Sínodo en esta ciudad el Obispo D. Juan Bautista Pérez desde el 25 al 28 de Octubre de 1592. Para la ilustración de este grande hombre era muy sensible el estado de su diócesis, que aún se resentía de la desmembración de Albarracín. El único Sínodo que después de ella se había celebrado, que es el antecedente, lejos de curar los males, los había agravado por la fortaleza que mostró aquel Obispo en disputar al cabildo y a algunas Parroquias ciertos privilegios y jurisdicciones, cuya conservación, sin degradar en nada el carácter episcopal, mantiene la paz, y ayuda a conseguir cosas de mayor importancia. Hallábanse olvidadas las rentas y obligaciones de varios beneficios, desunida la masa canonical, que obligaba a cada uno a cuidar de sus frutos; tampoco faltaban daños en las costumbres. Buena ocasión se le presentaba al celo ilustrado de este Obispo, que como tan docto en la disciplina de la Iglesia, y tan diestro en el manejo de los negocios eclesiásticos, y en el modo prudente y discreto de proceder en los Sínodos, tomando ejemplo del provincial toledano de 1583, cuyo secretario fue y móvil, ordenó el de su Iglesia de Segorbe con grande acierto y prudencia. No me acabo de admirar cómo pudo quedar inédito y sepultado en el archivo. He visto un ejemplar original firmado de su mano, y escrito por su secretario Andrés de la Parra. Está en lengua vulgar, y consta de ochenta capítulos, inclusos los mandatos que hizo para los legos.

Envío copia de él, que merece ponerse al lado del de Santo Tomás de Villanueva, Repara como en el capítulo XV reprueba la costumbre de llevar el viático a los enfermos que no le podían recibir, sólo para que le adorasen: prohibición que se repite después en algunos Sínodos hasta mediados del siglo XVII. Reflexiona también las palabras del capítulo XVI: Mandamos (dice) a los rectores que al tiempo de la comunión no den al pueblo las abluciones en cáliz, pues no le pueden tocar los legos,  sino es en vaso de vidrio o tierra. Es notable 1.° la costumbre de esta ablución, la cual no quedó como reliquia de la comunión sub specie vini (como dijo de-Vert), sino para purificar la boca o para acabar de tragar las partículas de la hostia (a mí siempre se me pegaba en el paladar). Lo 2.° la causal que da de ello. Otros Concilios, dice Krazer, prohibieron en esto el uso del cáliz para que el pueblo no creyese que recibía la sangre del Señor. Este documento nuestro merece lugar entre otros semejantes extranjeros del mismo tiempo.

En el capítulo XXX se manda que al pueblo se dé la paz aun en las misas rezadas con porta paz, no con patena.

Por el LIV vemos que duraban aún en este reino las vigilias en las Iglesias, de que hablé en el Sínodo de Santo Tomás de Villanueva. Item, la costumbre de estar patente la Iglesia para los hombres solos la noche del Jueves Santo.

En el LXVIII se prohíbe abrir las tiendas y trabajar en los Domingos y fiestas antes de acabar la misa mayor. Acaso debió contentarse con esto solo por la condición de su tiempo. 

IX. En el año 1611 por el mes de Noviembre celebró Sínodo D. Pedro Ginés de Casanova; el cual imprimió de allí a dos años Crisóstomo Garrís (Garriz) en Valencia. Consta de tres sesiones y ciento y once capítulos en todo, con las ordinaciones pro choro y arancel de derechos funerales. Aunque es muy docto este Sínodo, tiene pocas noticias concernientes a la historia de los ritos, y lo que de ello trata es muy parecido a los demás de aquel tiempo. En el capítulo LXII prohíbe que el Pater noster se diga en secreto en los Domingos y fiestas solemnes. Acaso se había ya introducido la costumbre, que todavía vemos en algunas partes, de cantarse algunas letras en el coro u órgano desde el alzar (el alza) hasta la comunión. Práctica que destruye una parte notable de la solemnidad del sacrificio, y se opone al espíritu de la Iglesia en el establecimiento de las ceremonias de la misa.

X. Algo más dilatado que este Sínodo es el que celebró D. Fr. Diego Serrano en 1644 por el mes de Junio: el cual he visto también impreso en Valencia en 8.° por Bernardo Nogués el año siguiente. Al fin de él se publicaron varias bulas de Papas relativas a los puntos que en el Sínodo se tocan; lo cual convendría que se hubiera hecho en todos los modernos de España. Este Sínodo se divide en doce libros breves, que comprenden lo más esencial de la disciplina. El décimo, que es de Processionibus et Imaginibus, reprende, y (4) prohíbe en el capítulo 1 la costumbre de las danzas y comparsas en las procesiones de las fiestas de Jesucristo, en las cuales plures (dice) incedunt vestibus diabolicis, ac muliebribus (mulieribus) induti, ac doemonum (demonio) instar gesticulationibus representantes, quibus ad risum potius &c. En el II prohíbe que en la del Corpus se lleven más imágenes que la custodia del Señor: lo mismo prescribe en el III respecto de las de semana santa, en las cuales manda que sólo se lleven los simulacros pertenecientes a la pasión del Señor, y esos sin lujo ni ornato de fiesta, sin flores naturales ni artificiales, sino con la decencia y honestidad correspondientes al objeto. 

XI. D. Fr. Francisco Gabaldá celebró un Sínodo poco antes que muriese; esta es la única noticia que de él tenemos.

XII. El ultimo Sínodo de esta Iglesia le celebró D. Fr. Anastasio Vives de Rocamora en 12 de Abril del año 1668. Se imprimió en Valencia el siguiente por Gerónimo Villagrasa en 4.° Consta de cuarenta y siete títulos, y es el que rige ahora en esta Iglesia. De estos Sínodos impresos no he podido recoger ningún ejemplar; y así me he visto precisado a sacar las apuntaciones y extractos pertenecientes a los ritos de esta diócesis, con lo cual hay lo necesario para tu obra principal de la Liturgia española. 

Para más puntual y pronto conocimiento de estos Sínodos pondré el estado siguiente:

        Sínodos.     Existentes     Impresos

D. Sancho Dull         2         2

D. Elías         1         

D. Juan de Barcelona         1         1

D. Juan de Tahust         

D. Francisco Aguilón         1

D. Bartolomé Martí         2

D. Gaspar Jofre de Borja

D. Fr. Juan de Muñatones 1              

D. Martín de Salvatierra

D. Juan Bautista Pérez 1         

D. Pedro Ginés Casanova 1         1             

D. Fr. Diego Serrano         1         1             1

D. Fr. Francisco Gabaldá

D. Fr. Anastasio Vives de 

Rocamora         1          1             1

Total 16         9             3


Dios te guarde muchos años. Segorbe &c. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Así se verificaba muy a la letra la expresión generalem Synodum, que se ve usada en su Exordio. Por ventura este y otros pocos Sínodos diocesanos de esta Iglesia en el siglo XIV serán los únicos en toda la antigüedad eclesiástica que se hayan llamado generales. El sentido de esta palabra es aquí obvio, considerada su aplicación a la asistencia de todos los clérigos beneficiados de la diócesis, a los cuales se les manda asistir, etiam non vocati. En este mismo sentido se ha dado tal cual vez nombre de universales a los Concilios nacionales, no con respecto a toda la Iglesia, sino a los Arzobispos y Obispos de un reino o nación, que asistieron a ellos, presididos por su Patriarca o Primado. Así dice el III Concilio toledano (cap. XIX) statuit sancta, et universalis Synodus: bien que en algunos de estos Concilios se añadió a esta palabra alguna limitación, como se ve en el Cartaginense III, llamado universale anniversarium, para denotar claramente, como advierte Benedicto XIV (de Synod. dioec. lib. I, cap. I.), que era el que debían celebrar anualmente todos los Obispos de África. Con la misma limitación se dio también nombre de plenario al segundo Concilio de África celebrado en tiempo del Papa Zósimo a principios del siglo V (V. Nat. Alex. Hist. eccl. saec. III. dissert. XXIV.). 

(2) Emplea toda su potestad para desterrar la costumbre de enterrarse los fieles indistintamente en las Iglesias &c. En los primeros tiempos de la Iglesia ni aun a los sacerdotes se les daba indistintamente sepultura dentro del templo, como consta de un Párroco muy santo, de quien dice S. Gregorio Papa: Superveniente autem vocationis suae die defunctus est, atque ante Ecclesiam sepultus (Dial. lib. III. cap. XXII.). Otro tanto puede afirmarse de los Obispos, siendo cierto lo que S. Gregorio Turonense afirma de S. Servacio, Obispo de Tongres; Ablatusque à fidelibus juxta ipsum aggerem publicum sepultus est (Lib. II. cap. XLIII.), y de oro Obispo que había sido casado: Ipse quoque sacerdos cum conjuge, et filia in crypta Cantobennensi juxta aggerem publicum est sepultus (Lib. I. cap. XLIV, et lib. II. cap. V.). Más adelante, extendida a todo el clero la facultad de enterrarse en las Iglesias, comenzó a darse parte en ello a los Príncipes católicos, de lo cual hay varias memorias en el mismo S. Gregorio Turonense y otros historiadores eclesiásticos. Esta licencia despertó igual deseo en los monjes, y así a imitación de santa Paula, sepultada en medio de la Iglesia del Pesebre del Salvador, y de santa Marcelina, que se mandó enterrar junto al cuerpo de su hermano S. Ambrosio, S. Cesario, Obispo de Arlés, en un convento que fundó de religiosas: ut afferret, dicen los escritores de su vida, sacris virginibus, quas congregaverat, curam necessariae sepulturae, nobiles arcas corporibus humandis aptissimas, de saxis ingentibus noviter fecit incidi, quas per omne pavimentum Basilicae constipatas sterni fecit ordine. De esto hay varios ejemplos. Por aquí fue poco a poco introduciéndose la facilidad de sepultar también en los templos a los seglares, la cual costumbre, comenzada ya a introducirse en tiempo de S. Agustín, con el fin de despertar en los fieles vivos, como dice este Padre, la memoria de los difuntos para que rueguen por ellos, llegó a ocasionar varios abusos, intentados desterrar por Teodosio el Mayor, en una de sus leyes, donde dice: Nemo Apostolorum vel Martyrum sedem humandis corporibus existimet esse concessam. Esta ley fue después revocada, y sucesivamente se expidieron otras, cuyo catálogo formó Tomasino. Alteróse la prohibición con las oblaciones espontáneas de los que deseaban sepultarse en el templo, cuya multitud dio motivo a que se inventase la colocación de los cadáveres en los pórticos de las Iglesias. Aun estos límites se traspasaron luego dando ocasión a los Obispos a reservarse el señalamiento de las personas que debían enterrarse dentro de la Iglesia, como lo hizo Hincmaro el Arzobispo de Reims, diciendo: Ut nemo presbyterorum quemquam in Ecclesiam sepeliat, sine consultu Episcopi, exceptis hujusmodi dumtaxat personis, quas sigillatim et privatim in Synodo signavimus. 

(3) Omnes Curati nobis confiteantur peccata sua, aut specialiter nobis postulent ut obtineant confessores. De esta austeridad de la antigua disciplina, que obligaba a los Párrocos a confesarse con el propio Obispo, o en ciertos casos, o sólo con el presbítero que él les señalase, quedan varias memorias en la historia eclesiástica (a: V. Tomassin Vetus et nova Eccl. discipl. p. I. l. II. c. X.). Las constituciones sinodales de Troyes dicen: Ne credant sacerdotes quod nisi de licentiam sui Episcopi possint pro voluntate suam sibi eligere confessorem, qui suarum curam habeat animarum. Hoc enim solis Episcopis, et quibusdam aliis exemptis est concessum. Et qui petunt ab Episcopo confessores, debent petere providos, et honestos. (Bochel. Decret. eccl. gallic. pág. 243.). Esta exención de los Obispos alude al decreto de Gregorio IX, que dice: Ne pro dilatione poenitentiae, periculum immineat animarum, permittimus Episcopis et aliis superioribus, necnon minoribus praelatis exemptis, ut etiam praeter sui superioris licentiam, providum et discretum sibi possint eligere confessorem. Teníase por tan necesaria esta licencia de los Prelados para la elección de confesor, que llegó a decir el Papa Bonifacio VIII: Nulla quippe potest consuetudine introduci quod aliquis praeter sui superioris licentiam possit sibi eligere confessorem, qui eum solvere valeat, vel ligare (c. si Episcopus in VI de Poenitentia.). Comenzó a templarse este rigor, primero permitiéndose a los clérigos que eligiesen confesores a su arbitrio, con tal que una vez en el año manifestasen el estado de su conciencia y su tenor de vida al Obispo o a su penitenciario. Más adelante se amplió esta licencia, como consta del Concilio Tarraconense del año 1329. Duró esta práctica hasta el Concilio de Trento, que la revocó en la sesión XXIII, mandando que en adelante solos los confesores aprobados por el Obispo oyesen las confesiones de los presbíteros. 

(4) Prohíbe... la costumbre de las danzas y comparsas en las procesiones &c.
Esta práctica parece haber tenido principio en la que el tercer Concilio Toledano llama irreligiosa consuetudo (costumbre), quam vulgus per sanctorum solemnitates agere consuevit, ut populi qui debent officiis divinis attendere, saltationibus, et turpibus invigilent canticis (Conc. Tolet. III. cap. XXIII.), Ya anteriormente había pasado este abuso a otras festividades, como de la Pascua lo dice S. Basilio, reprendiendo a unas mujeres que en ella habían bailado públicamente: Servitutis Christi excuso jugo, velamentis honestatis à capite rejectis, contempto Deo, spretis ipsius angelis, virilem omnem aspectum citra pudorem ferentes, comas agitantes, trahentes tunicas, ac pedibus simul ludentes,... in martyrum basilicis pro moenibus civitatis choros constituentes, loca sancta officinam obscenitatis suae effecerunt (S. Basil. Hom. XIV. in ebriosos. op. t. II. pág 123.). Fácil era que la continuación de estos males, de que hacen memoria S. Gregorio Nazianzeno, S. Agustín, y otros Padres y Concilios posteriores, llegase a quitar a los fieles parte de su horror; y aun que tratasen algunos de darles colorido honesto, pintando como parte del culto exterior lo que se opone a la adoración en verdad y en espíritu. Por lo menos no faltan extranjeros que digan ex hoc pravo usu manasse hodiernum apud hispanos morem, quo in solemnioribus processionibus, et festis praeire solent personati homines, tripudiis, et saltationibus prorsus inconditis plebem ad risum potiùs, quam ad pietatem moventes (Catalani in Can. XXIII. Concil. Tolet. III.). Convendría que estos abusos, si los hay, se cortasen enteramente, para que las procesiones se hagan con respecto a los fines intentados por la santa Iglesia conforme a sus leyes; de lo cual trató dignamente el docto Jesuita Serario en sus libros de Sacris Ecclesiae catholicae processionibus.

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