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miércoles, 1 de junio de 2022

CARTA XXIV. Juan Bautista Pérez, Obispo de Segorbe

CARTA XXIV. 

Memorias para la vida literaria de D. Juan Bautista Pérez, Obispo de Segorbe. 

Mi querido hermano: Prometí en el episcopologio de esta Iglesia hablar separadamente de uno de sus grandes Prelados, ornamento de nuestra nación, es a saber, del Ilustrísimo D. Juan Bautista Pérez. Hubiérase interrumpido aquella narración con la puntual noticia de los preciosos MSS. suyos que conserva esta Iglesia. Darémosla ahora, porque en ella interesa la literatura nacional aún más que la memoria y crédito de este insigne Prelado. Y como en los que lo son deben apreciarse todas las circunstancias de su vida moral y literaria, he creído conforme a mi objeto la exacta averiguación de sus hechos y ocupaciones anteriores a su pontificado. Villagrasa (en el cap. 48 de las Antigüedades de Segorbe) y otros, más como panegiristas que como historiadores, dijeron muchas cosas loables de este Obispo. Mas en ninguno hallo apuradas las épocas de su vida, ni una noticia puntual de los MSS. que dejó. Esto hago yo ahora teniendo a la vista documentos parte buscados y parte hallados por casualidad. Tal es una nota que encontré en el archivo de esta Iglesia entre un montón de papeles inútiles, y es el borrador que hizo el Señor Pérez para presentar al Cabildo de Toledo la noticia de su patria, padres y abuelos; la cual, aunque es de mano de su amanuense Andrés de la Parra, está corregida por el mismo Pérez, cuyo es también el título que dice así, Mis padres y aguelos que presenté en Cabildo á ….. de Hebrero 1581. “Yo el maestro Juan Bautista Pérez nací en la ciudad de Valencia, do casaron mis padres y vivieron muchos años en la parroquia de santa Catalina mártir, saliendo de la calle de Embou, y entrando en la calle de la Lonja vieja, y en la dicha iglesia de santa Catalina fui yo bautizado, y allí están enterrados mis padres. Mi padre fue Antonio Pérez, nació en el lugar de Allepuz, que es seis leguas de la ciudad de Teruel en el reyno de Aragón: murió el año 1557. Mis aguelos paternos se llamaron Martín Pérez y Antonia Colás, naturales del mesmo lugar de Allepuz; aunque también he oído decir que mi aguela paterna fue del lugar de Gúdar (pone Gudar; Javalambre), que es una legua de Allepuz. Ha bien sesenta años que murieron. Mi madre fue Catalina Rubert y de Fernós; nació en el lugar de Cabra, que es quatro leguas de la ciudad de Tarragona en el Principado de Cataluña: fue traída a Valencia y prohijada de un tío suyo que se llamaba Jayme Fernós, por no tener hijos: murió mi madre el año 1577, y vive hoy en Valencia un hermano de mi madre que se llama Antonio Fernós, y vive al lado de la lonjeta del Almutaçaf. (mustaçaf, almotacén)

Mis aguelos maternos fueron Juan Rubert y Eulalia Fernós, naturales del dicho lugar de Cabra; aunque también he oído decir que mi aguela materna nació en Sarreal (ça Real), que es una o dos leguas de Cabra. Murieron mis aguelos maternos el año 1530. 

Tuve yo en Valencia un hermano mío de padre y madre familiar del santo Oficio, que se llamó Andrés Pérez, y murió dos años ha.”

Por aquí se ve que su patria fue Valencia, y la parroquia donde fue bautizado la de santa Catarina M., en cuyo archivo no se ha podido encontrar el mote de su bautismo por el desconcierto de los libros de aquel tiempo: y así se ignora la época de su nacimiento. Cosa tanto más para extrañarse, cuanto se conserva la nota correspondiente a una hermana suya llamada Petronilla (Petronila), que después casó con un Felipe de Amaya, mercader de Valencia, de la cual habla en su testamento. Por el mote de su bautismo, que fue a 30 de Marzo de 1551, sabemos que el padre de nuestro Obispo fue sastre, y esta es la gente humilde de que descendía, como dice Mariana lib. V. cap. XIV. Habla también en el testamento del otro hermano llamado Andrés, que casó con Angélica Cabellos, a la cual en el mismo deja doscientas libras por descargo, dice, de mi consciencia porque yo en el discurso de mis estudios he gastado parte de la dote de dicha Angélica. Hijo de este Andrés debía ser un sobrino de nuestro Obispo llamado Bartolomé Pérez, de que habla allí mismo. Meditando después de escrito esto sobre el año de su nacimiento, he reflexionado que en su parroquia de santa Catalina comienzan los libros de bautismos desde 1534. Y así no hallándose el mote de este Prelado, como lo están los de sus hermanos, no es inverosímil que naciese antes de esta época. Acerca de su niñez y juventud, y los estudios en que la empleó; no he podido hallar cosa cierta. Sábese que estudió teología y derecho canónico; mas no el tiempo en que a pesar de su pobreza alcanzó el grado de doctor; porque entre los libros antiguos de esta clase, que están en el archivo de la ciudad de Valencia, faltan los que pertenecen a los años desde 1557 hasta 1560, que creo debió de ser el tiempo en que obtuvo el grado. Dígolo porque me consta que por entonces andaba ocupado en sus estudios, como parece por unos rudimentos de lengua hebrea, que conservó en un libro suyo que tengo presente, dictata dice, à Petro Lodoico Ruviale (Pedro Luis; Ludovico), valentino 1555; y más adelante después de unas notas sobre los Salmos, dice de su letra: Anno 1556 has annotationes ego excipiebam cùm magister nobis praelegeret psalmos hebraicè. Tres años después fue provisto en la dicha cátedra, como consta de los rudimentos hebreos que se hallan en el mismo libro con este epígrafe: Dictata à Johanne Baptista Perez Valentiae, die 6 Octobris 1559; y más claramente del Manual de deliberaciones de aquella ciudad del año 1559, núm. 83, donde entre varias provisiones de cátedra se halla el siguiente artículo: Item, en la cátedra de Ebraich a mestre Joan Baptiste Perez ab salari de 26 liures. De su pericia en la lengua griega dio también hartas muestras en lo que dejó trabajado sobre los concilios griegos. Del estudio que hizo de la arábiga, cosa que no he visto le atribuya nadie, es buen testigo el Diccionario que se conserva escrito de su mano, de que hablaré otro día. Este conocimiento en las lenguas orientales, tan necesario a quien como él se dedique al estudio de los concilios y disciplina eclesiástica, y la pericia que mostraba en este ramo de erudición aun antes de salir de su patria, debieron mover a algunas personas a que le costeasen los grados mayores, y al docto Arzobispo Don Martín Pérez de Ayala a que le admitiese en su casa y familia. Mucho pudiera esperar de aquel Prelado; mas su muerte le obligó a pasar a Madrid por si hallaría otro Ayala que le protegiese. Debió de ser esto hacia el año 1567.

Puede conjeturarse que a poco tiempo fue buscado por el Obispo de Cuenca Don Gaspar de Quiroga para que le ayudase en la colección de concilios que el Papa le tenía encargada. En el parecer que dio contra las láminas de Granada, dice de sí mismo que ya vivía en Madrid el año 1572; y aunque no expresa su destino, es verosímil que se hallase en la familia de aquel Prelado, y trabajando en la primera remesa de los concilios que se envió a Roma en 1575. Calculado el tiempo necesario para este trabajo, debió emprenderle dos o tres años antes, que es la época que podemos señalar para su entrada en casa del Señor Quiroga. Desde entonces le nombró este Prelado, mientras lo fue de Cuenca, examinador de la clerecía, o de ordenandos, y secretario de cartas latinas, y entonces (dice) me dio de salario en cada año cien ducados o mil reales castellanos. Los mismos oficios sirvió desde que hicieron Arzobispo de Toledo al Señor Quiroga en 1577 hasta que fue nombrado Obispo de Segorbe, que fueron catorce años, en cuyo tiempo no se le pagó el salario, que era de cien mil maravedís y cien hanegas (fanegas) de trigo, y para cobrar estos atrasos (porque estoy pobre, dice) dio poder a su hermana Petronila. Todo esto es de su testamento. Con la protección del Señor Quiroga logró también ciertos beneficios, de que él mismo da exacta noticia en una nota que aquí he visto de su letra, y dice así: “Naturaleza me dio el Rey D. Filipo nuestro Señor, para que no obstante que yo nací en Valencia pueda tener seiscientos ducados de beneficios o pensiones. Su data es en S. Lorenzo a 30 de Mayo 1575 por ante Juan Vázquez de Salazar, secretario de la Cámara de su Majestad. Y en virtud della tenía yo un beneficio simple en la Iglesia de S. Pedro de Huete, Conchen. dioc. (diócesis de Cuenca, conquense), valor de ochenta ducados, y otro simple en Portalrubio, Conchens. dioc. de doscientos y treinta ducados, y otro simple en Alcañiz (está medio borrada esta palabra; pero al parecer dice así) dioc. Hispalensis (Sevilla) de ciento y cincuenta ducados. Son por todo quatrocientos y sesenta ducados, poco más o menos.”

De la renuncia de estos beneficios cuando le hicieron canónigo de Toledo, se hablará después. Ayudado de ellos y más del justo aprecio que merecía a los hombres doctos de la corte, empleó estos años en ordenar las tres remesas de concilios que envió el Sr. Quiroga al Papa Gregorio XIII, de las cuales hablaré otro día. La última es de 26 de Octubre de 1580. Poco tardó este Prelado en premiar los trabajos que a él le habían proporcionado el capelo. Porque luego hizo con su protección que se diese a tan buen servidor un canonicato en la Iglesia de Toledo, de la cual era ya Arzobispo, habiendo sucedido a D. Fr. Bartolomé de Carranza en 1577 o 78, como dice Francisco de Pisa (en la Descripción de Toledo lib. V. cap. 28.), y más claro el mismo Pérez en su testamento, donde asegura que esto fue en el año 1577, en el mes de Septiembre; y en efecto, en la carta que decíamos de 1580 ya se llama dicho Cardenal Arzobispo de Toledo. Siendo pues esto así, y constando que el canonicato se le dio en 1581, se debe corregir lo que dicen Ximeno y Nicolás Antonio, que a Pérez se le dio el canonicato siendo aún Quiroga Obispo de Cuenca. Pons siguió a estos dos escritores (Tom. IV. Carta VII.) a pesar de haber dicho lo contrario en el tom. I. not. pág. 32. 

La época de este ascenso de Pérez consta por la nota de sus padres y abuelos, que él presentó en el Cabildo de dicha Iglesia á.... de Hebrero de 1581, como ya se vio arriba, y también por la otra sobre la facultad que para esto le dio el Rey, y por los poderes que otorgó para renunciar los beneficios; donde continúa así. “Después me amplió su Majestad la naturaleza para que pudiese yo retener los dichos beneficios, y más pudiese ser proveído de un canonicato de Toledo. Su data es en Elvas de Portugal a 2 de Enero, año 1581. Y en virtud de esta naturaleza concedida fui proveído del canonicato, y el Cabildo la vio y aprobó. El aviso de esta naturaleza concedida de palabra por su Majestad, me le envió el secretario Gabriel de Zayas, de Badajoz a 12 de Octubre 1580, que él es el que lo trató con su Majestad. Di yo poderes para renunciar mis dos beneficios simples de Portalrubio y Huete en manos del Señor Obispo de Cuenca a Francisco de Briones, beneficiado de S. Nicolás de Cuenca, y a Juan de Titos, secretario del dicho Obispo. Pasó en Madrid el poder a 2 de Hebrero 1581 ante Jerónimo Paulo, secretario del Cardenal mi señor. Otorgué otros poderes para renunciar los dichos dos beneficios en manos del Señor Obispo de Cuenca al Dr. Arganda, inquisidor de Cuenca, y a Bartolomé Muñoz, canónigo de Cuenca, con revocación de los primeros de arriba. La data en Toledo a.... de Mayo 1581 ante Hernando de Aguilar, clérigo notario, familiar del Cardenal mi señor. Otorgué otros poderes en latín para Roma a Juan Pérez Muñoz, escritor apostólico, y a Diego López de Montoya, canónigo de Ávila, para resignar los dichos beneficios de Portalrubio y Huete en manos de su Santidad, pure et simpliciter: ante Jerónimo Paulo, secretario del Cardenal mi señor; el de Portalrubio a.... de Junio 1581, el de Huete a.... de Junio 1581.” Hasta aquí el Señor Pérez. De donde se infiere que la provisión Real del canonicato de Toledo fue en 2 de Enero de 1581.

Tomó posesión de esta prebenda a 22 de Abril del mismo año, como consta de los libros originales de posesiones de las prebendas de aquella santa Iglesia, los cuales registró para el efecto su erudito bibliotecario D. Pedro Manuel Hernández, y lo asegura en carta dirigida al Señor Don Nicolás Rodríguez Laso, inquisidor de Valencia, a 18 de Febrero del año pasado 1802. Obtuvo en aquella santa Iglesia el oficio de obrero como dice Mariana (Lib. V. cap. XIV.); del tiempo que le duró este empleo y de lo ocurrido en él acerca del letrero de la consagración de la Iglesia antigua de Santa María, dice el Señor Hernández en la citada carta lo siguiente: “Lo que también aquí consta indubitablemente es haber sido (Pérez) canónigo obrero desde 5 de Febrero de 1585 hasta 26 del propio mes de 1592 (Pérez dice en su testamento que había resignado el canonicato por el mes de Enero de ese año). Este empleo de mucha autoridad en la Iglesia dan aquí los Prelados, y el canónigo que le ocupa tiene autoridad casi absoluta de emprender qualesquiera obras dentro y fuera del templo, si de qualquier modo le pertenecen. Así pudo el Señor Pérez colocar en el claustro la famosa columna de la consagración de esta Iglesia en tiempo de Recaredo, cuyo letrero copió D. Antonio Pons después de otros, aunque equivocando el año en que se halló la columna, que fue el de 1591 no el de 81, y también el motivo con que se halló. Pues no fue con el de las excavaciones que entonces se hacían, como dice nuestro viajero, para los fundamentos de la Iglesia de S. Juan de la Penitencia. Esta Iglesia, que es de un convento de monjas franciscanas, se concluyó en el año 1513 o 14, según consta de los historiadores de Toledo Pedro de Alcocer, Francisco Pisa, Pedro Sánchez, Pedro Salazar y otros que hablan del convento. Ninguno habla del hallazgo de la columna, sin embargo de que los tres últimos vivían entonces, sino Salazar de Mendoza, que escribe se encontró a la entrada de la dicha Iglesia; pero sin añadir el motivo u ocasión de haberse encontrado.” Obtuvo igualmente el cargo de bibliotecario de la misma Iglesia, como lo he visto en uno u otro sobrescrito de cartas dirigidas a él, y comúnmente dicen los escritores, y más particularmente el citado Señor Hernández por estas palabras: “Acerca del empleo de bibliotecario de la misma Primada que se da por lo común, y a mi parecer con razón al Señor Pérez, aunque no se halle en el manuscrito que dice Ximeno citando a Garma, debe saberse que desde antes del Señor Pérez, hasta por los años de 1720, o 30, este Cabildo nombraba uno de sus canónigos para dicho empleo todos los años, como todavía nombra archiveros; pues la biblioteca de la Iglesia fue pública hasta por los años referidos, que dejando de concurrir las gentes se cerró; lo que no saben muchos. Juzgo pues que sin embargo de no constar del mencionado manuscrito (que nunca ha estado en el archivo sino en la biblioteca) haber obtenido semejante destino el Señor Pérez, ni tampoco de documento que yo haya visto, aunque lo he procurado; el Cabildo le nombraría para él en virtud de su mucha erudición, y le ocuparía todo el tiempo que fue canónigo desde que pudo ser elegido. Por lo demás, el bibliotecario nato de esta Iglesia es la dignidad de tesorero, el cual por su oficio tiene la llave de la biblioteca &.”

Todavía fue más ilustre el cargo que allí obtuvo, aunque sólo le duró seis meses; y fue el de secretario del concilio provincial celebrado por el cardenal Quiroga, comenzándole a 8 de Septiembre de 1582. Este docto varón y Benito Arias Montano fueron el alma y el ingenio de aquel concilio, último de los toledanos, el cual publicó Aguirre t. IV, pág. 202, junto con las notas que trabajó Pérez en defensa del epígrafe del concilio, con este título: Notae Joannis Bapt. Perez, Canonici Toletani et postea Episcopi Segobricensis, in quibus tuetur epigraphen hujus synodi, et adversus scrupulosos quosdam ostendit concilium provinciale appellari posse sanctum. De las cuales no hay duda que se serviría el Dr. Dionisio Pablo Llopis, cuando en 1594 defendió de la misma nota al concilio provincial valentino de D. Martín Pérez de Ayala. Y aun Ximeno añade que Pérez se las mandó para su instrucción. No es inverosímil que sea también obra suya, como que era secretario de cartas latinas, la que escribió a Roma el cardenal Quiroga, defendiendo la memoria que se hizo en su concilio del Embajador del Rey (Aguirre ibid. pág. 225.)

A pesar de su dignidad y de cargos tan honoríficos hizo el Señor Pérez lo que todos los hombres grandes, que miran sus ascensos menos como premio de su trabajo anterior, que como ocasión para adquirir nuevos tesoros de literatura, escondida a los talentos medianos, e inaccesible aun a los sublimes, cuando les falta la autoridad y las riquezas. Contábanse pocos en aquel tiempo que hubiesen leído nuestros cronicones y concilios antiguos, las actas de los Mártires y las cartas de los Sumos Pontífices. La imprenta no había hecho aún públicas y comunes estas fuentes de la buena literatura. Solos los poderosos y muy protegidos lograban ver algo de aquellos códices venerables, que nos conservaron las memorias de la religión de nuestros mayores. Pérez fue uno de ellos: empleó sus fuerzas y caudales en copias y cotejos continuos todo el tiempo que le duró el canonicato. Añadía a esto la pesquisa de los documentos peculiares de cada Iglesia, fundaciones de monasterios, cartas y privilegios de Reyes, vidas de hombres ilustres, sus testamentos, actas capitulares de cabildos, en suma todos los monumentos de la historia nacional. Quien haya tenido, como yo, la fortuna de registrar sus MSS., no dirá sino que agotó el archivo de la Iglesia de Toledo, o a lo menos se quedó con lo más precioso. Gran caudal por cierto para quien desea beber en las fuentes la historia eclesiástica de España. Este fue el tiempo en que conocieron los literatos españoles el mérito de Pérez. Como era infatigable en sus investigaciones, se conservan entre sus papeles las cartas de los que satisfacían a sus preguntas sobre fiestas de santos, traslación de sus reliquias, enterramientos de personas ilustres &c. 

En estas y otras ocupaciones le halló la elección que de él se hizo para Obispo de Segorbe. Recibió las bulas del Papa Inocencio IX a 20 de Noviembre del año 1.° de su pontificado, que fue el de 1591, las cuales llegaron a sus manos a 5 de Febrero del siguiente, y fue consagrado por el cardenal Quiroga en Madrid a 9 de Marzo (no 21, como dijo Villagrasa); fueron asistentes los Obispos de Coria y de Ávila. Constan estas fechas de la carta que he visto original dirigida al Cabildo, enviándole las bulas y los poderes, fecha en Toledo a 6 de Febrero de 1592, y de la que escribió al Papa Clemente VIII, día 22 de Marzo del mismo año, prestando la obediencia a la silla Apostólica, y dándole cuenta de su consagración y juramento (a:  V. estas cartas en el apéndice nn. XIV y XV.). Estaba ya entonces en Segorbe. Si fueron tan insignes las muestras que dio el nuevo Obispo de celo y prudencia pastoral, como ya dije en mis cartas anteriores, no fueron menos esclarecidas las que continuó dando de su literatura. Mientras su sínodo, visitas y 

papeles sobre la masa común acreditan su ilustración en el derecho canónico; el trabajo que puso en formar el episcopologio de su Iglesia, y en averiguar los beneficios de la catedral y diócesis, muestran que no se apagó su ardor en la investigación de las antigüedades eclesiásticas, continuando al mismo tiempo sus peticiones a los literatos para certificarse en puntos dudosos y obscuros.

Presentósele otra ocasión en que mostró bien su pericia en la cronología, geografía e historia antigua, y cuanto importan estos y otros conocimientos auxiliares para la ciencia sublime de la religión. Los que aman sólo su corteza y pompa exterior quedan expuestos a vilipendiar sus verdaderos intereses, por el que resulta a una persona, a una familia y a toda una nación. Tal fue el empeño de cierto impostor, que en 1594 comenzó a publicar la noticia de unos fragmentos (que después llamó cronicones) como traídos de Alemania: cosa sabida de todos los eruditos. Mas no todos conocen que acaso fue el Señor Pérez quien primero le convenció, escribiéndole sobre los dos primeros cronicones adjudicados a Dextro y Máximo. Consta esto de la carta escrita a 28 de Enero 1595 al Bibliotecario de la Iglesia de Toledo Cristóbal de Palomares, que publicó D. Nicolás Antonio (censura &c. lib. XII. c. VII. número 9.). En ella dice así nuestro Obispo: Estos días escribí al P. Higuera, diciéndole que es fingido el crónico de Fulda en nombre de Dextro y Máximo, cuya copia aquí tengo; y puedo probar ser fingido con cien argumentos, pero no tengo lugar para escribillos. Parece pues que por el mismo mes de Enero escribió al P. Higuera el desengaño que aquí insinúa. También tengo por cierto que llegó a extender todo su parecer, como se colige de las muestras que dio de él Gaspar Escolano (Lib. II. cap. 2.), burlándose incautamente de la censura de este gran hombre, lo cual no hiciera si fuera vivo. Aún se atrevió a más Diago (Annal. de Val. lib. IV. cap. VII.) buscando salida a los argumentos de Pérez. Por estos escritores, ya que no he visto el parecer que digo, constan a lo menos algunos de los argumentos a que se reducía. La copia que el Señor Pérez tenía, dice Ximeno (tom. I. p. 203.), que pasó a poder de Escolano; y como esta es la que publicó D. Nicolás Antonio al fin de la Bibl. vetus, es muy verosímil que sean de nuestro Obispo muchas de las notas marginales que allí se hallan. Me confirmo en esto por no haber hallado entre sus MSS. cosa que pertenezca a esta materia. Ya desde el año 1588 se habían ido descubriendo en Granada varias reliquias, libros y planchas de plomo halladas por el mismo que las enterró. Las noticias gloriosas que contenían, llamaron la atención de los españoles. Pero fueron muy pocos los que olieron la impostura, y conocieron la analogía que tenían con los supuestos libros de Fulda. Verdad es que a veces no vale para este discernimiento la pericia y la doctrina por grande que sea, si no va acompañada de cierto tacto fino y severidad en juzgar. Así se vio en este negocio: los más eruditos creyeron, defendieron y canonizaron por divino el hallazgo, hasta que la Sede apostólica dijo lo contrario en 1682. Nuestro Obispo, aunque ausente, a la primera relación que le enviaron de las alhajas descubiertas, ya vio la impericia del impostor, que no supo disfrazarse cuanto era necesario para vender sus fraudes impunemente. Y así como había sido el primero en impugnar los falsos cronicones de Dextro y Máximo, lo fue también en oponerse a estotras imposturas. Nicolás Antonio le atribuye esta gloria (a); (a) Véase Nicol. Ant. Bibl. nova, y Censura de historias fabulosas libro XII. c. VII. Mayans dice abiertamente que fue el primero. 

aunque esta precedencia no puede medirse por un cálculo matemático. Lo que yo sé es que treinta y cinco días después que Arias Montano envió desde Sevilla su breve parecer al Arzobispo de Granada, sin atreverse a dejar su retiro, contestó nuestro Pérez a un amigo suyo, que le había dado la primera noticia del descubrimiento. De esta contestación se conserva copia entre los MSS. del Señor Bayer, y dice así: “Recibí la carta de vm. con la relación de las planchas, que se han hallado en Granada, y me pide vm. que diga mi parecer para enviarle al Señor Arzobispo de Granada. 

Yo comencé a escribirle, y lo tengo todo por ficción por muchos argumentos que puedo hacer contra ello. Pero no me parece que han pedido pareceres, como era razón, en cosa tan grave antes de determinarse; porque me escriben que ya van en procesiones todos al monte, como cosa cierta. Y ansí no hay para que enviar mi parecer al Arzobispo; porque no volverá atrás si lo ha puesto tan adelante. Vm. lo encomiende a Dios, que es bien menester. Mi parecer ya no servirá ahora sino de rifas; y mucho me espanto que vm. siendo tan plático (práctico) en libros viejos, no conozca que aquellos caracteres es cifra nueva. Demás que es todo repugnante a las historias que tenemos de aquellos santos. No deje vm. de escribirme si hubiere más relación de estas cosas de Granada. Nuestro Señor guarde a vm. De Segorbe 8 de Junio de 1595.” 

Por esta carta se sabe que comenzó a escribir su parecer, aunque resuelto a no enviarle al Arzobispo de Granada; resolución que no sabemos si llevó adelante. Como quiera, por el epígrafe de este papel del Señor Pérez consta que le concluyó en el mismo año 1595, aunque no se imprimió. De varias copias de él hace mención Ximeno (loc. laud.); la que yo envío es sacada de los MSS. del Señor Bayer; porque ver las otras es difícil, por no decir imposible (a: Véase el apéndice núm. XVI.).

A pesar de la ojeriza con que miró él Señor Pérez estas y otras fábulas, trató sin embargo con envidiable distinción al padre de algunas de ellas, regalándole un libro preciosísimo, cuyo paradero no he podido averiguar. Copiaré aquí las palabras de su testamento: “Item, un otro libro que hay de tres dedos de gordo de la vida de los Arzobispos de Toledo en borrador; este ruega su Señoría que se envíe a Toledo, y se dé al P. Hierónimo de la Higuera, de la Compañía de Jesús, porque escribe de esta materia, y le aprovechará mucho.” Aquí se ve que sólo el amor de la verdad y del bien público hacía hablar y obrar a este docto varón. El escrito del P. Higuera, a que se refiere aquí el Señor Pérez, sería su Historia Eclesiástica de Toledo MS. o su Diptycon Toletanum (díptico toledano).
(Yo opino que las palabras sobre el libro manuscrito en el testamento llevan mucha carga irónica. Fue una donación excelente para que la aprovechara Gerónimo de la Higuera.)

Del año 1596 queda la colección que trabajó sobre los beneficios de su catedral y diócesis, de que hablaré otro día. En el siguiente enfermó, y para su alivio pasó a Valencia, y se hospedó en la alquería o casa propia de Antonio Pau Font, ciudadano, sita en la partida llamada de Arrancapinos (arranca o arrenca pins). Mas agravándose la enfermedad, ordenó allí mismo su testamento ante Juan Hierónimo de la Cambra, día 6 de Diciembre de 1597, cuya copia envío sacada de la que existe original en este archivo, con el extracto de las memorias, mandas y legados que firmó ese mismo día y el siguiente (a: Véase el apéndice núm. XVII.). Advierto que la que habla de sus libros MSS. está copiada literalmente. Son buenos documentos, que atestiguan algunas épocas de su vida, y mucho más su celo, piedad e ilustración. Su muerte ponen Mayans y Ximeno a 8 de Noviembre; Nicolás Antonio y Ortí a 8 de Mayo; equivocáronse todos, debiendo decir 8 de Diciembre de 1597, como consta de la publicación de su testamento hecha en Segorbe el día 10 de Diciembre, donde se dice que había muerto dos días antes. En la edad andan todavía más discordes los escritores de sus memorias. Villagrasa, Ximeno, Pons y otros, comúnmente dicen que su muerte fue a los sesenta años. Mayans (en la vida de Ant. Agustín) le da sesenta y cuatro; Rodríguez en la Bibl. valentina y Ortí alargan su vida hasta los setenta. Nada puede saberse con certeza, pues se ignora el año de su nacimiento; sin embargo tengo por más probable cualquiera de estas dos últimas opiniones, pues, como ya dije, conjeturo que nació antes del 1534. Llevóse su cadáver a Segorbe, y fue enterrado en la sepultura de los Obispos; lo cual tenía él mandado en su testamento, si ya (dice) al tiempo de mi muerte yo no hubiere hecho y fundado un retablo de Sancta Leocadia, de quien soy muy devoto, y al pie de dicho retablo una honesta sepultura para mi cuerpo en la capilla de Sancta Eulalia en el claustro de dicha Iglesia en la paret (con t) de las espaldas de la sacristía de la capilla de Sanct Salvador. Acerca del retrato del Señor Pérez, se cree que sea verdadero el publicado en la colección de retratos de los varones ilustres españoles cuaderno 15. El que existe en la aula capitular de esta Iglesia no es suyo, sino tomado caprichosamente, como dicen, del Arcediano Ruiz de Rigodas, en cuyo tiempo me han asegurado que se pintaron del mismo modo los retratos de todos los Obispos de esta Iglesia, y que por consiguiente sólo son verdaderos los de los modernos, comenzando de D. Crisóstomo Royo. 

A Dios. Segorbe &c. 


domingo, 5 de junio de 2022

Tomo 3, apéndice 17, testamento Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe

XVII. 

Testamento del Señor D. Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe (a: Copiado del original que existe en el archivo de la misma iglesia.) (V. pág. 171). 

Die sexto mensis decembris anno à Navitate (Nativitate : nacimiento :Navidad) 

Domini MDLXXXXVII.

En nombre de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero. Amen. Sepan todos que yo D. Joan Baptista Pérez, por la gracia de Dios y de la sancta Sede apostólica, obispo de Segorbe, y del consejo de S. M. &c., estando enfermo en la cama de enfermedad corporal, de la cual temo y recelo morir, empero en mi buen seso, íntegra memoria, clara y manifiesta palabra, y con tal disposición, que bien e indubitadamente puedo testar e hacer las cosas infrascriptas; protestando ante todas cosas que tengo y creo firmemente todo, y quanto la sancta Iglesia Romana y Apostólica tiene, cree y ensenya (enseña), según y de la manera que más largamente lo tengo protestado y profesado al tiempo de mi promoción para obispo de Segorbe, la cual protestación y profesión de fee (fe) quiero aquí haber por repetida, como si de palabra a palabra fuese en el presente mi testamento inserta; en la cual fe, y en el gremio de la sancta Madre Iglesia quiero y entiendo vivir y morir, y en nada apartarme, encomendando mi alma a Dios, que la ha criado para su sancta gloria; pensando que no hay cosa más cierta que la muerte, ni más incierta que la hora de aquella: Por tanto, invocada la gracia del Spíritu Santo, convocados y llamados los notario e testigos de iuso scritos, y en su presencia y audiencia, hecha primeramente la solemnidad por fuero y buena razón en semejantes hechos introducida; revocando, cassando y anullando expresamente y de cierta sciencia todos y qualesquier testamentos y codicillos, y otras últimas voluntades por mí hechas y ordenadas en todo el tiempo pasado hasta la presente jornada, en poder de qualesquier notario u notarios, agora últimamente hago y ordeno este mi último y postrero testamento, última y postrera voluntad mía, en y por la forma siguiente:E primeramente hago, elixgo, y nombro albaceas testamentarios, marmesores, y deste mi último testamento executores al doctor Melchior Ocanya (Melchor Ocaña), arcediano de Alpuente en la iglesia catedral de Segorbe, y mossen Domingo Mancho, presbítero, canónigo de dicha iglesia, y a Phelipe de Maya, mercader, cuñado mío, vecino de Valencia, y a cualquier dellos insolidum, dándoles poder adaquellos y qualquier de ellos para que puedan tomar tantos de mis bienes, y aquellos vender, alienar y transportar sin decreto de juez alguno, y los precios recibir para efecto de hacer y cumplir las cosas pías por mí inferius ordenadoras. 

Item quiero y mando que todas mis deudas é agravios sean satisfechos y pagados, e injuras (injurias) restituidas, a aquellas y aquellos empero, que verdadera y claramente parescerá yo ser tenido y obligado con cartas públicas o testimonios dignos de fe, u otra legítima prueba, toda prescripción aparte puesta, y no admitida, fuero de ánima y buena consciencia sobre dichas cosas benignamente observado.

Item quiero y mando que quando Dios fuere servido llevar mi alma a su sancta gloria, mi cuerpo sea enterrado en el vaso de los señores obispos de Segorbe, questa (que está) construído dentro de la capilla mayor de la iglesia cathedral de Segorbe; si ya al tiempo de mi muerte yo no hubiere hecho y fundado un retablo de Sancta Leocadia, de quien soy muy devoto, y al pie de dicho retablo una honesta sepultura para mi cuerpo en la capilla de sancta Eulalia en el claustro de dicha iglesia en la paret de las espaldas de la sacristía de la capilla de Sanct Salvador. Y quiero y mando que el enterramiento de mi cuerpo y funerarias (funerales) se hagan con el acompañamiento, procesión y solemnidad con que se han acostumbrado enterrar los señores obispos de Segorbe quondam predecesores míos.

Item quiero y mando que si acontesciere morir yo en la ciudad de Valencia, o en la casa y alquería donde al presente estoy curándome de mi enfermedad, sea llevado mi cuerpo a la dicha ciudad de Segorbe, para que sea enterrado en dicho vaso de los obispos como dicho y declarado tengo, y que mi cuerpo sea acompañado de los clérigos que a mis marmesores les paresciere de la parrochia de Sanct Joan del mercado de la ciudad de Valencia, en la qual parrochia yo al presente estoy; a los quales se les dé y pague la charidad acostumbrada por acompañar dicho mi cuerpo hasta dicha ciudad de Segorbe. 

Item quiero y mando que en la dicha iglesia cathedral de Segorbe, y por los presbíteros della el día de mi muerte y los días siguientes, quan presto fuere posible, sean dichas y celebradas por mi alma y de los fieles defuntos (difuntos) quinientas misas de réquiem rezadas, encargando que se digan las que se pudieren decir en el altar privilegiado de las almas que está en dicha cathedral.

Item quiero y mando que sean dichas y celebradas por mi alma, y de todos los fieles defuntos en el monasterio de Val de Cristo del orden de Cartuxa, y por los frayles de dicho convento, trecientas (trescientas) misas de réquiem rezadas.

Item quiero y mando que sean dichas y celebradas por mi alma y de los fieles defuntos trescientas misas de réquiem rezadas en el monasterio de Sanct Blas, del orden de S. Francisco, que está cerca de dicha ciudad de Segorbe, por los frayles de dicho convento.

Item quiero y mando que sea instituído y fundado en dicha iglesia cathedral de Segorbe un aniversario perpetuo, vulgarmente dicho de canónigo, por mi alma y de los fieles defuntos por quien yo tengo obligación: para la fundación del qual quiero se den y paguen de mis bienes cincuenta libras moneda reales de Valencia, las quales sean cargadas para dicho efecto a censal en lugar tuto y seguro a conoscimiento del cabildo de la Seo de Segorbe, queriendo gozar de los privilegios reales de amortización que dicho cabildo tiene.

Item declaro que puedo y me es lícito testar y disponer de los bienes infrascriptos en los legatos y herencia a mí bien vistos; atento que tengo hecho inventario auténtico de los bienes que yo poseía como patrimoniales y proprios míos antes de ser obispo de Segorbe, ni haber recibido renta alguna del dicho obispado como consta con un inventario auténtico, del cual hago demostración al notario rescebidor (recibidor) de este mi testamento; que fue fecho dicho inventario con particular comisión de D. Pedro Milino, nuncio y colector apostólico general a quince de enero, año de mil y quinientos noventa y dos, con citación e intervención del procurador fiscal de la Cámara apostólica; y fue el dicho inventario visto, reconocido y aprobado por Don Joan Baptista Orfino, colector general de la dicha Cámara apostólica, a treinta días del mes de abril año de mil quinientos noventa y tres. Porque es notorio que yo tomé posesión del dicho obispado a veinte y un días del mes de febrero año de mil quinientos noventa y dos, como consta con autos públicos, recibidos por el notario y secretario del cabildo de dicha iglesia de Segorbe. 

Item dejo y lego al cabildo e iglesia catedral de Segorbe todos mis libros de varias y diversas facultades, así teologales, historiales, griegos, latinos, como de otras cualquier lenguas, y de cualquier género que sean, contenidos y especificados en el dicho inventario por mí hecho de mis bienes patrimoniales, y hacienda que tenía antes de ser obispo de Segorbe, como en el precedente item tengo declarado, como de los demás libros que yo he comprado después de ser obispo de Segorbe, en el día de hoy haya hecho donación irrevocable, dicha entre vivos, al dicho cabildo e iglesia de Segorbe, con auto recibido por el notario infrascripto recibidor del presente mi testamento; la cual donación a mayor abundancia con el presente legado la ratifico y apruebo. 

Y ruego y encargo a los capitulares de dicha iglesia den algunos libros de menos importancia a mis sobrinos que los pidan para estudiar, conforme al arbitrio del dicho cabildo.

Item dejo y lego a mi iglesia catedral de Segorbe, esposa mía, todo mi pontifical; es a saber: el báculo de plata, la cruz de plata que se acostumbra poner en el altar para decir misa, los tres anillos de oro, la cruz pectoral de oro con esmeraldas verdes, tres mitras, las palabras de la consagración, que son de metal doradas y otras de ébano, dos candeleros de altar, que son de metal dorados, el hostiario, dos salvetas, una de plata, y otra de metal dorado, el atril de bronce, y otro de ébano, una cetre, e caldereta para agua bendita de metal dorado con su hisopico, dos platos de metal dorado, dos campanillas, una de plata y otra de metal dorada. Item todos los ornamentos de casullas, tunicelas, frontales de altar con sus frontaleras y pluvial, dos alombras (alfombras) para el suelo, la silla de terciopelo morado, y el *dosele de terciopelo morado con sus dos almohadas de terciopelo morado, los roquetes y alba, y amitos, calzas y zapatos pontificales, ceñidores e cordones, corporales y manteles de altar, cáliz y patena de plata dorados con sus fundas y portapaz de plata, y tovallas (toallas) de tafetanes de colores para portapaz, las vinajeras de plata, el incensario de plata con su naveta, tres crismeras de plata y una palmatoria de plata.

Item dejo y lego a Petronilla Pérez y de Amaya hermana mía, mujer de Phelipe de Amaya, mercader de la ciudad de Valencia, toda mi tapicería que tengo inventariada en el dicho inventario que hice de mis bienes antes de ser obispo de Segorbe; es a saber: todos los paños de ras de la historia de Isaac o Jacob, que son cinco, y los paños de verduras, que son trece, y cuatro ante puertas, once guadamaciles, nueve tafetanes de verde y amarillo, y una cama de nogal de campo con sus cortinas de paño verde y flocaduras de seda, y otra cama de nogal con sus cortinas coloradas.

Item declaro que en el dicho y arriba mencionado inventario, manifesté que en Toledo me debían muchos rezagos de la cobranza de la iglesia de Toledo, que me debía Gonzalo Patiño de Toledo, receptor de dicha iglesia de Toledo; de los cuales puedo testar porque los he cobrado siendo obispo de Segorbe, y me los ha remitido Anthonio Cordobés, canónigo de Toledo, el cual los ha cobrado, y así me los ha pagado en dos partidas Miguel Falcón, mercader de Segorbe, que montan como setecientos y cincuenta ducados, según constará por los libros de dicho Miguel Falcón. 

Item declaro que puedo testar de dos mil ducados que yo tenía en la tabla de Valencia quando fui nombrado obispo de Segorbe, como consta por el dicho inventario; y aunque los gasté en la expedición de mis bullas, pudiera gastallos de los bienes del obispado como lo han hecho otros obispos.

Item declaro que aunque en el dicho inventario puse por hacienda mía el vestuario del canonicato que yo poseía en la iglesia de Toledo, que montaba como mil quinientas libras, por quanto pretendía ser mío de derecho, porque los beneficios no vacan hasta el día de la consagración, y porque yo no había resignado dicho mi canonicato hasta el mes de enero de mil quinientos noventa y dos, y así habla ganado mi vestuario en los 

meses de octubre, noviembre y diciembre, conforme a la costumbre de aquella iglesia de Toledo; pero yo por tener paz con mis concanónigos de Toledo no quise seguir este drecho, ni hoy le quiero seguir, y así esa quantidad no quiero, ni es mi voluntad que se cuente entre mis bienes y acciones. 

Item declaro que tengo ciertas acciones contra la hacienda de la buena memoria del ilustrísimo cardenal Don Gaspar de Quiroga, que fue mi amo y señor, y las acciones son estas: que yo serví de examinador de la clerecía, y secretario de cartas latinas en el tiempo que dicho señor cardenal fue obispo de Cuenca, y entonces me dio de salario en cada un año cien ducados, o mil reales castellanos, como parescerá en los libros de cuentas que tenía Herman (Germán) Gutiérrez Calderón, que hoy es arcediano de Valladolid, y a la sazón era camarero del dicho señor obispo de Cuenca; y después que fue proveído por arzobispo de Toledo el dicho señor cardenal, que fue en el año de mil quinientos setenta y siete en el mes de septiembre hasta que yo fui proveído por obispo de Segorbe, que fue en el mes de noviembre del año mil quinientos noventa y uno, por todo ese tiempo, que fueron catorce años, serví yo al dicho señor cardenal en los mismos oficios en el arzobispado de Toledo, de examinador de la clerecía, y de secretario de cartas latinas, y aun fui seis meses secretario del concilio provincial; en todo el cual tiempo no se me dio ni pagó salario, ni yo le pedí por respecto paternal; y es notorio que a Don Hierónimo Manrique, que fue antecesor muchos años en dicho oficio de examinador de ordenandos, le dieron de salario cada un año cien mil maravedís y cien anegas (fanegas) de trigo, como constará por relación de Francisco Pantoja, secretario, y de los señores canónigos viejos de Toledo, y por los libros de cuentas que tiene Luis Arbonoz en Madrit, que era contador en Madrit del dicho señor cardenal. Y así porque yo estoy pobre, y determino pedir estas actiones, transfiero el drecho que tengo para pedillas y cobrallas para sí mesma a la dicha Petronilla Pérez, hermana mía, mujer del dicho Phelipe de Amaya, y al mismo Phelipe de Amaya, insolidum, para que las puedan pedir y cobrar para criar sus hijos, haciéndoles, como les hago, legado de dichas actiones.

Item quiero, ordeno y mando que los papel o papeles, y memorias que parescieren firmadas de mi nombre y mano con algunos descargos y legatos a criados míos y otras personas, se cumplan como cláusula deste mi testamento, con tal que la data de los dichos papeles y memorias no sea más antigua de dos años antes de mi muerte. Y en especial quiero y mando se cumplan los legados y descargos por mí hechos y especificados en dos papeles, que contiene cada uno de ellos una hoja entera de scriptura, scritos de la mano de Joan Hierónimo de la Cambra, notario rescibidor deste mi testamento, y firmados de mi propria mano y nombre en el día de hoy; los quales están en poder del dicho notario.

Item quiero y mando que a Andrés de la Parra y Paschual Vela, criados míos, que han administrado mi hacienda, no se les pida cuenta de la administración, porque estoy muy satisfecho de ella.

Item por quanto Andrés de Camargo, criado mío, hoy administra mi hacienda, y no he tenido tiempo para reconoscer sus cuentas, mando y quiero que el doctor Jaime Fababuix, canónigo de mi iglesia catedral de Segorbe, o Bartolomé Pérez, mercader de la ciudad de Valencia, sobrino mío, le tomen las cuentas benignamente, interpretando las partidas en favor del dicho Andrés Camargo; porque he hallado mucha confianza en él. Y quiero se haya de estar y esté, y que se pase por dichas cuentas que dicho canónigo Fababuix o Bartolomé Pérez pasaren con dicho Camargo.

Item declaro que con el dicho Phelipe de Amaya, mi cuniado (cuñado), he tenido muchas cuentas, y de todas ellas hay finiquitos en cada un año firmados por mí, y por el dicho Phelipe de Amaya. Y entre otras partidas hay una ordinaria que le doy cien libras cada un año por la factoría de mis negocios en Valencia, y cien libras para sustento de mi hermana Petronilla Pérez, y cien libras para sustento de mis sobrinas, que dicho Phelipe de Amaya ha sustentado siempre en su casa, y solía y acostumbraba yo pagárselas al fin de cada un mes de abril. Por tanto quiero y mando que se le pague la rata de mayo próximo pasado en adelante por razón de dichos salarios al dicho Phelipe de Amaya.

Item por quanto al presente no tengo lugar para averiguar la cuenta corriente deste año con dicho Phelipe de Amaya, mi cuñado; quiero, ordeno y mando que si dicho Phelipe de Amaya fuere alcanzado ultra de lo sobredicho, hasta en quantidad de trescientos ducados, le sean perdonados; porque esta no es donación, sino paga y gratificación de lo mucho que dicho Amaya ha gastado en esta mi enfermedad, y en acoger criados míos y huéspedes por respeto mío. Y así en tal caso con el presente le perdono dichos trescientos ducados.

Item dejo y lego a Angélica Cabellos, mujer que fue de Andrés Pérez, mi hermano, doscientas libras moneda reales de Valencia, de los cuales pueda hacer a su libre voluntad. Las cuales le dejo y lego, no por donación sino por legado muy pío, y por descargo de mi conciencia; porque yo en el discurso de mis estudios he gastado parte de la dote de dicha Angélica Cabellos, y sé que mi madre, que Dios tiene en el cielo, con orden mío ayudó a gastar y consumir parte de la dote de dicha Angélica Cabellos. Y quiero y mando que primero y ante todas cosas, de mi hacienda le sean pagadas las dichas doscientas libras a la dicha Angélica Cabellos, y en graduar los demás legatos lo dejo a arbitrio de los dichos mis albaceas y marmesores.

Item dejo y lego a la Cámara apostólica cinco ducados por toda aquella parte, drecho o legítima que en mis bienes tenga, y pueda tener por cualquier vía, manera y razón. 

Item por quanto las pagas de los arrendamientos de los fructos de la mensa episcopal de Segorbe, de costumbre solían caer y pagarse el día de todos Santos, que es el primero día del mes de noviembre, y yo usando de liberalidad, y por hacer comodidad a los arrendadores de dichos fructos, les he alargado el plazo de dichas pagas hasta el día de Navidad primero viniente, y atendido que dichos fructos están ya cogidos, vendidos, y el precio de ellos puesto en poder de los arrendadores, y de consciencia puedo disponer de ellos como bienes míos; por tanto, con el presente mi testamento doy poder y facultad al doctor Melchior Ocanya, uno de los dichos mis albaceas y marmesores, para que pueda cobrar y cobre las partidas que pudiere cobrar de dichos arrendadores de los dichos plazos de Navidad, y de lo que cobrare anticipado reparta quinientas libras de limosna en pobres de la ciudad y obispado de Segorbe, con parecer y asistencia del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia; y si yo viviere hasta el día de Navidad primero viniente, y se cobraren los plazos de Navidad de dichos arrendamientos, quiero y mando que sea dicha repartición de mil libras en el modo susodicho, con parecer y asistencia del dicho doctor y canónigo Miguel Martínez, como tengo declarado.

E finalmente cumplidos y pagados todos los legados por mí en el presente testamento hechos, y los demás legados, descargos, papeles y memoriales que yo dejare firmados de mi mano y nombre, como ya arriba tengo dicho y especificado, en lo que restare de mis bienes, muebles e raíces, habidos y por haber, drechos y actiones que me pertenezcan, o me puedan pertenecer agora o en cualquier tiempo donde quiera que sean, o serán por cualquier vía, causa, manera y razón, heredera mía propia universal, y aun general, hago, nombro e instituyo por drecho de institución a mi propria alma, queriendo y mandando que dichos mis bienes y herencia sean distribuidos, y se distribuyan por mi alma a conoscimiento de los dichos mis albaceas y marmesores. E si por alguna sutilidad de drecho, por quedar como queda dicha mi herencia exhausta en legatos se debiese alguna, mando, ordeno y quiero que no se haga detracción alguna de los tales drechos, falcidia o trebellianica, sino que dichos legatos por mí dejados, así en mi testamento como en los dichos memoriales que dejare firmados, como arriba está declarado, se paguen por entero. 

Este es mi último testamento, última e postrera voluntad mía. El cual, y la cual quiero que valga por drecho de mi último testamento y postrera voluntad o por drecho de codicillo, o testamento nuncupativo, o por todo aquel mejor drecho, fuero, ley o privilegio que mejor valer y tener pueda. El cual fue hecho en la casa y alquería de Antonio Pau Font, ciudadano de Valencia, donde yo agora estoy enfermo, situada y puesta fuera y cerca de los muros de la ciudad de Valencia en la partida de arranca pinos, a seis días del mes de diciembre, año del nascimiento de nuestro salvador J. C. de mil quinientos noventa y siete. S+nial (sig+num, señal, sello) de mí Joan Baptista Pérez, Obispo de Segorbe, testador susodicho, que el dicho e preinserto testamento hago, otorgo y confirmo, y ruego sea puesto en ejecución y debido cumplimiento. 

Testigos fueron presentes a la confección y ordenación del dicho e preinserto testamento, convocados y llamados Antonio Pau Font, ciudadano de Valencia, mossen Blas Rubio, presbítero beneficiado en la Seo de Segorbe, y Jaime Sauz, escribiente habitante de la dicha ciudad de Segorbe. Los cuales interrogados si conocían al dicho Señor obispo Don Joan Baptista Pérez, testador susodicho, todos dijeron que sí; y el dicho señor obispo conoció a daquellos, nombrándoles por sus propios nombres y cognombres. E yo Joan Hierónimo de la Cambra, notario rescibidor de dicho testamento, conozco muy bien a dicho señor obispo y testigos, y aquellos a mí.

Et después a diez días del dicho mes de diciembre del dicho año de mil quinientos noventa y siete, que fue dos días después de la muerte del dicho Señor Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, testador susodicho, en la corte eclesiástica de Segorbe, que está dentro (pone drento) de la casa episcopal de dicha ciudad, a instancia y requesta de los señores doctor Melchior Ocanya, arcediano de Alpuente en la iglesia cathedral de Segorbe, Domingo Mancho, canónigo de la dicha iglesia de Segorbe e Phelipe de Maya, mercader de Valencia, albaceas marmesores y ejecutores de dicho testamento nombrados, y del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia, en nombre y como a síndico del cabildo de dicha iglesia, y del doctor Ginés Crespo, tesorero, y licenciado Anthonio de Pedro, y doctor Gaspar Marques (Marqués, Márquez), canónigos de dicha iglesia de Segorbe, el dicho e preinserto testamento por mí Joan Hierónimo de la Cambra, por autoridades apostólica y real notario público rescibidor de aquell, con alta e inteligible voz de la primera línea hasta la postrera inclusive, fue leído y publicado; y así mesmo a instancia de los susodichos, y de mossen Cosme Damián Gómez clérigo, y de Martín Ynojosa (Hinojosa), criados de dicho señor obispo, legatarios, fueron por mí dicho notario leídos y publicados tres papeles y memoriales, scritos de la propria mano de mí dicho notario, y firmados de la mano y nombre del dicho señor Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, las datas de los cuales son, es a saber: de los dos primeros que cada uno de ellos tiene una hoja entera, scritos a seis días del presente mes de diciembre, y el tercero que tiene una página primera y parte de la otra página de una hoja de papel scrita, es a siete del dicho mes de diciembre: los cuales papeles y memoriales de legatos y descargos, firmados de dicho señor obispo me los entregó y libró su señoría a mí dicho notario para que fuesen cumplidos como cláusula del preinserto testamento; e después de haber leído y publicado dicho testamento, papeles y memoriales de la primera línea hasta la postrera, los dichos señores doctor Melchior Ocanya, Domingo Mancho, e Phelipe de Amaya, marmesores, testamentarios susodichos, dijeron e respondieron que por servir a nuestro señor J. C., y por el grande amor que tenían al dicho señor obispo, testador susodicho, aceptaban como aceptaron el dicho cargo de marmesores y ejecutores, y en dicho nombre de marmesores aceptaron la herencia en dicho testamento dejada, con beneficio empero de inventario, y no de otra manera, &c. 

Síguese la aceptación de todos los legatarios, y a sus instancias y requerimiento la copia de los memoriales y papeles de legados, que son como se sigue: 

Memoria de algunos legatos que yo Don Joan Baptista Pérez, obispo de Segorbe, quiero que se den de mi hacienda, después de mi muerte, como sea la data desta no más antigua que dos años antes de mi muerte. 

Primo, a Andrés de Camargo le mando y lego cincuenta libras moneda Valenciana.

Item a mossen Miguel Mavero, presbítero, le mando y lego trenta libras.

Igual cantidad a mossen Cosme Damián Gómez, a mossen Vicente Pérez, a Baptista Martín, paje, a Francisco Picanya, paje.

Item a Vicente Tamayo, clérigo, cincuenta libras. 

A Agustín Pérez Redón, mi sobrino, cincuenta libras.

A Sebastián Caravajal (Carvajal), despensero, veinte libras.

A la viuda Guillema, ama de mi casa, veinte libras.

A la viuda Ariño veinte libras.

A Juan García, criado de mi casa de Castelnou, veinte libras. 

A Martín Ynojosa, criado de mulas de mi casa, veinte libras.

Los cuales legados hago a los dichos criados míos, no por donación, sino por recompensa de servicios y descargo, por si los salarios les han sido cortos; los cuales salarios quiero y mando se les paguen por sus ratas, porque dellas hay cuenta y razón ultra de los legados a ellos arriba dejados.

Item mando que a todos los criados que hoy están en mi servicio se les hagan vestidos de bayeta a conocimiento de mis albaceas, es a saber: luto de bayeta para los clérigos, manteo y sotana, y a los demás un herregüelo y ropilla.

Item quiero y mando que a Vicente Fornos, mi primo hermano, se le den cien libras si alcanzaren de la hacienda de mi inventario, y de lo que yo puedo testar en obras pías; porque le soy en mucha obligación a dicho Vicente Fornos, y a sus padres, y más es esto restitución que donación. 


Memoria de lo que manda su señoría que se haga de los papeles de mano que tiene en su librería. 

Primo, un libro de vida de sanctos de España manda que se dé a la librería de la Seo de Segorbe. 

Item dos tomos de bulas y privilegios tocantes a la iglesia de Toledo, y a otras de España, manda que se dé a la librería de la Seo de Segorbe.

Item tres libros, en el uno juntaba su señoría papeles tocantes a la dignidad episcopal de Segorbe, que tiene título que dice Episcopus: otro donde juntaba fundaciones de beneficios de la Seo de Segorbe, que tiene título Beneficia sedis Segobricen; y otro tercero donde juntaba las fundaciones de los beneficios de la diócesis, que tiene por título Beneficia Diócesis; estos tres manda y quiere su señoría que queden para el archivo episcopal, y ruega se cosan los cuadernos porque no se pierdan. 

Item otros dos libros que hay de mucha sustancia, en el uno está la relación de todos los beneficios de la Seo, con las rentas dellos ,y los patronatos y sucesión de beneficiados de la Seo de Segorbe; y otro libro de los beneficios de la diócesis; manda su señoría que dichos libros queden en el archivo episcopal de Segorbe; aunque si Dios diere vida a su señoría, tiene intención de acaballos, y dar copia al cabildo de dicha Seo. 

Item un otro libro que hay de tres dedos de gordo de la vida de los arzobispos de Toledo en borrador, este ruega su señoría que se ymbie (envíe) a Toledo, y se dé al P. Hierónimo de la Higuera, de la Compañía de Jesús, porque scribe desta materia, y le aprovechará mucho. 

Item otros libros hay, y tiene su señoría de mano en dicha librería, de historias españolas, que comienzan por Víctor tunensis, y otros libros de sanctos de España, que comienzan por sant Leandro; estos manda su señoría queden para la librería de la Seo de Segorbe, porque son un tesoro.

Item otro libro de concilios góticos, manda su señoría quede para la librería de la Seo de Segorbe; en el cual libro hay correcciones de concilios.

Item una historia de Rasis árabe.  - Item una historia de Don Alonso VIII de mano.  Item una historia de Lucas Tudense de mano, manda su señoría queden para la librería de dicha Seo.

Item dos libros de declaraciones de cardenales manda su señoría que queden para la librería de la Seo de Segorbe.

Item por cuanto su señoría ha hecho muchos borradorcillos en materias beneficiales y canónicas, manda que dichos papeles y borradores se den y entreguen al doctor Melchior Ocanya, arcediano de Alpuente, para que rasgue los que le paresciere; y los demás los comunique, si le paresciere, al doctor y canónigo Miguel Martínez, porque no son libros de comunicarse a otros que no sean de tanta familiaridad. 

Memoria de lo que el señor obispo quiere y manda que haga el doctor Melchior Ocanya de los primeros dineros, que cobrará en virtud de una procura que el dicho señor obispo ha hecho. 

Primeramente quiere, ordena y manda su señoría que el dicho doctor Melchior Ocanya de dichos dineros, que cobrará aparte, retenga en su poder mil y doscientos ducados para pagar las pensiones que se responden sobre la mensa episcopal en el plazo de Navidad primero viniente, y que de lo demás que cobrare, distribuya y reparta quinientas libras en pobres de la ciudad y diócesis de Segorbe, con asistencia y parecer del doctor Miguel Martínez, canónigo de dicha iglesia. Y si su señoría viviese hasta Navidad primero viniente, y se cobraren las pagas de los arrendamientos de la mensa episcopal de dicho plazo de Navidad, sea la repartición de mil libras &c. 

E ansi mesmo su señoría manda y lega el retablo que tiene en la casa episcopal de Segorbe, el cual trujo (trajo) de Toledo, so invocación de la Natividad de nuestro Señor, a la capilla de dicho palacio episcopal, donde hoy está; queriendo y mandando que dicho retablo quede perpetuamente en ella; y así lo firmó de su mano en la alquería de Font a 7 de diciembre de 1597. 

martes, 23 de agosto de 2022

XXIII. Charta cuiusdam donationis factae ab Alphonso X. Castellae rege, anno MCCLV. (1255)

XXIII. 

Charta cuiusdam donationis factae ab Alphonso X. Castellae rege, anno MCCLV. (1255) (V. pág. 147.) 

Ex autogr. in arch. eccl. Agerens. núm. 2505. 

A X Ω Connoscuda cosa sea a todos los onmes que esta carta vieren, cuemo yo Don Alfonso por la gracia de Dios, rey de Castiella, de Toledo, de Leon, de Galizia, de Sevilla, de Córdova, de Murcia, et de Jahen: en uno con la reyna Donna Yolant (Violante, Yolanda, hija de Jaime I de Aragón con Violante de Hungría) mi mugier, et con mis fijas la infante Donna Berenguela, et la infante Donna Beatriz, do et otorgo a vos Donna... Guillem, Cifuentes cerca de Atiença (Atienza), et Alcoçer cerca de Huepte, et Viana cerca de Cuenca, et Palacivelos, la que fue de la reyna Donna Berenguella, que es en termino de Siguença (Sigüenza), et doscientos sinquenta maravedis del Portadge de Atiença, et que los tomedes en Cifuentes, et en Gargoles de yusso, et en Dotoca, et en Bualda, et en Duron, et en Ferruona, et en Olmeda... temo, et en Fontanares, et en Villanueva, et en Estemella, et Villar del Salze, et lo demas que ly viniere que sea mio, et que lo tome qui toviere Atiença. Todo esto sobredicho vos do, et vos otorgo, que lo ayades libre, et quito por juro de heredat pora siempre jamas: en tal manera que despues de mos dias, que lo aya la reyna Donna Beatriz nostra fija, o los fijos que oviere, et que lo ayan libre et quito por juro de heredat, pora dar, pora vender, et empennar, et camiar, et pora fazer dello et en ello todo lo que quisieren cuemo de lo suyo mismo. Et si por aventura la reyna Donna Beatriz muriesse sin fijos que la heredassen, que este heredamento sobredicho que torne en mí. Et mando, et defiendo que ninguno no sea osado de yr contra este privilegio deste mio donadio, nin de crebantarlo, nin de minguarlo en ninguna cosa. Ca qualquiere que lo fiziesse, auria mi yra, et echarmie en coto cinco mille maravedis. Et porque este privilegio deste mio donadio sea firme, et stable, mandelo seellar con mio seello de plomo. Fecha la carta en Burgos por mandado del rey, veynte et cinco dias andados del mes de Ochubre, en era de mille et doscientos et novaenta et tres annos: en el anno que Don Odoart (Edward, Eduardo) fijo primero, et heredero del rey Enrich de Anglatierra recibió cavallería en Burgos del rey Don Alfonso el sobredicho. Et yo sobredicho rey Don Alfonso regnant en uno con la reyna Donna Yolant mi mugier, et con mis fijas la infante Donna Berenguella, et la infante Donna Beatriz, en Castiella, en Toledo, en Leon, en Gallizia, en Sevilla, en Córdova, en Murcia, en Jahen, en Baeza, en Badalloz, et en Algarve, otorgo este privilegio, et confirmolo. = 

Las firmas están ordenadas de esta manera. En el medio el sello real, que tiene en el centro una cruz con las armas de Castilla y León en los ángulos; y al rededor dice: Signo del rey Don Alfonso. En otro círculo exterior concéntrico se lee: Don Juan García, mayordomo de la corte del rey, confirma. +. 

El Alferecia del rey. A la parte derecha firman así los siguientes: = Don Sancho, electo de Toledo, canceller del rey, conf. = Don Felipp, electo de Sevilla, conf. = 

Don Alfonso de Molina, conf. = Don Frederich, conf. = Don Henrich, conf. = Don Aboabdille Abennaçar, rey... ada, vasallo del rey, conf. = Don Aparicio, obispo de Burgos, conf. = Don Pedro, obispo de Palencia, conf. = Don Remondo, obispo de Segovia, conf. = Don Pedro, obispo de Siguença, conf. = Don Gil, obispo de Osma, conf. = Don Mathe, obispo de Cuenca, conf. = Don Benito, obispo de Avila, conf. = Don Aznar, obispo de Calahorra, conf. = Don Lop, electo de Córdova, conf. = Don Adam, obispo de Placencia, conf. = Don Paschal, obispo de Jahen, conf. = Don Frey Pedro, obispo de Cartagena, conf. = Don Pedryvannes, maestre de la orden de Calatrava, conf. = Don Nuño Gonzalvez, conf. = Don Alfonso Lopez, conf. = Don R.° Gonzalez, conf. = Don Simon Royz, conf. = Don Alfonso Bellez, conf. = Don Ferrand Royz de Castro, conf. = Don Pedro Nunnez, conf. = Don Nunno Guillem, conf. = Don Pedro Guzman, conf. = Don R.° Gonzalvez, el niño, conf. = Don R.° Alvarez, conf.= Don Ferrand García, conf. = Don Alfonso García, conf. = Don Diago Gomez, conf. = Don Gomez Royz, conf. = Don Gutier Suarez, conf. = Don Suer Chellez, conf. 


Sobre el escudo firman. 


Don Alfonso, fijo del rey Iohan, emperador de Constantinopla, et de la emperadriz Donna Berenguella, conde Do., vasallo del rey, conf. = Don Loys, fijo del emperador, et de la emperadriz sobredichos, conde de Belmont, vasallo del rey, conf. = Don Johan, fijo del emperador, et de la emperadriz sobredichos, conde de Montfort, vassallo del rey, conf. = Don Johan, arzobispo de Santiago, chanceller del rey, conf. = Don Manuel, conf. = Don Ferrando, conf. = Don Loys, conf. = Don Mahomath Abenmahomath Abenhuth, rey de Murcia, vassallo del rey, conf. = Don Abenmathfot, rey de Niebla, vassallo del rey, conf. = Don Gaston, Bisconde de 

Beart, vassallo del rey, conf. = Don Gin, bisconde de Limoges, vasallo del rey, conf. 


A la izquierda del sello firman los siguientes: 


Don Martin, obispo de Leon, conf. = Don Pedro, obispo de Oviedo, conf. = Don Suerppere, electo de Çamora, conf. = … = Don Leonart, obispo de Cipdat, conf. = Don Migael, obispo de Lugo, conf. = Don Johan, obispo de Orens, conf. = Don Gil, obispo de Tuy, conf. = Don Johan, obispo de Mendoñedo, conf. = Don Pedro, obispo de Coria, conf. = Don Frey Robert, obispo de Silve, conf. = Don Frey Pedro, obispo de Badalloz, conf. = Don Pelay Perez, maestre de la orden de Sanctiago, conf. = Don Garci Ferrandez, maestre de la orden de Alcántara, conf. = Don An. Nuñez, maestre de la orden del Temple, conf. = Don Alfonso Ferrandez, fijo del rey, conf. = Don R.° Alfonso, conf. = Don Martin Alfonso, conf. = Don R.° Gomez, conf. = Don R.° Frolan, conf. = Don Johan Perez, conf. = Don Ferrand Ivañez, conf. = Don Martin Gil, conf. = Don Andreo Pereguero de Sanctiago, conf. = Don Gonzalvo Ramirez, conf. = Don R.° Rodriguez, conf. = Don Alvar Diaz, conf. = Don Pelay Perez, conf. 

Debajo del sello firman los siguientes: 

Diago Lopez de Salzedo, merino mayor de Castilla, conf. = Garci Suarez, merino mayor del regno de Murcia, conf. = Maestre Ferrando, notario del rey en Castilla, conf. = Loy Lopez de Mendoza, almirage (almirante) de la mar, conf. = Sancho Martinez de Rodas, adelantado de la frontera, conf. = Garci Perez de Toledo, notario del rey en el Andalucía, conf. = Gonzalvo Menint, merino major de Leon, conf. = Loy Suarez, merino mayor de Galizia, conf. = Don Suero Perez, electo de Çamora, notario del rey en Leon, conf. = Johan Perez de Cuenca la escrivió el anno quarto que el rey Don Alfonso regnó. 

lunes, 30 de mayo de 2022

CARTA XVIII. Opinión recibida en el siglo XII sobre el sitio de la antigua Segóbriga

CARTA XVIII. 

Opinión recibida en el siglo XII sobre el sitio de la antigua Segóbriga: restauración de la moderna Iglesia de Segorbe, su provincia: su constitución interior: estado del templo y del archivo de esta Catedral: preferencia de la mano siniestra en su coro: Iglesia antigua de S. Pedro. 

Mi querido hermano: Muy del caso parecería que comenzase yo la descripción de la Iglesia de Segorbe, tratando antes del verdadero sitio de la antigua Segóbriga. Es este punto de erudición muy curiosa que ejercita a los anticuarios de nuestros tiempos, y honra la memoria de muchos posteriores a Ambrosio Morales. Por otra parte, hallándome sobre el terreno de que se disputa, y viendo la abundancia de antigüedades eclesiásticas y profanas que en él se conservan, qué sé yo si sería bien visto callar y dejarlo. Más por bien que parezca esto a algunos, y por mucho que deseen otros ver definida tan larga contienda, me retraen de entrar en ella las dificultades que encuentro, y el no ser necesaria para el objeto de mi viaje. Sin embargo, hay medio en las cosas: diré lo que me parezca del caso, dejando lo demás para tiempo oportuno. Todo este negocio, si bien se mira, casi viene a tratarse a tientas y por conjeturas. Tres caminos se han tomado en esta disputa. Unos creen que Segóbriga estuvo en lo que hoy llaman Cabeza del Griego junto a Uclés; hay quien la supone en el territorio de Albarracín; otros en Segorbe. Ninguna de estas opiniones tiene a su favor documentos auténticos, inscripciones, medallas y otros tales en estado que hagan fe, y pongan la verdad en claro. A todas tres favorece igualmente la autoridad de los geógrafos antiguos. Masdeu intentó probar que Segóbriga es Segorbe; mudó después de parecer, y se inclinó al territorio de Albarracín; quién sabe si hará luego otro tanto con el cerro de Uclés, en lo cual por ventura tendría más razón. ¿Qué diremos? que todo es adivinar. No teniendo yo que añadir a lo que cada cual ha dicho por su parte sería imprudencia agregarme a uno de los tres partidos, y repetir y soltar argumentos mil veces propuestos y deshechos. Sólo quiero que adviertas a nuestro docto amigo D. A. L., acérrimo defensor de la Cabeza del Griego, que son menester argumentos más fuertes que los que suelen alegarse para despojar a la moderna Segorbe de la posesión en que está ya casi siete siglos de ser tenida por sucesora de la antigua Segóbriga. Es indubitable que en el año 1176, cuatro después de la erección de la silla episcopal en Albarracín, era común opinión en España que la Segóbriga no distaba mucho de aquella ciudad; por cuya causa se le mandó al Obispo usar del título de Segobrigense. También es cierto que este título se le dio con relación a la moderna Segorbe. Prueba de esto son las diligencias que practicaron después los Prelados para recobrar cuanto antes esta ciudad como que daba título a su obispado. Lo mismo se ve en las cartas que se conservan de los Papas Gregorio IX, Inocencio IV y Alexandro IV, dirigidas a los Reyes de España y Ricoshombres de Aragón, exhortándolos a que conquistasen esta ciudad para que la poseyera su legítimo Obispo, y a que le amparasen en su posesión. Otro tanto se infiere de la sentencia que dio el Arzobispo D. Rodrigo sobre la división de diezmos en estas Iglesias, y del juramento del primer Obispo de ellas D. Martín; el cual dándose a sí mismo el título de Segobricense, de la silla de Albarracín sólo decía, quam modò pro sede habeo.

Esta general persuasión en que estaban los literatos de los siglos XII y XIII de que el título de Segobricense era con respecto a nuestra Segorbe, no deja de ser a favor de esta ciudad argumento algo más poderoso de lo que juzga Masdeu (Tom. XVII, suplem. 17, art. 9.). No sé yo si podrá probarse que el Arzobispo de Toledo D. Cenebruno que erigió esta silla, y los demás eruditos de aquel tiempo, quando creyeron que Segóbriga caía junto a Albarracín, pusieron la mira en otro pueblo distinto de Segorbe. En tal caso los primeros que se opusieran a esta gloria de Segorbe hubieran sido el clero de Albarracín, o a lo menos su señor D. Pedro Ruiz de Azagra; del cual no es creíble que tan fácilmente consintiera en que otro pueblo se coronase con el fruto de los trabajos que le costó la erección de la silla de Albarracín, ni aun llevaría a bien la preferencia con que el Obispo se intitulaba Episcopus Segobricensis, et S. Mariae de Albarracino.

Contra esta común opinión de aquellos tiempos sólo hay que oponer la contradicción que hicieron el Obispo y la Iglesia de Valencia, negándole a Segorbe el honor del obispado antiguo. Más la autoridad de aquellos, que buscaban para sí la posesión de todo este territorio, no es de más peso que los dos principales argumentos que alegaban: el primero fundado en la variedad y corrupción del nombre: el segundo en la división (hitación) atribuida a Wamba. En cuanto al primero es innegable que los moros llamaron a este pueblo Xuburb o Xoborb o Xogorb. Tampoco guardaron mucha exactitud en el título de este obispado los Prelados y Papas del siglo XIII. Unos le llamaron Segorbicense, como consta de un sello del Capítulo de esta Iglesia que se conserva en la concordia que autorizó el Arzobispo D. Rodrigo, era 1270 (año 1232), sobre la división de frutos entre el Capítulo y su Obispo D. Domingo: de un breve de Alexandro IV de 1259 y de la sentencia pronunciada en Cuenca el año 1274 contra Doña Teresa Gil de Vidaure, mandándole restituir a esta Iglesia los lugares de Altura, Xérica y otros. Todos estos documentos, que he visto originales, llaman Segorbicense al Obispo y también a la Iglesia. Inocencio IV en una Bula dada en León a 27 de Abril de 1248 siempre dice Secorbicensis.

En el instrumento de la elección que hizo el capítulo de esta Iglesia de D. Pedro Ximénez de Segura para su Obispo en el año 1272 (el cual he visto original con las firmas de los Capitulares) se dice promiscuamente Segrobicensis y Sergobicensis. 

Más esta variedad en nada perjudica a lo que antes dije, que era común opinión de aquel tiempo ser esta la Segóbriga. Porque aun en medio de aquella inexactitud, vemos otros documentos que la llaman como ahora. Así Gregorio IX en dos cartas, una a S. Fernando de Castilla (1237), y otra a D. Jayme I de Aragón (1240), dice repetidas veces Episcopus Segobricensis, y así está en todos los documentos desde fines del siglo XIII hasta nuestros días. Por lo que toca a los moros, es notorio que por diestros que fuesen en alterar los nombres, nunca pudieron mudar la situación de los pueblos. Así pues como no pudieron quitar a la moderna Xátiva, con la alteración de su nombre, el ser la Sétabis antigua, tampoco quitaron a Segorbe el ser la antigua Segóbriga, si es que lo fue, que no decido este punto: sólo digo que no es argumento para negarlo la corrupción sola del nombre. No es más fuerte el otro que se alega, tomado de la división de Wamba, en la cual se supone que el obispado antiguo de Valencia se extendía usque Alpont. Primeramente debiera probarse que a este pueblo antiguo corresponde el moderno Alpuente. Y si en esto nos hemos de gobernar sólo por la semejanza del nombre, ¿por qué no diremos que Segorbe es la Segóbriga, habiendo entre ambos nombres tanta semejanza? Mas aun cuando Alpont fuese el moderno Alpuente, no se infiere que Segorbe perteneciese a la diócesis de Valencia; porque Alpuente está hacia el poniente de esta ciudad, a distancia de ocho leguas: con lo cual se compone muy bien que Segorbe, que está más hacia el norte de Valencia, quedase excluida de su jurisdicción, y fuese cabeza de otro obispado que se extendiese hacia Albarracín. Y esto juzgaron los sabios de aquel tiempo, sin hacer caso del argumento de Alpont. En resolución, a mí me basta lo dicho para no despojar a esta Iglesia de la persuasión en que está por espacio de 627 años de ser sucesora de la Segobricense antigua. Cuanto más, que no busco ni me ha venido al pensamiento poder hallar los ritos y literatura de aquella ciudad, que yace sepultada donde Dios se sabe y los hombres no. Dejando pues esto a los geógrafos, vengamos a la historia eclesiástica de la moderna Iglesia Segobricense, que con razón o sin ella así se llama.

Sabido es que (1) el rey moro de Valencia, llamado Lobo, dio graciosamente el lugar de Albarracín a D. Pedro Ruiz de Azagra, caballero navarro, hijo del señor de Estella, el cual por su devoción mandó que se llamase Santa María de Albarracín, y él se intitulaba vasallo de santa María y Señor de Albarracín. Fue esto por los años 1160. Cuando ya tuvo D. Pedro su nueva posesión poblada de cristianos, instó al Legado Pontificio Jacinto Bobo (que después fue Papa Celestino III) al Arzobispo de Toledo D. Cenebruno para que honrasen aquella ciudad con silla episcopal. Había dado el Papa Urbano II al primer Arzobispo de Toledo D. Bernardo facultad para poner Obispos en los lugares que se hubiesen conquistado, donde bien visto le fuese. Así que, sin dificultad se le concedió a D. Pedro lo que pedía nombrando Obispo a D. Martín el año 1172. Como no se trataba de erigir nuevas diócesis, sino de restablecer las antiguas, se mandó al nuevo Obispo que se intitulase Arcabricense, porque se creyó que la antigua Arcábrica (Ercávica) estaba por aquellas cercanías. Pero cuatro años después se le mandó tomar el de Segobricense, como dije. El sabio Obispo de Segorbe D. Juan Bautista Pérez afirma en su episcopologio haber visto en el archivo de Toledo la escritura que se hizo con esta ocasión, fecha a 1.° de Marzo de 1176. Desde entonces se reconoció esta silla sufragánea de la de Toledo. El primer Obispo D. Martín, en el acto de prometer obediencia al de Toledo D. Martín López de Pisuerga en el año 1200, dice haber hecho lo mismo respecto de D. Cenebruno, que le consagró. Por los años 1232 el Arzobispo D. Rodrigo sentencia como Metropolitano, y ordena, como modo de partir los diezmos entre el Obispo y el Capítulo. En 1258 D. Sancho, electo de Toledo, reprehende al Segobricense don Fr. Pedro Garcés sobre ciertas vejaciones que causaba al Deán, al Tesorero y a algunos Canónigos de esta Iglesia. Otros documentos quedan de esta jurisdicción metropolitana, la cual perseveró todo el siglo XIII, a pesar de los esfuerzos que hizo y pleitos que suscitó sobre este punto el Arzobispo de Tarragona, o porque realmente alguna parte de esta diócesis estuviese comprendida bajo de su jurisdicción, o porque quisiese verificar la extensión que el Rey D. Jayme I le deseó y concedió en gran parte. Arreciaron estas disputas a principios del siglo XIV; mas el Papa Juan XXII halló el modo de cortarlas, erigiendo en metropolitana la Iglesia de Zaragoza, y dándole por sufragánea la Segobricense. Fue esto en 1318, desde cuya época perteneció siempre esta silla a la provincia de Zaragoza, hasta que verificada en 1577 la división de las Iglesias de Segorbe y Albarracín, esta última permaneció en la misma jurisdicción, y la primera pasó a ser sufragánea de Valencia, que ya casi un siglo gozaba de los fueros de metropolitana. Esto por lo que toca a la provincia.

Viniendo ahora a la constitución interior de esta Iglesia, es de saber que todo lo que tardó Segorbe en salir del poderío de los sarracenos, tuvo este Obispo por cátedra la Iglesia de Albarracín. Mas disponiendo Dios las cosas de otro modo, y convertido a la religión cristiana el destronado Rey Moro de Valencia Zeit Abuzeit, sujetó al Obispo D. Guillermo la ciudad con otros lugares que permanecían en su obediencia. Fue esto en 1236. Dos años después confirmó dicha donación al Obispo D. Ximeno. Mas ni una ni otra tuvieron luego el efecto deseado, por ser todavía oculta la conversión de dicho Rey: hasta que ya en 1245, en virtud de los tratados que tenía hechos con D. Jayme I, le entregó Zeit el castillo de dicha ciudad. Apenas comenzaba a establecerse el Clero, el Obispo de Valencia D. Arnao (Arnau) de Peralta vino tres años después con mano armada, y arrojando al Prelado de esta Iglesia, la hizo su parroquia, quedando después adjudicados sus frutos al deanato de aquella silla, como parece por sus constituciones impresas. Así permaneció hasta los años 1273 en que el Obispo D. Pedro Ximénez de Segura, sentido de la violenta ocupación de su Iglesia de Segorbe, la recobró con ardor juvenil por los medios con que se había quitado a su antecesor. Y en virtud de una sentencia arbitral, dada en 1277, quedó para siempre propia e inseparable de su Obispo, aunque muchos de los otros pueblos, o tardaron en restituirse, o no volvieron más a su poder. Algunos años antes de recobrar este pueblo, es a saber en 1258, el Papa Alexandro IV autorizó y confirmó la unión de las dos Iglesias de Segorbe y Albarracín, que ya desde la creación y denominación de esta silla se contaban por una sola. Así se llamaron constantemente invicem perpetuò canonicè unitae hasta la desmembración tan digna de ser imitada respecto de otras diócesis, hecha por Gregorio XIII en 1577 a instancias de Felipe II. Obligaron a ella principalmente la multitud de cristianos nuevos a que no bastaba el cuidado de un solo pastor, la distancia de estas ciudades entre las cuales mediaba casi una jornada de terreno perteneciente a la diócesis de Zaragoza, y otras graves causas. Antes de esta división no había sino un Cabildo en ambas Iglesias con un solo Deán, un Tesorero y un Chantre, y en cada una un Arcediano con seis Canónigos: número fijado por el Obispo D. Antonio Muñoz a principios del siglo XIV, según declaró el Chantre de esta Iglesia Remiro Sánchez en el proceso formado el año 1323 sobre el pleito con la silla de Valencia. Poco después hacia los años 1358 creó el Obispo D. Elías los oficios de obrero, limosnero, sucentor, escolastre y enfermero. Es notable el único encargo que se hace a este último en las constituciones: habeat videre de campanis ecclesiarum qualiter sunt situatae, et providere de funibus pro ipsis trahendis, y nada más; quedando a cargo del limosnero el cuidado de los hospitales. También reprodujo e instauró en el año 1357 el Arcedianato de Alpuente, dignidad antigua de esta Iglesia, y suprimida a consecuencia del juicio arbitral, que ya dije de 1277; porque antes aún durante la ocupación de Alpuente por la Iglesia de Valencia, como no le estaba declarada su pertenencia, seguía el Cabildo eligiendo los Arcedianos de este nombre. Así en la elección del Obispo D. Pedro Ximénez de Segura, año de 1272, firma un maestro Guillermo Archidiaconus Altipontis; al cual sucedió en esa dignidad Ferrán Periz, como asegura Romeo del Porto, testigo de cien años, en el citado proceso. Acabóse pues la serie de estos Arcedianos luego que en 1277 declararon los jueces árbitros que Alpuente pertenecía a Valencia. Mas determinado lo contrario en la Curia Romana, y adjudicada dicha villa a esta Iglesia en 1347, se instauró luego la serie de Arcedianos, que ha seguido sin interrupción hasta nuestros días. En las mismas constituciones de D. Elías se manda que haya un Colector en cada una de estas dos Iglesias, el cual recoja y divida entre los Canónigos los frutos que les correspondan: y si exceden los de una Iglesia a los de la otra, se repartan también a los que residen en la más pobre. No era esta nueva ordinación o cosa desconocida en esta Iglesia: sus constituciones primitivas, establecidas de tiempo inmemorial, hablando de los oficios del Sacristán dicen: Item, debe partir la oblación de pan, dineros, candelas, e vino, ecualmente sin parcialidad entre las personas (f. prebendas), et los Calonges, que a la  misa vinieren, segunt es acostumbrado. Item, eso mismo debe facer parte al que en la ciutat enfermo fuese.... El vino pártalo por meses; pero el vino de otro día de Todos Santos, cuando fazen conmemoración por todos los defunctos, ese mismo día lo parta. Acaso de aquí pudo derivarse la costumbre de este país, donde al día de difuntos llamaban día de partir lo pa, como ya dije en otra carta (a: Tomo II, Carta XI.): muestra de la masa y unión de todos los frutos, que era común en casi todas nuestras Iglesias. Mas en el año 1381, veinte y tres después de la constitución de D. Elías, la alteró su sucesor D. Íñigo Valterra, consignando a cada individuo del Capítulo las Iglesias, cuyos frutos debía percibir su prebenda, y encargándose cada uno de recogerlos. Hízose esta alteración con buen fin por evitar los males que había en las mayordomías; pero nacieron de ella otros mayores, los cuales quiso cortar el ilustrado Obispo D. Juan Bautista Pérez trabajando como él solía cuando se atravesaba el bien común, en verificar los deseos del Papa Gregorio XIII sobre la masa común canonical de esta Iglesia, que persevera hasta nuestros días. Baste lo dicho para que comiences a formar idea de la historia de la moderna Iglesia Segobricense, la cual hará más completa el episcopologio que tengo casi concluido con mayor extensión que el de Valencia; porque sobre pedirlo así el nuevo encargo de S. M. para que trate e ilustre los puntos que ocurran de literatura e historia eclesiástica, he tenido proporción de registrar todos los documentos originales que a esto pertenecen: merced a la sabiduría y amor al bien público de este ilustrísimo Cabildo y de su comisionado para el efecto don Lorenzo de Haedo y Gómez, Canónigo Tesorero. Digo que he visto despacio el archivo de esta Catedral, que así por la copia y riqueza de sus MSS., como por el orden que recientemente le han dado dos Religiosos de mi Orden, merece distinguido lugar entre los de España y aun de fuera. Aquí por lo menos no caben las quejas de Garibay (Historia de los Condes de Castilla, tomo I.) y del P. Merino (Escuela Paleográfica, pág. 18.) sobre el desconcierto de los archivos y la avaricia de los archiveros. El edificio es bastante capaz y bien distribuido: éntrase a él por el aula capitular, pieza no muy grande, pero edificada con inteligencia y solidez a principios de! siglo XV, comenzada por el Obispo D. Fr. Juan de Tahust; antes de cuya época se juntaba el Cabildo en cualquiera de las capillas del claustro, que contará un siglo más de antigüedad. Es este claustro de figura de un trapecio, construido más para desahogo de las funciones y oficinas necesarias, que para vida reglar del Clero, de que no he hallado rastro. Está pegado a lo largo de la Iglesia, que es de sola una nave, y desde su fundación ha padecido varias alteraciones. Créese comúnmente que esta era la mezquita mayor o única de los moros, la cual el Obispo D. Fr. Pedro Garcés, tomada la posesión de esta Iglesia hacia los años 1246, purificó y aun reedificó en la forma que tenía hasta estos últimos años. Los que la vimos en aquel estado, no es fácil que creamos esto. Era este edificio, cuando más, del siglo XV, y acaso estuvo antes la capilla mayor donde ahora está el coro: mudanza que he oído atribuir al Obispo D. Fr. Gilaberto Martí, que efectivamente ensanchó y adornó la capilla mayor con su retablo dorado y pintado por un Vicente Macip por precio de diez y seis mil sueldos, cuyos recibos he visto del año 1530 en que se concluyó. Colocáronse en él las pinturas que algunos creen de Joanes; mas en aquel año apenas había llegado este profesor al séptimo de su edad. Y si las pintó después, serían como los ensayos de aquella noble manera que le mereció ser comparado con Rafael de Urbino. Habla de ellas Pons en su viaje tom. IV: ahora, deshecho aquel retablo se hallan en la sacristía y capillas de la Iglesia. Posteriormente afearon este templo con talla de pésimo gusto por el que reinaba en los tiempos churriguerescos. Ojalá fuera tan fácil descargar la oratoria, poesía y música del peso inútil y fastidioso de semejante hojarasca, como lo ha sido el desmochar las paredes y bóvedas de este templo, y restituirlas a la sencillez natural de la arquitectura. Y digo que ha sido fácil: no porque no haya costado sudores y apuros en tiempos de suma estrechez, sino porque la ilustración y el celo del actual Prelado D. Lorenzo Gómez de Haedo y de su Cabildo, superaron los obstáculos que se ofrecían a esta empresa. A pesar de las gruesas sumas con que contribuyeron al socorro de las necesidades públicas, cuando ninguno de los cuerpos y particulares de esta ciudad y contornos podía ni aun en una pequeña parte desahogar los deseos de su corazón; sin otro recurso que sus mensas, comenzaron la renovación del templo, tantas veces 

intentada, logrando concluirla en poco más de cuatro años. Consagróle el mismo Señor Obispo a 9 de Agosto de 1795, fijado para la fiesta de su dedicación, que desde la consagración hecha a 7 de Mayo de 1534 se celebraba el domingo próximo a la fiesta de S. Estanislao. Queda este templo como antes de una sola nave, pero con mayor extensión; son sus pilastras y cornisamento de orden corintio, sobre las cuales se eleva una bóveda grandiosa con algunas pinturas al fresco del profesor Luis Planes. Del mismo serán las que se van a ejecutar en el cascarón del presbiterio magnífico y bien distribuido, que es a mi ver lo mejor y más decoroso del nuevo edificio. El altar mayor se está trabajando de mármoles y jaspes, a expensas del Obispo y Cabildo. Creí tener el gusto de verle colocado en su sitio, pues en el Diccion. de los profesores de las bellas artes (tomo II, pág. 324) se supone construido en el año 1795. La verdad es que todavía está por poner en él la primera piedra. El coro ha recibido las mejoras que permite su situación local. Su sillería es buena, aunque algo distante de la sencillez. Dicen que el Canónigo Vicente Valls la mandó labrar a sus expensas el año 1483. Pero esta es obra posterior. Sobre los asientos del andel superior hay estatuas de Santos como de dos tercias (2). En la primera del coro izquierdo está S. Pedro, asiento del Deán, y en la del derecho S. Pablo, asiento del Arcediano mayor. Entre ambas está la del Obispo. Nace de aquí la preferencia de la mano siniestra, que ya de tiempo inmemorial rige en esta Iglesia, sin que haya podido hallar en ningún documento rastro de su origen, más que lo general que sabes sobre este asunto. Yo no diré que esto se conservó de la Segóbriga antigua como he oído a alguno. Cinco siglos de servidumbre sarracénica, creo que bastan para hacer olvidar los ritos primitivos. Más verosímil es que algunos de los Prelados del siglo XII y XIII, introdujese acá esta costumbre, tomándola de alguna otra Iglesia o Monasterio. Esto en caso que no sea derivada de la de Toledo, de cuyas constituciones antiguas, que aún no he visto, dicen que se tomaron las inmemoriales de esta Iglesia. Otro templo antiguo se conserva en el arrabal de esta dudad con la advocación de S. Pedro. Comúnmente se cree que se edificó hacia los años 1246. Pero en el proceso que se formó en 1323 deponen algunos testigos centenarios que esta Iglesia ya existía en la dicha época, y que en ella dijo la misa primera el Obispo D. Fr. Pedro Garcés. De esto diré algo más en la Carta siguiente. 

A Dios. Segorbe &c.  

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(a) El Rey Moro de Valencia, llamado Lobo. Este nombre damos al Rey que con esta donación tanto favoreció los adelantamientos de la religión, mereciendo por esto que el Papa Alexandro IV en la Bula de la unión de estas dos Iglesias le llamase clarae memoriae Lupus. Lo mucho que la cristiandad debió en este país a dicho Rey y a su sucesor Zeyt Abuzeyt (pone Zeytabuzeyt), me obligó a pedir al erudito P. Fr. Bartolomé Ribelles, que me comunicase las noticias que tuviese y lo que pudiese hallar en la Biblioteca de Casiri, que no tenía yo entonces a mano sobre los verdaderos nombres de ambos Reyes, y la época del reinado del primero. Me contestó con fecha de 3 de Abril de este año lo siguiente: “Oiga V. lo que resulta de Casiri sobre el nombre y reinado de Lobo. Abu Giaphar Ahmad Saipheldaulat, por sobrenombre Almostanser Billa (que antes creía yo ser el Rey Lobo), fue aclamado Rey de Murcia y de Valencia el día 4 de Enero de 1146; poco después marchó a socorrer a Xátiva, que estaba sitiada a la sazón (no expresa Casiri el sitiador). Salióle al encuentro el Rey D. Alfonso cerca de Albacete, y trabaron batalla, peleando con valor ambos ejércitos. Quedó el campo por los cristianos, volviendo las espaldas los moros con su Rey, a quien mataron en la fuga dos amigos, porque no cayese en las manos de los enemigos. Sucedió esta batalla a 5 de Abril de 1146. Esto dice en sustancia Casiri, tom. 2. pág, 57., y lo mismo repite en la pág. 212.: donde añade que el Rey D. Alfonso era hijo de Raymundo o Ramón, y por consiguiente el Rey de Aragón. Este Abu Giaphar muerto en la batalla de Albacete, no puede ser el Rey Lobo; porque consta que este por los años 1160 premió los servicios de D. Pedro Ruiz de Azagra con la donación del castillo y ciudad de Albarracín, y convienen nuestros historiadores en que murió, o dejó de reinar en 1172, habiéndose  apoderado de sus estados el Rey de Marruecos por este tiempo, según los anales toledanos. Según esto soy del parecer que comúnmente abrazan nuestros escritores, a saber, que Lobo subiría al trono después de la muerte de Abu Giaphar, y quizá en el mismo año de 1146 en que murió este. En vista de estas datas que aparecen bien fundadas, soy de parecer que el Rey Lobo se llamó no solamente Aben Lop, o Mahomah Abenzoar, o Mahamete Abenzahat, como le llaman nuestros historiadores, sino también, y con mayor propiedad quizá Abi Abdalla Ben Mohamad Ben Sad. Me fundo para sentar esta proposición en las cláusulas de Casiri (tom. 2. pág, 58 c. 2), en donde (extractando la historia de Abu Baker Alcodai Ebn Alabar, valenciano, que murió por los años 1260), dice: Ahmad Ben Mahomad Almakzumi Abu Bakerus Hispanus ex Peninsula Xucar, Vir genere, doctrina, et pietate clarissimus. Plura et elegantissima illius carmina in nostro codice leguntur. Hic quum vires Regis Abi Abdalla Ben Mohamad Ben Sadaci consenescere videret, ut supra innuimus, auctor fuit ut Valentía in Almohaditarum potestatem veniret: cujus praeturam ad tempus gessit, urbemque trium mensium spatio à Duce Abulhagiagaco Ben Sadaeo obsessam acerrimè propugnavit anno egirae labente 566 (de Cristo 1171). Las circunstancias de la proximidad de la época a la que señalan por fin del reinado de Lobo nuestros historiadores, y de la entrega de la ciudad a los almohades, que fueron siempre enemigos declarados del Rey mencionado, me obligan a creer que este fue el destronado en aquella ocasión, y por consiguiente que su nombre propio entre los árabes fue el de Abi Abdalla &c. Confirman bastante esta opinión las alabanzas que da a Lobo el Arzobispo D. Rodrigo (Hist. Arab. cap. ult.), llamándole hombre dotado de grandes talentos, firmeza de espíritu, valor y franqueza; y lo que añaden los demás historiadores, a saber, que ganó a Córdoba y Granada, triunfó de los almohades, y fue el único apoyo de la libertad de los musulmanes en estos países. Es verdad que no convienen los anales toledanos con este extracto de Casiri en el año; pues aquellos señalan el de 1172, y este el de 1171; pero creo que esta diferencia sería fácil de componer, atendiendo a que el historiador árabe que extracta Casiri, y escribió a mediados del siglo XIII, manifiesta con bastante claridad, que no estaba del todo cierto en la época, diciendo anno egirae labente, y por consiguiente sería fácil equivocarse en un año, quien si presenció el suceso, debía ser muy niño. 

Síguese de aquí que Casiri omitió en su catálogo de Reyes de Valencia al Rey Lobo; pues no hace mención en él de Abi Abdalla y ni aun le nombra en la letra que le corresponde. Pero no es verdad que omitiese al Rey Zeyt Abuzeyt; pues en segundo lugar pone a Abdelrahman Ben Mahomad Ben Joseph Ben Abdelmumen, y este es sin duda alguna el Rey Zeyt Abuzeyt. Consta esto del mismo Casiri tom 2. pág 120. 

c. I., en donde extractando el Suplemento a la biblioteca arábico hispana de Mohamad Ben Abdalla Ebn Alkatib, granadino, que escribió el año 1361, dice lo siguiente: Abdelrahman Ben Mohamad Ben Joseph Ben Abelmumen, Valentiae Rex, animi fortitudine, et bellica virtute insignis, amicitiam, et foedus cum Aragoniae Rege, dum regnavit, iniit: ac regno pulsus, ab eodem quam humanissimè exceptus est. Memoriae quoque proditum est, Abdelrahmamum una cum duobus filiis Christo nomen dedisse, idque anno egirae 626 (es el año de Cristo 1229). Basta tener un mediano conocimiento de las operaciones de Zeyt Abuzeyt para reconocerle (pone recono-le) por estas señas en Abdelrahman Ben Mohamad &c. y para persuadirse que estos fueron los nombres y apellidos que obtuvo entre los árabes. Por el mismo camino infiero que los nombres que tuvo el Rey último Zaen, fueron Abu Giomaiel Zaian Ben Madaphe Alkazami. Así me lo enseña Casiri en su tom. 2. pág. 43, c. 2, en donde no extractando, sino traduciendo el texto del citado Ebn Alabar, dice: “Praeterea Valentia urbs in christianorum potestatem venit Jacobo Barcinonis Rege (rey de Aragón, conde de Barcelona), qui illam obsedit ann egirae 635, Christi 1237, feria V, die 7, mensis ramadini (el mes de ramadán del año de la egira 635 tuvo principio en 16 de Abril del año de Cristo 1238, según las tablas de Masdeu, y por consiguiente el día 7 fue el 22 de Abril de 1238) usque ad feriam 3, die 17 Saphari anni proximi sequentis (es el día 28 de Septiembre de 1238, según las tablas de Masdeu), qua quidem die Abu Giomaiel Zaiam Ben Madaphe Alkazami Jacobo Regi se dedisse fertur ea conditione, ut videlicet obsessi omnes suas facultates, intra viginti dies, quò liberet, transferre possent. His ita constitutis, alii navi urbem Deniam, alii ad alia loca equo vecti ab urbe ad dictam diem discesserunt. = Creo que no puede darse mayor claridad en las expresiones para reconocer al Rey Zaen en Abu Giomaiel Zaian &c.” 

(2) En la primera del coro izquierdo está S. Pedro, asiento del Deán, y en la del derecho S. Pablo, asiento del Arcediano mayor. Desde la más remota antigüedad se halla autorizada en la Iglesia la práctica de pintar juntos en los templos a estos dos santos Apóstoles, principes Apostolorum, como los llama el octavo Concilio General (Epist. ad Symmachum Papam) duo lapides ab oriente ad Romam fundandam devoluti, eximia et principalis Apostolorum summitas. De esto tenemos varios ejemplos en muchas pinturas y bajos relieves de los primeros siglos, en el Concilio Florentino, donde se colocaron dos estatuas de estos santos Apóstoles a los lados del libro de los evangelios, y en las bulas de los Sumos Pontífices. De las causas por que en estos y otros monumentos antiguos se ve colocado S. Pedro a la izquierda, y S. Pablo a la derecha, han tratado S. Pedro Damiano (opusc. 35.), Santo Tomas (in epist. ad Galat. cap. I. lect. I.), Inocencio III (Serm. de Evangelistis penes finem), Molano (lib. III, cap. 28.), el Cardenal Belarmino (de summ. Pontif. lib. I. cap. 27. et de Incarn. lib. III. cap. 15.), León Allacio (de Eccles. Occid. et Orient. perpetuam consens. lib. I, cap. III, §. 10.), y Juan Interián de Ayala (Pict. Christ. lib. VI. cap. 14.), y sobre todos Francisco Mucancio en su erudito Comment. de SS. Apostolor. Petri et Pauli imaginibus, impreso en Roma el año 1573, e inserto por Solerio al fin de su tratado de Basilica S. Petri in Vaticano. Sobre la variedad de opiniones en orden a la preferencia de la mano derecha e izquierda, debe observarse lo que advirtió Juan Lucio en su consulta hecha sobre esto a los editores de las Actas de los Santos (die XXIX. Junii Auctar. ad Apsidem antiq. Vaticanam §. 413. seq.), esto es, que en las Iglesias antiguas de Roma anteriores al siglo IX tienen el más digno lugar las imágenes colocadas a la izquierda: que en las edificadas desde el tiempo del Papa León III se tiene la derecha por el lugar más digno: que en las posteriores a esta época volvió a recobrar su preferencia la mano izquierda hasta el pontificado de Nicolao IV, electo en 1288, en cuyo tiempo volvió a reputarse por más digno el lado derecho, cuya práctica ha durado hasta nuestros días. Y no debiendo creerse que León III alteró sin causa la antigua costumbre, no constando las razones de esta alteración, conjetura el mismo Lucio haberla hecho a imitación de los Francos, y para complacer con ella al Emperador Carlo Magno en agradecimiento a haber sido restituido por él a la silla apostólica. Mas porque de esta práctica no se colija la absoluta igualdad de entrambos Apóstoles en la primacía, añadiré lo que sobre esto dejó escrito el Arzobispo Pedro de Marca (Exercitat. de singulari primatu Petri §. XXI.): “Hanc auctoritatis à Petro et Paulo deductae communionem impressae octingentis ab hinc annis in bullis plumbeis utriusque Apostoli imagines testantur, Paulo ad dexteram Petri collocato: unde praecipui quoque honoris Paulo impensi argumenta quidam trahunt. Absurde. Quod enim latus dextrum videtur, si Pauli imago cum Petri imagine comparetur, est latus sinistrum si referatur ad inspicientes. Ex qua relatione saepe metiendus est honoris gradus in conventibus publicis. Hinc profectum ut Episcopus in parte chori sedeat quae dextra est ingredientibus; et tamen respondet cornu sinistro altaris. In quo sinistrum et dextrum latus nuncupamus respectu habito ad divini numinis praesentiam, ac si Dei majestas ibi sederet, veluti super cherubim, ut in veteri instrumento, vel Christi Corpus vultu ad populum obverso ibi consisteret... Quod splendidius eminet Rege in Senatu Parisiensi sedente pro tribunali. Ad ejus namque sinistram consident Pares Franciae ecclesiastici, quibus praecipuus bonos defertur; Duces vero dextram occupant: quae latera vices mutant habita adstantium ratione, ita ut eorum dexterae respondeat ordo Parium eclesiasticorum. Aliud obtinebat in antiquis Synodis Generalibus; ubi proposita in medio consessu sacrosancta evangelia vices Christi praesentis gerebant, ad cujus dexteram Legati Summi Pontificis considebant, quae tamen ingredientibus erat sinistra. Posset isthaec observatio variis testimoniis ex antiquitate petitis in utramque partem illustrari, nisi satius esset ex praesenti usu confirmasse locum imagini Pauli in bullis plumbeis destinatum secundum esse censendum, priorem obtinente Petro ratione primatus, ut decebat.” Merece leerse también sobre esto la disertación de Melchor Inchoffer contra opinionem de Petri et Pauli paritate, sen unum caput constituente unione, publicada por León Allacio en la obra citada (Lib. I, cap, VII. col. 136, seq.)