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lunes, 28 de noviembre de 2022

Tomo 13, apéndice de documentos, 1-10

I.

Notitia judicati super villam de Bascara in favorem ecclesiae Gerundensis. (Vid. pág. 11.)

Ex Lib. virid. Capit. Gerunden. fol. LI. collat. cum Capitul. Reg. Franc. ap. Baluz. (Baluzio) app. num XXXIV: et cum Dorca Hist. SS. MM. Gerund. pag. 314.

Condiciones sacramentorum atque exordinationes de missos gloriosissimos Domino nostro Lodovico Imperatore Nifridius Gerundensis Episcopus Christianeritem Episcopum seu et Judices qui jussi sunt de ipsos missos dirimere causas, id est, Atroarius, Cirella, Adaulfus, Calbus, Provatius, Sculpiliarius, et Romulus seu et Magnentio, Salone vel in praesentia aliorum multorum hominum qui cum ipsis ibidem aderant, juraverunt testes prolati quos profert advocatus Wadarilico Episcopo id est vicarius dicens in fatiem Godaldi pro causa unde intentio vertebatur in testes. Haec sunt nomina testium qui jurare debent et jurant, id est, Argemirus, Vitales, Cavatus, Valerius, Maurilio, Auripino, Segontio, et Eondesindo qui juraverunt dicimus per Deum Patrem Omnipotentem et per Jhesum Christum filium eius et per Spiritum Sanctum qui est in Trinitate unus et verus et ad locum venerationis Sancti Andreae quae fundata est in villa Borraciano in territorio Bisuldunense super cuius sacrosanctum altare has condiciones manibus nostris continemus vel jurando contangimus. Quia nos suprascripti testes scimus et bene in veritate notum habemus et praesentialiter fuimus, quando erat Ragonfredus Comes palatio una cum Judices dominicos Donatum et Ugabaldum in villa quae dicitur Baschara et perquisierunt terminos de ipsa villa Archas et Frixorias et Undenantes. Nos vidimus testantes in omnibus Kuetiando, Truncato, Mantildo, Oderius, Comparatus et Ababdela qui vocatur Maradon et Avenatus et testificaverunt et juraverunt et fuerunt per ipsas archas et sicxorias. Unde nos supradicti testes pedibus circuivimus et manibus nostris hostendimus signa et sic revestivit Waralico Episcopo de ipsa villa suprascripta cum terminos vel omnes fines suos a parte Sanctae Felicis beatissimi Martiris Christi Sedis Gerundensis et ea quae scimus recte et fideliter testificamur per supradictum juramentum in Domino. Latae condiciones sub die octavo XI. kalendas januarii anno IIII. imperante feliciter gloriosissimo dompno nostro Lodovico Imperatore. = Sig+num Vitales ubi juravi et subscripsi. = Sig+num Valerius ss. = Sig+num Maurilio ss. = Sig+num Aurisino ss. = Sig+num Redoratio qui hunc juramentum juramus. = Cavatus ss. = Argemirus presbiter ss. = Sig+num Godoaudi qui hunc juramentum recepi. = Sig+num Doralderius ss. = Sig+num Concordius ss. = Sig+num Teuderius ss. = Sig+num Wierati ss. = Sig+num Dompni qui interfuimus. = Marinus clericus interfuit = Veraculus interfui. = Adulfuscus interfui et ss. = Sculpilianus ss. = Pravasius. ss = Omulus ss. = Cisxila has conditiones in nostro juditio alligatas ss. = Adaulfus ss. = Magnetus Salgo qui hunc juramentum per jussionem de missos dominicos vel Judices recepi. = Riculfus qui has conditiones scripsi et subscripsi die et anno quo supra.


II.

Judicatum pro Gondemaro Episcopo Gerundensi anno DCCCXLI (Vid. pág. 14.)

Ex cartor. curiae episc. Gerund. pag. 89.

In presentia donni Gondemari Sedis Gerundensis Episcopi, Vifredo Vice comiti, Leopardi, Udesindi, Sperandei, et Calipodii Judicum, Nifridi, Isadeti, Deodigni, Sisiscli, et Petri, Sindrerii, necnon Johanni Aldesindi, Amitoni, et Melei, et aliorum bonorum hominum qui ibidem aderant recognosco me ego Dominicus et a petionibus Gondebe doni mei et advocato donni Gundemari supradicti Episcopi, unde me mallavit pro juditio hoc denegare non possum. Manifestum est quia ipsas terras vel ipso ortile quod ego teneo pro villare ad Terratellas qui est infra terminos de villaribus earum quod supradictus Episcopus ante prescriptos judices atque sacerdotes, vel spexia est de ipso torrente quod ipso villare de Terrutellas discurrit ipsas terras vel ipsos ortales pro benefitiis debet esse de sepe dicto Episcopo quartibus villa Baschara pro omnibus et per omnia. Et ea quae dico recte et veraciter me recognosco in vestra presentia. Facta recognitione sub die IIII. nonas septembris anno II. post obitum donni Lodovici Imperatoris.= Sig+num Dominici qui hanc recognitionem feci. = Sig+num Ametini. = Sig+num Melchi. Sig+num Abdesindi. = Sig+num Amalrici. = Calabodus ss. = Vulfredus ss. = Leopardus ss. = Maurellus presbiter hanc recognitionem scripsi et ss. anno quo supra.


III.

Aliud judicatum pro eodem Episcopo Gondemaro, anno DCCCXLII. (Vid. pág. 15.)

Ex Lib. virid. Capitul. Gerunden. fol. 53.

Condiciones sacramentorum ad quas in presentia domini Gondemari Sedis Gerundensis Episcopo vel per ordinationem Adalarico Comiti, Wadamiro, Carpione et Ciriaco vassos dominicos, Heldefredus, Graphyolo et Donato sacerdotum, vel Judices quod jussi sunt causas audire vel dirimere, id est, Ansemundo Vice Comiti, Trasoarius, Servus Dei, Obasio, Geruntio, Salomon, Ildesindo, Sanson, Sentrarie, Venerello, Daniel et Fortem Saione vel aliorum multorum bonorum hominum quod ibidem aderant jurant testes prolati quos profert Ansulfus quod est mandatarius supradicto Comite pro causa unde intentio vertitur inter eos. Nomina testium haec sunt: id est, Martinus, Ildericus, Givericus, Donatus, Santio, Dominicus, Maurebertus, Ricardus, Recosindus, et Germanus. Juramus in primis per Deum Patrem Omnipotentem, et per Jhesum Christum filium eius Sanctumque Spiritum quod est in Trinitate unus et verus Deus, et per reliquias Sancti Martini confessoris cuius basilica sita esse dignoscitur infra muros Empurias civitate, supra cuius sacrosancto altario has conditiones manibus nostris continemus, vel jurando contangimus, quia nos suprascripti testes scimus et bene nobis notum est in veritate de ipso pascuario vel teloneo de Impuritanense seu et Petralatense, unde intentio est inter Ansulfo et Selubane vidimus et de presentes fuimus, quando venit Guimex condam Episcopus qui fuit antecessor praedicti Gondemari Episcopi a Gerunda civitate cum gratia Domini Lodovici Imperatoris bonae memoriae et sic recepit pleniter ipso episcopatu Gerundense, necnon Bisuldunense, Impuritanense vel Petralatense una cum ipsos pascuarios et teloneos, id est tertiam partem tam de terra quam etiam de mare de ipsos teloneos quod de predictos comitatos exeunt. Unde et per jussionem predicti Imperatoris revestivit Bernardus Comes condam Gimarane Episcopum de ipso episcopatu cum tertiam partem de ipso pascuario et teloneo de Gerundense atque Bisuldunense et supervenit à Suniario Comite hic Impurias civitate et hostendit ei jussionem imperialem. Tunc statim ipse Soniarius Comis revestivit supra memorato Episcopo de ipso episcopatu Impuritanense vel Petralatense cum tertiam partem de ipso teloneo atque pascuario tam de mare quam etiam de terreno pleniter et sic vidimus predicto Episcopo condam vel suos homines terciam partem prendere vel exhigere de ipsos pascuarios et teloneos de supradictos comitatos. Et quando ipse Episcopus Guimas ab hoc saeculo migravit plenam vestituram exinde habebat de omnia quae superius sonuit una cum terciam partem de teloneo de ipsos mercatos quod in praedictos comitatos sunt. Et ea quae scimus recte et veraciter testificamus per supra nixum juramentum in Domino. Latae condiciones sub die duodecimo kalendas septembris in anno tercio postquam obiit Lodovicus Imperator. = Signum + Martini. = Signum + Iderici. = Signum + Donati. = Signum + * Guivensi. = Signum Sancti +. = Signum + Dominico. = Signum + * Ruardi. = Signum + Ricosindi. = Et signum + Germani qui hunc juramentum juravimus. Freiulfus ss. = Servus Dei presbiter ss. = * Casanatinius ss. = * Mivisarles ss. = * Nazacui ss. = Sisebertus presbiter praesens fui et ss. = Servicolus Presbiter ss. = Sclubet hic Judex ss. = Jirsyemen bia. + recepi ss. = Sarsay ss. = Wadamirus ss. = Crispio ss. = B. Quiriacus ss. = Salomon ss. = Ildefredus presbiter ss. = Vadormirus ss. = Boresindus presbiter. = ... Obafius ss. = Sanson ss. = Senarasius ss. = (se repite) Senarasius ss. = Ansemundus hic et Dominus ss. = Serba hic Judex ss. = Abraam presens fui. = (se repite) Serba hic Judex ss.= Ifosates ss.

IV.

Judicatum pro monasterio S. Quirici de Colera sub Gondemaro Episcopo Gerundensi: anno DCCCXLIV. (Vid. pág. 17.)

Ex. libr. XXIV. feudorum curiae episcopalis Gerund. ubi additur eam cartam produxisse (en el original con una s) Fr. Br. Abbatem S. Quirici de Colera pro se et suo monasterio. Porro translatum est sec. XIII. exaratum.

Mota fuit quaestio in praesentia domini gloriossimi Caruli Regis in civitate prope Tolosam in monasterio Sancti Saturnini inter domino Alaricho Comite ex una parte et Giemundo monacho et suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae sito in territorio Tolonense ex altera parte et dati Judices a dicto Carolo Rege, scilicet Guondemaro Gerundensi Episcopo, Eienrico Comite Pictavensi et Gaefero Burdalensi Comite e, Servo Dei Judex, et Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae ut audiamus, judicemus ac diffiniamus hanc causam. Venit in nostra praesentia ubi dictus Giemundus monachus, et petivit dicto Alarico Comite pro suo monasterio Sancti Cirici et Sanct Andreae dicens: quod libentius avunculus meus una cum genitore meo nomine Assinario per preceptum dompni gloriossisimi Caroli Imperatoris prendiderunt primi homines Castro Tolon et fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari, el ibi plantaverunt et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villam, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt quae antea a Paganis Tolon sive terra mortua vocaverunt. Et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari villas, vilarunculos, mansos, mansatas poblaverunt, et ecclesias fecerunt, et parrochias constituerunt, habuerunt et tenuerunt et judicaverunt totum hoc predictum secundum ipsorum voluntatem per XL. annos et amplius, et ad mortem illorum totum hoc predictum dimiserunt liberi ac solidi dicto monasterio, vel ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum erimus ibi domini possessores post mortem illorum per X annos et amplius sic venit dictus Alarius Comes (Alaricho, Alarico) et depotestavit nos injuste, et contra lege et multas malas exacciones extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus dictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite quid respondit ad ea quae sibi aponunt. Ille dictus Comes ita respondit: Iste Castro Tolon cum fines et adjacentias earum, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari quod iste Giemundus monachus mihi requirit pro suo monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae infra meo comitatu est, et debeo habere et possidere et judicari quasi res proprias de meo comitatu, et non credo ullo modo quod a divae memoriae Carolo imperatore donacio fuisset facta jam dicto Libencio Abba vel ad suo fratre nomine Assenario monacho, sive a dicto monasterio et nunc potui credere quod omnia predicta essent aprisiones de illis dictis, nec illis essent populatores de omnibus predictis locis. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Giemundo monacho si haberet firmas scripturas et bene corroboratas, vel testes boni testimonii ut ea quae dicis in veritate mittere possis, et si facere nequivis de jure, vox tua extincta sit de hac re, et ea amplius non resolves. Qui statim dictus Giemundus monachus protulit nobis testes veraces IIII presbiteri, et IIII milites, et VI paienses. Nos Judices statuimus eos testes jurare super altare consecrato in honore Sanctae Mariae Virginis in ecclesia Sancti Saturnini, et super reliquias dicti Sancti Saturnini, et super quator Evangelia, et ita haec fecerunt. Et post sacramentos nos dicti Judices singuli ac discussi sicut lex docet, exquisivimus ab illis rei veritatem, et omnes dicti testes concorditer quasi una voce protestabant hunc testimonium ita: nos vidimus et audivimus et presentes fuimus quando domno gloriossisimo Carolo Imperatore dedit de fischo suo Libentio Abbate, et ad suo germano Assenario monacho Castro Tolon cum fines et adjacentias suas, et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum tali pacto, ut in ipsas valles Leocarcari plantent et edifficent monasterium Sancti Cirici et Sancti Andreae. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando Libentius Abba una cum Assenario monacho prendiderunt primi homines post mortem Galaffre et Biuxan filio eius et aliorum Sarracenorum dicto Castro Tolon cum fines et adjacentias et tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari cum fines et adjacentias eorum, et ibi in dictas valles plantaverunt, et edifficaverunt monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et in Castro Tolon domo Sancti Martini fecerunt, et ibi villa, mansos, mansatas, vilarunculos poblaverunt, et parrochiam constituerunt, et postea nomen Petralata ibi miserunt, qui antea a Paganis Tolon, sive terra mortua voceaverunt (vocaverunt), et in tota terra illa et montaneas et valles Leocarcari mansos, mansatas, villas, vilarunculos poblaverunt et fecerunt ecclesias scilicet in Novis Sanctae Eulaliae et in Daltiano Sancti Romani, et in Moleto Sancti Cipriani, et in Maseracho Sancti Martini, et juxta rivo Agneti Sancti Clementi, et in Cantalupis (Cantallops) Sancti Stephani et in Rechisindo (Requesens) Sanctae Mariae, et in Baneigis Sancti Martinis, et juxta rivulo Urline Sancti Genesii, et in Rabedoso Sancti Juliani, et in Spodilia Sancti Jacobi, et in Turnebule Sanctae Mariae et parrochias constituerunt in dictas ecclesias et postea fecerunt cellulas sanctorum in dictas parrochias habuerunt ac judicaverunt omnia predicta secundum illorum voluntatem. Item postea vidimus et audivimus et presentes fuimus quando dompno gloriossisimi Ludovicho filio dompno Carolo Imperatore venit ad expugnandos omnes Sarracenos qui erant in Barchinona et cepit ea, et ibi dimisit genitori de isto dicto Alaricho Comite domino super totam Cataloniam. Et vidimus et audivimus et presentes eramus quando dictus Ludovichus mandavit atque precipiendo dixit dicto Comite quod non tangat neque capiat vel judicet nullam rem de rebus vel honoribus dicti monasterii Sancti Cirici et Sancti Andreae quia de fischo patri mei est hereditatus, sed manuteneas ac deffendas quasi res proprias de fischo genitori meo habuerunt et possederunt ac judicaverunt in bona pace totum hoc predictum heremum et condirectum pratis, pascuis silvis, garricis, aquis aquarumve molendinis et molinaris, piscatories, ruppes, petras, fontes, plano monte, vie ductibus, vel reductibus omnia et in omnibus quicquid visum est habere infra fines et terminis de omnibus predictis locis per XL annos et amplius, et postea totum hoc predictum liberi dimiserunt predicto monasterio, et ad illi qui ibi vitam monasticam vivebant. Et dum essent domini possesores post mortem illorum per X annos et amplius nos videntibus sic venit dictus Alaricus Comes et depotestavit illos injuste et contra lege, et multas exactiones judicando sive rapiendo injuste extorsit ab hominibus qui erant populati in omnibus predictis locis et hodie plus... tur omnibus predictas parrochias cum fines et adjacentias et terminis eorum a isto Giemundo monacho, et ad suo monasterio sive ad illis qui ibi vitam monasticam vivent ad expletandum et regendum ac judicandum quam a nullo alio homine viventi. Nos supradicti Judices interrogavimus dicto Alarico Comite si voluit nec potuit nulla bona ratione ponere contra istos testes, ut ea quae testantur invalidum sit. Et Comes Alaricus ita respondit: Nollo ponere ulla ratione contra illos testes. Et nos supradicti Judices pariter ac diligenter exquisivimus hanc causam rey veritatem. Auditis rationibus, allegationibus, renunciatione exinde facta, donavimus hanc diffinitivam sententiam; ita ut dictus Comes Alaricus pleniter reddat dicto monasterio Sancti Cirici et Sancti Andreae, et ad suorum monachorum tam presentium quam futurorum dicto Castro Tolon cum fines et terminis adjacentias suas et tota terra illa et predictas parrochias cum fines et terminis adjacentiis eorum habeant heremum et condirectum quantum visum est infra fines et terminis adjacentiis de omnibus predictis locis, et possideant, regant et judicent et per alodium teneant in perpetuum de fischo Imperatoris sive Regis totum hoc predictum sine omni retentu et servicio et judicio ac justitia quod ibi in omnibus praedictis locis dictus Comes, necne alii non habeant vel capiant pro ulla ratione. Item pleniter reddat in triplo omnia mobilia quae habuit receptas pro vi sive gratis, vel aliqua alia ratione in omnibus predictis locis sicut eas certas sive veras poterint hostendere in presentia dicto Gondemaro Episcopo quando fuerit presens in dicto monasterio. Data fuit haec sententia in civitate Tolosa in dicto monasterio Sancti Saturnini VIII. kalendas junii anno IV. regnante dompno Carolo Rege. = Gondemarii Gerundensis Episcopi. + = Sig+num Eyenrici Pictavensi Comiti. = Sig+num Gauferi Burdolensi Comiti. + Petri Archilevitae Sancti Stephani Tolosae. = Pe+tro Judex ordinarius in curia Regis. Nos Judices mandato Carolo Rege hanc sententiam donamus et corroboramus. = Sig+num Gaucperti de Castronovo. = Sig+num A. de Barbaveteri. = Sig+num Gaucerandi de Avalrino. = Sig+num Eymerici Castellanus de Castro Tolon quem modo vocant Peralada. = Sig+num Samarelli presbiteri. = Sig+num Ugo presbiteri. = Sig+num Falcuchii presbiteri. = Sig+num Salomoni presbiteri. Sig+num Rodulfi. = Sig+num Novelli. = Sig+num Eriberti.= Sig+num Sancii. = Sig+num Clementi. = Sig+num Roberti. Nos testes producti in hac causa confirmamus sententia data.= Sig+num Giberti Domino Terragonae. = Sig+num Eymerici domino Narbonae. = Sig+num Bocardi de Portaclusa. = Sig+num Esquivi de Caput stagni.= Sig+num Umberti de Accuta. = Sig+num Fulchi de Sancto Martino testes rei huius. = Iterius presbiter et publicus scriptor in civitate Tolosa in Burgo Sancti Saturnini rogatus a predictis Judicis scripsit die et anno prae+fixo. = Gondemarii Gerundensis Episcopi praescripta sententia sigillari + feci. Servo Dei Judex ordinarius Carolo Regi + similiter feci.

V.

Praeceptum Carolimanni in favorem Ecclesiae Gerundensis.

(Vid. pág. 23.)

Ex autogr. in arch. eccl. Gerundensis. (Priv. Rs. Pl. 1 n. 1.)

In nomine Domini Dei aeterni et Salvatoris nostri Jhesu Christi Karlo Mannus gratia Dei Rex. Si utilitatibus locorum divinis cultibus mancipatorum, servorumque Dei necessitatibus in eisdem degentium operam frequentamus regiae celsitudinis exercemus morem ac per hoc ad aeternam beatitudinem facilius provenire omnimodis confidimus. Itaque notum sit omnibus sanctae Dei ecclesiae fidelibus et nostris praesentibus scilicet et futuris quia venerabilis vir Theotharius Gerondae ecclesiae Episcopus nostram adiens celsitudinem petiit ut memoratam Sedem cum vilis et hominibus a domno et genitore nostro Lhudovico aliisque devotis hominibus eidem Sedi collatis quas num possidere (con una s en el original) dinoscitur, id est in pago Puritano villam nuncupantem Olianam cum suis terminiis, et villam vocantem Caccanianum ac villare antiquum cum Villanova, quam vocant Vellosos et cum castello suoque terminio, et in pago Geronnense medietatem de Villamolleto et Miliasam villam caeterasque res, quas a longo tempore inibi possidere dinoscitur simul cum tertia parte de pascuario et teloneo de ipso pago, aliasque villas quarum vocabula sunt Castellum fractum et Parietes Ruffini cum tertia parte de pascuario et teloneo de ipso pago. (,) Cellam Sancti Clementis cum Petra alta cum terminiis suis atque arcis. Concedimus etiam praefato Pontifici et suae Sedi villas quas pater noster divae recordationis Lhudovicus Rex per praeceptum condonavit villam scilicet Sanctae Mariae quam alio nomine vocant Fontanetum et Palatii Mororum cum suos villares, villarem quem dicunt Julio et villarem Maurellum necnon et villam Quartianum et Felgerclas (o Felgerelas) cum omnibus adiacentiis et terminiis suis cultis et incultis necnon et villam que vocatur Fonsaedictus uno nomine. Alteram vero Apiliarem cum propriis videlicet finibus vel adiacentiis cultis et incultis quas etiam res sicut et supranominatas aequa conditione sub defensionis nostrae munimine pariter recipimus. Vineas quoque et terras quas castellanus Prbt. et parentes eius traxerunt de heremo libenti animo condonamus Sanctae Mariae et Sancto Felici atque rectoribus eius pro remedio animarum patrum nostrorum, nostroque facinore. Et villarem Fuiam cum vineis, terris, silvis et omnibus terminiis suis et plantadicium Gundemari Episcopi cum omnibus terminibus et arcis suis, et villam quae est in pago Bisildunense et vocatur Bascara cum suis villaribus et suo terminio et arcis. Et villarem vocantem Spedulias et alium villarem quae est infra memoratarum villarum terminos; villas etiam duas quae vocantur Crispian, et Miliarias cum tertia parte de pascuario et teloneo de ipso pago. et in pago Petrelatense villam quae vocatur Faras cum omni suo terminio propter infestationes malivolorum hominum sub nostra tuitione et immunitatis defensione constituissemus. Cuius petitioni annuentes propter amorem Dei memoratam Sedem cum suprascriptis villis praesenti tempore in jure eius consistentibus sub nostra tuitione constituimus et hanc nostram constitutionem circum eamdem Sedem fieri decrevimus, per quam decernimus ut nullus Judex publicus vel quislibet ex judiciaria potestate maior minore (f. minorve) predita persona in aecclesias aut loca vel agros seu reliquas possessiones memoratae Sedis quas moderno tempore infra ditione Imperii nostri legaliter possidet vel quae deinceps in jure ipsius loci divina pietas augere voluerit ad causas judiciario more audiendas vel discutiendas aut freda exigenda, aut mansionaticos vel paratas faciendas, aut fidejussores tollendos aut homines ipsius aecclesiae contra rationis ordinem distringendos, nec ullas redibitiones vel illicitas occasiones ullo umquam tempore ingredi audeat vel ea quae supra memorata sunt penitus exigere aut undecumque modo legaliter vestituram habet, abstrahere presumat, sed liceat memorato Episcopo suisque successoribus res predictae aecclesiae cum omnibus quae possidet quieto ordine possidere et nostro fideliter parere Imperio et pro nobis ac patribus nostris Domini misericordiam jugiter exorare. Et ut haec auctoritas confirmationis nostrae per curricula annorum inviolabilem atque inconvulsam optineat firmitatem manu propia subter firmavimus, et anuli nostri impressione adsignari jussimus. Signum + Karlo Manni (Carlomán) gloriossisimi Regis. = Norbertus notarius ad vicem Wifardi recognovit et subscripsit. = Datum quarto kalendarum septembrium anno tertio regni Karlomanni gloriosissimi Regis, indictione XIIII. = Actum apud Fosianum villam in Dei nomine feliciter. Amen.

VI.

Notitia judicati pro ecclesia Gerunden. anno DCCCLXXXI. (Vid. pág. 24.)

Ex Lib. virid. ecclae. Gerunden fol. LI. b.

Cum in Dei resideret vir illuster Teotharius Sedis Gerundensis Episcopus una cum viros illustros Deilane et Suinarii Comites in villare quod dicitur Purtos quod est in territorio Impuritano in Mallo publico per multorum causas ad audiendum et rectis et justis judiciis ad diffiniendum seu in presentia Petrone Vicecomite vel Judices qui jussi sunt judicare vel dirimere causas id est Furiolo, Undilane, Godemare, Teodardo, Manuel, Frugello, Lenteo et Ruderico Judicum Ardovaste Sajone, Sperandeo, Hostalese necnon Juniano, Trastildo, Benedicto, Furiolo, Blanderico, Eldegodo, Vifredo, Eripione, Sdrunane, Untrilla, Comparato, Leupardo, Daniel, Undisco, Armentorio, Mirone, Petrone, Adalane, Fluctario, Galinno, Castino, Agilane, Adilone, Senderico, Parerello, Tructerio, Salomon, Leo, Elantio, Paschale, Revello et Segobrando vel coeterorum presbiterorum clericorum multitudo laycorum plurimorum bonorum hominum qui ibidem aderant. Sic in eorum presentia veniens Stremirus Archipresbiter, mandatarius qui est supradicto Episcopo, et dixit: jubete me audire cum isto presente Andreo domos, curtes, ortos et pomiferos et terras qui sunt infra termines de villa Uliano qui est in territorio Impuritano, illas debent esse supradicto Episcopo pro partibus, ipsa causa de Sancta Maria et Sancto Felice quod satis in Gerunda vel justa (juxta) ipsa civitate per praeceptum dompni Regis quod illi fecerunt ad jam dicta Sancta Maria et Sancto Felice ad propio. Iste Andreas eas retinet ad aprisione pro partibus de villa quae dicitur quamque vocant Bedenga. Iste Andreas eos retinet injuxte (injuste) et contra lege. Tunc supradicti Comites Vicecomes vel Judices interrogaverunt praedicto Andreae quid ad haec responderet. Ille tunc in suis responsis dixit quod ipsas domos, curtes, ortos, pomiferos et terras supradictas quod iste Stremirus presbiter quod est mandatarius supradicto Episcopo requiret, non eos teneo injuste set per legis ordine eos teneo, per aprisione et per praeceptum Regis et pro partibus de supradicta villa Bitinga, sicut ceteri Hispani faciunt. Tunc supradicti Comites, Episcopus Vice comites vel Judices fuerunt super ipsa archa vel signa quod est in monte Grinio (Montgrí, Mongrí) et dividit inter jam dictas villas et invenerunt vel extimaverunt quod jam dictas Andreas tenebat et preceperunt jam dicto Undilane Judices ut ipsas terras mensurare fecissent quod jam dictus Episcopus et predictus Andreas inter se habere debuissent sicuti et fecerunt, et diviserunt ipsas terras, sicut lex Gothorum commemorat. Et venit supradictus Undila una cum supradictos sacerdotes vel plurimorum bonorum hominum et mensuravit ipsas terras in latitudine quantum jam dictus Andreas habere debuisset, et sic de ipso puteo qui est in jam dicto villare et contra occidente habet perticas LXXX, et habet ipsa pertica quae est mensurata pedes VIII, et medio et pervenit usque ad ipsa Petra fita (fita, hito, Piedrafita, Piedrahita) quod jam dicti Comites et Episcopus preceperunt figere et contra partibus Uliano, de oriente habet perticas XL in latitudine quod jam dictus Stremirus recepit de jam dicto Andreo pro partibus predicto Episcopo cuius mandatarius est, et contra occidente recepit in latitudine perticas XXXVIII et habet ipsa terra quod termiaverunt jam dicti Judices de parte orientis in latitudine LXXVII et media. Et tum ordinaverunt jam dictus Episcopus, Comites vel Judices ut infra ipsas villas Uliano et quarto quae vocatur Bitinga fixuras vel terminia mitterent V petras fictas, sicuti et fecerunt. Et recepit jam dictus Andreas medietatem de ipsas perticas contra ipsum puteum a partibus circi, et Stremirus Archipresbiter similiter alia medietate contra villa Uliano a partibus meridie. Et tunc covenit inter predicto Episcopo et jam dicto Andreo ut unusquisque teneat et possideat usque ad ipsas petras fictas per illorum villas divisione judicent atque deffendant et securi possideant quisque in perpetuum quieto ordine. Tunc apertum fuit ut unusquisque haberet exinde notitiam de ipsas res supra scriptas firmatas atque roboratas sicut et est, et gaudeat se unusquisque in nostro Mallo suam percepisse justitiam. Data notitia sub die XVI kalendas junii anno III quod obiit Ludovicus Rex. = + Ricardus Archipresbiter ss. = Guischafredus Archipresbiter ss. = Petrus presbiter ss. = Recharetus presbiter ss. = Teudegildus presbiter ss.

VII.

Decretum electionis Servi Dei Episcopi Gerundensis anno circiter DCCCLXXXVI. (Vid. 31.)

Ex. arch. Eccl. Gerund.

Hoc est translatum fideliter factum. In nomine Domini Dei summi post obitum condam Teuterii Sedis Gerundensis Episcopi. Convenientibus omnibus canonicis Sancte Dei Genitricis Mariae cum Archipresbiteris necnon et Archidiachonis, seu omnium ruralium sacerdotum sive clericorum maioresque nobilium laycorum tam Comites ibidem commanentes quam etiam omnis plebs simul in unum concordantes uno sensu, unaque voluntate omnes in uno positi voluntatem Dei obtemperantes et consencientes direxerunt has litteras ad Domnum Teodardum Sedis Narbonensis Archiepiscopi poscentes electionem Dei et suam, necnon et omnium Episcoporum in Septimaniam comorancium. Eligentes siquidem in ordine presulatus predicte Sedis virum preclarum et inclitum terre prefate natum et nutritum sacerdotem nomine Servum Dei, si voluntas Dei adfuerit et vestra consentio, volumus et petimus ut curam pastoralis regiminis super nos accipiat. Sinderedus canonicus Sancte Marie ss. = Fricco presbiter et cannonicus Sancte Marie ss. = Conparatus (Comparatus arriba) sacerdos et canonicus ss. = Romeus presbiter et canonicus ss. = Adajo Presbiter et canonicus ss. = Fuctuosus (Fructuosus) Presbiter et canonicus ss. = Baro presbiter et canonicus ss. = Argobadus levita et canonicus. = Tedeletus canonicus. = Turtolerus canonicus. = Galindus canonicus. = Sig+num Raimundi de Viridaria qui hoc anno Domini MCCXXX nono (1239), VI. kalendas madii fideliter translatavit cum litteris suprascriptis in I. linea.


VIII.

Acta dedicationis ecclesiae S. Mariae etc. de Fontanet sub Servo Dei Episcopo Gerundensi anno DCCCCI. (901) (Vid. pág. 36.)

Ex. autogr. in arch. S. Petri Roden.

In nomine Domini Dei summi et Salvatoris nostri (pone notri) Jhesucristi sub era DCCCCIIII. (a: Quod hic eram scriba dixit, annum intellige Incarnationis Christi: ut alibi saepe notavimus, idque ex aliis notis chronologicis eruere facillimum est.) indiccione VII. anno VI. regnante Karulo Rege filio Ludoici, veniens vir reverentissimus domnus Servus Dei Sedis Jerundensis (con jota : ierundensis : gerundensis : ierunda : Gerunda: Gerona o Girona) Episcopus ad consecrandas ecclesias quae sitas sunt in pago Jerundense in terminio de villa Fontanedo (Fontaneto, Fontanet) qui sunt edificatas in honore Sanctae Mariae Virginis, et Sancti Michaelis Arcangeli, et Sancti Johannis Babtistae, Praecursoris Christi, quae redificaverunt homines pro Dei amore is nominibus Wilisclus levita, Ansulfus, Audesindus, Anla, Ansalon presbitero, Desiderio, Salvator, Formesindo, Ariulfo, Wimara (: w : g : Gimera, Guimera), Beato, et Stephano. Et dederunt isti supranominati ad predictas ecclesias pro Dei onore, et propter remedium animas illorum, id est Wilisclus levita dono atque trado ad jam dictas Baselicas, id est Missale, et Epistolas Pauli, et Actus Apostolorum. Et in jam dicto comitato Jerundense infra terminio de villa Fontanedo dono ibidem de terra modiatas VI. Et afrontat ipsa terra de oriente in vinea de me jam dicto Wilisclo levita, et de meridie in terra de Ermumfredo, et de occiduo in terra de Benduto, et de cerci (circi, circio, cierzo, cerç) terra de Anla et in praedicto... nio trado ibidem vinea mea, et afrontat predicta vinea de parte oriente in vinea de Vietario, et de Argela, et de meridie in vinea de Bas... et de occiduo in terra de Sancta Maria, et de cerci in vinea de Fele presbitero. Et ego Audesindus dono a prefactis ecclesiis in comitato Jerundense infra terminio de villa Caneposto vinea mea propria; et afrontat de parte oriente in terra erma, (yerma, no cultivada; erema; que no da fruto, estéril, título de una obra de Federico García Lorca) et de circio in vinea de Fauvane. Et ego Audesindus dono ad jam dictas ecclesias propter remedium animae de femina nomine... vinea una in terminio de villa Caneposto, id est, modiatas II. Et afrontat ipsa vinea de parte oriente in strada publica, et de meridie, et de occiduo, et de cerci in terra erma. Et infra terminio de villa Vulpiliaco campo I. et afrontat ipsa terra de parte oriente in vinea de Sancti Juliani, et de meridie in terra de Eldegudo (Eldegodo antes), et de occiduo in via qui inde discurrit, et de cerci in ipsa strada qui inde pergit. Et ego Ansalon presbiter dono atque trado ad jam dictas Ecclesias casale meum et terra, et afrontat ipse casale de parte oriente in terra de Maurelde, et de meridie in terra de me Ansalon, et de occiduo in terra de me jam dicto Ansalon presbitero, et de cerci in domum Sanctae Mariae. Et nos omnes supranominati, id est, Anla, Desiderio, Salvator, Formesindo, Ariulfo (,) Wimara, Beato, et Stefano donamus adque tradimus ad jam dictas Ecclesias campos II., et ortale I. et afrontat ipse campus unus de parte oriente in ipsa strada, et de meridie in terra de ex ipso, et de occiduo in ipsa strada et cerci in ipsa (falta la i) strada; et ipse alius campus afrontat de parte oriente in ipsa strada, et de meridie in terra de Lunare, et de occiduo (falta una c) in Rio Adaron, et de circi in terra de Quintilo. Donamus nos omnes supranominati ista omnia superius scripta ad jam dictas Ecclesias, ut de ab ordierno (odierno, hodierno: hui, avui, hoy) die et tempore ibidem subjaceat man... ta et potestatem abeant, sacerdotes ibidem Deo famulantes ista omnia laborare et exfructare, et usibus illorum ipsas fruges dispensare per jussione proprii Episcopi ut nullus Comes, Vicecomis (Vicecomes), Vicarius vel centenarius, neque ulla saecularis potestas hoc exinde abstrahere presumat, set teneant hoc ipsas ecclesias usque in perpetuum. Tunc supra nominatus domnus Servus Dei Sedis Jerundensis Episcopus aparrohaciavit adque concessit decimas et primicias ad jam dictas baselicas de villas vel villarunculos is nominibus villa Fontaneto et villa Palacio Maurore cum suos fines, et villa Fonsedictus, et villare Abiliares (Apiliarem más arriba), et villare Perductus, et villare Murello, ut sacerdotes (falta la s inicial) qui in ipsas jam dictas ecclesias Deo deserviunt decimas et primitias inde recipiant usque in futurum per jussionem proprii Episcopi. Et nos omnes supranominati donamus ad jam dictas ecclesias, sicut superius scriptum est. Quod si nos donatores aut ullus homo qui contra hanc donacione ad inrumpendum venerit, aut nos venerimus de ista omnia superius scripta, non hoc valeat vindicare, set componat ad jam dictas ecclesias ista omnia superius scripta in duplo, et in antea ista dotis vel donacio firmis permaneat. Facta dote vel donatione VI. idus novembrii, anno VI. regnante Karulo Rege, filio Leudeici. = Absalon presbiter ss. = Sig+num Anla. = Sig+num Stefanus. = Sig+num Wimara. = Sig+num Salvator. = Willisclus diaconus qui hanc donationem feci ss. = Servus Dei humilis Episcopus Sancta Jherundensis Ecclesiae Episcopus ss. = + Gischafredus Archipresbiter (falta la t) ss. = + Audesindus ss. = Modicus Georgius Abba exiguus, et sacerdos indignus interfui et subscripsi +. = Trasemirus Diaconus ss. = + Nifridius Diaconus ss.

IX.

Acta electionis et intronizationi Wigonis, Episcopi Gerundensis (doble n en el original): anno DCCCCVIII (908). (Vid. pág. 42.)

Ex autogr. in arch. Ecclae. Gerunden.

Dominicae Incarnationis anno DCCCCVIII. annuente atque inspirante eodem Domino nostro Jhesu Christo conventus clericorum atque plebegium factus est citra portam Gerundae civitatis in aecclesiam Sanctissimi Foelicis, Christi martyris in quo conventu extitit reverendus Metropolita et Antestis almae Narbonensis aecclesiae Arnustus, pariterque cum eo venerandi Presules Nantigisus Urgelitanus, et Teudericus Barchinonensis. Extitit quoque inibi Princeps maximus et Marchio Wifredus, corde et ore atque opere verissimus risticola (falta una c, cristicola) et maxima conglobatio religiosi cleris Gerundensis atque nobilium et fidelium laicorum. Cum itaque omnis cetus infra septa praescriptae extaret aecclesiae, obtulit omnium obtutibus praelibatus Archipraesul virum spectabilem et tam Deo quam hominibus affabillimum nomine Wigonem, asserens eum a regia aula prolatum et eius jussione atque sanctorum Episcoporum Gotiae electum et tam ab ipso Archiepiscopo quam a caeteris ad episcopalem infulam in Gerundana aecclesia consecratum, indicans eum nobillima nativitate honestatum, et sanctis moribus comptum, magnae quoque sophiae redimitum, regioque palatio enutritum, et omni perspicatia decoratum. Cum autem christianissimus Princeps omnisque nobillima caterva illi assistens tantam virtutum famam de eo audissent Omnipotenti Domino gratias retulerunt et tam factis episcopalibus quamque monitis aecclesiasticis atque regiae iussioni se promptissime obedituros professi sunt. Omnes itaque subsequentes jam fati Principis voluntatem et praedictum virum Dei Wigonem dignum Deo et homnibus perspicientes pari animo pronaque voluntate Episcopum eum sibi petentes atque amplectentes benignissime susceperunt et in cathedram episcopalem sublimaverunt, atque ut hanc scripturam susceptionis atque sublimationis attentissime propriis corroborarent manibus, unanimiter decreverunt. = Exaratus est autem textus huius scripturae confirmationis atque intronizationis XII. kalendarum decembrium anno XI gloriosissimi regis Karoli, in indictione XI. inspirante atque auxiliante divina misericordia, cui est decus et virtus, honor et potestas per inmortalia saeculorum saecula. Amen. + Arnustus Sanctae Narbonensis Ecclesiae humilis Episcopus ss. = + Idelherus Episcopus ss. = Teudericus Barchinonensis Episcopus ss. = + Wifredus Comes +. = Servus Dei Archipresbiter ss. = Gischafredus Archipresbiter ss. = Sonifredus Archipresbiter ss. = * Pressius diaconus ss. = Prunetus presbiter ss. = Romeus presbiter ss. = Rotgarius presbiter ss. = Durandus presbiter ss. = Amelius diaconus ss. = Wihadus presbiter ss. = Addaulfus (Ataulfus) presbiter ss. = Argibadus presbiter ss. = Desiderius presbiter ss. = Willisclus diaconus ss. = Teotarius levita ss. = Acfredus umilis Habba ss. = Genesius presbiter ss. = Addila presbiter ss. = Oliba levita ss. = * Eldalecus (no se lee, por eso pongo * asterisco) presbiter ss. = Wiliemundus presbiter ss. = Audesindus presbiter ss. = Adroarius levita ss. = Durandus Archipresbiter ss. = Perasicius presbiter ss. = Teodalecus (Teudalecus y variantes) presbiter ss. = Sasila presbiter ss. = Riculfus presbiter ss. = Recosindus presbiter ss. = Ayyndys (con 3 y griegas) presbiter ss. = Cixila presbiter ss. = Hemmo presbiter ss. = Bulgara presbiter ss. = Sisisclus presbiter ss. = Sindola presbiter ss.= Sendovinus presbiter ss. = Der..olius presbiter ss. = Tivurcius presbiter ss. = Raquel presbiter ss. = Wimera (Guimera, Gimera, Guimerá) presbiter ss. = Elderedus presbiter ss. = Ermegildus presbiter ss. = Miro presbiter ss. = Bellus presbiter ss. = + Sunigildus presbiter ss. = Durandus presbiter ss. = Valdemirus presbiter ss. = Vindemius presbiter ss. = Guillara presbiter ss. = Tolgaredus ss. = Addala presbiter ss. = + Benedictus presbiter ss. = Wisandus presbiter ss. = Hatila (Atila) presbiter ss. = Antenerus presbiter ss. = Ariulfus levita ss. = Adanagildus presbiter ss. = Altimirus presbiter ss. = Atto presbiter ss. = Ennego ss. = Eldericus presbiter ss. = Leuvila presbiter ss. = Salustius presbiter ss. = Johannes presbiter ss. = Alaricus presbiter ss. = Letus presbiter ss.= Teodosius ss. = Seniulfus ss. = Signum + Rainaldus. = Sig+num Oliva. = Godmares ss. = Trasemirus presbiter qui hanc textum huius scripturae confirmationis atque intronizationis scripsi et subscripsi sub die et anno quod supra.

X.

Carta vendictionis factae Wigoni Episcopo Gerund. anno DCCCCXVI. (Vid. pág. 46.)

Ex Cartor. curiae ep. Gerund. fol. 104.

In nomine Domini ego Recesinda et filio meo nomine Manla vinditores tibi Ugone Episcopo emptore per hanc scripturam venditionis nostrae vindimus tibi vinea propria juris nostrae quae nobis advenit per parentorum vel per comparatione. Et est ipsa vinea in comittatu Gerundense infra termino de villa Fontanedo que vocant Sancta Maria. Et affrontat ipsa vinea de oriente in vinea de me emptore vel in vinea de Formesindo, et de meridie in vinea de me emptore, et de occidente affrontat in vinea de Formesindo vel de ansa; de parte vero circii subiungit in vinea de me emptore. Quantun infra istas quatuor affrontationes includunt sic vendimus nos tibi propria cum exeo vel regressio suo, id est in aderato vel de finito propter precium solidos V. tantum quos tu emptor nobis dedisti, et nos venditores de presente manibus nostris recepimus, nichilque de ipso precio apud te emptore non remansit, sed omnia nobis adinplesti. Est enim manifestum quod vero de ipsa vinea sicut superius resonat de nostro jure in tuo tradimus dominio et potestate habendi, vendendi vel quicquid facere vel judicare volueris, in Dei nomine habeas firma potestate. Item quodquod si nos venditores aut aliquis homo qui contra hanc venditionem ista venerit ad irrumpendum, inferant vobis vel inferant tibi partique tuae quantum ad eo tempore inmeliorata fuerit ista omnia, superius scripta in dupla tibi perpetim habitura, et in antea vinditio firmis et stabilis permaneat omnique tempore. Facta venditione XII. kalendas Februarii anno XVIIII. regnante Karolo rege, filio Lodovici. = Sig+num Requisinda. = Sig+num Manla qui simul in unum vinditionem fecimus et testes firmare rogavimus. = Teudesindus presbiter ss. = Quibertus ss. = Ansulfus subdiachonus ss. = Sonifredus subdiaconus ss. = Pulcresindus presbiter qui hanc vinditionem scripsi et ss. sub die et anno quo supra.

(Continúa del 11-20)

sábado, 17 de diciembre de 2022

CARTA CVI. Episcopologio Rotense (hasta Guillermo Pérez)

CARTA CVI. 

Episcopologio Rotense (a: Sobre este catálogo véase el que publicaron los Diaristas de Madrid, lunes 29 de enero de 1787, núm. 213, en que hay algunos errores, singularmente el suponer que el Sanctus Raymundus de la inscripción sepulcral de la pilastra es San Ramón de Barbastro.)  

Mi querido hermano: Aunque el P. Don Jaime Pascual publicó el Episcopologio de Roda en la Disertación del de Pallás; mas como no todos disfrutan de esta obrita, que sólo se ha extendido en Cataluña, quiero repetir este trabajo, extractando ligeramente las memorias de aquellos Prelados, y añadiendo mis observaciones sobre algunos documentos que él publicó.

ATÓN

desde el año 939 hasta 955.

Ya quedó sentado en las cartas anteriores que la iglesia de Roda cuenta entre sus Prelados a Atón, según indica la inscripción trabajada en el siglo XII; y no habiendo memoria de Obispo de este nombre entre los sucesores de Odesindo, es fuerza tenerle por su antecesor y contarle por primer Prelado Rotense: puesto que no cabe tenerle por Obispo Palliarense, como se dijo. Era hijo de los Condes Raimundo y Ermesinda, y hermano de los Condes Isarno, Unifredo, Guillem y Odesindo, que le sucedió en el obispado. Las memorias que hay de él en los años sobredichos son ciertas, y se reducen a subscripciones y otras pruebas puras de su existencia en la ribera oriental de la Noguera de Ribagorza, toda la cual quedaba sujeta y lo estuvo hasta todo el siglo XII al obispado de Roda. Su muerte no debe fijarse en el ano 955, puesto que las del sucesor no comienzan en ese año como creyó el señor Pascual (pág. 80). 

ODESINDO O AUDISINDO

desde 957 hasta 975.

Así debe llamarse este Obispo, como le llaman todas las escrituras en que se expresa su nombre, no Odisendo. Y en cosas de esta clase no cabe libertad. Era hermano del antecesor Atón. Pascual produjo una memoria de él en el mes de mayo de 955, y es una sentencia dada a favor de Mirón, Abad de Lavax, año I de Lotario. Este sabio anticuario podía haber observado que el Cartoral de aquel monasterio, donde está copiada esta escritura, padece algunas equivocaciones en las fechas de los instrumentos, y que la de este es manifiesta, pues en ese año 955, 956, 957 y 958 no era Abad Mirón sino Quinto, como consta de seis o siete escrituras que deben prevalecer contra una. Mirón no suena constantemente hasta el 959 y siguientes; y así se ha de creer que esa sentencia, dada por el Obispo Odesindo, es de los años siguientes, en que es cierta la existencia de ambos personajes.

Con esto viene abajo la supuesta traslación de la Sede de Pallás a Roda, hecha por este Obispo; porque si él no lo era dos años antes de 957, es más verosímil que la nueva Sede de Roda fuese obra de su antecesor. Y aun cuando preexistiese a ese año 957, desde el primer día de su pontificado se intituló Obispo Rotense, según lo ya dicho.

Halló Odesindo la fábrica de su Catedral en estado de perfección y la dedicó a San Vicente Mártir, logrando que en 957 viniese a consagrarla y confirmar su solemne dotación Aimerico, Arzobispo de Narbona, como lo verás en la escritura que ya se envió, y de que ya se dijo en su lugar. Las memorias de la existencia de este Prelado llegan hasta el 975. Las más insignes de ellas son dos consagraciones de iglesias: una fue la de Santa María, San Miguel y San Vicente in loco qui nominatur vallis Axenis super flumen quod antiquitus vocabatur Calónica, nunc vero Esera (Ésera) vocatur, hecha en 960. La otra es la de San Esteban, llamado ahora del Mall, que habían construido el Conde Unifredo y su mujer Tota, verificada en 971. Va copiada esta curiosa escritura con la confirmación de la dotación de dicha iglesia, que hizo después el Obispo de Zaragoza Juan, porque importará examinar en adelante cierta especie que de ella infería el Sr. Pascual (a: Ap. núm. LXII.). Este anticuario no hizo hincapié en la expresión con que los Condes dan a esta iglesia totum ipsum alodem, qui fuit de Ezone traditore; que yo sospecho sea el traidor Conde Aizón de los tiempos de Ludovico Pío, aquel que destruyó Rotam civitatem. 

AIMERICO 

desde antes de 988 hasta después de 991.

La primera memoria de este Prelado es la consagración de la iglesia de San Pedro in comitatu Ripacorcense in civitate quae vocitatur Rota in loco que vochabulum est Lastonosa. Así habla la escritura original, donde por estar rota, falta el nombre del Obispo, mas es sin duda Aimerico. Su fecha entera es esta: anno DCCCC.L.XXXVIII. indictione VI. kal. julii, luna VIII. anno II. regnante Hucho (Hugo y variantes) Rege, secundum post transitum Leotharii. (Lotario)

Firmó también este Obispo el decreto de excomunión que el Obispo Salla, de Urgel, promulgó en 991 contra los que impedían a su iglesia los derechos que le correspondían en los condados de Berga y Cerdaña. De esto se dijo ya en el Episcopologio de Urgel, cuando envié los documentos tocantes a esta causa. 

JACOBO. 

Año 996.

Una sola memoria nos queda de este Prelado, y es la consagración de la iglesia de Guel, día 13 de diciembre de 996, como se ve en la escritura que se conserva original en este archivo. El hallarse esta iglesia situada a tan corta distancia de Roda prueba que la invasión de los Árabes en este país, que suena hecha por estos tiempos, no se verificó hasta después de ese año y en los días del sucesor. 

AIMERICO II

desde antes de 1010 hasta después de 1015.

Por las noticias que nos conservan los Cartorales de esta iglesia, consta que invadieron los Moros repentinamente esta ciudad e iglesia, donde se apoderaron del Prelado Aimerico, el cual dejó en rehenes a un sobrino suyo, pasando a Francia a buscar con qué rescatarle. Trasladó entonces su Sede a un lugar llamado Llesp (a: En el Cartoral mayor de Roda (pág 41) se lee: Haec est carta notitiae de illo molino de Rialbo quem comparavit Petro Borrello de illis parentibus Aimerici Episcopi de Lespe. Predictus Episcopus posuit quasi Sedem in Lespe, et ibi asportavit cartas Sancti Vicentii, et ut ferunt, alia ornamenta. Otro Cartoral más pequeño, en una breve noticia de Condes y Obispos de Roda, dice así: Aimericus Episcopus fuit captus a Sarracenis in ecclesia Sancti Vincentii de Rota. Qui dedit nepotem suum obssidem pro se, et pergens Franciam, redemit nepotem suum, inde ferens redemptionem. )

Como este lugar está en el condado de Pallás, el señor Pascual (pág. 85) califica esta traslación de restauración de la Sede de Pallás, olvidándose este escritor de que Llesp, con gran parte del condado de Pallás, era de la diócesi de Roda, y que por hallarse un Obispo fuera de su Catedral, no se dice mudarse la Sede. Así no tiene nada que admirar, que subscribiendo este Prelado en la institución de la canónica de Urgel, hecha por San Ermengol, su Obispo, se llame Obispo de Ribagorza, porque real y verdaderamente lo era en cualquiera punto de su obispado en que hubiera fijado su Sede. El mismo Padre conjetura que esta cautividad de Roda por los Moros debió acaecer hacia los años 1009. Fúndase principalmente en la confirmación que el Obispo Juan de Zaragoza hizo en todas las donaciones hechas a la iglesia de San Esteban del Mall, que ya dijimos arriba, en el año 971. Esta confirmación dice que se hizo era MX(rasguillo)VII, leyendo con rasguillo la X, que realmente equivale a 40, y así es del año 1009, en que por hallarse Roda cautiva y su Obispo ausente en Francia, vino a confirmar la donación de San Esteban del Mall el Obispo de Zaragoza. Por mi desgracia no he podido dar con la escritura original de aquella consagración, al pie de la cual se continuó esta confirmación. Mas he visto una copia del siglo XII, y en ella no se lee era M.X.(rasguillo)VII, 

sino M.XVII, como verás en la copia que envié. Sin embargo, se debe deferir al dicho de aquel escritor, y fijar la invasión de los Árabes en la época referida. Algún escrúpulo causa que para cosa de tan poca entidad, como es la confirmación de los dotales de una iglesia tan pequeña como San Esteban del Mall, viniese un Obispo de Zaragoza atravesando parte de la Ribagorza, dominada por los Moros, que habían llegado hasta Roda. Prosiguiendo ahora las memorias de nuestro Obispo, sabemos que se hallaba en Roma en el año 1012, y en el concilio que allí se celebró, donde subscribió a la bula de Benedicto VIII, en que se confirmaron las posesiones de la iglesia de Urgel. En el año 1015 se hallaba en el monasterio de Labax consagrando las dos iglesias de San Pedro y Santa Cruz, como se dirá en lo de aquella casa. Y esto es lo último que se sabe de él. 

BORREL

desde 1017 hasta poco después de 1018.

De la elección de este Prelado, hecha en la Catedral de Urgel a 21 de noviembre del año 1017 por los canónigos de Roda, durante su cautiverio, se habló en el Episcopologio de aquella, donde se copiaron de nuevo los dos preciosos documentos sobre ello, aunque ya publicados por Baluzio (Capitular. ed. París. 1780. col. 630). Ahora sólo me resta repetir que las palabras sub tuitione et dominatione Sedis Urgellensis sólo aluden a la necesidad que la de Roda tenía del auxilio de la de Urgel, no a sujeción metropolitana, como algunos piensan. Era hijo de Richildis, natural o vecina de Roda. Debió esta ciudad reconquistarse ese año por los Cristianos, o debieron estos por lo menos recobrar en ella la libertad de culto, puesto que a 5 de mayo del año 1018 ya consagró el Obispo Borrel la pequeña iglesia de Santa María de Roda, situada junto a esta ciudad, al poniente, como se puede ver en el señor Pascual (pág. 91), donde está bien reducido a este año el de 1056 que expresa la escritura, en lugar de decir era 1056. También es oportuna la observación de este escritor sobre la expresión regnante Sancioni Regem expectantem, es decir que en Roda no reinaba todavía el Rey Don Sancho, aunque los Moros que la dominaban le eran sus tributarios. El mismo año consagró Borrel la iglesia de Santa María de Satarrui (hoy Sarradui). La fecha entera de la escritura es: Facta... die dominico in mense octubrio Incarnationis Dominicae anno XVIII post millesimum anno II regnante Sancio Rex in comitatum Ripachurzensem. 

ARNULFO

desde antes de 1023 hasta 1067.

De este Obispo dice el catálogo de Alaón (Pascual, pág. 93) que fue consecratus apud Burdegalam. Lo estaba ya en el año 1023 cuando asistió al concilio tenido en Pamplona, donde el Rey Don Sancho el Mayor determinó restaurar la Catedral de aquella ciudad. Intitúlase allí Obispo de Ribagorza (V. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona). Varias memorias se hallarán (ibid.) de su existencia en los años sobredichos, reducidas a suscripciones en concilios, y escrituras y algunas consagraciones de iglesias. Lo más notable entre estas memorias es su asistencia al concilio de Jaca de 1063, donde firma con estas palabras: Arnulfus ecclesiae Rodensis Episcopus, quamvis postea ab ordine privatus subscribo. Continuaba en esta deposición dos años después, porque subscribiendo en una donación al monasterio de Labax dice: Arnulfus qui nutu Dei fui Episcopus, sum testis. No se han descubierto hasta ahora los motivos y el suceso de esta degradación de nuestro Obispo. Lo cierto es que en dos documentos de los años siguientes se nombra Obispo sin esas cortapisas, y obra como legítimo Prelado en las consagraciones de iglesias. El Rey Don Sancho Ramírez, era 1106, año 1068, decía en esta escritura de la iglesia de Roda que nomen solumodo dignitatis retinebat, et privilegio pontificalis apicis omnino carebat. Es muy notable en este género la que ya dije y extracté en su lugar de la iglesia Catedral de Roda, restaurada por el Rey Don Sancho II, hijo de Ramiro I, bien reducida por el señor Pascual al año 1067, como allí se demostró. También se habló allí mismo de la singularidad con que intitula a su iglesia S. Valerii et S. Vincentii: cosa que apoya grandemente la verdad del hallazgo del cuerpo de San Valero, y su traslación a Roda desde Estada o de otra parte (a: En un cuaderno fol. ms. siglo XV están las lecciones de San Valero, de cuyo destierro y muerte hablan así: Beatus igitur Valerius cum iam tamdem venisset in villam quae dicitur Anetum, oppidum aliquantulum incelebre, sed tunc tanto habitatore celebrius... cuius loci ad fluvium Cinga (g: c : k : Cinca), iuxta Extandis adhuc vestigia visuntur aliqua... Al hablar de su muerte dice: Prius tamen Deum precatus est, ut posset edificare ecclesiam in honorem Sancti Vincentii, cuius victoriam et passionem gloriosissimam audierat. Quam ecclesiam primus ibi erexit ipse beatissimus Valerius... Sepelitur in castro Stata (Estada) dicto, eidem loco proximo... De allí dice que fué trasladado a Roda a Beato Arnulfo.) 

Sucesos que harán siempre memorable este pontificado, aunque la calamidad de los tiempos pudieron poner en él algún borrón. 

SALOMÓN

desde 1068 hasta después de 1074.

Era monje de Ripoll, como dice el Catálogo citado de Alaón, e indica su retiro a aquel monasterio. De una carta suya, que se dirá después, parece que fue electo en el monasterio de San Victorián. Muy gloriosa es para este Obispo la primera memoria que de él se nos ha conservado, y es la donación de la ciudad de Roda con sus diezmos, etc., hecha a esta iglesia por el Rey Don Sancho Ramírez a 18 de agosto 1068. En esta escritura se hace memoria del cautiverio pasado, y de la restauración presente, conforme se fijó en la carta anterior. El Rey habla así: Sancius... filius Ranimiri... pro anima patris mei Ranimiri, et matris meae nomine Ermesindis, cui vocatur per baptismum Gilberga. Omito las puras memorias de su existencia en los años ya dichos, a los cuales sobrevivió depuesto de la Silla por acusación de los suyos, como dice el citado catálogo, sin dar más razón. Sábese que se retiró al monasterio de Ripoll, donde aún vivía por los años 1095, que fue consultado por el Obispo de Roda Lope y por el Rey Don Pedro, sobre el derecho de la Sede Rotense y de algunas parroquias y monasterios de la Ribagorza. Escribioles él una carta humildísima y llena de sencillez, la cual va de nuevo copiada, no sólo del Cartoral, sino de otro ejemplar suelto de este archivo (a: Ap. núm. LXIII.). Murió después en Ripoll, es a saber, en 1097, como lo dice un Cronicón de aquella casa así: Anno MXCVII. obiit Salomon Episcopus et monachus. En Roda le sucedió 

RAIMUNDO DALMACIO

desde el 1076 hasta 1094.

Electo en Terrantona en un concilio que allí celebró Amato, Legado del Papa, el año 1076 (a), y confirmado después por el Papa Gregorio VII y su nuevo Legado Ricardo en 1078. El año sobredicho de su elección consta de una escritura de donación que él hizo al Arcediano Pedro anno MLXXX. Incarnat. Dominicae, pacta VII, septimo kal. decembr., luna VII, anno II. castri Munionis, anno XVIII regnante Sancio Rege filio Ranimiri Regis: en cuyo exordio dice el Obispo que esto hacía in anno IIII ordinationis suae. El sobredicho Papa Gregorio VII le dirigió luego un breve, confirmando todas las posesiones y derechos de su iglesia. Lo he copiado, aunque sólo está concebido en términos generales: porque entiendo que es el primer diploma pontificio que se halla a favor de esta iglesia (b: Ap. núm. LXIV.). 

(a) De esto da razón la siguiente breve escritura del Cartoral mayor de esta iglesia, pág. 33: Notum sit omnibus Christianis quod Rotensis eccla. electione cleri, et aclamatione populi, et confirmatione Regis Sancii, Ranimiri filii, Raimundum Dalmacii pastorem sibi elegit in concilio facto in Terrantona, praesente et confirmante Amato Romanae ecclesiae Legato, et Pontio Bigorritano Episcopo et Petro Adurensi Episcopo, et Wilelmo Convenarum Episcopo, ceterisque Episcopis et Abbatibus. Nam praedicta eccla. pastore viduata diligenter sibi pastorem requirebat secundum (sed) idoneum praeter hunc reperire non poterat. Haec autem electio fuit facta era MCXIIII, anno Incarnationis Domini millesimo septuagesimo VI, epacta XXIIII. 

También honró el mismo Papa a nuestro Obispo, recomendándole al Rey Don Sancho de Aragón con palabras que indican que el Obispo estuvo en Roma, y fue bien recibido del Papa.

En el año 1080 ya tenemos dos insignes memorias de este Prelado. Una es la concordia que pactó en San Juan de la Peña con el Obispo de Aragón Garsias sobre los límites de ambos obispados, la cual fue ya copiada, como también la segunda, esa saber, la restauración de la iglesia de Tolba. Llamo a estas memorias insignes porque nos conserva la noticia de la antigua Sede de Ictosa, que los críticos tienen por fingida en la supuesta división del Rey Wamba. La primera escritura la sitúa junto a Barbastro; la segunda en Tolba. De esta diferencia, y de lo poco que ella perjudica a que se tenga por cierta la existencia de Ictosa, Sede episcopal, se habló ya en los correos anteriores.

Dejo aparte varias donaciones y privilegios que hizo el Rey Don Sancho al Obispo y su iglesia, que cuenta este pontificado por la segunda época de su grandeza. He copiado, y va adjunto, un privilegio del año 1084, en que dicho Príncipe ofrece no entrometerse en adelante en las elecciones de los Obispos de Roda (a: Ap. núm. LXV.). Este debía ser uno de los gravámenes que dicho Rey Don Sancho Ramírez había ocasionado a varias iglesias, para cuya satisfacción se sujetó a la penitencia delante de todo el pueblo, ofreciendo en manos de nuestro Obispo la enmienda (Vid. Mariana, lib. X. cap. 2. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona, fol. 69.)

De este Prelado decía el Cartoral de Alaón: Astucia, sanguine, et precibus a religioso Domino Sancio Rege effectus ex paupere episcopatu mediocrem. Et posuit Sedem suam in Rota; et vocatus est primus Rotensis Episcopus; quia antea Ripacurcenses vocabantur (Pascual, pág. 103). Con esto se da harto a entender, que aunque la restauración de esta iglesia comenzase algunos años antes del obispado de Raimundo; mas nunca estuvo en estado de poder fijar aquí su Sede el Obispo con la estabilidad y decoro correspondiente hasta el presente, el cual pudo de lleno entender en el orden y reforma de su clero, estableciendo la canónica Agustiniana en el año 1092, conforme se dijo los correos anteriores. Gran bien y muy trascendental fue el que hizo a su iglesia con este establecimiento, en la cual se granjeó un nombre eterno. Poco más le duró la vida: la opinión común es que murió en 1094; mas aquí hay, y va copiada (a: Ap. núm. LXVI.), una donación del Rey Don Pedro a Garcia Ennecones de Asieso, hecha en la era MCXXXIII in mense janero, en cuya fecha, según la costumbre, se cita Episcopus Raymundus Dalmacius in Sede Rota. El enero de la era 1133 corresponde al año 1095 de Cristo, en el cual todavía vivía nuestro Obispo. Mas pudo morir tan luego que en el mismo año tuviese ya sucesor, como lo tenía. En su testamento hace mención de algunos mancusos que le debían en Lérida, todavía sujeta a Moros. 

LUPO O LOPE

desde 1095 hasta 1096.

La sucesión de este Obispo consta por varias memorias de su existencia que produce de esos dos años el señor Pascual (pág. 108), 

y no repetiré por su poca importancia. De él dice el Catálogo de Alaón: Dimissit episcopatum, nec diu tenere voluit. En una escritura de la era 1134 (año 1096), la cual he visto, entre varios datos de señoríos, dice: Lope Fortuniones de Biskarra (Fortuny, Fortuño de Biscarre y variantes) Episcopo in Rota. Sucediole 

PONCE

desde 1097 hasta 1103.

El Sr. Pascual inclina a que este es el Obispo, cuya elección confirmó el Papa Urbano II, pudiendo ser igualmente el antecesor Lupo. De todos modos va copiada esta bula (a: Ap. núm. LXVII.), como también la carta (que cita brevemente aquel escritor) del Rey Don Pedro al mismo Papa (b: Ap. núm. LXVIII.), en que pide la confirmación de los límites del obispado de Roda, y la nueva adjudicación que le había hecho de Barbastro, Alquézar (Al-qsar), Monzón, Chalamera, Almenara, recién conquistados de los Moros. Habiendo muerto el Papa Urbano II antes del 1099, esta carta se ha de tener por anterior a la conquista de Barbastro, cuya villa y términos se daban ya por pertenecientes a Roda, aun antes de salir de las manos de los Árabes. Dice el Rey que su padre Don Sancho había ofrecido pagar a Roma anualmente 500 manchones, no escudos (Huesca, tom. V, pág. 224): y que él imitando tan loable costumbre enviaba por mano del Abad de San Ponce mil manchones correspondientes a dos años. Así ganó este Príncipe la voluntad del Papa contra las instancias de la Sede y Obispo de Urgel, que por estos tiempos reclamaba algunas parroquias cercanas a Lérida. Comúnmente se cree que la conquista de Barbastro no se verificó hasta el 1101. Gran esperanza había de este suceso cuando tan anticipadamente ya dio el Rey Don Pedro un privilegio, año 1099, que va copiado de este archivo (a: Ap. núm. LXIX.), en que fija ya los términos de la Sede de Barbastro en presencia de los señores de Barbastro y de Ponce, Obispo de la misma ciudad. Añade la escritura que se hizo esto en el año que praefatus Episcopus perrexit Romam ut impetraret a Domino Papa Urbano, ut Barbastrum esset Sedes episcopatus sui et caput, etc. Confirmó esto el Papa Urbano II. Hay escrituras del año 1100 en que suena ya Obispo de Barbastro. Una diré de este archivo, fecha era MC.XXXVIII in castro quod dicitur Vilella, septimo die quod Deus illum nobis donavit, regnante... Episcopus Stephanus in Oscha, Episcopus Poncius in Sede Barbastro. Es una donación que hizo el Rey Don Pedro a Lope Garcés de las casas de Zabazabala in Puego. Efectivamente, estaba ya resuelta de mucho atrás la anexión de Barbastro a Roda, como consta de la efectiva traslación de esta silla a la nueva conquista, y de la consagración de su iglesia de Santa María, hecha la dominica segunda después de Pascua del año 1101, cuando se acabaron de fijar y señalar los límites de su obispado. Véase la copia adjunta (a: Ap. núm. LXX.), y la de otra escritura que ha de ser del mismo año en que el dicho Rey ordena el estado y subordinación de las parroquias, y establece muchas cosas tocantes a la parte exterior del culto. Esta última escritura está sin fecha, y no es original; pero es copia muy antigua y casi del mismo tiempo (b: Ap. núm. LXXI.). 

Otras memorias hay de Ponce hasta 1103. En una donación del año 1101 firma así: Pontius Dei gratia Barbastrensis Episcopus, S. Vincentii Rotae servus. 

SAN RAIMUNDO

desde 1104 hasta 1126.

Llamado Raimundo Guillem (Guillermi), comenzando sus memorias desde ese año con el dictado de Obispo de Barbastro y Roda, y continuándose sin interrupción hasta el día 21 de junio de 1126 en que murió. Las más principales son las gravísimas persecuciones que le suscitó el Obispo de Huesca Esteban, de que ya se habló y se enviaron documentos (Vid. P. Huesca, tom. VI, pág. 162). Arreció la tormenta con el odio que le tuvo el Rey Don Alfonso I, Rey que tan distante se halló de seguir las pisadas de su antecesor Don Pedro I en proteger la nueva silla de Barbastro. Crisol fue este de sus virtudes que cuentan sus historiadores, y en particular su contemporáneo Elías, canónigo de Barbastro, el cual escribió la vida de nuestro Obispo en 1138, y es la que fue copiada de un códice de este archivo escrito en 1191. Fue también adjunto el rezo antiguo con que ya entonces se celebraba su fiesta; de todo lo cual y la época de su culto, traslaciones, capilla, etc., se habló en carta anterior, a que me remito. En 1122 consagró la iglesia de Santa María y San Clemente de Merlo VIII kal. decemb. posuitque reliquias Sancti Cornelii Papae et Martiris. Una memoria suya no publicada he hallado aquí, y es la noticia de un viaje que hizo a tierra de Campos, donde se hallaba en la villa de Osorno, ribera de Pisuerga, en el mes de octubre del año 1110; y allí con su consejo y el del Arzobispo Bernardo de Toledo dio su consentimiento para una donación que el Rey Don Alfonso Emperador hizo a San Martín de Petra rubea (piedra roja). Va copia (a: Ap. núm. LXXII.). 

En un Cronicón de Ripoll se lee: anno MC.XXVI obiit, ac claruit virtutibus Raimundus, Episcopus de Rota. 

ESTEBAN.

1126.

De las pocas memorias de este Obispo, sucesor de San Ramón, una es cierta concordia sobre un alodio de Avellana, facta in Rota, anno quando Moabites venerunt ad Alasquarr in mense novembrio in vigilia Sanctae Ceciliae; y en ella firma así: Ego Stephanus Dei gratia electus Sanctae Ecclesiae Barbastrensis confirmo. En otra carta idéntica añade el año MCXVI, donde es claro que se omitió una X y debe leerse 1126. así que en el noviembre siguiente a la muerte de San Ramón era ya Obispo sucesor Esteban. Aínsa (Historia de Huesca) dice que murió electo por haber renunciado en un viaje que hizo a Roma. Sucediole 

PEDRO, 

desde 1139 hasta 1134,

monje de San Ponce de Tomeras o de San Victorián, como dicen otros, cuya primera memoria es del año 1130, a saber, la dedicación de Santa María de Tolba, cuya escritura envié ya hablando de ello. Dicen que murió en una batalla que se dio a los Moros junto a Fraga en el año 1134, y debió ser muy en los principios, pues en el febrero del mismo año ya suena electo Obispo 

RAMIRO,

monje de San Ponce de Tomeras, hermano del Rey Don Alfonso I y su sucesor en el trono, con la circunstancia rara de haber conservado el dictado de Obispo electo, aun después de ser Rey. Es esto tan cierto como glorioso para esta iglesia. Dos o tres escrituras se guardan en su archivo, que lo acreditan. Una es la donación que él mismo hizo a esta iglesia de la cuadra de San Martín de Caballera de Fontfreda, fecha in mense februario era MCLXXII, en que dice: regnante me in Aragonia, etc... et electus Episcopus Barbastrensis. Otra de la misma era, y del mes de septiembre, en que da a dicha iglesia et Beato Raymundo varias posesiones por la salud de sus padres Sancho y Felicia, y sus hermanos Pedro y Alfonso. Llámase igualmente en ella electus in Barbastro. Esta va copiada (a: Ap. núm. LXXIII.). En otra dice: in Barbastro et in Rota. Si en la primera escritura no hay yerro en la era, que acaso deberá ser la de 1173, correspondiente al año 1135 (1173 - 38 = 1135), síguese de ella que antes del febrero de 1134 era ya muerto su hermano Alfonso, y así que no pudo morir el día 7 de septiembre de ese año. Con el mismo dictado de Obispo, y como tal, confirmó la donación y constituciones que ya dije de la canónica establecida en 1092 por el Obispo Raimundo Dalmacio. En otra dice: In Barbastro et Rota. Ya no hay más memorias de este dictado, pues en las que siguen del mes de diciembre de 1134 nada dicen de ser Obispo, lo cual no debe tomarse por argumento de que sólo lo fuese hasta ese tiempo, porque del mismo hay otras escrituras en que lo calló. De ello van algunas copias que lo acreditan (b: Ap. núms. LXXIV y LXXV.). En resolución Don Ramiro, aun siendo Rey, se gloriaba de ser Obispo. Como en estas escrituras, en que el Rey omite el dictado de Obispo, no suena otro que ocupe la Sede de Barbastro, no podemos fijar el año en que comenzó su pontificado el sucesor

GAUFRIDO

desde antes de 1136 hasta 1143.

El cual, sin embargo, no tardó en ser electo por el clero de Roda y Barbastro, puesto que el decreto de su elección, de que va copia (a: Ap. núm. LXXVI.), está dirigido a San Olegario, Arzobispo de Tarragona que, como se sabe, murió a los principios de 1137. El decreto va firmado además por varios nobles del país. En él se dice que el electo era monje de San Ponce (de Tomeras), en lo que debió influir sin duda el Rey Ramiro, que de aquel monasterio había sido sacado para esta silla y para el trono. Grandes dificultades tuvo San Olaguer para consagrar a Gaufrido por haber el Papa puesto entredicho en la iglesia de Barbastro, sobre lo cual escribió una gravísima carta a S. S., que publica el señor Pascual (pág. 121), donde hay buenas memorias para la historia de aquel tiempo. Al fin suena ya consagrado en 1138, en que dedica la iglesia de San Miguel de Cornutella. He dicho que no tardó en efectuarse la elección de Gaufrido, porque muy cierto es que lo estaba ya en el mayo de 1136 (era 1174), en que el Rey Don Ramiro dio y unió la iglesia y abadía de Benavarre a la de San Vicente de Roda propter amorem Dei et de illo Episcopo Domno Gauzfredo; y entre los Obispos de la fecha se cuenta praedictus Domnus Gauzfredus in Rota. Va copia (a: Ap. núm. LXXVII.). 

Otra donación hallé posteriormente en Lérida hecha por el Rey Ramiro a nuestro Obispo, sino que suena en la copia del libro verde de aquella Catedral, hecha en la era 1172 (año 1134) con grande equivocación, porque el Rey Don Ramiro, contando en ella su vida, como lo verás en la copia (b: Ap. núm. LXXVIII.), dice cosas posteriores a dicho año.

Pues como decía, en 1138 consagró ya nuestro Obispo la iglesia de San Miguel de Cornudella, que va copiada de este archivo (c: Ap. núm. LXXIX.). También remito copia del decreto con que el mismo año instituyó una cofradía o sea cruzada para defensa de Barbastro y su restauración en honor de Santa Eulalia (a: Ap. núm. LXXX.), de quien dice que había extramuros de Barbastro antiquissimam ecclesiam olim a Christianis hedificatam, sed a Sarracenis destructam et desolatam, et hac de causa Christianis ignotam nostris temporibus revelavit et rehedificari praecepit. Entraron en esta hermandad el mismo Obispo Gaufrido, Sancho de Pamplona, Sancho de Nájera, Miguel de Tarazona, Dodo de Huesca y Berenguer de Gerona. No parece que deba entenderse que el Obispo reedificó dicha iglesia de Santa Eulalia, puesto que en el año 1091 suena ya dada por el Rey Don Pedro I al monasterio de San Gil de la Provenza; donación que poco después confirmó Ponce, Obispo de Roda y Barbastro. Va el documento (b: Ap. núm. LXXXI.). Papebrochio habla de otra cofradía de ese año en Roda (V. vit. S. Raim.), y añade que pensó en elevar el cuerpo de San Raimundo; la cual dice que se efectuó en 1143. Si por esto entiende origen de culto, antes de eso le oímos muchas veces llamar Santo: la traslación de un sepulcro a otro es posterior. En 1140 Gaufrido concordó con Pedro, Obispo de Urgel, sobre las parroquias de Pallás, según se dijo en lo de Urgel: allí firma exul ¿Quid hoc?

Otra memoria no se halla de este Obispo, sino la de su muerte, y esta la sabemos por un Cronicón de Ripoll que dice: anno MCXLIII. obiit... Gaufredus monachus, fuit Episcopus Rotae. Por este modo de hablar parece que lo tuvieron por monje de Ripoll, porque en el Cronicón sólo cuentan las muertes de los monjes de aquella casa. Su muerte sería en los principios de ese año, pues a fines del mismo ya era electo el sucesor, como se dirá, y sábese que luego le sucedió 

GUILLERMO PÉREZ.

Llamado así con el apellido patronímico por ser hijo de Pedro Gauzpert y de Urraca. Estos nombres de sus padres, desconocidos hasta ahora, constan en la donación que el Obispo hizo a la iglesia de Roda en 1173 de una almunia, quam, dice, dominus Petrus Gauzpert, pater meus et domna Orracha mater mea quibus sit requies, habuerunt ante villam de Montson. Sin duda sería el mismo Pedro Gauzpert el que suena en la fecha de una donación del Rey Don Ramiro el monje a la iglesia de Roda era 1173 (1135) exeunte martio, regnante me Dei gratia in Aragone et Superarbi (Sobrarbe) atque in Ripacurcia, et Rex Garcia per mea manu in Pampilona... Petrus Gauzpert in Sancto Stephano... Acaso sería el lugar de San Esteban del Mall.

Asistió como electo a la junta o Cortes de Gerona, que celebró el Conde Don Raimundo para restablecer la cruzada o sea introducir la orden de los Templarios en estos países. En esta escritura, que publicaron Marca y Aguirre, se lee entre otras firmas: S. Guillelmi Rotensis electi. Y así se ha de creer que ya lo era ese año y día, si no se engañaron los copiantes, como sucedió en el S. Petri Barchinon. Episcopi, donde el original que está en el archivo real de Barcelona pone S. Petri Archidiach. Barchinon., por cuyo error se introdujo un Obispo fingido en la serie de los de aquella iglesia, como ya se dirá en su lugar. Siguió gobernando su iglesia hasta que se verificó la conquista de Lérida en 1149, cuando se restauró la Sede de Lérida, pasando él a ser el primer Obispo, donde hizo los bienes que se dirán.

sábado, 25 de marzo de 2023

CARTA CXLVIII. Catálogo de los Obispos de la santa iglesia de Mallorca, desde su conquista.

CARTA CXLVIII. 

Catálogo de los Obispos de la santa iglesia de Mallorca, desde su conquista.

Mi querido hermano: Hoy comienzo a enviarte el episcopologio de esta iglesia, trabajado todo sobre documentos originales y fidedignos de los archivos, sin haber en él una sola noticia que sea tomada de trabajo ajeno, ni impreso, ni manuscrito. Si por esta razón no sale tan completo como desearían algunos Mallorquines, a lo menos sale muy certificado y limpio de los anacronismos y disparates históricos con que hasta ahora se ha tratado esta materia, que no parece sino que sólo se haya escrito de ella por tradición. Ya veo que el trabajo que yo me he tomado es penosísimo; pero esto es lo que exige la historia; y el que no quiera trabajar así, no debe escribirla.

He dicho que no sale tan completo como algunos quisieran, porque hay ciertos genios nimios, tan excesivamente enamorados de su patria, que no quisieran se omitiesen hasta las semínimas, y digamos las respiraciones de sus paisanos. Por lo demás, la lectura de las cartas siguientes te hará ver que no he holgado en las ocho o nueve semanas que me he dedicado a entresacar tantas pequeñeces de entre otras muchas que lo eran mayores. Yo he procurado llenar mi objeto, que es la cronología exacta de estos Obispos, clave necesaria de la historia eclesiástica de esta isla, añadiendo los sucesos que hacen a la disciplina general, historia de los ritos, y los puntos principales de la historia civil, con lo demás que pueda interesar, no precisamente a los Mallorquines, para los cuales no escribo solamente, sino a todo el orbe literario. Para esto sirve poco el elogio de las virtudes de cada uno de los Obispos; lo cual sobre ser cosa expuesta a equivocaciones, alargaría mucho este escrito con poca utilidad de la historia.

Sin embargo, a pesar de lo dicho, confieso que hubiera extendido a alguna cosa más mi trabajo, si el estado de mi salud me lo hubiera permitido. Pero esto con otras circunstancias, de que ya te he informado, no me permitió recorrer la diócesi, ni aun los conventos de esta ciudad. Los sabios de esta isla completarán lo que faltase.

Olvidábaseme prevenir que en mi narración no me detengo sino rara vez en impugnar a los historiadores Dameto y Mut, a pesar de sus nulidades de marca, singularmente del primero. Esto sería inmenso. Sus equivocaciones conocerá el que quiera cotejar mis documentos con sus narraciones libres y tradicionales.

Raimundo de Torrelles (de Turrilliis). Dícese que este era hermano de Bernardo de Santa Eugenia, Señor de Torroella en Cataluña, a quien el Rey Don Jaime dejó por Gobernador de Mallorca, cuando tuvo que ausentarse de la isla ya conquistada. El P. Marsilio (Cronic. de dicho Rey, lib. II, c. 48), habla de un hermano de dicho Bernardo sin nombrarle; y esta circunstancia persuade que no es nuestro Obispo; porque a serlo, no omitiera el historiador su nombre y dignidad, que tanto hacía para la historia que escribía. Y en efecto, el hermano de dicho Bernardo era aquel Guillermo de Mongrí que fue electo Arzobispo de Tarragona, y que renunció esta dignidad (después de haber conquistado las islas de Ibiza y Formentera, hacia el 1237 (falta el cierre de los paréntesis), y retirándose a Gerona, en cuya iglesia era Sacrista, fundó en 1269 la cartuja de San Pol de Maresmes, que después se reunió a la de Montalegre. En el archivo de esta última he visto dos testamentos del fundador; uno del año 1248, y otro de 1263, y en ambos consta que era hermano del citado Bernardo de Santa Eugenia que poseía el señorío de Torroella de Mongrí, el cual, muerto Bernardo, pasó a dicho Guillermo, que como señor de la villa la cedió al Rey Don Jaime I, por medio de escritura que vi original en el archivo real, fecha a 1 de abril de 1272. Y esta es otra prueba de que eran hermanos.

Nuestros historiadores Mallorquines se alucinaron creyendo que el apellido de Torrelles suponía la hermandad con el Señor de aquella villa. Pero mucho antes que él lo fuese había tal familia de Torrelles en Cataluña, y yo he visto varios de ellos aun en el siglo XI, y no de esta parte del Ampurdam (: Ampurdán, Empurdà, Ampurdà), sino del condado de Urgel y otros puntos interiores de aquella provincia. Este es sin duda el que eligieron los Obispos de Vique y Urgel en unión con San Raimundo, según lo que les había mandado el Papa Gregorio IX, a 15 de julio de 1237, como dije en los correos anteriores. Es sensible la ignorancia en que estamos de las circunstancias de su nombramiento y consagración, por no haberse conservado documento alguno que lo diga, quedándonos tantos de otras cosas de su pontificado, cuyo principio no puede fijarse determinadamente. Sólo consta que estaba ya aquí gobernando su iglesia el día 12 de octubre de 1238, en el cual, con fecha apud Maioricas, hizo una donación de poca monta al convento de mi orden de esta ciudad, la cual se conserva en su archivo con la firma original de mano del Prelado. Poco después le hallamos en Valencia, haciendo cierta concordia con el Rey Don Jaime y el Infante Don Pedro, cuya escritura está original en esta iglesia, data, dice, apud Valenciam quinto kal. decembris anno Domini millesimo CC.XXX octavo. No la firmaron los contratantes, sino sólo el Obispo de Barcelona y los nobles que habían sido testigos de ella, como verás en la adjunta copia (a: Ap. núm. XIX.). En suma se concertaron en que el Rey tuviese en feudo las dos terceras partes de la décima de pan, vino y aceite, y la mitad de la de animales, lana, peces, etc.; en la inteligencia de que si el Papa no aprobaba esta concordia, ni el Rey ni el Infante quedaban obligados a su cumplimiento. Más adelante se verá como en efecto el Santo Padre la desaprobó. A 5 de los idus de febrero de 1239 (1240) ya dije días pasados que estableció quandam masquitam quae dicebatur Sanctus Victor.

El Papa Gregorio IX, deseoso de proteger esta iglesia, que podía mirar como hechura suya, concedió a 25 de enero, año XIII de su pontificado (1240), que ni el Obispo, ni su clero, ni sus respectivas familias fuesen precisados a comparecer ante ninguna potestad fuera de la isla, sino mediante orden o mandato Apostólico. Está la bula en el archivo de esta iglesia. Esta misma gracia o muy parecida, fue la que diez años después concedió el Papa sucesor Inocencio IV a todos los habitantes de la isla, en atención a la distancia del continente y a los peligros del mar y de los piratas, con tal que estuviesen prontos a comparecer ante juez competente dentro de la isla; a no ser que mediase mandato pontificio. (Ibid). Dos días después, a 27 de enero de 1240, está fecha la concesión del mismo Papa a nuestro Obispo, para que pueda erigir en esta iglesia un colegio de canónigos seculares al modo de los que había en las iglesias vecinas. De esto ya se habló otro día. En el 28 del mismo mes y año (1240), hay otra concesión del Papa, dando facultad al Obispo para dispensar con los vecinos de Mallorca, para que puedan llevar a los Moros y venderles vituallas en tiempo de paz, mas de ninguna manera caballos y mulos, armas, hierro y madera: contando siempre para esto con el permiso del Señor de Mallorca, y con que no resulte daño alguno a la tierra. Esta misma gracia repitió después el Papa a 9 de abril, año XV de su pontificado (1241). Hállanse extractados ambos documentos en el registro de Morella. Del día 22 de abril, año XIV del pontificado del mismo Gregorio (que es también el 1240), quedan dos breves o noticia de ellos; en el primero de los cuales concede al Obispo que puede absolver a los herejes de esta diócesi, e imponerles la penitencia saludable, con tal que adjuren la herejía solemnemente, en presencia del clero y del pueblo. En el segundo le da facultad para conceder a sus feligreses licencia de vender como quisiesen a sus esclavos bautizados. Ambas cosas concedió después de nuevo Inocencio IV (Regis. privil. de Morella). En el mismo lugar y con la misma fecha, está otro breve con que el Papa exhorta al Rey de Aragón, a que mande a Moxerino, Señor de Menorca, que no impida la libre navegación de aquellos isleños a Mallorca, particularmente de los que venían o a hacerse Cristianos, o a buscar sus mujeres. Si este documento estuviese entero, iría copiado, siquiera por la noticia de ese Señor de Menorca, feudatario como se supone del Rey de Aragón; mas no está sino extractado en el citado registro. Ya ves cuán solícito estuvo el Papa Gregorio en agraciar a la nueva iglesia. Pues no lo estuvo menos el sucesor Inocencio IV, de quien en este archivo se guarda un rescripto dado en Lyon a 15 de diciembre, año III de su pontificado (1245), dirigido al Abad y Prior del monasterio de la Real orden del Císter, extramuros de esta ciudad, encargándoles que si no hay otra iglesia que tenga derecho a la isla de Ibiza, sujeten este nuevo territorio a la de Mallorca, como se lo suplicaba el Obispo Raimundo, y lo había ya concedido su antecesor Gregorio IX. La súplica del Obispo Raimundo y la comisión que dio el Papa sobre esto, manifiestan claramente que en este año no estaba aún resuelta y decidida la sujeción de dicha isla a la iglesia de Tarragona.

Del año 1248 nos quedan algunas memorias. Y sea la primera el encargo que el mismo Papa hizo al Rey Don Jaime en su carta de 15 de marzo, año V de su pontificado, diciéndole: dictas insulas a Sarracenis populari minime permitatis: ad semper vestram industriam dirigentes, ut illum modum cohabitandi Christianis habeant, quod ipsorum respectu se sub iugo servitutis positos recognoscant; maxime cum sit de praeterito praesumendum, quia (quod absit), si eis ledendi facultas ocurreret, ipsorum horrenda feritas in gregem Domini more solito desaeviret. (Archivo de la catedral). 2.a el breve con que el Papa aprobó a 22 de marzo el establecimiento de dos beneficios en los altares de los Apóstoles San Mateo y Santo Tomás, los cuales nuestro Obispo había fundado y dotado a 15 de noviembre del año anterior, junto con la institución de cuatro antorchas de cera y dos lámparas que ardiesen noche y día ante el altar mayor. (Ibid). De estos beneficios subsiste uno conocido con el nombre de les candeles; el otro está aplicado al Seminario. 3.a la bula con que el mismo Papa confirma todas las posesiones de la iglesia, fecha a 14 de abril de ese año. Va copiada (a: Ap. núm. XX.) siquiera para que veas el número y los nombres de las parroquias que entonces había en este obispado. 

La 4.a memoria no pertenece a nuestro Obispo, pero sí al territorio de su jurisdicción; y es el establecimiento que hizo Arnaldo, Prepósito de Tarragona, a Bernardo de Claramunt y Guillermo Uguet de las islas de Cabrera, con las condiciones que verás en la copia adjunta (a: Ap. núm. XXI.), sacada de otra coetánea que he visto en poder de los PP. Capuchinos de esta ciudad. La confrontación que da a dichas islas, respecto de Mallorca, es ante cabo Corvo, que es el medio entre el cabo Blanco y el de las Salinas, llamado sin duda corvo por las sinuosidades que forma su costa. Hoy llaman vulgarmente cap Corp.

En el 1250 hallamos a este Prelado celebrando sínodo, que no sabemos, ni creo que fuese el primero de esta iglesia. Mas fuéselo, o no, importa poco, puesto que ni de él, ni de los siguientes, nos queda constitución alguna hasta fines del siglo XIV. En este año, pues, a 18 de noviembre, está fecha la escritura, en que, concediendo al convento de mi orden de esta ciudad poder enterrar en su cementerio a los que en él eligieren sepultura, establece, de acuerdo con los curas de la diócesi, los derechos o limosnas que para ello pueden percibir: todo ello en atención a la altísima pobreza en que vivían aquellos religiosos, y a que en el ministerio espiritual llevaban, como dice, pondus diei et aestus. Firman en la escritura el Obispo y todos los canónigos de la catedral, y los párrocos de esta ciudad; y a nombre de los de fuera firma segunda vez el Obispo con dos canónigos, asegurando los tres que dichos curas habían convenido en ello, estando juntos en el sínodo que se celebró el mismo año. Esta escritura está en el archivo de dicho convento.

Del año 1254, a 22 de mayo, es el privilegio que el Rey Don Jaime expidió en Tarragona a favor de nuestro Obispo y de los Prepósitos de su iglesia, concediéndoles que pudiesen extraer de la isla sus granos y venderlos donde quisiesen libremente: cosa que después confirmó el Rey Don Sancho de Mallorca en 1315 (Cartor.).

En el año siguiente le eligió su marmesor (: albacea) el Infante Don Pedro de Portugal, como ya dije en mis cartas anteriores.

Curiosa es la noticia que el Registro de Morella nos conservó, extractando un breve del Papa Alejandro IV, fecho en Anagnia a 23 de julio, año I de su pontificado (1255), concediendo a este Prelado ut possit, dice, dispensare hac vice cum clericis et laicis suis, pro iniectione manuum in clericos saeculares: ac pro rapinis, incendiis et sacrilegiis: necnon pro eo quod contra ecclesiam Albugenensem astiterunt, sive quod detulerunt lignamina, ferrum, vestes, et alia prohibita Sarracenis. Añade que pueda dispensar con los clérigos, que, estando excomulgados, recibieron o ejercieron por ignorancia sus órdenes. ¿Quién sabe cuál es la iglesia Albugenense? Acaso indica esto la de Bugía, contra la cual obrarían los dichos, auxiliando con armas y lo demás a los Moros? 

Porque efectivamente había cristiandad en Bugía, y gran comercio con aquel reino, donde tenía sus cónsules el Rey de Mallorca, como consta del registro de cartas reales del año 1302 (Arch. real); y en ese mismo año fue electo cónsul Benito Blancacii, ciudadano y comerciante de Mallorca, por los jurados, a quienes lo encargó el Rey, en virtud del convenio que dice tenía hecho con el Rey de Bugía (Ibid.).

En 1257, a 16 de mayo, está fecha la escritura de concordia de nuestro Prelado con el Comendador de la orden del Temple, sobre la presentación del vicario y la distribución de los derechos parroquiales de Santa María de Pollenza que poseía aquella orden. Por lo cual el Comendador se obligó a pagar anualmente diez morabatines alfonsinos de oro al Obispo, y este a admitir el vicario que aquel le presentara para dicha parroquia, con tal que fuese idóneo, y que le prestase la obediencia canónica, salva, añade, ordinis Templi disciplina (Cartor.)

Ninguno de estos hechos, ni de otros que quedan notados en escrituras, le quitó al Obispo la principal atención que debía tener a establecer y arreglar su iglesia nueva, proporcionando el número de sus ministros y la calidad de sus obligaciones a la cantidad de las rentas y a las circunstancias de la ciudad en aquel tiempo. En esto se ocupó desde su ingreso, y principalmente desde el año 1244 al 1247, señalando el número de canónigos y prelacías (dignidades) que debía haber. Mas la escritura o acta de este nuevo establecimiento, no se formó hasta el 1259, como ya quedó dicho en los correos anteriores. La residencia de estos y otros ministros era muy necesaria en una diócesi nueva, donde debía ser continuo el trabajo para plantar la fé y mantenerla limpia de los errores de los Moros y Judíos que quedaron avecindados entre los Cristianos. Por esta razón pidió al Papa Clemente IV facultad para compeler a cualquier clérigo a residir en sus beneficios o prebendas, privándole en caso (contrario) de los frutos de ellas sin lugar a apelación. Concedióselo el Papa por su breve, fecho en Perusa a 19 de junio de 1265, cuyo extracto nos conservó el citado Registro de Morella. 

También hablé ya del gran suceso y novedad política que experimentó Mallorca en este tiempo, a quien el Rey Don Jaime, con la división de sus estados, dio Rey propio en su hijo el Infante Don Jaime, no sé si para su bien o para su daño. Es regular que alcanzase a nuestro Obispo gran parte de los efectos de este nuevo reinado; aunque de ello sólo nos han conservado nuestros archivos la memoria de haber asistido a la entrada y posesión del nuevo Rey, y de haber recibido el juramento que hizo de observar las franquezas del reino. Omito algunas otras memorias de poquísimo interés que quedan hasta los días últimos de su vida, la cual feneció con la gloria de haber sido el fundador de esta iglesia, el que proyectó y emprendió su edificio material, y el que sentó las primeras piedras del espiritual de sus ovejas. La inscripción sepulcral de que voy a hablar dice que murió a 11 de junio de 1266; y debe ser así, quedando noticia de su existencia hasta los dos o tres meses antes de ese día, y hallándose ya documentos del sucesor a fines de ese mismo año. Tiene su sepulcro en un casilicio de la capilla de Corpore Christi, que es la que cierra la nave lateral del lado del evangelio, donde se labró una estatua episcopal y se entalló su escudo, en que pintaba tres torres. Debajo de la urna se lee la inscripción siguiente en idioma lemosín:

Assi iau lo Reverent Senyor en Ramon de Torreyles qui fo primer Bisbe de Maylorques lo qual fina daquest mon a XI dies del mes de juyn del ayn de nostre Senyor M.CCLX sis. Pero aquest monument á fet fer é ha pagat en Bernat Coscoyl prevere del seu propri; lo qual fo I dels beneficiats en la Seu present en los benifets de les candeles, per lo dit Senyor Bisbe instituits. Les animes dels quals hagen bon pos é bon remey. Amen. 

Bien claro se dice aquí que este sepulcro no se labró en la época de la muerte del Obispo, y bien lo indican las labores y gusto de su construcción y el carácter del letrero, que todo es algo posterior y debemos tenerlo por obra de la mitad del siglo XIV, o poco más en que vivía ese beneficiado Bernardo Coscoll, que lo costeó todo, del cual hallamos que en 1385 fundó también otro beneficio en el altar de San Mateo, que es donde estaba el uno de los instituidos por Torrelles. Consta del libro de Cabreos de los beneficios antiguos.

Aunque me había propuesto no interrumpir mi narración para impugnar las fábulas que se han ingerido en la historia de esta iglesia, sin embargo, yo que soy el autor de esta ley, me dispenso a mí mismo por esta vez para deshacer la equivocación con que todos los historiadores de este país han dicho que este Obispo había sido fraile Dominico, y de los primeros que tomaron el hábito en el convento de esta ciudad de manos del venerable padre fray Miguel de Fabra a pocos días de su conquista. Hágolo esto con tanto mayor gusto porque soy individuo de esa misma orden, que no necesita de adornos postizos y mucho menos falsos. Los que afirman un hecho deben alegar pruebas positivas de él, a diferencia de los que lo impugnan, que pueden hacerlo con argumentos negativos. En este caso nos hallamos ahora. Sepamos en qué se fundan los que sostienen que este primer Obispo fue fraile Dominico. De todo lo que he leído y oído sobre esto resulta que no hay más que dos pruebas: primera, la tradición; segunda, la costumbre que el Rey Don Jaime I tenía de nombrar para Obispos de las iglesias que conquistaba a los frailes Dominicos. La tradición acerca de este punto es muy reciente y fundada principalmente en la opinión del que pintó la serie de Obispos en el salón de palacio: obra cuando más de principios del siglo XVII, donde no se dijo de dónde se sacó esta especie, ni nos queda impreso manuscrito, escritura, sepulcro, crónica, ni ningún género de monumento en que se lea tal cosa, como diré después. Así que ¿en qué clase pondremos esta que llaman tradición, estando tan desnuda de todo apoyo? No lo está menos la segunda de dichas pruebas. Alégala Mut con mucha formalidad sin acordarse que en su misma tierra el primer Obispo que nombró el Rey Conquistador, y a quien dirigió la dotación de la nueva catedral, no fue fraile Dominico, sino Benedictino, Abad de San Feliu de Guixols, como ya se dijo. Vista la insubsistencia de los apoyos de esta opinión, veamos los argumentos que hay en contra: 

1.° El P. Marsilio, escribiendo la historia de esta isla, acota muchas circunstancias pequeñas de su conquista, de que le informó Fr. Arnaldo de Castellvell, que después de haberse hallado en ella como soldado, se hizo religioso Dominico. Con referencia a este testigo cuenta algunas cosas del famoso y venerable varón Fr. Miguel de Fabra, y otras de no poco honor a mi orden. Mas de esta que era tan notable, no hay una palabra en todo el libro.

2.° En la inscripción sepulcral que ya vimos no se expresa semejante circunstancia, que cierto no debieran ignorar cuando se escribió, ni tampoco omitir en un tiempo en que se hallaba tan autorizado y apreciado el estado regular, como consta de otros documentos de entonces.

3.° A centenares se hallan en el archivo de la catedral escrituras originales o copias de ellas, en que de una manera o de otra se nombra el Obispo Raimundo, y como ya se dijo en el archivo de mi convento hay firmas de su mano. Mas en ninguno de estos documentos se le intitula frater; luego no lo era. Algunas personas graves de esta ciudad han querido soltarme este argumento, diciendo que en aquel tiempo no usaban del título de frater los Obispos regulares. En lo cual manifiestan que no saben mucho de la historia de otras provincias. Porque muy cierto es y cosa demostrable que Fr. Andrés de Albalat, Obispo de Valencia, Fr. Pedro Centelles, de Barcelona, Fr. Guillermo Barberá, de Lérida, Fr. Berenguer de Castellbisbal, de Gerona, todos Dominicanos y coetáneos a nuestro Raimundo, siempre se intitularon frater, sin omitir jamás este dictado en ninguna especie de documentos. 

4.° El Maestro Diago en la Historia de la provincia de Aragón, orden de Predicadores, en el catálogo de Obispos hijos de ella, no cuenta a este Raimundo. Dameto extrañó este silencio, más yo no, porque sé que

Diago sabía más que Dameto, y que aunque hablando en el cuerpo de la obra del convento de Mallorca, pareció admitir esta fábula tal cual se la escribirían de aquí, enmendo después ese yerro callando el nombre del Obispo en la serie de los indubitables Dominicos, que imprimió en los pliegos que los impresores llaman de principios.

Si estas razones merecen alguna consideración, y si de ellas se deduce lo que yo digo, que el Obispo Raimundo no fue fraile Dominico, júzguenlo los imparciales. Le sucedió

Pedro de Morella, a quien los latinos de aquel tiempo en cuantas escrituras he visto llaman de Muredine. Y como este nombre es femenino, es claro que nuestro Obispo no pudo apellidarse Morey ni Morell, como algunos dicen; y que con más propiedad le apellidan de Morella el libro antiguo de aniversarios, y de Morea el Cartoral intitulado de la cadena; aunque en ambos documentos se sigue la costumbre del país, que suprime o convierte la ll en y en medio y fin de dicción, diciendo pareya y parea en vez de parella, y uy en vez de ull. Más es, que en los registros del archivo real del año 1313 hallo este mismo apellido escrito Moreyla, que era como expresaban entonces la ll doble,  como en conseyl por consell. Y así no queda duda en que su apellido es Morella. No quiero omitir la noticia de que en el año 1249 a 29 de octubre suena un Petrus de Muredine miles, haciendo un reconocimiento al Obispo Raimundo de las dos partes del diezmo que percibía en feudo de esta iglesia in pane, vino et oleo, y de la mitad de los otros frutos en sus alquerías de Canarossa. Digo que no he querido callar esto, por si otro más feliz que yo averigua que esta era la misma persona de nuestro Obispo. La escritura está en el Reg. de Morella.

Lo que consta de cierto es que era ya Arcediano de esta iglesia en 1259, cuando se extendió la escritura de su primera ordinación. En 1261 y siguiente le veo también llamado Prepósito (Lib. amarillo, fol. 177). 

Este Prelado fue electo por el Capítulo, y la primera memoria que hay de él, ya le supone electo, y es el breve de Clemente IV, fecho en Viterbo a 25 de septiembre, año II de su pontificado, que es el de 1266, por el cual concede a Arnaldo de Gualba, su capellán y Arcediano de Vique, el arcedianato, canonicato y prepositura que obtenía dilectus filius P. Maioricensis, electus in Maioricensi ecclesia promotionis suae tempore. El ejecutor de estas letras Apostólicas fue Antiquus, Prior de Santa Eulalia del campo de Barcelona, quien las comunicó a esta iglesia día 9 de diciembre del mismo año. (Original en el archivo de la catedral). Llámale el Papa solamente electus. Pero le confirmó y consagró muy pronto, es a saber a 12 de octubre inmediato (Registro de Morella). A 15 de marzo del año siguiente 1267 ya dio el nuevo Obispo poderes al sucesor en su arcedianato para que se presentase ante el Precentor de Barcelona a justificar la exención de su iglesia de la jurisdicción del Arzobispo Tarraconense: cosa de que ya se dijo en los correos anteriores. En esta misma independencia le confirmó el Papa, concediéndole quod a nullo Praelato possit circumveniri. Otras dos gracias particulares le otorgó; una que pudiese dar comisión a un simple presbítero para reconciliar las iglesias violadas: y otra que pudiese predicar en cualquiera diócesi la palabra de Dios, sin necesidad de pedir permiso al diocesano. Ambos breves son del año 1268 y van copiados (a: Ap. núm. XXII.). Del mismo año 1268 y del día 10 de septiembre es el breve con que dicho Papa le dio facultad para absolver a sus diocesanos qui fuerunt cum Manfredo olim Principe Tarentinae civitatis (Reg. citado).

De mayor importancia fueron las letras Apostólicas del mismo año, dirigidas al Rey Don Jaime de Mallorca para que entregase a la iglesia la décima de todos los frutos por entero, puesto que la retención de las dos terceras partes de ella que se reservó el Rey de Aragón su padre en la concordia que hizo con el Obispo antecesor en 1238, no había sido, ni podía ser aprobada por el Papa. Va copia de este documento (b: Ap. núm. XXIII.).

En 1269 le hizo el debido reconocimiento Fr. Juan de Lombardía, de la orden de San Agustín, que se intitula Vicario de la misma en los dominios del Rey de Aragón por sí y por el convento de su orden de Formentera; y en señal de obediencia pidió al Obispo que le bendijese unos corporales, lo cual él hizo en el momento (Reg. de Morella).

En el Cartoral de la cadena queda el estatuto que hizo con su Capítulo a 13 de diciembre de 1270, para que pudiesen ir a los estudios generales dos de los canónigos de esta iglesia, contándolos como presentes para la percepción de sus prebendas todo el tiempo que estuviesen ausentes con este motivo. Habíale dado licencia para esto hacía mucho tiempo el Papa Clemente IV con su breve de 20 de octubre, año II de su pontificado (1266). Este sabio estatuto se amplió años adelante. Allí mismo, y con más extensión en el libro de Cabreos de los beneficios de esta iglesia, podrá verse la institución de una capellanía y varias ordinaciones que hizo en la capilla de Todos Santos, que él mandó construir en el cementerio. Fue así que el Obispo Raimundo dejó dos prebendas de esta catedral sin destino alguno, para que lo diesen a su arbitrio el Obispo y Capítulo; las cuales en tiempo del mismo antecesor quedaron aplicadas, una para los gastos comunes de la iglesia, y la otra a Arnaldo de Torrelles. Pues ahora nuestro Obispo adjudicó esta segunda prebenda a dicha capilla, fundando en ella una capellanía para sufragio de los Obispos y canónigos pasados, presentes y venideros. Igualmente mandó que en las primeras vísperas de Todos Santos, al comenzar el cántico Magnificat, fuese todo el clero a dicha capilla en procesión, y allí concluyese el oficio, según costumbre: que de la dedicación de dicha capilla se hiciese fiesta particular con octava de nueve antífonas y tres lecciones, y de nueve lecciones en el día octavo: que el capellán, concluidas las completas de Todos Santos, dijese en ella los maitines, y al día siguiente la misa matutinal, etc. Cosas que se practicaban todavía a principios del siglo XIV, como se ve en la Consueta de esta iglesia, donde está notada la fiesta de dicha dedicación en el día 10 de noviembre. También ordenó quod corpus defuncti, quod sepeliri debeat in claustro vel cimiterio Sedis, aportetur, ad dictam capellam; et ibi ante altare, cantata aña. Subvenite, ab ebdomedario absolvatur.

Más trascendental es otro estatuto del año 1276, en que se mandó quod nullus amodo in canonicum Sedis Maioricen. recipiatur, qui curam habeat animarum, vel iam habeat canoniam, nisi dictam curam haberet in insula Maioricarum; et tunc ipso tali recepto in canonicum, statim vacet ipso iure et ipso facto ecclesia quam habebat, quae alii conferatur. Esta sabia ordinación, que tanto honra la memoria de este Obispo y de su Capítulo, estuvo sujeta a varias alteraciones, hasta que a fines del siglo XIV la revocaron del todo, porque la facilidad con que los Papas concedían estos canonicatos a los que ya tenían otros dos o tres, les ponía en la precisión de no cumplir esta constitución que habían jurado. Asimismo, como por la muerte de los canónigos antiguos hubiese alguna duda sobre los canonicatos que debían ser presbiterales, diaconiles y subdiaconiles, hizo este mismo año, con su Capítulo, el arreglo correspondiente, para cuando fuesen vacando los actuales poseedores de estas prebendas. Y se resolvió además que solos los canónigos de esta iglesia obtuviesen el arcedianato, la sacristía, la precentoría, las preposituras, la subsacristía y la subprecentoría de la misma, del mismo modo que se hallaba ordenado respecto de las capellanías instituidas por el Obispo Raimundo.

A este mismo año 1276 pertenece el breve de Clemente IV, fecho en Anagnia a 9 de septiembre del año XII de su pontificado, en que concedió que en esta iglesia puedan celebrarse los divinos oficios a puertas cerradas en tiempo de entredicho. Dos años después, a 12 de septiembre, confirmó la concesión hecha por el Obispo Raimundo a los frailes Predicadores de esta ciudad sobre entierros, añadiendo ahora, de acuerdo con el clero de su diócesi, que los curas no estuviesen obligados a llevar los cadáveres a su convento, en atención a que, por ocuparse en esto, podían hacer falta a otras obligaciones más urgentes de su ministerio. En virtud de estos concordatos han estado dichos religiosos en posesión de traer a su iglesia los cadáveres con cruz alta, sin asociación de la parroquial, hasta que en el presente año, a 7 de enero, se abrió el cementerio extramuros, en cuyo establecimiento se manda que vaya a los entierros la parroquia correspondiente. En la escritura que decía, que está original en el archivo de dicho convento, se conserva pendiente el sello de cera de este Obispo, en el cual no hay más que la figura episcopal acostumbrada. Y por si pudiera haber alguna duda en ello, tuvo cuidado él mismo de expresar en la escritura que era inmediato sucesor de Raimundo. Esta es la última memoria que nos queda del gobierno de este Prelado. Tampoco la hay ya más de su existencia; pero debió vivir hasta fin del año 1282, pues su sucesor, electo por el Capítulo (en lo cual no dejarían pasar mucho tiempo), fue ya confirmado por el Papa a 23 de marzo de 1283. Algún tiempo era necesario para esto, y más para que viniese de Roma la noticia de su muerte; porque efectivamente allá murió, como nos dice el libro antiguo de aniversarios, escrito a mitad del siglo XIV, que nota el lugar donde están enterrados sus fundadores, para que sobre sus sepulcros se cantase el responso de costumbre. Pues en el aniversario de nuestro Obispo, del día 1.° de septiembre (que acaso fue el de su muerte); dice: e no iau assi, que en Roma iau. 

Sábese que en su último testamento nombró por albaceas a Ponce de Jardí, su sucesor en el obispado, y a Raimundo de Adarro, a los cuales mandó que, pagadas sus deudas, destinasen todo el resto de sus bienes en utilidad de la iglesia catedral. En su consecuencia estos testamentarios instituyeron en ella una capellanía y un aniversario con la dotación correspondiente, añadiendo la de dos cirios y una lámpara que ardiesen continuamente. Asimismo fundaron un aniversario por el alma de Ferrer de Torrelles, hermano del primer Obispo Raimundo, y otro por Guilermo de Miravalls, Precentor de esta iglesia. Todo esto consta de la escritura que otorgaron dichos albaceas, IIII. kal. martii del año 1283, que es el 26 de febrero de nuestro 1284. Cuenta que es preciso seguir en esto; porque, a más de ser esta la regla general, en esto tenemos que el Obispo Ponce ya se intitula Obispo en dicha institución, y cierto no lo era en febrero de 1283, como se verá luego. La escritura he visto en un libro de Cabreos de los beneficios antiguos de la catedral.

Ya dije en mis cartas anteriores el beneficio que proporcionó este Obispo a su iglesia y a la historia, mandando a su notario P. Arnaldo que registrase en un libro todos los privilegios pontificios y reales, y además las donaciones de varios particulares hechas a la iglesia hasta su tiempo. Lo cual, ejecutado sólo aún por modo de extracto, como está, me ha servido de grande alivio por las noticias que sólo allí se nos han conservado. Sucediole

Ponce de Jardí (de Jardino), Arcediano de esta iglesia, electo por el Capítulo por compromiso que hicieron en el Prepósito Juan y en el canónigo Bernardo. Esto, y no más, consta del electo y de la elección. 

En la bula que se conserva aquí original, con que el Papa Martino IV confirmó al nuevo Obispo como sucesor de Pedro, mandándole también consagrar. Su data es de Civitavechia (: Civitaveccia) 23 de marzo del año III de su pontificado, que es el de 1283.

Muy pronto estuvo este Prelado en disposición de gobernar su iglesia, pues en el octubre inmediato ya hizo con su Capítulo varias ordinaciones, que están copiadas en el Cartoral de la cadena; y en una de ellas, que es de 9 de ese mes y año, se dispuso que el Sacrista menor diese cada día tres palmos de candela al Obispo, y uno a cada uno de los tres Prelados, esto es, Arcediano, Precentor y Sacrista: ad valorem, dice, et consuetudinem ac modum Prelatorum Sedis Barchinonae; y que en los días de Todos Santos y de Navidad se diesen al Obispo tres libras de dicha candela y una a cada canónigo. Esta candela, que no era la de Andalucía, sino la que llamamos cerillo en Castilla, sirve para darnos luz de que real y verdaderamente nuestro Obispo, y no otro, como algunos sueñan, sucedió, y muy pronto, al anterior.

Por estos tiempos, luego que murió en 1285 el Rey Don Pedro de Aragón Don Alfonso III, sucesor en la corona, continuando la empresa que aquel tenía comenzada contra la isla de Menorca, logró apoderarse de ella día 17 de enero de 1287. No debemos dudar que la alegría que esto debió causar a los Mallorquines, anduvo mezclada con los sinsabores que su Rey Don Jaime sufría de parte de su tío el de Aragón, que le despojó de este reino a fuerza de armas. Época fue esta en que los vasallos fieles a aquel Rey experimentaron algunos castigos, entre los cuales se cuentan los de los llamados mártires Cabrit y Bassa, de que hablaré otro día.

Mas nuestro Prelado, desentendiéndose de negocios temporales, sólo atendió al bien espiritual de los Menorquines, recién conquistados; y así, dirigiéndose a la Silla Apostólica, obtuvo del Papa Bonifacio VIII la bula que va copiada (a: Ap. núm. XXIV.), fecha en Anagnia a 18 de julio, año I de su pontificado, que es el de 1295; en la cual, no estando determinado a qué diócesi debía pertenecer la isla de Menorca, dice que la adjudica y agrega a la de Mallorca, para que nuestro Obispo, a quien nombra, y sus sucesores, ejerzan en aquel territorio la jurisdicción episcopal. Así se ha verificado desde entonces hasta nuestros días, en que se erigió la Silla episcopal de Menorca, como se dirá en su lugar.

La escasez de documentos de estos años nos ha dejado muy pocas memorias de nuestro Obispo. Mas las primeras que siguen del año 1298, no sólo son importantes para la disciplina, sino que nos descubren su carácter benigno, y más prudente que benigno, que procuró amoldar el gobierno de este clero al que regía en el de la provincia Tarraconense. 

En el Cartoral de la cadena queda el estatuto que hizo con el Capítulo, moderando las penas establecidas por sus predecesores en varios sínodos, que siempre le habían parecido duras y rígidas, y a cuya imposición se había resistido siendo Arcediano, las cuales, desde que le hicieron Obispo, quiso moderar, y no lo logró hasta ahora por sus muchos trabajos y ocupaciones. Manda, pues, que el Prelado, canónigo, cura o beneficiado que se ausente de la isla sin licencia del Obispo, no por eso pierda el beneficio, como estaba dispuesto, sino que sea tratado como dispone el derecho común. También quitó la pena de excomunión impuesta a los clérigos que jugasen ad taxillos, o que tuviesen públicamente concubinas: ordenando que los que jugaban en secreto pagasen diez sueldos, y los que en público estuviesen al arbitrio del juez: y los concubinarios pagasen diez libras, quedando a la discreción del juez los que no se corrigiesen en este crimen. De esto se dirá más por extenso, cuando trate de los sínodos. Por ahora sólo advierto que la sustitución de penas pecuniarias a las eclesiásticas estaba ya dispuesta en los concilios provinciales de Tarragona celebrados en la última mitad del siglo XIII. Otras varias cosas ordena en ese mismo estatuto acerca del gobierno interior de esta catedral, que podrá ver allí el que desee enterarse en estos pormenores, que sirven poco o nada a la historia general. Mas no quiero omitir una constitución de ese mismo año, y aun la he copiado (a: Ap. núm. XXV.), sobre que ningún clérigo sea padrino en el bautismo fuera de la tercera línea de su parentela. Allá lo verás. Del año siguiente 1299, a 8 de junio nos queda aquí una escritura original en que el Rey Don Jaime de Mallorca concede al Obispo el libre uso y propiedad de la alquería llamada de Almadra en la parroquia de Alerone (Alaró). También es del mismo año otra escritura original en que el Obispo, junto con el Capítulo, arregló y fijó lo que debía pagar el poseedor de uno de los beneficios fundados por el Infante Don Pedro de Portugal, por razón de su aniversario. En ella firman de su mano todos los canónigos; mas por el Obispo firma su Arcediano de esta manera: Ego Bg. de Cunillis Archidiaconus Maioricen. et procurator dicti Domini Episcopi, ad subscribendum in instrumentis publicis, pro eodem Domino Episcopo et me subscribo. Está entre las inútiles del archivo.

Por último, del mismo a 25 de diciembre queda la constitución con que abolió y suprimió el oficio de la subsacristía (que ya entonces llamaban tesorería), erigiendo y dotando de sus rentas el deanato. De esto ya se dijo, como también de lo que mandó el año siguiente 1300 a 13 de mayo, sobre que los Prepósitos que ya eran cuatro, no firmasen en los instrumentos de enagenaciones de los bienes de la iglesia, sino que esto lo hiciese sólo el procurador que nombrase el Capítulo. Esta es la última noticia que nos queda de su gobierno y presencia en esta iglesia. Después de la cual desaparece este Prelado, y el año siguiente 1301, a 9 de junio le hallamos en Bitem, junto a Tortosa, nombrando por coadjutor suyo al Obispo de aquella Silla. Era este Arnaldo de Jardí, hermano de nuestro Ponce, y ambos, sin duda naturales de aquel obispado, y acaso de la misma villa de Bitem. Lo cierto es que dicho día escribió a este Capítulo la carta adjunta (a: Ap. núm. XXVI.), en que después de pintar sus achaques con gran pompa de palabras les participa como había elegido por su coadjutor en lo temporal y espiritual de la iglesia de Mallorca a Arnaldo, Obispo de Tortosa: esperando, para que esto se verificase el consentimiento de nuestro Capítulo. Diolo este a 16 del mismo mes, extendiendo de ello una escritura que existe aquí original, en la cual se expresa que dichos Obispos eran hermanos. Firman en ella los canónigos Berenguer de Cunillis, Arcediano: Bartolomé Valentín, Deán: Ferrer Terrio, Precentor: A. de Turri, canónigo y Prepósito: Ponce de Bosch, canónigo, y Juan Burguny, canónigo.

Por rara que parezca esta coadjutoría dispuesta con propia autoridad, todavía me lo parece a mí más el que el Obispo de Tortosa dejando su iglesia, se viniese a entender en el gobierno de estotra. Que si bien la caridad episcopal puede en casos muy extraños extender sus brazos a otras iglesias; mas en este tiempo estaba ya eso desusado y para suplir la ausencia y enfermedad de los Obispos había ya reglas establecidas en el derecho. En efecto, Arnaldo, Obispo de Tortosa, vino acá donde estaba el jueves infra octava de San Andrés del mismo año 1301, con cuya fecha el Rey Don Jaime de Mallorca, estando en la villa de Muro, mandó al cura de Santa Eulalia, que en la queja que tenía contra cierto Judío de la aljama de esta ciudad, compareciese ante el Obispo de Tortosa, para que le hiciese justicia. Está la carta en el registro correspondiente del archivo real. Y en otros documentos que he visto allí mismo, no sólo se llama Obispo de Tortosa, sino que añade el de coadjutor de Don Ponce in spiritual. et temporal. Estaba también aquí a 11 de mayo de 1302, día en que hallándose en el palacio episcopal aprobó la pensión (taxam) que el Capítulo señaló a su Obispo Ponce de mil libras regalium Maioricensium minutorum para sus gastos y la manutención de su familia, reservándole además todos los derechos episcopales; mas la distribución de estas mil libras entre el Obispo y su familia la encargan al coadjutor Arnaldo. 

Y añade el Capítulo que aunque Arnaldo pudo señalar por sí esta pensión, no lo quiso hacer por delicadeza, y porque no le censurasen de muy inclinado a los intereses de su hermano. Existe aquí esta escritura original, en la cual se puso el sello del Capítulo y el del Obispo Arnaldo; de los cuales sólo queda el último, y en él, a pesar de lo gastado de su letrero, claramente se lee Dertusen. Y para que no quede duda alguna en la verdad de esta coadjutoría, entre las escrituras inútiles que antes decía de este archivo, hay una original del día siguiente 12 de mayo de ese año 1302, en la cual Arnaldo arregla lo que debían percibir los poseedores de dos beneficios fundados en esta iglesia por su hermano Ponce, cuya dotación había fijado en moneda de reales de Valencia, la cual mandó el Rey en 1300, que fuese reducida a la de reales de Mallorca, acuñados ese año. En fin, dispone esto, y firma de su puño de este modo: Ego Arnaldus Dertusensis Episcopus, Reverendi Patris Domini Poncii, Maioricensis Episcopi in spiritualibus et temporalibus coadiutor subscribo. 

Debió regresar muy pronto a Tortosa este Obispo coadjutor, después de haber dispuesto estas cosas en beneficio de su hermano, y acaso algunas otras en el de esta iglesia; porque es cierto que estaba en aquella ciudad a 29 de septiembre del mismo año 1302, cuando erigió en parroquia la capilla de San Nicolás de esta ciudad que era del distrito de la de Santa Eulalia, señalándole su territorio separado. De esta escritura existe en esta catedral un traslado auténtico hecho a 12 de octubre de 1304, cuando ya era muerto nuestro Obispo Ponce.

Del tiempo de esta coadjutoría es también la constitución, de que ya hablé, hecha por el Capítulo a 17 de octubre de 1302, por la cual se dio el último golpe a las preposituras, quitando a sus poseedores toda la acción que tenían en la inversión de los bienes de esta iglesia, la cual se confió al procurador del Capítulo.

Dentro de poco debió morir nuestro Obispo Ponce, pues a 9 de octubre del año siguiente 1303, encuentro ya vacante la Sede, cuando el Capítulo dispuso que si viniese a esta isla algún Obispo, u otro personaje puesto en alta dignidad (que anteriormente hubiese sido canónigo de esta iglesia), percibiese la porción canonical durante su permanencia en ella, sin concederle entrada en el coro ni en el Capítulo.

Acaso estaba también vacante la Sede día 27 de junio de 1303, que es la fecha de la carta con que el Rey mandó que se diese sepultura eclesiástica a los cadáveres de ciertos Judíos que por el crimen de monederos falsos habían sido arrastrados a las colas de caballos, y al tiempo de conducirlos a la horca habían pedido y obtenido el bautismo. 

Y esto dice que lo otorga a instancias venerabilis Archi. et fratris P. Marcili, de ordine Praedicatorum. (Arch. real). Este venerabilis Archi. era sin duda el Arcediano de esta catedral, que sería el Vicario general Sede vacante; y si no lo era así, sería otra cosa; que el punto no merece empeñarse.

Otra curiosidad hallo del tiempo de esta vacante, y es la facultad que el Capítulo, por medio de sus Vicarios generales Bartolomé Valenti, Deán, y Ferrer Terrio, Precentor, dio al Obispo de Barcelona, Ponce de Gualba, para ejercer los pontificales en esta diócesi. La escritura está fecha en Mallorca en el palacio episcopal día 3 de octubre de ese mismo año 1303; en la cual dicho Prelado, como aceptante, firma de su mano, porque efectivamente estaba aquí, y aun yo sospecho si sería natural de esta isla o se educaría en ella, pues el Capítulo le dice entre otras cosas: Cogitantes etiam illud piae dilectionis affectum, quo nostra iam dicta Maioricensis ecclesia vobis a primis pueritiae vestrae cunabulis extitit quantum potuit liberalis. Lo cierto es que había sido Sacrista de esta iglesia desde antes de 1299, y ya en el artículo anterior vimos que el Arcediano de esta iglesia era Arnaldo de Gualba, y a los diez o doce años, entrado el siglo XIV, hallo aquí un canónigo llamado Geraldo de Gualba, sin contar otras personas que suenan acá por entonces con ese mismo apellido. Volviendo al Obispo difunto no nos consta el lugar de su muerte; y si fue en Bitem, como es de presumir, debieron traer su cadáver a esta catedral, donde efectivamente se depositó junto al altar de Santa Catalina, como dice el libro antiguo de aniversarios al día 29 de agosto: autoridad que no puede ponerse en duda, siendo tanta su antigüedad y tan cercana al tiempo de que vamos hablando. Mas la capilla de Santa Catalina ya no existe en esta iglesia, que es la que ahora sirve de entrada a la sacristía, en la cual consta que antes había, entrando a la derecha un altar con dicha advocación. Y si esto es así, como parece por lo visto en los libros de fábrica, el sepulcro de nuestro Obispo o estará desconocido en el pavimento, lo que no creo, o será el que hay levantado en la pared sin letrero ni adorno ninguno, y sólo en su cubierta pintado un gran escudo con una torre por insignia.

Fue su sucesor

Guillermo de Vilanova. Sabemos de este Prelado que había sido canónigo de Barcelona y prepósito o rector de la iglesia de Santa María de Menorca, esto es, de su capital Ciudadela; y que siéndolo, el Rey Don Jaime II de Aragón concedió a aquella parroquia la tercera parte de la décima, así por su devoción, como intuitu personae dilecti nostri Guillermi de Villanova, canonici Barchinon., et praepositi seu rectoris eiusdem ecclesiae. Esto dice la escritura original que está en el archivo de esta catedral, fecha a 27 de mayo de 1298. Y que esta sea la misma persona del Obispo, consta de la bula del Papa San Benedicto XI, con la cual confirmó su elección. Porque dice en ella el Papa que habiendo vacado la Sede de Mallorca por muerte del Obispo Ponce, el Capítulo procedió a elegir el sucesor por compromiso que hicieron en el Precentor y Deán y en Pedro de Torrella, canónigo de la misma iglesia, y que estos tres eligieron a Guillermo, canónigo de Barcelona, publicaron según costumbre la elección y enviaron su decreto al Papa y sus procuradores también pidiendo la confirmación, compareciendo personalmente el electo; y que examinado este negocio por P., Obispo Sabinense, y por los Cardenales Gentil, tit. S. Martini in montibus, y Jaime, tit. S. Georgii ad velum aureum se halló que el Obispo electo había obtenido la iglesia parroquial de Menorca de mano de un lego excomulgado, sobre lo cual había ya conseguido una dispensa de la Silla Apostólica; pero que constando ahora de su doctrina y buenas costumbres, absolviéndole de nuevo para remover cualquiera duda y habilitándole para la percepción de aquellos frutos, de modo que nada pudiese objetársele en adelante, había tenido a bien confirmar dicha elección y consagrar al electo por su propia mano. Esto es lo que contiene la bula de San Benedicto XI, fecha a 13 de enero, año 1.° de su pontificado, que es el de 1304. Va copiada del original que existe aquí (a: Ap. núm. XXVII.), aunque sólo sea para probar lo que he dicho, y que este Capítulo no salió a escoger Prelado de fuera de la diócesi. Vino luego Guillermo a su iglesia, donde ya le hallamos a 31 de julio del mismo año 1304, como consta de una carta del Rey Don Jaime de Mallorca, dirigida a su Lugarteniente en esta isla, en que le manda que trate con el Obispo sobre la causa criminal de un clérigo tonsurado.

(Archivo real, reg. de cartas reales). El año siguiente 1305 a 4 de febrero clasificó de nuevo con su Capítulo los canonicatos presbiterales, diaconiles y subdiaconiles, señalando los que debían serlo perpetuamente, cuando vacasen los actuales canónigos. En el mismo año a 4 de agosto confirmó las Constituciones sinodales de sus predecesores (que no existen), en las cuales se da licencia a los clérigos para testar libremente de sus bienes. Estos estatutos se hallan en el libro de la cadena, como también la confirmación de otro establecido por el Obispo Pedro de Morella, en que concedió a los canónigos la facultad de testar de los bienes que les correspondían durante un año después de su muerte, praeter fructus praebendae, dice, et laudimia. (V. Reg. de Morella). Yo no sé a qué aludiría la carta que el sobredicho Rey escribió a su Lugarteniente Dalmacio de Garriga desde Perpiñán a 4 de abril del mismo año 1305, la cual está en el citado Reg. real. Mas aunque no sepamos lo que dio motivo a su contenido, no por eso lo dejaré de copiar aquí: "Mandamus vobis (le dice) quod adeatis venerabilem Episcopum Maioricensem propter factum Judeorum, et propter casum novum, qui cum scandalo nuper contigit; et ne possit alias evenire, quod una vobiscum statuat D. Episcopus quod de cetero nullus clericus intret callum (: Call) vel domos Judeorum, pro sacramentis talibus exhibendis in tempore necessitatis, nisi primo secum habeat unum hominem Locumtenentis, vel Baiuli Maioricarum vel sui Locumtenentis; et sic associatus cum illis intret et faciat suum officium, quociens necessitas ingruerit. = Item statuat una vobiscum et ordinet quod nullus sepeliatur recenter in carneriis, in quocumque carnerio de Maioricis, sed in terra; et cum fuerit corpus incineratum, poterit in carnerio vel sarcofago collocari; et hoc fit propter corruptionem et foetorem (: hedor), quae contingunt sanitati hominum evenire. = Et adhibeatis in hiis consilium juratorum. Et de hoc scribimus Episcopo supra dicto.”

Dos años después, como por disposición de Ponce su antecesor las distribuciones pecuniarias se diesen al clero en moneda melgorense (a), y esta estuviese tan desacreditada, que los cambistas no daban por cada libra de ella más que tres sueldos y medio de los reales de Mallorca, y por esta causa los domeros y demás beneficiados de la catedral padeciesen grandes necesidades, les concedió por gracia especial nuestro Obispo, junto con su Capítulo, que por cada libra de moneda melgorense se les diesen en cambio seis sueldos de dicha moneda mallorquina.

(a) En otras partes se ha explicado qué era esta moneda melgorense, cuyo nombre tuvo de los Condes Melgorenses, cuyo derecho en su fabricación pasó después a los Obispos de Magalona. En Ducange se verá la fama y curso de esta moneda, motivo por qué aquí era reconocida, etc.

Poco se sabe hasta ahora de lo que hubo en estas islas acerca del gran suceso de estos tiempos, que fue la extinción de los Templarios; que estando, como estaban también heredados en ellas, y teniendo casa de su orden en esta ciudad, es regular que llegase acá la proscripción que padecieron en la corona de Aragón; mayormente que uno de los que más movieron el ánimo de Don Jaime II de Aragón a confiscarles sus bienes, fue el Dominicano fray Romeo Çabruguera con las cartas que le escribió desde París, como ya dije desde Barcelona. Y siendo este religioso Mallorquín, no creo yo que quisiese dejar su país nativo manchado con la presencia de aquellos a quienes suponía autores y cómplices de crímenes tan horrendos; y tengo por verosímil que así él como el Papa Clemente V y el Rey de Francia escribirían y procurarían mover a la persecución al Rey Don Jaime de Mallorca, como movieron al de Aragón.

Lo que sí sé de cierto es que aquí sufrieron la misma proscripción que en todas partes. Y esto consta de los documentos publicados en el Viaje de Tortosa, donde se dijo que Juan Burgundi, Sacrista de estotra de Mallorca, fue encargado de averiguar los delitos de los Templarios de acá, y que por esta razón se le mandaron pagar ciertas dietas (a: Ap. núm. XXVIII.). También me acuerdo que entre los Templarios que quedaron ya suprimidos, y a quienes se les mandó pagar la cuota señalada de sus bienes, se cuentan los de Mallorca. Además de eso en los Registros de este archivo real hallo que Pedro de Bellcastell, Lugarteniente del Rey de Mallorca, nombró a Bernardo Saig (Sagionis) (sayón) administrador general de los bienes que tenían los Templarios en Pollenza y en la alquería de Vernisa a tempore quo dicti Templarii fuerunt capti et detenti. La fecha es de 10 de mayo de 1308. Con lo cual se entiende que aquí fueron presos al mismo tiempo que en Cataluña, es a saber en 1307. 

Es regular que o por ser este reino feudatario del de Aragón, o por otros medios, los Templarios de aquí quedasen sujetos a la sentencia y disposición del concilio Tarraconense de 1312. Lo que únicamente puedo decir relativo a nuestro Obispo es que el Papa Clemente V le convocó al concilio Vienense, y no pudiendo hallarse el Prelado al principio de su celebración, dio sus poderes para ello a Simón de Saxano, canónigo de Gerona, día 14 de mayo de 1311. Y esta noticia la hallé en el archivo de la catedral de Barcelona. Y si es que fue a aquel concilio no se detuvo en el viaje mucho tiempo, pues a mitad de 1313 se hallaba aquí, cuando escribió al Rey que mandase a su Lugarteniente dejar en libertad, y andar por toda la isla sin guardia, a los dos Templarios G. de Montanyans y A. Duyl de Molins. El Rey le contestó a 15 de junio desde Perpiñán: “Super expeditione duorum militum, qui fuerunt de ordine Templi, de quibus nos rogastis, non oportet ad alium recurrere, nisi ad vos ipsum; cum Dominus Papa, ad nostri instantiam, vobis comisserit expeditionem negotii Templariorum, qui sunt in Maioricis, prout in rescripto Apostolico videbitis contineri.” Sin duda le envió entonces el rescripto que le daba esa facultad, en virtud del cual dichos Templarios fueron puestos en libertad. Y esto es lo único que he hallado en los Registros de cartas reales de ese tiempo. 

A 19 de noviembre de 1313 puso nuestro Obispo en práctica el aumento de seis canonicatos sobre los doce que había, conforme lo tenía él resuelto con su Capítulo, en atención al aumento de las rentas y al decoro de la iglesia. El Papa le había autorizado para esto por su breve de 21 de mayo, año VIII de su pontificado, concediéndole además con la misma fecha que pudiese dar por sí solo uno de dichos canonicatos a Vidal de Vilanova, (que debía ser su pariente), consejero y familiar del Rey de Aragón; dispensando para este solo caso la antiquísima costumbre de proveer los canonicatos el Obispo y Capítulo juntos. Existen ambos breves originales.

En el libro de la cadena está la constitución que hizo en el mismo año anulando la antigua hecha por su antecesor Pedro de Morella en 1276, por la cual se prohibió que fuese admitido en canónigo de esta iglesia el que obtuviese canonicato, o cura de almas, en otra cualquiera. Nuestro Prelado revocó esta constitución, tachándola de inicua, superflua, y que hacía singularizar a esta iglesia. En los dos últimos extremos tenía sobrada razón. Sin embargo más adelante, a 25 de septiembre de 1316, la renovó y restableció a su antiguo vigor; porque la experiencia de esos pocos años bastó para que conociese cuán indecente era que la iglesia quedase defraudada de la asistencia de los canónigos, como se explica él mismo. Esta constitución, aunque revocada y abolida del todo años adelante, puede mirarse como la semilla del célebre indulto que ahora disfruta esta iglesia, desde los tiempos de San Pío V, de que sólo obtengan sus prebendas los regnícolas. 

Muerto ya Don Jaime, Rey de Mallorca, su hijo y sucesor Don Sancho hizo varias concordias con nuestro Obispo sobre la percepción de décimas, y la jurisdicción que correspondía a la iglesia en los lugares de su señorío, y sobre otros muchos puntos, cuyas escrituras, en gran número, están todas fechas a 13 de septiembre de 1315, y se hallan copiadas en el Cartoral llamado libro amarillo. Mas como en el ramo de décimas no se hubiese hecho mención de la moneda de Mallorca, se hizo otra escriturá seis días después, en que el Rey mandó entregar al Obispo y su Capítulo la mitad del diezmo de la moneda que se acuñaba entonces y se acuñase en adelante, esto es, la mitad del producto que resultaba de su fábrica (medietatem decimae monetae, videlicet, comodi provenientis ex factione dictae monetae).

Cuando se entablaban y concertaban todos estos negocios de intereses y jurisdicciones, escribió el Tesorero real al Lugarteniente y Gobernador de Mallorca una carta reservada, fecha a 3 de junio de 1312, de quien quiero copiar algunas palabras, porque hacen a la historia secreta de aquel tiempo. Dícele así: “Del feit del Seyor Bisbe de Malorches vos responem, que tenim en bo que salvant totes vegades la honor et la juredictio del Senyor Rey, de la qual no le lexassets un punt de son dret a scient vostre, e estro lo Seyor Rey sie en Malorches, passats ab eyl com mils e pus planament porets; que hom es segons que par, que de poch *scsent (scient), es *molt volenters, axi com se vol; e creem que li esdevenga per defaliment de bon conseyl que no ha. Mas empero nol vos lexassets (lexarets) sobre cavalcar quant a la juredictio, sino axi com es ordonat, segons lo memorial que en Nicholau seu portà, estro sie determenat lo contrast qui es entre lo Seyor Rey e eyl. E dasso nous asteguessetz per menasses de vet, ni per altra cosa; que daytals menasses escampa hom...”

Si se hallasen algunas cartas reservadas del Obispo, Dios sabe cómo hablaría sobre este hecho. Volvamos a sus operaciones.

Del siguiente año 1313 es el estatuto de que los canónigos recibiesen dentro del año de su recepción el orden sacro que correspondía a su canonicato. En 1315, a 7 de marzo, escribió el Rey a su Lugarteniente mandándole recoger las quinientas libras con que el Obispo, junto con el Inquisidor Fr. Bernardo Guilla, habían multado a un mercader llamado Lope Xoqui, sobre el cual habían hecho inquisición, puesto, que como dice, aquel dinero debía aplicarse al fisco real. Sobre lo que añade que escribía al Obispo (Arch. real). 

Otra carta hay allí del mismo, en que participa al Obispo cómo había instituido una armada perpetua contra los Sarracenos que infestaban estas costas, a imitación de la cofradía del reino de Aragón, compuesta de los nobles y pudientes que contribuían anualmente a mantenerla siempre en pie. El Rey, que de pronto había dado mil libras, convocó a sus vasallos, e hizo que dos de cada clase examinase y notase (falta el plural) las rentas de los demás para fijar su contribución anual. En consecuencia de estas disposiciones exhorta al Obispo y clero, para que con los jurados contribuyan a tan santa obra; y que los feligreses mendicantes celebren misas por los contribuyentes, concediéndose las indulgencias oportunas al objeto. De esta armada perpetua dijo algo Mut; pero no las circunstancias que contiene esta carta, fecha a 11 de abril de 1316. Todavía suena Obispo a 14 de enero de 1318, en que el Papa Juan XXII le dirigió un rescripto, que he visto aquí original, y no extracto por ser de poca entidad; pero sí apunté la fecha, y en ella estoy seguro. Y esta es la última memoria del Obispo, que debió ya morir luego, teniendo, como tenía, sucesor el año siguiente. Ninguna circunstancia sabemos de su muerte; aun de la ignorancia en que estábamos de su entierro sólo nos saca el libro viejo de aniversarios, que hablando del de este Obispo en el día 2 de octubre, dice: e iau apres l'altar de Corpore Christi. Efectivamente, detrás de dicho altar, a un lado de su sacristía, hay un sepulcro de piedra común y de muy mala calidad, levantado en la pared, con figura antigua de Obispo, adornado de planeta cerrada y mitra pequeña, descansando los pies sobre un perro (símbolo de la vigilancia episcopal); mas no se ve letrero alguno, que acaso estará escondido entre los maderos que allí están clavados. Y mirándolo todo bien, tengo para mí que es el sepulcro de este Obispo. Sucediole

Fr. Raimundo de Corsaví (de Corsavino), religioso Dominico, de quien se ignoran muchas cosas, empezando por su patria. Bremond, en el Bullario de mi orden, le llama Aragonés; mas en Italia llamaban así a todos los naturales de la corona de Aragón; aunque este Obispo no era sino súbdito del Rey de Mallorca, como nacido en el Rosellón, según yo conjeturo, ya porque en el obispado de Elna, condado de Vallespir, había una parroquia de Santa María de Corsavino, cuyo rector he visto firmado en una escritura del siglo XIV, que se halla en el libro de la cadena (fol. 105), y cuya consagración en el año 1158 trae la Marca Hispan. (Ap. núm. CCCCXXIX), llamándola S. Martini de Curte Savini, ya porque entre los súbditos del Infante Don Sancho de Mallorca, que como tales asistieron al homenaje que él prestó en Gerona a Don Jaime II de Aragón, año 1302, se halló un Arnaldo de Corsavino, como se lee en Zurita (Lib. V., cap. 57). En el convento de mi orden de esta ciudad se cree que vistió el hábito en él. Cuán ajeno sea esto de la verdad, lo veremos luego. Sábese que su doctrina le elevó al cargo de Maestro del sacro palacio, y el presbítero Romano Catalani le cuenta entre los que lo fueron, aunque ignora la época. También ignoró el año en que fue hecho Obispo de Mallorca, y lo mismo Bremond (Bullar., tom. 2, pág. 4), y algunos otros, que dicen lo fue en 1281: equivocación bien clara para quien lea los artículos anteriores. Y aunque yo no me hallo en disposición de incurrir en tal anacronismo, confieso sin embargo que también ignoro cuándo comenzó acá su prelacía, ni si fue electo por el Capítulo o por el Papa, porque no queda documento alguno que lo diga. Sólo puedo asegurar que lo más pronto que comenzó su gobierno fue a fines del año 1318; pues en enero del mismo todavía vivía su antecesor. También aseguro que estaba aquí el día 9 de julio del año siguiente, en que junto con el Capítulo aumentó las prebendas canonicales de sesenta libras a ochenta y cinco; y esto en atención a lo caras que estaban en Mallorca las vituallas, y a que con este pretexto muchos se excusaban de residir en la isla. Existe el estatuto en el libro de la cadena, en el cual firma el Obispo frater Raymundus. También estaba aquí a 18 de octubre del mismo año, y firma del mismo modo en la aprobación que dio a la fundación de un beneficio que hizo un particular en el altar de Santa Ana de esta catedral. La escritura está en un libro de Cabreos de sus antiguos beneficios; y estas son las únicas memorias de su existencia y de su brevísimo gobierno: que no acabó, como comúnmente se dice, a principios de 1320, sino entrado ya el siguiente 1321. Lo cual inferirá cualquiera de la carta que el Rey Don Sancho escribía desde Perpiñán a 29 de marzo de ese año, a Dalmacio, Señor de Banyuls, su Lugarteniente en Mallorca: "Ceterisque, dice, manumissoribus venerabilis fratris Raimundi quondam Maioricensis Episcopi. Recepimus litteram vestram, per quam nobis significastis mortem dicti quondam Episcopi, de qua doluimus vehementer; sed quia nobis scripsistis quod perfecit omnia, ut verus et fidus Catholicus, fuit nobis consolationis medela.” Este modo de hablar indica que la muerte había sido reciente; y siendo la fecha de la carta del Rey de 29 de marzo de 1321, haciéndonos cargo del tiempo necesario, para que de aquí fuese la noticia a Perpiñán, sin impropiedad podemos asegurar que el Prelado murió en el mismo mes de marzo. También se infiere de aquí que falleció en Mallorca; mas no el lugar de su sepultura. Alguna particularidad de su testamento y de su vida nos descubre la misma carta, en la cual se dice, que pues el difunto encargaba que todas sus disposiciones se ejecutasen de acuerdo y voluntad del Rey, este cometía sus veces en el particular a dicho Dalmacio; y añade: "Et mandamus quatinus de bonis dicti quondam Episcopi retineatis vobis centum libras, quas idem Episcopus dare promisserat operi miradorii civitatis Maioricensis. Retineatis etiam vobis de bonis ipsius quinque millia solidorum, quae idem Episcopus habuerat, et sibi retinuerat de bonis venerabilis Guillermi, quondam Maioricensis Episcopi qui illa promisserat se daturum operi capitis ecclesiae B. Mariae Sedis Maioricensis; ut ipsae pecuniae quantitates in dictis operibus convertantur.” Sigue exhortando a la conclusión de dicha obra de la capilla mayor de la Seo, de lo cual se habló ya. Existe esta carta en el archivo real. Allí mismo hay otra, fecha a cinco días después (2 de abril), en que el Rey recomienda a dicho Lugarteniente la persona y derecho de un lector del convento de mi orden de Perpiñán, que dice así: 

"Cum lector domus fratrum Praedicatorum Perpiniani vadat in Maioricas pro petendo et assequendo iure, quod conventus Praedicatorum Perpiniani habere se dicit in bonis venerabilis fratris Raimundi, quondam Maioricensis Episcopi, et in bonis fratris Raimundi Egidii, condam conventualis Perpiniani, quae idem condam Episcopus penes se detinebat, ut fertur, eum in eius societate et domo mortuus fuerit dictus  frater Raimundus... Et cum pro parte dicti conventus assertum fuerit coram nobis, quod dictus venerabilis quondam Maioricensis Episcopus, tempore sui noviciatus in ordine, suum condidit testamentum, in quo fecit heredem dictum conventum, et nichil penes se detinebat.” 

Se manda también que si en su testamento último ha dispuesto algo a favor de dicho convento, se haga cumplir. De aquí resulta claramente que fue hijo del convento de Perpiñán, a cuyo favor renunció cuanto tenía, que vivió en él antes que le hicieran Obispo, y que de él se trajo al obispado los bienes de su hermano Fr. Raimundo Gil. También apoya esto mucho la opinión de que era natural del Rosellón, y acaso de su misma capital. Apenas murió Fr. Raimundo, los Jurados escribieron al Rey que tomase en consideración, e hiciese que la elección del sucesor recayese en una persona natural de la isla. Contestoles el Rey que ya había dispuesto sobre ello lo conveniente; et speramus indubie, añade, quod de tali persona dicto episcopatui providebitur, quae erit Deo placibilis, ac nobis acceptabilis, et utilis toti regno. Esto decía desde Perpiñán a 16 de abril de 1321. En la misma carta manifestó el Rey a los Jurados la alegría que le causaba la noticia que le habían dado de que los religiosos Carmelitas tenían ya convento de su orden en esta ciudad de Mallorca. Lo cual supone que se fundó por entonces; y esta noticia no es mala, supuesta la duda con que Mut habló de ello.

Le sucedió

Fr. Guido de Terrena, religioso Carmelita y General de su orden, hombre de gran crédito de doctrina, como lo manifiestan sus obras, de las cuales y del autor habla con el debido elogio nuestro Don Nicolás Antonio, como de quien era natural de Perpiñán, ciudad unida entonces a la corona de Aragón, y por razón de feudo a la de Mallorca. Llámale Terrena, y asegura que de este apellido todavía hay allí familia. El Catálogo de Obispos del libro amarillo le llama Terreni, y de esta manera lo veo escrito en varios monumentos de ese siglo, particularmente en el proceso de la reforma de este reino de 1345, de que hablé ya otra vez. Mas al fin, por una letra no quiero infernar mi alma. Menos tolerable está Mut, que le llama Tremense.

Dicho escritor, el Catálogo citado y otros muchos, dicen que este Prelado ocupó la Silla episcopal el año 1320, y otros adelantan al 1319. Pero se engañaron todos, porque, como vimos, en abril de 1321 todavía estaba vacante. Pero no tardó mucho en ocuparla nuestro Guido, y en tener ya nombrados sus Vicarios generales, como consta de la carta del Rey a su Lugarteniente Dalmacio, Señor de Bañuls, fecha en Perpiñán a 6 de junio inmediato, en que le dice: "Cum venerabilis Guido, Episcopus Maioricensis, nobis diletus (dilectus), constituerit in spiritualibus et temporalibus suos Vicarios generales, discretum Guillem de Ortis, canonicum et Officialem Maioricensem (este era también cura de Santa Eulalia) et Johannem Aguserii, rectorem ecclesiae S. Johannis civitatis Valentiae, devotos nostros, volumus et mandamus ut recomendatos dictos Vicarios, et negotia dicti Episcopi habeatis (Arch. real).”

De su gobierno no queda otra memoria anterior al día 29 de agosto de 1322, en el cual, junto con el Capítulo, hizo un estatuto, que pondré a la letra como lo tomé en mis apuntes del libro de la cadena. Ordenó, pues, quod omnes canonici, ebdomedarii, caeterique beneficiati et clerici, a vigilia omnium Sanctorum in vesperis, usque ad vesperas Paschae, capas nigras cum caputiis, latas et longas usque ad terram, cum superpelliceis, dum ad horas et ad divinum officium in ecclesia comuniter agendum convenerint, habeant et deportent. Nullusque audeat toto praefato tempore stare seu sedere in stallis superioris chori, quamdiu divinum officium dicetur, nisi capam nigram portaverit, et superpelliceum, sub pena quinque solidorum regalium Maioricensium minutorum qualibet vice. = Item quod illi qui capas nigras, ut praemissum est, non deferent, in processionibus generalibus ecclesiae incedat primi, et habentes capas, easque portantes, incedant ultimi. Firma en este estatuto frater Guido. En este mismo año escribió la obra de perfectione vitae, dedicada al Papa Juan XXII. Esto dice Don Nicolás Antonio.

Hacia el año 1315 parece que habían sido confiscados todos los bienes de los Judíos de esta isla en castigo de ciertos delitos, que no expresa una escritura del año 1323, donde consta la confiscación sobredicha, y que en ella había sido incluida la escuela o sinagoga, que fue convertida en capilla dedicada a Santa Fe. Pero siendo muy incómodo a los Judíos la proximidad del rito cristiano, concedioles el Rey Don Sancho, de acuerdo con nuestro Obispo, que dicha capilla se trasladase a la huerta den Cassa, junto a la puerta del Temple, donde se construía un barrio nuevo; todo con ciertas condiciones que verás en la citada escritura, fecha a 7 de julio de 1323, que va copiada (a: Ap. núm. XXIX) de un libro que posee Don Antonio Ignacio Pueyo, donde están los privilegios concedidos a los Judíos de esta isla. A 2 de enero del año siguiente (que todavía contaban 1323), verificada ya la traslación de la capilla de Santa Fé, con los dos beneficios que en ella había fundados, mandó el Rey, a instancias de nuestro Obispo, que aquella sinagoga jamás volviese a servir para los ritos impuros del judaísmo, sino que quedase destinada para los usos lícitos de los Cristianos. También va copia de esta escritura (a: Ap. núm. XXX.) que hallé en el archivo de esta catedral. Otro estatuto suyo hay aquí en escritura original, por el cual creó con el Capítulo dos beneficios coadjutores del Precentor y Succentor. Su fecha es del día 17 de marzo de 1323; pero pertenece a nuestro 1324, porque contaron rigurosamente aquí los años por la Encarnación hasta la ley de Don Pedro IV en 1351, como me consta por muchas escrituras. Del año 1327 hay en el archivo real una carta de Don Felipe de Mallorca, que entonces gobernaba el reino como tío del último Rey Don Jaime, en la cual manda que los Judíos no sean compelidos al bautismo, ni privados de él los hijos de los esclavos que poseían los Cristianos. Va copia de esto (a: Ap. núm. XXXI.). En un inventario de la sacristía, hecho a fines del siglo XIV, en 1392, hallo notado que nuestro Obispo regaló a la iglesia imaginem pulcram argenteam deauratam, antiquam, tenentem eius Filium Jesum in suo brachio, et in manu dextera unum florem lilii argenteum.

Estas son las únicas memorias ciertas que he encontrado aquí de este Prelado, del cual es sensible que no nos hayan quedado algunas constituciones sinodales, pareciendo de todo punto imposible que no celebrase aquí algunos sínodos, cuando estaba con más vigor y en los primeros días de su carrera episcopal, puesto que cuando era ya más viejo celebró tantos en Elna, de los cuales ha publicado cinco Baluzio en la Marca Hispan. Pero dejémonos de lamentaciones, que nada valen contra la violencia del tiempo, y de otras cosas que acaban con las obras de los hombres. Vamos al remate de este pontificado, que fue por traslación del Obispo a la iglesia de Elna. Mas, ¿cuándo fue esto? Por la cuenta de Nicolás Antonio fue en el año 1332. La misma siguió el Catálogo de Obispos citado, puesto que a renglón seguido traslada al Obispo Don Berenguer desde Elna acá en ese mismo año 1332; y mal podría ir Guido a gobernar la iglesia de Elna, antes que la dejase su sucesor. Esta cuenta debe tenerse por cierta por las razones indicadas. Es verdad que en un libro de cargo y data de la fábrica, que empieza en 1327, entre los gastos del noviembre de 1328 se nota algún gasto, hecho, según dice, per manament dels Vicaris et del Capitol, como sucedió cuando se pintó la carrera del padron entro al cloquer per laveniment del Senyor Rey. Y pues otras veces, cuando ciertamente consta que había Obispo, dice per manament del Bisbe et Capitol, poniendo ahora los Vicarios en lugar del Obispo, parece que quiso indicar los Vicarios generales que se crean en las vacantes. Y así diríamos que en noviembre de 1328 vacaba la Sede. Mas nadie debe tropezar en esto, porque en el examen del libro he visto que no guarda en esto consecuencia. Por ejemplo, entre las datas de septiembre de 1330 supone Obispo Item pague (dice) au G. Mar, maiordom del Senyor Bisbe per rao del subsidi del dit Senyor Bisbe XV ls., VI sol.: y en noviembre del 1331 vuelve a sonar el Capiscol Vicario, de cuya orden se escribió, como dije, el libro II de la Crónica del P. Marsilio. Y además consta que a principios de 1330 todavía era Obispo Fr. Guido, como se ve en muchas apocas que existen en este archivo (en los legajos de escrituras inútiles), fechas todas en los meses de enero y febrero del que decían 1329, y era ya para nosotros el siguiente. En resolución, el año 1332 se sucedieron mutuamente los dos Obispos, y acá vino desde Elna

Berenguer Batle (Baiuli decían los latinos de su tiempo, y corresponde al nombre de Bayle en castellano). En la Gallia cristiana y en otros libros que aquí faltan, podrá hallarse alguna razón de su pontificado de Elna. De su gobierno en esta iglesia hay memoria a 15 de enero de 1333, en el cual hizo muchos estatutos, de los cuales diré algunos. 

Estableció, pues, con su Capítulo que cada canónigo pagase al tiempo de su ingreso una capa procesional del valor de quince libras del país, cuando menos. Hízose esto a imitación de las iglesias vecinas, y para dotar esta de una manera insensible con los ornamentos necesarios al decoro del culto. Asimismo y con el mismo objeto, y para evitar la profanación de las ropas y alhajas de la sacristía, mandó que no se prestasen para adornar las casas de los seglares, a no ser que las pidiese el Rey o Reina de Mallorca. También mandó observar rigurosamente la constitución de Juan XXII Suscepti regiminis, sobre la aplicación a la fábrica de las iglesias de las vacantes de las parroquiales, etc. Esta noticia nos conservan los libros de fábrica.

Quedan también en el Cartoral de la cadena unas Ordinationes pro choro, como decimos, y aunque en ellas no consta qué Obispo las estableció, empezando a secas: Ordinarunt D. Episcopus et Capitulum; y aunque por hallarse al fin de las del antecesor y principio del actual, pudiera dudarse a cuál de ellos pertenecen, sin embargo, de esta duda nos saca una copia antigua que he hallado de ellas en el archivo real, y al fin de ella se dice que fueron hechas en dicho día y año; con lo que es claro que son de nuestro Prelado. Es documento curioso en gran parte, y por lo mismo va copiado (a: Ap. núm. XXXII.). En ellas verás que es muy antigua la pompa con que celebra el Obispo ciertos días al año: el origen de tocarse al alba la campana para rezar las Ave Marías, y otras cosillas así. Lo que no entiendo por ahora es esto que dice: Mandamus quod ille qui dat missas rogatas, non audeat eas dare, quousque psalmus Quicumque vult fuerit inceptus, ad hoc ut melius intersint horis; et quod ebdomedarii illi duo, qui tenent septimanam, semper habeant de dictis missis, et faciant commemorationem in missa maiori sub silentio. Las misas rogatas serían las de estipendio manual o adventicias. También advierto para inteligencia de esto que mientras se dijeron las maitines por la mañana, no se permitía comenzar las misas de turno, y esto pudo ser una reliquia de aquella constitución. En la misa mayor diría el domero un responso sub silentio. En fin allá te lo verás. Vuelvo a decir que todas estas cosas sobredichas hizo el Obispo el día 15 de enero de 1333 que entonces decían 1332, por contar ab Incarnatione.

Otras constituciones hay de los años siguientes, todas dirigidas al mejor orden de la iglesia y dotación correspondiente de sus ministros. Tal es una del año 1336, en que atendiendo a la carestía de víveres de esta ciudad y reino, ordenó que se diesen diariamente a los canónigos dos panes blancos y un cuartillo (quarterium) de vino colorado bueno.

El año 1338 vio esta iglesia aumentarse el número de sus principales ministros con la nueva dotación de cuatro canonicatos sobre los diez y ocho que ya había. Esto fue efecto de la liberalidad del Rey de Mallorca Don Jaime III, que para tranquilidad de su conciencia por lo que había defraudado a esta iglesia los intereses temporales, quiso ahora ennoblecerla dotando estas prebendas que digo, cuya provisión se reservó por la primera vez, si así lo aprobase el Romano Pontífice. 

La escritura con que ofreció esto se halla fecha en Perpiñán a 26 de abril de 1338. En ella dice que en este negocio había seguido el consejo del Papa Juan XXII. Todo lo aprobó el sucesor Benedicto XII con su bula dada en Aviñón a 12 de junio, año IV de su pontificado, que es el mismo 1338; y con esto se verificó la provisión y posesión de estos canonicatos, quedando en todos veintidós prebendas, que ya no se ha alterado más.

Atendiendo nuestro Obispo al mismo tiempo al decoro material de su iglesia, hizo una constitución a 20 de septiembre de 1341 por la cual, junto con su Capítulo, confirmó la costumbre antigua de no permitir que se entierren dentro de la catedral los que no funden en ella algún beneficio sacerdotal. El porqué de esta constitución lo expresa su exordio: Decet domum Dni., dice, id est, Maioricensem ecclesiam... in qua divina ministrantur officia, divinum invocatur auxilium, orationes exaudiuntur fidelium, cum debita reverentia venerari, ut Dna. grata et ad eam convenientibus placida, pulcra et decora dinoscatur. Quia igitur ex frequenti sepultura corporum illorum qui intus dictam ecclesiam eligunt sepeliri, ecclesia ipsa, quae semper odorifera esse debet, inmunda redditur et infecta; nec sit conveniens quod talis sacer locus indistincte cadaveribus impleatur, etc.: lo demás lo dirá la copia adjunta (a: Ap. núm. XXXIII).

No sabemos la parte que le tocó a nuestro Obispo del gran suceso de la prisión y despojo que sufrió el último Rey de Mallorca Don Jaime; que estando entonces tan enlazada la iglesia con las revoluciones políticas del estado civil, es imposible que no llegase a nuestro Prelado alguna parte de la aflicción y convulsión que aquí ocasionó aquel negocio. Sólo me consta que en el año 1345 tuvo que consentir en el extrañamiento de algunos clérigos, que con otros seglares de varias clases fueron desterrados a Játiva, Alcira, Lérida, etc., por apasionados a su último Rey y desafectos a Don Pedro IV el de Aragón, que logrando lo que nunca perdieron de vista sus antecesores, se apoderó entonces de este reino. Para la averiguación de estos delitos y reformación, como decía el Rey, de las islas, envió él mismo al noble Don Felipe de Boil en ese mismo año con la autoridad de Gobernador (quitado el antiguo Arnaldo de Eril) y título de reformador. El proceso original de este negocio existe en poder de los PP. Capuchinos de esta ciudad, de donde he hecho mis Excerptas acostumbradas para otras cosas. De él es la copia adjunta (a: Ap. núm. XXXIV.) de la carta con que dicho Rey Don Pedro avisó al gobernador de Mallorca del apresto de armas que hacía el Rey Garbi, Moro (: garbí, Algarbe o Algarve), para que estuviesen preparados en caso de dirigirse a estas islas. Buena noticia, dirás tú, para un Episcopologio. Pues no es tan exótica que no tenga conexión con la historia de nuestro Obispo, al que los Jurados, que recibieron igual aviso, participaron la novedad, expresando algunas circunstancias. Et certo sciatur, le dicen, quod Rex perfidus Marrochorum, et Guarbi convicinus dicti regni in sua pessima ferocitate confidens magnos iam fecit, tam galearum infidelium gentium armatarum, quam aliorum apparatus, cum quibus verisimiliter suspicatur atque certitudinaliter speratur ... velle regnum Maioricarum et gentes... invadere et hostiliter, si poterit capere... et iam in praeteritum, quod a iuvenum memoria et etiam senum non exivit, facere attemptavit, ad portum Maioricarum parvum tunc galearum numero transmittendo. 

Al mismo tiempo le pedían que nombrase cuatro personas eclesiásticas que en unión con otras cuatro nombradas por los Jurados, tratasen de cómo se había de allegar el dinero necesario para la defensa de la ciudad y reino. Contestó el Obispo y Capítulo por medio de los cuatro que eligieron para lo sobredicho, que estaban prontos a tratar y aun a contribuir con sus riquezas; protestando que lo que diesen se había de recibir como donativo, y no como exacción impuesta al clero en perjuicio de su inmunidad. Los Jurados insistieron en exigir al clero cierta contribución, que a lo que parece se impuso a todos sobre los frutos. Siguiéronse varias protestas y requisiciones, amenazando finalmente Jaime Cardona, Vicario general del Obispo, que usaría de las penas eclesiásticas contra los que no restituyesen lo exigido al clero por este motivo. Esto fue ya en 1347, y no dice más un procesito que anda suelto en unas hojitas en el archivo de esta catedral. De modo que ni sabemos en qué paró este negocio, ni si el Rey Garbi vino o no contra Mallorca. En fin, de nuestro Obispo ya no me queda otra memoria que el estatuto que hizo ese mismo año 1345, confirmando lo que ya estaba dispuesto sobre que los canónigos y dignidades pudiesen disponer de los frutos que les correspondían en el año inmediato a su muerte. Otras muchas cosas y muy dignas de la noticia pública habría que decir, si quedasen más monumentos de su vida. Mas esta llegó a su fin dentro de poco, es a saber, a 1.° de noviembre de 1349, como consta de la inscripción que se grabó en una tabla de mármol colocada en lo alto de la pared de la capillita de Santa Eulalia de Mérida, junto al altar mayor. En ella se ve también su sepulcro, elevado en la pared con figura episcopal antigua, que bien puede ser retrato del difunto, y con el escudo de sus armas, que son dos papagayos. La inscripción está en leoninos de esta forma:

B. Baiulus dictus humilis fuit ac benedictus.

Hic presul dignus, mittis, pius atque benignus

Et legum doctor, inopum semperque receptor.

Sobrius et castus, mundi spernens quoque fastus.

Praesentem dotans, ac Sedi plurima donans

Anno milleno ter centum pentaque deno

Uno set dempto migrat primaque novembris. 

Esta inscripción y sepulcro están enfrente de la puerta de dicha capilla. 

A la mano izquierda está el altar de Santa Eulalia con su antiguo retablo, que es de los primitivos de esta catedral, de aquellos, digo, que parte se enajenaron y parte se quemaron, como ya se insinuó otro día. Tristes memorias que se renuevan con la vista de los pocos que se salvaron. Este es una tabla, como digamos, de cinco cuerpos laterales y otros tantos triángulos por remate. Vese pintada en el del centro la Santa, y en los de los lados en distintas divisiones sus martirios. De paso advierto, por si no lo he dicho otra vez, que la dedicación de este altar es coetánea a la restauración de esta iglesia, como lo inferirá cualquiera que considere que esta capillita se construyó con la mayor. Y es de notar que no se pueda decir otro tanto de Santa Eulalia de Barcelona. Además de esta de Mérida hallo en un inventario de la sacristía, hecho en 1392, que poseía en una cabeza de plata unum trocium textus Beatae Eulaliae: item unum caxal (quixal : muela) y unus dens. La palabra textus significaba entonces el cráneo (testa), como verás en el suplemento al Glosario de Ducange. Volviendo ahora a nuestro Obispo: de la generosidad de este Prelado con su iglesia, que expresa la inscripción, quedan todavía varias muestras en la sacristía, a la cual regaló todos los cetros que había; duraban aún en el siglo XVI. En un inventario que he visto en las Actas capitulares de 1397, leo que regaló también una custodia para la procesión del Corpus, y lo explica así: Item unum lignum argenteum cum suo crucifixo et imaginibus Sanctae Mariae et S. Johannis, et cum duobus Angelis et pede argenti; et in medio est reservatorium cristallinum ubi immititur hostia salutaris die festi Corporis Jhu. Xpi.; et sunt signa in eo de papagays, quod est signum Domini Berengari Baiuli, quondam Episcopi Maioricensis. Existe aún. Sobre todo esto se dice que costeó el altar mayor que consagró en 1346, día 1.° de octubre, que es el en que todavía se celebra la fiesta de la dedicación principal de la iglesia. De esto se dijo ya en lo de la fábrica.

Por último, consta en la Consueta de esta iglesia que ordenó este Obispo con su Capítulo que la fiesta de la Asunción de nuestra Señora se celebrase con la misma solemnidad que la del Nacimiento de su hijo y nuestro Redentor. Por su muerte entró a gobernar esta iglesia

Antonio de Colell. Descoleyl escribe el libro antiguo de aniversarios, y es la misma terminación (d'es Colell o Coleyl). Nadie indica quién era, ni el medio de su promoción. El Catálogo de Obispos dice que comenzó su pontificado día 8 de noviembre de 1349, cosa que tengo por cierta, pues en el Cartoral llamado libro amarillo, fol. 259, hallo que a 21 del mismo mes y año absolvió a los Jurados de Mallorca de la excomunión que él mismo les había impuesto por haber gravado al clero con tallas, sisas, etc. Y si esto es así, es menester que adelantemos un año la muerte del antecesor. Porque si este murió a 1.° de noviembre del mismo año, ¿cómo podía haber lugar hasta 8 del mismo mes, ni hasta el 21 tampoco, para que el Papa confirmase el electo por el Capítulo, o para que lo nombrase por sí y pudiese estar ya el nuevo Prelado en disposición de gobernar su grey? He aquí una prueba de la mucha mayor fé que se merece una plumada de un escribano, que la cultura y elegancia de un poeta, aunque deje sus obras esculpidas en piedra. Yo por lo menos en lo que ahora tratamos, creo que aquel poeta quiso o debió indicarnos el año 1348 como emortual del antecesor. Y al cabo esta disputa sería tolerable, si del nuevo Obispo tuviésemos (leo tubiesemos) muchas cosas que contar. Pero yo no hallo más que lo siguiente.

En el año 1353 extendió la licencia que había, de poder enviar solamente dos canónigos a los estudios generales, que dio el antecesor Pedro de Morella a cuantos quisiesen ir a ellos para dedicarse a las ciencias.

Dos años después, a 31 de julio, hizo con su Capítulo estatuto sobre aplicar a la fábrica de la catedral todas las anatas de las vacantes de las dignidades, canonicatos, prebendas, preposituras, succentoría, cuartos y de todos los demás beneficios de dentro y fuera de la ciudad. Este estatuto confirmó después Benedicto XIII (Luna), estando en Peníscola, a 27 de marzo, año XVIII de su pontificado, a instancia del Obispo sucesor Luis de Prades, como se dirá. Este medio fue necesario para poder proseguir la fábrica de la catedral, que estaba muy atrasada, y según manifesté, tenía todavía por cubrir la bóveda que está sobre la capilla que hoy llamamos de la Virgen de la Corona.

Del 1359 queda la reforma que hizo junto con el Capítulo del convento de monjas de esta ciudad de Santa María Magdalena, de la orden de San Agustín; en la cual se mandó, entre otras cosas, que ningún varón de catorce años arriba entrase en su clausura.

El año siguiente dio el último golpe a las cuatro preposituras, que ya no conservaban más que el nombre y las rentas, uniéndolas a la mensa para dotación de los ebdomadarios (o curas), maestro de escuela, primicerio y otros destinos más útiles a la iglesia. Del mismo año quedan otras ordinaciones sobre las parroquias de Santa Eulalia y de Inca. Y del siguiente la absolución que dispensó segunda vez al Gobernador y Jurados de Mallorca, excomulgados de nuevo por haber oprimido al clero con exacciones. Todas estas escrituras están en este archivo, parte originales, parte copiadas en el libro amarillo y en el de la cadena. 

Nada nos queda de las Constituciones u Ordinaciones que hizo para régimen del clero de la isla de Menorca, sino la memoria de que su sucesor Antonio de Galiana en 1369 reencargó su observancia, como he visto en un libro de la curia episcopal de ese año.

Poco más vivió este Obispo, como vamos a ver visitando primero su sepulcro, que está en la capilla de San Pedro al lado de la epístola. 

El libro antiguo de aniversarios añade junto al altar de San Vicente M., que efectivamente había en la misma capilla, y con esto se ve el lugar que ocupaba. Labrose de propósito un casilicio para su entierro, colocándose al pie la tumba de piedra común, adornada con las figuras de costumbre, sobre la cual está tendida la estatua del Obispo descansando sus pies sobre un perro, con la planeta cerrada como su antecesor, y con una cabeza de fisonomía tan marcada, que es imposible no sea verdadera copia del original. Vese allí también su escudo de armas, en el cual ponía tres flores de lis en línea horizontal, y nada más. Encima de la tumba hay varias pinturas sobre tabla, alusivas a su entierro y apoteosis; al pie de las cuales se halla su inscripción sepulcral, que por desgracia hicieron de pincel, no contando con la posteridad; y así de puro gastada, y con lo que otros la han manoseado para leerla antes que yo, apenas se divisan en ella las palabras siguientes: anno a Nativitate Domini M.CCC.LXIII... mensis marcii reverendus in Christo pater D. Anthonius de Colello bone memorie Episcopus Maioric... 

Lo demás, que son dos o tres lineas, se perdió para siempre, por no haber querido gastar en un letrero de piedra, parte de lo mucho que gastarían en tantas pinturas.

Para mayor certificación de que este Obispo murió el año 1363 puedo citar una escritura de debitorio que he visto en un libro común de la curia episcopal del año 1364. En él el Obispo sucesor decía a 19 de abril de 1365, que desde la muerte de su antecesor hasta aquel día sólo habían pasado dos fiestas de la Natividad del Señor, es a saber, la de 1364 y 1365. Y es de notar que entonces contaban los años rigurosamente a Nativitate, comenzándolo el mismo día de esa fiesta. Y así estas dos fiestas de Navidad que dice el Obispo sucesor, corresponden a nuestros años 1363 (leo claramente 1563, el 3 y el 5 en este tipo de letra se confunden mucho en el OCR) y 1364. Por donde queda claro que el Obispo Colell murió dentro del año de 1363 y antes del día de la Natividad. Ya en el epitafio vimos que expresa el mes de marzo: y en él debió morir, pues en el libro de Cabreos de los beneficios viejos se halla escritura de 21 de febrero de 1363, con que dotó un aniversario y el beneficio del altar de San Vicente M., cuya institución tenía mandada en el testamento que hizo a 14 de mismo mes y año, como dice la misma escritura. No debo dejar de insinuar aquí lo que con más extensión se dirá en los correos siguientes, y es que en su tiempo se escribió la Consueta de tempore de esta iglesia, como consta, entre otros lugares, de la rúbrica que pone en el Miércoles Santo sobre las candelas que debe repartir al clero el Custos sacristiae; en lo cual dice que confirmó la costumbre antigua D. Antonius, Episcopus Maioric. qui nunc ipsi eccl. praesidet. Pero descansemos por hoy hasta otro correo, en el cual quedará bien recompensada la escasez de documentos que hasta ahora hemos padecido. Porque ya desde esta época comienzan las Actas capitulares, libros de fábrica, registros de la curia episcopal, y continúan hasta nuestros días, aunque con algunas interrupciones. 

Palma 20 de marzo de 1814.