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viernes, 20 de enero de 2023

XI. Extracto de un códice ms. vit. en el archivo de la ciudad de Lérida.

XI.

Extracto de un códice ms. vit. en el archivo de la ciudad de Lérida. (Vid. pág. 58.) 
(N. E. á : a; órden : orden; ligeros cambios de ortografía. Empieza en la página 246 del pdf que edito.)

Comienza por varios trozos de los Santos 4 Evangelios; lo qual indica que el códice sirvió para el acto de prestar el juramento acostumbrado los Paheres y otros oficiales públicos de dicha ciudad. Sigue a esto un calendario ms. hacia la mitat del siglo XIV; despues de lo cual ya no contiene otra cosa mas que noticias de varios sucesos particulares de esta ciudad, notadas sin orden cronológico; y esto y el carácter particular de cada una de ellas, obliga a tenerlas por coetáneas. De ellas copié las siguientes, que pueden ser importantes por algún respeto, puestas por orden cronológico.
IX. kal. februarii anno Domini MCCCXL septimo, vespere nativitatis Domini honorabiles Raimundus Boxo (Boix, Boj, Buj), et Bereng... paciarii civitatis Ilerdae afirmarunt in mimicos (así se lee enmendado por mano coetánea; y en lo raspado se conoce que decía in iogolatores) Simonem de Ortega, et Apparicium de Perpiya (Perpignan y variantes). 
En lan de Nostre Seynor Deus Jhesu Xst. MCCCLVII (1357) estants pahers los honrats en Bñ. dalos (d' Alós), en R. de Carchassona (Carcasona, Carcassona, Carcassone), en P. de Timor, e en Nicholau Çabater, fo afermat per los dits pahers Ramon Marti, en altra manera appellat Cornamusa, en juglar de la ciutat; et donenli de soldada per sos trebaylls quascun an C. sol. barchs. (parece que pone sot. : sous barchinonesos, sueldos barceloneses) - El (: et lo : e lo : y lo) dit Cornamusa jurá sobre los Sants IIII. Evangelis de esser bo e leal a la dita ciutat, e de servir be e lealment aquella.
A XIII. del mes dagost, any M.CCC. noranta hu (1391), fonch fet en la ciutat de Leyda lo insult dels Juheus; e foren morts 
LXXVIII. (78) Juheus, e mesos tots en una biga al Pla dels Tramenós. Tots los altres Juheus se bategaren, e feren sglesia de la sinagoga, y  (y griega, no i latina) meterenli nom Sancta Maria del Miracle; en la qual los conversos tenen vuy lo sementir. (Esta nota es de letra del siglo XV., que parece haber retocado otra anterior ya borrada).
XXVII. junii, M.CCC.XC. septimo honorabiles dominicus de Montsoar (Monsuar), et ... Paciarii civitatis Ilerdae, affirmarunt in mimum civitatis eiusdem Antonium de Benavarre ... qui praestitit iuramentum de serviendo bene et legaliter officium de trompeta ... et tradiderunt ei unam trompam ad quodam penon dictae civitatis.
Divendres a tres del mes de agost, que fonch dia de la Invencio de Sent Steve, l'any M.CCCC.VIII. (1408) lo Rey de Navarra entra en Leyda; lo qual anava al Rey de França; et fonchli fet present per los Senyos de Pahers de quatre parells (: 8) de Pahons, et de un carratell de vin blanch. E anaven en sa compaya lo Comte de la Marxa, et lo fill del Comte de Foix.
Disapte a XVI. del mes de març lany M.CCCC. e nou (1409), entra lo molt reverent Pare en Xst. en Pere de Cardona, Bisbe de la ciutat de Leyda, ora de menjar o guax, en la dita ciutat: al qual fou feta tota honor per la dita ciutat.
De maestre Vicent Ferrer. = M.CCCC.VIIII. (1409) = Disapte a XIIII. del mes de deembre l'any desus dit lo reverent religios maestre Vicent Ferrer, maestre en sancta Teulogia, (santa teología) entra en la ciutat de Leyda ora entre vespres et completa, o guaix (guax más arriba), al qual isqueren reebre Don Johan, Comte de Cardona, e la Comtesa, mare sua, et los honrats en Francesch Cortit, en Johan Civera, en Bernat del Coll, e en Salvador Botella, Pahers, e molta altra gent infinida. Lo qual entra per lo cami del monestir de ntra. Dona Sancta Maria del Carme. E estech en la ciutat del dit dia fins al dia seten de giner del any M.CCCC. e deu (7 de enero de 1410); e feu hic vint e quatre sermons. E lo dit dia que fou dia de Sent Julia (Julià o Juliá o Julián), partinch e anassen al loch de Artessa (Artesa), una legua de Leyda. Otra mano más moderna añade lo siguiente: 
Hi trobaren lo bastiment de fust en quel meteren en lo monestir de Prehicadors (: predicadors) en (: ab : amb : con) la capela sua.
Lo primer dia de maig (f. març) del any de la Nativitat de nostre Senyor M.CCCC.XIII. (1413) fonch pres Muntarago (: Montearagón) per la companya de Don Anton de Luna. E dia XVIII. de abril del any damunt dit fo pres Trasmor per la dita companya. E apres lo iorn de Sent Johan del dit any vingue lo Comte d' (el apóstrofe no se lee bien, en el pdf se ven como dos puntos : muy grandes) Urgel fins en la orta de Leyda ab sa companya per occuparse la ciutat. E apres dimars mati ques comptave XXVII. del mes de juny, any damunt dit, vench mossen P. Ramon de Fluvia ab tota la dita companya del dit Comte en lo Mercadal; e aqui combateren e cremaren tots los blats que eren en lo dit Mercadal, e altres per los troços; et cremaren torres et cases del terme, et los molins den Crisagual ... Et puix anarensen a alaudir a Benavent, e aqui aleugaren aquel dia, e ab dit Comte. 
Fonch ben defesa la ciutat, en tal manera que entre nafrats et morts ni hac de la part del dit Comte ben LX homens o pus; y mes que per gratia de Deu negu de la ciutat noy pres mal.
En apres digous ques comptave quatre del mes de agost any damunt dit M.CCCC treze (1413), hisque (: isqué, va eixir; salió) la bandera de la ciutat contra lo dit Comte: e hisque per lo pont maior: e aquella nit sen ana a Termens. E lo cendema, (y el día siguiente; y en son demá se diu encara a Beseit) qui fonch dia de Sent Domingo (¿por qué no le llaman Sant Diumenge?), lo Senyor Rey en Ferrando (Fernando I de Aragón) posa lo siti sobre Balaguer.
Dimecres dia de omnium Sanctorum (tots sants; todos los santos) 
Don Jaime d'Urgell se mes tot soltament en mans del Senyor Rey d'Arago, any M.CCCC.XIII. (1413)

Dimecres a quatre de març any mill CCCC.XVIII. (1419) entre en Leyda lo Legat de nre. (nostre) Senyor lo Papa Marti. (Martino V, Martín, Martí)
Dimarts al sol exit, dia de Sentana, (Santa Ana, Santana, 27 julio) quis comptave XXVII. de Juliol any M.CCCC.XXXV. (1435), parti de la present ciutat lo Rev. Micer Domingo Ram, administrador del present bisbat de Leyda, e Cardenal de Sent Johan e Sent Pau, novellament elet en Arquebisbe de Terragona; lo qual parti exint per lo Pont maior, tenint la via vers Terragona per entrar en posesio del dit Arquebisbat.
Diluns quis compte ha XI del mes deembre any M.CCCC.XL hu (1441), fonch haçotada madona Nalauterra … e posada en lo costel.
Lo cendema de Senta Tecla, quis comptave vint e quatre del mes de setembre del any de la Nativitat de nre. Senyor M.CCCC.XXXXIIII. (1444) estents Pahers los molt honorables en Gispert Matheu, Bertran de Pens, Bernat Carnicer, e en Jacme dez Castell, ffonch passat lo trauch de la mina de la rogua de la ciquia de Segria per Mestre Maxin de Asteasso, e Lope de la Gueralde, bischahins, (vizcaínos; de Bizkaia, Vizcaya, vascos, &c) ab los aiudants que tenien en la dita mina. La qual mina era de vogua molt fort; la qual ses aguda a minar et foradar ab poder de foch e martells molt acerats, que en un mes los obres no fahien sino quatre palms. La qual mina e ciquia uberta fins en la ciquia vella, que ya y ere, costa (costá : costó) a Leyda ...
En l'any de M.CCCC.L tres (1453), diluns a XII. de agost, stants Pahers los honorables en Loys (tocayo de Companys y de algunos reyes de los que mandaron en Cataluña) de Montsuar, Gispert Matheu, Bnt. (Bernat) Gralla, e Johan Caslà (: Juanico catalán), en Pons de Vilaffrancha Sindich, en Ferrer Compañy (: Company; la ñ es dudosa ya que la virgulilla es más bien un guión más alto de lo normal; en textos de Mallorca se encuentra muchas veces añy
rational, en Bnt. Antist scriva de la casa de la Payria (: paheria, casa de los paheres, paeres, paciarios &c), fforen començades de enderrocar les cases del sol del pes del Rey, ahont se ha de ffer l'ospital general de la ciutat. E costaren de compra les dites cases quatrecentes e set llrs. (lliures)
Disapte, XIII. del mes de abril del any M.CCCC.L quatre fonch feta una solempne professo al dit spital, hont dix la missa, e sermona lo Bisbe Gaçet. E aquel dia foch posada la primera pedra en lo dit spital; la qual hi posaren Mossen Manuel de Monsuar, Dega de la Seu de Leida, Mossen ... de Vallterra Canonge, Mossen Luis de Monsuar, e Mossen … Gralla. (Sin embargo no continuó esta obra hasta el año 1509, como dice otra nota.)
A XXI de deembre del any M.CCCC.LXXIIII (1474). lo magnifich Conseyll General de la present ciutat, ab auctoritat e decret dels magnifichs y rev. Senyors Oficial del Senyor Bisbe, e del Cort y Veguer de la dita ciutat, ordena que a negu sia permes donar a les fonts a ningun fillol o fillola, mes de hun real de argent. 
Digous (se lee Digons, clara errata u, n) en la nit qui comptaven ... del mes de abril, any M.CCCC.LXXIII. (1473) se crema la segrestia de la Seu de Leyda, et se cremaren molta rica capa de brocat, molts draps de brocat de empaliar, e molts altres richs joyels e creus, qui valen pus de cent milia florins. Restauraren lo Sant Drap de Jesu Xst, la custodia, alguns libres missals, que entre tot ere de molt poca valua. Cremas hun fadri.
Sin data de año se halla el artículo siguiente de un bando sobre los privilegios concedidos a los estudiantes de la universidad de Lérida y el territorio en que les valían:
E encara us fa hom a saber, que les afrontacions dels lochs que son assignats a estatge dels scolars, e dins los quals son privilegiats segons les dites penes, son aquestes: ço es a saber: de la porta dels Boters tro a la porta de Sent Gili, segons que clou lo mur de la ciutat: e de la torre de Besora per les parets dels Preycadors a quall tro a la dita porta de Sent Gili: e de la dita porta dels Boters tro a la plaça maior de la Cadena del Romen, e dallen a en sus, o per la carrera que va a Sent Andreu: et pel carrer
d' Odena tro al mur veyll de pedra de ios (de ius, dejus, de yuso) lo palau del Bisbe carrera dreta: e daltra tro a la dita torre de Besora, axi com se te lo mur de pedra; ab tot ço que es dins enclos.

martes, 25 de abril de 2023

XIII. Privilegia nonnulla concessa Judeis Maioricensibus.

XIII. 

Privilegia nonnulla concessa Judeis Maioricensibus. (Vid. pág. 250.)

Ex cod. mss. privilegiorum Judeorum Maioricens. ap. Dom. Ant. Pueyo. Porro codex mss. est medio saec. XIV.

Per hoc publicum instrumentum cunctis audientibus innotescat quod nos Jacobus Dei gracia Rex Aragonum, Maioricarum et Valentiae, Comes Barchinonae et Urgelli, ac Dnus. Montispesulani, per nos et omnes nostros recipimus et constituimus vos Salomonem Benammar, Judeum de Cigilmensa, fratrem Ammar, fidelis Judei nostri, et uxorem tuam Reanam, et filios tuos Jacob et Jucef, Monam et Seladdar, filias tuas et te Juceffum, maritum Mone et Issachum Ben Salomon, et duos infantes tuos Juceffum et Jacob, et uxorem tuam Yamen, et filiam tuam Nini, et te iam dictum Ammar, et uxorem tuam, et filios et filias tuas, omnesque generaliter alios Judeos et Judeas, qui vel quae causa habitandi vel populandi per mare vel per terram venire volueritis in terris nostris Maioric., Barchinon. sive Valenciae, vel alia iurisdictione nostra, cum omnibus bonis vestris mobilibus sive inmobilibus, habitis vel habendis, eundo, stando et redeundo per terram et mare et stagna ubique, in nostra protectione, custodia, comanda et guidatico speciali; ita quod nemo sit ausus vos vel res vestras habitas vel habendas alicubi capere, detinere, invadere, offendere vel gravare, marchare vel pignorare alienis debitis vel offensis, nisi per vos ipsos fueritis debitores vel pro aliis fideiussores forsitan constituti. Mandantes itaque vicariis, baiulis, saionis, alcaidis, et merinis et nostrum locum tenentibus, et nostris subditis universis, tam praesentibus quam futuris, quod haec omnia praedicta et singula firma habeant et observent, et faciant inviolabiliter observari, et non contravenire in aliquo, si de nostri confidunt gratia vel amore; et quod vos et omnia bona vestra manuteneant et protegant ab omni dampno, gravamine et tedio contra cunctos homines sine enganno, et non permitant vos vel res vestras molestari, offendi in aliquo vel gravari, dum tamen parati sitis faciendi iustitiae complementum. Si quis autem tenori huius nostri privilegii temptaverit in aliquo contraire, iram et indignationem nostram, et penam mille aureorum se noverit absque omni remedio incurrisse. Et ut hoc privilegium semper maiori gaudeat firmitate, fecimus illud sigilli nostri munimine roborari. Datum apud Valentiam tertio idus junii anno Dni. millesimo CC.XL. septimo. = Signum + Jacobi, etc. = Testes huius rei sunt: Guillermus de Montecatheno: Examinus de Tosses: Guillermus de ...: Karrocius atque Jacobus de Cervaria. = Sig+num Guillermi Dni. Regis scribae et notarii, qui mandato ipsius haec scribi fecit loco, die et anno praefixis.

Noverint universi quod nos Jacobus Dei gratia Rex Aragonum, etc., per nos et nostros confirmamus vobis toti aliamae Judeorum Maioric. privilegium a nobis vobis concessum super facto populationis vestrae, et omnia quae continentur in ipsi privilegio: reddentes ac restituentes vobis placiam quae est ante reallum nostrum Maioric. ut habeatis eam de cetero vos et vestri, sicut in ipso privilegio plenius continetur. Concedimus etiam vobis quod nullus Christianus super aliquibus causis civilibus vel criminalibus, seu super quibuslibet contractibus inter vos et Christianos factis, possit probare contra vos nisi cum Judeo et Christiano. Et si forte aliqui dixerint super aliquibus pignoribus mobilibus, quae vobis fuerint obligata quod ipsa pignora eis furata fuerunt, vobis iurantibus quod nesciebatis ipsa pignora fuisse furate tempore quo ea in pignore recepistis, non teneamini reddere ipsa pignora alicui, nisi primo vobis solvatur capitale et lucram quod super ipsa pignora habueritis. Item concedimus vobis quod possitis determinare inter vos et pacificare omnes causa, ritxas et contentiones quae inter vos movebuntur qualibet ratione, exceptis furtis, homicidiis, vulneribus ac percussionibus usque ad effusionem sanguinis perpetratis. Concedimus etiam vobis quod omnes illi qui a nobis desus debitis sunt vel fuerint elongati, teneantur firmare et assecurare habundanter ad cognitionem baiuli civitatis Maioric. praesentis et futurorum quod in fine elongationis a nobis eis concessae solvant vobis debita et usuras a quibus fuerint elongati. Et si forte hoc facere noluerint vel nequiverint, non obstantibus dictis elongationibus teneantur et compellantur vobis solvere dicta debita et usuras, sicut in vestris continebitur instrumentis. Confirmantes vobis gratiam quam vobis concessimus super vestris debitis persolvendis, prout in instrumento, quod de ipsa gratia apud Valentiam vobis fieri fecimus, continetur. Concedimus insuper vobis et confirmamus omnes consuetudines a nobis vobis concessas, secundum quod in instrumentis inde confectis plenius continetur: volentes et concedentes quod possitis pignore recipere, tam mobilia quam imobilia, et possessiones emere a quibuscumque personis. Et possitis etiam mercatores, cursores et baratas facere libere et sine impedimento alicuius personae, vobis fidem facientibus quod in dictis officiis vos fideliter habeatis; et possitis retinere sine alicuius impedimento omnes illos Sarracenos, quos Raimundus Castelanus, quondam baiulus Maioric. dimissit vobis, prout ipse eosdem vobis dimittere procuravit. Mandantes baiulo, vicario et juratis Maioric., praesentibus et futuris, quod praedicta omnia vobis et vestris observent et faciant observari, et contra ea non veniant, nec aliquem venire permitant aliqua ratione. Datum Morelle sexto idus madii, anno Dni. millesimo CC. quinquagesimo. = Sig+num Jacobi, etc. = Testes sunt: P. H. Comes Empur.: Raymundus Berangarii de Ager: Guillermus de Boxados: P. M. de Luna: Ex. Petri. = Sig+num Petri Andreae, qui mandato Dni. Regis pro Gonçalbo Petri, notario suo, hec scribi fecit loco, die et anno praefixis.

Noverint universi quod nos Jacobus Dei gratia Rex Aragonum, etc., per nos et nostros laudamus et confirmamus vobis universis Judeis civitatis et insulae Maioric. praesentibus et futuris in perpetuum gratiam illam quam vobis concessimus apud Valentiam super vestris debitis recuperandis, prout in instrumento quod inde a nobis habetis plenius continetur. Confirmamus etiam vobis privilegium illud quod vobis dedimus apud Morellam, et omnia alia privilegia a nobis vobis concessa, cum omnibus quae in eisdem privilegiis continentur: et quod in aliquibus causis civilibus quae inter vos et Christianos, vel aliquem vestrum et eorum de cetero fuerint, cum cartis vel sine cartis, non possit aliquis Christianus aliquid probare contra vos vel aliquem vestrum sine Christiano et Judeo. Item concedimus vobis quod si baiuli, vel vicarii, vel alii officiales seu nuncii nostri, super aliquibus vos vel aliquem vestrum gravare voluerint, et vos gravamen manifeste hostendere poteritis, possitis ad nos de ipso gravamine licite apellare; et ipsi baiuli, vicarii, officiales et nuncii nostri non possint procedere contra vos vel aliquem vestrum super eisdem gravaminibus, quousque vos vel procuratores vestri super eisdem gravaminibus coram nobis comparueritis, et nos mandaverimus qualiter super praedictis fuerit procedendum. Concedimus etiam vobis quod quilibet vestrum possit facere sponsalitium uxori suae cum carta ebraica ad aurum vel argentum, sicut hoc possunt facere Christiani Maioric. uxoribus suis cum cartis Christianicis; et instrumenta vestra judaica ad modum praedictum facta eandem obtineant firmitatem, ac si essent facta per publicos notarios Christianos eiusdem civitatis. Item statuimus quod si aliquis Sarracenus vel Sarracena de Judeo vel Judea se fecerit Christianum vel Christianam aliquo tempore, exceptis festivitatibus Paschatis, Pentecostes et Natalis Domini, teneatur dare duodecim morabatinos baiulo nostro ad opus nostri. Item statuimus sub pena centum morabatinorum quod aliquis Christianus vel Christiana, vel Sarracenus vel Sarracena, non sit ausus de cetero effodere lapides seu terram in cimiterio vestro; et quicumque contra venerit, penam praedictam incurrat. Datum Ilerde octavo idus madii anno Domini millesimo CC. quinquagesimo secundo. = Signum + Jacobi, etc. = Testes sunt: R. de Cardona: Ex. de Focibus: G. de Cervilione: P. de Montecatheno: Bng. de Angularia. = Signum + Petri Andreae qui mandato Dni. Regis haec scribi fecit loco, die et anno praefixis.

Noverint universi quod nos Jacobus Dei gratia Rex Aragonum, etc..., inherentes regali providentiae, et attendentes sequi statuta praedecessorum nostrorum per nos et per omnes successores nostros concedimus et peremniter statuimus quod si aliquis Judeus Maioric. mutuo concesserit alicui nobili vel innobili, cuiuscumque conditionis sit, pecuniam suam, veniendo contra formam statuti a regia magnificentia concessi, vel indulti super facto usurarum, quod ille solus penam luat quam merebitur secundum formam statuti praedicti; aliis omnibus Judeis liberis existentibus a pena delinquentis. Item volumus et statuimus quod unquam de cetero videamus aut videri aut iuspici faciamus scripta, notas, seu secreta Judeorum omnium praedictorum Maioric., nec ipsos compellemus ad dicendum sive confitendum eorum debita. Item promittimus quod numquam prohibebimus, nec prohiberi faciemus, nec sustinebimus, quod aliquis dictorum Judeorum debitor solvet eis debitum quod eis teneatur cum instrumento et sine instrumento, et cum pignore et sine pignoris obligatione; imo volumus quod ipsi Judei libere petere valeant a suis debitoribus sua debita sine obstaculo et impedimento. Item promitimus quod non faciemus aliqua nova statuta vel praecepta aliqua, quibus mediantibus posset in toto vel in parte aliqua suorum debitorum exactio impediri; nec etiam prolongabimus generaliter eorum debitores, imo distringemus, et compelli et distringi faciemus eorum debitores ad sibi sua debita persolvenda, tam mutuanda, quam etiam (non) mutuanda: et defendemus, et defendi seu protegi faciemus praedictos Judeos et res ipsorum. Haec autem omnia supra dicta et singula promitimus omnibus et singulis Judeis Maioric. et illorum qui cum eis mitti consueverunt in questia, et in manu venerabilis patris in Xpo. Fratris Andreae, Episcopi Valentiae nos haec omnia supra dicta et singula firmiter observaturos bona fide et sine engano, et in aliquo non contraventuros, nec violari ab aliquo permissuros. Datum Ilerdae septimo decimo kalendas octobris anno Domini millesimo CC.L. quarto. = Sig+num Jacobi, etc. = Testes sunt: P. de Montecatheno: Guillermus de Cardona: G. de Angularia: Berengarius de Cardona: R. de Montecatheno. = Sig+num Jacobi de Monte Judayco qui mandato Domini Regis pro Domino Fratre Andrea, Episcopo Valentiae, eius Cancellario haec scribi fecit loco die et anno prefixis.

Noverint universi quod nos Jacobus Dei gratia Rex Maioricarum, Comes Rossilionis et Ceritaniae, et Dominus Montispesulani, attendentes quod Judei civitatis Maioricarum, qui consueverunt morari, et suas domos et habitationes habere intus almudaynam et in aliis locis civitatis Maioricarum, transtulerunt se et sua domicilia in certo loco dictae civitatis, scilicet, in quosdam vicos vocatos partita Templi et Calatravae, extendentes se versus domum seu castrum Templi civitatis Maioric., in quibus vicis dicti Judei suum callum et domos hedificaverunt et construxerunt: attendentes etiam quod si dicti Judei compellerentur ad alium locum dictae civitatis se et sua domicilia transferre, esset eis dampnosum, laboriosum et nimium sumptuosum; et Nobis habita deliberatione videatur quod in aliquo loco dictae civitatis non possent dicti Judei ita comode situari, et callum suum habere, sicut in loco in quo dictum callum nunc hedificatum est et constructum; ideo per Nos et nostros laudamus, concedimus, et confirmamus dictis Judeis et aliamae eorundem praesentibus et futuris dictum callum et locum in quo dictum callum hedificatum est, cum domibus, edificiis et aliis pertinentiis omnibus loci dicti calli, et cum sinagoga in dicto callo, auctoritate venerabilis Maioric. Episcopi assignata, et incepta hedificari ibidem construenda. Ita quod dicti Judei numquam compellantur seu compelli possint ad transferendum se et sua domicilia nec habendum callum in alodio loco dictae civitatis, praeter in loco in quo nunc est. Quoniam habitationem dictorum Judeorum, et sinagogam eorum in dicto loco esse volumus et statuimus ex certa scientia nunc et in perpetuum, cum hoc nostro instrumento perpetuo valituro. Volentes etiam quod si expediret et oporteret dictum callum dictorum Judeorum augmentari, volumus et statuimus quod dictum augmentum possint habere et recipere, et domicilia sua construere a locis et in locis dicto callo contiguis, et versus dictam domum Templi. Mandantes tenenti locum nostrum in Maioric., vicariis, baiulis et universis aliis officialibus nostris presentibus et futuris quod praedicta omnia firma habeant et observent, ut superius continentur, et non contraveniant, nec aliquem contravenire permitant aliqua ratione. Et ad maiorem firmitatem omnium praedictorum, praesens instrumentum sigillo nostro pendenti iussimus communiri. Datum Maioricis quinto decimo kalendas aprilis anno Domini millesimo ducentesimo nonagesimo nono. = Sig+num Jacobi, etc. Testes sunt: Bernardus de Cano suspenso: Raymundus de Caneto: Jacobus de Muredine: Berengarius de Ulmis: Dalmacius de Guarrigua: Jacobus de Bernicio, utrisque iuris professor, miles, et Stephanus Sabors, judices dicti Domini Regis. = Sig+num Petri de Calidis, qui mandato dicti Domini Regis haec scribi fecit et clausit loco, die et anno praefixis.

Pateat universis quod nos Sancius Dei gratia Rex Maioric., Comes Rossilionis et Ceritaniae, et Dominus Montispesulani, visa et plene intellecta quadam littera papirea, quam illustris Dominus Jacobus Rex Maioric. recolendae memoriae genitor noster reverendissimus missit Gregorio Sallembe, tunc procuratori suo, super facto Judeorum Maioric., qui valde erant timidi et stupefacti propter deiectionem Judeorum factam de regno Franciae, et ex hoc idem Dominus Rex pater noster dederit ipsis Judeis securitatem quod Judei ipsi numquam sic eiicerentur de terris suis, immo tuerentur et defenderentur, et essent tuti et salvi cum omnibus bonis et rebus suis, dans eis inde securitatem et fidem; unde nos vestigia dicti Domini patris nostri sequi volentes, per Nos et nostros eandem securitatem, tuitionem et fidem, per mare et terras damus et concedimus aliamae Judeorum Maioric, et singulis, etc. Acta sunt haec in civitate Maioric. decimo kalendas julii anno Domini millesimo CCC. undecimo. = Testes huius rei sunt: Inclitus Dominus Infans Ferrandus, germanus dicti Domini Regis Sancii: nobilis Petrus de Fonolleto: Guillermus de Guardia: Bereng. de S. Johanne: et Petrus de Pulcro castro, milites. = Ego Laurencius Plasensa scriptor praefati Domini nostri Regis, ipsius mandato hanc cartam scribi feci, et clausi, et subsignavi meo publico et solito sig+no.

jueves, 26 de enero de 2023

APÉNDICE DE DOCUMENTOS. I - IV. Constitutiones Domini Fratris Guillermi Aranyonis

APÉNDICE DE DOCUMENTOS. 

I.

Constitutiones Domini Fratris Guillermi Aranyonis bonae memoriae Episcopi Illerdensis, an. MCCCXIV. (1314) (Vid. pág. 1). 

Confirmant. constitutiones predecessorum nostrorum. 

Anno Domini MCCCXIIII. die lunae quae fuit XVII. kalendas madii, nos frater Guillermus miseratione divina Ilerdensis Episcopus in nostra cathedrali ecclesia sanctam synodum celebrantes predecessorum nostrorum vestigiis inherentes, constitutiones factas per predecessores nostros concedimus et approbamus et irrefragabiliter per omnia confirmamus. Verumptamen inter ceteras orationes oratio dominica a Domino actore et doctore eiusdem dignitatis excellentiam obtineat et virtutis, idcirco de fratrum nostrorum sanctaque approbante synodo statuymus, ut quandocumque de cetero horae canonicae in civitate et diocesi nostra debeant recitari, semper ante inceptionem cuiuslibet orae canonicae dicatur sub silentio Pater noster.

Commutacio constitutionis Domini Sabinensis Episcopi, Legati Domini Papae. 

Insuper cum olim Dominus reverendus Pater Dominus Jacobus Sabinensis Episcopus, Apostolicae Sedis Legatus in partibus Spaniae legationis officio fungeretur, et in concilio celebrato Ilerdae statuerit omnes sacerdotes, diachonos, subdiachonos et omnes beneficiatos qui in domibus suis vel alienis publice detinere presumerent concubinarios, denunciari suspensos, ac concubinas talium excomunicationis sententiae subjacere; postmodum quia sepe quod providetur ad bonum tendit ad noxam, antiqui hostis invidia procurante, predictae sententiae quae pro animarum procuranda salute fuerunt promulgatae, propter irregularitates quas clerici eisdem sententiis ligati mulctotiens contrahebant, laqueos eternae mortis sibi parabant, Dominus Papa huic morbo salutiferam intendens adhibere medelam, reverendo patri Domino Egidio Sanctorum Cosmae et Damiani Diachono Cardinali mandaverit remedium adhibere, et idem Dominus Cardinalis literatorie Archiepiscopis et Episcopis et aliis ecclesiarum Prelatis per Ispaniam constitutis poenas clericis et concubinis predictis per sententias memoratas impositas in penas alias quas personarum, locorum et temporum circunstantiis provida circunspectione pensatis, eorum animarum saluti magis expedire viderent conmutandas, eiusdem Legati sententias auctoritate Apostolica postmodum relaxantes, nosque non invenerimus predictas suspensionis et excomunicationis sententias prout expedit per aliquem predecessorum nostrorum fuisse in poenas alias comutatas, licet poena quinquaginta maçmodinas sit posita per quandam constitutionem synodalem in beneficiatos seu in sacris ordinibus constitutos qui in predicto vitio deprehensi fuerint laborare, prefatas suspensionis et excomunicationis sententias auctoritate predicta nobis in hac parte comissa in dictam poenam maçmodinas solvendam per dictos clericos concubinarios et publicos duximus comutandam easdem sententias suspensionis et excomunicationis latas per jam dictum Jacobum, Sabinensem Episcopum, quantum ad clericos ecclesiarum civitatis et diocesis Ilerdensis et concubinas eorundem auctoritate premissa exprese et ex certa scientia revocantes. Decernentes predictos clericos et eorum concubinas predictis suspensionis et excomunicationis sentenciis in posterum de cetero non ligari.

Quod omnes portionarii et clerici beneficiati in ecclesiis intersint horis in ipsis ecclesiis, etiam si testatores hoc non expresserint.

Insuper cum visitando aliquas ecclesias nostrae diocesis invenerimus quod sunt ibi aliquae ecclesiae parrochiales in quibus sunt portionarii et alii clerici beneficiati qui minus bene et minus honeste veniunt ad ecclesiam ad divinum officium faciendum, pretendentes excusationes frivolas quod ratione capellaniarum seu beneficiorum quae ibi obtinent, non tenentur missae conventuali nec aliis horis canonicis interesse, unde nos volentes quod servitium fiat ipsis ecclesiis eo modo quo debet per portionarios seu alios beneficiatos clericos eorumdem, statuhymus quod in ecclesiis tam civitatis quam diocesis nostrae, ubi sunt portionarii et alii clerici beneficiati seu in illis in quibus sunt clerici beneficiati habentes capellanias perpetuas, predicti clerici tam portionarii quam capellani habentes capellanias perpetuas veniant ad ecclesiam seu ecclesias in qua seu quibus benefficium obtinent honeste, cum superpelliciis et sine capuciis ad divinum officium faciendum, et intersint, licet fundatores capellaniarum seu beneficiorum suorum hoc non expresserint, omnibus horis diurnis pariterque nocturnis. Qui vero in hoc negligentes fuerint, si fuerint portionarii per Rectorem seu Prelatum suum per substractionem beneficii compellantur. Si vero fuerint capellani, habentes capellanias perpetuas, Rectores seu Praelati eorum significent hoc nobis, et nisi admoniti adimpleverint, eos graviter puniemus.

Quod nulla capellania constituatur de cetero, nisi centum quinquaginta solidi censuales assignentur eidem.

Item cum plures capellaniae sint in civitate et diocesi nostra quae sunt adeo tenues et exiles in redditibus quod capellani eorum vix possunt ex ipsis comode sustentari, licet tempore fundacionis, quando moneta Jaccensis erat carior, possent invenire competenter; volentes ut capellaniae quae de cetero fient, dotentur taliter quod capellani earum ex ipsis victum habeant competentem, statuhymus quod de cetero capellania aliqua non possit instituhy in sede aut aliqua alia ecclesia civitatis aut diocesis nostrae, nisi fundator eiusdem assignet eidem ad minus centum quinquaginta solidos Jaccenses censuales pro vita et sustentatione capellani perpetui eiusdem, cum de minori quantitate pensata vilitate dictae monetae, non possit unus capellanus competenter vivere, ut est dictum.

II.

Constitutiones eiusdem Domini Fratris Guillermi Aranyonis bonae memoriae Episcopi Illerdensis in sinodo celebrato in sua cathedrali ecclesia, an. MCCCXV. (1315) (Vid. pág. 1) 

Quod nullus Prelatus seu Rector alicuius ecclesiae possit decimas in sacris ordinibus constituto et pro certo servitio ecclesiae assignare.

Nos Frater Guillermus miseratione divina Illerdensis Episcopus in nostra cathedrali ecclesia sanctam sinodum celebrantes, attendentes quod ex collationibus seu assignationibus quas Praelati et canonici dictae ecclesiae necnon Abbates, Priores et alii ecclesiarum Rectores nostrae diocesis faciunt de decimis ad vitam aliquorum dignitates et ecclesiae sunt honeratae plurimum et gravatae idcirco de fratrum nostrorum consilio sanctaque approbante sinodo statuhymus quod nullus Praelatus vel canonicus ecclesiae cathedralis predictae Abbas, Prior, Rector seu Vicarius alicuius ecclesiae nostrae diocesis possit de cetero decimas alicuius parrochiani, seu excusatum aliquod alicui layco vel clerico, nisi in sacris ordinibus constituto, et pro certo servitio ecclesiae faciendo et cum firma Episcopi assignare. Quod si fecerit talis collatio seu assignatio, quocumque modo facta fuerit, nullam obtineat roboris firmitatem. Et quia super assignationibus retro decimi quas nonnulli tam layci quam clerici occasione colligendarum decimarum ad vitam obtinent, invenimus aliquas ecclesias nostrae diocesis laesas non modicum et gravatas, modo simili statuhymus quod nullus Praelatus, Canonicus, Abbas, Prior, Rector, Vicarius seu aliquis de predictis possit de coetero alycuy layco vel clerico et in sacris ordinibus constituto pro colligendis decimis seu alia causa retro decimum ad vitam collectori etiam cum firma Episcopi aliqualiter assignare. Et si per aliquem seu aliquos contrarium, quod absit, factum fuerit, talis assignatio tanquam inanis et irryta nullatenus observetur. Datum Ilerdae die sabbati quae fuit festum Beati Luchae anno Domini MCCCXV. 

III.

Constitutiones eiusdem Domini Fratris Guillermi Aranyonis bonae memoriae Episcopi Illerdensis in sinodo in sua cathedrali ecclesia celebrato, an. MCCCXVIII. (1318) (Vid. pág. 1.) 

Quod capellae non concedantur nisi capellaniae perpetuae constituantur, et tunc absque prejudicio parrochialis ecclesiae; et habet jurare beneficiatus.

Anno Domini M.CCC.XVIII die martis quae fuit VI nonas madii, nos frater Guillermus miseratione divina Ilerdensis Episcopus in nostra cathedrali ecclesia sanctam sinodum celebrantes sancta approbante sinodo statuimus quod in castris, villis, turribus et aliis locis nostrae diocesis et maxime ubi preter dominum loci sunt alii parrochiani qui extra loca predicta et termino eorundem habent ire ad parrochialem ecclesiam ad missam, ad alia ecclesiastica sacramenta capella de cetero nullatenus concedatur, nec in aliis locis in quibus parrochialis est ecclesia, nisi consensus rectoris eiusdem accesserit, et tunch etiam capellanus perpetuus ibidem fuerit constitutus. Cui juxta constitutiones nostras sinodales competentes redditus fuerint assignati. Qui capellanus teneatur jurare in posse rectoris illius parrochialis ecclesiae, quod ipsam ecclesiam suis juribus nullatenus deffraudabit.

Quod nullus presbiter celebret populo in aliqua ecclesia seu capella sine licentia rectoris; alias est suspensus ab officio. 

Item statuhimus quod nullus presbiter in aliqua parrochiali ecclesia nostrae diocesis seu capella celebret missam populo sine licentia Rectoris ipsius ecclesiae vel eius locumtenentis petita et obtenta. Quicumque autem contrarium fecerit, tamdiu ab officio auctoritate presentis constitutionis noverit se suspensum, quousque reatum suum recognocens Rectori parrochialis seu matricis ecclesiae loci de injuria et dampno satisfecerit competenter. 

Quod corpora non sepelliantur in ecclesiis, nisi fuerint patroni vel fecerint ibi capellam vel capellanum perpetuum ipse vel aliis de genere.

Item cum noverimus quod in parrochialibus ecclesiis sepelliuntur interdum corpora quae deberent in ciminteriis vel alibi sepelliri, et Rectores dictarum ecclesiarum propter metum dominorum ipsorum locorum seu aliorum potentum non audent contradicere, ymo inviti habent dicta corpora sepellire, statuhymus quod de cetero nullus sepelliatur in ecclesia, nisi fuerit patronus eiusdem vel in ipsa ecclesia capellam fecerit, aut capellanum perpetuum ipse vel aliquis de suo genere, cui secundum constitutionem nostram sinodalem redditus assignati fuerint competentes. Qui vero contrarium fecerint sepelliendo, mandando vel faciendo corpora ibidem aliter sepelliri, ab ingressu ecclesiae noverit se suspensos. Circa nobiles et sublimes tamen personas possimus nos Episcopus et nostri successores, si nobis videbitur, dispensare.

Quod nullus decimas arrendet alicui nobili.

Item cum in constitutionibus sacrorum conciliorum Terrachonae provide sit statutum quod parrochiales ecclesiae quae per laycos administrari non debent, nullo modo laycis attribuentur, set per clericos et viros ecclesiasticos gubernentur, dictam constitutionem in virtute sanctae obedientiae et sub poena excomunicationis praecipimus firmiter observari. Adicientes de fratrum nostrorum consilio quod nullus Prelatus, Rector seu quivis alius decimas seu primillas bladi, vini et aliorum fructuum prelaturae aut beneficii sui … collecte vel ... vendat alicui nobili, militi vel aliae potenti personae, nec etiam alicui qui loco illorum emat in toto vel in parte decimas aut primitias supra dictas. Si vero contrarium factum fuerit, talis atributio seu venditio nullam obtineat roboris firmitatem. Inhibentes similiter sub poena excomunicationis laycis aut militibus et aliis superius expressatis, ne tales attributiones aut emptiones contra tenorem dictarum constitutionum faciant de coetero, si sententiam excomunicationis volunt evitare.

Quod beneficiati pro deffunctis non celebrent trentenaria sine licentia Episcopi.

Item statuhimus et sub poena excomunicationis servari mandamus quod nullus presbiter habens capellaniam perpetuam pro mortuis institutam in civitate aut diocesi Illerdensi cantent trentenaria sumpta occasione quod redditus capellaniae suae sibi non suficiunt, vel alia quacumque, nisi fuerit de nostra licentia spetiali. Quicumque autem contrarium fecerit, XXX solidos pro quolibet trentenario nobis solvere teneatur.

IV. 

Constitutiones eiusdem Domini Fratris Guillermi Aranyonis bonae memoriae Episcopi Illerdensis in sinodo in sua cathedrali ecclesia celebrato, an. MCCCXXI. (1321) (Vid. pág. 1.)

Quod Praelatus vel Rector possit comittere curam animarum alii idoneo in ecclesia sua ex causa probabili per mensem et non ultra; alias incurrit poenam XX solidorum. 

Nos Frater Guillermus miseratione divina Illerdensis Episcopus celebrantes sanctam sinodum in nostra ecclesia cathedrali, attendentes quod nonnulli Abbates, Priores, Rectores et Vicarii ecclesiarum curam animarum habentes inconsulto Episcopo cum detrimento maximo comittunt quandoque aliis vices suas, et sic forte per comissiones huiusmodi multorum animae dampnabiliter sunt deceptae, cum illi quibus taliter vices suas comittunt, non possint aliquem solvere vel ligare pro eo quod de jure comuni solus Episcopus potest curam animarum comittere juxta canonicas sanctiones; volentes quantum cum Deo possumus animarum saluti consulte earum periculum evitare, indulgemus ut omnes Abbates, Priores et Vicarii predicti ex indulto nostro huiusmodi possint ad horam, aut si ex causa probabili se absentaverint ad tempus modicum, videlicet VIII vel XV dierum aut unius mensis aliis sacerdotibus et qui sciant et possint sacramenta ministrare ecclesiastica comittere vices suas. Ita tamen quod in comissione huiusmodi se ipsius maliciose non exhonerent nec comittant aliquod dolum sive fraudem ultra indulgentiam autem predictam nisi in necessitate. Nullus per se vel per alium ponat vicarium vel subvicarium sine nostra obtenta licentia loco sui. Si vero contrarium presumptum fuerit, tam ponens quam recipiens penam XX. solidorum nobis solvere teneantur, et alias tanquam transgressores canonum punientur.

Quod clerici alienae diocesis non recipiantur ad celebrandum sine litteris Episcopi et licentia spetiali: alias recipiens et receptus incurrant penam X. sol

Item statuhimus quod nullus Habbas, Prior, Rector vel Vicarius alicuius ecclesiae seu capellanus curam habens animarum recipiat aliquem presbiterum alienae diocesis ad exequtionem suorum ordinum absque litteris nostris et spetiali licentia, nisi presbiter ille transeundo ex devotione et secrete aliquibus paucis diebus voluerit celebrare. Quicumque autem contrarium fecerit X solidos, et presbiter alienus qui taliter celebrare presumpserit totidem solidos pro poena qualibet vice nobis solvere teneatur. 

Quod vasa vinaria et olearia intelligantur in bonis sedentibus.

Insuper attendentes quod ex eo quia per Dominum Poncium bonae memoriae Episcopum Illerdensem fuit graciose concessum quod Priores saeculares Abbates, Rectores et clerici beneficiati in civitate et diocesi Ilerdensi possint de bonis mobilibus et intuitu ecclesiae vel beneficii acquisitis testari ac libere ordinare, plerique ad dolia seu vasa vinaria et olearia ad colligenda seu conservanda vina vel olea beneficiorum huiusmodi empta vel adquisita manus extendunt disponendo de eis vel ea quomodolibet alienando; idcirco temperantes et declarantes constitutionem jam dictam statuendo sancximus, ne ad huiusmodi vasa vinaria vel olearia vigore constitutionis predictae per quemcumque sub quovis dispensationis ultimae voluntatis titulo seu colore minus quomodolibet extendatur presentem constitutionem et ad canonicos Ilerdenses et eorum beneficia sive dignitates sive personatus praepositurae vel administrationis existant volentes extendi de fratrum nostrorum expreso consilio et assensu.

Quod nullus Rector possit obligare bona ecclesiae ultra quinquaginta solid

Item statuhimus quod nullus clericus nostrae diocesis beneficium ecclesiasticum obtinens audeat ultra sumam quinquaginta solidorum Jaccensium insimul vel divisim sine voluntate et licentia nostra spetiali mutuo recipere, ecclesiam seu beneficium ecclesiasticum quod obtinet aut precedentes seu futuros fructus vel redditus eiusdem modo aliquo obligando, vel aliquos parroquianos suos fidejussores vel principales debitores constituendo vel dando alioquin, cum ex hiis proveniat ipsis ecclesiis et beneficiis grave dispendium et jactura tam ipsis quam fidejussores eorum quam inmutantes eis seu dictam obligationem recipientes ab eis ipso facto excomunicationis sententia innodamus. In hac tamen non intelligimus canonicos Ilerdenses habentes dignitates, personatus vel officiatus super hoc jam per constitutiones alias sit provisum.

Quod beneficiati omnes habitent in domibus beneficiorum et ea teneant condirecta: et nisi moniti hoc fecerint ipsis beneficiis sint suspensi.

Item quod nonnulli Abbates, Priores, Rectores seu Vicarii et alii beneficiati ecclesiarum nostrae diocesis relictis domibus ecclesiarum seu beneficiorum suorum in quibus inhabitare debent alias proprias domos de bonis ecclesiarum et beneficiorum emunt vel edificant et permittunt domos ecclesiarum et beneficiorum suorum ruere seu perire statuhimus ut homnes Abbates, Priores, Rectores, Vicarii et beneficiati nostrae diocesis in domibus ecclesiarum et beneficiorum suorum habitent et morentur, et eas secundum posibilitatem ecclesiarum seu beneficiorum suorum operentur seu teneant condirectas. Contrarium vero facientes, postquam super hoc auctoritate nostra moniti fuerint, tamdiu ipsis beneficiis sint suspensi, donech in dictis domibus redierint, et juxta possibilitatem ecclesiae seu beneficii rehedificaverint seu reparaverint domos illas. Fructus vero beneficiorum a quibus taliter suspensi fuerint, in reparatione ipsarum domorum penitus convertantur.

Quod in ecclesia vel ciminteriis coreae vel ludi non fiant contrafacientibus poena aponitur.

Item quia plerique in festorum vigiliis et ipsis festis ac diebus dominicis, dum in ecclesiis orationi deberent insistere, non verentur in ipsis earumque ciminteriis coreas facere dissolutas, et interdum canere cantilenas, ac multas insolertias (: insolencias) perpetrare, et ludos etiam taxillorum et alios illicitos exercere, ex quibus ecclesiarum et ciminteriorum violaciones et inhonesta variaque delicta quandoque secuntur, et ecclesiasticum plerumque perturbatur officyum in divinae magestatis offensam et astantium scandalum populorum, volentes constitutiones Sedis Apostolicae quae predicta prohibent firmiter observari, omnibus Rectoribus, Curatis et Vicariis ecclesiarum nostrae diocesis dicimus et mandamus quatinus quilibet ipsorum moneat peremptorie parrochianos suos et eis injungant ut predicta de cetero non faciant vel attemptent. Qui vero contrarium fecerint, donec ad cognitionem nostram vel Rectoris seu Curati in cuius ecclesia seu ciminterio predicta fuerint attemptata, de transgressione huiusmodi satisfecerint competenter, ab ingressu sint ecclesiae interdicti. In hoc tamen non intelligimus illos clericos quibus si ludos in ecclesiis vel ciminteriis exerceant, pena XX solidorum pro qualibet vice aposita est jam in constitutionibus predecessorum nostrorum, set addimus quod eandem penam incurrant pro qualibet vice qua coreas duxerint in ecclesiis aut ciminteriis supra dictis.

Puniuntur qui per preces vel minas potentum beneficium sibi conferri procurant, vel poenam seu mulctam Episcopi vel officialis sibi remitti.

Item reducentes ad memoriam constitutionem in sacro Terrachonensi concilio editam contra illos qui per Principum vel magnatum aut aliorum potentum vel dominorum locorum preces aut minas, litteras, nuntium vel mandatum procurant beneficia ecclesiastica sibi conferant ad eas per illos ad quos pertinet praesentari, eam sub poena in ipsa constitutione contenta in nostris civitate et diocesi in omnibus et per omnia ab omnibus cuiuscumque dignitatis, status vel conditionis existant precipimus inviolabiliter observari. Adicientes ut eadem poena illos auctoritate nostra eo ipso constringuat qui per nos vel officialem nostrum pro suis excessibus puniti aut mulctati poenam vel mulctam huiusmodi simili modo procuraverint vel consenserint in toto vel in parte dimitti aut etiam relaxari.

Reservatur absolutio excomunicatorum Episcopo et eius officiali.

Item volentes animarum periculis obviare ad honorem ecclesiae debitum conservare presentem constitutionem nobis et nostris successoribus Episcopis vel nostris et ipsorum officialibus retinemus absolutiones et reconciliationes eorum qui auctoritate constitutionum sinodalium vel provintialium, aut de mandato Episcopi vel Officialis Illerdensis excomunicati generaliter vel spetialiter fuerint nuntiati etiam ubi non appareat de sententia inde lata. = Datum et actum quarto kalendas madii anno Domini M.CCC.XX primo.

martes, 24 de enero de 2023

XXXVII. Prohibitio barbitondendi diebus festis in civitate Illerdensi an. MCCLVII. (1257)

XXXVII.

Prohibitio barbitondendi diebus festis in civitate Illerdensi an. MCCLVII. (1257) (Vid. pág. 150.)

Regest. 5 Jacobi I. pág. 37.

Approbantes laudabilem consuetudinem quae in civitate Illerdensi inter barbitonsores observari desideratur, ne quis diebus dominicis sive audeat officium exercere, ideo per Nos et nostros ad honorem Dei et Beatae Virginis Matris eius et Sanctorum suorum, necnon et ad decorem civitatis Illerdae praedictae hoc statum (statutum; estatuto y edicto) et edictum ibi facimus perpetuo valiturum, videlicet quod diebus Dominicis, festis Purificationis, Annunciationis, Assumptionis et Nativitatis Beatae Mariae, nec in festis Natalis Domini, Epiphaniae et Assensionis eiusdem, Nativitatis Sancti Johannis Baptistae et omnium Sanctorum nullus barbitonsor radere, (roer: afeitar) aut tonsorare (tonsurar) praesumant alicui personae per se vel per alium in civitate predicta, scilicet a vigilia cuiuslibet festorum praedictorum, postquam tempus advenerit quo quis sine lumine radere non valeat, usque in crastino ipsius festi, quando sine lumine radere possit, nisi personis illis quibus ratione infirmitatis forte sit capud radendum. Ipsorum enim rasuras in hoc statuto nolumus comprendi (comprehendi). Adicimus etiam huic edicto et statuto quod nullus barbitonsor praesumant accomodare alicui personae rasorium sive forfices causa radendi vel tonsorandi in festis iam dictis. Hoc autem statutum et edictum exercendi volumus nedum ad Christianos, sed etiam ad Judeos et Sarracenos barbitonsores tam liberos quam captivos, firmiter statuentes quod quicumque contra hoc statutum et edictum nostrum in aliquo facere attemptaverit sex solidos jaccenses, quocienscumque id attemptent, nomine poenae donet et solvat, cuius poenae Nobis tres solidos et curiae Ilerdensi XII. denarios, paxarie (pahería) XII. denarios, et illis per curiam et paciarios (paheres) institutis ad custodiam et curam habendam super huius statuti observatione residui XII. denarii persolvantur. Mandantes et etc. Datum Ilerdae XV. kalendas octobris anno Domini M.CC.L. septimo. (1257)

martes, 21 de marzo de 2023

XLVI. Inocentii Papae III. rescriptum pro monasterio de Bonrepos, diocesis Tarrachonensis, an. MCCII. (1202)

XLVI. 

Inocentii Papae III. rescriptum pro monasterio de Bonrepos, diocesis Tarrachonensis, an. MCCII. (1202) (Vid. pág. 157.)

Ex arch. Cartus. Scalae Dei.

Monitum.

De hoc monasterio Bonae quietis, indigenis Bonrepos, pauca apud historicos reperire licet. Est quidam mons prope Tarraconam urbem Sanctus hodiedum (: hodiernum) (Montsant) etiam appellatus; ubi saeculo XII. paulo post hanc plagam a Maurorum armis liberatam, heremitae sanctitate praeclari, monasticam vitam in antris horridis profitentes, Deo militabant. Hos inter frater Arnaldus et frater Joannes locum, cui nomen Bonrepos, incolebant, aliis forte fratribus sibi adjunctis. Hi porro Petro Balb, ejusque uxori Guillermae, Ilerdae civibus, predictum locum cesserunt, ut possent ibi monasterium, sive fratrum sive monialium, erigere et dotare; et ordinis quidem Cisterciensis, quem et ipsi profitebantur, ut ex praesenti Innocentii rescripto liquet. Novae autem domus constructionem anno 1215. completam ajunt. Certe infra ad ann. 1210. perficiendam adhuc videbimus in instrumento donationis archivi et Capituli Tarraconae. Decursu vero temporis, cum multa mala in terram bonam inimicus homo seminasset, ordinis Cisterciensis visitatores circa annum 1452, domum illam supresserunt, ac monasterio Sanctarum Crucum aggregarunt. Cartusiensi vero Scalae Dei, quibus vicinum valde erat dirutum coenobium, facultate a Nicolao V. impetrata, omnia illa bona dos mui (: domui) suae univerunt. Liti inde exortae finem imposuit anno 1473. Archiepiscopus Tarraconae dominus Petrus de Urrea, judex arbiter ab utraque parte quaesitus, dicens, bona et jura omnia monasterii de Bonrepos ad Cartusienses spectare; jocalia porro ac universum, tum sacrum tum prophanum, dirutae domus supellectile ad Cisterciensis Sanctarum Crucum pertinere. Tunc ad horum ecclesiam monialium ossa translata sunt, unaque etiam Dominae Margaritae, uxoris quondam Domini Martini, Aragonum Regis, quae eam in domum sese collegerat, ac ibi praelaturam habuerat. Vide annis sequentibus nonnulla ejus rei documenta.

Innocentius Episcopus servus servorum Dei. Dilectis filiis Priori et monachis monasterii Beatae Mariae de Bona requie, Cisterciensis ordinis in montanis de Siurana constitutis, salutem, et Apostolicam benedictionem. Cum a nobis petitur quod justum est et honestum, tam vigor aequitatis, quam ordo exigit rationis, ut id per sollicitudinem oficii nostri ad debitum perducatur effectum. Ea propter, dilecti in Domino filii, vestris justis petitionibus gratum impertientes assensum, domum vestram et omnia bona vestra, quae in praesentiarum rationabiliter possidetis, aut in futurum justis modis praestante Domino poteritis adipisci, sub Beati Petri et nostra protectione suscipimus. Spetialiter autem ea, quae dilectus filius Petrus Balp cum uxore sua pro remedio animae suae concessit vobis, et per vos monasterio vestro, sicut ea juste et pacifice possidetis, auctoritate Apostolica confirmamus, et praesentis scripti patrocinio communimus: auctoritate praesentium inhibentes, ne quis bona vestra invadere, perturbare aut illicite alienare praesumat. Nulli ergo, etc. Datum Lateranni X. kalendas junii, pontificatus nostri anno quinto.

domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIII. De la orden del Hacha, propia de Tortosa.

CARTA XLIII. 

De la orden del Hacha, propia de Tortosa: nuevos documentos en prueba de su existencia: por qué se llaman amazonas las mujeres a quienes se concedió: verdadera etimología y origen de la palabra hacha: biblioteca de la catedral de Tortosa: noticia de algunos MSS.: edición antigua de Tortosa en el siglo XV.

Mi querido hermano: Pídesme que diga algo de la orden de la Hacha, a cuya fundación dio motivo el valor de las mujeres de Tortosa en el siglo XII. Así fue que conquistada de los moros esta ciudad por el conde D. Ramón Berenguer IV, y ausentándose este príncipe a las conquistas de Lérida y Fraga, volvieron a sitiarla los moros, y la pusieron en tal apuro, que resolvieron sus vecinos entregarla, haciendo primero lo que los de Numancia y Sagunto, que era quemar sus alhajas, matar las mujeres e hijos, y morir ellos peleando. Sabedoras de esto las mujeres, persuadieron a sus maridos que saliesen juntos a dar contra los moros, que ellas entre tanto defenderían los muros con todo género de armas, y aturdirían al enemigo con su estrépito. Salió felizmente el proyecto, y ahuyentaron a un enemigo a quien de otro modo era imposible arredrar. Noticioso el conde del ardid y valor de estas matronas, quiso honrarlas con algunos privilegios y distinciones, entre las cuales “primeramente ordenaron para conservación y memoria de tan grandiosa hazaña que todas las mujeres truxesen (trajesen) sobre su ropa una hacha de armas de carmesí o de grana, y aquella se pusiesen sobre una vestidura hecha como un escapulario de fraile lego o barbudo de la cartuja; a la cual ropa dieron nombre de pasatiempo, que parecía representar una sobrevesta militar.” Así refiere este hecho Francisco Martorell y Luna (a). Yo creo que sea este el primer escritor que haya dado noticia de aquel suceso. De él lo tomaron Garma (b), Moya (c), Estrada (d), Bonanni (e), 

(a) Historia de Tortosa, lib. I. cap. 26. 

(b) Adarga catalana, tom. I. capña, tom. . XI. 

(c) Rasgo heroico, página 532.

(d) Población general de Espa3. página 144.

(e) Ordinum equestr. et milit. catalog.

el autor de l'Histoire des ordres monastiques (a: Tom. VIII., pág. 425) y Mendo (b: De ordinibus militar. pág. 21). He dicho que Martorell es el primero que publicó esta noticia. Pero la verdad es que la tomó, como la mayor parte de lo que refiere en su libro, de los diálogos inéditos que compuso en catalán a mitad del siglo XVI D. Cristóbal Despuig, y dedicó a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, el cual depositó el original de esta obra en el archivo que tenía en Falset. Era Despuig (d'Es Puig) descendiente de Mosen Roger Despuig, uno de los cuatro caballeros que ganaron corona mural en la conquista de Tortosa. 

He visto copia de este MS., cuyo autor, en prueba de la verdad de este privilegio de la hacha, alega el testimonio del maestro Baltasar Sorio, que murió en esta ciudad en 1557 de edad de más de cien años, el cual le aseguró que cuando vino joven a Tortosa había visto algunos de estos escapularios del hacha en casa del arcediano mayor Esteban Garret (Stephanus Garreto), aunque ya entonces no se usaban; y que le contó Francisca Despuig que en sus primeros años estaban todavía en uso. Por donde conjeturo que duró esta costumbre hasta principios del siglo XV.

Este es el único documento alegado hasta nuestros días en prueba de aquel hecho  puesto en duda por algunos historiadores, no habiendo por otra parte documento auténtico de concesión o privilegio, y callando la ciudad cosa tan gloriosa cuando pidió a Felipe IV en premio de su fidelidad algunas gracias hacia la mitad del siglo XVII.  Tampoco hizo mención de ello el mismo rey en el privilegio que dice así: “Habiéndonos presentado nuestra fidelísima y exemplar ciudad de Tortosa que las mujeres (pone mugeres) de ella procedieron en la ocasión del sitio con mucho valor y afecto a mi servicio, y particularmente salieron a la campaña para conducir dentro (de) la ciudad las faginas (fajinas; fajo; feix) que los ciudadanos cortaban para la fortificación, y trabajaron con igual amor y cuidado en llevar cestones de tierra para levantar las fortificaciones, asistiendo a las facciones con tanto riesgo y peligro como los soldados más valerosos, y que de las casas y hacienda llevaron muchas veces que comer a las murallas para los soldados, porque no las desamparasen: suplicándonos que en consideración de esto seamos servido hacerles merces a dichas mujeres de concederles franqueza de los derechos de general y bolla (bula, sello) de todo género de vestidos así de seda y lana, como de lino que compraren o entraren en dicha ciudad para el uso de ellas, así para las que hoy son, como las que serán perpetuamente; y teniendo presente lo expresado, de que nos ha constado por relación del obispo de aquella ciudad, y deseando dar muestras de nuestra gratitud, hemos condescendido con la petición de la ciudad; y en su virtud &c.” 

A pesar de este silencio, que hace gran fuerza según las reglas de crítica, tengo por cierto el establecimiento de este distintivo del hacha, y su uso hasta el tiempo que he dicho. En prueba de ello bastará advertir que de las ruinas del antiguo cementerio de esta iglesia, del cual hablé en mi carta anterior, se han sacado algunos sepulcros donde está de relieve el hacha. Y como este cementerio servía ya en el siglo XII, se ve que estuvo en uso esta insignia, pues se esculpía aún en el sepulcro. Y que estas no fuesen armas de familia, sino cosa pública lo prueba la antigua piedra que se conserva en el claustro de esta catedral en el ángulo inmediato a la capilla que llaman de Santa Candia, de la cual es copia el adjunto dibujo, mal limado, pero exacto en sus dimensiones y figuras, menos los adornos de los ángulos, cuya pintura apenas se percibe en el original; pero vienen a ser los de la copia poco más o menos. Esta piedra contiene tres óvalos y en ellos tres escudos, en cuya explicación será preciso detenernos un poco. El primer óvalo pintado de un bermellón fuerte, tiene un escudo en campo dorado, y en él una torre de relieve con una puerta, dos ventanas, y cinco almenas: el cuerpo de la torre es bronceado, y los claros de puertas, ventanas y almenas dorados. Comparado este escudo con los que quedan en los edificios del tiempo de la conquista, se ve que son las armas de la ciudad, las cuales fueron dadas por el conde conquistador en muestra de la firmeza de sus moradores. D. Antonio de Moya en el lugar citado dice que "timbraron (sus armas) con una imagen de nuestra señora y una letra que dice: ampáranos a la sombra de tus alas.” Mas esto es posterior; porque las costumbres generales de Tortosa, hechas en 1277 (Tit.: Escriva de la Cort), hablando de las cartas o instrumentos públicos, y del sello que en ellos se debía poner, dicen: E devense segeylar ab lo segeyl de la ciutat, en lo qual segeyl ha una figura de torre, e es avironada daytals letres, ço es á saber: + Sigillum universitatis Dertusae; e ha en la forma del segeyl una torre ab IIII merlets, e una porta, e dues finestres. 

Donde se ve que este escudo, de que hablamos, fue hecho cuando la ciudad sólo ponía en su sello la torre sin añadidura de imagen, ni letrero, ni tampoco corona, ni palma, lo cual les concedió Felipe IV en 1654. El segundo óvalo tiene pintada la imagen de nuestra Señora, cuyos contornos se han sacado bien en la copia: ya ves que representa a María Santísima sentada; y que no teniendo alusión alguna a la entrega de la cinta, no puede corresponder a insignias de armas seculares, pero cuadra perfectamente con el sello que usaba en lo antiguo este cabildo, el cual he visto en algunos documentos; aunque no he podido averiguar el tiempo en que se comenzó a representar en él la imagen de nuestra Señora en pie como ahora. Tenemos pues que estos dos escudos pertenecen al orden público y al cuerpo secular y eclesiástico de la ciudad, y que por consiguiente no es piedra tocante a familia particular. Siendo pues el tercer escudo que representa el hacha, cortado en la misma piedra, es forzoso decir que pertenece también al orden público, y que es insignia de una cosa común a la ciudad; y yo no hallo a qué pueda aludir sino es a esto que decimos del hacha.

Y para que veas que esta conjetura no es arbitraria, es de saber, que el lugar donde se halla la piedra, estuvo destinado en el siglo XIII para celebrar las juntas del consejo general. En el archivo de esta ciudad (Cax. commune III. num. 8.) se halla un acuerdo hecho sobre un pleyto que pendía ante el arzobispo de Tarragona en el año 1262, y dice que se hizo en les claustres de la seu. En las costumbres impresas de Tortosa (Tit. del quint, e de les penes, se dice lo siguiente: E es a saber atressi, que nuyl ban, ne nuyl establiment no val re, si cridat no es; ne hom no es tengut quel seguesca, nen cau en pena, que posada hi sie; exceptat aquel ban e establiment, que es feyt en la claustra, appeylat consell publicament en la claustra, axi com es costum; car aquests axi feyts nols cal cridar. Es de notar que estas costumbres, aunque no son establecidas por el conde D. Ramón, como equivocadamente dijo Martorell, son respetables por su antigüedad, como fijadas en el año de 1277 por el obispo D. Arnaldo de Jardino, y otros jueces árbitros, de lo cual se habló en el episcopologio (a).

(a) En el principio del libro de les costums de Tortosa se lee lo siguiente: 

"Aci comensen les costums generals de la ciutat de Tortosa, novament imprimides, feelment ab son original comprovades. En nom de Jhesu Christ, Amen. Com en la ciutat de Tortosa fossen moltes costumes meses en escrit per los ciutadans, de les quals aquells ciutadans deyen que devien usar, la senyoria a ells aço contrastan; fo feyt compromes en lonrat Pare Narnau (En Arnau, N'Arnau), per la gracia de Deu bisbe de Tortosa, et en maestre Ramon de Besuldo, artiache (archidiácono, ardiaca) de Tarantona en la esglesia de Leyda, y maestre Domingo de Terol....los dits arbitres donaren a les parts les costumes declarades segons que en aquest libre son escrites e posades." 

Al fin se halla la nota siguiente:

“A llahor de nostre senyor Deu Jhesu Christ, es estat acabat lo present libre dels costums de la insigne ciutat de Tortosa, estampat en la matexa ciutat per maestre Arnaud Guillem de Mont pessat: essent procuradors, los magnifichs mossen P. Johan Sebil, mossen Pau Cerda, e mossen Benet Granell: ab recognicio e correctio del magnifich Micer Johan Amich, doctor en quascundret (quascun dret), ciutada de dita ciutat. Lo primer dia de Febrer del any de la Nativitat de nostre senyor M.D.XXXIX.” 

Y en el lugar citado se dice que ya entonces era costumbre el juntar consejo general en el claustro de la seo. Continuaba esta misma práctica en el siglo XIV; pues en el manual de deliberaciones de los años 1339 hasta el 42 se hallan los artículos siguientes: 

Item Dissapte a XXVI. jornsants del mes de Juyn (Juny) ffon capitol tengut, lo qual se tench en lo capitol de la seu, a requesta del honrat en Christo Pare, et senyor en Berenguer, per la gracia de Deu bisbe de Tortosa... E fo aqui lo senyor bisbe, et lartiacha major, et degua (degá o degà : decano, deán). = Item lo diumenge apres sequent len dema de la dita festa de Sent Johan fon justat capitol en la claustra de la seu &c. De lo cual se infiere que la claustra de la seu era uno de los lugares designados para convocación del consejo general, así como he hallado que otros se tenían en la cort, y también en lo monestir dels frares menors (el monasterio de los frailes menores; frare : frater : flare: fraile: hermano ). Probablemente se tendrían en la catedral los que fuesen a requisición del clero, o en los que debiese asistir el obispo, de suerte que no hay repugnancia en entender que la dicha piedra debió ponerse donde está, para autorizar y calificar más el lugar destinado a unos actos públicos y solemnes a que concurrían los brazos eclesiástico y civil. Y como por esta razón la piedra debe reputarse por un monumento perteneciente al orden público, también debe ser tenido por tal el escudo de la hacha en significación del estado noble o militar. 

Porque aunque no consta que esta divisa lo fuese del valor de las mujeres con exclusión de los hombres, y aunque pudo suceder que fuese en general figura del valor con que se defendieron los de Tortosa; tengo por muy verosímil lo que se dice que fue concedido a las mujeres. Porque como Plinio supone (Lib. VII. cap. 56.) que la  amazona Pentesilea fue la inventora de la hacha, y de aquí los poetas llamaron securigeras a las amazonas, esto es, armadas con segures; parece que el haber escogido esta señal del valor fue con relación a las mujeres, a las cuales llaman todavía aquí las amazonas.

De esto mismo se infiere la equivocación que padeció Mendo (de ordin. milit.) diciendo: militiam formavit, dictam de la hacha, quia in capite gestabant purpuream facis formam. Porque facis significa antorcha (*); y en todo caso debía decir falcis. 

(*: he leído atxa : arma aquí: https://historia-aragon.blogspot.com/2019/11/sumaria-contra-conde-urgel.html : “Hanhi jaquit una atxa et una daga et un roçi:”)

Mas ni aun eso cabe, porque falx es un instrumento corvo de labranza (falce, falz, fals, falç), que llamamos hoz. Así que la hacha es securis, instrumento militar; la cual era de gules, como dice Garma, esto es, de color rojo, pintada o dibujada sobre un pañuelo, o como escapulario pequeño, que llamaban pasatemps. Por la alusión que dice esta palabra a la latina pastinum, que significa como azadón, juzgó un erudito de esta ciudad que la figura de la hacha no debe ser como se pinta, sino de labranza; y que así no debe llamarse hacha de desarmar sino de desermar, esto es, de hacer culto (cultivar) un terreno yermo. Mas contra los monumentos alegados, nada vale esta conjetura; porque aun cuando las mujeres se presentasen en las murallas armadas de los instrumentos de labranza para ahuyentar con su estrépito a los moros, que es lo más que pudiera concederse; siempre será verdad que esta distinción se les concedió en atención a su valor y para memoria de él; y nadie dirá que el valor se simbolice con un azadón. La figura de la hacha como la pintan los que tratan de las órdenes militares es más pequeña y menos corva que la que muestra esta piedra; también la pintan perpendicular y no inclinada como aquí; pero estas son pequeñas variedades, y de todos modos es instrumento militar. (fasces; fascismo)

Con todo cuidado no he dicho orden de la hacha, ni la tengo por tal, aunque los italianos, franceses y españoles le dan este nombre de común acuerdo. Porque ni se dio carta de fundación, ni estatutos, ni cosa semejante; sino que esto era sólo como una divisa o insignia para conservar la memoria de un hecho, que no deja de ser glorioso para el sexô y para esta ciudad. 

Y porque ya estoy para marchar de Tortosa, quiero hacer una breve rebusca de mis apuntaciones, y descargar la memoria de muchas especies sueltas, que perecen con el tiempo, y son dignas de conservarse por varios respetos. 

Tal es la biblioteca de esta santa iglesia, la cual ha desmerecido mucho desde que la dejó el doctor D. Jayme Pascual, canónigo premonstratense y ex-abad del monasterio del Belpuig de las Avellanas. Quejóse al capítulo este docto catalán de lo olvidados y maltratados que se hallaban los muchos y exquisitos libros que hay en ella; pero a lo menos tuvo el consuelo de verlos colocados en su estantería. Ahora aun esto falta, porque hay montones de ellos tirados por el suelo y sobre las mesas, llenos de polvo, y comidos gran parte de las goteras. No faltan en la iglesia individuos doctos capaces de remediar este daño; pero les acobarda lo vasto de la empresa. 

¿Cuánto más a mí, que tengo el tiempo limitado y necesidad de emplearle en otras cosas? Aun por fortuna topé con algo bueno, y de esto hablaré. Dejando aparte una buena porción de libros corales antiguos y algunos breviarios, misales, ordinaciones, martirologios, y otros códices litúrgicos; se compone esta biblioteca de MSS., casi todos en vitela, la mayor parte del siglo XIV. Entre ellos examiné, no sin trabajo, los siguientes. = Casi todas las obras de Santo Tomás de Aquino, escritas muchas de ellas viviendo aún el santo doctor, o cuando menos antes de su canonización. = Milleloquium ex operibus S. Augustini: su autor Fr. Bartolomé de Urbino, agustiniano, y obispo de Urbino hacia los años 1350. Creo que se imprimió después en León a mediados del siglo XVI. = Expositio magistri Galterii Anglici rev. doctoris in sacrâ theologiâ super libros physicorum. = Fr. Petri de Altarrabia ord. min. commentar. in I. sentent. = Philosophia ultima mag. Guillelmi de Conchis. = Moralitates super libros Metamorphoseon à Fr. Thoma de Anglia ord. praed. vol. fol. men. al fin dice: Scriptus fuit hic liber Ilerdae X Augusti 1430 à Gundisalvo Riquexo. = Biblia metricè exarata, cuyo autor me es desconocido, aunque al pronto me pareció la de Pedro de Riga, que había visto en Valencia; mas le falta el prólogo, y no pude certificarme de esto. 

= Rationale divinorum officiorum, vol. fol. saec. XV = Constitutiones sinodales dioeces. Nemau. MS. en papel en 8.° de fines del siglo XIV. = Quaestionum LXV dialogus, Orosii percontantis, et Augustini respondentis. vol. 8.° MS. saec. XII, = Ovidii Metamorphoseon libri, MS. 4.° prolongado como del siglo XIII, con muchas notas marginales posteriores. = Horatii opera, MS. 8.° vit. saecul. XIV, muy maltratado = Del mismo tiempo son, Lucani opera, Terentii comediae, es a saber, Andria, Eunuchus, Eavtontimorumenon, Adelphi, y no más: Macrobii, et Sallustii opera, todos en 8.° = En un vol. del mismo tamaño y tiempo están, Notitia artis metricae Bedae praesbyteri, Sedulii opera, y un fragmento artis grammaticae Donati. = Otro igual contiene los epigramas de S. Próspero, y la summa dictaminis breviter et artificiosè composita per mag. Laurentium Lombardum, juxta stilum romanae ecclesiae, et consuetudinem modernorum. 

Por esta muestra colegirás lo demás que queda allí y el gusto que reinaba en los que recogieron la biblioteca, la cual no he podido registrar toda por varia causas que no es necesario decir aquí. También me han dado una noticia tipográfica, que merece toda la atención de los aficionados a este ramo de erudición; y es de un libro impreso en Tortosa el año 1477, cuyo título es: Rudimenta grammaticae Nicolai Perotti, archiepiscopi Sipontini. La nota del impresor al fin dice así: JHESUS. Praesens hujus grammaticae opus magnum praeclarumque Dertusiae imprcesum per magistrum Petrum Brun Gebennis genitum, et Nicolaum Spindeler de Cruickari germanum, anno Christianae salutis M.CCCC.LXXVII. die verò XVI. mensis Junii finem perfectum feliciter sumpsit. DEO GRATIAS. No creo que deba entenderse esto de imprenta permanente en Tortosa, sino de las ambulantes con que los artistas alemanes corrían nuestra península buscando la ganancia correspondiente a su habilidad y a un invento tan útil a la literatura. Con esto concluyo las noticias de Tortosa, de donde partiré uno de estos días, muy reconocido a la franqueza, e ilustración con que me han honrado muchos sujetos doctos de esta ciudad, señaladamente los señores canónigos D. Bernardo Oliván, D. Francisco Llobet, D. Jayme Barcalli,  D. Josef Roset, doctoral, D. Juan Navas, D. Juan Bautista Peña, penitenciario, y D. Luis García Conde, tesorero, presidente del cabildo. También soy deudor al abogado D. Josef Pinyol y al erudito D. Fernando Navarro, que después de sus viajes por las cortes y buena parte del África, y de haber adquirido en ellos gran pericia en las lenguas orientales, disfruta en el retiro de una amenísima granja de la copiosa y selecta biblioteca que heredó de su tío D. N. Navarro, prior mayor de esta iglesia. Iguales auxilios espero hallar en Tarragona y otras iglesias, porque efectivamente brilla en los españoles más de lo que creen los extranjeros el amor a la literatura y a las bellas artes. A Dios. Tortosa &c. 

lunes, 23 de enero de 2023

XXII. Charta Comitis Urgellensis qua promittit stare sententiae Archiepiscopi Tarraconensis

XXII.

Charta Comitis Urgellensis qua promittit stare sententiae Archiepiscopi Tarraconensis super controversiam quae inter eumdem et ecclesiam Illerdensem vertebatur: an. MCLXIV. (1164) (Vid. pág. 115).

Ex autogr. eccl. Illerden. 

Ad notitiam omnium volumus pervenire qualiter ego Ermengaudus Dei gratia Urgellensium Comes in nomine Domini nostri Jhesu Christi promitto Deo et tibi Ugoni, Tarrachonensi Archiepiscopo, in fide et legalitate mea in manibus vestris quod de ista causa et controversia quae est inter me et Ilerdensem ecclesiam et dompnum Guillermum Episcopum et eius clericos, stabo illi sentenciae et judicio quam vos dabitis tempore accepto inter nos: hoc est, usque ad proximum festum Sancti Michaelis. Ita tamen quod ab hac ora in antea, hoc est, a proximis kalendis aprilis usque ad supra dictum terminum omnes fructus et omnia expleta quae exierint de isto honore, sint in manu et in potestate Arnaldi Crassi, qui fideliter dabit omnia supra dicta expleta illi parti pro qua fuerit data sententia: hoc est, illi parti quae preiudicium obtinuerit. Si vero infra supra dictum terminum me mori contigerit, quod Deus avertat, dimitto et relinquo Domino Deo et ecclesiae Illerdensi et eius Episcopo ac clericis supra dictum honorem: hoc est, tertiam partem decimarum civitatis Ilerdae et territorii, ita ut liceat. Episcopo et clericis emparare et aprehendere et possidere praedictum honorem libere et quiete absque aliqua contradiccione et forcia alicuius personae, haeredum videlicet vel successorum meorum vel alicuius hominis vel foeminae per eos: et hoc totum supra scriptum attendam et attendere faciam per bonam fidem sine enganno. Ita tamen quod si ego amissero supra dictas decimas, praejudicium vestrum nichilominus possim requirere et demandare a domino meo Ildefonso Aragonensium Rege totum meum directum quod habeo adversus eum pro hac re. Similiter heres vel succesor meus possit requirere et demandare totum suum directum a predicto Rege, ita quod praedictus Rex non possit habere aliquam defensionem vel excusacionem pro hoc quod ego facio Ilerdensi ecclesiae adversum me vel heredem meum, sed sit omne jus et directum meum salvum et integrum adversus praefatum Regem mihi et successoribus meis.

Quaecumque vero persona hanc nostram institucionem et bonae voluntatis difinicionem ac paccionem infringere temptaverit, nil omnino valeat, sed ecclesiae supra dictae in duplo componat, ac deincebs haec nostra paccio seu difinicio stabilis et inviolata permaneat. Actum est hoc III. kalendas aprilis anno ab Incarnatione Domini M.C.LX.IIII. in praesentia Ilerdensis et Vicensis Episcoporum, et Raimundi Fulchonis et G. Raimundi Dapiferi, et G. de Cervaria, et G. de Jorba, et G. de Castelveill, et P. de Podioverd, et A. de Pontibus, et B. Arnaldi de Anglerola, et R. Ilerdensis Archidiaconi et magistri Seguini, et Olivarii, et R. de Bag Archidiaconi, et B. Barchinonensis Archidiaconi, et magistri Guillermi, et R. de Bagas, capellani Archiepiscopi, et Geraldi, et … Abbati Sancti Felicis Jerunde, et R. de Castelterzol, et Abbati de Populet (Poblet), et A. de Mataplana. = Sig+num Ermengaudi Urgellensis Comitis. = Sig+num Dulcia Urgellensis Comitissae. = Sig+num Raimundi Fulchonis. = Sig+num Guillermi Raimundi Dapiferi. = Sig+num Guillermi de Cervaria. = Sig+num Geraldi de Jorba. = Signum Guillermi de Castelvell. = Sig+num Petri de Podioverd. = Sig+num Arnaldi de Pontibus. = Sig+num Berengarii Arnaldi de Anglerola. = Sig+num Gombaldi de Ribellas. = Arnaldus scriba hanc cartam scripsit die et anno quo supra, et hoc signum + fecit.

domingo, 29 de enero de 2023

XVI. Visitatio cathedralis Illerdensis. an. MDXXXV.

XVI. 

Visitatio cathedralis Illerdensis. an. MDXXXV. (Vid. pág. 51.) 

Die martis vicesima quinta mensis maii anno millesimo quingentesimo trigesimo quinto R. Dnus. Petrus Soler D. D. officialis ac visitator ecclesiae Ilerden. pro Rmo. Dno. Jacobo Conchillos, Episcopo Ilerden. processit ad visitandum ecclesiam cathedralem Ilerdae ut sequitur:

Primo visitavit sacramentum Eucharistiae et invenit illud sub multis formis renovatis et corporalibus involutis in custodia argentea paratis ad comunicandum infirmos et alios. Extant decenter.

Invenit etiam tres formas renovatas et repositas in capsa vitrea recondita in capça magna lignea depicta et involutas panno lineo nitido satis decenter.

Reservatur semper in dicto loco sacramentum Eucharistiae, etiamsi alibi extra sacristiam aliquibus communicandis defferatur cum dicta custodia et bene, que omnia invenit in tabernaculo retro altare maius depicto clave clauso et decenti.

Visitavit reliquias. 

Visitavit primo sanctissimam reliquiam panni in quo Christus infans involutus fuit, et invenit in capsa argentea decenti involutum panno lineo. Honorifice tenetur continuo sub tota custodia in quodam armario in pariete sursum ad latus dextrum altaris in capella maiori dictae Sedis facto sub duabus clavibus et ab inde non extrahitur preter quam in festivitatibus Nataliciis et Ascensionis Domini nostri Jesu Christi in quibus populo cum maximo honore et solempnitate ostenditur, et per octavas dictorum festivitatum in sacristia et quodam armario clave clauso tabernaculum fabricato tenetur.

Item in quodam armario intra sacristiam invenit reliquias sequentes.

Primo in quodam reliquiario argenteo brachium S. Valerii Episcopi...

lunes, 1 de agosto de 2022

Tomo 7. Carta LI. 51. Continúa el catálogo de los obispos de la iglesia de Vique en su estado moderno.

CARTA LI. 

Continúa el catálogo de los obispos de la iglesia de Vique en su estado moderno. 

Mi querido hermano: El estado moderno de esta iglesia ofrece memorias apreciables para la disciplina y la historia del país, y comprende noticias de personas muy ilustres en saber y en virtud. La historia antigua se hace estimar por sí misma, merced a cierta obscuridad respetable con que envuelve los sucesos más remotos; pero no le falta a la moderna recomendación en su misma claridad, y en lo mucho más que nos interesa, cuanto más análogas son nuestras costumbres con las de nuestros abuelos. 

He querido con este exordio ganarte la voluntad para que no te fastidies leyendo, pues yo no me he fastidiado de recoger y escribir cosas que a ratos cansan por faltarles el deleite que suele acompañar a las obras de imaginación. En resolución yo he de continuar el episcopologio Ausonense hasta nuestros días; en lo cual más ligeramente que hasta aquí referiré las cosas que sean de poca entidad: y aun en las de importancia me detendré lo menos que sea posible, poniendo el cuidado principal en fijar bien la cronología de estos prelados, que es lo que más importa a la historia. Para ello he tenido presentes, y también me he servido, a falta de otras pruebas, de los escritos del deán de esta iglesia Luis Juan de Moncada, natural de Barcelona, el cual tomó posesión de su deanato a 9 de Agosto de 1639, uniéndosele después el canonicato tesorería en 1644, y murió a 3 de Abril de 1653. Es digno de memoria por el episcopologio que formó de esta iglesia, aprovechándose de varias noticias y documentos recónditos, y ajustándolo con exactitud en gran parte al cómputo cierto de los años de Cristo; y sólo es sensible que lo dejase en el de 1570, con haber él vivido hasta mitad del siglo siguiente. Ojalá hubiera tenido presente este trabajo el autor del episcopologio que se publicó en las sinodales del ilustrísimo D. Manuel Muñoz y Guil año 1748; cuyas equivocaciones corregiré cuando sea oportuna la corrección. 

Volviendo pues a tomar el hilo de los obispos Ausonenses, al último Ramón Gaufredo muerto en 1146 sucedió Pedro, apellidado comúnmente de Redorta o Retorta, cuya patria y el día fijo de su elección se ignora. Hay ya memoria de él a 8 de Julio de 1147, en que sostuvo la querella que contra Bernardo Merola tenía puesta la iglesia por los daños ocasionados a la canónica; y esto en presencia del conde Ramón Berenguer de Barcelona. Otra memoria hay de 17 del Octubre siguiente en una concordia que hizo con dos caballeros hermanos Guillermo y Pedro, señores del castillo de Ederis (Euras) a media legua de Vique; en la cual el obispo les ofrece pagar cada año doce sextarios de cebada, y ellos prometen dejar libres a la iglesia las entradas y salidas en dicho castillo para defenderse en la guerra que le hacía el Sr. de Taradell. Desde este año hasta el 1185 en que murió, son frecuentes las noticias que hay de este prelado en escrituras de poco interés; las cuales dejaré en el olvido, y sólo produciré las que poco o mucho puedan importar por su curiosidad. Fue nuestro prelado uno de los que en ese mismo año 1147 recibieron el voto que el piadoso conde de Barcelona, estando para emprender la jornada por mar contra Almería, hizo a todas las iglesias de sus dominios, de no ocupar los bienes de los obispos que morían, sino dejarlos a los sucesores. Cosa que, ganada aquella ciudad, verificó después en Gerona en el año 1150 con su privilegio que ya es muy conocido. El mismo obispo consagró la iglesia S. Petri Arcii, que sita est in comitatu Ausonensi in terminis castri Colonici; y esto fue anno M.C.XLVII. V. Idus Marcii, anno XI. regnante Ludovico rege Iuniore, como se lee en la escritura que he visto original en el archivo de la colegiata de Cardona. Ten presente que estas notas cronológicas corresponden a nuestro año 1148. A 26 de Mayo del mismo año concedió el citado conde de Barcelona al obispo y a su iglesia una casa llamada Palomera, cerca de Lérida y del Puig de Gardeny. No sé si tuvo efecto esta donación, pues Lérida todavía estaba por conquistar. Mas el conde alentaba con estas dádivas los ánimos de los prelados, de cuyo auxilio necesitaba para sus empresas, y sin los cuales es innegable que no pudiera arrojar los moros de sus dominios. No anduvo menos prudente y liberal, cuando apurado de dinero en el sitio de Tortosa, entre otros arbitrios tomó el de ofrecer al obispo Pedro y a su iglesia que en adelante no exigiría de los vecinos de Vique ningún género de impuesto, particularmente los llamados Chesta, Tolta y Forcia, los cuales confiesa haber percibido injustamente después de la muerte de su padre el conde R. Berenguer III. los vecinos de Vique dieron entonces al conde cuatrocientos morabatines en oro marinos et melechinos. Todo esto confiesa aquel príncipe en la apoca que firmó a 15 de Octubre del año 1148. Podrá inferirse de esto que nuestro obispo se halló en el cerco de Tortosa y Lérida, y que conquistada esta última ciudad a 24 de Octubre de 1149, asistió con otros prelados a la purificación y consagración de su antigua iglesia, que se efectuó a 30 del mismo mes de Octubre. Del año siguiente se halla que el papa Eugenio III, tomando esta iglesia bajo la protección apostólica, expidió su bula data V. Cal. Maii, Indictione XIII. año VI de su pontificado, y de la encarnación 1150. Confirma en ella las posesiones de la iglesia, entre las cuales expresa las de S. Pablo de Sigurillis, la de S. Maudario y la de Anglesolis, el derecho de la moneda de Vique y de los teloneos de la misma ciudad y de Manresa. En este mismo año a 18 de Diciembre consagró la iglesia de S. Martín de Salisforis, que hoy llaman de Sanforas, y la de S. Juan de las Abadesas, de que se hablará otro día. Hallóse el año siguiente 1151 en la consagración del primer obispo de Tortosa Gaufredo, que se efectuó en Tarragona día 1.° de Agosto. En 1155 le hallamos confirmando al Maestre de los Templarios Pedro de Rovira la donación que les hizo su antecesor Ramón Gaufredo de una capellanía en el castillo de Grañena.

Suscitose por aquel tiempo una disputa entre nuestro obispo y el prepósito de Solsona sobre las iglesias de Anglesola, Tárrega, Taladell, Jorba, Santa Coloma, Figuerola y Queralt, sitas en el territorio de Segarra y Urgel. Finalmente por consejo del sabio obispo de Barcelona Guillermo de Torroja, el metropolitano Bernardo Tort, que había adjudicado dichas iglesias a la de Solsona, quiso que viniesen las partes a concordia, como se efectuó en la catedral de Barcelona a 13 de Noviembre de 1156, en que quedó para Solsona el patronato de sola la mitad de dichas iglesias, salvo el derecho episcopal del obispo de Vique. Hallóse también en las cortes de Huesca de 1162 en que se trató del gobierno de estos reinos, durante la menor edad de D. Alfonso II, y en las que a 7 del Febrero siguiente celebró este príncipe a los catalanes en Barcelona. En 1164 a 21 de Diciembre sentenció como juez árbitro, junto con Guillermo, obispo de Gerona, Guillem de Moncada y Mirón juez, el pleito que pendía entre Ramón Folch, vizconde de Cardona y Bernardo de Montesquiu, quejándose el primero de que este había usurpado ciertas posesiones al monasterio de S. Pedro de Caserras, cuyo fundador o protector era dicho vizconde. El pleito se sentenció a favor del monasterio.

Más importante es la intervención que tuvo por el mes de Octubre del año siguiente, en las desavenencias que había entre Ramón, conde de Tolosa y  Ramón Berenguer, conde de Provenza, que estaba ya en sus estados, concluido el gobierno de Cataluña, durante la menor edad de su sobrino el rey D. Alfonso II. Hallóse nuestro prelado en Belcaire a las vistas que para ello se concertaron, y junto con el arzobispo de Tarragona Hugo de Cervelló y el obispo de Gerona Guillermo resolvieron entre otras cosas, que una hija del conde de Provenza casase con un hijo del de Tolosa; lo cual no se verificó por la inmediata muerte del de Provenza (V. Zurita Anal. lib. II. c. 24).

No sé qué fe se merecerá el P. Ángel Manrique (Anal. Cisterc. año 1166) que 

supone haberse juntado un concilio provincial en dicho año, y que nuestro obispo asistió a él. Sábese de cierto que se halló en las bodas de D. Alfonso II con Doña Sancha, hija del rey de Castilla, que se celebraron en Zaragoza en 1174. Ni este ni otros negocios públicos le hacían olvidar de su iglesia, ni le quitaban la atención necesaria para defender sus derechos y posesiones, admitir donaciones y hacer permutas y otras cosas de que hay noticias muy puntuales en el episcopologio del Sr. Moncada. Crecieron por este medio las rentas de la iglesia, en términos que a imitación de otras fue necesario crear doce preposituras, que se encargasen por meses de recogerlas y distribuirlas entre sus individuos. Hízose esto a 1.° de Abril del año XXXIX del rey Luis el joven (1176). Prohibieron a los nuevos prepósitos el poder renunciar las preposituras, a no ser en el caso de querer entrar en la vida común, o de visitar el santo sepulcro de Jerusalén. Fuera de estos casos no podían desistir de su oficio sin expreso consentimiento del obispo y capítulo; y aun entonces debían dejar hecho el servicio que por su mes les tocaba, y pedir la licencia entre Pascua y Pentecostés, y pagar a la canónica veinte morabatines para el prepósito sucesor. De esto ya envié la escritura en los correos pasados (a: V. tom. VI. pág. 63). A 8 de Agosto del año siguiente 1177 consagró este obispo la iglesia del lugar de Montañola, a legua y media de Vique, dedicada a nuestra Señora, y a los Santos Quirico y Julita. A 20 de Mayo de 1180 dedicó la iglesia de Santa María la Rotunda, cuya restauración comenzó a sus expensas Guillermo Bonifili, canónigo de esta iglesia en 1140. Fábrica más ingeniosa que elegante, la cual duró hasta nuestros días como ya se dijo. En el mes de Noviembre de 1182 se hallaba en Barcelona consagrando o asistiendo a la consagración del altar de S. Andrés in Galilea en aquella catedral. Otras memorias quedan de este prelado hasta el día 26 de Abril de 1185, en que confirmó a Ramón de Dosrius un alodio en el lugar de Tona, y este es el último testimonio que queda de su vida; la cual terminó a 4 de Septiembre de dicho año 1185. Mucho debió a este prelado su iglesia en los treinta y nueve años de su pontificado, en que dejó además varias pruebas de su caridad y mansedumbre, y no menores de su celo y entereza con que administró la justicia como señor temporal de esta ciudad. En una sumaria información que sobre esto se hizo a 20 de Agosto de 1208, aseguran los testigos haber visto en tiempo del obispo Pedro de Redorta quemar a una mujer convencida de homicidio, sacar los ojos a un ladrón que robó una cruz de plata de la catedral, y otros actos severos de justicia. 

Su óbito pone el necrologio de esta manera: II. Non. Septembris anno ab incarnatione Domini M.C.LXXXV. obiit Petrus de Retorta Ausonensis episcopus, vir omni morum circunspectione perspicuus, qui ecclesiae suae, et rebus suis omnibus secundum Deum dispositis, omnium favore et benedictione plenus, migravit ad Dominum. Sepultus est in ecclesia S. Petri ante fontes. La nueva fábrica no ha dejado rastro de este sepulcro; y esto quede dicho para los sucesores que han tenido igual suerte.

Raimundo de Castellterzol (Castroterciolo) de la ilustre familia de este apellido en Cataluña. En el libro de las donaciones que hay en el archivo de esta iglesia se lee una (fol. 104) cuyo epígrafe es: Haec est carta hereditatis Raimundi de Castroterciolo episcopus Ausonensis, et archiepiscopus Tarragonensis. En ella se dice que Gincona y Berenguer de Xedmar entregan a Dios y a la iglesia de San Pedro para el clericato a Ramón hijo del difunto Guillem Xedmar, dotando a la canónica con las heredades que él había ordenado en su testamento. Esta noticia sería muy apreciable, si la data de la escritura no fuese como es de 5 de las calendas de Julio del año V del rey Luis que es el Gordo; fecha que corresponde al año 1113, en que suponiendo que Raimundo tuviese no más que siete u ocho años de edad, es consiguiente que cuando le eligieron obispo estaría ya en los 80, y que debió morir de casi cien años en la silla de Tarragona. Sin embargo no tengo por tan grande esta dificultad que deba prevalecer contra el epígrafe de la citada escritura, que aplica todo lo dicho a nuestro obispo, la cual está escrita como todo el libro a principios del siglo XIII: tiempo en que no era regular se ignorase esta especie. Y pudo ser también que el copiante olvidase en la data el dictado Iunioris del rey Luis, con lo cual su ingreso en esta catedral sería en el año 1142. De todos modos consta que el apellido paterno de nuestro obispo era Xedmar. No queda acá memoria del día y año de su elección; pero era ya obispo a 27 de Diciembre de 1186 en que dio su consentimiento para un préstamo de 300 morabatines que hizo la canónica a favor de Guillermo de Euras y de su hijo Guillermo de Rocafort. Celebró la consagración de la iglesia de S. Vicente de Espinelvas, tres leguas al oriente de Vique, a 9 de las calendas de Marzo año 1186 (que es 1187), acompañado de Guillermo arcediano, Pedro sacrista y Bernardo chantre o capiscol, a petición de Pedro Viver capellán, y de Pedro cura de la misma iglesia. Existe aquí la escritura, de la cual he visto un duplicado en el archivo de la colegiata de Estany, aunque roto en la fecha. De 30 del Marzo siguiente queda el reconocimiento que hizo a nuestro obispo el vizconde Guillermo de Cardona por los castillos de Montbuy y de Calaf. De esta clase hay algunas otras memorias hasta mitad del año 1194, en que muerto Berenguer de Vilademuls arzobispo de Tarragona a manos de su sobrino Guillem Ramon de Moncada, como se dirá en su lugar, fue electo nuestro obispo para ocupar la silla vacante, y recibió el palio con bula de Celestino III de 17 de Noviembre, año IV de su pontificado. Obtuvo aquella dignidad hasta el año 1198 en que murió. En los necrologios de esta iglesia se lee así su óbito: III. Kal. Novembr. Migravit ad Dominum Raimundus Terrachonen. archiepiscopus, et nostrae sedis canonicus, qui dum esset pontifex nostrae sedis palatium episcopale cohoperuit ex suis propriis sumptibus. El sucesor fue Guillermo de Tavartet, hijo de Peregrino Tavartet y de Saurina, sobrino de Reverterio, prepósito de los canónigos reglares del monasterio de Santo Tomás de Riudeperas (Riudeperes : riu de pedres : río de piedras), junto a esta ciudad. Consta esto de la escritura de la herencia que sus padres dieron a la iglesia cuando le ofrecieron al servicio de Dios, y fue admitido por canónigo en el año 1181. La escritura está en el libro de donaciones (fol. 80). Tío suyo fue también un Pedro sacrista de esta iglesia, que es el que muchas veces se halla firmado en escrituras con el leonino: Scripta lubens ista Petrus confirmo sacrista.

la elección de este prelado se verificó en Abril de 1195; a lo menos me consta que el día 28 de dicho mes se firmó el decreto de ella por los canónigos electores, que pedían al metropolitano su confirmación. He copiado en Tarragona este documento (a: Apend. n. I), del cual consta que el electo era diácono y canónico de esta iglesia. Debió ser luego confirmado; mas no se halla memoria suya hasta el 21 de Marzo del año siguiente 1196 en que Sibila de Queralt le nombra su albacea, rogándole que se apodere del castillo de Gurb hasta que de sus réditos se paguen todas sus deudas, y luego lo vuelva a su hijo Berenguer de Queralt. En el siguiente mes de Abril, hallándose el rey Don Alfonso II en Perpiñan, confirmó el privilegio que su padre el conde Raimundo había concedido a los de Vique en 1148 de no exigir los derechos que dijimos arriba. Por este tiempo recibió tres bulas del papa Celestino III. La primera de 12 de Noviembre de 1196, concediendo al obispo que con el parecer de la mayor parte del capítulo, pudiese practicar cuanto le pareciese oportuno para el bien de su iglesia, reprimiendo con vigor la audacia de los que caprichosa y maliciosamente se oponían a todas sus resoluciones. La segunda, fecha del día siguiente, autorizándole para privar de los beneficios ad tempus, y proceder según derecho contra los clérigos que no querían llevar corona abierta, ni acudir a los sínodos. Más notable es la tercera, fecha el mismo día y año, en que confirma la facultad que los reyes de Francia habían dado al obispo y capítulo de defender las posesiones de la iglesia con armas temporales, y de perseguir del mismo modo a los facinerosos. Hallóse en Gerona el año 1197 autorizando el edicto de D. Pedro II contra los Waldenses. En el siguiente a 16 de Noviembre reconocieron los vecinos de Vique que debían pagarle el tercio de todos los establecimientos de casas dentro de la villa, que así se llamaba entonces. Por el documento que de esto queda se ve la entereza con que procedió para defender los derechos de su iglesia, y también para hacer confesar al vizconde de Cabrera Geraldo (Guerau), que todas las décimas que poseía en este obispado, las tenía en feudo de la iglesia; esto fue a 9 de Abril de 1200. En el mismo año se recogió el real subsidio extraordinario llamado Bovático (bouage, bovage) es a saber, tanto por yunta de bueyes, cuya recolección se encargó a los obispos. El del obispado de Vique importó 19900 sueldos. 

Del año 1203 a 3 de Enero es la concordia que Pedro sacrista y otros jueces 

árbitros establecieron entre nuestro obispo y el arcediano Bernardo sobre los derechos de la vicaría o veguería de Vique; a la cual adjudicaron las tachas de hornos, tabernas, pesos, medidas y canas menores: Item, los ladrones con sus despojos; mas si los ladrones eran cogidos dentro de las casas, debían entregarse a los dueños para que estos los entregasen con sus despojos. Declararon que la jurisdicción en todas las percusiones e invasiones dentro de la villa era plenamente del obispo. Esta jurisdicción del prelado sobre los facinerosos era tan peculiar suya, que en el mes de Abril de 1205 el rey D. Pedro II revocó tres salvoconductos que había concedido a ciertos malvados, confesando que su castigo pertenecía al obispo Guillermo y sucesores. En el año 1207 se vio nuestro obispo precisado a ir a Roma con la ocasión que indica la decretal del papa Inocencio III. (lib. V. tit. I. de accusationibus, c. 19. cum oporteat.). Fue así que Guillermo Gros, y Gilaberto de Monreal, canónigos de Vique, acusaron a su prelado ante el papa de varios y enormes crímenes: para cuya averiguación comisionó S. S. al arzobispo de Tarragona, al abad de Poblet y al arcediano de Barcelona. Informado después por el obispo acusado de la perversidad de sus acusadores, y de que los testigos eran igualmente corrompidos y sus enemigos declarados, mandó S. S. a dichos comisionados, que primero se informasen secretamente de la verdad de la acusación, y en caso de hallar al obispo libre de delito grave, le mandasen hacer la purgación canónica. El éxito de este cuento, que no refiere dicha decretal, consta de un breve del mismo papa fecho en S. Juan de Letrán III. Idus Maii ann. XI. pontificatus (1208) que se halla en este archivo, dirigido al arzobispo de Tarragona y al obispo de Vique: en que les dice que los acusadores fueron condenados a privación de sus beneficios, por no haber podido probar los delitos que imputaron a su prelado; pero que habiéndose humillado y pedido muchas veces perdón, a ruegos de ellos mismos y de varias personas que habían intercedido con S. S., los absolvía de su penitencia, y encargaba que los declarasen públicamente absueltos. He querido copiar y enviar este instrumento, para que conste por este medio la inocencia de nuestro obispo, así como consta su acusación (a: Apend. n. II). El Gilaberto de Monreal tomó después el hábito de S. Francisco y murió en 1248. De Guillermo Gros hay noticia que en el año 1210, sin haber perdido el canonicato de Vique, poseía al mismo tiempo la prepositura de S. Pedro de Rodas, según la escritura que vi en el cartoral de aquel monasterio (fol. 17).

libre ya el prelado de estos cuidados, pudo dedicarse a la defensa de los derechos de su iglesia, que en la revuelta pasada se hallaban vulnerados por el conseñor de esta villa Guillermo de Moncada. El negocio llegó a términos de valerse de las armas eclesiásticas; y esto produjo el efecto deseado de la paz y sumisión a la justicia. La cual se restableció del todo a 20 de Septiembre de 1209, por medio de la sentencia pronunciada por el arzobispo de Tarragona Raimundo, con acuerdo de varias personas, entre otros el que luego sucedió en esta silla S. Bernardo Calvó, cuya firma original he visto en dicha sentencia que aquí se guarda. Del año siguiente es el decreto que el rey D. Pedro II expidió a ruegos de nuestro prelado y de los demás de la provincia, imponiendo penas pecuniarias a los que despreciaban las excomuniones (a). (a) En el catálogo impreso en las sinodales se cuenta en este año 1210 electo obispo de esta iglesia Arnaldo, abad de Amer. Está demostrado que este lo fue un siglo antes, y que es el mismo que allí se llama Arnaldus Berengarii. Por lo demás en este tiempo no hay lugar vacante de esta silla, y el obispo Guillermo, de quien vamos hablando, lo fue hasta el año 1233. 

En este mismo año 1210, día 3 de Junio, hallo a nuestro obispo sentenciando como juez apostólico, junto con Pedro, sacrista de esta iglesia (que creo era su tío) un pleito que había entre Pedro, obispo de Barcelona, y Ramón de Bach, camarero de Ripoll, sobre un huerto sito al norte y pegado al palacio episcopal de aquella ciudad. La sentencia se dio a favor de Ripoll. De esto no digo más ahora, remitiéndome a lo que se dirá en el episcopologio de Barcelona. El crédito que nuestro obispo lograba con dicho rey consta principalmente de la embajada que le confió para el arzobispo de Narbona, legado apostólico en la cruzada contra los Waldenses; porque antes de tomar el rey las armas en favor de los condes de Tolosa y de Foix, quiso tentar los medios de paz, y uno fue el que digo. Consta esto (dice Moncada) de una historia escrita en lengua catalana en el siglo XIV, que trata de aquellas cosas. En agradecimiento a estos servicios y a los grandes socorros que le dio nuestro obispo, le concedió el rey un amplísimo privilegio de protección, firmado en Tolosa a 24 de Enero del año de la encarnación 1212 (1213).

Hallóse en el concilio general Lateranense IV, y con esta ocasión logró que el papa Inocencio III confirmase lo que su antecesor Celestino III le había concedido en orden al consentimiento y asistencia de los canónigos de su iglesia en los actos capitulares. De su vuelta de Roma no se sabe hasta que le hallamos asistiendo a las cortes que D. Jaime I celebró en Villafranca de Penades (Penedés; Penitensis) a 24 de Junio de 1218. En 22 de Febrero del año 1222 acordó el mismo rey con licencia de nuestro obispo poner tabla en Vique, esto es, tomar dinero a censo, sólo por espacio de 40 días, para acudir con su producto a las urgencias del estado. Del mismo año hay una bula del papa Honorio III, en confirmación de los bienes de esta iglesia. Por entonces se construyó en el lugar de Alfandarella o de Palau, camino de Lérida y diócesi de Vique, un monasterio de Premonstratenses dedicado a S. Nicolás. los fundadores Guillermo de Anglesola y su mujer Sibilia pidieron a nuestro obispo la confirmación como a su diocesano, y licencia para enterrarse en él, no sólo ellos sino cuantos quisiesen. Diola el obispo con acuerdo del metropolitano Sparago, reservando para sí y sus sucesores en la sede de Vique la obediencia canónica del prior del nuevo monasterio. Fue esto a 6 de Abril de 1226. En otra escritura de 7 de Marzo 1231, formado ya este monasterio, prestaron su obediencia canónica al obispo Bernardo de Filol abad, Fr. Vidal suprior, Fr. R. Bonrepós, Fr. G. de Morlans, Fr. G. de Castelnou sacrista, Fr. Ponce prior, Fr. G. de Subirats obrero, Fr. G. de Cerdaña y algún otro. De esto se dirá más cuando hablemos del monasterio de Bellpuig de las Avellanas, al cual se reunió esta casa: y entonces se publicarán las escrituras, que ahora omito por no abultar, y porque no contienen más que esto. Moncada asegura que nuestro obispo se halló en las cortes que celebró D. Jaime I a fines de 1228 para tratar de la conquista de Mallorca, y que ofreció para ello su donativo como los demás. Esto segundo es regular, siendo como es cierto lo primero, según se dirá en el viaje a aquella isla, aunque el P. Marsilio lo calla en la crónica latina de dicho rey. También lo es que se halló en el concilio de Lérida, celebrado por el cardenal Sabinense Juan; y que este visitó la iglesia de Vique, donde aumentó el número de canónigos que eran 23 hasta el de 30; lo cual poco después confirmó Gregorio IX. Otras muchas cosas estableció el legado, cuya ejecución quedó cometida al metropolitano Sparago, que se hallaba en esta iglesia en el Octubre del año 1229. Al concilio provincial del año siguiente asistió nuestro obispo; el cual por un efecto de las luces y reforma que por estos medios se iban introduciendo, hallamos que a 12 de Junio de 1229 estableció con su capítulo que se diese la porción canonical a los canónigos que quisiesen ir a estudiar a Lombardía o a Francia por espacio de tres años, con tal que dejasen un presbítero o diácono que asistiese en lugar de ellos en el coro a las horas canónicas. lo mismo se fue continuando aun después de erigida la universidad de Lérida en el año 1300. Algunas otras memorias de poca entidad nos quedan hasta el año 1282. Moncada conjetura que no murió hasta el mes de Agosto de 1233, fundado y bien en que la elección del sucesor se hizo en el Septiembre inmediato. Abraham Bzovio puso en sus anales un feo borrón a los últimos días de nuestro obispo, asegurando que fue privado de su silla porque sentía mal de la fe católica, y añadiendo que el juicio de esta causa se cometió al inquisidor Fr. Pedro de Cadireta dominico. Mas este religioso era muy joven en 1232, como que en el capítulo de su orden celebrado en Toledo en 1250 le destinaron para aprender la lengua arábiga, y después de esto le instituirían inquisidor, en cuyo ejercicio le mataron en 1279. Por otra parte es extraño que no quede por acá memoria de cosa que debía de haber sido muy ruidosa. Así que tengo por fábula esta especie, constándonos de la probidad y excelentes virtudes de este prelado, que se acrisolaron bien en la acusación que dejamos referida del año 1207. Apenas murió este obispo se apoderaron de su espolio el prior y convento de S. Pedro de Caserras; no sé con qué motivo, acaso serían algunas deudas. Reclamaron el capítulo y obispo sucesor; y por comisión del papa sentenciaron los abades de S. Juan de Ripoll y de S. Benito de Bages que se entregasen a esta iglesia el Salterio glosado, y otros libros de escritura y derecho civil: Item un breviario que había hecho el obispo, y su báculo pastoral. lo demás con algunos libros, entre otros los Usages, quedó para Caserras. Fue esto en 3 de Julio de 1235. Estaba ya entonces en posesión de esta silla el sucesor 

S. Bernardo Calvó, apellidado así por la casa heredad de este nombre que lo dio a su familia, situada en el campo de Tarragona. Era abad del monasterio de Santas Cruces (Santes Creus), donde tomó el hábito hacia el 1215, de cuyo año es el testamento que hizo antes de profesar a 21 de Julio, cuya copia envío (a: Apend. n. III). En él verás las disposiciones que hizo a favor de su madre Beatriz y de sus hermanos Guillermo Calvó y Guillerma y otros parientes, revocando otro testamento que había hecho en Tarragona en una grave enfermedad que allí padeció. Debía ya ser muy entrado en edad cuando vistió la cogulla; pues como vimos arriba en 1209 era ya hombre provecto y capaz de ser asesor del arzobispo de Tarragona en la sentencia que dio en el pleito entre el obispo Guillermo de Tavartet y Guillermo de Moncada. Eligiole este capítulo por compromiso firmado día 30 de Agosto de 1233, hecho en Bernardo de Tornamira, Pedro Guarretes y Juan Draper, los cuales le nombraron obispo a 10 de Septiembre de 1233. Casi la primera operación de su pontificado fue la persecución de los herejes Albigenses, para cuya inquisición en toda la provincia Tarraconense le autorizó el papa Gregorio IX, dándole por coadjutores al prior de los dominicos de Barcelona y a Fr. Guillermo Barberá, también dominico. Esto es del citado Bzovio. Más cierta es la sentencia que ganó contra el abad de Poblet sobre el patronato de la parroquial de Verdú, la cual dieron a 31 de Agosto de 1235 el arcediano de Benasque, B. de Trogo y el maestro Mateo, arcediano de Terrantona, subdelegados del maestro Pedro de Albalat, sacrista de Lérida, principal comisionado por el metropolitano. Este Pedro fue sin duda el arzobispo de Tarragona. Existe esta sentencia en el archivo episcopal, y también la confirmación de ella en el año siguiente. En 1236 a 19 de Marzo consagró la iglesia de nuestra Señora de Casellas, la cual edificaron Ermengaudo Sineterra (sin tierra) y su mujer Elisendis. En el Octubre siguiente se halló en las cortes de Monzón, en que ofreció asistir personalmente con algunos soldados en la guerra contra Valencia (reino árabe Balansiya). Antes de cumplir esto tuvo encargo particular del papa Gregorio IX junto con Don Pedro de Albalat, obispo de Lérida, y San Raimundo de Peñafort, para elegir el primer obispo de Mallorca y consagrarle, buscando para ello otros obispos que no fuesen de la provincia Tarraconense, y tomando al nuevo prelado el juramento de obediencia a la silla apostólica. La data de esta bula (tan original por lo que en ella se manda) es de 15 de Julio de 1237. De esto se dirá en lo de Mallorca, y no te ha de pesar de leerlo. Se verificó el nombramiento en D. Raimundo Torrella, que muy pocos meses después ya suena ejerciendo su dignidad en aquella isla. Pasó luego nuestro prelado a la guerra de Valencia, y llegó al ejército cuando el rey tenía ya puesto cerco a aquella capital, donde debió portarse con valor que mereciese la donación que le hizo el rey antes que se rindiese la ciudad a 20 de Julio de 1238, de dos alquerías en el término de Murviedro, llamadas Labayren, y Cunillera, y de otras dos en el término de Paterna, llamadas Alcudia y Benialcazim; estas dos últimas le permutó el rey tres años adelante con la posesión del castillo llamado Sagart. Todos estos heredamientos se cambiaron después por el castillo y villa de Sallent, en la ribera de Llobregat Omito hacer memoria de las escrituras que esto contienen; las cuales servirán para la colección de documentos. También firmó nuestro prelado entre otros la carta de los pactos con que se rindió aquella capital, y asistió a la purificación de su iglesia. Hecho esto se vino con su metropolitano al concilio provincial de Tarragona que se tuvo a 18 de Abril de 1239. Apenas concluido el concilio visitó el metropolitano la iglesia de Vique, donde dejó ordenadas y encargadas al celo de nuestro obispo las constituciones, que incluyo por ahorrarme el contarlas aquí, y porque merecen publicarse (a: Apend. n. IV). Su fecha es apud Vicum II. Nonas Augusti anno Domini M.CC.XXX. nono. Visitó también nuestro obispo el monasterio de canónigos de S. Agustín del Estany en 1240, e hizo algunas constituciones sobre reglamento de porciones y buena administración de la hacienda. He visto allí el documento original en que hace mención de otra visita suya anterior. Es de notar en él, que supone no haberse aún introducido en sus prelados el dictado de Abad, con que se honraban ya catorce años más adelante. De esto se dirá en su lugar. No se halló nuestro prelado en los concilios provinciales de 1240 y 1242, de los cuales he visto algunos ejemplares antiguos. Pero de ellos consta que asistió al de 1243 a 5 de Mayo en Tarragona. Pocos días después, es a saber, a 14 del Julio siguiente, no pudiendo hacer testamento, como él mismo dice, por ser monje, extendió un memorial o inventario de cuanto tenía, y de las deudas a que estaba obligado (a). (a) Este instrumento que es por muchos títulos precioso, lo imprimió posteriormente el canónigo de esta iglesia D. Jaime Ripoll. Y de él es la copia que va en el apend. n. V. Poco más le duró la vida, es a saber, hasta el 26 de Octubre del mismo año 1243 en que murió en su palacio. Estuvo patente e incorrupto su cuerpo en la catedral por espacio de ocho días, al cabo de los cuales lo depositaron en un sepulcro de mármol en una capilla cerca de la pila bautismal. Al año siguiente al de su muerte ya se actuó proceso de los milagros que obraba Dios por su intercesión, y luego se le dio el título de Beato, y se pusieron lámparas en su sepulcro. En el capítulo general de 17 de Mayo de 1312 resolvieron los canónigos: quod cum contigerit Beatum Bernardum quondam Vicensem episcopum facere miracula, ipsis miraculis publicatis pulsentur cimbala maiora unum magnum tractum, et quod dicta miracula per Vicensem clavigerum, seu eius locum tenentem, scribantur in quodam libro, et nomina etiam illorum qui sciverint dicta miracula facta fuisse; et quod primo sequenti sermone, qui fiet in dicta sede, publice denuntientur dicta miracula. Más que todo esto es lo que hallo en las actas del mismo capítulo del año 1324: Item fiat festum IX. lectionum SS. Luciani et Marciani martyrum. Et celebretur ipsorum festivitas in tertia die post festum Sancti Bernardi episcopi Vicensis. Donde se ve que ya tenía su festividad señalada. Sin embargo de esto a 3 de Junio de 1338 resolvieron los canónigos en capítulo general enviar a Roma uno de ellos que solicitase la canonización de S. Bernardo Calvó. Otras memorias hay de esto mismo en los años inmediatos; y consta que efectivamente se envió a Roma el proceso de sus milagros. En 1381 hallo que el obispo García Fernández de Heredia le construyó un sepulcro suntuoso cum rexiis, pidiendo para esto el auxilio de las limosnas de los fieles, a quienes concede por ellas varias indulgencias en las principales fiestas del año, contando en su número la de dicho S. Bernardo. El edicto se firmó a 5 de Diciembre de ese año 1381. Del mismo tiempo hay memorias de haberse ya erigido altar a su nombre. Por donde consta con evidencia de su culto inmemorial, y de su canonización particular. El P. Onofre Relles jesuíta, en la vida de nuestro santo, que imprimió en Barcelona en 1689, se inclina a creer que está también solemnemente canonizado, aunque no se sabe por qué papa. No caben conjeturas en esto. 

En el año 1625 ni aún estaba beatificado por la S. Sede, cuando el arcediano D. Juan Barrera, gobernador de esta iglesia vacante por muerte del obispo Fr. Andrés de S. Gerónimo, imprimió un edicto para que los fieles de toda la diócesi contribuyesen con sus limosnas a los gastos de la beatificación de dicho santo. Tres años después todavía se esperaba aquí la beatificación, como se ve en un papel impreso sobre los derechos de la dignidad de arcediano. ¿Quién creerá que cosa de tanta entidad pudiese ocultarse a la diligencia de los que la buscaron, siendo de casi nuestros tiempos? (a). (a) Debo confesar aquí con dolor que tenía recogidas en una hoja suelta otras noticias posteriores; la cual ha perecido sin ser posible encontrarla, como me ha acontecido con algunos otros papeles. 

Bernardo de Mur (de Muro), electo poco después de la muerte del antecesor, como que a 8 de Diciembre del mismo año 1243 ya confirmó su elección el arzobispo de Tarragona. Sin embargo el electo no prestó su obediencia canónica al metropolitano hasta el día XIX Kal. Febr. anno M.CC.XLV. como consta del original que de ello queda, y he visto en el archivo de aquella metrópoli. Nada nos dice Moncada de la persona de este obispo. Yo he hallado que fue arcediano de la iglesia de Urgel, y que siéndolo estudiaba en Bolonia en el año 1238 junto con Guifredo de Terracia, Raimundo de Angularia, canónigo de Lérida (que después ocupó esta silla de Vique), Berenguer de Salceto, Berenguer de Cervaria, Pedro de Meerata y Pedro de Gualba, los cuales todos se intitulan Catalani, y estudiantes en aquella universidad, en el vale o escritura de reconocimiento que hicieron a favor de Jacobino Cóstoli, cambista de aquella ciudad, en que confiesan deberle la cantidad de cien bezantes alfonsinos (besants; de Bizancio) de oro. Existe el instrumento en este archivo y como también el en que un procurador de Guido de Bagolo, canónigo de Vique, vendió a Bernardo de Muro arcediano de Urgel, unum decretum de littera antiqua in cartis edinis: apparatum de apparatu commune, por precio de 55 libras. La fecha es del mes de Octubre del mismo año 1238. En los primeros años de su pontificado se halla un Arnaldo de Muro, arcediano de Vique y capellán de Santa María la Rotunda, el cual se hizo fraile dominico, y murió en Lérida en 1241. La primera memoria que hay de su presencia en esta sede es el homenaje que le prestó Berenguer de Queralt por el castillo de la Meda a 12 de Abril de 1246. Más señalada es la que queda sobre reducción de canonicatos hecha en el mismo año, a instancias del mismo y del capítulo, por los comisionados apostólicos el maestro Mateo arcediano de Terrantona, y Ramón de Espluga canónigo de Lérida, los cuales reformando la constitución del cardenal Sabinense que estableció 30 canónigos, los redujeron a 20, designando la porción de uno de ellos para el mantenimiento de un maestro de gramática, según lo mandado en el concilio general Lateranense. Todo lo confirmó después el papa Inocencio IV a 7 de Abril de 1251. En favor de los mismos canónigos hizo por este tiempo una constitución, concediéndoles el poder testar de la anata de sus rentas inmediata a su muerte, la cual si morían intestados se adjudicase para pago de sus deudas. La ocasión de esto fue la tenuidad de las rentas, que ocasionaba muchos acreedores y poca posibilidad de satisfacerles. En el año 1247 a 2 de Septiembre logró del rey D. Jaime I un amplísimo salvoconducto para su iglesia y todos sus individuos. Agradecidos a esto y por las instancias del mismo monarca le cedieron a 1.° de Septiembre de 1248 el castillo de Gurb, que pocos días antes habían comprado de su antiguo dueño Bernardo de Queralt por 16 (M; signo ” comillas encerradas en un círculo abierto por la izquierda - arriba) sueldos melgoreses con otras pensiones. No se halló nuestro obispo en el concilio Tarraconense celebrado este mismo año de 1248; asistió a él en su nombre  Berenguer Burdi. Dos sínodos nos quedan de él, uno tenido a 28 de Julio de 1251, y otro en Febrero de 1252. En este último se trató de reprimir la autoridad que se tomaba el abad de Ripoll, impidiendo que los clérigos que regentaban las iglesias sujetas a aquel monasterio, prestasen la obediencia al obispo, acudiesen a su sínodo, y por el crisma &c. Fulminose pues sentencia de excomunión a 21 de Febrero, la cual he visto en el archivo episcopal. Por el mes de Mayo del año 1254 intimó el rey a su veguer Pedro de Vilaragut, que mandase cesar en la fábrica de moneda de esta ciudad. Así consta de la requisición que el obispo y capítulo hicieron a dicho veguer a 27 del mismo mes y año. Mas como este era un derecho antiquísimo de la iglesia, acudieron por nueva confirmación de él a la Sede apostólica. En efecto en el archivo real de Barcelona existe un breve de Inocencio IV dirigido a nuestro prelado, dado en Anagnia a 13 de Julio del año XII de su pontificado. No sé qué más se practicó en esta demanda del rey; pero es regular que cediese en ella, pues a 6 de Marzo de 1254 (1255) hallo un decreto de nuestro prelado mandando el uso de la moneda de Vique, conforme dije en las cartas antecedentes (a: V. tom. VI. pág. 9).

Cundía por estos tiempos la herejía de los Waldenses en las montañas de Urgel y en la Cerdaña. Para remediar este daño fue enviado allá el dominicano  Fr. Pedro de Tenas. El cual en el progreso de su inquisición fue privado del oficio por su provincial; y aun el obispo de Urgel recibió igual privación de la santa Sede. Ambas cosas resultan de dos cartas de S. Raimundo de Peñafort al metropolitano Benito de Rocaberti, que temía injerirse a concluir un negocio comenzado por otros. Mas el santo le exhortó a ello, y efectivamente pasó a Berga acompañado de varios prelados, entre otros de nuestro obispo, donde dio sentencia contra ciento y setenta y ocho acusados de herejía. Consta esto del archivo de Tarragona, de donde copié las cartas citadas de S. Raimundo que están sin fecha; pero son poco anteriores a la de esta sentencia, es a saber, 20 de Diciembre de 1254. 

Estos documentos irán en lo de Urgel.

Tras esto sabemos que nuestro obispo se halló en el concilio provincial de 1256 y en las cortes de Lérida del año siguiente. En el mismo año intentó aumentar otra vez el número de canónigos, viendo lo perjudicado que quedaba el culto con el escaso número de veinte. Efectivamente vino comisión del papa a S. Raimundo de Peñafort; mas nada se innovó.

De los años siguientes quedan memorias del entredicho que puso nuestro prelado en la iglesia de Gurb, que era ya del señorío del rey, por haber este exigido algún tributo a los vasallos de la iglesia de Vique: censura que no levantó hasta verificada la restitución de lo exigido. Autorizó el obispo con su consejo la división que el rey D. Jaime I hizo de sus reinos (y Principado) entre los infantes D. Pedro y D. Jaime en 1262. A pesar del número vicenario de canónigos establecido y confirmado por la santa Sede, lograban muchos de la misma la gracia de nuevos canonicatos, de que resultaban no pocos gravámenes a esta iglesia; para cuyo remedio a 14 de Junio de 1263 estableció nuestro obispo con el capítulo que los nuevamente agraciados ultra el número vicenario, no tuviesen voto en capítulo, ni se les diesen capellanías ni dignidades hasta que recibiesen la porción canonical. En el año siguiente restituyó al monasterio de Santa María de Estany la dignidad abacial que por incuria se había omitido, gobernándose mucho tiempo aquella casa por sólo el prior. Pocos días después de esto, es a saber, a 11 de Noviembre de 1264 murió nuestro prelado en Barcelona, y fue enterrado en la capilla de Santa Ana del convento de Santa Catalina, orden de Predicadores, en la cual había profesado, como refiere Diago (Hist. Prov. Arag. lib. II. c. 6). Este es el que López (Crónica de S. Dom. lib. II. c. 8.) llamó D. Hernando de Silvio, y Fernández (Nomencl. Episc. Hisp.) dijo que murió en 1274. Oigamos el necrologio de esta iglesia: III. Idus Novembr. obiit Bernardus de Muro Vicens. episcopus in civitate Barchinon., qui fecit edificare altare Sanctae Annae in sede Vici, et ibidem stabilivit unum sacerdotem, qui celebraret quotidie in dicto altari pro anima sua, et omnium fidelium defunctorum. Stabilivit etiam festum Assumptionis, et festum Nativitatis Beatae Mariae fieri festa maiora cum omni solemnitate in sede Vici, et anniversarium tam canonicorum quam aliorum sacerdotum, qui celebrent in die obitus sui. Recepit autem habitum fratrum Praedicatorum, et fuit sepultus in domo fratrum Praedicatorum Barcinonae; pro quo fratres Deum rogemus ut ei misereri dignetur. Obiit anno Domini M.CC.LXIV. Sucedióle por elección del capítuloRaimundo de Anglesola (de Angularia), el mismo que en los años anteriores suena en varios instrumentos sacrista de esta iglesia. Fue también canónigo 

de la de Urgel, uno de los acusadores de su obispo Ponce de Vilamur en 1252. Éralo ya mucho antes de la de Lérida, es a saber, en 1238, como vimos en el artículo del obispo antecesor, con quien estudiaba entonces en Bolonia. Todas esas prebendas juntas poseía con la licencia que le dio el papa Inocencio IV por su breve fecho en Lyon a 16 de Enero de 1247, en el cual le autoriza para obtener canonicatos en las tres iglesias de Lérida, Vique y Urgel, cuyas rentas ascendiesen a la suma de 100 marcas de plata, y esto aunque tuviesen anexa cura de almas, dispensándole al efecto la constitución de Juan cardenal Sabinense, que en el concilio de 1229 prohibió la posesión simultánea de muchos beneficios. El papa le llama su capellán. Por el mismo tiempo le dio también licencia para estudiar el derecho en cualquier universidad, sin perder la renta de sus prebendas, que consistía en las distribuciones cotidianas. Era natural de Bellpuig, y de la nobilísima familia de los señores de aquella villa. Con el dictado de obispo electo residía ya en Vique a 14 de Abril de 1265, cuando junto con su capítulo ordenó que las porciones designadas para los oficios Coqui et Pincernae, que eran ya inútiles a la iglesia, se aplicasen a los gastos necesarios del capítulo. La primera memoria de estar confirmado es un mandato a Bernardo de Portella, para que prestase el homenaje por el castillo y feudos de Llusá, que poseía a nombre de la iglesia de Vique. Es del día 21 de Julio de 1265. Poco después, a 27 de Diciembre del mismo año, confirmó y amplió el estatuto de su antecesor Bernardo de Mur, es a saber, que los que habían obtenido canonicatos, sobre el número de los que debía haber aquí, sub expectatione prebendarum, no tuviesen voto en capítulo, ni se les diesen prelacías, ni capellanías, ni otros beneficios en esta iglesia, hasta que ganasen las distribuciones cotidianas. Este freno podían poner las iglesias particulares a la ambición de los que alcanzaban de la de Roma las expectativas. En el año siguiente a 18 de Octubre sabemos que asistió al concilio de Tarragona convocado por el arzobispo Benito de Rocaberti cuando volvió de Roma. Notable es también la constitución que hizo con su capítulo a 11 de Abril de 1267 mandando que en ninguna iglesia pudiese haber más que un rector, el cual para que el culto divino no padeciese detrimento, pudiese elegirse los presbíteros y sirvientes que solía tener su iglesia. No parece creíble la costumbre de tener cada iglesia dos o más rectores para la cura de almas, contra lo mandado en el concilio Lateranense III, si no lo viéramos comprobado con el decreto de prohibición, que sólo por esto he querido copiar (a: Apend. n. VI). De ese mismo año hay una escritura de título de órdenes, dado por la abadesa y monjas del convento de Pedregal (Pertechalis), que creo debía estar hacia Tárrega y Bellpuig, y era de cistercienses. Algún detrimento padecía la fábrica de su iglesia, cuando en 22 de Agosto de 1268 por medio de una carta pastoral exhortaba a los diocesanos a que contribuyesen con limosnas para su reparación, considerando que era la cabeza de todas las iglesias del obispado, y que en ella estaba corpus beati Bernardi quondam eiusdem episcopi, per quem Dominus multa miracula operatur. Con el mismo objeto instituyó una cofradía, en la cual los alistados ganaban varias indulgencias, que con otras cosas verás en la copia que he tomado para la colección. Otra cofradía erigió el año siguiente en honor de nuestra Señora en la villa de Tárrega, estableciendo para su régimen algunas leyes, que no muestran gran diferencia de costumbres a las nuestras. Hállanse con las firmas originales del obispo y de otros muchos en un gran pergamino del archivo real de Barcelona, donde al rededor de la imagen de nuestra Señora están pintados los cuatro ángeles S. Gabriel, S. Rafael, S. Miguel y S. Uriel.

Por hallarse vacante la iglesia de Tarragona, y con autoridad de su capítulo, consagró al obispo electo de Urgel Pedro de Urg, día 29 de Diciembre de ese  mismo año 1269. En la escritura que de esto se hizo, firmó de esta manera: Ego Raimundus Dei gratiâ Vicensis episcopus, qui auctoritate ecclesiae Terrachonensis, sede vacante, predictum episcopum consecravi, assistentibus mihi dominis A. Barchin., et B. Dertusen. episcopis. El obispo consagrado prestó la obediencia canónica domino meo futuro archiepiscopo.

Que la iglesia de Tarragona estuvo mucho tiempo vacante, se dirá en su viaje respectivo. Aquí nos consta además, por una licencia que a 2 de Agosto del año anterior 1268 dio este capítulo de Vique para que pudiese un difunto enterrarse en la iglesia de los frailes menores. En ella dicen que el obispo y el arcediano y el sacrista y otros canónigos estaban entonces en Tarragona para la elección de arzobispo. Va copia de este documento (a: Apend. n. VII); aunque lo que es la costumbre de acudir las iglesias sufragáneas a la elección de metropolitano, se dirá en otro lugar de propósito.

Volviendo a nuestro obispo, sé que asistió a los concilios provinciales de 1273 y 1277, y a todos los que se celebraron durante su vida. También quedan de él dos sínodos, uno de 7 de Marzo de 1270, y otro de 18 de Mayo de 1296. En este último mandó quod plures missae non dicantur nisi in die Nativitatis: et quod hostiae à clericis conficiantur. Muy importante sería para la decencia del sacrificio, que no se hubiese olvidado este segundo mandato. 

Gran firmeza mostró el obispo por estos tiempos en sostener los derechos de su silla, así contra los señores feudatarios de ella, como contra las peticiones del bovage, hechas por el rey a los habitantes de Vique. No sé con qué motivo pasó a Roma este prelado en el año 1281; lo cierto es que volviendo de allá asistió al concilio de Tarragona de 22 de Marzo de 1283. 

De poca entidad para la historia y todas pertenecientes a hacienda son las memorias que quedan hasta su muerte; si no es la constitución para que los canónigos en su ingreso pagasen una capa de seda: y otra en que les confirma la facultad concedida por su antecesor para que puedan testar de la anata post mortem; y otra finalmente en que ordenó varios ritos de la iglesia, que quedan apuntados en su lugar. Murió este prelado en Barcelona a 14 de Enero de 1298, de donde fue traído acá su cadáver, y sepultado ante el altar de S. Pablo que él había reedificado. Más de 34 años que le duró el gobierno, los empleó en desempeñar fielmente las obligaciones pastorales, y en mantener con tesón las jurisdicciones y derechos que poseía su iglesia. Dedicó en ella varios altares, es a saber: el de S. Esteban en 1271, el de Santa Ana en 1276, y el de S. Martín en 1278. También es el primero que ordenó con el capítulo que en adelante se escribiesen todas las deliberaciones capitulares en un libro que debía llamarse Libro de la vida, y así se llama hoy día. En el cual advierto de paso que a fines de este siglo XIII y principios del siguiente se contaban los años à Nativitate, llamando sin embargo primer día del año al 1.° de Enero. De esto se dirá en otro lugar. 

Excusado es hacer mención de los sucesos ruidosos que alcanzó, cuya narración alargaría notablemente la nuestra. No callaré sin embargo que este es el pontificado en que Vique comienza a llamarse ciudad, como hasta aquí siempre la veamos llamar villa.

Berenguer de Bellvis (de Pulcro visu) fue electo a 24 del inmediato Febrero, siendo sacrista de esta iglesia. Acaso era natural de Bellvis, en el campo de Urgel, de cuya villa eran señores los de este noble apellido. En el archivo de Tarragona vi la escritura original de la obediencia canónica que prestó a aquel arzobispo pridie Kal. Septemb. del año 1298. Poco antes de esto, es a saber, a 27 de Mayo ordenó el capítulo al notario público de Vique, que no recibiese testamentos, a los cuales se hallasen presentes los frailes menores y predicadores. Fue nuestro obispo persona muy estimada de los reyes, como que D. Alonso III lo había elegido para acompañar a su esposa Eleonor, hija de Eduardo rey de Inglaterra, desde Guiena hasta Aragón. 

Lo cual no se efectuó por la muerte del rey. Su breve pontificado no ofrece cosa que contar, sino homenajes y concordias de hacienda. Sólo hallo fuera de esto haber mandado que en las procesiones principales del año llevase el clero capas sericas. Además se sabe que celebró un sínodo en 1299, en el cual recopiló las constituciones de sus antecesores Mur y Anglesola. Murió en su palacio a 24 de Noviembre de 1301 circa primum sompnum, como dice el capítulo en la convocatoria para la futura elección, despachada a 30 del mismo mes. En el necrologio se dice de él: Qui multas pro ecclesiae suae defensione angustias, et persecutiones sustinuit; cuius anima &c. Sucedióle

Ponce de Vilaró (de Villarone), prepósito de la iglesia de Solsona, cuya elección por compromiso se verificó a 11 de Febrero de 1302, y acto continuo en el mismo día y hora dieron posesión de pontificali apice, stallum in choro, et locum in capitulo, a Jaime Soler canónigo, sobrino del electo, admitiendo ipsum in episcopalem cathedram cori Vici et tradendo ipsi portionem duplicem canonicam panis, vini, et denariorum, ut moris est. Consta esto in lib. vitae, fol. 21 y 22. Extraño parece que no se esperase ni el consentimiento del electo, ni la confirmación del metropolitano. Pero los datos indicados son ciertos, y del libro original. Muy pronto confirmó la elección el metropolitano, como que a 1.° de Junio del mismo año ya prestó su obediencia canónica al arzobispo Rodrigo Tello; cuya escritura original he visto en Tarragona. Más es, que a 30 de Mayo del mismo año ya se halla que el vizconde de Cardona Ramón Folch prestó el homenaje acostumbrado al nuevo obispo. Siguiéronse tras este otros de los feudatarios, en que no le faltaron motivos para mostrar su celo y mansedumbre. A principios del año siguiente 1304 trasladó a la iglesia de Santa Catalina, en territorio de Cervera, las religiosas que su antecesor Raimundo de Anglesola había establecido en la de San Miguel, término de Rajadell, bajo la regla de S. Agustín, reservándose en esta traslación la obediencia canónica de la priora. Esto dicen los historiadores. Mas no fue traslación, sino nueva fundación hecha en Cervera, como colonia de la otra casa de Rajadell, que no se intitulaba de S. Miguel, sino de Santa Lucía; la cual quedó como principal y matriz de la otra, que no era sino una dependencia suya. Esto lo verás mejor cuando lleguemos al año 1374 en esta serie de obispos. En 1305 se halló el nuestro visitando y castigando con severidad los desórdenes introducidos en el monasterio de canónigos de S. Agustín del Estany, y desterrando a muchos de ellos a otros monasterios de la provincia, es a saber, al de Llusá, Manresa &c., y citando al abad Jaime para que respondiese a varios cargos ante su presencia. A 5 de Febrero de 1306 consagró el altar de S. Vicente mártir, construído en esta iglesia, como se lee en los martirologios. 

Murió este obispo a 5 de Julio del mismo año, como consta del entierro que tiene en el claustro de la iglesia de Solsona, en un sepulcro de piedra común con muchos escudos de armas y figura de relieve y la inscripción siguiente: 

Hii tres praelati, sub eadem stirpe creati, 

Post sortem fati, tumulantur consociati.

Anno Dñi. MCCC.VI. tercio Nonas Iulii obiit Dñs. Poncius de Vilarone Vicen. Eps. qui fuit Prepositus eclesiae Celsonen. XXXVII. annis, quam multis honoribus cum augmento reddituum decoravit: cuius anima requiescat in pace. Píntase allí por armas una casa con torres. 

Dos memorias quedan de su breve pontificado dignas de referirse. Una es la resolución del capítulo de esta iglesia en 1305 de que Consueta breviariorum redigatur et corrigatur ad unam formam, ad agnitionem Berengarii Pauli monachi, et Guillermi de Nogaria minoris succentoris. La segunda es la deliberación que hicieron los ciudadanos de Vique juntos en el cementerio de S. Pedro, determinando que ningún extranjero que injuriase a los habitantes de la ciudad, se atreviese a entrar en ella; y que en tal caso, esta no estaría a la evicción del daño que recibiese.

Raimundo Anglesola, sobrino del otro obispo que dijimos de su mismo nombre y apellido, e hijo de Guillermo de Anglesola y de Constanza de Alagón, señores de Bellpuig, siendo camarero de Tarragona fue electo por compromiso obispo de Vique a 6 de Agosto de 1306. Murió luego, y tan luego que a 19 del inmediato Septiembre fue elegido del mismo modo Berenguer de Guardia (o Çaguardia), canónigo de Barcelona y de Elna; y también lo había sido de esta iglesia, admitido en 1299, pero después renunció. Prestó su obediencia canónica al arzobispo D. Rodrigo XV. Kal. Ianuarii de 1306. En la escritura original que se hizo de ello, y he visto en Tarragona, firma como testigo Poncius episcopus Barchinon. A 26 de Abril de 1307 se halla ya el homenaje que le prestó el rey D. Jaime II por las décimas de Gurb y otros lugares. Pronto se mudó el estado de estas cosas: porque el obispo consideraba que los pontificados antecedentes habían sido muy ejercitados con los pleitos nacidos del señorío de la ciudad de Vique; y así trató luego de ponerla en manos de un señor que pudiese servir de protección a la iglesia e indemnizarla bien con un cambio razonable. Fue este el mismo rey D. Jaime II. Tratóse pues el negocio con acuerdo del metropolitano, y se concluyó a 22 de Septiembre de 1315, en cuyo día se firmó la escritura del concambio. Este es el suceso de mayor entidad de este pontificado, que forma época en lo civil y eclesiástico; de lo cual ya se habló en los correos pasados (a:V. tom. VI. pág. 6). No lo es menor si cabe la resolución que tomó con su capítulo día 30 de Mayo de 1318, de reedificar y construir los claustros con la magnificencia que correspondía a esta iglesia. Comenzada la obra expidió el obispo una pastoral a sus feligreses, exhortándoles por varios caminos a contribuir con limosnas a su conclusión. Entre otras cosas elogiando la iglesia de Vique, le atribuye haber sido metropolitana de esta provincia por espacio de 390 años, cuantos Tarragona estuvo sujeta a los sarracenos; especie que después se ha demostrado ser falsa. Va copia de esta carta fecha a 17 de Febrero de 1326 (b: Apend. n. VIII). En las actas capitulares, que como ya se dijo llaman el Libro de la vida, hay memoria de haber mandado este obispo hacer a sus expensas un cirio pascual perpetuo, el cual existiese siempre en la iglesia, teniendo la obligación el claviger de renovarlo y reponerlo anualmente en la parte que se consumía: y en caso de corromperse por su vejez, debiese el capítulo hacer otro en su lugar, como consta haberlo hecho por algunas resoluciones que he visto en dicho libro. Igual costumbre veremos a su tiempo en otras iglesias, y también la de poner colgada de dicho cirio la tabella paschalis. Sábese que nuestro obispo asistió al concilio provincial de 1317, y a las cortes que se tuvieron en Tarragona dos años después con motivo de la renuncia que hizo de su derecho a la corona el infante D. Jaime hijo de D. Jaime II. En 1320 se erigió en canonicato el oficio de tesorero de esta iglesia, el cual en tiempo de Gregorio XIII quedó incorporado al capítulo con sus rentas y obligaciones. Hizo varias fundaciones en su iglesia dirigidas a mejorar el culto. Suyo es también un sínodo que celebró en 1318 a 26 de Noviembre; del cual lo más notable es la conmutación de las censuras impuestas a los concubinarios en penas pecuniarias. Del año 1321 se nos conserva la queja que dieron a este obispo los vecinos de la ciudad, porque les quitaba la costumbre antigua tenendi gaytam (guaytam) sive badam, et cornandi et tubicinandi in cloquerio sedis. Respondió el prelado que el cloquerium era de la iglesia, y que en el cambio hecho con el rey se había prohibido esta práctica, como era así la verdad, y ya dije en los correos anteriores (a: V. tom. VI. pág. 7). Finalmente se sabe que murió en Barcelona a 16 de Octubre de 1328, y trasladado aquí fue enterrado en el baptisterio, sepultura ordinaria de los obispos. Largo es el elogio, y escrito con lujo particular, que se halla en los martirologios. Dice así: XVI. Kal. Novembris obiit Berengarius de Guardia sedis huius antistes egregius, qui Barchin. praesentiam regiam pro iustis causis aggresus, an. Domini M.CCC.XXVIII. praesulatusque sui XXIII. receptis ecclesiasticis sacramentis, diem vitae conclusit extremum. Eius vero corpus huc honorifice reportatum, cum praedecessoribus fuit ad baptisterium tumulatum. Hic divino fultus auxilio, suique capituli sano ductus consilio, iura praecipua civitatis huius et pagi, caeterasque regias dignitates, et castra montis Bovini, de Toust (Tous), et de Espelto, quae sedes ista non sine magnis dispendiis, et iniuriis etiam à vasallis perpessis, diu possederat, ad nostrum commodum perpetuamque pacem cum D. Iacobo bonae memoriae rege II. (Jaime II de Aragón) simul et comite (conde de Barcelona) permutavit. Ab eodem domino palatium Calidarum protinus à se reedificatum, merum imperium Castri novi Salientis, atque de Arters, insuper solidos mille perpetuos, refusis vice doni vel praetii centum fere millibus, impetravit. Casclania turrium de Arters cum pertinentiis et cultura, domum quoque Templi Barchinon. cum pulcris appendiciis et capella, suis successorumque iuribus et usibus applicavit. 

In altari S. Michaëlis, cuius in iuventute rector extiterat, unum praesbyterum, secundum in episcopio, praeter triclinium, quod ibidem perfecerat, instituit, et dotavit. Beato Petro cupas duas argenteas, et unum pallium devotus obtulit. Operi claustri novi, quod sub ipso fuit incoeptum, de suo vivens et moriens contulit. Anniversaria quinque denariorum sex, et sextum pro die transitus, quod est octo: lampades etiam LI. spe iubilei coelestis, et unius veri luminis, stabilivit. Et sic probitatis et honestatis exemplum posteris derelinquens, vitâ functus in pace quievit; unde quidam de nostris eius actus et finem metrice sic descripsit:

Flores despexit, fructus acquirere scivit. 

Castus prospexit iter id, quo vita praeivit. 

Pacificus rexit, tandem contritus obivit. 

Sic quem dilexit iam dictus praesul adivit. 

Ergo, laudate Dominum, fratres recitate. 

Sucedióle 

Galcerán Çacosta, de quien me consta que era ja canónigo de la Seo de Urgel en 1313, y que allí ejercía el cargo de visitador por el arzobispo de Tarragona. Más adelante obtuvo el arcedianato de Andorra en la misma iglesia. Fue electo obispo por compromiso a 26 de Octubre de 1328, y a 28 de Febrero del año siguiente prestó la obediencia canónica a su metropolitano D. Juan de Aragón. Hállase que asistió ya al concilio provincial del año siguiente, lo cual ejecutó también en los que se celebraron durante su vida. No le faltaron disturbios y cuentos pesados de que apenas hay noticia; sólo se sabe que Don Pedro de Cardona, hijo de D. Ramón de Cardona, desafió públicamente a nuestro obispo: con cuya autoridad fue después absuelto de la excomunión del concilio Tarraconense, en que por ello había incurrido, por el prior del monasterio de S. Jaime de Calaf a 25 de Abril de 1334. Grandes favores experimentó esta iglesia del rey D. Pedro IV, en que no tuvo poca parte la mediación y respeto del obispo Galcerán, que por los medios posibles sirvió al rey, singularmente en la jornada que dispuso en auxilio del de Castilla D. Alfonso XI contra los moros de Andalucía, y en las cortes que para ello juntó en Barcelona en los claustros del convento de Santa Catalina en el Noviembre de 1340. En el Mayo antecedente había celebrado un sínodo, en que formó una colección de las constituciones más útiles de sus predecesores, y estableció la en que manda a los rectores o vicarios que excomulguen a los que no paguen los derechos parroquiales. Dos años después, a 24 de Mayo, hallándose ausente de esta iglesia, se hizo con autoridad de su vicario general la traslación de las reliquias de los Santos Luciano y Marciano de la arca antigua a otra nueva que costeó un devoto ciudadano. Por este tiempo construyó en su catedral la capilla de Corpore Christi, cuya solemnidad promovió, siendo el autor de la resolución capitular de 1330 de hacer la solemne procesión en dicha fiesta. En esta época comenzaron los de Manresa la obra de su famosa acequia tomada del Llobregat, no sin oposición de nuestro obispo e iglesia, interviniendo en ello excomuniones y apelaciones a la Sede apostólica, donde a la postre se falló por entonces contra los de Manresa, por el daño que de esta obra resultaba a los intereses de Vique. Por estos tiempos muchos perversos hombres de varias clases, aun los forajidos y cargados de armas que comúnmente llamaban malendrins (malandrines), o recibían furtivamente la tonsura eclesiástica, o se vendían por tonsurados sin serlo por escapar del fuero real. El obispo para evitar estos daños publicó una constitución a 15 de Noviembre de 1344, mandando que nadie fuese tenido por clérigo aunque llevase tonsura, si no se hallaba escrito en los registros de la mensa episcopal; y el que se fingiese clérigo, quedase inhábil para recibir después los órdenes sagrados. En el mismo año prohibió con su capítulo que los pordioseros entrasen en el coro a pedir limosna al tiempo de los oficios divinos; y se mandó que un clérigo se encargase de recoger las limosnas de los residentes en él, las cuales distribuyese entre los pobres en el claustro o en otro lugar. En estas y otras cosas útiles a su iglesia y a la reforma de la disciplina le cogió la muerte a 5 de Abril 1345. Fue enterrado en la sobredicha capilla en un sepulcro de mármol. No debo omitir el regalo que hizo a su iglesia de algunos libros, como se lee al principio de unas concordancias de la Biblia MSS. al fin del siglo XIII, donde se añade que dio también el Rationale divinorum officiorum, et missale mixtum et completum; de lo cual ya hablé los días pasados (a: V. tom. VI. pág. 86): El sucesor fue

Miguel de Riçoma (a), natural de Granullers en el Vallés (Granollers), provisto en esta silla por el papa Clemente VI, a los seis días de la muerte del antecesor. 

(a) Los catálogos impresos en las sinodales llaman a este prelado Miguel de Naves. Pero constando que es el mismo que fue trasladado a Barcelona en 1346, no puedo dejar de poner al que digo; esto sin contar otras razones que me obligan a ello. A Naves se le da más adelante su propio lugar. 

Tal diligencia se ponía en la época de las reservas pontificias, que por lo tocante a esta iglesia comenzaron en este prelado. Hallábase él en la corte romana, donde permaneció sin venir a su iglesia, la cual gobernaron como sus vicarios generales Berenguer, abad del monasterio de Besalú, diócesi de Gerona, y Arnaldo de Bruno, rector de la parroquia de S. Salvador de Valencia. Tal andaba la disciplina de aquellos tiempos. 

Lo primero que hicieron estos gobernadores es concordarse con los de Manresa sobre la acequia, obligándose estos a pagar veinte sueldos anuales de censo a la mensa episcopal, y con esto prosiguieron en su obra. Era por estos tiempos lícito a cualquiera persona injuriada o a sus parientes y amigos, tomarse la venganza hiriendo, matando o injuriando de cualquier otra manera al injuriador o a cualquier pariente o amigo suyo, aun cuando no hubiese sido cómplice en la injuria recibida. Era esto una corruptela, o digamos una infracción de las leyes del duelo, tan sagradas entonces. La cual había querido desterrar el rey D. Alfonso IV, mandando en 1302 que los injuriados debían notificar a la parte contraria con escritura pública la resolución en que estaban de vengarse, dándoles cinco días de término para su precaución. El que se vengaba sin este aviso previo, era reputado por bausator et proditor, esto es, traidor, y quedaba obligado a purgarse por medio del desafío. Esta escritura o cartel se llamaba deseximent (de exir, eixir, exitus). Renovó esta ley D. Pedro IV de Aragón, con decreto dado en Perpiñan a 28 de Octubre de 1345, extendiendo el término de cinco días a diez. Ambas escrituras he visto originales en el archivo de esta ciudad. 

Lo mismo mandó dos años más adelante a 2 de Octubre, respeto de los clérigos Guillermo Arnau, vicario general del obispo sucesor. Sobre esto se ofrecerán nuevas ocasiones de hablar en otras iglesias, y aun se enviarán algunas muestras de dichos carteles. Nuestro obispo fue trasladado luego por el mismo papa a la sede de Barcelona, y debió ser antes del Junio de 1346, pues a 28 de dicho mes ya fue electo obispo de Vique por el mismo papa

Hugo de Fenollet, hijo de D. Pedro de Fenollet, vizconde de Illa en el Rosellón, diácono y canónigo de Elna. No tengo duda que este mismo es el Huch de Fenollet (incluso Uch o Ug) que suena catedrático en la universidad de Lérida día 18 de Octubre de 1344, como he visto en el archivo de aquella ciudad, en el registro de consejos generales de dicho día y año. Desde Poblet donde se hallaba tomó posesión de esta silla por sus vicarios generales a 2 de Septiembre de 1346. Uno de ellos, que también lo fue del antecesor, se llamaba Pedro de Montells; del cual hallo que en tiempo de la vacante, es a saber, a 21 de Julio de ese año, concedió a los judíos o aljama de Tárrega licencia para reedificar su sinagoga arruinada. Es documento curioso, y va copiado (a: Apend. n. IX). 

De Poblet pasó nuestro obispo a Lérida, donde debió consagrarse; a lo menos consta que en aquella ciudad y diócesi ejerció algunas funciones episcopales hasta el día 1.° de Diciembre. En el 13 del mismo mes se hallaba en Valencia, donde celebró órdenes en las témporas de adviento. Pudo ser que hiciese estos viajes siguiendo la corte del rey D. Pedro IV, de quien era canciller; oficio que le duró hasta el Agosto del año siguiente 1347 en que se lo quitó el rey, acaso contra su voluntad, por contentar a los aragoneses en las cortes que les tenía en Monzón, donde además le obligaron a restituir el gobierno general de todos sus reinos (más el Principado) a su hermano el infante D. Jaime, depuesto el año antecedente: cosa en que no sabemos si tuvo alguna parte nuestro obispo. Pocas son y de poca monta las memorias que hay aquí de su pontificado, que fue muy corto, si no es un sínodo que celebró a 2 de Mayo de 1348, en que mandó que cada cura o beneficiado corrigiese sus misales en el canon de la misa, bajo la inspección de su deán o vicario foráneo. Entiéndase esta corrección de las oraciones previas y de lo demás que pertenece al ordinario de la misa, en que había mucha variedad, no de lo que llamamos ahora canon. Pocos días después fue trasladado a la iglesia de Valencia, regalando antes a esta una cruz, mitra y otras alhajas ricamente labradas. Hizo esta traslación el papa Clemente VI. Parece que estando ya en Valencia este prelado, el rey quiso que fuese condecorado con el capelo, y que escribió efectivamente a Roma para el intento, y aun debió rogar a algunas ciudades que repitiesen esta misma súplica. De la de Lérida consta en el manual de consejos generales de 1350 a 21 de Abril, donde se lee: 

Reebuda la letra del molt alt senyor rey, en la que nos pregue que deyam soplicar al Sant Pare, et al collegi dels cardenals, que deguessen reebre en cardenal lo noble pare en Christ Nuch (N'Uch, En Uch) bisbe de Valencia; acordarem que les dites letres et soplicacions sien feytes. 

Sábese que no tuvo efecto esta pretensión. El mismo papa Clemente nombró aquí por sucesor a 

Lope Fernández de Luna, hijo de Don Lope, señor de Luceni, rico-hombre de Aragón, el cual tomó posesión a 3 de Febrero de 1349 por su procurador Fr. Martín de Alpartil, del orden del Santo Sepulcro. Estaba el obispo en la corte romana de Aviñón (Avignon), y allí permaneció hasta que fue trasladado al arzobispado de Zaragoza en 1352. Acá todo se gobernó por sus vicarios generales, que llegaron a ser cinco a un mismo tiempo, como dice el deán Moncada. En el tom. IV del Teatro de las iglesias de Aragón se dice que entró en el gobierno de Zaragoza a 7 de Marzo de ese año. Aquí es cierto que la iglesia suena vacante a 16 de dicho mes, y que continúa del mismo modo hasta todo el Abril.

Ramón de Bellera, monje de S. Miguel de Cuxa, provisto por el papa a 30 de Abril de 1352; el cual en sus bulas le llama clericum Vicensem, monachum, et in sacerdotio constitutum. La expresión clericum Vicensem significa que era nacido en esta diócesi. Vino acá a mediados del año siguiente, tiempo en que D. Bernardo de Cabrera, señor por varios enlaces de la parte de Vique llamada de Moncada, trataba de apoderarse de toda, como lo logró por el cambio que hizo con el infante D. Juan, duque de Gerona, a quien el rey su padre D. Pedro IV le tenía cedida la parte de la ciudad que antiguamente fue de la iglesia, y después, como se dijo, pasó a ser de la corona real, con la expresa condición de que jamás pudiese enajenarse de ella. Del nuevo condado de Osona y del total señorío de esta ciudad tomó posesión a 1.° de Marzo de 1356 D. Bernardino, vizconde de Cabrera, hijo del sobredicho D. Bernardo de Cabrera. El obispo y clero y aun los conselleres de la ciudad se opusieron a estas pretensiones. El rey de quien aquel señor era gran privado, sintió mucho esta resistencia; mas con todo quiso que se oyese la justicia de ambas partes. Parece que el obispo tuvo por superflua esta operación, como cosa juzgada ya y patente, y porque no habría en todo el principado quien sentenciase a su favor. Irritado el rey intimó a nuestro prelado destierro de sus dominios y ocupación de sus temporalidades. Efectuose así; pero el obispo no se acobardó, antes fulminó por medio de su vicario general las censuras mandadas en los concilios Tarraconenses, y partió para Aviñón donde estaba el papa; el cual a instancias del rey levantó el entredicho que puso el obispo, y este volvió a su iglesia. Todo esto pasó hasta el año 1357. La causa pendía en Tarragona, de donde el obispo quiso llevarla a la corte romana, y allá finalmente se sentenció a su favor en 1365; porque ya entonces faltando D. Bernardo de Cabrera, preso en Calatayud por el rey de Castilla, y degollado en un cadalso, y permaneciendo su hijo D. Bernardino preso en Castilla, mudaron las cosas de aspecto, y en el año siguiente hallamos que el rey volvió a incorporar para siempre con su corona la ciudad de Vique; confirmando con juramento hecho en Barcelona a 23 de Febrero de 1368 no enajenarla jamás. Igual promesa hizo el rey a la villa de Cervera a 31 de Marzo de 1368, ofreciendo y jurando no separar de la corona el condado de Cervera que había creado y conferido a su primogénito D. Juan. Así supo aquel príncipe contener su liberalidad, que pudiera ser dañosa al bien común del reino. Los males que debieron de ocasionar en esta iglesia las revueltas pasadas, son fáciles de entender: destierros de canónigos y clérigos, trastorno del culto, atraso en los intereses, relajación de la disciplina y otras cosas. El rey en satisfacción y desagravio de todo esto dio luego al obispo el castillo de Sanforas, que antiguamente había sido de su competidor Don Bernardo Cabrera. Este remate tuvo causa tan ruidosa, en que el prelado dio muestras de su gran tesón y paciencia, y de no menos amor a su iglesia. Sin embarco de estas revueltas celebró un sínodo a 15 de Mayo de 1358, en que mandó que la Eucaristía se reservase in sacrario in loco eminenti, como antes se depositase en cajas, sobre las cuales con grande irreverencia cualquiera se sentaba (a: V. tom. VI. pág. 99). También he copiado las constituciones que ordenó para la reforma y gobierno de las monjas Agustinas de Santa Lucía de Rajadell, y de las que bajo la dirección de aquella misma priora vivían en el convento de Santa Catalina de Cervera. También sé que dio posesión de un canonicato y prepositura al cardenal Pedro de Luna en 1376. Y esto es lo único que puedo contar de su vida, que le duró hasta el día 10 de Junio de 1377. En su tiempo, esto es, en 1374 a 4 de Diciembre se hallaba en Cervera, que era de esta diócesi, consagrando la iglesia de S. Antonio Abad, un obispo llamado Franciscus episcopus Cimaviensis, según se lee en una inscripción que queda en la misma iglesia, y se copiará en su lugar. Sería este uno de los obispos titulares que desde el siglo XIII hasta todo el XVI se hallan en esta provincia ejerciendo acá y acullá los pontificales, conforme los llamaban para ello los obispos, y según los pactos que les hacían. De estos obispos ambulantes suelen hacer poca cuenta los que escriben los episcopologios de las iglesias. Y cierto no debe ser así; yo por lo menos me guardaré bien de observar ese silencio; y aun tengo proyectada una obrilla que verás a su tiempo. 

García Fernández de Heredia, aragonés, natural de Munébrega, de la casa de los condes de Fuentes, era canónigo de Palma en Mallorca desde el año 1372, como consta en las actas capitulares de aquella iglesia. Electo obispo por el papa, tomó posesión a 17 de Octubre del mismo año 1377. No vino a su obispado hasta 5 de Julio del siguiente. En 1380 compró el derecho llamado bovage, que debía pagarse en la entrada de rey por los habitantes de la diócesi de Vique. Capituláronse 110 sueldos por hogar; los 10 para el obispo en razón de la décima y los 100 para el rey. Fue uno de los desterrados de las cortes de Monzón de 1383, ignorándose la causa de ello: acaso no aprobaba la prosecución de la guerra de Sicilia, muerto ya el juez de Arborea, para lo cual se debían pedir auxilios en dichas cortes. Sé que nuestro obispo se separó del partido del rey D. Pedro IV, cuando este por complacer a su última mujer Sibila Sforcia (Sforza) se indispuso con su primogénito D. Juan en 1386: diferencias que luego terminaron con la muerte del rey. El afecto que nuestro D. García se granjeó del nuevo príncipe D. Juan I, le proporcionó ser luego promovido a la metropolitana de Zaragoza a principios de 1387 (a). (a) A este tiempo y año 1386 pertenece el nombramiento en obispo de esta iglesia de D. Fr. Arnaldo Simó, religioso dominico, hijo del convento de Gerona, que dejó notado el P. Roig y Jalpi en el resum. histor. de Gerona, pág. 556. Mas no produciendo aquel escritor prueba alguna de su dicho, ni quedando en aquel convento monumento que lo asegure, debe tenerse por equivocada la especie, constando por otra parte que en el año sobredicho no vacaba esta sede. 

A 7 de Marzo del mismo año ya tomó posesión de esta silla 

Fernando Pérez Calvillo (o Calviello, como dicen algunos manuscritos de aquí) (N. E. como castiello : castillo); natural de Tarazona. Latasa (Bibl. ant. de Escrit. Aragon. pág. 73) omitió la noticia de este pontificado. Mas es cierto que lo obtuvo, y que ya residía aquí en el Julio inmediato, cuando hizo una concordia con el capítulo sobre provisión de beneficios. Trató con gran cuidado lo que pertenecía al decoro de la dignidad episcopal. Y así a 24 de Febrero de 1388 asentó con el capítulo poder usar él de almohada en el aula capitular, y que asistiendo de pontifical a las procesiones, el diácono llevase el báculo delante del obispo, no a su lado como hasta entonces se usaba; y si no iba de pontifical, tuviese lugar al lado del celebrante, como hasta allí hubiese siempre ocupado el último después de los canónigos. No sé si con semejantes pretensiones, o con el celo ardiente en corregir algunos defectos, o con otra ocasión, se indispuso con el capítulo; el cual, una vez perturbada la paz, no cesó en sus instancias al rey, hasta que logró que el papa trasladase al prelado a la iglesia de Tarazona día 7 de Marzo de 1392. Con esto seguramente no pudo cumplir el precepto de celebrar sínodo a lo menos cada tres años, el cual le impuso D. Íñigo Valterra, arzobispo de Tarragona, en 1391, y he visto aquí. Después fue cardenal conocido con el nombre de Tirasonense (de Tarazona), del partido de Benedicto XIII. Muy sentidamente hablan de él los canónigos en el acto de posesión que dieron a 13 del mismo Marzo al sucesor 

Juan de Bauphés (o Bafés como lo llama el Teatro de las iglesias de Aragón, 

tom. VI, pág. 290). La misma obra le supone natural de Broys en la Normandía, añadiendo que fue trasladado a la iglesia de Huesca, y que lo estaba ya a 26 de Septiembre de 1394 en que consagró un altar de los Santos Juanes en el monasterio de Taberna. Más cierto es para mí que esta sede de Vique vacó un año antes, y que a 10 de Octubre de 1393 ya firmó los poderes para tomar posesión de ella el sucesor 

Francisco Riquer y Bastero, natural de Barcelona, sobre cuyos apellidos hay gran variedad y confusión. En la citada obra se llama Viqueu y Riqueu. Yo le llamé Regner en el viaje a la iglesia de Segorbe, siguiendo los documentos de aquella iglesia. Mas en esta de Vique se llama constantemente Riquer, de cuyo nombre pudieron ser corrupciones el Viqueu y Riqueu. Nuestras sinodales le llaman Bastero; y pudo tener a un mismo tiempo los dos apellidos. La noticia del primero me consta de un proceso del año 1415 que existe en el archivo de esta catedral (caj. A.) con cubiertas de pergamino, donde también se dice que era de ordine fratrum minorum. También se ha de tener por cierto que es la misma persona que de Huesca pasó al gobierno de esta iglesia, y de ella a la de Segorbe en 1400. Por lo que toca a esta de que ahora tratamos es cierto que tomó posesión un año antes de lo que dice el autor del Teatro citado. Existen aquí originales los poderes que para ello otorgó en Huesca a 10 de Octubre de 1393 a favor de su vicario general Andrés Urgelés. En ellos se leía la cláusula: et nichilominus ab ipsis dominis canonicis exhigendi et recipiendi iuramentum fidelitatis, obedientiae et reverentiae... ut ab ipsis est consuetum praestari aliis episcopis praedecessoribus nostris. Parece que los canónigos se resistieron a esto; y en su consecuencia el obispo, amante de la paz, declaró por nula y no puesta aquella cláusula. Esta declaración está fecha a 22 de Noviembre del mismo año 1393. Seguidamente tomó posesión día 30 de dicho mes y año. No hay muchas ni grandes memorias de este obispo, si no es una constitución que publicó sobre la residencia del clero, y una concordia que firmó con los canónigos reglares de Manresa, y un privilegio de protección que a él y a su iglesia concedió el rey D. Martín a 8 de Marzo de 1399; las cuales cosas he visto en el archivo episcopal. Murió a 1.° de Mayo de 1410 siendo obispo de Segorbe. Fue enterrado en la iglesia de S. Francisco de Barcelona. Mi docto amigo el Sr. D. Josef de Vega y Senmenat (Sentmenat, Sentmanat), me ha comunicado copia del epitafio que tenía esculpido en una lámina de bronce delante de las gradas del presbiterio de aquella iglesia, el cual existió hasta el año 1700 en que se alargó el presbiterio y se perdió su memoria. Mas lo dejaron entonces escrito en un libro de aquella casa, al fol. 67, que dice así: Hic iacet Reverend. in Christo Pater Fr. Franciscus Riquerit episcopus Sugurbicensis, et Sanctae Mariae de Albarracino, qui fuit ordinis Minorum, et fecit... Obiit anno Dñi. MCCCCX. die prima Mai. 

El no haber aquí mención de su obispado de Vique, hace sospechar que este Riquer fuese distinta persona del Bastero. Aténgome a lo dicho, mientras no hay otra cosa con que salir de la duda. El papa Luna, que como se dijo había sido canónigo de esta iglesia, y había trasladado a nuestro prelado a Segorbe, trajo de allá a 

Diego de Heredia, aragonés, el cual tomó posesión de esta iglesia a 4 de Junio de 1400. Del día 20 del Mayo anterior hay en el archivo episcopal una apoca firmada por D. Fernando cardenal (Calvillo) a favor de nuestro obispo, de 550 florines de oro de cámara en razón de su traslación de Segorbe a Vique. Antes de ser obispo de Segorbe había sido abad comendatario de la iglesia de S. Félix de Gerona desde el año 1363; y en las memorias originales de aquella colegiata, que he visto, es llamado constantemente Diego Rodrigo de Heredia. También fue canónigo de esta iglesia de Vique desde 1378 y vicario general de su obispo y deudo García Fernández de Heredia. Moncada se queja de la escasez de noticias de este pontificado. Diré las que yo he hallado. En el archivo de la casa de la ciudad hay una concordia que el obispo y su capítulo asentaron con el magistrado de Vique, recibiendo de ellos 200 florines de oro para la fábrica de campanario y campanas, y concediéndoles que pudiesen tocar con ellas a sagramental, e asonar la guayta. Fue esto a 14 de Julio 1406. En el mismo año aprobó las constituciones hechas para el clero de la parroquial de Cervera, junto con Raimundo abad de Ripoll, a quien entonces estaba sujeta aquella iglesia, en cuyo archivo he visto la escritura. Omito algunas más noticias que quedan de cosas de hacienda. En su tiempo predicó aquí S. Vicente Ferrer, y con gran fruto, según dicen los historiadores. Duró esta prelacía hasta el año 1410, en que sin poderse averiguar el fin que tuvo, hallamos ya día 4 de Junio en posesión al sucesor 

Alfonso de Tous, trasladado por el papa Luna, como dice el mismo obispo en el juramento que prestó en la catedral, sin indicar de qué iglesia. A 3 de Noviembre del mismo año 1410 concedió a la cofradía de S. Nicolás de Cervera licencia para construir sepultura común de sus individuos. Hallose luego en el parlamento de Barcelona convocado para tratar de la sucesión del rey D. Martín. Siguió con otros obispos el partido del papa Luna, aun después que el rey D. Fernando tuvo nombrados sus embajadores para el concilio de Constanza, hasta cuya final resolución no le abandonó. En 1420 a los primeros días de Marzo se hallaba aquí fundando un aniversario, como se ve en los martirologios modernos. Nada más se sabe de él, sino que murió en su palacio el año siguiente, lunes día 3 de Febrero a las ocho de la mañana, y que fue enterrado en el coro de la catedral en un vas preguon (pregon; profundo) per tal que lo dit cors no donas fflayra (tufo) en lo cor. 

Así se lee en el inventario y libro de su testamentaría: donde también consta que poseía en el reino de Valencia la tenencia de los castillos de Benacasim (Benicassim), y de Montornés y Pobla Tornesa; la cual tenencia vendieron sus albaceas a Guilaberto de Centelles por precio de 46 (M; símbolo) sueldos. Muchas y curiosas noticias hay en el inventario de sus bienes. Por amenizar un poco esta narración, allá van las siguientes: “Primo sex taceas rotundas, o naps de argent blanch. = Item un stoig de cuyr ab XII culleres d'argent, e I punxor de argent de dos aguyons per meniar confits e mores. 

= Item un matalaff de fustani ab sotana vermella. = Item un marçapa ab scachs. = Item I libre scrit en pergamins... apellat Pontifical: e es sumat ab posts de fusts cubertes de cuyr vermell empremptat ab X bulletes. = Item un dona pau de' vori (marfil; ivory; ivori) ab Crucifix e figures de la Verge Maria e de Sant Johan." = En su almoneda se vendieron cuatro libros por 171 florines, que allí mismo se expresan corresponder a 94 libras y un sueldo. Cuenta cabal a razón de 11 sueldos por cada florín de Aragón. Ojalá como notaron esto, dijeran también los libros que eran. Pero esto no importaba tanto. A 22 de Agosto del mismo año 1421 tenía ya el difunto por sucesor a 

Martín de Torres, del cual sólo sabemos su existencia hasta principios de 1423 en que murió. Los actos de su vacante comienzan ya a 16 de Febrero de ese año. En igual caso estamos respeto del sucesor, que lo era ya a 29 del Mayo siguiente 

Miguel de Naves, acaso el nombrado por el rey D. Fernando su embajador en el concilio de Constanza. Sábese que era canónigo de esta iglesia desde el año 1410, y que la gobernó muy pocos días, pues a 5 de Julio de ese año 1423 vacaba la sede, como consta en actas de Pedro March Poquí, notario de Vique. Continuaba la vacante a 16 de Diciembre. En el archivo de la ciudad de Lérida y en el registro de cartas del año 1423 se halla una fecha a 1.° de Diciembre de ese año, en que los paheres de aquella ciudad piden al rey que dé a Salvador Daygües el vice-cancillerato de aquella universidad, vacante por promoción de Alfonso de Borja (después Calixto III) al obispado de Vique. No se verificó esto, y aun acaso sería algún rumor falso que se esparciría. Porque no parece que hubo lugar bastante para tantos nombramientos; atendida la prontitud con que tomó posesión del obispado el sucesor 

Jorge de Ornos o de Ornós, apellido que todavía se conserva en Cataluña; el 

cual seis años antes sé que era arcediano mayor de Elna, canónigo de Mallorca y de Barcelona, consejero del rey y su procurador o enviado en la curia romana. A lo menos consta en Zurita (lib. XII. cap. 67) que nuestro prelado antes de serlo en 1418 fue enviado por dicho rey, como gran curial, a Constancia, para que el papa revocase las gracias que había concedido a sus vasallos, y para otros negocios de la iglesia. Fue doctor en ambos derechos y colector general de la cámara apostólica en casi todas estas diócesis. Tomó posesión de esta silla a 6 de Enero de 1424 por procurador, y a fines del mismo mes ya vino a su residencia. Muy pronto se le ofreció ocasión de manifestar la firmeza de su carácter y celo en defensa de sus derechos, con la resistencia que hicieron algunos canónigos del monasterio de Manresa a reconocerle por superior. Porque en el mes de Marzo inmediato pasó allá, y con gran rigor castigó su inobediencia, imponiéndoles penas pecuniarias y de cárcel y otras aflictivas. No pararon aquí los cuidados sobre aquella iglesia, porque luego se intentó que se le reuniera la de Santa María del Estany; lo cual, como contrario a la jurisdicción episcopal, no consintió el prelado, y fue causa de varias apelaciones al metropolitano y a la Sede apostólica, y de muchas disensiones entre el obispo y la ciudad de Manresa, que hizo causa propia la de los monasterios. No he sabido hasta ahora los trámites que tuvo este negocio. Lo que sé es que a fines del siglo XVI, suprimido el monasterio de canónigos reglares del Estany, de las rentas de su abadía y de otras del país, se crearon cinco dignidades en varias iglesias de este principado, una de las cuales es el deanato de esta.

A principios del año 1426 pasó nuestro prelado a Valencia, donde se hallaba aún a mediados del año siguiente con el rey D. Alfonso V, del cual logró un privilegio o confirmación de sus derechos a 25 de Noviembre del mismo año. 

Fue uno de los prelados que salieron a recibir al cardenal Pedro de Fox, legado del papa para acabar con las reliquias del cisma. También fue uno de los que en la segunda venida del cardenal asistieron al concilio de Tortosa de 1429. Cosas sabidas de todos y dichas ya en las cartas anteriores. 

Hallose igualmente en el de la misma ciudad de 1436, congregado para tratar del pago de los 60 (M) florines que en el concilio anterior se prometieron al legado.

No es menos conocido el negocio del concilio de Basilea (Basel, Suiza), al cual el rey D. Alfonso mandó en 1437 que acudiesen los obispos de esta provincia. Sólo me consta hasta ahora que cumpliesen esta orden los obispos de Vique y de Tortosa, que intervinieron también en la deposición de Eugenio IV y elección del antipapa Félix V, permaneciendo ambos gustosos en su obediencia, aun después que el rey de Aragón, puesto de acuerdo con Eugenio, había logrado de él la investidura del reino de Sicilia. Estaba ya entonces nuestro Jorge, creado cardenal por dicho antipapa, primero con el título de Santa Anastasia, y después de Santa María Transtiberim. También lo era el obispo de Tortosa Otón de Moncada. Ambos salieron de Basilea en fuerza de las repetidas órdenes del rey en 1443 a 4 de Agosto; pero jurando no separarse jamás del partido que habían abrazado. Era particular el enojo del papa Eugenio contra nuestro obispo, y así no contento con la declaración general del concilio Florentino, que condenó como cismáticos a todos los de Basilea, aún en la absolución de las censuras que promulgó en favor de los vasallos del rey de Aragón a 29 de Octubre de 1444, exceptuó, como dice Moncada, señaladamente a nuestro obispo. Lo que yo puedo asegurar es que hacia la mitad del año 1443 debió ser depuesto de su silla por el papa, e intimada al capítulo esta deposición; pues en la curia eclesiástica de esta ciudad se halla un registro comenzado en 1440, y hacia la mitad del libro se lee: Hic incipit recipere ius sigilli honorabilis archidiaconus die XXVI. Augusti MCCCCXLIII (1443). De donde es clara la vacante de esta sede en dicho tiempo. A ella pertenece la absolución que el papa envió al capítulo de todas las censuras en que habían incurrido por su inobediencia pasada, fecha a 4 de las calendas de Noviembre año XIV de su pontificado, que es el 1444. Sin embargo poco después hallamos a Ponce de Bruno (Bru), como vicario general del obispo y cardenal Jorge ausente, ejerciendo su jurisdicción, y al capítulo proveyendo en las vacantes de canonicatos a nombre y obediencia del mismo prelado. De esta manera continuaron hasta el día 19 de Julio de 1445, como se ve en los citados registros. A 22 del mismo mes y año ya tomó posesión de esta silla Ponce de Fenollet, canónigo y sacrista de Barcelona, a nombre del obispo sucesor, el cual había dado estos poderes y nombrado sus vicarios generales estando en Barcelona a 17 del mismo mes y año. Que esta sede no vacó por muerte del obispo Jorge, sino por deposición apostólica, consta de las palabras de una bula del papa Eugenio que está aquí original, y es el último monumento de estas revueltas, fecha a 10 de las calendas de Octubre de 1445, año XV de su pontificado; en la cual estando ya el sucesor en posesión de esta silla, absuelve de nuevo a los canónigos de las censuras en que incurrieron por su reincidencia: 

“Praefato Georgio (dice) sic ut praefertur damnato, tamquam vero vestro episcopo, et forsan aliqui ex vobis tamquam cardinali, eiusque monitis, gestis, atque mandatis plenarie obedire, et parere, et intendere non dubitaveritis, in sententias, censuras, et paenas (poenas, penas) praedictas damnabiliter reincidendo. Et sicut eadem petitio subiungebat, vos ad praestandum Georgio obedientiam huiusmodi, non in nostrum vel sedis praedictae contemptum, sed ad tolerandum malignorum temporum varietates, et conditiones deveneritis, et alias venerabilem fratrem nostrum Jacobum episcopum Vicensem ad ecclesiam Vicensem per privationem Georgii tunc vacantem, per nos nuper promotum, tamquam obedientiae filii debitâ honorificentiâ susceperitis &c." 

El obispo Jorge debió morir antes de la renuncia del antipapa Félix, porque a haber sobrevivido, hubiera sido repuesto en su silla y confirmado en el cardenalato, como lo fue su compañero en el cisma Otón de Moncada, obispo de Tortosa. No debe omitirse que este prelado tuvo por su vicario general al famoso Jaime Marquilles, jurisconsulto catalán, comentador de los Usages. En 1439 se hallaba aquí un obispo Gonzalo consagrando el altar de S. Nicolás. He visto la cedulita que se depositó en él junto con las reliquias; mas no se puede leer bien el título de su sede, aunque me inclino a que dice episcopus Tingitanus, y pudo ser auxiliar de esta iglesia en el largo tiempo que estuvo ausente de ella el obispo propio. Pudo ser también Gonzalo obispo Auguriense, que ejercía por acá los pontificales en este tiempo, y de ello hay varias memorias. El sucesor fue 

Jaime de Cardona, hijo de D. Juan Ramón Folch, segundo conde de Cardona, y de Doña Juana de Aragón, hija del conde de Denia. Fue refrendario del papa y administrador perpetuo de la abadía de Santa María de Solsona, como se llama a sí mismo en varios actos judiciales; y también de otros consta que era canónigo y arcediano de Barcelona. En los principios de su pontificado se suscitaron algunas dudas sobre las preeminencias entre obispo y capítulo, de que ya hablamos antes, en las cuales por sentencia arbitral del año 1449 se concordó que el obispo en cualquier procesión ocupase el último lugar de los canónigos: que en el capítulo tuviese una almohada de cuero en los pies: que los capítulos se convocasen siempre por el arcediano, y en su ausencia por el canónigo antiquior: y que las ofertas en las órdenes conferidas dentro de la catedral, fuesen del capellán mayor, de la tesorería, hebdomadarios &c., y fuera de ella se dividiesen entre los dichos y el obispo. El año 1450 es notable para esta ciudad, porque en él pasó a ser toda entera del dominio del rey, quien compró la mitad de ella que llamaban de Moncada, y ahora poseía el conde de Foix. Hízose escritura de todo en el mes de Marzo en las cortes de Perpiñan que había convocado la reina Doña María, donde también se hallaba nuestro obispo. Con esto cesaron de una vez los disgustos que son consiguientes al choque de jurisdicciones. Del mismo año hay una concordia del prelado con el capítulo sobre negocios interiores de la iglesia, que muestra bien lo dispuesto que se hallaba siempre a fomentar la paz. En 1452 le hallamos en Villafranca de Penadés firmando a 17 de Agosto el decreto que expidió para la erección del deanato o vicariato foráneo en la villa de Prats de rey. Cosa que confirmó el papa Calixto III a 25 de Mayo de 1455. Mantúvose nuestro obispo ausente de su iglesia por algunos años, como se ve en varios autos de su vicario general. Y sabemos que en el de 1456 estaba predicando en Barcelona en las fiestas que se hicieron por la canonización de S. Vicente Ferrer día 1.° de Febrero. Permanecía allí mismo a 23 de Octubre de ese año, en que con el obispo de Elna, y algunos abades y procuradores de capítulos, asistió a la congregación de la provincia, donde se acordó la paga del subsidio impuesto por Calixto III. La escritura de esto vi en el archivo de la catedral de Mallorca. 

Segunda vez se halló en Barcelona en las exequias del rey D. Alfonso V, donde celebró de pontifical. En 1457 se hallaba en su sede, cuando confirmó algunas concesiones hechas por sus antecesores al clero de Cervera. He visto esta escritura en dicha parroquia, donde nuestro obispo se llama Jaime Francisco Cardona, y se intitula administrador de la abadía de Solsona. 

Levantose en estos años la ruidosa y funesta discordia del príncipe D. Carlos de Viana con su padre D. Juan II, rey de Aragón. Dividiose entre los dos partidos todo el principado: nuestro obispo siguió constantemente el del rey, el cual le envió por su embajador al rey Carlos de Francia, junto con Gastón, conde de Foix y yerno del rey, Luis Despuig, maestre de Montesa y otros, para solicitar su auxilio contra el hijo rebelde. Fue esto en 1459. Concluido felizmente este encargo, fue trasladado en el mismo año a la silla de Gerona, y después a la de Urgel, donde fue creado cardenal, y murió en 1466, como se dirá en el viaje a la última de estas iglesias. Por lo dicho se ve el crédito con que vivió, y lo estimado que fue del rey D. Juan el II. 

Cosme de Monserrat. Este es el datario y confesor del papa Calixto III, de cuyos libros formó un copioso inventario que se trajo consigo, y existe en esta iglesia. Llámase allí mismo prior de la iglesia de Zaragoza. En la Bibl. Hisp. vet. (tom. II. pág. 255) le cuenta Bayer entre los escritores, añadiendo que había sido arcediano de S. Lorenzo en Tarragona y obispo de Gerona. 

Lo primero es cierto y consta aquí en la auténtica de la reliquia de S. Juan Limosnero, de que se habló en los correos anteriores. Lo segundo no consta ni aquí ni en Gerona. Mas pudo estar nombrado, porque realmente vacó entonces aquella sede más de un año. Para esta de Vique fue nombrado por Pío II, y estaba ya aquí personalmente a 21 de Marzo de 1460. Luego tuvo que ausentarse para las cortes de Lérida, donde resuelta por el rey la segunda prisión de su hijo D. Carlos, y sentidos vivamente de esto los diputados, nombraron tres de los principales que tratasen sobre la libertad del príncipe 

(N. E. Es curioso que los principales de un Principado se preocupe por el Príncipe, hijo del Rey de Aragón; En la colección de los Bofarull se encuentran muchos documentos sobre este levantamiento y guerra de Cataluña contra Juan II. Es posterior a los tomos del Viaje literario). 

Uno de ellos fue nuestro obispo. Sabido es lo que en esto hubo, y como nuestro prelado acompañó al príncipe en su libertad en el acto de jurarle los catalanes por sucesor del reino, y también en su muerte y entierro, haciendo en todos estos actos el primer papel. El deán Moncada dice que contribuyó mucho a que el vulgo creyera los milagros, que luego se atribuyeron al príncipe difunto; y añade que la causa fue el resentimiento que tenía con el rey por no haber consentido que pasase a la iglesia de Segorbe. Grave calumnia, en que nadie debe ser creído por sola su palabra (a). (a) A este propósito en las actas capitulares de la catedral de Gerona, a 4 de Mayo de 1479, se lee lo siguiente. “Fuit dictum ista die quod apud Barchinonam miraculum Venetorum reputatur fabricatum per inimicos eorum. Et est verisimile quod inter nos, et maxime Barchinone, fuerunt deputatae novem personae ad excogitandum nova, quibus detinerentur rebelles et adherentes Barchinonensibus, ne venirent ad obedientiam regiae celsitudinis. Et hinc est quod propria temeritate et fictione miraculorum Barchinonenses fecerunt sibi Sanctum Karolum filium primogenitum illustrissimi regis Ioannis, de quo tanta praedicantur miracula, quanta legantur de aliquo sancto canonizato ab ecclesia. Sed postquam illustrissimus rex Ioannes piae memoriae intravit Barchinonam vi armorum, seu verius oppresione obsidionis, evanuerunt miracula, et amplius non fuerunt audita; sed discooperta sunt maleficia quibus utebantur athletae diaboli, et inimici reipublicae huius patriae, et rebelles regiae maiestatis." Así hablaba el sabio D. Andrés Alfoncello, vicario general del obispo de Gerona D. Juan Margarit, autor de esta nota. A su ejemplo yo no me atreveré a echar tan feo borrón al obispo Monserrat, como es hacerle impostor e inventor de tales milagros; si bien atendido el calor de aquellos partidos, la cosa ni es imposible ni inverosímil. 

Lo que yo sé es que el obispo permaneció mucho tiempo en Barcelona aún en medio de los alborotos que siguieron a la muerte del príncipe. En el intermedio murió el obispo de aquella ciudad Juan Soler en 1463, y el capítulo nombró en su lugar al nuestro, a cuya elección se resistió el papa Pío II, sin duda por su tenacidad en oponerse a la autoridad del rey, a quien el papa favorecía.

La misma causa bastó para privarle de la administración de este obispado. Así es que en 1465 día 14 de Septiembre el obispo de Gerona Juan Margarit presentó y coló el beneficio de Santa María Egipciaca en la parroquial de Cervera a Francisco Rius por devoluta. Este acto de jurisdicción en la diócesi Ausonense, dice el obispo Margarit que le pertenecía como administrador del obispado de Vique, deputado por Pedro de Cardona, arzobispo de Tarragona: metropolitâ auctoritate propter rebellionem comissam in serenissimum dominum regem per rev. patrem D. Cosmam episcopum Vicensem, et eius capitulum. Más adelante autorizó el papa esta inhibición, como se ve en la escritura de consagración de la iglesia de S. Francisco de Cervera, hecha a 11 de Agosto de 1468 por Gonzalo obispo Auguriense, quien dice que tenía licencia para ello del metropolitano comisionado por el papa con breve de 1467 (aunque no decía para qué) sin duda para el gobierno del obispado de Vique. Sin embargo de esto el obispo y capítulo continuaban ejerciendo su jurisdicción en la iglesia y diócesi, como podrá verse en esta curia (Lib. V. Porterii, fol. 20 y 22). 

No sé si conquistada Barcelona por el rey en 1472 

(ja, ja, el rey Juan II de Aragón conquistando SU ciudad condal; los consellers de Barchinona en ese tiempo nombraron como rey al condestable de Portugal, e incluso a un rey castellano, Enrique; Bofarull lo editó en su colección) 

el obispo se reconcilió con su monarca. Lo que puedo asegurar y consta del libro citado fol. 26, es que a 29 de Julio de 1473 se hallaba en esta catedral asistiendo al capítulo general. Debió morir pocos días después y fuera de esta ciudad, porque a 20 del Septiembre inmediato, sabedor el arcediano Bernardo Riera de la muerte del obispo, tomó posesión de la sede vacante según consta de los registros de ese año. La sede vacó basta el día 15 de Abril de 1474 (a: Acaso pudiera ponerse en este hueco un Fr. Rodulfo, dominico, a quien los historiadores de la misma orden Fernández y López colocaron en este catálogo hacia los años 1480. En tal caso debió ser provisto por la Sede apostólica sin haber tenido efecto el nombramiento; pues aquí no hay memoria alguna de él: y este silencio hace muy probable la conjetura de otros escritores de dicha orden, que dicen haberse engañado los primeros con la semejanza del nombre de un Landolfo, obispo Vicoequense, y después arzobispo de Mátera en el reino de Nápoles, muerto en 1308. Por lo demás en el 1480 no vacaba esta sede. Quede lo dicho con esta duda, mientras no se descubra algo más.) 

en que tomó posesión el sucesor Guillem Ramón de Moncada, electo por el papa Sixto IV. Resentíase todavía esta provincia de las turbulencias pasadas, y así hubo motivo para que sin contar con las cortes que se tenían en Barcelona en 1477, los ampurdaneses pusiesen su parlamento separado en Gerona, presidido por el obispo de aquella ciudad, con el fin de oponerse a la invasión de los franceses en las fronteras (Desde el comienzo de las discordias entre Juan II y su hijo primogénito Carlos, príncipe de Viana, hubo entrada de franceses y castellanos en los territorios de Aragón). 

Nuestro obispo fue encargado de pasar allá y disolver aquella junta en que nada logró, porque realmente los del parlamento no intentaban más que defender sus hogares (Zurita: lib. XIX. cap. 60). En 1479 pasó a Castilla a los negocios de la corona ya reunida bajo el gobierno de D. Fernando el Católico (Fernando II de Aragón + Isabel I de Castilla), donde sin duda permaneció hasta el año 1483; que es cuando comienzan a hallarse memorias de su residencia en la iglesia. Un cronicón coetáneo que hallé en el monasterio de S. Salvador de Breda, dice que estaba este prelado en el santuario de nuestra Señora de Cabrera el domingo después de Pentecostés de ese año, y que bendijo allí una campana en presencia de 1300 personas que habían venido en rogativa por la plaga de pidemies, è de mal calt, è de xintiris. En 1488 fue nombrado por el rey presidente de un consejo que se creó para castigar a los inquietos y revoltosos de la corona de Aragón (Zurita: lib. XX. cap. 72). Estos y otros negocios le tuvieron con frecuencia ausente de su iglesia hasta el año 1493 en que fue trasladado, no a Tarragona, como dice Zurita, sino a Mallorca, como dice el episcopologio de esta iglesia y otros documentos de la misma, y como se verá en el viaje a aquella isla. El deán Moncada asegura que en las escrituras que quedan de su gobierno siempre se intitula obispo electo, y yo puedo afirmarlo de varias que he visto hasta el 11 de Junio de 1484. Así es que de su tiempo se halla memoria de dos obispos titulares que conferían órdenes en esta iglesia, es a saber, Pedro obispo Doliense en 1477 y Francisco obispo Tagatense en 1482. A 8 de Junio del año sobredicho 1493 tomó posesión de esta silla el sucesor 

Fr. Juan de Peralta, benedictino, último de los abades de Monserrate anteriores a la congregación reformada de Valladolid. No hallo aquí cosa que contar de su gobierno, si no es la impresión de un misal que mandó hacer para el uso de esta iglesia, la cual se efectuó en Barcelona en 1496. Murió en aquella misma ciudad a 19 de Noviembre de 1504. Intentó el capítulo proceder a elección de sucesor; mas respetó la que el rey D. Fernando hizo en la persona de su confesor y entonces su embajador en Francia 

Fr. Juan de Enguera (pone Énguera), dominico, valenciano, hijo del convento de S. Onofre, a quien despachó sus bulas el papa Julio II a 20 de Diciembre de 1505; mas no tomó posesión hasta 14 de Abril de 1506. En el Marzo anterior y día 15 de él, todavía suena vacante la sede, como consta de una cartilla de tonsura conferida a Jaime Vilamajor en la iglesia de Bellpuig por el obispo Geropolitano Vicente Trilles, de quien hay otras memorias en este país, de comisión del arcediano de esta iglesia. En el 1507 fue nombrado nuestro obispo inquisidor general. De su tiempo es un ordinario propio de esta iglesia impreso en Barcelona por Juan Rosembach en 1508 en 4.°, del cual ya apunté en los correos anteriores algunas curiosidades rituales. Por la uniformidad del carácter y otras circunstancias se ve que en la misma oficina y acaso en el mismo año se imprimió un misal, distinto de otro de 1547.  

De ambos he visto un ejemplar en la biblioteca del actual Sr. obispo, recogidos por D. Francisco Mirambell y Giol. En este misal se ve que era entonces reciente la costumbre de cantar entre tres la Pasión en los días de Semana santa; de lo cual hay otras noticias más fijas en el discurso de mis viajes. Pero aquí las letras o signos con que se indica la parte que cada uno debe cantar, son: b para las palabras de Jesús: 8 para las del evangelista: y a para las de la turba y demás. Esto sírvate en prueba de que no me he descuidado en recoger cuantas notas litúrgicas me han parecido oportunas para lo que sabes. Nada más hay que decir de este prelado en la historia de esta iglesia, sino que fue trasladado a la de Lérida por el papa Julio II y a ruegos del rey, a 9 de Diciembre de 1510. En la vacante hallé en el archivo de Cervera que Jaime Fabra episcopus Scopiensis, de licencia de este capítulo, dio tonsura a varias personas día 16 de Mayo de 1511. Usó este auxiliar en sus armas de un montecillo que remata en flor. Tardaron a llegar las bulas de la sobredicha traslación, pues consta que el arcediano no tomó posesión de la vacante hasta 6 de Marzo de 1511. Estaba ya entonces elegido 

Juan de Tormo, valenciano, el cual tomó posesión a 1.° de Junio de 1511. 

Fue después nombrado visitador de los monasterios de su diócesi por el papa León X en 1520. Asistió a varias cortes celebradas en estos años. Con esta ocasión en 1530 consagró en Barcelona a su obispo Luis de Cardona. 

En 1538 a 26 de Mayo consagró el altar de S. Justo, cuya capilla construyó el canónigo de esta iglesia Francisco Vivet, de lo que se ha dicho ya otro día. Asistió personalmente a casi todos los concilios provinciales que se celebraron en su tiempo; al de 1551 envió como su procurador a D. Francisco Roures obispo de Nicópoli. Ordenó de nuevo el misal de esta iglesia, el cual se imprimió en Lyon por Cornelio de Septemgrangiis en 1547. También publicó en el mismo año el breviario y ritual de esta iglesia; y estas son las principales y aun las únicas memorias que hay de su pontificado, con ser así que le duró 42 años, esto es, hasta el día 1.° de Enero de 1553 en que murió en Barcelona, donde tenía el oficio de diputado, y donde residió casi de continuo huyendo de la peste que hubo muchas veces en Vique. Fue traído acá su cadáver y enterrado a la entrada del coro. Sucediole 

Acisclo de Moya y Contreras, natural de Pedrochas en la provincia de Córdoba: tomó posesión a 23 de Septiembre de 1554. Era inquisidor de Aragón a 11 de Octubre del año anterior, en cuyo día se le dedicó la colección de lo actuado en la 2.a reunión del concilio Tridentino (Trento), impresa en Alcalá por Atanasio Salzedo 1554, 4.°: libro raro que he visto después en poder de D. Manuel Abella nuestro académico. Hallose en la última convocación del sobredicho concilio. A su vuelta lo hicieron arzobispo de Valencia, dejando ya vacante esta sede en 15 de Abril de 1564; y queriendo al ir allá visitar antes a nuestra Señora de Monserrate, murió en aquel santuario a 2 de Mayo del mismo año. Acá dejó memoria suya en un breviario propio de esta iglesia, que se imprimió en Lyon apud Theobaldum Paganum 1557, 8.°, del cual vi un ejemplar en el monasterio de PP. Jerónimos de la Murta, junto a Barcelona. El sucesor fue 

Fr. Benito de Tocco, abad del sobredicho monasterio por segunda vez, el cual tomó posesión de la iglesia a 31 de Octubre del mismo año, y en su gobierno 

dejó algunas memorias útiles a la misma; aunque en otras trabajó en vano, como fue en la incorporación de las preposituras que faltaban a la mensa capitular, que por entonces se estorbó después de resuelta. Ordenó e imprimió un ritual para la diócesi en 1568 en Barcelona por Claudio Bornat. Hallábase en aquella ciudad día 4 de Septiembre de 1571: ubi, dice, nobis per reverendissimum et insigne Capitulum canonicorum ecclesiae, sede vacante, est concessum temtorium (f. territorium). Así se explica el mismo en la escritura que firmó ese día, y con que verificó la reunión, con autoridad apostólica, de los conventos de monjas franciscanas de Tárrega, Manresa, Vique y Cervera, faltos de individuos y de rentas, en uno solo que fue el de Cervera. He visto la escritura en el archivo civil de esta última ciudad con el favor de mi amigo el Sr. marqués de Capmany. También asistió al famoso concilio provincial de los años 1564 y siguiente, en que se trató de la admisión del Tridentino. Del cual y de otros nuevamente descubiertos deseo ya tener ocasión de hablar con oportunidad. En 1572 fue promovido a la silla de Gerona, y luego a la de Lérida. Murió finalmente en Monserrate a 31 de Enero de 1585, donde tiene su epitafio en un sepulcro que se destinó para su cadáver, mas dicen que está vacío, y es el siguiente: 

Inclita marmoreo sita sunt hoc ossa sepulcro

Eximii monachi, pontificisque pii: 

A Tocco cui nomen erat Benedictus, et esse

Gaudebat Taucum regia progenies. 

Deserti cultor, sacra quidnam pagina monstret

Didicit, et valde moribus esse probis. 

Eligitur Montis Serrati primitus Abbas,

Atque ad desertum protinus ille redit. 

Inde etiam regimen post pauca vocatur ad idem.

Fit Vici praesul, fitque, Gerunda, tuus; 

Nec non Ilerdae antistes gratissimus omni

Et clero, et populo, coelitibusque fuit. 

Fit Catalanorum pariter bis sorte Triumvir,

Cum fama exercens munus utrumque proba

Corpus habet structum hoc ex marmore mausoleum; 

Mens fruitur veris perpetuisque bonis. 

Del tiempo de este prelado hallo un obispo titular dando órdenes en Monserrate en 1567 y 69. Llamábase D. Fr. Ioannes Iubinus episcopus Constantinensis, del cual se darán copiosas noticias en el viaje de Barcelona. 

Basta por hoy de catálogo. A Dios.