Mostrando las entradas para la consulta Terrantona ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Terrantona ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

viernes, 30 de diciembre de 2022

LXXIII. Donatio cujusdam hereditatis ecclesiae Rotensi facta a Ranimiro Rege Aragonum, an. MCXXXIV. (1134)

LXXIII. 

Donatio cujusdam hereditatis ecclesiae Rotensi facta a Ranimiro Rege Aragonum, an. MCXXXIV. (1134) (Vid. pág. 202.)

A Xps. Ω

Sub Christi nomine et eius divina gratia ego Rannimirus Dei gratia Aragonensium Rex facio hanc cartam donacionis Domino Deo et Beatae Mariae semper Virginis qui est fundata in territorio de Terrantona et Sancto Vincentio Rotensis ecclesiae, et Beato Raimundo. Placuit mihi libenti animo et spontanea voluntate et propter amorem Dei et remedium animae meae et animabus patris et matris meae Rex Domnus Santius et Regina Felicia, fratrumque meorum Petrus et Ildefonsus Reges quibus sit requies, dono et concedo ad praenominata Beata Maria et Sancto Vincentio illa mea hereditate quod habeo in Sancto Vincentio qui est denante Palo herema et populata. Insuper dono Deo et Sanctae Mariae et Sancto Vincentio, et Beato Raimundo illos meos cluarios et illas casas de illo Poiolo cum quanta hodie habent et in antea adquisierint sive emtione sive et eschalido, excepto quod capud mansum non desfaciant, ut habeant et possideant liberum et franchum ipsi et posteritas eorum; ita ut non donent ullum novenum, nec faciant precharium. Hoc totum quod superius est scriptum dono Deo et ad Sancta Maria et ad Sancto Vincentio et Beato Raimundo et canonicis ibi Deo servientibus ad proprium alodem per facere inde totam lurem (lur : llur : su) voluntatem liberum et franchum per saecula cuncta, salva mea fidelitate et de omni mea posteritate. = Signum Regis (alpha como un pez) + (cruz) ω Rannimiri.

Facta carta in era M.C.LXXII in mense septembro in Sancta Maria de Terrantona, regnante me Dei gratia in Aragone, et in Superarbi, et in Rippacurtia, et electus in Barbastro, Dodus electus in Oscha, Garcia Episcopo in Caesaraugusta, et Michael Episcopo in Tirassona, Comes Arnaldo Miro in Boil, et in Fontetova, Vicecomitisa in Oscha, et Fertungo Galindiz Ferriz in Sancta Eulalia, Lop Fertungon in Albero et in civitate, Fertungo Dat in Barbastro et in Petraselez, Enneco Lopiz in Castro et in Napal.

Et ego Sancius de Petrarubea jussu Domini mei Regis hanc cartam scripsi, et de manu mea hoc signum + feci.

miércoles, 4 de enero de 2023

Carta CX. Restauración de la iglesia de Lérida, su orden interior, y otras curiosidades pertenecientes a ella.

CARTA CX. 

Restauración de la iglesia de Lérida, su orden interior, y otras curiosidades pertenecientes a ella.

Mi querido hermano: Presupuestas las noticias civiles que di el correo pasado, vengamos ahora a decir de la restauración de esta iglesia, su orden interior, y otras curiosidades que caben y deben caber en mi plan. El primer cuidado del piadoso conquistador, y mucho más del Obispo Don Guillermo Pérez, fue el culto de Dios, a quien principalmente confesaban deber tan insigne conquista. Así el dia 30 de octubre, seis solamente después de entrada la ciudad, hallamos que se consagró su iglesia Catedral. Y no habiendo espacio suficiente para construcción de nuevo edificio, es regular que purificasen alguna de las mezquitas de los Moros, mientras el tiempo permitía tratar de nuevo edificio. En ese día está fecha la primera escritura de dotación de esta iglesia, hecha por el Conde Don Ramón, con acuerdo del Arzobispo de Tarragona Bernardo Tort, y de los Obispos Pedro de Redorta de Vique, Guillermo Torroja de Barcelona, Bernardo Sanz de Urgel y Bernardo de Zaragoza. Dio pues el Conde al Obispo y a la iglesia en el día de su consagración todos los diezmos y primicias de la ciudad y territorio de Lérida, con los diezmos de molinos, leudas y pasajes, y todas las mezquitas, con arreglo al breve de Urbano II. Va copia de esta escritura, confirmada después por Don Alfonso II, hijo de dicho Conde (a: Ap. núm. XII.)

Tras esto el sabio Obispo aplicó sus cuidados al establecimiento del clero. Por de contado se trasladaron acá como a su Sede propia los oficios o dignidades que todavía se conservaban en la de Roda, es a saber, los arcedianatos de Ribagorza, Terrantona , Benasque y Pallás y la precentoría, quedando allá los oficios esenciales de aquella canónica reglar, y algunas otras dignidades que le estaban anexas de iglesias extrañas. Con esto quedó ordenada por de pronto la canónica Ilerdense, y ya se halla una u otra admisión in canonicum de los años 1156, 58 y 64, sin que por eso nos conste, ni sea muy necesario averiguar, cuál fue el carácter de dicha canónica en los diez y nueve primeros años de su restauración, no siendo inverosímil que así los trasladados de Roda como el mismo Obispo continuasen en la profesión de la canónica agustiniana, que allá observaban, ya que la gravedad de las circunstancias les obligaba a no cumplir la estabilidad de lugar que habían ofrecido. Mas esto no bastaba para el orden de la nueva canónica. Era preciso fijar su constitución acomodada a la localidad y otras circunstancias: constitución peculiar y no mendigada de otra parte. Esto hizo el Obispo Don Guillermo Pérez en el año 1168, día 29 de abril, estableciendo, con el parecer de los canónigos de Lérida y Roda, y de los Abades de la diócesi, que en esta catedral sólo hubiese veinte y cinco canónigos en el primer decenio siguiente, quedando a la discreción de los sucesores aumentar dicho número, si las rentas de la iglesia lo permitiesen. Todo esto con la condición de que los nuevos canónigos nullo modo recipiantur nisi in habitu Beati Augustini, et hoc in Assumptione Beatae Mariae habita communi convenientia totius Capituli. Sigue dotando la mensa canonical, y confirmando lo que en otra constitución tenía ya establecido acerca de las porciones que debían administrarse a los veinte y cinco canónigos. Fija la dotación de la limosna y de varias iglesias, asignando la del Sacrista, Arcediano y Prepósito: todo lo cual dirá mejor la copia adjunta (a: Ap. núm. XIII.). Es de observar que en esta constitución se suponen ya instituidos y existentes los oficios de Prior, Sacrista, Arcediano mayor y Prepósitos propios de la iglesia de Lérida. Item en ella se hace mención de otra anterior, en que se había señalado la porción canonical. Por consiguiente se ha de creer que no es esta la primera ordinación de la iglesia de Lérida; y que aunque ahora se arregló el plan económico de sus rentas, hubo antes de esto otra constitución, sea de escrito o de palabra, que directa y solamente ordenase el género de vida, los oficios, señaladamente la creación de las preposituras, que en otras iglesias reglares de Cataluña no se instituyeron sino en tiempo de la decadencia de la vida reglar, y aquí las hallamos en su primer establecimiento. Mas esta escritura y ordenación anterior no parece, ni aun se sabe de ella. Nueve días después de esta constitución hizo otra más circunstanciada sobre el número, cantidad y calidad de las porciones de comida que debían dar los Prepósitos a los canónigos y clérigos en los días festivos y no festivos de todo el año. Es documento curioso. Va copiado con el antecedente (a: Ap. núm. XIV.). El número sobredicho de canónigos, con el priorato, precentoría y tesorería se confirmó, andando el tiempo, por el Obispo Don Berenguer de Eril y su Capítulo año 1232, añadiendo que los Arzobispos, Obispo, Abades, y aun los legos nobles, que por honor eran admitidos en canónigos, y percibían la porción canonical, no por eso tenían derecho ni voz en Capítulo ni en el gobierno de la iglesia. Va copia de esta escritura original (b: Ap. núm. XV.). 

Aun estas porciones reales, dadas para canonicatos honorarios, prohibió cinco años después el Obispo Don Pedro de Albalat en constitución del día 3 de diciembre de 1237. Poco después, en 1254, se suprimió el oficio de Prior y se erigió en su lugar la dignidad de Deán, la cual obtuvo el primero Arnaldo de Vernet. 

Todo esto, y la ninguna memoria que aquí hay de profesiones en el siglo XIII, dan a entender claramente que no se introdujo esta vida con el rigor con que se había establecido diez o doce años antes en Tarragona y Tortosa. Y así fue fácil que tomase antes de cumplirse un siglo el aspecto de secularización, como acabamos de ver en la supresión del priorato y erección del deanato, carácter indubitable de iglesia secular. Mayor y más clara prueba de lo mismo son los testamentos de algunos canónigos del siglo XIII, hechos a la hora de la muerte, disponiendo libremente de sus bienes y legando algunas cosas a sus criados y sirvientes (a: Ap. núm. XVI.). Item las compras y ventas hechas por algunos de ellos mismos en particular. Entre las cuales es curiosa la escritura que existe aquí original, hecha V. idus septembris, año 1267, en que el citado Arnaldo de Vernet, primer Deán de esta iglesia, compró a Miguel Dagrefuy manens in Alcanicio de fronteria, una Sarracena blanca, llamada Axa, por precio de setenta y dos sueldos jaqueses. Asegura el vendedor que dicha Sarracena non mingit in lecto, nec est tolta, rapta sive furata, nec est de pace vel treuga Domini Regis Aragon. vel Regis Castellae, nec de aliquo loco suspecto, nec est demoniacha seu gula cadens, nec stulta, aut christiana, immo est Sarracena et filia Sarraceni et Sarracenae. 

Consiguiente a todo esto es el modo con que el Capítulo en algunas deliberaciones de principios del siglo XIV habla de la vida regular de sus antepasados como de una cosa ya enteramente desusada. Así que no es extraño que no se halle bula de secularización de esta iglesia ni disolución jurídica de su regularidad. Instituyose esta porque el Obispo y Arcedianos vinieron de Roda, donde se observaba: mas no pasó su observancia más allá del siglo XII. Sin embargo, se mantuvo en esta iglesia como en otras muchas seculares la práctica de colaciones en el claustro antes de completas hasta todo el siglo XV y otros usos monacales; las cuales, como he dicho muchas veces, nada arguyen a favor de la regularidad. También conservaron ambas iglesias la hermandad, y los dos Capítulos se reputaron por uno solo en cuanto a la elección de Obispos, hasta que se introdujeron las reservas pontificias; como ya quedó establecido en las cartas anteriores.

El titular ha sido siempre la Asunción de María Santísima. Pintaba este Capítulo en su sello la imagen de nuestra Señora sentada con el niño en brazos. En el que se conserva en una escritura de concordia con Pelay Periz, Maestre de Santiago, IV non. maii 1262, se ve la imagen sobredicha, y en el reverso un lirio sostenido de una mano con este lema: Dirige Domine vias meas. La memoria más antigua de hábitos corales en esta iglesia es del año 1369, en que en Capítulo general hicieron la constitución quod nullus canonicus et beneficiatus audeat intrare in chorum, aut ibi manere cum capell de sol, nec cum serboyx, neque mantello seu tabardo albo, viridi seu alterius coloris inhonesti. Yo no puedo decir ahora qué clase de sombreros eran los capells de sol, ni mucho menos qué era serboyx. De lo primero hallo entre las Consuetudines Ilerdenses (Costums de Lleida), ordenadas por Guillermo Botet, una De capellis solis que dice: In capellis solis nulla fraus fiat vel aliquid misceatur: sin autem XX solidorum cotus est. Ducange interpreta esta palabra por lo que decimos quitasol, mas en las dos constituciones citadas es claro que significaba otra cosa muy distinta, y que más bien parece ser algún gorro o bonete tejido o hecho de lana como nuestros sombreros.

Guillermo de Ivartio, canónigo, en testamento de 1270 dice: Dimitto Pontio de Bioscha caputium plumbe pavonis meum solis. En 1484 el Capítulo dispuso que los canónigos no entren en el coro sin capas, ni los beneficiados sin almuzas. En otra constitución de 20 de diciembre de 1578 se ve que ya era costumbre de esta iglesia quod a festo omnium Sanctorum ad Pascha incederent canonici cum capis nigris fodratis de grisis; et a festo Paschae ad omnium SS. cum almutiis fodratis de cetino carmesino. En 1595 se estableció el uso de los armiños en invierno en lugar de las de gris, como verás en la copia adjunta (a: Ap. núm. XVII.). En 1598 a 4 de noviembre mandaron que se trajesen de Murviedro o de Valencia pannos sericos pro arminiis induendis, y que si no llegaban acá antes del día 16 del mismo mes, cada canónigo vistiese ad libitum, dummodo sit de tafetà. Juntamente se ordenó que para recibir a Felipe III saliesen los canónigos hasta la era subtus Gardeny, vestidos de bayeta. A 18 de marzo de 1690 deliberaron que en lo temps de estiu aporten manega justa de tela davall les manegues grans del sobrepelliz. El hábito actual es como el que dije de las iglesias de Vique y Urgel. De la biblioteca antigua de esta iglesia quedan pocos vestigios, si no son algunos Breviarios y Misales manuscritos del siglo XIV o fines del XIII, y otros impresos de que se hablará en su lugar y cuando digamos algo de ritos y reliquias. A 30 de diciembre de 1457 hallo que se mandó construir una pieza destinada para su colocación. Aun antes de eso hay memorias en 1415 de grandes gastos para estantería y pieza. Hay también memorias de varios libros recibidos y entregados en ese siglo y siguiente, cuya noticia no sirve a la bibliografía. Sólo diré de la entrega que hizo este Capítulo a 4 de enero de 1578 de un códice manuscrito de las Etimologías de San Isidoro Hispalense para enviar al Rey Felipe II; el cual, deseando que se publicasen correctas las obras del Santo doctor, pidió a esta catedral los códices que aquí se hallasen. Va copiada esta carta de 14 de julio de 1577 (a: Ap. núm. XVIII.). En otra de 20 de agosto decía al Capítulo Juan López de Velasco: Por orden de Su Magestad está á mi cargo la solicitud y cuidado de la correction de las obras de Sancto Isidoro. Entiendo que no era este el corrector y editor, sino el encargado de lo material del negocio, o como le llama el procurador de este Capítulo en Madrid en carta de 29 de agosto, el que tiene á su cargo los libros de Su Magestad. Debió volver el códice, mas no parece (devolver; aparece). 

El archivo está colocado con toda la grandiosidad y decencia que corresponde a su clase y al decoro de esta iglesia. Los anticuarios de nuestros días suelen hablar muy mal en este artículo, y conforme a lo que en ello les pasó, degradando para con los extranjeros el concepto y honor. Yo, que no les llevo ventaja en las circunstancias de los tiempos, los he hallado abiertos para todo cuanto he querido aprovecharme de sus tesoros. En este he merecido, no sólo la franqueza que yo podía apetecer, sino también que los señores comisionados Don Eduardo María Sáenz de la Guardia, Deán, Don Rafael Barnola y Don José Salas, canónigos archiveros, me hayan ayudado en mis investigaciones, poniéndose de parte del bien común que me anima, y anima a estos señores y a todos los cabildos de España. El archivo, como decía, está completo en todo lo que toca al estado moderno de esta iglesia, es decir, de mitad del siglo XII acá. Consérvanse además las deliberaciones capitulares desde fines del siglo XIV, gran depósito de noticias, aun civiles, que he aprovechado. Dejo de decir de los Tumbos, o libros verdes, y colecciones de Constituciones sinodales y provinciales, y otras curiosidades comunes a todas las iglesias. Con estos auxilios he podido apurar e ilustrar algunos puntos de la historia de esta iglesia, tal cual lo dio Dios; y además se han rectificado los Episcopologios de otras. Cosas, que el público disfrutará, sin que yo lo diga.

martes, 27 de diciembre de 2022

XLVII. Ordinatio circa electionem Episcoporum Illerdensium, an. MCCXLIV. (1244)

XLVII.

Ordinatio circa electionem Episcoporum Illerdensium, an. MCCXLIV. (1244) (Vid. pág. 144)

Ex. Libro viridi eccl. Illerdensis fol. 297 b. 

Nos Petrus miseracione divina Terrachonensis Archiepiscopus et Raymundus per eandem Illerdensis Episcopus auditis rationibus utriusque partis super jure eligendi Episcopo in ecclesia Illerdensi taliter duximus statuendum. Quod quandocumque electio fuerit celebranda de Pontifice in ecclesia Illerdensi, quod Capitulum Illerdense teneatur hoc notificare Priori et conventui Rotensis ecclesiae, et teneantur recipere et admittere ad electionem praedictam Priorem Rotensem, et eius canonicos. Itaque si fiat electio per compromissum, eligantur duo de ecclesia Illerdensi et unus de Rotensi, vel tres de Illerdensi et duo de Rotensi et sic deinceps. Si autem per scrutinium electio juxta numerum canonicorum Illerdae qui tempore electionis fuerint residentes, tercia pars de canonicis Rotensis assumatur, ita videlicet quod si fuerint XX canonici Illerdae, decem intersint Rotenses: si autem fuerint triginta canonici Illerdenses, intersint quindecim Rotenses, et ita secundum magis et minus secundum numerum canonicorum Illerdensium observetur. Item quia invenimus quod ecclesia Illerdensis a tempore suae fundationis familiaritatem et societatem habuit cum canonicis Rotensis ecclesiae, statuimus quod nomina canonicorum Rotensium quae sunt deleta de Martyrologio Illerdensis ecclesiae, reparentur et restituantur ibidem, ut sit fraterna caritas inter eos et commemoratio canonicorum defunctorum fiat communiter in alterutra ecclesia. Statuimus etiam quod quociensqumque et quandocumque Prior et canonici Rotenses accesserint ad civitatem vel ecclesiam Illerdensem quod Prior et Capitulum Illerdae teneatur eis dare portiones cotidianas per tres dies, secundum quod datur et dabitur coeteris canonicis ecclesiae Illerdensis. Super petitione procurationum quam dictus Prior et conventus Rotensis ecclesiae faciebant ab Archidiachonis Ripagurciae, de Benasco (Benasque) et de Terranthona (Terrantona), ipsi Priori et eius conventus silencium duximus imponendum. In predicta vero sententia, composicione vel arbitrio retinemus, quod si quid sit omissum vel minus vel obscure dictum, quod possimus supplere et interpretari vel declarare, prout nobis visum fuerit expedire, infra tempus superius comprehensum. Super omnibus aliis quaestionibus vel demandis quas alterutra ecclesiarum praedictarum posset movere contra alteram usque in presentem diem, eis perpetuum duximus silencium imponendum. Lata sententia septimo kalendas aprilis anno Domini MCCXL quarto.

sábado, 17 de diciembre de 2022

CARTA CVI. Episcopologio Rotense (hasta Guillermo Pérez)

CARTA CVI.

Episcopologio Rotense (a: Sobre este catálogo véase el que publicaron los Diaristas de Madrid, lunes 29 de enero de 1787, núm. 213, en que hay algunos errores, singularmente el suponer que el Sanctus Raymundus de la inscripción sepulcral de la pilastra es San Ramón de Barbastro.)  

Mi querido hermano: Aunque el P. Don Jaime Pascual publicó el Episcopologio de Roda en la Disertación del de Pallás; mas como no todos disfrutan de esta obrita, que sólo se ha extendido en Cataluña, quiero repetir este trabajo, extractando ligeramente las memorias de aquellos Prelados, y añadiendo mis observaciones sobre algunos documentos que él publicó.

ATÓN

desde el año 939 hasta 955.

Ya quedó sentado en las cartas anteriores que la iglesia de Roda cuenta entre sus Prelados a Atón, según indica la inscripción trabajada en el siglo XII; y no habiendo memoria de Obispo de este nombre entre los sucesores de Odesindo, es fuerza tenerle por su antecesor y contarle por primer Prelado Rotense: puesto que no cabe tenerle por Obispo Palliarense, como se dijo. Era hijo de los Condes Raimundo y Ermesinda, y hermano de los Condes Isarno, Unifredo, Guillem y Odesindo, que le sucedió en el obispado. Las memorias que hay de él en los años sobredichos son ciertas, y se reducen a subscripciones y otras pruebas puras de su existencia en la ribera oriental de la Noguera de Ribagorza, toda la cual quedaba sujeta y lo estuvo hasta todo el siglo XII al obispado de Roda. Su muerte no debe fijarse en el ano 955, puesto que las del sucesor no comienzan en ese año como creyó el señor Pascual (pág. 80). 

ODESINDO O AUDISINDO

desde 957 hasta 975.

Así debe llamarse este Obispo, como le llaman todas las escrituras en que se expresa su nombre, no Odisendo. Y en cosas de esta clase no cabe libertad. Era hermano del antecesor Atón. Pascual produjo una memoria de él en el mes de mayo de 955, y es una sentencia dada a favor de Mirón, Abad de Lavax, año I de Lotario. Este sabio anticuario podía haber observado que el Cartoral de aquel monasterio, donde está copiada esta escritura, padece algunas equivocaciones en las fechas de los instrumentos, y que la de este es manifiesta, pues en ese año 955, 956, 957 y 958 no era Abad Mirón sino Quinto, como consta de seis o siete escrituras que deben prevalecer contra una. Mirón no suena constantemente hasta el 959 y siguientes; y así se ha de creer que esa sentencia, dada por el Obispo Odesindo, es de los años siguientes, en que es cierta la existencia de ambos personajes.

Con esto viene abajo la supuesta traslación de la Sede de Pallás a Roda, hecha por este Obispo; porque si él no lo era dos años antes de 957, es más verosímil que la nueva Sede de Roda fuese obra de su antecesor. Y aun cuando preexistiese a ese año 957, desde el primer día de su pontificado se intituló Obispo Rotense, según lo ya dicho.

Halló Odesindo la fábrica de su Catedral en estado de perfección y la dedicó a San Vicente Mártir, logrando que en 957 viniese a consagrarla y confirmar su solemne dotación Aimerico, Arzobispo de Narbona, como lo verás en la escritura que ya se envió, y de que ya se dijo en su lugar. Las memorias de la existencia de este Prelado llegan hasta el 975. Las más insignes de ellas son dos consagraciones de iglesias: una fue la de Santa María, San Miguel y San Vicente in loco qui nominatur vallis Axenis super flumen quod antiquitus vocabatur Calónica, nunc vero Esera (Ésera) vocatur, hecha en 960. La otra es la de San Esteban, llamado ahora del Mall, que habían construido el Conde Unifredo y su mujer Tota, verificada en 971. Va copiada esta curiosa escritura con la confirmación de la dotación de dicha iglesia, que hizo después el Obispo de Zaragoza Juan, porque importará examinar en adelante cierta especie que de ella infería el Sr. Pascual (a: Ap. núm. LXII.). Este anticuario no hizo hincapié en la expresión con que los Condes dan a esta iglesia totum ipsum alodem, qui fuit de Ezone traditore; que yo sospecho sea el traidor Conde Aizón de los tiempos de Ludovico Pío, aquel que destruyó Rotam civitatem. 

AIMERICO

desde antes de 988 hasta después de 991.

La primera memoria de este Prelado es la consagración de la iglesia de San Pedro in comitatu Ripacorcense in civitate quae vocitatur Rota in loco que vochabulum est Lastonosa. Así habla la escritura original, donde por estar rota, falta el nombre del Obispo, mas es sin duda Aimerico. Su fecha entera es esta: anno DCCCC.L.XXXVIII. indictione VI. kal. julii, luna VIII. anno II. regnante Hucho (Hugo y variantes) Rege, secundum post transitum Leotharii. (Lotario)

Firmó también este Obispo el decreto de excomunión que el Obispo Salla, de Urgel, promulgó en 991 contra los que impedían a su iglesia los derechos que le correspondían en los condados de Berga y Cerdaña. De esto se dijo ya en el Episcopologio de Urgel, cuando envié los documentos tocantes a esta causa. 

JACOBO. 

Año 996.

Una sola memoria nos queda de este Prelado, y es la consagración de la iglesia de Guel, día 13 de diciembre de 996, como se ve en la escritura que se conserva original en este archivo. El hallarse esta iglesia situada a tan corta distancia de Roda prueba que la invasión de los Árabes en este país, que suena hecha por estos tiempos, no se verificó hasta después de ese año y en los días del sucesor. 

AIMERICO II

desde antes de 1010 hasta después de 1015.

Por las noticias que nos conservan los Cartorales de esta iglesia, consta que invadieron los Moros repentinamente esta ciudad e iglesia, donde se apoderaron del Prelado Aimerico, el cual dejó en rehenes a un sobrino suyo, pasando a Francia a buscar con qué rescatarle. Trasladó entonces su Sede a un lugar llamado Llesp (a: En el Cartoral mayor de Roda (pág 41) se lee: Haec est carta notitiae de illo molino de Rialbo quem comparavit Petro Borrello de illis parentibus Aimerici Episcopi de Lespe. Predictus Episcopus posuit quasi Sedem in Lespe, et ibi asportavit cartas Sancti Vicentii, et ut ferunt, alia ornamenta. Otro Cartoral más pequeño, en una breve noticia de Condes y Obispos de Roda, dice así: Aimericus Episcopus fuit captus a Sarracenis in ecclesia Sancti Vincentii de Rota. Qui dedit nepotem suum obssidem pro se, et pergens Franciam, redemit nepotem suum, inde ferens redemptionem. )

Como este lugar está en el condado de Pallás, el señor Pascual (pág. 85) califica esta traslación de restauración de la Sede de Pallás, olvidándose este escritor de que Llesp, con gran parte del condado de Pallás, era de la diócesi de Roda, y que por hallarse un Obispo fuera de su Catedral, no se dice mudarse la Sede. Así no tiene nada que admirar, que subscribiendo este Prelado en la institución de la canónica de Urgel, hecha por San Ermengol, su Obispo, se llame Obispo de Ribagorza, porque real y verdaderamente lo era en cualquiera punto de su obispado en que hubiera fijado su Sede. El mismo Padre conjetura que esta cautividad de Roda por los Moros debió acaecer hacia los años 1009. Fúndase principalmente en la confirmación que el Obispo Juan de Zaragoza hizo en todas las donaciones hechas a la iglesia de San Esteban del Mall, que ya dijimos arriba, en el año 971. Esta confirmación dice que se hizo era MX(rasguillo)VII, leyendo con rasguillo la X, que realmente equivale a 40, y así es del año 1009, en que por hallarse Roda cautiva y su Obispo ausente en Francia, vino a confirmar la donación de San Esteban del Mall el Obispo de Zaragoza. Por mi desgracia no he podido dar con la escritura original de aquella consagración, al pie de la cual se continuó esta confirmación. Mas he visto una copia del siglo XII, y en ella no se lee era M.X.(rasguillo)VII, 

sino M.XVII, como verás en la copia que envié. Sin embargo, se debe deferir al dicho de aquel escritor, y fijar la invasión de los Árabes en la época referida. Algún escrúpulo causa que para cosa de tan poca entidad, como es la confirmación de los dotales de una iglesia tan pequeña como San Esteban del Mall, viniese un Obispo de Zaragoza atravesando parte de la Ribagorza, dominada por los Moros, que habían llegado hasta Roda. Prosiguiendo ahora las memorias de nuestro Obispo, sabemos que se hallaba en Roma en el año 1012, y en el concilio que allí se celebró, donde subscribió a la bula de Benedicto VIII, en que se confirmaron las posesiones de la iglesia de Urgel. En el año 1015 se hallaba en el monasterio de Labax consagrando las dos iglesias de San Pedro y Santa Cruz, como se dirá en lo de aquella casa. Y esto es lo último que se sabe de él.

BORREL

desde 1017 hasta poco después de 1018.

De la elección de este Prelado, hecha en la Catedral de Urgel a 21 de noviembre del año 1017 por los canónigos de Roda, durante su cautiverio, se habló en el Episcopologio de aquella, donde se copiaron de nuevo los dos preciosos documentos sobre ello, aunque ya publicados por Baluzio (Capitular. ed. París. 1780. col. 630). Ahora sólo me resta repetir que las palabras sub tuitione et dominatione Sedis Urgellensis sólo aluden a la necesidad que la de Roda tenía del auxilio de la de Urgel, no a sujeción metropolitana, como algunos piensan. Era hijo de Richildis, natural o vecina de Roda. Debió esta ciudad reconquistarse ese año por los Cristianos, o debieron estos por lo menos recobrar en ella la libertad de culto, puesto que a 5 de mayo del año 1018 ya consagró el Obispo Borrel la pequeña iglesia de Santa María de Roda, situada junto a esta ciudad, al poniente, como se puede ver en el señor Pascual (pág. 91), donde está bien reducido a este año el de 1056 que expresa la escritura, en lugar de decir era 1056. También es oportuna la observación de este escritor sobre la expresión regnante Sancioni Regem expectantem, es decir que en Roda no reinaba todavía el Rey Don Sancho, aunque los Moros que la dominaban le eran sus tributarios. El mismo año consagró Borrel la iglesia de Santa María de Satarrui (hoy Sarradui). La fecha entera de la escritura es: Facta... die dominico in mense octubrio Incarnationis Dominicae anno XVIII post millesimum anno II regnante Sancio Rex in comitatum Ripachurzensem

ARNULFO

desde antes de 1023 hasta 1067.

De este Obispo dice el catálogo de Alaón (Pascual, pág. 93) que fue consecratus apud Burdegalam.
Lo estaba ya en el año 1023 cuando asistió al concilio tenido en Pamplona, donde el Rey Don Sancho el Mayor determinó restaurar la Catedral de aquella ciudad. Intitúlase allí Obispo de Ribagorza (V. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona). Varias memorias se hallarán (ibid.) de su existencia en los años sobredichos, reducidas a suscripciones en concilios, y escrituras y algunas consagraciones de iglesias. Lo más notable entre estas memorias es su asistencia al concilio de Jaca de 1063, donde firma con estas palabras: Arnulfus ecclesiae Rodensis Episcopus, quamvis postea ab ordine privatus subscribo. Continuaba en esta deposición dos años después, porque subscribiendo en una donación al monasterio de Labax dice: Arnulfus qui nutu Dei fui Episcopus, sum testis. No se han descubierto hasta ahora los motivos y el suceso de esta degradación de nuestro Obispo. Lo cierto es que en dos documentos de los años siguientes se nombra Obispo sin esas cortapisas, y obra como legítimo Prelado en las consagraciones de iglesias. El Rey Don Sancho Ramírez, era 1106, año 1068, decía en esta escritura de la iglesia de Roda que nomen solumodo dignitatis retinebat, et privilegio pontificalis apicis omnino carebat. Es muy notable en este género la que ya dije y extracté en su lugar de la iglesia Catedral de Roda, restaurada por el Rey Don Sancho II, hijo de Ramiro I, bien reducida por el señor Pascual al año 1067, como allí se demostró. También se habló allí mismo de la singularidad con que intitula a su iglesia S. Valerii et S. Vincentii: cosa que apoya grandemente la verdad del hallazgo del cuerpo de San Valero, y su traslación a Roda desde Estada o de otra parte (a: En un cuaderno fol. ms. siglo XV están las lecciones de San Valero, de cuyo destierro y muerte hablan así: Beatus igitur Valerius cum iam tamdem venisset in villam quae dicitur Anetum, oppidum aliquantulum incelebre, sed tunc tanto habitatore celebrius... cuius loci ad fluvium Cinga (g: c : k : Cinca), iuxta Extandis adhuc vestigia visuntur aliqua... Al hablar de su muerte dice: Prius tamen Deum precatus est, ut posset edificare ecclesiam in honorem Sancti Vincentii, cuius victoriam et passionem gloriosissimam audierat. Quam ecclesiam primus ibi erexit ipse beatissimus Valerius... Sepelitur in castro Stata (Estada) dicto, eidem loco proximo... De allí dice que fué trasladado a Roda a Beato Arnulfo.) 

Sucesos que harán siempre memorable este pontificado, aunque la calamidad de los tiempos pudieron poner en él algún borrón. 

SALOMÓN

desde 1068 hasta después de 1074.

Era monje de Ripoll, como dice el Catálogo citado de Alaón, e indica su retiro a aquel monasterio. De una carta suya, que se dirá después, parece que fue electo en el monasterio de San Victorián. Muy gloriosa es para este Obispo la primera memoria que de él se nos ha conservado, y es la donación de la ciudad de Roda con sus diezmos, etc., hecha a esta iglesia por el Rey Don Sancho Ramírez a 18 de agosto 1068.
En esta escritura se hace memoria del cautiverio pasado, y de la restauración presente, conforme se fijó en la carta anterior. El Rey habla así: Sancius... filius Ranimiri... pro anima patris mei Ranimiri, et matris meae nomine Ermesindis, cui vocatur per baptismum Gilberga. Omito las puras memorias de su existencia en los años ya dichos, a los cuales sobrevivió depuesto de la Silla por acusación de los suyos, como dice el citado catálogo, sin dar más razón. Sábese que se retiró al monasterio de Ripoll, donde aún vivía por los años 1095, que fue consultado por el Obispo de Roda Lope y por el Rey Don Pedro, sobre el derecho de la Sede Rotense y de algunas parroquias y monasterios de la Ribagorza. Escribioles él una carta humildísima y llena de sencillez, la cual va de nuevo copiada, no sólo del Cartoral, sino de otro ejemplar suelto de este archivo (a: Ap. núm. LXIII.). Murió después en Ripoll, es a saber, en 1097, como lo dice un Cronicón de aquella casa así: Anno MXCVII. obiit Salomon Episcopus et monachus. En Roda le sucedió 

RAIMUNDO DALMACIO

desde el 1076 hasta 1094.

Electo en Terrantona en un concilio que allí celebró Amato, Legado del Papa, el año 1076 (a), y confirmado después por el Papa Gregorio VII y su nuevo Legado Ricardo en 1078. El año sobredicho de su elección consta de una escritura de donación que él hizo al Arcediano Pedro anno MLXXX. Incarnat. Dominicae, pacta VII, septimo kal. decembr., luna VII, anno II. castri Munionis, anno XVIII regnante Sancio Rege filio Ranimiri Regis: en cuyo exordio dice el Obispo que esto hacía in anno IIII ordinationis suae.
El sobredicho Papa Gregorio VII le dirigió luego un breve, confirmando todas las posesiones y derechos de su iglesia. Lo he copiado, aunque sólo está concebido en términos generales: porque entiendo que es el primer diploma pontificio que se halla a favor de esta iglesia (b: Ap. núm. LXIV.). 

(a) De esto da razón la siguiente breve escritura del Cartoral mayor de esta iglesia, pág. 33: Notum sit omnibus Christianis quod Rotensis eccla. electione cleri, et aclamatione populi, et confirmatione Regis Sancii, Ranimiri filii, Raimundum Dalmacii pastorem sibi elegit in concilio facto in Terrantona, praesente et confirmante Amato Romanae ecclesiae Legato, et Pontio Bigorritano Episcopo et Petro Adurensi Episcopo, et Wilelmo Convenarum Episcopo, ceterisque Episcopis et Abbatibus. Nam praedicta eccla. pastore viduata diligenter sibi pastorem requirebat secundum (sed) idoneum praeter hunc reperire non poterat. Haec autem electio fuit facta era MCXIIII, anno Incarnationis Domini millesimo septuagesimo VI, epacta XXIIII.

También honró el mismo Papa a nuestro Obispo, recomendándole al Rey Don Sancho de Aragón con palabras que indican que el Obispo estuvo en Roma, y fue bien recibido del Papa.

En el año 1080 ya tenemos dos insignes memorias de este Prelado. Una es la concordia que pactó en San Juan de la Peña con el Obispo de Aragón Garsias sobre los límites de ambos obispados, la cual fue ya copiada, como también la segunda, esa saber, la restauración de la iglesia de Tolba. Llamo a estas memorias insignes porque nos conserva la noticia de la antigua Sede de Ictosa, que los críticos tienen por fingida en la supuesta división del Rey Wamba. La primera escritura la sitúa junto a Barbastro; la segunda en Tolba. De esta diferencia, y de lo poco que ella perjudica a que se tenga por cierta la existencia de Ictosa, Sede episcopal, se habló ya en los correos anteriores.

Dejo aparte varias donaciones y privilegios que hizo el Rey Don Sancho al Obispo y su iglesia, que cuenta este pontificado por la segunda época de su grandeza. He copiado, y va adjunto, un privilegio del año 1084, en que dicho Príncipe ofrece no entrometerse en adelante en las elecciones de los Obispos de Roda (a: Ap. núm. LXV.). Este debía ser uno de los gravámenes que dicho Rey Don Sancho Ramírez había ocasionado a varias iglesias, para cuya satisfacción se sujetó a la penitencia delante de todo el pueblo, ofreciendo en manos de nuestro Obispo la enmienda (Vid. Mariana, lib. X. cap. 2. Sandoval, Catálogo de los Obispos de Pamplona, fol. 69.)

De este Prelado decía el Cartoral de Alaón: Astucia, sanguine, et precibus a religioso Domino Sancio Rege effectus ex paupere episcopatu mediocrem. Et posuit Sedem suam in Rota; et vocatus est primus Rotensis Episcopus; quia antea Ripacurcenses vocabantur (Pascual, pág. 103). Con esto se da harto a entender, que aunque la restauración de esta iglesia comenzase algunos años antes del obispado de Raimundo; mas nunca estuvo en estado de poder fijar aquí su Sede el Obispo con la estabilidad y decoro correspondiente hasta el presente, el cual pudo de lleno entender en el orden y reforma de su clero, estableciendo la canónica Agustiniana en el año 1092, conforme se dijo los correos anteriores. Gran bien y muy trascendental fue el que hizo a su iglesia con este establecimiento, en la cual se granjeó un nombre eterno. Poco más le duró la vida: la opinión común es que murió en 1094; mas aquí hay, y va copiada (a: Ap. núm. LXVI.), una donación del Rey Don Pedro a Garcia Ennecones de Asieso, hecha en la era MCXXXIII in mense janero, en cuya fecha, según la costumbre, se cita Episcopus Raymundus Dalmacius in Sede Rota. El enero de la era 1133 corresponde al año 1095 de Cristo, en el cual todavía vivía nuestro Obispo. Mas pudo morir tan luego que en el mismo año tuviese ya sucesor, como lo tenía. En su testamento hace mención de algunos mancusos que le debían en Lérida, todavía sujeta a Moros. 

LUPO O LOPE

desde 1095 hasta 1096.

La sucesión de este Obispo consta por varias memorias de su existencia que produce de esos dos años el señor Pascual (pág. 108), 

y no repetiré por su poca importancia. De él dice el Catálogo de Alaón: Dimissit episcopatum, nec diu tenere voluit. En una escritura de la era 1134 (año 1096), la cual he visto, entre varios datos de señoríos, dice: Lope Fortuniones de Biskarra (Fortuny, Fortuño de Biscarre y variantes) Episcopo in Rota. Sucediole 

PONCE

desde 1097 hasta 1103.

El Sr. Pascual inclina a que este es el Obispo, cuya elección confirmó el Papa Urbano II, pudiendo ser igualmente el antecesor Lupo. De todos modos va copiada esta bula (a: Ap. núm. LXVII.), como también la carta (que cita brevemente aquel escritor) del Rey Don Pedro al mismo Papa (b: Ap. núm. LXVIII.), en que pide la confirmación de los límites del obispado de Roda, y la nueva adjudicación que le había hecho de Barbastro, Alquézar (Al-qsar), Monzón, Chalamera, Almenara, recién conquistados de los Moros. Habiendo muerto el Papa Urbano II antes del 1099, esta carta se ha de tener por anterior a la conquista de Barbastro, cuya villa y términos se daban ya por pertenecientes a Roda, aun antes de salir de las manos de los Árabes. Dice el Rey que su padre Don Sancho había ofrecido pagar a Roma anualmente 500 manchones, no escudos (Huesca, tom. V, pág. 224): y que él imitando tan loable costumbre enviaba por mano del Abad de San Ponce mil manchones correspondientes a dos años. Así ganó este Príncipe la voluntad del Papa contra las instancias de la Sede y Obispo de Urgel, que por estos tiempos reclamaba algunas parroquias cercanas a Lérida. Comúnmente se cree que la conquista de Barbastro no se verificó hasta el 1101. Gran esperanza había de este suceso cuando tan anticipadamente ya dio el Rey Don Pedro un privilegio, año 1099, que va copiado de este archivo (a: Ap. núm. LXIX.), en que fija ya los términos de la Sede de Barbastro en presencia de los señores de Barbastro y de Ponce, Obispo de la misma ciudad. Añade la escritura que se hizo esto en el año que praefatus Episcopus perrexit Romam ut impetraret a Domino Papa Urbano, ut Barbastrum esset Sedes episcopatus sui et caput, etc. Confirmó esto el Papa Urbano II. Hay escrituras del año 1100 en que suena ya Obispo de Barbastro. Una diré de este archivo, fecha era MC.XXXVIII in castro quod dicitur Vilella, septimo die quod Deus illum nobis donavit, regnante... Episcopus Stephanus in Oscha, Episcopus Poncius in Sede Barbastro. Es una donación que hizo el Rey Don Pedro a Lope Garcés de las casas de Zabazabala in Puego. Efectivamente, estaba ya resuelta de mucho atrás la anexión de Barbastro a Roda, como consta de la efectiva traslación de esta silla a la nueva conquista, y de la consagración de su iglesia de Santa María, hecha la dominica segunda después de Pascua del año 1101, cuando se acabaron de fijar y señalar los límites de su obispado. Véase la copia adjunta (a: Ap. núm. LXX.), y la de otra escritura que ha de ser del mismo año en que el dicho Rey ordena el estado y subordinación de las parroquias, y establece muchas cosas tocantes a la parte exterior del culto. Esta última escritura está sin fecha, y no es original; pero es copia muy antigua y casi del mismo tiempo (b: Ap. núm. LXXI.). 

Otras memorias hay de Ponce hasta 1103. En una donación del año 1101 firma así: Pontius Dei gratia Barbastrensis Episcopus, S. Vincentii Rotae servus. 

SAN RAIMUNDO

desde 1104 hasta 1126.

Llamado Raimundo Guillem (Guillermi), comenzando sus memorias desde ese año con el dictado de Obispo de Barbastro y Roda, y continuándose sin interrupción hasta el día 21 de junio de 1126 en que murió. Las más principales son las gravísimas persecuciones que le suscitó el Obispo de Huesca Esteban, de que ya se habló y se enviaron documentos (Vid. P. Huesca, tom. VI, pág. 162). Arreció la tormenta con el odio que le tuvo el Rey Don Alfonso I, Rey que tan distante se halló de seguir las pisadas de su antecesor Don Pedro I en proteger la nueva silla de Barbastro. Crisol fue este de sus virtudes que cuentan sus historiadores, y en particular su contemporáneo Elías, canónigo de Barbastro, el cual escribió la vida de nuestro Obispo en 1138, y es la que fue copiada de un códice de este archivo escrito en 1191. Fue también adjunto el rezo antiguo con que ya entonces se celebraba su fiesta; de todo lo cual y la época de su culto, traslaciones, capilla, etc., se habló en carta anterior, a que me remito. En 1122 consagró la iglesia de Santa María y San Clemente de Merlo VIII kal. decemb. posuitque reliquias Sancti Cornelii Papae et Martiris. Una memoria suya no publicada he hallado aquí, y es la noticia de un viaje que hizo a tierra de Campos, donde se hallaba en la villa de Osorno, ribera de Pisuerga, en el mes de octubre del año 1110; y allí con su consejo y el del Arzobispo Bernardo de Toledo dio su consentimiento para una donación que el Rey Don Alfonso Emperador hizo a San Martín de Petra rubea (piedra roja). Va copia (a: Ap. núm. LXXII.). 

En un Cronicón de Ripoll se lee: anno MC.XXVI obiit, ac claruit virtutibus Raimundus, Episcopus de Rota. 

ESTEBAN.

1126.

De las pocas memorias de este Obispo, sucesor de San Ramón, una es cierta concordia sobre un alodio de Avellana, facta in Rota, anno quando Moabites venerunt ad Alasquarr in mense novembrio in vigilia Sanctae Ceciliae; y en ella firma así: Ego Stephanus Dei gratia electus Sanctae Ecclesiae Barbastrensis confirmo. En otra carta idéntica añade el año MCXVI, donde es claro que se omitió una X y debe leerse 1126. así que en el noviembre siguiente a la muerte de San Ramón era ya Obispo sucesor Esteban. Aínsa (Historia de Huesca) dice que murió electo por haber renunciado en un viaje que hizo a Roma. Sucediole 

PEDRO,

desde 1139 hasta 1134,

monje de San Ponce de Tomeras o de San Victorián, como dicen otros, cuya primera memoria es del año 1130, a saber, la dedicación de Santa María de Tolba, cuya escritura envié ya hablando de ello. Dicen que murió en una batalla que se dio a los Moros junto a Fraga en el año 1134, y debió ser muy en los principios, pues en el febrero del mismo año ya suena electo Obispo 

RAMIRO,

monje de San Ponce de Tomeras, hermano del Rey Don Alfonso I y su sucesor en el trono, con la circunstancia rara de haber conservado el dictado de Obispo electo, aun después de ser Rey. Es esto tan cierto como glorioso para esta iglesia. Dos o tres escrituras se guardan en su archivo, que lo acreditan. Una es la donación que él mismo hizo a esta iglesia de la cuadra de San Martín de Caballera de Fontfreda, fecha in mense februario era MCLXXII, en que dice: regnante me in Aragonia, etc... et electus Episcopus Barbastrensis. Otra de la misma era, y del mes de septiembre, en que da a dicha iglesia et Beato Raymundo varias posesiones por la salud de sus padres Sancho y Felicia, y sus hermanos Pedro y Alfonso. Llámase igualmente en ella electus in Barbastro. Esta va copiada (a: Ap. núm. LXXIII.). En otra dice: in Barbastro et in Rota. Si en la primera escritura no hay yerro en la era, que acaso deberá ser la de 1173, correspondiente al año 1135 (1173 - 38 = 1135), síguese de ella que antes del febrero de 1134 era ya muerto su hermano Alfonso, y así que no pudo morir el día 7 de septiembre de ese año. Con el mismo dictado de Obispo, y como tal, confirmó la donación y constituciones que ya dije de la canónica establecida en 1092 por el Obispo Raimundo Dalmacio. En otra dice: In Barbastro et Rota. Ya no hay más memorias de este dictado, pues en las que siguen del mes de diciembre de 1134 nada dicen de ser Obispo, lo cual no debe tomarse por argumento de que sólo lo fuese hasta ese tiempo, porque del mismo hay otras escrituras en que lo calló. De ello van algunas copias que lo acreditan (b: Ap. núms. LXXIV y LXXV.). En resolución Don Ramiro, aun siendo Rey, se gloriaba de ser Obispo. Como en estas escrituras, en que el Rey omite el dictado de Obispo, no suena otro que ocupe la Sede de Barbastro, no podemos fijar el año en que comenzó su pontificado el sucesor

GAUFRIDO

desde antes de 1136 hasta 1143.

El cual, sin embargo, no tardó en ser electo por el clero de Roda y Barbastro, puesto que el decreto de su elección, de que va copia (a: Ap. núm. LXXVI.), está dirigido a San Olegario, Arzobispo de Tarragona que, como se sabe, murió a los principios de 1137. El decreto va firmado además por varios nobles del país. En él se dice que el electo era monje de San Ponce (de Tomeras), en lo que debió influir sin duda el Rey Ramiro, que de aquel monasterio había sido sacado para esta silla y para el trono. Grandes dificultades tuvo San Olaguer para consagrar a Gaufrido por haber el Papa puesto entredicho en la iglesia de Barbastro, sobre lo cual escribió una gravísima carta a S. S., que publica el señor Pascual (pág. 121), donde hay buenas memorias para la historia de aquel tiempo. Al fin suena ya consagrado en 1138, en que dedica la iglesia de San Miguel de Cornutella. He dicho que no tardó en efectuarse la elección de Gaufrido, porque muy cierto es que lo estaba ya en el mayo de 1136 (era 1174), en que el Rey Don Ramiro dio y unió la iglesia y abadía de Benavarre a la de San Vicente de Roda propter amorem Dei et de illo Episcopo Domno Gauzfredo; y entre los Obispos de la fecha se cuenta praedictus Domnus Gauzfredus in Rota. Va copia (a: Ap. núm. LXXVII.). 

Otra donación hallé posteriormente en Lérida hecha por el Rey Ramiro a nuestro Obispo, sino que suena en la copia del libro verde de aquella Catedral, hecha en la era 1172 (año 1134) con grande equivocación, porque el Rey Don Ramiro, contando en ella su vida, como lo verás en la copia (b: Ap. núm. LXXVIII.), dice cosas posteriores a dicho año.

Pues como decía, en 1138 consagró ya nuestro Obispo la iglesia de San Miguel de Cornudella, que va copiada de este archivo (c: Ap. núm. LXXIX.). También remito copia del decreto con que el mismo año instituyó una cofradía o sea cruzada para defensa de Barbastro y su restauración en honor de Santa Eulalia (a: Ap. núm. LXXX.), de quien dice que había extramuros de Barbastro antiquissimam ecclesiam olim a Christianis hedificatam, sed a Sarracenis destructam et desolatam, et hac de causa Christianis ignotam nostris temporibus revelavit et rehedificari praecepit. Entraron en esta hermandad el mismo Obispo Gaufrido, Sancho de Pamplona, Sancho de Nájera, Miguel de Tarazona, Dodo de Huesca y Berenguer de Gerona. No parece que deba entenderse que el Obispo reedificó dicha iglesia de Santa Eulalia, puesto que en el año 1091 suena ya dada por el Rey Don Pedro I al monasterio de San Gil de la Provenza; donación que poco después confirmó Ponce, Obispo de Roda y Barbastro. Va el documento (b: Ap. núm. LXXXI.). Papebrochio habla de otra cofradía de ese año en Roda (V. vit. S. Raim.), y añade que pensó en elevar el cuerpo de San Raimundo; la cual dice que se efectuó en 1143. Si por esto entiende origen de culto, antes de eso le oímos muchas veces llamar Santo: la traslación de un sepulcro a otro es posterior. En 1140 Gaufrido concordó con Pedro, Obispo de Urgel, sobre las parroquias de Pallás, según se dijo en lo de Urgel: allí firma exul ¿Quid hoc?

Otra memoria no se halla de este Obispo, sino la de su muerte, y esta la sabemos por un Cronicón de Ripoll que dice: anno MCXLIII. obiit... Gaufredus monachus, fuit Episcopus Rotae. Por este modo de hablar parece que lo tuvieron por monje de Ripoll, porque en el Cronicón sólo cuentan las muertes de los monjes de aquella casa. Su muerte sería en los principios de ese año, pues a fines del mismo ya era electo el sucesor, como se dirá, y sábese que luego le sucedió 

GUILLERMO PÉREZ.

Llamado así con el apellido patronímico por ser hijo de Pedro Gauzpert y de Urraca. Estos nombres de sus padres, desconocidos hasta ahora, constan en la donación que el Obispo hizo a la iglesia de Roda en 1173 de una almunia, quam, dice, dominus Petrus Gauzpert, pater meus et domna Orracha mater mea quibus sit requies, habuerunt ante villam de Montson. Sin duda sería el mismo Pedro Gauzpert el que suena en la fecha de una donación del Rey Don Ramiro el monje a la iglesia de Roda era 1173 (1135) exeunte martio, regnante me Dei gratia in Aragone et Superarbi (Sobrarbe) atque in Ripacurcia, et Rex Garcia per mea manu in Pampilona... Petrus Gauzpert in Sancto Stephano... Acaso sería el lugar de San Esteban del Mall.

Asistió como electo a la junta o Cortes de Gerona, que celebró el Conde Don Raimundo para restablecer la cruzada o sea introducir la orden de los Templarios en estos países. En esta escritura, que publicaron Marca y Aguirre, se lee entre otras firmas: S. Guillelmi Rotensis electi. Y así se ha de creer que ya lo era ese año y día, si no se engañaron los copiantes, como sucedió en el S. Petri Barchinon. Episcopi, donde el original que está en el archivo real de Barcelona pone S. Petri Archidiach. Barchinon., por cuyo error se introdujo un Obispo fingido en la serie de los de aquella iglesia, como ya se dirá en su lugar. Siguió gobernando su iglesia hasta que se verificó la conquista de Lérida en 1149, cuando se restauró la Sede de Lérida, pasando él a ser el primer Obispo, donde hizo los bienes que se dirán.

martes, 27 de diciembre de 2022

XLIX. Charta dotationis ecclesiae Rotensis: an. MXCII. (1092)

XLIX.

Charta dotationis ecclesiae Rotensis: an. MXCII. (1092) (Vid. pág. 151). 

Quamvis unumquemque fidelium oporteat post semel acceptam fidem perseveranter operando eam retinere et juxta humanae fragilitatis permissionem in nullo a recto eius itinere deviare, si quis tamen propriae carnis infirmitate devictus aberraverit, sed quandoque perpetrata diu mala digne penitendo planxerit, apud misericordem Judicem non reprobus vel damnabilis servus, sed dilectus reputabitur adoptionis filius. Hac igitur Conditoris nostri pietate confisus ego Raimundus Sedis Rotae divinae gratiae dono Episcopus, licet a Christi vineae cultura diutissime torpuerim ociosus, tandem divinitus inspiratus comissae michi ecclesiae filiorum dolens lapsus auxiliante Deo reformare eos elaboro ad clericalis rectitudinem primatus atque ad interioris decorem ornatus. Constituo etenim divino cooperante adiutorio apud praedictam Sedem ut clerus ibidem modo ad serviendum Deo devotus, atque sub canonicae vitae dignitate victurus tam moderni quam eiusdem sancti propositi sequaces futuri nichil umquam sibi proprium vendicent, nec etiam nominent; sed juxta primitivae ecclesiae formam, sicut debet illis esse una fides et idem spiritus, ita semper sit eis comunis praesentis vitae sumptus proprioque Episcopo ac sibi Praepositis ab eodem canonice constitutis secundum Sanctorum Patrum sententias obedientes existant in omnibus. Ad observandam ergo religionis huius institutionem ne qua forte occasio transgrediendi necessariorum indigencia cuilibet fratrum oriatur comuniter viventium, ex ipsius ecclesiae et episcopalis juris rebus tantum ad ipsorum stipendium confero, unde largiente Deo semper eis sufficent victus et vestius et coetera quae necessarius poposcerit usus. In primis videlicet dono et concedo ac confirmo in perpetuum canonicis in prenominata Sede regulariter viventibus praesentibus et successoris ad honorem Omnipotentis Dei, eiusque gloriosae Genitricis et Beatissimi Vincentii Martiris, omniumque Sanctorum ecclesiam eiusdem castri et omnes decimas et primitias, defunctiones et oblationes omnium terminorum ad eundem castrum, videlicet Rotam pertinentium, necnon et ecclesiam Sanctae Mariae de Pedrui cum omnibus ad illam pertinentibus et quartam partem decimarum et primiciarum et defunctionum ecclesiae Sancti Stephani, et quartam partem decimarum et primiciarum et defunctionum ecclesiae de Montmesma. Dono etiam ipsis quartam partem decimarum, primiciarum (et o ,) defunctionum ecclesiae Sanctae Mariae de Alasquar (Alasquarr) cum exqusato eiusdem villae nomine Atone et cum molendinis ipsius loci: et in Avellana totum hoc quod Dominus meus Rex dedit michi. Addo quoque huic donacioni omnem alodem quem habeo apud Alcastrum, et quartam partem decimarum et primiciarum et defunctionum ecclesiae de Pan (Pano), et ecclesiae de Pannel (Panillo), et ecclesiae de Clamosa. Dono insuper illis ecclesiam Sancti Martini de Cavallera cum omnibus suis pertinenciis; simili modo ecclesiam Sanctae Mariae de Sancta Listra (Santa Liestra) cum omnibus suis pertinenciis. Augeo quoque ad predictam donacionem quartam partem decimarum, primiciarum, defunctionum ecclesiae de Avinazar. Ecclesiam vero de Vacca mortua (: vaca muerta), et ecclesiam de Terraza et ecclesiam de Merle, et ecclesiam de Villapaternini quae antiquitus dicuntur fuisse alodium Sancti Vincentii praescriptae donacioni ab integro adicio: similiter et ecclesiam Sancti Petri de Lastonosa cum omnibus suis pertinenciis. Concedo etiam ipsis omnem alodem quem Miro Rogerii canonicus dedit Sancto Vincentio, et totum meum alodium quod habeo in Alchezar, et quicquid in Castellone de Sos habeo et habere debeo, et quartam partem decimarum et primiciarum ac defunctionum ecclesiarum de Bessaur. Ecclesiam vero Sancti Felicis praescriptae donacioni ab integro trado. Dono quidem abaciam Sancti Andreae de Barraves cum omnibus suis apendiciis, necnon et castrum Vivum eiusdem vallis cum cunctis suis pertinentiis. Abaciam Alaonis insuper eis trado et paecipio (praecipio) ut semper monachorum conventus ibi maneat. Abas (con una b) vero qui ibi erit ab Episcopo et canonicis Sancti Vincentii eligatur, et semper sit eis subditus. Dono etiam ipsis ecclesiam Sancti Martini de Aquilanido cum sua abacia, et cum omnibus ad illam pertinentibus quae hodie habet, nec in antea adquisierit cum quarta parte decimarum et primiciarum et defunctionum eiusdem ecclesiae cum capud manso de Sclua et fratribus suis cum omnibus quae hodie habent nec in antea adquisierint sive empcione aut eschalido, et illam vallem quae dicitur Vallis Sancti Vincentii totam ab integro circumdatam et terminatam per caput Penna acuta, et per fundus Morral rivus, et ad orientem de Penna acuta, sicut vadit Serramolar, et vertit aqua in Morral; et de occidente Penna acuta vadit ad Maruein maiol, et de Maruin maiol ad Fontem Besvei, et de Fonte Besvei ad sumitatem de Pui Besvei, et de sumitate de Pui Besvei, sicut aqua vertit a parte vallis usque in Morral et per fundum vallis est rivus Morral. Quantum istae afrontationes et terminaciones intra se includunt et est terminus de Aquilanido et debet esse terminus eius cultum et incultum, heremum et populatum totum habeant ad proprium alodium ad omnem suam voluntatem faciendam de illa cum caput manso de Man, de Benasch (Benasco, Benasque) et filiis suis, ut habeant et possideant eo tenore ut post obitum meum memoria mea in ecclesia Rotensi sit memorialis in generacione omnium saeculorum. Castrum vero cum villa retineo michi ad voluntatem meam faciendam. Item quia volo et opto ut idem clerus augeatur et in nullo minuatur adicio huic donacioni ecclesiam Sanctae Mariae de Montson, ut habeant et possideant cum omnibus suis pertinenciis quas hodie habet et deinceps adquisierit praeter quartum et coenam et placita episcopalia. Deinde in necessaria vestitus adicio huic donacioni quartam partem decimarum et primiciarum et defunctionum ecclesiae de Griaol, et ecclesiae de Mur, et ecclesiae de Montclus, et ecclesiae de Pal, et quartum cannabi (cáñamo, canem, cannabis) et lini et agnorum tocius archidiachonatus de Terrantona. Haec omnia superius scripta et nominata dono et bona mente concedo filiis et fratribus meis praesentibus et futuris canonice viventibus in ecclesia Sancti Vincentii de Rota. Si quis autem clericorum vel laicorum haec dona, et haec scripta irrumpere (falta una r) temptaverit, sit maledictus et excommunicatus et anathema fiat, quousque se emendet, et morte Ananiae et Saphirae dampnetur, et particeps sit Judae Schariocis, et a Corpore et Sanguine Jhesu Christi sit alienus. Qui vero scriptis nostris consenserit, partem habeat in regno Dei, et inter filios Dei in libro vitae justus scribatur, et sit benedictus eterna Domini benedictione. Amen.

= Signum + Raimundi Dei gratia Rotensis Episcopi. = Signum + Bernardi Adelmi Abbatis Alaonis. = Signum + Miro Prioris. = Signum + Arnaldi Gomballdi Archidiachoni. = Signum + Berengarii Raimundi. = Signum + Arnaldi Petri. = Visores et auditores istius donacionis Raimundus Guillermi de Capella, et Gaucerandus Galin, et Guillermus Roztangni, et Raimundus Gombaldi de Porta Spana. = Facta carta huius donacionis anno Dominicae Incarnacionis MXC.II. II. idus novembris, regnante Santio Rege, filio Ranimiri Regis. = Guillermus canonicus Sancti Vincentii rogatus ab Episcopo scripsit, et hoc signum + fecit. = Ego Poncius Dei gratia Barbastrensis Episcopus hanc donacionem laudo, et proprio signo + corroboro. = Ego Raimundus Dei gratia Barbastrensis Episcopus hoc donum laudo et proprio signo + confirmo. = Ego Petrus Dei ordinacione Barbastrensis Episcopus laudo, et confirmo + supra scriptum donum. = Ego Rannimirus Dei gratia Barbastrensis electus hoc donum laudo et proprio signo + corroboro. = Ego Gaufridus Dei gratia Barbastrensis Episcopus laudo et confirmo + hoc donum. Sig+num Guillermi Rotensis Episcopi. = Sig+num Berengarii Illerdensis atque Rotensis Episcopi et Abbatis Montis Aragonis. = Ego Gomballus Illerdensis Episcopus et Rotensis confirmo et hoc + facio. = Ego Berengarius electus Illerdensis et Rotensis confirmo et hoc + facio. = Sig+num Petri Illerdensis Episcopi salvis constitutionibus factis super ecclesiam de Montsone et Sancti Andreae. = Sig+num fratris Raimundi Illerdensis et Rotensis electi qui omnia supra scripta laudo et confirmo. = Ego G. misericordia divina Illerdensis Episcopus ss. = Nos P. Dei gratia Illerdensis Episcopus supradictis composicionibus subscribimus. = Nos Poncius Dei gratia Illerdensis Episcopus subscribimus.

viernes, 16 de diciembre de 2022

Carta CIV. Historia de la iglesia de Roda.

CARTA CIV. 

Historia de la iglesia de Roda. 

Mi querido hermano: Cuantos han hablado de la Sede episcopal de Roda fijan su principio hacia la mitad del siglo X y el año 957, no existiendo documentos anteriores a esa época, y hallándose de ese año la escritura de la consagración de esta iglesia, en cuyo exordio se lee que la construyeron los Condes Raimundo y su mujer Ermesindis para que fuese Sede episcopal. Nació de ahí la común opinión de haber sido erigida ese año en Catedral. Esta es la tradición de esta misma iglesia, que en escritos y pinturas reconoce por su primer Obispo a Odesindo, como creado entonces por el Arzobispo de Narbona Eimerico. El padre Don Jaime Pascual, en su Disertación del antiguo obispado de Pallás, pasó más adelante, asegurando y probando con varias conjeturas que esta no fue erección de nueva Sede, sino traslación de la de Pallás, que él supone continuada desde su primer Obispo Adulfo en Atón y en Odesindo; y que este fue el que trasladó la Sede; y de Obispo de Pallás comenzó a llamarse Obispo de Roda. Como en mi Viaje a esta iglesia he tenido proporción de ver los originales de algunos documentos que acota este infatigable anticuario, y he debido examinar los motivos de dicha tradición, me atrevo a proponer algunas dudas bien fundadas en este punto curioso, por las cuales parecerá que la Sede de Roda comenzó mucho antes del año 957, y que su primer Obispo no fue Odesindo sino Atón, quedando por consiguiente destruida la supuesta traslación de Pallás a Roda en dicho año. Para que te persuadas de esto es menester, a modo de disertación, presuponer algunas cosas.

1.a La ciudad de Roda pertenecía al condado de Pallás hacia la mitad del siglo X, como se ve en muchas escrituras de ese tiempo pertenecientes a los Condes de Pallás Raimundo y Wifredo. Este último edificó la iglesia de San Esteban del Mall, junto a Roda, en 971, y la dotó, como Señor de la tierra, y el primero trasladó, o por hablar propiamente, erigió la Sede de Pallás en Roda, construyendo allí la Catedral: cosas que no podían ser sin que Roda estuviese bajo el dominio de los Condes de Pallás. Estas dos pruebas bastan, entre otras, que pueden inferirse del citado escrito del señor Pascual. 

2.a Con esto no es menos cierto que el Obispo que se estableció en Roda ejercía su jurisdicción en gran parte del condado de Pallás, como se ve en la fundación del monasterio de San Pedro del Burgall, varias donaciones al de Labax, consagraciones de iglesias en aquel distrito, y otros actos episcopales de los de Roda. En el siglo XI seguía la misma jurisdicción de los Obispos, supuesto que a fines de él, como se dirá más abajo, tenían entre sus Arcedianos uno titulado de Pallás: cosa enteramente superflua, si no tuviesen jurisdicción en aquel territorio. Consiguiente a esto, aun en la mitad del siglo XII, es a saber, en 1140, el Obispo de Urgel Pedro concordó con Gaufrido de Roda sobre algunas iglesias del Pallás. Y esto no sólo es muy cierto, sino que para el señor Pascual es el fundamento de su aserto; es a saber, que la Sede de Roda originariamente no fue otra que la de Pallás.

Presupuesto esto, dicho escritor no debió contar por segundo Obispo de Pallás a Atón por sólo hallarle ejercitando su jurisdicción episcopal en algunas iglesias y monasterios del Pallás, porque esto fue común a todos los Obispos de Roda hasta la mitad del siglo XII, los cuales jamás se titularon ni fueron Obispos Palliarenses. El único que lo fue con toda realidad, aunque intruso, es a saber, Adulfo, jamás omitió este dictado. Muerto este Obispo hállanse sucesivamente Atón, Odisendo (Odesindo más arriba) y algunos otros ejerciendo su jurisdicción en el condado de Pallás, sin expresar Sede alguna. 

¿Qué razón hay para tener a Odesindo y siguientes por Obispos de Roda y no a Atón? La única, que es la creída erección de Roda en el pontificado de Odesindo, luego veremos cuan sin fundamento es. 

En mi Viaje a la villa de Tremp establecí lo que entiendo acerca de ese obispado tan decantado de Pallás, es a saber, que el intruso Selva (o más bien Sclua) de Urgel erigió en Obispo de todo aquel condado a Adulfo, el cual quedó suprimido en el concilio de Foncuberta a instancias del Obispo Urgelense Nantigiso. Muerto Adulfo los Condes de Pallás pudieron sacar algún partido del Obispo Rodulfo de Urgel, que por ser hijo del Conde Wifredo de Barcelona era sin duda su deudo, logrando que consintiese en la erección de Roda, y que le quedase sujeta la mitad occidental de lo que ahora llamamos condado de Pallás, que es lo comprendido entre ambas Nogueras (Pallaresa y Ribagorzana). Esta cesión se prueba con la jurisdicción que vemos ejercer a los Obispos de Roda desde la mitad del siglo X en la parte occidental que dije, hallándose en la oriental memorias continuas del Obispo Urgelense. Conforme a esta división en ambas iglesias de Urgel y de Roda había a fines del siglo XI Arcedianos de Pallás, y en la mitad del XII se conserva la ya dicha concordia que hicieron ambos Obispos sobre las parroquias del Pallás. Todo esto confirma a maravilla lo que vamos diciendo, y es, que por hallar al Obispo Atón nombrado como tal al oriente de la Noguera de Ribagorza, no se infiere que fuese sucesor de Adulfo en todo el condado, ni estorba que sea dicho Obispo de Roda. Esto se aclarará más examinando la época de la erección de la Sede de Roda, la cual yo entiendo que es mucho anterior al año 957, en que la fijan; y por consiguiente, que su primer Obispo no fue Odesindo, sino el Atón que el Señor Pascual supone todavía Obispo de Pallás, y segundo en aquella Sede imaginaria. Que la iglesia de Roda no creyó que Odesindo fuese el primero de sus Obispos, se ve en la contestación que dio a la encíclica con que el monasterio de Ripoll le participó la muerte de su Abad Bernardo, año de 1102 (Orig. arch. de Ripoll). En ella piden en cambio sufragios por los Obispos difuntos, y los nombran por orden retrógrado, así: Raimundus Episcopus bonae memoriae sive sui antecessores, Salomon Episcopus, Arinulfus (Arnulfus) Episcopus, Aimericus Episcopus, Odisindus Episcopus, et aliorum quorum nomina nescimus. Sabían ellos, pues, que hubo otros Obispos anteriores, cuyos nombres ignoraban. He copiado de nuevo la escritura de consagración de esta iglesia de San Vicente M. de Roda, que ya publicó el señor Pascual (pág. 55). Ruego a cuantos tengan ojos diplomáticos que pesen y examinen muchas veces este instrumento, y me digan si hay en él otra cosa que la consagración de la iglesia, que se supone ser ya Catedral. Dicen en el exordio los Condes Raimundo y Ermesendis, que habían construido esta iglesia, ut sit Sedes episcopalis; pero esto lo suponen ya hecho y lo vuelven a referir, como se acostumbra en semejantes diplomas de Príncipes. El cuerpo de este no empieza hasta las palabras: et ideo anno DCCCCLVII; y allí dicen que el Arzobispo Eimerico de Narbona vino a consagrar la iglesia, a quien los Condes dan alodios, ornamentos y alhajas, como se acostumbraba en tales dedicaciones; y este es el carácter propio de las escrituras de dedicaciones de iglesias, como lo saben los versados en su lectura. Ni una palabra hay en esta escritura que aluda a erección de Sede en esa fecha, ni se indica el motivo, ni se señala territorio o límites, ni constitución de iglesia, ni las obligaciones de las parroquias en sínodos, crisma, etc., que es lo que se ve en todas las que hablan de Sede nueva o restauración de antigua. En una palabra, la decantada escritura de la erección de la Sede de Roda en 957 es lo mismo que la dedicación de San Esteban del Mall en 971, y lo mismo que las muchas docenas que te he enviado de iglesias pequeñísimas en el discurso de mis Viajes; y ni aun la circunstancia de asistir a esta el Metropolitano falta en otras de menor cuenta (a: Ap. núm. XLIV.). Así que para mí es cosa indubitable que la erección de esta Sede es anterior a esta época, y que ya había en ella Obispo, cuando se entendía en la fábrica de la nueva iglesia, y mucho antes de su consagración. Por otra parte es falso que el Obispo Odesindo lo fuese ya un año antes, en 956, como demostraré contra el señor Pascual en el Episcopologio Rotense, que enviaré; y es cierto que la primera memoria que hay de él es esta consagración de 957. De donde se infiere que ni él fue Obispo de Pallás, ni su antecesor Atón, cuyas memorias llegan hasta el abril de 956, ni puede dejar de ser tenido por Obispo de Roda. En esta creencia estuvo esta santa iglesia hasta el siglo XII, cuando se grabó en piedra la inscripción de sus Obispos (V. Pasq. pág. 14), entre los cuales cuenta a Atón. Este escritor, reflexionando sobre ello, dice que no habiendo en Roda Obispo alguno de este nombre posterior al año 957, es fuerza que este Atón sea el Obispo de Pallás. Yo saco la consecuencia contraria: no habiendo en Roda ningún Obispo Atón posterior al 957, es fuerza que el nombrado aquí sea el anterior a Odesindo, siempre reputado por Obispo de Roda y nunca de Pallás. Porque ¿cómo es que no contaron entre los Obispos a Adulfo, que lo fue el primero de Pallás, siendo así que gobernó también en Roda, como en lugar de su territorio? Es menester confesar que la exclusión de Adulfo es una prueba clara de que esta iglesia jamás tuvo por Obispo Rotense a ningún Obispo de Pallás; ya porque sabían que aquel obispado era una quimera, justamente proscrita por el concilio de Foncuberta del año 911; ya porque el ser Roda lugar de su diócesi, no era motivo para intitularle Obispo Rotense. En esta necedad, que evitaron los sabios individuos de esta iglesia respecto de Adulfo, hubieran incurrido respecto de Atón, contándolo entre los Obispos propios de Roda, si les constara que sólo había sido Obispo de Pallás, como les constaba de Adulfo. Algo más, pues, había en Atón que en Adulfo; y no podía ser solamente el haber él comenzado la fábrica de la iglesia de Roda, o tratado ya de esta traslación de la Sede de Pallás a Roda, cosas que indica Pascual como los dos motivos suficientes para que Roda le contara entre sus Obispos. Lo primero de la fábrica es un título pueril. 

Lo segundo es suponer grande impropiedad e ignorancia en los individuos de esta iglesia, que contasen por Obispo propio a quien no lo había sido, sólo por haber intentado la traslación, que no se verificó sino en el sucesor. Los Obispos toman su título de la Sede, y no de los deseos o miras que tengan respecto de otros pueblos. Que si por sólo esta razón y por haberse trasladado la silla de Pallás a Roda, pudo esta iglesia contar por Obispo Rotense a Atón no habiéndolo sido; con mucho mayor título debía contar a Adulfo, que fue el tronco del imaginario obispado de Pallás. En las verdaderas traslaciones de iglesias la nueva Sede ha contado siempre a sus Obispos como sucesores de los de la extinguida, y esto se podía confirmar con muchos ejemplares. Digamos que la dicha traslación es un capricho destituido de todo fundamento, y que la Sede de Roda comenzó en su Obispo Atón, verdadero y primero Obispo Rotense. Esta es la tradición que quisieron conservar los antiguos individuos de esta iglesia en la piedra que escribieron en el siglo XII, y se conserva en uno de los postes del templo actual, donde se halla escrito el nombre de Atón, Obispo Rotense, entre los que lo fueron con toda propiedad. Del mismo modo lo cuenta por Rotense el catálogo de nuestros Obispos que había en Alaón, como lo dice el mismo Señor Pascual (pág. 93, not.), y a esta tradición debieron acomodarse los que mandaron pintar los cuadros modernos de los Obispos Rotenses en la capilla de San Ramón, no omitiendo el retrato de Atón ni poniendo el dictado de primero a Odesindo. Que si faltan memorias de aquel Obispo, la primera que hay de este en 957 indica que su Sede ya estaba aquí colocada de antemano como vimos. Y si Odesindo es el que dio el título de San Vicente al templo que se consagró en ese año, eso sólo prueba que su antecesor Atón lo dejó por concluir, y que él debió de residir en otra iglesia interina mientras se construía la que debía ser la primera cátedra del nuevo obispado. En resolución, estos inconvenientes admiten interpretación conforme al estilo de otras iglesias; supuesto que pesan tan poco respecto de las razones que alegamos arriba. Establecida una vez esta Sede, continuó con algunas alternativas de más o menos consideración. A principios del siglo XI ganaron los Moros segunda vez a Roda, y el Obispo tuvo que trasladarse a Llesp, lugar más fuerte de su diócesi, llevándose consigo algunas escrituras. Debió arruinarse la iglesia con esta calamidad, pues a mediados del mismo siglo hallamos restaurado y consagrado de nuevo el templo por el Obispo Arnulfo, como se dirá en su lugar. Ganada por segunda vez la ciudad de Barbastro por el Rey Don Pedro I en el año 1101, agregó esta ciudad a la diócesis de Roda, conforme al privilegio de Urbano II (a: Ap. núm. XLV.), y aun trasladó a ella la Sede de Roda como lugar mas cómodo para habitación de los Prelados. Lo era entonces Ponce; y el que le sucedió, San Ramón, experimentó grandes persecuciones de parte del astuto y ambicioso Esteban, Obispo de Huesca; de que se hablará en su lugar. Los Obispos de Roda se llamaron en esta segunda época Barbastrenses sive Rotenses. Otra mira se tuvo en esta traslación aprobada por la Sede Romana, que fue avecinarse más a la matriz Lérida, que todavía estaba sujeta a los Moros. En varias bulas de aquel tiempo y del Papa Pascual II se habla de Barbastro como parroquia de Lérida y miembro suyo. Y en ella dice el mismo Papa que se había puesto la Silla episcopal donec per Dei gratiam ipsa Illerdae civitas ad Christianae fidei redeat principatum. El Rey Don Ramiro en un diploma del año 1135, en que confirma y adjudica la iglesia de Barbastro a la de Roda, dice que se trasladó la Sede a Barbastro usquequo Dominus Illerdam manibus reddat Christianorum (a: Ap. núm. XLVI.). De modo que Barbastro, y por consiguiente Roda, no se ha de considerar sino como un obispado interino y vicario de Lérida. En la carta con que Pascual II confirmó a San Raimundo, Obispo de Roda y Barbastro, sus posesiones, dice en el exordio, referida la irrupción de los Árabes: Unde factum est ut episcopalis cathedra quae Illerdae fuerat, in montana transiret, in oppidum videlicet, quod Rota dicitur. Inde rursum imminutis Moabitarum viribus, propius Illerdam in Barbastrae oppidum transferretur: spes etiam Christianis certior per Dei gratiam nostro tempore facta est, ut Illerdam urbem Domino prestante recipiant. Et nos igitur... constituimus episcopalem Cathedram, quae hactenus Rotae vel Barbastrae habita est, ad Illerdae urbem in posterum referendam, cum eam Omnipotens Dominus Christianorum restituerit potestati. Verificose esto sin estorbo alguno, como cosa juzgada, luego que fue conquistada Lérida en 1149, pasando a ser Obispo de aquella ciudad Guillermo Pérez, que lo era de Roda. 

Los Obispos de Lérida conservaron el título de Rotenses, olvidado el de Barbastro, y a veces se llamaron sólo con él, como cuando autorizaban algunos actos en que sólo intervenía la iglesia de Roda. El Capítulo de esta iglesia se consideró como unido a la de Lérida, no sólo por la identidad de la canónica Agustiniana que se instituyó en Lérida, sino por el derecho que conservó el de Roda a la elección de los Obispos, acudiendo a Lérida para ello todos los canónigos, y debiendo ser mantenidos a expensas de la nueva iglesia los días necesarios para desempeñar función tan interesante (a: Ap. núms. XLVII y XLVIII.). Consérvanse algunos decretos de elecciones de ese siglo XII y siguiente con las firmas de los electores Illerdenses y Rotenses. Más es: que se halla el de la elección del Obispo Gombaldo dirigido al Arzobispo de Tarragona por el solo Capítulo de Roda, y con solas las firmas de sus individuos. Esto prueba que hubo tiempo en que cada Capítulo lo pedía separadamente al electo por todos juntos. A este derecho de la iglesia de Roda se opuso la de Lérida, y acaso no por la primera vez, hacia 1242. He visto aquí copia del procesito incoado con esta ocasión. Comienza por la reclamación interpuesta por los procuradores del Capítulo de Lérida Mateo, Arcediano de Terrantona, y P. de Morlanis, a 5 de mayo de 1243, en la cual recusan al Obispo como juez de esta competencia, por haber sido canónigo de Roda y muy adicto a las cosas de aquella iglesia. Eligiéronse tres días después jueces por parte de Lérida a R. de Espluga; por Roda el maestro Juan Ponce, clérigo de Zaragoza; nombrando el Obispo por tercero a Guillermo de Mongrí, Sacrista de Gerona, que había ya renunciado el arzobispado de Tarragona. Citáronse las partes a Tarragona para el otro día de San Lucas; pero nada se concluyó, pues que sólo compareció el citado Mongrí. Nada más dice este proceso: mas en el Libro verde de la iglesia de Lérida, folio 297 b., se conserva copia de la sentencia que a 26 de marzo de 1244 dieron Don Pedro de Albalat, Arzobispo de Tarragona, y Raimundo de Ciscar, Obispo de Lérida, en quienes finalmente se comprometieron las partes: no sé yo más por ahora. Lo cierto es que en la elección inmediata de Obispo en 1247, que no se verificó, asistieron como siempre los de Roda; y como se escogiese la vía de compromiso, entre los compromisarios fueron nombrados el Prior y dos canónigos de Roda. En el mismo derecho continuaban en 1308, en que por muerte del Obispo Pedro fue electo por ambos Capítulos Ponce de Aquilanido (Aguilaniu), Prior de Roda.

Tenía esta iglesia hermandad con Lérida, Pamplona, Pamias, y San Salvador y Santa María de Zaragoza, recibiendo y dando recíprocamente tres días de porción canonical, y en Lérida cuanto fuese menester durante la elección del Obispo. De la hermandad con Zaragoza se hablará otro día. Lo más notable de la iglesia de Roda en su estado antiguo es la supuesta subordinación a la de Urgel en lo tocante a la elección de Obispos. En las Cartas de aquella iglesia se dijo ya lo que en esto había, como San Ermengol, Obispo Urgelense, presidió la elección de Borrel, Rotense, hecha por los canónigos de Roda en la iglesia de Urgel, como le mandó ordenar allí mismo por el Obispo de Carcasona y lo consagró sub iussione et tuitione de la Sede de Urgel. También se dijo que Eriballo, Obispo de aquella silla, se quejó al Rey Don Ramiro en 1040 de que su padre el Rey Sancho le había usurpado los obispados Ripacurcense (ribagorzano) y Gestabiense (Gestau, Gistau, Chistau; chistabín), que eran de iure et dominatione atque diocesi Sanctae Mariae Sedis Urgellensis; y que el Rey Ramiro se los restituyó, añadiéndole illam terram quae dicitur Rota. Acuerdóme también haber ya prevenido allí mismo que esta queja de Eriballo y la restitución de Ramiro no recaía sobre el señorío de los condados de Ribagorza y Gistabo, como pensó Marca, ni tampoco sobre el derecho a las parroquias de ellas, de que ya el Obispo de Urgel se había despojado, cuando se erigió la Sede de Roda. Así que sólo pudo aludir lo dicho a la jurisdicción que Urgel pensaba tener sobre el Obispo de aquellos condados, que era el de presidir su elección y consagrarle. Esto dice el Sr. Pascual, pág. 95, que quedó estipulado en la erección de la Sede de Roda. Mas como la escritura, que se cree erección de esta silla en 957, nada dice de ello (y es una nueva prueba de que entonces no se erigió); y por otra parte no se halle una anterior que lo sea, quedamos con la duda de lo que entonces se pactó y de las circunstancias de todo ello, sin poder averiguar el origen de cosa tan singular, como es la sujeción de una iglesia sufragánea a otra sufragánea. En lo cual no hay que alegar la distancia de Roda a Narbona, entonces su metrópoli, porque bien hallamos que Aimerico Narbonense vino a Roda a consagrar su iglesia en 957. Es constante esta pretensión de los Obispos de Urgel sobre la subordinación de los de Roda. Y este era uno de los cargos que Urbano II hizo a San Odón, que como tan Santo no pediría cosas nuevas. Dícele en su breve: (Pascual, pág. 61) vicini Episcopi subiectionem et obedientiam a nobis requisisti.

Acerca de la constitución de esta iglesia es sabido que rigió aquí la canónica Agustiniana desde fines del siglo XI. Antes de esta época hay algunas memorias de la canónica; y aunque faltaran ellas, es claro que la debía haber; no siendo imaginable que estuviese un clero con su Obispo sin canon o regla que los gobernase. Y aunque la más común en estos países en los siglos IX y X era la Aquisgranense, como ya dije en otras iglesias, respeto (: respecto) de esta no queda indicio alguno ni en códices ni en testamentos ni en otras escrituras. La única que he hallado es el acto de profesión que hizo doce años antes de la reforma Agustiniana el canónigo Miro Roger, que está en el Cartoral mayor, núm. 9, y dice así: "Ego Miro Rogerii... dono Domino Deo factori meo et S. Vincentio inclito martyri corpus meum et animam meam et omne alodium... ea convenentia, ut Episcopus S. Vicentii semper me habeat filium et discipulum, et canonici fratrem et dilectum amicum, et sit semper mihi in eodem loco victus et vestitus honorifice in servitio Dei, et abundantia fragilitati meae in vita mea, et post mortem sepultura et requies secundum ecclesiasticam disciplinam. Et ego promitto Episcopo et confratribus meis emendationem vitae meae et stabilitatem loci et veram obedientiam et fidelem me esse canonicum iuxta possibilitatem meam et deinceps vivere sub regulari vita per iussionem proprii Episcopi et confratrum meorum. Facta carta donacionis istius anno millesimo octuagesimo Incarnationis Dominicae, pacta VII, tertio idus novembris, die solemni B. Martini Episcopi et confess. apud Rotam, in domo Bardina, circa meridiem, die mercurii, anno II castri Monionis.” Esta oblación in canonicum, aunque expresa obediencia y estabilidad de lugar, en sus frases no se indica renuncia total de propiedad; y así hallamos en dicho Cartoral que este mismo Mirón Roger dispone ulteriormente de los bienes y hacienda suya, y así queda lugar para creer que esta canónica fuese al modo de la Aquisgranense y enteramente secular. Confírmame en esta opinión la noticia que nos guardó el archivo del monasterio de Labaix (pone Lavax), de que ya he hablado otras veces, contándonos que hacia el año 1063 se destruyó allí la vida monacal e introdujo la canonical; porque dicen que esto hizo Raimundus Raimundi, canonicus Rotensis et Sedis Urgellensis, sed saecularis: prueba clara del estado puramente secular de ambas iglesias, a cuyos individuos era libre el vivir cum proprio o sine proprio. Para cortar los males que solía y debía engendrar esta monstruosa canónica, el celoso Obispo Raimundo Dalmacio introdujo aquí la renuncia total de propiedad, estableciendo una canónica, que aunque no diga ser la Agustiniana, como no lo dice, debe tenerse por tal, supuesto que obliga a todos los canónigos presentes y venideros a que nichil umquam sibi propium vendicent, nec etiam nominent, sed iuxta primitivae ecclesiae formam... sit eis communis praesentis vitae sumptus, proprioque Episcopo, ac sibi Praepositis ab eodem canonice constitutis secundum Sanctorum Patrum sententias obedientes existant in omnibus. Estando, como estaba entonces, tan autorizada por acá la canónica Agustiniana, y siendo ella por entonces la única que quitase a los canónigos la libertad de vivir cum proprio, debe tenerse sin repugnancia por Agustiniana la que se estableció aquí; porque entonces no había canónica alguna que obligase a vivir sine proprio, sino la Agustiniana. Dotola el Obispo magníficamente, adjudicándole varios derechos de su mensa, incorporándole entre otras iglesias la abadía de San Andrés de Barraves y la de Alaón (hoy la O) (María d' Alaó, de la O), mandando que en esta última hubiese convento de monjes y que su Abad fuese electo por el Obispo y canónigos de Roda y sujeto a ellos. De aquel tiempo queda el rito de admisión y profesión. Hízose escritura de esta constitución y dotación a 12 de noviembre del año 1092, la cual envío copiada junto con todas las firmas originales de los Obispos sucesores hasta Don Ponce, Obispo de Lérida de principios del siglo XIV, que confirmaron lo contenido en ella, aunque algunos poniendo alguna restricción (a: Ap. núm. XLIX.). El Obispo Don Guillermo Pérez añadió en el año 1171, día 24 de septiembre, la constitución quod nullus canonificetur nisi in die Sancti Vincentii Martyris. En la misma fijó el número de canónigos en veinte. Continuó esta canónica con las alternativas consiguientes a las cosas humanas hasta nuestros días, sin comprender la secularización general que hizo Clemente VIII de las canónicas de los condados de Barcelona, Rosellón y Cerdaña. En el año 1788 el actual señor Obispo de Lérida Don Gerónimo de Torres fue encargado por la real Cámara de realizar el plan de secularización propuesto por su antecesor, y así se efectuó en 1789, quedando reducida a Colegiata con el honor de Concatedral con la de Lérida, servida de un Prior, seis canónigos, dos de ellos magistral y doctoral, y seis racioneros. Sus hábitos corales no dicen con los de las iglesias de esta corona; porque consisten en roquete con mangas, capa talar negra con cenefa de terciopelo negro, y muceta con pechera de lo mismo. Un año después de la institución de la canónica la dotó de nuevo el Obispo Raimundo Dalmacio, estableciendo las obligaciones de los oficios y dignidades respecto a la manutención de los canónigos (a: Ap. núm. L.). De esta escritura, y otras del siglo XI, se deduce que esta iglesia en la época de su grandeza, a más de los oficios de Prior mayor, Prior claustral, Camarero, Enfermero, Hospitalero, Limosnero y Sacrista, que hoy se conservan, contaba, digo, en su clero al Abad de Alaón, Prior y Sacrista de Monzón, Abad de Barravés, Prior de San Martín de Cavallera, y otros; y a los Arcedianos de Ribagorza, Terrantona, Benasque y Pallás, al Precentor, y acaso algunas otras dignidades: todas las cuales pasaron a la iglesia de Lérida en la traslación de 1149. Hacia la mitad del siglo XIII pretendió Roda recuperar estos arcedianatos; mas por sentencia arbitral dada en 1244 por Pedro de Albalat, Arzobispo de Tarragona, y Raimundo de Ciscar, Obispo de Lérida, se les impuso silencio sobre esta pretensión, como se dirá. 

Ni fue este solo el despojo que entonces sufrió esta iglesia, antes es regular que se surtiese la nueva Catedral de libros, reliquias y ornamentos de la de Roda, conforme exigían las circunstancias y la deferencia con que miraban al Obispo Don Guillermo Pérez.

Ya se insinuó arriba que el Obispo Atón jamás usó de dictado que indicase su Sede. Odesendo (Odesindo) sólo en una memoria del año 970 se llama Ripacurcensis: los sucesores hasta el 1101 se llamaron indistintamente Rotenses y Ripacurcenses (ribagorzanos). Trasladada esta Sede a Barbastro usaron el nombre de esta ciudad y el de Roda, ya juntos, ya separados. Finalmente, en la traslación a Lérida, se llamaron los Obispos Illerdenses et Rotenses, o al revés; y alguna vez usaron del dictado solo de Roda, es a saber, en los documentos tocantes sólo a esta iglesia.

Entradas más vistas