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jueves, 12 de mayo de 2022

Carta 2, Templo del Santo Sepulcro

CARTA 2. 

Templo del Santo Sepulcro: si le hubo en Valencia antes de su conquista. Restauración de la silla Episcopal en esta ciudad. Esplendor de su Iglesia en el nuevo estado. Fundación de la Catedral y y su advocación. Circunstancias señaladas de este edificio. Decoro del culto: vestiduras corales de sus Prebendados y demás ministros, así de ella como de las parroquias. Capilla del Colegio de Corpus Christi. 

Mi querido hermano: Me acuerdo que en tus cartas pasadas me prometías una gran cosecha literaria en esta ciudad de Valencia. Efectivamente me ha asombrado la multitud de códices litúrgicos que se hallan depositados en la Biblioteca de esta Catedral, y me llena de reconocimiento la generosidad con que el Ilustrísimo Cabildo de esta Iglesia me ha permitido a ciertas horas el uso libre de esta pieza y de todas las preciosidades que encierra. Así que, en lo tocante a los oficios eclesiásticos poco nos quedará que desear. Mas no he sido igualmente feliz en los demás puntos de la literatura eclesiástica; algunos de los cuales quedarían mucho mas ilustrados, si hubiera conseguido ver los documentos originales. Como quiera, diré hoy algo del estado moderno de esta Iglesia.

Ya sabes que la larga dominación de los moros en esta ciudad destruyó casi del todo la religión cristiana y su culto exterior. A excepción de los pocos años que la poseyó el Cid, en los otros siglos anduvo desterrada de ella y su comarca la adoración del verdadero Dios. La opinión de la supuesta Iglesia de los morabatins o mozárabes (morabatinos también fue una moneda), que creen algunos haber existido en esta ciudad desde los primeros siglos con el nombre del Santo Sepulcro, merecía otros apoyos que los que alegan sus defensores (a : Escol. lib. IV cap. XXIII n. 2 y lib. V. cap. V núm 4. Sales, Memorías de la Iglesia del Santo Sepulcro de Valencia.). 

Verdaderamente causa admiración la repentina mudanza de su título en el actual de S. Bartolomé, de todo punto inverosímil en tiempos pacíficos, cuando era ya dominante en esta ciudad la religión cristiana, y mucho más después que los monjes Basilios moradores de esta casa, como se supone, durante la dominación de los moros, a costa de grandes expensas y trabajos, le habían conservado su antiquísima advocación del Santo Sepulcro. Mas dejando esto a los historiadores, luego que D. Jayme I de Aragón conquistó esta ciudad de los moros en el año 1238, se dedicó enteramente al restablecimiento del culto divino, purificó mezquitas, erigió iglesias, fundó monasterios: de suerte que en menos de dos años se vio renacer el antiguo esplendor de la religión: había ya numeroso clero, que con decoro y solemnidad celebrase en varios templos los divinos oficios: dotó liberalísimamente la Iglesia Catedral, como lo tenía ofrecido a Dios, y él mismo lo confiesa en la escritura de donación, que se conserva, según dicen, en el archivo (a), con lo cual puede decirse que (1) puso los segundos cimientos de la silla Episcopal, que han ocupado hasta nuestros días Prelados de buena memoria, muchos de los cuales no dejaron lugar para que este pueblo envidiase los días floridos de la cristiandad; siendo gloria bien particular del último estado de esta Iglesia que dos de sus Obispos hayan sido colocados sobre los altares; y otros dos, hijos también de esta Diócesis, elevados a la silla de San Pedro. 

(a) Así esta escritura otorgada en el año 1241, como el voto que sobre ello había hecho el mismo Rey cinco años antes, pueden verse en la Colección de los Concilios de Aguirre (edición de Catalani, tomo V página 188 y siguientes.) 

No es inferior la gloria que se granjeó esta Iglesia con la multitud de sus Sínodos, celebrados en todo este tiempo, no sólo desde que fue erigida en Metropolitana el año 1492, sino también cuando aún era sufragánea de la de Tarragona. A la ilustrada piedad con que en ellos se trataron los negocios eclesiásticos, debe esta ciudad el haberse mantenido pura en la religión, y haber conservado en las solemnidades eclesiásticas cierta majestad devotísima que convendría fuese general en todas las Diócesis. 

El templo de la Iglesia Catedral reconoce por fundador al Obispo D. Fr. Andrés Albalat, que puso su primera piedra en 1262. Siguieron las pisadas de este liberalísimo Prelado algunos de sus sucesores, ensanchándole hasta la grandeza que hoy tiene. Hácele muy vistoso el suntuoso adorno que en nuestros días ha recibido, no sólo por la multitud de jaspes, sino por el nuevo orden de las capillas, y el buen gusto en la construcción de algunos de sus altares (2). El retablo mayor ya muy de antiguo es de plata, y las puertas de oro, como decía Felipe II, aludiendo a sus hermosas pinturas (3), obra (según dicen) de Pablo de Areggio y Francisco de Neápoli, que florecieron a principios del siglo XVI.

Comúnmente se cree que esta Iglesia se dedicó a nuestra Señora con el título de la Asunción. Alegan no sé qué voto del Rey D. Jayme I. Si fuese así sería (4) distinto del hecho en Lérida en 1236, el cual nada dice de esto, 

sino sólo de dotar las Iglesias que conquistase en el reino de Valencia. Lo cierto es que en la sacristía de esta Iglesia se conserva la misma imagen que trajo consigo el Rey conquistador, y puso en el altar mayor, bajo de la cual se leen estos dísticos: 


Obtulit huic urbi post barbara colla subacta 

Hanc primam sacrae Virginis effigiem 

Rex super insignis, regumque norma Jacobus. 

Mente reverenti prospice, quisquis ades. 


Es una pintura que representa a María Santísima con el niño en los brazos, sin alusión ninguna a su gloriosa Asunción. Por otra parte, el Rey D. Jayme, ni en sus privilegios, ni en la historia que corre con su nombre, jamás da tal invocación a esta Iglesia; siempre la llama Ecclesia Sanctae Mariae: Sancta Maria sedis Valentinae. 

También dicen que el Cid había antes dedicado esta Iglesia a S. Pedro (5). Creo que el M. Berganza en su obra Antigüedades de España dice algo que desmiente esta opinión.

El Obispo D. Vidal de Blanes costeó el aula capitular: obra del arquitecto Pedro Compte, como asegura Ponz en su Viaje tom. IV (a). 

(a) Si es así, habiéndose indubitablemente concluido este edificio en 1358, debemos reconocer dos arquitectos del mismo nombre y apellido, acaso abuelo y nieto, los cuales trabajaron en esta ciudad en distintos siglos: a saber el ya dicho a mediados del siglo XIV, y (el) otro en el siglo XV, artífice de la famosa Lonja de la seda, que se construyó en 1482 (como se lee en Esclapes Noticias de Valencia); el mismo sin duda que pocos años antes sucedió a un maestro Baldomar en la conclusión de esta Catedral desde las pilastras del Tráscoro (detrás del coro) hasta la puerta principal y torre llamada del Micalet; obra que se comenzó lunes a 10 de Septiembre de 1459. Así consta del Diario MS. por un anónimo, Capellán del Rey D. Alonso V de Aragón, que se conserva en la Biblioteca de PP. Dominicos de esta ciudad.   

Hizo en ella un púlpito que algunos creen haber servido de cátedra para la Lectura de Teología poco antes instituida en esta Iglesia, en el cual enseñase S. Vicente Ferrer desde el año 1385 hasta el 1390. Mas en el Epítome de las constituciones de esta Catedral (fol. 87) se ve que esta Lectura se tenía, no en el aula capitular, sino en la casa que hasta nuestros días se llama de la Almoyna, o limosna (elemosina). Otro púlpito se conserva junto a la capilla mayor a la parte del evangelio, donde es tradición que predicó este Apóstol de la Europa.

Con suma complacencia estoy observando el decoro y gravedad con que celebra esta Iglesia los oficios divinos. Además del plan de educación eclesiástica, que se halla establecido en esta Diócesis, contribuye también a este objeto el gran número de Dignidades, Canónigos y Pabordres y otros ministros que residen en ella. No me parece ajeno de mi propósito renovarte la memoria (6) de sus vestiduras corales, por si conviniese hacer uso de esta descripción. Hay dos clases de Beneficiados residentes en el coro. Unos graduados, y otros no graduados. Figúrate sobre la sotana ordinaria otra de seda negra, y encima una sobrepelliz abierta por los costados con las mangas sueltas y volantes, y sobre ella una capa corta, o sea muceta, que cubre el brazo hasta los codos poco más: este es todo el año el vestuario de los no graduados. Los que lo son, llevan sobre la segunda sotana un roquete sin mangas: sobre él un ropón, que llaman colas, y es un equivalente de la capa coral: su figura es la que resulta cuando alguno recoge la capa por bajo de los bazos para que lo arrastre por detrás, dejando caer delante todo el envoltorio de la ropa hasta los pies. Las dos alas de la capa se figuran con dos triángulos, que llevan al canto una cenefa de tafetán encarnado. Sobre esta reliquia de capa encaja la muceta o capirote puntiagudo por detrás, y por delante redondo con pieles cenicientas en invierno, y raso o tafetán encarnado en verano. De esta misma hechura es el vestido de los Clérigos de oficio, los cuales, a excepción de los Sochantres, Maestro de capilla, Organista y Hebdomadarios, que visten como los graduados, usan siempre de tafetán o raso negro en las colas y la muceta, y de pieles negras en esta última durante el invierno. Esta misma es la figura de los hábitos canonicales, con la diferencia que el roquete tiene mangas ajustadas hasta la muñeca, y las pieles en invierno son de armiño, y todo el vestido es de seda morada. Así visten los individuos de este Cabildo desde el Pontificado del Papa Alexandro VII, que les permitió mudar los vestidos antiguos como lo verás en la copia adjunta de su Bula, sacada de otra no muy exacta: que el original no le pude ver (a: Véase el apéndice núm. I.). De la figura y color de los hábitos antiguos da razón la Bula de Calixto III, expedida en 1457 a favor de los Canónigos de S. Felipe, a quienes concede el uso de los mismos vestidos corales que los de la Iglesia de Valencia. También envío copia de este documento, que me franqueó original el Cabildo de aquella Colegial (b: Véase el apéndice núm. II.), y con ello me excuso de decir más sobre esta materia. 

Los Cleros de las parroquias, que son numerosísimos, visten todos como los que no son graduados en la Catedral. Y para distinguirse en ellas los que tienen grado mayor de universidad, en la capa o manteleta corta llevan una cenefa ancha de raso o tafetán carmesí. En las tres ferias mayores de semana santa usan los Canónigos de (7) capa morada con la cola larga, y los Doctores visten otra igual de color negro sólo para la adoración de la cruz en el viernes santo, y para cantar las lecciones en los maytines (maitines) de estos tres días. Esta capa cae desde las escápulas partida en dos puntas largas. Con esto se entiende mejor que levantada y doblada por bajo de los brazos, resulta la figura ya dicha, que llaman colas.

De este género de vestiduras corales, que son con alguna diferencia comunes a toda la Corona de Aragón, se exceptúa el Clero del Colegio de Corpus Christi que fundó el B. Juan de Ribera, en el cual se conserva el uso de las sobrepellices solas como en Castilla. Este devotísimo templo campea entre todos los de esta Diócesis en la solemnidad del culto. Quizá no habrá otro que le exceda en toda la cristiandad, y serán rarísimos los que lleguen a igualarle en la diaria magnificencia y decoro de los divinos oficios. Hasta los minutos que deben durar las horas rezadas, dejó señalados su santo fundador, estableciendo muchas ceremonias religiosas, que dan nueva majestad a sus fiestas eclesiásticas, de las cuales diré algún día, dándolo Dios, que ya hoy no permite más el correo. 

Dios te guarde muchos años. Valencia 19 de Octubre de 1802. 


NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Puso los segundos cimientos de la silla Episcopal. De esto da puntual razón en su Historia Gaspar Escolano, diciendo: "Luego que (el Rey D. Jayme) hubo reedificado la Iglesia mayor que había sido primero mezquita, trató de adornarla de Obispo, Canónigos, Dignidades y Clerecía. Al principio no le fueron señaladas más de doce Calongías (canongías) y cuatro Dignidades, es a saber, Arcediano mayor de Valencia, Sacristán o Tesorero, Chantre o Capiscol, y la de Arcediano de Xátiva; si bien en el año 1260 D. Fr. Andrés Albalate, Obispo que entonces era de Valencia, juntamente con las cuatro Dignidades instituyó quinta Dignidad, que fue el Deanazgo (deán).... En el año 1240.... se partieron el Obispo y Cabildo medio por medio todas cuantas rentas les había dado el Rey, como parece por el libro del Cabildo, que llaman la Obispalía.” (Escol. lib. III, c. VII. n. 5.) 

(2) El retablo mayor ya muy de antiguo es de plata. 

Con la ocasión que se dirá en la Carta núm. VIII, se quemó y derritió este altar en el año 1469. Mas no tardó mucho el Cabildo en comenzar a reponerle, ni su nueva construcción es obra de un artífice italiano, como supone Ponz. El Diario MS. ya citado, después de hablar del incendio, dice así: "En lany LXX fonch principiat lo dit retaule tot de argent, e foren mestres del dit retaule mestre Jaume Castellnou, e mestre.... Cetina, e mestre Nadal Yvo argenters, tots naturals de Valencia; e fonch messa la Verge Maria ab lo Jesus en lo retaule en lany LXXI vespra de la Verge Maria de Agost.” Que en castellano dice así: "En el año LXX se comenzó a labrar el dicho retablo todo de plata, fueron sus artífices el maestro Jayme Castellnou, y el maestro.... Cetina, y el maestro Nadal Yvo (no Yrro como se lee en el Diccionario de profesores de las bellas artes), plateros, todos naturales de Valencia; y fue colocada la Virgen María con el niño Jesús en el retablo el año LXXI víspera de la Asunción de nuestra Señora.”

A pesar de la diligencia de los artífices no pudo perfeccionarse esta pieza hasta entrado el siglo XVI. En el año 1500 a 5 de Mayo todavía encargaban los Jurados a Micer Juan Vera, Capiscol y Canónigo de esta Iglesia, que pidiese al Papa Alexandro VI una limosna para concluir el retablo, siendo, dicen, gran mengua de esta ciudad, que en el espacio de treinta y un años como ha que se quemó, no se ha podido acabar. Pudo ser también que esto se dijera de los adornos y puertas del altar, no de la obra de plata. Como quiera, el citado Diccionario atribuye su conclusión a solo el platero Cetina; y aun cuando en ella trabajara algún italiano, no basta eso para decir que el artífice fue extranjero. 

De esta clase de retablos y altares de plata u oro hay varios ejemplos en la antigüedad eclesiástica. Además del de oro guarnecido de pedrería, dado por la Emperatriz Pulchêria, hermana de Teodosio el Menor, de que habla Sozomeno (Hist. lib. IX. c. I.), describe también el constantinopolitano de Santa Sofía Pablo el Silenciario (in descript. Aed. Sophian.), diciendo que estaba sostenido de columnas de oro, y engastado de piedras preciosas. Anastasio el Bibliotecario refiere también que el Papa Sixto III puso en la Iglesia de Santa María la Mayor un altar de plata que pesaba trescientas libras; y el Papa Hilario dio otro también a la Iglesia de S. Lorenzo, en que se consumieron treinta marcos de plata; y de S. Gregorio dice el mismo: fecit ciborium Beato Petro Apostolo cum columnis suis quatuor ex argento puro. Y de Pascual I: propitiatorium (seu ciborium) altaris ex laminis argenteis circumduxit. (V. Grancol. l' Ancien Sacram. de l' Eglis. II. part. pág. 40 seq.) 

En el Cronicón abreviado de Lieja (ap. Mart. Anecdotor. t. III. col. 1404.) se leen estas palabras: cum B. Lamberto patrono fieret novum ciborium exterius argento, et auro coopertum. y en la vida de S. Odilon Abad (act. SS. Benedict. saec. VI. p. I, pag. 687.) incoepit etiam ciborium super altare S. Petri, cujus columnas vestivit ex argento.... (Vid. Ducang. Glossar. V. ciborium, propitiatorium).

Entre estas y otras muestras de magnificencia en el culto, merece contarse el retablo de que tratamos, al cual Ponz y el citado Diccionario dan 40 palmos de elevación y 24 de latitud. Acaso incluirán en estas dimensiones todos sus adornos. Pero medido sólo lo que es plata, no tiene más que 28 palmos de alto y 22 de ancho. Así lo asegura en sus Memorias valencianas Onofre Esquerdo, el cual era Síndico del Secreto el año 1682, en que se concluyó la renovación del presbiterio, y había visto desarmar, limpiar y pesar dicho retablo. Hállanse estas Memorias MSS. en la Biblioteca de Santo Domingo. Por el mismo documento se sabe que la plata del altar pesaba en ese año 1684 marcos y 8 onzas. Y siendo este el que se fabricó después del incendio de 1469, resulta que a la plata que entonces se pudo recoger en cantidad de 1027 marcos y una onza, se añadieron entonces 657 marcos y 7 onzas, para que tuviese 6 palmos de alto y 4 de ancho más que el primitivo. Debo estas noticias y las de la nota siguiente al P. Lr. Fr. Bartolomé Ribelles, Dominico, Cronista de la ciudad y reino de Valencia.

(3) Obra de Pablo de Areggio &c. Algunos han dudado si son estos dos pintores los mismos que más de treinta años antes habían venido de Italia, llamados para pintar en esta santa Iglesia, como consta del citado diario MS., en el cual se leen estas palabras: "En lany 1471 feren venir dos mestres pintors florentins, molt sobtils e aptes en lart de la pintura, per pintar lo cap de la Seu dels Angels, e de les altres coses de pintura al fresch.” Esto es: "En el año 1471 hicieron venir dos maestros pintores florentinos muy hábiles y diestros en su arte para pintar la capilla mayor de la Seo (sus paredes y cielo), y otras cosas al fresco.” Mas que estos pintores al fresco sean los ya dichos y no otros, lo certifica la escritura ante Juan Esteve, Notario del Cabildo, en 28 de Julio de 1472 (que está en su Notal N: fol. 128), donde se ve que el Obispo D. Rodrigo de Borja y su Cabildo se obligaron a pagar 30 ducados en tres tercias a Pablo de Areggio y Francisco Neápoli por precio de las pinturas al fresco de la capilla mayor. Acaso serán estos los 30 ducados de oro que Ponz dice haber costado las puertas del altar. Mas en esta escritura sólo se habla de pinturas al fresco; las cuales si se conservaran, pudiéramos juzgar por ellas si las otras eran de la misma mano. Pero como en la renovación del presbiterio, que empezó el año 1674, fueron destruidas, y reemplazadas por los adornos que entonces eran una maravilla del arte, queda todavía en duda este punto mientras no se liquide por los documentos del archivo. Y si, como lo parece, estos pintores eran ya entrados en edad en ese año 1471, cuanto era menester para que su crédito los trajera de Italia a España, no es inverosímil que muriesen antes del 1500: tiempo en que el retablo estaba aún por concluir (como se ha dicho), a lo menos sus adornos, y entre ellos sus preciosas puertas, las cuales es cierto que no se colocaron hasta el año 1506; y es muy probable que una de las causas de esta dilación fuese el no estar todavía concluidas. Por otra parte se cree comúnmente que estas pinturas son obra de alguno de los discípulos de Leonardo de Vinci, en cuyo número yo no me atrevo a contar a Neápoli y Areggio, hombres ya muy acreditados en su arte, cuando el supuesto maestro sólo tenía veinte y cinco años de edad, como nacido en 1445 (1452 según otras fuentes). Menos errado me parece el juicio de los que atribuyen estas pinturas a un Felipe Paulo de Santa Leucalia, Borgoñón, por la analogía que tienen con las tablas de la pasión y de la vida de Santo Domingo, que se conservan en el aula capitular del convento de Predicadores, las cuales pintó para el retablo mayor antiguo de su Iglesia, que costeó el Obispo Cristopolitano D. Fr. Ausias Carbonell, como me aseguran que consta de una escritura ante Pedro Cherta a 9 de Febrero de 1525. 

(4) Distinto del hecho en Lérida. Otra promesa hizo este Rey en el mismo lugar y año de sujetar todas las Iglesias que fundase a la Catedral de Tarragona, en atención a los servicios que de ella había recibido y de su Arzobispo D. Guillermo. Estos documentos y la dotación de la Iglesia de Valencia, y otras constituciones del mismo Rey acerca de la libertad e inmunidad de los judíos que se hiciesen cristianos, publicó el C. Aguirre en la colección de Concilios de España; mas se engañó en creer que antes de él no habían visto la luz pública. El impresor Diego Gumiel publicó todos los privilegios y constituciones de este Rey pertenecientes a Valencia, corregidos y ordenados por Luis Alanya. La edición se hizo en la misma ciudad en un tomo en folio año 1515, de la cual he visto varios ejemplares. 

(5) Creo que el M. Berganza debe decir algo &c. 

Efectivamente queda desvanecida esta opinión con lo que dice Berganza en sus Antigüedades (lin. V. c. XXV n. 303) por estas palabras: "para que los cristianos (de Valencia) tuviesen adonde asistir al sacrificio de la misa y a las horas canónicas, como se estilaba en aquellos tiempos, por lo menos a laudes y vísperas; de nueve mezquitas hicieron nueve Iglesias, que la crónica del Cid llama colaciones, y la general parroquias. Dedicaron la mayor al Apóstol S. Pedro, y la que estaba cerca del alcázar, adonde el Cid acudía de ordinario a los oficios eclesiásticos, fue consagrada a nuestra Señora con el título de Santa María de las Virtudes, que fue la Iglesia Catedral.”

La opinión de los que atribuyeron a la Iglesia Catedral la advocación de S. Pedro, parece haberse fundado en el testimonio de la crónica del Campeador, que llama colación o parroquia mayor a la del Apóstol S. Pedro. Y esta parece haber sido la opinión de Escolano, que refiriendo este hecho añade; y a la (parroquia) mayor llamaron S. Pedro por la devoción que le tenía el Cid (lib. II. cap. XXIII. n. 5), redoblando su equivocación con añadir (en el n. 9) que la Iglesia de nuestra Señora de las Virtudes, cerca del alcázar, es la actual parroquia de S. Esteban. El M. Risco con el testimonio de la historia latina que publicó, y añadiremos luego, prueba que sólo erigió el Cid la Iglesia de Santa María, aprovechándose para ello de la mezquita que tuvieron los sarracenos. Lo demás que se dice de la Iglesia de S. Pedro (añade), y otras cosas que se ponen en la citada crónica relativas al santo Apóstol, como la aparición que se refiere en el cap. 279, son tan sospechosas como otras muchas noticias que trae la misma crónica; y se puede presumir haberse fingido con pasión hacia el monasterio de Cardeña, que tiene también la advocación de S. Pedro, (Risc. Hist. de Rodr. Díaz cap. XIV.) Confírmase esto con la misma escritura de dotación de esta Iglesia, hecha por el mismo Rodrigo Díaz el año 1098, la cual se conserva en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca, en donde referidas las posesiones dadas por él a aquella Catedral, se lee lo siguiente: haec autem omnia superiùs pertaxata Domino Deo, et Ecclesiae Valentinae in honorem Beatae, et gloriosae semper Virginis Genitricis Dei Mariae consecrate, liberè et absolutè, remota omnium posterorum nostrorum, totiusque successionis nostrae callida argumentatione, obstrusa omnium perversorum voce... donamus in manu Pastoris nostri Hieronymi, ab Urbano Papa secundo canonicè ordinati, et à Deo, ut credimus, ad restaurandam eandem Ecclesiam praedestinati, quatenus piissimus Dominus à vinculis peccatorum nostrorum nos immunes efficiat, simulque potenter ab hostium nostrorum tàm visibilium, quàm invisibilium insidiis clementer expediat. 

Esta escritura firmada del Cid, que se descubrió el año 1617 con la otra de Doña Ximena, de que hablaré luego, la puso Gil González Dávila en el archivo de la santa Iglesia de Salamanca. Tiénenla por sospechosa los editores de Mariana por datarse en ella la conquista de Valencia en el año 1088, esto es, seis años antes de 1094, correspondiente a la egira (hégira) 487, en que la fijan las memorias del árabe Ben Hayan (Casir. Bibl. arab. hisp. t. II pág. 43.). Pero examinada la escritura, se ve que en ella se data el año de la dotación de la Iglesia, y no de la conquista de la ciudad: y que fue una equivocación del que la escribió poner el año de 1088 en lugar de 1098. Sus palabras, según la corrección del M. Risco, son estas: Anno siquidem incarnationis Dominicae XCVIII post millesimum: ego Rudericus (Rodericus, Rodrigo) Campidoctor (Campeador), et Principes, ac populus, quos Deus, quandiù ei placuerit, meae potestati commissit, donamus ipsi Redemptori nostro... et Matri nostrae Ecclesiae, sedi videlicet Valentinae &c. 

Publicáronla el mismo Berganza en el apéndice a las Antigüedades secc. III. cap. XIV. tomo II. pag, 673, y el M. Risco en la historia de Rodrigo Díaz apend. IV. p. 10. Así esta escritura, como la de Doña Ximena, no dice Gil González haberlas hallado en el archivo de Salamanca, como escribieron los ilustradores de Mariana, sino haberlas colocado en él: Esta escritura dice, pareció año 1617, y la puse de mi mano en el archivo de Salamanca con otra de Doña Ximena &c. Lo mismo consta de la escritura de donación al Obispo D. Gerónimo y a su Iglesia de Valencia, hecha en 21 de Mayo de la era 1139, notando también el año de Cristo 1101 por Doña Ximena Díaz, mujer de Rodrigo Díaz, juntamente con sus hijos e hijas, por el remedio de su alma y de su difunto marido, a quien da el nombre de Campeador, en la cual se lee: 

Ego denique Eximena Didaz, inspirante me divina clementia, nullius cogentis imperio, neque suadentis articulo, sed propria atque spontanea mea voluntate, una cum cunctis filiis atque filiabus, nec non et meis bonis hominibus, facio hunc titulum scriptionis et donationis ad honorem Dei, et Beatae Mariae semper Virginis Valentinae sedis. De esta escritura hace memoria Sandoval en su historia del monasterio de Cardeña §. VI: publicáronla Yepes en el tomo VI de la Crónica general de S. Benito, y el M. Risco en el citado discurso apend. V. pág. 13.

Con estos documentos concuerda la historia antigua del Cid, que se conserva MS. en la biblioteca de S. Isidro de León, en la cual se lee: Venit ipsemet (Rodericus) Valentiam, et in domo sarracenorum quam illi mezquitam vocant, Ecclesiam Sanctae Mariae Virginis ad honorem ejusdem Redemptoris nostri genitricis miro, et decoro opere contruxit. Publicó este códice el M. Risco en la citada obra apend. VI. pág. 17. 

(6) De sus vestiduras corales. Sobre estas vestiduras comunes en las Iglesias de la Corona de Aragón deben hacerse las siguientes observaciones. 

1. Que las colas de la ropa coral no son las prohibidas al Clero en el Concilio de Lima de 1582, y en otros varios Sínodos de nuestra Península, como lujo y superfluidad ajena de la moderación eclesiástica; sino los dobleces de la capa de coro, que allí llevan cogida todo el año, y no se suelta sino en algunas determinadas fiestas, conforme a la costumbre de cada Diócesis. 

2. Que estas capas llamadas corales son un equivalente de las que antes se tenían por propias de los cantores, como dice Honorio de Autun (lib. I. capítulo CCXXVII) Cappa propria est vestis cantorum.

3. Que esta especie de capas, así en Valencia como en otras Iglesias, sirviendo ahora para decoro y ornamento, se llevan todo el año: no obstante que habiéndose concedido en su origen para abrigo, eran usadas sólo desde Todos Santos hasta la Pascua, como consta de una constitución de esta Iglesia hecha por el Obispo D. Vidal de Blanes, y de la Bula de Nicolao III, expedida en 1278 para fijar los hábitos corales de los Canónigos de S. Pedro de Roma, donde dice que en invierno superpelliceas lineas deferunt cappas nigras de sergia simplices, y en verano lineis togis superpelliceis sive cottis absque cappis utantur.

4. Que la sobrepelliz de ahora es la misma túnica talar de lino, de que hablan los antiguos escritores de ritos, vestis alba laxa talaris (Honor. Augustodum. lib. I de Gemm. cap. CCXXXII.); la cual ya el Concilio de Basilea (Basel) celebrado en 1431 permitió que llegase hasta más abajo de las rodillas: horas canonicas dicturi cum tunica talari ac superpelliceis mundis ultra medias tibias longis, vel cappis, juxta temporum ac regionum diversitatem &c. 

5. Que la sobrepelliz no se diferenciaba del roquete en la tela ni en la longitud, sino sólo en las mangas anchas, a diferencia de las del roquete (rochetum seu romana camisia), que son angostas, como lo dice el primer Concilio de Milán: superpellicia latis sint manicis, non angustis instar rocheti. 

6. Que es muy antiguo y extendido el uso de llevar sueltas las mangas de la sobrepelliz, como ahora en esta Iglesia y en otras de Aragón, diciendo Lindwod (ad Provinc. Eccl. Cantuar. lib. III tit. XXVII.) rochetum differt à superpelliceo, quia hoc habet manicas pendulas, sed rochetum est sine manicis, et ordinatur pro Clerico ministraturo Sacerdoti. Donde se ve también autorizado el uso de los roquetes sin mangas, que llevan en esta Iglesia algunos de los residentes, que no son Canónigos. Conjeturo también que los que usaban roquete eran los llamados tunicati, a diferencia de los que vestían sobrepelliz, llamados superpelliceati; cuya diferencia vemos ya establecida en las cartas de Hugon Metelo (Ep. XLI. Monum. sacrae antiq. t. II. pág. 386.) por estas palabras: isti sunt superpelliceati, isti sunt tunicati, quasi regnum Dei obtineatur vestibus... Tunicati exordium sumpserunt à Norberto: superpelliceati à B. Agustino.

7. Que las actuales mucetas de nuestro Clero no parecen ser de la hechura de las que unas constituciones antiguas de la Iglesia de Valencia llaman muzzas panni nigri, y un Concilio de Lima mozzeta (V. Ducang. Gloss.), sino semejantes al almutium o almutia, divisa antigua de los Sacerdotes (Jo. de Janua in V. Flamen), que con el tiempo vino a ser ropaje propio de los Canónigos en el coro: quo caput et humeros tegebant (Radvic. de gestis Fred. Imper. lib. II, cap. LXVII. Vid. Grancol. l' Ancien Sacram. part. II. p. 145.) 

(7) Capa morada con cola larga. De esta práctica de dejar suelta la capa en algunas solemnidades principales de la Iglesia hace ya memoria S. Gregorio de Tours (de Vitis Patr. c. VII.), hablando de una parte de la casulla usada por un Diácono fuerte y robusto: sus palabras son estas: capsa autem hujus indumenti ita dilatata erat atque consuta, ut solet in illis candidis fieri quae per paschalia festa Sacerdotum humeris imponuntur. Ruperto dice también, hablando del coro (de Divin. offic. lib. II. cap. XIV.): cappas quoque in majoribus festis superinduimus. 

miércoles, 15 de febrero de 2023

Carta CXXXIV. Noticia de la Santa metropolitana iglesia de Tarragona después de su restauración.

Carta CXXXIV. 

Noticia de la Santa metropolitana iglesia de Tarragona después de su restauración. = Cuándo y cómo se introdujo en ella la vida reglar: no la instituyó San Olaguer. = Memoria de algunos de sus primeros canónigos: su número, admisión, hábito, rito en los divinos oficios, etc. = Origen y supresión de la dignidad de la prepositura. = Reforma de esta iglesia por el Papa Luna: su titular Santa Tecla. = Forma que se guardó antiguamente en la elección de sus Prelados. = Preeminencias de su Capítulo. = Varias costumbres rituales del siglo XVI y posteriores.

Mi querido hermano: No es menester prevenirte que acerca del estado antiguo de nuestras iglesias poco o nada podré yo añadir a lo que han dicho nuestros historiadores, señaladamente los sabios autores de la España Sagrada. Harto haré, siguiendo sus pisadas, en examinar algo del estado moderno, y esto como viajero que no tiene por objeto principal escribir la historia de cada iglesia, sino recoger los documentos de sus archivos. Mas con erta ocasión ¿quién podrá dejar de referir lo que las ilustra y engrandece, y más si ha costado algún trabajo el encontrarlo? Así que hablaré de la santa metropolitana iglesia de Tarragona después de su restauración, pues a este estado pertenecen todos los documentos que se conservan en sus archivos. Y aunque esta época pueda fijarse con razón en los fines del siglo XI, como diré de propósito en el catálogo de sus Arzobispos; mas como los dos primeros, es a saber, Don Berenguer de Rosanes y San Olegario, retuvieron al mismo tiempo el uno la silla de Vique y el otro la de Barcelona, y ambos pontificados estuvieron trabajados con las correrías de los Moros, que apenas dejaban sosegar a los moradores de Tarragona, no pudieron entender en el orden de la iglesia que renacía, restaurando en ella su decoro antiguo; especialmente San Olegario, persona tan principal en su tiempo; anduvo ocupado en negocios gravísimos que le separaban con frecuencia de su metrópoli; tanto que en el año 1128 se vio precisado a hacer donación de Tarragona y su campo a Roberto de Culcio, Burdet o Aguilón (que con todos estos nombres es conocido) para que los protegiese y poblase (a: Ap. núm. III. ); donación que costó cara a los Arzobispos, como lo veremos en su catálogo. Pues digo que hasta la muerte de San Olegario no nos consta de la forma que tuvo su clero, ni de cosa alguna que hiciese perteneciente a la constitución interior de la iglesia. En la misma ignorancia estamos respecto del sucesor Don Gregorio, quien por su breve pontificado no dejó de esto ninguna memoria.

El principio del nuevo orden de esta iglesia en su estado moderno se debe al célebre Prelado Don Bernardo Torts, el cual tampoco logró poner en práctica sus sabias ideas hasta que el Conde de Barcelona Don Ramón Berenguer IV, conquistando a Tortosa y Lérida, alejó de estas comarcas las armas de los Sarracenos (N. E. Olé tus huevos, tocayo. Los Moros de Tarragona, cuando vieron las barbas cercanas pelar, no pusieron las suyas a remojar, sino que se largaron por mar; no fue la cosa tan fácil como la pinta aquí el autor Villanueva). Entonces, libre ya de aquel sobresalto, pudo volver a su iglesia toda la atención que antes se llevaban los ejércitos y expediciones contra infieles. Fue así que en el año 1154 hizo la primera ordinación de su clero, estableciendo la vida reglar de San Agustín, y mandando observar los usos y costumbres de la iglesia de San Rufo. Imitentur, dice, morem et consuetudinem ecclesiae S. Ruphi in devotione ecclesiastici officii, in victu cotidiano et in habitu clericali. Manda que el Arzobispo instituya un Prior claustral, y que sean admitidos a la congregación cuantos lo pidieren. Para habitación de los canónigos les da la fortaleza que estaba edificando, en la cual pudiesen defenderse de los insultos de los Moros que infestaban estas costas. Juntamente les dio una capilla pegada a la fortaleza con todas las oficinas necesarias a la vida reglar, dormitorio, cocina, refectorio, capítulo, graneros y otras. 

Para el sustento les dio la mitad de las décimas, hornos, viñas, etc., de la ciudad y término de Tarragona, según lo fijó el Conde Don Ramón en la donación que hizo a la iglesia de Santa Tecla. Manda que las misas mayores que se cantaban en los días festivos a la hora de tercia, se celebren en la iglesia de Santa Tecla, donde también se celebren los concilios y las consagraciones de Obispos. Finalmente dice que si el Arzobispo quisiere comer en refectorio con los canónigos, se le dé doble ración que a uno de ellos, y que en ese caso, y lo mismo, si quisiere dormir en el dormitorio común, sólo lleve consigo un capellán. Todo esto dice haberlo ordenado de acuerdo con el Conde Don Ramón, el cual suscribió a esta constitución con el Cardenal Jacinto Bobo, Legado del Papa (que después lo fue con el nombre de Celestino III) y los Obispos Gaufredo de Tortosa, Bernardo de Urgel, Guillermo de Barcelona, Berenguer de Gerona, G. de Lérida, Pedro de Zaragoza, y otros nobles del reino. La fecha dice: Actum est hoc III. kal. novembris anno Dominicae Incarnationis M.C.LIIII., (1154) regnante quoque Leodovico Rege Juniore, anno XIX. in Francia.

De este documento, poco conocido hasta ahora, cuya copia incluyo sacada del original (a: Ap. núm. IV.), se infieren algunas curiosidades dignas de notarse. Primeramente parece cierto que este grande Arzobispo fue antes canónigo de San Rufo en Aviñón; de otro modo no introdujera aquí las costumbres de aquella iglesia. Acaso tomaron ocasión de lo mismo los que dijeron que era Francés; pero se sabe que en aquel monasterio eran también admitidos los extranjeros. En segundo lugar se ve cuán equivocada es la idea que algunos tienen de que San Olaguer fue autor de la vida reglar en esta iglesia; pues además de este instrumento, en que suena hecho el nuevo establecimiento por Don Bernardo Torts, sin hacer mención de vida reglar introducida por aquel Santo, existe la bula de confirmación que expidió el Papa Clemente III en el año 1188, donde expresamente se dice que la vida canonical de esta iglesia había sido instituida por dicho Don Bernardo. Infiérese también de aquella ordinación que los canónigos debían cada día celebrar privadamente los oficios divinos en la capilla adjunta a la fortaleza, y que sólo en los días festivos celebraban en público la misa mayor a la hora de tercia, en la iglesia de Santa Tecla. Cuál fuese aquella fortaleza, que era la canónica de aquel tiempo y su capilla adjunta, lo diré otro correo, cuando trate de la iglesia de Santa Tecla y de la catedral y otras cosas tocantes a su fábrica. 

Cinco años después de aquella primera constitución, es a saber, a 30 de junio de 1159, dio el mismo Prelado para vestuario de los canónigos con quienes vivía, la villa de Reus y la iglesia de San Fructuoso en Tarragona, que se supone era la casa del nacimiento del Santo donde han vivido los Capuchinos hasta nuestros días en que se ha derribado con motivo de la obra del muelle. Andando el tiempo confirmó ambas constituciones el Papa Alejandro III, y con mayor expresión Clemente III, de todo lo cual van copias (a: Aps. núm. V, VI, VII.). En la donación que he dicho de 1159, firman después del Arzobispo, Pedro Sacrista, Bertrán de Mediano, Pedro de Carcasona, Roberto Gineth, R. de Ribes, Bernardo de Trexa, Arnaldo de Mangons, con Raimundo, sacerdote notario del Arzobispo. Aunque lo parece, yo no creo que estos fuesen los canónigos que entonces había en esta iglesia, porque de ninguno de ellos se halla el óbito en su necrologio, como se encuentra de otros que lo eran en aquel siglo. Entre los cuales merece particular memoria uno llamado Segui (Seguí), que falleció a 6 de junio de 1170, el cual es sin duda el magister Seguinus, Embajador del Conde Don Ramón al Papa Adriano IV, como consta de la carta de aquel Príncipe descubierta por mí en Tortosa (b: V. Tomo V. Carta XXXVI.). No sé si este Segui sería el Petrus Segui, Obispo de Orense, de quien como de escritor habló Nicolás Antonio en su Bibl. vet., que floreció poco más de la mitad del siglo XII, aunque le supone o Francés o Portugués. Nada decido: sólo quiero llamar la atención de los literatos. Dicen que Don Bernardo trajo consigo algunos canónigos de San Rufo. De este número pudo ser Rogerio, que murió a 3 de enero de 1159. Pero con el dictado de San Rufo sólo hallo a un Durando que firmó la donación que Don Bernardo hizo a Roberto, Príncipe de Tarragona, en 1148 (a: Ap. núm. VIII.).

No es extraño que en aquellos tiempos fuese muy reducido el número de canónigos, cuando aun las más amplias donaciones no producían lo que ahora una heredad regular. Con el tiempo y con la mejora de la agricultura y de las artes y aumento de la población se aumentó también aquí el número de canónigos hasta treinta por decreto de Juan, Obispo Sabinense, Legado del Papa, a los principios del siglo XIII. De este tiempo es la postulación hecha al Papa Inocencio III para que confirmase en Arzobispo de Tarragona a Don Sparago, en la cual además del Prepósito, Arcediano, Camarero, dos Sacristas, Prior claustral, Chantre y Obrero, firman otros muchos que aunque no se llaman canónigos, lo eran sin duda alguna (b: Ap. núm. IX.). Debían serlo también los que ejercían estos oficios, que no podían conferirse a clérigos seculares, según una constitución de Don Berenguer de Villamuls (: Vilamuls) hecha en 1193 (a: Ap. núm. X.). A las quejas que sobre esto hubo, por no ser tantas las rentas que bastasen a la manutención de tan crecido número, ocurrió el Papa Gregorio IX, encargando en el año 1252 al Abad y Prior del Monasterio de Santas Cruces que examinasen la verdad de estos hechos (b: Ap. núm. XI.). Todavía estaba por cumplirse aquel decreto en los tiempos de Inocencio IV, de quien se conservan dos cartas instando la ejecución. Para admitir a un canónigo nuevo era necesario el consentimiento de todo el Capítulo; y la resistencia de un solo individuo le excluía. Quitó esta costumbre, que no era peculiar de Tarragona, su Arzobispo Don Pedro de Albalat en 1248, reduciendo estas elecciones a la clase de canónicas. Los canónigos antiguamente vestían sobre la ropa talar interior, sobrepelliz con capa que se llamaba canonical. Esta era la costumbre de la iglesia de San Rufo, que mandó observar aquí el Arzobispo Don Bernardo; y de esto queda memoria en el rito, para admitir a los novicios cuya copia incluyo (c: Ap. núm. XII.), donde se lee: Novitius volens indui superpellicio prius rasus et tonsus, indutus ceteris vestibus, quae ad canonicum pertinent, praeter capam et superpellicium, cum saeculari capa venit ad capitulum etc. En la bula de reforma de esta catedral que expidió el Papa Luna en 1410, se supone que el vestido usual de sus canónigos, era la sotana de color oscuro y talar con mangas ajustadas y sobrepelliz, añadiéndose la capa en ciertos tiempos del año para los oficios; allí se establecen otras leyes sobre esto, de lo cual te informarás con la lectura de dicho documento (a: Ap. núm. XIII.). 

No hallo que secularizada esta iglesia en 1530 (b: Ap. núm. XIV.) hubiese alguna mudanza en los hábitos canonicales como parecía regular; sólo sé que en 1594 por el mes de abril, resolvieron los canónigos vestir armiños con hábitos de escote o estameña fina, y que los usaron por primera vez el día de San Fructuoso de 1595. En el siguiente dicen que se recibió aviso de haberles concedido el Papa que vistiesen como los canónigos de San Pedro de Roma. Y en efecto, así sucede. En orden a los oficios divinos, ya he dicho que Don Bernardo introdujo aquí los usos y costumbres de San Rufo de Aviñón. Cosa que nadie extrañará sabiendo que el otro Don Bernardo, primer Arzobispo de Toledo, introdujo en España hasta el estilo de la escritura francesa. 

El nuestro es excusable, porque teniendo derecho para escoger el rito que le pareciese más oportuno, y resolviéndose a vivir con sus canónigos, parecía regular que le siguiesen en el rito a que estaba acostumbrado, así como le imitaban en la profesión. La única memoria que he encontrado de esto, se halla en un Martirologio de esta iglesia, manuscrito en el siglo XV, donde después de poner la Praetiosa según el rito actual, añade en artículo separado: Modus dicendi Praetiosa tempore antiquo, et secundum consuetudinem ecclesiae S. Ruphi. De donde se infiere también que ya entonces habían dejado aquel rito, adoptando el que generalmente se observaba en estas provincias.

También queda dicho que se mandó observar la costumbre de San Rufo en la comida. Pero concluidas con el tiempo las nuevas oficinas de la canónica, hallo que a principios del siglo XIV, se hicieron estatutos para el refectorio, necesarios para el régimen de una casa reglar. En su lectura he visto que ya se había dispensado entonces en aquella tan estrecha condición que puso Don Bernardo para cuando el Arzobispo quisiese comer en refectorio, que fue la de entrar sólo con un capellán (a: Hállanse estos estatutos en el archivo de esta Santa Iglesia).

El capítulo XXVI dice así: Qualiter debeat provideri Archiepiscopo quando comedit in canonica. “Deven donar al Archabisbe tota vegada que menuch en la canonge a la sua escudela dos canongies de totes coses, e asos (:a sos, sons; sus; els seus) companyons una capellania, e asos clerges entre dos una capellania, e asos escuders entre quatre una canongia, e asos troters entre sis una capellania de companatges, e pa e vi aytant com meniar e beure puxen a dinar tan solament.” 

Y ya que se ofreció decir esto, añadiremos el capítulo XXXII, cuyo título es: In die S: Nicomedis: Item aquest día comensa Nicomedis, e no dona per sopar sino tres dies la setmana, ço es a saber, dicmenge, dimarts e dijous, tro a carnestoltes.” Este era el tiempo de abstinencia desde Santa Cruz de septiembre hasta la semana antes de Adviento, a la cual llama de Carnestoltes, aludiendo a la práctica general entonces en casi toda la Iglesia occidental, y que aún hoy día subsiste en Oriente, de no comer carne (carnis + tolere : tolre) ni lacticinios en todo el Adviento; por cuya causa, como advierte el Cardenal Baronio, se llamaba el Adviento en algunas provincias la cuaresma de San Martín.

Como el Arzobispo Don Bernardo no habla en su constitución más que de crear un Prior claustral a cuyo cargo esté la corrección de los canónigos y oficiales del convento, es de creer que no se pensase entonces, ni sea de aquel tiempo la dignidad de Prepósito, tan famosa y principal en esta iglesia. Pero no tardó mucho en crearse, pues ya en 1193, en una constitución del Arzobispo Don Berenguer Villamuls de que hablaré en él Catálogo de los Arzobispos, firmó Johannes Terrac. eccl. Praepositus después del Arcediano R. de Rocaberti; y aun antes de esto, en 1164, el Papa Alejandro III concedió ciertas indulgencias al Prepósito y Capítulo. Todo lo hallarás comprobado en los documentos que van para la colección. Pertenecía a este oficio el cuidado de las temporalidades, del cual se exoneraban voluntariamente los que se consagraban a Dios en la vida reglar: por esta y otras causas era de mucha consideración así en rentas como en preeminencias. Entre las cuales una era que cuando las elecciones de Prelados se hacían por compromiso, el Prepósito era el único vocal nato. Así consta del instrumento de elección del Arzobispo Don Benedicto Rocaberti en 1251 (a: Ap. núm. XV.). Convocaba también el Prepósito a los sufragáneos para estas elecciones como primera dignidad del Capítulo, de suerte que siempre se decía: Praepositus et Capitulum ecclesiae Tarraconensis. El Papa Luna, que obtenía la dignidad de Camarero de esta iglesia, y durante sus tribulaciones encontró en ella buena acogida, viendo en la prepositura algunos abusos dignos de reforma, la suprimió aplicando sus rentas a las doce dignidades restantes, e imponiendo a estas la de dar cada una por meses cincuenta reales a cada canónigo, treinta a cada uno de los comensales, etc. Este nuevo plan se hizo cuando falleció el último Prepósito Don Guillermo Gramatge, que fue a 10 de octubre de 1410, según consta del necrologio. Por aquí empezó el citado Luna a autorizar la inobservancia de la vida reglar; a esto añadió la facultad de testar y la abolición de refectorio y dormitorio en un reglamento hecho a 5 de noviembre siguiente, que intituló: Reformatio ecclesiae in temporalibus et spiritualibus. Mas porque con la turbación de los tiempos no se tuviese por desautorizada esta alteración de la disciplina, se procuró que todo lo dispuesto fuese confirmado por el concilio Constanciense, electo ya Martino V. Desde esta época fue desapareciendo la observancia regular, hasta que en 1530 se logró la bula de secularización, sesenta y dos años antes que se efectuase en las demás iglesias reglares de este principado. Contribuyó a esta anticipada determinación el favor y cabida que tenía con el Papa Clemente VII Don Nicolás Burguera, alias Marcilla, canónigo de esta iglesia y Arcediano de Villaseca. Aun entonces no salieron los canónigos de la pobreza en que los dejó el Papa Luna, con lo cual hubo motivo para varias quejas contra las dignidades que crecían en rentas con el crédito de los frutos. Remediose este mal en 1768, suprimiendo para el efecto algunas dignidades. Faltaban ya entonces las de Pavordre, Camarero, Sacrista, Capiscol y Arcediano de San Lorenzo. Poco después se suprimió el arcedianato de San Fructuoso, el cual pasó a la iglesia de Iviza, erigida en 1782. En orden al titular de esta catedral, es de saber que, en el nicho principal del retablo mayor, se halla una imagen de nuestra Señora, con el niño en los brazos, y en la mano derecha una azucena; y aún se cree que en el que había antes que se hiciese el nuevo, hacia los años 1429, se veneraba la imagen de esta Señora, que ahora es conocida con el título del Claustro. Efectivamente, el Papa Luna, en la bula de reforma, impone al Arcediano de San Fructuoso la carga siguiente: et pro centum cereis qui ardere debent ante altare B. Mariae ecclesiae Tarraconensis, triginta libras cum integritate persolvat. Semejante obligación pone al Arcediano mayor. Aun antes de esto, en 1388, hizo el Arzobispo Don Íñigo Valterra una constitución, en que manda que todos los canónigos y dignidades, dentro de los diez días de tomada posesión de su prebenda, den un cirio, de peso de seis libras a lo menos, para que arda sobre las rejas del coro en los sábados y festividades de la Virgen. Todo esto indica que el altar de nuestra Señora no era un altar particular, sino el principal o mayor. Mas aunque esto sea así, yo creo que el origen y motivo de ello fue la ardiente devoción de los Reyes de Aragón para con esta Señora, y la que tuvieron los Prelados y cabildo de esta iglesia.

A pesar de esto, es indubitable que el nombre con que ha sido conocida la iglesia Tarraconense desde los primeros siglos, nunca fue ecclesia Sanctae Mariae, sino Sanctae Teclae. De lo cual son pruebas la carta del Rey Don Jaime II al Rey de Armenia pidiéndole una reliquia de esta insigne Mártir, y la bula del Papa Gelasio II concediendo en 1118 a San Olaguer que usase del palio en la festividad de Santa Tecla, contándola entre las principales de Tarragona. Sobre estos documentos, de que para prueba de esta verdad se valió el P. Flórez, hay en este archivo otros muchos que no tuvo presentes aquel docto escritor. El Conde Don Ramón Berenguer III, en la donación de Tarragona que hizo a San Olaguer y sus sucesores, dice: trado ecclesiae Sedis Tarraconensis, quae in honore Beatae Teclae Virginis olim fundata fuit, etc. Fue esto en el año 1117, donde se ve la tradición común por entonces de que dicha Santa había sido la titular de la antigua iglesia; y como esta se halla tan próxima a los pueblos donde, o no entraron, o dominaron muy pocos años los Moros, es fácil entender cómo pudo durar esta noticia hasta los tiempos del citado Conde. (N. E. Recuerden ustedes que Tarraco está pegada al mar. Ni los romanos ni moros entraron volando. Los puertos de mar eran clave para defensa, y ataque.) Siguiendo esta tradición, los Prelados de Tarragona después de su restauración no le señalaron otro titular. Así vemos que instituyendo el Arzobispo Don Bernardo la vida regular en 1154, dijo: instituo, ut in cathedrali ecclesia Sanctae Teclae, quae Tarraconensis provinciae caput esse dignoscitur. Y hablando más abajo de la iglesia de este nombre, manda que en ella se celebren las misas mayores en los días solemnes, y los concilios y consagraciones de Obispos, que son los actos de catedral y metropolitana. Por una consecuencia de esta tradición y precepto, los Obispos sufragáneos hacían su juramento de fidelidad y obediencia al metropolitano, bajo esta fórmula: promitto obedientiam Beatae Teclae, et sanctae ecclesiae Tarraconensi, et tibi N., etc. De esto he hallado en el archivo algunos ejemplares. En el siglo XIII llegó a ser formulario común, en los que se conservan originales de principios del siguiente, aun antes de traerse aquí la reliquia del brazo de la Santa Mártir, que fue en 1323. Por donde se echa de ver que la traslación de tan insigne reliquia, lejos de haber sido causa del título, fue efecto de él y de la ardiente devoción con que quisieron resarcir la pérdida de otra suya que antiguamente debieron poseer, sin lo cual no pudieran edificar templo a su nombre. Añádese a esto la prueba que resulta del sello y armas que siempre ha usado esta iglesia, en el cual nunca figuraron la imagen de María Santísima, como lo hicieran, si ese fuera su título, sino sola la letra Thau de los antiguos Hebreos, en esta forma: T, que es la inicial del nombre Tecla, la cual he visto tejida en las banderas que sirvieron para la conquista de Iviza, que aún existen, y aún ahora la llevan sobre sus ropones los niños que sirven en los ministerios inferiores de la iglesia.

En las elecciones de los Prelados hubo lo que en todas las iglesias de España hasta que se declaró el patronato real. En 1195 el Papa Celestino III expidió la bula de confirmación de esta catedral, en que manda se observe en ella la forma de elección canónica o uniforme o de la mayor parte de los electores. Estos eran todos los individuos del Capítulo y además los Obispos sufragáneos a quienes convocaba el Prepósito para el día que había fijado el Capítulo. He visto en este archivo del 1234 una protesta del Obispo de Barcelona por no haberle convocado el Prepósito a la elección de Arzobispo. Con el fin de que las elecciones fuesen más pacíficas, solían hacerse tal cual vez por compromiso, para lo cual elegía el Capítulo tres individuos de su gremio, los cuales nombraban dos del mismo cuerpo para electores, junto con el Prepósito, que lo era nato. 

A estos tres vocales se agregaban dos de los Obispos sufragáneos, elegidos también por el Capítulo, y juntos los cinco elegían canónicamente el Arzobispo. Todas estas formalidades constan del instrumento de elección de Don Benedicto Rocaberti por muerte de Don Pedro de Albalat, el cual he copiado para este fin y por otras cosas.

En las elecciones de los sufragáneos no hallo cosa que añadir a la costumbre sabida de aquellos tiempos, sino que los Cabildos de las catedrales solían escribir al de la metropolitana a fin de que intercediese con el Arzobispo para que confirmase sus elecciones; y este Cabildo tomaba sus informaciones secretas de las calidades del electo, y asistía por medio de sus representantes a la consagración con los sufragáneos.

Estos prestaban el juramento de obediencia al Metropolitano super altare S. Teclae, y no pudiendo venir personalmente lo prestaban por medio de procurador. Hay en este archivo un cajón donde se conservan muchos documentos originales de estos actos pertenecientes a los siglos XII, XIII y XIV, aun después que comenzó (comenzaron) a estar en su vigor las reservas pontificias. Entre ellos es notable el del Obispo de Huesca Vidal de Canellis, que jura obediencia Archiepiscopo venturo, prid. id. febr. 1237 (38). Con esto se entenderá que no por estar vacante la Sede metropolitana dejaban de confirmarse las elecciones de los sufragáneos. Los Capítulos de Huesca y Jaca, electores de este mismo Obispo, escribieron a Ferrer, Prepósito, y al Capítulo de Tarragona, rogándoles que se consagrase el Obispo Vidal por los Obispos de Lérida y Vique. La data es XIIII. kal. martii in claustro Oscensi, anno Dni. M.CC.XXXVII. (38), cuatro días después que el Obispo prestó su obediencia en Tarragona. En el mismo instrumento se hallan firmados el Prepósito y canónigos de esta iglesia en prueba de que admitían la súplica. La acción que en esta parte tenía el Capítulo Sede vacante no se ve más claro en la elección del Obispo de Tortosa Don Berenguer de Prato, hecha en 27 de octubre de 1316, la cual confirmó Gaufrido de Cruilles, Prepósito de Tarragona, y en su consecuencia juró el electo super altare B. Teclae, día 5 de diciembre inmediato, siendo testigos Ximeno, Obispo de Zaragoza, y G. de Lérida (ibid). Otro ejemplo. El Obispo electo de Urgel, Don Pedro de Urgió, prestó la obediencia canónica Dno. meo futuro Archiepiscopo, día 29 de diciembre de 1269, y en el mismo día fue consagrado con la autoridad de la iglesia de Tarragona por el Obispo de Vique Raimundo, que firma la escritura (ibid) con estas palabras: Ego Raimundus Dei gratia Vicensis Episcopus, qui auctoritate ecclesiae Terraconensis, Sede vacante, praedictum Episcopum, consecravimus, assistentibus mihi Dnis. A. Barchin. et B. Dertus, Episcopis. En 1334 todavía confirmó el Prepósito al Obispo de Gerona, Gilaberto de Cruillas, electo por el Capítulo. Aunque ya entonces las reservas pontificias estaban tan introducidas que el Papa anuló todo lo hecho y proveyó de nuevo la misma Silla en el mismo electo. Otras preeminencias tenía el Capítulo de esta metropolitana; y por lo que toca primeramente a la facultad de oír en Sede vacante y juzgar las causas en apelación de los sufragáneos, aunque es cosa del derecho común, creo que no comenzó esta iglesia a entrar en posesión de él hasta después del año 1181 en que fue electo Papa Lucio III, que fue el que les concedió esta facultad (a: Las facultades que tenían los Prepósitos y el Capítulo de Tarragona en Sede vacante, quedan ya probadas por extenso en la carta antecedente.) 

Su breve no tiene fecha de año, y así no se sabe fijamente cuándo se recibió esta gracia. Convocaba también el cabildo en Sede vacante a concilios provinciales, de lo cual quedan muchas pruebas en los procesos de concilios celebrados en el siglo XVI, que omito por no molestar. Los Obispos sufragáneos protestaron después esta jurisdicción, mayormente a principios del siglo XVII, cuando ya en los concilios se trataba de repartimiento de subsidio y excusado. Pero siempre los Arzobispos han convocado expresando la cláusula de consensu Capituli Tarraconensis, y en 1569 Don Guillermo Cazador, Obispo de Barcelona, que se hallaba con facultad real y con poderes de su Metropolitano el Sr. Cervantes para convocar a provincia, no lo hizo sin contar antes con este Capítulo, y así lo expresó en la convocatoria.

Después de estas noticias de la constitución interior y preeminencias de esta iglesia, será bien añadir la de algunas costumbres suyas, aunque en parte ya abolidas, cuyo conocimiento, adquirido en el examen de códices y actas capitulares, puede interesar mucho a los aficionados a la historia de los ritos de nuestras iglesias. Y comenzando por la misa, usábase en el siglo XVI al tiempo de alzar poner una cortina o dosel de tela negra pegada al altar, para que con la contraposición del color fuese la hostia mejor vista del pueblo. Así es que un canónigo Cardona en 1563 regaló una de estas cortinas y el cabildo la aceptó. Según he oído al Sr. Don Carlos de Posada, dura todavía esta costumbre en Oviedo y en otras partes de Castilla. Por el mismo tiempo se había ya introducido la costumbre de cantarse algunas letras durante la elevación de la hostia y cáliz, la cual subsistió a pesar de las instancias que hicieron algunos doctos y celosos individuos y aun Prelados de esta iglesia. El señor Arzobispo Teres pidió que ni aun el órgano se tocase en aquel acto. Hasta el año 1573 se hizo la bendición de ramos en la dominica de este nombre fuera de la ciudad, en la iglesia de San Fructuoso: cosa muy común entonces y ahora desusada, en que se representaba con más expresión el misterio de aquel día. En la noche de Navidad había Sibila, como ya dije de Valencia, aunque acaso aquí más bien era una representación o escena o comedia. De esto pudo nacer el uso de los villancicos en aquella noche, que todavía dura en muchas catedrales; y siempre será una práctica ajena del espíritu de la iglesia, aunque estén reformadas aquellas composiciones por el buen gusto de poesía y música, como lo están en Valencia y otras partes. Así es que cesó aquí la función que llamaban Entremesos el día de Santa Tecla, y que consta se representaban en el siglo XV. A 16 de junio de 1572 se resolvió que en el verano se celebrasen los oficios de suerte que se concluyesen a las nueve y media, iuxta antiquam consuetam ut valeant ad prandium ire. Decíase hasta entonces la nona por la tarde antes de vísperas, haciendo una breve pausa intermedia; poco después se quitó. En 1570 hallo que la cofradía de clérigos pidió como una distinción que se tocase la campana en los viáticos y unción de alguno de sus individuos, de donde vino a ser común esta costumbre. A 9 de enero de 1613 resolvió este Capítulo no admitir a ningún delincuente que se refugiase en la catedral, y el que entrase en ella fuese echado fuera. Debo observar que esta resolución tan opuesta al derecho antiguo del asilo eclesiástico, pudo ser ocasionada de la resistencia que hacían los cónsules y pueblo de Tarragona en aquel tiempo a la jurisdicción que la iglesia tenía sobre la ciudad y su campo, de lo cual se hablará en el pontificado del Arzobispo Don Juan de Moncada. En 1576 a 21 de mayo se mandó restituir a su antiguo lugar fijo la mesa del pan bendito, y que no se llevase de un lugar a otro. En este género y en prueba de que el día de Ánimas se llamaba dia de partir lo pa, queda aún hoy la costumbre en esta catedral de que a la hora de completas después de las vísperas de difuntos entran en el coro dos curados con sendas cestas y reparten tortas a todos los residentes: lo mismo se repite al otro día a la hora de nona.

De estas y otras cosas semejantes acaso se dirá más en otros correos, singularmente cuando pueda enviar el Archiepiscopologio que estoy acabando de ordenar, donde más de lleno se puede descubrir la historia de esta iglesia. En todo ello he debido mucho a la ilustración del señor Don Carlos González de Posada, canónigo de esta metropolitana, individuo de la Academia de la Historia y comisionado por este cabildo para asociarme en mis especulaciones, las cuales no sé si terminarán con la prosperidad que han comenzado. Entre tanto allá va esa porción de papeles y noticias. A Dios. Tarragona, etc.

sábado, 16 de julio de 2022

Carta XLVI. Constitución interior de la iglesia de Vique.

Carta XLVI. 

Constitución interior de la iglesia de Vique. Restauración de su canónica en el año 957. Ni en este tiempo, ni en todo el siglo XI fue canónica Agustiniana, sino Aquisgranense. La reforma introducida en 1080 por el obispo Berenguer Rosanes no tiene analogía con la canónica Agustiniana. Pruebas de la propiedad de bienes que conservaron los que la admitieron. Unidad de esta canónica compuesta de propietarios y no propietarios: carácter decisivo de la Aquisgranense. Preposituras de esta iglesia: época del nombre de canónigo en ella. Varias especies de canónigos. Escuelas, hermandades, hábitos corales &c.

Mi querido hermano: El respeto que se merece el P. M. Flórez, como restaurador de la historia eclesiástica de España, me obligó el correo pasado a presentar las pruebas que excusasen mi disentimiento de su opinión sobre el titular de la iglesia de Vique. 

No tendré hoy menos que trabajar en otro punto importantísimo, que es la constitución interior de dicha iglesia, y calidad de su canónica. Juzgó dicho escritor que en lo antiguo había sido canónica reglar, y que a fines del siglo XI vino a ser Agustiniana. 

Yo por lo contrario afirmo que siempre fue canónica verdaderamente secular. 

Dejemos aparte el tiempo de los godos en que la iglesia Ausonense, como las otras de Cataluña, es regular que se mantuviese bajo el pie de la vida clerical mandada observar en el concilio IV de Toledo, al cual entre los obispos de esta provincia asistió y subscribió Stephanus Ausonensis. De este estado primitivo no se disputa. Verificada la irrupción de los árabes, y la segunda conquista de esta ciudad por las armas del conde Wifredo el velloso hacia los años 880, fue luego restaurada su sede episcopal, y colocado en ella Godmaro. Es verosímil que luego se entendiese en el orden del clero y establecimiento de su vida canónica, y esto supone una curiosa escritura del año 957, en que hallándose enfermo el obispo de esta iglesia Wadamiro, le pidieron los canónigos que restaurase la canónica antigua, destruida y disipada por negligencia. Confesó el obispo su culpable descuido, y con acuerdo del conde Borrell y de Mirón su hermano, y con el consejo del arzobispo de Narbona Aimerico, y de los obispos Wilarano de Barcelona y Arnulfo de Gerona, restituyó y dotó la canónica Ausonense, concediéndole los alodios llamados Cerdanos y Marganell, con las parroquias de Oristán y ciertos tercios de Ausona, los derechos reales de sus telonios, y el tributo de los que pasaban por esta ciudad llamado ráficum, los del pasto y moneda, y algunos otros concedidos todos a esta iglesia por el rey Odón y confirmados por los condes. Admitieron esta donación y la vida canónica Ansemundo arcediano, y los sacerdotes Frugífero, Elías, Suniario, Atton, Brunicardo, Elisagar, Landoario, Ramion, Aigmaro, Salomón o Vital y Recaredo. Va copia de este documento desconocido hasta ahora, e importantísimo por muchos títulos que se examinarán a su tiempo (a: Apend. n. IV.). 

En el original de esta escritura, que existe y copié en el archivo real de Barcelona, hay dos lagunas sin vicio alguno legal, sino dejadas de propósito, una después de los nombres de los citados canónigos, como para escribir los que de nuevo quisiesen admitir aquella reforma, y otra después de la enumeración de las donaciones hechas por el obispo a la iglesia, como dejando hueco para añadir las que de nuevo se hiciesen. Por lo que toca a la calidad de aquella vida canónica que se restauraba, no hay en dicha escritura otro indicio más que las palabras: qui in chomune vivere decernitis = ut comuniter vivere possitis = ut regulariter exinde vivatis, et secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores exsistatis in susceptione ospitum, et sustentatione peregrinorum, in sublevatione captivorum, et in omnibus gradibus bene ministrando, ut audire mereatis à Domino &c. No se encuentra en todo esto sino la práctica de las virtudes que podía y debía ejercitar el clero viviendo en común. Ni una palabra hay que prescriba profesión, ni otras leyes monásticas, ni se menta regla alguna de las conocidas con el nombre de algún patriarca: silencio notable en una escritura que trata expresamente de la restauración de una canónica, y de las obligaciones a que debían sujetarse sus individuos. Y porque nadie tropiece en la expresión ut REGULARITER exinde vivatis, es de advertir que de aquellos tiempos no hemos de juzgar por el uso ordinario de nuestro lenguaje, según el cual llamamos regulares a solos aquellos que por medio de los votos solemnes se consagran al servicio de Dios. Estaba entonces en su vigor la derivación de la palabra regula de la griega *gr, y así eran sinónimos vita canonica y vita regularis; y como no había clero bien ordenado que no tuviese para su gobierno alguna de las reglas mandadas en concilios o de otra manera, de ahí nació el llamarse canonici los que se sujetaban a ellas; los cuales se decían vivir regulariter, esto es, canonice, secundum canonem. Conforme a esto el doctísimo arzobispo D. Antonio Agustín en el diálogo 1.° de la corrección de Graciano, lib. 1.° dijo con mucha gracia: Canónicos regulares qui dicunt, eandem rem bis dicunt, ut cum Abba Pater vocatur, vel Thomas Didymus sive geminus, atque alia simili ratione. No negaré que en ese mismo siglo X estuviese ya en uso la distinción del regularis y el canonicus. De lo cual basta para prueba una escritura de cambio que Enego abad de Ripoll hizo con Ingilberto y su mujer Flavia el año XII de Luis Ultramarino, 947 de Cristo; donde se lee esta cláusula: si quis ulla secularis potestas, tam regularis, quam canonicus, qui contra hunc titulum &c. Mas de ahí bien podrá inferirse que había monjes, a los cuales llamarían regulares para distinguirlos de los canónigos; pero no quita que de estos pueda decirse lo que de los suyos decía el obispo Wadamiro: ut regulariter exinde vivatis. Cuanto más, que esa escritura llama potestas secularis a los regulares y a los canónigos. No eran pues monjes los designados con aquella palabra: eran los mismos canónigos que vivían vida más perfecta, como luego se dirá, los cuales hacían parte de la canónica secular.

¿Cuál era pues el *gr, o regla que dirigía la canónica Ausonense en la mitad del siglo X? Digo que era la conocida con el nombre de Aquisgranense, escrita y aprobada en el concilio de Aquisgrán del año 816, y mandada observar por Ludovico Pío en todas las iglesias de sus estados. Y en esto se me ofrece otro escritor de gran nombre a quien impugnar, que es el P. Masdeu en su Historia crítica de España; el cual sienta como tesis, que nunca tal regla se introdujo en nuestras iglesias. Lo original que se muestra este crítico en las pruebas de su aserto, y en la solución de los argumentos en contrario, merece una disertación separada, en que juntamente con el desengaño útil, tengan los lectores el deleite de ver lo que somos los que andamos a caza de antiguallas, cuando caemos en cierta tentación que yo me sé como del oficio. Esto se hará algún día, queriéndolo Dios. En tanto bastará para convencer su temeridad lo que iré diciendo a este otro propósito de hoy. 

Es notoria la dependencia, o sea deferencia y respeto con que miraban a los reyes de Francia las iglesias de Cataluña, señaladamente la de Vique, que debía al rey Odón el señorío de esta ciudad con otros privilegios. Nadie ignora tampoco la sujeción de las mismas a la de Narbona, como a su metrópoli, en el espacio de casi cuatro siglos. 

Lo cual es una verdad notoria, que sólo puede poner en duda quien sea muy novicio en las antigüedades de Cataluña; y esta también la negó redondamente (rotundamente) el citado Masdeu. Ahora bien, es menester no conocer el orden del mundo para negar que las canónicas de este país restauradas en los siglos IX y X, admitieron la forma y regla tan favorita de los franceses, cual era la Aquisgranense. Teníamos acá gran parte de la legislación civil francesa: nuestros condes se protestaron feudatarios de aquellos reyes a lo menos hasta entrado el siglo X: todos buscaban entonces la confirmación de sus posesiones en los privilegios de aquellos reyes que llamaban praecepta: hasta todo el siglo XII se calendaron nuestras escrituras por los años de sus reinados: la letra francesa se nos metió en casa a mitad del IX, abolida la gótica: nuestros obispos iban y venían para todo a Narbona como a su metrópoli, de donde tomaron el rito romano mucho antes de lo que comúnmente se cree. Y con ser tantas las cosas que nos vinieron de allende, por un efecto natural de las circunstancias en que se hallaron las iglesias catalanas antiguas; ¿sola la regla clerical no pasaría los Pirineos, estando aquellos reyes tan empeñados en su observancia, y habiendo aquí necesidad de no disgustarles, y estando ya tan distante la norma del clero de los concilios Toledanos, con la irrupción de los árabes de por medio? Estas razones y otras prueban hasta la evidencia que las cuatro catedrales antiguas de Cataluña adoptaron la canónica Aquisgranense. Esta era sin duda la vita canónica que entre otros libros de esta iglesia halló el obispo Willara de Barcelona, cuando hizo el inventario de las alhajas del citado obispo Wadamiro, luego que le dio sepultura en 957, como se dirá en su lugar.

Tras esto no se puede entender que dicha regla gobernase la canónica Ausonense en el siglo XI y no en el siglo X; porque cuanto más vecina a su establecimiento, debía estar más en su vigor. Pues ello es cierto que aquí lo estaba en el año 1064 de Cristo, cuando un canónigo de esta iglesia llamado Ermemiro Quintilis o Quintile, entre varios libros con que la enriqueció, le dio la vita canónica Aquisgranense, para que sus individuos tuviesen a mano el texto que los debía dirigir en su profesión. 

El códice comienza por una obrita de San Isidoro, de que se hablará en su lugar. 

El epígrafe final de ella continúa así: De hinc vero in antea scripta est vita canónica, quam constituit Ludovicus imperator ad universos, qui pie vivere velint in sancta professione, clericos. Ego autem Ermemirus quamvis indignus sacerdos, istos duos libros feci quoadunari eos in uno volumine, ut plenius ac vivatius quisque degens in sancta professione, confestim inveniat lectionem unde possit animam suam salvam facere: amen. Pax omnibus à Deo ista legentibus; et ortamur ut vestris orationibus adiuvemur. Scripta sunt haec in sancta sede Beati Petri Vico in anno IIII. regnante Philippo Rege. A esto sigue la vita canónica con su prólogo y los 145 capítulos, todo del mismo modo como se halla en la colección de concilios de Labbé (conc. Aquisgran. anno 816). En algunas historias eclesiásticas he visto buenos análisis de esta regla; mas en ninguna de ellas he hallado que los que la profesaban, precisamente dejasen de ser clérigos seculares; antes para ellos solos se escribió y decretó como es notorio. Era pues secular a mitad del siglo XI la canónica Ausonense, cuando para norma de los clérigos, que en ella vivían, uno de sus individuos y muy respetable por su saber, como diré otro día, escribió o mandó escribir la vita canónica Aquisgranense. Y no se crea que es este solo el ejemplar que se halla de aquellos tiempos, sino que andan por el archivo y encajadas en otros códices, hojas sueltas de lo mismo, y de carácter y escritura diferente. Más es, que se hallan en algunos martirologios viejos, donde es constante que se escribía la regla observada por los monasterios o catedrales para la lectura diaria de un trozo de ella al tiempo de la Pretiosa: práctica que todavía dura en algunas órdenes religiosas. De modo que para mí es evidente que esta y no otra era la regla de este clero en el siglo XI, y que a ella aludía en el anterior el obispo Wadamiro cuando decía a sus canónigos: ut secundum instituta Sanctorum Patrum fidelissimi dispensatores existatis &c.; porque el concilio Aquisgranense no hizo otra cosa más que un excerpta de los libros de los Santos Gregorio, Isidoro, Próspero, León, y de varios concilios, cuyos textos copia a la letra, poniendo al principio de cada capítulo la fuente de donde es tomado. Así que digamos que hasta más de la mitad del siglo XI la canónica Ausonense era secular. Sin embargo no parece que se observaba aquí con gran puntualidad la vida común, continencia y demás cosas mandadas en aquella regla; antes debía haber grandes abusos y escándalos en ello, cuando a fines de ese mismo siglo, es a saber, hacia los años 1080 el obispo Berenguer Rosanes o Seniofredo, para reformar su iglesia, echó de ella a todos sus canónigos, y con acuerdo del abad de S. Rufo y de otros varones doctos plantificó una nueva forma de vida que el P. Flórez (pág. 162) tuvo por la reglar de S. Agustín, fundado únicamente en que esta se propagaba entonces por acá, y en que el mismo Berenguer la introdujo en las iglesias de S. Juan de Ripoll y de Manresa. Mas esta conjetura me parece muy débil; porque en la introducción de una nueva regla y forma de vida es menester que se exprese cual es. Así lo hizo dicho obispo con los de Manresa, y con los de S. Juan de Ripoll o de las Abadesas: lo mismo practicó el papa Urbano II, cuando confirmó a estos últimos su nuevo establecimiento; en los cuales documentos se expresa siempre la vida sub regula S. Augustini (a: Flórez: tom. XXVIII. in Apend.). Mas a los de Vique, ni el obispo Berenguer los intitula así en los dos documentos que produce Flórez, ni tampoco el citado papa en la bula (que él no vio) confirmatoria de la nueva canónica Ausonense (a: Apend. n. V.). Los prácticos en este género de diplomas, y los que reflexionen la exactitud con que ha procedido siempre en estas cosas la curia romana, tendrán este silencio por argumento suficiente para decir que aquel obispo no introdujo aquí la canónica Agustiniana. Tampoco vale decir que la supone ya existente en los tiempos antiguos; porque como acabamos de ver, hasta el 1064, diez y seis años antes de la citada reforma, no sé conoció aquí otra canónica más que la Aquisgranense. 

No callaré la circunstancia de haber asistido y autorizado esta reforma el abad de S. Rufo en la Provenza, y la de haberse mandado con su acuerdo la observancia de la vida común, las prácticas del silencio, refectorio, dormitorio, sobrepelliz, y otras que estaban en uso en aquel monasterio Agustiniano. Cosas que dan nuevo peso a la opinión del P. Flórez; Mas de todo ello no se podrá inferir que se adoptase la regla y profesión de aquella casa, mientras esto no se exprese en los documentos donde se dice lo demás. Y es claro que aunque un solitario y contemplativo practique todas las austeridades y usos de la Trapa, no podrá llamarse trapense, mientras no profese la regla de S. Bernardo según se profesa en aquella orden. No es poca prueba de esto mismo el ver que la fiesta de S. Agustín nunca tuvo en esta iglesia el rito igual a las de S. Nicolás, de S. Martín y otras. Así entre las 42 fiestas que el capítulo mandó en 1344 que se celebrasen con alguna solemnidad, no se halla la de S. Agustín: cosa por cierto irregular, y digamos imposible, si hubiesen profesado como hijos la regla del santo patriarca. Pero si no era de S. Agustín la regla que aquí se adoptó a fines del siglo XI, a lo menos no se puede negar que el obispo Berenguer introdujo canónigos reglares en esta iglesia; porque así los llama en muchos lugares, entre los cuales es notable el siguiente: Si per aliquem casum evenerit, ut in futuro tempore ab hac sede sive canónica defuerint REGVLARES clerici; cuncta quae superius inserta sunt, teneant et possideant in perpetuum illi canonici, qui tenuerint praescriptam canonicam. 

Palabras que claramente distinguen los canónigos seculares de los que introducía D. Berenguer. Esto mismo se infiere de la bula del papa Urbano II del año 1099, en que confirma la nueva canónica, muerto ya su reformador: donde son notables las cláusulas siguientes: Quia vos mores vestros sub REGVLARIS vitae disciplina coercere, et communiter Omnipotenti Domino deservire proponitis. = ORDINEM QUEM PROFESSI ESTIS, praesentis privilegii autoritate firmamus, et ne cui post professionem exhibitam proprium quid habere, neve sine praepositi vel congregationis licentia, de claustro discedere liceat, interdicimus. Aquí se ve una congregación de vida regular que vivía sine proprio, tenía su hábito de religión, y estaba sujeta a un prepósito, que el papa llamó prior en el exordio de la bula, y lo era Ricardo: oficio que treinta años adelante ejercía Guillermo, el cual firma con ese dictado en una concordia del obispo Ramón Gaufredo. Estos eran sin disputa alguna los que tres años después de esta bula, en el de 1102, en la escritura de elección del obispo Arnaldo, dicen: 

nos ausonenses clerici ac MONACHI. De esta clase era un capiscol de esta iglesia, cuyo óbito ponen así los necrologios: II. Kal. Novembris anno Incarnationis Dominicae MCVIII. Era MCXLVI. Indictione I. obiit Berengarius caput scolarum, clericus et canonicus Sancti Petri: qui in plena memoria et sensu, distributis rebus, quas ad usum saeculi, quasi nihil tamen habens, obtinere videbatur, subiciens se REGULARI HABITVI, migravit à seculo. Continuaba este monacato en el año 1176 cuando se nombraron doce prepósitos para administrar los bienes de la iglesia, a los cuales se les permite dejar la prepositura en caso que quisiesen proprietati renuntiare. También continuaba en el año 1183 a 17 de Septiembre, regnante rege Philippo anno IIII. (data notable para los que lo entienden) en que Raimundo de Ripa que se ofrecía en canónigo de esta iglesia, después de varias donaciones a la canónica, dice: Si vero forte causâ religionis habitum mutavero, et saeculum dimissero, habeat canónica &c. De todo lo dicho resulta que real y verdaderamente a fines del siglo XI hubo aquí cierta especie de monjes o canónigos reglares, distintos de los canónigos seculares, en la propiedad, en el vestido, y aun en el prelado inmediato que los gobernaba. Ya ves que no disimulo nada de lo que pueda movernos a decir que a fines del siglo XI era regular la canónica Ausonense. Pero hay que observar aquí muchas cosas.

Primeramente, la elección o digamos profesión de esta vida más perfecta era voluntaria en los canónigos. Así el obispo Berenguer dice en los decretos de su reforma: Cum paucis qui canonice volebant vivere = cum cognovissem per vim non debere fieri = qui in Vicensi sede et canónica vivere voluerint in communi societate. Imitó en esto a su antecesor Wadamiro, que en la restauración de la misma canónica en el año 957 también dijo a los canónigos: qui in commune vivere decernitis, dejando en la escritura un gran hueco después de los nombres de los canónigos que la admitieron, como para añadir los que se resolviesen a abrazarla. En consecuencia de esto quedaban en la sede y canónica muchos qui nec dum propriis abrenuntiarunt, como dice la citada bula de Urbano: canónigos poseedores de todas sus prebendas, de las cuales testaban libremente en la hora de su muerte, y de los bienes muebles y raíces, como pudiera manifestar con muchos testamentos que existen aquí de fines del siglo XI y de todo el siguiente. ¿Qué más? los cartorales de este archivo están llenos de cartas hereditatis, o escrituras de consignaciones de mansos, iglesias, campos y otras posesiones que la canónica hacía a favor de los que admitía en canónigos; las cuales tenían ellos como en censo por la canónica, pagándole anualmente dos capones, duos porcos (cerdos; porc; pork) canonicales &c. Tampoco queda memoria alguna de que un canónigo admitiese en su mismo ingreso la vida común o regla canonical que decíamos. De modo que no sólo había muchos canónigos seculares, sino que lo eran la mayor parte; y aun la misma canónica presidida de su obispo, que era quien hacía aquellas consignaciones de usufructos, no se nos presenta sino con el carácter de secular y propietaria.

Por otra parte es cierto que de esta canónica secular salían los que querían admitir aquella reforma; los cuales, aunque vivían en casa común, dormitorio y refectorio, componían una sola canónica con los seculares. Así es que no hay memoria alguna que pruebe distinción de canónicas; antes en cuantas escrituras y constituciones se hallan de ese tiempo, no suena más que canónica Ausonensis, sin dictado que caracterice uno de los dos géneros de vida. Y en la elección del obispo Arnaldo en 1102 ya vimos que concurrieron clerici et monachi; siendo notable que entre los subscriptores que son 42, ninguno firma sino por su oficio, o por el grado de orden que obtenía. Si era o no monstruosa esta reunión de vidas tan opuestas, se dirá más adelante. 

Pasemos ahora a examinar la constitución interior de estos monjes o canónigos reglares, que vivían una vida tan diferente de los seculares, y sin embargo formaban un cuerpo con ellos. Primeramente no consta que tuviesen regla alguna determinada, ni que fuesen de alguno de los institutos que ahora conocemos con el nombre de reglares o monacales. El papa Urbano II les dice en general: ordinem quem professi estis = professis vitam canonicam. No queda memoria ni rastro por donde se colija que hiciesen su profesión, ni fórmulas para esto en los ceremoniales, ni prácticas o ejercicios peculiares en el coro y casa canónica; todo lo cual queda en los libros viejos, consuetas &c. de las iglesias verdaderamente regulares. Tras esto consta que el obispo Berenguer en las leyes que les impone, no indica alguna de las reglas que se practicaban en los verdaderos monasterios. No les mandaba la castidad monacal; sino que sólo les dice: concubinas non habeant, castitatem in quantum possint, custodiant. 

Tampoco consta que se les mandase la solemne obediencia, sino sola la canónica, quedando al juicio del obispo, del prior y mayores de la congregación el examen y castigo de las faltas que cometieren sus individuos. Y así el llamado prior no era sino económico para las rentas y gobierno interior. Igualmente se ignora, y no hay indicio para conjeturar que se les impusiese la pobreza voluntaria, que es algo más y muy distinto del vivir en común, como lo vemos en algunas congregaciones de nuestros días; antes bien consta con evidencia, según se dirá después, que conservaban varias posesiones y muebles, de que disponían a la hora de su muerte como propietarios. Esta es en globo la vida que les prescribió el obispo Berenguer, la cual consistía en no tener ni percibir por sí como los otros las rentas de las posesiones consignadas por la canónica, sino reunirlas en masa común, de donde percibiesen comida y vestido. Mas acaso tenían algunos peculiares emolumentos que eran propios de las personas, a imitación de los que refiere Tomasino, en el único ejemplar que cita de esta clase de reuniones (a: Thomass. Vet. et nov. eccl. discipl. de Benef. P. I. lib. III. c. 18. 20.). Así es que de aquel mismo Ricardo sacrista, que fue el primero que entró en la congregación, cuyo prior era en 1099, a quien dirigió su bula el papa Urbano, y que murió antes del 1102 en que ya suena Ponce sacrista; pues digo que de este consta en los necrologios que maiorem crucem argenteam Deo et Sancto Petro de SUO PROPRIO obtulit. Y que esto no fue antes de entrar en la sobredicha reforma, sino después de ella, y en los últimos años de su vida, consta de su testamento hecho en el año 1100, donde entre otros legados a su iglesia se lee: Ad cooperiendam crucem maiorem, tantum argenti, unde fieret cooperta usque ad finem, sicut ceptum est. El testamento de que hablo, hecho antes de morir, pone en claro esta verdad: en él se ven las muchas propiedades raíces y muebles que tenía, y la libertad con que dispuso de ellas como dueño. Siendo muy notable que dispone de las casas que tenía en Vique, que eran las en que vivía (a: Apend. n. VI.). Porque veas cuán distante estaba de ser canónigo agustiniano, este que fue el primero en admitir la reforma del obispo Berenguer. Faltando todos estos caracteres a la reforma que introdujo este prelado en su iglesia, me atrevo a decir que estos tales no eran regulares con toda propiedad, ni profesos, ni monjes, ni otra cosa que canónigos seculares reformados. Muéveme a esto particularmente, el ver que no hay en nuestras historias, ni acaso en las de todo el mundo cristiano, ejemplar de una canónica, que admitiese la vida monacal, y sufriese juntamente la secular, sin constituir más que un cuerpo. El único ejemplar que citó Tomasino (b: Loco laud.) de la iglesia Nardense en Italia, donde a mitad del siglo XIII se instituyeron diez monjes y otros tantos canónigos, que celebrasen juntos los oficios divinos, cada clase en su coro; esto fue efecto de una larga competencia, y una composición arbitral extraordinaria, que no fundó ley. Se hallarán también capítulos en que se ha dado lugar a los abades monacales; y esta misma iglesia de Vique contaba entre sus canónigos al abad de Santa María de Estany. Mas no se hallará que una iglesia abrace para su reforma la vida reglar monástica, o de S. Agustín u otra cualquiera, y al mismo tiempo tolere la vida secular en algunos individuos, les deje a su libertad el abrazarla o no, y mucho menos que forme un solo cuerpo con ellos. 

Esta monstruosidad es inaudita en la historia de la vida monástica, o canonical Agustiniana, que adoptaron nuestras iglesias. Las cuales eran tan celosas en excluir a los clérigos seculares de todos los actos y comunión canonical, que estaba prohibido desde su establecimiento dar ninguno de los oficios capitulares de enfermero, hospitalero &c. a los clérigos seculares; y ni aun se permitía elegir en obispo sino al que hubiese profesado la misma regla o instituto. Esto hicieron Tortosa y Tarragona, únicas catedrales de Cataluña, que puedan y deban llamarse reglares con propiedad. En su historia se ve que dejaran de serlo desde que comenzaron a admitir obispos seculares, y se consignaron a los que lo eran los oficios sobredichos. Esta es la época de la real y esencial secularización de ambas iglesias, aunque tardaron más o menos en lograr sus respectivas bulas. 

¿Cómo pues diremos que el obispo Berenguer introdujo monjes o canónigos reglares, cuando permitía que junto con ellos viviesen los seculares con la posesión de sus propiedades, dejándoles a su libertad el admitir o no aquella reforma, y componiendo ambos un solo cuerpo, y juntándose para los actos solemnes capitulares, cual era la elección de obispo? Esta tolerancia, esta libre elección, esta mezcla de los que vivían cum proprio y los que vivían sine proprio, es una prueba incontestable de que aquel prelado no introdujo aquí monjes, ni reglares propiamente dichos, según la acepción común. ¿Qué eran pues estos clérigos? Eran seculares reformados, que vivían en común, que arreglaron sus costumbres a la doctrina de los padres y concilios, que adoptaron la clausura, silencio, dormitorio, refectorio y otras prácticas monacales, que son como el antemural de la vida perfecta, y que para distinguirse de los demás se llamaban clérigos regulares: en suma eran los canónigos Aquisgranenses, que componían una parte de la canónica Ausonense, quedando la otra en estado de relajación, y sin quererse sujetar a la reforma clerical de aquel concilio.

Prueba de ello es que así el obispo Berenguer instituyéndolos, como el papa Urbano en su confirmación, además de decir muchas veces vita canónica = qui canonice vivunt &c. adoptaron una frase que es característica de la canónica Aquisgranense. Porque el papa les dice: Et communiter secundum SS. PP. institutionem Omnipotenti Domino deservire proposuistis; y el obispo dice: Ut secundum SS. PP. instituta fidelissimi dispensatores existatis in susceptione hospitum &c. que son las mismas palabras de que siglo y medio antes, cuando aún no se soñaba en canónica Agustiniana para Cataluña, había usado el obispo Wadamiro en la restauración de esta canónica, como ya vimos. Esta fórmula secundum instituta SS. PP. es característica de la vita canónica Aquisgranense; porque quien lea aquel concilio, hallará que no hizo otra cosa sino ordenar varias sentencias de padres y concilios. Ni el papa Urbano, ni el mismo obispo en la introducción y confirmación de la vida regular de S. Agustín en Manresa y S. Juan de Ripoll usaron jamás de semejante fórmula, porque no era adaptable a aquella regla que no reconoce sino un autor. Tampoco lo es a la de S. Benito, que era la única conocida entonces por acá. Y yo no puedo persuadirme que en el establecimiento de una reforma dejase de explicarse e indicarse a los que la admitían el canon o regla que los debía dirigir. No habiendo pues indicio de otra más que la sobredicha, esta es y no otra la que aquí se mandó. Así pues como en las bulas y escrituras de fundación de la orden reglar de S. Agustín, cuantas expresiones y fórmulas se adopten opuestas al parecer a aquel instituto, deben siempre interpretarse y acomodarse al carácter de aquella vida secundum regulam Sancti Augustini; así también ahora en la calificación de nuestra canónica no debe perderse de vista la expresión secundum instituta SS. PP. ; y si se halla mención de profesión, prior, uso de sobrepelliz, y otras prácticas monacales, no debe entenderse de profesión y prelado, y usos monacales con todo el rigor de la expresión; porque ninguna de esas palabras ni usos eran tan peculiares de los monjes, que no las pudiese adoptar aquel concilio, a cuyos decretos ajustó el obispo Berenguer la vida clerical de esta iglesia.

Por otra parte veamos qué es lo que mandó este obispo a sus clérigos regulares. Vivir en común, vestir los hábitos de religión, guardar silencio en la iglesia, refectorio y dormitorio, no asistir en estos lugares ni en el capítulo sin sobrepelliz, rezar con devoción y reverencia las horas canónicas, no tener concubinas, guardar castidad cuanto pudiesen, no andar a caza con halcones ni ballestas, no jugar a los dados, ni decir palabras indecentes. Esta es toda la ley que Berenguer impuso a su reforma, ¿Cuánto menos es esto que lo que estaba ya mandado en la regla de San Agustín? ¿Cuántos de estos preceptos se han renovado en los sínodos de los siglos XIV y XV, cuando esta iglesia era sin disputa alguna secular? ¿Cuán análogo es todo ello, o mejor cuan idéntico con lo mandado a todo el clero en la regla Aquisgranense? Fácil es a cualquiera hacer el cotejo, comparando esta legislación con solo el epílogo de aquella regla, que es el capítulo 145.

Mas lo que acaba de poner en claro este punto, es el tolerantismo que decía, con que introdujo aquí el obispo Berenguer la vida común; porque esto es propio y peculiar de la Aquisgranense, como que es el carácter con que se diferencia de todas las otras reglas canonicales y monacales; que cuando ninguna de ellas sufría en su cuerpo a quien viviese cum proprio, la Aquisgranense, como dice Eusebio Amort, in eo consistit quod permittat clericos renuntiantes permixtim vivere cum non renuntiantibus in eadem congregatione (a: Amort: Vet. discipl. canon. Part. II. cap. 8.). Y que esto hiciese el obispo reformador se ve con evidencia en la admisión in canonicum, que el mismo Ricardo sacrista y otros de los canónigos que se sujetaron a la reforma, hicieron a favor del levita Tedmaro en el año XXXI del rey Felipe (1091), cuando más en su vigor estaba aquella reforma. Porque el levita fue admitido con pacto que retuviese de por vida y en nombre de la canónica las mismas tierras que él le dio, pagando de ellas la tascha, que es la undécima parte de todos sus frutos. Aquí se ve un canónigo que vive cum proprio admitido por los que vivían sine proprio, y por el que los introdujo en la iglesia. Va copia de este documento (a: Apend. n. VII.). Esta sola consideración basta para decir que era Aquisgranense la canónica de esta iglesia, supuesto que la reunión de clérigos propietarios y no propietarios no podía verificarse en ella, ni formar un solo cuerpo presidido por el obispo, si no era acomodándose al temperamento de la canónica sobredicha. 

Llegamos con esto al término de esta larga cuestión, que he querido tratar con más extensión de lo que tú esperarías, porque en las iglesias que me faltan ver en este principado, tendré que valerme de lo dicho para examinar el mismo punto en que andan divididos los pareceres de los eruditos. Es innegable que hubo por acá muchos monasterios de canónigos reglares de S. Agustín; de donde se tomó motivo para aplicar lo mismo a las catedrales. Y esto tuvieron algunos por deshonor, y otros lo contrario. La historia prescinde de partidos; y por lo tocante a esta iglesia nos hace ver, que a la mitad del siglo X fue restaurada aquí la canónica Aquisgranense, y reproducida a fines del siglo siguiente: que en ambas épocas fue dotada con las mismas posesiones y derechos, como se verá cotejando las escrituras de los obispos restauradores Wadamiro y Berenguer Rosanes: que en ninguna de ellas se precisó a todos los canónigos a admitirla, ni se hizo profesión monástica, ni se votó pobreza voluntaria, ni obediencia: que en ambas reformas 1.° se mandó vivir secundum instituta SS. PP., 2.° se fijaron leyes puramente clericales, y 3.° se toleró y autorizó la mezcla y permanencia de los que renunciaron a la propiedad con los que quedaron con ella, constituyendo unos y otros una sola canónica, que elegía obispos, admitía canónigos, y hacía otros actos públicos eclesiásticos: tres caracteres que a ningún género de vida reglar convienen más que a la Aquisgranense, que fue la que recopilando los dichos de los PP. y de S. Crodegango, arzobispo de Metz en el siglo VIII, quiso reformar el clero relajado, que no era susceptible de toda la perfección monástica, poniéndole a la vista, y dentro de sus mismas congregaciones un plan de vida que cortase de raíz la avaricia, el concubinato, los juegos, caza y otras disoluciones que eran harto frecuentes. 

Después del siglo XII, en todo el cual permaneció esta iglesia y canónica bajo el plan indicado, es inútil investigar su carácter, que en lo sucesivo ya no es más que secular. Así del sacrista Pedro de Tavartet, que murió en 1218, dice el necrologio que se hizo monje y fue enterrado en el monasterio de Casserras. A mediados de ese mismo siglo XIII muchos canónigos pasaron a vestir el hábito de los predicadores y menores. 

En 1310 murió Raimundo de Aviñón, que de canónigo de esta iglesia pasó a vestir el hábito de S. Agustín en la de Tarragona; y esto aun durando aquí las prácticas monacales de refectorio, colaciones y sobrepelliz, que estuvieron en uso hasta muy entrado el siglo XV; mas no es lo mismo el hábito que el monje. Consiguiente a esto es el silencio y ninguna memoria que queda de haberse secularizado esta iglesia, como la hay de todas las que fueron ciertamente reglares. Concluyamos pues que la canónica Ausonense siempre fue secular, aun durante la reforma que introdujo su obispo Berenguer Rosanes. 

Repito que la prepositura que ya había en esta iglesia a principios del siglo XI no era oficio de vida reglar, como de superior en ella, sino un encargado de la colección y distribución de los frutos, según lo era también y al mismo tiempo en las iglesias de Barcelona, Gerona y Urgel, que tampoco eran reglares. Este encargo andando el tiempo, y creciendo las rentas, se dividió en doce prepósitos que tomaron su nombre de los meses del año. Fue esto en el de 1176 a 1.° de Abril; va copia de esta escritura (a: Apend. n. VIII.). Permanecieron así hasta la entrada del siglo XVI, en que poco a poco se incorporó de renta y colectoría la mensa capitular. 

El nombre de canónigo le hallo ya usado desde principios del siglo X. Acostumbraban los que lo eran dejar en sus testamentos a la canónica tres onzas de oro; y dos al obispo. Había canónigos laicos y también canónigas, es a saber, todos los que por sus donaciones y beneficios se hacían acreedores a la porción canonical diaria. De esta clase era aquel canonicus Ausonensis uxorem habens et filios, que dice la Marca Hisp. en el índice, y cuya donación se halla en su apéndice (número CCXXXVI), y su extracto col. 447. Y aunque es cierto que no faltaban concubinatos, también lo es que nuestras iglesias no participaban las costumbres de la griega, en el tiempo que allí dice Balucio. El cual queriendo amenizar su narración con esta anecdotilla (otro dirá con el deseo de denigrar a España), mostró ignorar lo que debe saber cualquier diplomático o disciplinista. No hubo más: leyó canónigo, y lo creyó diácono o presbítero. ¿Mas quién no sabe que en todas las iglesias hubo canónigos de ambos sexos? nuestros archivos por lo menos abundan en testamentos de canónigos y canónigas casados; los cuales se llamaban así, no por ser admitidos al ministerio eclesiástico, ni al canon o regla clerical; sino por estar enumerados en el canon o nómina de los admitidos al beneficio eclesiástico &c. Y yo no sé si hay alguno que ignore estas dos derivaciones de la palabra canónigo, que aquí afecta ignorar el escritor francés. Eran también canónigos de esta iglesia varios prelados de otras, aun de fuera de España. Así lo fue Berenguer de Vilademuls, y Raimundo de Castelltersol, arzobispos de Tarragona, Berenguer de Palou obispo de Barcelona, y un Ugo Ligonensis archiepiscopus. Todo consta de los necrologios. Y no entiendo que fuesen sólo canonicatos de honor, sino con percepción real de la prebenda, a lo menos cuando residían en esta ciudad. Solas tres dignidades había en lo antiguo, es a saber, arcediano, sacrista y capiscol; los cuales se llamaban praelati, como eran llamados en otras iglesias, y como los llama el derecho. El deanato se erigió a fines del siglo XVI. El número de los canónigos propiamente dichos fue de 23, hasta el año 1229 en que por constitución del cardenal Sabinense Juan se aumentaron a 30; pero pocos años después se redujeron a 20: de esto se dirá en el episcopologio. En orden a las escuelas antiguas de esta iglesia, sábese que las había de gramática en el siglo XII. La de teología suena ya instituida y muy en uso en 1354. El oficio de lectoral es del 1596.

Tenía esta iglesia hermandad con algunas otras al modo de aquel tiempo: entre ellas es notable la carta del patriarca A., y del monasterio de la Resurrección (del Santo Sepulcro de Jerusalén), en que ruegan al obispo de Vique y su Capítulo que protejan al prior que enviaban acá para fundar conventos de su orden. Este prior sería un Guillermo que vino con este encargo hacia el 1140; de lo cual se hablará en lo de Barcelona. Esta hermandad explica el necrologio así: II. Kal. Februarii: commemoratio omnium canonicorum defunctorum sepulchri Domini Ierosolimytanae ecclesiae, consortium et confratrum nostrorum. Más estrecha era la unión que tenía con el monasterio de Santa María del Estany, fundación de esta iglesia, de quien era canónigo el abad de aquella casa, y donde debía hacer los oficios divinos en ciertas solemnidades del año. 

Los hábitos corales canonicales son de una misma forma en verano y en invierno: usan de capa no talar como en Barcelona, sino corta hasta las rodillas solamente: en invierno de estameña, y en verano de raso, de color morado. De la forma y color de los antiguos se dirán en el episcopologio las memorias que nos quedan, particularmente en varias constituciones del siglo XIII. Dios te guarde.

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