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sábado, 9 de julio de 2022

CARTA XL. Si S. Rufo fue obispo de Tortosa.

CARTA XL. 

Si S. Rufo fue obispo de Tortosa.

Mi querido hermano: ¿Qué quieres que diga del pontificado de S. Rufo, que se cree ser el primero obispo de Tortosa? Después de la larga dominación de los moros, ¿qué puede hallarse en nuestros pueblos perteneciente a la religión del primer siglo de la iglesia? Sin embargo, como los defensores de una tradición que tanto honra a esta ciudad, han hallado un documento con que apoyarla, diré algo sobre él, pues todavía existe y he podido examinarle. 

Hay un misal antiguo en esta iglesia, que es el que dije que tenía las cubiertas tachonadas de plata. En él se halla la oración en la fiesta de S. Rufo de esta manera: Propitiare, Domine, quae sumus (parece una sola palabra), nobis famulis tuis per hujus sancti confessoris atque pontificis Ruphi, qui in praesenti requiescit ecclesiâ, merita gloriosa; ut ejus piâ intercessione ab omnibus semper protegamur adversis. Per. 

Si este misal fuese propio de esta iglesia, es un argumento invencible que S. Rufo fue su primer obispo. Mas quien observe el carácter, las miniaturas y el calendario de este códice, fácilmente conocerá que es extranjero. Además, que no siendo anterior a la invasión de los moros, como ciertamente no lo es; si fuera de esta iglesia debería haberse escrito después de conquistada la ciudad y restaurada la silla episcopal: y en tal caso se hallaría ingerida en el calendario la fiesta de la Dedicación de la primera catedral, que fue en 1178. Mas no sucede así; antes por el contrario en la única fiesta de Dedicación que en él se halla, se ve que era de otra iglesia. Porque en el mes de Junio dice: VIII. idus Dedicatio ecclesiae S. Ruphi. La iglesia de Tortosa nunca se intituló S. Ruphi, sino S. Mariae. Y como cada iglesia celebraba la fiesta de su dedicación, señalándole día en su calendario; síguese que este códice pertenece a otra iglesia que tenía la advocación de S. Rufo. La de esta catedral es III. cal. Decemb. (digo la primera del año 1178 que es la que debía hallarse en el códice si fuese de aquí), y esta del todo se omite en él. Y en otro misal idéntico en el carácter, aunque inferior en la suntuosidad de los adornos, se halla esta fiesta notada al margen por una mano posterior como del siglo XV con estas palabras: Festum Dedicationis eccl. Dertus. semper celebrabitur dominicâ post festum S. Ruphi. ¿A quién se le hará creíble que se omitiese una fiesta tan propia de esta iglesia, y que nunca dejó de celebrarse según la costumbre general de todas las iglesias? Por otra parte, en la oración de S. Rufo de este segundo misal, que se halla del mismo modo que en el primero, están raspadas con suma prolijidad las palabras; qui in praesenti requiescit ecclesiâ. 

Cosa que debió hacer algún individuo sabio de esta catedral; a quien le era conocida la iglesia de donde vinieron estos códice. Nosotros ya que ignoramos esto, podemos juzgar de la antigüedad de ellos por su carácter y forma de abreviaturas, nexos &c.

Y digo confiadamente que no habrá paleógrafo que los tenga por anteriores a los árabes. Antes si se cotejan con el ordinario que dije escrito en el año 1055, se verá que son idénticos; con él, y por consiguiente escritos en tiempo en que esta ciudad estaba todavía sujeta a los moros, y en que no se podían escribir misales para una iglesia que no había. No siendo pues de aquí estos códices, no se verifica ser esta catedral depósito de las reliquias de San Rufo. 

Pero lo que más convence haber mirado siempre esta iglesia como extraños los dichos códices y su tradición, es el examen de los que se sabe, y consta ser propios de ella, así MSS. como impresos. Con gran deseo de hallar la verdad he registrado todos los breviarios, colectas y misales que se guardan en el archivo. Y hallo que en la mayor parte de los MSS. la oración en la fiesta de S. Rufo dice así: 

Deus qui B. Ruphum Pontif. Sanctorum tuorum meritis coaequati; concede propitius, ut qui commemorationis ejus festa percolimus, vitae quoque imitemur exempla. Per. 

La misma usa el obispo D. Gerónimo de Requesens en el breviario que imprimió en Barcelona en 1547. Otro MS. del año 1475 pone la siguiente: Adesto, Domine, supplicationibus nostris, et B. Ruphi intercessionibus confidentes, nec minis adversantium, nec ullo conturbemur incursu. Per. 

Un misal impreso en Barcelona en 1524 dice: Deus qui animae famuli tui Ruphi aeternae beatitudinis praemia contulisti, concede propitius, ut qui peccatorum nostrorum pondere praemimur, ejus apud te precibus sublevemur. Per. 

En suma ninguno de los códices de esta iglesia copia la oración del primero, ni las palabras qui in praesenti requiescit ecclesiâ; y eso que algunos son del siglo XIV, y acaso del anterior. No hallo pues fundamento para decir que esta es la tradición de esta catedral, y que siempre se ha tenido por propio de ella aquel misal antiguo. Los sabios obispos y los varones doctos que entendieron en ordenar los oficios de esta diócesis, tuvieron presente aquel códice que antes se guardaba en el relicario, y vieron la gloria que les ofrecía, dando a esta iglesia tan antiguo fundador. ¿Qué causa pudieron tener para desecharla y no trasladar su memoria a la posteridad por medio de documentos tan auténticos? Yo no hallo salida a esta reflexión, sino que como tan próximos a la restauración de la silla, conservaban memoria del lugar de donde se trajeron aquellos códices: y no queriendo para sí glorias que ciertamente sabían ser de otras ciudades, tomaron para el oficio de S. Rufo las oraciones comunes, excluyendo de todo punto aquel período. Otro tanto sucede en las lecciones de maytines, que en ninguno de los breviarios MSS. llegan a contar la venida de San Rufo a España, y mucho menos su pontificado en esta sede. Digo esto confiadamente, aun después de haber leído en algunos escritores nuestros que los breviarios de esta iglesia refieren el obispado de San Rufo y su fallecimiento en Tortosa. Vea quien quisiere estos códices antiguos: estoy seguro de que no hallen en todos ellos una palabra que a esto pueda aludir. 

Paréceme estar leyendo el corazón de los que ordenaron aquellas lecciones. En la ocasión más oportuna, pudiendo decir con pocas palabras lo que tan glorioso era para esta silla, se contentan con hablar en general de la virtud y predicación de S. Rufo y nada más; y aun hay códice que pone para las lecciones una homilía de S. Gerónimo. 

En las lecciones de la santa Cinta y las de Santa Candia y Córdula, nada se omitió de lo que podía ser glorioso a la iglesia y ciudad de Tortosa; lo omitieron en las de San Rufo, es prueba de que no se creyó tal cosa en los siglos XIII, XIV y XV. 

Otra reflexión me ocurre, contra esta opinión. En todos los códices se nota la fiesta de S. Rufo con rito de cuatro cantores. Mas en la carta ciborum, o costumbre de refectorio (cebar; igual que para los asnos, cebada, y encima montan los clérigos) se dice: 

item en la festa de Sent Ruff moltó (francés mouton) et spatles (espátula, espalda, espala, paletilla etc.). 

Así el rito de los cuatro cantores como este extraordinario eran comunes a otras muchas fiestas de poca consideración para esta, iglesia. Y cierto era muy debido que en uno y otro se hiciesen en este día demostraciones de mayor solemnidad, si se creyese haber sido S. Rufo primer obispo de esta iglesia y estar en ella depositado. Advierto que esta carta ciborum se confirmó en el año 1350; y en la escritura que he visto original se dice que estas costumbres eran antiquísimas en esta iglesia. De suerte que en los cuatro primeros siglos de su restauración, no hay vestigio por donde se descubra que haya habido en ella tal tradición. 

Por si alguno deseare saber el origen de la fiesta de S. Rufo en esta iglesia, que al cabo era IIII. cantorum, que es alguna distinción, y el nombre del santo se halla en las letanías, y es cierto que fue venerado aquí desde la restauración de la silla; diré mi parecer, que es conforme al de los individuos doctos de este cabildo. Éralo (lo era) a fines del siglo XVI el canónigo D. Jayme Miró, que fue también tesorero de la iglesia, y vivió en ella muchos años, y (como dice en sus índices el canónigo Macip) compuso un libro de rúbricas, esto es, notales de todas las cosas de la iglesia desde el año 1326 hasta 1481, por donde se ve que era muy versado en la historia eclesiástica de Tortosa. Era además natural de esta ciudad, bautizado en ella a 1.° de Mayo de 1532. 

Pues a este hombre docto y amante de las glorias de su patria pidió el célebre obispo de Segorbe D, Juan Bautista Pérez, siendo aún canónigo de Toledo, que le comunicase los documentos que hubiese aquí sobre S. Rufo. Vi y copié en Segorbe, entre los papeles de aquel prelado, la carta original del canónigo Miró (a), cuya lectura te hará ver que el origen de celebrar aquí fiesta a S. Rufo es el haber sido el primer obispo de Tortosa, después de su conquista, Gaufredo, abad del monasterio de S. Rufo en Aviñón. Verás también en la carta que este obispo se trajo de allá las actas de la vida de S. Rufo; y por consiguiente que pertenece a Aviñón lo que por el contexto de ellas se atribuye a Tortosa. A este modo es verosímil que trajese también otros códices litúrgicos para el uso de esta catedral, escasa entonces de tales alhajas, entre las cuales mientras no se demuestre lo contrario, debemos contar aquel antiguo misal, que siendo de Aviñón, conserva la tradición que allá tenían y tienen de poseer las reliquias de su primer obispo San Rufo (1). 

(a) Va en seguida de esta.

(1) Dionisio de Santa Marta (Gallia Christ. col. 795) comienza así el catálogo de los obispos de Aviñón; Sancti Ruphi primi Avenionensis episcopi, Ado Viennensis, Beda, Usuardus, Martyrologium Romanum die 12 Novembris, Ferrarius et alii per multi auctores meminere. Celebratur festum ejus in hac urbe 14 Novembris, et in cathedrali ecclesiâ summâ veneratione coluntur ejus reliquia. Habet verò Valentiae monasterium nominis sui, et ordinis seu congregationis celeberrimae caput, cujus olim sedes erat extramuros Avenionenses, et adhuc superest.  

Conservando pues Gaufredo afecto a su profesión y al titular de su casa, es verosímil que así como introdujo aquí la vida reglar juxta consuetudines ecclesiae S. Ruphi,  introdujese también la devoción del mismo santo. Tanto más que ya entonces, esto es, a mitad del siglo XII había en la provincia tarraconense muchas iglesias de canónigos reglares llamados de S. Rufo, porque la devoción de los príncipes las sujetaba, y aun hacía donación de ellas al monasterio de S. Rufo de Aviñón. Este es conocidamente el origen de esta fiesta en Tortosa; de lo cual ya no diré más. Allá van junto con la carta sobredicha algunas de las notitas que puso el Señor Pérez a las actas de S. Rufo, las cuales no he podido encontrar aquí a pesar de mi diligencia. 

A Dios. Tortosa &c. 


Carta que escribió el canónigo de Tortosa Jayme Miró al canónigo de Toledo D. J. B. 

Pérez, obispo que después fue de Segorbe (a: Existe original en un tom. fol. de actas y noticias de los SS. de España, que recogió el dicho Señor Pérez, y se guarda en el archivo de la catedral de Segorbe.). 

A 20 de Maig me donaren una de Vm. de 25 de Abril, y ab ella tota merçe. 

Y puyx es Vm. natural de Valencia, li respondre en nostra llengua, puix lo entendra molt be. 

Per tenir yo en carrech la llibreria de esta iglesia per lo capitol de ella, fuy forçat comunicar la de Vm. á estos senyors estant justats per altres negocis, y tots uniformes foren molt contents yo serquas totes les claricies se poguessen haber, y veure axi en la Ilibreria como en lo archiu, y en les constitucions de esta iglesia, y donas á Vm. relacio del que si trobaria ab tot lo compliment necessari. Y axi serquant en dita Ilibreria, he trobat en un Ilibre de lliçons molt antich la vida del glorios Sant Ruph, la qual envie à Vm. de la manera la he trobada scrita en llati, encara que en alguns llochs hi ha alguns periodos no corresponen a la sentencia he intelligencia del que va dient; pero per no llevar y affegir hi mes del quex havia la tramet de ma mia scrita ab la present, como dalt dich. Rebré a merce me avise de la rebuda della. 

Tambe so entrat en lo archiu de dita iglesia per veure si se trobarien alguns actes antichs ans que los moros entrassen en Spaña, y no si ha trobat cosa alguna, salvo la conquista feu D. Ramon Berenguer, compte de Barcelona, qui conquista a Tortosa, y trague los moros della en lo any 1148: y conquistada feu venir de França de un monestir estaba en la ribera del Rojne a un Gaufrido qui era abat de dit monestir de canonges reglars del orde de Sant Agosti pera esser bisbe de Tortosa, e axi en lo any 1151 lo Archebisbe de Tarragona lo consagra en presencia de altres bisbes y de dit D. Ramon Berenguer, compte de Barcelona, y li dona dit compte a dit Gaufrido y sos successors los delmes y primicies, y designa los llimits del bisbat. 

Y apres dit Gaufrido envia a Roma sa electio y consecratio pera obtenir confirmatio de Adriano quarto, qui tunc presidia en la sede romana; y axi dit Adriano lo confirma ab sa bulla, dada en Benavent 6 cal. Aprilis (a: El original dice XIII cal. Aprilis) anno Incarnationis Domini de 1155 pontificatus anno secundo. E dit Gaufrido poch apres de haber rebut dita confirmatio que fonch en lo any 1158 feu una constitucio que comença: Auctoritate apostolicâ roborati, la qual per esser llarga no insertare sino solament lo essencial della pera alguna claricia del que Vm. me demana. Y diu desta manera: Statuimus e firmamus Nos et sequaces nostros in praefactâ ecclesiâ unanimiter, concorditer et canonicè vivere sub regula Sancti Augustini, et juxta consuetudines ecclesiae Sancti Ruphi, licet sint ibi aliqua singularia quae in Dertusensi ecclesiâ juxta dignitatem suam et loci proprietatem rationabiliter poterunt dispensari. Y tinch per molt averiguat dit Gaufrido porta la historia de la vida de S. Ruph de alla del modo la he trobada, y va ab la present. Y asso es lo que fins al present he pogut trobar. Si altra cosa se descubrira, yo avisare a Vm. Y si en altra cosa hi haura per assi en que yo me puga emplear al servey de Vm. rebre a molt contento mo mane, per que ho fare, com per les obres veura. Y nostre Sr. guarde y prospere a Vm. per molts anys como se desija. Tortosa a 3 de Juny 1591. = Lo canonge Jaume Miró. = En el sobrescrito dice así: A mestre Joan Baptista Periz canonge de la santa iglesia de Toledo. = Toledo. 


Versión castellana de la carta anterior. 


A 20 de Mayo me entregaron una carta de Vm. de 25 de Abril, en la cual recibí merced. Y pues es Vm. natural de Valencia, le responderé en nuestro idioma que lo entenderá bien. 

Por tenerme encargada el cabildo de esta iglesia su librería, me vi obligado a dar cuenta de la de Vm. a estos señores, hallándose congregados para otros negocios, los quales con mucha satisfacción suya acordaron que buscase yo quanto pueda aclarar 

este punto, examinando los documentos de la librería y del archivo y las constituciones de esta iglesia, para dar a Vm. razón cumplida de quanto se encuentre. Escudriñando pues la librería, he hallado en un leccionario muy antiguo la vida del glorioso S. Rufo, que envío a Vm. tal cual ha venido a mis manos escrita en latín, aunque en algunos lugares hay períodos cuyo sentido no corresponde al contexto; mas por no añadir ni quitar, la remito adjunta como he dicho, copiada de mi mano. Estimaré a Vm. me avise su recibo. 

He entrado también en el archivo de la iglesia a ver si daría con algunas actas antiguas anteriores a la entrada de los moros en España, y nada hallo sino la conquista hecha por D. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, que ganó a Tortosa y lanzó de ella a los moros el año 1148, y conquistada hizo venir de Francia de un monasterio de canónigos reglares, de la orden de San Agustín, que estaba a las orillas del Ródano, a su abad Gaufrido para que fuese obispo de Tortosa: al qual consagró el arzobispo de Tarragona el año 1151 a presencia de otros obispos y del dicho D. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, el cual dio a Gaufrido y a sus sucesores los diezmos y primicias, y señaló los límites del obispado. Hecho esto, envió a Roma Gaufrido su elección y consagración para que la confirmase Adriano IV, que ocupaba entonces la silla romana, como en efecto la confirmó en su bula expedida en Benevento VI cal. Aprilis anno Incarnationis Domini 1155 pontificatus anno secundo. 

Poco tiempo después de haber recibido Gaufrido esta confirmación, esto es, en el año 1158 hizo una constitución que empieza: Auctoritate apostolicâ roborati, que no inserto toda entera por ser larga; sólo notaré lo esencial de ella para aclarar lo que Vm. me pregunta. Dice así.... 

Y tengo por muy cierto que dicho Gaufrido trajo de allá la historia de la vida de San Rufo, tal cual la he encontrado y acompaño con esta. Y es quanto hasta ahora he podido encontrar. Sí más descubriere, avisaré a Vm. Y si hay por aquí otra cosa en que pueda yo emplearme en su obsequio de Vm. tendré a gran satisfacción que me mande, pues lo haré como lo acreditarán las obras. Y nuestro Señor guarde y prospere a Vm. por muchos años como se desea. Tortosa a 3 de Junio de 1591. = El canónigo Jayme Miró. = El sobrescrito dice: Al maestro Juan Bautista Pérez, canónigo de la santa iglesia de Toledo. 


Notas que puso el obispo de Segorbe D. Juan Bautista Pérez a las actas de S. Rufo (a: copiadas del mismo libro que la carta antecedente. ) 

ex lib. fol. actorum SS. Hisp. 

“Vereor ne confundant cum S. Rupho episcopo Avenionensi Galliarum, nam certum est ex vita MS. ecclesiae Avenioniensis ibi fuisse primum episcopum Ruphum, apostolorum discipulum, in Gallias missum vel a Paulo apostolo, vel ut alii volunt, a Sergio Paulo episcopo Narbonensi, discípulo Pauli ap. Constat ex vitâ hujus Ruphi Avenioniensis fuisse Avenione monasterium  canonicorum regularium S. Augustini, ubi corpus Ruphi colitur. Constat Dertosam urbem ereptam de sarracenorum manibus anuo 1148 à R. Berengarii, comite Barchinone, et primum episcopum ibi positum Gaufridum, confirmatum ab archiepiscopo Tarrac. anno 1151, qui episcopus inter ceteras constitutiones ecclesiae Dertosens. quas ibidem edidit, illam fuisse, ut viverent sub regulâ canonicorum regularium S. Augustini, juxta consuetudinem ecclesiae S. Ruphi: ex quo hic sanctus specialiter cultus est Dertusae. Et inde natam puto opinionem, fuisse 

Ruphum episcopum Dertusens.

Vel forte ibi fuit cum Sergio Paulo: nam Antoninus et Petrus Natalibus (lib. I. cap. 60.) 

ait Sergium Paulum in Hispaniâ predicasse, et illius diaconum fuisse Ruphum, qui postea fuit episcopus Avenionensis. Hunc Ruphum Avenionensem multi ex recentioribus scribunt, immò et lectiones Avenionensis ecclesiae tradunt fuisse 

eundem cum illo qui fuit frater Alexandri, filius autem Simonis Cyrenei, qui crucem Christi gestavit: et esse eundem cum Rupho, uno ex discipulis de quo Paulus ad Rom. 16 et S. Polycarpus ad Philipenses. Sed istum Ruphum Thebanum in Graeciâ fuisse episcopum aiunt Dorotheus Tyrius in Sinopsi, et Metaphrastes in vitâ Petri: qui colitur in Martyrologio romano die 21 Novemb. alter autem Avenion. 12 Novemb. in Martyrol. romano; vel 14 Novembris, ut est in ejus vitâ et in breviario Dertusensi.” 

jueves, 26 de enero de 2023

CARTA CXXI. Adiciones e ilustraciones a lo publicado por el padre maestro Flórez

CARTA CXXI. 

Adiciones e ilustraciones a lo publicado por el padre maestro Flórez sobre el estado antiguo de esta iglesia de Barcelona hasta entrado el siglo XII, y sus Obispos Wilara, Guislaberto, Fulco o Folch, y San Olaguer. 

Mi querido hermano: Como el padre maestro Flórez disfrutó completamente de los archivos de esta ciudad, y posteriormente recibió otras muchas noticias que le comunicó el padre Caresmar, pudo tratar con mucha exactitud y casi completar la historia del estado antiguo de esta iglesia de Barcelona hasta la muerte de su Obispo San Olaguer. Mas esta clase de investigaciones nunca agotan todo su objeto, y siempre dejan a los que vienen después algo que descubrir y añadir. Esto me ha sucedido a mí particularmente, habiendo podido examinar los archivos de otras catedrales y monasterios, con cuya historia tiene conexión la de esta iglesia. Que muy cierto y averiguado es que sin el auxilio de archivos ajenos no se puede completar la historia de cada iglesia y monasterio. Por esta razón haré aquí un breve apunte de las adiciones e ilustraciones que pueden hacerse a lo que publicó aquel sabio escritor, para que sirvan cuando se haga una segunda edición de su obra.

En primer lugar advierto que el Concilio tenido en esta iglesia el año 906 ha sido impugnado después de la muerte del padre Flórez por el ex-jesuita Masdeu como apócrifo y fingido por los Franceses por probar la supuesta sujeción de nuestras iglesias catalanas a la de Narbona. En el tomo de mi Viaje a Vique queda demostrado hasta la última evidencia la verdad de esta sujeción metropolítica todo el tiempo que duró el cautiverio de Tarragona, que fue el de cuatro siglos. Allí mismo copié y publiqué uno de los documentos más claros de ello, que es el concilio de que hablamos, en el cual Idalcario, Obispo de Vique, se quejó de que el Arzobispo de Narbona al tiempo de consagrarle le impuso el censo anual de una libra de plata. ¿Qué valen todas las cavilaciones de Masdeu para probar que este concilio es apócrifo? En el archivo de aquella catedral están sus actas originales con las subscripciones de los Obispos, a cuya vista se disipa el nuevo pirronismo de los infatuados en ciertas y ciertas manías

Wilara. Dei Obispo Wilara no conoció el padre Flórez otras memorias que las que alcanzan al año 950. Débese añadir que vivía aún en 955, a cuyo año pertenece una escritura original que he visto en Monserrate, fecha VI. kal. januarii, anno II. regnante Leutario Regem. Su exordio dice: 

In nomine Domini Borrellum et Mironem uterque fratres et Marchiones Comes et Owillara Pontifex. Es una donación al monasterio de Santa Cecilia de Monserrate de varios alodios en Amendolelles, dados ya por la Condesa Richildis, cuyos albaceas eran los dos Condes y el Obispo. Estas pocas palabras inducen grande alteración en la cronología de los Condes de Barcelona, pues vemos vivo en 955 a Mirón, que todos suponen muerto en 950. Item Borrell, su hermano, no sé si es tan conocido. También vivía en 957, año III del Rey Lotario, cuando pasó a la iglesia de Vique, según disponían los cánones, a asistir al Obispo Wadamiro en su última enfermedad, darle sepultura, hacer el inventario de los bienes de la iglesia, visitarla en su vacante y cuidar de la elección del sucesor que hacía el clero. Todo esto consta de la escritura original que se copió y publicó en el mismo tomo de Vique. 

Guislaberto. A las noticias de este Prelado hay que añadir las siguientes: 

1.a Este Guislaberto, hijo de los Vizcondes Odolardo y Richildis, era ya levita el año 1005. En el archivo episcopal de Solsona (tit. Panadés) he visto una escritura original de venta que hizo el padre a la madre de ciertas tierras. Ego Odolardus (dice) gratia Dei Vices Comite vinditor sum tibi uxori mea Richilde Vices Comitissa: expresa las tierras y continúa: qui mihi advenit de genitore meo (sin nombrarlo). Et est haec omnia in comitatum Barchinonensem infra termine de castro Fontanedo, in loco que nuncupant Frexano … in propter precium pesas XV. in rem valentem … Facta vinditione nonas febr., anno X. regnante Roberto Rege. Este año es de 1005; sigue la firma original del Vizconde, y luego otra original Guislibertus levita, que como hijo autorizaba aquel contrato doméstico. Era pues levita ese año 1005.

Flórez con Diago y otros suponen que nuestro Obispo había sido casado, y que le vivía aún su mujer después de ser Obispo. No sé componer con esto el grado de levita y de canónigo, a que subió siendo aún tan joven que ya lo obtenía treinta años antes de ser elevado a la Silla episcopal.

2.a He dicho que era hijo de estos Vizcondes. Pruébalo otra escritura que vi allí mismo original, y es la donación que su madre le hizo de todo lo que había comprado de su marido en la escritura anterior. Empieza así: Ego Richillis gratia Dei Vice Comitissa donatrice sum tibi filio meo karissimo domno Guisliberto Episcopo … su fecha es II. non. martii, anno X. regni Henrici Regis, que corresponde al año 1041, en que ya era Obispo. Este alodio, ya propio suyo, lo vendió él después a Gondebalo y su mujer Ermessindis III. idus septembris, anno XVI, regni Henrici Regis (1046), in propter precium septuaginta quinque uncias auri in rem valentem. También está allí mismo original esta escritura, en la que firma igualmente Udalardus Vices Comes, mas no Richillis.

3.a Más importante que todo esto es la memoria cierta que nos queda de la consagración de este Obispo, verificada en el monasterio de San Pedro de Fronteña (hoy llamado de la Portella) el año 1035 a 21 de septiembre por el Arzobispo de Narbona Wifredo, San Ermengol, Obispo de Urgel, y Wifredo de Carcasona. Da razón de esto una escritura, preciosa por muchos respetos, que se conserva original en el archivo de aquella casa, donde la vi y copié con tanto gusto como cuidado. Pondré aquí su exordio, que es lo que basta para lo de ahora. Dice así: 

Anno Incarnationis Dominice XXXV. post millesimum, era M.LXXIII. indictione III. epacta XX. XI. kal. octobris, anno V. regni Aienrici Regis, 

convenerunt in unum in Dei Omnipotentis nomine Wifredus Sancte Narbonensis ecclesie Archiepiscopus, ac nobilissimus Antestis Ermengaudus, necne Guifredus Episcopus Carcasonensis, ut consecraret Episcopum Barchinonensem, nomine Guilabertum, in cenobio Sancti Petri Frontenianensis, et consecraverunt eandem ecclesiam in honore Domini nostri Jhu. Xpi., et Beati Petri Apostolorum Principis, etc. La admirable consonancia de todas las épocas de cómputo que acota la escritura, y las firmas originales, no sólo de los tres nombrados, sino las de todos los Obispos que se hallaron en el concilio inmediato de Narbona, a donde, como en ella misma se dice, fue llevada para que todos confirmasen las donaciones hechas a este monasterio, y la cofradía que el diocesano San Ermengol erigió en él el mismo día de la consagración del templo; todo esto, digo, hace mirar a este instrumento como uno de los más solemnes y respetables que nos ha conservado la antigüedad. Ya se publicará entero cuando se trate de aquel monasterio. Entre tanto baste lo dicho para fijar la época del pontificado de Guislaberto, Obispo de Barcelona.

4.a En el archivo del monasterio de Monserrate he visto un traslado hecho el año 1239 de una escritura, en que nuestro Obispo, dedicando la iglesia de San Miguel, sita en aquel monte, le hace donación, junto con su madre la Vizcondesa, a quien llama Rachel, y su hermano Johannes de ipso mont, de algunas heredades. La fecha del original es XIIII. kal. junii anno XI. regni Henrici Regis (1042) (a: Ap. núm. XLVIII.). Firman en la escritura, además del Obispo y su madre, el padre Udalardus Vice Comes, y Johannes Udelard, y no más. Este Juan, que toma por apellido el nombre del padre, es el hermano del Obispo que antes dije, cuyo nombre ignoró Flórez (tom. 29. pág. 223).

Fulco o Folch, a quien el P. Flórez da muy bien de pontificado desde 1096 hasta 1099.

En el Episcopologio de Urgel queda demostrado que fue hijo de Fulcon y de Guisla, Vizcondes de Cardona, hermano de Raimundo Folch, por cuya muerte heredó el nuestro en 1086 dicho señorío, que conservó hasta la muerte. También queda dicho que fue Arcediano, no de Urgel, sino de San Vicente de Cardona, desde antes de 1068, y que siempre permaneció en aquella iglesia, en la cual introdujo la canónica Agustiniana antes del 1090.

Item: que muerto en 1092 Bernardo Guillem, Obispo de Urgel, fue electo sucesor en discordia con Guillermo Arnal, que siempre estuvo en Urgel, y el nuestro en Cardona, donde hay escrituras originales en que se intitula Obispo Urgelense hasta el año 1095.

Que muerto a fines de este año su competidor Guillermo, debió renunciar Fulco su derecho para que el Capítulo eligiese Obispo, como lo hizo con San Odón. Así hubo lugar para que este Capítulo le eligiese por su Obispo. De cuya prelacía, además de las memorias que publicó Flórez, hay muchas escrituras en el archivo abacial de Cardona, en que juntamente se intitula Episcopus Barchinonensis, y Vice Comes Cardone.

En fin allí copié la nota de su óbito, según está en el Necrologio de Cardona, la cual repetiré aquí. Dice así: IIII. idus decembris Barchinone depositio recolende memoriae Fulchonis, Episcopi eiusdem urbis, atque Vice Comitis Cardonensis, cuius industria, clerici huius loci (Cardona) regularibus sunt documentis edocti quibus et ipse humiliter subiectus, postremo adepto culmine episcopatus, apud prephatam urbem quivit beato fine sepultus anno MXCIX.

De San Olegario diré dos palabras. No puede dudarse, en vista de datos y documentos, que fue canónigo y pavordre de esta iglesia de Barcelona, y después Prelado de ella y de la de Tarragona; que de canónigo de esta iglesia pasó a canónigo Lateranense del monasterio de San Adrián, y que después fue Abad en el de San Rufo de la Provenza. También puede añadirse la extraordinaria integridad y flexibilidad de su sagrado cuerpo. La flexibilidad es notoria, y puede asegurarse por muchas y varias experiencias. No ha mucho que a mi sabio amigo y Chantre de esta iglesia Don Mariano Oliveras de Plana, le fue preciso ponerle al Santo una sortija que le había ofrecido la devoción de un particular; y al colocarla en uno de los dedos asegura que levantó y bajó su brazo y mano, como lo habría hecho en un cuerpo vivo.

Tengo copia de una homilía o como sermón de este Santo, que se encontró pocos años hace en el archivo de la santa iglesia de León, según me han dicho. Ya te la enviaré en otra ocasión, pues ahora anda revuelta entre mis papeles.

A Dios. Barcelona, etc.

viernes, 10 de febrero de 2023

CARTA CXXIV. Biblioteca de la catedral de Barcelona.

CARTA CXXIV. 

Biblioteca de la catedral de Barcelona. Ley del Rey Don Jaime I mandando que en los pleitos no se admitan abogados, sino que cada parte abogue por sí; y que contra la antigua costumbre de escribir en latín todos los instrumentos legales y forenses se escriban estos en lemosín. Dos códices fol., en pergamino, que contienen el uno algunas Homilías y un Sermón de San Gregorio Magno con el sínodo Romano que celebró dicho Santo, y el otro los Morales o Comentarios sobre Job y varias cosas curiosas. Otro códice con otras obras del mismo Santo doctor. Homilías del venerable Beda sobre el Evangelio de San Marcos. Otros códices no menos apreciables. Archivo de esta iglesia.

Mi querido hermano: Ya es razón que digamos de la biblioteca de esta Santa iglesia catedral, que a buena cuenta por aquí debí comenzar la relación de mi viaje a esta capital. Fui admitido en ella día 8 de enero del presente año 1805 por el Cabildo de esta santa iglesia con tanta voluntad como la que yo tenía de registrar las riquezas literarias que le honran. Para esto presenté un memorial en catalán, condición precisa para ser admitido, y reliquia de los usos patrios de esta corona. Era aquí, como en casi toda la Europa, costumbre general en la edad media escribir en latín todos los instrumentos legales y forenses. La primera ley que cortó esta costumbre es de Don Jaime I y del año 1264, la cual he hallado en el archivo real de esta ciudad, y aunque cortada en muchas partes de la polilla, la he copiado por ser tan curiosa (a: Ap. núm. II.). 

Renueva primeramente este decreto la ley que había expedido el mismo Rey Don Jaime mandando que en los pleitos no se admitiesen abogados, sino que cada parte abogase por su causa, menos en caso de ser muy ignorante. Así lo había prescrito también al Justicia de Teruel con fecha de 6 de enero de 1258. En segundo lugar prohíbe que se presenten memoriales o querellas escritas ni en latín ni en romance, prescribiendo que las peticiones y defensas propuestas sencillamente y de palabra se escriban por orden del juez en el libro de la curia, y esto precisamente en romance, en cuyo idioma se escriban siempre así las actas como las sentencias. Aun antes de esto desde el 1250 he visto tal cual escritura, singularmente de venta, escrita ya en lemosín, que era el romance que decía Don Jaime o lingua laica, como la llamaban los notarios que autorizaban en lengua latina los traslados de los documentos lemosines. El fin que en ello tuvo este Rey tan sabio como guerrero es fácil de conocer, que pues el lemosín era el lenguaje de la corte y de la educación, era más fácil explicarse en él, y no exponer asuntos tal vez delicados a los barbarismos y necedades gramaticales con que los notarios y otros poco instruidos en el latín pudieran afear y aun equivocar negocios graves y de consecuencia. Otro objeto pudo tener en ello, que fue pulir por este camino el idioma patrio, que en el siglo siguiente llegó a su mayor perfección. Así supo anticiparse el Rey de Aragón y aun dar ejemplo a Don Alonso X de Castilla, que mandó lo mismo después en sus reinos, y con mucha mayor necesidad por la incultura de su lengua, que comenzaba a nacer de entre las ruinas del Lacio. Ejemplo que siguieron las demás naciones. Duró aquí con más o menos puntualidad la observancia de esta ley renovada por nuevos decretos de los Reyes posteriores hasta el año 1714, en que se mandó usar del castellano. Esta es la época de la decadencia del lenguaje patrio, que tanto deleita todavía con su armonía y concisión, en que hablaron tantos historiadores y filósofos, y a quien la Francia e Italia deben la restauración de la poesía. Vendrá un tiempo en que sean muy raros los que entiendan los libros lemosines, aun los impresos; ¿qué será de los mss. ya por sus nexos harto difíciles? ¿Y qué de los documentos que tanto interesan a la nación y a las familias?
Sed nunc non est his locus.

Los comisionados por el cabildo fueron sus individuos los señores Don Francisco Antonio de Orteu, decano, Don Mariano Quintana y Don Ramón Ignacio de Sans y de Rius, doctoral; los cuales me trataron con la franqueza que exigía mi encargo, poniéndome desde luego en estado y comodidad suficiente para examinar la biblioteca de la iglesia, que es la mayor parte de mss., y tal que mereció que el sabio P. Don Jaime Caresmar, Premonstratense, dedicase algunos meses para examinarla y formar su índice. Allí mismo se conserva el primer borrador de su trabajo, que fue un inventario de los códices y de todos los tratados que contienen, conforme le venían a mano. De este formó después un índice alfabético con remisivas a los números que él puso a los códices; hay de él varias copias, y es de creer que, como sucede en esto, se hayan alterado algunos números. Así en el número 110 ponen las copias de varios sínodos Barcinonenses y Tarraconenses, y no hay tal cosa en ese número, y lo que es más ni en otro alguno de los de la biblioteca: cosa que no sé a qué atribuir. También omitió aquel padre la nota de un libro precioso, sino que según me han dicho no sé qué circunstancias le obligaron a interrumpir su trabajo. Es un códice en folio de más de 300 hojas de pergamino fuerte, que contiene algunas Homilías de San Gregorio Magno sobre los Evangelios, su Sermón de mortalitate y el sínodo Romano que celebró en el año 595. Antes de decir de esto en particular, será bien examinar la antigüedad de este ms. Yo le tengo por del siglo X. Persuádelo bastante su carácter, que todo es mayúsculo, de la manera que indica la muestra adjunta en el número 1.°: la del 2.° es de algunas palabras que se hallan escritas en el margen, que bien muestran aquella antigüedad y por consiguiente suponen la del códice. Advierto que todas son tomadas del natural. Ahora bien, es sentado y corriente entre los que tratan de paleografía, que el uso de escribirse los libros con solas mayúsculas cesó hacia el siglo VII o siguiente. Y aunque los Romanos conocieron el uso del cursivo y minúsculo, pero las obras maestras y de grande estimación se escribieron del otro modo para mayor claridad, hasta que se vio que con menos coste y volumen podía satisfacerse a la dignidad de las obras y a la curiosidad de los lectores. Yo no creo que este libro se escribiera para servirse de él en los divinos oficios, porque sobre no ser del caso el sermón y concilio últimos, hace muy difícil su lectura la ninguna separación de palabras y aun el mismo uso de las mayúsculas, que no deja lugar para fijarse la vista que corre sobre una plana con rapidez. Sin embargo, es de observar que en los Breviarios impresos de esta iglesia las Homilías del Santo doctor se tomaron de este códice, copiando los epígrafes y hasta el título de la basílica donde las dijo. Hasta las cubiertas de este códice merecen ser examinadas. Se conserva la de una parte solamente, porque a la verdad está maltratado, y a fe que merece encuadernación muy rica y colocación muy distinguida. Pues digo que la cubierta que permanece es una especie de tejido de palma, cubierto con piel, y por refuerzo interior se halla un pergamino antiguo de escritura del siglo X o siguiente, y es un fragmento de un diccionario de sinónomos (sinónimos). Es también de notar que esta es ya segunda encuadernación, como se echa de ver en el lomo. Pues si tan estimable es la parte material del libro, lo es mucho más su contenido. Ya dije que contiene principalmente las Homilías de San Gregorio Magno. Son en todo XX, puntualmente las mismas que publicaron los PP. Maurinos en el segundo libro de las Homilías del Santo doctor y con el mismo orden. Dícelo claramente el epígrafe final: Favente Dno. Jhu. Xpo. expliciunt Homilias XX. in secunda parte super Evangelium expositio Beati Gregorii Papae urbis Romae feliciter utere felix. Amen. Se expresa al principio de cada una las iglesias donde se dijeron, y entre ellas hay cuatro in basilica S. Johannis quae appellatur Constantiniana. Esto más hay que añadir a lo que dijeron aquellos padres en la prefacion a las Homilías del Santo doctor, probando que la basílica Constantiniana estuvo dedicada a San Juan y no a San Salvador. En muchas se halla también notado el día en que se dijeron y concuerdan con los impresos. Observo que hay variantes así en el texto de las Homilías como en el de los Evangelios, que se ponen también a la larga. Pero no he tenido comodidad para hacer el cotejo que quisiera.

No puedo pasar en silencio una pequeña observación, y es que en la homilía núm. 14 después del título, que es de bermellón como todos los demás, y acaba: habita ad populum in basilica SS. Johannis et Pauli, en medio de la línea siguiente se halla de letras grandes y también de bermellón esta sola palabra: VIVAS. La inconexión de ella con lo antecedente y consiguiente hace sospechar que quisiesen expresar el nombre del Obispo, que así se llamó a fines del siglo X, en cuyo tiempo pudo ser que se escribiese el libro. También he hallado una conformidad total entre su escritura y la de la primera linea de un documento del año 957 y es la restauración de la canónica de Vique por su Obispo Wadamiro, de la cual se dijo a su tiempo (a: Vid. tom. VI, pág. 33.).

A las homilías sigue el Sermón conocido del Santo de mortalitate, con este título: Incipit sermo de mortalitate ad populum in basilica S. Johannis, quae appellatur Constantiniana. Está como en los impresos, sino que remata en la indicción de las letanías sin expresar las iglesias de donde debían salir. Por último, se halla el concilio que dije con este epígrafe: Incipit decretum ad clerum in basilica Beati Petri Apostuli. Lo he querido copiar a la letra por ser breve y haber observado que con su lectura se puede enmendar el texto que publicó Labbé, singularmente en las suscripciones de Obispos y presbíteros, las cuales pone todas este códice con alguna diversidad en los nombres y sillas episcopales y títulos de los presbíteros, y además añade tres que Labbé no puso y son: Vir bonus, Episcopus Tuscanensis. = Deus dedit, presbiter tit. S. Praxedis. = Crescens, presbiter tit. S. Laurentii (a: Ap. núm. III.). Esto poco he podido hacer en obsequio de la mayor pureza de los escritos del Santo doctor, a quien tanto debemos los Españoles. Y por esta muestra se verá que por no haberse contado hasta ahora con los códices de nuestra nación para las ediciones de los SS. Padres, falta todavía mucho que hacer para la perfección de sus obras. La antigüedad de este códice Barcinonense, a la cual no llega ninguno de los que vieron los Maurinos para la publicación de las Homilías de San Gregorio, le hace digno de ser conservado con esmero para lo que con el tiempo se medite sobre esta materia. Del mismo Santo doctor hay otro códice señalado con el número 102, y contiene los Morales o Comentarios sobre Job. Es un vol. fol. max. en pergamino de más de 400 hojas, escrito a principios del siglo XI y de un carácter casi igual al que diré de la Biblia del monasterio de Poblet. Por desgracia están cortadas en muchos lugares con la golosina de las miniaturas, de que apenas queda uno u otro vestigio. Es más sensible esta falta en el remate del libro por donde acaso pudiera rastrearse el tiempo en que se escribió. Comienza por el texto entero de Job, al cual sigue el remate de la carta del Obispo Tajón a Quirico, Obispo de Barcelona, que publicó Baluzio en sus Misceláneas: a esto la relación del hallazgo de los Morales de San Gregorio por Tajón en Roma, conforme se halla en Aguirre, con diferencias levísimas que no merecen el trabajo de copiarse de nuevo. Tras esto una breve noticia de San Gregorio y de sus obras, donde leo estas palabras: Fertur tamen isdem excellentissimus vir et alios libros morales scripsisse, totumque textum quatuor Evangeliorum sermocinando in populis exposuisse. Incognitum scilicet nobis opus. Felix tamen et nimium felix qui omnium studiorum eius monumenta potuit cognoscere. No hay que hacer hincapié en los otros libros morales que expresa el mismo que copia los Morales sobre Job; más notable es que ignorase las homilías sobre los Evangelios. De lo cual se infiere o que no poseía todavía esta iglesia el códice que antes dije a principios del siglo XI, que es cuando se escribió este de que hablamos, o que este último, que es sin disputa Español, se trabajó en otra ciudad muy distante de Barcelona. Aunque también pudo ser que se copiaran aquellas palabras de otro códice, y sean de algún escritor antiguo que ignorase esa obra. Tú lo verás.

Sigue luego un breve Comentario de Job, cuyo autor no es fácil averiguar, y tras él los Comentarios de San Gregorio con su prefacion, en los cuales, aunque bien conocerás que me era imposible hacer ningún cotejo, sia embargo, la antigüedad del códice da margen a conjeturar que habrá muchas variantes y acaso algo más. Al fin se halla un catálogo de los canónigos de esta iglesia que debía haber en el siglo XII, de cuyo tiempo es indubitablemente la letra. Lo copiaré aquí porque es cosa curiosa. Están a dos columnas:

Col. I... ps. aut suus stator: Archidiachonus: Poncius, sacrista: Dalmatii Geriberti: Dalmatii Remundi: Guilaberti Seniofredi: Olivae Remundi: Guitardi Boetii: Remundi Seniofredi: Mironi Goltredi: Remundi Dalmatii: Riculphi: Ermengaudi Bernardi: Guillermi Donutii: Guillermi Suniarii: Bernardi Guifredi: Mironi Balluvini: Bernardi Ermengaudi: Guilaberti Remundi: Remundi Sendredi. 

Col. II. Capitis scolae: Guillermi Remundi: Guillermi Sendredi: Stephanus Adalberti: Remundi Guitardi: Bonifilius Petri: Mironi Petri: Poncii Guillermi: Compagni Tudiscli: Mironi Guillermi: Vivas Cuadalli: Guillermi Giscafredi: Guillermi Bernardi: Petri Arnalli: PREPOSITVS: quatuor Ebdomadarii: Berengarii Remundi: alii Berengarii Remundi: Ugoni Guillermi. Algunos de estos nombres y apellidos parecen del siglo XI y anteriores también; v. g. el Tudisclo, Sendredo y Vivas Guadalli. Mas esto no quita que los hubiese en el XII, en cuyo tiempo se escribió este catálogo, en que es muy regular se escribiesen los presentes y no los pasados. El que pueda descubrir la época de alguno de ellos podrá conjeturar sobre los demás.

Todavía queda que decir de San Gregorio Magno. El códice núm. 64, escrito, según conjeturo, a fines del siglo XI, después de varias obras de PP. y de la Exposición de Ezequiel del mismo Santo doctor, concluye con dos Comentarios in Cantica, atribuidos al mismo en el catálogo que hizo al fin un canónigo de esta iglesia llamado P. Arbert, que floreció hacia la mitad del siglo XIII y asistió como procurador de su Capítulo al VIII concilio Tarraconense de Don Pedro de Albalat en 1248. El primero se atribuye equivocadamente a San Gregorio, pues es entero el de San Isidoro que hallarás entre sus obras, edición de Madrid de 1778. Comienza con los mismos hexámetros: Hunc cecinit Salomon mira dulcedine librum, etc. Principio: Tangat me dulcedine praesentiae suae. Fin: saltem crebra visitatione me consolari memento. El segundo Comentario no desdice del carácter de San Gregorio Magno y hasta el título parece atribuírsele. Dice: Incipit Epitolamium Gregorii y no más, comenzando seguidamente la obra así: “Osculetur me osculo oris sui, quoniam bona ubera tua super vinum. Audistis Epitolamium carmen, dilectissime frater, quod Spiritus Sanctus per Salomonem ex voce sponsi et sponsae, id est, Christi et Ecclesiae pro coelestium allegorica decantatione praedixit; quando Christus sponsus et anima sponsa obpignoraverunt sibi invicem castam coniugii voluntatem, et facti sunt duo in carne una, id est, Deus et homo. Sponsum autem Christum et sponsam Ecclesiam probat Johannes Baptista dicens de Christo: Qui habet sponsam, sponsus est. Amicus autem sponsi stat et audit eum, et gaudio gaudet propter vocem sponsi. Et alius Propheta: Disponsabo te mihi in spe. Et iterum: Disponsabo te mihi in fide et caritate. Denique, ut sciatis hoc carmen pro Christo et ecclesia esse praedictum, praetitulatio ipsa manifestat, sic enim pronuntiatur: Cantica canticorum, eo quod super omnia cantica quae aut Moyses aut Maria in Exodo, aut Esaias, aut Abacuc et ceteri cecinerunt, haec meliora sunt cantica; quia illi aut pro liberatione populi aut pro conversatione hominum, aut pro admiratione divinorum operum accensi animo ac mente Deo laudes dixerunt. Hic autem Christi et Ecclesiae vox psallentis auditur.”

Basta esto para muestra. Qué dieras tú porque esta obra fuese de San Gregorio? Y qué hallazgo más precioso que este, si tal sucediere? Cabalmente convienen todos los historiadores en que San Gregorio escribió sobre los Cantares; pero mientras Mabillon, Ceillier y otros atribuyen al Santo doctor la exposición que se halla en la edición de los Maurinos, Casimiro Oudin y otros muchos niegan con no poco fundamento que sea obra del Santo, y la atribuyen a un Abad Roberto, que floreció en el siglo XI en los tiempos de San Gregorio VII (a). 

De todos modos convienen en que en el estado en que se halla aquel escrito no se le debe atribuir. Conque están todavía por descubrir los genuinos Comentarios de San Gregorio Magno sobre los Cantares. 

Y como podía suceder que fuesen estos que aquí se hallan, he querido copiarlos, pues sólo constan de cinco libros breves.

Del venerable Beda están las homilías sobre el Evangelio de San Marcos (núm. 28). Es códice extranjero y del siglo XII. En las cubiertas se lee copia de una cesión hecha a favor del Arcipreste Alifano, et ecclesiae Sanctae Mariae in Calabio, por Bartolomé, Abad de un monasterio, infra fines Telesiae civitatis, año 1184, anno XVIII. Domini nostri secundi Regis Wilielmi.

(a) V. Oudin, De Scrip. eccl. (tom. I, pág. 1543, y II página 777), donde copia esta obra de Roberto, y por su cotejo con la de los Maurinos se ve que son una misma cosa, a excepción del principio hasta la mitad del primer capítulo, que es del todo diferente. 

Estos son los mejores códices que aquí hay de las obras de los Santos Padres. Apreciables son los escritos en los siglos XIV y XV; pero son comunes y se hallan por ahí a cada paso. Sólo quiero advertir brevemente que en el vol. 69, que contiene los III. libros Sententiarum de San Isidoro Hispalense, en el capítulo VIII del libro I, que se intitula: De mundo, donde los impresos concluyen: Ut semper ea cogites inmensa, continúa así este ms.: Fecit ergo Deus omnia valde bona. Nichil ergo naturâ malum est: quando et ipsa quae in creaturis essent poenalia, si bene utantur, ea bona et prospera sunt; si male utantur, noceant. Ita ergo, etc., y así va prosiguiendo. Porque veas cuánto pueden servir estos ejemplares ms., aun siendo tan recientes como del siglo XV, como lo es este volumen 4.° vit. Vamos a otra cosa.

El códice núm. 2 contiene varios opúsculos sobre las cuestiones que se ventilaron con tanto calor en el siglo XV de potestate Papae, Ecclesiae, et Principum saecularium, de los cuales da razón el índice que ya dije, formado por el P. Caresmar. Entre ellos hay una Disertación inédita y desconocida del canónigo de esta iglesia Juan Palomar, que hizo un papel muy distinguido en el concilio de Basilea, donde dijo la oración que publicó Labbé en el tomo XVII de la Colección de concilios, y fue uno de sus Legados a Bohemia: cosas que podrás ver en el Nicolás Antonio, Bibl. vet., con las notas de Bayer (a). Disuelto por segunda vez el concilio se ausentó de él Palomar, y estuvo por Eugenio IV, a lo que yo creo, aun cuando el Rey Don Alfonso V de Aragón mandó que sus vasallos permaneciesen en Basilea. Así puede inferirse de el papel que digo, que tiene este título: Incipit quaestio D. Johannis Palomar, utriusque juris doctoris: cui parendum est, an SS. D. N. Papae Eugenio IIII. an concilio Basiliensi, tamquam superiori. Principio: Non fuit moris mei, etiam cum adhuc juvenis essem, allegationis cumulos facere, etc. El motivo de haberle copiado no es precisamente por enriquecer el orbe literario con esta obra más, sino porque al paso que justifica la conducta de Eugenio IV, cuenta algunas cosas secretas que pasaron en aquellas reyertas. Parece que lo escribió después de haber regresado a Barcelona hacia el año 1444 (b), porque al fin dice: Dedi autem maxime operam ad facti narrationem, quae in hiis partibus ut plurimum ignoratur... Recitavi etiam ex certa scedula per me olim scripta. En fin allá va copia de todo por si te parece digno de nuestra colección. Advierto que el ms. llama claramente al autor Palomar, no Polmar ni Polemar, como Labbé, loc. laud. col. 779 y 1207.

(a) Bayer sospecha que Juan Palomar fue Valenciano y no Catalán. Yo puedo añadir que uno de los primeros canónigos que lo fueron de la colegiata de Játiva en el año de su erección 1414 se llamaba Juan Palomar.

(b) En el volumen I de las Actas capitulares de Gerona se halla en 1442 la provisión de un canonicato, vacante por muerte de su obtentor Juan Palomar. No me consta si es del que hablamos; y tampoco es inverosímil que obtuviese a un tiempo dos canonicatos, cosa tan frecuente en aquel siglo. 

Sobre la misma materia he copiado otros dos escritos inéditos. El primero tiene este título: Responsio facta per Serenissimum Dominum Alfonsum, Regem Arragonum et Ciciliae, Domino Eugenio Papae quarto, conquaerenti quare suos Praelatos et subditos Romanam curiam sequentes, de curia recedere, et ad concilium Basiliense iubebat accedere. Sus razones todas están cargadas de textos del Derecho, que hace su lectura pesada; pero ello es lo que es. Débese referir al año 1438 poco más o menos. Está en el códice 26. La otra es del códice 1, y es la oración que en el concilio Bituricense, congregado para deliberar el partido que el Rey de Francia podía tomar en los negocios del concilio Basileense en 1438, dijo el Legado del concilio Tomás de Corcelles. El aprecio que hicieron de él los Basileenses puedes verlo en Labbé (tomo XVIII., columna 1385 y 1418). Ignoro de qué nación sea; el apellido no desdice de este país. Al fin, si es extranjero, poco se perdió en el poco tiempo que costó copiar esta obrita.

Hay otros muchos volúmenes y tratados pertenecientes a esta materia del concilio Basileense. Están copiadas también todas sus actas en el códice 4, formadas por cuatro notarios, desde 7 de septiembre de 1431 hasta 1 de julio de 1441; al fin dice: Vilasalo me scripsit: y varios tratados y oraciones en los códices 1, 2, 4, 16, 26, 101 y otros en que no habré reparado.

Muy conocido es el Obispo de Gerona Don Juan Moles Margarit por su Paralipomenon rerum Hispaniae, y otros escritos. Mas no lo es el que aquí he hallado, señalado con el número 83, cuyo título es Templum Domini, y su objeto el que verás en lo que voy a copiar de él. Comienza así: "Serenissimo Johanni secundo Aragonum Regi. Liber Templum Domini per Johannem de Margarit, Gerundensem Episcopum feliciter incipit. = Praefatio. = Cum in creatarum rerum ordine religio primum semper locum tenuerit, quae ab Abel primo iusto sumens initium, per omnia deinde saecula digrediens in nos quodam naturali iure pervenit, etiam per omnes sectas infelicium Deorum, et a veritate et Dei veri cultu et religione aberrantium; et intelligam, Serenissime Princeps, religionem hanc a nostris his temporibus lacerari ob nonnullas templorum ac ecclesiarum spoliationes, signanter quae in sacra domo Rivipullensi perpetrari contigit his diebus: sacrilegium utique et horrendum et detestabile; cui accidit ius sepulcri violati antecessorum tuorum, quorum corpora in eodem claustro quiescere nemo dubitat: ius itaque omni lege hebraica, gentili, catholica, divina pariter et civili privilegiatum, ac denuo nuntiatum sit magestati tuae ab eiusdem magestatis consiliariis aplausu quodam suggestum esse licere eidem eo iure, quo et Pontifici Summo licet, de iocalibus ecclesiarum in defensionem status propria auctoritate convertere. Quam rem licet compertum habeam a magestatis tuae proposito plurimum deviare, similiaque consilia nec in mentem pii Principis impressionem aliquam non esse factura; nichilominus ad  excitandum pii Regis et Principis mentem, et cum regnum nullum sine sapientia et religione possit persistere... pernecessarium existimavimus calamum ad scribendum suscipere quantum in omni lege cum hebraica, gentili, ac catholica valuerit religio de observandis et non offendendis templis, illisque in ipsam religionem oblatis. In quo proposito scripturi sumus apologeticum librum adversus irreligiosam rabiem illorum, qui templa violare contendunt. In quo opere exemplis potius quam sacrorum canonum auctoritatibus, etc.” Sigue a esto la obra dividida en XXX capítulos. Los cuatro primeros tratan de los templos entre los Hebreos, su veneración, riqueza, inmunidad, etc. Los otros cuatro tratan de lo mismo entre los Gentiles. El IX tiene este título: Mandavit Deus in evangelica lege aurum offerri ecclesiis. = X. = De Catholicis Imperatoribus observatoribus ecclesiarum, et prosperatis successibus et finibus eorum. = XI. = De impiis, Imperatoribus in Deum et ecclesias, et infelicibus imperiis, horrendisque finibus eorum. = XII. = De religiosis Regibus Gotthorum, et illorum observatione ecclesiarum. En este capítulo habla de la rebelión del tirano Paulo contra el Rey Wamba, y dice: "Cui rebellioni adhaesit pene universa Cathalonia et Gallia Gothica, quae nunc linga Occitana corrupto vocabulo apellatur, cum linga Gothicana debeat apellari. Hic igitur Paulus rapta corona aurea ab ecclesia S. Felicis Gerundae, quae fuerat ecclesiae praefatae donata a Racharedo, piissimo Gothorum Rege; quam cum suis sacrilegis manibus rapuisset, et eius capiti imposuisset, cum eadem coronatus est.” = Cap. XIII. = De malis Regibus Gothorum, et infelicibus eorum regnis, et finibus. Hablando aquí de la invasión de los Árabes en España como debido castigo de los pecados de Witiza, no hay mención de Don Julián ni de su hija, sin embargo que pondera mucho la liviandad de aquel Príncipe: tampoco hace mención del reinado de Don Rodrigo. El XIV es: De exteris Regibus, maxime qui in Hispania regnaverunt, et de illorum religionibus ad ecclesiam. = XVI. = De Regibus Aragonum, quid in ecclesias contulerunt, et eorum successibus.= XVII. = Quomodo homo habens duas partes, animam et corpus, secundum animam considerandus est. Y así prosigue hasta el fin tratando de la preeminencia de lo espiritual a lo temporal, del sacerdocio, su dignidad, etc. Con esto podrás formar idea de lo que es esta obra, la cual es regular que nunca veas, si no hay por esos rincones algún otro ejemplar, que este tiene ya muchas hojas ilegibles.

Y pues hablamos de obras ni publicadas ni conocidas, otra he hallado del célebre Fr. Guido de Terrena o de Perpiñán de la orden de nuestra Señora del Carmen y su General, y obispo de Mallorca en 1321 y de Elna en 1332, del cual hallarás noticia en la Bibl. vet. de Nicolás Antonio; pero no del escrito que hizo de orden del Papa Juan XXII, el cual se halla al fin del códice núm. 2, y comienza así: Cedulam ex parte Sanctitatis vestrae, Pater Beatissime, recepi, in qua detestabiles continentur errores; contra quos videre et scribere me Fratrem Guidonem, Maioricensem Episcopum, filium vestrum atque facturam, jubet Sanctitas vestra. De los errores que se proponía impugnar sólo se encuentra aquí la primera cuestión contra asserentes temporalia ecclesiae subesse Imperatori. Tengo esta obra por diferente de la Summa de haeresibus y de la Reprobatio operis Catalonici, que comúnmente le atribuyen.

Ya se me pasaba la noticia del códice número 18, que contiene los cuatro Evangelios escritos con suma prolijidad en vitela en el siglo XIII, a lo que entiendo. Hállanse algunas variantes de la Vulgata, y entre ellas la que ya notó el P. Caresmar en el principio del Evangelio de San Juan, donde dice: qui non ex sanguinibus, neque ex voluptate carnis, neque ex voluptate viri, sed ex Deo, etc. No me parece esa cosa en que se deba hacer mucho hincapié, ni debe tenerse por una variante de la Vulgata; porque realmente los escribientes del siglo XI y XII dijeron con frecuencia voluptas por voluntas, lo cual saben los que han visto las escrituras de donaciones y ventas de aquel tiempo: Ego N., decían, nullius cogentis imperio, nec suadentis ingenio, sed propria et spontanea mihi elegit bona voluptas, etc. Lo más notable es hallarse el texto seguido sin distinción de capítulos, lo cual es anterior al siglo XIII. En las notas marginales, que son muchas y prolijas, he observado que no se cita a ningún Padre ni Doctor de la Iglesia. 

Otros códices hay preciosos cada uno en su clase, Comentarios de leyes y de teología, Sermones, obras lemosinas que servirán para cuando se escriba la biblioteca de escritores Catalanes, libros viejos de aniversarios, consueta de la iglesia, un Misal ms. del siglo XIV, otro impreso en León en 1521 y otros de esta clase, de los cuales he formado mis extractos correspondientes para la parte ritual. No ha aprovechado poco para esto el códice 84 llamado del ventre, o de las raciones que debían dar mensualmente los Prepósitos a los canónigos, beneficiados y ministros de esta iglesia. Está escrito con limpieza en el siglo XV, pero conserva las costumbres desde el siglo XIII y acaso las que se establecieron en 1157, que es cuando se crearon las preposituras. Ya lo verás cuando pueda enviar los extractos que de él he hecho. Entre tanto sírvete para las adiciones de Ducange del artículo siguiente: In die Natalis Domini. = De distributione porci. = “Primo aperitur per ventrem, ita quod educitur primo pectus et brona per longum, et incipit a linga sive a linguare usque ad bronam, quae est inter coxias; ita quod mamillae semper remaneant in brona. Postea amputantur ei pedes, et de pernis et de spatlaribus brachia quae se tenent cum pedibus. Deinde amputatur capud juxta biscocium et prope aures; et dividitur caput in duas templas. Item removetur sujuna de longo in longum amplitudine unius boni digiti; et de illa squina amputatur porquerol versus caudam … et huic squinae additur pectus incisum inter bronam et acorador … Et est sciendum quod illi parti quae est ex parte anchae datur unus lumbus pro astç, illi vero, quae est de coxia, dantur cor et duo renes, et melça pro astç, et illa qui accipit pronam accipit tres peciolas pro costats”.

Basta de esto por ahora, pues va copia de toda la rúbrica. También omito la noticia del Santoral de esta iglesia en cinco códices, porque ya la tienes muy dilatada en el índice que formó el padre Caresmar. Uno de ellos mandó escribir Guillermo Montells, canónigo de Gerona, y lo regaló a esta iglesia el año 1360; el cual tiene al fin entre otros versos este notable:

Spi Patris et Filii ritus in nomine Sancti.

De él he copiado el opúsculo que el monje Aimonio escribió en el siglo IX sobre la traslación de las reliquias de San Vicente Mártir desde Valencia a Castres en Francia; porque está aquí mucho más completo que el que publicó Bollando (XXII januarii) y Mabillon (Acta SS. ord. S. Benedicti, saec. IV, part. 1). Hállase dividido en lecciones, según el uso del oficio eclesiástico. ¿Se podrá inferir de aquí que se celebraba fiesta de dicha traslación en esta iglesia? No lo sé. Hallo que había fiesta solemne del Santo con octava, mas en los calendarios y otros libros donde debía, no hallo tal cosa. Lo que sí se podrá inferir es que a principios del siglo XIV, que es cuando se escribió el Santoral, era opinión común en este país que las reliquias de aquel Santo se trasladaron a Castres y no al cabo de San Vicente. Lo mismo creyeron siempre los Valencianos, como ya dije en otra parte. Va también el Carmen del mismo Aimonio, y todo con las lecciones viciadas como se halla. Tú harás las correcciones que parezcan oportunas para ingerirlo en nuestra colección, donde no dirá mal este documento copiado por la primera vez de un códice Español.

El archivo de esta iglesia tiene todo el arreglo y distribución suficiente para servir al público. Además de los documentos sueltos, gran parte de los cuales no se duda que hayan perecido, conserva por fortuna cuatro grandes cartularios, que en Castilla llamarían tumbos o becerros y aquí llaman libros de antigüedades, donde están copiados todos los documentos tocantes a la iglesia, sin contar otros que son colecciones de privilegios pontificios y reales. En la escalera por donde se sube a este archivo, hay otro donde están olvidados otros muchos documentos, desde el siglo IX hasta el XV. El padre Caresmar, infatigable en sus trabajos, emprendió un extracto cronológico de todos los documentos grandes y chicos, del que no queda sino su borrador, que a la verdad es confuso, porque sobre haberse encuadernado trastrocadas las hojas, tiene la nulidad de no haber puesto en un volumen todo lo perteneciente a cada año, sino que se hallan repartidos en tres volúmenes, continuando en el 2.° y 3.° v. g., un artículo que comenzó a extractar en el primero. Sin embargo, puede y debe copiarse con buen orden y claridad, porque sobre ser un trabajo que recomienda más que otra cosa alguna la incansable laboriosidad de este anticuario, es utilísimo para la iglesia, que con sólo este repertorio tiene lo suficiente para el manejo de sus intereses y negocios. Cánsase el que lee tal multitud de extractos y no se acaba de admirar cómo sin ningún interés tuvo paciencia para acotar muchas cosas pequeñas e impertinentes de entierros, aniversarios, etc., el que amaba las antigüedades curiosas y singulares; las cuales cuanto más aficionan el ánimo con su hermosura e importancia, otro tanto le desaficionan de lo que es pequeño y bagatela.

De mí sé decir que me ha servido mucho esta lectura y ayudado grandemente para lo que digo de esta iglesia.

Se me pasó decir en su lugar, de su biblioteca antigua las pocas noticias, que han venido a mis manos. Habíala pues ya en el siglo XII, en el cual el Obispo Don Arnaldo Armengol, ordenando su testamento a 22 de diciembre de 1142, dice: Concedo S. Cruci et S. Eulaliae... meos libros qui in eadem ecclesia sunt, bibliothecam quam feci scribere, et alios.

A 13 de junio de 1195 Arnaldo de Caldes, canónigo, firmó el recibo de varios libros de decretos y leyes de la biblioteca de la catedral, que le prestó el Obispo Don Raimundo. Dos años después, a 20 de octubre, el canónigo Berenguer de Palou recibió de la iglesia varios códices bíblicos, los cuales ofreció glosar. Nada más he hallado sobre esto. A Dios. Barcelona, etc.