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jueves, 11 de agosto de 2022

XXII. Donatio ad coenobium S. Petri de Portella, ann. MVIII. (1008)

XXII. 

Donatio ad coenobium S. Petri de Portella, ann. MVIII. (1008) (V. pág. III.) 

Ex exempl. coaevo in arch. eiusd. monast. 

In nomine Sancte Trinitatis, scilicet, Patris, ac Filii, atque Spiritus Sancti. Ego Doda femina cum filio meo Wifredo, proles Portelle, donatores sumus Domino Deo et Sancti Petri Frontanianensis cenobio. Per hanc scripturam donationis nostre, donamus namque alaudem nostrum proprium, qui nobis advenit per comparatione, quem comparavimus de Oliba comite, id sunt, ipsas artigas; et sunt ipsas artigas in comitatu Bergitano, in apendicio de castro Frontanianensi, vel in ipso boscho, quem dicunt Agrevoledo (grévol, ilex acrifolium). Et affrontant ipsas artigas de una parte in collo silve Rutundensi, et de secunda in collo Trape, et de tercia in pugo (podio, puig, puch, puy, pui) de Guardia, et de quarta in rivo qui discurrit per Fronteniano, et pervadit usque ad Godseneres. Quantum inter istas IIII.or affrontaciones includunt, sic donamus nos ipsas artigas superius scriptas totas ab integrum cum exiis et regresiis earum. Et de nostro iure tradimus in dominio Sancti Petri Cenobio, et habitatoribus huius loci, sine blandimento ullius persone, vel sine ulla reservacione; et est manifestum. Et qui contra hanch ista carta donationis venerit ad inrumpendum, aut nos donatores venerimus, aut ullusque homo vel femina inquietare voluerit, non hoc valeat vindicare, sed componat in duplo ipsas artigas supra scriptas, cum omnia sua inmelioracione, et in ante ista carta donationis firma et stabilis permaneat modo vel omnique tempore. Facta karta donationis VIII.° Cal. Iuli, anno XII. regnante Raudeberto rege. Sig+num Doda. = Wifredus SS., qui ista carta donationis fecimus scribere et firmamus, et testes firmare rogamus. = Sig+num Bardina vicescomite. = Sig+num Reimundus. = Sig+num Gaucefredus Sagone. = + Reimundus presbiter, qui ista karta donationis scripsit et subscripsit die et anno quod supra. 


domingo, 10 de julio de 2022

CARTA XLIII. De la orden del Hacha, propia de Tortosa.

CARTA XLIII. 

De la orden del Hacha, propia de Tortosa: nuevos documentos en prueba de su existencia: por qué se llaman amazonas las mujeres a quienes se concedió: verdadera etimología y origen de la palabra hacha: biblioteca de la catedral de Tortosa: noticia de algunos MSS.: edición antigua de Tortosa en el siglo XV.

Mi querido hermano: Pídesme que diga algo de la orden de la Hacha, a cuya fundación dio motivo el valor de las mujeres de Tortosa en el siglo XII. Así fue que conquistada de los moros esta ciudad por el conde D. Ramón Berenguer IV, y ausentándose este príncipe a las conquistas de Lérida y Fraga, volvieron a sitiarla los moros, y la pusieron en tal apuro, que resolvieron sus vecinos entregarla, haciendo primero lo que los de Numancia y Sagunto, que era quemar sus alhajas, matar las mujeres e hijos, y morir ellos peleando. Sabedoras de esto las mujeres, persuadieron a sus maridos que saliesen juntos a dar contra los moros, que ellas entre tanto defenderían los muros con todo género de armas, y aturdirían al enemigo con su estrépito. Salió felizmente el proyecto, y ahuyentaron a un enemigo a quien de otro modo era imposible arredrar. Noticioso el conde del ardid y valor de estas matronas, quiso honrarlas con algunos privilegios y distinciones, entre las cuales “primeramente ordenaron para conservación y memoria de tan grandiosa hazaña que todas las mujeres truxesen (trajesen) sobre su ropa una hacha de armas de carmesí o de grana, y aquella se pusiesen sobre una vestidura hecha como un escapulario de fraile lego o barbudo de la cartuja; a la cual ropa dieron nombre de pasatiempo, que parecía representar una sobrevesta militar.” Así refiere este hecho Francisco Martorell y Luna (a). Yo creo que sea este el primer escritor que haya dado noticia de aquel suceso. De él lo tomaron Garma (b), Moya (c), Estrada (d), Bonanni (e), 

(a) Historia de Tortosa, lib. I. cap. 26. 

(b) Adarga catalana, tom. I. capña, tom. . XI. 

(c) Rasgo heroico, página 532.

(d) Población general de Espa3. página 144.

(e) Ordinum equestr. et milit. catalog.

el autor de l'Histoire des ordres monastiques (a: Tom. VIII., pág. 425) y Mendo (b: De ordinibus militar. pág. 21). He dicho que Martorell es el primero que publicó esta noticia. Pero la verdad es que la tomó, como la mayor parte de lo que refiere en su libro, de los diálogos inéditos que compuso en catalán a mitad del siglo XVI D. Cristóbal Despuig, y dedicó a D. Francisco de Moncada, conde de Aytona, el cual depositó el original de esta obra en el archivo que tenía en Falset. Era Despuig (d'Es Puig) descendiente de Mosen Roger Despuig, uno de los cuatro caballeros que ganaron corona mural en la conquista de Tortosa. 

He visto copia de este MS., cuyo autor, en prueba de la verdad de este privilegio de la hacha, alega el testimonio del maestro Baltasar Sorio, que murió en esta ciudad en 1557 de edad de más de cien años, el cual le aseguró que cuando vino joven a Tortosa había visto algunos de estos escapularios del hacha en casa del arcediano mayor Esteban Garret (Stephanus Garreto), aunque ya entonces no se usaban; y que le contó Francisca Despuig que en sus primeros años estaban todavía en uso. Por donde conjeturo que duró esta costumbre hasta principios del siglo XV.

Este es el único documento alegado hasta nuestros días en prueba de aquel hecho  puesto en duda por algunos historiadores, no habiendo por otra parte documento auténtico de concesión o privilegio, y callando la ciudad cosa tan gloriosa cuando pidió a Felipe IV en premio de su fidelidad algunas gracias hacia la mitad del siglo XVII.  Tampoco hizo mención de ello el mismo rey en el privilegio que dice así: “Habiéndonos presentado nuestra fidelísima y exemplar ciudad de Tortosa que las mujeres (pone mugeres) de ella procedieron en la ocasión del sitio con mucho valor y afecto a mi servicio, y particularmente salieron a la campaña para conducir dentro (de) la ciudad las faginas (fajinas; fajo; feix) que los ciudadanos cortaban para la fortificación, y trabajaron con igual amor y cuidado en llevar cestones de tierra para levantar las fortificaciones, asistiendo a las facciones con tanto riesgo y peligro como los soldados más valerosos, y que de las casas y hacienda llevaron muchas veces que comer a las murallas para los soldados, porque no las desamparasen: suplicándonos que en consideración de esto seamos servido hacerles merces a dichas mujeres de concederles franqueza de los derechos de general y bolla (bula, sello) de todo género de vestidos así de seda y lana, como de lino que compraren o entraren en dicha ciudad para el uso de ellas, así para las que hoy son, como las que serán perpetuamente; y teniendo presente lo expresado, de que nos ha constado por relación del obispo de aquella ciudad, y deseando dar muestras de nuestra gratitud, hemos condescendido con la petición de la ciudad; y en su virtud &c.” 

A pesar de este silencio, que hace gran fuerza según las reglas de crítica, tengo por cierto el establecimiento de este distintivo del hacha, y su uso hasta el tiempo que he dicho. En prueba de ello bastará advertir que de las ruinas del antiguo cementerio de esta iglesia, del cual hablé en mi carta anterior, se han sacado algunos sepulcros donde está de relieve el hacha. Y como este cementerio servía ya en el siglo XII, se ve que estuvo en uso esta insignia, pues se esculpía aún en el sepulcro. Y que estas no fuesen armas de familia, sino cosa pública lo prueba la antigua piedra que se conserva en el claustro de esta catedral en el ángulo inmediato a la capilla que llaman de Santa Candia, de la cual es copia el adjunto dibujo, mal limado, pero exacto en sus dimensiones y figuras, menos los adornos de los ángulos, cuya pintura apenas se percibe en el original; pero vienen a ser los de la copia poco más o menos. Esta piedra contiene tres óvalos y en ellos tres escudos, en cuya explicación será preciso detenernos un poco. El primer óvalo pintado de un bermellón fuerte, tiene un escudo en campo dorado, y en él una torre de relieve con una puerta, dos ventanas, y cinco almenas: el cuerpo de la torre es bronceado, y los claros de puertas, ventanas y almenas dorados. Comparado este escudo con los que quedan en los edificios del tiempo de la conquista, se ve que son las armas de la ciudad, las cuales fueron dadas por el conde conquistador en muestra de la firmeza de sus moradores. D. Antonio de Moya en el lugar citado dice que "timbraron (sus armas) con una imagen de nuestra señora y una letra que dice: ampáranos a la sombra de tus alas.” Mas esto es posterior; porque las costumbres generales de Tortosa, hechas en 1277 (Tit.: Escriva de la Cort), hablando de las cartas o instrumentos públicos, y del sello que en ellos se debía poner, dicen: E devense segeylar ab lo segeyl de la ciutat, en lo qual segeyl ha una figura de torre, e es avironada daytals letres, ço es á saber: + Sigillum universitatis Dertusae; e ha en la forma del segeyl una torre ab IIII merlets, e una porta, e dues finestres. 

Donde se ve que este escudo, de que hablamos, fue hecho cuando la ciudad sólo ponía en su sello la torre sin añadidura de imagen, ni letrero, ni tampoco corona, ni palma, lo cual les concedió Felipe IV en 1654. El segundo óvalo tiene pintada la imagen de nuestra Señora, cuyos contornos se han sacado bien en la copia: ya ves que representa a María Santísima sentada; y que no teniendo alusión alguna a la entrega de la cinta, no puede corresponder a insignias de armas seculares, pero cuadra perfectamente con el sello que usaba en lo antiguo este cabildo, el cual he visto en algunos documentos; aunque no he podido averiguar el tiempo en que se comenzó a representar en él la imagen de nuestra Señora en pie como ahora. Tenemos pues que estos dos escudos pertenecen al orden público y al cuerpo secular y eclesiástico de la ciudad, y que por consiguiente no es piedra tocante a familia particular. Siendo pues el tercer escudo que representa el hacha, cortado en la misma piedra, es forzoso decir que pertenece también al orden público, y que es insignia de una cosa común a la ciudad; y yo no hallo a qué pueda aludir sino es a esto que decimos del hacha.

Y para que veas que esta conjetura no es arbitraria, es de saber, que el lugar donde se halla la piedra, estuvo destinado en el siglo XIII para celebrar las juntas del consejo general. En el archivo de esta ciudad (Cax. commune III. num. 8.) se halla un acuerdo hecho sobre un pleyto que pendía ante el arzobispo de Tarragona en el año 1262, y dice que se hizo en les claustres de la seu. En las costumbres impresas de Tortosa (Tit. del quint, e de les penes, se dice lo siguiente: E es a saber atressi, que nuyl ban, ne nuyl establiment no val re, si cridat no es; ne hom no es tengut quel seguesca, nen cau en pena, que posada hi sie; exceptat aquel ban e establiment, que es feyt en la claustra, appeylat consell publicament en la claustra, axi com es costum; car aquests axi feyts nols cal cridar. Es de notar que estas costumbres, aunque no son establecidas por el conde D. Ramón, como equivocadamente dijo Martorell, son respetables por su antigüedad, como fijadas en el año de 1277 por el obispo D. Arnaldo de Jardino, y otros jueces árbitros, de lo cual se habló en el episcopologio (a).

(a) En el principio del libro de les costums de Tortosa se lee lo siguiente: 

"Aci comensen les costums generals de la ciutat de Tortosa, novament imprimides, feelment ab son original comprovades. En nom de Jhesu Christ, Amen. Com en la ciutat de Tortosa fossen moltes costumes meses en escrit per los ciutadans, de les quals aquells ciutadans deyen que devien usar, la senyoria a ells aço contrastan; fo feyt compromes en lonrat Pare Narnau (En Arnau, N'Arnau), per la gracia de Deu bisbe de Tortosa, et en maestre Ramon de Besuldo, artiache (archidiácono, ardiaca) de Tarantona en la esglesia de Leyda, y maestre Domingo de Terol....los dits arbitres donaren a les parts les costumes declarades segons que en aquest libre son escrites e posades." 

Al fin se halla la nota siguiente:

“A llahor de nostre senyor Deu Jhesu Christ, es estat acabat lo present libre dels costums de la insigne ciutat de Tortosa, estampat en la matexa ciutat per maestre Arnaud Guillem de Mont pessat: essent procuradors, los magnifichs mossen P. Johan Sebil, mossen Pau Cerda, e mossen Benet Granell: ab recognicio e correctio del magnifich Micer Johan Amich, doctor en quascundret (quascun dret), ciutada de dita ciutat. Lo primer dia de Febrer del any de la Nativitat de nostre senyor M.D.XXXIX.” 

Y en el lugar citado se dice que ya entonces era costumbre el juntar consejo general en el claustro de la seo. Continuaba esta misma práctica en el siglo XIV; pues en el manual de deliberaciones de los años 1339 hasta el 42 se hallan los artículos siguientes: 

Item Dissapte a XXVI. jornsants del mes de Juyn (Juny) ffon capitol tengut, lo qual se tench en lo capitol de la seu, a requesta del honrat en Christo Pare, et senyor en Berenguer, per la gracia de Deu bisbe de Tortosa... E fo aqui lo senyor bisbe, et lartiacha major, et degua (degá o degà : decano, deán). = Item lo diumenge apres sequent len dema de la dita festa de Sent Johan fon justat capitol en la claustra de la seu &c. De lo cual se infiere que la claustra de la seu era uno de los lugares designados para convocación del consejo general, así como he hallado que otros se tenían en la cort, y también en lo monestir dels frares menors (el monasterio de los frailes menores; frare : frater : flare: fraile: hermano ). Probablemente se tendrían en la catedral los que fuesen a requisición del clero, o en los que debiese asistir el obispo, de suerte que no hay repugnancia en entender que la dicha piedra debió ponerse donde está, para autorizar y calificar más el lugar destinado a unos actos públicos y solemnes a que concurrían los brazos eclesiástico y civil. Y como por esta razón la piedra debe reputarse por un monumento perteneciente al orden público, también debe ser tenido por tal el escudo de la hacha en significación del estado noble o militar. 

Porque aunque no consta que esta divisa lo fuese del valor de las mujeres con exclusión de los hombres, y aunque pudo suceder que fuese en general figura del valor con que se defendieron los de Tortosa; tengo por muy verosímil lo que se dice que fue concedido a las mujeres. Porque como Plinio supone (Lib. VII. cap. 56.) que la  amazona Pentesilea fue la inventora de la hacha, y de aquí los poetas llamaron securigeras a las amazonas, esto es, armadas con segures; parece que el haber escogido esta señal del valor fue con relación a las mujeres, a las cuales llaman todavía aquí las amazonas.

De esto mismo se infiere la equivocación que padeció Mendo (de ordin. milit.) diciendo: militiam formavit, dictam de la hacha, quia in capite gestabant purpuream facis formam. Porque facis significa antorcha (*); y en todo caso debía decir falcis. 

(*: he leído atxa : arma aquí: https://historia-aragon.blogspot.com/2019/11/sumaria-contra-conde-urgel.html : “Hanhi jaquit una atxa et una daga et un roçi:”)

Mas ni aun eso cabe, porque falx es un instrumento corvo de labranza (falce, falz, fals, falç), que llamamos hoz. Así que la hacha es securis, instrumento militar; la cual era de gules, como dice Garma, esto es, de color rojo, pintada o dibujada sobre un pañuelo, o como escapulario pequeño, que llamaban pasatemps. Por la alusión que dice esta palabra a la latina pastinum, que significa como azadón, juzgó un erudito de esta ciudad que la figura de la hacha no debe ser como se pinta, sino de labranza; y que así no debe llamarse hacha de desarmar sino de desermar, esto es, de hacer culto (cultivar) un terreno yermo. Mas contra los monumentos alegados, nada vale esta conjetura; porque aun cuando las mujeres se presentasen en las murallas armadas de los instrumentos de labranza para ahuyentar con su estrépito a los moros, que es lo más que pudiera concederse; siempre será verdad que esta distinción se les concedió en atención a su valor y para memoria de él; y nadie dirá que el valor se simbolice con un azadón. La figura de la hacha como la pintan los que tratan de las órdenes militares es más pequeña y menos corva que la que muestra esta piedra; también la pintan perpendicular y no inclinada como aquí; pero estas son pequeñas variedades, y de todos modos es instrumento militar. (fasces; fascismo)

Con todo cuidado no he dicho orden de la hacha, ni la tengo por tal, aunque los italianos, franceses y españoles le dan este nombre de común acuerdo. Porque ni se dio carta de fundación, ni estatutos, ni cosa semejante; sino que esto era sólo como una divisa o insignia para conservar la memoria de un hecho, que no deja de ser glorioso para el sexô y para esta ciudad. 

Y porque ya estoy para marchar de Tortosa, quiero hacer una breve rebusca de mis apuntaciones, y descargar la memoria de muchas especies sueltas, que perecen con el tiempo, y son dignas de conservarse por varios respetos. 

Tal es la biblioteca de esta santa iglesia, la cual ha desmerecido mucho desde que la dejó el doctor D. Jayme Pascual, canónigo premonstratense y ex-abad del monasterio del Belpuig de las Avellanas. Quejóse al capítulo este docto catalán de lo olvidados y maltratados que se hallaban los muchos y exquisitos libros que hay en ella; pero a lo menos tuvo el consuelo de verlos colocados en su estantería. Ahora aun esto falta, porque hay montones de ellos tirados por el suelo y sobre las mesas, llenos de polvo, y comidos gran parte de las goteras. No faltan en la iglesia individuos doctos capaces de remediar este daño; pero les acobarda lo vasto de la empresa. 

¿Cuánto más a mí, que tengo el tiempo limitado y necesidad de emplearle en otras cosas? Aun por fortuna topé con algo bueno, y de esto hablaré. Dejando aparte una buena porción de libros corales antiguos y algunos breviarios, misales, ordinaciones, martirologios, y otros códices litúrgicos; se compone esta biblioteca de MSS., casi todos en vitela, la mayor parte del siglo XIV. Entre ellos examiné, no sin trabajo, los siguientes. = Casi todas las obras de Santo Tomás de Aquino, escritas muchas de ellas viviendo aún el santo doctor, o cuando menos antes de su canonización. = Milleloquium ex operibus S. Augustini: su autor Fr. Bartolomé de Urbino, agustiniano, y obispo de Urbino hacia los años 1350. Creo que se imprimió después en León a mediados del siglo XVI. = Expositio magistri Galterii Anglici rev. doctoris in sacrâ theologiâ super libros physicorum. = Fr. Petri de Altarrabia ord. min. commentar. in I. sentent. = Philosophia ultima mag. Guillelmi de Conchis. = Moralitates super libros Metamorphoseon à Fr. Thoma de Anglia ord. praed. vol. fol. men. al fin dice: Scriptus fuit hic liber Ilerdae X Augusti 1430 à Gundisalvo Riquexo. = Biblia metricè exarata, cuyo autor me es desconocido, aunque al pronto me pareció la de Pedro de Riga, que había visto en Valencia; mas le falta el prólogo, y no pude certificarme de esto. 

= Rationale divinorum officiorum, vol. fol. saec. XV = Constitutiones sinodales dioeces. Nemau. MS. en papel en 8.° de fines del siglo XIV. = Quaestionum LXV dialogus, Orosii percontantis, et Augustini respondentis. vol. 8.° MS. saec. XII, = Ovidii Metamorphoseon libri, MS. 4.° prolongado como del siglo XIII, con muchas notas marginales posteriores. = Horatii opera, MS. 8.° vit. saecul. XIV, muy maltratado = Del mismo tiempo son, Lucani opera, Terentii comediae, es a saber, Andria, Eunuchus, Eavtontimorumenon, Adelphi, y no más: Macrobii, et Sallustii opera, todos en 8.° = En un vol. del mismo tamaño y tiempo están, Notitia artis metricae Bedae praesbyteri, Sedulii opera, y un fragmento artis grammaticae Donati. = Otro igual contiene los epigramas de S. Próspero, y la summa dictaminis breviter et artificiosè composita per mag. Laurentium Lombardum, juxta stilum romanae ecclesiae, et consuetudinem modernorum. 

Por esta muestra colegirás lo demás que queda allí y el gusto que reinaba en los que recogieron la biblioteca, la cual no he podido registrar toda por varia causas que no es necesario decir aquí. También me han dado una noticia tipográfica, que merece toda la atención de los aficionados a este ramo de erudición; y es de un libro impreso en Tortosa el año 1477, cuyo título es: Rudimenta grammaticae Nicolai Perotti, archiepiscopi Sipontini. La nota del impresor al fin dice así: JHESUS. Praesens hujus grammaticae opus magnum praeclarumque Dertusiae imprcesum per magistrum Petrum Brun Gebennis genitum, et Nicolaum Spindeler de Cruickari germanum, anno Christianae salutis M.CCCC.LXXVII. die verò XVI. mensis Junii finem perfectum feliciter sumpsit. DEO GRATIAS. No creo que deba entenderse esto de imprenta permanente en Tortosa, sino de las ambulantes con que los artistas alemanes corrían nuestra península buscando la ganancia correspondiente a su habilidad y a un invento tan útil a la literatura. Con esto concluyo las noticias de Tortosa, de donde partiré uno de estos días, muy reconocido a la franqueza, e ilustración con que me han honrado muchos sujetos doctos de esta ciudad, señaladamente los señores canónigos D. Bernardo Oliván, D. Francisco Llobet, D. Jayme Barcalli,  D. Josef Roset, doctoral, D. Juan Navas, D. Juan Bautista Peña, penitenciario, y D. Luis García Conde, tesorero, presidente del cabildo. También soy deudor al abogado D. Josef Pinyol y al erudito D. Fernando Navarro, que después de sus viajes por las cortes y buena parte del África, y de haber adquirido en ellos gran pericia en las lenguas orientales, disfruta en el retiro de una amenísima granja de la copiosa y selecta biblioteca que heredó de su tío D. N. Navarro, prior mayor de esta iglesia. Iguales auxilios espero hallar en Tarragona y otras iglesias, porque efectivamente brilla en los españoles más de lo que creen los extranjeros el amor a la literatura y a las bellas artes. A Dios. Tortosa &c. 

sábado, 5 de noviembre de 2022

XXXIV. Deliberatio Capituli Gerundensis super prosecutione fabricae Ecclesiae Cathedralis: anno M.CCC.XVII. 1317

XXXIV. 

Deliberatio Capituli Gerundensis super prosecutione fabricae Ecclesiae Cathedralis: anno M.CCC.XVII. (1317) (V. pág. 173).

Ex autogr. in arch. Eccl. Gerunden. 

In nomine Sanctae ac Individuae Trinitatis Patris, et Filii, et Spiritus Sancti Amen. Etsi mansiunculas et domos profanas mundanorum usibus dicatas fideles Domini erigunt et fabricant opere polimito quanto magis ipsi fideles verique zerique zelatores fidei Ortodoxae circa templi Domini fabricam (hay un guión y salta linea) construendam devocius accelerare deberent. Numquid prisci Patres pro archa Domini tabernaculum opere deaurato mirifice fabricarunt: Hodie namque archa illa verissima, et sanctissimum illud manna in templo Domini a catholicis preservantur. Dignum quinnymo et congruum potest et debet a quolibet reputari ut domus illa quam oracionis veritas nominavit in qua etiam illud sacrum Christi fidelibus pignus datum reconditur et tenetur artificioso ex politis lapidibus opere construantur. Haec enim domus rite noscitur Pastori verissime dedicata: in illa nemque populus Domini et oves eius pascuae cibum dulcoris assumunt. Sane in domo ista latices sacrosanti noxas perimunt, culpas diluunt et veternas cuilibet occurrenti. Heu igitur quam dolendum sacrum Domini templum Ecclesiam Sedis clarissimae Gerundensis imperfectum opere minorari. Idcirco cunctis pateat quod Reverendus in Christo Pater et Dominus Dominus Dalmacius Dei gratia Episcopus Gerundensis ipsius Ecclesiae tunc electus et honorabile capitulum Ecclesiae Gerundensis predictae praemissa omnia pio sidere aspectantes considerantesque a quantis citra temporibus fabrica dictae Sedis cessavit ex diversorum controversia juxta oppiniones varias artificum subsequentes: nonnulli enim asserebant opus dictae fabricae sub navi una debere congruencius consumari, affirmantes illud fore nobilius quam si sub tribus navibus opus huiusmodi subsequatur. Alii autem a contrario asserebant dictum opus sub prossequcione trium navium continuari debere dicentesque quod firmius et proporcionabilius esset capiti jamque cepto, quam si cum navi una ipsa fabrica prossequatur, quoniam opus navis unius multum reddunt debile distancia parietum, ac etiam testitudinis altitudo: et quod terremotus, tonitrua, ventosque vagantes timebit appetentes etiam circa directionem operis dictae fabricae consumandae solercius vacare ac de opinione praedictorum veridica informari et adeo ut controversia et opiniones huiusmodi clarius tollerentur. Convocarunt artifices peritissimos, lapiscidas de diversis partibus regni huius et etiam aliunde ad hanc civitatem Gerundae quorum nomina inferius annotantur, indeque habitis collacionibus plurimis tam coram dictis Reverendo Patre Domino Episcopo tunc electo et honorabili Capitulo dictae Ecclesiae Gerundensis quam alias inter ipsos artiffices opere premisso subiecto primitus occulis cuiuslibet eorumdem cernencium opus quod ceptum fuerat et qualiter hucusque fuerat prossequtum in illo. Et formatis super huiusmodi opere prosequendo articulis infrascriptis.

En nom de nostre Senyor Deu è de la Verge Madona Sancta Maria sobre los interrogatoris subsequents deven esser interrogats los Mestres è Obrers è Padrers (pedrers) appellats per la directio dela (junt) obra dela Seu de Gerona. Primo si la obra de la dita Seu pus altament à una nau antigament comensada se pora continuar ab intencio que fos ferma, quitia, è sens tota dubtansa. Item posat que la dita obra à una nau quitiament è segura nos posques ò nos volgues continuar si la obra derrerament de tres naus continuada es congrua è sufficient è tal qui merescha esser continuada ò si mereix esser cessada ò mudada en altra forma è al cas ques haia mudar en altre forma à quanta altura deu esser puiada specifficant ho per manera que no puixa deviar. Item qual forma ò continuacio de les dites obres seria pus competible è mes proporcionable al cap dela dita Seu ja comensat fet è acabat. Sobre los quals articles sia entes que quescun dels dits Mestres e Padrers haia à deposar ab sagrament del vertader juy que haya en son cap de la continuacio de la dita obra. Item que apres que hagent deposat lo Senyor Bisbe de Gerona è son honorable Capitol elegesquen dos dels dits Mestres per fer è pintar un patro dela continuacio de la dita obra migençant lo qual (tot junt, loqual) la dita obra sia proseguida è tot aço sia concebut en carta publica è reduhit per lo Notari del dit capitol. 

Successive dicti artiffices (hay una t al final) lapiscidae sigillatim ad partem medio a se corporaliter praestito juramento deposuerunt et suam intencionem dixerunt in e, super opere prelibato diebus, mensibus, et annis inferius designatis et sub forma sequenti. Die Jovis vicesima tercia mensis Januarii anno a nativitate Domini Millesimo CCCC. Sextodecimo Magistri et Lapiscidae sequentes jurarunt et deposuerunt apud Civitatem Gerundae in posse mei Bernardi de Solerio Notarii Gerundae infrascripti presentibus et interrogantibus Venerabilibus viris Dominis Arnaldo de Gurbo et Johanne de Pontonibus, Cannonicis et Petro de Boscho, Presbitero de capitulo dictae Ecclesiae Gerundensis ad hoc per dictos reverendum Dominum electum in Episcopum et Capitulum Gerundense deputatis super articulis preinsertis et contentis in eisdem ut sequitur. = Paschasius de Xulbe Lapiscida et Magister Operis sive fabricae Ecclesiae Sedis Dertusensis super primo dictorum articulorum sibi lecto medio juramento interrogatus dixit: 

Esser veritat que segons lo juy è sciencia è consciencia dell depossat la obra de una nau de la Seu de Gerona pus altament comensada es quitia (las è y à las dejo e, a) e bona e ben ferma, e los respatlles de la obra antiga ia fets ab los (pone ablos) altres si seran axi fets son ben forts, ferms, e bastants a tenir la volta de la dita obra a una nau comensada. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que posat que la dita obra de la dita Seu de Gerona a una nau comensada no sia proseguida o nos seguescha (leo sequescha) sta en veritat que la obra de tres naus comensada en la dita Sgleya de Gerona es bona e ferma. Al cas empero que aquella obra de tres naus sia feta e seguida dix que sera necessari que la volta devers laltar de la dita Seu de Gerona feta demunt lo cor (chorus : coro) sia desfeta e descuberta affin que sia puiada uns VIII palms poch mes o (ò : o) menys mes avant que ara no es e que respongue a son terç per ses mesures. 

Super tercio articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de les dites tres naus es molt pus competible e pus proporcionable al cap dela dita Sgleya ia fet que no seria la obra de una nau. 

Interrogatus si per los ensergements represa o capitells quis han encastar o nodrir en lo pilar sobre la truna per respondre al altre pilar del cor en cas que la obra de les tres naus se fahes seria perill naffrar lo dit primer pilar o no; E dix que no es perill algun ans se pot fer quitiament e salva. = 

Johannes de Xulbe Lapiscida filius dicti Paschasii de Xulbe regens pro dicto patre suo fabricam praedictam sive opus dictae Ecclesiae Dertusensis simili juramento a se corporaliter praestito interrogatus super praedictis articulis deposuit ut infra. Et primo super primo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra dela Sgleya de la Seu de Gerona pus altament a una nau comensada se poria es (es : è se, y se) pot continuar e seria bona e ferma e sens tota dubtansa. Axi empero que los croer (: creuers; más adelante croerada) fossen fets a terç punt, e que lo arch principal fos apuntat, e que los dits primers reraspatlles de la primera obra ja fets apart de mig jorn son bons e ferms. E que aquells ablos altres qui fossen aximateix fets son bons e bastants a tenir la volta faedora a la dita obra de una nau. Super secundo articulo interrogatus dixit: Que posat que la primera obra no vulla esser continuada que la obra de tres naus se pot continuar e seria pus bella e millor e pus fort obra. Axi empero que aquella obra de tres naus se seguescha segons es ordonat lo cap de la Seu, e aquesta obra seria pus bella e pus proffitosa (profitosa). E mes avant dix que la volta nova ara contigua al cap fa tota a desfer perço com es borda e no fa competibilitat ab lo dit cap. 

Super tertio articulo interrogatus dixit: 

Que la dita obra de tres naus faent e seguint la en la forma e manera que ell deposant en lo prop dit capitol ha dit e deposat es molt pus competible e pus proporcionable al cap de la dita Seu de Gerona. Interrogatus si per lensergement quis ha encastar sobre lo capitell del pilar qui es sobre la truna per respondre al altre pilar del cor en cas que la obra de les tres naus se seguis seria perill naffrar lo dit primer pilar o no. E dix que no es perill algun axi empero que en aquell cas los archs fossen ben ençindriats e ben pitiats en tal forma que no posquessan empenyer. = 

Petrus de Vallfagona Lapiscida et Magister fabricae Ecclesiae Terraconensis juramento praedicto medio super dictis articulis interrogatus deposuit. Et primo super primo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de la dita Seu de Gerona pus altament a una nau comensada se pot ben continuar e fer e seria bona obra e ben quitia e ferma e sens tota dubtansa. E que los reraspatlles qui son fets de la obra antigua ab los altres qui fossen axi fets son bons e ben forts e ferms per sostenir la volta daquen faedora per la obra de una nau aiustant en aço que los reraspatlles fets devers lo cluquer fossen refforçats e fets pus forts que aquells de part de migiorn tant com fer se pusgues. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que encara que la dita obra a una nau no sia continuada la obra de tres naus es congrua e tal que mereix esser continuada axi, empero que tota la volta segona ques desfasa fins als capitells e ensergements inclusivement. Dix empero star en veritat que si sobre larch principal era fet un sobre arch no calria moure ensergements ne capitells, e en aquesta manera poria puiar la croerada de aquesta volta tot son dret de la raho que demanne los ensergements e si (s' hi) poria fer una roda que hauria de tou XV o XVI palms e axi seria notable obra. Item dix mes que los ensergements qui son en los angles de part de cerç e de migiorn fan a desfer e tornar a rao segons la dita obre de les dites tres naus. 

Super tercio articulo interrogatus dixit: 

Que sens tota comparacio la obra de tres naus faedora en la manera que ell deposant ha demunt dit e deposat es pus competible e pus proporcionable al cap ia fet e comensat que no seria la obra de una nau. Interrogatus si per lensergement quis ha encastar sobre lo capitell del pilar qui es sobre la truna per respondre al altre pilar del cor en cas que la obra de les tres naus se seguescha seria perill naffrar lo dit primer pilar o no. E dix que no es algun perill ans se pot fer quitiament e segura, e lo dit ensergement se pot ben fer. =

Postmodum die Veneris vicesima quarta dictorum mensis et anni in manu et posse mei eiusdem Bernardi de Solerio Notarii subscripti praesentibus et interrogantibus dictis Dominis Arnaldo de Gurbo, Johanne de Pontonibus et Petro de Boscho Magistri et Lapiscidae sequentes super predictis medio simili juramento deposuerunt ut sequitur. = Guillermus de la Mota Lapiscida socius Magistri in opere fabricae Ecclesiae Terraconae super predictis articulis medio juramento ut supra interrogatus deposuit. Et primo super primo articulo interrogatus dixit: Que ell deposant es de intencio que la obra de la Seu de Gerona comensada a una nau se poria be fer e la croerada tendria be: mas veu ell deposant per les obres antigues que les obres groses (grosses) axi com seria la dita obra de una nau per terratremol e gran fortuna de vent se asseuen e aximateix ha ell deposant en dupte que la dita obra de una nau per terratremol o grans vents fos durable e sens perill. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de tres naus en la dita Seu de Gerona continuada es bona e congrua e tal que mereix esser feta e continuada. Axi empero que la segona croerada nova sia desfeta fins als ensergements. E los principals de aquella sien desfets fins als capitells e aqui sien affigides filades de peu dret tantes en tro ques puixa fer una forma dalt dins XIIII en XV palms. Item dix que los ensergements de part de cerç, e de migiorn fan a desfer e tornar a raho de la dita obra de les dites tres naus. Super tercio articulo interrogatus dixit: 

Que sens comparacio la obra de tres naus es molt pus competible e pus proporcionable al cap de la Seu ia fet que no seria la obra de una nau. 

Interrogatus si per fer los ensergements seria perill naffrar lo pilar prop la truna, e dix que no es perill algun. = Bartholomeus Gual Lapiscida et Magister operis Sedis Barchinonensis super praedictis articulis ut supra dicitur interrogatus medio juramento praedicto deposuit: Et primo super primo articulo interrogatus dixit: 

Que los reraspatlles de la obra antigua a una nau comensada son prou forts faent una paret sobre los capitells en mig dels reraspatlles qui puias tant que prengues qualque una cana de las finestras e que de aquesta paret fos nodrida una volta qui strebas a quescun reraspatlle; e en aquesta forma los reraspatlles serien ben segurs mes que iatsia en aquesta forma los dits reraspalles (sense t) fossen ferms e segurs encara a ell deposant fa gran dubte que la volta a una nau faedora fos segura e tingues e aço per dubte de terratremols o de vents o altres casos quis segueixen. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de tres naus continuada es bona e congrua e tal que mereix esser continuada. Empero dix que la volta nova del segon croer derrerament feta fa a desffer fins als sarges e que puias en tal forma que y cabes una O (roda). de XIIII. palms de tou, e en aquesta forma seria bella e notable obra e no calria de tot desfer los sarges. 

Super tercio articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de tres naus es sens comparacio molt pus proporcionable e pus competible al cap de la Seu ia fet que no seria la obra de una nau. Interrogatus si seria perill naffrar los pilars per nodrir hi ensergements; e dix que no es nagun perill, pero que consella que quant la dita volta sia desfeta que sia mes lo peu del ensergement en lo pilar qui sera naffrat per aquellabans que tornen fer la dita volta per tant que lo pilar no tinga tan gran pes. 

= Anthonius Canet Lapiscida et Magister sive sculptor Imaginum civitatis Barchinonae Magisterque fabricae Sedis Urgellensis super predictis articulis ut predicitur interrogatus medio dicto juramento deposuit. Et primo super primo articulo interrogatus dixit: Que segons jus e sciencia, e bona consciencia de ell deposant la obra pus altament a una nau en la Seu de Gerona comensada se pot continuar ab intencio que sera bona e ferma sens tota dubtansa. E los reraspatlles (guión entre reras y patlles, sin salto de linea) de la dita obra comensats e fets son bons e ferms a sostenir la volta e tot ço que es mester a fer e continuar la dita obra de una nau. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de tres naus comensada es bona e covinent, mas no tant honorable com la primera de una nau; empero que si la dita obra de tres naus se continua es mester que la volta de la segona croerada de la nau del mig apres del cap fa a desfer fins als capitells, e los capitells ne fan alevar e affegir deius los capitells de VIII. en X. filades per ço que puig pus alt affin que larch doble se puixe encastar en lo pilar primer fet en lo cap de la gran nau contigua al cap. E per ço que lo pilar no sia tan baix naffrat e affi que lo peu de les sarges se puixe metre millor. Es ver empero segons dix que en aquesta forma lo andador sa perdre mas encare val mes perdre lo andador que la claror; e affin ques puixa fer una roda o forma redona en la dita gran nau. E axi mateix que si la segona nau se seguia axi com es comensada seria molt forcha. E per aquestes rahons dix que la dita obra de tres naus affer la bella e sufficient es mester sia axi com ell deposant ha dit continuada. 

Super tercio articulo interrogatus et dixit: 

Que la obra de una nau seria molt pus competible e pus proporcionable al cap ia fet e comensat e acabat que no seria la obra de tres naus. E perço lo comensament del dit cap fon ia axi comensat baix: e que la obra de una nau seria feta ab molt menys messio de un terç o de pus que la obra de tres naus, e aximateix que si la obra de una nau era continuada los andadors que son una molt bella cosa nos perdrien e que si la obra de una nau era continuada la Seu sens comparacio seria molt pus clara. 

= Guillermus Abiell Lapiscida et Magister operum seu fabricarum Ecclesiarum Beatae Mariae de Pinu et Beatae Mariae de Monte Carmelo et de Monte Sion et Sancti Jacobi Barchinonae et Hospitalis Sanctae Crucis Civitatis eiusdem sic etiam super predictis dicto juramento medio interrogatus deposuit. E primo super primo articulo interrogatus dixit: 

Que segons lo seu juy e scientia e bona conscientia la dita obra de una nau en la Seu de Gerona comensada se pot fer e continuar e sis feya que es bona e ferma e quitia e sens tota dubtansa, e que los reraspatlles de aquella ia fets ab los altres qui fossen fets semblants son bons e ferms a sostenir la obra de la dita una nau e sens perill. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de tres naus de la Seu de Gerona comensada es bona e bella e pus segura que altra, e que mereix esser feta e continuada. Axi empero que la volta de la segona croerada de la nau del mig sia desfeta fins al ensergement e puys faria a puiar per son terç tant que hi cabes una bella forma sive O. e que fos fet un sobre volt sobre lo principal, e en aquesta manera la obra de tres naus seria molt bella e bona. 

Super tercio articulo interrogatus dixit: 

Que sens dubte la obra de tres naus es molt pus competible e pus proporcionable al cap de la dita Seu de Gerona ia fet que no seria la obra de una nau perço com la obra de una nau hauria tant gran stayada qui retria gran difformitat al cap de la dita Seu. = 

Arnaldus de Valleras Lapiscida et Magister operis Sedis Minorisae super dictis articulis prout alii interrogatus deposuit medio dicto juramento ut sequitur. Et primo super primo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra a una nau en la Seu de Gerona pus altament comensada se pot ben fer e continuar e seria bona e ferma e quitia e sens tota dubtansa. E las reraspatlles de la dita obra ia fets e los altres qui fossen axi fets son bons e bastants a tenir la obra de una nau e encara que los reraspatlles no fossen tant forts serien ferms e bons e sens perill a tenir la obra de una nau. Affermant ell deposant que ell fa la obra en la Seu de Manresa qui es pus alta que aquesta e no ha tant grans ne tant forts reraspatlles com aquesta, e no son de tant fort pedra. Mas es ver que la pedra de Manresa es pus leugera e pus amigable al morter que aquella de Gerona e que si ell havia affer la obra de Gerona que ell faria la volta daltre pedra que fos pus leugera e pus amigable al morter. Mas que los croers e lo principal e reraspatlles e altra obra se porien fer de la pedra de Gerona. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de la dita Seu de Gerona comensada a tres naus es bona e congrua e tal que mereix esser continuada. Axi empero que la volta del segon croer de la nau del mig fa a desfer fins als sarges e axi mateix los sarges fan a desfer per spiguar la 

obra e puiar tant per ses mesures que sobre lo principal de la primera croera se puixa fer una finestra rodona de XX. palms de tou e axi la obra seria molt bella e no desfiguraria. 

Super tercio articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de tres naus si era feta en la forma per ell deposant prop dita seria sens comparacio pus competible e proporcionable al cap de la dita Seu ia fet e comensat; mes que no seria la obra de una nau, car la obra de una nau mostraria lo cap tant petit e tant disforma que tostemps oridaria que lo cap li fes alçar o exequar. Item interrogatus si es perill de naffrar los pilars per nodrir ensergements, e dix que no es algun perill ans que si ell deposant ho havia affer comensaria primerament a naffrar los pilars per nodrir hi los ensergements perque daqui avant no posques tornar atras que axi nos seguis com saviament se puixa fer e sens tota dubitacio. E que si en res sera dubtat en ço que ell diu, es prest de venir hi e de fer e continuar axi la dita obra obtenguda licencia de la ciutat de Manresa ab la qual es obligat fer la dita lur obra. 

= Anthonius Antigoni Magister maior operis Ecclesiae villae Castilionis Impuriarum (Castelló de Empuries) super predictis interrogatus dicto juramento medio deposuit, et primo super primo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra pus altament a una nau comensada se pot ab bona e ferma intencio continuar e que sis fa sera quitia sens tota dubtansa e que los reraspatlles qui ia son fets segons la dita obra de una nau e los altres seguint los de semblant obra son bestants ab tota fermetat a tenir e sustenir la obra de una nau. Interrogatus si la dita obra de una nau al cas que fos feta seria perill ques rompes per fortuna de vent o de terratremol, e dix que no ney cal duptar. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra continuada derrerament de tres naus no es congrua ne en tal manera que iamay se puixa fer, ne seguir le destinament per tal com en naguna manera nos segueix nes pot fer per ses mesures be es ver que qui desfeya la volta de la croerada derrerament obrada fins als sarges e puis la alçava de XIIII. en XV. palms per ses mides que en aquesta manera la obra de tres naus seria plus tolerable mas en ninguna manera la dita obra de tres naus no sera iamay dita bella ne edescmament (más abajo: ledesmament) feta. 

Super tercio articulo interrogatus dixit: 

Que no es nagun dupte que sens naguna comparacio la obra de una nau tostemps sera pus bella e pus competible e pus proporcionable al cap de la dita Seu ia fet que no la obra de tres naus qui tostemps se mostrara no degudament feta. 

Interrogatus al cas que la obra de tres naus sia seguida si sera perill de naffrar los pilars per nodrir hi ensergements: e dix que los pilars per nodrir hi insergement (ensergements hasta ahora) se poden naffrar mas que nos pot fer sens perill. = Guillermus Sagrera Magister operis sive fabricae Ecclesiae Sancti Johannis Perpinian 

ut supra interrogatus (pone intorrogatus) dicto juramento medio deposuit. Et primo super primo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de la (pone lt-) Seu de Gerona pus altament á una nau comensada se poa (anteriormente “se pora” : se podrá) continuar ab intencio que quant sia feta sera bona e ben ferma e quitia e sens tota dubtansa. E que los reraspatlles ia fets 

ab los altres quis seguissen de semblant obra son bons e ben bastants a tenir la dita obra de una nau. Interrogatus la dita obra de una nau al cas ques seguis si per terratremol o fortuna de vent seria dubte ques rompes: e dix que per semblants 

terratremols que ell ha vists ne per los vents qui naturalment regnan no es dupte que la dita obra de una nau se rompes ne vengues a menys. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra derrerament de tres naus continuada no es congrua, ne tal que merescha esser continuada ans deu eser cessada per tal com al cas que la dita obra de tres naus sia continuada primerament la volta de la segona croerada fa a desfer a les sarges fins als capitells, e aximateix dels altres pilars fets e puys que puiassen de peu (se lee pen) dret eu (se lee eu) torn XV palms. E encara ab tot aço no seria consonant que fos obra ledesmament feta ans seria obra de flix e miserable. E lo corrador (andador más arriba) qui seria perdut que no y poria esser. E mes que entre las capellas pus altas qui son procehides per una nau no porien haver finestraiges (finestratges más adelante) deguts tals com pertannyen en la obra, e la empenta deles sarges qui serien deuers lo corrador responents als pilars nous devers lo cor e vendria al buyt del corrador per que la obra no hauria aquella fermetat que merexeria haver. E per aquestas rahons e altres ell deposant conclou que la dita obra de tres naus no seria bona ne profitosa. 

Super tercio articulo interrogatus dixit: 

Que sens comparacio la obra de una nau seria pus competible e pus proporcionable al cap de la Seu ia fet e comensat e acabat que no seria la obra de tres naus. E dix ell deposant esser veritat que lo dit cap fou fet e acabat ab intencio que la altra obra si fahes es seguis a una nau. = 

Johannes de Guinguamps Lapiscida habitator Civitatis Narbonae super predictis articulis sicud (sicut; t : d) alii praedicti interrogatus medio dicto juramento deposuit ut sequitur. Et primo super primo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra pus altament a una nau comensada se pot ben fer e continuar e quant fos feta seria ben bona e ben ferma e quitia e sens tota duptansa (hasta ahora dubtansa; b : p). E que los reraspatlles qui son ia fets de la dita obra antigua ab los (pone os) altres quis seguissen de semblant obra son bons e ab tota fermetat bastants a tenir la obra de una nau. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra derrerament de tres naus continuada no es congrua ne sufficient, ne per naguna forma nos pot fer ne continuar en manera que iamay haia alguna conformitat rahonable ab lo cap ne que puixe venir a naguna raho de conformitat. Super tercio articulo interrogatus et dixit: 

Que sens comparacio la obra de una nau es pus competible, e pus proporcionable ab lo cap de la dita Seu que no seria la obra de tres naus per moltes rahons. La primera que ell deposant coneix que la obra de una nau ab lo dit cap sera pus rahonable (pone rohonable) e pus resplandent e de millor raho e de menys messio. E mes car si la obra era continuada a una nau no y ha naguna difformitat o differencia que contrastas que la obra no haia la raho que deu. E posat que alguns puixen dir que la obra esser duna nau lo cap se mostrara baix e patit per aço (todo junto) nos segueix difformitat alguna ans sera bellesa: e la raho es aquesta que en lo spay qui sera del cap en alt fins a la sumitat de la volta maior haura tant gran spay quey poran esser fetas tres rosas, (roseta, rosetas, aunque en forma de rueda, roda, O, como se lee en este texto más arriba) una principal al mig e una petita a cascun costat, e aquestas tres rosas tollen (tolere : toldre : quitar y similares) tota difformitat e donarie gran resplandor a la dita Seu e retrien la obra ab gran perfectio e molt honorable. Interrogatus al cas que la obra de tres naus se 

continuas si seria perill de naffrar los pilars per nodrir hi ensergements responents a la obra seguidora de tres naus: e dix que ell nou faria ney consintiria per res, car seria gran perill e gran peccat e gran dampnatge, car en nagun cap la obra no poria venir a alguna perfectio bona; e lo dit nafframent nos poria fer sens gran perill. = Postmodumque die Lunae quae fuit vicesima octava mensis Septembris anno jam dicto a Nativitate Domini Millesimo CCCC. Sexto decimo (1416) ad instantiam dicti Domini Petri de Boscho operarii hoc anno dictae Ecclesiae Gerundensis super ipsius regimine operis una et in solidum cum honorabili viro Domino Francisco Sacalam Canonico dictae Ecclesiae electi et deputati apud domos Thesaurariae dictae Ecclesiae Gerundensis coram dictis reverendo in Christo Patre et Domino Domino 

Dalmacio Dei gratia Episcopo et honorabili capitulo eiusdem Ecclesiae Gerundensis ad tractum cimbali ut moris est, ibidem convocatis et congregatis ubi fuerunt presentes dictus reverendus Dominus Dalmacius, Episcopus et honorabiles 

viri Dalmacius de Raseto, Decretorum Doctor, Archidiaconus de Silva in dicta Ecclesia Gerundensi, Arnaldus de Gurbo, Johannes de Pontonibus, Guillermus de Brugarolis, Sacrista secundus, Johannes de Boscho, Thesaurarius, Johannes Gabriel Pavia, Petrus de Boscho predictus, Guillermus Marinerii, Petrus Sala, Francischus Mathei, et Bartholomeus Vives, Presbiteri capitulares et de capitulo antedicto, capitulum eiusdem Ecclesiae Gerundensis facientes, representantes et more solito celebrantes dicti articuli et dictae deposiciones et dicta a dictis artifficibus super eisdem in scriptis redacta et continuata in dicto capitulo publice alta et intelligibili voce de verbo ad verbum lecta fuerunt et publicata per me eundem Bernardum de Solerio, Notarium supra et infrascriptum. Et eis sic lectis et publicatis ilico (sólo he encontrado una vez illico con una l, en estos tomos del Viaje Literario) dicti reverendus Dominus Episcopus et honorabile capitulum super concludendo et determinando per quem modum juxta oppiniones, deposiciones et dicta dictorum artifficum melius, pulcrius et efficacius dictum opus praefatae Ecclesiae Gerundensi sub prossequcione videlicet unius aut trium navium prossequatur et consumetur. Retinuerunt sibi deliberacionem et ad huiusmodi fuerunt pro testibus presentes et 

evocati discreti viri Franciscus Tavernerii et Petrus Puig, Presbiteri Benefficiati in dicta Ecclesia Gerundensi. Deinde vero die Lunae octava mensis Marcii anno a nativitate Domini Millesimo CCCC. Decimo septimo alius artifex Lapiscida infrascriptus juravit et deposuit in dicta civitate Gerundae in posse mei Bernardi de Solerio, Notarii supra et infrascripti praesentibus et interrogantibus venerabilibus viris Dominis Arnaldo de Gurbo Canonico, et Guillermo Marinerii, Presbitero de Capitulo dictae Ecclesiae Gerundensis ad hoc per dictos reverendum Dominum Dalmacium Episcopum et honorabile Capitulum Gerundense spetialiter deputati super articulis praeinsertis et contentis in eisdem ut sequitur. Guillermus Boffiy Magister operis Sedis dictae Ecclesiae Gerundensis simili juramento a se corporaliter praestito super primo articulo dictorum articulorum interrogatus dixit, et deposuit: Que la obra de la Seu de Gerona pus altament a una nau comensada se pot ben fer e continuar. E que (todo junto, Eque) sis (si se : si es) continua sera bona obra e ferma e quitia e sens tota dubtansa. E que los reraspatlles fets ab los altres qui sien fets aytals mateys son bons e ferms a tenir la dita obra de una nau. E dix esser veritat que los dits reraspatlles encara que no fossan tan forts serien bastants e sens tot dubte forts a tenir la dita obra de una nau. E que los dits reraspatlles han un terç mes de lur dret. E que per ço son pus forts e sens tot perill. 

Super secundo articulo interrogatus dixit: 

Que la obra de tres naus de la dita Seu de Gerona no mereix esser continuada en sguart de la obra de una nau, com dela obra de tres naus se seguirien moltes difformitats e grans messions e null temps seria tant bella com la dita obra de una nau. 

Super tercio articulo interrogatus et dixit: 

Que sens comparacio la obra de una nau es pus competible al cap de la dita Seu ia fet e començat (hasta ahora : comensat), mes que no seria la obra de tres naus. 

E que si la obra de una nau es continuada haura grans finestratges e gran claror qui sera fort bella cosa e notable. 

Post praedicta autem omnia sic habita et secuta videlicet die Lunae intitulata quinta decima dicti mensis Marcii anno jam dicto a nativitate Domini Millesimo CCCC. Decimo Septimo mane videlicet post Missam sub honore Beatae Mariae virginis gloriosae in dicta Gerundensis Ecclesia solemniter celebratam dictis reverendo in Christo Patre et Domino Domino Dalmacio Dei gratia Episcopo et honorabilibus viris 

Capitulo dictae Ecclesiae Gerundensis hac de causa ad trinum tactum simbali (cimbali : tercer toque de campanas), ut moris est, de mandato dicti Domini Episcopi apud domos praedictas Thesaurariae dictae Ecclesiae Gerundensis simul convocatis et congregatis ubi convenerunt et fuerunt presentes dictus Reverendus Dominus Dalmacius, Episcopus et honorabiles viri Dalmacius de Raseto, Decretorum 

Doctor, Archidiaconus de Silva, Arnaldus de Gurbo, Johannes de Pontonibus, Canonici, Guillermus de Brugarolis Sacrista secundus, Johannes de Boscho, Thesaurarius, Johannes Gabriel Pavia, Petrus de Boscho, Guillermus Marinerii, Petrus Sala, Bacallarii in Decretis (bachiller en decretos), Francischus Mathei, et Bartholomeus Vives, Licentiatus in Decretis, Presbiteri Capitulares et de Capitulo antedicto, ipsi reverendus Dominus Episcopus et honorabiles viri et Capitulum praenotati sicut premittitur capitulariter convocati et congregati et Capitulum dictae Ecclesiae Gerundensis facientes, representantes et more solito celebrantes visis et recognitis per eosdem ut dixerunt praedictorum artifficum et Lapiscidorum deposicionibus antedictis in unum concordes deliberarunt: sub navi una prossequi magnum opus antiquum Gerundensis Ecclesiae prelibatae rationibus quae sequuntur. Tum quia ex dictis praemissorum artifficum clare constat, quod si opus trium navium supradictum opere continuetur jam cepto, expedit omnino quod opus expeditum supra chorum usque ad capitellos ex eius difformitate penitus diruatur et de novo juxta mensuras cepti capitis refformetur. Tum quia constat ex dictis ipsorum clare eorum uno dempto nemine discrepante quod huiusmodi opus magnum sub navi una jam coeptum est firmum stabile et securum si prossequatur tali modo et ordine ut est ceptum, et quod terraemotus, tonitrua nec turbinem ventorum timebit. Tum quia ex oppinione multorum artifficum praedictorum constat dictum opus navis unius fore solemnius, notabilius et proporcionabilius capiti dictae Ecclesiae jam incoepto quam sit opus trium navium supradictum. Tum quia etiam multo maiori claritate fulgebit quod est laetius (se lee loetius, la ae y oe latina se confunden muchas veces en los textos) et jocundum. Tum quia vitabuntur expensae, nam ad prosequendum alterum operum praedictorum modo quo stare videntur, opus navis unius multo minori praetio quam opus trium navium et in breviori tempore poterit consumari. Et sic rationum intuitu praemissarum dictus reverendus Dominus Episcopus et honorabile Capitulum supra dictae Ecclesiae Gerundensis voluerunt, cupierunt et intenderunt, ut dictum est, opus magnum unius navis praedictum quantum cum Deo poterunt prossequi et deduci totaliter ad effectum. Et talis fuerunt intencionis Domini Episcopus et Capitulum antedicti presente me eodem Bernardo de Solerio, Notario supra et infrascripto et praesentibus venerabilibus viris Anthonio Quintani, Sacrista, Bernardo Guixar et Guillermo de Sancta Fide (Santa Fe o Fé, que las tildes varían con los tiempos, cuando las hay), Canonicis secularis et collegiatae Ecclesiae Sancti Felicis Gerundensis, Benefficiatisque (este isque: + Benefficiati; hay muchos ejemplos en estos tomos) in dicta Ecclesia Gerundensi, et etiam discretis viris Petro de Olivaria, Clavigerio dictae Ecclesiae Gerundensis, Francisco de Cursu, Guillermo de Costa, Dalmacio Riba, Guillermo Capella, Johanne Sala, Pontio Requesen, et Bernardo de Busquetis (Busquets), Benefficiatis in dicta Ecclesia Gerundensi. Et in eodem actu predicti reverendus Dominus Episcopus et Capitulum memorati petierunt et requisiverunt sibi de praedictis omnibus et singulis fieri et tradi unum et plura instrumenta per me eundem Notarium supra et infrascriptum. Quae omnia et singula supradicta successive acta fuerunt Gerundae annis, diebus, horis, mensibus et locis praedictis praesentibus me Bernardo de Solerio, Notario supra et infra scripto, et personis ac testibus antedictis ad praedicta vocatis spetialiter et assumptis. = Sig+num Johannes Scuderii (Johan Escuder, y otras variantes), Notarius publicus auctoritate regia, substitutus a Bernardo de Compolongo (Campo longo : campo largo : Campllonch), publico civitatis, Bajuliae et Vicariae Gerundae suarumque pertinenciarum Notario, haec de notis receptis in posse Bernardi de Solerio, Con-Notarii mei pro nunc infirmitate detenti, scribi feci et clausi cum litteris rasis in lineis XVI. si seria, et XLV. pus proporcionable, et XLVII. pus, et LI. comensada, et XC. praedictorum. 

sábado, 13 de agosto de 2022

XXXIV. Acta dedicationis eccl. S. Vincentii monast. Cardonensis, anno MXL. (1040)

XXXIV. 

Acta dedicationis eccl. S. Vincentii monast. Cardonensis, anno MXL. (1040) (V. pág. 179.) 

Ex arch. eiusd. eccl. 

Celesti omnium rege Dño nro Ihu Xpo in perpetuum regnante, anno millesimo quadragesimo ab eius incarnatione, facta est Sancti Vincentii dedicatio ecclesie apud oppidum Cardonense. Ubi nos episcopi, ego Heribaldus gratiâ Dei Urgellensis episcopus, eiusdemque ecclesie et oppidi princeps ac dominus, et ego Arnulphus similiter Rotensis ecclesie episcopus, unâ cum multis clericis ac laicis utriusque sexus, ad ipsum diem dedicationis convenientibus, istam dotem unanimiter iam dicte ecclesie Sancti Vicentii fecimus et tradimus, atque per eam res adquisitas et deinceps adquirendas condotamus. In primis tradimus et condotamus predicte ecclesie S. Vincentii cunctas ecclesias, que sunt intra terminos Cardonensis oppidi, cum primiciis et oferendis, ac tertiam partem decimarum omnium eiusdem ecclesie S. Vincentii. Deinde tertiam atque decimam partem placitorum et monete, et tertiam et decimam partem tolonei, et omnia que liberalitate Borreli (Borrell) comitis et marchionis, et precessorum (predecessorum), sive successorum eius prefate ecclesie S. Vincentii largita sunt in sale Cardonensi, quod in eorum edictis invenitur, et portationes, quas nostrâ munificentia prelibate ecclesie addidimus in eodem sale. Deinde duo paria prediorum apud Cardonam, quorum unum est in loco quem vocant Planiciem (Planitiem en un texto anterior), alterum apud Lordellam, et vineam pendulam cum altera iacente supra montem salis: et quendam campum farragenalem (arriba ferragenale): et quatuor molendina cum hortis: et vineam, que est iuxta ripam fluminis Cardesnarii, et alia duo molendina apud ribum Oderam iuxta ecclesiam S. Marie, et alodium quod est apud Silvam seminatam, cum ipsa decima alodii, quod fuit Gomesindi (Gomesendi más arriba) pbri, et alodium quod fuit Fedantii apud iam dictum fluvium Cardesnarium, et vineam que fuit Gaudiosi. Preterea tradimus pariter et unanimiter predicte ecclesie S. Vincentii condotamus vineam, que est apud locum qui vocatur Iuncosa, et silvam cum terris cultis et incultis apud locum, quem dicunt Celatam: et apud locum, qui dicitur Fornels, terras cultas et incultas cum vineis, quod Altemiri alodium fuit et alodium cum vineis, quod est apud locum nominatum Curvas: et ipsa alodia vicecomitalia in loco qui dicitur Palatium, cum omnibus sibi pertinentibus, et cum ipso bosco vineale, qui est ante castrum Cardone: et vineam in loco, quem dicunt Gerivard, idest, ipsam condaminam (condamina, contamina): et omnia alia alodia, que predicta ecclesia S. Vincentii habet intra terminos Cardone: et molendina cum vineis, que fuerunt de Bardina, que Engucia (Enguncia más arriba) vicecomitissa dedit predicte ecclesie S. Vincentii. Et alodia vicecomitalia, quod est in episcopatu Gerundensi in parroechia S. Cucuphati de Fornels (Sant Cugat de Fornells), et in aliis parroechiis qui in circuitu eius sunt. Deinde ipsa alodia que sunt apud Baias, apud Sanctam Mariam, et apud S. Asisclum (Acisclo), que sunt vicecomitalia, cum omnibus sibi pertinentibus: et ipsam turrim de Pratas cum ecclesia et villa, simul cum primitiis, et decimis, et cum suis terminis, et cum omnibus sibi pertinentibus. Et ipsum alodium quod fuit Sendredi, quod est intra terminos de castro Mulsosa, cum omnibus sibi pertinentibus. Et ipsum alodium quod fuit Anobaldi, cum ipsa turri de Arce, atque cum villa et terminis eius, et omnibus sibi pertinentibus. Et ipsam turrim de Luposa, cum villa eiusque terminis, simul cum ipsa pariliata terre, quam ego predictus Heribaldus epus cum iam dicta Engucia vicecomitissa ibi abebam (habebam); et ipsam peciam de terra, que est sub castro Colonico, cum omnibus sibi pertinentibus. Et ipsum castrum, quod vocant Follia cum ecclesia, et villa, et terminis eius, atque omnibus sibi pertinentibus. Et ipsum castrum, quod vocant Cunil, cum ecclesia, atque villa, et terminis eius, omnibusque sibi pertinentibus. Insuper ego Heribaldus trado et condoto, unâ cum predicto Arnulpho episcopo, medietatem podii (podio, puig, etc) Cardonensis castri, cum domibus et hedificiis, que iam constructe sunt seu construentur, cum omnibus sibi pertinentibus; ita ut predicta ecclesia S. Vincentii sine cuiuslibet inquietudine perpetim secure possideat, atque abbas ecclesie eiusdem in voce ecclesie teneat et possideat. Preterea ecclesiam de castro Colonico, cum aliis ecclesiis sibi pertinentibus, cum primiciis, et cum terris, et alodiis, et offerendis, atque missiaticis. Deinde ecclesie S. Vincentii oppidi Cardonensis ipsum habere quod tenet Guillelmus abbas in Villarara. Deinde eidem ecclesie S. Vincentii tradimus et condotamus in perpetuum, simul cum hoc quod supra nominatum est, ipsam directam et iustam quartam partem de parroechie. Deinde et ego Guilla vicecomitissa (1: Vidua nempe Fulconis (fratris Eriballi), quem anno precedenti 1039 interemptum scimus.) cum filio nostro Raimundo vicecomite, donamus Dño Deo et S. Vincentio Cardonensi ecclesiam S. Petri de Calaph, cum ceteris ecclesiis eiusdem castri, cum primiciis, et offerendis, et missaticis, et alodiis sibi pertinentibus, et decimam de nostra dominicatura de Calaph: et castrum de Eligno, cum ecclesia, atque villa, et terminis eius, omnibusque sibi pertinentibus: et turrim de Quadris cum ecclesia, et villa, et omnibus sibi pertinentibus: et alodium vicecomitalem, quod est in parroechia S. Fructuosi de Balaniano, simul cum ipsa nostra baiulia. Et tradimus et condotamus prelibate ecclesie S. Vincentii Cardonensis omnes ecclesias, que sunt modo, vel in antea erunt in castro de Amallano, vel in omnibus suis pertinentiis, et terminis, et adiacentiis, sive sint in castellis, sive sint in quadris, ad castrum de Amallano pertinentibus, cum decimis, et primiciis, et offerendis, et cum omnibus ecclesiis Dei pertinentibus, et cum decimis de omnibus nostris dominicaturis, ut omni tempore teneat et possideat ad suum proprium alaudium iure perpetuo. Qui etiam statuo, ut nemo successorum meorum accipiat potestatem Cardonensis castri, usquequo sacramento se obliget honorem pretexti martiris habitum vel habiturum nequaquam auferre, diminuere, vel vitio quolibet evertere, sed fideliter supra dicto S. Vincentio, sibique famulantibus observare, et ab adversis defendere. Deinde ego Bernardus vicecomes (1) et Almodis vicecomitissa, unâ cum filiis nostris Guillelmo, et Raimundo Fulchone, damus et condotamus Dño Deo et S. Vincentio Cardonensi, et laudamus decimam partem salis per unamquamque ebdomadam VI. sextarios salis per somadas, et XVIII. denarios per ligna, dum sal currat: et ad lampadam S. Iacobi per unamquamque ebdomadam XII. denarios: et ad operam S. Vincentii XII denarios per unamquamque ebdomadam. Et ad helemosinam hoc quod scriptum est in carta quam habent, et traginum similiter in eodem sale, et eminam salis per salar similiter per unamquamque ebdomadam: et ecclesiam S. Vincentii de Falchs, cum capellania, cum primiciis, et offerendis, et missaticis, et alodiis sibi pertinentibus. 

(1) Hic vicecomes, ceterique post ipsum adnumerati in hac charta, sequenti seculo vixere; qui tamen in eadem, spatio a primo dotatore Eriballo relicto, dotis suae notam affingere studuerunt, cum subscriptione in fine, tum quoniam haec scriptura dotis praecipua erat, tum ut uno ictu universa ecclesiae dotatio innotesceret. 

Qui etiam statuo, ut filius meus vel nemo successorum meorum accipiat potestatem Cardonensis castri, et homines mei non attendant illi de eo, quousque sacramento se obliget honorem pretexti martiris, sicuti Raimundus vicecomes prefixus iussit, et ego  feci, habitum vel abiturum nequaquam auferre, diminuere, vel vitio quolibet evertere, sed fideliter eum supra dicto S. Vincentio sibique famulantibus observare, et ab adversis defendere. Ego etiam Bernardus Berengarii cum uxore mea Ermeniardi, et cum omnibus parroechianis, laudamus et condotamus ecclesiam S. Marie de Molsosae, cum omnibus sibi pertinentibus, pretexte ecclesie S. Vincentii, assensu Bernardi vicecomitis Cardonensis, ob Dei servitium, et nostrorum remissionem omnium peccatorum. Et ego Reverterius vicecomes Barchinonensis dono et condoto ecclesie S. Vincentii Cardonensis ecclesias de Guardia cum omnibus sibi pertinentibus, et ecclesias de Apierola cum sibi pertinentibus, et ecclesias de Granera cum omnibus sibi pertinentibus, et ecclesias de Castronovo (Castellnou) cum omnibus sibi pertinentibus. Ita tamen ut abbas Cardonensis ecclesiam S. Pauli de Guardia cum canonicis regularibus regulariter provideat ob Dei servicium, et meorum peccatorum remissionem. Ego Raimundus Fulchonis Cardonensis vicecomes, filius qui fui Raimundi Fulchonis, dono Dño Deo et ecclesie S. Vincentii Cardone, sibique servientibus clericis, mansum de Solerladurs, qui est meum proprium, ut redimat eum de Raimundo Rotgearii, qui tenet eum in pignus, et habeat eum ad suum francum alaudium, cum omnibus sibi pertinentibus, iure perpetuo, omni tempore. Quod si aliquis hanc dotem ruperit, vel rumpi preceperit, aut facto vel dicto assenserit, aut observare noluerit, seu contradictor et imminutor extiterit, ut sacrilegum dampnari se noverit, ita ut excommunicationis apostolicae sententiâ dampnatus sit, nec in ipsa morte corporis et sanguinis Xpi particeps sit, nisi se emendaverit, et ecclesie eiusque abbati et clericis satisfecerit. Quicumque vero istam fideliter auxerit et asseruerit dotem, a Domino et a nobis accipiat benedictionem. Facta est dotis scriptura decimo Kalendas Novembris, anno X. regnante Henrico rege Francorum. = Heriballus episcopus + qui hoc confirmat ad honorem sancte sedis Urgellensis, ut ipsa ecclesia S. Vincentii sub eius diocesi sit. = Arnulphus gratiâ Dei episcopus subscripsit +. = Guifredus Narbonensis archiepus SS. +. = Oliva episcopus +. = Bernardus gratiâ Dei Urgellensis epus +. = Berengarius epus +. = Willelmus gratiâ Dei epus Auxonensis eccle +. = Guilelmus gratiâ Dei Urgellensis epus +. = Guislebertus gratiâ Dei epus +. = Sig+num Bernardi Terrachonensis archiepiscopi, sedis apostolice legati. = Sig+n. Bernardi Urgellens. epi. = Petrus Dei gratiâ Auxonensis epus SS. = Reimundus vicecomes +. = Fulchone +. = Sig+n. Deus dedit (Deusdat, Deusdat etc). = Bernardus vicecomes +. = S. Enguncie vicecomitisse. = S. Remundus levita et caput scole (capiscol). = Seniofredus sacer. = Miro sacer. = S. Bernardi Berenger. = S. Anlovinus pbr. = S. Dalmacius sacer. = S. Reimundus pbr. = S. Guitardus levita. = Berengarius archidiachonus. = S. Poncius levita. = S. Miro levita. = S. Ermengards. = S. Raimundi Fulchonis. = S. Raimundi filii eius. = S. Guillelmi Cardone. = S. Raimundi filii eius. = S. Guillelmi fratris eius. = S. Elisabed vicecomitissa. = Borrellus scolasticus hoc scripsit die et anno quo supra.

domingo, 7 de agosto de 2022

CARTA LXI. Viaje a S. Juan de las Abadesas.

CARTA LXI. 

Viaje a S. Juan de las Abadesas. Origen de este nombre; error de Pedro de Marca sobre ello. Pruebas de la existencia de monjas en aquel monasterio desde el siglo IX: expulsión de ellas a principios del XI. Erección del obispado de Besalú, y si esta iglesia fue la sede. Muéstrase la equivocación del P. Flórez sobre esto. Canónica Aquisgranense y Agustiniana en S. Juan: sujeción a S. Víctor de Marsella: nueva introducción de monjas: decreto y época de un concilio de Tolosa sobre la restauración de los Agustinianos: su restablecimiento total a principios del siglo XII. Catálogo de sus abades. Noticia de un capítulo de canónigos Agustinianos en Lérida. Estado actual de esta colegiata. Códices, templo, sepulcro del V. Mirón. Noticia de una santa forma depositada en la cabeza de una imagen de J. C. 

Mi querido hermano: Del monasterio de Santa María de Ripoll pasé a la villa de S. Juan de las Abadesas, situada tres horas hacia el E, a la orilla del río Ter. Se llamó en lo antiguo S. Juan de Ripoll, por estar todavía en el valle de este nombre, de donde nació la confusión con que algunos escritores tomaron el monasterio de S. Juan de canónigos Agustinianos por el de Santa María de monjes Benitos, de que hablé en el correo anterior. El primero es comúnmente conocido con el nombre de S. Juan de las Abadesas (S. Ioannis de Abbatissis) en las escrituras del siglo XIV. Comenzaba ya a usarse este título en el siglo XII, como he visto en escritura copiada en el cartoral llamado de Carlo Magno en el archivo episcopal de Gerona, fecha el año XX de Luis el Gordo (1127). El arzobispo Pedro de Marca creyó haber encontrado la etimología de este nombre en la Beseda romana; del cual se formase badesa, y no de abadesas, ni de monjas que hubiese habido allí en lo antiguo, como dicen nuestros historiadores. Opinión que trata como una fábula monstruosa con estas palabras: “Vocis istius antiquae ignoratio peperit monstrum ad explicationem huius appellationis inveniendam... Ut interpretationem iuvarent fabulà, somniarunt eo in oppido fuisse monasterium sanctimonialium, in quo plures erant abbatissae. Egregium sane commentum, quod plures contra disciplinam canonum, et perpetuum ecclesiae usum, abbatissas eodem tempore uni monasterio tribuit, ad favendam nimirum concordiam muliebrem. Nulla unquam in hoc loco fuit domus aut habitatio sanctimonialium, sed collegium tantum canonicorum regularium Sancti Augustini &c.'' (Marca Hisp. col. 189, seq.). Si este escritor hubiera registrado, como dicen que lo registró, el archivo real de Barcelona, era imposible que no topase con alguno de los innumerables instrumentos que allí existen relativos a aquel monasterio antiguo de monjas; con lo cual no dijera con tanta confianza y con tan injusto desprecio de nuestros historiadores lo que acabas de leer.  

Sea enhorabuena aquel lugar el sitio de la Beseda romana. Lo cierto es que la voz Badesa, que él tiene por su derivado, en la lengua vulgar catalana antigua y actual significa Abadesa. Y como el nombre de la villa San Juan de las Abadesas o Badesas, sea tan moderno en la lengua vulgar, que sólo comience a ser frecuente después del siglo XII, es más que verosímil que lo tomaron del S. Ioannis de Abbatissis que ya vemos usado en ese tiempo, o digamos que el nombre latino se tomó del vulgar, que es a lo que más me inclino. Y sea lo uno o lo otro, debes tener por cierto que no hay un documento anterior a esta época que ni en latín ni en vulgar llame a este sitio o monasterio con el dictado de Abbatissis o Badesas; sino que siempre le dijeron S. Juan de Ripoll, en cuantas escrituras quedan desde el siglo IX inclusive hasta el XII. 

Estando pues tan desusado y olvidado el nombre Beseda, ¿no es más regular dar otro origen al de las Badesas la primera vez que se oye en los tiempos modernos? y ¿qué cosa más llana que derivarlo de las Abadesas que gobernaron en aquel monasterio? No afirmaré yo que hubiese muchas en él a un mismo tiempo. Lo que diré es que negar la existencia del monasterio por la imposible coexistencia de muchas abadesas en él, no debía caber en un escritor tan versado como suponen en la historia de Cataluña. Cualquiera que la conozca medianamente, sabe que hubo en este país algunos monasterios en que había a un mismo tiempo dos y tres abades, y eran benedictinos como aquellas monjas. Igualmente era contra los cánones Aquisgranenses el estado de matrimonio en los canónigos que servían las catedrales. Y con todo eso Balucio, fidelísimo discípulo del S. Marca, no tuvo dificultad en creer que hubo uno de ellos casado en la iglesia de Vique, gobernada por aquellos mismos cánones (ib. col. 448 y 1097). Por fortuna esta es una fábula inventada por el mismo, y de poco honor para el crédito de su erudición (a: V. tom. VI, pág. 64 y 195). Y también es una calumnia atribuir así en cerro a toda Cataluña la opinión de que en aquel monasterio hubo muchas abadesas simultáneas, y que de ahí tomó su nombre el lugar. Los juiciosos siempre han dicho que por ser aquella villa del señorío de las abadesas del monasterio, se llamó de las Abadesas, como se llama San Sebastián de los Reyes, Carrión de los Condes. Lo demás lo ha dicho el vulgo. Mas para Marca y para otros toda España es vulgo. La ignorancia de un punto tan principal de la historia de este país, fue la que precipitó a aquel escritor: que con haber visto no más que los índices antiguos del archivo real, saliera de su error. Hubo ciertamente un monasterio de monjas en el lugar que decimos, fundado por los condes de Barcelona Wifredo y su esposa Winilde el año 887 para su hija Emo, Ema o Emona (que con todos estos nombres la expresan los instrumentos). Yo no he podido dar con esta escritura que los PP. Domenech (a: Historia de los santos de Cataluña, pág. 92) y Ribera (b: Centuria mercenaria, pág. 612) aseguran haber visto. Mas sí puedo afirmar que existen en aquel archivo muchísimos instrumentos de compras y establecimientos hechos por esta señora, como abadesa de la nueva casa; los cuales llegan hasta el año III.° después de la muerte de Carlos el Simple (932). Otra abadesa hallo más adelante llamada Adalaicis, elegida por el obispo de Vique Wadamiro, por el conde Suñer y otros. La escritura está en el archivo real, fecha ante Guiliarado presbítero XVII. Kal. Sept. anno XIIII. regni Leudovici filii Karoli, Indictione VIII, que es el año de Cristo 949, en que la indicción debía ser VIIII. Cinco años después hay memorias de otra abadesa llamada Ranlo, de la cual quedan algunas dotaciones de iglesias que se dirán en otros viajes. En el año 965 gobernaba este monasterio la abadesa Fredeburga, la cual con la congregación de monjas y de canónigos habitantes en dicha casa, bajo la regla de S. Benito, de consentimiento de Atton, obispo de Vique, hizo un cambio con el conde Seniofredo y Oliva, ibidem comiti, y su hermano el levita Miro, del alodio de Vidrá en el condado de Osona, por el de Arca y Camrodon o Genestosa en el de Besalú, que era del monasterio. La escritura está en el citado archivo y va copiada (a: Apend. n. XII), para que veas al mismo tiempo los nombres de las monjas que allí vivían. De este instrumento consta que en aquel monasterio se profesaba la regla de S. Benito. Acaso por esta razón el monje de Santa María de Ripoll que escribió los libros Sententiarum de S. Isidoro el año 911, de los cuales hablé en la carta anterior, los dedicó a estas religiosas como a sus hermanas, a las cuales llama sanctimoniales puellae; constándome por otras escrituras del mismo siglo X que les daban comúnmente ese mismo dictado. También observarás en esa escritura que junto con las monjas había en aquella casa congregación de canónigos, los cuales no debían ser sólo asistentes y pagados para el servicio de la iglesia, puesto que figuran en las compras y ventas. Así que puede este ser tenido por uno de los monasterios dobles. Otra abadesa llamada Ingilberga presidía aquí a principios del siglo XI, la cual era hermana de Oliva, abad de Santa María de Ripoll, y tía de Guillermo, que después fue obispo de Vique desde el año 1047, como se dijo en su lugar. Estas son las memorias ciertas que he recogido de las abadesas de aquel monasterio. Parece que de la cohabitación de los canónigos, o de la concurrencia de los nobles del país a aquel lugar con motivo de la caza, debió nacer verosímilmente la enorme y escandalosa disipación de que informaron al papa Benedicto VIII el conde Bernardo Tallaferro, y el arcediano, primicerio y otros clérigos de la iglesia de Vique. El papa citó a las monjas para que se justificasen, y no compareciendo expidió una bula dirigida al obispo de Vique Borrell, y a Oliva abad de Santa María de Ripoll, mandándoles que arrojadas las monjas de la casa, la ocupasen canónigos que con su santa vida purificasen el lugar profanado con tantas deshonestidades y parricidios. Esta bula está bien reducida por el P. M. Flórez al año 1017. Va copia de ella sacada del archivo real de Barcelona (a: Apend. n. XIII), donde se guarda no original sino en copia simple, a la cual se añaden seguidamente otros privilegios y documentos en favor de aquella casa. Mas esta copia debió servir para notificación u otro acto judicial, puesto que al pie del pergamino se hallan originales algunas certificaciones de obispos y de abades que aseguran ser copia fiel de sus respectivos autógrafos. Los que esto afirman son B. obispo de Elna, Dalmacio abad de Santa María de Ripoll, Pedro abad de San Lorenzo (que puede ser del Monte, Marunys, Bagá &c.) G. abad de Villabertrán y Otón abad cisterciense de Fuenfría en la diócesi de Narbona (abadía, abbaye de Fontfroide; font freda; fons frigidus). 

La coexistencia de todos estos prelados solo se verifica desde los años 1250 hasta 1256. Y así se ha de creer que la copia es de este tiempo, y que ellos vieron entonces el original. 

Después de tantas pruebas y tan terminantes de la existencia de monjas en San Juan de las Abadesas, ¿qué caso haremos de las palabras de Marca: nulla unquam in hoc loco fuit domus aut habitatio sanctimonialium? 

Efectuose lo mandado por el papa; y así hallamos que en el mismo año 1017 el conde de Besalú Bernardo Tallaferro, pidiendo a S. S. el honor de silla episcopal para su condado, propuso que se erigiese o en Besalú, o en S. Pablo de Fenollet, o en S. Juan de Ripoll: cosa que ni pidiera ni se efectuara, si la única iglesia que consta hubiese en este lugar de que hablamos, estuviese servida y ocupada por las monjas. Esto quedará más en claro con la noticia de este obispado que acabo de insinuar, que tan de cerca toca a la iglesia de S. Juan. El condado de Besalú estaba casi todo incluido en las diócesis de Gerona y Vique. El conde Bernardo Tallaferro, príncipe muy poderoso en aquellos tiempos, aspiraba a tener obispo propio de sus estados, para estar así menos dependiente de los otros condes que pertenecían a aquellas diócesis. Con este fin hizo un viaje a Roma acompañado de su hijo Guillermo y de Wifredo, para pedir al papa esta gracia. Concediola S. S. eligiendo y consagrando en obispo al sobredicho Wifredo, y reservando a la santa sede la consagración de sus sucesores. Reflexiona cuan anterior es esto al pontificado de S. Gregorio VII. De las tres iglesias citadas antes, el conde señaló para sede episcopal, según la permisión apostólica, la de S. Salvador, Santa María, S. Miguel y S. Ginés de Besalú. Las dos escrituras que prueban lo dicho se hallan en la Marca Hisp. (ap. n. CLXXVII y sig.). Quién fuese este obispo Wifredo, y el cómo y por qué se suprimió este obispado de Besalú, se dirá a la larga en el viaje a aquella iglesia, como en su propio lugar; y ya algo se insinuó en el episcopologio de Vique. Sólo añadiré aquí lo que hace a estotra de S. Juan, de que tratamos. La primera de las posesiones con que el conde dotó a su nueva sede, dice así: 

“Dono igitur ad supra dictam sedem Sancti Salvatoris (de Besalú) ex iure paterno abbatiam Sancti Iohannis, quae est sita in comitatu Riopollensi... ut semper illi sit súbdita; eo tamen conventu atque definitione, ut nulli unquam episcopo liceat praedictam abbatiam Sancti Iohannis destruere... sed semper in canonicali ordine cum honestate magna permaneat, ibique assidue Domino servientes ea omnia, quae ad praedictam abbatiam pertinent, secure et quiete possideant sub ordine canonicae religionis, et cum ordinatione episcopi praedictae sedis &c.” Vese claro en estas palabras que en el año 1017, que es al que pertenece esta escritura, ya no quedaban monjas en esta iglesia de S. Juan, sino que sólo había canónigos presididos por un abad, que al mismo tiempo era obispo de Besalú. Mas este obispado, a quien se anexó la abadía, duró muy poco. Marca dice que no pasó del año 1020. Será así; pero la abadía de S. Juan permaneció anexa a la misma persona de Wifredo, trasladado al obispado de Carcasona, no al de Narbona (como dijo Diago), confundiendo a este Wifredo con el hijo del conde de Cerdaña promovido a aquella metrópoli. El obispado de Carcasona de nuestro abad consta del necrologio de esta iglesia de S. Juan, donde de letra del siglo XI se lee lo siguiente: V. Kal. Octobris, anno dominicae Incarnationis M.L.IIII. obiit domnus Gaufredus (sic) huius ecclesiae episcopus, et postea Carcassonensis episcopus, et abbas huius loci. Al margen de letra del siglo XII se añade: Hic fuit episcopus huius ecclesiae, impetrante comite Bisuldunense a domino papa. Postea contradicentibus episcopis Vicensi, Gerundensi, et aliis, non potuit obtinere quod hic locus esset episcopalis, et remansit abbas; et fuit postea episcopus Carcassonensis. Esta pequeña nota, que tan poco trabajo costó a su autor, nos ha conservado la historia de dicho obispado, y cómo Wifredo o Gaufredo (Guifre) depuesto de aquel honor quedó abad de S. Juan, y cómo lo fue hasta el fin de su vida, aun después de trasladado a la sede de Carcasona. Consta también el día y año de su muerte, que fue el 27 de Septiembre de 1054, época ignorada en la Gallia Christ., donde se hace ver que ya era obispo de Carcasona desde el año 1031. Este pontificado no fue conocido por el autor de la Marca Hispánica, aunque pudiera colegirlo viendo un Wifredo obispo de Carcasona asistente a la consagración de la iglesia de Ripoll en 1032, y de la de Gerona en 1038, cuyas actas se hallan en la misma obra (ap. nn. CCVIII y CCXXVIII). De lo dicho se ve claramente por qué en algunos actos judiciales pertenecientes a S. Juan de las Abadesas, Wifredo que ejercía allí su jurisdicción como abad, se llama al mismo tiempo episcopus, con relación ciertamente a la silla de Carcasona. Del mismo modo, y porque debió quedar con el gobierno de Santa María de Besalú, se entenderá la escritura de un censo que hizo a favor de Raimundo Mirón el año XVII del rey Enrique (1047), la cual vi en el archivo real de Barcelona, y dice: Wifredus gratiâ Dei episcopus cum cuncta congregatione Sanctae Mariae, qui est sita infra muros Bisulduni &c. Porque cierto es que estaba ya suprimido mucho tiempo había el obispado de Besalú, y que sólo podía llamarse obispo por serlo de Carcasona, de donde ciertamente lo era entonces. Y de esto hay ejemplos repetidos en Oliva obispo de Vique y Arnulfo de Gerona, ambos abades juntamente de Ripoll, los cuales dicen tal cual vez: Ego Oliva, o Arnulfus, episcopus cum cuncta congregatione S. Mariae Rivipulli, sin que por eso se diga que eran obispos de Ripoll. También entenderás ahora que en esto consistió la equivocación del P. M. Flórez, cuando dijo que nuestro Wifredo fue obispo de Vique. Porque viéndole ejercer su jurisdicción en S. Juan de las Abadesas con el dictado de obispo, le tuvo por territorial. Y no fue sino que como abad (llamado obispo por serlo de Carcasona) recibió la restitución que a él y a sus canónigos hizo Guillermo obispo de Vique, de la iglesia de S. Quirico, enajenada de aquel monasterio por la abadesa Ingilberga poco antes del año 1017, cuya posesión me consta que perteneció a aquella casa desde su fundación, y que jamás tocó ni tuvo relación con la iglesia de Vique. Otra cosa conviene aquí examinar. En la nota citada del necrologio de esta iglesia de S. Juan, Wifredo es llamado dos veces episcopus huius ecclesiae: y añade que por la resistencia de los obispos Ausonense y Gerundense non potuit obtinere quod hic locus esset episcopalis. Donde parece que se da a entender que esta iglesia fue la propia sede del obispo Wifredo. Por otra parte consta que el papa Benedicto VIII no designó la del nuevo obispado, sino que dejó en libertad al conde Bernardo Tallaferro para elegir en catedral una de las tres iglesias que él le había propuesto. Es igualmente cierto que este príncipe eligió, como dije, la de Santa María de Besalú, sujetándole la abadía de S. Juan de Ripoll. Mas ¿quién sabe si esto se verificó con todo rigor: o si en el poco tiempo que hubo para plantificar el nuevo obispado, las tres iglesias se tomaron el honor de sede episcopal, quedando todas igualmente concatedrales? A esta sospecha da margen la nota sobredicha, que puntualmente es la única noticia descubierta hasta ahora sobre las publicadas en la Marca Hisp. Por donde vendría a verificarse que aquel obispado no se llamó de Besalú, por serlo sólo de la iglesia de aquella villa; sino por serlo de todo el condado, que es lo que bastaba para que se cumpliesen las miras del conde. 

Vuelvo ahora a tomar el hilo de mi narración. Los canónigos que sirvieron esta iglesia, excluidas las monjas en el año 1017, profesaron sin duda alguna la vida canónica Aquisgranense. De esto puede ser indicio y aun prueba el códice MS. a principios del siglo XI, que se guarda en el archivo de esta iglesia y contiene aquella regla. No me consta quien fue el sucesor del abad Wifredo, ni aun se puede asegurar que lo tuviese; pues parece que excluidos los canónigos Aquisgranenses, pasó esta iglesia a ser de monjes, si creemos a un cronicón de Ripoll que dice: anno Domini MLXXXIII. cenobium Sancti Iohannis redditur monachis. A no ser que por monjes entendiese este cronicón con grande impropiedad a los canónigos reglares de S. Agustín, que fueron introducidos en esta iglesia por ese tiempo. Mas yo tengo por época de esta nueva canónica el año 1086 en que Bernardo conde de Besalú, hallándose en esta iglesia el día 13 de Octubre, la entregó a los clérigos que allí había y a sus sucesores, con tal que profesasen la regla de S. Agustín, jurando no quitarles la casa y posesiones. De toda esta buena disposición fue el autor y trazador el obispo de Vique Berenguer Rosanes, el cual quedó constituido abad de la nueva canónica, a quien había enriquecido con gran liberalidad. Por su muerte podían elegir los canónigos abad sucesor. Va copia de esta escritura como también de la bula del papa Urbano II (a: Apend. nn. XIV y XV) dada el año 1089, y dirigida al mismo obispo en que confirma todo lo sobredicho, imponiendo a la nueva canónica el censo anual de tres mancusos de moneda valenciana (N. E. atención a la moneda valenciana en 1089) en reconocimiento de la protección apostólica, y de la exención de la potestad secular que había logrado. Establecida así la casa, el obispo Berenguer renunció la abadía; y yo sospecho que quiso apoderarse de ella un presbítero llamado Pedro Rigual, abandonando la iglesia de Santa María de Vilabertrán, de cuyo gobierno estaba encargado. A lo menos da margen a ello la queja de los canónigos o precepto del sobredicho obispo, mandándole dejar libre esta iglesia y volver a su oficio. Quede esto así: de lo cual ya te hablé en otra ocasión (a: V. tom. VI. pág. 212). Mas sea que los canónigos no solicitasen el consentimiento del conde en la elección del abad sucesor, como había mandado el papa Urbano, sea por inconstancia de ánimo de aquel príncipe, a quien por esta razón algunos cronicones llaman perjuro; lo cierto es que él faltó a su palabra, y arrojando a los nuevos canónigos de este monasterio, lo entregó al de S. Víctor de Marsella y a su abad Ricardo, el cual volvió a poblar la casa de monjas, y le usurpó posesiones y ocasionó otros daños. Un cronicón de Ripoll, que está en la biblioteca del Carmen descalzo de Barcelona, fija la segunda entrada de estas monjas en el año 1099 con estas palabras: Era M.CXXXVII. anno Dñi MXCVIIII. Hoc anno venerunt sanctimoniales in monasterio Sancti Iohannis. De este tiempo queda la memoria de una abadesa llamada Elisabet, que junto con el prior de este monasterio admitieron la donación de un manso en el término de Cabats, año XLIII del rey Felipe (1103 de Cristo). Otras muchas escrituras hay de ese tiempo, en las cuales suena aquí comunidad de monjes y de religiosas. Los canónigos arrojados dieron su queja contra el abad Ricardo de Marsella en un concilio de Tolosa, el cual presidió Renerio cardenal y legado de la santa sede, con asistencia de Amato arzobispo y legado del papa Urbano II, y veinte prelados más entre obispos y abades. Oída allí la queja, se mandó restituir a los canónigos el monasterio y sus posesiones, y para ello escribió el sobredicho cardenal a los obispos B. de Gerona, B. de Vique, B. de Urgel, B. de Barcelona, y A. de Elna. Esta carta y la noticia de lo decretado en el concilio existe en un pergamino escrito a fines del siglo XI o principios del siguiente, en el archivo de esta iglesia, y va copiada (a: Apend. n. XVI). Está sin fecha; mas las letras iniciales de los obispos que pone la carta, pueden fijar la época de este suceso, siendo cierto que corresponden a los prelados que gobernaron las iglesias expresadas, como verás por el estado siguiente.

En Gerona fueron obispos Berenguer Wifredo y Bernardo Umberto desde 1051 a 1111.

En Barcelona lo fue Bertrán de 1086 a 1095.

En Urgel Bernardo Guillem de 1076 a 1091.

En Vique Berenguer Rosanes de 1075 a 1099. 

En Elna Artaldo de 1087 a 1096.

Resulta pues que este concilio y la carta pertenecen a los años desde 1086 al de 1091. y deberá fijarse en el de 1090, en que la Gallia crist. menciona un concilio celebrado en Tolosa ese año para la reforma de costumbres. Con todo eso es preciso decir que no tuvo efecto este decreto, puesto que como vimos en 1099 entraron en el monasterio las monjas, y en los años inmediatos suenan abadesas y monjes gobernando esta casa sin mención alguna de canónigos. Parece que esto fue efecto de una nueva bula de Urbano II en que confirmó la sujeción de este monasterio al de S. Víctor de Marsella. De esta concesión da noticia la que luego citaré de Pascual II.

Muerto el conde de Besalú Bernardo Guillem en el año 1111, volvieron los canónigos a arrojar de la iglesia al abad Ricardo y a las monjas que él había introducido, y quedaron en posesión de ella. Dieron los expulsos su queja a la sede apostólica, apoyados en el decreto citado de Urbano II. Mas era ya papa con el nombre de Pascual II el mismo cardenal Renerio que había mandado restablecer a los canónigos agustinianos en S. Juan de Ripoll. Resolución que sostuvo ahora declarando que no fue lícito al conde sujetar a otro monasterio una iglesia censual de la sede romana, y mandando restituir por entero la casa y sus posesiones al abad Berenguer y a sus canónigos, que allí viviesen según la regla de S. Agustín y costumbres de S. Rufo. Va copia de esta preciosa bula que vi en el archivo real de Barcelona (a: Apend. n. XVII), la cual abraza toda la historia de esta casa, e indica la alternativa con que se sucedieron clérigos, monjas y monjes, expresando además el censo anuo trium aureorum, correspondiente sin duda a los tres mancusos de moneda valenciana que dije arriba, impuesto por Urbano II. Su fecha es del 4 de Diciembre del año 1114. Un año más alargan esta restauración los cronicones de este país, de los cuales dice uno: anno M.C.XV. Monasterium Sancti Iohannis tollitur devotis, et redditur clericis. Como quiera que sea, esta es la época en que se fijó en esta iglesia la canónica Agustiniana, para no padecer ya más alteraciones que las comunes a las otras de este principado, que son las reservas papales, las encomiendas, y la extinción de este género de vida en 1592. De todo esto iré dando razón al mismo tiempo que escriba el catálogo de sus abades, formado sobre los documentos existentes particularmente en el archivo de esta iglesia, que he visto a mi satisfacción: merced a la franqueza de su capítulo y de sus dos comisionados para el efecto D. Juan Puig y D. Valentín Torres y Amat, canónigos. 

Catálogo de abades de San Juan de las Abadesas desde el año 1114. 

Berenguer Arnal existía en 1114, a quien el papa Pascual II le dirigió la bula sobredicha. Sus memorias continúan hasta el año 1128. Le he añadido el apellido Arnal, por haberlo hallado así en una escritura del cartoral llamado de Carlo Magno en la curia episcopal de Gerona, fecha el año XX de Luis el Gordo (1127 o sig.). Por donde infiero que sea este mismo el Berenguer Arnal, de quien el necrologio de esta iglesia de S. Juan hace un grande elogio por el celo que mostró en la expulsión de las monjas intrusas. Porque cierto a este abad se debe la última restauración de la casa. Pero es de reparar que el necrologio no le llama abad, y fija su muerte a 21 de Octubre de 1137, lo cual es incompatible con las noticias del sucesor

Pedro, que ya era abad en 1131 y lo fue hasta 1139. A él y a su canónica prometió el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV que cumpliría lo mandado por el papa Pascual acerca de esta casa, como lo había hecho el conde su padre. Va copia de esta escritura original (a: Apend. n. XVIII) que en su exordio se dice hecha XIIII. Kal. Februarii del año 1137 (1138), y al fin data el año XXVII del rey Luis (el Gordo), que más corresponde al 1134 o 35. Ni podía ser de la primera época, pues entonces había ya fallecido S. Olaguer, arzobispo, al cual supone vivo la escritura. En ella subscriben como testigos Raimundo obispo de Vique, Berenguer obispo de Gerona, y Udalgario de Elna. 

Ponce de Mulnells o Monells, consta por escrituras que era ya abad en 1144. Concluyó la fábrica de su iglesia que aún hoy subsiste, la cual dedicaron el año 1150 los obispos Pedro Redorta de Vique, Guillermo Torroja de Barcelona, y Berenguer de Llers de Gerona, con asistencia de los abades Pedro Raimundo de Ripoll, Gaufredo de S. Rufo, Raimundo de Arles (Arlés) y Bernardo de Besalú, y de muchos canónigos de catedrales y nobles. Va copiada del original (a: Apend. n. XIX). También se dedicó en 1164 la pequeña iglesia de S. Miguel que estaba iuxta domum infirmorum, esto es, la enfermería del monasterio, la cual aún hoy existe pegada al claustro. El año siguiente 1165 fue electo obispo de Tortosa, donde vivió hasta el 26 de Julio de 1193 en que murió, conservando siempre el gobierno de esta abadía, como demostré en el viaje a aquella iglesia (b: V. tom. V. pág. 75), don-de se copió el epitafio del sepulcro que allí tiene. Ahora añado que fue hermano de Guillermo de Monells, obispo de Gerona. 

Pedro Guillem. Hay memorias de él en 1194 y 1197.

Raimundo lo era en 1198.

Pedro de Soler existía ya en 1204, y murió en el mes de Septiembre de 1217. Está enterrado en el pórtico de esta iglesia, llamado antes claustro de S. Mateo. 

Arnaldo de Curzavell entró a ser abad en 1217, y continúan sus memorias hasta 1225.

Arnaldo, creo que distinto del anterior, y llamado al mismo tiempo Prior Mauseolensis (de Manlleu) suena en escritura del año 1229.

Raimundo de Bisbal. Hay de él noticias desde 1230 hasta el 1248. Este abad cercó de muros la villa. 

Guillermo existía en 1248.

Berenguer Arnau, o de Sancto Stephano (Sant Esteve). Quedan memorias de él desde el año 1254 hasta 1259, en que renunció en manos de S. Raimundo de Peñafort, comisionado pontificio.

Dalmacio de Minyana. Hay noticias de él en los años 1263 hasta 1273. Sábese que renunció y se hizo religioso dominico.

Berenguer de Blanes. Su primera memoria es del 1280: murió en Junio de 1293: está enterrado en el pórtico sobredicho.

Guillermo existía en 1296, continúan sus memorias hasta 1309.

Raimundo de Cornellá era ya abad en 1315: murió en Enero de 1319, y se enterró en el mismo lugar con este epitafio de leoninos:

Anno milleno ter C.°IX.° que deno 

Sex Idus in Iano finem de Corneliano 

Clausit Raimundus, vir honestus, corpore mundus, 

Et meritis pollens, cunctis gratus, mala tollens, 

Multis non annis abbas Sanctique Iohannis 

Extitit inventus: caruit sua labe iuventus. 

Hac iacet in fossa sua quâ clauduntur et ossa, 

Pro quo mente pia laudetur Virgo Maria. 

Raimundo fue abad desde 1322 hasta 1346. De él hay una memoria insigne tocante a nuestra historia eclesiástica. El papa Benedicto XII expidió una bula de reforma para los canónigos reglares de San Agustín, dada Idibus Maii, pontific. anno quinto, mandando entre otras cosas que se reuniesen en congregaciones, las cuales celebrasen sus capítulos y tratasen de restaurar la disciplina canónica. Estas constituciones publicó Eusebio Amort (vet. disc. canon. regul. part. IV. cap. I.), y añade (cap. II.) con el testimonio de Pennoto que las provincias Cesaraugustana y Tarraconense se juntaron in castro regio civitatis Ilerdensis, donde se admitieron las constituciones del papa. Yo puedo añadir que en la iglesia de Solsona he visto un códice que contiene la celebración de este capítulo de Lérida, al cual asistieron todos los prelados de canónigos Agustinianos de ambas provincias, incluso el obispado de Mallorca. Convocaron a él con autoridad apostólica Ximeno abad de Montaragon (Montearagón, junto a Huesca), y nuestro Raimundo de S. Juan de las Abadesas, fijando su celebración a 26 de Agosto de 1339. La escritura que certifica haberse celebrado el capítulo y leído en él las constituciones del papa, que también se insertan, está fecha a 7 de los Idus de Mayo de 1340. 

Francisco Roig lo era ya en 1348, y murió en el Diciembre de 1355, como consta de su sepulcro en el lugar citado.

Raimundo de Vallmanya (valle magna), electo en 1356: murió en 1393. 

Arnaldo Villalba, era natural de la casa de la Serra, sita sobre el collado de donde nace el arroyo Trentapassa, caminando desde la villa de S. Celdoni (Celoni; Celedonio) al lugar de Linás (Llinars). Esto dice la escritura que luego citaré hablando de la santa Hostia que aquí se guarda. Fue abad desde 1393 hasta 1427 en que murió. Este prelado logró para sí y sus sucesores el uso de insignias episcopales.

Pedro de Moncorp (de Montecurvo) gobernó desde 1427 hasta 1447.

Pedro Calbo desde 1448 hasta 1454.

Bernardo Guillem de Çamassó de 1454 hasta 1456 en que murió. En la vacante el capítulo eligió por sucesor a D. Juan de Avinyó, abad de Santa María la Real de Perpiñan. Fue esto en el Agosto del mismo año 1456. Mas no prevaleció esta elección, porque el papa Calixto III a 1.° de Septiembre del mismo año dio esta abadía a

Miguel Isalguer, que la gobernó hasta 1484 en que murió. 


Abades comendatarios. 


Juan, cardenal de Santa Sabina, llamado vulgarmente de Aragón: 1485, 1486. 

Juan Miguel, cardenal de S. Marcelo, vulgo de Santangelo, obispo de Verona: 1486, 1499.

Juan de Peralta, obispo de Vique: 1503, 1505.

Alfonso de Aragón, arzobispo de Zaragoza: 1513, 1516.

Bernardo Juan de S. Clemente: 1524, 1526.

Henrique de Cardona. 1527, 1530.

Miguel Agullana: 1530, 1581.

Aquí acaba la serie de los abades de esta canónica Agustiniana, porque ella también acabó el año 1592 en la supresión general de estas canónicas en toda Cataluña y Rosellón, hecha por Clemente VIII. Erigiose entonces en colegiata compuesta de un arcipreste y doce canónigos. Mas gran parte de sus rentas se aplicaron a la erección de los deanatos de Gerona y Vique, y de la tesorería y arcedianatos de Badalona y Llobregat en la catedral de Barcelona.

Pocas reliquias quedan acá de las costumbres reglares antiguas, sino es algunas consuetas, necrologios, rituales y misales, de que me he aprovechado para lo de ritos y otros puntos. Consérvase también en el archivo una biblia en dos tomos fol. impresa en Venecia en 1471. Item el códice de la canónica Aquisgranense, de que ya hablé. En uno de los martirologios está dibujada la figura de la corona antigua canonical, abierta en la parte superior de la cabeza, de gran tamaño. Allí mismo están las fórmulas de ingreso y profesión, y la con que eran admitidos a la congregación y hermandad canonical muchos legos y aun mujeres. El necrologio está lleno de óbitos de monjes de varios monasterios, y singularmente de canónigos de la catedral de Tortosa, con cuya iglesia tenía la nuestra hermandad particular. Después de la secularización el hábito coral de los canónigos era hasta pocos años ha sotana azul, sobrepelliz y muceta también azul con cenefa de tafetán carmesí. Así continúa hoy día, sino que la sotana es negra. 

La iglesia es la misma que se construyó a principios del siglo XII y se dedicó en 1150, con sólo una pequeña alteración en la bóveda del testero. Su figura es de una cruz espaciosa, con una nave que cerca el altar mayor. Este es de madera, formado todavía al estilo gótico y dividido en tres cuerpos llenos de pinturas bastante buenas, todo de fines del siglo XV o principios del siguiente. Otros altares hay de la misma antigüedad; entre los cuales es notable el de S. Agustín ejecutado en mármol. De la misma materia es la imagen de nuestra Señora, que ya de muy antiguo se venera en una hermosa capilla en la nave que rodea el altar mayor. Sobre el nicho de nuestra Señora hay un balcón por donde se manifiesta al pueblo la imagen de Jesucristo en la actitud del descendimiento de la cruz, colocada en un hermoso camarín, al cual se sube por los lados exteriores de la capilla. La cabeza del Cristo está cóncava con una puertecilla en la frente, donde se conserva y venera una santa forma, a quien llaman aquí el Sant Misteri. Es tradición apoyada con el testimonio del siglo XV, que va copiado (a: Apend. n. XX), que en la cabeza de dicha imagen, mandada fabricar por Dulcet año 1251, se depositó entonces la sobredicha forma partida en tres trozos, y en las espaldas reliquias de varios santos: y que queriendo el abad Arnaldo de Villalba pintar de nuevo en 1426 estas figuras deterioradas, hallaron esta novedad que ya se había borrado de la memoria de los hombres, cuya noticia conservaba un misal en cierta nota que copian en el citado instrumento. Yo no he podido dar con este misal, ni sé más que lo que dice la sobredicha escritura, la cual aunque está sin las formalidades legales, es indubitablemente de letra de ese tiempo. También puedo decir que desde entonces ha sido visitada la santa Hostia varias veces por los obispos diocesanos, y nuevamente por el actual Señor D. Francisco de Veyán y Mola, los cuales, vista su incorruptibilidad, nada han innovado en orden a su culto. En otra capilla colateral está depositado en el hueco de la pared el cuerpo del venerable Mirón, canónigo reglar de esta iglesia, que murió el año 1161, cuya vida publicó el P. Flórez (tom. XXVIII, pág. 233). Hasta nuestros días ha tenido culto y lámparas colgadas en su sepulcro: el que se le hizo de nuevo en 1345 quedó casi derrotado en la entrada que hicieron por acá las tropas francesas en 1794; y aunque se ha reparado en lo posible, han perecido las inscripciones que en él había, las cuales pondré aquí copiadas de un libro antiguo. Dicen así:

Hic discessit bis centenis 

Lustris Christo genito 

Annis centum et sex denis

Uno superaddito: 

Die tertio pridie idus

In mense Septembrio 

Coeli regna petit sidus 

Perfruendi bravio.

Quia Miro vir beatus 

Huic monasterio 

In canonicum est datus 

Pro Dei servitio; 

Et quia fuit Deo grata 

Eius conversatio, 

Ideo est huc translata 

Ossium collectio 

Anno et festo Augustini 

Sub Christo millesimo 

Quinto sint viginti bini 

Hic cum trecentessimo. 


Aquí ves claro que el año de la muerte del venerable Mirón fue el de 1161 (bis centenis Lustris, dos centenas de lustros, 2*100*5=1000 … centum et sex denis (160) Uno superaddito : 1 sobreañadido), y el de su traslación al actual sepulcro el de 1345. 

En un libro que contiene la descripción de la iglesia, se dice que de las dos puertas que hay en ella, una era para los hombres y otra para las mujeres. Este uso del siglo XVI, de cuyo tiempo es el MS., no deja de ser notable. Una de dichas puertas salía al claustro llamado de S. Mateo, entierro común de abades y canónigos, de los cuales quedan todavía algunos sepulcros en el pórtico inmediato a dicha puerta. El claustro que queda al otro lado es obra del siglo XV. De principios del mismo son los vestigios de claustros, capilla y otras piezas que hay dentro del palacio de los abades, obra del abad Arnaldo Villalba, de quien es también un báculo y mitra que se guardan en la sacristía. El no quedar vasos, alhajas y libros de grande antigüedad, debe atribuirse a las vicisitudes y mudanzas de dueños que tuvo esta casa, y a las hostilidades que tan frecuentemente ha sufrido este país limítrofe. 

A Dios &c.