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sábado, 4 de marzo de 2023

Tomo XX. APÉNDICE DE DOCUMENTOS. I. Constitutiones Synodales Terraconenses ab anno 1335 ad 1420.

APÉNDICE DE DOCUMENTOS 

I. 

Constitutiones Synodales Terraconenses ab anno 1335 ad 1420. (Vid. pág. 2.) 

Ex cod. Cartac. in Bibl. FF. Praed. Valent. Monitum.

Tarraconensis eccl. toto orbe notissimae concilia multa tum prov. tum synod. latent adhuc, ut in itinere nostro litterario dolenter diximus, potius quam contumeliose. Dum alia non suppetunt, his, lector, fruere synodalibus constitutionibus, quas ex codice Valent. ap. FFr. Praedicat. descripsimus, ac cum aliis Tarraconensis eccl. accurate contulimus. 

Id scias tamen, ex eis unam tantum aut alteram lucem vidisse hucusque in volumine Constitutionum synodalium edito a D. Antonio Augustino, Tarraconensi Arch. Ille porro quas ipse condiderat, ac praedecessor suus Ferdinandus de Loazes protulit: vetustiores, quod suo tempori parunt prodessent fere omnes omissit. 

Arnaldus (a) Arch. Terracon. in prima synodo per eum celebrata anno Domini MCCCXXXV multitudinem constitutionum synodalium ad infrascriptas redegit et compilavit. 

(a) Arnaldus Cescomes Aragonus, a Sede Illerdensi ad Tarraconensem promotus circa ann. 1336. 

Cum constitutionum nimia multitudo animarum periculum inducere dinoscatur, infrascriptas constitutiones synodales, a nris. praedecessoribus salubriter promulgatas, in praesenti volumine quibusdam amonitis (a: Al. cod. amotis) providimus redigendas: decernentes easdem et non alias haberi pro constitutionibus synodalibus Terrachonae, ac mandantes easdem inviolabiliter observari.

Contra clericos ludentes ad ludum taxillorum

Statuimus quod nullus clericus civitatis et diocesis Terrachonae ludat alicubi ad ludum aliquem texillorum (b: Al. cod. taxillorum). Qui vero contra fecerit, qualibet vice penam X. solidorum se noverit incurrisse.

Contra clericos concubinarios, et eorum concubinas.

Penas suspensionis in clericos detinentes publice concubinas, et excommunicationis in concubinas ipsorum, latas per constitutionem bonae memoriae Jo. (c: Al. cod. Domini Jo.) Sabinens. Epi. in partibus Ispaniae Appcae. (Appostolicae, doble p) Sedis Legati, in infrascriptas penas auctoritate Appca. nobis in hac parte commissas in Terrachone civitate et dioc. comutamus. Videlicet (d: Al. cod. ut si) si qui clericorum pictae civitatis vel dioc. inventi fuerint de coetero detinentes publice concubinas, si beneficia habuerint cum cura, vel sine cura, a perceptione fructuum anni illius, in quo reperti fuerint incidisse in praedictum vitium, sint suspensi. Quos quidem fructus deducto ipsius beneficii debito, servitio ordinationis nostro (e: Al. cod. nostrae) arbitrio reservamus. 

Si autem beneficium non habuerint, et in sacris ordinibus fuerint constituti, decem morabatinorum penam eo ipso se noverint incurrisse. Alios siquidem non habentes beneficia in minoribus ordinibus constitutos, arbitrio nro., seu successorum nostrorum decernimus puniendos. Concubinas vero dictorum clericorum X. morabatinorum pena statuimus puniendos; decernentes praedictos clericos et concubinas praefatis suspensionis et excommunicationis sententiis, ut animarum pericula evitentur, de coetero non ligari. 

Quod nullus clericus dioc. alienae celebret misam in dioc. Terracon. sine licentia.

Praesenti constitutione inibemus (a: Al. cod. iubemus) ne quis clericus dioc. alienae ad celebrandum missam in civitate vel dioc. Terrachonae de cetero admittatur, nisi super hoc a nobis vel Officiali nostro per patentes litteras licentiam habuerint specialem.

De quibus bonis beneficiati possint facere testamentum, et quod recognoscant Praelatum in decima parte.

Statuimus, et praesenti constitutione ordinamus quod universi et singuli clerici saeculares civitatis et dioc. Terrachon. habentes beneficia cum cura, vel sine cura, de omnibus bonis suis mobilibus et se moventibus, quae per ecclesiam sunt adepti; exceptis vasis vinariis, bladariis et oleariis, in quibus bladum, vinum vel oleum ecclesiarum seu benefficiorum reservatur (quae penes ecclesias seu benefficia volumus remanere, etiamsi empta seu adquisita fuerint ab eisdem); et exceptis servis, lectis el aliis superlectilibus domus, quae tempore collationum eisdem factarum de dictis beneficiis in venta fuerint in eisdem seu aestimationem eorum, si perdita postea fuerint vel consumpta, possint distribuere in sua ultima voluntate; proviso tamen quod solutis debitis, et injuriis restitutis, in decima parte totius residui patrem suum Terrachonensem Archiepiscopum recognoscant. De bonis autem patrimonialibus, vel quocumque modo intuitu personarum per eos adquisitis, prout jura volunt, suam valeant facere voluntatem. Quicumque vero ausu temerario contra hanc constitutionem nostram bona clericorum decedentium rapere, furari seu asportari praesumpserit, nisi infra octo dierum spacium ea restituerint, ex tunc duplici poena sine spe misericordiae puniantur.

Contra rectores et curatos non residentes. 

Rectores seu curatos, qui in suis parrochialibus ecclesiis per duos menses cessaverint residere, a nobis vel a nostris successoribus per patentes litteras licentia non obtenta, a perceptione fructuum dictarum ecclesiarum per annum ipso facto praesentis constitutionis auctoritate noverint se privatos, quos ordinationi nostrae spetialiter ducimus reservandos. 

Quod nullus abstrahat notas vel instrumenta de sua parrochia.

Deliberatione provida statuimus ut nullus rector seu vicarius vel quivis alius notarius seu locum tenens rectoris, vicarii seu notarii cuiuscumque ecclesiae, loci seu parrochiae nostrae diocesis Tarraconensis, aut alia quaecumque persona etiam (a: In al. cod. deest etiam) ecclesiastica vel etiam secularis notulam seu notulas aut prothocollum seu prothocolos (b: Al. cod. prothocolla) notularum ipsius ecclesiae, loci seu parrochiae, instrumentum seu instrumenta aut quamcumque aliam scripturam publicam, quod vel quae idem notarius vel locum tenens notarii tenere debeat, extra fines aut terminos loci seu parrochiae aut notariae ipsius extrahat seu extrahi faciat quovis modo, absque nostra vel officialis nostri licentia et permissu. Quicumque autem huius prohibitionis seu statuti temerarius extiterit violator, excommunicationis sententiam ipso facto incurrat, a qua absolvi nequeat, nisi prius ecclesiae, loco seu parrochiae ipsi, et passis inde injuriam sive dampna, integre satisfecerit, arbitrio nostro vel Officialis nostri de transgressione huiusmodi nichilominus puniendus.

Quod nullus recipiat notas vel conficiat instrumenta in parrochia alicuius rectoris qui habeat notariam.

Item cum in messem alienam nemo falcem suam ponere debeat, statuimus ut nullus infra parrochiam alicuius rectoris, qui habeat notariam, audeat conficere instrumenta seu notas vel notas recipere de eisdem sine rectoris ipsius vel vicarii ipsius expressa licentia et permissu. Qui facere vero contrarium praesumpserit, ipso facto sententiam excommunicationis incurrat, a qua nullatenus absolvatur, nisi de injuria et dampno dato Rectori, infra cuius parrochiam instrumentum confecerit, seu notam receperit, prius satisfecerit competenter.

Quod nullus inducat notarium ad recipiendum notas vel conficiendum instrumenta in parrochia alicuius rectoris, qui habeat notariam.

Eos qui propriae temeritatis audatia presumunt infra parrochiam alicuius rectoris nostrae diocesis Terrachonensis, qui habeat notariam, publica conficere instrumenta, aut notam vel notas recipere de eisdem, non habita super hiis parrochialis presbyteri vel ipsius vicarii licentia spetiali, excommunicationis mucrone percellit salubris nostra constitutio synodalis. Quia vero plerique, qui per se forsan dictam constitutionem nullatenus violarent, inductionibus tamen et sucgestionibus contrahentium ad violandum ipsam, non absque eorum gravi periculo inducuntur; nos animarum periculis ocurrere cupientes, ac volentes dolosas inductiones ac sucgestiones praedictas, quantum nobis est posibile, cohibere et insuper provide attendentes quod agentes, inducentes, suggerentes, necnon fieri facientes pari poena Scripturae testimonio plecti debent; idcirco omnes et singulos contrahentes qui aliquem vel aliquos ad dictam constitutionem temere violandam non verebantur inducere, vel eos (eis) contra praemissa in aliquo consentire, praesentis nostrae constitutionis autoritate eadem excommunicationis sententia eo ipso decernimus innodari; a qua nullatenus absolvantur, nisi prius ad arbitrium nostrum eis, quibus per praemissa dampnum vel injuria fuerint irrogata, satisfactionem exhibuerint competentem.

Quod nullus sacerdos exerceat curam animarum sine licentia.

Mandamus etiam quod nullus sacerdos seu vicarius curam animarum exerceat in aliqua ecclesiarum dioecesis nostrae sine spetiali commisione nostra, de qua constet.

Casus reservati. (a: Al. cod. adit: domino Archiepiscopo.) 

Infrascriptos casus nobis decernimus reservare: absolvere videlicet excommunicatos majori excommunicatione: interdictos vel suspensos ab homine, vel a jure: imponere poenitentias blasfematoribus Dei vel Sanctorum: degerantes (f. deierantes) scienter, seu periuros in dampnum proximi, nisi praecedat restitutio, et satisfaciant dampna passis: commutationes quorumlibet votorum, restitutiones male ablatorum, incertorum vel certorum, quando non extant hii quibus est restitutio facienda, nec injurians, per quem fieret restitutio, ordinavit, cuius quantitas excedat sumam viginti solidorum: absolutionem eorum qui interfuerunt clandestinis matrimoniis, vel contra interdictum Ecclesiae celebratis: poenitentiam omnium publicorum criminum: oppresionem liberorum: sacrilegium: abusum crismatis, Eucaristiae vel alterius rei sacrae: promotionem per saltum vel ab alio sine nostri licentia factam: dispensationem simoniae. In coeteris autem casibus nobis de jure, consuetudine, seu alias per praedecessores nostros specialiter reservatis, rectoribus et eorum vicariis, de eorum discretione confidentes, solvendi (a: Al. cod. absolvendi) gratiose potestatem et licentiam impertimur, donech eandem duxerimus revocandam, et aliter super praedictis duxerimus ordinandum: constitutione aliqua in aliquo non obstante. (b: Al. cod. aliqua contraria non obstante)

Apéndice II

lunes, 6 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 24, copia, papel, patria, sepultura, San Millán, Martín de Baylo, Torrelapaja, Verdejo

XXIV. 

Copia de un papel sobre la patria y sepultura de San Millán (a: Le envió Martín de Baylo al señor Pérez, y se halla entre sus mss. en un volumen de Actas de Santos Españoles en el archivo de la santa iglesia de Segorbe.). (V. pág. 208.) 

Ambrosio de Morales en su Crónica lib. II, c. 58. parece hacer a San Emiliano, sacerdote llamado comúnmente San Millán natural de tierra de Rioja; y dice que su cuerpo sancto está en el monasterio de San Millán de la Cogolla, cabe Najara (Nájera; cabe : junto a : juxta) &c. Pero en esto recibe engaño, siendo verdad que el dicho sancto fue natural del lugar de Verdejo, que está en Aragón en tierra de la ciudad de Calatayud, del obispado de Tarazona en los confines y fronteras de Castilla: y su sancto cuerpo está en la iglesia, so invocación del mismo sancto en otro lugar de la misma tierra, llamado Torrelapaja, cerca del dicho lugar de Verdejo. Consta ser esto así por lo siguiente. Lo primero se colige de lo que San Braulio, obispo de Zaragoza, escribe en la vida del dicho San Millán, que siendo pastor fue a ser enseñado del sancto hermitaño (ermitaño) Félix, que moraba en el castillo llamado Bilibio, y que después se volvió a su tierra a morar no lejos de la villa Virgegio: y de allí se subió a los lugares remotos del monte Destercio o Dircecio; y de allí le llamó Didimo o Didimio, obispo de Tarazona, en cuya diócesis estaba, y lo hizo presbítero y cura de la iglesia del dicho lugar Virgegio, de la cual le privó después por falsas informaciones de otros clérigos de la misma iglesia, y se volvió al dicho lugar, no lejos de Virgegio, donde tuvo y tenía él su oratorio, y allí acabó su vida, en el cual ahora está puesto su cuerpo glorioso. Esto dice en suma San Braulio. Y estos lugares no se hallan en tierra de Rioja, ni junto a Nájera, ni al monasterio de la Cogolla, sino en la dicha tierra y arciprestazgo o arcidianazgo (arcedianato) de Calatayud.

El castillo Bilibio, que Morales dice se llama ahora Villovio; en las lecciones de los breviarios antiquísimos de Tarazona se llama Bilbili, que es un monte y lugar alto y desierto, donde se dice estaba antiguamente la antigua Bilbili, patria de Marcial, que ahora se llama Bambola en los contérminos de la ciudad de Calatayud (Bilbilis). 

Y el lugar Virgegio es el que ahora se llama Verdejo, y en las liciones (lecciones) de los dichos breviarios antiguos se llama Vergegio, que está en la diócesis de Tarazona en las fronteras de Castilla, y otro lugar de este nombre ni semejante a él, ni lo hay, ni lo ha habido en tierra de Rioja, ni junto a Nájera, ni junto al monasterio de la Cogolla. 

El monte Distercio o Dircecio (que ahora no hay tal nombre, ni en tierra de Nájera, ni en la tierra ni comarca de Verdejo) avemos (habemos, hemos) de conjeturar que era alguna de las sierras y montes que están cercanos a Moncayo, quizá donde está ahora la casa de nuestra Señora de la Sierra, u otra por aquel contorno; pues dice San Braulio que estaba en la diócesis de Tarazona el dicho monte.

El lugar donde después fue a parar, y se recogió San Millán después de haber sido excluido y privado de la cura y vicaría de Virgegio por Didimo, obispo de Tarazona, donde pasó y acabó su vida, que se llamó su oratorio; es la iglesia so invocación de San Millán, que está en el lugar que llaman ahora Torrelapaja, que en aquel tiempo no había lugar, que después se han ido haciendo casas en él por la devoción del sancto; y si las hubo serían muy pocas: sino que había y estaba allí una ermita so invocación de nuestra Señora, donde el santo tenía su oratorio; la cual y el dicho lugar está no lejos de Virgegio o Verdejo, como dice San Braulio, sino harto cercano. Y así el lugar y el de Torrelapaja hacen una parroquia, y tienen un solo cura y vicario; y los beneficiados y clérigos de la iglesia parroquial de Verdejo tienen el regimiento y ministerio de la dicha iglesia de San Millán, como eremitorio que fue de ella y ahora es anexa. Y en la dicha iglesia antigua, que fue el oratorio del santo, en el suelo della, cubierto de piedras y losas grandes, estuvo bajo tierra puesto y sepultado en un túmulo de piedra grande con su cubierta y landa de la misma piedra su sancto cuerpo, desde que murió hasta trescientos años aura (hará), o más, según consta por scripturas (escrituras) que se sacó de allí, dejando el túmulo en el mismo lugar bajo tierra cubierto, y se trasladó y puso dentro del altar mayor de la iglesia nueva que se hizo después para ampliar la otra, a la cual está contigua: y se le hizo retablo, y se le dio invocación de S. Millán, y el año mil quinientos ochenta y siete visitó aquella iglesia el obispo de Tarazona Don Pedro Cerbuna (fundador de la universidad de Zaragoza), no sin alguna manera de milagro, después de pasados tantos años sin haber memoria que desde la dicha traslación se hubiesen reconocido las reliquias y cuerpo del dicho sancto, rompiendo y abriendo con picos el altar que es de piedra y ladrillos, las halló dentro de él, donde está casi todo el cuerpo, y de lo que de él falta deben de tener alguna parte en San Millán de la Cogolla: que tener todo el cuerpo, no trae razón ni camino por lo susodicho. Demás de la tradición inmemorial que hay no solamente en todo el obispado de Tarazona, pero en el reino de Aragón y en aquellas fronteras de Castilla, de las cuales los castellanos suelen ir a visitar aquel santuario y muchos peregrinos que por allí pasan, donde son hospedados en un hospital muy bueno que hay, y donde hasta en nuestros tiempos se hacen milagros en enfermedades y otras necesidades; y el dicho mismo túmulo de piedra se descubrió y sacó en el dicho año ochenta y siete u ochenta y ocho.

Y esto mismo se infiere y colige de lo que dice Morales, y las historias de Navarra que quinientos años después de la muerte del sancto Rey Don García de Navarra, edificando un monasterio en Nájera, quiso trasladar a él, y traer allí el cuerpo de San Millán que estaba en Virgegio, y milagrosamente fue impedido: luego ya se supone que estaba el cuerpo antes y entonces en el lugar susodicho del obispado de Tarazona, y no allí ni por allí cerca, ni nunca había estado por allá. Y para decir y haber de confesar de necesidad que el lugar de Virgegio es el susodicho que ahora se llama Verdejo, que es y era entonces del obispado de Tarazona, y el desierto adonde San Millán se retiró, y de donde le llamó el obispo Didimio de Tarazona para hacerle presbítero y cura de Virgegio, de la cual le removió, como dice San Braulio, fue y era hacia Verdejo en alguna de las dichas sierras, se entiende de lo que dice el mismo Braulio que hizo todo eso Didimio: Eius quippe erat in diocesi, y está claro que de otra manera si no estuviera en su diócesis y jurisdicción, no pudiera no siendo súbdito suyo; que si estuviera Virgegio y aquel desierto y el oratorio en Nájera o en San Millán de la Cogolla, que ya entonces era del obispado de Calahorra, no tuviera jurisdicción Didimio el de Tarazona sobre San Millán para hacer con él lo susodicho, y decir San Braulio que el oratorio do se retiró está cercano de Virgegio, que es el dicho Verdejo de la diócesis de Tarazona, que es la dicha iglesia de San Millán de Torrelapaja, no tiene réplica para que no sea así lo dicho. Pero dado y puesto que el castillo Bilibio, do estaba San Félix el ermitaño, adonde fue San Millán en su conversión a ser enseñado e instruido, no sea el Bilbili que está cercano a Calatayud, sino que sea el que ahora se llama Villovio cerca de Nájera; pudo muy bien ser, que Millán desde Verdejo, movido con la fama de San Félix, fue a Villovio cerca de Nájera a ser su discípulo, y después de enseñado se volvió a su tierra según las palabras de San Braulio: Post quam ab eo est edoctus... remeat ad sua, ac sic venit haud procul à villa Virgegio ubi nunc eius habetur corpusculum gloriosum; y así el fundarse monasterio en la Cogolla, no fue por tener allí el cuerpo del sancto, sino por haber residido allí con San Félix, y por tener allí alguna reliquia de su cuerpo, y por el auxilio y favor que alcanzó de este sancto en la guerra contra los moros el Conde Fernán González, de lo que hace mención Morales. Lo que dice Morales que en algunas lecciones de los breviarios se dice fue natural S. Millán de la Rioja, es sin fundamento; y a los breviarios que más crédito se ha de dar, son el de Tarazona, que dice fue natural de Vergegio, y el breviario de Calahorra, de cuya diócesis es Nájera, y el monasterio de la Cogolla no dice que fuese de la Rioja, ni tampoco de aquel obispado, sino que en sus lecciones pone la vida que escribió San Braulio, como arriba se dice. 

martes, 7 de marzo de 2023

IX. Enecus, Archiepiscopus Terrachonae, tertia synodo, 1390

IX.

Idem Enecus Archiepiscopus in tertia synodo per eum celebrata Terrachonae die sabati XXI. madii anno a Nativ. Dni. M.CCC.LXXXX. fecit constitutiones sequentes. (Vid. pagin. 8.)

Quod clerici saeculares in sua ultima voluntate recognoscant patrem suum Archiepum. Terracon. in duodecim denariis pro libra (b: Al. cod. addit: pro libra taxiae seu valoris suorum, etc.) suorum beneficiorum, et ut infra.

Enecus miseratione divina et ad perpetuam rei memoriam. Suscepti regiminis cura movemur, et subditorum lacrimis excitamur, ut circa illa quae ipsorum subditorum quietem et pacem concernunt, et animarum saluti expedire videmus, sic nostrae considerationis studium sollicitemus, et votis ferventibus intendamus, ut praecisis radicitus dissidiorum vepribus, et litigiorum amfractibus omnino subductis (a: Al. cod. subditis), personae nobis subditae, quas ordo clericalis includit, in pacis tranquillitate vivant, et post mortem nichil scandali supersit, quod animarum saluti obviet, et posteris materiam prebeat pravi exempli. Dudum siquidem bonae memoriae Dominus Arnaldus, Archiepiscopus, praedecessor noster, dum in humanis ageret, et curam archiepiscopalis dignitatis gereret constitutionem quandam edidit sub hiis verbis: Statuimus et praesenti constitutione ordinamus quod universi et singuli clerici saeculares (sic prosequitur transcribendo integram don Arnaldi constitutionem, quam supra in eius synodo habes; postea sic prosequitur).

Ex cuius constitutionis usu, sicut clericorum ipsorum profunda dispersio (b: Alii codd. suspiria), et experientia rerum magistra nostris auribus intimarunt, ipsis clericis magna incomoda advenerunt, et ex eo fuerunt hactenus subsecuta, quoad decimae partis solutionem et exactionem (c: Al. cod. seu taxationem); quia post decessum clericorum ipsorum, quae sint bona intuitu Ecclesiae acquisita, et quae ex industria personarum, omnino ignoratur, cum discrecio inter illa comode fieri non possit, et sic manumissoribus decedentium aliquotiens ex malitia litigantibus cum procuratore Archiepiscopi super decima parte, in qua ipsum debet recognoscere, iurgiorum materia oritur, scandala suscitantur, et litigiorum incendia commoventur, et saepe contingit quod manumissores ex hiis excusationis velamen assumentes, praecipue quando bona ipsa per procuratorem ipsum, ne deperire valeant, arrestantur, bona ipsa penes se detinent, et in expensas litigiorum ea distribuisse testantur: et sic raro aut numquam ordinationes, seu ultimae voluntates clericorum ipsorum executioni debitae demandantur; immo clerici superviventes considerantes quod bona decedentium sic vastantur, et eorum ordinationes minime adimplentur, inclinantur, licet fatue, ad devastandum in vita eorum bona et alias in usus illicitos convertendum, ex quibus mortificativae infamiae in populo suscitantur, et animarum pericula subsequuntur, et alia inconvenientia ex praemisis insurgunt, de quibus esset longum per singula enarrare; quam maxime, si procuratores ipsi ad exigendam istam decimam partem electi, sicut asseritur, metas suae potestatis excedant. Et licet ab illo citra tempore, quo ecclae. nrae. praefatae praefuimus, circa subditorum commoda maxime animarum prosequenda atenta meditatione intelleximus, attamen multis aliis arduis negotiis occupati, ad haec hucusque non potuimus oculos dirigere nostrae mentis, nunc autem praemissa infra nostri pectoris (a: Al. cod. corporis) archana sollicite revolventes, attendentes quod incerta exactio dictae decimae partis, cum sit jus certum, ut ex praemissis colligitur evidenter, discordias parit, et nostris subditis materiam scandali suministrat: volentes, prout nostro incumbit officio, circa haec taliter providere quod amodo cessent praefatae discordiae et scandala memorata, tollentes primo etiam ante omnia de, et cum consilio praefati Capituli nostri dictam constitutionem, eamque revocantes, et in hanc nostram, prout inferius comutantes, statuimus et praesenti constitutione nostra perpetuo valitura de, et cum consilio et assensu praefati Capituli nostri ordinamus, quod omnes et singuli clerici saeculares in ecclesiis civitatis et dioecesis Terrachon. beneficia ecclesiastica cum cura vel sine cura obtinentes, et presbyteri etiam dictarum civitatis et dioecesis Terracon. nulla beneficia obtinentes, de omnibus bonis suis, etiam intuitu ecclae. seu beneficiorum suorum, vel alias qualitercumque adquisitis, in sua ultima voluntate disponere possint et ordinare, ac etiam distribuere pro libito voluntatis; eisque hoc per praesentes indulgemus, ac licentiam plenariam impertimur, omni ordinatione seu constitutionem per nos seu praedecessores nostros in contrarium edita, abolita et cassata; exceptis de vasis vinariis, bladariis et oleariis, in quibus vinum, bladum et oleum ecclesiarum seu beneficiorum reservatur, quae penes ecclas. seu beneficia volumus remanere, etiam si ab eisdem clericis empta vel adquisita fuerint; et exceptis servis, lectis et aliis superlectilibus domus, quae tempore (b: Al. cod. temporibus) collationum eisdem factarum de dictis beneficiis inventa fuerint in eisdem, seu extimatione eorum, si perdita postea fuerint, vel consumpta. (a: Al. cod. novum hic titulum ponit, scilicet: Quod clerici recognoscant patrem suum Archiepiscopum.) 

Proviso quod clerici in sua ordinatione seu ultima voluntate recognoscant patrem suum Archiepum. Terracone in duodecim denariis monetae Barchi. pro libra taxae beneficiorum, quae tempore sui obitus in dioecesi Terraconensi obtinebunt. De beneficiis autem non taxatis recognoscant in duodecim denariis dictae monetae pro libra veri valoris; qui valor intelligatur secundum quod in tallis comunibus beneficia ipsa solvere consueverunt. Praesbyter autem nullum beneficium obtinens in sua ultima voluntate recognoscat in quindecim solidis dictae monetae: et hiis contenti nos aut successores nostri in, et a bonis dictorum clericorum aliquid ultra petere seu exhigere non possimus; cum ex hoc, tollendo ambiguitatem, quae exaccione dictae decimae partis proveniebat, conditionem nostrae archiepiscopalis dignitatis faciamus sine dubio meliorem. In quibus quidem duodecim denariis pro libra, et XV. solidis statuimus semper praedictum Archiepiscopum pro ceteris creditoribus et legatariis priorem esse tempore, et potiorem iure. Huic constitutioni adiicientes quod executores dictarum ordinationum seu ultimarum voluntatum infra unius mensis spatium a die obitus ipsorum clericorum computandi, coram Archiepiscopo seu Vicario eius in spiritualibus Terrachone hostendant per se vel alium in publica forma dictas ordinationes seu ultimas voluntates, ipsique solvant illud quod secundum tenorem praesentis constitutionis debebitur. Et si forte in sua ultima voluntate clerici ipsi praefatam quantitatem non recognoverint Archiepiscopo, patri suo, dum tamen solvant ipsi manumissores dictam summam, ordinationes seu dispositiones huiusmodi propterea nullatenus irritentur, seu de nullitate arguantur; imo ordinationes dictorum clericorum et praesbyterorum perinde valeant, ac si ipsi clerici et praesbyteri dictam summam recognovissent Archiepiscopo, patri suo.

De bonis autem patrimonialibus vel quocumque modo intuitu personarum per ipsos clericos adquisitis suam ipsi clerici et praesbyteri faciant voluntatem libere, cum eis hoc sit iam a iure permissum. Quicumque autem ausu temerario contra hanc nostram constitutionem bona clericorum decedentium rapere, furari seu asportari praesumpserint, nisi intra octo dierum spatium ea restituerint, ex tunc tales excommunicationis vinculo innodantur. Et ut praesens constitutio et in ea contenta firma remaneant, eam in praesentia dicti Capituli iuramus, ut Archiepiscoporum moris est, perpetuo et nullo tempore revocare.

De fiscalibus, ut iurent.

Licet super agendis per fiscales curiae ecclesiasticae per sacros canones sit provisum; quia tamen fiscales nostri, ut didiscimus, aliquociens limites suae potestatis excedunt, gravando subditos contra iustitiam, ex quibus plura nostris subditis incomoda evenerunt, statuimus quod fiscales nostri et successorum nostrorum, et nostri et eorum officialium, cum capitula seu accusationem contra aliquem clericum criminosum dare voluerint, antequam capitula offerant (a: Al. cod. offerantur), iurent in posse nostro seu officialis aut judicis, coram quo causa duci habeat, quod ipsa capitula seu accusationem non proponunt maliciose, nec ut delati contra iustitiam redimant vexationem, nec ad extorquendum aliquid contra jus ab ipsis clericis, sed solum pro justitia, et quia credunt esse vera illa et probare intendunt.

De advocato.

Item statuimus et ordinamus quod advocatus vel iurista nostri vel successorum nostrorum habeant ordinare vel corrigere capitula seu accusationem, quae seu quam dicti fiscales contra clericos producere voluerint, antequam ipsa capitula producantur in iudicio. Et si contra fecerint, ipsi fiscales penam privationis ab eorum officiis incurrant.

Quod ille qui accusaverit praesbyterum, vel beneficium obtinentem, et capi fecerit, praestet cautionem accusato, etc. 

Item statuimus et ordinamus quod si contingat quod aliquis clericus nostrae civitatis vel dioecesis obtinens beneficium capiatur ad partis instantiam, teneatur se accusator subscribere ad penam talionis statim facta captione, et ante quam accusator producat in juditio accusationem; cavendo etiam idonee cum fideijussoribus pro injuria et expensis, casu quo deficiat in probatione; alias judex talem denuntiationem sic contra formam praemissam oblatam non admittat, nec eius vigore ad aliquem actum procedat. 

Quod judex in continenti faciat inquisitionem.

Item statuimus et ordinamus quod si aliquis clericus nostrae civitatis vel dioecesis capiatur, in continenti facta captione curet officialis seu comissarius aut judex, de cuius mandato captus fuerit, cum diligentia inquirere an capitula, pro quibus captus est, sint vera. Et si reperiat vera esse, vel saltem de eis crebra fama laboret, et si talia sint crimina quibus probatis delatus clericus ad tempus vel ad in perpetuum merito debeat incarcerari, tunc non teneatur eum dimittere judex, nec tradere manulente; sed datis defensionibus justitiam administret. Si vero talia sint crimina, quibus probatis clericus ad tempus vel ad in perpetuum non debeat incarcerari, tunc eum judex teneatur tradere ad firmam juris, seu manulente. (a: Al. cod. manulentam.)

Quod rectores veniant ad synodum de trienio in trienium.

Coeterum considerantes quod non debet iniquum judicari secundum temporum varietatem statuta etiam varientur humana; quia in veniendo ad synodum annuatim, sicut nostri predecessores statuerunt, curati nobis subditi multipliciter agravantur, faciendo expensas, ad quas hiis tribulatis temporibus eorum non suppettunt facultates, et ecclesias suas dimittendo, cum ad synodum veniunt, absque curato; propter quod, sicut accepimus, multotiens animarum pericula subsequuntur, praesertim in aliquibus clericis qui in opprobrium ordinis clericalis, cum itinerant, in dissoluciones varias, quod dolenter referimus, labuntur; idcirco presenti constitutione nostra perpetuo valitura, de, et cum consilio et assensu nostri Capituli praedicti statuimus et ordinamus, quod rectores seu curati nostrarum civitatis et dioecesis praedictarum non teneantur venire annuatim, sicut consueverunt, ad synodum, sed de trienio in trienium veniant, etiam non vocati. Hoc addito quod si urgens necessitas id exposeat, possint eorum expensis iterum (a: Al. cod. interim) convocari, constitutiones praedecessorum nostrorum super hiis editas, in quantum obvient huic nostrae, tenore praesentis revocantes.

Post quarum quidem constitutionum lectionem et publicationem dictus Rev. Dnus. Enecus Archieps., presentibus dicto Capitulo, ac in hiis consilium et assensum praestantibus, positis coram eo sacrosanctis Scripturis, tenendo manum supra pectus, ut moris est Archiepiscoporum jurare, juravit praesentes et supra scriptas constitutiones in hoc publico instrumento contentas nullo tempore revocare, nec eis scienter in aliquo contrahire: mandans per me notarium infrascriptum de praemissis fieri atque tradi cuilibet volenti unum, duo, vel plura publicum seu publica instrumentum seu instrumenta eius sigillo impendenti sigillata. Acta fuerunt haec loco, die et anno superius expressatis, praesentibus honorabilibus et discretis viris Dnis. fratre Petro de Casis, decretorum doctore, Officiali Terrachonae, Guillermo Carbonelli, in decretis licentiato, rectore ecclae. parrochialis de Silva, dictae Terrachon. dioc., Berengario Dolivella, rectore ecclesiae parrochialis de Colivella (Çolivella), dicte dioecesis, et Johanne Penedes, presbytero beneficiato in Sede Terrachonae, ac Petro de Podio, presbytero, dioecesis Convenarum, dicti Dni. Archiepiscopi cappellano, testibus ad praemissa vocatis spetialiter et rogatis. E. Archieps.

Et ego Petrus Soriani, praesbyter Sogobricensis, publicus auctoritate archiepiscopali per civitatem et diocesim et provintiam Terrachone notarius, ac praefati D. Archiepi. secretarius et scriba, praedictarum constitutionum publicationi ceterisque omnibus et singulis supra dictis, dum sic, ut praemittitur, dicerentur atque fierent, simul cum praenominatis testibus sub anno, die et loco superius expressatis praesens interfui, eaque sic fieri vidi, et audivi, in notam recepi, et publicavi, et in hanc publicam formam redigendo me aliis praepedito negociis per alium fideliter scribi feci ac signo nostro solito et consueto signari, etc. 

lunes, 13 de febrero de 2023

VIII. Charta incorporationis fratrum de poenitentia in canonicos regulares Sanctae Annae an. MCCXCIII. (1293)

VIII. 

Charta incorporationis fratrum de poenitentia in canonicos regulares Sanctae Annae an. MCCXCIII. (1293) (Vid. pág. 112.)

Ex autogr. in arch. eccl. colleg. S. Annae Barcin. 

In nomine Domini nostri Jesu Christi et gloriosissimae Matris eius. 

Sit omnibus manifestum quod nos frater Bernardus de Miralles, et Fr. Petrus Luch, et Fr. Guillelmus Salvati, et Fr. Berengarius de Capitemagno (Capmany), et Fr. Berengarius Bovis (Bou), fratres ordinis fratrum de poenitentia, in domo Barchinonensi nunc residentes: considerantes et attendentes statum et conditiones, quem et quas dictus ordo in sui principio habuit, et nunc habet: idcirco his et aliis circumspectis et diligenter attentis … volumus et proponimus Domino largiente amodo vivere sub obedientia regulari in ordine a Sede Apostolica approbato sub cura et regimine pastorali. Inter quos ordines praeelegimus nobis …  assumere habitum et regulam Sancti Augustini, et cum illis semper vivere regulariter sub cura et regimine vestri Gerardi de Olorda, Prioris Sancta Eulaliae de Campo, et vestrorum in posterum successorum. Verum quia constat nobis quod vestrum monasterium situm est in locis aquosis et paludibus, propter quod residentes ibidem et in convicinio frequentes et assiduas patiuntur infirmitates, necnon et plerique mortem propter infectionem aëris in aetate tenera consequuntur; ex praemissis vobis compatientes urgente vinculo karitatis, ex certa scientia et deliberatione habita diligenti, vobis promittimus bona fide ... quod si Dnus. Papa vel Sedes Apostolica vobis et vestro monasterio concesserit vel contulerit, aut quocumque modo indulserit proprietatem sive dominium, quam et quod sibi retinuit in nostris domibus et locis post discessum sive mortem omnium de conventu, non obstante usufructu nobis per eundem Dnum. Papam concesso ibidem, vos recipiemus ilariter et benigne tamquam dominos, socios et amicos, habitum assumendo regulae supra dictae. Interim autem auctoritate, voluntate et assensu venerabilis Dni. Fr. Bernardi, Dei gratia Barchinonensis Episcopi et venerabilis eiusdem Capituli, facimus vos dictum Priorem et conventum vobis commissum, socios, participes et consortes omnium bonorum nostrorum spiritualium et temporalium, mobilium … quae habemus in predicta domo nostra Barchinonensi … dantes et concedentes vobis omnibus simul donatione perfecta irrevocabiliter inter vivos omnia iura nostra, quae in praedicto loco habemus vel habere debemus quantum ad usufructum quamdiu vixerimus, sicut a Dno. Papa fuit nobis concessum in concilio Lugdunensi, et omnia alia iura … Quam traditionem possesionis, et alia supra dicta valere volumus, si tamen Dnus. Papa praedictus suum consensum et auctoritatem praestiterit. Nos igitur Geraldus de Olorda, Prior monasterii Sanctae Eulaliae de Campo ... vos omnes … recipimus ... tradendo vobis nostrum habitum liberaliter et benigne, omni mora postposita incontinenti, cum super prohibitione vobis facta in praedicto concilio generali fuerit vobiscum et nobiscum, mediante consilio, auxilio et favore Dni. Barchinon. Episcopi, et Capituli eiusdem, super quibusdam certis articulis provisum seu indultum per Sedem Apostolicam ... 

Actum est hoc tertio kal. augusti anno Domini MCCXCIII. (1293) 

Praeter subscriptiones utriusque partis, affixa perstant autographo sigilla Episcopi et Capituli Barcinonensis.

lunes, 30 de enero de 2023

XXVIII. Praefatio Ant. Aug. Ep. Illerd. praemissa Rituali, seu Sacerdotali, suae eccl. edito ibid. ann. 1567 a Petro Robles typographo.

XXVIII. 

Praefatio Ant. Aug. Ep. Illerd. praemissa Rituali, seu Sacerdotali, suae eccl. edito ibid. ann. 1567 a Petro Robles typographo. (Vid. pág. 67.)

Antonius Augustinus Episcopus Illerdensis Rectoribus et ceteris animarum Pastoribus salutem in Domino sempiternam. 

Pastoralis cura nobis commissa requirit, ut vos nostri, vestrique muneris faciamus certiores. Omnes enim, aut pastores sumus, aut pastoralem curam gerimus, aut administramus: onus quidem ipsum grave, quod Angelorum humeris fere dicitur esse formidandum. Quamobrem attente considerandum est, duo nobis esse commissa, tum, ut oves Christi simus, quatenus Christiani sumus; tum, ut boni pastores, quatenus aliis Praepositi. Alterum nostra de causa, alterum propter aliorum utilitatem nobis creditum est. Quid vero Dominus per Prophetam pastoribus suis dicat, attendite: "Vae pastoribus qui pascebant seipsos. Nonne greges a pastoribus pascuntur? Lac comedebatis et lanis operiebamini, et quod crassum erat occidebatis, gregem autem meum non pascebatis. Apparet ex his verbis non esse boni pastoris seipsos et sua quaerere, non quae Domini sunt; se ipsos, inquam, pascere, non oves sibi commissas. Lac emungere, oves tondere, lanis operiri, pinguia pecora occidere et comedere non sunt nostri officii et muneris, sed pascere. Quod si nostro recte fungamur officio, illa quoque adijicientur nobis. Quis pascit gregem, et de lacte eius non comedit? Dignus est enim operarius mercede sua, et si serimus spiritualia, non mirum si metamus carnalia, hoc est, victum et quibus tegamur, quo nos vult Apostolus fore contentos. Quod si illa nostra non sunt, quae dixit propheta, quaeramus ab eo, ut doceat nos, quaenam illa sint quae agere debeamus, ut recte pascere dicamur: "Quod infirmum fuit, inquit, non consolidastis, et quod aegrotum, non sanastis; quod confractum est non alligastis, et quod abjectum est non reduxistis, et quod perierat non quaesistis: sed cum austeritate imperabatis eis, et cum potentia.” Nostri igitur muneris est, non solum firmum gregem exemplo et doctrina pascere, sed etiam consolidare infirma ac debilia pecora (sunt autem ea, ut Clemens et Agustinus interpretantur, quae tentationes timent, cum Deus non sinat tentari quemquam supra id quod ferre potest, coetera de peccantium cura dicta sunt), sanare aegra, confracta alligare, abjecta reducere, perdita vero quaerere, necnon cum benignitate, siquid jubendum est, praecipere atque imperare. Deinde addit quid mali sequatur ex malis pastoribus: “Et dispersae sunt, inquit, oves meas, eo quod non esset pastor: et factae sunt in devorationem omnium bestiarum agri, et dispersae sunt.” Cur vero dicat non esse pastorem, cum antea dixerit fuisse quidem, sed negligentem mox apertius declarat: "Neque enim quaesierunt pastores mei gregem meum, sed pascebant pastores semetipsos et greges meos non pascebant.” Ut enim carere oculis, aut aliis membris dicimus, qui eis inutiliter utuntur, ut amentes, aut sine corde qui non funguntur mentis aut cordis officio; sic non illi pastores dicendi sunt, qui seipsos, non gregem Domini pascunt. At quanta illa quae sequitur indignatio? “Ecce ego ipse super pastores, requiram gregem meum de manu eorum, et cessare eos faciam, ut ultra non pascant gregem, nec pascant amplius pastores semetipsos.” Cum haec igitur ita se habeant, ne Dominus requirat gregem suum de manibus nostris, danda opera est, ut unusquisque nostrum invigilet super gregem nobis commissum. Cui rei non medicum auxilium in hoc libro invenietis, qui a piis doctisque viris diligenter conscriptus, a nobis libenter susceptus est, vobisque mittitur, gratissimo, ut speramus, animo suscipiendus. Hoc enim libro continentur ea omnia, quae ad omnes sacras cerimonias pertinent, et quae tam in Sacramentorum administratione quam in litaniis sive processionibus ac benedictionibus, sive statis ac sollemnibus diebus sive aliis in quibuscumque parrochialibus ecclesiis dicenda gerendave sunt. Secuti sunt collectores Sacramentale quod vocant Romanum et Tarraconense, et huius nostrae ecclesiae ac vicinarum antiquam consuetudinem. Non pauca et sacris conciliis, tum veteribus, tum etiam OEcumenico Tridentino et provintiali Tarraconensi nuper Barcinone peracto, hic posita sunt, ut ea Parrochi non ignorent, et populum saepius ea tradentes atque inculcantes docere possint. Nos quidem ut speculatores altiori loco constituti a Domino, significamus vobis hoc libro tamquam tuba, quid agere debeatis: vestrum vero est, fratres carissimi, stationes vestras tueri, et plebem admonere officii sui. Nam si gladius Dei venerit et constituerit populus speculatorem ad custodiam; et videns gladium venientem non indicaverit et ceperit animam; anima quidem peccato ipsius capta est, sanguis vero de manu speculatoris requiretur, quod tuba non significaverit. Quod si fecerit, et non caverit, qui audierit; sanguis ipsius erit super ipsum, et speculator, quoniam significaverit, vita vivet. Valete igitur in Domino et vigilate. Dat. Illerdae kal. mai. an. Christ. salutis M.D.LXVII.

martes, 21 de febrero de 2023

XIV. Bulla saecularizationis S. M. E. Tarraconensis, an. MDXXX.

XIV.

Bulla saecularizationis S. M. E. Tarraconensis, an. MDXXX. (Vid. pág. 82.)

Ex Carthul. eiusd. eccl.  

Clemens Episcopus servus servorum Dei. Ad perennem rei memoriam. 
In eminenti militantis Ecclesiae specula constitutus Romanus Pontifex, B. Petri coelestis Clavigeri successor in cunctas orbis ecclesias, terraeque amplitudinem praecipuum facultatis obtinens principatum inter curas multiplices quibus ocurrentium negotiorum varietatibus obsidetur, illam libenter complectitur, per quam metropolitanarum ecclesiarum insignium plantata supprimendo, et earum statum muttando, venustas et decor augeatur, ac divinus cultus et animarum salus suscipiant incrementum, prout ecclesiarum, personarum, locorum et temporum qualitatibus et conditionibus diligenter consideratis, conspicit in Domino salubriter expedire. Sane pro parte filiorum dilectorum Capituli Tarraconensis, ordinis Sancti Augustini, nobis nuper exhibita petitio continebat, quod licet in dicta ecclesia sub invocatione gloriosae Dei Genitricis Virginis Mariae dicata mensa capitularis a mensa archiepiscopali prorsus distincta, ac viginti tria loca et totidem canonicales portiones pro viginti tribus canonicis dicti ordinis, et una alia canonicalis portio per Archiepiscopum Tarraconensem pro tempore existentem percipi solita, necnon duodecim dignitates, quarum singulis una praepositura perpetuo anexa existit, ac duo regularia, prima et secunda succentoriae nuncupata, quarum ac singularum dignitatum praedictarum, dum pro tempore vaccant, collatio et provisio ad Archiepiscopum et Capitulum praefatos communiter pertinent, et tria alia saecularia per ipsos Capitulum personis ad eorum nutum amovilibus concedi solita, videlicet, sutricis, lotricis et dormitoris nuncupata officia fore noscantur; tamen cum canonici ipsius ecclesiae, cui Archiepiscopus saecularis praeese consuevit, pro tempore existentes, qui in eorum receptione habitum dicti ordinis seu superpelliceum album ab ipso Archiepiscopo, seu ejus in spiritualibus Vicario generali suscipere, et deinde in ejus manibus professionem regularem emittere, et juxta ipsius ecclesiae consuetudinem in hujusmodi professionis emissione, votum obedientiae, aliis castitatis et paupertatis votis non expressis, emittere solent, in domibus privatis extra dictam ecclesiam et illius ambitum pro illorum libito ad instar canonicorum ecclesiarum saecularium habitent, et a longo tempore citra bona etiam patrimonialia in particulari possidere, ac fructus, redditus et proventus benefficiorum ecclesiasticorum per eos pro tempore obtentorum, in eorum usus convertere, necnon de bonis per eos adquisitis disponere consueverint, etiam nullo forsan jure, aut authoritate sufficiente, ac ex frequenti illorum cum saecularibus etiam ad dictam ecclesiam confluentibus conversatione, vitam a regularibus institutis ejusdem ordinis alienam ducere quodammodo inducantur; quo fit, ut vota sua Altissimo juxta eadem regularia instituta non reddentes, animarum suarum saluti minus consulant, paucique reperiantur viri nobilitate generis et litterarum scientia insigniti qui ordinem ipsum in praefata ecclesia profiteri, et ad illius regularem observantiam obligari velint, ac plerumque in dicta ecclesia sint canonici, quorum industria et favore bonorum et jurium conservationi, et aliis illius necessitatibus, ut expediret, consuli non potest, si in praefata ecclesia ad praesens pastore carente, ac illius locis et canonicalibus portionibus, necnon dignitatibus et officiis, succentorius nuncupatis, praedicti ordinis Sancti Augustini et status regularis, necnon sutricis, lotricis et dormitoris officia praedicta poenitus suprimerentur et extinguerentur, ac illa ad statum canonicorum et presbyterorum saecularium ad instar Valentinen. et Toletanen., ac aliarum metropolitanarum saecularium regnorum Hispaniarum reducerentur, necnon omnes et singulos fructus, redditus et proventus suprimendorum officiorum hujusmodi mensae capitulari praefatae perpetuo applicarentur et appropriarentur, profecto foeliciori statui et successui, et bonorum ac jurium conservationi, necnon oportunae subventioni ejusdem ecclesiae et illius personarum salubriter consuleretur, et illa decentior et venustior redderetur, ac personae qualificatae, quae in ea canonicatus et prebendas ac dignitates et officia obtinere vellent, et quarum favore ipsius ecclesiae decus, honor, status et utilitas incrementum susciperent, facilius experirentur, cultusque divinus in ea, et eadem Christi fidelium devotio cum spirituali consolatione et animarum salute per amplius vigeret et augeretur. 

Quare pro parte ipsorum Capituli nobis fuit humiliter (se lee humilliter) supplicatum, ut in ecclesia Tarraconensi ac omnibus et singulis illius locis et canonicatibus, porcionibus, necnon dignitatibus et  succentoriis nuncupatis officis praedictis, ordinem Sancti Augustini, ac omnem statum ac dependentiam regulares, necnon sutricis, lotricis et dormitoris officia praedicta poenitus et omnino suprimere et extinguere, ipsumque statum regularem et statum canonicorum, presbyterorum et clericorum secularium immutare, et ad statum saecularem reducere, necnon Capitulum saeculare in ea instituere, ac omnes et singulos fructus, redditus et proventus supprimendorum officiorum hujusmodi eidem mensae perpetuo applicare et appropiare, aliisque in praemissis oportune providere de benignitate Apostolica dignaremur. Nos igitur, qui ecclesiarum quarumlibet, praesertim metropolitanarum et illarum personarum salubrem statum, decorem et venustatem, ac divini cultus augmentum, et animarum salutem sinceris desideramus affectibus, singulares personas Capituli hujusmodi a quibusvis excommunicationis, suspensionis et interdicti, aliisque ecclesiasticis sententiis, censuris et poenis in jure vel ab homine, quavis occasione vel causa latis, si quibus, vel quomodolibet innodatae existunt, ad effectum praesentium dumtaxat consequendum, harum serie absolventes, et absolutos fore censentes, ac mensae capitularis, necnon singulorum locorum et canonicalium portionum ac dignitatum et officiorum praedictorum, fructuum, redditum et proventuum, veros annuos valores praesentibus pro expressis habentes, hujusmodi supplicationibus inclinati, in ecclesia Tarraconensi, ac omnibus et singulis locis et canonicatibus, portionibus, necnon dignitatibus et succentoriis nuncupatis officiis praedictis, ordinem Sancti Augustini, ac omnem statum omnemque dependentiam regulares, necnon sutricis, lotricis et dormitoriis officia supra dicta authoritate Apostolica, tenore presentium poenitus et omnino supprimimus et extinguimus, ipsumque statum regularem canonicorum, presbyterorum et clericorum saecularium immutamus, et ad statum saecularem reducimus, et Capitulum saeculare in eadem ecclesia Tarraconensi instituimus, necnon dilectos filios Galcerandum de Icart, Petrum Ferrarium de Busquets, Joannem Ximenez, Franciscum de Soldevila, Nicolaum Burguera, Onufrium de Biure, Eulogium etiam de Soldevila, ecclesiae Tarraconensis negotiorum gestorem, Matheum Jaques, Joannem Damianum Miret, Onufrium de Copons, Bartholomeum Fuster, Joannem Cesse, Petrum Corres, Joannem Fonts, ac omnes et singulos alios ipsius ecclesiae Tarraconensis canonicos, etiam illius dignitates et officia obtinentes, ordinem praedictum tacite vel expresse inibi vel alibi professos, ab observatione constitutionum, ordinationum et consuetudinum regularium ordinis et statutorum ecclesiae Tarraconensis praedictorum, et quorumcumque per eos in professione hujusmodi emissorum votorum, obedientiae et castitatis votis dumtaxat exceptis, necnon regulae Sancti Augustini, et secundum illam divini officii recitationis, ita ut canonici saeculares ipsius ecclesiae Tarraconensis existant, et pro talibus habeantur et reputentur, ac de coetero habitum dicti ordinis gestare, et ejusdem ordinis regularia instituta, ordinationes, difinitiones et mores etiam quoad divinorum in eadem ecclesia celebrationem, jejunia, ritus et ciborum usum, et alia quaecumque, quae ratione dicti ordinis observare tenentur, in futurum observare minime teneantur; sed in habitu, ceremoniis, victu, in usu, habitatione, moribus et vita, quoad omnia saecularibus canonicis Valentinen. et Toletanen. ad aliarum metropolitanarum ecclesiarum saecularium regnorum praedictorum, et absque alicujus apostasiae nota vel censurae ecclesiasticae incursu, conformare, et de bonis eorum quibuscumque, etiam in articulo mortis, libere disponere possint et debeant, ac loca et canonicales portiones, canonicatus, et praebendae saeculares, necnon singulae dignitates etiam seculares et officia succentoriae nuncupata similiter saecularia, et singulis dignitatibus singulae praepositurae, ut prius unitae perpetuo remaneant, et per canonicos qui illos, illas, et illa nunc canonice obtinent absque alia nova provisione de eisdem canonicatibus et praebendis ac dignitatibus et officiis respective facienda retineantur, authoritate, et tenore praedictis prorsus absolvimus, et totaliter liberamus; necnon omnes et singulos fructus, redditus, et proventus sutricis, lotricis et dormitoris suppressorum officiorum hujusmodi eidem mensae, ita quod liceat Capitulo praedictis per se, vel alium, seu alios fructus, redditus et proventus suppressorum officiorum hujusmodi, etiam ex nunch propria authoritate libere percipere, ac in suos et dictae mensae usus et utilitatem convertere, cujusvis licentia super hoc minime requisita, eisdem tenore et authoritate perpetuo applicamus, et appropriamus, et nihilhominus quod duodecim dignitates et succeptoriae nuncupata officia praedicta pro tempore quibusvis modis etiam apud Sedem Apostolicam simul vel succesive vacantia, etiam si dispositione Apostolica specialiter, vel ex quavis causa generaliter reservata, seu affecta fuerint, per antiquiorem, seu primum locum in dicta ecclesia Tarraconensi obtinentem, ac successive per alios ejusdem ecclesiae Tarraconensis canonicos actu praebendatos dumtaxat, juxta ordinem eorum in dicta ecclesia Tarraconensi receptionis, tamquam eisdem canonicis praebendatis debita, specialibus et generalibus reservationibus Apostolicis nequaquam obstantibus, optari possint, et illa eis, et nullis aliis etiam per Sedem eamdem conferri debeant, et aliter de illis factae collationes etiam per Sedem praefatam viribus careant; ita tamen quod postquam antiquior canonicus semel optaverit, ulterius donech alii canonici simili modo optaverint, optare non possit, et si idem antiquior canonicus optare noluerit, seu per triduum a die habita verae notitiae vaccationis computandum distulerit, alius canonicus post eum immediate receptus simili modo optare possit; quodque Capitulum praefati pro foelici statu et salubri directione dictae ecclesiae Tarraconensis quaecumque statuta, et ordinationes, salubria, et honesta, quae ab omnibus servari debeant facere, condere et condita immutare, ipsamque ecclesiam Tarraconensem, et illius canonici et dignitates et officia praedicta pro tempore obtinentes omnibus et singulis facultatibus, honoribus et insigniis quibus Valentinen. et Toletanen., ac aliarum saecularium metropolitanarum ecclesiarum regnorum praedictorum, ac illorum canonici et dignitates et officia in eis obtinentes, utuntur, potiuntur et gaudent, ac uti, potiri et gaudere potuerint quomodolibet in futurum, uti, potiri et gaudere possint et debeant; quodque omnia et singula, census, redditus fructus, proventus, emolumenta, pensiones seu responsiones, pia legata, donationes, anniversaria, praeheminentiae, jurisdictiones ac homagia tam mobilia quam castrensia, ac plebea emphiteotica, aliaque bona et jura ecclesiastica, et temporalia in favorem dicti ordinis quomodolibet tam in communi quam in particulari hactenus eisdem ecclesiae, Capitulo et canonicis concessae et concesa, ac per eumdem Capitulum exigi solitae et solita, ad ecclesiam *sic ad statum saecularem reductam, seu illius capitularem mensam hujusmodi, ut prius pertineant; et ipsi Capitulum et canonici, qui pro tempore erunt, illos et illa, ut prius, habeant et percipiant, et a quibusvis personis, quacumque dignitate praefulgeant, quae quoad illa solvenda, quibusvis viis et mediis compelli possint, exigere et percipere absque contradictione quacumque libere ac licite valeant, authoritate praedicta, earumdem tenore praesentium, perpetuo statuimus et ordinamus; et insuper eosdem canonicos et eorum singulos, qui forsan propter transgressionem institutorum regularium hujusmodi aliquam apostasiae notam seu irregularitatem aut inhabilitatem forsan incurrerunt, ab hujusmodi excessibus necnon apostasia, ac quibusvis excommunicationibus et aliis sententiis, censuris, et poenis ecclesiasticis, quas praemissorum occasione forsan quomodolibet incurrerunt, dicta authoritate Apostolica earumdem praesentium tenore absolvimus, et cum eis super irregularitate, si quam censuris hujusmodi ligati, missas et alia divina officia celebrando, aut illis se immiscendo contraxerint, quodque etiam quaecumque, quotiescumque vel qualiacumque cum cura et sine cura saecularia et invicem compatientia beneffitia ecclesiastica, etiam si canonicatus, praebendae, dignitates, personatus, administrationes vel officia in cathedralibus etiam metropolitanis vel collegiatis, et dignitates ipsa in cathedralibus etiam metropolitanis post pontificales majores, seu collegiatis ecclesis hujusmodi principales fuerint, et ad dignitates, personatus, administrationes vel officia hujusmodi consueverint per electionem assumi, eisque cura immineat animarum, si illae alias canonice conferantur aut eligantur, praesententur, vel alias assumantur ad illa, et instituantur in eis, etiam post suppressionem et reductionem hujusmodi, recipere, et illa, necnon quaecumque, quodcumque vel qualiacumque alia beneficia ecclesiastica saecularia et regularia, quae singuli eorum, etiam ex quibusvis concessionibus Apostolicis in titulum vel commendam obtinent vel expectent, necnon in quibus, et ad quae jus eis et eorum cuilibet competit, ut prius retinere, ac quascumque pensiones super quibusvis fructibus, redditibus et proventibus eis assignatas, ut prius quoad vixerint percipere, necnon quibusvis gratiis, et dispensationibus eis et eorum cuilibet Apostolica vel alta quavis authoritate quomodolibet concessas, uti, potiri et gaudere, et benefficia sub eisdem gratiis et dispensationibus compraehensa recipere, et juxta illarum tenorem retinere libere et licite valeant; eisdem authoritate et tenore dispensamus, ac omnes ab eisdem canonicis inhabilitatis et infamiae maculam sive notam per eos praemissorum occasione contractam poenitus abolemus; decernentes, benefficia obtenta hujusmodi propter retentionem praedictam non vaccare et commendam non cessare, ac dispensationes, gratias, et indulta praedicta non expirare, necnon pensiones hujusmodi extinctas non fore, sed dispensationes, gratias, indulta hujusmodi plenam roboris firmitatem obtinere, ac cum clausula permutandi, et commende cedendi: necnon derogationibus, omnibusque et singulis aliis in eis contentis clausulis, eisdem canonicis etiam post reductionem hujusmodi sufragari debere, etiam in omnibus, et per omnia, per inde ac si reductio praedicta facta non fuisset, quodque per quamcumque obedientiam regularem futuri Archiepiscopi Tarraconensis per ipsos Capitulum et singulares personas capitulares ecclesiae Tarraconensis hujusmodi ante expeditionem seu receptionem praesentiam quomodolibet praestitam, nullum ipsis Capitulo et personis capitularibus ac eisdem praesentibus, quoad praemisa per ipsas praesentes gesta et concessa, praejuditium generetur, nec generatum esse aut generari potuisse, censeatur, et illis non obstantibus, easdem pressentes, et in eis contenta, valida et efficatia existere, et suos effectus sortire debere, et sic in praemissis per quoscumque judices, quavis authoritate fungentes, sublata eis quavis aliter judicandi, et interpretandi facultate, et authoritate, judicari et deffiniri debere, irritum quoque et inane quidquid secus super his a quoquam quavis authoritate scienter vel ignoranter contigerit attentari; non obstantibus praemissis ac constitutionibus et ordinationibus Apostolicis, necnon fundatione ecclesiae Tarraconen., ac illius et ordinis praedictorum juramento, confirmatione Apostolica vel quavis firmitate alia roboratis, statutis et consuetudinibus, ac quibusvis privilegiis et indultis illis sub quibuscumque tenoribus et formis, ac cum quibusvis clausulis et decretis concessis, approbatis, et innovatis, quibus, etiamsi pro illorum sufficienti derogatione de illis, illorumque totis tenoribus spetialis, specifica, individua et expressa mentio habenda, aut aliqua alia exquisita forma ad hoc servanda esset, tenoris hujusmodi praesentibus pro sufficienter expressis habentes, illis alias in suo robore permansuris, hac vice dumtaxat specialiter et expresse derogamus, caeterisque contrariis quibuscumque. Volumus autem, quod canonici aliqua irregularitate aut inhabilitate forsan innodati, poenitentiam salutarem per confessorem idoneum, quem quilbiet (quilibet) eorum duxerit eligendum, eis pro praemissis injungendam adimplere omnino teneantur, alioquin praesentes litterae quoad absolutionem hujusmodi eis nullatenus sufragentur. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae absolutionis, supraessionis, extinctionis, immutationis, reductionis, institutionis, applicationis, statuti, ordinationis, absolutionis, dispensationis, decreti, derogationis, et voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire; si quis autem hoc attentare praesumpserit indignationem Omnipotentis Dei, et Beatorum Petri et Pauli Apostolorum ejus se noverit incursum. Datum Romae apud Sanctum Petrum anno Incarnationis Dominicae M.D.XXX. pridie nonas decembris, pontificatus nostri anno octavo.

sábado, 15 de abril de 2023

Carta CXLIX. Continúa el catálogo de los Obispos de Mallorca.

Carta CXLIX.

Continúa el catálogo de los Obispos de Mallorca.

Mi querido hermano: prosiguiendo el catálogo de los Obispos de esta iglesia, a Antonio de Colell sucedió

Antonio de Galiana. El Catálogo citado de los Obispos, escrito sin duda alguna por quien conoció a este Prelado, dice que fue natural de Mallorca y el primero de los nacidos en dicha isla que ocupó esta Silla: que fue electo por el Capítulo día 5 de marzo de 1363 y confirmado por el Papa Urbano V a 5 del julio inmediato, y finalmente consagrado en esta misma catedral a 8 de octubre del mismo año. La última época cuadra perfectamente con lo que dicen las escrituras de aquel año. Porque en una constitución sobre beneficios (Lib. de la cadena, fol. 110) del día 8 de agosto se intitula: electus et confirmatus; y en otra del día 12 de octubre ya suena simplemente Obispo. El que tan exacto fue en esta noticia bien puede creerse que lo sería en las anteriores de la elección y confirmación. Yo puedo añadir otra no menos. cierta, y es que la familia de Galiana estaba arraigada en esta isla, en la que vivía en 1307 un cierto Saudinus Vento, filius Asaldi de Galiana, como he visto en el Registro de ese año del archivo real. También sé que nuestro Obispo entró desde muy joven a servir en esta iglesia, donde se hallaba ya de Deán en 1328, como consta de muchas escrituras y del libro de la fábrica de ese año, en que existen las pagas que le hacía el obrero por razón de su dignidad; y fue el segundo que la obtuvo desde su creación a fines del siglo XIII, que el primero fue Bartolomé Valentí. También era Vicario general de su antecesor en el año 1352. 

Con esto está dicho que debía ya ser hombre entrado en edad cuando fue promovido al obispado, en el cual hizo muchas cosas en bien de su iglesia en lo material y en lo formal, las cuales voy a referir con otras notables de su tiempo. Y lo primero que de él sabemos es que tomó medidas muy activas para cortar el abuso de los concubinatos, los que debían ser tan frecuentes que se vio precisado a dar una comisión especial a Pedro de Carrera, clérigo, para inquirir y castigar estos crímenes. Fue esto a 3 de julio de 1364. Existe esta comisión en el Lib. com. de la curia episcopal que comienza en ese año, donde es de reparar que todas las actuaciones de su oficio van encabezadas en su nombre, y casi nunca suena el de su Vicario y Oficial.

Hallábase por estos años muy perturbada la isla con los bandos encarnizados de los llamados Adarrons y Roigs. Era esto además de gran perjuicio al Rey, que a la sazón estaba en guerra con el de Castilla. Con esta consideración y la de procurar la paz y reunión de los ánimos, encargó dicho Príncipe al Obispo Abiense fray Juan con carta fecha en Barcelona a 8 de octubre de 1364, que negociase por lo menos una tregua entre los dos partidos. Existe esta carta en el archivo real, y otros documentos relativos al mismo negocio del año 1371. Esta es la primera memoria que yo tengo de Obispo titular residente en esta isla, el cual es regular que fuese uno de los que consagraron en la catedral a nuestro Obispo. Otro debió ser Fr. Bernardo Sanz, Obispo Ogirosonense, de quien hay memoria dos años después. De estos Prelados auxiliares o residentes aquí con otro motivo, hay noticias tan copiosas en los siglos siguientes, y era tan frecuente el celebrar de pontifical, que las Consuetas modernas distinguen cuidadosamente el ceremonial que debía observarse cuando celebraban estos Obispos, del del Obispo propio, a quien llaman lo Bisbe major. Volviendo a nuestra narración, a 8 de enero de 1365 ordenó nuestro Obispo con su Capítulo que ningún canónigo perciba los frutos de su prebenda, si no hubiese hecho residencia continua en la iglesia por espacio de dos años (Lib. de la cadena). A 28 de julio del mismo año mandó a todos los curas y clérigos de la diócesi que trajesen a la ciudad todo el trigo que pudiesen, conforme a la orden del Gobernador y de los Jurados que hacían lo mismo pro defensione regni. Se temía sin duda alguna invasión de parte de los Moros, cuyas alarmas eran continuas (Lib. com de la curia). A 15 de noviembre del mismo año mandó a Pedro de Castellar, Prepósito y Oficial suyo en la isla de Menorca, que celase la observancia de lo mandado por su predecesor sobre que los clérigos no abandonasen la parroquia de Santa María de Ciudadela para ir a decir misa en otras iglesias, ni saliesen de dicha isla sin permiso del oficial (Ibid.). Del año 1366 queda la protesta enérgica que nuestro Prelado dirigió día 8 de agosto a Don Olfo de Próxida, Lugarteniente de Gobernador en este reino, amenazándole que si no revocaba el pregón público con que había ocupado las temporalidades del Obispo y Capítulo, procedería a excomulgarle, poner entredicho, etc. No me consta más de lo que hay en dicho libro. Del año siguiente 1367 a 8 de septiembre queda un decreto suyo que será mejor copiarlo a la letra. Dice así: 

"Antonius Dei et Apostolicae Sedis gratia Episcopus Maioricensis. (Esta es la primera vez que los Obispos de Mallorca se han intitulado Obispos Apostolicae Sedis gratia, con ser así que todos ellos eran confirmados o elegidos por el Papa. Aun en los actos judiciales posteriores a este año omitieron con frecuencia este dictado, hasta que a fines del siglo XV ya se hizo de ello una costumbre). "Cum ad nostram accesisset praesentiam Johannes... lacrimabiliter exponendo, quod cum ipse sit Armenus et Catholicus, et fuerit venditus tamquam Tartarus, et in captivitate detineatur, ex officio nostro deberemus super praemissis inquirere, et de captivitate liberare. Unde nos, attenta pia eius supplicatione praedicta, inmediate inquisivimus cum eodem de fide catolica, et invenimus eum bene instructum et fidelem in illa. Propter quod declaravimus et declaramus ipsum esse fidelem et Catholicum Christianum, nec posse in captivitate ab aliquo detineri. In quorum testimonium, etc.” (ibid.) No es mala esta muestra de las costumbres de aquel tiempo y de la parte que tenían los Obispos en el negocio de la esclavitud civil y de su ahorro. 

Día 29 de abril de 1368 hallándose el nuestro en el coro a la hora de vísperas, llegaron a su silla muchos clérigos clamando: iusticia, monsenyer, fetsnos iusticia, tres preveres an messos en lo castell del Rey é diven quels negaren. Era así la verdad y llamábanse los presos Ponç Franch, Guillermo Martí y Nicolás Berselo (: Barceló): todos beneficiados de la catedral. Salió luego el Obispo, y de acuerdo con su Capítulo acudió a la defensa de la inmunidad eclesiástica, pidiendo inmediatamente los presos, y amenazando con las penas de la iglesia al Lugarteniente de Gobernador, a su asesor y los Jurados. Contestó a la intimación un tal Bernardo Forges, comisionado del Rey, que no entregaría a los presos antes de presentarlos al Rey. El caso es que al llegar aquí dejó el notario de continuar el proceso en el libro sobredicho, y a mí me dejó con la curiosidad de saber en qué paró el negocio y con el sentimiento de no ver entero un proceso de esta clase en aquel tiempo. 

Otras tres memorias hay allí mismo de este año 1368 en que vamos. 

1.a de 26 de mayo, y es la confirmación del privilegio concedido ya a los clérigos de la isla de Menorca, para que todas las causas eclesiásticas civiles y criminales se terminasen en primera instancia en el oficialato que allí tenían los Obispos. = 2.a Visto el abuso de questores que se introducían en esta isla de muchos puntos del continente, mandó el día 1.° de septiembre al prior de la parroquia de Pollenza, que era de la orden de San Juan, que no permitiese en su iglesia otras demandas (bacinos) que la de su fábrica, la de esta catedral, la de nuestra Señora de Monserrate, San Antonio Vianense y la de redención de cautivos. 

= 3.a En otra escritura de poca entidad confiesa que Pedro de Galiana era su sobrino, y que acababa de darle el deanato y otros beneficios.

Al mismo año 1368 pertenece el estatuto de que los prelados y canónigos que quisiesen ausentarse por un año de la iglesia, pudiesen hacerlo sólo con pedir licencia, aunque no la obtuviesen; percibiendo por consiguiente la porción de su prebenda. (Libro de la cadena).

Por estos años andaba por la diócesi un Obispo titular llamado Frater Bonanatus, Episcopus Teldensis, Franciscano, a quien el nuestro había dado licencia el día 3 de enero de 1370 para confirmar en las parroquias de Sineu, Muro y Vinyalfas, y para dar tonsura a algunas personas determinadas. Pero a 15 del mismo mes ya le escribió prohibiéndole confirmar y aun predicar en su diócesi, no sólo por haber extendido sus facultades más de lo que debiera, sino porque en sus sermones multa insana, le dice, et inhonesta ac magna reprehensione digna, linguam vestram laxando, publice protulistis. (Lib. de la curia). En el pontificado siguiente todavía siguió aquí este Obispo titular hasta 1384.

Del 7 de diciembre del mismo año nos queda una muestra de su caridad en la promesa que hizo de dar cuarenta y dos libras para que junto con cincuenta y ocho que se habían recogido de limosna de varias personas, sirviesen para rescatar a Guillermo Colom, ciudadano de Mallorca, el cual, apresado por los Moros con la nave de Berenguer de Termens, estaba cautivo en Constantina (Ibid.).

Del año 1371 nos quedan algunas constituciones suyas. 1.a Que ningún clérigo vista o lleve varios aut pelles varias in capis vel almutiis dentro de esta diócesi, si no fuese prelado (dignidad) o canónigo o maestro, doctor o licenciado en teología, derechos y medicina o rector y sacrista de alguna parroquia. Esto se mandó a 15 de mayo, y a 24 del diciembre inmediato ya quitó la pena de excomunión que sobre ello se había impuesto. = 2.a Que todos los clérigos que se hallen en la ciudad asistan a las procesiones generales. = 3.a Renovó la de su antecesor Don Pedro de Morella sobre que los canónigos no sean padrinos de los bautizados.

= 4.a Ordenó y fijó las distribuciones que debían darse a los canónigos en varias festividades del año; entre las cuales cuenta la procesión del Corpus (que ya era más antigua), la fiesta Aparitionis D. N. J. C. (Epifanía), la de Sanctificatione B. M. (la Concepción). Y me acuerdo que entre varias adealas del día de San Andrés dice: In festo S. Andreae ad pulmentum impinguandum, cum communiter in hoc regno carnes pinguedine carentes reperiantur, pro pinguibus porchis emendis (dentur singulis canonicis) octo libre. (Lib. de la cadena).

Entramos a disfrutar las noticias de las Actas capitulares que empiezan (digo las más antiguas que quedan) en 1372. Y la primera cosa que hallo en ellas y en el día 1.° de enero es el capítulo que tuvo con sus canónigos, para tratar sobre la casa que correspondía dentro de la Almudayna al Cardenal de Santa Sabina Don Francisco por razón del arcedianato que obtenía de esta iglesia. No sé si es esta la primera memoria de haber obtenido las prebendas de esta iglesia personas extrañas; pero sé que estaba prohibido repetidas veces por las constituciones peculiares de la misma, cuya observancia juraban los canónigos y Obispo. Y sé que era tal el abuso que había por estos años de darse las dignidades y prebendas a Cardenales y a otros que nunca pensaron en venir a Mallorca, que nuestro Obispo y Capítulo, no hallándose con fuerza para resistir a la autoridad y poder de Papas y Reyes, y temiendo por otra parte ser perjuros, si daban posesión de prebendas a quien habían jurado no darla, escogieron el término medio, y creo que con dolor, de revocar para siempre la célebre constitución hecha en 1277 por el Obispo Pedro de Morella, y confirmada por el sucesor Guillermo de Vilanova en 1316, en que mandaba quod nullus alibi canoniam seu curatam ecclesiam obtinens amodo in canonicum eccl. Maioric. recipiatur. Esta revocación perpetua fue a 12 de mayo de este año en que vamos, 1372. El daño que de esto resultó se cortó antes de dos siglos por otro camino, que fue el privilegio de que solos los regnícolas obtuviesen las prebendas de esta iglesia. Todo esto es de las Actas, como también la resolución con que junto con su Capítulo acordó crear el oficio anual de los obreros, el cual sirviesen los canónigos por turno, comenzando por los más antiguos, uno del coro del Obispo y otro del del Arcediano. Allí mismo se hallan de ese año el nuevo arreglo de los canonicatos que debían ser presbiterales, diaconiles y subdiaconiles, luego que vacasen por fallecimiento de los actuales poseedores. 

Y también la exacción de ciento setenta florines, hecha a esta iglesia por razón de las dietas que se debían al colector de la décima trienal de Gregorio XI a razón de 15 sueldos de Barcelona por cada florín. Cosas son estas dichas otras muchas veces.

Estos fueron los últimos capítulos a que asistió el Prelado, notándose en el inmediato que no acudía a él propter necessitatem suae personae et senilem etatem. Mas no por eso dejó de trabajar desde su palacio hasta su muerte, de lo cual nos quedan todavía algunas memorias.

En ese mismo año 1372 a 7 de mayo intimó a Berenguer de Oms, Lugarteniente de Gobernador, que le entregase quendam castellanum, qui se Alvero Nuys facit nominari, delatum de diversis criminibus fidem catholicam et articulos fidei tangentibus, el cual estaba preso por dicho Berenguer cum cognitio, añade, huius criminis ad nos noscatur de iure pertinere. (Lib. com. de la curia).

Del año siguiente 1373 a 22 de febrero queda memoria de los deodatos o santeros que había en el santuario de nuestra Señora de Luco (que ahora llaman de Lluc); y es la orden que dio el Obispo al Vicario de la parroquia de Scorcha para que repusiese a Arnaldo Geraldo (o Guerau) y a su mujer Benita en dicha deodacia, de la cual habían sido arrojados injustamente. Otra orden igual dio el mismo año para que fuese repuesto Raimundo Esteve en la deodacia de la capilla de Santa Catarina del puerto de Sóller, de la cual lo arrojó el Bayle de dicha villa Berenguer Venrell (Ibid.).

Del mismo libro he copiado la adjunta constitución (a: Ap. núm. 1.), en la cual dice que habiéndose quejado los Judíos de la aljama de Mallorca de que los que de ellos se hacían Cristianos eran bautizados con precipitación antes del tiempo que prescribían los cánones, hizo averiguación sobre ello y halló que según costumbre antigua se les hacía esperar tres días antes de llegar al bautismo. Y esto manda que se observe en lo venidero.

Por último, consta que trabajó mucho en adelantar la fábrica de su catedral, y que en su tiempo se emprendió la segunda bóveda de la nave lateral que está a la parte del mar, en cuya llave se puso el escudo de sus armas y en los cuatro ángulos de la O. de la nave principal sobre la capilla mayor, que son unos escaques de colorado y azul. Prueba de lo mucho que gastó de su dinero en la fábrica. De esto ya se habló en los correos anteriores, como también del altar mayor de plata que se construía en su tiempo.

Después de estas memorias no tenemos otra de este Obispo más que la de su muerte, acaecida dos años después. Dícenlo las Actas capitulares de esta manera: "Die lunae, nona mensis aprilis, anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXV. reverend. in Xpo. pater dominus Anthonius bonae memoriae Episcopus Maioricensis, hora crepusculi eiusdem diei vel circa, fuit, sicut Domino placuit, viam universae carnis ingressus. Et eius corpus die mercurii proxime subsequenti traditum ecclesiasticae sepulturae. Anima eius, etc.” En el día siguiente a su muerte Juan Vilanova, secretario del difunto, presentó sus dos sellos de plata al Capítulo, en los cuales estaba la imagen de nuestra Señora et imago dicti Domini Episcopi cum eius signo sculptae dicen las Actas. Rotos allí mismo los sellos, nombró el Capítulo por general, Sede vacante, al canónigo y Precentor Jasperto de Tragurano. Más adelante nombraron a otros dos.

Tiene su entierro magnífico en la capilla llamada siempre en lo antiguo de San Salvador, y en el siglo XVI de passione imaginis, que es lo mismo, por estar dedicada al Cristo de Berito. Ahora la intitulan de nuestra Señora de la Corona. El sepulcro está detrás del nuevo altar, en lo que llaman y es su sacristía, como la tienen todos los de esta iglesia.

Es todo de piedra mármol, labrado costosísimamente al gusto de aquel tiempo, dentro de un casilicio, en el cual está la urna sobre un basamento con varias figuras luctuosas, y la del Obispo encima de ella con planeta cerrada y demás ornamentos de entonces, siendo de notar la fisonomía tan marcada de aquella cabeza, que cualquiera tendrá por retrato del difunto. Encima de la urna está de relieve la procesión funeral, con asistencia de clérigos, frailes y monjas, habiendo algunas curiosidades que notar en ello; y por remate de todo su apoteosis, con dos escudos de sus armas, que se ven repetidas en varias partes, y son unos escaques de azul y colorado. Es graciosa la invención de adornos, en cuyo esmero se ve que quisieron honrar la memoria de este Prelado, por la que él dejó de sí, y por ser el primero natural de la isla: no será extraño que fuese todo ello (digo el pensamiento y dibujo) del maestro mayor de la obra, que era entonces Jaime Mates. Seguramente no era tan bueno el poeta que trabajó la malísima inscripción, aun para lo de entonces, que está grabada al lado de dicho casilicio, y es la siguiente:

Cubant in hac tumba Anthonii Presulis ossa,

Qui fuit pius, legum doctor atque benignus;

Et quia pius, animam possidet paradissus.

Presidio fultus Georgii martiris huius

Ad laudem cuius memoratur hic nomen eius.

Praefuit hic nonus quique terrigena primus.

Deus laudetur qui suis sic miseretur.

Los versos cuatro y cinco de este letrero parecen indicar que esta capilla estaba entonces dedicada a San Jorge, o por lo menos que lo estaría alguno de sus altares, que siempre había dos o más en todas las capillas. Lo que hay en esto es, que el Obispo difunto, siendo todavía Deán el día 25 de octubre de 1361, fundó un beneficio in altari, dice, per me noviter fiendo et construendo sub invocatione Beati Georgii M., erga quem specialem habeo devotionem, in capella Sancti Salvatoris; y también un aniversario por su alma; dotándolo todo con los censos que percibía, cuya amortización le tenía concedida el Rey Don Pedro IV en su privilegio, fecho en Valencia a 17 de febrero de 1358, y 23 de su reinado. Esta carta está inserta en la escritura de dicha fundación, que he visto en el libro de Cabreos de los beneficios antiguos; donde también se ve la aprobación del Obispo y Capítulo, que además concedieron al fundador sepultura en dicho altar de San Jorge, para cuya construcción le dieron permiso, con tal que la capilla siempre tuviese la advocación de San Salvador. Sin duda quedó por hacer el altar de San Jorge; porque en un inventario general de la iglesia, hecho en 1399, que se conserva en las Actas capitulares de aquel año, sólo se hace memoria de haber en esta capilla tres altares, es a saber, de San Salvador, de San Alejo y de San Clemente. Y en la visita que hizo el Obispo Don Diego de Arnedo en 1561, hay memoria del beneficio de passione imaginis, fundado por nuestro Galiana, y de otros con el título de San Clemente, San Alejo y San Matías, y nada de San Jorge. En la Consueta de la sacristía, escrita en 1511, se manda que el día de ánimas se ponga en laltar de Porguatori lo palis carmessi del Bisba Gualiana. Este altar era el mismo de passione. De modo que, según todo esto, el Obispo no fundó el beneficio de San Jorge, sino el de San Salvador. Baste de esto, y dejando ya descansar al difunto, veamos qué es lo que disponían los que quedaron vivos.

Al otro día del entierro de este Prelado, que fue el 12 de abril de 1375, se juntó el Capítulo en la sacristía, según costumbre, para nombrarle sucesor; y por vía de escrutinio salió electo el noble Pedro de Luna, doctor en derechos, canónigo y Prepósito de Valencia, a quien elogian mucho, pero no dicen más de sus destinos. Publicose la elección en la debida forma, con Te Deum, y también se envió su decreto al Papa pidiendo la confirmación. Que este Pedro de Luna sea el que después se hizo tan famoso bajo el nombre de Benedicto XIII, consta de una carta que este Capítulo le escribió siendo ya Papa en 1396, en cuyo exordio le dicen que, estando él in minoribus, lo habían elegido para su Obispo.

Sábese que esta elección no tuvo efecto, aunque ignoramos el por qué. 

Y no vino tan pronto el otro sucesor que no le quedase al Capítulo lugar para disponer en la vacante varias cosas que merecen ser sabidas, junto con otras que quiero contar, aunque ya va saliendo largo este artículo.

En primer lugar, en la misma acta de la elección consta que estaba aquí Juan, Obispo Doliense, y que era sobrino del canónigo Jaime Arnau. 

De este Obispo in partibus he hablado ya en los Viajes de Segorbe y de Gerona, y acaso en algún otro que no me acuerdo. Me consta que de aquí pasó a Segorbe, donde estaba ya a 23 de agosto de 1379, que es la fecha de los poderes que dio desde allá para ciertas cobranzas. Y su apoderado hizo aquí, a 14 del próximo septiembre, el finiquito de cuanto se le debía a tempore quo dictus Dominus Episcopus abhinc a Maioricis recessit, et accessit versus Segobricensem diocesim usque ad praesentem diem. (Lib. notular. en el archivo de esta catedral.) 

Otros varios Obispos titulares había por acá en aquel tiempo. Tal era Fr. Bernardo Sanz, Franciscano, Obispo Ogirosonense, del cual, ya dije, hay noticia en el año 1366. Continuaba dando órdenes en 1377, como se ve en varias memorias de la curia y en el Cronicón de Salcet. En este último año, a 24 de marzo, celebró aquí órdenes Fr. Petrus, ordin. Minorum, Episcopus Sipontinensis; y a 19 de septiembre Fr. Jacobus Badia, Episcopus Trilliensis, el cual todavía suena en el 1382. Todo esto es de los registros de la curia. En los del archivo real consta que este Obispo Triliense existía ya aquí en 1372, cuando a 10 de agosto le concedió el Rey licencia para comprar cien libras a censo con que poder remediar su pobreza. En las Actas capitulares del año 1376, queda la constitución con que el Capítulo mandó que los canónigos no llevasen a sus casas las capas pluviales, y que en las procesiones generales fuesen delante los clérigos de las iglesias parroquiales, luego los religiosos por su orden, y últimamente el clero de la catedral. Así mismo ordenó que el maestro de gramática, oficio muy antiguo de la iglesia, asistiese al coro para corregir la pronunciación en los divinos oficios. Entre las notas que el sabio presbítero Juan Font y Roig puso a fines del siglo XV al fin de la Consueta de tempore, manuscrita a mitad del XIV, se halla la noticia de que en esta vacante, viendo el Capítulo quod tam creberrime tot ac tantis plagis populus Christianus affligitur, mandó que en todas las iglesias del obispado, al concluirse las completas, dicho el responsorio Asperges, según costumbre, y dada la bendición, se dijese después de la antífona de nuestra Señora, en lugar de la oración Concede nos famulos tuos, esta otra: "Omnipotens sempiterne Deus qui gloriosae Virginis Mariae corpus et animam, etc.” concluyéndola así: "ab instantibus malis et a morte subitanea liberemur.” Una de estas calamidades sería sin duda la gran peste que hubo en 1375, de la cual, como verás en el Cronicón de Salcet, murieron en esta isla treinta y cinco mil personas, y comenzó en el mes de enero. Más grave y trascendental fue otra constitución que hicieron los sabios canónigos para corregir algunos desórdenes y abusos que se habían introducido en el clero. La copia adjunta lo dirá por mí, y con eso acortaré mi trabajo, y también el tuyo, en leer dos veces una misma cosa (a: Ap. núm. II). 

Y vamos al sucesor, que no fue Pedro de Luna.

Fr. Pedro Cima, natural de esta isla, religioso de San Francisco, fue el Prelado sucesor de Don Antonio Galiana, trasladado a esta Silla de la de Elna a 7 de agosto de 1377 por el Papa Gregorio XI; el cual, no contando con la elección que dijimos del Capítulo, obró en esto en virtud de las reservas pontificias, que ya entonces estaban muy autorizadas. 

Que hubiese sido Obispo de Elna consta del proceso de un pleito que tuvo siéndolo con el Arcediano de Conflent, dignidad de aquella iglesia; cuyo proceso está en este archivo real, en el registro del año 1388. 

Vino el Obispo a su nueva silla el día 26 de enero del año siguiente 1378. Esto dice el catálogo citado de los Obispos; y muy bien, como que lo escribió quien vivía entonces. Y aunque acá no nos quedan otros documentos que lo digan; pero los que quedan cuadran bien con esas épocas, porque en los registros de órdenes se ve que a 19 de septiembre de 1377 todavía estaba vacante la Sede, por no haber llegado el momento de la posesión del Obispo, provisto por el Papa, que estaba en Italia cuarenta y dos días antes. Pero a 12 del diciembre inmediato ya suena Obispo, y que estaba in remotis, como también en el día 4 de enero de 1378, que es cuando empiezan las Actas capitulares de su tiempo. Finalmente, a 13 del marzo siguiente, ya estaba en esta iglesia celebrando por sí mismo órdenes; y a 6 del abril inmediato dispuso con su Capítulo que el aniversario de su antecesor Galiana, que se celebraba a 14 de abril, se hiciese en adelante el 23 del mismo, día de San Jorge,  e asso per gracia special, añade el libro viejo de aniversarios, de donde es esta noticia. Por la muerte del Papa, que había promovido a nuestro Obispo, se encendió el cruel cisma que por tantos años tuvo perturbados los ánimos. No lo estaba poco el del Rey de Aragón Don Pedro IV, sin resolverse a dar la obediencia a ninguno de los primeros competidores del papado, Urbano VI y Clemente VII. Por esta razón, necesitando del consejo de su clero, escribió al Obispo y Capítulo de esta iglesia, mandándoles que enviasen a Barcelona dos presbíteros doctos para deliberar sobre este punto, y que entre tanto no reconociesen a ninguno de los dos Papas en cosas tocantes a la jurisdicción eclesiástica. Esta carta se recibió aquí a 28 de junio de 1379, como se ve en las Actas capitulares. Y no me acuerdo bien si en ella, o en otra del año siguiente de poca importancia, el Rey da a nuestro Obispo el título de confesor suyo. Y que lo había sido en 1370 consta en los Anales de Zurita (lib. X., cap. 12). Tampoco sé qué es lo que se resolvió en esto por ahora. Sólo me consta que durando este tiempo de indiferencia, en que no se reconocía a ningún Papa, algunos beneficios y prebendas de la corona de Aragón habían vacado in curia; y como era regular que ambos Papas los hubiesen proveído por su parte, según el derecho que regía entonces, el Rey, con el consejo de sus Prelados, resolvió que tales beneficios y prebendas se proveyesen por los ordinarios a quienes y del modo que les correspondiese. En consecuencia instó en el año 1380 a nuestro Obispo y Capítulo para que proveyesen los de esta iglesia; y estos consintieron en ello, y lo hicieron así. (Ibid.)

Estaban ya entonces convocadas las cortes generales del reino en Cataluña para resolver esta gran cuestión. Y nuestro Obispo, llamado a ellas, partió de esta isla a los principios del año 1381, concediéndole antes el Capítulo, en el día 8 de enero, el libre uso de sus prebendas durante su ausencia, y dándole para su servicio un Misal, que el Obispo Don Berenguer Balle había regalado a la sacristía con el escudo de sus armas. A 11 del marzo inmediato ya estaba ausente, y lo estuvo más de tres años, como se dirá. Antes de partir, en ese mismo año 1381, concedió, junto con su Capítulo, al canónigo Jasperto de Tragurano, que pudiese residir libremente percibiendo sus frutos, o en los lugares donde tenía beneficios, o en alguna universidad, o en la curia Romana. La misma gracia traen las Actas capitulares, concedida a nueve canónigos más, si no me engaño. La causa de estas concesiones, según lo que en ellas suena, eran los méritos y servicios de los agraciados; mas no hay duda que sería otra cosa. Durante la ausencia de nuestro Obispo hallo la noticia de la solemne rogativa que se hizo en esta catedral a 27 de octubre de 1382, por el feliz éxito de la expedición contra Berbería, cuyo capitán era Arnaldo Aymar. Hállase en unas hojas sueltas al fin del libro de la fábrica de 1415. También sé que aquel Obispo Teldense, de que hablé en el artículo anterior, daba aquí órdenes clericales en 1382 y 1384. Del regreso del Prelado tenemos noticia cierta, por la que sus Vicarios generales Bernardo Rosell, canónigo, y Luis de Casamala, dejaron escrita en el registro de órdenes de este último año. Dice así: "Septima die mensis martii anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXX. quarto, hora paulo ante pulsationem cimbali latronum Reverendus in Christo Pater Dominus Fr. Petrus Dei et Apostolicae Sedis gratia Episcopus Maioricensis, veniens de partibus Cathaloniae intravit civitatem Maioricarum. Et cum adveniente Principe cesset magistratus, mandavit et inhibuit quod de cetero nil fiat nomine et ex parte honorabilium dominorum Vicariorum praedictorum, per eum alias constitutorum.” 

Del resultado de aquellas cortes, por lo que toca al cisma, sabemos que Aragón se resolvió en reconocer por verdadero Papa a Clemente VII. De nuestro Obispo, puesto ya acá, sabemos que a 25 de octubre del mismo año 1384, junto con su Capítulo, proveyó la lectura de teología de esta catedral en el maestro fray Nicolás Costa, de la orden de San Francisco, para que la sirviese temporaliter, y con la dotación de treinta libras, como la había concedido el Obispo antecesor Galiana al maestro Fr. Pedro Correger, Dominico, el cual la renunciaba ahora propter aliquam suae personae necessitatem, et aliqua alia iusta impedimenta, como dicen las Actas. El Capítulo, admitiendo esta dimisión, da las gracias a dicho padre por lo bien que desempeñó aquella lectura. De la cual, y de sus provisiones, es esta la primera noticia que yo tengo por documentos originales. A 4 de noviembre del mismo año, creó con el Capítulo dos Primicerios más, no bastando los dos que ya había para llevar la carga de este destino. En febrero, y algunos meses siguientes del año 1385, hallo que no asistía a los Capítulos propter infirmitatem, dicen unas veces, y otras propter torporem corporis. Sin embargo, en la Consueta de la sacristía se lee que celebró sínodo a 14 de abril del año 1385, del cual se dará más razón, cuando se trate de los sínodos. Asimismo consta que con motivo de la muerte del Rey Don Pedro IV de Aragón, costeó un funeral magnífico por su alma en la iglesia de San Francisco día 16 de enero de 1387, habiéndolo celebrado en los dos días anteriores, el Gobernador en el castillo real, y los Jurados en la Seo. Las tres solemnidades se anunciaron día 13 de enero al pueblo por público pregón, que existe en el archivo real (Registro de ese año), en el cual se exhorta a los que no pudiesen vestir sacos que vistan con honestidad, y se mandaron cerrar en los tres días todos los obradores (talleres) de la ciudad, y que además, en muestra de sentimiento, no se tocasen instrumentos hasta el día de Pascua, ni en bodas, ni en convites, bajo pena de cincuenta libras. También hallo que, a pesar de dicha indisposición, en octubre del mismo año andaba nuestro Obispo visitando las parroquias de Inca, Sineu y otras. Aunque esto más bien sería medicina para su cuerpo, que no debió ya estar para el desempeño del cargo pastoral; puesto que, además de no hallarse de él ninguna constitución, consta por el Registro de órdenes que no las celebró ya más, sirviéndole en esta parte Don Juan, Arzobispo de Arborea, que las dio en 27 de octubre de 1387, y hasta el febrero de 1388; y desde el diciembre de este último año hasta 25 de febrero de 1390, Fr. Bartholomeus Virgili, Episcopus Giorosonensis.

Y aunque en este punto se acaba el Registro de órdenes, entran ahora las Actas capitulares, y nos dicen que nuestro Obispo murió día de lunes a 25 de abril de 1390, in crepusculo ipsius diei, y que fue enterrado el miércoles siguiente, sin decirnos en donde, ni constarnos por otra parte su sepultura. Dícese que estaba en el convento de San Francisco, y que se destruyó no sé con qué motivo. El Capítulo se juntó para nombrar sucesor el día 2 de mayo. Procediose a ello por escrutinio. Cuatro de los ocho vocales que eran, eligieron a Jaime de Ribes, Precentor de esta iglesia: tres al noble Luis de Prades, hijo del Conde de Prades, y uno a Bartolomé de Podio aulucho, Deán. Quedó electo Jaime de Ribes, el cual aceptó en el momento, como que estaba presente; se publicó la elección, y cantó el Te Deum en la forma acostumbrada, y se envió el decreto al Papa Clemente VII pidiéndole la confirmación. Mas los tres electores de Prades formaron separadamente su decreto de elección para enviar a S. S., a quien suplicaron que confirmase al que ellos pedían, que por su nobleza y valimiento con los Príncipes era el único capaz de reparar los daños que la timidez y debilidad de los Obispos antecesores habían ocasionado a la iglesia. Cada uno de los partidos envió sus procuradores a la curia Romana. El Papa cortó sabiamente este nudo, nombrando sí al que estos últimos pedían, pero sin hacer caso de su petición y nombramiento, como luego vamos a ver. 

Durante este pontificado de Fr. Pedro Cima, fue hecho Obispo Sultitanense en Cerdeña Fr. Pedro Tordera, licenciado en decretos y Comendador de la casa de San Salvador, orden de la Merced, en esta ciudad, a quien el Rey, con fecha de 3 de diciembre de 1389, mandó abonar los frutos de su encomienda todo lo que tardase en tomar posesión de su Silla, cosa que ya debía verificarse pronto, habiendo cesado las guerras que lo estorbaron hasta entonces.

Esto es de los Registros del archivo real, como también otra especie curiosa para los naturales, que se me olvidó en su lugar, y es la licencia que a 3 de diciembre de 1388 concedió el Rey a Fr. Fernando y a otros ermitaños, que vivían en las cuevas del bosque de Bellver, para que pudiesen cortar leña para su uso, y aun para construcción de celdas. Cosa que sospecho no debió cumplirse, a lo menos en la segunda parte; pues cuando se intimó dicha orden al Gobernador del castillo de aquel nombre, contestó que hablaría con el Virrey sobre ello. Y es claro que los intereses de esta persona, y acaso los de su oficio, estarían en oposición con los de aquellos solitarios. Otras muchas noticias de cosas acaecidas en tiempo de este Obispo pudiera referir en su artículo, tomándolas del testigo ocular Salcet; pero estas las hallarás en su Cronicón, que ya envié.

Luis de Prades, de quien habla poquísimo el catálogo citado, y cuyo artículo temo que ha de salir tan largo que llegue a fastidiar. Era hijo de Don Juan, Conde de las montañas de Prades; nacido en la diócesi de Tarragona, como le llama el Papa Clemente VII en el breve que le había concedido antes de ser electo Obispo de esta iglesia para que obtuviese en ella un canonicato o beneficio, de lo cual existen aquí las letras ejecutorias fechas a 16 de febrero de 1390. Mas ninguna de estas gracias se verificó, como consta de la bula del mismo Papa en que lo nombra Obispo sucesor de Fr. Pedro Cima, en la cual, además de los elogios acostumbrados, sólo dice que era Prepósito del mes de enero de la catedral de Valencia, notario pontificio, bachiller en decretos y clericali caractere dumtaxat insignitum. Está aquí original esta bula, fecha en Aviñón a 28 de junio del año XII de su pontificado, que corresponde al sobredicho de 1390. Dice en ella el Papa que aún viviendo el antecesor estaba ya mandado que la vacante de esta Silla quedase reservada a S. S.; y por lo mismo, aun habiendo vacado extra Romanam curiam, le pertenecía su provisión. De este modo compuso el Papa el negocio de la reñida elección de nuestro Capítulo. Estaba entonces en Aviñón el Obispo y se intitulaba electo solamente el día 16 de septiembre del mismo año, que es la fecha de la gracia con que le distinguió el Papa, concediéndole que pudiese dar por sí solo dos canonicatos y tres beneficios en esta iglesia. En virtud de esta concesión dio uno de dichos canonicatos a Pedro de Solanes, Arcediano de Solsona en la iglesia de Urgel, y otro a su familiar Dalmacio Gifredi, de la diócesi de Gerona, canónigo y Arcediano mayor de Urgel, y canónigo y Prepósito en Lérida. Las dos escrituras están fechas en Aviñón en 1391, la primera a 17 de febrero y la segunda a 12 de octubre. Así consta de las Actas capitulares, donde la primera actuación que hay a nombre de este Prelado es del 2 de marzo de ese mismo año, siendo su Vicario general el sobredicho Pedro Solanes. Más adelante hubo otro que fue el canónigo Ivo de Letone (de Lledó), y en 1397 lo era Pedro Çacosta. Con esto está dicho que nuestro Prelado no se halló aquí en la conmoción popular contra los Judíos, que fue a 2 de agosto de 1391, en la que fueron muertos unos 300 de aquellos sectarios y quedó destruido y saqueado su barrio, llamado entonces como ahora el Call; Callum en latín: nombre general de todas las juderías, de lo cual se ha hablado otras veces. Fue esto veinte y cuatro días después de la de Valencia y cuatro antes que la de Barcelona. Seguía ausente el Obispo a 8 de enero de 1392, en que el Capítulo despojó de la dignidad de Sacrista a un extranjero llamado Guido Flandi, que no sé por qué camino la había usurpado a B. de Centelles. Hízose esto en virtud de la orden del Rey que mandaba dar los canonicatos y beneficios de las iglesias de su corona a los naturales de la misma, prohibiendo que se diesen a los extranjeros, que sobre no ser útiles para el ministerio de la predicación, no hacían más que llevarse el dinero y empobrecer el reino. (Act. cap.)

Dos años después repitió el Rey la misma orden, como se ve en las Actas capitulares de 16 de junio de 1393; y estaba tan celoso y fuerte en este punto, que habiendo vacado el canonicato y prepositura que obtenía aquí el Cardenal de San Angelo por muerte del mismo, encargó repetidas veces a su Gobernador que intimase al Capítulo que no admitiese a ninguno provisto con bulas de S. S. Esto pasó en 1394, y como para darles ejemplo, dice en carta de 17 de agosto que a uno que se le presentó con bulas, le detuvo estas y lo puso preso. (Arch. real, Reg. eo. an.)

El curiosísimo notario Salcet nos dejó noticia del día en que el Obispo llegó a esta ciudad, que fue lunes a 1.° de abril de ese año 1392, veniendo, dice, de civitate Barchinona, causa visitandi suum episcopatum; ob cuius reverentiam et honorem fuit sibi facta magna processio, et totus clerus exivit obviam ei usque ad plateam Curiarum. Esta última circunstancia prueba que no había desembarcado en esta bahía, o por lo menos que entró en la ciudad por las puertas de tierra, que a haber entrado por la del mar, el ritual prescribía que saliese el clero hasta la cuesta llamada den Aderró.

El primer acto suyo en el Capítulo es del día 2 de mayo en que confirmó a Pedro de Morro el título de médico del Obispo y Capítulo con el salario de cuarenta libras de reales de Mallorca. (Act. cap.)

A 23 de junio del mismo celebró una gran fiesta con los Jurados y todo el pueblo por la victoria que el Rey de Sicilia había alcanzado de aquel reino. Esto leo en unas hojas sueltas al fin del libro de fábrica del año de 1415. Seguían por este tiempo los bandos de que ya hicimos mención arriba entre los hombres de paratico (paratge), que traían muy perturbada esta isla, según lo dice claramente el Rey en la carta fecha en San Cucufate del Vallés a 16 de septiembre de 1392, dirigida al Obispo, a quien llama su consanguineo, encargándole que continúe como había comenzado en apagar estas discordias tan enconadas, y dándole plena facultad para prender, desterrar y confiscar los bienes a quien quisiere sin forma de juicio, de acuerdo con los Jurados, o por sí solo. No sabemos el uso que hizo nuestro Prelado de esta confianza, ni si se dieron al Rey informes verdaderos o siniestros sobre ello. Lo que sabemos es que aquel Príncipe le revocó esta facultad por haberse mostrado parcial en su ejercicio, y la dio al Gobernador del reino. Fue esto último a 10 de septiembre de 1394. Todo consta en los registros del archivo real. Más feliz parece haber sido en lo que dispuso dentro de su iglesia. Porque atendiendo desde luego en cuidar de sus intereses, conforme a lo que de él se habían prometido, expidió a 5 de septiembre del mismo año un edicto estrechando a la paga de las décimas, renovando para ello las constituciones sinodales (que no existen) y sus penas. Está en las Actas capitulares en idioma lemosín. No atendía menos a los demás objetos que llamaban su cuidado pastoral. Y así a 10 de mayo del año siguiente 1393, junto con su Capítulo, mandó que todos los beneficiados de esta iglesia dijesen cada semana dos o tres misas en la catedral por lo menos, a fin de que los fieles que viniesen a oírla no quedasen defraudados de su deseo. También confirmó a 13 del junio inmediato a la cofradía de beneficiados la sepultura de la capilla de San Bernardo, mandando desenterrar los cadáveres de dos seglares que se habían sepultado en ella. (Act. cap.)

Mayor fue el bien que se propuso con las constituciones que hizo y publicó en el sínodo que tuvo día 23 de abril de 1395: único documento de esta clase que nos ha conservado la antigüedad, el cual irá copiado cuando trataremos de los sínodos; y entonces verás las muchas curiosidades que contiene. En el julio del mismo año vino acá el Rey de Aragón Don Juan el I, y permaneció hasta el mes de noviembre, en cuyo día 18, estando en Portopí, hizo una concordia con el Obispo y clero, en la cual, entre otras cosas, confirmó las fundaciones de todos los beneficios, menos las hechas sobre bienes realengos; en consecuencia de lo cual se mandó y ejecutó un cabreo general de dichos beneficios, llamado de Manresa, por el comisionado para el efecto: documento famoso, y con razón, por las noticias que conserva en la historia de dichas fundaciones. Existe en el archivo real. En el Cronicón de Salcet hallarás varias particularidades curiosas sobre la venida del Rey, recibimiento que se le hizo, etc. Y también las demostraciones de luto que hizo esta ciudad, cuando se supo su muerte desgraciada. Estas y otras cosas que sucedieron en este pontificado, referidas aun brevemente, alargarían mucho este artículo. Pero no quiero omitir la noticia de la solemnidad con que se daban los grados literarios en aquella época a los regulares. En dicho Cronicón hallarás que cuando un religioso Franciscano que había aquí, muy célebre entonces, llamado Fr. Juan Exameno, que creo sea el Obispo de Malta de quien habla Zurita (Anal., lib. XI, cap. 11), tomó el birrete de doctor en teología de mano de su Provincial, hubo conclusiones públicas en la catedral y otras demostraciones de júbilo. Fue esto a 15 de julio de 1397. Y en un libro de la fábrica de ese año, donde se notaban algunas cosillas del día, se lee que dicho nuevo doctor hizo grandes fiestas y grandes bailes é de totes les ordes (dice) dels frares ballaren en aquesta jornade dins la sgleya de Sent Francesch. La sencillez de aquel tiempo parecía autorizar de algún modo lo que ahora nos parece, y no deja de serlo en la verdad, impropio e indecoroso, así respecto de las personas, como del lugar. 

Pero entonces era esta una demostración común de júbilo, la cual veo también practicada por los clérigos de esta catedral, cuando fueron a ofrecer al altar mayor en el acto de la misa nueva que dijo mosen Bernardo Dorta el día último de junio de 1392. "Dicmenge, dice el libro de la fábrica, lo desser dia de juni canta missa novella mossen Bn. Dorta, é ballaren preveres dins la sgleya, com vengueren offerir.”

También podrás ver en dicho Cronicón la ruidosa cruzada que se predicó y armó en este reino, estimulado por los de Valencia y Cataluña, dirigida contra los Moros de Berbería en venganza del ultraje que cometieron robando la Eucaristía de una capilla junto a la costa del mar de Valencia. Nuestro Obispo contribuyó por su parte publicando varias indulgencias en beneficio de los que se alistasen. El progreso y éxito de esta expedición todo está en dicho Cronicón, que ya envié, y así excuso repetirlo aquí. Esto fue en 1398 y siguiente. Otra armada se aprestaba por el mismo tiempo en socorro del Papa Benedicto XIII, o por disposición suya, a quien la provincia Tarraconense había concedido como subsidio y para proveer la expedición la mitad de la décima de un año. Esta resolución del concilio provincial Tarraconense intimó el Prior de Santa Ana de Barcelona, encargado de colectar dicho subsidio, a este Capítulo, junto con la cuota que estas islas debían pagar; y con fecha de 9 de diciembre de 1398 para estimularles al pago, entre otras cosas les dice: Certificantes vos quod nobilis Petrus de Luna cum parte hominum, armorum et galearum qui in dicto sucursu sunt ituri, est iam in portu Rosarum; et pars dictorum hominum et galearum adhuc remanet hic (en Barcelona) expedienda propter defectum pecuniarum. De todo esto hay razón en las Actas capitulares del mes de enero de 1399, donde se hallan varias cartas de este Capítulo a dicho colector.

Ya entonces nuestro Prelado emprendía su viaje para hallarse en la coronación del nuevo Rey Don Martín, que debía efectuarse en Zaragoza día 7 de abril de 1399 lo iorn de la caritat, esto es, la dominica in albis, que eso quiere decir aquella expresión, como se dirá en lo de ritos. La coronación se dilató al domingo siguiente. Pero de todos modos el Obispo salió de aquí martes a 18 de marzo de ese año, junto con los caballeros Jorge de San Juan, Gregorio Burgues, Arnaldo Alberti, doctor en derechos, y otros muchos, dejando publicadas el día antes ciertas ordinaciones para el mejor régimen de los divinos oficios en su iglesia, que por ser cosas muy pequeñas y privativas de ella no he copiado. (Act. cap.) Regresó de dicha fiesta el Obispo lunes a 18 de agosto del mismo año. La lectura de teología de la catedral había estado servida todos estos años por los frailes Menores. Yo no sé si dije ya que a 11 de marzo de 1391 se había encargado al ya citado Fr. Juan Exameno que pudiese suplir la ausencia y faltas del lector propietario Fr. Nicolás Costa, y que en 1396 fue nombrado para suplir las de los dos Fr. Francisco Ponç. Ahora a 10 de noviembre de 1400 nombraron el Obispo y Capítulo con el mismo objeto a Fr. Antonio de Santa Oliva. Todos estos religiosos lo eran de la orden de San Francisco. Pocos días antes de esto, en 25 de octubre, resolvió que las capas corales negras comenzasen a usarse en las segundas vísperas de Todos Santos al comenzar las de la Conmemoración de los difuntos. Esto dice la Consueta de esta iglesia, ms. a principios del siglo XVI.

En un libro de Miscelánea que conservan los PP. Capuchinos hallo copia de la bula con que el Papa Benedicto XIII (Luna) unió a la mensa capitular varios beneficios simples para dotación de esta iglesia. Hízolo a 16 de septiembre, año VII de su pontificado (1401) a instancias de nuestro Obispo Luis, apoyado por el Rey Don Martín y por los Jurados de esta ciudad. Renovose en el año 1403 la escena que algunas otras veces se había visto en esta ciudad, como ya se dijo, por no andar acordes los intereses del imperio con los del sacerdocio. El Gobernador de este reino Roger de Moncada se negó a restituir cierta cantidad debida a un clérigo, y cuando el Obispo para compelerle a ello puso entredicho en la ciudad, el Gobernador publicó un bando imponiendo pena de la vida y de perdimiento de bienes al que ayudase en cosa alguna a las personas eclesiásticas ni las reconociese para nada. Esto fue el lunes a 22 de enero. Duró esta lucha y perturbación hasta el día 1.° de febrero en que se quitó el entredicho sin saberse el cómo. Esto es del Cronicón de Salcet. Después de esto debió ausentarse el Prelado por muy poco tiempo, pues como se lee en dicho Cronicón a 26 de septiembre regresó a Mallorca en una galera armada en Mesina, junto con su hermano Don Jaime que iba a Sicilia, para donde partió a 4 de octubre en una nave de Berenguer Tomás. Es un consuelo encontrar las noticias pintadas con pelos y señales. Mucho más circunstanciada hallarás en el mismo la horrorosa desgracia que acaeció en esta ciudad en la noche del día 14 del mismo mes y año con motivo de una riada que asoló y mató centenares de casas y de personas. Esta catástrofe, que hace estremecer, produjo dos efectos bien diferentes entre sí. El primero fue la paz y unión repentina con que se reconciliaron los ánimos de los ciudadanos que andaban divididos en bandos por razón del gobierno de los Jurados y modo de su nombramiento; porque fue así que conmovidos con lo terrible de este castigo, y atribuyéndolo cuerdamente a este pecado público, origen de otros muchos, hicieron su concordia a cabo de pocos días, y todos juntos fueron a la catedral, donde recibidos por los canónigos cantaron un solemne Te Deum en acción de gracias a Dios, autor de la paz, haciendo por conclusión una breve plática Jaime Mur, Vicario general de nuestro Obispo.

El otro efecto que decía fue la discordia que se suscitó entre los Jurados y el clero, pidiendo aquellos a este sumas crecidas para socorro de tantos ciudadanos que quedaron pereciendo con aquella desgracia, y alegando este que no le era posible cumplir con lo que se pedía, porque sobre haber alcanzado gran parte de aquel mal a algunas de sus fincas, muchos de sus individuos estaban enteramente necesitados de socorro. Los Jurados enviaron sus embajadores al Papa y al Rey sobre esto. Y el Capítulo por su parte hizo lo mismo, escribiendo al Papa la carta que va copiada (a: Ap. núm. III.) sólo para muestra de la elocuencia de aquel tiempo. También se hallan en las Actas otras cartas a varias personas residentes en ambas cortes, entre las cuales se halla una dirigida a Pedro de Çagarriga, dándole al mismo tiempo la enhorabuena por su promoción al obispado de Lérida que él les había participado desde Tarascón (V. Viaje de Lérida). Esto último prueba que era canónigo de Mallorca, y como tal lo interesaban en que apoyase su causa, cuyo éxito no me consta. A principios del año siguiente 1404 andaba nuestro Obispo visitando la diócesi y con intenciones de pasar a la isla de Menorca, según consta de la carta que le escribió el Capítulo, aconsejándole que suspendiese el viaje, porque andaban recorriendo estas costas dos galeras de Moros que habían salido de Bugía. Sin embargo hizo su visita en aquella isla, pues, como dice Salcet, regresó de ella a 28 del abril inmediato. Ya entonces debía saberse aquí la novedad de estar nuestro Obispo trasladado a la Silla de Tortosa, y elegido en su lugar Don Francisco Clemente Çapera, que acababa de dejar el obispado de Barcelona, al cual volvió después. Y en medio de su varia fortuna, no le había de faltar este nombramiento, que duró pocos días. Es así que, a 10 de mayo de ese año, el Capítulo ya le escribe como a electo y confirmado Obispo de Mallorca. Y pues que la cosa parecerá a algunos increíble, quiero copiar aquí la carta como está en las Actas. Dice así: 

"Reverendo in Christo Patri et D. D. Francisco Clementis Dei et Apostolicae Sedis gratia electo et confirmato ecclesiae Maioricensis. = Reverende Pater et Domine: humili recomendatione praemissa. Gaudemus in Domino plenae letitiae fecunditate perfussi, percepta promotione felici vestrae personae dignissimae, quam Altissimus per ministerium SS. Domini nostri Papae ad hanc Maioricensem ecclesiam in Praesulem extollere est dignatus; praesertim cum videamus Vestram Reverendam Paternitatem, post passos pro Ecclesia Sancta Dei labores innumeros, velle requiescere apud eam, et attenta virtuosae providentiae et aliorum praefulgentium meritorum claritate, de eadem vestra digna persona divulgata ubique, speremus firma fiducia, nedum ad has partes per E. V. P. perutiles fructus ubertate laudabili germinari, sed alias in nostris et dictae ecclesiae oportunitatibus et ingruentibus casibus gratiosius confoveri. Suplicantes E. V. R. P. humiliter, quod nos et ipsam ecclesiam, et eius clerum recomendatum habere dignetur in suis gratia et amore, nobisque suis praecipere omnia sibi grata, in quibus ferventius appetimus obedire. = Scriptum Maioricis decima die madii anno a Nativitate Domini M.CCCC. quarto. = V. R. P. humiles = Capitulum ecclesiae Maioricensis.” A esta carta sigue allí mismo el borrador de otra de 28 de dicho mes, en que le dicen lo siguiente: "Super utensilibus et rebus episcopalis palatii, et alquariarum dignitati episcopali annexarum, et pecuniis, quae et quas recepit Dominus Dertusensis nondum personaliter translatatus ab hinc...” No hay más noticia que esta de la promoción del Obispo Luis de Prades a Tortosa; pero esta es muy clara, porque en ella se ve que de sus muebles, etc., debía disponer Don Francisco Clemente, como sucesor en esta Silla.

A pesar de ser este un negocio, al parecer concluido, ni una ni otra traslación tuvo efecto; y, sin constarnos más de esto, hallamos otra vez al Obispo Luis asistiendo a su Capítulo día 4 de agosto del mismo año, y comenzando de nuevo en esta Silla su carrera pontifical, de la cual aún no había llegado a la mitad.

A 10 del noviembre inmediato renovó el estatuto hecho en 1371 por su antecesor Antonio de Galiana, que empieza: Statuta antiqua, en que se prohíbe a los canónigos ser padrinos en los bautizos de los niños. 

La parte que tuvo en adelantar la fábrica de su iglesia en estos años, se dijo ya en su lugar; mas no por eso dejó de atender a otros negocios que le llamaban fuera de la isla, siendo, como era, persona tan principal. Así vemos que, como dice Salcet, a 12 de febrero de 1406 puso la primera piedra de una de las columnas de la iglesia; y a 3 de abril ya escribía al Capítulo desde Zaragoza aprobando la elección que habían hecho de portero. Debió regresar de allá muy pronto, y con algún encargo del Rey, puesto que, como dice Salcet, salió de aquí para Savona, donde estaba el Papa Benedicto XIII (Luna), en una nave de Genoveses, día 29 de julio del mismo año. Durante su ausencia, que fue larga, no estuvo ocioso el Capítulo, dejándonos hartas cosas que contar. Porque primeramente concedió a los Jurados una capilla de las que se habían de construir en la catedral, para que pusiesen en ella un solo altar dedicado a los Santos Ángeles, y en particular al Custodio de esta ciudad y reino. Fue esto a 21 de febrero de 1407. Y juntamente determinaron que el lunes inmediato a la Dominica in albis se celebrase perpetuamente una solemne fiesta de precepto en honor de dicho Ángel. El día señalado para ella, que fue aquel año el 4 de abril, pusieron los Jurados las primeras piedras de la capilla; y de la fiesta, dice Salcet, que fue tan solemne como las de los días de Pascua y de Navidad, y que la procesión fue como la del Corpus, llevando sobre unas andas algunos niños cantando, y en otras un joven con careta de ángel y alas doradas.

Parece que el Capítulo había hecho algunas ordinaciones interiores de la iglesia, retocando o variando en algo las dispuestas por el Prelado. Quejose este en carta desde Marsella de 5 de abril de ese mismo año 1407, diciéndoles en suma que pues él era la cabeza de la iglesia, revocasen lo hecho sin su consentimiento. Contestole el Capítulo a 12 de

mayo, rogándole que no mandase alterar lo recientemente dispuesto por ellos, pues en todo habían contado con la autoridad de su Vicario, y con la mayor observancia y perfección de las constituciones que él había dejado, en cuyo elogio dicen lo siguiente: "¡O quam mirum fuit et utile in vinea Domini, hoc est, vestra ecclesia, dictarum ordinationum vestrarum positio, per quas, culturae vestrae ministerio, fecistis eam redolere in florem, et nos attraxit augendo fecundare in fructum! ¡O quam nunc gaudet, et exultat ipsa ecclesia, cum in singulis horis divinorum officiorum, praesertim diurnis, suum chorum eius alumpnis psalmidicis aspicit in sua plenitudine installatum, invitantibus posse tenus cantus angelicos, et caelestis dulcedinem armoniae! ¡O quam nunc conveniens populus irroratus aplaudit devotâ letitiâ, dum videt clerum sic in dicto choro nulla vacua cathedra congregatum, etc.” (Act. capitular.)

Desde Francia pasó nuestro Obispo al reino de Valencia, donde se hallaba a 6 de septiembre del año siguiente 1408; y yo conjeturo que estaría en la Cartuja de Portaceli, porque en la carta que el Capítulo le escribió con esta fecha hablando del célebre Cartujo Fr. Francisco de Aranda, dicen de él: monachus Carthusiensis istius monasterii. Escribe pues el Capítulo pidiéndole que alcance del Papa algunas indulgencias para poder concluir el nuevo altar mayor, que fabricaban de plata, el cual, dicen, que, según el diseño, era mejor que el de la catedral de Barcelona. Item le piden que envíe a esta isla un Obispo católico que celebre órdenes y consagre los

óleos, pues ni uno ni otro se había hecho desde su partida. Diez días después le dan el pésame por la muerte de su hermano Don Jaime de Prades (Act. capitul.). En el mes de diciembre de ese mismo año 1408 se halló en el concilio de Perpiñán, que celebró el Papa Luna, y firmó con los demás Prelados la famosa cédula, en que, a propuesta del mismo, le declararon buen católico y legítimo Vicario de Jesucristo. Tengo copia de este curioso documento, que vi en el archivo de la catedral de Tortosa. Nada de esto hallamos ya en el Cronicón de Salcet, que acaba en este año, con la noticia de haber sido enterrado el día 29 de enero el maestro Fr. Pedro Correger, de mi orden. Y es ciertamente sensible que no las continuase tres o cuatro años más, para darnos alguna razón de la parte que Mallorca y su iglesia tuvo en el gran suceso de la vacante del reino de Aragón por la muerte del Rey Don Martín: de lo cual tampoco dicen nada las Actas capitulares. Pasando, pues, en claro por este suceso, seguiremos contando lo que quede digno de memoria. A 22 de mayo de 1411, un beneficiado de esta iglesia, llamado Jaime Domenech, regaló a la misma un gran pedazo de lignum Crucis, cum sua viraja argenti, dice, in utroque capite, et duabus laminis in utroque latere pro sustentatione dicti ligni, et cum suo reservatorio vitreo (este reservatorio era para colocar en él el Cuerpo del Señor). Quod frustrum, dice el mismo beneficiado, sic munitum N. Domenech, pater meus quondam, patronus galeae armatae, habuit a quodam magno Praelato in flumine Romae, piraticam excercendo. (Act. capitular.)

Hallábase entonces nuestro Obispo siguiendo la corte del Papa Luna, cuyo Camarero se intitula a sí mismo en la carta que escribió a este Capítulo a 1.° de agosto de ese año 1411 desde la villa de San Mateo, intimando la orden de S. S. vivae vocis oraculo, para que se pagasen todos los frutos correspondientes al canonicato y prepositura que obtenía en esta iglesia Don Juan de Prades, que debía ser otro de sus hermanos, durante su residencia en Roma o en alguna universidad literaria.

A estos años corresponde la venida de San Vicente Ferrer a esta isla, de cuyo suceso no sé más que lo que traen los historiadores: merced al esmero con que se guardan algunos documentos sobre esto. Bien que la cosa no es tan importante para la historia, que se haga sensible su falta. No callaré, sin embargo, que dicho Santo vino acá acompañado de nuestro Obispo, como consta en las Actas capitulares del año 1416, en que se refiere la embajada que el Prelado envió al Capítulo por medio de su familiar Andrés Padriga, mandándole decir lo siguiente: 

Lo Senyor Bisbe me havia dit queus dixes, que nostre Sant Pare ha revocades totes les ordinacions que lo dit Senyor Bisbe havia fetes del temps que vench en Mallorques ab mestre Vincent Ferrer, tro lavors; reservant empero dret, etc.

Del año siguiente 1413 quedan aquí las Constituciones que el nuevo Rey Don Fernando I de Aragón hizo contra los Judíos de Mallorca, en las cuales recopiló muchas de las publicadas por sus antecesores, y esta es una nueva razón que he tenido para copiarlas, además de la curiosidad de algunas de ellas. La copia adjunta es del ejemplar auténtico que está en el archivo de este convento de mi orden, que sin duda es el que sirvió para los

Inquisidores del reino, que, o eran hijos de esta casa, o vivían en ella (a: Ap. núm. IV.).

El Obispo residía en Peñíscola en 1416, desde donde envió a su familiar Andrés Padriga a intimar al Capítulo, lo que ya se dijo arriba hablando de la venida de San Vicente a esta isla.

También vino en este mismo año un religioso Cartujo, llamado Fr. Pedro de Podiolo (: Pujol), comisionado Apostólico, para concordar al Obispo y Capítulo sobre ciertas cuestiones y reforma de la iglesia. No dice más la apoca (que he visto en este archivo) de los gastos que pagó el Capítulo a Ferrer de Podiolo, hermano del Cartujo. Habían llegado a muy mal término las cosas del Papa Luna a fines de ese año, cuando a 9 de diciembre citó al Capítulo para que enviase un procurador suyo a aquella ciudad por todo el febrero inmediato para celebrar un concilio, como continuación del tenido en Perpiñán, que no se declaró por disuelto, sino que debía proseguirse en el lugar de su residencia siempre que fuese necesario. Y ahora dice que debía deliberarse sobre lo que le pedían algunos de su obediencia en virtud de las propuestas que le hicieron los enviados por el concilio de Constanza, que de acuerdo, como dice, con el Emperador Sigismundo, no habían admitido los medios y arbitrios que él había propuesto para procurar la paz de la iglesia. Todo esto contiene la carta que se halla en las actas del Capítulo, del que no consta qué es lo que se resolvió en esto; aunque puede asegurarse que siguió la suerte de toda la corona de Aragón, que desde esta época negó enteramente la obediencia a dicho Pedro de Luna. Por una consecuencia de la ausencia de este Obispo hasta el fin de su pontificado, quédannos acá muy pocas memorias suyas. Ni aun de la iglesia hay que referir cosa notable, sino la bula con que el Papa Martino V, a 16 de junio del año V de su pontificado (1422) confirmó el estatuto hecho poco antes por el Vicario general del Obispo y el Capítulo sobre que no fuesen admitidos para canónigos sino los nobles, o los graduados en teología, derecho, medicina o artes, con lo cual pudiese remediarse la pobreza y mal estado de las rentas de la iglesia, apoyada en el saber y poder de sus individuos. Andando el tiempo confirmó esta ley el Papa Pío II, en tiempo del Obispo Arnaldo de Marino.

He dicho que ni del Prelado ni de la iglesia nos queda que referir cosa notable, porque en los últimos años de este pontificado reinó gran perturbación en la cabeza y en los miembros. No he sido tan feliz que haya podido dar con la causa radical de la desavenencia que sobrevino entre nuestro Obispo y el Rey de Aragón. Mas de los documentos hallados en el Archivo real pertenecientes al año 1424 y siguientes, resulta que efectivamente el Prelado incurrió en la indignación de aquel Príncipe, el cual le privó de todo el gobierno temporal del obispado, y de la percepción de sus frutos, nombrando por su administrador in temporalibus al célebre Alfonso de Borja (que después fue Calixto III), de quien también consta en los libros de fábrica de 1430 que

había obtenido la rectoría de Inca. El primer documento que he encontrado de esto, es una carta del Rey Don Alfonso a su Lugarteniente en Mallorca Berenguer de Oms, en que le dice, que aunque por motivos que a todos eran notorios, había mandado que no se entregase cosa alguna de los frutos del obispado de Mallorca a su primo el Obispo Luis, residente entonces en Roma, sin embargo en consideración a la calidad de su persona, a la enfermedad que padecía y a los gastos que había hecho, así en la provisión de su obispado, como en su viaje a estas islas, era su ánimo y mandaba que se le entregasen todos los frutos que correspondían a su dignidad, hasta el día en que tomó posesión de ella su consejero Alfonso de Borja. No dice más la carta, que está fecha a 7 de mayo de 1424 (Cartas reales de ese año).

Este documento nos deja con la duda de la época en que se verificó dicha separación del Obispo, y también del porqué de ella. Aunque bien mirado todo, yo sospecho que la causa debió ser que nuestro Obispo pertenecía a una familia que había sido rival de la reinante en la consecución del trono de Aragón. Hermano o sobrino de nuestro Prelado era aquel Don Juan de Prades, que por muerte de Don Alonso de Aragón, Duque de Gandía, se mostró pretendiente de la corona en el congreso de Caspe (V. Mariana, Hist. de Esp., lib. XX., cap. 2.). Y ya, cuando por su derecho más remoto fue postergado a los dos principales aspirantes Don Fernando de Castilla y el Conde de Urgel, es muy regular que siguiese el partido del segundo, con quien, además del paisanaje, estaba emparentado, ya por parte de Doña Margarita de Prades, última mujer del difunto Rey Don Martín, ya por alguna otra causa que alguna buena coyuntura me deparare para ilustrar más este punto. Entre tanto prosigamos diciendo algo de lo que aquí pasó. 

Según supone el Rey en su carta, Alfonso de Borja percibía todos los frutos y emolumentos temporales del obispado, quedando su gobierno espiritual a cargo de los Vicarios del Obispo, que eran entonces los canónigos Arnaldo de Mari, Bernardo Berard y Jaime Martí, oficial. Parece ser que al procurador de Borja, que era Nicolás Forns, se le seguía algún inconveniente y atraso con la colisión de estas autoridades opuestas, y que instó al Rey para que el Capítulo nombrase otros Vicarios generales que gobernasen en su nombre la parte espiritual. Mandolo así el Rey a 31 de enero de 1425, diciendo expresamente que no quería que la administración del obispado se hiciese en manera alguna a nombre de su primo el Obispo. Representaron los Vicarios, a 8 de marzo, que estaban prontos a renunciar sus oficios en manos del Capítulo, si este se hallase con facultad de nombrar sucesores; cosa que por ningún derecho podía hacerse, no estando vacante la Sede; y si se hiciese, sobre faltar a la fidelidad prometida a su Obispo con juramento, se había de seguir gran perturbación de conciencias, etc. Oídas estas razones por el Rey, contestó con fecha de 13 de junio, que no pudiéndose hacer legalmente el nuevo nombramiento de Vicarios, se sobreseyese en este negocio, y siguiesen gobernando los antiguos del Obispo. 

Estos documentos obran en un proceso que se formó el año siguiente 1426 (ibidem), que empieza por una carta del Rey, fecha a 22 de junio, en que de nuevo manda que se nombren por el Capítulo otros Vicarios generales que gobiernen en su nombre. En virtud de esto y a instancia del procurador de Alfonso de Borja, se intimó a los Vicarios sobredichos que renunciasen sus oficios en manos del Capítulo. Contestaron estos que en nada habían perjudicado a dicho procurador, y que les constaba por otras cartas reales ser contraria la voluntad del Rey. El procurador del Obispo, que era el presbítero Gabriel Juan, presentó una larga protesta a dichos Vicarios, en la cual dice de él in alvo sanctae Catholicae et Apostolicae Ecclesiae presencialiter residentis: y añade que todo esto se hacía para que se nombrasen Vicarios a gusto de Alfonso de Borja, "ut sicut, dice, super administratione dicti episcopatus temporalibus perfruitur, pariter spiritualibus perfruatur; et dictus Dominus Episcopus, qui in ventre sanctae matris Ecclesiae iamque dictae residet et frequentat, abiiciatur omnino a sui catholici pontificii dignitate.” Todo esto pasó en los primeros días de octubre de 1426, y después de varios apremios renunciaron dichos Vicarios en manos del Capítulo; pero antes habían nombrado secretamente su substituto al canónigo Pedro Domingo. Averiguado esto, se intimó al Capítulo que este debía renunciar también. Y verificado así, nombró finalmente el Capítulo por sus Vicarios generales a los canónigos Lorenzo Serralli y Pedro Lledo. Estos se negaron a admitir por lo pronto, como también el nuevo fiscal que se nombró en la curia episcopal. Y de este negocio no contiene más el proceso. Pero después hallo en el mismo registro una carta del Rey de 21 de noviembre del mismo año, en que aprueba dichos nombramientos.

Nada más sé de este cuento, sobre el cual harás las reflexiones que quieras. A mí no me toca decir otra cosa, sino que por los documentos que se alegarán en el artículo siguiente, consta que Alfonso de Borja continuó en su administración, hasta que tomó posesión del obispado de Valencia en 1429, que es el mismo en que murió en Roma nuestro desgraciado Obispo Luis, a quien los sucesos políticos fueron la ocasión de no haber concluido su pontificado con la misma gloria con que lo comenzó. Olvidóseme advertir que durante este pontificado estuvo en esta isla el Rey de Aragón Alfonso V, es a saber, en el mes de junio de 1420, pasando con su armada a las islas de Cerdeña, Córcega y Sicilia; y recibió un préstamo de seis mil florines de su universidad, el cual se obligó a satisfacer dentro de seis meses. De esto he visto una nota coetánea en poder de los PP. Capuchinos de esta ciudad.

En la vacante de esta Silla, a 19 de diciembre de 1429, celebró órdenes aquí Fr. Enrique, Obispo Nichopolense.

También hallo, ya que hablamos de eso, que en 1393 residía en esta isla otro Obispo, de quien hay mención entre los cargos de la fábrica del mes de agosto, en esta manera: Item a XX del mes rabi de mossen lo Bisbe frare Steras per I poch de morter que pres, divuyt diners.

Vamos al sucesor, que fue


Gil Sánchez Muñoz Doncel, Aragonés, natural de Teruel. Su nombre solo recuerda a los versados en la historia gran parte de los males que afligieron a la iglesia a principios de este siglo. A ello contribuyó este ilustre Aragonés por haber seguido tenazmente el partido de su paisano Pedro Luna, cuyo sucesor consintió ser con el nombre de Clemente VIII, electo por dos o tres Cardenales de la facción del difunto, encerrados en el pequeño punto de Peñíscola. Fue esto el año 1424; y al cabo de seis años y medio, convencido de la locura de querer apostárselas él solo contra todo el orbe Cristiano que reconocía a Martino V, fue fácil que cediese a las instancias del Legado de este Pedro de Fox, y a las persuasiones del célebre Alfonso de Borja, después Calixto III, que como ya hemos dicho otras veces fue el alma de este negocio, y el que preparó y aceleró la solemne renuncia que Muñoz hizo del papado y del derecho que pudiese tener a él, lo cual se verificó día 14 de agosto de 1429 en la iglesia parroquial de la villa de San Mateo del reino de Valencia. Pudiéndose decir de él por esta cesión lo que dijo en su nombre el que compuso el epitafio de su sepulcro: Scismata propulsans quae seruit callidus hostis Tempora per decies sex caligantia mundum 

Ecclesiam feci solo Pastore quietam.

Luego que el Papa Martino supo que se había verificado la humilde renuncia de este débil competidor suyo, le expidió la bula de su promoción al obispado de Mallorca, que sólo es posterior en once días a la época de aquel suceso, es a saber, de 26 de agosto, año XII de su pontificado (1429) en Ferentino. Está aquí original este documento, en el cual dice el Papa que le promueve a dicha Silla, vacante por la muerte de su antecesor in curia. Llámale canónigo de Valencia y nada más. En los viajes de Barcelona me parece haber dicho ya que había obtenido y tomado posesión en aquella catedral de un canonicato a 4 de marzo de 1364 y a 7 del mismo mes y año del arcedianato de Penades. 

El que tan desgraciado había sido en su carrera papal experimentó también gran contradicción en los principios de la episcopal. Parece ser que cuando vino a la corona de Aragón el sobredicho Cardenal Pedro de Fox, le debió dar el Papa algunas facultades generales acerca de nombramiento de Obispos; en virtud de las cuales, luego que supo la vacante de Mallorca nombró para su Obispo a Fr. Galcerán Albert, monje Benedictino del monasterio de Ripoll. Consta este nombramiento de una carta del Rey a su procurador real en esta isla, fecha a 16 de octubre de ese año 1429, en que le dice: "Com nostra incomutable voluntad es quel religios é amat conseller nostre frare Galceran Albert, Prior de braya o maya (no se lee bien, y sin duda es meya) hage é obtenga canonicament lo bisbat de Mallorques, é per aquesta raho hajam provehit en tal frare axi per via de eleccio ja feta en persona del dit frare Galceran, com en cort Romane, é ab lo Legat; axi que crehem infalliblement que tantost lo dit frare Galceran sera provehit, etc.” (Reg. de cartas reales en el archivo real). Manda en consecuencia que se depositen los frutos de la dignidad episcopal en poder del canónigo Bernardo Berard, desde el día que Alfonso de Borja tomó posesión del obispado de Valencia.

Consta también dicho nombramiento de otra bula del mismo Papa, dada en Roma ap. SS. Apostolos a 10 de enero, año XIII de su pontificado (1430), en la cual, anulando la elección hecha por dicho Cardenal como posterior a la suya, confirma esta de nuevo en la persona de Gil Muñoz. Mas ya entonces estaba Galcerán en plena posesión de su iglesia y apoyado en la autoridad del Rey, que informado o no informado de esta bula del Papa, casi a los dos meses cumplidos de su fecha, escribió el día 28 de febrero de ese año 1430 a todos sus vasallos eclesiásticos y seglares de Mallorca lo siguiente: "Cum reverendus in Xpo. Pater, consanguineus et amicus noster carissimus Dominus Petrus Cardinalis de Fuxo, Apostolicae Sedis Legatus, ex auctoritate et facultate Apostolica spetialiter per Sanctissimum Dominum Summum Pontificem sibi attributa praefecerit venerabilem in Xpo. Patrem et dilectum Consiliarum nostrum fratrem Galcerandum in Episcopum Maioric. de dictoque episcopatu, ad voluntatem et supplicationem nostram, prout iuxta pactata et concordata fieri debebat, eidem fratri Galcerando canonice providerit, illumque ungi et consecrari fecerit et permisserit, bullasque debitas concesserit, dictusque Fr. Galcerandus vacantem et annatam et alia iura dicto Domino Cardinali, seu camerae Apostolicae exsolverit realiter, et propterea possesionem ecclesiae et episcopatus Maioricensis nactus fuerit pacificam et quietam; nosque eundem, tamquam Apostolica et canonica dispositione provissum, dictum episcopatum habere et possidere velimus, sublatis impedimentis et obstaculis quibuscumque ac bullas Apostolicas et dicti Legati observari facere volentes, etc.” En su consecuencia manda que todos reconozcan por tal Obispo a dicho Galcerán (ibid.)

Puesto ya aquí este Prelado, después de haberse practicado con él todo lo necesario para que se tuviese por tal, y teniendo en su favor la voluntad y autoridad real, llegó la bula sobredicha del Papa Martino; y como no parecía verosímil que el Legado hubiese obrado contra la voluntad de su principal, mantúvose firme Galcerán en la posesión ya tomada, resistiéndose a dejar la Silla, que creía ocupar legítimamente, y defendiendo su derecho tenazmente, ayudándole hasta con armas tres o cuatro canónigos, uno de los cuales era Arnaldo de Mari, que después fue Obispo de esta iglesia. De esta resistencia da razón otra bula de Martino del día 1.° de noviembre del mismo año, en que con todo el rigor de las censuras eclesiásticas manda cesar en su pretensión al intruso Galcerán Albert, y dar la posesión al legítimo Obispo Gil Muñoz. Este mandato Apostólico no fue cumplido hasta que el Rey tomó en ello la mano, y a 4 de abril del año siguiente 1431, en carta que escribió a su Gobernador en esta isla, sin mentar nada de lo pasado, mandó que se diese posesión a Gil Muñoz, indicando sólo en general que había para ello alguna resistencia. Entonces el Gobernador, a instancia de los procuradores de este Obispo, que eran Antonio Castell, Pedro Gual, Pedro Bordet y Gerardo de Randen, mandó hacer un pregón público a 21 del mismo mes para que todos reconociesen en lo espiritual y temporal a dicho Obispo. El Capítulo le dio inmediatamente posesión de todo lo que estaba en su mano; mas Fr. Galcerán se encastilló en su palacio con alguna gente armada de su facción, del cual no salió, hasta que el día 24 se lo intimó el Gobernador so graves penas. Con lo cual se tomó posesión de dicha casa, a nombre de Gil, el día siguiente 25, separándose todos los muebles que eran propios de Galcerán (Reg. de cartas reales de ese año).

Así se sosegó esta borrasca, en la cual es fácil de entender cuán perturbados andarían los ánimos de los habitadores de esta isla, pendientes únicamente de la voluntad del Monarca. Con lo cual no es extraño que en los meses siguientes hubiese todavía algún atraso en pagar a este Obispo los frutos que le correspondían; de lo cual quedan algunos documentos en el mismo libro.

Aunque no debemos contar a Galcerán en el catálogo de estos Obispos, quiero sin embargo referir una de las disposiciones que tomó en los pocos meses que gobernó como tal, que fue instar al Rey para que retirase las cartas que fácilmente concedía a religiosos y clérigos, dándole (dándoles) los honores y gajes de sus domésticos y familiares; de las cuales hay muchas en los sobredichos registros. Y con ello sucedía que los agraciados no querían sujetarse a la corrección de sus Prelados respectivos, y vivían impunes en su vida relajada. El Rey, pues, anuló todas estas gracias con su carta de 12 de septiembre de 1430, conservando solamente el honor de sus familiares, pero revocando la pretendida exención. Viniendo ahora a hablar de nuestro Gil Muñoz, cónstanos que estuvo ausente hasta el año 1433, en cuyo tiempo gobernaba como su Vicario general Bernardo Jornet. De su venida acá sólo he hallado una nota en la Consueta de esta iglesia, manuscrita a principios del siglo XVI, que dice así: "Est notandum quod anno MCCCCXXXIII aplicuit Maioric. Rever. in Xpo. Pater et D. Egidius, Episcopus quondam Maioricensis, qui impulsu et motu devotionis Virginis Mariae, et Incarnationis Divini Verbi festum Expectationis Beatissimae Virginis Mariae instituit in dicta Sede cantari. Quod officium ordinavit S. Ildefonsus, Archiepiscopus Toletanus.” Aunque no quiera esto decir que esta fuese la primera de las operaciones del Prelado, bástanos tener esta noticia para muestra de su piedad.

Otras nos quedan de su cuidado pastoral en ese mismo año, en que fijó la tasa que el Obispo, prelados, canónigos y demás del clero debían pagar para la fábrica en el ingreso de sus respectivos beneficios. 

También confirmó desde luego los estatutos que sus antecesores tenían publicados sobre la entrada de los hombres en los conventos de monjas, estrechando algo más el nuestro la edad hasta la de doce años.

Escasas son las memorias que nos quedan de los años siguientes, reducidas únicamente a varios privilegios que obtuvo del Rey Alfonso V a favor de su catedral y clero. Cosas particulares, cuya noticia sólo ha de servir para recomendar el celo del Obispo.

Del año 1437 hallo que cedió a beneficio de la fábrica los derechos que le

correspondían por el trabajo de tomar las cuentas anuales al encargado de sus gastos; y que a su imitación hicieron lo mismo seis de los canónigos presentes en el Capítulo, cediéndolos unos para siempre, otros por diez años, otros por cinco. En el año siguiente ofreció pagar la dote de una monja en el convento de Santa Margarita de esta ciudad, señalándole doce dineros cada día por espacio de seis años.

De su muerte, y de algunas circunstancias de su vida, da razón el magnífico sepulcro que tiene en medio de la antigua aula capitular, que halló este Prelado recién construida, y ahora sólo sirve de tránsito para la que se edificó últimamente. En medio, pues, de dicha pieza, sobre una losa que cubre su cuerpo, y se eleva medio palmo del pavimento, hay en los ángulos cuatro leones, sobre los cuales, a poco más de tres palmos del piso, descansa una piedra magníficamente trabajada en su plano, dividida en dos cuarteles. En el más alto está de relieve el busto del Obispo hasta el pecho, y en el inferior el escudo de sus armas, que son una cruz en dos cuarteles, y los otros dos en blanco. En el recalado que divide los dos cuarteles se halla el letrero siguiente: Hic fuit Clemens Papa VIII., qui in sua obedientia stetit annis VI. mensibus VI. 

En el contorno de toda la piedra, en el recalado que deja el bocel, se lee este elogio: Postquam e vita migravit Egidius flevit amare clerus, doluerunt cives, luxerunt pauperes, virgines omnes, atque matronas fertur lacrimas continere non posse. Qui obiit V. kal. januarias M.CCCC.XXXXVII. 

Al pie de la losa, en el mismo casco del bocelito, se halla de letra muy pequeña la noticia de quien costeó esta piedra, en estas palabras: Nicolaus Munionis, canonicus suo domino reverendissimo fecit. Debía ser su pariente y familiar. No fue sólo este el que dejó a la posteridad memoria de este Prelado. Otro canónigo de esta iglesia compuso el siguiente epitafio en hexámetros, los cuales están escritos en una piedra colocada en lo alto de la pared, frente de dicho sepulcro:

En ego qui condor terre preclusus in antro

Egidius dicor, Munionum clara propago,

Turolii genitus, validi quam cetera castra

Gentis Aragonie totum famose per orbem.

Me coluit patrem Balearis et insula maior;

Dilectusque fui per plurima tempora Presul.

Gestaque magnifica clausi Peniscola, dum me

Ut Petrum tenuit celebri comittante senatu.

Scismata propulsans que seruit callidus hostis

Tempora per decies sex caligancia mundum,

Ecclesiam feci solo Pastore quietam.

Hoc prestante Deo, sine quo nil carmine dignum.

Undique iam lassus senio mundana reliqui

Octo, tribus demtis, decies transactus in annos.

En los dos ángulos superiores de la piedra se hallan dos escuditos con las armas del Obispo, y en medio del borde inferior otro con un sol que nace sobre el mar. Este último debía ser propio del canónigo que decía, cuyo nombre queda escrito en el bocel de la piedra, debajo de dicho escudo, así: Franciscus Ximinus, canonicus Maioricensis. Era este natural de Valencia, como se lee en la Consueta de la sacristía, manuscrita en 1511, folio 29, y había sido Vicario general del difunto.

De todos estos letreros resulta que el Obispo murió de edad de 77 años, en el de 1446, día 28 de diciembre, que para el modo de contar entonces a Nativitate, era ya el 1447. Que por esto el Catálogo citado de Obispos tuvo la advertencia de notar que murió intrante anno MCCCCXXXXVII.

Cuando hable de los ritos señalados de esta iglesia, verás cuán equivocados andan los que creen que de haber sido Papa este Obispo trae su origen la magnificencia con que los de esta iglesia celebran de pontifical en las principales fiestas del año, pudiendo ser perdonable esta equivocación en los extraños, mas no en Dameto, que como natural de la isla, y su cronista, debía no fiarse de hablillas y rumores mal fundados. En tiempo de este Obispo hubo por acá algunos titulares, de quienes consta que celebraron órdenes. Tal era Fr. Antonius, Episcopus Calamonensis en 1438, como consta de cierto proceso que se formó veinte años después: en 1446 Fr. Joannes, Episcopus Terrealbensis: en el mismo y siguientes, hasta 1458, suena un Fr. Felix, Episcopus Caietanus vulgariter nuncupatus; sino que desde el 8 de abril de 1452 le llaman constantemente los registros Episcopus Biblicensis (Bilbicensis ?), omitido el dictado de Caietano. Todo consta en los registros de órdenes de la curia episcopal.

Sucediole


Fr. Juan García, Aragonés, natural de Calatayud (Bilbilis), religioso Dominico, hijo del convento de Zaragoza, de quien habla Diago en la Historia de la provincia de mi orden. Bremond en el Bullario de la misma dice que lo hicieron Obispo de Mallorca el año 1444 y que fue trasladado de la iglesia Usellense. Esto último será verdad, mas lo primero no lo es; porque el antecesor vivió hasta 28 de diciembre de 1446. Debió ser nombrado (no sé si por el Papa) muy poco después de esta época, pues a 3 de junio del año siguiente se lee en el Registro de órdenes que su Vicario general Pedro Guillermo Rocha dio licencia para celebrarlas al Obispo, que ya dije, Don Félix, vulgo dictus Episcopus Caietanus.

Ninguna memoria he hallado de cosa que hiciese aquí por sí mismo nuestro Prelado. Porque siendo, como era, confesor del Rey Alfonso V de Aragón, que en esta época residió siempre en Nápoles, permaneció siempre a su lado, gobernando la iglesia por sus Vicarios generales, hasta que muerto aquel Príncipe vino el Obispo a morir también acá. Lo que hallo tocante a él es lo siguiente.

En 1450 a 27 de enero dicho Rey estando in turri Octavi expidió un diploma dirigido a su Gobernador y demás oficiales de Mallorca, tomando bajo su especial protección y salvaguardia a su confesor el Obispo y el obispado con todo lo que a él pertenecía, y a su procurador Antonio López. (Arch. real, Reg. de cartas reales).

En 1451 a instancia de los Jurados mandó el Capítulo solemnizar la fiesta de San Sebastián con el rito y solemnidad llamada den aloy (: d´en Eloy). Así lo dice la Consueta de la sacristía, ms. a principios del siglo XVI. En 1452 y siguientes actuaba en su nombre como su Vicario general Martín García, canónigo reglar de la catedral de Zaragoza. Era sobrino suyo, como consta de una carta del Rey del 1456 (ibid.), en que manda se le dé posesión del curato de la iglesia de Petra. Y yo sospecho que sea el mismo que después sucedió a San Pedro de Arbués en el cargo de Inquisidor, y luego en 1512 fue Obispo de Barcelona hasta su muerte en 1521. Porque aunque es verdad que desde que suena aquí su nombre hasta su muerte van casi setenta años, también lo es que murió de una edad muy avanzada. Pero sea de ello lo que fuere, de este Vicario general queda una constitución que he de copiar aquí, siquiera para suplir la escasez de otras memorias, tal cual está en el registro de la curia episcopal del año 1452. "Com honestat, maiorment en los clergues, axi be en les costumens de lus persones, com encare en les vestadures que aporten, deque esser atrobada; per tant nos en Marti Guarcias, canonge reglar de la Seu de Saragosa, Vicari general del molt reverent Senyor Bisbe de Mallorques, amonastam per la primera, segona e tercera monicions tots é sengles clergues, axi beneficiats, com no beneficiats, portans cloxas ó robes largues, que de qui avant no gossen portar colas de gipons enbutits, ni musclas quarosos enbutits en los dits gipons, sino tots plans; ne axi poch en les robes que portaran, gossan aqueles portar ruades les manigues, ne anbotides, ne les cloxas ruades al colar ni ubertas; ne gossan portar capirons ab capsana; ans tals robans en cloxas, gipons é capirons agen á possar ó daffer dins sis dies del dia de la publicacio contados.”

Las demás memorias que he visto de su tiempo se reducen a que de licencia de sus Vicarios generales (entre los cuales se contaba en 1456 Don Juan, Abad del monasterio de Roda, orden del Císter, diócesi de Zaragoza) dieron aquí órdenes varios Obispos sin hablar del Fr. Félix, que las dio durante todo este pontificado, como ya dije. En 1449 a 28 de enero las dio aquí in domo Templi Don Jaime Girard, Obispo de Barcelona, que no sé con qué motivo vino acá. A 1.° de octubre de 1458 y en los meses inmediatos las dio Don Bartolomé García de Eredia (Heredia), Obispo Subsitano. A 13 de mayo de 1459 las dio Don Antonio Alcalá, Obispo de Empurias en Cerdeña. Esta es la última noticia que hay de la jurisdicción y gobierno del Obispo, que murió dentro de pocos días. Y es de advertir que todas estas licencias siempre suenan dadas a dichos Obispos por los Vicarios generales y jamás por el Obispo, aun cuando vino acá y se sabe que residió en su iglesia, que fue en los cuatro o seis últimos meses de su vida.

En algunas historias mss. de este convento de mi orden veo asegurado que este Prelado se hallaba aquí el año 1456, cuando se celebró la fiesta solemne de la canonización de San Vicente Ferrer, en la cual predicó y dijo cosas muy notables del Santo, cuyo compañero había sido. Mas yo me atengo al testimonio de Zurita y de Diago, que dicen que el Obispo estaba en Nápoles cuando murió el Rey Don Alfonso, a quien asistió en su muerte y en la ordinación de su testamento. Pues decir que vino y volvió no lo sufre la calidad de confesor del Rey, tan estimado como era de aquel Príncipe; a lo menos son menester documentos para decirlo. 

Así que por ahora, visto todo y mirado bien, opino que el Obispo no vino hasta después del mes de junio de 1458, en que murió aquel Rey. Falleció, según dice el Catálogo citado, a 20 de julio de 1459, y se enterró en la salida del coro al altar mayor, sin quedarnos inscripción alguna en su losa. En un códice ms. a fines del siglo XV, que se conserva en la biblioteca de este palacio episcopal, a quien lo regaló el Capítulo, se halla una oración latina atribuida a nuestro Obispo, que propiamente es inaugural en la coronación de algún Papa, la cual se supone allí que dijo él mismo en presencia del electo. Mas no dice qué Papa era. Y como desde que este Obispo lo fue de Mallorca hasta su muerte se verificaron las elecciones de Nicolao V en 1447, de Calixto III en 1455 y de Pío II en 1458, queda la duda del tiempo a que pertenece; porque de la oración no puede traslucirse que no trata más que de ensalzar las prerrogativas pontificias, como verás por la copia adjunta (a: Ap. núm. V.), que he sacado por ser una producción literaria inédita de un Obispo de esta iglesia. En este tiempo, es a saber, en 1458 se erigió el hospital general de esta ciudad con el título de la Anunciación de nuestra Señora, uniéndosele todos los demás, incluso el de San Andrés que era del patronato real. Más adelante se verá cómo se sostenía la exención de la autoridad episcopal. De la vacante de esta Silla no hallo memoria hasta el día 2 de diciembre del mismo año 1459, en que de licencia del canónigo Arnaldo de Mari, Vicario general, celebró órdenes Don Pedro, Obispo Ciracense o Cirarense, el cual continuó en el mismo ejercicio hasta 25 de marzo del año siguiente, y siempre las celebró en Santo Domingo. Con la misma licencia dio órdenes a 20 de septiembre de 1460 Don Fr. Juan Salines, Franciscano, Obispo Ossanense. La vacante seguía aún a 13 de febrero de 1461, sin embargo de intitularse ya electo y confirmado el sucesor, que era el mismo Vicario general que gobernaba con esos títulos, y era


Arnaldo de Mari (de Marino) y de Santa Cecilia, natural de Mallorca y de noble familia. Era ya canónigo de esta iglesia en 1420, en que como doctor en derechos y Vicario general del Obispo Luis de Prades dio una sentencia que está original en este archivo (let. C, núm. 40). Y de esto hartas pruebas se alegaron hablando de aquel Obispo. Las interrupciones de las Actas capitulares nos privan de saber lo que hubo en la elección de este Prelado, la cual se supone confirmada por el Papa Pío II. Lo que yo sé es que hasta 20 de diciembre de 1460 no suena electo y confirmado, y que a pesar de serlo gobernó él mismo la iglesia como su Vicario general en vacante hasta 13 de febrero del año siguiente. Luego debió tomar posesión, pues a 30 de mayo inmediato ya gobernaba su Vicario general, Jorge Gual pro domino Arnaldo, Episcopo electo et confirmato. Consagrose antes del día 8 de agosto, que es la primera vez en que se intitula simplemente Obispo. Durole muy poco el pontificado por ser ya de una edad muy avanzada; y esa es una de las causas de hallarse tan pocas memorias suyas, que sólo puedo citar una que nos conservó la Consueta de Tempore de esta iglesia, donde en una nota de principios del siglo XVI se lee que este Obispo un viernes a 3 de junio de 1463 ordenó que se celebrasen octavas solemnes de la festividad del Corpus, que aquí era muy antigua, trasladándose todas las fiestas que viniesen dentro de ella, a excepción de las de San Juan y de los Apóstoles San Pedro y San Pablo, disponiendo igualmente que el día octavo de la fiesta de la Trinidad se celebrase en el miércoles antes del Corpus. El año siguiente murió nuestro Prelado a 13 de abril, según se lee en el epitafio de su sepulcro, que está en el medio de la capilla de Santa Cecilia, que es del patronato de su familia, donde se conoce que habiendo estado primero con poca elevación del piso, después en la entrada del siglo XVI se elevó más la losa que lo cubría sobre un cuerpo de gusto plateresco, conservándose en la losa la figura episcopal, que es más antiguo. En el testero del sepulcro, que es la parte que mira a la iglesia, se escribió de betún negro sobre un ligerísimo recalado la siguiente inscripción, en que se conservó la memoria de todo el abolengo del difunto. Dice así: 

"Hoc lapide tecta iacent ossa R. D. Arnaldi de Marino, alias de Sanctocilia, maiorumque suorum, huius alme Sedis Presulis, iurium interpretis eximii, generisque nobilissimi, viri quidem proceri corporis et elegantis forme, filii Lauregui (a), nepotis Nicholai, pronepotis Jacobi, abnepotis Arnaldi, trinepotis primi Arnaldi de Sanctocilia militis, qui ad hanc Balearem transfretravit ad eam expugnandam una sub exercitu gloriosissimi Jacobi Regis. Vixit N. (f. noster) annis LXXXV. diebus XV. Obiit anno Domini M.CCCC.LXIIII. idibus aprilis. He (haec) pia illorum posteritas pie eis statuit.”

(a) Así dice el letrero por Laurentii. En los libros de la fábrica de 1512 he observado que se dice con frecuencia Lorengo y Lorenguo por Lorenzo: y Lorenguo de Santacilia era Cabiscol de esta iglesia en 1511.

En el tiempo de este Prelado, esto es, desde el 19 de septiembre de 1461 hasta principios de 1464 hallo que celebraba aquí órdenes Fr. Pedro, Obispo de Santa Justa en Cerdeña. En la vacante las celebraba a 7 de julio de ese último año Joannes de Burgio o de Burgis (que no se lee bien en el registro correspondiente) Episcopus Matzariensis, regni Siciliae, y a 14 del mismo mes las dio el Arzobispo de Monreal, cuyo nombre no se expresa.


Pedro de Santángel, a quien el Catálogo de Obispos hace natural de Calatayud. No consta si fue electo por el Capítulo o por el Papa. Cualquiera de las dos cosas debió suceder a fines de 1464, porque ya, a 3 de mayo de 1465, gobernaba como Vicario general de este Obispo Pedro Juan Miguel, el cual dio permiso para celebrar órdenes ese día a Don Sisinio, Obispo Gisartense. Muy poco después vino acá nuestro Obispo. Dícelo una nota del mismo Registro de órdenes, por estas palabras: Anno a Nativ. Domini MCCCCLXV, die vero martis, decima octava mensis junii praefatus reverendiss. D. Petrus digna Dei et Apostolicae Sedis gratia Episcopus Maioricensis apulit Maioricas cum galeis Florentinorum, veniens e partibus regni Valentiae; qui quidem numquam fuerat Maioricis. Y en las Actas capitulares queda la memoria de la entrada que hizo ese día, y de cómo prestó el juramento acostumbrado en el sitial que se le puso delante del castillo real, y de la obediencia que le prestaron los canónigos a la hora de vísperas. Luego emprendió la visita del obispado; y desde el septiembre le hallo recorriendo las villas de Campos, Felanitx y otras muchas hasta noviembre, en que dio órdenes en esta ciudad. No fueron los frutos de este pontificado correspondientes a lo que prometían sus principios; porque a fines del año siguiente murió el Obispo, es a saber, en la noche anterior al día 23 de noviembre de 1466, como consta de la acta del Capítulo, que se tuvo hora prima de ese día, en el cual fueron nombrados Vicarios Sede vacante el Arcediano Pedro Gual, y Juan Çacasa, Precentor. El cadáver se depositó en el coro, junto al de su antecesor Fr. Juan García; y todos dicen que allí está. Y será así, si los parientes del difunto Martín y Luis de Santángel no se lo llevaron fuera de Mallorca, como pensaron y desearon, pidiendo para ello licencia al Capítulo, el cual se la concedió. Esto fue en los días inmediatos a la muerte del Prelado; y aunque no apunte la fecha, es cierta la noticia.


Francisco Ferrer, Aragonés, Deán de Tudela, Secretario de Calixto III, Subdiácono de la Iglesia Romana, Embajador y Procurador de Don Juan II de Aragón en Roma, promovido al obispado de Segorbe, estando en la dieta de Mantua, por el Papa Pío II, y después al arzobispado de Cáller, y finalmente, siendo Referendario de Paulo II, trasladado por el mismo a esta Silla de Mallorca. Todo esto dice de él el Catálogo citado; en lo cual convengo, menos en lo de su promoción del obispado de Segorbe: cosa de que allá no hay noticia, ni la puede haber, porque la dieta de Mantua se tuvo en 1459, y aquella Silla, desde el año 1456 hasta 1461, estuvo ocupada por Don Luis Juan del Milá. Es verdad que Zurita (lib. XVI, cap. 58) dice que asistió a ella Francisco, Obispo de Segorbe; pero contra los documentos de aquel archivo no vale la autoridad de ningún historiador. Y aun demos que el Obispo de Segorbe se llamase Francisco, el mismo analista habla de este Obispo como de persona


distinta de nuestro Francisco Ferrer, a quien, con su nombre y apellido, expresa asistente a la misma dieta, como procurador del Rey. De modo que ni Francisco Ferrer fue Obispo de Segorbe, ni pudo serlo durante la dieta de Mantua. Lo demás será así, como dicen; mas a mí no me consta sino el título de Referendario del Papa, que conservó siendo Obispo.

La primera memoria de su gobierno en esta iglesia está en los Registros de órdenes, y es del día 18 de junio de 1468, en que estando él ausente, su Vicario general Gómez de Torre, canónigo de la iglesia de Cáller, dio licencia para celebrar aquí órdenes a Don Fr. Luis de Santa Cruz, Obispo Gisartense, en Cerdeña. Seguía el Prelado ausente a 11 de noviembre del mismo año, en que de licencia del Vicario general Jorge Gual, Deán de Mallorca, dio órdenes Fr. Alfonsus, Episcopus Civitan. regni Castellae. Finalmente, llegó aquí domingo a 22 de enero de 1469, como se lee en las Actas capitulares; las cuales añaden que delante del castillo real, al tiempo de su entrada, prestó el acostumbrado juramento de observar todas las constituciones hechas hasta la muerte de su inmediato antecesor Pedro. De modo que no queda duda en que este es el sucesor, y que residió aquí, como también se ve en el fol. 46 de la Consueta de la sacristía, manuscrita a principios del siglo XVI, donde se lee que este Obispo asistió de pontifical a la procesión del día del Corpus en 1470.

Sin embargo, a 26 de abril del año siguiente estaba in remotis. En 3 de mayo de 1472 estaba acá otra vez, y en su palacio, cuando se le presentó una carta real, en que, no sólo se le llama Referendario del Papa, sino Consejero del Rey y Canciller del reino. Era ya entonces su Vicario general el presbítero Juan Martínez, beneficiado de esta iglesia. Aquí siguió dando órdenes hasta 19 de septiembre de 1473, y en octubre del siguiente ya suena in remotis. Y ya no sabemos más de él, sino que a 17 de junio de 1475 era ya difunto, como consta de una bula de Sixto IV, que está aquí original, data XV. kal. julii pontific. anno IV., en que dice que estaba vacante esta iglesia, y confirma el estatuto hecho por el Obispo Antonio, había más de cien años, sobre el conocimiento del Obispo y Capítulo en las causas criminales de los canónigos y sus domésticos. El Catálogo citado dice que nuestro Obispo murió en Roma, apud S. Marcum, a 19 de enero de 1466, en el año III de su obispado. Convengo en el lugar y en el día; mas lo del año y la duración de su pontificado está harto desmentido con lo sobredicho.


Diego de Avellaneda, natural de Valladolid, no de Toro, como dice el Catálogo citado (y esto lo verás después), el cual añade que fue electo por el Capítulo y confirmado por el Papa, de lo cual no he visto documento ninguno. Hizo acá su entrada pública a 29 de mayo de 1477, y juró delante del castillo real observar todas las constituciones hechas hasta la muerte de su inmediato antecesor Francisco. Y no porque no estuviese ya en su diócesi algunos días antes. A lo menos en el Registro de órdenes consta que a 21 del dicho mes dio el mismo licencia para celebrar órdenes aquí a Don Pedro de Pilari, Obispo Bonenollense o Bovevollense, a quien a 14 del mismo había dado también licencia el Vicario general Pedro Monfort. Un año después se menciona a otro Vicario general, que fue el Nicolás Muñoz, aquel que construyó el sepulcro del Obispo Gil Muñoz.

Nuestro Obispo se ausentó muy pronto de aquí, no sé con qué motivo. Pero es cierto que se hallaba en Barcelona a 8 de junio de 1479, día en que tomó posesión de aquella Silla como procurador de su Obispo Don Gonzalo Fernández de Heredia, según vimos en mi Viaje a aquella iglesia. Entre tanto ejerció aquí los pontificales Don Fr. Leonardo, Obispo Darbense, Dominico, hasta el año 1484. Y de nuestro Obispo dicen los Registros que estaba ausente y que era Canciller del reino de Aragón; acaso fue esto la causa de su ausencia, que duró hasta el 1482. A lo menos en ese año a 13 de mayo consta que visitando la diócesi, estaba en Pollença.

En 1484 a 11 de febrero ordenó con su Capítulo que en adelante la fiesta de Santa Scolástica se celebrase con rito de IX lecciones, y esto propter intercessionem eius ad pluvias habendas. Con el mismo objeto se solemnizó más esta fiesta años adelante en 1542, mandándose que fuese de altar y tuviese primeras vísperas, yendo el clero cantando el Magnificat, según costumbre, a la capilla de San Pedro. Todo esto es de la Consueta de esta iglesia.

Desde este mismo año hasta el 1490 celebraba aquí órdenes Don Fr. Juan de Dios, Episcopus Tarsiensis, que también pasó a Menorca con el mismo objeto y acaso con el cargo de visitador en el agosto de 1484.

Don Diego emprendió otro viaje, del cual ya no volvió por haber fallecido en Valladolid. Dícelo todo una nota de las Actas capitulares en la manera siguiente: “Discessit reverendus D. Didacus, Episcopus cum birrenis magnifici Gregorii Burgues, procuratoris regii, Maioricis, a portu Sullaris ad Barchinonam transfretans die mercurii XII julii, an. M.CCCC.LXXXVI. prima hora noctis. = Postmodum vero die martis XVI mensis decembris, an. M.CCCC.LXXXVIII per litteras discreti Jacobi Remiro, notarii in curia regia versantis nuntiatum fuit praefatum Dominum Episcopum ab humanis ereptum fuisse apud villam de Valladolit, natale solum, sub die XXI novembris proxime elapsi.” La vacante se declaró luego que llegó la sobredicha noticia, y duró hasta el 1490. Y no sé si en los últimos días de ese año 1488 o antes de fallecer el Prelado ordenó el Capítulo: ut de festo III coronatorum Gerundensium (que son los Santos Germano, Paulino, Justuro y Sicio) fiant IX. lect. in crastinum S. Lini Papae (en el mes de noviembre) licet eorum festivitas celebretur apud Gerundam infra octavas Trinitatis. Et quod in eodem die fiat secundus nocturnus de aliis IIII martyribus coronatis, de quibus fiebat secundus nocturnus in capite octavarum omnium Sanctorum. Esto es de la Consueta sobredicha.


Rodrigo de Borja, natural de Játiva, Cardenal y Obispo Portuense y administrador perpetuo de la iglesia de Valencia; cargó también con la administración de esta, de la cual tomó posesión a 29 de marzo de 1490 por medio de su procurador Pedro Sart, cura de una parroquia de la diócesi de Valencia, la cual no expresa el Registro de órdenes de ese año, de donde he tomado esta noticia, como la de haber sido nombrados Vicarios generales los canónigos Pedro Gual y Bartolomé Sureda y algunos otros. Antes de esto ya se halla que Nicolaus, Episcopus Farensis, dio aquí una tonsura a uno de la diócesi de Zaragoza con licencia de Rodrigo, Cardenal Valentino y Legado en España.

Las Actas capitulares, que concuerdan con lo dicho en orden a la posesión de Rodrigo, añaden que vacó el obispado por su promoción a la Silla de San Pedro, la cual se verificó a 11 de agosto de 1492. En efecto, este fue el famoso Alejandro VI. Seguía la vacante en el mes de abril de 1493: año en que se padeció peste en esta isla, por cuya razón a 10 de junio se dio permiso para ausentarse a los canónigos que quisiesen.

Esta es la primera vez que Mallorca vio a su iglesia gobernada por un administrador. Por fortuna duró este gobierno por ahora mucho menos de lo que duró años adelante, como veremos.


Guillermo Raimundo de Moncada, Catalán, de la familia ilustre de este apellido. Era Obispo de Vique desde el año 1474, como viste en el Viaje de aquella iglesia, de la cual fue trasladado a esta, sin que sepamos el año y día de su posesión, como sabemos el de su nueva traslación a Tarazona, que fue el 16 de julio de 1496. Esto consta de una carta, que diré luego, del sucesor, fecha a 1.° de noviembre, en virtud de la cual la Sede se declaró vacante a 1.° de diciembre del mismo año. Y esto es lo único que sé del gobierno de este Prelado.


Antonio de Rojas, natural de la diócesi de Palencia. El Catálogo citado dice que fue electo en 1496 y confirmado por Alejandro VI. Ambas cosas hizo el Papa al mismo tiempo que trasladó al antecesor a Tarazona, sino que las bulas no llegaron a tiempo. Sobre lo cual hay en las Actas capitulares una carta de este Obispo, fecha en Valencia a 1.° de noviembre de 1496, dirigida al Capítulo, en que le avisa que había sido promovido por S. S. a esta Silla el día 27 de junio anterior, pero que por estar los caminos infestados de ladrones no había recibido aún las bulas de Roma, las cuales esperaba por momentos, pues sabía que se expidieron duplicadas: que su antecesor había recibido las suyas para el obispado de Tarazona, del cual había tomado ya posesión a 16 de julio, y sin embargo seguía percibiendo los frutos de esta iglesia de Mallorca, donde continuaban gobernando en su nombre sus Vicarios generales, contándolo sólo como ausente. De todo esto se queja, y exhorta y aun amenaza al Capítulo para que elija sus Vicarios como en Sede vacante, que recauden los frutos episcopales. Firma con el dictado de electus et confirmatus Maioricen. Recibida aquí esta carta, procedieron a 1.° de diciembre al nombramiento de dichos Vicarios, los cuales gobernaron hasta el día 18 de enero de 1497, en que tomó posesión de esta Silla el nuevo Prelado. Dícelo así el libro de la fábrica de ese año, expresando que fue día de la cadira de Sant Pere. No sé si esto fue por medio de procurador. Lo que sé es que a 20 del noviembre inmediato ya residía personalmente aquí, donde permaneció hasta el mes de abril de 1499, en que emprendió un viaje a la corte del Rey, de la cual ya no volvió. 

En la despedida que hizo del Capítulo a 5 del mismo mes, dijo que iba a la corte por causa de algunos negocios eclesiásticos, singularmente para defender la inmunidad de su iglesia: exhortó a los canónigos a la paz mutua, y les intimó bajo pena de excomunión que no permitiesen en el acto de la misa mayor dar la paz al Lugarteniente general del reino cum patena, vel cum alio instrumento, nisi cum buca, prout solitum erat illam tradere, a los otros Virreyes, se supone. Sobre este punto hallándose después ausente el Obispo, y habiendo él mismo y también el Rey escrito al Capítulo, mandó este a 17 de octubre de 1505 quod dicta pau, detur domino Joanni Aymerici, Locumtenenti regio, cum porta-pau, et non alias. Todo esto es de las Actas capitulares y la mayor parte de lo que voy a decir.


Despedido pues el Obispo se embarcó el día 14 del mismo mes de abril de 1499 en las galeras de Berard, habiendo sido acompañado hasta el muelle de lo más florido de la ciudad y de una vistosa cabalcata de sus Jurados (Act. cap.)

El mismo año a 22 de noviembre mandó el Capítulo que en adelante se celebrase en esta iglesia la fiesta de la Presentación de nuestra Señora el día 21 del mismo mes (Act. cap.) La Consueta de esta iglesia añade que cinco años después esta misma festividad se elevó a rito doble y se mandó rezar el oficio propio y celebrarse con la solemnidad mayor, que era llamada den aloy.

En 1501 mandó estrechamente el Capítulo que no se diese posesión de ningún canonicato ni dignidad sin que el agraciado pagase antes la tasa señalada para la fábrica. También ordenó a 11 de marzo de 1505 que siempre que la fiesta de la Anunciación cayese desde el jueves santo hasta el lunes después de la dominica in albis, en que ya se celebraba la fiesta del Ángel Custodio, se trasladase a la dominica inmediata después de la fiesta del Ángel. Quede para los bibliógrafos regnícolas averiguar la causa de una resolución capitular del día 27 de mayo de 1505, que quiero copiar aquí ya que me vino a mano: Attendentes, dice, quod honorabilis Gregorius Genovard (canónigo de esta iglesia) vult tenere quasdam conclusiones publice, quarum occasione minantur pericula magna, ideo omnes unanimiter concluserunt quod mandetur eidem Genovard, quod sub virtute sanctae obedientiae desinat dictas tenere conclusiones pro praesenti; et si noluerit, procedatur contra illum.

Parece que el Obispo requirió al Capítulo sobre cobrar lo perteneciente al año 1507 de dos canonicatos que entonces estaban anejos a su dignidad, y que el Capítulo se resistió alegando las constituciones de la iglesia. Sobre este asunto escribió el Rey desde Valladolid a 6 de agosto de 1508 en favor del Obispo, del cual dice que gastaba mucho en su servicio. 

Esta carta y las instancias que aquí hacía el Virrey sobre lo mismo, movieron al Capítulo a entregar dichas cantidades a su Prelado por vía de solo donativo, enviando al mismo tiempo un canónigo al Rey para que le informase y otro a la corte Romana. El primero fue Gregorio Genovard y el segundo Andrés Babiloni. Genovard, a nombre del Capítulo, transigió con el Obispo, poniendo la decisión en manos de un juez, de lo cual nada dicen las Actas (de donde es todo esto), como lo dice una carta del Rey, fecha en 25 de febrero de 1509, copiada allí, y es esta: "Venerable Capitol é amats nostres: per lo canonge Genovard, missatger á nos tremes per vosaltres havem rebut vostres letras, é axi per aquellas, com per la informacio que ell nos ha donat, é actes a nos exhibuits, havem entes la altercacio que es entre vosaltres é lo R. Bisbe de aqui. E avem pres plaer vos sou concordats de jutge qui determena la dita questio, per ço que noy haie entre vosaltres é ell causa de maior litigi.” 

Concluye el Rey asegurando que su ánimo no había sido perjudicar en lo más mínimo las libertades de esta iglesia, antes quería que estas fuesen siempre respetadas. Este fue negocio largo, acerca del cual todavía se halla algunos meses después que el Capítulo escribió al Obispo sucesor para que concluyese el asunto con su antecesor.

Ya entonces, digo, cuando el Rey escribió la carta sobredicha, estaba el Obispo trasladado a la Silla metropolitana de Granada, había más de un año; y así en una bula que hay aquí del Papa Julio II de 28 de febrero de 1508, en que autoriza a cualquier canónigo para convocar a Capítulo, si no lo quisiesen congregar el Obispo o su Vicario, ya se dice que esta iglesia estaba vacante. Con esto cuadra bien lo que dice el Catálogo de Obispos del libro amarillo, que el sucesor fue electo a 22 de diciembre de 1508. Mas la noticia de todo ello, y aun esa extrajudicial por cartas fidedignas, no llegó acá hasta últimos de enero de 1509, con lo cual a 1.° de febrero el Capítulo declaró la Sede vacante vel quasi, como dicen las Actas, y nombraron sus Vicarios generales.

Se me olvidó decir en su lugar que en tiempo de este pontificado, es a saber, en 1506, se imprimió en Venecia un magnífico Misal de esta iglesia, de quien (del cual) se conserva un ejemplar en la biblioteca de los PP. Capuchinos de esta ciudad, el cual he desentrañado bien para lo de ritos, como lo verás cuando hable de ellos, y entonces diré más del códice. También dicen que se imprimió un Breviario el mismo año, del cual no sé más que esta noticia que da un sermón impreso a principios del siglo XVII, a quien también le llegará su vez en lo de ritos.

El sucesor fue


Diego de Ribera, de noble familia, Deán de la iglesia de León, electo por el Papa a 22 de diciembre de 1508, como dice el Catálogo citado. Y será así, porque en el correspondiente libro de la fábrica se lee que tomó posesión a 28 de abril de 1509 por su procurador y familiar Juan de Polanco. No he visto documento alguno que acredite haber venido acá este Prelado; antes, en cuanto me ha venido a mano, siempre se dice que estuvo ausente.

Vivía acá entonces el Obispo de Bugía Don Miguel Morro, natural de Inca, el cual ya antes, a 7 de diciembre de 1505, había pedido al Capítulo el lugar y las preeminencias del de Mallorca, ausente: cosa que en las Actas no veo resuelta (y sería su pretensión sobre celebrar de pontifical con el aparato con que celebra el Obispo de esta iglesia). Pues digo que este Obispo, recibida la noticia de haber sido conquistada Bugía día 6 de enero de 1510, dispuso pasar a su iglesia; con cuyo motivo el Capítulo, día 28 del mismo mes, le concedió que se llevase de su sacristía los cálices, ornamentos y demás que necesitase, y al mismo tiempo ordenó que se diesen las prebendas por espacio de un año a los canónigos que quisiesen acompañarle; los cuales fueron dos, Lorenzo Abrines y Juan Borras (: Borrás), aunque ignoro si lo verificaron.

En este mismo año, a 19 de octubre, tomó posesión de un canonicato el famoso Arnaldo Alberti, que después fue Obispo de Pati, en Sicilia; y desde ese año gobernó el obispado como Vicario general del Prelado ausente: el cual, dos años después, escribió al Capítulo avisándole su promoción a la iglesia de Segovia. Recibiose aquí esta carta a 19 de marzo de 1512, e inmediatamente eligió el Capítulo los Vicarios generales, Sede vacante.

No es para omitida la noticia de una carta que el Rey escribió durante este pontificado al Gobernador de la isla, fecha en Sevilla a 21 de marzo de 1511. En ella, para corregir el abuso de que algunos, con el objeto de eximirse de pagar los derechos civiles en este reino, pedían al Papa y lograban fácilmente la cruz y hábito de Santiago; y perque, dice, fins assi no ses praticat, ni los de la dita orde son estats franchs, mandó que se siguiese irremisiblemente en la posesión de exigir los citados derechos a los que habían vestido dicho hábito. He visto un ejemplar impreso de esta carta en el convento de los PP. Capuchinos de esta ciudad.

En la Consueta nos queda memoria de haber mandado el Capítulo en 1512 que el día 2 de agosto se hiciese fiesta de nuestra Señora de los Ángeles, con solemnidad igual a la del día de la Anunciación; y también que se solemnizase más la fiesta de San Miguel. Otras resoluciones sobre ritos se dirán en su lugar.


Rodrigo Sánchez de Mercado, natural de la diócesi de Calahorra, doctor en derechos, y consejero del Rey Católico Fernando; del cual, por lo que acabo de decir, sabemos que no pudo ser electo en 1510, como dice el Catálogo citado, y debió serlo a principios de 1512, cuando se verificó la traslación del antecesor. Aquí consta de cierto en el libro de la fábrica, que estando en Burgos dio sus poderes (no dice el día) al magnifich Juanot Gual para que tomase posesión del obispado; cosa que verificó día 13 de abril de 1512, última fiesta de Pascua.

De los principios de este gobierno, y según yo creo, antes de venir el nuevo Obispo, es a saber, a 15 de julio de ese año 1512 es la resolución del Capítulo para que la procesión de Santa Praxedis, cuyo cuerpo estaba en el castillo real, se hiciese en adelante por la tarde, y que en ella fuese llevado dicho cuerpo por cuatro canónigos, cuyo nombramiento se hacía todos los años, como se ve en las Actas. El Prelado vino acá, donde estaba en 1513; mas luego debió ausentarse, porque ya en 1519 a 3 de junio se dice estar in remotis, y lo estuvo hasta que concluyó su gobierno, del cual nos quedan poquísimas memorias. Una es el completo y apreciable Ordinario que se imprimió en su nombre en Valencia en 1516, dispuesto por el laborioso domero de esta catedral Juan Font y Roig, del cual y de lo contenido en esta obra se dirá con más extensión en lo de ritos.

En 1517 el nuevo Metropolitano de esta iglesia Don Alfonso de Aragón, Arzobispo de la de Valencia, convocó a nuestro Obispo y a su Capítulo para el concilio o junta provincial que debía celebrarse en aquella capital con el objeto de tratar de la décima decretada por León X y sobre otras cosas tocantes al bien de la provincia. Esta carta es de 13 de junio, y a 28 del mismo mes el Capítulo nombró por su procurador al docto canónigo Arnaldo Alberti, que también era Vicario general del Obispo. No sé si este Prelado se halló en aquel concilio; lo que sé es que este se tuvo a principios del mes de septiembre de ese año, y que Alberti, antes de su conclusión, aunque determinado ya el principal objeto, regresó a Mallorca, como consta de la carta que a 8 del mismo mes y año escribió a este Capítulo Francisco Soler, Vicario general y Oficial de aquel arzobispado, en que alaba mucho la sabiduría de Alberti, y su práctica en los negocios eclesiásticos. Va copiada (a: Ap. núm. VI) del Libro amarillo del archivo de esta iglesia; documento tanto más apreciable, cuanto es ignorada en Valencia la celebración de este concilio provincial, contándose allí siempre por primero y único de esta clase el que celebró el Arzobispo Ayala en 1565. De este mismo año hay dos resoluciones capitulares que merecen mentarse, y son de 27 y 31 de mayo. Por la primera se mandó que todos los que asistan al coro en las octavas de la Epifanía y de la Ascensión, estuviesen siempre en pie. Hoy sólo lo están durante la nona de la Ascensión. Y por la segunda que la procesión del Corpus se hiciese por la tarde, como pedían los Jurados: cosa que por entonces no tuvo efecto.

De las turbulencias y trastorno ocasionado por la Germanía en este reino habla Mut largamente. En las Actas capitulares de esta iglesia no queda otra memoria más que la precaución que tomaron en 1522 de esconder todas las reliquias que había en la sacristía, temerosos del movimiento popular, que no dicen cuál y por qué era.

También es notable la creación del juez de apelaciones en esta isla, hecha por el Papa a instancia del Rey para precaver los peligros a que se exponían los que con este motivo tenían que navegar a Valencia y a Roma. El Papa León X fue quien instituyó este tribunal día 31 de marzo, año VIII de su pontificado (1520), nombrando al mismo tiempo para dicho cargo al canónigo de esta iglesia Gaspar Bertomeu. Mas no habiendo expedido la bula correspondiente, no sé por qué motivo, la expidió el sucesor Clemente VII a 26 de noviembre del año I de su pontificado (1523), el mismo día en que fue coronado Papa.

Por este mismo tiempo vino acá la reliquia de San Sebastián, parte de su brazo, traída por un tal Emanuel, Arcediano Collocense, que la salvó de las manos de los bárbaros, cuando invadieron la isla de Rodas. Acá no sólo se recibió bien, como era regular, este tesoro, sino que al portador,

que todo lo había perdido en aquella calamidad, le dieron un canonicato en esta iglesia, para que tuviese con que sustentarse. Esto fue antes del año 1524, pues a 5 de enero del mismo está ya fecha en Alfaro la carta con que nuestro Obispo aprobó la conducta del Capítulo en la concesión y colocación de dicho canonicato (Act. cap.) No le pareció tan bien al pronto al Maestre general de la orden de San Juan, que desde luego, desaprobando el robo de aquella alhaja que pertenecía a su orden, y el haberse premiado, como él decía, este sacrilegio con un beneficio eclesiástico, pidió se le restituyese dicha reliquia. Pero años adelante, en 1529, mejor informado de todo, lo dio por bien hecho y consintió en que se quedase esta iglesia con ella. Va copiada su carta al Capítulo, que es curiosa (a: Ap. núm. VII).


En 1526 a 19 de septiembre resolvieron que se construyese un archivo en que se custodiasen los libros, escrituras, etc.: resolución sabia, a la cual debo poder decir lo que has visto y verás en los correos siguientes. A 12 de diciembre se ordenó que la fiesta de Santa Ana fuese de precepto. De 1529 a 6 de febrero es la determinación de que los sermones de Cuaresma en este año empezasen secunda hora diei, y esto a petición de los Jurados por causa de las enfermedades de algunas personas. No dice más el acta. Esta hora segunda del día no era las dos de la tarde, como alguno entenderá, mayormente si sabe que en Gerona esos mismos sermones eran en aquel tiempo a la una, sino que era la hora segunda después de salido el sol, como lo verás cuando trate del modo de contarse las horas en esta ciudad en lo antiguo.

Con esto hemos acabado las memorias que yo he visto de este pontificado. Sólo falta indicar los Obispos titulares que dieron por acá órdenes de licencia de Arnaldo de Alberti y de otro Vicario general que comenzó a serlo en 1523 y era hermano del Obispo, llamado Sancho Sánchez de Mercado. Así que desde 18 de septiembre de 1512 celebraba aquí órdenes Fr. Pedro de Pont o de la Puente (de la Ponte), Obispo Cluense, religioso Trinitario, o como llamaban y llaman aquí de Sancti Spiritus, por ser este el titular de la casa de su orden en esta ciudad. Este Obispo había sido consagrado en Roma día 8 de febrero de ese mismo año 1512, como se lee en esos mismos registros. Continuó ejerciendo los pontificales hasta el 1523, en que se interrumpen algún tanto los registros de órdenes. En los siguientes hallo que en 1536 a 5 de marzo y en 1540 a 30 de abril daba órdenes en Valencia.

En 6 de febrero de 1519 las dio también en esta ciudad Don Francisco de Trenco o de Trenso, Obispo Croxactense.

Volviendo a nuestro Obispo Rodrigo dícese que fue trasladado a Ávila. 

En aquella iglesia lo veremos. En esta había ya sucesor a mediados del año 1530, y fue


Don Agustín de Grimaldis, Genovés, de antigua familia. No era este nombre desconocido para los Mallorquines, pues cuando el Infante Don Jaime, último Rey de Mallorca, quiso recobrar este reino a fuerza de armas en 1349, vinieron en su ayuda, y como los principales de su expedición, algunos ascendientes de este Prelado, a quienes aquel Príncipe creó antes de hora Condes y Señores de varios lugares de esta isla, como debiste ya ver en las cartas que envié sobre el resultado de aquella expedición. Así aquellos como este Obispo poseían en su país el señorío de Moneci, o Monague o Monasne, que de todas estas maneras y aun de otras lo hallo escrito por acá. Las cartas citadas dicen de Month abreviado. La falta de libros no me permite salir de estas dudas. Hay en Italia un señorío o principado de Mónaco, que acaso será este (Grimaldi en Mónaco aún hay). El Prelado era Obispo Cerassense o Grassense y también electo Arzobispo de Arborea, cuando el Papa Clemente VII le nombró ecónomo Apostólico de esta iglesia de Mallorca, que es lo mismo que nombrarle administrador. Dicen que esto fue a 29 de marzo de 1530. Lo que yo sé es que lunes a 27 del junio inmediato su procurador Nicolás Imperial, mercader Genovés, prestó en su nombre el juramento de observar todas las constituciones hechas usque (dicen las Actas) ad translationem Rev. D. Roderici Sancii, inmediati praedecessoris dicti rev. principalis mei. En virtud de esto tomó él mismo la posesión el día 1.° de julio siguiente, y entonces nombró el Capítulo Vicarios generales Sede quasi vacante: expresión notable, que bien claro demuestra cuán persuadido estaba el Capítulo de que no tenían Pastor más que en el nombre, y sólo para llevar el fruto del oficio, no el trabajo. Uno de los dichos Vicarios generales era el Sacrista y canónigo de esta iglesia Nicolás Montanyans. Escusado será decir que el Obispo no pensó en venir por acá. El Capítulo y los Vicarios lo hicieron todo, lo mismo que en los treinta años siguientes en que esta prelacía sólo sirvió para enriquecer a quien no trabajó en desempeñar sus cargas. Mas estas eran cosas entonces comunes a otras iglesias. De lo que en esta se hizo en tiempo de su orfandad, hallo que a 29 de mayo de 1531 resolvió el Capítulo presentar al Vicario del Obispo una súplica con que apoyaba otra de los Jurados, pidiendo que se fundase un colegio y priorato en la iglesia Beatae Mariae de Lucho inter montes. Alguna vez he dicho ya que este santuario, situado al norte de esta ciudad entre montañas elevadas, pero amenas y deleitosas, estuvo servido por Deodatos. La concurrencia del pueblo devoto que iba allá en romerías y las donaciones que debieron hacerse a la casa, proporcionaron esta fundación, que permanece hoy día, de un colegio de presbíteros seculares, de entre los cuales se elige un Prior biennal, y cuya principal ocupación, después de las horas canónicas, es la asistencia al confesonario. Se trasladó a este colegio la parroquia de Scorcha. Ahora se llama aquel santuario de nuestra Señora de Lluc. Y yo no creo que esta palabra se derive, como algunos creen, de la de Lucas, porque alguno que así se llamase fundase la ermita o hiciese tales cosas que diese nombre al lugar. Antes creo que es corrupción del lucus latino por el bosque que antes habría allí. Y esto se confirma con la memoria que acabo de acotar, y con otras que cité en los artículos anteriores, donde siempre, desde el siglo XIV, se lee Santa María de Lucho o de Luco. Vamos adelante.

A 20 de noviembre de ese mismo año hubo una congregación general de todo el clero de la isla para tratar sobre la gracia de la décima concedida al Rey por el Papa. De lo que no sé más por ahora.

El año siguiente 1532 murió este señor administrador, y cuando llegó aquí la noticia se juntó el Capítulo a 27 de mayo para elegir los oficios que vacaban por esta razón. Aquí será menester reposar un poco porque es gran bolina la que me espera en el artículo siguiente, merced a la liberalidad de los Papas en aquel tiempo y a no haber sido conocidos algunos documentos. A Dios, pues, hasta otro correo. Palma 23 de marzo de 1814.