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viernes, 21 de abril de 2023

CARTA CLI. Escasa noticia de los sínodos celebrados en esta iglesia:

CARTA CLI.

Escasa noticia de los sínodos celebrados en esta iglesia: tiempo y rito de su celebración.

Mi querido hermano: Es cosa verdaderamente sensible que de los sínodos de la iglesia de Mallorca sólo nos queden por la mayor parte las noticias de haberse celebrado algunos de ellos, y no las constituciones que se establecieron. La escasez de códices que hay hasta fines del siglo XIV, sirve de excusa, y si vale decirlo así, de consuelo en la falta de los sínodos anteriores. Mas ¿por qué fatalidad quedando, como quedan, desde ese tiempo hasta el siglo XVII libros y papeles de todas especies, no se han de haber conservado los sínodos? Que si no es uno de 1395, no hay casi memoria de los demás, y ese porque el Capítulo mandó que se copiasen las constituciones en las Actas capitulares. Mas en fin, yo no puedo resucitar muertos ni detener la violencia del tiempo ni de otras causas destructoras de las antigüedades. Hablaré de lo que ha llegado a mi noticia, y gracias. Según lo que se lee en la Consueta de tempore de mitad del siglo XIV, los sínodos se celebraban en esta iglesia una sola vez al año. Porque ya en la época de su restauración estaba desusado en toda la Tarraconense la celebración de los dos sínodos en cada año, en la primavera y en el otoño, de que hay todavía vestigios en el siglo XII. Aquí, pues, se celebraba anualmente el sínodo en la feria VI después de la dominica in albis, concluyéndose en ese solo día cuanto había que hacer en él. Pero en el año 1385 el Obispo Don Fr. Pedro Cima estableció que en adelante la celebración del sínodo durase dos días, es a saber, el sobredicho y el jueves anterior. Más adelante hallo que los sínodos del siglo XVI y XVII se celebraban por el otoño, como tiempo menos ocupado para los párrocos que debían asistir. El rito que en esto se observaba lo hallarás en la copia adjunta, tomada de la Consueta del siglo XVI (a: Ap. Núm. IX.) con las variaciones posteriores notadas al pie. Ahora voy a decir lo que he alcanzado de los sínodos en particular. El primer sínodo de que hay memoria es del año 1250, del cual no nos queda otra noticia que la que conservó una escritura, fecha a 18 de noviembre, que he visto en mi convento de esta ciudad, en que el Obispo Don Raimundo, confirmando a los frailes Predicadores el privilegio Apostólico de poder enterrar en su cementerio a los que en él eligiesen sepultura, en atención a la altísima pobreza que profesaban y a lo necesario que era su ministerio para ayudar al de los curas (en lo cual dice que llevaban pondus diei et aestus) de acuerdo con los mismos les concede defunctiones omnium perpetuo; ita tamen quod de legatis tantum a testatore parrochialis ecclesia recipiat quartam partem. In quo legato non intelligantur oblationes factae die funeris vel in novenario, seu candelae, sive etiam ipse lectus, purpura vel pannus sericus, cum ipsae oblationes et lectus ad sustentationem et recreationem fratrum deputata intelligamus. Candelas vero et purpuram sive pannum sericum, secundum sanam interpretationem, et assensum tam nostrum quam rectorum ecclesiarum communem, sibi ipsis ecclesiae vendicent ornamenta. Si autem testator aliquid legaverit sepulturae, aliud vero mensae sive pro vestibus fratrum, sive libris, sive etiam pro opere seu fabrica vel ornamentis, sive anniversario tricesimo vel huiusmodi, id quod relictum fuit gratia sepulturae, dividatur inter domum praedictam et parrochialem ecclesiam: ita quod de aliis praedictis parrochialis ecclesia nichil sibi valeat vindicare, etc. He querido copiar esto, que a buena cuenta pertenece a la disciplina funeral de aquellos tiempos. Y que este concierto se hiciese en sínodo celebrado dicho año, consta de la segunda firma del mismo Obispo, que después de haber firmado por sí, suscribe otra vez de esta manera: Ego Raimundus, Maioricensis Episcopus pro omnibus rectoribus ecclesiarum forensium diocesis meae rogatus in sinodo ab ipsis anno quo supra subscribo. Lo mismo repiten dos o tres canónigos. De este sínodo y de otros muchos que se celebrarían entonces hablaba en 1298 el Obispo Don Ponce de Jardino en una constitución que hizo ese año, modificando varias de sus antecesores, las cuales, según dice, siempre le habían parecido duras, y nunca había querido aprobar siendo Arcediano de esta iglesia. Copiaré aquí lo que hace a la disciplina general, omitiendo lo que sólo toca al gobierno económico de esta catedral. "Dudum, dice, bonae memoriae praedecessores nostri statum Maioricen. ecclesiae tam consulte quam provide cupientes dirigere, multa varia et diversa statuerunt utilia, quae ipsam strenue fulciunt et decorant. Quaedam tamen propter illius temporis forte duritiam rigida statuerunt et dura, quae dum nos in ipsa ecclesia archidiaconatus fungeremur officio, approbare renuimus, nec eisdem duximus aliquatenus annuendum. Postea vero ad apicem episcopatus assumpti, illa eadem super praemissis intentione durante, deliberavimus huiusmodi rigorem restringere, et eidem praeponere aequitatem. Sed multis acciti laboribus, multisque turbati contrariis, nequivimus circa praedicta, ut volebamus, intendere usque modo. 

Quo circa nos Pontius Dei gratia Maioricensis Episcopus, de fratrum nostrorum concordi et deliberato consilio ... ordinamus ... quod si aliquis Praelatus, canonicus, rector vel benefficiatus quicumque terram istam exierit, a nobis seu successoribus nostris non petita licentia, non sit propter hoc suis beneficiis privatus; sed contra talem servetur in casu huiusmodi ius comune. Si vero clericus aliquis luserit infra nostram dioecesim ad taxillos, seu alios ludos in constitutionibus synodalibus quocumque modo prohibitos, non ob hoc sententiam excomunicationis incurrat, sed quotiescumque ad aliquem dictorum ludorum secrete luserit, penam decem solidorum persolvat; si vero publice luserit, puniatur ad arbitrium iudicantis. Clerici autem, qui publice concubinas tenuerint, non propter hoc sententiam excommunicationis incurrant, sed decem libras nobis solvere compellantur. Et si ex tunc ab huiusmodi vitio nollent desistere, puniantur, prout visum fuerit iudicanti.”

En esta moderación de penas se descubre, no tanto el bondadoso carácter de este Obispo, como la uniformidad que procuró guardar con la provincia Tarraconense, en cuyos concilios provinciales de ese tiempo también se substituyeron penas pecuniarias a las eclesiásticas respeto de tales crímenes. En 1305 a 4 de agosto el Obispo Guillermo de Vilanova hizo junto con su Capítulo una constitución en que dio licencia a los clérigos para testar libremente de sus bienes; y en esto dice que confirma las constituciones sinodales de sus predecesores. Contentémonos con esto, de lo cual me acuerdo que dije algo más en el Episcopologio. En 1385, día 14 de abril, celebró sínodo el Obispo Fr. Pedro Cima, en el cual se ordenó que en adelante, según la costumbre de las iglesias vecinas, se convocase a sínodo para el jueves después de la dominica in albis, y que durase su celebración el viernes siguiente, como hasta allí todo su rito se hubiese verificado en sólo este último día. Trae esta noticia la Consueta de la sacristía, ms. a principios del siglo XVI, y en la de tempore está la distribución de dicho rito en dos días, conforme verás en la copia que dije arriba. Según este nuevo estatuto celebró sínodo el Obispo Luis de Prades en los días 22 y 23 del mes de abril, en el último de los cuales se leyeron y aprobaron las constituciones que van adjuntas (a: Ap. núm. X.), las cuales he hallado en las Actas capitulares. En el epígrafe final expresó el notario que se leyeron en el coro de la catedral en presencia del clero Maioricense; y esta circunstancia y la de ser generales y comunes a todo el clero de la diócesi, muestran claramente que son y deben ser tenidas por sinodales, como las llama. Hay entre ellas algunas notables para conocer el traje y las costumbres clericales de aquel tiempo: pero quiero que repares en las de los números 7 y 8 la pésima costumbre de los que tenían esclavas, a quienes hacían pagar un tanto por semana, precisándolas y consintiéndoles ir al burdel a granjear torpemente el tributo que les exigían sus dueños avaros. Tengo presente que en una obrita de nuestro académico el señor Martínez de Marina, tratándose del fuero que se concedió a la villa de Oreja (Aurelia), hay algo de esto, que no sé si es lo que llamaban en Castilla baratería. En 1562 celebró sínodo el Obispo Don Diego de Arnedo, y fue el primero en el ingreso de su obispado, en el cual el clero le dio, según costumbre (que después me consta que ha sido general), el subsidio caritativo de 1.500 escudos de oro, a razón de 30 sueldos por escudo. Mas no queda constitución sinodal alguna, como queda esta noticia en las Actas. Allí mismo se sabe que el Capítulo rogó a dicho Obispo que difiriese para el mes de septiembre el sínodo que quería celebrar en el tiempo acostumbrado, y que llegada aquella época hubo la altercación que se dijo en el Episcopologio sobre asistir o no los canónigos con voto o sin él, disputa que al fin paró en que asistiesen libremente los que quisiesen como consultores del Obispo.

En 1588 a 1.° de septiembre celebró sínodo Don Juan Vich y Manrique, el cual se imprimió allí mismo el año siguiente por Gabriel Guasp en 8.° En su convocatoria, fecha a 16 de agosto, dice el Prelado que por sus muchas y graves ocupaciones no había podido celebrar sínodo hasta entonces, y también porque deseó recorrer antes toda su diócesi. En el primer día del sínodo leyó por sí mismo una exhortación general al clero sobre los varios ramos de su ministerio, en que hay documentos excelentes y de buena cabeza y de mejor corazón. Particularmente carga la mano contra los predicadores que cifran su estudio en los Sermonarios, abandonando la lectura de los SS. PP., singularmente de Santo Tomás. Siguen luego las trece constituciones de este sínodo, muy raro, que siento no poder copiar. En 1592 y 1597 celebró otros dos sínodos que se imprimieron, mas no me ha sido posible hallar ejemplares de ellos. En 1611 a 6 de febrero, dominica de sexagésima, celebró sínodo Fr. Simón Bausa, el cual imprimió el mismo año Gabriel Guasp en 8.° En la convocatoria de 5 de enero dice que le habían afligido mucho los males que había hallado en la visita, cuyo remedio se prometía del sínodo. Entre las constituciones se mandó: usar de vino blanco en el sacrificio de la misa: celebrar como colendas las fiestas de San Raimundo de Peñafort y de la Virgen del Carmen: que por la administración de la extremaunción sólo pagasen los caballeros tres libras, los mercaderes y notarios dos, los menestrales veinte sueldos, los labradores de primera clase (vulgo homens de posesió) treinta sueldos y todos los demás quince: que los clérigos no acompañen mujeres: que no haya sermones por la noche: que paguen veinte sueldos de multa los que celebren la misa precipitadamente, y los que haciendo de diáconos y subdiáconos, dejándose al celebrante solo durante el sermón, se iban a decir misa entre tanto: que no jueguen los clérigos a gresca o carteta, ni a pelota en las calles, pena de cinco libras, y otras cosas a este tenor.

En 1619, a 14 de julio, celebró otro sínodo el mismo Obispo, para el cual convocó a 15 de junio, y se imprimió el año siguiente en 8.° por Rodríguez y Pizá. Entre las constituciones las más notables son: que no se esculpa en las sepulturas ni en otra parte del pavimento de las iglesias la señal de la cruz: que los tonsurados no casados, aunque fuesen viudos, llevasen vestido talar (vulgo fins a mija cama), negro, con tonsura abierta y sin espada, y los tonsurados casados usasen de toga negra hasta la rodilla y de capa algo más larga con tonsura, permitiéndoseles usar de otros vestidos brillantes, si fuesen convidados a espectáculos militares, bodas, etc., que ningún clérigo juegue a daus o joch de parada ab cartes: que los clérigos no lleven armas, sino sólo espada, cuando van por lugares sospechosos, y que no usen ni tengan en su casa sclopum rotis munitum, vulgo pedreñal o bufetó, pena de doscientos escudos y de destierro por siete años: que no se digan misas en las calles y plazas, aunque se permite se canten las completas, letanías y otras preces acostumbradas: y algunas otras.

De estos dos sínodos existen ejemplares en la biblioteca de este convento de mi orden. En 1628 lo celebró el Obispo Baltasar de Borja, del cual he visto citar algunas constituciones en los sínodos posteriores.

En 1636 a 17 de septiembre celebró sínodo el Obispo Fr. Juan de Santander, el cual se imprimió aquí el mismo año en 4.° por Manuel Rodríguez y Juan Pizá. Poseo de él un ejemplar. Sus constituciones, distribuidas por los títulos del derecho, varían poco de las cosas del día, digo de modo que merezca notarse o reimprimirse; pero servirán para la obra de ritibus, cuando pueda escribirse.

Lo mismo digo de otro sínodo que celebró a 2 de junio de 1659 el Obispo Diego Escolano, que se imprimió en Madrid el año siguiente por Domingo García Morrás en un tomo en 4.° grueso. También se dice que celebró un sínodo el Obispo Luis Bernardo Cotoner, que no existe, ni aun se sabe el año en que se tuvo. Por último, en 1692 a 8 de abril convocó sínodo el Obispo Don Pedro de Alagón para el día 4 de junio, segunda fiesta de Pentecostés; se imprimió el mismo año en Mallorca por Miguel Capó, en fol. de 368 páginas sin contar los índices y los principios. Este es el que rige en el día, como que es el último que se ha celebrado.

Y de esta materia no tengo más que decir. A Dios. Palma 28 de marzo de 1814.

lunes, 30 de enero de 2023

XXVII. Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566.

XXVII.

Edicto para reformar varios abusos introducidos en la disciplina eclesiástica: año 1566. (Vid. pág. 67).

Nos Don Antonio Agustin por la gracia de Dios Obispo de Lérida a todos los sacerdotes de nuestra diocesi salud. Porque en el sagrado concilio provincial de Tarragona que últimamente se ha celebrado en Barcelona se han hecho algunas constituciones pertenecientes a la manera de celebrar la misa y a la vida de los clérigos, nos ha parecido juntar todas aquellas cosas en este edicto para que mejor se puedan guardar.

Primeramente ningun sacerdote assi secular como regular se atreva a dezir dos o mas misas en un dia, salvo en la noche y dia de Navidad, y en los casos permitidos de derecho, sopena de suspension ipso facto de la orden sacerdotal y de la administracion de su officio o beneficio; y si aviendo sido castigado otra vez, fuere hallado en este delito, sea declarado perpétuamente privado assi del exercicio de las órdenes como de sus beneficios, y quede inhábil para poder tener otros.

Item ningun clérigo seglar o reglar se atreva a dezir missa en ninguna casa o calle o en las plaças o en el campo, sino solamente en las iglesias o en las capillas y oratorios, que por nos o nuestros visitadores fueren visitados y aprovados, sopena de excomunion.

Ningun sacerdote assi secular como regular diga missa sin que primero venga limpio de todo pecado, especialmente mortal, haviéndose confessado primero, y sin lavarse las manos y vestirse de vestidos limpios, especialmente los sagrados, con corporales y hijuelas y otros paños del altar limpios, el cáliz tambien, patena y vinageras esten de contínuo limpias.

Al tiempo de consumir y purificarse el sacerdote procure que no caiga alguna gota en el altar o en el suelo, y todas las abluciones reciba el sacerdote, sin echar el postrer lavatorio, como algunos hazen, en el suelo o detrás del altar.

Haya en todas las iglesias paños de lino pequeños, que se dizen purificatorios, a lo menos dos por cada cáliz, y ninguno diga missa sin uno dellos, con el qual despues de tomado el postrer lavatorio enxugue y limpie el cáliz por dedentro, y con el mismo se alimpie los dedos y la boca, despues de lavados los dedos sobre el cáliz purificándose, y dexe el paño purificatorio en la copa del cáliz.

Estos purificatorios como tambien los corporales y palas o hijuelas los laven y limpien solamente los clérigos de órden sacro y no otras personas, y el agua con que se lavaren no se vierta en otra parte sino en la picina o pila que sirve para estas cosas y para la que sobra del bautismo.

No se dé paz con patenas consagradas sino con portapazes o con cruzes, ni tampoco al tiempo del ofrecer den a besar la patena, ni en otro qualquiera tiempo toquen personas seglares al cáliz o a la patena consagrados, salvo despues que el sacerdote los haya cubierto con su funda o otro paño de lino o de seda para ponerlos en la caxa o guardarlos, o sacándolos cubiertos para servicio de la iglesia. El que no siendo de órden sacro tocare el cáliz o patena o corporales, será por ello castigado y declarado como poco temeroso de Dios.

Ninguno que no sea de órden sacro se atreva a limpiar de dentro o de fuera los cálices y patenas consagrados, especialmente al fin de la missa, ni a cubrirlos o descubrirlos; mas bien se permite que los guarden cubiertos por los clérigos, como arriba está dicho.

Visiten los visitadores y todos los superiores procuren que haya toda la limpieza en la iglesia y en todos los vasos y vestidos della, y castiguen los que tuvieren culpa y excedienen (excediesen) en esto.

Ninguno se llegue a los altares ni a las gradas dellos sino el sacerdote o sus ministros quando se dize la missa, sopena de excomunion. En las capillas pequeñas diziendo missa, no entren dentro de las rexas ningun seglar, a lo menos ninguna (se lee ningula) muger, ni muger oyga missa o vísperas en la capilla mayor ni el choro so la misma pena.

En las iglesias donde hay órganos no se diga el Credo con el órgano ni con otro instrumento, sino todo él se cante por los clérigos o cantores. 

Al tiempo del offertorio el sacerdote offrezca la hostia con la patena, y el cáliz con el vino y el agua y diga las oraciones acostumbradas, y esto no lo haga el diácono, como en algunas iglesias se acostumbra.

Ningun clérigo o fraile trate negocios seglares, ni esté en casa de seglares a sueldo dellos, sirviendo servicios baxos, ni en las mesas dellos sirva, ni lleve ninguno muger alguna del braço o de la mano, ni en ancas de mula o de otra cavalgadura. Y esto entendemos de los clérigos in sacris o beneficiados y no de los de primera tonsura, sopena de excomunion ferenda.

En las processiones assi del Corpus como en otras no salga clérigo alguno con armas representando ningun Santo ni con vestidos seglares, ni representen muchachos o muchachas desnudos o desnudas algunos Santos o Santas, ni se haga cosa deshonesta o que mueva a risa. Ni vaya ningun cavallo ó otro animal entre la procession de los clérigos o frayles, sopena descomunion contra los que los truxeren o lo contrario hizieren. 

Ninguno pida limosna ni traiga bacines ó otras demandas por las iglesias ni fuera dellas sin licencia nuestra o de nuestro Vicario general, la qual se dará a los que tuvieren necessidad gratis y a los otros se denegará.

Los pastores y moços que viven en el campo oygan missa los domingos y otras fiestas y reciban todos los sacramentos, y si los amos ó otras personas lo estorvaren, sean por los Retores y Officiales amonestados y denunciados.

En los hospitales no se dé recaudo a ningun pobre o peregrino o enfermo mas de dos dias, sino mostrare haverse confessado y comulgado en el tiempo que manda la iglesia o tomando luego los dichos sacramentos.

Ningun médico visite tres vezes un enfermo sin amonestarle que se confiese, ni despues le visite, conforme a las constituciones del concilio general y provincial.

Estas y otras cosas que en dichas constituciones mas largamente se contienen so las penas allí constituidas o arriba expressadas, y otras a nuestro arbitrio reservadas, mandamos que en todas las iglesias assi seculares como regulares y en cualquier parte de nuestra diocesi se guarden y observen. Y que en cada sacristia se ponga un papel como este, el qual a lo menos una vez en el mes se lea delante todos los clérigos y quatro vezes en el año delante todo el pueblo. Dada en nuestro palacio episcopal de Lérida primero de abril MDLXVI.

miércoles, 17 de agosto de 2022

CARTA LXXV. Origen de la iglesia de Ager y de su abadía y de su jurisdicción nullius.

CARTA LXXV. 

Origen de la iglesia de Ager y de su abadía y de su jurisdicción nullius. Carácter de su canónica y su secularización: iglesias comarcanas sujetas a ella: noticia del monasterio de Monmagastre. Catálogo de sus prelados. 

Mi querido hermano: De las memorias civiles de la villa y vizcondado de Ager quedó dicho lo bastante en el correo anterior, cuanto era necesario para la inteligencia de las eclesiásticas. La iglesia con cuanto hubo y hay en ella es hoy el objeto de mi investigación. En la cual casi nada hubiera podido medrar, si no fuera por su archivo, de cuya preciosidad hablaré después, contentándome ahora con decirte, que las escrituras que de él citaré y llevarán al canto la numeración que allí tienen. Nos es enteramente ignorado el primer origen de la iglesia de Ager, después que fue ganada esta villa de los moros, porque también lo es la época de la primera de sus dos conquistas. De lo dicho en el correo pasado consta que la segunda vez que salió del poder de aquellos bárbaros para no volver más a él, fue hacia el año 1050; mas también se vio que antes de eso, y de la invasión en que destruyeron y quemaron las escrituras que aquí había, estaba floreciente la cristiandad con iglesia gobernada por el abad Lanfranco: el cual a X de las calendas de Mayo del año VI del rey Enrique, 1037 de Cristo, en juicio público, ante el conde de Urgel Ermengol II, recobró la iglesia de Santa Maria de Artesa, que le había usurpado el prepósito de la sede de Urgel. Reservose entonces el patronato de dicha iglesia Mir Arnal de Cervera, a quien Borrell, conde de Barcelona y Urgel, había dado el señorío de la villa y castillo. De todo ello da razón la escritura que existe aquí num. 2485, y va copiada (a: Apend. n. XIII). Otra hay num. 2188, de la cual consta que en el año 1041 había en esta villa tres iglesias, intituladas de S. Vicente, de S. Pedro y de S. Salvador. Lo cual prueba que la cristiandad estaba en Ager ya de antiguo arraigada y pacífica. Y no se diga que esto pudo ser así bajo la dominación de los moros, como se sabe de Córdoba y otras partes, donde por su conveniencia temporal toleraban aquellos bárbaros el culto cristiano, y templos y monasterios y obispos. Porque si acá sucediera lo mismo, no tenían necesidad los infieles de invadir hostilmente esta villa, y de quemar y destruir los monumentos cristianos, como de la escritura del año 1061 que dije el pasado correo consta que ciertamente habían hecho pocos años antes. Nunca lamentaremos bastantemente aquella calamidad, la cual nos privó de otros documentos por donde sin duda supiéramos cosas más antiguas de esta villa en lo civil y eclesiástico. Por fortuna duró poco el nuevo señorío de los moros, a los cuales arrojó otra vez de aquí el valiente caballero Arnaldo Mir de Tost, hacia el año 1050, como ya dije. Entonces junto con su mujer Arsendis se aplicó a restaurar el culto cristiano, edificando la iglesia en la parte más alta de la villa, dentro del recinto de su castillo, donde hoy permanece. Del castillo y de la iglesia hablaban de esta manera dichos señores en el año 1067, al tiempo que trataron de aumentar la dotación del clero, de lo cual se dirá después: porque dando gracias a Dios por haber conquistado muchos castillos de los moros: “Ex quibus (dicen) Aggerense castrum insigne atque praeclarum est, quod de medio nemorosae vallis principale caput attollens in altum, respicit ad se pertinentia cetera oppida per girum: intra quod edificavimus a fundamentis in nomine beati Petri apostolorum principis ecclesiae novitatem, ut locus ille Deo semper redderet debitae confessionis laudem, qui antea plenus blasfemiis dabat orribilem preconii vocem. Deinde secundum gratiae Dei praedestinationem ibi constituimus abbatiae ordinationem.'' Así recordaban en 1067 estos piadosos y esforzados caballeros la generosidad con que pocos años antes habían construido desde los cimientos el hermoso templo que aún se conserva, instituyendo en él la canónica presidida por un abad, que tan floreciente se ha conservado hasta nuestros días, aunque con carácter diferente, según se dirá. La fundación de esta abadía comúnmente se fija en el año 1056, alegándose para ello la escritura que aquí existe original num. 2481, y va copiada (a: Apend. n. XIV). Mas si bien lo reparas lo que en ella se lee es que los fundadores instituyeron abad, sin duda el primero, a Guillermo Ramón, juez; a lo cual sin decir más añaden la pingüe dotación de la iglesia. Y yo no tengo duda en que esto supone previamente la sobredicha institución, cuya escritura si existiese hallaríamos ser de otro carácter y manera que la presente. Faltan además otros documentos en que conste la facultad con que el fundador nombró por sí mismo el abad, y la sujeción de la nueva planta a la sede apostólica; cosas que hallamos confirmadas en la bula del papa Nicolás II, dada en el año 1060; de la cual hay aquí (num. 36) un traslado hecho en el siglo XIV, y de él es el adjunto que contiene no pequeñas curiosidades (a: Apend. n. XV). Porque 1.° dice el papa de esta villa e iglesia: quam nuperrime de potestate paganorum et gentilitatis errore divinitus liberatam per charissimum filium nostrum Arnallum, nobilissimum, et religiosissimum virum, inimicorum Dei agarenorum adversarium et debellatorem novimus. Aquel nuperrime escrito en el año 1060 es una nueva prueba de que la conquista estaba reciente, y según dijimos hecha hacia el año 1050. - 2.° Dice que los fundadores con el hijo de ellos Guillermo habían sujetado la nueva iglesia a la de S. Pedro de Roma, ofreciendo pagarle por un quinquenio el censo de diez sueldos de oro: moneda que por lo visto en otras escrituras semejantes sería la que acá llamaban mancusos, y en Roma simplemente aureos. - 3.° En consecuencia de esta sujeción exime el papa a dicha iglesia de la jurisdicción episcopal, de manera que ningún obispo pueda poner en ella entredicho ni excomulgar a sus individuos, ni de ella ni de las que le estaban subordinadas exigir servicio alguno. 

- 4.° Concede potestad a Arnaldo y a sus sucesores para que con el consentimiento del clero puedan instituir abad al que juzgaren a propósito para ello. 

- 5.° Entre las firmas de los obispos se halla la de S. Anselmo, obispo de Luca, la cual ya puedes considerar cuanto me hubiera alegrado de ver original.

La sujeción de esta nueva iglesia a la de Roma, y la protección que a nombre de ella le ofrece aquí el papa Nicolás II con el censo de 10 sueldos áureos cada quinquenio, fue solicitada por parte del mismo fundador; el cual en la amplísima dotación de esta iglesia que hizo a 4 de Abril del año VIII del rey Felipe, 1067 de Cristo, y está aquí num. 69 (a: Apend. n. XVI), expresamente dice que para lograr esta gracia de la sede apostólica había enviado en ofrenda al papa Nicolás II cinco mil sueldos de la misma moneda, que ya habían dicho ser de oro de Valencia, y después tres mil al sucesor Alejandro II, con más doce esclavos negros. Sciatur a cunctis, dicen, quia pro defensione ecclesiae Aggerensis feci ego offerenda a domno apostolico Nicholao quinque milia solidos aureos Valentiae: similiter a domno apostolico Alexandro tria milia solidos aureos Valentiae, et X captivos nigros.

De paso advierte que esta moneda de oro de Valencia se menciona frecuentemente en las escrituras de contratos desde el siglo X hasta todo el XII, y señaladamente en los de mayor importancia; por donde es fácil entender que era el oro de mayor estima que circulaba en Cataluña. Y no hay que cavilar, que aquella palabra Valentiae no era geográfica ni propia de la ciudad de este nombre, y que sólo significaba oro de valía o de ley; porque muchas son las escrituras que abiertamente dicen URBIS Valentiae. Y qué oro fuese este acuñado por los moros que allí dominaban entonces, no lo sé decir; sólo añadiré que de él corrían onzas, sueldos, y acaso lo serían también los morabatines. Estos morabatines eran de mayor valor que los sueldos áureos, según se infiere de que habiéndose aumentado con el tiempo el sobredicho censo de dos sueldos por año a dos morabatines, nacieron grandes quejas y contestaciones entre esta iglesia y la curia romana. Volviendo a lo que decíamos, el papa exime esta abadía de la jurisdicción episcopal, cuya exención ha continuado hasta hoy como verdaderamente nullius, no sin reclamaciones del obispo de Urgel y litigios consiguientes, que sólo sirvieron para confirmar más y más el privilegio de esta iglesia. Cuándo comenzó esta total exención, no me ha sido fácil averiguarlo. Sólo diré aquí que a pesar de la bula del papa Nicolás expedida en 1060, en la curiosa donación que Sancha condesa de Urgel hizo a esta iglesia cinco años después, de la cual se tratará más adelante, dice que la hacía Cum consilio domni Guillelmi HUIUS TERRITORII episcopi. Guillermo Guifredo, obispo de Urgel, es el aquí llamado obispo de este territorio. 

Yo no me empeñaré en que esto sólo deba entenderse del distrito de Ager; porque bien veo que quien hablaba era una condesa de Urgel, que acaso designó de esa manera el obispo de todo su señorío. O digamos que no estaba aún entonces, como cosa reciente, asegurado ya y reconocido por todos el derecho, que después inviolablemente se ha conservado a esta canónica en los varios aspectos y formas que ha tenido, primero de Aquisgranense, después de Agustiniana, y últimamente de colegiata secular. Porque que fuese en un principio Aquisgranense, pruébalo el estado que tenían todas las catedrales de Cataluña al tiempo de la conquista de esta villa, que cierto eso eran, y no otra cosa. Y si no pareciese esta razón muy concluyente, lo será el saberse de cierto que la primera canónica de este país que abrazó la vida reglar Agustiniana, fue la de S. Juan de las Abadesas en el año 1089, hasta cuya época debe suponerse en esta de Ager que sólo rigió la Aquisgranense común a todas las demás. Y esto prueba la distribución que hizo de sus bienes en 1066 dividiéndolos en tres partes: 1.a para el sustento común: 2.a  a disposición del abad; y 3.a partida entre todos los canónigos, y con designación de ciertos frutos a cada uno de ellos. A esta iglesia, cuyo titular siempre fue S. Pedro, se unieron como a su matriz otras muchas desde el principio. Tal es la de S. Vicente M., que está en el centro de la villa, y la contigua a ella, intitulada de S. Salvador, la cual había construido un cierto Felmiro, y fue consagrada por Arnulfo, obispo de Roda, a 17 de Abril del año XVII del rey Enrique, que es el 1048 de Cristo, y no el 1036 como se lee en el exordio de la escritura que está aquí num. 1564, y de la cual va un extracto (a: Apend. n. XVII). A pesar de esta variedad en este documento, que no es original, debe tenerse por cierto el hecho, porque así en 1036 como en 1048 existía el obispo Arnulfo, y también Arnaldo Mir con su mujer Arsendis, que allí se nombran como señores que dieron su consentimiento; sino que si el instrumento fuese del último de dichos años, siendo como conjeturé posterior la invasión de los árabes, y por consiguiente la reconquista de la villa por Arnaldo, debe inferirse que este era ya antes señor de ella, y que por consiguiente pudo él haber sido su primer conquistador. Esto más hay que añadir a lo que dije en el correo pasado. Como quiera que esto sea, verás en la escritura que en las iglesias sobredichas había dos altares de S. Jorge y de S. Ponce. Y llámolas iglesias, porque dos eran, aunque contiguas. Hoy componen una sola, abierta la pared que las separaba, quedando en su ser antiguo la de S. Salvador, y habiéndose dado mayor capacidad y elevación a la de S. Vicente en el siglo XV. La diferencia de gusto arquitectónico forma en ellas un contraste notable. También se le sujetaron otras iglesias al rededor de la villa; entre las cuales se cuenta la de S. Nicolás, que hoy está destruida, en el lugar llamado Aspre (Asperum), donde había un hospital para pobres enfermos; la cual consagró en el año 1101 el obispo de Barcelona Berenguer, según consta de la escritura que aquí existe num. 2129, y va copiada (a: Apend. n. XVIII). El P. Flórez hablando de la iglesia de Barcelona hizo mención breve de esta consagración. Igualmente se incorporó a la canónica de Ager la que había en Monmagastre, no lejos de esta villa; y esta unión debió ser a principios del siglo XII, desde cuya época suena aquella casa en varias escrituras gobernada por priores, puesto que en el año 1085 la presidía Fruya como su abad propio, según consta de una escritura que aquí hay num. 394 del año XXVI del rey Felipe, la cual va copiada para esto sólo (a: Apend. n. XIX), advirtiendo que el que al principio se llama abba, en las suscripciones se intitula cappellanus. Dejo de contar el territorio que fue agregándose después a la jurisdicción de este monasterio de Ager; en la cual a pesar de las reclamaciones de los obispos comarcanos, permanecen todavía 38 parroquias. Esta canónica Agustiniana experimentó las alternativas que las otras de la misma orden, de relajación, de reforma, de abades propietarios y comendatarios, hasta que finalmente la secularizó el papa Clemente VIII en 1592, erigiéndola en colegiata, presidida por un arcipreste, el cual sucedió al abad antiguo en los derechos y jurisdicción. Casi hasta nuestros días ha durado la costumbre de congregarse sínodo propio de este arciprestazgo. El primero de que hay memoria es del año 1285. De las principales constituciones de todos ellos se formó una colección en tiempo del señor arcipreste Ciscar. Los seis canónigos que con los comensales sucedieron a los individuos de la canónica reglar, visten sotana y almuza morada de lana con cenefa carmesí. Para completar la historia de esta iglesia falta que veas el catálogo de sus abades y arciprestes, que he formado con no pequeño trabajo por los documentos de este archivo y de otros. 

Abades. 

Principio.         Existencia. Muerte.

Lanfranco 1037

Guillem Ramon 1056. 1080. 

Pedro Guillem 1083. 1109.

Bernardo 1115. 1153.

Arnaldo 1124. 1153.

Guillermo 1157.         1161.

Raimundo         1162. 1183.

Este abad fijó el número de doce canónigos.

Arnaldo 1190. 1196.

Raimundo Rubió 1201. 1224.

Bernardo de Trago 1226. 1229.

Arnaldo de Ager 1232.     1257.

Pedro de Ager         1257. 1293

Andrés 1295.             1332. 

Hugo de Cervelló 1333.     1341.  

Guillermo de Agulló    1341.     1348.

Francisco de Monllor   1348. 1391.

Bernardo de Vernet    1395. 1405.

Vicente Segarra 1407.             1433. 

Era prior de Santa Eulalia del Campo de Barcelona. Consiguió de Benedicto XIII (Luna) el uso de pontificales (num. 32), y la facultad de conferir tonsura y cuatro menores (num. III - o 111). El mismo mandó labrar una cruz grande de plata con varias figuras, entre las cuales es muy gracioso un pelícano que está dentro del nido. 

Juan Alfonso....         1433. 1437. 

Era prior de S. Marcos de León.

Bernardo Guillem 1442. 

Pedro Calvo 1455.

Pedro de Urrea, arzobispo de Tarragona 1464. 

Bartolomé Martí 1466. 1474.

Era natural de Játiva. En 1474 fue hecho obispo de Segorbe: en 1496 cardenal: murió en Roma en 1500. 

Juan Antonio de Provenza, alias de Aguiló 1476. 1489.

Lorenzo Periz o Pérez. 1503. 1542.

Era obispo titular de Nicópoli, y como tal fue auxiliar y también vicario general del arzobispo de Tarragona D. Gonzalo Fernández de Heredia. Residió mucho tiempo personalmente en esta abadía (cosa no acostumbrada entre los comendatarios) donde fundó un hospital pequeño, sobre cuya puerta aún está el escudo de sus armas, que no eran más que una faja. Aquí se conserva su testamento hecho el mismo año de su muerte, que es el 1542. Aquí finalmente murió, y fue enterrado en la primera grada de la puerta de la iglesia, junto a la pila del agua bendita, donde se puso una lámina de bronce, que ahora anda suelta por el archivo, con este letrero: Laurentius Nicopolitanus episcopus, abbatiatus Aggerensis o R. (no se lee bien) comendatarius perpetuus, natione Navarrus, de bonis fortunae hoc solum sibi reliquit. Anima eius requiescat in pace: amen. Suos dies clausit extremos anno salutis MD.XXXXII, die nona mensis Decembris. Debió renunciar esta abadía antes de morir, siendo cierto como lo es que a 19 de Agosto del mismo año 1542 ya la obtenía. 

Juan Sobrino 1542. 1553.

Era juntamente canónigo de Lérida, y allí fue vicario general, sede vacante, donde murió a 27 de Octubre de 1553. En el año anterior celebró órdenes en esta iglesia de Ager Fr. Francisco Roure, obispo también de Nicópoli. 

Bernardo Marles de Malla. 1557. 1566. 

Gerónimo Cardona 1566. 1582. 

Este es el último de los abades. 


Arciprestes. 


Antonio Puigvert 1605. 1607.

Gerónimo Roure 1608. 1620.

Era natural de Vique.

Andrés Pujol. 1623. 1633. 

Francisco Broquetas 1635. 1641.

Natural de Manresa. 

Juan Tort 1644. 1652.

Andrés de Perpinyá 1652. 1662.

Francisco Ciscar y de Gravalosa 1662. 1705.

Era natural de Os.

Miguel de Marimón 1705. 1709.

Natural de Barcelona, hermano del obispo de Vique de ese mismo apellido. Fue electo obispo de Solsona, y murió antes de tomar posesión de aquella iglesia. 

Benito Vinyals y de la Torre 1710. 1734.

Era natural de Barcelona.

Nicolás Estaun (Estaún) y Ciria. 1736. 1745.

Natural de Chimillas, diócesi de Huesca.

Juan Gerónimo Mateu y Mora. 1746. 1755.

Natural de Igualada.

Francisco Esteve y Ferrer 1756. 1772.

Natural de Bellver.

Mariano Zabater 1773. 1780.

Natural de Talarn. 

Mariano Ambrosio Escudero 1782. 1790.

Natural de Azara, diócesi de Lérida.

Josef Barnola y Puig 1791. 1805.

Natural de Llers, obispado de Urgel.

Antonio Ros 1806. actual. A Dios. 

viernes, 2 de diciembre de 2022

Tomo 13, apéndice de documentos, 21-30

XXI.

Donatio Guitardi Archilevitae ad ecclesiam Gerundensem: anno DCCCCXCV. (Vid. pág. 82.)

Ex Cartor. curiae episc. Gerunden. 319.

In nomine Domini ego Guitardo Archilevita donator sum domum Sancta Maria Sedis Gerunda. Manifestum est enim quia placuit amicis meis, et promptissime placent, ut pro remedium animae meae et remedium animae avunculi mei Lobathoni condam cartam donationis fecissem ad tibi jam dicta Domini nostri Jhesu Christi genitrice Sancta Mariae de domibus meis in quo nunc habito et dego sicuti et facio. Dono namque tibi per huius donationis indaginem ipsas meas domos noviter constructos quae ego habeo infra muros de Gerunda civitate (pone civi-vitate) justa cellarium atque cenaculum episcopale qui mihi advenit per mercedem largitionis quod michi fecit predicto avunculo meo bonae memoriae quondam Lobatono cuius memoria in benedictione sit semper, seu per quamcumque voce. Quae affrontat ipsum mansum vel donum (domum) cuncta sui officinia de parti orientis in via et platea quae pergit ad Gerundella, de meridie similiter in via et in platea predictae civitatis, qui ambit ea, de occiduo in casas de Goltredo levita, et Guifredo sacerdote, de circi in coquina et curte et solario episcopale. Quamtum istas affrontationes totidem includunt cum solos et superpositos, cum guttis et stilliciniis, cum curtibus et diversis officiniis atque hedificiis sic dono ea omnia ad tibi supralibata virgine Sancta Dei genitrice Maria ab omni integritate simul cum exiis et regressiis earum, exceptus ipsa xenodochia quae ad pauperum ac peregrinorum hospitia supralibato avunculo meo Lobatom jussit construere, et est manifestum. Quae vero predicta domo universaque eius pertinentia quae supra resonat quae tibi gloriosa dono atque concedo, de meo jure in tuo trado; ita ut in diebus vitae meae teneam cum et possideam quiete et secure, et sine aliqua inquietudine quamdiu vixero. Et post obitum meum remaneat ad tibi prelibata virgine Sancta Maria cum omni integritate, et quicquid exinde servi tui voluerint gerere, et facere, plenissimam in omnibus licentiam habeant et perfluant, quemadmodum et de aliis munificentiis Sedis tuae pertinentibus. Quod si ego donator aut ullus aliquis homo qui contra hoc venerit ad inrumpendum, non hoc valeat vendicare, sed componat aut componam tibi supra taxata omnia in quadruplum, prout Patres Sancti sanxerunt, et in antea ista donatio firma permaneat omnique tempore. Acta donatione XIII kalendas februarii anno VIII regnante Hugone Rege, qui Dux fuerat pridem. = Guitardo qui ista donatione feci et firmare rogavi. = Arnulfus ac si indignus gratia Dei Episcopus et Abbas +. = Aiz Archipresbiter ss. = Eredarius ss. = Bonushomo levita scripsit + die annoque prefixo.

XXII.

Judicatum pro ecclesia Gerundensi, anno MII. (Vid pág. 88.)

Ex Lib. virid. Capit. eccl. Gerunden. = fol. 186.

Antiquitus enim sanceitum (sancitum) est, et in precedentium Patrum sententiis reperimus scriptum ut judex de re discursa juditia conscribat, suaque manu roboret, ne fortasse qualibet affaturum ex hoc intentio moveatur. Quapropter ego Soniffredus (con ff) judex, et Guillermus et Sendendus (Senderedus?) Judices, imperando Bernardo, gratia Dei Comite scriptura notitiae statuimus, qualiter modo venit Odo Episcopus Sanctae Mariae Gerundensis ecclesiae una cum suorum katerve (caterva, multitud) clericorum in Castrum Bisulunum (Besalú) ante supra scripto Comite ante suosque regni proceres, id est, Adalbertus, Abbo, Dela, Madamiro, Abbates, laycorum presentia Miro Vicecomes, Auriol (Oriol), suoque filio Johanne Adalbertus filius Fredoloni, et Adalbertus (pone Abaldertus) Cassioni, Amadrico, Sonifredo, Rogario, Bonifilio, Miro, Menardo, Ardimando, Arnal, Tebet, et item Senfredo, Stephano Sayone (saio y Sagone más arriba, pero referidos al nombre propio Leopardo; sayón) et ante supra scriptos Judices vel caeterorum bonorum hominum ibidem consistencium suam ingenti promit quaerelam de parrochia Sancti Petri qui est situs in Monte Accuto (Montagut, monte agudo). Et de parrochia Sancti Foelicis, cuius domus est fundata in villa Beiuta quod predictus Comes tenet et clamat ut has ecclesias cum omni eorum decimas et primitias vel oblatione fidelium debent esse proprie de predicta Sede, et in ejus jure manere perhenniter. Predictus Comes libenter ieum audivit et diligenter inquisivit utrum debent esse predictae ecclesiae cum omnia quae ad eas pertinent de prefata Sede, an suus directus per ulla sua adquisitione aut per voce suorum parentorum. Has igitur voces requisitas ego supra scriptus Bernardus audivi auctoritates prefatam Sedem timui transgredere precepta sanctorum canonum et recognovi meminitas ecclesias cum omnia que ad eas pertinent plus esse directum Domino Deo suaeque genitricis Mariae et de predicta Sede vel supra scripto Odoni Episcopi quam meum, aut de nulla potestate supra scripti Odoni Episcopi et canonicis eius qui ibidem (pone ibiden) aderant, id est, Guillermo Archilevitae, et Argivuto primi scrinii, necnon et Agalberto, et Adalberto, Anusto, videlicet et Raymundo Galindo quoque et Bonefilio, Soniofredo, scilicet et Gondemaro Donuntio quamvis et Guillermo et Sperandeo et Berengario Petrone et Alexander, ut deinceps nec ego nec ullus vivens homo nec ulla potestas secularis supra scriptas ecclesias omnia quae ad eas pertinent de jure praefata Sede subtrahere aut violare presumat. Et qui haec facere presumpserit aut ista scriptura nostrae diffinitionis violare conaverit aut invalidam eam fieri voluerit, hoc quod repetierit inane fiat, et omnipotens Deus una cum Sanctis suis ei resistat, et insuper ista supra nominata omnia a supra scripta Sede in quadruplo componere cogatur et canonica dampnatione subjaceat, et in antea ista notitia vel diffinitione firma et inconvulsa permaneat in evo. Acta est igitur haec notitia vel diffinitione II nonas junii anno VII regnante Roberto Rege. = Sig+num Bernardus + gratia Dei Comes qui hanc notitiam vel diffinitionem firmavi et testibus ad roborandum tradidi. = Sig+num Miro Vicecomite. = Sig+num Oriol. = Sig+num Arnal. = Sig+num Mir. = Sig+num Adalbertus. = Sig+num alium Adalbertum. = Sig+num Menardus. = Sig+num Ardeman Adalbertus. = + Sonifredus. = Sig+num Abo Aba caenobii Sancti Laurentii. = Miro ss. = Stephanus ss. = Ego Guillermus Judex huius edictionis tactu necessitate oculorum signoque impressionis corroboro +. = Sonifredus Judex ss. = Adalbertus sacerdos et Abba ss.

XXIII.

Notitia judicati pro ecclesia Gerundensi, anno MIV. (Vid. pág. 88.)

Ex autogr. in arch. eccl. Gerunden.

In judicio (falta el cuerpo de la i, sólo está el punto) Bernardi gratia Dei Comiti, seu et de Judices qui jussi sunt judicare, id est, Soniefredus et Senderedus judices in presencia Wadamiro, Adalberto, Wifredo, Abbone Abbates (Abo Aba más arriba) et Wilielmo Archilevita, laichorum presencia Arnal, Mironi Vicecomite, Gauzefredo, Senderedo, Pontio clerico, Tassioni, Richardo, Stephano, Salone et aliorum multorum bonorum hominum ibidem consistentium: in istorum namque supra dictorum presencia veniens Oddo, Episcopus Sanctae Sedis Mariae Gerundensis aecclesiae cum suis clericis in Kastro Bisulduno ante predicto Comite vel Judices supra scriptos inter multas alias quaerelas querelavit se de parrohechias (parrochias) de Torteliano et de Argelagario et de ipsas aecclesias qui in jam dictas villas sunt fundatas in honore Sanctae Mariae. Unde arserto (asserto) vel mandatarius predicta Sede extitit Arnulfus AEpiscopus Ausonensis, Abba Sancti Felicis et petivit homines, id est, Oriol et fratri suo Bonefilio et Wilielmo de ipsa parrochia de Saturnense, et de ipsa aecclesia de Sancta Cecilia, eo quod injuste abstraxissent predictas aecclesias cum illorum parroechias, et cum omnia ad eas pertinentibus de jure prelibata Sede. Responderunt isti nominati Oriol et Bonefilius et Wilielmus quod centum annos et amplius inter illos et illorum parentes tenuerunt eas jure hereditario sine blandimento de ullo AEpiscopo Sedis Gerundensis: unde supra scripti Judices interrogaverunt (parecen dos palabras, in +) suprascripti Oddoni AEpiscopi, si possit ostendere ullam scripturam aut ullum inditium unde possint cognoscere si est directus predicta Sede, an non. Respondit Oddo Episcopus: possim utique. Et ostendit veridicam scripturam de diffinitione (con una sola f en el texto) quae fecit Wigo AEpiscopus bonae memoriae inter Abbone levita et Flavio presbitero. Unde supra scriptus Abbo tenebat per jus prelibatae Sedis et donitum praefati Wigoni proprii AEpiscopi jam dictis ecclesiis de Torteliano et de Argelagario et de Saturnense cum aiacentiis et apenditiis earum et cum decimis et primitiis earum et flavius similiter ipsa de Talexano. Et isti suprascripti heredes responderunt umquam non tenuisse ullus AEpiscoporum supra scripta Sedis supra scriptas parrochias in jure suo nec eas dedisse alicui. Prelibati vero judices adhuc interrogaverunt supra scriptum Pontificem, si potebat probare per testes idoneos quod suprascriptus Wigo vel successores sui tenuissent jam dictas parrochias. Idcirco suprascriptus Oddo profert sua testimonia, id est, Arnulfum AEpiscopum (a partir de aquí las AE serán ae minúscula) qui et mandatarium et Wilielmum Archilevitam eiusdem pagi, qui proferunt se jurare quod illos videntes et audientes tenuit eas Abbo levita supra scriptus, et recognovit eas per directum de Sancta Maria supra scripta Sede et per donitum de Mirone aepiscopo. Denique supra scriptus Oriol, et Bonefilius et Wilielmus ut vidimus jam dictam scripturam et tam verissima testimonia una cum consilio et licentia domni Bernardi Principis praefati atque cum consultum praefatorum judicum non accepimus sacramenta sed recognoscimus supra scriptas ecclesias cum illorum parrohechias et cum omnes res ad easdem ecclesias pertinentes plus debet esse de aepiscopo scripta Sede per directum, quam de nos aut de heredibus nostris sive de ullo homine jure hereditario. Ob iit recognoscimus nos et exvacuamus in vestrorum hominum presentia vel juditia quod neque nos neque ullus de heredibus nostris vel aliqua si... persona umquam audeat violare vel disrumpere vel inquietare supra scriptas parrochias de jure Sanctae Mariae Sedis Gerundensis, et qui haec facere presumpserit hoc quod petierit non valeat vindicare, sed libram auri componat, et in antea ista... (exvacuatione o recognitione) one firma permaneat omni tempore. Facta recognitione vel exvacuatione XIII kalendas marci, anno VIII regnante Rodberto Rex. = Sig+num Oriol. = Sig+num Rechards. = Sig+num Bonefilius. = Sig+num Richelde qui hanc recognitione vel exvacuatione firmavimus. = Sig+num Wilielmus.

XXIV.

Carta cessionis Comitis Bisuldunensis in favorem Episcopi Gerundensis super juribus villae de Bascara, anno MLXVI. (Vid. pág. 108.)

Ex Lib. virid. Capit. eccl. Gerund. fol. 205 b.

In nomine Domini ego Bernardus gratia Dei Bisuldunensis Comes propter amorem Dei et Sanctae Dei genitricis Mariae, paccata atque sopita omnium quaerimoniarum lite diffinio, dono atque trado Omnipotenti Deo et Beatae Mariae Gerundensis seu etiam tibi Berengario Episcopo eiusdem Sedis omnes usaticos et albergas, et quidquid amodo juste, aut injuste inerant mihi in dominicatura quam dicunt Baschara, et in pertinenciis eius omnibus, et quae ibi fuerunt patris mei atque Comittum retroactis temporibus, ut libere et quiete, predicte Presul, habeas prefatam dominicaturam quemadmodum et mei successores amodo et usque in eternum. Et non sit fas ulli Comitum post me sequentium quidquam mali vel inquietudinis ibi exercere, set semper in jure Dei, eiusque matris potentialiter et honorabiliter consistere. Quod similiter esse factum recognosco a G. Comite Bisuldunensi fratre meo et decessore. Quod si ego predictus Comes Bernardus aut ullus antecessor (successor) meus hoc infringere temptaverimus, non hoc valeamus facere, sed usquequo ad condignam satisfactionem venerimus, excomunicationi subditi simus, et postea haec diffinitio firma et stabilis permaneat omni tempore. Facta scriptura diffinitionis IX kalendas novembris anno VII regni Philippi Regis. = Bernardus + gratia Dei Comes. = + Riambaldus levita qui hanc diffinitionem scripsi die et anno quo supra.

XXV.

Concilium Gerundense habitum anno MLXVIII. (1068) (Vid. pág. 110).

Sinodus habita aput Gerundam jussu domni Alexandri Papae, ubi sua vice praefuit Hugo Candidus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Presbyter residente domno Guifredo Narbonensi Archiepiscopo cum caeteris Episcopis et Abbatibus subterius comprehensis, a quibus constituta sunt haec quae infra continentur.

Anno Dominicae Incarnationis millessimo LXVIII. sub praesentia domni Remundi, Barchinonensis Comitis et domne Almodis Comitissae quorum cura et instantia haec Sinodus congregata est.

I. In primis condempnaverunt ibi detestabilem simoniacam eresim non solum in graduum ordinibus, sed etiam in ecclesiasticis honoribus: videlicet ut non attribuantur muneris vel obsequii saecularis praetio sed bonae vitae et sapientiae merito. Et sicut turpis gratiae lucrum proibetur in sacerdotii capite, ita abdicetur a tocius clericalis honoris corpore. Sicque quod gratis accipitur secundum Dominicam sententiam gratis detur, ita ut nullus clericus vel laicus vendat vel emat ecclesiasticum honorem. Et nullus teneat ecclesiastica ornamenta qui sit laicus, neque sit inde Sacrista aut Baiulus.

II. Deinde constituerunt ut ecclesia quae plus non habet de decimis quarta pars ei reddatur ad opus presbiterorum et clericorum. Et ut ex omnibus rebus quae possidentur tam de operibus manuum quam ex agricultura seu de molendinis sive de ortis et arboribus, et ex omnibus animalibus primiciae et decimae reddantur.

III. Item excomunicando sancxerunt ut incesti omnibus modis separentur. Deinde habeant licentiam in eundi melioris coniugii.

IIII. Item constituerunt ut illi qui suas uxores dimiserunt et alias acceperunt, suas recuperent, si vivae fuerint et alienas dimittant; et nisi hoc fecerint, sint ita excomunicati tam incesti quam isti ut nullus christianus eis Ave dicat, nec cum eis manducet neque bibat, in ecclesia simul non orent; si infirmati fuerint, non visitentur nisi pro satisfactione; et si mortui fuerint sine Paenitentia et comunione, non sepeliantur.

V. Item judicaverunt de clericis arma ferentibus ut arma dimitant et quaeque illicita cum his commiserunt, digne defleant. Quod si agere noluerint, de choro exeant et cannonicam perdant et omne beneficium ecclesiae amittant. Si vero haec relinquere noluerint, praelibatae sententiae de incestis subiaceant.

VI. Clerici si lectores fuerint et uxores duxerint, in lectoratu permaneant et in choro, sed non in congregatione canonica.

VII. A presbitero usque ad subdiachonum, si uxorem duxerint aut concubinam retinuerint, de coro exeant, et omne beneficium ecclesiae perdant, et cum laicis in ecclesia maneant. Quod si inobedientes extiterint, sententiam de incestis incurrant.

VIII. Illi autem clerici qui arma et uxores dimiserint, securi et quieti et sinc ullo pavore permaneant. Nullus res eorum diripiat, nec eis aliquam iniuriam faciat, sed et ipsi et res eorum semper sint in pace et in tregua Domini per omnes dies.

VIIII. Clerici et monachi alterius regionis non recipiantur sine comendaticiis literis sui Pontificis. De usurariis clericis et de ministris laicorum aut desinant aut deponantur. Clericus a maiori ordine usque ad minorem non sit aleator neque venator.

(falta la IX)
X. Ad finem huius denunciamus capituli, ut illi persistant in supradicta excomunicatione qui predia cannonicarum seu monasticarum diripiunt congregationum.

XI. De terris vero seu possessionibus ecclesiastici juris quae ab Episcopo sive a clero laicis hominibus aliquo modo dantur sanctientes, statuere ut post obitum Episcopi, Abbatis aut clerici qui illas dedisse dinoscitur, libere et solide revertantur ad ecclesiam cuius dominii easdem fuisse constiterit. Quoniam injustum est eorum post mortem quoquo pacto exequi dationem qui non valent prelibatas res ecclesiae dimittere per successionem nec a laicorum filiis, eredibus sine succesoribus possesiones ecclesiae post mortem parentum vel propinquorum, quamvis ab eisdem parentibus longe possesas illorum voce censuerunt juste unquam potuisse vel posse repeti aut consequi, quia res Deo dicatae non debent a laicis ereditario jure possideri.

XII. De terris autem quas a Christicolis detestanda Judeorum emit aut emerit perfidia, statuere ut omnis decimatio earum ita illi daretur ecclesiae in cuius parroechia aeedem terrae sitae sunt vel fuerint, quemadmodum si a Christianis colerentur, quoniam injustum est ecclesiam eas decimas amittere seu amississe quas constat antequam Judei huc advenirent, illam habuisse. Quapropter unde amittit primicias et oblaciones, saltem exinde habere debet decimationes. Hugo Candidus Sanctae Romanae Ecclesiae Cardinalis Presbiter et Legatus his sinodalibus gestis vice domini mei Papae ss. = Guiffredus Narbonensis Archiepiscopus ss. = Guilelmus Auxensis Archiepiscopus ss. = Berengarius Gerundensis Episcopus ss. = Guilelmus Urgelensis Episcopus ss. = Guilelmus Ausonensis Episcopus ss = Berengarius Agatensis Episcopus ss. = Salomon Rotensis Episcopus ss. = Guilielmus Comeniensis Episcopus ss. = Seguinus monachus et presbiter agens vicem Durandi, Tolosani Episcopi ss. = Guibertus Clericus agens vicem Uzeticensis Episcopi ss. = Frotardus Tomerensis Abbas ss. = Dalmacius Crassentis Abbas ss. = Andreas Sancti Cucufatis Abbas ss. = Renardus Sancti Martini Categonensis Abbas ss. = Oliva Sancti Petri Gallicantus Abbas ss. = Amatus Sancti Salvatoris Bredensis Abbas ss. = Tassio Sancti Laurentii Abbas ss.

Item praelibatus Cardinalis cum praefatis Episcopis seu Abbatibus sive Principibus et tocius terrae magnatibus confirmavit necnon et laudavit pacem et treguam Domini sicut erat aprehensa in episcopatu Gerundensi. Et addidit in eadem tregua dicta consensu omnium atque jussit, ut parimodo teneretur a Dominica octavis Pascae usque ad octo dies post Pentecosten.

Si quis vero inobediens fuerit his predictis constitucionibus aut transgressor earum, excomunicationi anathematis subjaceat, quoadusque resipiscat et ad satisfactionem inde cannonice veniat.

XXVI.


Concilium ibidem habitum anno MLXXVIII. (Vid. pág. 110.)


Item altera Sinodus Gerundensis celebrata temporibus Gregorii Papae instante Episcopo Amato eius Legato.
Anno Dominicae Incarnationis LXXVIII post millesimum (1078) convenit in Jerundensem ecclesiam Sancta Sinodus Episcoporum vel Abbatum, ubi vice domni Gregorii Papae praefuit Amatus Episcopus Sanctae Romanae Ecclesiae Legatus, a quo cum coeterorum conibentia sunt plurima sanccita secundum cannonum decreta, de quibus referentur pauca, ne nostri decidant memoria.

I. Primitus enim constituit de his qui assistunt altari in administrando Corpore et Sanguine Dominico videlicet sacerdotibus, levitis sive subdiaconis, et qui in clero deputati excellentiori devoverunt se vitae, ut in nullo contubernio comunicent mulieribus. Si quis vero, quod absit, de coetero palam nubserit, vel concubinam duxerit, gradus sui et honoris periculo subiaceat et a coro exeat, quoad usque cannonice satisfaciat.

II. Item decrevit ut nullus Episcoporum aliquem clericum in ecclesia sua audeat per pecuniam sublimare sive promovere vel ecclesiasticos honores vendere. Ille vero qui emerit non solum sit alienus ea dignitate quam peccuniis adquisivit, sed etiam proprio gradu et excomunicacioni subcumbat, donec quod male obtinuit, dimittat.

III. Item promulgavit ut nullus presbiterorum, diaconorum, subdiaconorum filius in eadem ecclesia possideat paternos honores; et idem clericorum filii ad alciores gradus non promoveantur. In acceptis autem gradidus maneant, nisi vita illis obstiterit.

IV. Item etiam filii clericorum tam laici quam clerici nullo modo possideant ecclesiasticos honores quos patres eorum pro beneficio ecclesiae abuere vel retinuere. Qui pretermiserit, excomunicetur.

V. Decrevit etiam ut clerici arma ferentes, nisi dimiserint arma, sint alieni a Corpore et Sanguine Domini et ab ingressu tocius ecclesie et Christianorum sepultura et omni comunione ecclesiastica; numquam amplius in Christi Ecclesia ad maiores honores sive gradus, si rebelles perstiterint, sublimandi.

VI. Item constituit ne clericus barbam vel comam nutriat vel coronam capitis (tonsura, corona de la cabeza) abscondat non radendo vel parvam faciendo (no afeitando o haciéndola más pequeña), tamquam erubescens quod in ereditaria Christi sorte sit electus, neque ulterius induat militaria indumenta diversis

variata coloribus (que no lleven indumentaria militar de varios o variados colores).

VII. In consanguinitate coniuncti (coyunda), nisi digna satisfactione

separentur, separati ab Ecclesia et Corpore Christi maneant.

VIII. Concubinarii vero et usurarii (concubinarios y usureros) nisi resipiscant excomunicentur.

IX. Sancxerunt etiam ut omnium terrarum decimacio quas execranda infidelium Judeorum saevicia excolebat ita illi exiberetur ecclesiae in cuius parroechia aeedem terrae sitae sunt, quemadmodum si a Christianis colerentur.

X. Item statuere ut si quae ecclesiae per peccuniam sunt consecratae vel a simoniacho, a legitimo cannonice consecrentur Episcopo. Si qui etiam Clerici peccuniam prebendo vel a simoniacho sunt ordinati, eodem modo a catholico ordinentur Episcopo: non enim in his fit reiteratio sed ipsa consecratio, quoniam nihil precesserit quod ratum haberi queat.

XI. Clerici autem alterius regionis non recipiantur sine proprii Pontificis litteris.

XII. Scimus quidem laicis aecclesias non competere, sed ubi illis ex toto auferri non possunt, saltem oblationes missarum aut altarium seu primicias laycis omnino prohibemus. De cimiteriis autem et sepultura et baptisteriis exaccionem fieri omnino prohibemus.

Amatus Episcopus Sanctae Romanae Ecclesiae Legatus is sinodalibus gestis vice domini mei Papae ss. = Berengarius Jerundensis Episcopus ss. = Berengarius Ausonensis Episcopus ss. = Raimundus Elenensis Episcopus ss. = Raimundus Rotensis Episcopus ss. = Petrus Carcassonensis Episcopus ss. = Umbertus Barcinonensis Episcopus ss. = Guillermus Commeniensis (Comeniensis más arriba : Comenge) Episcopus ss. = Fulco Archidiaconus agens vicem Urgelensis Episcopi ss.


XXVII.


Acta consecrationis ecclesiae S. Joannis de Lauredo (Laureto : Lloret), anno MLXXIX. (Vid. pág. 112.)
Ex translato coevo (pone cooevo, co+oe+vo) in arch. eccl. Gerund.


Anno Incarnationis Dominicae millessimo LXXVIIII, era millessima CVIII indictione VII (a: certe II.) venit domnus Berengarius Sanctae Sedis Jerundensis Episcopus ad consecrandam eclesiam in honore Sancti Johannis constructam in comitatu scilicet Jerundensis in castro que dicitur Laureto. In qua die consecrationis dono ego Sicardis femina et filiis meis Uzalardus atque Bernardus clericus simul cum Oto noster castellanus ad diem dedicationis huius ecclesiae propter remedium animae nostrae et parentum nostrorum decimas et primicias de ipsa terra nostra erema quem adduximus in cultum, et modo tenemus in dominicum nos et nostri rustici qui ruperunt ipsam terram. Hoc est ipsa mata ubi est constructum ipsum castrum et prefatam ecclesiam. Terminus autem huius dono ita se habet: ab orientali parte terminatur in vinea Saturnini que dicitur, a meridie parte terminatur in litus maris, ab orientali quoque parte concluditur in rivum qui discurrit de Laureto, a parte aquilonis terminatur in Valle marina, sive in ipsa gaerneda et ipsa mata sicut concluditur ab omni integritate donamus et concedimus decimas et primicias. Item donamus nos prefata ad jam dictam nostram ecclesiam ipso campo qui est ad ipsa buadella ab integre in dominicum. Et ego jam dicta Sicardis dono de mea complantatione quarteratam I vineae, sicut est terminata et designata et est manifestum. Quae vero predicta donatio de nostro jure tradimus et concedimus prefatae ecclesiae ut omnipotens et misericors Dominus qui est pius et misericors dimittat nobis peccata nostra in presenti seculo et in futuro, ipse qui Publicanum justificavit, et mulierem peccatricem justificatam surgere fecit, et Latroni in cruce pendenti paradisum promisit.
Sub eo modo donamus nos et concedimus predicta omnia prefatae nostrae ecclesiae ut neque nos, neque posteritati nostri aut aliquis vivens homo de prefata omnia nihil inde minuat nec auferat. Et si quis temptaverit facere, ira Dei incurrat, et a liminibus sanctae Dei ecclesiae extraneus existat, et cum Juda traditore particebs fiat, et ista prefata donatio inconclusa permaneat. Quae est facta X. kalendas februarii anno XVIIII. regni Phylipi Regis. = Sig+num Sicardis feminae. = Sig+num Otto, qui ista donatione pro meo animo fecimus et firmamus firmarique rogamus. = Bernardus Sacerdos scriptor et exarator qui haec scripsi et sub die + et anno quo supra. = Actum est hoc VI. nonas julii anno Domini MCCXVIII.
= Sig+num Geraldi de Montebarbato. = Sig+num Guillermi de Ilice. = Petrus Ypodiachonus qui hoc translatum (pone tranlatum, falta la s de trans) tanlatare vidit. = Petrus presbiter qui hoc tranlatum fideliter transtulit et scripsit die et anno quo supra +.



XXVIII.

Consecratio ecclesiae S. Mariae de Aredo in dioecesi Gerundensi. anno MLXXVIII. (Vid. pág. 112.)

Ex autogr. in arch. eccl. Gerunden.


Anno Incarnationis Dominicae sexsagesimo nono post millesimum, era millesima centesima quarta decima, indictione V. venit domnus Berengarius Sanctae Sedis Gerundensis Episcopus ad consecrandam ecclesiam in honorem Sanctae Mariae constructam in comitatu scilicet Jerundensi, in loco qui dicitur Valle Aradis. In qua die consecrationis dedit Bernardus Gaucefredi ex omni parte jam dictae ecclesiae cimiterium habens XXX legitimos passus ex suo alodio sub tali defensione et quietudine, ut aliquis homo cuiuscumque ordinis, honoris vel aetatis ibi aliquam violentiam quocumque tempore non inferat, set ob honorem et reverentiam prefatae ecclesiae salvo munimine consistat. Et jam dictam ecclesiam atque alodium donat predictus Bernardus Sanctae Mariae Sedis Jerundensium taliter ut per singulos annos exeat redditus inde, libram unam cerae ad jam dictam Sedem, et Archidiaconem eius. Preterea subdidit prelibatus Praesul prefatam ecclesiam sub ditione et apenditione Sanctae Christinae Aradis taliter ut eiusdem clerici cantent eam, et ut ab odierno die et tempore non amittat aliud de suo honore quod modo habet et habere debet propter jam dictam hanc ecclesiam. Haec donatio predictae ecclesiae vel cimiterii eiusdem tali modo fit, ut jam dictus Bernardus vel posteritas eius teneat et possideat haec omnia omni tempore sine ulla inquietudine vel sine ulla alicuius hominis contradictione in servitio solius Dei, et eius Jenitricis preter hoc solo sensu supra scripto. Hacta haec dos pridie kalendas januarii anno VIIII. X Philipi Regis Regni. = + Berengarius Dei gratia Gerundensis Episcopus +. = Poncius levita +. = + Raimundus Archilevita +. = Sig+num Bernardi Gaucefredi. = Sig+num Matfredi. = Sig+num Arnalli Dalmacii. = Sig+num Berengarii Reimundi. = Petrus monachus et presbiter qui hanc dotem scripsi cum litteris rasis et super positis vel emendatis die et anno prefixo.

XXIX.

Carta testamenti D. Bernardi Umberti Episcopi Gerundensis. anno MCX (1105). (Vid. pág. 121.)

Ex autographo in arch. eccl. Gerund.

Haec sunt conditiones sacramentorum quarum seriem hordinavi ego Petrus Sacrista atque Judex praesentibus sacerdotibus Bernardo et Petro et aliis clericis Guillermo et Pontio de extrema voluntate Bernardi Gerundensis Episcopi qui olim defunctus est in Jherosolimitano itinere. In huius Judicis praesentia et praephatorum hominum notitia nos testes Arnallus et Bernardus testificamur extremam voluntatem jam dicti Bernardi Episcopi qui fuit condam. Quapropter nos praedicti testes verum pariter dantes testimonium ab eo rogati juramus in Deum et super altare Sanctae Anastasiae quod situm est in ecclesia Sanctae Mariae Sedis Gerundae, quia nos vidimus et audivimus praesentes, quando praedictus Bernardus Episcopus volens pergere in jam dicto itinere Sancti Sepulcri in sua plena memoria ac loquela hordinavit suam extremam voluntatem et hordinationem suarum rerum per suum firmum testamentum, per quod constituit essent sui helemosinarii et manumissores, videlicet Raimundus Abbas Sancti Felicis Gerundae, et Raimundus Archilevita, et Petrus Sacrista atque Berengarius Archilevita seu Pontius Otonis.

quibus iniunexit distribuere omnia quae habebat per ordinationem praefati testamenti, sicut ipse, disposuit, ita dicendo. Primum dimitto ad kannonicam Sanctae Mariae Sedis Gerundae solide et libere quartam partem ecclesiae de Pineda et condaminam de Ulmo, et mansum de Cathola cum universis suis pertinentiis. Ad Sanctum Petrum Sedis Vici dimitto alodium meum de Tonna cum solario de Guadel ut habeat eum solide et libere post mortem Raimundi Ugonis nepotis mei ipsa canonica praefatae Sedis. Dimitto namque ad Sanctum Ququfatem de Vales ipsum meum alodium de collo Sapatelli quod fuit de Girberga. Et dimitto ad Sanctum Martialem Montis signi ipsum meum alodium de Villasecca cum suis pertinentiis quod emi de Isarno Seniofredi, excepto uno manso quem dedi Sancto Andreae de Suureda, et medietatem villae Sancti Celedonii quam prefato Sancto Martiali dimitto cum alodio de Rimaion quod fuit Mironis Bonefilii. Dimitto vero ad Sanctum Paulum de Maritimis ipsam fexam de alodio quae est juxta prefatam condaminam de Ulmo. Ad canonicam Santae Mariae praefatae Sedis dimitto medietatem ipsius Castri de Lored cum ipso honore qui ei pertinet sicut mater mea dimisit et concessit in suo testamento prefatae Sedis cannonicae. Ad Gaucefredum nepotem meum dimitto ipsum mansum de Calela (Calella) cum alodio orti Saviniani et Montis Sancti, et Fontis rotundi, et cum duobus mansis in Monte calvo, sive cum alodio de Cantalobs, et alodio de Garsoves. Ad Sanctum Petrum Gallicantus dimitto ipsum alodium de Vilar. Dimitto namque ad Guillermum Umberti nepotem meum ipsum alodium de Materon et de Valle Moccosa et de Caseles cum ipsa ruvira, eo tenore ut Arnallus Guillermi de Cartiliano habeat alodium de Caseles per Guillermum Umberti ad fevum per ipsum castrum Gerundelle. Et Episcopus Gerunde recuperet solide et libere tertiam partem tascharum Sanctae Mariae episcopalis et ipsum fevum de Ventanag.

Ad Canonicam Sancti Felicis Gerundae dimitto ipsum meum alodium de Perduds cum duabus baiuliis quas ibi habeo sub tali conditione, ut donet XXXVIIII solidos platae finae ad pensum aecclesiae Sancti Juliani Montis signi. Ad canonicam Sanctae Mariae prefatae Sedis Gerundensis ipsum meum alodium de Stagneolo cum omnibus baiuliis solide et libere dimitto. Ad ecclesiam Sanctae Mariae episcopalis dimitto par unum bovum, et dimitto tertiam partem totius mei mobilis ad ipsum porticum Santae Mariae Sedis. Aliam terciam pro meis debitis. Tercia quae restat suprascriptis manumissoribus meis. Et dimitto alium meum honorem qui advenit michi per laxationem fratris mei Guillermi Umberti et per vocem patris mei, excepto hoc quod superius testatus sum pro anima mea sanctis Dei aecclesiis, Gaucefredo nepoti meo suprascripto, si Guillermus Umberti obierit sine filio legitimi coniugii. Fuit factum prescriptum testamentum VII idus augusti anno II regni Ludoivici Regis. Firmatum fuit a supradicto conditore Bernardo manu propria nomen suum scribendo et a reliquis firmatoribus, scilicet, Raimundo Archilevita, et Bernardo levita, necnon et Pontio Otonis levita. Scriptor Arnallus levita.

Nos supradicti testes testificamus et juramus in Deum et in supra dicto juramento quia sicut superius scriptum est, ita a supranominato testatore Bernardo Episcopo ordinatum est et firmatum, nobis videntibus et audientibus per extremam voluntatem suarum rerum. Latae conditiones VI idus aprilis anno III regnante Ludovico Rege. Qui supra dictum testimonium dedimus et jurando firmavimus. = Petrus Sacer qui has conditiones rogatus scripsit + die et anno praefixo.

XXX.

Homagium Umberti de Basilia Episcopo Gerundensi: anno MCXIII. (Vid. pág. 125.)

Ex Lib. virid. Capit. eccl. Gerunden. fol. 146 b.

Juro ego Umbertus de Basilia filius qui fuit Ode faeminae tibi Berengario Gerundensi Episcopo quod ab ista hora in antea fidelis ero tibi de tua vita et de tuo corpore et de omnibus membris quae in tuo corpore habentur et de ipso castro de Juliano (pone Jullano) et de potestate ipsius castri quam dabo tibi quantasque vices tu predicte Episcope eam michi demandaveris per te aut per tuum nuntium aut nuntios. Et de omni honore quem ecclesia Sanctae Mariae Gerundensis Sedis habet vel habere debet sicut superius scriptum est, sic tenebo, fatiam et attendam sine engan. Totum tibi predicte Berengarii Senior meus per Deum et haec sancta acto sacramentali VII kalendas marcii anno VI regni Leudovici Regis. = Sig+num Umberti qui hoc sacramentum feci, firmavi, firmarique rogavi.= Sig+num Reamballi. = Sig+num Dalmatii Bernardi. = Sig+num Gauberti Guillermi. = Sig+num Bernardi de Palatio. = Sig+num Berengarii Arnaldi de Fuxano. = Guillermus Levita qui hoc rogatus scripsi + die annoque prefixo.

lunes, 1 de agosto de 2022

Tomo 7. Carta LI. 51. Continúa el catálogo de los obispos de la iglesia de Vique en su estado moderno.

CARTA LI. 

Continúa el catálogo de los obispos de la iglesia de Vique en su estado moderno. 

Mi querido hermano: El estado moderno de esta iglesia ofrece memorias apreciables para la disciplina y la historia del país, y comprende noticias de personas muy ilustres en saber y en virtud. La historia antigua se hace estimar por sí misma, merced a cierta obscuridad respetable con que envuelve los sucesos más remotos; pero no le falta a la moderna recomendación en su misma claridad, y en lo mucho más que nos interesa, cuanto más análogas son nuestras costumbres con las de nuestros abuelos. 

He querido con este exordio ganarte la voluntad para que no te fastidies leyendo, pues yo no me he fastidiado de recoger y escribir cosas que a ratos cansan por faltarles el deleite que suele acompañar a las obras de imaginación. En resolución yo he de continuar el episcopologio Ausonense hasta nuestros días; en lo cual más ligeramente que hasta aquí referiré las cosas que sean de poca entidad: y aun en las de importancia me detendré lo menos que sea posible, poniendo el cuidado principal en fijar bien la cronología de estos prelados, que es lo que más importa a la historia. Para ello he tenido presentes, y también me he servido, a falta de otras pruebas, de los escritos del deán de esta iglesia Luis Juan de Moncada, natural de Barcelona, el cual tomó posesión de su deanato a 9 de Agosto de 1639, uniéndosele después el canonicato tesorería en 1644, y murió a 3 de Abril de 1653. Es digno de memoria por el episcopologio que formó de esta iglesia, aprovechándose de varias noticias y documentos recónditos, y ajustándolo con exactitud en gran parte al cómputo cierto de los años de Cristo; y sólo es sensible que lo dejase en el de 1570, con haber él vivido hasta mitad del siglo siguiente. Ojalá hubiera tenido presente este trabajo el autor del episcopologio que se publicó en las sinodales del ilustrísimo D. Manuel Muñoz y Guil año 1748; cuyas equivocaciones corregiré cuando sea oportuna la corrección. 

Volviendo pues a tomar el hilo de los obispos Ausonenses, al último Ramón Gaufredo muerto en 1146 sucedió Pedro, apellidado comúnmente de Redorta o Retorta, cuya patria y el día fijo de su elección se ignora. Hay ya memoria de él a 8 de Julio de 1147, en que sostuvo la querella que contra Bernardo Merola tenía puesta la iglesia por los daños ocasionados a la canónica; y esto en presencia del conde Ramón Berenguer de Barcelona. Otra memoria hay de 17 del Octubre siguiente en una concordia que hizo con dos caballeros hermanos Guillermo y Pedro, señores del castillo de Ederis (Euras) a media legua de Vique; en la cual el obispo les ofrece pagar cada año doce sextarios de cebada, y ellos prometen dejar libres a la iglesia las entradas y salidas en dicho castillo para defenderse en la guerra que le hacía el Sr. de Taradell. Desde este año hasta el 1185 en que murió, son frecuentes las noticias que hay de este prelado en escrituras de poco interés; las cuales dejaré en el olvido, y sólo produciré las que poco o mucho puedan importar por su curiosidad. Fue nuestro prelado uno de los que en ese mismo año 1147 recibieron el voto que el piadoso conde de Barcelona, estando para emprender la jornada por mar contra Almería, hizo a todas las iglesias de sus dominios, de no ocupar los bienes de los obispos que morían, sino dejarlos a los sucesores. Cosa que, ganada aquella ciudad, verificó después en Gerona en el año 1150 con su privilegio que ya es muy conocido. El mismo obispo consagró la iglesia S. Petri Arcii, que sita est in comitatu Ausonensi in terminis castri Colonici; y esto fue anno M.C.XLVII. V. Idus Marcii, anno XI. regnante Ludovico rege Iuniore, como se lee en la escritura que he visto original en el archivo de la colegiata de Cardona. Ten presente que estas notas cronológicas corresponden a nuestro año 1148. A 26 de Mayo del mismo año concedió el citado conde de Barcelona al obispo y a su iglesia una casa llamada Palomera, cerca de Lérida y del Puig de Gardeny. No sé si tuvo efecto esta donación, pues Lérida todavía estaba por conquistar. Mas el conde alentaba con estas dádivas los ánimos de los prelados, de cuyo auxilio necesitaba para sus empresas, y sin los cuales es innegable que no pudiera arrojar los moros de sus dominios. No anduvo menos prudente y liberal, cuando apurado de dinero en el sitio de Tortosa, entre otros arbitrios tomó el de ofrecer al obispo Pedro y a su iglesia que en adelante no exigiría de los vecinos de Vique ningún género de impuesto, particularmente los llamados Chesta, Tolta y Forcia, los cuales confiesa haber percibido injustamente después de la muerte de su padre el conde R. Berenguer III. los vecinos de Vique dieron entonces al conde cuatrocientos morabatines en oro marinos et melechinos. Todo esto confiesa aquel príncipe en la apoca que firmó a 15 de Octubre del año 1148. Podrá inferirse de esto que nuestro obispo se halló en el cerco de Tortosa y Lérida, y que conquistada esta última ciudad a 24 de Octubre de 1149, asistió con otros prelados a la purificación y consagración de su antigua iglesia, que se efectuó a 30 del mismo mes de Octubre. Del año siguiente se halla que el papa Eugenio III, tomando esta iglesia bajo la protección apostólica, expidió su bula data V. Cal. Maii, Indictione XIII. año VI de su pontificado, y de la encarnación 1150. Confirma en ella las posesiones de la iglesia, entre las cuales expresa las de S. Pablo de Sigurillis, la de S. Maudario y la de Anglesolis, el derecho de la moneda de Vique y de los teloneos de la misma ciudad y de Manresa. En este mismo año a 18 de Diciembre consagró la iglesia de S. Martín de Salisforis, que hoy llaman de Sanforas, y la de S. Juan de las Abadesas, de que se hablará otro día. Hallóse el año siguiente 1151 en la consagración del primer obispo de Tortosa Gaufredo, que se efectuó en Tarragona día 1.° de Agosto. En 1155 le hallamos confirmando al Maestre de los Templarios Pedro de Rovira la donación que les hizo su antecesor Ramón Gaufredo de una capellanía en el castillo de Grañena.

Suscitose por aquel tiempo una disputa entre nuestro obispo y el prepósito de Solsona sobre las iglesias de Anglesola, Tárrega, Taladell, Jorba, Santa Coloma, Figuerola y Queralt, sitas en el territorio de Segarra y Urgel. Finalmente por consejo del sabio obispo de Barcelona Guillermo de Torroja, el metropolitano Bernardo Tort, que había adjudicado dichas iglesias a la de Solsona, quiso que viniesen las partes a concordia, como se efectuó en la catedral de Barcelona a 13 de Noviembre de 1156, en que quedó para Solsona el patronato de sola la mitad de dichas iglesias, salvo el derecho episcopal del obispo de Vique. Hallóse también en las cortes de Huesca de 1162 en que se trató del gobierno de estos reinos, durante la menor edad de D. Alfonso II, y en las que a 7 del Febrero siguiente celebró este príncipe a los catalanes en Barcelona. En 1164 a 21 de Diciembre sentenció como juez árbitro, junto con Guillermo, obispo de Gerona, Guillem de Moncada y Mirón juez, el pleito que pendía entre Ramón Folch, vizconde de Cardona y Bernardo de Montesquiu, quejándose el primero de que este había usurpado ciertas posesiones al monasterio de S. Pedro de Caserras, cuyo fundador o protector era dicho vizconde. El pleito se sentenció a favor del monasterio.

Más importante es la intervención que tuvo por el mes de Octubre del año siguiente, en las desavenencias que había entre Ramón, conde de Tolosa y  Ramón Berenguer, conde de Provenza, que estaba ya en sus estados, concluido el gobierno de Cataluña, durante la menor edad de su sobrino el rey D. Alfonso II. Hallóse nuestro prelado en Belcaire a las vistas que para ello se concertaron, y junto con el arzobispo de Tarragona Hugo de Cervelló y el obispo de Gerona Guillermo resolvieron entre otras cosas, que una hija del conde de Provenza casase con un hijo del de Tolosa; lo cual no se verificó por la inmediata muerte del de Provenza (V. Zurita Anal. lib. II. c. 24).

No sé qué fe se merecerá el P. Ángel Manrique (Anal. Cisterc. año 1166) que 

supone haberse juntado un concilio provincial en dicho año, y que nuestro obispo asistió a él. Sábese de cierto que se halló en las bodas de D. Alfonso II con Doña Sancha, hija del rey de Castilla, que se celebraron en Zaragoza en 1174. Ni este ni otros negocios públicos le hacían olvidar de su iglesia, ni le quitaban la atención necesaria para defender sus derechos y posesiones, admitir donaciones y hacer permutas y otras cosas de que hay noticias muy puntuales en el episcopologio del Sr. Moncada. Crecieron por este medio las rentas de la iglesia, en términos que a imitación de otras fue necesario crear doce preposituras, que se encargasen por meses de recogerlas y distribuirlas entre sus individuos. Hízose esto a 1.° de Abril del año XXXIX del rey Luis el joven (1176). Prohibieron a los nuevos prepósitos el poder renunciar las preposituras, a no ser en el caso de querer entrar en la vida común, o de visitar el santo sepulcro de Jerusalén. Fuera de estos casos no podían desistir de su oficio sin expreso consentimiento del obispo y capítulo; y aun entonces debían dejar hecho el servicio que por su mes les tocaba, y pedir la licencia entre Pascua y Pentecostés, y pagar a la canónica veinte morabatines para el prepósito sucesor. De esto ya envié la escritura en los correos pasados (a: V. tom. VI. pág. 63). A 8 de Agosto del año siguiente 1177 consagró este obispo la iglesia del lugar de Montañola, a legua y media de Vique, dedicada a nuestra Señora, y a los Santos Quirico y Julita. A 20 de Mayo de 1180 dedicó la iglesia de Santa María la Rotunda, cuya restauración comenzó a sus expensas Guillermo Bonifili, canónigo de esta iglesia en 1140. Fábrica más ingeniosa que elegante, la cual duró hasta nuestros días como ya se dijo. En el mes de Noviembre de 1182 se hallaba en Barcelona consagrando o asistiendo a la consagración del altar de S. Andrés in Galilea en aquella catedral. Otras memorias quedan de este prelado hasta el día 26 de Abril de 1185, en que confirmó a Ramón de Dosrius un alodio en el lugar de Tona, y este es el último testimonio que queda de su vida; la cual terminó a 4 de Septiembre de dicho año 1185. Mucho debió a este prelado su iglesia en los treinta y nueve años de su pontificado, en que dejó además varias pruebas de su caridad y mansedumbre, y no menores de su celo y entereza con que administró la justicia como señor temporal de esta ciudad. En una sumaria información que sobre esto se hizo a 20 de Agosto de 1208, aseguran los testigos haber visto en tiempo del obispo Pedro de Redorta quemar a una mujer convencida de homicidio, sacar los ojos a un ladrón que robó una cruz de plata de la catedral, y otros actos severos de justicia. 

Su óbito pone el necrologio de esta manera: II. Non. Septembris anno ab incarnatione Domini M.C.LXXXV. obiit Petrus de Retorta Ausonensis episcopus, vir omni morum circunspectione perspicuus, qui ecclesiae suae, et rebus suis omnibus secundum Deum dispositis, omnium favore et benedictione plenus, migravit ad Dominum. Sepultus est in ecclesia S. Petri ante fontes. La nueva fábrica no ha dejado rastro de este sepulcro; y esto quede dicho para los sucesores que han tenido igual suerte.

Raimundo de Castellterzol (Castroterciolo) de la ilustre familia de este apellido en Cataluña. En el libro de las donaciones que hay en el archivo de esta iglesia se lee una (fol. 104) cuyo epígrafe es: Haec est carta hereditatis Raimundi de Castroterciolo episcopus Ausonensis, et archiepiscopus Tarragonensis. En ella se dice que Gincona y Berenguer de Xedmar entregan a Dios y a la iglesia de San Pedro para el clericato a Ramón hijo del difunto Guillem Xedmar, dotando a la canónica con las heredades que él había ordenado en su testamento. Esta noticia sería muy apreciable, si la data de la escritura no fuese como es de 5 de las calendas de Julio del año V del rey Luis que es el Gordo; fecha que corresponde al año 1113, en que suponiendo que Raimundo tuviese no más que siete u ocho años de edad, es consiguiente que cuando le eligieron obispo estaría ya en los 80, y que debió morir de casi cien años en la silla de Tarragona. Sin embargo no tengo por tan grande esta dificultad que deba prevalecer contra el epígrafe de la citada escritura, que aplica todo lo dicho a nuestro obispo, la cual está escrita como todo el libro a principios del siglo XIII: tiempo en que no era regular se ignorase esta especie. Y pudo ser también que el copiante olvidase en la data el dictado Iunioris del rey Luis, con lo cual su ingreso en esta catedral sería en el año 1142. De todos modos consta que el apellido paterno de nuestro obispo era Xedmar. No queda acá memoria del día y año de su elección; pero era ya obispo a 27 de Diciembre de 1186 en que dio su consentimiento para un préstamo de 300 morabatines que hizo la canónica a favor de Guillermo de Euras y de su hijo Guillermo de Rocafort. Celebró la consagración de la iglesia de S. Vicente de Espinelvas, tres leguas al oriente de Vique, a 9 de las calendas de Marzo año 1186 (que es 1187), acompañado de Guillermo arcediano, Pedro sacrista y Bernardo chantre o capiscol, a petición de Pedro Viver capellán, y de Pedro cura de la misma iglesia. Existe aquí la escritura, de la cual he visto un duplicado en el archivo de la colegiata de Estany, aunque roto en la fecha. De 30 del Marzo siguiente queda el reconocimiento que hizo a nuestro obispo el vizconde Guillermo de Cardona por los castillos de Montbuy y de Calaf. De esta clase hay algunas otras memorias hasta mitad del año 1194, en que muerto Berenguer de Vilademuls arzobispo de Tarragona a manos de su sobrino Guillem Ramon de Moncada, como se dirá en su lugar, fue electo nuestro obispo para ocupar la silla vacante, y recibió el palio con bula de Celestino III de 17 de Noviembre, año IV de su pontificado. Obtuvo aquella dignidad hasta el año 1198 en que murió. En los necrologios de esta iglesia se lee así su óbito: III. Kal. Novembr. Migravit ad Dominum Raimundus Terrachonen. archiepiscopus, et nostrae sedis canonicus, qui dum esset pontifex nostrae sedis palatium episcopale cohoperuit ex suis propriis sumptibus. El sucesor fue Guillermo de Tavartet, hijo de Peregrino Tavartet y de Saurina, sobrino de Reverterio, prepósito de los canónigos reglares del monasterio de Santo Tomás de Riudeperas (Riudeperes : riu de pedres : río de piedras), junto a esta ciudad. Consta esto de la escritura de la herencia que sus padres dieron a la iglesia cuando le ofrecieron al servicio de Dios, y fue admitido por canónigo en el año 1181. La escritura está en el libro de donaciones (fol. 80). Tío suyo fue también un Pedro sacrista de esta iglesia, que es el que muchas veces se halla firmado en escrituras con el leonino: Scripta lubens ista Petrus confirmo sacrista.

la elección de este prelado se verificó en Abril de 1195; a lo menos me consta que el día 28 de dicho mes se firmó el decreto de ella por los canónigos electores, que pedían al metropolitano su confirmación. He copiado en Tarragona este documento (a: Apend. n. I), del cual consta que el electo era diácono y canónico de esta iglesia. Debió ser luego confirmado; mas no se halla memoria suya hasta el 21 de Marzo del año siguiente 1196 en que Sibila de Queralt le nombra su albacea, rogándole que se apodere del castillo de Gurb hasta que de sus réditos se paguen todas sus deudas, y luego lo vuelva a su hijo Berenguer de Queralt. En el siguiente mes de Abril, hallándose el rey Don Alfonso II en Perpiñan, confirmó el privilegio que su padre el conde Raimundo había concedido a los de Vique en 1148 de no exigir los derechos que dijimos arriba. Por este tiempo recibió tres bulas del papa Celestino III. La primera de 12 de Noviembre de 1196, concediendo al obispo que con el parecer de la mayor parte del capítulo, pudiese practicar cuanto le pareciese oportuno para el bien de su iglesia, reprimiendo con vigor la audacia de los que caprichosa y maliciosamente se oponían a todas sus resoluciones. La segunda, fecha del día siguiente, autorizándole para privar de los beneficios ad tempus, y proceder según derecho contra los clérigos que no querían llevar corona abierta, ni acudir a los sínodos. Más notable es la tercera, fecha el mismo día y año, en que confirma la facultad que los reyes de Francia habían dado al obispo y capítulo de defender las posesiones de la iglesia con armas temporales, y de perseguir del mismo modo a los facinerosos. Hallóse en Gerona el año 1197 autorizando el edicto de D. Pedro II contra los Waldenses. En el siguiente a 16 de Noviembre reconocieron los vecinos de Vique que debían pagarle el tercio de todos los establecimientos de casas dentro de la villa, que así se llamaba entonces. Por el documento que de esto queda se ve la entereza con que procedió para defender los derechos de su iglesia, y también para hacer confesar al vizconde de Cabrera Geraldo (Guerau), que todas las décimas que poseía en este obispado, las tenía en feudo de la iglesia; esto fue a 9 de Abril de 1200. En el mismo año se recogió el real subsidio extraordinario llamado Bovático (bouage, bovage) es a saber, tanto por yunta de bueyes, cuya recolección se encargó a los obispos. El del obispado de Vique importó 19900 sueldos. 

Del año 1203 a 3 de Enero es la concordia que Pedro sacrista y otros jueces 

árbitros establecieron entre nuestro obispo y el arcediano Bernardo sobre los derechos de la vicaría o veguería de Vique; a la cual adjudicaron las tachas de hornos, tabernas, pesos, medidas y canas menores: Item, los ladrones con sus despojos; mas si los ladrones eran cogidos dentro de las casas, debían entregarse a los dueños para que estos los entregasen con sus despojos. Declararon que la jurisdicción en todas las percusiones e invasiones dentro de la villa era plenamente del obispo. Esta jurisdicción del prelado sobre los facinerosos era tan peculiar suya, que en el mes de Abril de 1205 el rey D. Pedro II revocó tres salvoconductos que había concedido a ciertos malvados, confesando que su castigo pertenecía al obispo Guillermo y sucesores. En el año 1207 se vio nuestro obispo precisado a ir a Roma con la ocasión que indica la decretal del papa Inocencio III. (lib. V. tit. I. de accusationibus, c. 19. cum oporteat.). Fue así que Guillermo Gros, y Gilaberto de Monreal, canónigos de Vique, acusaron a su prelado ante el papa de varios y enormes crímenes: para cuya averiguación comisionó S. S. al arzobispo de Tarragona, al abad de Poblet y al arcediano de Barcelona. Informado después por el obispo acusado de la perversidad de sus acusadores, y de que los testigos eran igualmente corrompidos y sus enemigos declarados, mandó S. S. a dichos comisionados, que primero se informasen secretamente de la verdad de la acusación, y en caso de hallar al obispo libre de delito grave, le mandasen hacer la purgación canónica. El éxito de este cuento, que no refiere dicha decretal, consta de un breve del mismo papa fecho en S. Juan de Letrán III. Idus Maii ann. XI. pontificatus (1208) que se halla en este archivo, dirigido al arzobispo de Tarragona y al obispo de Vique: en que les dice que los acusadores fueron condenados a privación de sus beneficios, por no haber podido probar los delitos que imputaron a su prelado; pero que habiéndose humillado y pedido muchas veces perdón, a ruegos de ellos mismos y de varias personas que habían intercedido con S. S., los absolvía de su penitencia, y encargaba que los declarasen públicamente absueltos. He querido copiar y enviar este instrumento, para que conste por este medio la inocencia de nuestro obispo, así como consta su acusación (a: Apend. n. II). El Gilaberto de Monreal tomó después el hábito de S. Francisco y murió en 1248. De Guillermo Gros hay noticia que en el año 1210, sin haber perdido el canonicato de Vique, poseía al mismo tiempo la prepositura de S. Pedro de Rodas, según la escritura que vi en el cartoral de aquel monasterio (fol. 17).

libre ya el prelado de estos cuidados, pudo dedicarse a la defensa de los derechos de su iglesia, que en la revuelta pasada se hallaban vulnerados por el conseñor de esta villa Guillermo de Moncada. El negocio llegó a términos de valerse de las armas eclesiásticas; y esto produjo el efecto deseado de la paz y sumisión a la justicia. La cual se restableció del todo a 20 de Septiembre de 1209, por medio de la sentencia pronunciada por el arzobispo de Tarragona Raimundo, con acuerdo de varias personas, entre otros el que luego sucedió en esta silla S. Bernardo Calvó, cuya firma original he visto en dicha sentencia que aquí se guarda. Del año siguiente es el decreto que el rey D. Pedro II expidió a ruegos de nuestro prelado y de los demás de la provincia, imponiendo penas pecuniarias a los que despreciaban las excomuniones (a). (a) En el catálogo impreso en las sinodales se cuenta en este año 1210 electo obispo de esta iglesia Arnaldo, abad de Amer. Está demostrado que este lo fue un siglo antes, y que es el mismo que allí se llama Arnaldus Berengarii. Por lo demás en este tiempo no hay lugar vacante de esta silla, y el obispo Guillermo, de quien vamos hablando, lo fue hasta el año 1233. 

En este mismo año 1210, día 3 de Junio, hallo a nuestro obispo sentenciando como juez apostólico, junto con Pedro, sacrista de esta iglesia (que creo era su tío) un pleito que había entre Pedro, obispo de Barcelona, y Ramón de Bach, camarero de Ripoll, sobre un huerto sito al norte y pegado al palacio episcopal de aquella ciudad. La sentencia se dio a favor de Ripoll. De esto no digo más ahora, remitiéndome a lo que se dirá en el episcopologio de Barcelona. El crédito que nuestro obispo lograba con dicho rey consta principalmente de la embajada que le confió para el arzobispo de Narbona, legado apostólico en la cruzada contra los Waldenses; porque antes de tomar el rey las armas en favor de los condes de Tolosa y de Foix, quiso tentar los medios de paz, y uno fue el que digo. Consta esto (dice Moncada) de una historia escrita en lengua catalana en el siglo XIV, que trata de aquellas cosas. En agradecimiento a estos servicios y a los grandes socorros que le dio nuestro obispo, le concedió el rey un amplísimo privilegio de protección, firmado en Tolosa a 24 de Enero del año de la encarnación 1212 (1213).

Hallóse en el concilio general Lateranense IV, y con esta ocasión logró que el papa Inocencio III confirmase lo que su antecesor Celestino III le había concedido en orden al consentimiento y asistencia de los canónigos de su iglesia en los actos capitulares. De su vuelta de Roma no se sabe hasta que le hallamos asistiendo a las cortes que D. Jaime I celebró en Villafranca de Penades (Penedés; Penitensis) a 24 de Junio de 1218. En 22 de Febrero del año 1222 acordó el mismo rey con licencia de nuestro obispo poner tabla en Vique, esto es, tomar dinero a censo, sólo por espacio de 40 días, para acudir con su producto a las urgencias del estado. Del mismo año hay una bula del papa Honorio III, en confirmación de los bienes de esta iglesia. Por entonces se construyó en el lugar de Alfandarella o de Palau, camino de Lérida y diócesi de Vique, un monasterio de Premonstratenses dedicado a S. Nicolás. los fundadores Guillermo de Anglesola y su mujer Sibilia pidieron a nuestro obispo la confirmación como a su diocesano, y licencia para enterrarse en él, no sólo ellos sino cuantos quisiesen. Diola el obispo con acuerdo del metropolitano Sparago, reservando para sí y sus sucesores en la sede de Vique la obediencia canónica del prior del nuevo monasterio. Fue esto a 6 de Abril de 1226. En otra escritura de 7 de Marzo 1231, formado ya este monasterio, prestaron su obediencia canónica al obispo Bernardo de Filol abad, Fr. Vidal suprior, Fr. R. Bonrepós, Fr. G. de Morlans, Fr. G. de Castelnou sacrista, Fr. Ponce prior, Fr. G. de Subirats obrero, Fr. G. de Cerdaña y algún otro. De esto se dirá más cuando hablemos del monasterio de Bellpuig de las Avellanas, al cual se reunió esta casa: y entonces se publicarán las escrituras, que ahora omito por no abultar, y porque no contienen más que esto. Moncada asegura que nuestro obispo se halló en las cortes que celebró D. Jaime I a fines de 1228 para tratar de la conquista de Mallorca, y que ofreció para ello su donativo como los demás. Esto segundo es regular, siendo como es cierto lo primero, según se dirá en el viaje a aquella isla, aunque el P. Marsilio lo calla en la crónica latina de dicho rey. También lo es que se halló en el concilio de Lérida, celebrado por el cardenal Sabinense Juan; y que este visitó la iglesia de Vique, donde aumentó el número de canónigos que eran 23 hasta el de 30; lo cual poco después confirmó Gregorio IX. Otras muchas cosas estableció el legado, cuya ejecución quedó cometida al metropolitano Sparago, que se hallaba en esta iglesia en el Octubre del año 1229. Al concilio provincial del año siguiente asistió nuestro obispo; el cual por un efecto de las luces y reforma que por estos medios se iban introduciendo, hallamos que a 12 de Junio de 1229 estableció con su capítulo que se diese la porción canonical a los canónigos que quisiesen ir a estudiar a Lombardía o a Francia por espacio de tres años, con tal que dejasen un presbítero o diácono que asistiese en lugar de ellos en el coro a las horas canónicas. lo mismo se fue continuando aun después de erigida la universidad de Lérida en el año 1300. Algunas otras memorias de poca entidad nos quedan hasta el año 1282. Moncada conjetura que no murió hasta el mes de Agosto de 1233, fundado y bien en que la elección del sucesor se hizo en el Septiembre inmediato. Abraham Bzovio puso en sus anales un feo borrón a los últimos días de nuestro obispo, asegurando que fue privado de su silla porque sentía mal de la fe católica, y añadiendo que el juicio de esta causa se cometió al inquisidor Fr. Pedro de Cadireta dominico. Mas este religioso era muy joven en 1232, como que en el capítulo de su orden celebrado en Toledo en 1250 le destinaron para aprender la lengua arábiga, y después de esto le instituirían inquisidor, en cuyo ejercicio le mataron en 1279. Por otra parte es extraño que no quede por acá memoria de cosa que debía de haber sido muy ruidosa. Así que tengo por fábula esta especie, constándonos de la probidad y excelentes virtudes de este prelado, que se acrisolaron bien en la acusación que dejamos referida del año 1207. Apenas murió este obispo se apoderaron de su espolio el prior y convento de S. Pedro de Caserras; no sé con qué motivo, acaso serían algunas deudas. Reclamaron el capítulo y obispo sucesor; y por comisión del papa sentenciaron los abades de S. Juan de Ripoll y de S. Benito de Bages que se entregasen a esta iglesia el Salterio glosado, y otros libros de escritura y derecho civil: Item un breviario que había hecho el obispo, y su báculo pastoral. lo demás con algunos libros, entre otros los Usages, quedó para Caserras. Fue esto en 3 de Julio de 1235. Estaba ya entonces en posesión de esta silla el sucesor 

S. Bernardo Calvó, apellidado así por la casa heredad de este nombre que lo dio a su familia, situada en el campo de Tarragona. Era abad del monasterio de Santas Cruces (Santes Creus), donde tomó el hábito hacia el 1215, de cuyo año es el testamento que hizo antes de profesar a 21 de Julio, cuya copia envío (a: Apend. n. III). En él verás las disposiciones que hizo a favor de su madre Beatriz y de sus hermanos Guillermo Calvó y Guillerma y otros parientes, revocando otro testamento que había hecho en Tarragona en una grave enfermedad que allí padeció. Debía ya ser muy entrado en edad cuando vistió la cogulla; pues como vimos arriba en 1209 era ya hombre provecto y capaz de ser asesor del arzobispo de Tarragona en la sentencia que dio en el pleito entre el obispo Guillermo de Tavartet y Guillermo de Moncada. Eligiole este capítulo por compromiso firmado día 30 de Agosto de 1233, hecho en Bernardo de Tornamira, Pedro Guarretes y Juan Draper, los cuales le nombraron obispo a 10 de Septiembre de 1233. Casi la primera operación de su pontificado fue la persecución de los herejes Albigenses, para cuya inquisición en toda la provincia Tarraconense le autorizó el papa Gregorio IX, dándole por coadjutores al prior de los dominicos de Barcelona y a Fr. Guillermo Barberá, también dominico. Esto es del citado Bzovio. Más cierta es la sentencia que ganó contra el abad de Poblet sobre el patronato de la parroquial de Verdú, la cual dieron a 31 de Agosto de 1235 el arcediano de Benasque, B. de Trogo y el maestro Mateo, arcediano de Terrantona, subdelegados del maestro Pedro de Albalat, sacrista de Lérida, principal comisionado por el metropolitano. Este Pedro fue sin duda el arzobispo de Tarragona. Existe esta sentencia en el archivo episcopal, y también la confirmación de ella en el año siguiente. En 1236 a 19 de Marzo consagró la iglesia de nuestra Señora de Casellas, la cual edificaron Ermengaudo Sineterra (sin tierra) y su mujer Elisendis. En el Octubre siguiente se halló en las cortes de Monzón, en que ofreció asistir personalmente con algunos soldados en la guerra contra Valencia (reino árabe Balansiya). Antes de cumplir esto tuvo encargo particular del papa Gregorio IX junto con Don Pedro de Albalat, obispo de Lérida, y San Raimundo de Peñafort, para elegir el primer obispo de Mallorca y consagrarle, buscando para ello otros obispos que no fuesen de la provincia Tarraconense, y tomando al nuevo prelado el juramento de obediencia a la silla apostólica. La data de esta bula (tan original por lo que en ella se manda) es de 15 de Julio de 1237. De esto se dirá en lo de Mallorca, y no te ha de pesar de leerlo. Se verificó el nombramiento en D. Raimundo Torrella, que muy pocos meses después ya suena ejerciendo su dignidad en aquella isla. Pasó luego nuestro prelado a la guerra de Valencia, y llegó al ejército cuando el rey tenía ya puesto cerco a aquella capital, donde debió portarse con valor que mereciese la donación que le hizo el rey antes que se rindiese la ciudad a 20 de Julio de 1238, de dos alquerías en el término de Murviedro, llamadas Labayren, y Cunillera, y de otras dos en el término de Paterna, llamadas Alcudia y Benialcazim; estas dos últimas le permutó el rey tres años adelante con la posesión del castillo llamado Sagart. Todos estos heredamientos se cambiaron después por el castillo y villa de Sallent, en la ribera de Llobregat Omito hacer memoria de las escrituras que esto contienen; las cuales servirán para la colección de documentos. También firmó nuestro prelado entre otros la carta de los pactos con que se rindió aquella capital, y asistió a la purificación de su iglesia. Hecho esto se vino con su metropolitano al concilio provincial de Tarragona que se tuvo a 18 de Abril de 1239. Apenas concluido el concilio visitó el metropolitano la iglesia de Vique, donde dejó ordenadas y encargadas al celo de nuestro obispo las constituciones, que incluyo por ahorrarme el contarlas aquí, y porque merecen publicarse (a: Apend. n. IV). Su fecha es apud Vicum II. Nonas Augusti anno Domini M.CC.XXX. nono. Visitó también nuestro obispo el monasterio de canónigos de S. Agustín del Estany en 1240, e hizo algunas constituciones sobre reglamento de porciones y buena administración de la hacienda. He visto allí el documento original en que hace mención de otra visita suya anterior. Es de notar en él, que supone no haberse aún introducido en sus prelados el dictado de Abad, con que se honraban ya catorce años más adelante. De esto se dirá en su lugar. No se halló nuestro prelado en los concilios provinciales de 1240 y 1242, de los cuales he visto algunos ejemplares antiguos. Pero de ellos consta que asistió al de 1243 a 5 de Mayo en Tarragona. Pocos días después, es a saber, a 14 del Julio siguiente, no pudiendo hacer testamento, como él mismo dice, por ser monje, extendió un memorial o inventario de cuanto tenía, y de las deudas a que estaba obligado (a). (a) Este instrumento que es por muchos títulos precioso, lo imprimió posteriormente el canónigo de esta iglesia D. Jaime Ripoll. Y de él es la copia que va en el apend. n. V. Poco más le duró la vida, es a saber, hasta el 26 de Octubre del mismo año 1243 en que murió en su palacio. Estuvo patente e incorrupto su cuerpo en la catedral por espacio de ocho días, al cabo de los cuales lo depositaron en un sepulcro de mármol en una capilla cerca de la pila bautismal. Al año siguiente al de su muerte ya se actuó proceso de los milagros que obraba Dios por su intercesión, y luego se le dio el título de Beato, y se pusieron lámparas en su sepulcro. En el capítulo general de 17 de Mayo de 1312 resolvieron los canónigos: quod cum contigerit Beatum Bernardum quondam Vicensem episcopum facere miracula, ipsis miraculis publicatis pulsentur cimbala maiora unum magnum tractum, et quod dicta miracula per Vicensem clavigerum, seu eius locum tenentem, scribantur in quodam libro, et nomina etiam illorum qui sciverint dicta miracula facta fuisse; et quod primo sequenti sermone, qui fiet in dicta sede, publice denuntientur dicta miracula. Más que todo esto es lo que hallo en las actas del mismo capítulo del año 1324: Item fiat festum IX. lectionum SS. Luciani et Marciani martyrum. Et celebretur ipsorum festivitas in tertia die post festum Sancti Bernardi episcopi Vicensis. Donde se ve que ya tenía su festividad señalada. Sin embargo de esto a 3 de Junio de 1338 resolvieron los canónigos en capítulo general enviar a Roma uno de ellos que solicitase la canonización de S. Bernardo Calvó. Otras memorias hay de esto mismo en los años inmediatos; y consta que efectivamente se envió a Roma el proceso de sus milagros. En 1381 hallo que el obispo García Fernández de Heredia le construyó un sepulcro suntuoso cum rexiis, pidiendo para esto el auxilio de las limosnas de los fieles, a quienes concede por ellas varias indulgencias en las principales fiestas del año, contando en su número la de dicho S. Bernardo. El edicto se firmó a 5 de Diciembre de ese año 1381. Del mismo tiempo hay memorias de haberse ya erigido altar a su nombre. Por donde consta con evidencia de su culto inmemorial, y de su canonización particular. El P. Onofre Relles jesuíta, en la vida de nuestro santo, que imprimió en Barcelona en 1689, se inclina a creer que está también solemnemente canonizado, aunque no se sabe por qué papa. No caben conjeturas en esto. 

En el año 1625 ni aún estaba beatificado por la S. Sede, cuando el arcediano D. Juan Barrera, gobernador de esta iglesia vacante por muerte del obispo Fr. Andrés de S. Gerónimo, imprimió un edicto para que los fieles de toda la diócesi contribuyesen con sus limosnas a los gastos de la beatificación de dicho santo. Tres años después todavía se esperaba aquí la beatificación, como se ve en un papel impreso sobre los derechos de la dignidad de arcediano. ¿Quién creerá que cosa de tanta entidad pudiese ocultarse a la diligencia de los que la buscaron, siendo de casi nuestros tiempos? (a). (a) Debo confesar aquí con dolor que tenía recogidas en una hoja suelta otras noticias posteriores; la cual ha perecido sin ser posible encontrarla, como me ha acontecido con algunos otros papeles. 

Bernardo de Mur (de Muro), electo poco después de la muerte del antecesor, como que a 8 de Diciembre del mismo año 1243 ya confirmó su elección el arzobispo de Tarragona. Sin embargo el electo no prestó su obediencia canónica al metropolitano hasta el día XIX Kal. Febr. anno M.CC.XLV. como consta del original que de ello queda, y he visto en el archivo de aquella metrópoli. Nada nos dice Moncada de la persona de este obispo. Yo he hallado que fue arcediano de la iglesia de Urgel, y que siéndolo estudiaba en Bolonia en el año 1238 junto con Guifredo de Terracia, Raimundo de Angularia, canónigo de Lérida (que después ocupó esta silla de Vique), Berenguer de Salceto, Berenguer de Cervaria, Pedro de Meerata y Pedro de Gualba, los cuales todos se intitulan Catalani, y estudiantes en aquella universidad, en el vale o escritura de reconocimiento que hicieron a favor de Jacobino Cóstoli, cambista de aquella ciudad, en que confiesan deberle la cantidad de cien bezantes alfonsinos (besants; de Bizancio) de oro. Existe el instrumento en este archivo y como también el en que un procurador de Guido de Bagolo, canónigo de Vique, vendió a Bernardo de Muro arcediano de Urgel, unum decretum de littera antiqua in cartis edinis: apparatum de apparatu commune, por precio de 55 libras. La fecha es del mes de Octubre del mismo año 1238. En los primeros años de su pontificado se halla un Arnaldo de Muro, arcediano de Vique y capellán de Santa María la Rotunda, el cual se hizo fraile dominico, y murió en Lérida en 1241. La primera memoria que hay de su presencia en esta sede es el homenaje que le prestó Berenguer de Queralt por el castillo de la Meda a 12 de Abril de 1246. Más señalada es la que queda sobre reducción de canonicatos hecha en el mismo año, a instancias del mismo y del capítulo, por los comisionados apostólicos el maestro Mateo arcediano de Terrantona, y Ramón de Espluga canónigo de Lérida, los cuales reformando la constitución del cardenal Sabinense que estableció 30 canónigos, los redujeron a 20, designando la porción de uno de ellos para el mantenimiento de un maestro de gramática, según lo mandado en el concilio general Lateranense. Todo lo confirmó después el papa Inocencio IV a 7 de Abril de 1251. En favor de los mismos canónigos hizo por este tiempo una constitución, concediéndoles el poder testar de la anata de sus rentas inmediata a su muerte, la cual si morían intestados se adjudicase para pago de sus deudas. La ocasión de esto fue la tenuidad de las rentas, que ocasionaba muchos acreedores y poca posibilidad de satisfacerles. En el año 1247 a 2 de Septiembre logró del rey D. Jaime I un amplísimo salvoconducto para su iglesia y todos sus individuos. Agradecidos a esto y por las instancias del mismo monarca le cedieron a 1.° de Septiembre de 1248 el castillo de Gurb, que pocos días antes habían comprado de su antiguo dueño Bernardo de Queralt por 16 (M; signo ” comillas encerradas en un círculo abierto por la izquierda - arriba) sueldos melgoreses con otras pensiones. No se halló nuestro obispo en el concilio Tarraconense celebrado este mismo año de 1248; asistió a él en su nombre  Berenguer Burdi. Dos sínodos nos quedan de él, uno tenido a 28 de Julio de 1251, y otro en Febrero de 1252. En este último se trató de reprimir la autoridad que se tomaba el abad de Ripoll, impidiendo que los clérigos que regentaban las iglesias sujetas a aquel monasterio, prestasen la obediencia al obispo, acudiesen a su sínodo, y por el crisma &c. Fulminose pues sentencia de excomunión a 21 de Febrero, la cual he visto en el archivo episcopal. Por el mes de Mayo del año 1254 intimó el rey a su veguer Pedro de Vilaragut, que mandase cesar en la fábrica de moneda de esta ciudad. Así consta de la requisición que el obispo y capítulo hicieron a dicho veguer a 27 del mismo mes y año. Mas como este era un derecho antiquísimo de la iglesia, acudieron por nueva confirmación de él a la Sede apostólica. En efecto en el archivo real de Barcelona existe un breve de Inocencio IV dirigido a nuestro prelado, dado en Anagnia a 13 de Julio del año XII de su pontificado. No sé qué más se practicó en esta demanda del rey; pero es regular que cediese en ella, pues a 6 de Marzo de 1254 (1255) hallo un decreto de nuestro prelado mandando el uso de la moneda de Vique, conforme dije en las cartas antecedentes (a: V. tom. VI. pág. 9).

Cundía por estos tiempos la herejía de los Waldenses en las montañas de Urgel y en la Cerdaña. Para remediar este daño fue enviado allá el dominicano  Fr. Pedro de Tenas. El cual en el progreso de su inquisición fue privado del oficio por su provincial; y aun el obispo de Urgel recibió igual privación de la santa Sede. Ambas cosas resultan de dos cartas de S. Raimundo de Peñafort al metropolitano Benito de Rocaberti, que temía injerirse a concluir un negocio comenzado por otros. Mas el santo le exhortó a ello, y efectivamente pasó a Berga acompañado de varios prelados, entre otros de nuestro obispo, donde dio sentencia contra ciento y setenta y ocho acusados de herejía. Consta esto del archivo de Tarragona, de donde copié las cartas citadas de S. Raimundo que están sin fecha; pero son poco anteriores a la de esta sentencia, es a saber, 20 de Diciembre de 1254. 

Estos documentos irán en lo de Urgel.

Tras esto sabemos que nuestro obispo se halló en el concilio provincial de 1256 y en las cortes de Lérida del año siguiente. En el mismo año intentó aumentar otra vez el número de canónigos, viendo lo perjudicado que quedaba el culto con el escaso número de veinte. Efectivamente vino comisión del papa a S. Raimundo de Peñafort; mas nada se innovó.

De los años siguientes quedan memorias del entredicho que puso nuestro prelado en la iglesia de Gurb, que era ya del señorío del rey, por haber este exigido algún tributo a los vasallos de la iglesia de Vique: censura que no levantó hasta verificada la restitución de lo exigido. Autorizó el obispo con su consejo la división que el rey D. Jaime I hizo de sus reinos (y Principado) entre los infantes D. Pedro y D. Jaime en 1262. A pesar del número vicenario de canónigos establecido y confirmado por la santa Sede, lograban muchos de la misma la gracia de nuevos canonicatos, de que resultaban no pocos gravámenes a esta iglesia; para cuyo remedio a 14 de Junio de 1263 estableció nuestro obispo con el capítulo que los nuevamente agraciados ultra el número vicenario, no tuviesen voto en capítulo, ni se les diesen capellanías ni dignidades hasta que recibiesen la porción canonical. En el año siguiente restituyó al monasterio de Santa María de Estany la dignidad abacial que por incuria se había omitido, gobernándose mucho tiempo aquella casa por sólo el prior. Pocos días después de esto, es a saber, a 11 de Noviembre de 1264 murió nuestro prelado en Barcelona, y fue enterrado en la capilla de Santa Ana del convento de Santa Catalina, orden de Predicadores, en la cual había profesado, como refiere Diago (Hist. Prov. Arag. lib. II. c. 6). Este es el que López (Crónica de S. Dom. lib. II. c. 8.) llamó D. Hernando de Silvio, y Fernández (Nomencl. Episc. Hisp.) dijo que murió en 1274. Oigamos el necrologio de esta iglesia: III. Idus Novembr. obiit Bernardus de Muro Vicens. episcopus in civitate Barchinon., qui fecit edificare altare Sanctae Annae in sede Vici, et ibidem stabilivit unum sacerdotem, qui celebraret quotidie in dicto altari pro anima sua, et omnium fidelium defunctorum. Stabilivit etiam festum Assumptionis, et festum Nativitatis Beatae Mariae fieri festa maiora cum omni solemnitate in sede Vici, et anniversarium tam canonicorum quam aliorum sacerdotum, qui celebrent in die obitus sui. Recepit autem habitum fratrum Praedicatorum, et fuit sepultus in domo fratrum Praedicatorum Barcinonae; pro quo fratres Deum rogemus ut ei misereri dignetur. Obiit anno Domini M.CC.LXIV. Sucedióle por elección del capítuloRaimundo de Anglesola (de Angularia), el mismo que en los años anteriores suena en varios instrumentos sacrista de esta iglesia. Fue también canónigo 

de la de Urgel, uno de los acusadores de su obispo Ponce de Vilamur en 1252. Éralo ya mucho antes de la de Lérida, es a saber, en 1238, como vimos en el artículo del obispo antecesor, con quien estudiaba entonces en Bolonia. Todas esas prebendas juntas poseía con la licencia que le dio el papa Inocencio IV por su breve fecho en Lyon a 16 de Enero de 1247, en el cual le autoriza para obtener canonicatos en las tres iglesias de Lérida, Vique y Urgel, cuyas rentas ascendiesen a la suma de 100 marcas de plata, y esto aunque tuviesen anexa cura de almas, dispensándole al efecto la constitución de Juan cardenal Sabinense, que en el concilio de 1229 prohibió la posesión simultánea de muchos beneficios. El papa le llama su capellán. Por el mismo tiempo le dio también licencia para estudiar el derecho en cualquier universidad, sin perder la renta de sus prebendas, que consistía en las distribuciones cotidianas. Era natural de Bellpuig, y de la nobilísima familia de los señores de aquella villa. Con el dictado de obispo electo residía ya en Vique a 14 de Abril de 1265, cuando junto con su capítulo ordenó que las porciones designadas para los oficios Coqui et Pincernae, que eran ya inútiles a la iglesia, se aplicasen a los gastos necesarios del capítulo. La primera memoria de estar confirmado es un mandato a Bernardo de Portella, para que prestase el homenaje por el castillo y feudos de Llusá, que poseía a nombre de la iglesia de Vique. Es del día 21 de Julio de 1265. Poco después, a 27 de Diciembre del mismo año, confirmó y amplió el estatuto de su antecesor Bernardo de Mur, es a saber, que los que habían obtenido canonicatos, sobre el número de los que debía haber aquí, sub expectatione prebendarum, no tuviesen voto en capítulo, ni se les diesen prelacías, ni capellanías, ni otros beneficios en esta iglesia, hasta que ganasen las distribuciones cotidianas. Este freno podían poner las iglesias particulares a la ambición de los que alcanzaban de la de Roma las expectativas. En el año siguiente a 18 de Octubre sabemos que asistió al concilio de Tarragona convocado por el arzobispo Benito de Rocaberti cuando volvió de Roma. Notable es también la constitución que hizo con su capítulo a 11 de Abril de 1267 mandando que en ninguna iglesia pudiese haber más que un rector, el cual para que el culto divino no padeciese detrimento, pudiese elegirse los presbíteros y sirvientes que solía tener su iglesia. No parece creíble la costumbre de tener cada iglesia dos o más rectores para la cura de almas, contra lo mandado en el concilio Lateranense III, si no lo viéramos comprobado con el decreto de prohibición, que sólo por esto he querido copiar (a: Apend. n. VI). De ese mismo año hay una escritura de título de órdenes, dado por la abadesa y monjas del convento de Pedregal (Pertechalis), que creo debía estar hacia Tárrega y Bellpuig, y era de cistercienses. Algún detrimento padecía la fábrica de su iglesia, cuando en 22 de Agosto de 1268 por medio de una carta pastoral exhortaba a los diocesanos a que contribuyesen con limosnas para su reparación, considerando que era la cabeza de todas las iglesias del obispado, y que en ella estaba corpus beati Bernardi quondam eiusdem episcopi, per quem Dominus multa miracula operatur. Con el mismo objeto instituyó una cofradía, en la cual los alistados ganaban varias indulgencias, que con otras cosas verás en la copia que he tomado para la colección. Otra cofradía erigió el año siguiente en honor de nuestra Señora en la villa de Tárrega, estableciendo para su régimen algunas leyes, que no muestran gran diferencia de costumbres a las nuestras. Hállanse con las firmas originales del obispo y de otros muchos en un gran pergamino del archivo real de Barcelona, donde al rededor de la imagen de nuestra Señora están pintados los cuatro ángeles S. Gabriel, S. Rafael, S. Miguel y S. Uriel.

Por hallarse vacante la iglesia de Tarragona, y con autoridad de su capítulo, consagró al obispo electo de Urgel Pedro de Urg, día 29 de Diciembre de ese  mismo año 1269. En la escritura que de esto se hizo, firmó de esta manera: Ego Raimundus Dei gratiâ Vicensis episcopus, qui auctoritate ecclesiae Terrachonensis, sede vacante, predictum episcopum consecravi, assistentibus mihi dominis A. Barchin., et B. Dertusen. episcopis. El obispo consagrado prestó la obediencia canónica domino meo futuro archiepiscopo.

Que la iglesia de Tarragona estuvo mucho tiempo vacante, se dirá en su viaje respectivo. Aquí nos consta además, por una licencia que a 2 de Agosto del año anterior 1268 dio este capítulo de Vique para que pudiese un difunto enterrarse en la iglesia de los frailes menores. En ella dicen que el obispo y el arcediano y el sacrista y otros canónigos estaban entonces en Tarragona para la elección de arzobispo. Va copia de este documento (a: Apend. n. VII); aunque lo que es la costumbre de acudir las iglesias sufragáneas a la elección de metropolitano, se dirá en otro lugar de propósito.

Volviendo a nuestro obispo, sé que asistió a los concilios provinciales de 1273 y 1277, y a todos los que se celebraron durante su vida. También quedan de él dos sínodos, uno de 7 de Marzo de 1270, y otro de 18 de Mayo de 1296. En este último mandó quod plures missae non dicantur nisi in die Nativitatis: et quod hostiae à clericis conficiantur. Muy importante sería para la decencia del sacrificio, que no se hubiese olvidado este segundo mandato. 

Gran firmeza mostró el obispo por estos tiempos en sostener los derechos de su silla, así contra los señores feudatarios de ella, como contra las peticiones del bovage, hechas por el rey a los habitantes de Vique. No sé con qué motivo pasó a Roma este prelado en el año 1281; lo cierto es que volviendo de allá asistió al concilio de Tarragona de 22 de Marzo de 1283. 

De poca entidad para la historia y todas pertenecientes a hacienda son las memorias que quedan hasta su muerte; si no es la constitución para que los canónigos en su ingreso pagasen una capa de seda: y otra en que les confirma la facultad concedida por su antecesor para que puedan testar de la anata post mortem; y otra finalmente en que ordenó varios ritos de la iglesia, que quedan apuntados en su lugar. Murió este prelado en Barcelona a 14 de Enero de 1298, de donde fue traído acá su cadáver, y sepultado ante el altar de S. Pablo que él había reedificado. Más de 34 años que le duró el gobierno, los empleó en desempeñar fielmente las obligaciones pastorales, y en mantener con tesón las jurisdicciones y derechos que poseía su iglesia. Dedicó en ella varios altares, es a saber: el de S. Esteban en 1271, el de Santa Ana en 1276, y el de S. Martín en 1278. También es el primero que ordenó con el capítulo que en adelante se escribiesen todas las deliberaciones capitulares en un libro que debía llamarse Libro de la vida, y así se llama hoy día. En el cual advierto de paso que a fines de este siglo XIII y principios del siguiente se contaban los años à Nativitate, llamando sin embargo primer día del año al 1.° de Enero. De esto se dirá en otro lugar. 

Excusado es hacer mención de los sucesos ruidosos que alcanzó, cuya narración alargaría notablemente la nuestra. No callaré sin embargo que este es el pontificado en que Vique comienza a llamarse ciudad, como hasta aquí siempre la veamos llamar villa.

Berenguer de Bellvis (de Pulcro visu) fue electo a 24 del inmediato Febrero, siendo sacrista de esta iglesia. Acaso era natural de Bellvis, en el campo de Urgel, de cuya villa eran señores los de este noble apellido. En el archivo de Tarragona vi la escritura original de la obediencia canónica que prestó a aquel arzobispo pridie Kal. Septemb. del año 1298. Poco antes de esto, es a saber, a 27 de Mayo ordenó el capítulo al notario público de Vique, que no recibiese testamentos, a los cuales se hallasen presentes los frailes menores y predicadores. Fue nuestro obispo persona muy estimada de los reyes, como que D. Alonso III lo había elegido para acompañar a su esposa Eleonor, hija de Eduardo rey de Inglaterra, desde Guiena hasta Aragón. 

Lo cual no se efectuó por la muerte del rey. Su breve pontificado no ofrece cosa que contar, sino homenajes y concordias de hacienda. Sólo hallo fuera de esto haber mandado que en las procesiones principales del año llevase el clero capas sericas. Además se sabe que celebró un sínodo en 1299, en el cual recopiló las constituciones de sus antecesores Mur y Anglesola. Murió en su palacio a 24 de Noviembre de 1301 circa primum sompnum, como dice el capítulo en la convocatoria para la futura elección, despachada a 30 del mismo mes. En el necrologio se dice de él: Qui multas pro ecclesiae suae defensione angustias, et persecutiones sustinuit; cuius anima &c. Sucedióle

Ponce de Vilaró (de Villarone), prepósito de la iglesia de Solsona, cuya elección por compromiso se verificó a 11 de Febrero de 1302, y acto continuo en el mismo día y hora dieron posesión de pontificali apice, stallum in choro, et locum in capitulo, a Jaime Soler canónigo, sobrino del electo, admitiendo ipsum in episcopalem cathedram cori Vici et tradendo ipsi portionem duplicem canonicam panis, vini, et denariorum, ut moris est. Consta esto in lib. vitae, fol. 21 y 22. Extraño parece que no se esperase ni el consentimiento del electo, ni la confirmación del metropolitano. Pero los datos indicados son ciertos, y del libro original. Muy pronto confirmó la elección el metropolitano, como que a 1.° de Junio del mismo año ya prestó su obediencia canónica al arzobispo Rodrigo Tello; cuya escritura original he visto en Tarragona. Más es, que a 30 de Mayo del mismo año ya se halla que el vizconde de Cardona Ramón Folch prestó el homenaje acostumbrado al nuevo obispo. Siguiéronse tras este otros de los feudatarios, en que no le faltaron motivos para mostrar su celo y mansedumbre. A principios del año siguiente 1304 trasladó a la iglesia de Santa Catalina, en territorio de Cervera, las religiosas que su antecesor Raimundo de Anglesola había establecido en la de San Miguel, término de Rajadell, bajo la regla de S. Agustín, reservándose en esta traslación la obediencia canónica de la priora. Esto dicen los historiadores. Mas no fue traslación, sino nueva fundación hecha en Cervera, como colonia de la otra casa de Rajadell, que no se intitulaba de S. Miguel, sino de Santa Lucía; la cual quedó como principal y matriz de la otra, que no era sino una dependencia suya. Esto lo verás mejor cuando lleguemos al año 1374 en esta serie de obispos. En 1305 se halló el nuestro visitando y castigando con severidad los desórdenes introducidos en el monasterio de canónigos de S. Agustín del Estany, y desterrando a muchos de ellos a otros monasterios de la provincia, es a saber, al de Llusá, Manresa &c., y citando al abad Jaime para que respondiese a varios cargos ante su presencia. A 5 de Febrero de 1306 consagró el altar de S. Vicente mártir, construído en esta iglesia, como se lee en los martirologios. 

Murió este obispo a 5 de Julio del mismo año, como consta del entierro que tiene en el claustro de la iglesia de Solsona, en un sepulcro de piedra común con muchos escudos de armas y figura de relieve y la inscripción siguiente: 

Hii tres praelati, sub eadem stirpe creati, 

Post sortem fati, tumulantur consociati.

Anno Dñi. MCCC.VI. tercio Nonas Iulii obiit Dñs. Poncius de Vilarone Vicen. Eps. qui fuit Prepositus eclesiae Celsonen. XXXVII. annis, quam multis honoribus cum augmento reddituum decoravit: cuius anima requiescat in pace. Píntase allí por armas una casa con torres. 

Dos memorias quedan de su breve pontificado dignas de referirse. Una es la resolución del capítulo de esta iglesia en 1305 de que Consueta breviariorum redigatur et corrigatur ad unam formam, ad agnitionem Berengarii Pauli monachi, et Guillermi de Nogaria minoris succentoris. La segunda es la deliberación que hicieron los ciudadanos de Vique juntos en el cementerio de S. Pedro, determinando que ningún extranjero que injuriase a los habitantes de la ciudad, se atreviese a entrar en ella; y que en tal caso, esta no estaría a la evicción del daño que recibiese.

Raimundo Anglesola, sobrino del otro obispo que dijimos de su mismo nombre y apellido, e hijo de Guillermo de Anglesola y de Constanza de Alagón, señores de Bellpuig, siendo camarero de Tarragona fue electo por compromiso obispo de Vique a 6 de Agosto de 1306. Murió luego, y tan luego que a 19 del inmediato Septiembre fue elegido del mismo modo Berenguer de Guardia (o Çaguardia), canónigo de Barcelona y de Elna; y también lo había sido de esta iglesia, admitido en 1299, pero después renunció. Prestó su obediencia canónica al arzobispo D. Rodrigo XV. Kal. Ianuarii de 1306. En la escritura original que se hizo de ello, y he visto en Tarragona, firma como testigo Poncius episcopus Barchinon. A 26 de Abril de 1307 se halla ya el homenaje que le prestó el rey D. Jaime II por las décimas de Gurb y otros lugares. Pronto se mudó el estado de estas cosas: porque el obispo consideraba que los pontificados antecedentes habían sido muy ejercitados con los pleitos nacidos del señorío de la ciudad de Vique; y así trató luego de ponerla en manos de un señor que pudiese servir de protección a la iglesia e indemnizarla bien con un cambio razonable. Fue este el mismo rey D. Jaime II. Tratóse pues el negocio con acuerdo del metropolitano, y se concluyó a 22 de Septiembre de 1315, en cuyo día se firmó la escritura del concambio. Este es el suceso de mayor entidad de este pontificado, que forma época en lo civil y eclesiástico; de lo cual ya se habló en los correos pasados (a:V. tom. VI. pág. 6). No lo es menor si cabe la resolución que tomó con su capítulo día 30 de Mayo de 1318, de reedificar y construir los claustros con la magnificencia que correspondía a esta iglesia. Comenzada la obra expidió el obispo una pastoral a sus feligreses, exhortándoles por varios caminos a contribuir con limosnas a su conclusión. Entre otras cosas elogiando la iglesia de Vique, le atribuye haber sido metropolitana de esta provincia por espacio de 390 años, cuantos Tarragona estuvo sujeta a los sarracenos; especie que después se ha demostrado ser falsa. Va copia de esta carta fecha a 17 de Febrero de 1326 (b: Apend. n. VIII). En las actas capitulares, que como ya se dijo llaman el Libro de la vida, hay memoria de haber mandado este obispo hacer a sus expensas un cirio pascual perpetuo, el cual existiese siempre en la iglesia, teniendo la obligación el claviger de renovarlo y reponerlo anualmente en la parte que se consumía: y en caso de corromperse por su vejez, debiese el capítulo hacer otro en su lugar, como consta haberlo hecho por algunas resoluciones que he visto en dicho libro. Igual costumbre veremos a su tiempo en otras iglesias, y también la de poner colgada de dicho cirio la tabella paschalis. Sábese que nuestro obispo asistió al concilio provincial de 1317, y a las cortes que se tuvieron en Tarragona dos años después con motivo de la renuncia que hizo de su derecho a la corona el infante D. Jaime hijo de D. Jaime II. En 1320 se erigió en canonicato el oficio de tesorero de esta iglesia, el cual en tiempo de Gregorio XIII quedó incorporado al capítulo con sus rentas y obligaciones. Hizo varias fundaciones en su iglesia dirigidas a mejorar el culto. Suyo es también un sínodo que celebró en 1318 a 26 de Noviembre; del cual lo más notable es la conmutación de las censuras impuestas a los concubinarios en penas pecuniarias. Del año 1321 se nos conserva la queja que dieron a este obispo los vecinos de la ciudad, porque les quitaba la costumbre antigua tenendi gaytam (guaytam) sive badam, et cornandi et tubicinandi in cloquerio sedis. Respondió el prelado que el cloquerium era de la iglesia, y que en el cambio hecho con el rey se había prohibido esta práctica, como era así la verdad, y ya dije en los correos anteriores (a: V. tom. VI. pág. 7). Finalmente se sabe que murió en Barcelona a 16 de Octubre de 1328, y trasladado aquí fue enterrado en el baptisterio, sepultura ordinaria de los obispos. Largo es el elogio, y escrito con lujo particular, que se halla en los martirologios. Dice así: XVI. Kal. Novembris obiit Berengarius de Guardia sedis huius antistes egregius, qui Barchin. praesentiam regiam pro iustis causis aggresus, an. Domini M.CCC.XXVIII. praesulatusque sui XXIII. receptis ecclesiasticis sacramentis, diem vitae conclusit extremum. Eius vero corpus huc honorifice reportatum, cum praedecessoribus fuit ad baptisterium tumulatum. Hic divino fultus auxilio, suique capituli sano ductus consilio, iura praecipua civitatis huius et pagi, caeterasque regias dignitates, et castra montis Bovini, de Toust (Tous), et de Espelto, quae sedes ista non sine magnis dispendiis, et iniuriis etiam à vasallis perpessis, diu possederat, ad nostrum commodum perpetuamque pacem cum D. Iacobo bonae memoriae rege II. (Jaime II de Aragón) simul et comite (conde de Barcelona) permutavit. Ab eodem domino palatium Calidarum protinus à se reedificatum, merum imperium Castri novi Salientis, atque de Arters, insuper solidos mille perpetuos, refusis vice doni vel praetii centum fere millibus, impetravit. Casclania turrium de Arters cum pertinentiis et cultura, domum quoque Templi Barchinon. cum pulcris appendiciis et capella, suis successorumque iuribus et usibus applicavit. 

In altari S. Michaëlis, cuius in iuventute rector extiterat, unum praesbyterum, secundum in episcopio, praeter triclinium, quod ibidem perfecerat, instituit, et dotavit. Beato Petro cupas duas argenteas, et unum pallium devotus obtulit. Operi claustri novi, quod sub ipso fuit incoeptum, de suo vivens et moriens contulit. Anniversaria quinque denariorum sex, et sextum pro die transitus, quod est octo: lampades etiam LI. spe iubilei coelestis, et unius veri luminis, stabilivit. Et sic probitatis et honestatis exemplum posteris derelinquens, vitâ functus in pace quievit; unde quidam de nostris eius actus et finem metrice sic descripsit:

Flores despexit, fructus acquirere scivit. 

Castus prospexit iter id, quo vita praeivit. 

Pacificus rexit, tandem contritus obivit. 

Sic quem dilexit iam dictus praesul adivit. 

Ergo, laudate Dominum, fratres recitate. 

Sucedióle 

Galcerán Çacosta, de quien me consta que era ja canónigo de la Seo de Urgel en 1313, y que allí ejercía el cargo de visitador por el arzobispo de Tarragona. Más adelante obtuvo el arcedianato de Andorra en la misma iglesia. Fue electo obispo por compromiso a 26 de Octubre de 1328, y a 28 de Febrero del año siguiente prestó la obediencia canónica a su metropolitano D. Juan de Aragón. Hállase que asistió ya al concilio provincial del año siguiente, lo cual ejecutó también en los que se celebraron durante su vida. No le faltaron disturbios y cuentos pesados de que apenas hay noticia; sólo se sabe que Don Pedro de Cardona, hijo de D. Ramón de Cardona, desafió públicamente a nuestro obispo: con cuya autoridad fue después absuelto de la excomunión del concilio Tarraconense, en que por ello había incurrido, por el prior del monasterio de S. Jaime de Calaf a 25 de Abril de 1334. Grandes favores experimentó esta iglesia del rey D. Pedro IV, en que no tuvo poca parte la mediación y respeto del obispo Galcerán, que por los medios posibles sirvió al rey, singularmente en la jornada que dispuso en auxilio del de Castilla D. Alfonso XI contra los moros de Andalucía, y en las cortes que para ello juntó en Barcelona en los claustros del convento de Santa Catalina en el Noviembre de 1340. En el Mayo antecedente había celebrado un sínodo, en que formó una colección de las constituciones más útiles de sus predecesores, y estableció la en que manda a los rectores o vicarios que excomulguen a los que no paguen los derechos parroquiales. Dos años después, a 24 de Mayo, hallándose ausente de esta iglesia, se hizo con autoridad de su vicario general la traslación de las reliquias de los Santos Luciano y Marciano de la arca antigua a otra nueva que costeó un devoto ciudadano. Por este tiempo construyó en su catedral la capilla de Corpore Christi, cuya solemnidad promovió, siendo el autor de la resolución capitular de 1330 de hacer la solemne procesión en dicha fiesta. En esta época comenzaron los de Manresa la obra de su famosa acequia tomada del Llobregat, no sin oposición de nuestro obispo e iglesia, interviniendo en ello excomuniones y apelaciones a la Sede apostólica, donde a la postre se falló por entonces contra los de Manresa, por el daño que de esta obra resultaba a los intereses de Vique. Por estos tiempos muchos perversos hombres de varias clases, aun los forajidos y cargados de armas que comúnmente llamaban malendrins (malandrines), o recibían furtivamente la tonsura eclesiástica, o se vendían por tonsurados sin serlo por escapar del fuero real. El obispo para evitar estos daños publicó una constitución a 15 de Noviembre de 1344, mandando que nadie fuese tenido por clérigo aunque llevase tonsura, si no se hallaba escrito en los registros de la mensa episcopal; y el que se fingiese clérigo, quedase inhábil para recibir después los órdenes sagrados. En el mismo año prohibió con su capítulo que los pordioseros entrasen en el coro a pedir limosna al tiempo de los oficios divinos; y se mandó que un clérigo se encargase de recoger las limosnas de los residentes en él, las cuales distribuyese entre los pobres en el claustro o en otro lugar. En estas y otras cosas útiles a su iglesia y a la reforma de la disciplina le cogió la muerte a 5 de Abril 1345. Fue enterrado en la sobredicha capilla en un sepulcro de mármol. No debo omitir el regalo que hizo a su iglesia de algunos libros, como se lee al principio de unas concordancias de la Biblia MSS. al fin del siglo XIII, donde se añade que dio también el Rationale divinorum officiorum, et missale mixtum et completum; de lo cual ya hablé los días pasados (a: V. tom. VI. pág. 86): El sucesor fue

Miguel de Riçoma (a), natural de Granullers en el Vallés (Granollers), provisto en esta silla por el papa Clemente VI, a los seis días de la muerte del antecesor. 

(a) Los catálogos impresos en las sinodales llaman a este prelado Miguel de Naves. Pero constando que es el mismo que fue trasladado a Barcelona en 1346, no puedo dejar de poner al que digo; esto sin contar otras razones que me obligan a ello. A Naves se le da más adelante su propio lugar. 

Tal diligencia se ponía en la época de las reservas pontificias, que por lo tocante a esta iglesia comenzaron en este prelado. Hallábase él en la corte romana, donde permaneció sin venir a su iglesia, la cual gobernaron como sus vicarios generales Berenguer, abad del monasterio de Besalú, diócesi de Gerona, y Arnaldo de Bruno, rector de la parroquia de S. Salvador de Valencia. Tal andaba la disciplina de aquellos tiempos. 

Lo primero que hicieron estos gobernadores es concordarse con los de Manresa sobre la acequia, obligándose estos a pagar veinte sueldos anuales de censo a la mensa episcopal, y con esto prosiguieron en su obra. Era por estos tiempos lícito a cualquiera persona injuriada o a sus parientes y amigos, tomarse la venganza hiriendo, matando o injuriando de cualquier otra manera al injuriador o a cualquier pariente o amigo suyo, aun cuando no hubiese sido cómplice en la injuria recibida. Era esto una corruptela, o digamos una infracción de las leyes del duelo, tan sagradas entonces. La cual había querido desterrar el rey D. Alfonso IV, mandando en 1302 que los injuriados debían notificar a la parte contraria con escritura pública la resolución en que estaban de vengarse, dándoles cinco días de término para su precaución. El que se vengaba sin este aviso previo, era reputado por bausator et proditor, esto es, traidor, y quedaba obligado a purgarse por medio del desafío. Esta escritura o cartel se llamaba deseximent (de exir, eixir, exitus). Renovó esta ley D. Pedro IV de Aragón, con decreto dado en Perpiñan a 28 de Octubre de 1345, extendiendo el término de cinco días a diez. Ambas escrituras he visto originales en el archivo de esta ciudad. 

Lo mismo mandó dos años más adelante a 2 de Octubre, respeto de los clérigos Guillermo Arnau, vicario general del obispo sucesor. Sobre esto se ofrecerán nuevas ocasiones de hablar en otras iglesias, y aun se enviarán algunas muestras de dichos carteles. Nuestro obispo fue trasladado luego por el mismo papa a la sede de Barcelona, y debió ser antes del Junio de 1346, pues a 28 de dicho mes ya fue electo obispo de Vique por el mismo papa

Hugo de Fenollet, hijo de D. Pedro de Fenollet, vizconde de Illa en el Rosellón, diácono y canónigo de Elna. No tengo duda que este mismo es el Huch de Fenollet (incluso Uch o Ug) que suena catedrático en la universidad de Lérida día 18 de Octubre de 1344, como he visto en el archivo de aquella ciudad, en el registro de consejos generales de dicho día y año. Desde Poblet donde se hallaba tomó posesión de esta silla por sus vicarios generales a 2 de Septiembre de 1346. Uno de ellos, que también lo fue del antecesor, se llamaba Pedro de Montells; del cual hallo que en tiempo de la vacante, es a saber, a 21 de Julio de ese año, concedió a los judíos o aljama de Tárrega licencia para reedificar su sinagoga arruinada. Es documento curioso, y va copiado (a: Apend. n. IX). 

De Poblet pasó nuestro obispo a Lérida, donde debió consagrarse; a lo menos consta que en aquella ciudad y diócesi ejerció algunas funciones episcopales hasta el día 1.° de Diciembre. En el 13 del mismo mes se hallaba en Valencia, donde celebró órdenes en las témporas de adviento. Pudo ser que hiciese estos viajes siguiendo la corte del rey D. Pedro IV, de quien era canciller; oficio que le duró hasta el Agosto del año siguiente 1347 en que se lo quitó el rey, acaso contra su voluntad, por contentar a los aragoneses en las cortes que les tenía en Monzón, donde además le obligaron a restituir el gobierno general de todos sus reinos (más el Principado) a su hermano el infante D. Jaime, depuesto el año antecedente: cosa en que no sabemos si tuvo alguna parte nuestro obispo. Pocas son y de poca monta las memorias que hay aquí de su pontificado, que fue muy corto, si no es un sínodo que celebró a 2 de Mayo de 1348, en que mandó que cada cura o beneficiado corrigiese sus misales en el canon de la misa, bajo la inspección de su deán o vicario foráneo. Entiéndase esta corrección de las oraciones previas y de lo demás que pertenece al ordinario de la misa, en que había mucha variedad, no de lo que llamamos ahora canon. Pocos días después fue trasladado a la iglesia de Valencia, regalando antes a esta una cruz, mitra y otras alhajas ricamente labradas. Hizo esta traslación el papa Clemente VI. Parece que estando ya en Valencia este prelado, el rey quiso que fuese condecorado con el capelo, y que escribió efectivamente a Roma para el intento, y aun debió rogar a algunas ciudades que repitiesen esta misma súplica. De la de Lérida consta en el manual de consejos generales de 1350 a 21 de Abril, donde se lee: 

Reebuda la letra del molt alt senyor rey, en la que nos pregue que deyam soplicar al Sant Pare, et al collegi dels cardenals, que deguessen reebre en cardenal lo noble pare en Christ Nuch (N'Uch, En Uch) bisbe de Valencia; acordarem que les dites letres et soplicacions sien feytes. 

Sábese que no tuvo efecto esta pretensión. El mismo papa Clemente nombró aquí por sucesor a 

Lope Fernández de Luna, hijo de Don Lope, señor de Luceni, rico-hombre de Aragón, el cual tomó posesión a 3 de Febrero de 1349 por su procurador Fr. Martín de Alpartil, del orden del Santo Sepulcro. Estaba el obispo en la corte romana de Aviñón (Avignon), y allí permaneció hasta que fue trasladado al arzobispado de Zaragoza en 1352. Acá todo se gobernó por sus vicarios generales, que llegaron a ser cinco a un mismo tiempo, como dice el deán Moncada. En el tom. IV del Teatro de las iglesias de Aragón se dice que entró en el gobierno de Zaragoza a 7 de Marzo de ese año. Aquí es cierto que la iglesia suena vacante a 16 de dicho mes, y que continúa del mismo modo hasta todo el Abril.

Ramón de Bellera, monje de S. Miguel de Cuxa, provisto por el papa a 30 de Abril de 1352; el cual en sus bulas le llama clericum Vicensem, monachum, et in sacerdotio constitutum. La expresión clericum Vicensem significa que era nacido en esta diócesi. Vino acá a mediados del año siguiente, tiempo en que D. Bernardo de Cabrera, señor por varios enlaces de la parte de Vique llamada de Moncada, trataba de apoderarse de toda, como lo logró por el cambio que hizo con el infante D. Juan, duque de Gerona, a quien el rey su padre D. Pedro IV le tenía cedida la parte de la ciudad que antiguamente fue de la iglesia, y después, como se dijo, pasó a ser de la corona real, con la expresa condición de que jamás pudiese enajenarse de ella. Del nuevo condado de Osona y del total señorío de esta ciudad tomó posesión a 1.° de Marzo de 1356 D. Bernardino, vizconde de Cabrera, hijo del sobredicho D. Bernardo de Cabrera. El obispo y clero y aun los conselleres de la ciudad se opusieron a estas pretensiones. El rey de quien aquel señor era gran privado, sintió mucho esta resistencia; mas con todo quiso que se oyese la justicia de ambas partes. Parece que el obispo tuvo por superflua esta operación, como cosa juzgada ya y patente, y porque no habría en todo el principado quien sentenciase a su favor. Irritado el rey intimó a nuestro prelado destierro de sus dominios y ocupación de sus temporalidades. Efectuose así; pero el obispo no se acobardó, antes fulminó por medio de su vicario general las censuras mandadas en los concilios Tarraconenses, y partió para Aviñón donde estaba el papa; el cual a instancias del rey levantó el entredicho que puso el obispo, y este volvió a su iglesia. Todo esto pasó hasta el año 1357. La causa pendía en Tarragona, de donde el obispo quiso llevarla a la corte romana, y allá finalmente se sentenció a su favor en 1365; porque ya entonces faltando D. Bernardo de Cabrera, preso en Calatayud por el rey de Castilla, y degollado en un cadalso, y permaneciendo su hijo D. Bernardino preso en Castilla, mudaron las cosas de aspecto, y en el año siguiente hallamos que el rey volvió a incorporar para siempre con su corona la ciudad de Vique; confirmando con juramento hecho en Barcelona a 23 de Febrero de 1368 no enajenarla jamás. Igual promesa hizo el rey a la villa de Cervera a 31 de Marzo de 1368, ofreciendo y jurando no separar de la corona el condado de Cervera que había creado y conferido a su primogénito D. Juan. Así supo aquel príncipe contener su liberalidad, que pudiera ser dañosa al bien común del reino. Los males que debieron de ocasionar en esta iglesia las revueltas pasadas, son fáciles de entender: destierros de canónigos y clérigos, trastorno del culto, atraso en los intereses, relajación de la disciplina y otras cosas. El rey en satisfacción y desagravio de todo esto dio luego al obispo el castillo de Sanforas, que antiguamente había sido de su competidor Don Bernardo Cabrera. Este remate tuvo causa tan ruidosa, en que el prelado dio muestras de su gran tesón y paciencia, y de no menos amor a su iglesia. Sin embarco de estas revueltas celebró un sínodo a 15 de Mayo de 1358, en que mandó que la Eucaristía se reservase in sacrario in loco eminenti, como antes se depositase en cajas, sobre las cuales con grande irreverencia cualquiera se sentaba (a: V. tom. VI. pág. 99). También he copiado las constituciones que ordenó para la reforma y gobierno de las monjas Agustinas de Santa Lucía de Rajadell, y de las que bajo la dirección de aquella misma priora vivían en el convento de Santa Catalina de Cervera. También sé que dio posesión de un canonicato y prepositura al cardenal Pedro de Luna en 1376. Y esto es lo único que puedo contar de su vida, que le duró hasta el día 10 de Junio de 1377. En su tiempo, esto es, en 1374 a 4 de Diciembre se hallaba en Cervera, que era de esta diócesi, consagrando la iglesia de S. Antonio Abad, un obispo llamado Franciscus episcopus Cimaviensis, según se lee en una inscripción que queda en la misma iglesia, y se copiará en su lugar. Sería este uno de los obispos titulares que desde el siglo XIII hasta todo el XVI se hallan en esta provincia ejerciendo acá y acullá los pontificales, conforme los llamaban para ello los obispos, y según los pactos que les hacían. De estos obispos ambulantes suelen hacer poca cuenta los que escriben los episcopologios de las iglesias. Y cierto no debe ser así; yo por lo menos me guardaré bien de observar ese silencio; y aun tengo proyectada una obrilla que verás a su tiempo. 

García Fernández de Heredia, aragonés, natural de Munébrega, de la casa de los condes de Fuentes, era canónigo de Palma en Mallorca desde el año 1372, como consta en las actas capitulares de aquella iglesia. Electo obispo por el papa, tomó posesión a 17 de Octubre del mismo año 1377. No vino a su obispado hasta 5 de Julio del siguiente. En 1380 compró el derecho llamado bovage, que debía pagarse en la entrada de rey por los habitantes de la diócesi de Vique. Capituláronse 110 sueldos por hogar; los 10 para el obispo en razón de la décima y los 100 para el rey. Fue uno de los desterrados de las cortes de Monzón de 1383, ignorándose la causa de ello: acaso no aprobaba la prosecución de la guerra de Sicilia, muerto ya el juez de Arborea, para lo cual se debían pedir auxilios en dichas cortes. Sé que nuestro obispo se separó del partido del rey D. Pedro IV, cuando este por complacer a su última mujer Sibila Sforcia (Sforza) se indispuso con su primogénito D. Juan en 1386: diferencias que luego terminaron con la muerte del rey. El afecto que nuestro D. García se granjeó del nuevo príncipe D. Juan I, le proporcionó ser luego promovido a la metropolitana de Zaragoza a principios de 1387 (a). (a) A este tiempo y año 1386 pertenece el nombramiento en obispo de esta iglesia de D. Fr. Arnaldo Simó, religioso dominico, hijo del convento de Gerona, que dejó notado el P. Roig y Jalpi en el resum. histor. de Gerona, pág. 556. Mas no produciendo aquel escritor prueba alguna de su dicho, ni quedando en aquel convento monumento que lo asegure, debe tenerse por equivocada la especie, constando por otra parte que en el año sobredicho no vacaba esta sede. 

A 7 de Marzo del mismo año ya tomó posesión de esta silla 

Fernando Pérez Calvillo (o Calviello, como dicen algunos manuscritos de aquí) (N. E. como castiello : castillo); natural de Tarazona. Latasa (Bibl. ant. de Escrit. Aragon. pág. 73) omitió la noticia de este pontificado. Mas es cierto que lo obtuvo, y que ya residía aquí en el Julio inmediato, cuando hizo una concordia con el capítulo sobre provisión de beneficios. Trató con gran cuidado lo que pertenecía al decoro de la dignidad episcopal. Y así a 24 de Febrero de 1388 asentó con el capítulo poder usar él de almohada en el aula capitular, y que asistiendo de pontifical a las procesiones, el diácono llevase el báculo delante del obispo, no a su lado como hasta entonces se usaba; y si no iba de pontifical, tuviese lugar al lado del celebrante, como hasta allí hubiese siempre ocupado el último después de los canónigos. No sé si con semejantes pretensiones, o con el celo ardiente en corregir algunos defectos, o con otra ocasión, se indispuso con el capítulo; el cual, una vez perturbada la paz, no cesó en sus instancias al rey, hasta que logró que el papa trasladase al prelado a la iglesia de Tarazona día 7 de Marzo de 1392. Con esto seguramente no pudo cumplir el precepto de celebrar sínodo a lo menos cada tres años, el cual le impuso D. Íñigo Valterra, arzobispo de Tarragona, en 1391, y he visto aquí. Después fue cardenal conocido con el nombre de Tirasonense (de Tarazona), del partido de Benedicto XIII. Muy sentidamente hablan de él los canónigos en el acto de posesión que dieron a 13 del mismo Marzo al sucesor 

Juan de Bauphés (o Bafés como lo llama el Teatro de las iglesias de Aragón, 

tom. VI, pág. 290). La misma obra le supone natural de Broys en la Normandía, añadiendo que fue trasladado a la iglesia de Huesca, y que lo estaba ya a 26 de Septiembre de 1394 en que consagró un altar de los Santos Juanes en el monasterio de Taberna. Más cierto es para mí que esta sede de Vique vacó un año antes, y que a 10 de Octubre de 1393 ya firmó los poderes para tomar posesión de ella el sucesor 

Francisco Riquer y Bastero, natural de Barcelona, sobre cuyos apellidos hay gran variedad y confusión. En la citada obra se llama Viqueu y Riqueu. Yo le llamé Regner en el viaje a la iglesia de Segorbe, siguiendo los documentos de aquella iglesia. Mas en esta de Vique se llama constantemente Riquer, de cuyo nombre pudieron ser corrupciones el Viqueu y Riqueu. Nuestras sinodales le llaman Bastero; y pudo tener a un mismo tiempo los dos apellidos. La noticia del primero me consta de un proceso del año 1415 que existe en el archivo de esta catedral (caj. A.) con cubiertas de pergamino, donde también se dice que era de ordine fratrum minorum. También se ha de tener por cierto que es la misma persona que de Huesca pasó al gobierno de esta iglesia, y de ella a la de Segorbe en 1400. Por lo que toca a esta de que ahora tratamos es cierto que tomó posesión un año antes de lo que dice el autor del Teatro citado. Existen aquí originales los poderes que para ello otorgó en Huesca a 10 de Octubre de 1393 a favor de su vicario general Andrés Urgelés. En ellos se leía la cláusula: et nichilominus ab ipsis dominis canonicis exhigendi et recipiendi iuramentum fidelitatis, obedientiae et reverentiae... ut ab ipsis est consuetum praestari aliis episcopis praedecessoribus nostris. Parece que los canónigos se resistieron a esto; y en su consecuencia el obispo, amante de la paz, declaró por nula y no puesta aquella cláusula. Esta declaración está fecha a 22 de Noviembre del mismo año 1393. Seguidamente tomó posesión día 30 de dicho mes y año. No hay muchas ni grandes memorias de este obispo, si no es una constitución que publicó sobre la residencia del clero, y una concordia que firmó con los canónigos reglares de Manresa, y un privilegio de protección que a él y a su iglesia concedió el rey D. Martín a 8 de Marzo de 1399; las cuales cosas he visto en el archivo episcopal. Murió a 1.° de Mayo de 1410 siendo obispo de Segorbe. Fue enterrado en la iglesia de S. Francisco de Barcelona. Mi docto amigo el Sr. D. Josef de Vega y Senmenat (Sentmenat, Sentmanat), me ha comunicado copia del epitafio que tenía esculpido en una lámina de bronce delante de las gradas del presbiterio de aquella iglesia, el cual existió hasta el año 1700 en que se alargó el presbiterio y se perdió su memoria. Mas lo dejaron entonces escrito en un libro de aquella casa, al fol. 67, que dice así: Hic iacet Reverend. in Christo Pater Fr. Franciscus Riquerit episcopus Sugurbicensis, et Sanctae Mariae de Albarracino, qui fuit ordinis Minorum, et fecit... Obiit anno Dñi. MCCCCX. die prima Mai. 

El no haber aquí mención de su obispado de Vique, hace sospechar que este Riquer fuese distinta persona del Bastero. Aténgome a lo dicho, mientras no hay otra cosa con que salir de la duda. El papa Luna, que como se dijo había sido canónigo de esta iglesia, y había trasladado a nuestro prelado a Segorbe, trajo de allá a 

Diego de Heredia, aragonés, el cual tomó posesión de esta iglesia a 4 de Junio de 1400. Del día 20 del Mayo anterior hay en el archivo episcopal una apoca firmada por D. Fernando cardenal (Calvillo) a favor de nuestro obispo, de 550 florines de oro de cámara en razón de su traslación de Segorbe a Vique. Antes de ser obispo de Segorbe había sido abad comendatario de la iglesia de S. Félix de Gerona desde el año 1363; y en las memorias originales de aquella colegiata, que he visto, es llamado constantemente Diego Rodrigo de Heredia. También fue canónigo de esta iglesia de Vique desde 1378 y vicario general de su obispo y deudo García Fernández de Heredia. Moncada se queja de la escasez de noticias de este pontificado. Diré las que yo he hallado. En el archivo de la casa de la ciudad hay una concordia que el obispo y su capítulo asentaron con el magistrado de Vique, recibiendo de ellos 200 florines de oro para la fábrica de campanario y campanas, y concediéndoles que pudiesen tocar con ellas a sagramental, e asonar la guayta. Fue esto a 14 de Julio 1406. En el mismo año aprobó las constituciones hechas para el clero de la parroquial de Cervera, junto con Raimundo abad de Ripoll, a quien entonces estaba sujeta aquella iglesia, en cuyo archivo he visto la escritura. Omito algunas más noticias que quedan de cosas de hacienda. En su tiempo predicó aquí S. Vicente Ferrer, y con gran fruto, según dicen los historiadores. Duró esta prelacía hasta el año 1410, en que sin poderse averiguar el fin que tuvo, hallamos ya día 4 de Junio en posesión al sucesor 

Alfonso de Tous, trasladado por el papa Luna, como dice el mismo obispo en el juramento que prestó en la catedral, sin indicar de qué iglesia. A 3 de Noviembre del mismo año 1410 concedió a la cofradía de S. Nicolás de Cervera licencia para construir sepultura común de sus individuos. Hallose luego en el parlamento de Barcelona convocado para tratar de la sucesión del rey D. Martín. Siguió con otros obispos el partido del papa Luna, aun después que el rey D. Fernando tuvo nombrados sus embajadores para el concilio de Constanza, hasta cuya final resolución no le abandonó. En 1420 a los primeros días de Marzo se hallaba aquí fundando un aniversario, como se ve en los martirologios modernos. Nada más se sabe de él, sino que murió en su palacio el año siguiente, lunes día 3 de Febrero a las ocho de la mañana, y que fue enterrado en el coro de la catedral en un vas preguon (pregon; profundo) per tal que lo dit cors no donas fflayra (tufo) en lo cor. 

Así se lee en el inventario y libro de su testamentaría: donde también consta que poseía en el reino de Valencia la tenencia de los castillos de Benacasim (Benicassim), y de Montornés y Pobla Tornesa; la cual tenencia vendieron sus albaceas a Guilaberto de Centelles por precio de 46 (M; símbolo) sueldos. Muchas y curiosas noticias hay en el inventario de sus bienes. Por amenizar un poco esta narración, allá van las siguientes: “Primo sex taceas rotundas, o naps de argent blanch. = Item un stoig de cuyr ab XII culleres d'argent, e I punxor de argent de dos aguyons per meniar confits e mores. 

= Item un matalaff de fustani ab sotana vermella. = Item un marçapa ab scachs. = Item I libre scrit en pergamins... apellat Pontifical: e es sumat ab posts de fusts cubertes de cuyr vermell empremptat ab X bulletes. = Item un dona pau de' vori (marfil; ivory; ivori) ab Crucifix e figures de la Verge Maria e de Sant Johan." = En su almoneda se vendieron cuatro libros por 171 florines, que allí mismo se expresan corresponder a 94 libras y un sueldo. Cuenta cabal a razón de 11 sueldos por cada florín de Aragón. Ojalá como notaron esto, dijeran también los libros que eran. Pero esto no importaba tanto. A 22 de Agosto del mismo año 1421 tenía ya el difunto por sucesor a 

Martín de Torres, del cual sólo sabemos su existencia hasta principios de 1423 en que murió. Los actos de su vacante comienzan ya a 16 de Febrero de ese año. En igual caso estamos respeto del sucesor, que lo era ya a 29 del Mayo siguiente 

Miguel de Naves, acaso el nombrado por el rey D. Fernando su embajador en el concilio de Constanza. Sábese que era canónigo de esta iglesia desde el año 1410, y que la gobernó muy pocos días, pues a 5 de Julio de ese año 1423 vacaba la sede, como consta en actas de Pedro March Poquí, notario de Vique. Continuaba la vacante a 16 de Diciembre. En el archivo de la ciudad de Lérida y en el registro de cartas del año 1423 se halla una fecha a 1.° de Diciembre de ese año, en que los paheres de aquella ciudad piden al rey que dé a Salvador Daygües el vice-cancillerato de aquella universidad, vacante por promoción de Alfonso de Borja (después Calixto III) al obispado de Vique. No se verificó esto, y aun acaso sería algún rumor falso que se esparciría. Porque no parece que hubo lugar bastante para tantos nombramientos; atendida la prontitud con que tomó posesión del obispado el sucesor 

Jorge de Ornos o de Ornós, apellido que todavía se conserva en Cataluña; el 

cual seis años antes sé que era arcediano mayor de Elna, canónigo de Mallorca y de Barcelona, consejero del rey y su procurador o enviado en la curia romana. A lo menos consta en Zurita (lib. XII. cap. 67) que nuestro prelado antes de serlo en 1418 fue enviado por dicho rey, como gran curial, a Constancia, para que el papa revocase las gracias que había concedido a sus vasallos, y para otros negocios de la iglesia. Fue doctor en ambos derechos y colector general de la cámara apostólica en casi todas estas diócesis. Tomó posesión de esta silla a 6 de Enero de 1424 por procurador, y a fines del mismo mes ya vino a su residencia. Muy pronto se le ofreció ocasión de manifestar la firmeza de su carácter y celo en defensa de sus derechos, con la resistencia que hicieron algunos canónigos del monasterio de Manresa a reconocerle por superior. Porque en el mes de Marzo inmediato pasó allá, y con gran rigor castigó su inobediencia, imponiéndoles penas pecuniarias y de cárcel y otras aflictivas. No pararon aquí los cuidados sobre aquella iglesia, porque luego se intentó que se le reuniera la de Santa María del Estany; lo cual, como contrario a la jurisdicción episcopal, no consintió el prelado, y fue causa de varias apelaciones al metropolitano y a la Sede apostólica, y de muchas disensiones entre el obispo y la ciudad de Manresa, que hizo causa propia la de los monasterios. No he sabido hasta ahora los trámites que tuvo este negocio. Lo que sé es que a fines del siglo XVI, suprimido el monasterio de canónigos reglares del Estany, de las rentas de su abadía y de otras del país, se crearon cinco dignidades en varias iglesias de este principado, una de las cuales es el deanato de esta.

A principios del año 1426 pasó nuestro prelado a Valencia, donde se hallaba aún a mediados del año siguiente con el rey D. Alfonso V, del cual logró un privilegio o confirmación de sus derechos a 25 de Noviembre del mismo año. 

Fue uno de los prelados que salieron a recibir al cardenal Pedro de Fox, legado del papa para acabar con las reliquias del cisma. También fue uno de los que en la segunda venida del cardenal asistieron al concilio de Tortosa de 1429. Cosas sabidas de todos y dichas ya en las cartas anteriores. 

Hallose igualmente en el de la misma ciudad de 1436, congregado para tratar del pago de los 60 (M) florines que en el concilio anterior se prometieron al legado.

No es menos conocido el negocio del concilio de Basilea (Basel, Suiza), al cual el rey D. Alfonso mandó en 1437 que acudiesen los obispos de esta provincia. Sólo me consta hasta ahora que cumpliesen esta orden los obispos de Vique y de Tortosa, que intervinieron también en la deposición de Eugenio IV y elección del antipapa Félix V, permaneciendo ambos gustosos en su obediencia, aun después que el rey de Aragón, puesto de acuerdo con Eugenio, había logrado de él la investidura del reino de Sicilia. Estaba ya entonces nuestro Jorge, creado cardenal por dicho antipapa, primero con el título de Santa Anastasia, y después de Santa María Transtiberim. También lo era el obispo de Tortosa Otón de Moncada. Ambos salieron de Basilea en fuerza de las repetidas órdenes del rey en 1443 a 4 de Agosto; pero jurando no separarse jamás del partido que habían abrazado. Era particular el enojo del papa Eugenio contra nuestro obispo, y así no contento con la declaración general del concilio Florentino, que condenó como cismáticos a todos los de Basilea, aún en la absolución de las censuras que promulgó en favor de los vasallos del rey de Aragón a 29 de Octubre de 1444, exceptuó, como dice Moncada, señaladamente a nuestro obispo. Lo que yo puedo asegurar es que hacia la mitad del año 1443 debió ser depuesto de su silla por el papa, e intimada al capítulo esta deposición; pues en la curia eclesiástica de esta ciudad se halla un registro comenzado en 1440, y hacia la mitad del libro se lee: Hic incipit recipere ius sigilli honorabilis archidiaconus die XXVI. Augusti MCCCCXLIII (1443). De donde es clara la vacante de esta sede en dicho tiempo. A ella pertenece la absolución que el papa envió al capítulo de todas las censuras en que habían incurrido por su inobediencia pasada, fecha a 4 de las calendas de Noviembre año XIV de su pontificado, que es el 1444. Sin embargo poco después hallamos a Ponce de Bruno (Bru), como vicario general del obispo y cardenal Jorge ausente, ejerciendo su jurisdicción, y al capítulo proveyendo en las vacantes de canonicatos a nombre y obediencia del mismo prelado. De esta manera continuaron hasta el día 19 de Julio de 1445, como se ve en los citados registros. A 22 del mismo mes y año ya tomó posesión de esta silla Ponce de Fenollet, canónigo y sacrista de Barcelona, a nombre del obispo sucesor, el cual había dado estos poderes y nombrado sus vicarios generales estando en Barcelona a 17 del mismo mes y año. Que esta sede no vacó por muerte del obispo Jorge, sino por deposición apostólica, consta de las palabras de una bula del papa Eugenio que está aquí original, y es el último monumento de estas revueltas, fecha a 10 de las calendas de Octubre de 1445, año XV de su pontificado; en la cual estando ya el sucesor en posesión de esta silla, absuelve de nuevo a los canónigos de las censuras en que incurrieron por su reincidencia: 

“Praefato Georgio (dice) sic ut praefertur damnato, tamquam vero vestro episcopo, et forsan aliqui ex vobis tamquam cardinali, eiusque monitis, gestis, atque mandatis plenarie obedire, et parere, et intendere non dubitaveritis, in sententias, censuras, et paenas (poenas, penas) praedictas damnabiliter reincidendo. Et sicut eadem petitio subiungebat, vos ad praestandum Georgio obedientiam huiusmodi, non in nostrum vel sedis praedictae contemptum, sed ad tolerandum malignorum temporum varietates, et conditiones deveneritis, et alias venerabilem fratrem nostrum Jacobum episcopum Vicensem ad ecclesiam Vicensem per privationem Georgii tunc vacantem, per nos nuper promotum, tamquam obedientiae filii debitâ honorificentiâ susceperitis &c." 

El obispo Jorge debió morir antes de la renuncia del antipapa Félix, porque a haber sobrevivido, hubiera sido repuesto en su silla y confirmado en el cardenalato, como lo fue su compañero en el cisma Otón de Moncada, obispo de Tortosa. No debe omitirse que este prelado tuvo por su vicario general al famoso Jaime Marquilles, jurisconsulto catalán, comentador de los Usages. En 1439 se hallaba aquí un obispo Gonzalo consagrando el altar de S. Nicolás. He visto la cedulita que se depositó en él junto con las reliquias; mas no se puede leer bien el título de su sede, aunque me inclino a que dice episcopus Tingitanus, y pudo ser auxiliar de esta iglesia en el largo tiempo que estuvo ausente de ella el obispo propio. Pudo ser también Gonzalo obispo Auguriense, que ejercía por acá los pontificales en este tiempo, y de ello hay varias memorias. El sucesor fue 

Jaime de Cardona, hijo de D. Juan Ramón Folch, segundo conde de Cardona, y de Doña Juana de Aragón, hija del conde de Denia. Fue refrendario del papa y administrador perpetuo de la abadía de Santa María de Solsona, como se llama a sí mismo en varios actos judiciales; y también de otros consta que era canónigo y arcediano de Barcelona. En los principios de su pontificado se suscitaron algunas dudas sobre las preeminencias entre obispo y capítulo, de que ya hablamos antes, en las cuales por sentencia arbitral del año 1449 se concordó que el obispo en cualquier procesión ocupase el último lugar de los canónigos: que en el capítulo tuviese una almohada de cuero en los pies: que los capítulos se convocasen siempre por el arcediano, y en su ausencia por el canónigo antiquior: y que las ofertas en las órdenes conferidas dentro de la catedral, fuesen del capellán mayor, de la tesorería, hebdomadarios &c., y fuera de ella se dividiesen entre los dichos y el obispo. El año 1450 es notable para esta ciudad, porque en él pasó a ser toda entera del dominio del rey, quien compró la mitad de ella que llamaban de Moncada, y ahora poseía el conde de Foix. Hízose escritura de todo en el mes de Marzo en las cortes de Perpiñan que había convocado la reina Doña María, donde también se hallaba nuestro obispo. Con esto cesaron de una vez los disgustos que son consiguientes al choque de jurisdicciones. Del mismo año hay una concordia del prelado con el capítulo sobre negocios interiores de la iglesia, que muestra bien lo dispuesto que se hallaba siempre a fomentar la paz. En 1452 le hallamos en Villafranca de Penadés firmando a 17 de Agosto el decreto que expidió para la erección del deanato o vicariato foráneo en la villa de Prats de rey. Cosa que confirmó el papa Calixto III a 25 de Mayo de 1455. Mantúvose nuestro obispo ausente de su iglesia por algunos años, como se ve en varios autos de su vicario general. Y sabemos que en el de 1456 estaba predicando en Barcelona en las fiestas que se hicieron por la canonización de S. Vicente Ferrer día 1.° de Febrero. Permanecía allí mismo a 23 de Octubre de ese año, en que con el obispo de Elna, y algunos abades y procuradores de capítulos, asistió a la congregación de la provincia, donde se acordó la paga del subsidio impuesto por Calixto III. La escritura de esto vi en el archivo de la catedral de Mallorca. 

Segunda vez se halló en Barcelona en las exequias del rey D. Alfonso V, donde celebró de pontifical. En 1457 se hallaba en su sede, cuando confirmó algunas concesiones hechas por sus antecesores al clero de Cervera. He visto esta escritura en dicha parroquia, donde nuestro obispo se llama Jaime Francisco Cardona, y se intitula administrador de la abadía de Solsona. 

Levantose en estos años la ruidosa y funesta discordia del príncipe D. Carlos de Viana con su padre D. Juan II, rey de Aragón. Dividiose entre los dos partidos todo el principado: nuestro obispo siguió constantemente el del rey, el cual le envió por su embajador al rey Carlos de Francia, junto con Gastón, conde de Foix y yerno del rey, Luis Despuig, maestre de Montesa y otros, para solicitar su auxilio contra el hijo rebelde. Fue esto en 1459. Concluido felizmente este encargo, fue trasladado en el mismo año a la silla de Gerona, y después a la de Urgel, donde fue creado cardenal, y murió en 1466, como se dirá en el viaje a la última de estas iglesias. Por lo dicho se ve el crédito con que vivió, y lo estimado que fue del rey D. Juan el II. 

Cosme de Monserrat. Este es el datario y confesor del papa Calixto III, de cuyos libros formó un copioso inventario que se trajo consigo, y existe en esta iglesia. Llámase allí mismo prior de la iglesia de Zaragoza. En la Bibl. Hisp. vet. (tom. II. pág. 255) le cuenta Bayer entre los escritores, añadiendo que había sido arcediano de S. Lorenzo en Tarragona y obispo de Gerona. 

Lo primero es cierto y consta aquí en la auténtica de la reliquia de S. Juan Limosnero, de que se habló en los correos anteriores. Lo segundo no consta ni aquí ni en Gerona. Mas pudo estar nombrado, porque realmente vacó entonces aquella sede más de un año. Para esta de Vique fue nombrado por Pío II, y estaba ya aquí personalmente a 21 de Marzo de 1460. Luego tuvo que ausentarse para las cortes de Lérida, donde resuelta por el rey la segunda prisión de su hijo D. Carlos, y sentidos vivamente de esto los diputados, nombraron tres de los principales que tratasen sobre la libertad del príncipe 

(N. E. Es curioso que los principales de un Principado se preocupe por el Príncipe, hijo del Rey de Aragón; En la colección de los Bofarull se encuentran muchos documentos sobre este levantamiento y guerra de Cataluña contra Juan II. Es posterior a los tomos del Viaje literario). 

Uno de ellos fue nuestro obispo. Sabido es lo que en esto hubo, y como nuestro prelado acompañó al príncipe en su libertad en el acto de jurarle los catalanes por sucesor del reino, y también en su muerte y entierro, haciendo en todos estos actos el primer papel. El deán Moncada dice que contribuyó mucho a que el vulgo creyera los milagros, que luego se atribuyeron al príncipe difunto; y añade que la causa fue el resentimiento que tenía con el rey por no haber consentido que pasase a la iglesia de Segorbe. Grave calumnia, en que nadie debe ser creído por sola su palabra (a). (a) A este propósito en las actas capitulares de la catedral de Gerona, a 4 de Mayo de 1479, se lee lo siguiente. “Fuit dictum ista die quod apud Barchinonam miraculum Venetorum reputatur fabricatum per inimicos eorum. Et est verisimile quod inter nos, et maxime Barchinone, fuerunt deputatae novem personae ad excogitandum nova, quibus detinerentur rebelles et adherentes Barchinonensibus, ne venirent ad obedientiam regiae celsitudinis. Et hinc est quod propria temeritate et fictione miraculorum Barchinonenses fecerunt sibi Sanctum Karolum filium primogenitum illustrissimi regis Ioannis, de quo tanta praedicantur miracula, quanta legantur de aliquo sancto canonizato ab ecclesia. Sed postquam illustrissimus rex Ioannes piae memoriae intravit Barchinonam vi armorum, seu verius oppresione obsidionis, evanuerunt miracula, et amplius non fuerunt audita; sed discooperta sunt maleficia quibus utebantur athletae diaboli, et inimici reipublicae huius patriae, et rebelles regiae maiestatis." Así hablaba el sabio D. Andrés Alfoncello, vicario general del obispo de Gerona D. Juan Margarit, autor de esta nota. A su ejemplo yo no me atreveré a echar tan feo borrón al obispo Monserrat, como es hacerle impostor e inventor de tales milagros; si bien atendido el calor de aquellos partidos, la cosa ni es imposible ni inverosímil. 

Lo que yo sé es que el obispo permaneció mucho tiempo en Barcelona aún en medio de los alborotos que siguieron a la muerte del príncipe. En el intermedio murió el obispo de aquella ciudad Juan Soler en 1463, y el capítulo nombró en su lugar al nuestro, a cuya elección se resistió el papa Pío II, sin duda por su tenacidad en oponerse a la autoridad del rey, a quien el papa favorecía.

La misma causa bastó para privarle de la administración de este obispado. Así es que en 1465 día 14 de Septiembre el obispo de Gerona Juan Margarit presentó y coló el beneficio de Santa María Egipciaca en la parroquial de Cervera a Francisco Rius por devoluta. Este acto de jurisdicción en la diócesi Ausonense, dice el obispo Margarit que le pertenecía como administrador del obispado de Vique, deputado por Pedro de Cardona, arzobispo de Tarragona: metropolitâ auctoritate propter rebellionem comissam in serenissimum dominum regem per rev. patrem D. Cosmam episcopum Vicensem, et eius capitulum. Más adelante autorizó el papa esta inhibición, como se ve en la escritura de consagración de la iglesia de S. Francisco de Cervera, hecha a 11 de Agosto de 1468 por Gonzalo obispo Auguriense, quien dice que tenía licencia para ello del metropolitano comisionado por el papa con breve de 1467 (aunque no decía para qué) sin duda para el gobierno del obispado de Vique. Sin embargo de esto el obispo y capítulo continuaban ejerciendo su jurisdicción en la iglesia y diócesi, como podrá verse en esta curia (Lib. V. Porterii, fol. 20 y 22). 

No sé si conquistada Barcelona por el rey en 1472 

(ja, ja, el rey Juan II de Aragón conquistando SU ciudad condal; los consellers de Barchinona en ese tiempo nombraron como rey al condestable de Portugal, e incluso a un rey castellano, Enrique; Bofarull lo editó en su colección) 

el obispo se reconcilió con su monarca. Lo que puedo asegurar y consta del libro citado fol. 26, es que a 29 de Julio de 1473 se hallaba en esta catedral asistiendo al capítulo general. Debió morir pocos días después y fuera de esta ciudad, porque a 20 del Septiembre inmediato, sabedor el arcediano Bernardo Riera de la muerte del obispo, tomó posesión de la sede vacante según consta de los registros de ese año. La sede vacó basta el día 15 de Abril de 1474 (a: Acaso pudiera ponerse en este hueco un Fr. Rodulfo, dominico, a quien los historiadores de la misma orden Fernández y López colocaron en este catálogo hacia los años 1480. En tal caso debió ser provisto por la Sede apostólica sin haber tenido efecto el nombramiento; pues aquí no hay memoria alguna de él: y este silencio hace muy probable la conjetura de otros escritores de dicha orden, que dicen haberse engañado los primeros con la semejanza del nombre de un Landolfo, obispo Vicoequense, y después arzobispo de Mátera en el reino de Nápoles, muerto en 1308. Por lo demás en el 1480 no vacaba esta sede. Quede lo dicho con esta duda, mientras no se descubra algo más.) 

en que tomó posesión el sucesor Guillem Ramón de Moncada, electo por el papa Sixto IV. Resentíase todavía esta provincia de las turbulencias pasadas, y así hubo motivo para que sin contar con las cortes que se tenían en Barcelona en 1477, los ampurdaneses pusiesen su parlamento separado en Gerona, presidido por el obispo de aquella ciudad, con el fin de oponerse a la invasión de los franceses en las fronteras (Desde el comienzo de las discordias entre Juan II y su hijo primogénito Carlos, príncipe de Viana, hubo entrada de franceses y castellanos en los territorios de Aragón). 

Nuestro obispo fue encargado de pasar allá y disolver aquella junta en que nada logró, porque realmente los del parlamento no intentaban más que defender sus hogares (Zurita: lib. XIX. cap. 60). En 1479 pasó a Castilla a los negocios de la corona ya reunida bajo el gobierno de D. Fernando el Católico (Fernando II de Aragón + Isabel I de Castilla), donde sin duda permaneció hasta el año 1483; que es cuando comienzan a hallarse memorias de su residencia en la iglesia. Un cronicón coetáneo que hallé en el monasterio de S. Salvador de Breda, dice que estaba este prelado en el santuario de nuestra Señora de Cabrera el domingo después de Pentecostés de ese año, y que bendijo allí una campana en presencia de 1300 personas que habían venido en rogativa por la plaga de pidemies, è de mal calt, è de xintiris. En 1488 fue nombrado por el rey presidente de un consejo que se creó para castigar a los inquietos y revoltosos de la corona de Aragón (Zurita: lib. XX. cap. 72). Estos y otros negocios le tuvieron con frecuencia ausente de su iglesia hasta el año 1493 en que fue trasladado, no a Tarragona, como dice Zurita, sino a Mallorca, como dice el episcopologio de esta iglesia y otros documentos de la misma, y como se verá en el viaje a aquella isla. El deán Moncada asegura que en las escrituras que quedan de su gobierno siempre se intitula obispo electo, y yo puedo afirmarlo de varias que he visto hasta el 11 de Junio de 1484. Así es que de su tiempo se halla memoria de dos obispos titulares que conferían órdenes en esta iglesia, es a saber, Pedro obispo Doliense en 1477 y Francisco obispo Tagatense en 1482. A 8 de Junio del año sobredicho 1493 tomó posesión de esta silla el sucesor 

Fr. Juan de Peralta, benedictino, último de los abades de Monserrate anteriores a la congregación reformada de Valladolid. No hallo aquí cosa que contar de su gobierno, si no es la impresión de un misal que mandó hacer para el uso de esta iglesia, la cual se efectuó en Barcelona en 1496. Murió en aquella misma ciudad a 19 de Noviembre de 1504. Intentó el capítulo proceder a elección de sucesor; mas respetó la que el rey D. Fernando hizo en la persona de su confesor y entonces su embajador en Francia 

Fr. Juan de Enguera (pone Énguera), dominico, valenciano, hijo del convento de S. Onofre, a quien despachó sus bulas el papa Julio II a 20 de Diciembre de 1505; mas no tomó posesión hasta 14 de Abril de 1506. En el Marzo anterior y día 15 de él, todavía suena vacante la sede, como consta de una cartilla de tonsura conferida a Jaime Vilamajor en la iglesia de Bellpuig por el obispo Geropolitano Vicente Trilles, de quien hay otras memorias en este país, de comisión del arcediano de esta iglesia. En el 1507 fue nombrado nuestro obispo inquisidor general. De su tiempo es un ordinario propio de esta iglesia impreso en Barcelona por Juan Rosembach en 1508 en 4.°, del cual ya apunté en los correos anteriores algunas curiosidades rituales. Por la uniformidad del carácter y otras circunstancias se ve que en la misma oficina y acaso en el mismo año se imprimió un misal, distinto de otro de 1547.  

De ambos he visto un ejemplar en la biblioteca del actual Sr. obispo, recogidos por D. Francisco Mirambell y Giol. En este misal se ve que era entonces reciente la costumbre de cantar entre tres la Pasión en los días de Semana santa; de lo cual hay otras noticias más fijas en el discurso de mis viajes. Pero aquí las letras o signos con que se indica la parte que cada uno debe cantar, son: b para las palabras de Jesús: 8 para las del evangelista: y a para las de la turba y demás. Esto sírvate en prueba de que no me he descuidado en recoger cuantas notas litúrgicas me han parecido oportunas para lo que sabes. Nada más hay que decir de este prelado en la historia de esta iglesia, sino que fue trasladado a la de Lérida por el papa Julio II y a ruegos del rey, a 9 de Diciembre de 1510. En la vacante hallé en el archivo de Cervera que Jaime Fabra episcopus Scopiensis, de licencia de este capítulo, dio tonsura a varias personas día 16 de Mayo de 1511. Usó este auxiliar en sus armas de un montecillo que remata en flor. Tardaron a llegar las bulas de la sobredicha traslación, pues consta que el arcediano no tomó posesión de la vacante hasta 6 de Marzo de 1511. Estaba ya entonces elegido 

Juan de Tormo, valenciano, el cual tomó posesión a 1.° de Junio de 1511. 

Fue después nombrado visitador de los monasterios de su diócesi por el papa León X en 1520. Asistió a varias cortes celebradas en estos años. Con esta ocasión en 1530 consagró en Barcelona a su obispo Luis de Cardona. 

En 1538 a 26 de Mayo consagró el altar de S. Justo, cuya capilla construyó el canónigo de esta iglesia Francisco Vivet, de lo que se ha dicho ya otro día. Asistió personalmente a casi todos los concilios provinciales que se celebraron en su tiempo; al de 1551 envió como su procurador a D. Francisco Roures obispo de Nicópoli. Ordenó de nuevo el misal de esta iglesia, el cual se imprimió en Lyon por Cornelio de Septemgrangiis en 1547. También publicó en el mismo año el breviario y ritual de esta iglesia; y estas son las principales y aun las únicas memorias que hay de su pontificado, con ser así que le duró 42 años, esto es, hasta el día 1.° de Enero de 1553 en que murió en Barcelona, donde tenía el oficio de diputado, y donde residió casi de continuo huyendo de la peste que hubo muchas veces en Vique. Fue traído acá su cadáver y enterrado a la entrada del coro. Sucediole 

Acisclo de Moya y Contreras, natural de Pedrochas en la provincia de Córdoba: tomó posesión a 23 de Septiembre de 1554. Era inquisidor de Aragón a 11 de Octubre del año anterior, en cuyo día se le dedicó la colección de lo actuado en la 2.a reunión del concilio Tridentino (Trento), impresa en Alcalá por Atanasio Salzedo 1554, 4.°: libro raro que he visto después en poder de D. Manuel Abella nuestro académico. Hallose en la última convocación del sobredicho concilio. A su vuelta lo hicieron arzobispo de Valencia, dejando ya vacante esta sede en 15 de Abril de 1564; y queriendo al ir allá visitar antes a nuestra Señora de Monserrate, murió en aquel santuario a 2 de Mayo del mismo año. Acá dejó memoria suya en un breviario propio de esta iglesia, que se imprimió en Lyon apud Theobaldum Paganum 1557, 8.°, del cual vi un ejemplar en el monasterio de PP. Jerónimos de la Murta, junto a Barcelona. El sucesor fue 

Fr. Benito de Tocco, abad del sobredicho monasterio por segunda vez, el cual tomó posesión de la iglesia a 31 de Octubre del mismo año, y en su gobierno 

dejó algunas memorias útiles a la misma; aunque en otras trabajó en vano, como fue en la incorporación de las preposituras que faltaban a la mensa capitular, que por entonces se estorbó después de resuelta. Ordenó e imprimió un ritual para la diócesi en 1568 en Barcelona por Claudio Bornat. Hallábase en aquella ciudad día 4 de Septiembre de 1571: ubi, dice, nobis per reverendissimum et insigne Capitulum canonicorum ecclesiae, sede vacante, est concessum temtorium (f. territorium). Así se explica el mismo en la escritura que firmó ese día, y con que verificó la reunión, con autoridad apostólica, de los conventos de monjas franciscanas de Tárrega, Manresa, Vique y Cervera, faltos de individuos y de rentas, en uno solo que fue el de Cervera. He visto la escritura en el archivo civil de esta última ciudad con el favor de mi amigo el Sr. marqués de Capmany. También asistió al famoso concilio provincial de los años 1564 y siguiente, en que se trató de la admisión del Tridentino. Del cual y de otros nuevamente descubiertos deseo ya tener ocasión de hablar con oportunidad. En 1572 fue promovido a la silla de Gerona, y luego a la de Lérida. Murió finalmente en Monserrate a 31 de Enero de 1585, donde tiene su epitafio en un sepulcro que se destinó para su cadáver, mas dicen que está vacío, y es el siguiente: 

Inclita marmoreo sita sunt hoc ossa sepulcro

Eximii monachi, pontificisque pii: 

A Tocco cui nomen erat Benedictus, et esse

Gaudebat Taucum regia progenies. 

Deserti cultor, sacra quidnam pagina monstret

Didicit, et valde moribus esse probis. 

Eligitur Montis Serrati primitus Abbas,

Atque ad desertum protinus ille redit. 

Inde etiam regimen post pauca vocatur ad idem.

Fit Vici praesul, fitque, Gerunda, tuus; 

Nec non Ilerdae antistes gratissimus omni

Et clero, et populo, coelitibusque fuit. 

Fit Catalanorum pariter bis sorte Triumvir,

Cum fama exercens munus utrumque proba

Corpus habet structum hoc ex marmore mausoleum; 

Mens fruitur veris perpetuisque bonis. 

Del tiempo de este prelado hallo un obispo titular dando órdenes en Monserrate en 1567 y 69. Llamábase D. Fr. Ioannes Iubinus episcopus Constantinensis, del cual se darán copiosas noticias en el viaje de Barcelona. 

Basta por hoy de catálogo. A Dios. 

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