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jueves, 29 de diciembre de 2022

LXI. Fragmentum disputationis Hieronimi de Sancta Fide cum Judaeis,

LXI.

Fragmentum disputationis Hieronimi de Sancta Fide cum Judaeis, praesente Petro de Luna: (Pedro de Lunapapa Benedicto XIIIlo papa Benet XIII) an. MCCCCXII. (1412) (Vid. pág. 178). 
Ex arch. eccl. Rotensis. 

JHESUS.

Aquestes son les rahons que davant la alta presencia del molt sobira sacerdot de la esglesia apostolical, è molt sant è benaventurat Pare spiritual lo Papa Benet XIII., stants presents cardenals, prelats è maestres en santa taulogia doctos, he moltes altres notables persones en lo mes de agost del any mil CCCC.XII. de la Incarnacio de nostre Senyor Jhesu Christ, è era lo XVIII any del Pontificat del dit Pare Sant, foren posades per Maestre Jheronim de Sancta FeMege del dit Pare Sant, contra los Juheus negants lo adveniment del verdader Masies entenents los à provar per dits dels Profetas è per auctoritats de doctors sy vol rabinns auctentichs aprovats per els, com lo adveniment del Masies pronusticat è anunciat per los dits Profetes avia ha esser en lo temps me tey (salta linea me - tey) he ab totes haquelles condicions è actes he titols que fo lo adveniment de nostre Senyor Jhesu Christ. E per que nos troba per scriptura ni per altra manera esser estat negun hom en lo Mon ornat ni revestit de tots aquells titols exceptat aquell necessariament los fo conclos davant la presencia apostolical esser Jhesu Christ Masies, he verdader Salvador del humanal linage promes en la ley Deu è per tots los Profetes. E ja sia que en la doctrina erronicha ordenada per los dits rabins, comprovada al present per los Jueus, clamada Talmut, se troben moltes vanitats, abominacions è eregies no solament contra la ley evangelical mas och encara contra la ley de scriptura, è contra ley de natura, è contra la essencia divinal, per los quals lo dit Talmut è observados de aquel son dignes de gran ponitio. Ab tot aço la intencio del dit Pare Sant en la obra present no es sino solament fer los provar per Profetes è auctoritats de doctors la dita conclusio esser verdadera les quals rahons sis vol proves son contengudes en XII. capitols segents.
Capitol primer. S' tracta en dir quals son les coses en que los Juheus son concordes ab nosaltres, è en aquelles son discordes. Item prova que tota la discordia penja en la oppenio sil Masies es vengut, ho no. 
Capitol II. Que lo temps asignat del adveniment del Masies hera en la fi del segon temple de Jherusalem poch temps abants de la destruccio del dit temple.
Capitol III. Que lo dit Masies havia ha naxer en la ciutat apellada Betlem de terra Juda.
Capitol IIII. Que lo dit Masies he Salvador avia ha naxer de fembra verge.
Capitol V. Quel dit Masies avia à esser fil de Deu, è no daltre pare carnal, per esser procheit de la esencia divinal; è que avia à esser Deu verdader en respeto de la devinitat è home verdader en respeto de la umanitat. 
Capitol VI. Prova com hera prophetiçat en lo temps del Patriarcha Abram: Que Reys de Orient de la gent de Sabba vendrien adorar al Rey Masies, è li adorien present de or, è de ensens et etc.
Capitol VII. Prova que ans del aveniment del Masies totes les animes anaven al Infern per lo peccat de Adam, è com per la pasio he mort rehebuda per el foren les animes dels Juts abants de el remediades è treytes de alli, è posades en la eternal gloria spiritual, è que la dita pasio he mort es causa de salvar les animes de tots los que creuran en ell.
Capitol VIII. Quel Masias apres de sa mort apres tres dies avie resucitar, he pugar al cel, à seure é la dreta de nostre Senyor.
Capitol IX. Quel Masias avia à dar ley he doctrina nova, è anullar tots los sacrificis que antichament se fayan en lo temple, ecceptat lo sacrifici de Pa, he de Vi; è que avia à sentenciar he absolre les coses vedades cerrimonialment (cerimonialment) en la ley mosaica axi de viandes com de altres coses.
Capitol X. Prove que apres del seu aveniment se avie ha rehembre he à tirar la idolatria del mon, en tant que Deus fos conegut per totes les gents; he que los principals que ell avia à salvar avian à esser gentils è dells avien à criar poble novel, è criar dels sacerdots per al servey sant de Deu; è que lla salvacio apres del seu aveniment es per lo Babtisme de aygua è del Sant Spirit. 
Capitol XI. Que la conversacio del Masies avia ha esser molt homil he ab gran pobresa, en tant que quan vindria al temps vendrie cavalcan sobre I. ase en abit de home pobre, he que sostendrie plagues, he pasions.
Capitol XII. Que la sua venguda devia esser anunciada per cert cridador en lo desert, è que la captivitat del Juheus fo per la desconexensa que agueren contra el clamada Odium gratis; è que dali à anant Deu à tancat lo cel per no hoir oracio que Juheu faça, empero que les portes de la conversacio (f. conversio) son tots temps ubertes. E ara començaren à declarar la intencio de cadahun capitol, ab la misericordia divinal.
Capitol primer que dich que tracta en quals coses los Juheus son concordes ab nosaltres, he en quals son discordes. Item prova que tota la discordia penja de la oppenio si lo Masias es vengut, ho no.
Manifest es per lo phisolof (philosof), è aço recita lo Gualien XI. de 
Ingenio, è en lo primer de Morbo et accident que es necessari à tots los homens que disputen sobre qual se vol acte posar qual que principi otoregat per ab dos sobre lo qual se funde la disputa de ells. Verbi gratia: si dos meges disputen sobre si en la terçana conve de fer sangria ho no conve, que sien ab dos concordes que y ha una malaltia que non terçana, è que aquella se engenre de colera avegades dints en les venes, avegades de fora, è que aquella umor pecant se deu vacuar del cors. Atorgat aço per ab dos, ve la questio si alli ha loch sangria ho no cata hun dels per allegar rahons en defensio de sa oppenio. Pus axi es en les questions he oppenions diverses que son entre les observances ebrayques, è en les doctrines dades per lo Masies en lo novel testament, quells principis atorgats per tots, è les coses en que tots som concordes delles quals fem peu he fundament principal son tres. Lo primer dar auctoritat è plena fe à totes les prophecies aixi dels V. libres de Moyses, com de tots los altres prophetes; en tant que qual se vol christia que res de allo nech es dat per herege. 
Lo segon peu es creure que Deu devia enviar lo Masies per salvar, que aquest es I. dels XIII. articles posats entrels Juheus segonts queu scriu Rabbi Moysen de Egipte, he altres molts entrels christians. No cal dir perque tota la santa fe catholica es fundada sobre allo. Lo tercer peu es quel dit Masies deu esser de la linea de David, è aço ay tampoch nou qual allegar, car manifest es, he otorgat per tots. 
Preposades les coses en que son concordes, conve ha veure aquelles en que son discordes per les quals se seguey la gran diversitat è tan squiva separacio entre nosaltres é els dils Juheus.
Cert es que la discordia si particularment la consideram es en moltes he diverses coses axi en los sens dells manaments del testament vell, he de les paraules dels prophetes, com en les cerimonies observades por los Juheus, com en les coses tocants los sants evangelis he testament novel he en tots los actes que la sancta fe catholica posa esser trovats en lo Salvador Jhesu Christ; pero volent les pendre en general semble à prima façs que tots pugen esser reduhides en dos punts principals.
La hun es quel Juheu observa la ley mosaica materialment he segonts les exposicions ordenades per los doctors, he rabbins del Talmut, è lo christia observa haquella mateyxa ley spiritualment juxta les doctrines dades per lo Masies Jhesu Christ, he per sos Appostols en lo evangelli. Lo segont punt que aquest Masies fil de David sperat per tots diu lo Juheu que es encara per venir. El christia aferme esser ja vengut, lo qual fo Jhesus de Naçaret aquel nasque en la ciutat de Betleem en lo temps del Rey Erodes, en la fin del temple segon.
Dints los damunts dos punts generals semple que sien con presses les questions è discordies è diversitats particulas que son entrel Christia el Juheu.
Empero encara si be consideram heu volem be apuntar que ab dos los punts tornen solament en hu, perque la questio de la observança de la ley mosayca deu heser segonts que la observa lo christia spiritualment devalle de la questio sil Masies es vengut segonts quel Juheu posa. Molt be fa lo Juheu de observar la ley mosayca materialment segonts se observava en temps antich per sos antesesos he rabbins per que segontes sa oppenio encara no hes vengut negu que aya poder de mudar res de aquella. Mas si lo (leo silo) Masies es vengut segontes que es la veritat, et christia aferma la ley esser observada spiritualment juxta la doctrina he ordinacio de aquell, perque huna de les condicions que han ha esser en lo Masies es que ha adeclarar les coses manades en la ley com se an ha entendre, he observar. E de aço ha I auctoritat posada per los rabbis del Talmut en lo prolech del libre apellat Equa Rabbetti I lamentacio magna. On diu al temps esdevenidor deu se asseure è preicara davant los Jueus les intencions è rahons de la ley, è declararles ha per ma del Rey Masias; perques seguex que la veritat es que solament es la questio è la discordia entre los Jueus e nosaltres cercar si aquell fonch Massies ò no, è si les condicions prenosticades per los Profetes ques devien seguir en lo vertader Massies fill de David se seguiren tots en ell ò no.
Donchs com aquest sie lo principal punt, sis vol centro, sobre lo qual circumferexen totes les variacions è diversitats que entre nosaltres è los Jueus son, cove principalment disputar de aquell è fundadament examinar aquell com aquell qui es primer en temps è fundament de totes les coses seguents en lo dit Massies, è de totes è qualsevol natures de adversitats que entre lo Christia el Jueu se puxen trobar. 
Perque parlant en lo principal dich que la santa fe catholica aferme per aquell home qui nasgue en la ciutat de Betleem Juda en lo temps del Rey Erodes lo qual à cap de XXXIII anys de la sua nativitat, XL anys en la fi del II temple fo crucificat è mort, esser aquell vertader Massies promes en la ley per los Profetes. 
E perque la dita questio sia ben provada clarament è sens cuberta alguna conve levar en aquella regla que lo bon cilurgia te encurar (en curar) una plaga que per esser perfectament guarida è no sobresanada, es à ell necessari de obrir be aquella è cercar ab la prova hoch encara sensualment si possible es tots los racons de la plaga per manera que tota la corrupcio è el podrit que es en aquella nisgue, è allo fet lo cilurgia posara à aquell les medecines consolatives è sigillatives per tal quel membre vinga en sa perfeta sanitat. E aquesta fonch la intencio del Profeta Osee, cap. VII, hon diu: Cum sanarem Israel, revelata est iniquitas Efraim, et malitia Samariae. 
Perque per seguir aquesta regla, è quel adverar de la dita questio no sia ab alguna mala cuberta, conve ans de totes coses recitar aquelles impugnacions ò arguments quel Jueu pot fer en la dita questio, è nomenar quals son les causes quel meten en aquella error, è ohit pot à prima faç arguir contra la dita conclusio dient: No saps tu Christia quel Massias ha avenir al poble de Israel que à ells fo promesa la salvacio segons que sta scrit per diversos profetas? Mas aquest home al contrari feu, car tantost apres del seu adveniment entra lo poble en aquesta captivitat que vuy son, è mataranlo Romans, è destrourien dells sens fi; donchs no es ell lo Massies promes.
Item una de les condicions que expresament en diversos lochs de la Sancta Scriptura posaren los Profetes fo quel Massias devia replegar lo poble de Israel de entre les altres gents, è levarlos en Jherusalem, è aço se troba en molts è diversos lochs de la Sancta Scriptura, per lo qual se requerie que en la ora del seu adveniment los Jueus fossen posats en captivitat è ell los degues deliurar de aquella è replegar è levarlos en Jherusalem. Mas aquest que tu christia dius esser Massies feu lo contrari, que com ell vingue los Jueus eren poblats è ben sosegats en Judea è en Jherusalem, è tenien son Rey ço era Erodes è tantost apres del adveniment foren captivats è treyts de sa terra è spergits per les partides del mon. Ergo no es Massias. 
Tertio argumento: lo Massies devia edificar lo temple segons diu Zacaries, cap. VI, parlant del Massies axi: Ecce vir oriens nomen eius: et subter eum orietur, et edificavit templum Domino.
Perque segons aço era necessari que en lo temps del seu adveniment lo temple fos destruit axi com es vuy, ell haia à venir è edificar aquell. Mas com Jhesu Christ vingue lo temple era en son bon stat, è per XL anys apres de la sua passio fon destroit è cremat. Ergo no es ell lo Massies.
Quart argument: aquell que tu christia dius esser Massies se esforça à dar ley nova è muda moltes coses de la ley mosaica, la qual ley è manaments de aquella devian esser sempiternos, en tant quel derrer dels Profetes qui fo Malachies diu en la fi de sa profecia: Mementote legis Moysi servi mei quam mandavi in Oreb ad omnem Israel praecepta, et judicia. Perque semble per aquestes paraules que aquella ley james se devia mudar. Mas aquest que tu christia dius esser Massies la muda. Igitur no es Massies. Aquests son los arguments quel Jueu fa contra lo Christia sobre la dita conclusio. Tots empero aquests arguments han grans solucions molt clares notories per les paraules è tests é actoritats que avant oirets ab la gracia de Deu. Pero en general vos dich al present que la causa don naxen als Jueus aquestes errors è altres moltes es per pendre los vocables de la Sancta Scriptura materialment, è no curar de la significacio spiritual, la cual sibe cercassen per los libres del Talmut, e auctoritats de sos rabbins trobarien à la letra que aquest vocables terra, Sion, Jherusalem, Mont de Deu é casa de Deu, temple de Deu, sibe segons lo seu literal signifiquen coses materials è mundanals, pero segons lo seu moral signifiquen altres significats spirituals è daltres maneres, è gran partida daquests significats morals scriu Rabbi Moysen de Egipte en lo seu libre apellat Madda, en les liçons de penitencia en lo cap. VIII on diu tals paraules en lo guardo que noy ha guardonador pus sobira que ell el be que noy ha be apres dell lo qual desiparen tots los Profetes per molts noms lo clame la Scriptura, es assaber: Mont de Deu, loch sant, via de santedad, Palau de Deu, tabernacle de Deu, volentat de Deu, temple de Deu, Porta de Deu, casa de Deu. E los doctors apellenlo convit. Item lo apellen mundo advenidor. En tro aci es de Rabbi Moysen. Item diu en lo Talmut en diversos lochs: Jherusalem la baxa sta endret de Jherusalem la alta. E diu Rabbi Salomon en lo libre de cantedrin en lo capitol que comence: Tot Israel que aquella Jherusalem que edifica lo Profeta Ezechiel en la fi de son libre que senten per Jherusalem la del Cel. Item diu en Beressit idest genesi magno en una auctoritat la qual veureu à avant en lo capitol VII que diu Rabbi Osva que aquest nom Sion que es nomenat en Isaias que signifique Parais, on diu: et redempti à Domino convertentur et venient in Sion cum laude et letitia sempiterna super capita eorum.
Del vocable terra manifest es que signifique la gloria eternal, per aquella auctoritat que es en Canedrin al començament del derrer capitol on diu: tot Jherusalem han part en la gloria eternal, è prouho ab les paraules del Profeta Isaies cap. LX on diu: Populus autem tuus omnes justi, in perpetuum hereditabunt terram. E allo metex que aquest nom Israel se diga moralment per los gentils que venen à la 
creença de Deu per 1.a auctoritat la qual es en lo libre apellat Meelca, è en lo libre apellat Abot de Rabbi Natan sobre lo test que scriu Isaies cap. XLIIII on diu: Iste dicit: Deus ego sum: et ille invocabit in nomine Jacob: et hoc scribit manu sua Dominus: et in nomine Israel assimilabitur. E declara Rabbi Sassat Iste dicit Deus: Ego sum se diu per los qui son justs complidamente. Et ille invocabit in nomine Jacob diu se per los qui son xichs fills de peccadors qui han feta penitencia. Et haec scribet manu sua Dominus diuse per los (se lee perlos varias veces) peccadors qui han feta penitencia. Et in nomine Israel assimilabitur se diu per los gentils qui son venguts à la creença de Deu. Donchs manifest es per aquesta auctoritat que tots los qui son en la santa fe catholica han nom Israel. No pos dubte que quan lo Jueu vol considerar los tests de la Profecia juxta la significacio spiritual dels dits vocables que tantost veura les absolucions dels dits argumens feyts per ell en guissa que aquells no impugnaran ne empaxaran res de la conclusio posada per mi.
Per provar la dita conclusion formalment faç una aytal raho ò silogisme. Aquell home en lo cual concorden totes les profecies tocants als actes è condicions del Massies aquell es vertader Massies; en Jhesu Christ concorden totes sens fallença alguna, seguexse Jhesu Chris esser vertader Massies. La maior manifesta es, é atorgada per tots. 
La menor fa à provar com es veritat que les profecies sien concordes en les condicions trobades en Jhesu Christ, et ante omnia fa ab veure quines condicions trobaren en Jhesu Christ. E ben considerades per les scriptures yo trob esser en ell XXIIII condicions. 
1.a esser vengut (leo vengunt) en lo temps asignat quel Massies devia venir. II. esser nat en la ciutat apellada Betleem. III. esser nat de fembra verge. IIII. esser fill de Deu, è no de altre pare carnal. V. esser Deu vertader quant à la divinitat, è home vertader quant à la humanitat. VI. Que Reys de Orient del linatje de Sabba venrien à adorar à ell ab presents, è anunciaren la sua venguda als de Jherusalem. VII. Que la sua venguda fonch anunciada per cert cridador en lo desert. VIII. Que totes les animes dels nats de Adam fins à ell anaven al Infern per lo peccat del primer pare. IX. Que la intencio principal del seu adveniment fo per salvar animes per guanyar la vida spiritual, no per salvar cossos per à la temporal. X. Rebre passions è mort per salvar les animes dels justs qui foren abans de ell, è de tots los qui apres dell creurien en ell. XI. Que apres de sa mort per III dies resuscita è puiassen al cel, è assigues à la dextra de Deu. XII. Que tantost apres de sa venguda fo la destruccio del temple, è la captivitat dels Jueus. XIII. Que la captividad dels Jueus fo per la desconexença que prengueren contra ell, clamada odium gratis. XIIII. Que dona ley è doctrina nova. XV. Que apres del seu adveniment son anullats tots los sacrificis, exceptat de pa, è de vi. XVI. Que apres del seu adveniment son licenciades grosament totes les coses vedades, axi de viandes com de altres coses cerimonials. XVII. Que apres del seu adveniment es tolta la idolatria del mon, (a partir de aquí, las palabras è, à se quedan sin la tilde) e totes les gens creen en Deu. XVIII. Que la sua salvacio es stada en maior part ais gentils, e dells ensemps ab los de Israel ha creat poble novell. XIX. Que ha creats sacerdots daquelles gents que son vengudes a sa creença. XX. Que feu molts e maravillosos miracles. XXI. Que la conversacio dell fonch molt pacifica e humil, e ab gran pobrea. XXII. Que la salvacio de les gents per lo seu adveniment, es per babtisme de aygua de Sperit Sant. XXIII. Que despuys del seu adveniment Deus ha tancat lo cel per no oir oratio quel Jueu faça perque son aorrits dell. XXIIII. Que si be les portes de la oracio dels Jueus son tancades, les portes empero de la conversio tots temps son obertes. 
Aquestes dites XXIIII. condicions son trobades en lo adveniment de aquell hom apellat Jhesu Christ. Si hom pot provar que aquestes mencionades condicions havien a esser en lo Massies e no trobam altre que les hage hagudes sino ell seguex se haber be conclos esser lo dit Jhesu Christ Massies promes. Aquesta prova se ha afer perdits dels profetes. Empero per quant los dits de aquells en los demes lochs breus e scurs entant quel Jueu encara que hom li allech lo test ab son sen e exposicio vertadera ell per fugir a la veritat dir vos ha que altre es lo sen, e la intencio del test, e no aquella que vos li dehits.
Perço miançant la gratia divinal yo entench a adverar les dites XXIIII. condicions haver esser en lo dit Massies promes per auctoritats e gloses feytes per los Rabbis Jueus e doctors del Talmut les paraules dels quals algun Jueu no gosarie negar. Item per les translacions caldaiques feytes per Anguelom e Jonatan fill de Uziel qui foren en la destruccio del temple segon, los quals los Jueus han per molt autentichs. Item per glosadors moderns axi con Rabbi Salomo lo Frances, e Rabbi Abraama Banazra, e Rabbi Mossen de Egipte, e lo mestre de Gerona per ordinacions e dits dels quals se regessen al dia de vuy tots los Jueus en lo fet de la ley, no alegrant me gens de paraules ne de auctoritats del sants Evangelis, ni de doctors alguns de la santa Eglesia per que tots aquell darien los Jueus per part, sino solament traure testimonis de ells metexs, les quals proves son contengudes en los capitols seguens.
Capitol II. Quels temps signat del adveniment del Massies era en la fi del segon temple de Jherusalem. Aço appar per lo Profeta Malachies cap. III. que dix: Ecce ego mittam angelum meum, et praeparavit viam ante faciem meam; et statim veniet ad templum suum Dominator Dominus quem vos quaeritis, et angelus testamenti, quem vos vultis. Ecce venit dicit Dominus exercituum. En lo dit test ha III. vocables que signifiquen lo seu adveniment, esser molt prop lo primer que dix Ecce, lo qual amostre esser la cosa present davant nos. Lo II. que dix statim que signifique cosa mol breu o sens temps. III. que dix Ecce venit. Item enquant dix ad templum suum nostre (mostre) que en la ora del seu adveniment seria lo temple edificat en son bon stat al contrari de ço que creen los Jueus que quant ell vindra los trobara en captivitat el temple desert. 
Item dix Isaies cap. LVI. Haec dicit Dominus: custodite judicium, et facite justitiam, quia juxta est salus mea ut veniat et justitia mea ut reveletur. E declaran en Beressit que volgue dir: Quia juxta est salus mea ut veniat, et justitia mea ut reveletur. Aço se diu per lo Rey Massies per lo qual dix Daniel: Et adducatur justicia sempiterna. Item dix Zacaries cap. IX. Exulta satis filia Sion, jubila filia Jherusalem: Ecce 
Rex tuus veniet tibi justus et Salvator: ipse pauper, et ascendens super asinam, et super pullum filium asinae. En quant dix Ecce Rex tuus mostra esser sa venguda molt breu, e del restant del test se mostre parlar de Jhesu Christ la dita profecia. Perço com en aytal abit entra ell en Jherusalem fort fa a maravellar con (com) tots aquells Profetes sien stats concordes a una veu de esser lo adveniment tan prop e que despuys se haia tardat tant temps que per cert temps del derrer de aquells Profetes tro avuy son passats ya sobre MD anys que ya troban Balaam en lo libre de Numeri cap. XXIIII dix: Profetizan per lo Rey David: videbo eum, sed non modo. Intuebor illum sed non prope. E de ell tro a David poch mes de CCCC. anys perque forçadament havem a dir que poch temps apres daquells Profetes havien a esser lo adveniment del Massies. Hoc mas si deia que es veritat que per les dites profecies bes mostres esser lo seu adveniment breu, empero com li provare yo esser en la fi del temple segon en aquella hora metexa que fonch l' adveniment de Jhesu Christ. Dich que aço se prove molt be per moltes auctoritats, profecies, e rahons. Primo per Isaies cap. IX. dix: Parvulus enim natus est nobis, et filius datus est nobis, et factus principatus super humerum eius, et vocabitur nomen eius, admirabilis, consiliarius, Deus, fortis, Pater futuri saeculi, Princeps pacis. Multiplicabitur eius imperium, et pacis non erit finis. No es dubte que aquesta profecia parle del Massies perque impossible es que algun home carnal en lo qual no haja natura divinal esser intitulat en aquets tan excelents titols. Item per ells metets ho dien en lo prolech de Equa rabea I. lamentatio magna. Diu Rabbi Oze lo Galileu lo nom de Massies es pau que axi es escrit: Pater futuri saeculi: princeps pacis. Item dien en lo libre de canedrin en lo capitol que comença Tot Jherusalem diu Rabbi Daim que es la raho que qual sevol mem que es en mig del vocable es uberta e aquesta es tancada. Respon per que Deu volgue ser Ezexies Massies, e vingue la virtut judicial davant Deu Senyor del Mon a David que dix davant tu tants cants, e tantes hilaors no faies Massies a Ezexies que li has fets tants miracles, e no ha dit I. cantar devant tu. Faras Massies e perço tanca la mem lavors isgue una filla de veu I. revelacio e dix: secretum meum mihi: ve mihi: E deceara (declara) Rabbi Salomo que dehie Deu aquest secret de la venguda del Massies meu es, e quel Profeta respongue: ve mihi. Vol dir: o mesqui quan vindra aquella Massies. 
Dich que de aquesta auctoritat poden traure III. conclusions. La primera quel Massies Deus mentx per quels dits titols nos poden justificar sino de Deu mentx. La II quel Massies nat de Santa Maria e esser verge perque aquella letra mostre lo nom seu, lo qual es en Ebraich Meriam, e en la lati Maria. Ab dos los noms comencem en aquella letra mem. Empero adret scriure devia esser mem uberta e enquant es tancada al contrari de tota la scriptura mostra la dita Mariam o Maria esser verge. III. conclusio la qual fa al proposit del capitol, es que la dita mem tancada nos demostra lo temps del adveniment seu principalment (fique principalmet). Per que aquesta profecia se dix al quart any del regne del rey Acaz, e de aquell any tro a la destruccio del temple la qual fonch al XI. any del rey Sedexies passaren CL. anys. Item dura la captivitat de Babilonia LXX. anys, e lo temple que edifica Naamias alias Neemias dura CCCCXX anys. Sumen tots DCXL. anys. Si tollem daquel XL. anys. que fo la passio ans de la destruccio resten DC. anys que hague de la hora que dix la dita profecia tro a la passio e tant sume en compte la mem tancada. Per ques seguex que en aquella mem tancada nos mostre lo temps de la salvacio del adveniment de Massies. Item se pot provar aço ab una auctoritat que ha en Midrastillim glosa del Saltiri hon diu Rabbi Johannam III anys e mig stigue la gloria de Deu en lo Mont Olivet, alias de Olivet cridant: Quaerite Dominum, dum inveniri potest: invocate eum, dum prope est. Isaiae cap. LV. Item diu: en Beresit Rabba idest Genesi magno de Rabbi Mosse lo Dersan que volgue dir Salomo en cantica canticorum cap. I quan dix: Exultabimus et laetabimur in te. Quan sera aço, quan los peus del Deu seran en Mont Olivet. Lavors serem nosaltres alegres; dich que manifestament semblem esser aquests III anys e mig aquella mija ebdomada, sis vol semana, que dix Daniel per lo Massies: Confirmabit autem pactum multis, perque axi troban que fo que nostro Salvador reben lo babtisme de edat de XXX anys e dalli avant tro al temps de la passio que foren prop de III anys e mig anant per Galilea e per Mont Olivet convocant los homens a penitencia. E en sguart de aço dehia Isaies aquelles paraules recitades per Rabbi Johannam scilicet: Quaerite Dominum dum inveniri potest invocate eum, etc. Item pot provar manifestament quel adveniment del Massies havia a esser en aquell temps per una auctoritat que es en lo libre de Canedrim en lo capitol que comença: Tot Israel, e en lo libre de Abodacara cap. I diu axi legies en lo studi de Elias VI mil anys es lo mon, II mil de vanitat, II mil de ley, e II mil de Massies, pero per nostres pecats jan son fora partida. Item diu en aquell matex capitol: Dix Elias a Rabbi Jahuda: no es menys lo mon de LXXXV jubileus. En lo jubileo derrer lo fill de David vendra. Glossa Rabbi Salomon; aço monta IIII mil CCL anys. Per tal com quada jubileu es de L anys, e en lo derrer jubileu lo fill de David vendra.
Notori es que la mort del Massies fo prop del temps quan se compliren IIII mil anys de la creacio del mon, e posat que nos trop puntualment que fossen lavors IIII mil anys, no es maravella per que maior bescompte se trobe aquest en les del peccat de Adam. III. Que es fill de Deu perque lo nom (pareix que falte algo, pero passe de la fulla 347 a la 348) paraules de Deu al test de la ley que Deus dix a Abram: Sapies que ton linage stara en captivitat en terra stranya CCCC anys, e quan foren diliurats de Egipte diu lo test que havien stat CCCCXXX anys. E desque be havem visitat lo compte, troban que despuys que Jacob devalla en Egipte en tro que foren deliurats per ma de Moysen no passaren sino CCX anys. Item sibe guardam lo compte trobarem que la subieccio de la captivitat no fonch sino quals que C anys. Donchs segons aço no es maravella sil doctor parti los VI mil de II mil en II mil anys, pus los fets se esdevingueren prop de aquella divisio poch mes o menys. Eposat que algu diga que segons la auctoritat lo temps de la venguda del Redemptor devia esser al compliment dels IIII mil anys los quals se compliren qualsque CLXX anys apres de la destruccio del temple, en tant que la salvacio seria qualsque CC anys anticipada ants del compte del Doctor dich que no es maravella, perque ja Isaies en la fi del capitol LX ho prenostica dient: Ego Dominus in tempore subito faciam istud. E aquells que han ulls per veure poden entendre que maior raho es que la venguda del Salvador se anticipas per gracia de Deu CC anys ants de son temps que no ques sie aderrada MCC anys apres dels IIII mil.
Item per nulls provar aquesta conclusio trobam que diu lo Talmut, e sta en lo libre de Beraot en lo capitol Anatore e Encarabeti idest lamentatio magna diu axi: Esdevinguesse a un Jueu que estava lauran e brama lo bou, e passa un arabi, e hoi la veu del bou e dix al Jueu: Fill de Jueu solta tos bous e ton parell car vostre santuari se destroveix. Torna lo bou a bramar e dixli l' arabo: Jueu fill de Jueu liga tos bous e emparellalls que nat es lo Rey Massies. Dix li lo Jueu: Com es son nom? Dix ell: Menaem idest Consolador. Dix li mes lo Jueu: E hon es nat? Resposli: En Betleem de Juda. Diu Rabbi Abon: e quens cal apendre dels arabes que test clar es de Isaies que dix: Et libanus cum excelsis cadit. E diu tantost apres: et egredietur virga de radice Jesse et flos, etc. Molt be podem concloure de aquesta auctoritat IIII conclusions. I. Quel adveniment del Massies fonch prop de la destruccio del temple. II. Que lo Massies ha nom Menaem, que vol dir en ebrahich Consolador, per ço com per la sua ma es stat consolat lo humanal linage del Pare quel intitula aqui lo qual es Ezexies, significa en ebraich Deus fort. IIII. Que nasque en Betleem. Item diu en Beressit Rabba, la antiga diu Rabbi Semuel fill de Naam: Don provaras tu que en lo dia que fo la destruccio del temple en aquell dia nasque lo Massies. De que dix Isaies cap. ultimo: Antequam parturiret peperit, antequam veniret partus eius peperit masculum. En la hora que fo la (fique fola) destruccio del temple cridaren Israel com la partera (.) E diu Jonatan en la traslacio caldaica que feu sobre lo dit test, ans que vingues a ell la angustia fo salvada, e abans que li vinguessen dolors de parts fo descubert lo Rey Massies.
Item diu en aquell libre metex. Diu Rabbi Simuel, fill de de Nahaman: una vegada anava Elias per cami lo dia que fo la destruccio del temple, e oi una filla de veu, idest, revelacio, cridar dient: lo temple sant va a destruccio. Quan oi allo Elies es magina com poria destroir lo mon. Ana e troba homens qui lauraven e sembraven, e dix los: Deus ses enfelonit ab lo mon, e vol destrouir la sua casa e captivar sos fills entre les gents, e vosaltres vos entremetets en vides temporals. Isgue altra revelacio e dix: lexals fer que ja es nat a Israel Salvador. Dix ell: E hon es aquell? Diguerenli in Betleem Juda. Ana la e troba I. fembra asseguda a la porta de sa casa e son fill enbolcat en sanch, e gitat devant ell dix: lexa filla fill has parit. Dix ella: hoch. Dix ell: E que es dell que axi sta enbolcat entre la sanch? Dix ella: gran mal es, perque en lo dia que ell nasgue se destroit lo temple. Dix ell: Filla laval, e prenlo, car a ma sua ha esser gran salvacio. En aquella levas la mare, e pres lo, e lexa lo, e anassen V. anys, e a la fi de V. anys dix: Ire, e veure lo Salvador de Israel sis cria en forma de Reys o en forma de Angels. Ana e troba la fembra a la porta de sa casa dix li: Filla que es daquell jove? Dix ella Rabbi e no dix ja que ab mal se criava per tal com lo dia que nasque fo destroit lo temple. E no res menys que si be se te peus, no va, ulls ha, e no veu, orelles ha e no hou, boca ha e no parla, e axi sta com una pedra. Mentre que aquell parlave ab ella, bufa vent deles IIII. parts del mon, e lançal en la mar maior la vos rompe Elies sos draps e talla sos cabells e dix guay que perduda la salvacio de Israel. Isque una filla de veu, id est, revelacio e dix: Elies no es axi com tut penses car CCCC. anys stara en la maior, e LXXX. anys la hon puia lo fum prop los fills de Core, e LXXX. anys a la porta de Roma, el restant dels anys per totes les ciutats grans en tro a la fi guardat com á par (apar) manifestament per totes les dites auctoritats esser lo adveniment del Masies en la destruccio del temple. Empero lo Jueu pot arguir dient que les dites auctoritats, rahons quel adveniment e la destruccio fo tot en un dia, e la veritat no es axi, perque del dia de la passio tro a la destruccio passaren XL anys. Aci poden fer II. respostes molt bones. La primera que aquest non dia se pot pendre stret o larch que avegades se pren solament per lo temps que es sol sobrel Orizo, e a vegades per totes les XXIIII. hores segons es al comensament de la creacio del mon; e ha vegades se pren per temps molt lonch segons trobaren en Isaies del capitol XIX. fins al XXIX. que feu mentio en molts lochs de aquest vocable dia. E de necessitat se a pendre per mes temps de C. anys. La II. resposta que si be lo temps dura apres de la passio XL. anys la veritat es que en la hora de la passio perde la casa tota santedad e cessaren tots los miracles ques fayen en aquella. Donchs no vullats maior destruccio que aquella prova. Diu en lo libre de Jonia en lo capitol que comença: Sed dico: legien los maestres X. miracles que eran fets en la casa santa nos afolla fembra de la olor de la carn santa e no pudia la carn santa per nengun temps e null temps apparegue mosca en lo temple, e null temps vingue pollutio al Sacerdot maior en lo dia del perdons e null temps se troba macula en lo pa de la proposicio. Et jatsie que staven de peus en lo temple, staven prests al humilliar e staven amples. E james lis feu dañ serp ni scurpi al Jherusalem. E james dix home a son companyo streta posada he hauda en Jherusalem. E james fonch bastant pluja a apagar lo foch del altar, e james foren bastants vents a decantar o tortre lo pilar de fum que fum pujave dret del altar. E diu Rabbi Samaya hoch encara mes quels troços dels vexells de terra ques trencaven en lo temple se tornaven sancers en son loch. E diu Dibayes hoch encara los paps deles aus dels sacrificis, e les plomes e la cendra del altar del ensens, e la cendra de la luminaria tot se tornave en son loch. E tot cessa XL. anys ants de la destruccio del temple com es scrit: Signa nostra non vidimus non est ultra profeta neque apud nos est sciens usque Psalmista Psalmo XXIII. 
Com diu en lo dit libre legien los maestres XL. anys que administra Simeon lo Just venie tota vegada la sort de Deu en la ma dreta. Dalli avant avegades en la ma dreta, avegades en la esquerra. Item lo vellor de la lana bermell se tornava blanch e dalli avant avegades se tornave blanch, avegades no. Item la candela de ponent stave tota vegada ancesa (encesa), e dalli avant avegades encesa a vegades apagada. 
Item lo foch del altar sobrepujava tots temps per si mitex, e no era necessari als Sacerdots de metre hi lenya sino II. trosses lo dia tan solament per afermar lo manament que tenie lo Sacerdot de metre hi lenya; dalliavant avegades sobrepujave lo dit foch, avegades no, en tant quels Sacerdots no cessaven de metre lenya tot lo dia.
Item diu en lo Talmut Jherosolimita en lo libre de Jonia en lo capitol que comença: Dos cabrons legien los mestres XL. anys ans de la destruccio del temple trobaven la candela de ponent apagada, el vellor de la lana stave tota vegada vermell, e la sort de Deu venia a la ma esquerra, e tanquaven les portes del temple al vespre, e al mati trobaven les ubertes. Dix Rabbi Johannam fill de Zatay: Temple per quent spantes. Ja sabem que ta fi ha a esser destruccio. Car per tu profetiza Zacaries, cap. XI. Aperi Libane portas tuas et comedat ignis cedros tuos. Guardat clarament com XL. anys de la destruccio tan tost en la ora de la passio cessaren tot los miracles e perde lo temple la santedat. E no solament los dits miracles cessaren mas hoc encara la vos se tolgue lo ceptre de Juda. Segons queu profetiza Jacob, e axi es scrit en lo libre de Canedrim en lo capitol que començe Ayubot qui es en lo de Abozdazara en lo capitol primer. Dien axi legien los maestres que XL. anys ans de la destruccio del temple foren remoguts los Amehedrin, idest, los LXX. Jutges del consistori de Tazit, e foren posats en Hanut. Declara Rabbi Sahan loch havia en Jherusalem que havia nom Hanut. Diu Rabbi Abdame de alli avant james jutiaren judici criminal, perque judici criminal not (nos : no se) pot fer si no en lo consistori de Tazit. E diu Rabbi Mosse el Darsan que aquest nom auferretur ceptrum de Juda, ques diu per lo consistori de Tazit que era en la terra de Juda, e diu de foemore eius. Aquest son los Canhedrim que staven en lo consistori de Tazit que era en la terra de Juda. E dix axi Jacob los Canedrim que staven asseguts en lo Consistori de Tazit nunqua seran tolts de la terra de Juda jujan judicis criminals en tro que vinga Silo, lo qual es lo Massies. E diu Rabbi Rahamon (o Rabamon) quan foren remoguts del Canhedrim del consistori de Tazit els fonch tolt lo poder de juiar lo judici criminal vestirense de sachs e tolgueren, sis vol romperen, los cabells e digueren guaya de nos que tolt es lo ceptre de Juda, e lo fill de David no es vengut.
Qui sobres no es cech en lo cor be pot veure clarament com se seguex de totes aquestes auctoritats esser lo temps del adveniment del Massies en aquella hora. Empero per mills contentar pot aparer aço esser veritat per la gran publicatio que anava en la boca de totes les gents en aquell temps de la venguda del Massies, en tant que perque veeren en aquella hora I. Rey lo qual regnava en una ciutat de Judea a la qual dien Poiter, qui era hom de gran força e vencedor de batalles al qual dien Bartotiba, tantost lo reputaren per Massies entenent que lavors era lo temps assignat de la venguda del Massies. 
Diu en lo libre de Canhedrim en lo cap. que comença tot Israel, que Bartotiba regna XXX. anys e mig, e dix als doctors yo so Massies. E Rabbi Aquiba gran savi era e dels maiors del Talmut era, e portava les armes del Rey Bartotiba e dehia per ell que ell era lo Rey Massies en tro atant quel mata Adrian per los peccats.
Item podem adverar aquesta conclusio per les profecies de Daniel per aquelles LXX. sepmanes que aduu en lo IX. cap. de son libre les quals nos poden declarar sino per lo Rey Massies. E axi ho diu Rabbi Moysen, maestre de Gerona, en la glossa que feu a Daniel, hon diu et ungitur Sanctus Sanctorum. Aquest es lo Massies sanctificat dels fills de David. E diu Rabbi Mosse lo Darsam et adducatur justitia sempiterna. Aquest es lo Rey Massies. Item diu en la fi del libre apellat Cedeloram Diu Rabbi Joce LXX. epdomade son comptades de la destruccio del temple primer, fins a la destruccio del temple derrer que son LXX. anys de la captivitat de Babilonia, e CCCC.XX. que dura lo temple segon. E en la fi daquelles havia a venir lo Massies, e axiu declara lo gran Rabbi Taadias e Rabbi Abraam Avenazdra. Empero lo que vol be saber la divisio daquelles LXX. sepmanes com les parti Daniel a VII. e al XII. cap. a I. e aquella una ha II. miges trobar la has ben declarada en la glossa que mestre Nicolau de Lira feu sobre Daniel. 
Capitol III. Quel dit Massies havia a nexer en la ciutat apellada Betleem de terra Juda. Aço apar per lo Profeta Micheas cap. V. hon diu: E tu Betleem Efrata parvulus es in millibus Juda: ex te mihi egredietur qui sit ut dominator in Israel et egressus eius ab initio, à diebus aeternitatis. Aquesta profecia glossa Rabbi Salomon per la manera seguent. Diu axi: Et tu Betleem que isque de tu David segons que es scrit per lo fill de ton servent Jessa.
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martes, 14 de febrero de 2023

XIX. Extractos del Cod. ms. saec. XV. fol. que contiene los cuatro Evang. traducidos al lemosín, en el Palau de Barcelona

 XIX. 

Extractos del Cod. ms. saec. XV. fol. que contiene los cuatro Evang. traducidos al lemosín, en el Palau de Barcelona (Vid. pág. 273.) 

Comenza lavangeli de Sent Johan.

De la paraula feta carn. primo cap.

En lo comensament era paraula, e la paraula era davant Deu, e Deus era paraula. Aço era en lo comensament devant Deu. Totes les coses son fetes per ell e sens ell no es res fet e ço que es fet en ell era vida. Era llum dels homen (homens) e la llum en tenebres lluu, e les tenebres no conprengueren aquella fon un hom trames per Deo lo nom del qual era Johan. Aquest vench en testimoni per ço que testimoni donas de la llum vertadera que illumina tom hom vinent en aquest mon, per ell es feyt lo mon e lo mon nol conech en les sues coses propries vench e los seus nol reberen empero e tots aquells quel reheberen ell dona a ells poder esser fets fils de Deu e tots aquells que cregueren en lo seu nom los quals no per sanch ni per volentat de hom mas de Deu son nats. E la paraula es feta carn e habita en nos e nos veem la sua gloria quasi un engenrat del pare plen de gracia e de veritat ... 

Cap. II. Com torna de laygua vi, e com gita los comprants e venents del Temple, etc. 

En lo tercer dia nupcies foren fetes en Cana de Galilea, e foren appellats a les nupcies la mare de Jhus. esos (e sos) dexebles. E com los deffallis lo vi dix la mare de Jhus. a ell: fill, ells no an vi. A la qual respos Jhus. Quens fa a mi ne a tu fembra; car encara no es venguda la mia hora. E la mare de Jhus. dix als mystres (ministres): Tot ço que ell vos dira fets. Eren alli posades VII. ydries de pedra segons la purificacio dels Jueus dels quals cascuna cabia dos o tres metres ço es mesures. E dix a ells Jhus. umplits les ydries daygua entro a la sumitat. E apres que foren plenes ell los dix: prenentsne ara, aportatsne a architicli. E aportarenli.
E com ell lague tastat daquel vi que era fet del aygua mas ell no sabia res daço mes los ministres ho sabien quey habian mesa laygua, e ladonchs architicli apella lo spos e dixli: tot hom posa primerament lo bon vi, e com son replets, ladonchs posa hom cel qui no es tan bo, e tu as servat lo bon vi fins ara. Aquest comensament de senyal feu Jhus. en Cana de Galilea, e manifesta la sua gloria e sos dexebles cregueren en ell. Apres ell devalla en Cafarnaum ab sa mare e ab sos dexebles e no estigueren aqui molts dies car la pasqua dels Jueus era prop. E entra Jhus. en lo temple e troba cells qui venien ovelles e bous e coloms e los cambiadors sient, e les taules. E Jhus. feu unes corregades de unes cordes, e ab aquells ell los ne gita tots del temple, ço es, les ovelles, e los bous, e trestorna les taules dels cambiadors; e dix adaquells que venien aquelles coses: tolets aço daqui, e no vullats fer de la casa de mon pare casa de mercadaria. Adonchs remenbra a sos dexebles ço que es escrit: lo zel de la tua casa menia a mi e lladonchs los Jueus digueren al Senyor Jhus.: qual senyal nos mostras tu perque tu fasses aquestes coses. Als quals dix Jhus.: destroit aquest temple, apres tres dies yol refarre. E digueren los Jueus: XL. anys jur ca (sic) (ença) aquest temple a edificar e tu dius que entre tres dies lo edificaras. E Jhus. dehia asso del temple del seu cors mas ells nol entenien. Mas apres que resussita de la mort, remenbrarense los dexebles que aço habia ell dit del seu cors e cregueren en les scriptures e les paraules que Jhus. dix. Apres com Jhus. fos en Jhrlm. a la pasqua el dia de la festa, molts cregueren en ell, vehent los senyals e les maravelles que ell fahia; empero el no donava res per llur testimoni. Car ell los conexia be, e no havia mester lo testimoni dels homens. Car ell conexia be ço que era en home.


IIII Cap. De la font de Jacob e del fil del Regeto.

Donchs com Jhus. conech quels Fariseus agueren hoit que Jhus. babteiava e ajusstava moltes dexebles, axi com Johan empero Jhus. no bateiava mas los seus dexebles e lladonchs ell se parti de Judea, e ana altra vegada en Galilea, e convenia a ell a passar per Samaria. E vench a la ciutat de Sicar que es en Samaria prop lo camp que dona Jacob a son fill Josep e era aqui la font de Jacob. Et Jhus. huiat per raho del cami asegues aqui prop la font, e era quasi ora de VI. e veus que estant aqui Jhus. tot sols, vench una fembra de Samaria per poar aygua de la font: a la qual Jhus. domana (demana) dient: donam a beure de aquexa aygua. E entretant los dexebles eren anats a la ciutat per comprar que meniar. La qual fembra respos a Jhus. dien: Com tu si es Jueus, com demanes a mi a beure que son Samaritana? e tu sabs be que los Jueus e los Samaritans no participan ensemps. E Jhus. respos e dix a la fembra: Si tu sabies lo do de Deu, e sabies que es zell qui demana a tu a beure, per ventura tu demanerias a ell quet donas a tu aygua viva. E la fembra dix a ell: Senyor e tu no as neguna cosa ab que pous, aquest pou es molt pregon: Donchs dona tu laygua viva. Donchs es tu maior que nostre pare Jacob qui feu a nos aquest pou, e ell matex ne begue, e sos fills, e son bestiar. E responent Jhu. dix a la fembra: Tots aquells que beuran daquexa aygua, altra vegada auran sed; mas aquell qui beura de laygua que yo li dare, no haura set perdurablement, mes laygua que yo li dare sera feta en ell font daygua xalzant en vida perdurable. A donchs dix la fembra a ell: Senyor, dona a mi daquexa aygua per ço que null temps no haia set, e que nom calegua venir açi, ne haver afany de poar aygua. 

A la qual dix Jhus.: ves et appella ton marit e veniu açi. Et ella li dix: Senyor yo no e marit. A la qual dix Jhus.: certes tu dius veritat, car tu as aguts V. marits, e aquest que tu as ara no es ton marit. Ella donchs dix la fembra a Jhus.: Senyor, yo veg que tu es propheta: los nostres pares an orat en aquest munt, e vosaltres dehits que Jhrlm. es lo lloch on se cove a orar. A la qual Jhus. dix: fembra, creu a mi que ora vindra que huy en aquest munt ni en Gerusalem no aorarets lo pare: vosaltres aorats ço que no sabets, e nos aoram ço que sabem. Mas venguda es lora, car aquells vertaders aoradors aoram lo pare en spirit e en veritat; car aytals aoradors vol lo pare que aorem ell en spirit e en veritat. Car Deus es espirit, e cells qui aoren ell, cove que aoren ell en spirit e en veritat. 

E lladonchs dix la fembra: yo se que Messies deu venir qui es dit Xst. Donchs com aquell vindra, ell anunciara a nos totes coses. E lladons dix Jhus. a la fembra: yo son cell que tu dius, qui parle ab tu. E ladonchs vingueren sos dexebles, ó maravellarense com parlava ab la fembra tots sols; empero ells no li demanaren qual cosa ell parlava ab la fembra. La qual estava tota alterada e maravellada. E lladonchs la fembra lexa aqui la sua ydria, e anasen tots a la ciutat, e dix als homens daquella ciutat: venits e veurets un hom lo qual ha dites a mi totes coses que yo he fetes: donchs no es aquest Mesies qui es dit Xst. Exiren tots de la ciutat, e vengueren a ell. E los dexebles pregavexlo (pregavenlo, pregaventlo) dient: Mestre, menja que gran ora es. Als quals dix Jhus.: yo he a menjar un menjar lo qual vos no sabets. E los dexebles no entenien ço per que ell ho dehia; ans estaven maravellats, e dehien entre si: donchs aportal a ell alcuna vianda que menjas, o que es aço que diu? 

E lladonchs Jhus. dix a ells: lo meu menjar es que yo fassa la voluntat daquell quim ma trames, ço es del meu Pare qui es en los cels per ço que acabe la sua obra. Donchs no deit vosaltros que quatre mesos son encara dasi a les messes; donchs llevats los vostros vulls (: ulls), e guardats que les regions son ja blancas per fer les messes. E cell qui cull pren loguer, e ajusta fruyt en vida eternal per ço que aquell qui sembra ensemps se alegre ab aquell qui cull. Et en aço per cert es la paraula vera; car hu es cell qui sembra, e altre es cell qui cull. E yo tramet vosaltros a cullir ço en que no havets treballat los altros an treballat e vos sou entrats en llurs treballs. Mols de aquells de aquella ciutat dels Samaritans cregueren en ell per la paraula e la fembra qui donava testimoni per ço com li havia dictes totes les coses que fetes havia. E com vinguessen a ell los Samaritans pregarenlo que romangues ab ells dos dies. Ellavores (e llavores) molt mes cregueren en ell per les sues paraules e digueren a la fembra. Ja daçi avant no crehem nosaltres per les tues paraules solament mes per ço que nos havem vist e hoyt crehem verament que aquest es lo salvador del mon. Etc.

viernes, 14 de octubre de 2022

XXIV. Epistola procuratoris D. Poncii de Villamur Episcopi Urgellensis, qua eum monet de criminibus quibus apud Sedem Apostolicam acusabatur: anno circiter MCCLI (1251)

XXIV. 

Epistola procuratoris D. Poncii de Villamur Episcopi Urgellensis, qua eum monet de criminibus quibus apud Sedem Apostolicam acusabatur: anno circiter MCCLI (1251). (Vid. pág. 83). 

Al onrad Pare è Seinnor en Ponz per la gracia de Deu Bispe Durgel de mi B. de Lirii humil servidor vostre salut è amor besan vostres mans è vostres peus. Fem vos saber que nos som sans è alegre la merce de Deu la qual cosa volriem oir de vos è mes de veer. Fem vos saber que nos entram à Perosa X. dies enans de Carnestoltes davent. En R. de Cervera, en G. B., en A. de Querol noi foren sino II. dies enans que nos. Entraren davant lo Seinor Apostoli è davant totz los Cardenalez ab lo Bispe de Valencia que usne encontra aixi com pot en tot segle els preicadors totz els templers, elsque aduxeren letres del fals Archebisbe que è mort, que que deien que la sgleia Durgel ere en gran mal per faliment de Pastor, è que iavie obs corretio en lo cap, en los membres è del Sagrista de Girona. Evingen tuit davant Lapostoli è soplicaren quels ois, è quels fees oir a totz los Cardenals è quels asseguras que no peressen mal per los vostres amicos de cort, el oils. E preposaren aixi com io us dire. Primerament dixeren que vos eretz homicida, è que eretz deflorator virginum, è que avietz pus de X. fils, e quels heretavetz de la honor de la Sgleia, e que avietz feita moneda falsa, è que avietz mal mes del Bispat ben la meitat, è que avietz iagut ab vostra sor, è ab vostra cossina germana: è dixeren que P. Gerau ere vostre fill è que lavietz heretat del Castel de Arches, è moltes altres coses: ì è feeren petitio denquisitio, è nols volgeren oir, ans los negitan del palau a ontadament. 

Puis procurá lo Bisbe de Valencia que agessen oidor enpetraren en P. Caporixo lo Cardenal è sapiatz que enquara no an feit res, ni faran daqui enant si Deus o vol, e deim vos è conseillam vos per bon conseil que vos ans vos possetz ab totz vostres enemics, è que aquestz facatz (façatz sin cedilla) anar ahonçadament è que us percacetz com puxatz servir la cort, è aixi venceren los totz è de ço del Bispat metez peniora ça è la... vos ne siatz honrat, que non podetz iaquir à vostres parentz. Estirs deim vos que facatz saber an A. de Mosset que si passen per Roseillo que no fale que no sien pres, è que perden tot quant duran; è si passen per la terra del Comte de Foix quen estie à esquira B. de Vilamur è quels peceig totz, que puix ben faren dret que aixi ò feu fer l' Archebisbe de Bordel, enquara no le nan dit mal, el de ses mans nocis - I. Clerge enquara carchebispe, efedo saber an P. de Vilamur, è al Comte de Paillars si passasen per lur terra è non estorven per nuilla guissa. E si podetz fer fer mal al Temple alcu vostre amic que ò facatz quel Maestre del Temple en G. de Cardona escriso contra vos àl Apostoli è vos avetz parentz è nobotz facen mal è vos sofrit los cubertament que puix si siretz Bispe malgrat de totz vostres anemics entremetet vos com sirvatz la cort è que pagetz los monaders è que us entremetatz de bels II cavals que aven convengut à I nebot del Apostoli quins aiude aixi com pot, è vistes les letres no facatz sino trametre. Estirs dien que sotz periur: Estirs an dit que vos avestz feita sesio. Perestirs sapiatz quel Sagrista de Tarragona sen te à cab è à col ab vos de feit, è de paraula, en tal guissa que vos devetz amar el è les sues coses. E vul quen facatz semblant al Prior son frare è quel honretz en ço que puxatz è tingatz totz los Canonges en pau: aquesta saon dara que sapiatz que nos vos honrarem daquetz si Deus ò vol. Per estirs Lartiache de... sen esta que à descubert non aul loc... Estirs esta ab lo Bispe en el tenim en bon cuit perestirs lo procurador del Bispe de Zaragoza vostre nebot nos è contrari aixi com pot per nom P. G. è trametet ne letres al Bispe de Zaragoza sis fa ab son conseil. Estirs del feit deu G. de Joverre femo aixi com podem. Eil en J. Danurri per el - esta ab vostres enemics, è reunges ab els; on nos vos deim queus prenatz zo que es alased, que aitambo pleit nos aurem aixi com aixi è trametet nos les actes del pleit den Jovorre è a que les den R. de Cervera, del Artiachonat, com fo cittat, ni com donas la sententia, tot ço quen fo: que Maestre Andreu lo vol tenir en cort lo pleit. El fa procurador lo Degà Durgel, et à conseil de vos, è donan vos per conseil dret, que facatz possar lo Degà ab lo Prior. Estirs sapiatz que nos avem totz dies VI. Avocatz è Maestre Andreu quen fa gran messio per vos ove obs que lli emenatz. E jo sapiatz que fui robat è perdi tot quant portava de les letres en fora, è Maestre Andreu donam ço que obs me. E an dit al Apostoli que maior mal à feit en P. de Vilamur à la sgleia que no avie lo Comte de Foix, è volien enpetrar contra el, si no que nos los nestam certz on el nos tramete una procuratio. Estirs nos trametem letres al Prior è al Sagrista, è a los Canonges, que aquestz dien gran mal dels en cort com so fan, perzo que mils se tingen ab vos, è vistes les letres trametet vos vostra volontat. Datum apud Perusii in vigilia Natale Domini. 

Traducción del documento lemosín

Al honrado Padre y Señor D. Ponce por la gracia de Dios Obispo de Urgel, yo B. de Lirii vuestro humilde servidor, salud y amor, besando vuestras manos y pies. Os hago saber que estoy sano y alegre, gracias a Dios, lo cual desearía también oír de vos y más verlo con mis ojos. Os hago saber que llegué a Perusa X días antes de las Carnestolendas de Adviento, y que sólo dos días antes que yo llegaron a la misma ciudad R. de Cervera, G. B. y A. de Querol. Entró en la misma el Santo Padre precedido de todos los Cardenales con el Obispo de Valencia que salió a recibirle como pudo, junto con los predicadores y los templarios, los cuales trajeron cartas del falso Arzobispo que ya murió, en donde se decía que la iglesia de Urgel padecía mucho por la falta de pastor, y que en ella había necesidad de corrección en la cabeza y en los miembros, y también las traían del Sacrista de Gerona, y presentándose todos al Papa le suplicaron que los oyese y que los mandase oír de todos los Cardenales, y que los asegurase contra el daño que podían recibir de parte de vuestros amigos de la corte, y los oyó. Y en la audiencia propusieron lo que voy a decir: Primeramente dijeron que vos erais homicida y deflorator virginum (desflorador de vírgenes), y que teníais más de X hijos, y que los heredabais en los bienes de la Iglesia, y que habías fabricado moneda falsa y malbaratado la mitad de vuestra diócesi, y que habías dormido (yacido) con vuestra hermana y con vuestra prima hermana; y dijeron que P. Gerau era vuestro hijo, y que le habías heredado en el castillo de Arches y otras muchas cosas. Y pidieron que se inquiriese sobre esto; mas no los quisieron oír, antes los arrojaron de palacio con ignominia. Posteriormente, a solicitud del Obispo de Valencia, lograron que se les señalase auditor, que fue el Cardenal P. de Capoixo. Mas sabed que todavía no han adelantado un pado (paso) ni en adelante lograrán nada con el favor de Dios, y os digo y aconsejo, como cosa que debo aconsejaros, que ganéis la mano a todos vuestros enemigos, y que así los hagáis andar corridos, procurando atraeros el favor de la corte, con lo cual los venceréis. Y en lo del obispado obras (obrad) de manera en todas partes... que adquiráis el honor de que nada podéis dejar a vuestros parientes. También os digo que participéis a A. de Mosset que a su tránsito por es (el; los mallorquines dicen es) Rosellón cuide mucho de que no le prendan ni roben; y que si pasa por la tierra del Conde de Fox (Foix), que B. de Vilamur esté a la mira, y que les persiga, que después ya nos defenderemos; que así lo mandó hacer el Arzobispo de Bordel, y aún no le han dicho nada, con ser que él por sus manos mató a un clérigo, siendo como era Arzobispo: y hacedlo igualmente saber a P. de Vilamur; y que al conde de Pallás, si pasasen por su tierra, no le causen estorbo alguno. Y si podéis haced algún daño al Temple por medio de vuestros amigos, porque el Maestre del Temple G. de Cardona escribió contra vos al Papa; y a vos no os faltan parientes y sobrinos que hagan este daño sin que vos saquéis la cara. Y si queréis ser Obispo a pesar de todos vuestros enemigos, trabajad en servir a la corte y en pagar los monederos y en adquirir dos hermosos caballos, por los cuales me he convenido con un sobrino del Papa que nos ayudará en cuanto puede, enviándolos luego que recibáis esta carta. También decían que sois perjuro, y también que habéis hecho renuncia. Pero sabed también que el Sacrista de Tarragona está firme en vuestra defensa de obra y de palabra; de manera que debéis amar mucho a él y a sus cosas. Y quiero que hagáis lo mismo con el Prior su hermano, honrándole en cuanto pudiereis y manteniendo en paz a todos los canónigos. Asimismo vuestro sobrino P. G., procurador del Obispo de Zaragoza, nos es contrario, y convendría que escribieseis al Obispo para saber si procede en esto con su consejo. En cuanto a lo de G. de Joverre, hago lo que puedo... J. Danurri está con vuestros enemigos y con ellos se ha acomodado; por lo cual os digo que os apoderéis de lo que está en la Seo, que tan buen pleito tendremos de un modo como de otro. Enviadnos el proceso del pleito de Joverre y las de R. de Cervera sobre el arcedianato, como fue citado, ni como se dio la sentencia y cuanto sucedió; porque el maestro Andrés lo quiere tener todo... Nómbrale su procurador el Deán de Urgel; y así os aconsejo que hagáis que se componga dicho Deán con el Prior. Sabed asimismo que nosotros tenemos diariamente empleados seis abogados, y que el maestro Andrés hace grandes gastos por vuestra causa; y así es preciso que le enviéis socorro. Y de mí sabed que me robaron y perdí cuanto llevaba menos las cartas, y el maestro Andrés me da lo que necesito. Han dicho al Papa que mayor daño ha causado a esa iglesia P. de Vilamur que el conde de Fox: e intentaron que se procediese contra él; mas nosotros nos opusimos, y él nos ha enviado poderes. También escribimos al Prior y al Sacrista y a los Canónigos sobre lo mal que estos otros hablan aquí de ellos, para que de este modo se mantengan más unidos con vos. Vista esta carta enviadnos a decir vuestra voluntad. Fecha en Perosa en la vigilia de la Natividad del Señor.

sábado, 9 de julio de 2022

CARTA XLII. Inscripciones romanas y otras de Tortosa.

CARTA XLII.  

Inscripciones romanas y otras de Tortosa. 

Mi querido hermano: Habiendo reconocido las antigüedades seculares que se conservan en varios parajes de esta ciudad, he copiado las inscripciones romanas en el estado en que se hallan. Omito algunas de ellas que han publicado los historiadores; sólo copio las inéditas, o las que ofrecen alguna dificultad particular, que son las siguientes: 

En la esquina frente de la casa de ayuntamiento se hallan cinco inscripciones. 

I.

THEOPOMPO 

SEVIRO AUG. PRIM 

AEDILICI IURIS 

IN PERPETUUM 

Si este Theopompo, que suena aquí con los honores edilicios y presidencia o primacía del sevirato, es el mismo cuya inscripción sepulcral, que existe en Tarragona, publicó Finestres en su Silloge inscrip. Rom., lo veremos en llegando allá. 


II. 

MERCVRIO 

AVG. 

SACRUM 

P. CORNELIVS

FRONTINVS

SEVIR AVG 

En la copia que publicó el M. Risco, sacada por D. Francisco Pérez Bayer, se omite la primera linea Mercurio, y al fin se añade otra con estas siglas P. S. F. C. Me asegura el erudito canónigo. D. Jayme Barcalli que estas últimas se hallan verdaderamente en la piedra, cubiertas con mortero, figurando un bocelete correspondiente al de los otros lados, como lo estaba antes la primera linea Mercurio cuando la copió Bayer. Por ella se ve que no era dedicatoria a Augusto, sino a Mercurio, protector del comercio, que tanto florecía en esta ciudad con la proporción que ofrecen el mar y el río Ebro

III.

M. PORCIO M... 

TERENTIA... 

HVIC VNIVERSVS...

AEDILICIOS ET DU... 

RALES HONOR. DE... 

M. PORCIVS THE OP... 

PATER 

Esta creo que es inédita; conjeturo que en la cuarta y quinta linea dirá et duumvirales honores detulit; con lo cual queda completo y llano el sentido. 


IV. 

IMP. CAES. DIVI

HADRIANI FIL

DIVI TRAIAN PATRN

DIVI NERVAE PROÑ

T. AELIO HADRIANO 

ANTONINO A. G. PIO 

TR. POT. COS. DES. II (2 con linea encima) 

R. P. DERTOS 

CVRANTE LEGATO 

M. BAEBIO CRASSO F 

LEGATIONE GRATUIT 

Con estas cuatro piedras romanas que se hallan juntas en el dicho lugar, hacen un gracioso contraste dos del siglo XII, que dicen: IIII.  cal. Junii anno MCXCVIII. Arnaldus Garidelli fecit facere totas istas hedificationes. = S...num Arnaldi qui hoc totum scripsit per picapetras, qui hoc operavit. 

En el castillo principal de esta ciudad en la escalerilla del cuarto del Gobernador se halla la siguiente inscripción, tal cual va aquí sin quitar ni poner. 

PANIIIEOTVTELAE 

OBLEGATIONE SIN 

CONCILIO P H C 

APVIANIC... NVN 

AVG. P.ROSPERE 

G. S... AS 

M.................IEN

Finestres y Bayer leyeron así: Pani Deo Tutelae ob legationes in concilio P. H. C. aput Anicienum aug. prospere gestas M... En el tomo 42 de la España Sagrada verás la dificultad que hay en leer aput Anicienum, a lo cual se añade la distancia entre ANIC 

y NVN, en que ciertamente caben más letras que la IE que se suple. Por otra parte 

observo que la primera linea está bien conservada, y no hay arbitrio para poderse leer Deo. Si valen conjeturas, habiendo en la I que sigue al PAN algún vestigio en la izquierda de haber sido T, con las otras dos II que siguen pudieron indicar H, y así se leerá PANTHEO; aunque ni esto me satisface; pero de todos modos allí no dice DEO. 

En un torreón del castillo a la parte de levante se halla esta sepulcral: 

D. M. 

AV. CAECILI 

CVBICVLARI 

PEREGRE 

DEFVNCTI 

PORCIA 

EVPHROSY 

NE. MARITO 

OPTIMO 

POSVIT 

Esta piedra tiene en lo alto un barco de relieve, con que sin duda se expresó alguna expedición naval del Cecilio, o algún cargo que tuviese en la marina, o lo más cierto el comercio de Tortosa. 

En la casa de D. Juan Bautista Navás, canónigo, a espaldas de la catedral, se halla la siguiente: 

DM 

L. NVMISIVS LI

BERALIS. MIL.

CL. PR. RAVENN 

III. MART. STIP. XIII

NAT. CVRSICAN

M. DIDIVS. POL

IO. HERES. TE CoM

MANNVP. TE. GELLIA

EXCITATA... 

Otras dos piedras romanas quedan en la pared exterior de la catedral que mira a norte; las omito por hallarlas bien copiadas en el tom. 42 de la España Sagrada

Al lado de estas memorias romanas merece ponerse una inscripción que queda de los árabes, muy bien conservada. Se halla en la pared exterior de la catedral a espaldas de la sacristía; los caracteres son cúficos de relieve. Dióme de ella la copia que incluyo D. Fernando Navarro, docto y versado en las lenguas orientales, que fue el primero que la interpretó. Otra versión y declaración hizo de ella el erudito D. Miguel Casiri, que es la siguiente: "Omitiendo las dicciones de esta inscripción arábigo-cúfica, ininteligibles y confusas por sus letras equívocas, trocadas y desfiguradas, explicaré solamente las dicciones legibles más claras, que dicen como se sigue: En el nombre de Dios misericordioso y piadoso. Mandó hacer esta torre para las horas de las oraciones el rey Abdelrrahman, que se acabó y perfeccionó en el año 333 de la egira (que corresponde al año 944 de Cristo) del reinado de Abdelrrahman, que Dios le prospere, ayude, y le sea propicio. La última linea dice así: El artífice de esta es Abdallah Ben Klaib. = Nota. 

= La torre llamada por los árabes Almadena, y vulgarmente Almudena, sirve para subir por ella el sacristán a intimar al pueblo las horas de las cinco oraciones, mandadas por la ley mahometana por el día y por la noche. Este rey Abdelrrahman, el III.° de este nombre, de la Dinastía de Beniomia, empezó a reinar el año de la egira 300, y reinó hasta 350 de la misma egira. Véase mi Biblioth. Arabico - Hisp. Escurial (biblioteca arábico hispánica escurialense, documentos de la biblioteca real de San Lorenzo del Escorial). tom. II. p. 201. = Esta inscripción arábico-cúfica es útil para la cronología e historia de España, como también para la serie de sus reyes árabes que han dominado en ella. = Madrid a 20 de Noviembre de 1788. = D. Miguel Casiri, bibliotecario de S. M." Hasta aquí Casiri. Otros eruditos en esta clase de inscripciones han creído que en la presente no se hace mención de torre para oraciones, sino de baños, o noria para riego (sínia, sénia, senia), o de casa para los artífices de las naves, de cuya opinión es nuestro docto académico D. Josef Antonio Conde. Para dejar ilustrado este documento, pondré su reducción a las letras árabes corrientes, y su traducción literal hecha por el mismo: 

(N. E. Insertar en el blog la imagen con los caracteres árabes)

En nombre de Dios clemente y misericordioso: mandónos edificar esta casa para los artífices de las naves Abdala Abderrahman, príncipe de los fieles, favorézcale Dios: y fue acabada la obra por diligencia de su alcayde y siervo Abderrahman, hijo de Muhamad, con ayuda de Dios y su auxilio en año 333, y lo escribió Abdala ben Colaib. 

Otra piedra hay al lado de la puerta de la iglesia llamada del Temple, que sólo contiene la memoria del día en que la orden de S. Juan de Malta tomó posesión de los bienes de los templarios. La copiaré sin embargo aquí: En lan de MCCCXVII (1317). II. dies a la entrada del mes de Deembre lo honrat frare Marti Periz Doros, castela Damposta (castellano de Amposta, castellán, castellá, castlá, castlán, catalán, châtelain, etc) entra en posesio ponament (*) de la casa, dels bens, qui foren del orde del temple en la ciutat de Tortosa; e puys apres de tots los altres bens en Arago, e en Catalunya (a). 

Los templarios habían sido extinguidos en el concilio Vienense de 1311. Algunas otras inscripciones quedan por esta ciudad de los siglos XIV y XV, singularmente en el claustro de la catedral, de que acaso convendrá hacer uso en adelante. 

Nada más por hoy. A Dios. Tortosa &c. 


(a) “En el año MCCCXVII (1317) a 2 de Diciembre el honorable Fr. Martín Periz Doros, Castellán de Amposta, entró en pacífica posesión de la casa y de los bienes que fueron de la orden del temple en la ciudad de Tortosa; y luego después de todos los otros bienes en Aragón y en Cataluña.”  

(*: plenament ? errata, o abreviatura de pacíficament? como traduce en la nota a)

sábado, 25 de marzo de 2023

CARTA CXLVIII. Catálogo de los Obispos de la santa iglesia de Mallorca, desde su conquista.

CARTA CXLVIII. 

Catálogo de los Obispos de la santa iglesia de Mallorca, desde su conquista.

Mi querido hermano: Hoy comienzo a enviarte el episcopologio de esta iglesia, trabajado todo sobre documentos originales y fidedignos de los archivos, sin haber en él una sola noticia que sea tomada de trabajo ajeno, ni impreso, ni manuscrito. Si por esta razón no sale tan completo como desearían algunos Mallorquines, a lo menos sale muy certificado y limpio de los anacronismos y disparates históricos con que hasta ahora se ha tratado esta materia, que no parece sino que sólo se haya escrito de ella por tradición. Ya veo que el trabajo que yo me he tomado es penosísimo; pero esto es lo que exige la historia; y el que no quiera trabajar así, no debe escribirla.

He dicho que no sale tan completo como algunos quisieran, porque hay ciertos genios nimios, tan excesivamente enamorados de su patria, que no quisieran se omitiesen hasta las semínimas, y digamos las respiraciones de sus paisanos. Por lo demás, la lectura de las cartas siguientes te hará ver que no he holgado en las ocho o nueve semanas que me he dedicado a entresacar tantas pequeñeces de entre otras muchas que lo eran mayores. Yo he procurado llenar mi objeto, que es la cronología exacta de estos Obispos, clave necesaria de la historia eclesiástica de esta isla, añadiendo los sucesos que hacen a la disciplina general, historia de los ritos, y los puntos principales de la historia civil, con lo demás que pueda interesar, no precisamente a los Mallorquines, para los cuales no escribo solamente, sino a todo el orbe literario. Para esto sirve poco el elogio de las virtudes de cada uno de los Obispos; lo cual sobre ser cosa expuesta a equivocaciones, alargaría mucho este escrito con poca utilidad de la historia.

Sin embargo, a pesar de lo dicho, confieso que hubiera extendido a alguna cosa más mi trabajo, si el estado de mi salud me lo hubiera permitido. Pero esto con otras circunstancias, de que ya te he informado, no me permitió recorrer la diócesi, ni aun los conventos de esta ciudad. Los sabios de esta isla completarán lo que faltase.

Olvidábaseme prevenir que en mi narración no me detengo sino rara vez en impugnar a los historiadores Dameto y Mut, a pesar de sus nulidades de marca, singularmente del primero. Esto sería inmenso. Sus equivocaciones conocerá el que quiera cotejar mis documentos con sus narraciones libres y tradicionales.

Raimundo de Torrelles (de Turrilliis). Dícese que este era hermano de Bernardo de Santa Eugenia, Señor de Torroella en Cataluña, a quien el Rey Don Jaime dejó por Gobernador de Mallorca, cuando tuvo que ausentarse de la isla ya conquistada. El P. Marsilio (Cronic. de dicho Rey, lib. II, c. 48), habla de un hermano de dicho Bernardo sin nombrarle; y esta circunstancia persuade que no es nuestro Obispo; porque a serlo, no omitiera el historiador su nombre y dignidad, que tanto hacía para la historia que escribía. Y en efecto, el hermano de dicho Bernardo era aquel Guillermo de Mongrí que fue electo Arzobispo de Tarragona, y que renunció esta dignidad (después de haber conquistado las islas de Ibiza y Formentera, hacia el 1237 (falta el cierre de los paréntesis), y retirándose a Gerona, en cuya iglesia era Sacrista, fundó en 1269 la cartuja de San Pol de Maresmes, que después se reunió a la de Montalegre. En el archivo de esta última he visto dos testamentos del fundador; uno del año 1248, y otro de 1263, y en ambos consta que era hermano del citado Bernardo de Santa Eugenia que poseía el señorío de Torroella de Mongrí, el cual, muerto Bernardo, pasó a dicho Guillermo, que como señor de la villa la cedió al Rey Don Jaime I, por medio de escritura que vi original en el archivo real, fecha a 1 de abril de 1272. Y esta es otra prueba de que eran hermanos.

Nuestros historiadores Mallorquines se alucinaron creyendo que el apellido de Torrelles suponía la hermandad con el Señor de aquella villa. Pero mucho antes que él lo fuese había tal familia de Torrelles en Cataluña, y yo he visto varios de ellos aun en el siglo XI, y no de esta parte del Ampurdam (: Ampurdán, Empurdà, Ampurdà), sino del condado de Urgel y otros puntos interiores de aquella provincia. Este es sin duda el que eligieron los Obispos de Vique y Urgel en unión con San Raimundo, según lo que les había mandado el Papa Gregorio IX, a 15 de julio de 1237, como dije en los correos anteriores. Es sensible la ignorancia en que estamos de las circunstancias de su nombramiento y consagración, por no haberse conservado documento alguno que lo diga, quedándonos tantos de otras cosas de su pontificado, cuyo principio no puede fijarse determinadamente. Sólo consta que estaba ya aquí gobernando su iglesia el día 12 de octubre de 1238, en el cual, con fecha apud Maioricas, hizo una donación de poca monta al convento de mi orden de esta ciudad, la cual se conserva en su archivo con la firma original de mano del Prelado. Poco después le hallamos en Valencia, haciendo cierta concordia con el Rey Don Jaime y el Infante Don Pedro, cuya escritura está original en esta iglesia, data, dice, apud Valenciam quinto kal. decembris anno Domini millesimo CC.XXX octavo. No la firmaron los contratantes, sino sólo el Obispo de Barcelona y los nobles que habían sido testigos de ella, como verás en la adjunta copia (a: Ap. núm. XIX.). En suma se concertaron en que el Rey tuviese en feudo las dos terceras partes de la décima de pan, vino y aceite, y la mitad de la de animales, lana, peces, etc.; en la inteligencia de que si el Papa no aprobaba esta concordia, ni el Rey ni el Infante quedaban obligados a su cumplimiento. Más adelante se verá como en efecto el Santo Padre la desaprobó. A 5 de los idus de febrero de 1239 (1240) ya dije días pasados que estableció quandam masquitam quae dicebatur Sanctus Victor.

El Papa Gregorio IX, deseoso de proteger esta iglesia, que podía mirar como hechura suya, concedió a 25 de enero, año XIII de su pontificado (1240), que ni el Obispo, ni su clero, ni sus respectivas familias fuesen precisados a comparecer ante ninguna potestad fuera de la isla, sino mediante orden o mandato Apostólico. Está la bula en el archivo de esta iglesia. Esta misma gracia o muy parecida, fue la que diez años después concedió el Papa sucesor Inocencio IV a todos los habitantes de la isla, en atención a la distancia del continente y a los peligros del mar y de los piratas, con tal que estuviesen prontos a comparecer ante juez competente dentro de la isla; a no ser que mediase mandato pontificio. (Ibid). Dos días después, a 27 de enero de 1240, está fecha la concesión del mismo Papa a nuestro Obispo, para que pueda erigir en esta iglesia un colegio de canónigos seculares al modo de los que había en las iglesias vecinas. De esto ya se habló otro día. En el 28 del mismo mes y año (1240), hay otra concesión del Papa, dando facultad al Obispo para dispensar con los vecinos de Mallorca, para que puedan llevar a los Moros y venderles vituallas en tiempo de paz, mas de ninguna manera caballos y mulos, armas, hierro y madera: contando siempre para esto con el permiso del Señor de Mallorca, y con que no resulte daño alguno a la tierra. Esta misma gracia repitió después el Papa a 9 de abril, año XV de su pontificado (1241). Hállanse extractados ambos documentos en el registro de Morella. Del día 22 de abril, año XIV del pontificado del mismo Gregorio (que es también el 1240), quedan dos breves o noticia de ellos; en el primero de los cuales concede al Obispo que puede absolver a los herejes de esta diócesi, e imponerles la penitencia saludable, con tal que adjuren la herejía solemnemente, en presencia del clero y del pueblo. En el segundo le da facultad para conceder a sus feligreses licencia de vender como quisiesen a sus esclavos bautizados. Ambas cosas concedió después de nuevo Inocencio IV (Regis. privil. de Morella). En el mismo lugar y con la misma fecha, está otro breve con que el Papa exhorta al Rey de Aragón, a que mande a Moxerino, Señor de Menorca, que no impida la libre navegación de aquellos isleños a Mallorca, particularmente de los que venían o a hacerse Cristianos, o a buscar sus mujeres. Si este documento estuviese entero, iría copiado, siquiera por la noticia de ese Señor de Menorca, feudatario como se supone del Rey de Aragón; mas no está sino extractado en el citado registro. Ya ves cuán solícito estuvo el Papa Gregorio en agraciar a la nueva iglesia. Pues no lo estuvo menos el sucesor Inocencio IV, de quien en este archivo se guarda un rescripto dado en Lyon a 15 de diciembre, año III de su pontificado (1245), dirigido al Abad y Prior del monasterio de la Real orden del Císter, extramuros de esta ciudad, encargándoles que si no hay otra iglesia que tenga derecho a la isla de Ibiza, sujeten este nuevo territorio a la de Mallorca, como se lo suplicaba el Obispo Raimundo, y lo había ya concedido su antecesor Gregorio IX. La súplica del Obispo Raimundo y la comisión que dio el Papa sobre esto, manifiestan claramente que en este año no estaba aún resuelta y decidida la sujeción de dicha isla a la iglesia de Tarragona.

Del año 1248 nos quedan algunas memorias. Y sea la primera el encargo que el mismo Papa hizo al Rey Don Jaime en su carta de 15 de marzo, año V de su pontificado, diciéndole: dictas insulas a Sarracenis populari minime permitatis: ad semper vestram industriam dirigentes, ut illum modum cohabitandi Christianis habeant, quod ipsorum respectu se sub iugo servitutis positos recognoscant; maxime cum sit de praeterito praesumendum, quia (quod absit), si eis ledendi facultas ocurreret, ipsorum horrenda feritas in gregem Domini more solito desaeviret. (Archivo de la catedral). 2.a el breve con que el Papa aprobó a 22 de marzo el establecimiento de dos beneficios en los altares de los Apóstoles San Mateo y Santo Tomás, los cuales nuestro Obispo había fundado y dotado a 15 de noviembre del año anterior, junto con la institución de cuatro antorchas de cera y dos lámparas que ardiesen noche y día ante el altar mayor. (Ibid). De estos beneficios subsiste uno conocido con el nombre de les candeles; el otro está aplicado al Seminario. 3.a la bula con que el mismo Papa confirma todas las posesiones de la iglesia, fecha a 14 de abril de ese año. Va copiada (a: Ap. núm. XX.) siquiera para que veas el número y los nombres de las parroquias que entonces había en este obispado. 

La 4.a memoria no pertenece a nuestro Obispo, pero sí al territorio de su jurisdicción; y es el establecimiento que hizo Arnaldo, Prepósito de Tarragona, a Bernardo de Claramunt y Guillermo Uguet de las islas de Cabrera, con las condiciones que verás en la copia adjunta (a: Ap. núm. XXI.), sacada de otra coetánea que he visto en poder de los PP. Capuchinos de esta ciudad. La confrontación que da a dichas islas, respecto de Mallorca, es ante cabo Corvo, que es el medio entre el cabo Blanco y el de las Salinas, llamado sin duda corvo por las sinuosidades que forma su costa. Hoy llaman vulgarmente cap Corp.

En el 1250 hallamos a este Prelado celebrando sínodo, que no sabemos, ni creo que fuese el primero de esta iglesia. Mas fuéselo, o no, importa poco, puesto que ni de él, ni de los siguientes, nos queda constitución alguna hasta fines del siglo XIV. En este año, pues, a 18 de noviembre, está fecha la escritura, en que, concediendo al convento de mi orden de esta ciudad poder enterrar en su cementerio a los que en él eligieren sepultura, establece, de acuerdo con los curas de la diócesi, los derechos o limosnas que para ello pueden percibir: todo ello en atención a la altísima pobreza en que vivían aquellos religiosos, y a que en el ministerio espiritual llevaban, como dice, pondus diei et aestus. Firman en la escritura el Obispo y todos los canónigos de la catedral, y los párrocos de esta ciudad; y a nombre de los de fuera firma segunda vez el Obispo con dos canónigos, asegurando los tres que dichos curas habían convenido en ello, estando juntos en el sínodo que se celebró el mismo año. Esta escritura está en el archivo de dicho convento.

Del año 1254, a 22 de mayo, es el privilegio que el Rey Don Jaime expidió en Tarragona a favor de nuestro Obispo y de los Prepósitos de su iglesia, concediéndoles que pudiesen extraer de la isla sus granos y venderlos donde quisiesen libremente: cosa que después confirmó el Rey Don Sancho de Mallorca en 1315 (Cartor.).

En el año siguiente le eligió su marmesor (: albacea) el Infante Don Pedro de Portugal, como ya dije en mis cartas anteriores.

Curiosa es la noticia que el Registro de Morella nos conservó, extractando un breve del Papa Alejandro IV, fecho en Anagnia a 23 de julio, año I de su pontificado (1255), concediendo a este Prelado ut possit, dice, dispensare hac vice cum clericis et laicis suis, pro iniectione manuum in clericos saeculares: ac pro rapinis, incendiis et sacrilegiis: necnon pro eo quod contra ecclesiam Albugenensem astiterunt, sive quod detulerunt lignamina, ferrum, vestes, et alia prohibita Sarracenis. Añade que pueda dispensar con los clérigos, que, estando excomulgados, recibieron o ejercieron por ignorancia sus órdenes. ¿Quién sabe cuál es la iglesia Albugenense? Acaso indica esto la de Bugía, contra la cual obrarían los dichos, auxiliando con armas y lo demás a los Moros? 

Porque efectivamente había cristiandad en Bugía, y gran comercio con aquel reino, donde tenía sus cónsules el Rey de Mallorca, como consta del registro de cartas reales del año 1302 (Arch. real); y en ese mismo año fue electo cónsul Benito Blancacii, ciudadano y comerciante de Mallorca, por los jurados, a quienes lo encargó el Rey, en virtud del convenio que dice tenía hecho con el Rey de Bugía (Ibid.).

En 1257, a 16 de mayo, está fecha la escritura de concordia de nuestro Prelado con el Comendador de la orden del Temple, sobre la presentación del vicario y la distribución de los derechos parroquiales de Santa María de Pollenza que poseía aquella orden. Por lo cual el Comendador se obligó a pagar anualmente diez morabatines alfonsinos de oro al Obispo, y este a admitir el vicario que aquel le presentara para dicha parroquia, con tal que fuese idóneo, y que le prestase la obediencia canónica, salva, añade, ordinis Templi disciplina (Cartor.)

Ninguno de estos hechos, ni de otros que quedan notados en escrituras, le quitó al Obispo la principal atención que debía tener a establecer y arreglar su iglesia nueva, proporcionando el número de sus ministros y la calidad de sus obligaciones a la cantidad de las rentas y a las circunstancias de la ciudad en aquel tiempo. En esto se ocupó desde su ingreso, y principalmente desde el año 1244 al 1247, señalando el número de canónigos y prelacías (dignidades) que debía haber. Mas la escritura o acta de este nuevo establecimiento, no se formó hasta el 1259, como ya quedó dicho en los correos anteriores. La residencia de estos y otros ministros era muy necesaria en una diócesi nueva, donde debía ser continuo el trabajo para plantar la fé y mantenerla limpia de los errores de los Moros y Judíos que quedaron avecindados entre los Cristianos. Por esta razón pidió al Papa Clemente IV facultad para compeler a cualquier clérigo a residir en sus beneficios o prebendas, privándole en caso (contrario) de los frutos de ellas sin lugar a apelación. Concedióselo el Papa por su breve, fecho en Perusa a 19 de junio de 1265, cuyo extracto nos conservó el citado Registro de Morella. 

También hablé ya del gran suceso y novedad política que experimentó Mallorca en este tiempo, a quien el Rey Don Jaime, con la división de sus estados, dio Rey propio en su hijo el Infante Don Jaime, no sé si para su bien o para su daño. Es regular que alcanzase a nuestro Obispo gran parte de los efectos de este nuevo reinado; aunque de ello sólo nos han conservado nuestros archivos la memoria de haber asistido a la entrada y posesión del nuevo Rey, y de haber recibido el juramento que hizo de observar las franquezas del reino. Omito algunas otras memorias de poquísimo interés que quedan hasta los días últimos de su vida, la cual feneció con la gloria de haber sido el fundador de esta iglesia, el que proyectó y emprendió su edificio material, y el que sentó las primeras piedras del espiritual de sus ovejas. La inscripción sepulcral de que voy a hablar dice que murió a 11 de junio de 1266; y debe ser así, quedando noticia de su existencia hasta los dos o tres meses antes de ese día, y hallándose ya documentos del sucesor a fines de ese mismo año. Tiene su sepulcro en un casilicio de la capilla de Corpore Christi, que es la que cierra la nave lateral del lado del evangelio, donde se labró una estatua episcopal y se entalló su escudo, en que pintaba tres torres. Debajo de la urna se lee la inscripción siguiente en idioma lemosín:

Assi iau lo Reverent Senyor en Ramon de Torreyles qui fo primer Bisbe de Maylorques lo qual fina daquest mon a XI dies del mes de juyn del ayn de nostre Senyor M.CCLX sis. Pero aquest monument á fet fer é ha pagat en Bernat Coscoyl prevere del seu propri; lo qual fo I dels beneficiats en la Seu present en los benifets de les candeles, per lo dit Senyor Bisbe instituits. Les animes dels quals hagen bon pos é bon remey. Amen. 

Bien claro se dice aquí que este sepulcro no se labró en la época de la muerte del Obispo, y bien lo indican las labores y gusto de su construcción y el carácter del letrero, que todo es algo posterior y debemos tenerlo por obra de la mitad del siglo XIV, o poco más en que vivía ese beneficiado Bernardo Coscoll, que lo costeó todo, del cual hallamos que en 1385 fundó también otro beneficio en el altar de San Mateo, que es donde estaba el uno de los instituidos por Torrelles. Consta del libro de Cabreos de los beneficios antiguos.

Aunque me había propuesto no interrumpir mi narración para impugnar las fábulas que se han ingerido en la historia de esta iglesia, sin embargo, yo que soy el autor de esta ley, me dispenso a mí mismo por esta vez para deshacer la equivocación con que todos los historiadores de este país han dicho que este Obispo había sido fraile Dominico, y de los primeros que tomaron el hábito en el convento de esta ciudad de manos del venerable padre fray Miguel de Fabra a pocos días de su conquista. Hágolo esto con tanto mayor gusto porque soy individuo de esa misma orden, que no necesita de adornos postizos y mucho menos falsos. Los que afirman un hecho deben alegar pruebas positivas de él, a diferencia de los que lo impugnan, que pueden hacerlo con argumentos negativos. En este caso nos hallamos ahora. Sepamos en qué se fundan los que sostienen que este primer Obispo fue fraile Dominico. De todo lo que he leído y oído sobre esto resulta que no hay más que dos pruebas: primera, la tradición; segunda, la costumbre que el Rey Don Jaime I tenía de nombrar para Obispos de las iglesias que conquistaba a los frailes Dominicos. La tradición acerca de este punto es muy reciente y fundada principalmente en la opinión del que pintó la serie de Obispos en el salón de palacio: obra cuando más de principios del siglo XVII, donde no se dijo de dónde se sacó esta especie, ni nos queda impreso manuscrito, escritura, sepulcro, crónica, ni ningún género de monumento en que se lea tal cosa, como diré después. Así que ¿en qué clase pondremos esta que llaman tradición, estando tan desnuda de todo apoyo? No lo está menos la segunda de dichas pruebas. Alégala Mut con mucha formalidad sin acordarse que en su misma tierra el primer Obispo que nombró el Rey Conquistador, y a quien dirigió la dotación de la nueva catedral, no fue fraile Dominico, sino Benedictino, Abad de San Feliu de Guixols, como ya se dijo. Vista la insubsistencia de los apoyos de esta opinión, veamos los argumentos que hay en contra: 

1.° El P. Marsilio, escribiendo la historia de esta isla, acota muchas circunstancias pequeñas de su conquista, de que le informó Fr. Arnaldo de Castellvell, que después de haberse hallado en ella como soldado, se hizo religioso Dominico. Con referencia a este testigo cuenta algunas cosas del famoso y venerable varón Fr. Miguel de Fabra, y otras de no poco honor a mi orden. Mas de esta que era tan notable, no hay una palabra en todo el libro.

2.° En la inscripción sepulcral que ya vimos no se expresa semejante circunstancia, que cierto no debieran ignorar cuando se escribió, ni tampoco omitir en un tiempo en que se hallaba tan autorizado y apreciado el estado regular, como consta de otros documentos de entonces.

3.° A centenares se hallan en el archivo de la catedral escrituras originales o copias de ellas, en que de una manera o de otra se nombra el Obispo Raimundo, y como ya se dijo en el archivo de mi convento hay firmas de su mano. Mas en ninguno de estos documentos se le intitula frater; luego no lo era. Algunas personas graves de esta ciudad han querido soltarme este argumento, diciendo que en aquel tiempo no usaban del título de frater los Obispos regulares. En lo cual manifiestan que no saben mucho de la historia de otras provincias. Porque muy cierto es y cosa demostrable que Fr. Andrés de Albalat, Obispo de Valencia, Fr. Pedro Centelles, de Barcelona, Fr. Guillermo Barberá, de Lérida, Fr. Berenguer de Castellbisbal, de Gerona, todos Dominicanos y coetáneos a nuestro Raimundo, siempre se intitularon frater, sin omitir jamás este dictado en ninguna especie de documentos. 

4.° El Maestro Diago en la Historia de la provincia de Aragón, orden de Predicadores, en el catálogo de Obispos hijos de ella, no cuenta a este Raimundo. Dameto extrañó este silencio, más yo no, porque sé que

Diago sabía más que Dameto, y que aunque hablando en el cuerpo de la obra del convento de Mallorca, pareció admitir esta fábula tal cual se la escribirían de aquí, enmendo después ese yerro callando el nombre del Obispo en la serie de los indubitables Dominicos, que imprimió en los pliegos que los impresores llaman de principios.

Si estas razones merecen alguna consideración, y si de ellas se deduce lo que yo digo, que el Obispo Raimundo no fue fraile Dominico, júzguenlo los imparciales. Le sucedió

Pedro de Morella, a quien los latinos de aquel tiempo en cuantas escrituras he visto llaman de Muredine. Y como este nombre es femenino, es claro que nuestro Obispo no pudo apellidarse Morey ni Morell, como algunos dicen; y que con más propiedad le apellidan de Morella el libro antiguo de aniversarios, y de Morea el Cartoral intitulado de la cadena; aunque en ambos documentos se sigue la costumbre del país, que suprime o convierte la ll en y en medio y fin de dicción, diciendo pareya y parea en vez de parella, y uy en vez de ull. Más es, que en los registros del archivo real del año 1313 hallo este mismo apellido escrito Moreyla, que era como expresaban entonces la ll doble,  como en conseyl por consell. Y así no queda duda en que su apellido es Morella. No quiero omitir la noticia de que en el año 1249 a 29 de octubre suena un Petrus de Muredine miles, haciendo un reconocimiento al Obispo Raimundo de las dos partes del diezmo que percibía en feudo de esta iglesia in pane, vino et oleo, y de la mitad de los otros frutos en sus alquerías de Canarossa. Digo que no he querido callar esto, por si otro más feliz que yo averigua que esta era la misma persona de nuestro Obispo. La escritura está en el Reg. de Morella.

Lo que consta de cierto es que era ya Arcediano de esta iglesia en 1259, cuando se extendió la escritura de su primera ordinación. En 1261 y siguiente le veo también llamado Prepósito (Lib. amarillo, fol. 177). 

Este Prelado fue electo por el Capítulo, y la primera memoria que hay de él, ya le supone electo, y es el breve de Clemente IV, fecho en Viterbo a 25 de septiembre, año II de su pontificado, que es el de 1266, por el cual concede a Arnaldo de Gualba, su capellán y Arcediano de Vique, el arcedianato, canonicato y prepositura que obtenía dilectus filius P. Maioricensis, electus in Maioricensi ecclesia promotionis suae tempore. El ejecutor de estas letras Apostólicas fue Antiquus, Prior de Santa Eulalia del campo de Barcelona, quien las comunicó a esta iglesia día 9 de diciembre del mismo año. (Original en el archivo de la catedral). Llámale el Papa solamente electus. Pero le confirmó y consagró muy pronto, es a saber a 12 de octubre inmediato (Registro de Morella). A 15 de marzo del año siguiente 1267 ya dio el nuevo Obispo poderes al sucesor en su arcedianato para que se presentase ante el Precentor de Barcelona a justificar la exención de su iglesia de la jurisdicción del Arzobispo Tarraconense: cosa de que ya se dijo en los correos anteriores. En esta misma independencia le confirmó el Papa, concediéndole quod a nullo Praelato possit circumveniri. Otras dos gracias particulares le otorgó; una que pudiese dar comisión a un simple presbítero para reconciliar las iglesias violadas: y otra que pudiese predicar en cualquiera diócesi la palabra de Dios, sin necesidad de pedir permiso al diocesano. Ambos breves son del año 1268 y van copiados (a: Ap. núm. XXII.). Del mismo año 1268 y del día 10 de septiembre es el breve con que dicho Papa le dio facultad para absolver a sus diocesanos qui fuerunt cum Manfredo olim Principe Tarentinae civitatis (Reg. citado).

De mayor importancia fueron las letras Apostólicas del mismo año, dirigidas al Rey Don Jaime de Mallorca para que entregase a la iglesia la décima de todos los frutos por entero, puesto que la retención de las dos terceras partes de ella que se reservó el Rey de Aragón su padre en la concordia que hizo con el Obispo antecesor en 1238, no había sido, ni podía ser aprobada por el Papa. Va copia de este documento (b: Ap. núm. XXIII.).

En 1269 le hizo el debido reconocimiento Fr. Juan de Lombardía, de la orden de San Agustín, que se intitula Vicario de la misma en los dominios del Rey de Aragón por sí y por el convento de su orden de Formentera; y en señal de obediencia pidió al Obispo que le bendijese unos corporales, lo cual él hizo en el momento (Reg. de Morella).

En el Cartoral de la cadena queda el estatuto que hizo con su Capítulo a 13 de diciembre de 1270, para que pudiesen ir a los estudios generales dos de los canónigos de esta iglesia, contándolos como presentes para la percepción de sus prebendas todo el tiempo que estuviesen ausentes con este motivo. Habíale dado licencia para esto hacía mucho tiempo el Papa Clemente IV con su breve de 20 de octubre, año II de su pontificado (1266). Este sabio estatuto se amplió años adelante. Allí mismo, y con más extensión en el libro de Cabreos de los beneficios de esta iglesia, podrá verse la institución de una capellanía y varias ordinaciones que hizo en la capilla de Todos Santos, que él mandó construir en el cementerio. Fue así que el Obispo Raimundo dejó dos prebendas de esta catedral sin destino alguno, para que lo diesen a su arbitrio el Obispo y Capítulo; las cuales en tiempo del mismo antecesor quedaron aplicadas, una para los gastos comunes de la iglesia, y la otra a Arnaldo de Torrelles. Pues ahora nuestro Obispo adjudicó esta segunda prebenda a dicha capilla, fundando en ella una capellanía para sufragio de los Obispos y canónigos pasados, presentes y venideros. Igualmente mandó que en las primeras vísperas de Todos Santos, al comenzar el cántico Magnificat, fuese todo el clero a dicha capilla en procesión, y allí concluyese el oficio, según costumbre: que de la dedicación de dicha capilla se hiciese fiesta particular con octava de nueve antífonas y tres lecciones, y de nueve lecciones en el día octavo: que el capellán, concluidas las completas de Todos Santos, dijese en ella los maitines, y al día siguiente la misa matutinal, etc. Cosas que se practicaban todavía a principios del siglo XIV, como se ve en la Consueta de esta iglesia, donde está notada la fiesta de dicha dedicación en el día 10 de noviembre. También ordenó quod corpus defuncti, quod sepeliri debeat in claustro vel cimiterio Sedis, aportetur, ad dictam capellam; et ibi ante altare, cantata aña. Subvenite, ab ebdomedario absolvatur.

Más trascendental es otro estatuto del año 1276, en que se mandó quod nullus amodo in canonicum Sedis Maioricen. recipiatur, qui curam habeat animarum, vel iam habeat canoniam, nisi dictam curam haberet in insula Maioricarum; et tunc ipso tali recepto in canonicum, statim vacet ipso iure et ipso facto ecclesia quam habebat, quae alii conferatur. Esta sabia ordinación, que tanto honra la memoria de este Obispo y de su Capítulo, estuvo sujeta a varias alteraciones, hasta que a fines del siglo XIV la revocaron del todo, porque la facilidad con que los Papas concedían estos canonicatos a los que ya tenían otros dos o tres, les ponía en la precisión de no cumplir esta constitución que habían jurado. Asimismo, como por la muerte de los canónigos antiguos hubiese alguna duda sobre los canonicatos que debían ser presbiterales, diaconiles y subdiaconiles, hizo este mismo año, con su Capítulo, el arreglo correspondiente, para cuando fuesen vacando los actuales poseedores de estas prebendas. Y se resolvió además que solos los canónigos de esta iglesia obtuviesen el arcedianato, la sacristía, la precentoría, las preposituras, la subsacristía y la subprecentoría de la misma, del mismo modo que se hallaba ordenado respecto de las capellanías instituidas por el Obispo Raimundo.

A este mismo año 1276 pertenece el breve de Clemente IV, fecho en Anagnia a 9 de septiembre del año XII de su pontificado, en que concedió que en esta iglesia puedan celebrarse los divinos oficios a puertas cerradas en tiempo de entredicho. Dos años después, a 12 de septiembre, confirmó la concesión hecha por el Obispo Raimundo a los frailes Predicadores de esta ciudad sobre entierros, añadiendo ahora, de acuerdo con el clero de su diócesi, que los curas no estuviesen obligados a llevar los cadáveres a su convento, en atención a que, por ocuparse en esto, podían hacer falta a otras obligaciones más urgentes de su ministerio. En virtud de estos concordatos han estado dichos religiosos en posesión de traer a su iglesia los cadáveres con cruz alta, sin asociación de la parroquial, hasta que en el presente año, a 7 de enero, se abrió el cementerio extramuros, en cuyo establecimiento se manda que vaya a los entierros la parroquia correspondiente. En la escritura que decía, que está original en el archivo de dicho convento, se conserva pendiente el sello de cera de este Obispo, en el cual no hay más que la figura episcopal acostumbrada. Y por si pudiera haber alguna duda en ello, tuvo cuidado él mismo de expresar en la escritura que era inmediato sucesor de Raimundo. Esta es la última memoria que nos queda del gobierno de este Prelado. Tampoco la hay ya más de su existencia; pero debió vivir hasta fin del año 1282, pues su sucesor, electo por el Capítulo (en lo cual no dejarían pasar mucho tiempo), fue ya confirmado por el Papa a 23 de marzo de 1283. Algún tiempo era necesario para esto, y más para que viniese de Roma la noticia de su muerte; porque efectivamente allá murió, como nos dice el libro antiguo de aniversarios, escrito a mitad del siglo XIV, que nota el lugar donde están enterrados sus fundadores, para que sobre sus sepulcros se cantase el responso de costumbre. Pues en el aniversario de nuestro Obispo, del día 1.° de septiembre (que acaso fue el de su muerte); dice: e no iau assi, que en Roma iau. 

Sábese que en su último testamento nombró por albaceas a Ponce de Jardí, su sucesor en el obispado, y a Raimundo de Adarro, a los cuales mandó que, pagadas sus deudas, destinasen todo el resto de sus bienes en utilidad de la iglesia catedral. En su consecuencia estos testamentarios instituyeron en ella una capellanía y un aniversario con la dotación correspondiente, añadiendo la de dos cirios y una lámpara que ardiesen continuamente. Asimismo fundaron un aniversario por el alma de Ferrer de Torrelles, hermano del primer Obispo Raimundo, y otro por Guilermo de Miravalls, Precentor de esta iglesia. Todo esto consta de la escritura que otorgaron dichos albaceas, IIII. kal. martii del año 1283, que es el 26 de febrero de nuestro 1284. Cuenta que es preciso seguir en esto; porque, a más de ser esta la regla general, en esto tenemos que el Obispo Ponce ya se intitula Obispo en dicha institución, y cierto no lo era en febrero de 1283, como se verá luego. La escritura he visto en un libro de Cabreos de los beneficios antiguos de la catedral.

Ya dije en mis cartas anteriores el beneficio que proporcionó este Obispo a su iglesia y a la historia, mandando a su notario P. Arnaldo que registrase en un libro todos los privilegios pontificios y reales, y además las donaciones de varios particulares hechas a la iglesia hasta su tiempo. Lo cual, ejecutado sólo aún por modo de extracto, como está, me ha servido de grande alivio por las noticias que sólo allí se nos han conservado. Sucediole

Ponce de Jardí (de Jardino), Arcediano de esta iglesia, electo por el Capítulo por compromiso que hicieron en el Prepósito Juan y en el canónigo Bernardo. Esto, y no más, consta del electo y de la elección. 

En la bula que se conserva aquí original, con que el Papa Martino IV confirmó al nuevo Obispo como sucesor de Pedro, mandándole también consagrar. Su data es de Civitavechia (: Civitaveccia) 23 de marzo del año III de su pontificado, que es el de 1283.

Muy pronto estuvo este Prelado en disposición de gobernar su iglesia, pues en el octubre inmediato ya hizo con su Capítulo varias ordinaciones, que están copiadas en el Cartoral de la cadena; y en una de ellas, que es de 9 de ese mes y año, se dispuso que el Sacrista menor diese cada día tres palmos de candela al Obispo, y uno a cada uno de los tres Prelados, esto es, Arcediano, Precentor y Sacrista: ad valorem, dice, et consuetudinem ac modum Prelatorum Sedis Barchinonae; y que en los días de Todos Santos y de Navidad se diesen al Obispo tres libras de dicha candela y una a cada canónigo. Esta candela, que no era la de Andalucía, sino la que llamamos cerillo en Castilla, sirve para darnos luz de que real y verdaderamente nuestro Obispo, y no otro, como algunos sueñan, sucedió, y muy pronto, al anterior.

Por estos tiempos, luego que murió en 1285 el Rey Don Pedro de Aragón Don Alfonso III, sucesor en la corona, continuando la empresa que aquel tenía comenzada contra la isla de Menorca, logró apoderarse de ella día 17 de enero de 1287. No debemos dudar que la alegría que esto debió causar a los Mallorquines, anduvo mezclada con los sinsabores que su Rey Don Jaime sufría de parte de su tío el de Aragón, que le despojó de este reino a fuerza de armas. Época fue esta en que los vasallos fieles a aquel Rey experimentaron algunos castigos, entre los cuales se cuentan los de los llamados mártires Cabrit y Bassa, de que hablaré otro día.

Mas nuestro Prelado, desentendiéndose de negocios temporales, sólo atendió al bien espiritual de los Menorquines, recién conquistados; y así, dirigiéndose a la Silla Apostólica, obtuvo del Papa Bonifacio VIII la bula que va copiada (a: Ap. núm. XXIV.), fecha en Anagnia a 18 de julio, año I de su pontificado, que es el de 1295; en la cual, no estando determinado a qué diócesi debía pertenecer la isla de Menorca, dice que la adjudica y agrega a la de Mallorca, para que nuestro Obispo, a quien nombra, y sus sucesores, ejerzan en aquel territorio la jurisdicción episcopal. Así se ha verificado desde entonces hasta nuestros días, en que se erigió la Silla episcopal de Menorca, como se dirá en su lugar.

La escasez de documentos de estos años nos ha dejado muy pocas memorias de nuestro Obispo. Mas las primeras que siguen del año 1298, no sólo son importantes para la disciplina, sino que nos descubren su carácter benigno, y más prudente que benigno, que procuró amoldar el gobierno de este clero al que regía en el de la provincia Tarraconense. 

En el Cartoral de la cadena queda el estatuto que hizo con el Capítulo, moderando las penas establecidas por sus predecesores en varios sínodos, que siempre le habían parecido duras y rígidas, y a cuya imposición se había resistido siendo Arcediano, las cuales, desde que le hicieron Obispo, quiso moderar, y no lo logró hasta ahora por sus muchos trabajos y ocupaciones. Manda, pues, que el Prelado, canónigo, cura o beneficiado que se ausente de la isla sin licencia del Obispo, no por eso pierda el beneficio, como estaba dispuesto, sino que sea tratado como dispone el derecho común. También quitó la pena de excomunión impuesta a los clérigos que jugasen ad taxillos, o que tuviesen públicamente concubinas: ordenando que los que jugaban en secreto pagasen diez sueldos, y los que en público estuviesen al arbitrio del juez: y los concubinarios pagasen diez libras, quedando a la discreción del juez los que no se corrigiesen en este crimen. De esto se dirá más por extenso, cuando trate de los sínodos. Por ahora sólo advierto que la sustitución de penas pecuniarias a las eclesiásticas estaba ya dispuesta en los concilios provinciales de Tarragona celebrados en la última mitad del siglo XIII. Otras varias cosas ordena en ese mismo estatuto acerca del gobierno interior de esta catedral, que podrá ver allí el que desee enterarse en estos pormenores, que sirven poco o nada a la historia general. Mas no quiero omitir una constitución de ese mismo año, y aun la he copiado (a: Ap. núm. XXV.), sobre que ningún clérigo sea padrino en el bautismo fuera de la tercera línea de su parentela. Allá lo verás. Del año siguiente 1299, a 8 de junio nos queda aquí una escritura original en que el Rey Don Jaime de Mallorca concede al Obispo el libre uso y propiedad de la alquería llamada de Almadra en la parroquia de Alerone (Alaró). También es del mismo año otra escritura original en que el Obispo, junto con el Capítulo, arregló y fijó lo que debía pagar el poseedor de uno de los beneficios fundados por el Infante Don Pedro de Portugal, por razón de su aniversario. En ella firman de su mano todos los canónigos; mas por el Obispo firma su Arcediano de esta manera: Ego Bg. de Cunillis Archidiaconus Maioricen. et procurator dicti Domini Episcopi, ad subscribendum in instrumentis publicis, pro eodem Domino Episcopo et me subscribo. Está entre las inútiles del archivo.

Por último, del mismo a 25 de diciembre queda la constitución con que abolió y suprimió el oficio de la subsacristía (que ya entonces llamaban tesorería), erigiendo y dotando de sus rentas el deanato. De esto ya se dijo, como también de lo que mandó el año siguiente 1300 a 13 de mayo, sobre que los Prepósitos que ya eran cuatro, no firmasen en los instrumentos de enagenaciones de los bienes de la iglesia, sino que esto lo hiciese sólo el procurador que nombrase el Capítulo. Esta es la última noticia que nos queda de su gobierno y presencia en esta iglesia. Después de la cual desaparece este Prelado, y el año siguiente 1301, a 9 de junio le hallamos en Bitem, junto a Tortosa, nombrando por coadjutor suyo al Obispo de aquella Silla. Era este Arnaldo de Jardí, hermano de nuestro Ponce, y ambos, sin duda naturales de aquel obispado, y acaso de la misma villa de Bitem. Lo cierto es que dicho día escribió a este Capítulo la carta adjunta (a: Ap. núm. XXVI.), en que después de pintar sus achaques con gran pompa de palabras les participa como había elegido por su coadjutor en lo temporal y espiritual de la iglesia de Mallorca a Arnaldo, Obispo de Tortosa: esperando, para que esto se verificase el consentimiento de nuestro Capítulo. Diolo este a 16 del mismo mes, extendiendo de ello una escritura que existe aquí original, en la cual se expresa que dichos Obispos eran hermanos. Firman en ella los canónigos Berenguer de Cunillis, Arcediano: Bartolomé Valentín, Deán: Ferrer Terrio, Precentor: A. de Turri, canónigo y Prepósito: Ponce de Bosch, canónigo, y Juan Burguny, canónigo.

Por rara que parezca esta coadjutoría dispuesta con propia autoridad, todavía me lo parece a mí más el que el Obispo de Tortosa dejando su iglesia, se viniese a entender en el gobierno de estotra. Que si bien la caridad episcopal puede en casos muy extraños extender sus brazos a otras iglesias; mas en este tiempo estaba ya eso desusado y para suplir la ausencia y enfermedad de los Obispos había ya reglas establecidas en el derecho. En efecto, Arnaldo, Obispo de Tortosa, vino acá donde estaba el jueves infra octava de San Andrés del mismo año 1301, con cuya fecha el Rey Don Jaime de Mallorca, estando en la villa de Muro, mandó al cura de Santa Eulalia, que en la queja que tenía contra cierto Judío de la aljama de esta ciudad, compareciese ante el Obispo de Tortosa, para que le hiciese justicia. Está la carta en el registro correspondiente del archivo real. Y en otros documentos que he visto allí mismo, no sólo se llama Obispo de Tortosa, sino que añade el de coadjutor de Don Ponce in spiritual. et temporal. Estaba también aquí a 11 de mayo de 1302, día en que hallándose en el palacio episcopal aprobó la pensión (taxam) que el Capítulo señaló a su Obispo Ponce de mil libras regalium Maioricensium minutorum para sus gastos y la manutención de su familia, reservándole además todos los derechos episcopales; mas la distribución de estas mil libras entre el Obispo y su familia la encargan al coadjutor Arnaldo. 

Y añade el Capítulo que aunque Arnaldo pudo señalar por sí esta pensión, no lo quiso hacer por delicadeza, y porque no le censurasen de muy inclinado a los intereses de su hermano. Existe aquí esta escritura original, en la cual se puso el sello del Capítulo y el del Obispo Arnaldo; de los cuales sólo queda el último, y en él, a pesar de lo gastado de su letrero, claramente se lee Dertusen. Y para que no quede duda alguna en la verdad de esta coadjutoría, entre las escrituras inútiles que antes decía de este archivo, hay una original del día siguiente 12 de mayo de ese año 1302, en la cual Arnaldo arregla lo que debían percibir los poseedores de dos beneficios fundados en esta iglesia por su hermano Ponce, cuya dotación había fijado en moneda de reales de Valencia, la cual mandó el Rey en 1300, que fuese reducida a la de reales de Mallorca, acuñados ese año. En fin, dispone esto, y firma de su puño de este modo: Ego Arnaldus Dertusensis Episcopus, Reverendi Patris Domini Poncii, Maioricensis Episcopi in spiritualibus et temporalibus coadiutor subscribo. 

Debió regresar muy pronto a Tortosa este Obispo coadjutor, después de haber dispuesto estas cosas en beneficio de su hermano, y acaso algunas otras en el de esta iglesia; porque es cierto que estaba en aquella ciudad a 29 de septiembre del mismo año 1302, cuando erigió en parroquia la capilla de San Nicolás de esta ciudad que era del distrito de la de Santa Eulalia, señalándole su territorio separado. De esta escritura existe en esta catedral un traslado auténtico hecho a 12 de octubre de 1304, cuando ya era muerto nuestro Obispo Ponce.

Del tiempo de esta coadjutoría es también la constitución, de que ya hablé, hecha por el Capítulo a 17 de octubre de 1302, por la cual se dio el último golpe a las preposituras, quitando a sus poseedores toda la acción que tenían en la inversión de los bienes de esta iglesia, la cual se confió al procurador del Capítulo.

Dentro de poco debió morir nuestro Obispo Ponce, pues a 9 de octubre del año siguiente 1303, encuentro ya vacante la Sede, cuando el Capítulo dispuso que si viniese a esta isla algún Obispo, u otro personaje puesto en alta dignidad (que anteriormente hubiese sido canónigo de esta iglesia), percibiese la porción canonical durante su permanencia en ella, sin concederle entrada en el coro ni en el Capítulo.

Acaso estaba también vacante la Sede día 27 de junio de 1303, que es la fecha de la carta con que el Rey mandó que se diese sepultura eclesiástica a los cadáveres de ciertos Judíos que por el crimen de monederos falsos habían sido arrastrados a las colas de caballos, y al tiempo de conducirlos a la horca habían pedido y obtenido el bautismo. 

Y esto dice que lo otorga a instancias venerabilis Archi. et fratris P. Marcili, de ordine Praedicatorum. (Arch. real). Este venerabilis Archi. era sin duda el Arcediano de esta catedral, que sería el Vicario general Sede vacante; y si no lo era así, sería otra cosa; que el punto no merece empeñarse.

Otra curiosidad hallo del tiempo de esta vacante, y es la facultad que el Capítulo, por medio de sus Vicarios generales Bartolomé Valenti, Deán, y Ferrer Terrio, Precentor, dio al Obispo de Barcelona, Ponce de Gualba, para ejercer los pontificales en esta diócesi. La escritura está fecha en Mallorca en el palacio episcopal día 3 de octubre de ese mismo año 1303; en la cual dicho Prelado, como aceptante, firma de su mano, porque efectivamente estaba aquí, y aun yo sospecho si sería natural de esta isla o se educaría en ella, pues el Capítulo le dice entre otras cosas: Cogitantes etiam illud piae dilectionis affectum, quo nostra iam dicta Maioricensis ecclesia vobis a primis pueritiae vestrae cunabulis extitit quantum potuit liberalis. Lo cierto es que había sido Sacrista de esta iglesia desde antes de 1299, y ya en el artículo anterior vimos que el Arcediano de esta iglesia era Arnaldo de Gualba, y a los diez o doce años, entrado el siglo XIV, hallo aquí un canónigo llamado Geraldo de Gualba, sin contar otras personas que suenan acá por entonces con ese mismo apellido. Volviendo al Obispo difunto no nos consta el lugar de su muerte; y si fue en Bitem, como es de presumir, debieron traer su cadáver a esta catedral, donde efectivamente se depositó junto al altar de Santa Catalina, como dice el libro antiguo de aniversarios al día 29 de agosto: autoridad que no puede ponerse en duda, siendo tanta su antigüedad y tan cercana al tiempo de que vamos hablando. Mas la capilla de Santa Catalina ya no existe en esta iglesia, que es la que ahora sirve de entrada a la sacristía, en la cual consta que antes había, entrando a la derecha un altar con dicha advocación. Y si esto es así, como parece por lo visto en los libros de fábrica, el sepulcro de nuestro Obispo o estará desconocido en el pavimento, lo que no creo, o será el que hay levantado en la pared sin letrero ni adorno ninguno, y sólo en su cubierta pintado un gran escudo con una torre por insignia.

Fue su sucesor

Guillermo de Vilanova. Sabemos de este Prelado que había sido canónigo de Barcelona y prepósito o rector de la iglesia de Santa María de Menorca, esto es, de su capital Ciudadela; y que siéndolo, el Rey Don Jaime II de Aragón concedió a aquella parroquia la tercera parte de la décima, así por su devoción, como intuitu personae dilecti nostri Guillermi de Villanova, canonici Barchinon., et praepositi seu rectoris eiusdem ecclesiae. Esto dice la escritura original que está en el archivo de esta catedral, fecha a 27 de mayo de 1298. Y que esta sea la misma persona del Obispo, consta de la bula del Papa San Benedicto XI, con la cual confirmó su elección. Porque dice en ella el Papa que habiendo vacado la Sede de Mallorca por muerte del Obispo Ponce, el Capítulo procedió a elegir el sucesor por compromiso que hicieron en el Precentor y Deán y en Pedro de Torrella, canónigo de la misma iglesia, y que estos tres eligieron a Guillermo, canónigo de Barcelona, publicaron según costumbre la elección y enviaron su decreto al Papa y sus procuradores también pidiendo la confirmación, compareciendo personalmente el electo; y que examinado este negocio por P., Obispo Sabinense, y por los Cardenales Gentil, tit. S. Martini in montibus, y Jaime, tit. S. Georgii ad velum aureum se halló que el Obispo electo había obtenido la iglesia parroquial de Menorca de mano de un lego excomulgado, sobre lo cual había ya conseguido una dispensa de la Silla Apostólica; pero que constando ahora de su doctrina y buenas costumbres, absolviéndole de nuevo para remover cualquiera duda y habilitándole para la percepción de aquellos frutos, de modo que nada pudiese objetársele en adelante, había tenido a bien confirmar dicha elección y consagrar al electo por su propia mano. Esto es lo que contiene la bula de San Benedicto XI, fecha a 13 de enero, año 1.° de su pontificado, que es el de 1304. Va copiada del original que existe aquí (a: Ap. núm. XXVII.), aunque sólo sea para probar lo que he dicho, y que este Capítulo no salió a escoger Prelado de fuera de la diócesi. Vino luego Guillermo a su iglesia, donde ya le hallamos a 31 de julio del mismo año 1304, como consta de una carta del Rey Don Jaime de Mallorca, dirigida a su Lugarteniente en esta isla, en que le manda que trate con el Obispo sobre la causa criminal de un clérigo tonsurado.

(Archivo real, reg. de cartas reales). El año siguiente 1305 a 4 de febrero clasificó de nuevo con su Capítulo los canonicatos presbiterales, diaconiles y subdiaconiles, señalando los que debían serlo perpetuamente, cuando vacasen los actuales canónigos. En el mismo año a 4 de agosto confirmó las Constituciones sinodales de sus predecesores (que no existen), en las cuales se da licencia a los clérigos para testar libremente de sus bienes. Estos estatutos se hallan en el libro de la cadena, como también la confirmación de otro establecido por el Obispo Pedro de Morella, en que concedió a los canónigos la facultad de testar de los bienes que les correspondían durante un año después de su muerte, praeter fructus praebendae, dice, et laudimia. (V. Reg. de Morella). Yo no sé a qué aludiría la carta que el sobredicho Rey escribió a su Lugarteniente Dalmacio de Garriga desde Perpiñán a 4 de abril del mismo año 1305, la cual está en el citado Reg. real. Mas aunque no sepamos lo que dio motivo a su contenido, no por eso lo dejaré de copiar aquí: "Mandamus vobis (le dice) quod adeatis venerabilem Episcopum Maioricensem propter factum Judeorum, et propter casum novum, qui cum scandalo nuper contigit; et ne possit alias evenire, quod una vobiscum statuat D. Episcopus quod de cetero nullus clericus intret callum (: Call) vel domos Judeorum, pro sacramentis talibus exhibendis in tempore necessitatis, nisi primo secum habeat unum hominem Locumtenentis, vel Baiuli Maioricarum vel sui Locumtenentis; et sic associatus cum illis intret et faciat suum officium, quociens necessitas ingruerit. = Item statuat una vobiscum et ordinet quod nullus sepeliatur recenter in carneriis, in quocumque carnerio de Maioricis, sed in terra; et cum fuerit corpus incineratum, poterit in carnerio vel sarcofago collocari; et hoc fit propter corruptionem et foetorem (: hedor), quae contingunt sanitati hominum evenire. = Et adhibeatis in hiis consilium juratorum. Et de hoc scribimus Episcopo supra dicto.”

Dos años después, como por disposición de Ponce su antecesor las distribuciones pecuniarias se diesen al clero en moneda melgorense (a), y esta estuviese tan desacreditada, que los cambistas no daban por cada libra de ella más que tres sueldos y medio de los reales de Mallorca, y por esta causa los domeros y demás beneficiados de la catedral padeciesen grandes necesidades, les concedió por gracia especial nuestro Obispo, junto con su Capítulo, que por cada libra de moneda melgorense se les diesen en cambio seis sueldos de dicha moneda mallorquina.

(a) En otras partes se ha explicado qué era esta moneda melgorense, cuyo nombre tuvo de los Condes Melgorenses, cuyo derecho en su fabricación pasó después a los Obispos de Magalona. En Ducange se verá la fama y curso de esta moneda, motivo por qué aquí era reconocida, etc.

Poco se sabe hasta ahora de lo que hubo en estas islas acerca del gran suceso de estos tiempos, que fue la extinción de los Templarios; que estando, como estaban también heredados en ellas, y teniendo casa de su orden en esta ciudad, es regular que llegase acá la proscripción que padecieron en la corona de Aragón; mayormente que uno de los que más movieron el ánimo de Don Jaime II de Aragón a confiscarles sus bienes, fue el Dominicano fray Romeo Çabruguera con las cartas que le escribió desde París, como ya dije desde Barcelona. Y siendo este religioso Mallorquín, no creo yo que quisiese dejar su país nativo manchado con la presencia de aquellos a quienes suponía autores y cómplices de crímenes tan horrendos; y tengo por verosímil que así él como el Papa Clemente V y el Rey de Francia escribirían y procurarían mover a la persecución al Rey Don Jaime de Mallorca, como movieron al de Aragón.

Lo que sí sé de cierto es que aquí sufrieron la misma proscripción que en todas partes. Y esto consta de los documentos publicados en el Viaje de Tortosa, donde se dijo que Juan Burgundi, Sacrista de estotra de Mallorca, fue encargado de averiguar los delitos de los Templarios de acá, y que por esta razón se le mandaron pagar ciertas dietas (a: Ap. núm. XXVIII.). También me acuerdo que entre los Templarios que quedaron ya suprimidos, y a quienes se les mandó pagar la cuota señalada de sus bienes, se cuentan los de Mallorca. Además de eso en los Registros de este archivo real hallo que Pedro de Bellcastell, Lugarteniente del Rey de Mallorca, nombró a Bernardo Saig (Sagionis) (sayón) administrador general de los bienes que tenían los Templarios en Pollenza y en la alquería de Vernisa a tempore quo dicti Templarii fuerunt capti et detenti. La fecha es de 10 de mayo de 1308. Con lo cual se entiende que aquí fueron presos al mismo tiempo que en Cataluña, es a saber en 1307. 

Es regular que o por ser este reino feudatario del de Aragón, o por otros medios, los Templarios de aquí quedasen sujetos a la sentencia y disposición del concilio Tarraconense de 1312. Lo que únicamente puedo decir relativo a nuestro Obispo es que el Papa Clemente V le convocó al concilio Vienense, y no pudiendo hallarse el Prelado al principio de su celebración, dio sus poderes para ello a Simón de Saxano, canónigo de Gerona, día 14 de mayo de 1311. Y esta noticia la hallé en el archivo de la catedral de Barcelona. Y si es que fue a aquel concilio no se detuvo en el viaje mucho tiempo, pues a mitad de 1313 se hallaba aquí, cuando escribió al Rey que mandase a su Lugarteniente dejar en libertad, y andar por toda la isla sin guardia, a los dos Templarios G. de Montanyans y A. Duyl de Molins. El Rey le contestó a 15 de junio desde Perpiñán: “Super expeditione duorum militum, qui fuerunt de ordine Templi, de quibus nos rogastis, non oportet ad alium recurrere, nisi ad vos ipsum; cum Dominus Papa, ad nostri instantiam, vobis comisserit expeditionem negotii Templariorum, qui sunt in Maioricis, prout in rescripto Apostolico videbitis contineri.” Sin duda le envió entonces el rescripto que le daba esa facultad, en virtud del cual dichos Templarios fueron puestos en libertad. Y esto es lo único que he hallado en los Registros de cartas reales de ese tiempo. 

A 19 de noviembre de 1313 puso nuestro Obispo en práctica el aumento de seis canonicatos sobre los doce que había, conforme lo tenía él resuelto con su Capítulo, en atención al aumento de las rentas y al decoro de la iglesia. El Papa le había autorizado para esto por su breve de 21 de mayo, año VIII de su pontificado, concediéndole además con la misma fecha que pudiese dar por sí solo uno de dichos canonicatos a Vidal de Vilanova, (que debía ser su pariente), consejero y familiar del Rey de Aragón; dispensando para este solo caso la antiquísima costumbre de proveer los canonicatos el Obispo y Capítulo juntos. Existen ambos breves originales.

En el libro de la cadena está la constitución que hizo en el mismo año anulando la antigua hecha por su antecesor Pedro de Morella en 1276, por la cual se prohibió que fuese admitido en canónigo de esta iglesia el que obtuviese canonicato, o cura de almas, en otra cualquiera. Nuestro Prelado revocó esta constitución, tachándola de inicua, superflua, y que hacía singularizar a esta iglesia. En los dos últimos extremos tenía sobrada razón. Sin embargo más adelante, a 25 de septiembre de 1316, la renovó y restableció a su antiguo vigor; porque la experiencia de esos pocos años bastó para que conociese cuán indecente era que la iglesia quedase defraudada de la asistencia de los canónigos, como se explica él mismo. Esta constitución, aunque revocada y abolida del todo años adelante, puede mirarse como la semilla del célebre indulto que ahora disfruta esta iglesia, desde los tiempos de San Pío V, de que sólo obtengan sus prebendas los regnícolas. 

Muerto ya Don Jaime, Rey de Mallorca, su hijo y sucesor Don Sancho hizo varias concordias con nuestro Obispo sobre la percepción de décimas, y la jurisdicción que correspondía a la iglesia en los lugares de su señorío, y sobre otros muchos puntos, cuyas escrituras, en gran número, están todas fechas a 13 de septiembre de 1315, y se hallan copiadas en el Cartoral llamado libro amarillo. Mas como en el ramo de décimas no se hubiese hecho mención de la moneda de Mallorca, se hizo otra escriturá seis días después, en que el Rey mandó entregar al Obispo y su Capítulo la mitad del diezmo de la moneda que se acuñaba entonces y se acuñase en adelante, esto es, la mitad del producto que resultaba de su fábrica (medietatem decimae monetae, videlicet, comodi provenientis ex factione dictae monetae).

Cuando se entablaban y concertaban todos estos negocios de intereses y jurisdicciones, escribió el Tesorero real al Lugarteniente y Gobernador de Mallorca una carta reservada, fecha a 3 de junio de 1312, de quien quiero copiar algunas palabras, porque hacen a la historia secreta de aquel tiempo. Dícele así: “Del feit del Seyor Bisbe de Malorches vos responem, que tenim en bo que salvant totes vegades la honor et la juredictio del Senyor Rey, de la qual no le lexassets un punt de son dret a scient vostre, e estro lo Seyor Rey sie en Malorches, passats ab eyl com mils e pus planament porets; que hom es segons que par, que de poch *scsent (scient), es *molt volenters, axi com se vol; e creem que li esdevenga per defaliment de bon conseyl que no ha. Mas empero nol vos lexassets (lexarets) sobre cavalcar quant a la juredictio, sino axi com es ordonat, segons lo memorial que en Nicholau seu portà, estro sie determenat lo contrast qui es entre lo Seyor Rey e eyl. E dasso nous asteguessetz per menasses de vet, ni per altra cosa; que daytals menasses escampa hom...”

Si se hallasen algunas cartas reservadas del Obispo, Dios sabe cómo hablaría sobre este hecho. Volvamos a sus operaciones.

Del siguiente año 1313 es el estatuto de que los canónigos recibiesen dentro del año de su recepción el orden sacro que correspondía a su canonicato. En 1315, a 7 de marzo, escribió el Rey a su Lugarteniente mandándole recoger las quinientas libras con que el Obispo, junto con el Inquisidor Fr. Bernardo Guilla, habían multado a un mercader llamado Lope Xoqui, sobre el cual habían hecho inquisición, puesto, que como dice, aquel dinero debía aplicarse al fisco real. Sobre lo que añade que escribía al Obispo (Arch. real). 

Otra carta hay allí del mismo, en que participa al Obispo cómo había instituido una armada perpetua contra los Sarracenos que infestaban estas costas, a imitación de la cofradía del reino de Aragón, compuesta de los nobles y pudientes que contribuían anualmente a mantenerla siempre en pie. El Rey, que de pronto había dado mil libras, convocó a sus vasallos, e hizo que dos de cada clase examinase y notase (falta el plural) las rentas de los demás para fijar su contribución anual. En consecuencia de estas disposiciones exhorta al Obispo y clero, para que con los jurados contribuyan a tan santa obra; y que los feligreses mendicantes celebren misas por los contribuyentes, concediéndose las indulgencias oportunas al objeto. De esta armada perpetua dijo algo Mut; pero no las circunstancias que contiene esta carta, fecha a 11 de abril de 1316. Todavía suena Obispo a 14 de enero de 1318, en que el Papa Juan XXII le dirigió un rescripto, que he visto aquí original, y no extracto por ser de poca entidad; pero sí apunté la fecha, y en ella estoy seguro. Y esta es la última memoria del Obispo, que debió ya morir luego, teniendo, como tenía, sucesor el año siguiente. Ninguna circunstancia sabemos de su muerte; aun de la ignorancia en que estábamos de su entierro sólo nos saca el libro viejo de aniversarios, que hablando del de este Obispo en el día 2 de octubre, dice: e iau apres l'altar de Corpore Christi. Efectivamente, detrás de dicho altar, a un lado de su sacristía, hay un sepulcro de piedra común y de muy mala calidad, levantado en la pared, con figura antigua de Obispo, adornado de planeta cerrada y mitra pequeña, descansando los pies sobre un perro (símbolo de la vigilancia episcopal); mas no se ve letrero alguno, que acaso estará escondido entre los maderos que allí están clavados. Y mirándolo todo bien, tengo para mí que es el sepulcro de este Obispo. Sucediole

Fr. Raimundo de Corsaví (de Corsavino), religioso Dominico, de quien se ignoran muchas cosas, empezando por su patria. Bremond, en el Bullario de mi orden, le llama Aragonés; mas en Italia llamaban así a todos los naturales de la corona de Aragón; aunque este Obispo no era sino súbdito del Rey de Mallorca, como nacido en el Rosellón, según yo conjeturo, ya porque en el obispado de Elna, condado de Vallespir, había una parroquia de Santa María de Corsavino, cuyo rector he visto firmado en una escritura del siglo XIV, que se halla en el libro de la cadena (fol. 105), y cuya consagración en el año 1158 trae la Marca Hispan. (Ap. núm. CCCCXXIX), llamándola S. Martini de Curte Savini, ya porque entre los súbditos del Infante Don Sancho de Mallorca, que como tales asistieron al homenaje que él prestó en Gerona a Don Jaime II de Aragón, año 1302, se halló un Arnaldo de Corsavino, como se lee en Zurita (Lib. V., cap. 57). En el convento de mi orden de esta ciudad se cree que vistió el hábito en él. Cuán ajeno sea esto de la verdad, lo veremos luego. Sábese que su doctrina le elevó al cargo de Maestro del sacro palacio, y el presbítero Romano Catalani le cuenta entre los que lo fueron, aunque ignora la época. También ignoró el año en que fue hecho Obispo de Mallorca, y lo mismo Bremond (Bullar., tom. 2, pág. 4), y algunos otros, que dicen lo fue en 1281: equivocación bien clara para quien lea los artículos anteriores. Y aunque yo no me hallo en disposición de incurrir en tal anacronismo, confieso sin embargo que también ignoro cuándo comenzó acá su prelacía, ni si fue electo por el Capítulo o por el Papa, porque no queda documento alguno que lo diga. Sólo puedo asegurar que lo más pronto que comenzó su gobierno fue a fines del año 1318; pues en enero del mismo todavía vivía su antecesor. También aseguro que estaba aquí el día 9 de julio del año siguiente, en que junto con el Capítulo aumentó las prebendas canonicales de sesenta libras a ochenta y cinco; y esto en atención a lo caras que estaban en Mallorca las vituallas, y a que con este pretexto muchos se excusaban de residir en la isla. Existe el estatuto en el libro de la cadena, en el cual firma el Obispo frater Raymundus. También estaba aquí a 18 de octubre del mismo año, y firma del mismo modo en la aprobación que dio a la fundación de un beneficio que hizo un particular en el altar de Santa Ana de esta catedral. La escritura está en un libro de Cabreos de sus antiguos beneficios; y estas son las únicas memorias de su existencia y de su brevísimo gobierno: que no acabó, como comúnmente se dice, a principios de 1320, sino entrado ya el siguiente 1321. Lo cual inferirá cualquiera de la carta que el Rey Don Sancho escribía desde Perpiñán a 29 de marzo de ese año, a Dalmacio, Señor de Banyuls, su Lugarteniente en Mallorca: "Ceterisque, dice, manumissoribus venerabilis fratris Raimundi quondam Maioricensis Episcopi. Recepimus litteram vestram, per quam nobis significastis mortem dicti quondam Episcopi, de qua doluimus vehementer; sed quia nobis scripsistis quod perfecit omnia, ut verus et fidus Catholicus, fuit nobis consolationis medela.” Este modo de hablar indica que la muerte había sido reciente; y siendo la fecha de la carta del Rey de 29 de marzo de 1321, haciéndonos cargo del tiempo necesario, para que de aquí fuese la noticia a Perpiñán, sin impropiedad podemos asegurar que el Prelado murió en el mismo mes de marzo. También se infiere de aquí que falleció en Mallorca; mas no el lugar de su sepultura. Alguna particularidad de su testamento y de su vida nos descubre la misma carta, en la cual se dice, que pues el difunto encargaba que todas sus disposiciones se ejecutasen de acuerdo y voluntad del Rey, este cometía sus veces en el particular a dicho Dalmacio; y añade: "Et mandamus quatinus de bonis dicti quondam Episcopi retineatis vobis centum libras, quas idem Episcopus dare promisserat operi miradorii civitatis Maioricensis. Retineatis etiam vobis de bonis ipsius quinque millia solidorum, quae idem Episcopus habuerat, et sibi retinuerat de bonis venerabilis Guillermi, quondam Maioricensis Episcopi qui illa promisserat se daturum operi capitis ecclesiae B. Mariae Sedis Maioricensis; ut ipsae pecuniae quantitates in dictis operibus convertantur.” Sigue exhortando a la conclusión de dicha obra de la capilla mayor de la Seo, de lo cual se habló ya. Existe esta carta en el archivo real. Allí mismo hay otra, fecha a cinco días después (2 de abril), en que el Rey recomienda a dicho Lugarteniente la persona y derecho de un lector del convento de mi orden de Perpiñán, que dice así: 

"Cum lector domus fratrum Praedicatorum Perpiniani vadat in Maioricas pro petendo et assequendo iure, quod conventus Praedicatorum Perpiniani habere se dicit in bonis venerabilis fratris Raimundi, quondam Maioricensis Episcopi, et in bonis fratris Raimundi Egidii, condam conventualis Perpiniani, quae idem condam Episcopus penes se detinebat, ut fertur, eum in eius societate et domo mortuus fuerit dictus  frater Raimundus... Et cum pro parte dicti conventus assertum fuerit coram nobis, quod dictus venerabilis quondam Maioricensis Episcopus, tempore sui noviciatus in ordine, suum condidit testamentum, in quo fecit heredem dictum conventum, et nichil penes se detinebat.” 

Se manda también que si en su testamento último ha dispuesto algo a favor de dicho convento, se haga cumplir. De aquí resulta claramente que fue hijo del convento de Perpiñán, a cuyo favor renunció cuanto tenía, que vivió en él antes que le hicieran Obispo, y que de él se trajo al obispado los bienes de su hermano Fr. Raimundo Gil. También apoya esto mucho la opinión de que era natural del Rosellón, y acaso de su misma capital. Apenas murió Fr. Raimundo, los Jurados escribieron al Rey que tomase en consideración, e hiciese que la elección del sucesor recayese en una persona natural de la isla. Contestoles el Rey que ya había dispuesto sobre ello lo conveniente; et speramus indubie, añade, quod de tali persona dicto episcopatui providebitur, quae erit Deo placibilis, ac nobis acceptabilis, et utilis toti regno. Esto decía desde Perpiñán a 16 de abril de 1321. En la misma carta manifestó el Rey a los Jurados la alegría que le causaba la noticia que le habían dado de que los religiosos Carmelitas tenían ya convento de su orden en esta ciudad de Mallorca. Lo cual supone que se fundó por entonces; y esta noticia no es mala, supuesta la duda con que Mut habló de ello.

Le sucedió

Fr. Guido de Terrena, religioso Carmelita y General de su orden, hombre de gran crédito de doctrina, como lo manifiestan sus obras, de las cuales y del autor habla con el debido elogio nuestro Don Nicolás Antonio, como de quien era natural de Perpiñán, ciudad unida entonces a la corona de Aragón, y por razón de feudo a la de Mallorca. Llámale Terrena, y asegura que de este apellido todavía hay allí familia. El Catálogo de Obispos del libro amarillo le llama Terreni, y de esta manera lo veo escrito en varios monumentos de ese siglo, particularmente en el proceso de la reforma de este reino de 1345, de que hablé ya otra vez. Mas al fin, por una letra no quiero infernar mi alma. Menos tolerable está Mut, que le llama Tremense.

Dicho escritor, el Catálogo citado y otros muchos, dicen que este Prelado ocupó la Silla episcopal el año 1320, y otros adelantan al 1319. Pero se engañaron todos, porque, como vimos, en abril de 1321 todavía estaba vacante. Pero no tardó mucho en ocuparla nuestro Guido, y en tener ya nombrados sus Vicarios generales, como consta de la carta del Rey a su Lugarteniente Dalmacio, Señor de Bañuls, fecha en Perpiñán a 6 de junio inmediato, en que le dice: "Cum venerabilis Guido, Episcopus Maioricensis, nobis diletus (dilectus), constituerit in spiritualibus et temporalibus suos Vicarios generales, discretum Guillem de Ortis, canonicum et Officialem Maioricensem (este era también cura de Santa Eulalia) et Johannem Aguserii, rectorem ecclesiae S. Johannis civitatis Valentiae, devotos nostros, volumus et mandamus ut recomendatos dictos Vicarios, et negotia dicti Episcopi habeatis (Arch. real).”

De su gobierno no queda otra memoria anterior al día 29 de agosto de 1322, en el cual, junto con el Capítulo, hizo un estatuto, que pondré a la letra como lo tomé en mis apuntes del libro de la cadena. Ordenó, pues, quod omnes canonici, ebdomedarii, caeterique beneficiati et clerici, a vigilia omnium Sanctorum in vesperis, usque ad vesperas Paschae, capas nigras cum caputiis, latas et longas usque ad terram, cum superpelliceis, dum ad horas et ad divinum officium in ecclesia comuniter agendum convenerint, habeant et deportent. Nullusque audeat toto praefato tempore stare seu sedere in stallis superioris chori, quamdiu divinum officium dicetur, nisi capam nigram portaverit, et superpelliceum, sub pena quinque solidorum regalium Maioricensium minutorum qualibet vice. = Item quod illi qui capas nigras, ut praemissum est, non deferent, in processionibus generalibus ecclesiae incedat primi, et habentes capas, easque portantes, incedant ultimi. Firma en este estatuto frater Guido. En este mismo año escribió la obra de perfectione vitae, dedicada al Papa Juan XXII. Esto dice Don Nicolás Antonio.

Hacia el año 1315 parece que habían sido confiscados todos los bienes de los Judíos de esta isla en castigo de ciertos delitos, que no expresa una escritura del año 1323, donde consta la confiscación sobredicha, y que en ella había sido incluida la escuela o sinagoga, que fue convertida en capilla dedicada a Santa Fe. Pero siendo muy incómodo a los Judíos la proximidad del rito cristiano, concedioles el Rey Don Sancho, de acuerdo con nuestro Obispo, que dicha capilla se trasladase a la huerta den Cassa, junto a la puerta del Temple, donde se construía un barrio nuevo; todo con ciertas condiciones que verás en la citada escritura, fecha a 7 de julio de 1323, que va copiada (a: Ap. núm. XXIX) de un libro que posee Don Antonio Ignacio Pueyo, donde están los privilegios concedidos a los Judíos de esta isla. A 2 de enero del año siguiente (que todavía contaban 1323), verificada ya la traslación de la capilla de Santa Fé, con los dos beneficios que en ella había fundados, mandó el Rey, a instancias de nuestro Obispo, que aquella sinagoga jamás volviese a servir para los ritos impuros del judaísmo, sino que quedase destinada para los usos lícitos de los Cristianos. También va copia de esta escritura (a: Ap. núm. XXX.) que hallé en el archivo de esta catedral. Otro estatuto suyo hay aquí en escritura original, por el cual creó con el Capítulo dos beneficios coadjutores del Precentor y Succentor. Su fecha es del día 17 de marzo de 1323; pero pertenece a nuestro 1324, porque contaron rigurosamente aquí los años por la Encarnación hasta la ley de Don Pedro IV en 1351, como me consta por muchas escrituras. Del año 1327 hay en el archivo real una carta de Don Felipe de Mallorca, que entonces gobernaba el reino como tío del último Rey Don Jaime, en la cual manda que los Judíos no sean compelidos al bautismo, ni privados de él los hijos de los esclavos que poseían los Cristianos. Va copia de esto (a: Ap. núm. XXXI.). En un inventario de la sacristía, hecho a fines del siglo XIV, en 1392, hallo notado que nuestro Obispo regaló a la iglesia imaginem pulcram argenteam deauratam, antiquam, tenentem eius Filium Jesum in suo brachio, et in manu dextera unum florem lilii argenteum.

Estas son las únicas memorias ciertas que he encontrado aquí de este Prelado, del cual es sensible que no nos hayan quedado algunas constituciones sinodales, pareciendo de todo punto imposible que no celebrase aquí algunos sínodos, cuando estaba con más vigor y en los primeros días de su carrera episcopal, puesto que cuando era ya más viejo celebró tantos en Elna, de los cuales ha publicado cinco Baluzio en la Marca Hispan. Pero dejémonos de lamentaciones, que nada valen contra la violencia del tiempo, y de otras cosas que acaban con las obras de los hombres. Vamos al remate de este pontificado, que fue por traslación del Obispo a la iglesia de Elna. Mas, ¿cuándo fue esto? Por la cuenta de Nicolás Antonio fue en el año 1332. La misma siguió el Catálogo de Obispos citado, puesto que a renglón seguido traslada al Obispo Don Berenguer desde Elna acá en ese mismo año 1332; y mal podría ir Guido a gobernar la iglesia de Elna, antes que la dejase su sucesor. Esta cuenta debe tenerse por cierta por las razones indicadas. Es verdad que en un libro de cargo y data de la fábrica, que empieza en 1327, entre los gastos del noviembre de 1328 se nota algún gasto, hecho, según dice, per manament dels Vicaris et del Capitol, como sucedió cuando se pintó la carrera del padron entro al cloquer per laveniment del Senyor Rey. Y pues otras veces, cuando ciertamente consta que había Obispo, dice per manament del Bisbe et Capitol, poniendo ahora los Vicarios en lugar del Obispo, parece que quiso indicar los Vicarios generales que se crean en las vacantes. Y así diríamos que en noviembre de 1328 vacaba la Sede. Mas nadie debe tropezar en esto, porque en el examen del libro he visto que no guarda en esto consecuencia. Por ejemplo, entre las datas de septiembre de 1330 supone Obispo Item pague (dice) au G. Mar, maiordom del Senyor Bisbe per rao del subsidi del dit Senyor Bisbe XV ls., VI sol.: y en noviembre del 1331 vuelve a sonar el Capiscol Vicario, de cuya orden se escribió, como dije, el libro II de la Crónica del P. Marsilio. Y además consta que a principios de 1330 todavía era Obispo Fr. Guido, como se ve en muchas apocas que existen en este archivo (en los legajos de escrituras inútiles), fechas todas en los meses de enero y febrero del que decían 1329, y era ya para nosotros el siguiente. En resolución, el año 1332 se sucedieron mutuamente los dos Obispos, y acá vino desde Elna

Berenguer Batle (Baiuli decían los latinos de su tiempo, y corresponde al nombre de Bayle en castellano). En la Gallia cristiana y en otros libros que aquí faltan, podrá hallarse alguna razón de su pontificado de Elna. De su gobierno en esta iglesia hay memoria a 15 de enero de 1333, en el cual hizo muchos estatutos, de los cuales diré algunos. 

Estableció, pues, con su Capítulo que cada canónigo pagase al tiempo de su ingreso una capa procesional del valor de quince libras del país, cuando menos. Hízose esto a imitación de las iglesias vecinas, y para dotar esta de una manera insensible con los ornamentos necesarios al decoro del culto. Asimismo y con el mismo objeto, y para evitar la profanación de las ropas y alhajas de la sacristía, mandó que no se prestasen para adornar las casas de los seglares, a no ser que las pidiese el Rey o Reina de Mallorca. También mandó observar rigurosamente la constitución de Juan XXII Suscepti regiminis, sobre la aplicación a la fábrica de las iglesias de las vacantes de las parroquiales, etc. Esta noticia nos conservan los libros de fábrica.

Quedan también en el Cartoral de la cadena unas Ordinationes pro choro, como decimos, y aunque en ellas no consta qué Obispo las estableció, empezando a secas: Ordinarunt D. Episcopus et Capitulum; y aunque por hallarse al fin de las del antecesor y principio del actual, pudiera dudarse a cuál de ellos pertenecen, sin embargo, de esta duda nos saca una copia antigua que he hallado de ellas en el archivo real, y al fin de ella se dice que fueron hechas en dicho día y año; con lo que es claro que son de nuestro Prelado. Es documento curioso en gran parte, y por lo mismo va copiado (a: Ap. núm. XXXII.). En ellas verás que es muy antigua la pompa con que celebra el Obispo ciertos días al año: el origen de tocarse al alba la campana para rezar las Ave Marías, y otras cosillas así. Lo que no entiendo por ahora es esto que dice: Mandamus quod ille qui dat missas rogatas, non audeat eas dare, quousque psalmus Quicumque vult fuerit inceptus, ad hoc ut melius intersint horis; et quod ebdomedarii illi duo, qui tenent septimanam, semper habeant de dictis missis, et faciant commemorationem in missa maiori sub silentio. Las misas rogatas serían las de estipendio manual o adventicias. También advierto para inteligencia de esto que mientras se dijeron las maitines por la mañana, no se permitía comenzar las misas de turno, y esto pudo ser una reliquia de aquella constitución. En la misa mayor diría el domero un responso sub silentio. En fin allá te lo verás. Vuelvo a decir que todas estas cosas sobredichas hizo el Obispo el día 15 de enero de 1333 que entonces decían 1332, por contar ab Incarnatione.

Otras constituciones hay de los años siguientes, todas dirigidas al mejor orden de la iglesia y dotación correspondiente de sus ministros. Tal es una del año 1336, en que atendiendo a la carestía de víveres de esta ciudad y reino, ordenó que se diesen diariamente a los canónigos dos panes blancos y un cuartillo (quarterium) de vino colorado bueno.

El año 1338 vio esta iglesia aumentarse el número de sus principales ministros con la nueva dotación de cuatro canonicatos sobre los diez y ocho que ya había. Esto fue efecto de la liberalidad del Rey de Mallorca Don Jaime III, que para tranquilidad de su conciencia por lo que había defraudado a esta iglesia los intereses temporales, quiso ahora ennoblecerla dotando estas prebendas que digo, cuya provisión se reservó por la primera vez, si así lo aprobase el Romano Pontífice. 

La escritura con que ofreció esto se halla fecha en Perpiñán a 26 de abril de 1338. En ella dice que en este negocio había seguido el consejo del Papa Juan XXII. Todo lo aprobó el sucesor Benedicto XII con su bula dada en Aviñón a 12 de junio, año IV de su pontificado, que es el mismo 1338; y con esto se verificó la provisión y posesión de estos canonicatos, quedando en todos veintidós prebendas, que ya no se ha alterado más.

Atendiendo nuestro Obispo al mismo tiempo al decoro material de su iglesia, hizo una constitución a 20 de septiembre de 1341 por la cual, junto con su Capítulo, confirmó la costumbre antigua de no permitir que se entierren dentro de la catedral los que no funden en ella algún beneficio sacerdotal. El porqué de esta constitución lo expresa su exordio: Decet domum Dni., dice, id est, Maioricensem ecclesiam... in qua divina ministrantur officia, divinum invocatur auxilium, orationes exaudiuntur fidelium, cum debita reverentia venerari, ut Dna. grata et ad eam convenientibus placida, pulcra et decora dinoscatur. Quia igitur ex frequenti sepultura corporum illorum qui intus dictam ecclesiam eligunt sepeliri, ecclesia ipsa, quae semper odorifera esse debet, inmunda redditur et infecta; nec sit conveniens quod talis sacer locus indistincte cadaveribus impleatur, etc.: lo demás lo dirá la copia adjunta (a: Ap. núm. XXXIII).

No sabemos la parte que le tocó a nuestro Obispo del gran suceso de la prisión y despojo que sufrió el último Rey de Mallorca Don Jaime; que estando entonces tan enlazada la iglesia con las revoluciones políticas del estado civil, es imposible que no llegase a nuestro Prelado alguna parte de la aflicción y convulsión que aquí ocasionó aquel negocio. Sólo me consta que en el año 1345 tuvo que consentir en el extrañamiento de algunos clérigos, que con otros seglares de varias clases fueron desterrados a Játiva, Alcira, Lérida, etc., por apasionados a su último Rey y desafectos a Don Pedro IV el de Aragón, que logrando lo que nunca perdieron de vista sus antecesores, se apoderó entonces de este reino. Para la averiguación de estos delitos y reformación, como decía el Rey, de las islas, envió él mismo al noble Don Felipe de Boil en ese mismo año con la autoridad de Gobernador (quitado el antiguo Arnaldo de Eril) y título de reformador. El proceso original de este negocio existe en poder de los PP. Capuchinos de esta ciudad, de donde he hecho mis Excerptas acostumbradas para otras cosas. De él es la copia adjunta (a: Ap. núm. XXXIV.) de la carta con que dicho Rey Don Pedro avisó al gobernador de Mallorca del apresto de armas que hacía el Rey Garbi, Moro (: garbí, Algarbe o Algarve), para que estuviesen preparados en caso de dirigirse a estas islas. Buena noticia, dirás tú, para un Episcopologio. Pues no es tan exótica que no tenga conexión con la historia de nuestro Obispo, al que los Jurados, que recibieron igual aviso, participaron la novedad, expresando algunas circunstancias. Et certo sciatur, le dicen, quod Rex perfidus Marrochorum, et Guarbi convicinus dicti regni in sua pessima ferocitate confidens magnos iam fecit, tam galearum infidelium gentium armatarum, quam aliorum apparatus, cum quibus verisimiliter suspicatur atque certitudinaliter speratur ... velle regnum Maioricarum et gentes... invadere et hostiliter, si poterit capere... et iam in praeteritum, quod a iuvenum memoria et etiam senum non exivit, facere attemptavit, ad portum Maioricarum parvum tunc galearum numero transmittendo. 

Al mismo tiempo le pedían que nombrase cuatro personas eclesiásticas que en unión con otras cuatro nombradas por los Jurados, tratasen de cómo se había de allegar el dinero necesario para la defensa de la ciudad y reino. Contestó el Obispo y Capítulo por medio de los cuatro que eligieron para lo sobredicho, que estaban prontos a tratar y aun a contribuir con sus riquezas; protestando que lo que diesen se había de recibir como donativo, y no como exacción impuesta al clero en perjuicio de su inmunidad. Los Jurados insistieron en exigir al clero cierta contribución, que a lo que parece se impuso a todos sobre los frutos. Siguiéronse varias protestas y requisiciones, amenazando finalmente Jaime Cardona, Vicario general del Obispo, que usaría de las penas eclesiásticas contra los que no restituyesen lo exigido al clero por este motivo. Esto fue ya en 1347, y no dice más un procesito que anda suelto en unas hojitas en el archivo de esta catedral. De modo que ni sabemos en qué paró este negocio, ni si el Rey Garbi vino o no contra Mallorca. En fin, de nuestro Obispo ya no me queda otra memoria que el estatuto que hizo ese mismo año 1345, confirmando lo que ya estaba dispuesto sobre que los canónigos y dignidades pudiesen disponer de los frutos que les correspondían en el año inmediato a su muerte. Otras muchas cosas y muy dignas de la noticia pública habría que decir, si quedasen más monumentos de su vida. Mas esta llegó a su fin dentro de poco, es a saber, a 1.° de noviembre de 1349, como consta de la inscripción que se grabó en una tabla de mármol colocada en lo alto de la pared de la capillita de Santa Eulalia de Mérida, junto al altar mayor. En ella se ve también su sepulcro, elevado en la pared con figura episcopal antigua, que bien puede ser retrato del difunto, y con el escudo de sus armas, que son dos papagayos. La inscripción está en leoninos de esta forma:

B. Baiulus dictus humilis fuit ac benedictus.

Hic presul dignus, mittis, pius atque benignus

Et legum doctor, inopum semperque receptor.

Sobrius et castus, mundi spernens quoque fastus.

Praesentem dotans, ac Sedi plurima donans

Anno milleno ter centum pentaque deno

Uno set dempto migrat primaque novembris. 

Esta inscripción y sepulcro están enfrente de la puerta de dicha capilla. 

A la mano izquierda está el altar de Santa Eulalia con su antiguo retablo, que es de los primitivos de esta catedral, de aquellos, digo, que parte se enajenaron y parte se quemaron, como ya se insinuó otro día. Tristes memorias que se renuevan con la vista de los pocos que se salvaron. Este es una tabla, como digamos, de cinco cuerpos laterales y otros tantos triángulos por remate. Vese pintada en el del centro la Santa, y en los de los lados en distintas divisiones sus martirios. De paso advierto, por si no lo he dicho otra vez, que la dedicación de este altar es coetánea a la restauración de esta iglesia, como lo inferirá cualquiera que considere que esta capillita se construyó con la mayor. Y es de notar que no se pueda decir otro tanto de Santa Eulalia de Barcelona. Además de esta de Mérida hallo en un inventario de la sacristía, hecho en 1392, que poseía en una cabeza de plata unum trocium textus Beatae Eulaliae: item unum caxal (quixal : muela) y unus dens. La palabra textus significaba entonces el cráneo (testa), como verás en el suplemento al Glosario de Ducange. Volviendo ahora a nuestro Obispo: de la generosidad de este Prelado con su iglesia, que expresa la inscripción, quedan todavía varias muestras en la sacristía, a la cual regaló todos los cetros que había; duraban aún en el siglo XVI. En un inventario que he visto en las Actas capitulares de 1397, leo que regaló también una custodia para la procesión del Corpus, y lo explica así: Item unum lignum argenteum cum suo crucifixo et imaginibus Sanctae Mariae et S. Johannis, et cum duobus Angelis et pede argenti; et in medio est reservatorium cristallinum ubi immititur hostia salutaris die festi Corporis Jhu. Xpi.; et sunt signa in eo de papagays, quod est signum Domini Berengari Baiuli, quondam Episcopi Maioricensis. Existe aún. Sobre todo esto se dice que costeó el altar mayor que consagró en 1346, día 1.° de octubre, que es el en que todavía se celebra la fiesta de la dedicación principal de la iglesia. De esto se dijo ya en lo de la fábrica.

Por último, consta en la Consueta de esta iglesia que ordenó este Obispo con su Capítulo que la fiesta de la Asunción de nuestra Señora se celebrase con la misma solemnidad que la del Nacimiento de su hijo y nuestro Redentor. Por su muerte entró a gobernar esta iglesia

Antonio de Colell. Descoleyl escribe el libro antiguo de aniversarios, y es la misma terminación (d'es Colell o Coleyl). Nadie indica quién era, ni el medio de su promoción. El Catálogo de Obispos dice que comenzó su pontificado día 8 de noviembre de 1349, cosa que tengo por cierta, pues en el Cartoral llamado libro amarillo, fol. 259, hallo que a 21 del mismo mes y año absolvió a los Jurados de Mallorca de la excomunión que él mismo les había impuesto por haber gravado al clero con tallas, sisas, etc. Y si esto es así, es menester que adelantemos un año la muerte del antecesor. Porque si este murió a 1.° de noviembre del mismo año, ¿cómo podía haber lugar hasta 8 del mismo mes, ni hasta el 21 tampoco, para que el Papa confirmase el electo por el Capítulo, o para que lo nombrase por sí y pudiese estar ya el nuevo Prelado en disposición de gobernar su grey? He aquí una prueba de la mucha mayor fé que se merece una plumada de un escribano, que la cultura y elegancia de un poeta, aunque deje sus obras esculpidas en piedra. Yo por lo menos en lo que ahora tratamos, creo que aquel poeta quiso o debió indicarnos el año 1348 como emortual del antecesor. Y al cabo esta disputa sería tolerable, si del nuevo Obispo tuviésemos (leo tubiesemos) muchas cosas que contar. Pero yo no hallo más que lo siguiente.

En el año 1353 extendió la licencia que había, de poder enviar solamente dos canónigos a los estudios generales, que dio el antecesor Pedro de Morella a cuantos quisiesen ir a ellos para dedicarse a las ciencias.

Dos años después, a 31 de julio, hizo con su Capítulo estatuto sobre aplicar a la fábrica de la catedral todas las anatas de las vacantes de las dignidades, canonicatos, prebendas, preposituras, succentoría, cuartos y de todos los demás beneficios de dentro y fuera de la ciudad. Este estatuto confirmó después Benedicto XIII (Luna), estando en Peníscola, a 27 de marzo, año XVIII de su pontificado, a instancia del Obispo sucesor Luis de Prades, como se dirá. Este medio fue necesario para poder proseguir la fábrica de la catedral, que estaba muy atrasada, y según manifesté, tenía todavía por cubrir la bóveda que está sobre la capilla que hoy llamamos de la Virgen de la Corona.

Del 1359 queda la reforma que hizo junto con el Capítulo del convento de monjas de esta ciudad de Santa María Magdalena, de la orden de San Agustín; en la cual se mandó, entre otras cosas, que ningún varón de catorce años arriba entrase en su clausura.

El año siguiente dio el último golpe a las cuatro preposituras, que ya no conservaban más que el nombre y las rentas, uniéndolas a la mensa para dotación de los ebdomadarios (o curas), maestro de escuela, primicerio y otros destinos más útiles a la iglesia. Del mismo año quedan otras ordinaciones sobre las parroquias de Santa Eulalia y de Inca. Y del siguiente la absolución que dispensó segunda vez al Gobernador y Jurados de Mallorca, excomulgados de nuevo por haber oprimido al clero con exacciones. Todas estas escrituras están en este archivo, parte originales, parte copiadas en el libro amarillo y en el de la cadena. 

Nada nos queda de las Constituciones u Ordinaciones que hizo para régimen del clero de la isla de Menorca, sino la memoria de que su sucesor Antonio de Galiana en 1369 reencargó su observancia, como he visto en un libro de la curia episcopal de ese año.

Poco más vivió este Obispo, como vamos a ver visitando primero su sepulcro, que está en la capilla de San Pedro al lado de la epístola. 

El libro antiguo de aniversarios añade junto al altar de San Vicente M., que efectivamente había en la misma capilla, y con esto se ve el lugar que ocupaba. Labrose de propósito un casilicio para su entierro, colocándose al pie la tumba de piedra común, adornada con las figuras de costumbre, sobre la cual está tendida la estatua del Obispo descansando sus pies sobre un perro, con la planeta cerrada como su antecesor, y con una cabeza de fisonomía tan marcada, que es imposible no sea verdadera copia del original. Vese allí también su escudo de armas, en el cual ponía tres flores de lis en línea horizontal, y nada más. Encima de la tumba hay varias pinturas sobre tabla, alusivas a su entierro y apoteosis; al pie de las cuales se halla su inscripción sepulcral, que por desgracia hicieron de pincel, no contando con la posteridad; y así de puro gastada, y con lo que otros la han manoseado para leerla antes que yo, apenas se divisan en ella las palabras siguientes: anno a Nativitate Domini M.CCC.LXIII... mensis marcii reverendus in Christo pater D. Anthonius de Colello bone memorie Episcopus Maioric... 

Lo demás, que son dos o tres lineas, se perdió para siempre, por no haber querido gastar en un letrero de piedra, parte de lo mucho que gastarían en tantas pinturas.

Para mayor certificación de que este Obispo murió el año 1363 puedo citar una escritura de debitorio que he visto en un libro común de la curia episcopal del año 1364. En él el Obispo sucesor decía a 19 de abril de 1365, que desde la muerte de su antecesor hasta aquel día sólo habían pasado dos fiestas de la Natividad del Señor, es a saber, la de 1364 y 1365. Y es de notar que entonces contaban los años rigurosamente a Nativitate, comenzándolo el mismo día de esa fiesta. Y así estas dos fiestas de Navidad que dice el Obispo sucesor, corresponden a nuestros años 1363 (leo claramente 1563, el 3 y el 5 en este tipo de letra se confunden mucho en el OCR) y 1364. Por donde queda claro que el Obispo Colell murió dentro del año de 1363 y antes del día de la Natividad. Ya en el epitafio vimos que expresa el mes de marzo: y en él debió morir, pues en el libro de Cabreos de los beneficios viejos se halla escritura de 21 de febrero de 1363, con que dotó un aniversario y el beneficio del altar de San Vicente M., cuya institución tenía mandada en el testamento que hizo a 14 de mismo mes y año, como dice la misma escritura. No debo dejar de insinuar aquí lo que con más extensión se dirá en los correos siguientes, y es que en su tiempo se escribió la Consueta de tempore de esta iglesia, como consta, entre otros lugares, de la rúbrica que pone en el Miércoles Santo sobre las candelas que debe repartir al clero el Custos sacristiae; en lo cual dice que confirmó la costumbre antigua D. Antonius, Episcopus Maioric. qui nunc ipsi eccl. praesidet. Pero descansemos por hoy hasta otro correo, en el cual quedará bien recompensada la escasez de documentos que hasta ahora hemos padecido. Porque ya desde esta época comienzan las Actas capitulares, libros de fábrica, registros de la curia episcopal, y continúan hasta nuestros días, aunque con algunas interrupciones. 

Palma 20 de marzo de 1814.