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sábado, 11 de febrero de 2023

CARTA CXXVII. Códices manuscritos de la biblioteca y sacristía de Santo Domingo de Barcelona.

CARTA CXXVII.

Códices manuscritos de la biblioteca y sacristía de Santo Domingo de Barcelona. 

Mi querido hermano: Dejando aparte la noticia de varios manuscritos de religiosos de mi orden que han enriquecido considerablemente mi Biblioteca de escritores, abunda esta biblioteca de códices preciosos y raros, cuya noticia puede interesar a los literatos. Tal es un manuscrito del siglo XIV en 4.° papel, que contiene Doctrinas morales, divididas en sesenta y cinco capítulos. Su autor es un Judío Catalán, y acaso hijo de Barcelona, llamado Jafuda (Jehuda), de quien no hay noticia en Don Nicolás Antonio. Dícelo él en el prólogo, así: 

Com lo molt alt e poderos Senyor en Jacme … (II.) … lo qual es curás de cercar saben tractar, … e ha manat a mi Jafuda, Iuheu de Barcelona, fill den Astruch … que yo degnes ( : dignase; degués : debiera o debiese) aiustar, he ordenar paraules de savis e de philosofs, e traure de libres arabichs, e aquelles tornar escriure en romanç. 

Un cuaderno fol. men., que sólo comprende diez tablas astronómico-geográficas. No es obra antigua, pero de gran exactitud en la demarcación. Comprende todo el continente de América y África, en cuya costa occidental, sobre el Carbo Verde, y más arriba del río Senegal, pone el río Doro; y como no se ve nombrado allí el Gambia, sospecho que este es el que ya en el siglo XIV se llamaba río del Oro, como ya dije en otra carta. El autor ni época de estas tablas no me es conocido, a no ser que indique algo de esto el letrero que hay al fin de ellas, que dice así: En tibi Cosmu Cosmin Cosmon FABRICAVI. Damus. Quia munere dignus.

Del célebre Don Francisco Eximeniz hay el Vita Christi, y el libro de las Donas, manuscritos del siglo XV. Otro vol. fol. contiene estos escritos del mismo; es a saber: Tractat de providencia sobre consell; la materia del qual es de aquells bons e mals administradors, e regidors de coses publiques, com, ne en quina manera se han haver, en llurs administracions e actes, affi que la virtut entre aquells sia mes prospera. Este es un tratado diferente del Crestiá; y no le hallo comprendido en los artículos de sus escritos en Don Nicolás Antonio. Siguen en el mismo volumen: Petita obra, que tracta per recobrar e haver lo exercisci de moderacio. = L' art de ben morir. = La confessio. Esto es, modo práctico de hacerla. Abundan por acá las obras manuscritas de este sabio escritor, y apenas hay biblioteca donde no se hallen.

Lo que es muy raro y único en su línea es un códice manuscrito pergamino del año 1351, donde después de la Legenda de Santo Tomás de Aquino, sigue otra con este título: Hic sunt aliqua breviter collecta de sancta vita, et miraculis Fr. Raymundi de Pennaforti. Princ. Accensam lucernam divinitus, etc. Y digo que este códice es raro y único porque es el que sirvió cuando se entendió en la beatificación del Santo, el único fidedigno de donde entonces se tomaron las noticias de sus virtudes y milagros, como escrito y sacado en 1351 de las memorias que había escritas en el archivo de esta casa. Así se lee al fin: Supra dicta fuerunt transumpta a quadam cedula reperta in communi caxia conventus Barchn. ubi aliae scripturae et litterae regiae conservabantur, XIIII. kalns. aprilis anno Dom. M.CCC. quinquagesimo primo. Está cubierto con unas tablas, y hasta en esto convienen las señas que de él dio el Auditor de la Rota Romana Francisco Peña, el cual publicó esta misma legenda ilustrada con notas. Digo que publicó literalmente la vida del Santo como aquí está, y después la tradujo al español Fr. Antonio Lorea; mas en la narrativa que sigue de los milagros dio lugar a alguna variedad, que acaso pudo nacer del que sacó aquí la copia. Prueba de ello es que Peña puso allí el milagro del tránsito del mar sobre la capa desde Mallorca a Barcelona, el cual no se halla en este códice, sino añadido al fin por otra mano posterior en 1456, y su narración es diferente de la que imprimió Peña. Escribiola el maestro Fr. Jaime de San Juan, Inquisidor de esta ciudad y diócesi; y la publicó Diago vertida en Español en la Historia de la provincia de Aragón (lib. 1, cap. XVIII.) Yo la he copiado por ser inédita, y por ser el escrito más antiguo que atestigua suceso tan portentoso (a: Ap. núm. X.). Y digo escrito porque otro monumento hay anterior que puede servir de prueba de este hecho, y es un relieve que sirve de capitel a una de las columnas en el sobreclaustro, delante del coro. Su labor es del siglo XIII, o muy próxima a él. Estas columnas octágonas, altas sólo cinco palmos, sirvieron antes de adorno en el coro que estaba en el piso de la iglesia, construido hacia el año 1270, de donde las trasladó al sitio actual el maestro Fr. Jaime Ferrán, Prior en 1550, para cubrir el tránsito al coro, que cuatro años antes había construido en alto en el testero de la iglesia el Prior Fr. Pedro Mártir Coma, Obispo después de Elna. Esta traslación de las columnas, y aun el objeto de ella, consta en el libro de gasto y recibo de ese año 1550, donde a 12 de mayo se lee la partida siguiente: Item dedimus fratri Gregorio pera donar … picapedres, que aiuda a puiar los pillarets de la craustra ... En uno pues de estos capiteles está representado de relieve San Raimundo sobre el mar, sosteniendo con el báculo la punta de la capa. Basta haber hablado de esto como viajero. Y ya que hemos hablado del coro bajo, sepas que para su adorno pintó dos tablas en el siglo XV un Fr. Pablo de Senis, de mi orden, la cual dejó luego (a): no es conocido en el Diccionario de profesores de bellas artes. 

(a) En el libro de ingresos y profesiones se hallan los artículos siguientes: anno 1476. VII. julii in Dominica die recepi (Fr. Franc. Vitalis) ad ordinem Fr. Paulum de Senis in clericum, et erat iam viginti quatuor annorum, expertissimum in artificio ymaginario; nam ipse operatus est tabulas Nativitatis et Resurrectionis, quae sunt in introhitu chori, et multa alia; et positus est in choro dextro. Recessit de ordine = Anno MCCCCLXXVII. ego supra dictus Prior recepi ad profesionem X. augusti Fr. Paulum de Senis, et dimissit habitum.

Uno de los cuadros, que es la aparición de Cristo a la Magdalena, se conserva aún hoy en la capilla de la comunión.

Volviendo ahora a los códices vi allí dos arábigos manuscritos, dignos de ser examinados por quien tenga más pericia que yo en su lectura. Del uno de ellos, en 4.°, bien entendí que sea el Corán, y acaso con algunos 

comentarios. Diole a esta librería el canónigo Don Antonio Cortés y Gelabert, a quien lo regaló Don José Avilés, Coronel de Dragones, el cual lo halló en el equipaje del General de los Moros, en una salida que contra ellos hizo la guarnición de Ceuta día 23 de agosto de 1722. Otro volumen arábigo halló dicho Coronel en el mismo lance, el cual regaló al Marqués de Lede, General en jefe de aquella expedición, y este le envió a S. M. 

Todo esto cuenta una nota al principio del libro. El otro libro arábigo que hay aquí lo dio Don Carlos Desessars en su regreso de la expedición de Orán. Algo más podré decir de un códice griego sin nota alguna en otro idioma que indique lo que es. Tiene además la desgracia de estar escrito con malísima tinta, mas con una prolija observación pude al cabo sacar en limpio que es la colección de las actas del sínodo VI general, Constantinopolitano III del año 680, copiadas en papel en 4.° y a lo que parece en el siglo XVI y de un códice antiguo, como se ve en algunas notas originales que dicen así: Deest in cod. veteri. = Hic interruptus cod. vet. y otras semejantes. Son a la letra las mismas que se hallan en la edición de Labbé, sino que este manuscrito sólo pone las XII acciones primeras y faltan las restantes hasta XVIII. Mas el libro está completo.

Volvamos de la Grecia a Cataluña y hablemos de otros códices lemosines, pues tan usado y justo es que cada cual alabe su nación. 

Y a fe que en orden a la noticia de los jueces o regidores de este principado, llamados Conselleres, es excelente un códice intitulado: 

Llibre aon estan escrits tots los noms dels Consellers de Barcelona desde el temps del Rey Don Jaume, dit lo Conquistador, quels instituy ab tots los privilegis, etc., fins al present any 1602. Su autor es Jaime Ramón Vila, escrito por Guillem Drusian (en castellano actual Drusián), Mallorquín. Tampoco es despreciable otro libro manuscrito que trata 

De les batalles y conquestes que los nobles Senyors Reys Darago han fetas. Comienza del Conde Don Ramón Berenguer IV y acaba en el sitio de Gerona puesto por el Rey Felipe IV de Francia. Esto hace creer que el autor, que no se sabe quien sea, escribió por ese tiempo, esto es, a fines del siglo XIII. El carácter del manuscrito parece ser del siglo XIV, aunque esto suele ser regla muy equívoca, como lo saben bien los que manejan estas cosas. No quiero pasar en silencio que en este libro se da por cierto el viaje del Conde Don Ramón a Alemania para sostener el desafío en defensa de la Emperatriz, acusada de adulterio y condenada al fuego, si no hallaba quien lidiase contra los acusadores, sentencia que debía ejecutarse a los tres días de la llegada del Conde. Gran bondad de Príncipe que deja su mujer, hijos y estados, y en medio de empresas y crueles guerras con que le ejercitaban diariamente los Moros, lo abandona todo, viaja de incógnito a un imperio extraño y expone a la suerte de un desafío su vida y reputación, sólo por defender a quien no conocía, y con quien ni deudo ni respeto le enlazaba. Tras esto las narrativas de este libro están harto dislocadas, y por lo común sin ningún apoyo en la cronología: defectos que me obligaron a abandonar la copia que de todo él había comenzado. (N. E. Es lo que pasa cuando te lanzas a copiar cronicones sin pensar)

Bien seguro de que no me sucedería otro tanto comencé y concluí la copia de un escrito raro de que voy a hablar. Hállase incluído en un vol. fol. que merece de por sí su descripción. Contiene las obras de aquel Manuel Díez, de quien hablé en la carta XXXII (a: Tom. IV, pág. 136.), como autor del libro de Menescalia. Aquí he hallado otras obras del mismo desconocidas a los bibliógrafos, las cuales declara el epígrafe, que copiaré entero y será lo mejor: Así comensan los libres de madesines fetes de diverses reseptes, que é tretes del tresor de beutat, segons aquelles é trobades pus nobles, he pus aprovades per esperiencia dalgunes notables persones. E per so en (f. e) (he) los presents libres intitulats: Flos de les dites reseptes; los quals parlan primerament de bayns e estubes e peladors e daltres coses per mundificar les inmundicies del cos de les dones, e de la balessa de la cara e daltres pertides del cos. Apres parla de diverses madesines per ocels de cassa, conpost de reseptes provades: e de manescalia de besties, conpost de reseptes provades, fetes per diversos dochtors, e altres en aso esperts: e de totes maneres de confits de sucre, hi de mel: e encara de totes maneres de potatges de cuynar.

De cada una de las materias señaladas en este artículo hay su tratado particular, y el de Manescalia de besties es el mismo que escribió dicho Manuel Díez. Esto ya bastaba para tener por obras suyas todas las restantes, cuanto más que todas se le atribuyen al principio del libro, el cual se escribió sin duda en el siglo XV, que fue el mismo en que floreció su autor, aunque en la prefacion del libro de potajes dice que lo escribía gobernándose por la experiencia de un bon coch del Rey Danglaterra ab conseyll den Pera Talip, servicial de dit Senyor Rey en lany M.CCC.XXIIII. (falta una C, MCCCCXXIIII, 1424) e fou apellat Rey per los escudes he cochcs de tota la terra Denglaterra. 

Yo creo que el copiante omitió una C, porque es cierto que este Díez fue mayordomo del Rey Don Alonso V de Aragón y que floreció hacia la mitad del siglo XV.

Pues en este volumen, fol. 108 v., se halla el documento raro que decía, perteneciente a la noticia de una orden militar conocida hasta aquí casi sólo en el nombre, que es la orden de la Jarra o del Grifo. Por lo mismo daré razón de ella, según lo que arroja de sí este documento, que es copia en lemosín de la escritura de fundación de la orden, de sus estatutos, fórmula de juramento y de bendición de la divisa, y por último, de las indulgencias concedidas a los caballeros. Llámase aquí orden del Griu (Grifo), cuya figura pendía de un collar en significación del valor que debían mostrar los que vestían aquella insignia; que axi, dice, com aquest animal es mes ffort de tots los altres animals, axi tots los homens assenyalats daquest senyal fforts e fferms en lamor de Deu e de la Verge Maria deuen esser trobats, e encara en totes obres de cavalleria. Fundola a honor de la Virgen María y en particular obsequio del misterio de su Asunción Don Fernando, Infante de Castilla, Señor de Lara, Duque de Peñafiel, Conde de Alburqueque y de Mayorga, Señor de Castro y de Haro, hijo de Don Juan, Rey de Castilla y de Portugal. Por estas señas no puede dejar de ser reconocido Don Fernando, hijo de Don Juan I de Castilla, tío y tutor de Don Juan II, y el mismo que en 1412 fue electo en Caspe Rey de Aragón. Este Príncipe, que es el que habla en esta escritura, llama a su padre Rey de Portugal por el pretendido derecho a aquella corona, aun después de la famosa batalla de Aljubarrota. 

Dice además que su hijo primogénito se llamaba Alfonso, que fue sin duda el Rey de Aragón, V de este nombre. Con este Don Fernando, que floreció a principios del siglo XV, no concuerda la fecha de la fundación de esta orden, que en este documento se dice fue en la ffesta de la Asuncio de nostra dona Santa Maria, fferia quarta a XV de agost ... del any de la Nativitat de nostre Senyor M.CCC.III. Porque en estos años 1303 ni hasta el 1379 no hubo Juan alguno Rey de Castilla, ni otro Fernando que el Emplazado a fines del siglo XIII. Por otra parte, en 1303 la fiesta de la Asunción de nuestra Señora no cayó en miércoles, sino en jueves, habiendo regido la letra dominical F. Así que es preciso suponer yerro del copiante que dejó de poner una C. en aquella fecha. De modo que el año de la fundación sea el de 1403. Con esta fecha dicen bien las señas del fundador Don Fernando, la fiesta de la Asunción, que fue miércoles ese año, en que fue la letra dominical G. y las indulgencias que el Papa Luna concedió a los que acompañasen al Infante en la dicha fiesta, cosa que no podía ser si no coexistían en un tiempo esos dos personajes (a: En una memoria presentada a la Academia de Barcelona en 1737 se dice que Don Alfonso V mudó al día de la Anunciación la costumbre de armar solemnemente caballeros, que Don Fernando su padre fijó en el de la Asunción, y que Benedicto XIII hizo fiesta en Morella en celebridad de esta orden.)

Fundose, pues, la nueva orden miércoles a 15 de agosto de 1403, día en que el Infante estando en la esglesia de Santa Maria de la antigua en la vila sua de Marinensa del camp, del bisbat de Salamanca, recibió con gran solemnidad la insignia del collar con la figura del griu y la entregó a la Infanta su mujer, y a su hijo primogénito Don Alfonso, y a Don Juan, su segundo hermano, y a otros muchos caballeros y doncellas que allí había; todo esto ante el secretario del Infante Pedro Ferrández, y prestando todos el juramento de observar los estatutos, que aquí se ven reducidos a ocho capítulos: I. Que en la fiesta de la Asunción asistan a vísperas solemnes y misa. II. Que tengan a su mesa cinco pobres en el mismo día. III. Que vistan de blanco dicho día. IV. Que lleven el collar toda su vida, dejando en libertad a las viudas. V. Que en todos los sábados y fiestas de la Virgen vistan de blanco, o a lo menos lleven una estola o faja blanca ancha tres dedos. VI. Se ordena lo que se debe observar en caso de luto. VII y VIII. Que en premio de las hazañas de armas puedan los caballeros dorar las alas blancas del griu. A esto se reducen los estatutos, aunque su lectura te lo dirá mejor (a Ap. núm. XI.).

Mas porque la memoria que hace el estatuto V de estola o faja podía hacerte sospechar que fuese esta la orden antigua de Castilla, llamada de la Banda, fundada por Don Alfonso XI en 1330, diré algo sobre ello. Primeramente coteja estos estatutos con los del orden de la Banda, los cuales hallarás entre las cartas de Don Antonio de Guevara en la que escribió al Conde de Benavente, y verás cuán poco se parecen. 

En segundo lugar el distintivo característico y digamos el hábito de esta orden de Don Fernando I de Aragón, era un monili del coll ornament, del qual penge un griu, es decir, un collar con la figura del grifo. Esto era lo que se bendecía, como se ve en las oraciones que hallarás al fin de los estatutos: esto lo que recibían los caballeros y lo que les incorporaba en la orden y lo que eran obligados a llevar siempre; y en las alas de aquel animal dorándolas, denotaban sus proezas. Y como las órdenes toman su nombre de su principal y característica divisa, y en la de la Banda no se halle cosa que de mil leguas diga con esto, es claro que son distintas entre sí, y que la de que decimos debe llamarse orden del Grifo. La faja o estola que permitía vestir en los sábados era un adorno y supliendo de todo el vestido blanco que para ese día prescribe a sus individuos, del cual no usaban los otros días del año. Y así nada tiene que ver con la otra banda, que era el distintivo único perpetuo de los de aquella orden, y esta además debía tener cuatro dedos de ancha y ser de color rojo precisamente. Mas a la nuestra sólo se concedían tres dedos de ancho, y debía ser tan precisamente blanca que en el centro de ella no se permitían bordados ni pedrería de otro color. Pero lo que acaba de mostrar la diferencia de ambas órdenes es que en la de Don Alfonso eran excluidas las mujeres y todos los primogénitos, como que sólo se fundó para honrar con ella a los segundones de las casas ilustres; mas en estotra de Don Fernando eran admitidas señoras doncellas y casadas y toda clase de escuderos y caballeros, y particular y expresamente los primogénitos. Así el primero que la recibió fue Don Alfonso, primogénito del fundador. Electo después el fundador Rey de Aragón, se trajo consigo su fundación para honrar con ella y tener así contentos en su obediencia a los señores sus nuevos vasallos. Y aun esta debe ser la causa de hallarse esta copia de sus estatutos en lemosín, que probablemente no se hiciera, si la fundación quedara ahogada en su cuna. Así leemos en Zurita (libro XII, capítulo XXX) que entrando el Rey victorioso en Balaguer a 5 de noviembre de 1413 en llegando a la puerta de la ciudad tomó una espada desnuda de la vaina y dio encima de los almetes a los que habían de ser caballeros, y celebrada la misa con gran solemnidad dio su divisa del collar de las Jarras y Grifo a ochenta caballeros y escuderos así de Castilla como de estos reinos. En el mismo libro cap. 59 se lee como recibiendo Don Fernando la orden del Dragón del Emperador Sigismundo, le dio la de la Jarra y Grifo. En el lib. XV, cap. 44, se cuenta que el año 1446 Don Alfonso V dio su devisa de la Estola y Jarra al duque de Borgoña, de quien recibió la del Tuson (Toisón): y libro XVI, cap. 28, año 1454, concedió a los Reyes de Castilla que truxesen la devisa del collar de las Jarras de lirios y Grifo del Rey de Aragón con la estola los días de nuestra Señora y los sábados. Estas son las memorias que he encontrado de esta orden, la cual debió durar hasta la reunión de ambas coronas. Del título de las Jarras que le da este escritor y de llamarla también poco antes de los Lirios, ha nacido, a lo que yo creo, la equivocación de haber dicho los que de esto tratan, que la divisa de esta orden era un collar de oro compuesto de una Jarra y unas Azucenas en el centro con un Grifo, pendiente de él la imagen de nuestra Señora de la Antigua, vestida de azul, adornada, etc. Así se lee en el Diccionario de las órdenes que publicó Don Benito de Castro (V. Azucenas), y añade que la fundó Don Fernando I, Rey de Aragón, en la villa de Methimo Campense en 1413. Mucho hay que corregir aquí. Lo principal es que Don Fernando en ese año andaba muy lejos de Medina del campo, que así se llama, y que allí la fundó en 1403, y que la que en este año confiesa Castro haber sido fundada con el nombre de Lirios, no es distinta como él cree de la de las Azucenas. Que cierto por distintas que sean para los botánicos estas dos flores, nunca lo pudieron ser tanto para un Rey que en tan corta distancia de tiempo bastasen a caracterizar dos órdenes distintas. La verdad es que es una sola orden, y que nunca en su collar colgó vaso ni jarra de lirios o azucenas, y mucho menos la imagen de Nuestra Señora, que junto con el grifo harían una mezcla ridícula, informe y de risa. Confundiose con esta la orden de Don García VI de Navarra.

La copia de estos estatutos que digo es de aquel tiempo, y especifica muy por menor toda la divisa de la orden de Don Fernando y no hay más sino un collar de que pende un grifo. Y esto es muy verosímil, y muy análogo a lo que son las otras órdenes, de cuya gravedad desdice la reunión de aquellas tres divisas.

Una observación resta que hacer, y es, que este documento, en el estatuto III, llama al collar insigne de gerres. Y como esta palabra lemosina es la jarra, de aquí pudo nacer dicha denominación. Mas sobre que no hay aquí memoria de otro distintivo más que el grifo, como tengo dicho, yo sospecho que esta palabra en este documento no significa jarras, sino arras. Sólo otra vez usa de tal expresión, y en ella es claro lo que digo. Oye cómo habla el Infante Don Fernando: è per la devota memoria de aquell subiran goig, lo qual rebe quant à ella (la Virgen María) langell Gabriell saluda, he rebut un insigne, ço es à saber, del coll ornament, en senyal singular de les sues GERRES, de la sua salutacio. Quién traducirá aquí jarras? No es más llano las sus arras de su salutacion? Así pudo llamar collar de arras, como la muestra pública de la consagración de los que se ofrecían al culto de María Santísima.

En resolución, por lo que resulta de este documento, precioso y único hasta ahora en su clase, Don Fernando I, Rey de Aragón, fundó antes de serlo la orden del Grifo, y nada más. 

He dicho que esta orden estuvo aquí en práctica hasta la reunión de esta corona con la de Castilla. A lo menos me consta que en el año 1457 Don Alfonso V dio facultad para vestir la insignia a Lucrecia Dezsoler, Valenciana, como consta de la copia adjunta, sacada del archivo de la bailía de Valencia (a: Ap. núm. XII.). En ella son notables estas palabras: possitis conferre amprisiam (empresa) nostram, stolam videlicet candidam cum languncula, quam in honorem Virginis Mariae singulis diebus sabbatinis et festivitatibus suis gestare solemus. La dificultad está en la palabra languncula, o más bien laguncula (diminutivo de lagena), que significa jarra pequeña. Y si esto es así, la divisa de dicha orden, que supone y dice fundada por su padre Don Fernando, era una jarra y estola, y no grifo. Entre estos documentos contrarios aténgome a los estatutos, o más bien abrazo los dos sentidos; por eso dijo gerres.

De Arnaldo Terrem, Terreny o Terrena, conocido en las notas de Bayer a Nicolás Antonio, hay aquí un manuscrito inédito e ignorado De divino extremo iudicio, con un apéndice de Factis Antichristi, dedicado a D. Gaucelino de Doucio, Episcopo Magallon., ac Thesaurario SS. Patris et Domini Urbani Papae quinti. Llámase el autor suus clericus, decretorum doctor et Sacrista Elnensis. En el epígrafe final hay esto más: el Archidiachonus Terreri praedictus huius mei opusculi Avinione dat. XII die mensis octobris anno a Nativitate Domini M.CCC.LXVIII. Deo gratias. 

Fuit praesentatum Domino meo in dicto loco XII. die mensis aprilis, anno Domini M.CCC.LXVIIII.

Hay también una obrita intitulada: El caballero determinado, y es traducción en verso castellano hecha por Don Hernando de Acuña, dedicada a Carlos V, de la obra francesa que compuso Micer Oliver de la Marche en abril de 1483, como consta de la última estancia. Del canónigo Tarafa hay una Crónica de Caballers Catalans, o sea tratado de las familias ilustres de este principado con sus escudos pintados. Es copia mandada sacar del original por Jaime Ramón Vila en 1603. Tampoco es de omitir la noticia de un vol. 4.°, manuscrito, intitulado Desengaño de Judíos. Es puntualmente la carta de Rabi Samuel a Rabi Isaac, traducida en Español por Fr. Alonso de Esquivel en Orán el año 1602. 

Hízose esta versión por la latina del dominicano Fr. Alonso Buen-hombre, a quien este traductor llama repetidas veces Fr. Alonso de Buenaventura. Conserva la división de la carta en 27 capítulos, y al fin de cada uno de ellas (ellos) pone el traductor de su cosecha muy doctas Anotaciones con que confirma y analiza los argumentos del Rabino para probar que Cristo es el Mesías verdadero y esperado en la ley. En la del cap. XXVI se descubre el tiempo en que se hizo esta versión, porque hablando de la vocación de los Gentiles dice: así lo vemos cumplido y cumplirse tantos años ha como son 1602, primero de mayo, que es la era en que estamos. En la del último capítulo inserta una breve y nerviosa confutación de los errores del Talmud y del Corán, y concluye con una fuerte invectiva contra los Judíos y su ceguedad lastimera. El traductor me es enteramente desconocido, y sólo podré darte de él las señas que él dio de sí mismo en el prólogo, donde dice: aportándome mi destino a estas partes de África y a esta ciudad de Orán. Y más abajo: aunque por mis culpas, de mis estudios por varios tiempos y acaecimientos olvidado; añadiendo que tenía algún conocimiento de las lenguas orientales, y que se resolvió a emprender esta obra para desengañar a los muchos Judíos que vivían en Orán. Por último, es bien que sepas que no se halla aquí la respuesta del Rabí Isaac, la cual tampoco conoció el intérprete latino.

Me he detenido en esto por ser esta versión desconocida a Don Nicolás Antonio, el cual sólo menciona la que hizo el bachiller Álvaro de Villaescusa en 1418. Por el mismo motivo quiero acordar algunos opúsculos comprendidos en un vol. 4.° manuscrito, obra de Don Francisco de Navarra, Obispo de Badajoz y después Arzobispo de Valencia, y son: De differentia novi et vet. Testamenti. = De spiritu et littera. = De libertate Christiana. = Regnum Christi esse spirituale. En el de justificatione et poenitent. se lee: Questio 2: quomodo fiat iustificatio: hic supponendum est ex sessione praecedenti post lapsum primi hominis omnes homines perdidisse propriam salutem. Y esta sesión debe ser la V o VI del concilio Tridentino, por donde se conjetura que eran papeles trabajados por él, cuando asistía a aquel congreso.

Dejo de decir de algunas otras curiosidades que son comunes, v. g., algunas Biblias manuscritas con lujo y prolijidad en el siglo XIV, entre ellas son preciosas dos en 8.° y vitela finísima.

Se me olvidaba decirte que he copiado un Cronicón que escribió el maestro Fr. Pedro Areyns de las cosas que pasaron durante su vida, que comenzó a 10 de diciembre de 1349 y duró hasta el 1443, período memorable por los graves acontecimientos que afligieron y alegraron la iglesia y esta corona. El sólo habla de los que vio, con la ventaja de escribirlos luego, y así se ven en medio de la uniformidad de su letra las variaciones consiguientes a la edad. ¡Qué auxilios tan grandes para la historia, si se encontraran muchas de estas memorias, que sobre costar tan poco a sus autores, traen impreso en su sencillez el carácter de la verdad!

Es esta biblioteca pública desde que la dotó y aumentó para este objeto el M. Fr. Tomás Ripoll, General de mi orden e hijo de esta casa. He visto el fruto que el público saca de este establecimiento, enriquecido con 

buenas ediciones y gran copia de libros de todas ciencias y artes. A la entrada de la portería se halla el busto de aquel gran bienhechor de este convento con esta inscripción: "Rev.mo P. Fr. Thomae Ripoll, Tarraconensi, ord. Praed. Generali Magistro ac huius coenobii filio amantissimo: viro doctrina, zelo, pietate atque prudentia Urbi et orbi clarissimo: cuius inmensis sumptibus atque ingenti studio ecclesia plurimis sacris et praetiosis ornamentis ditata, sacrarium nobis undequaque armariis et supellectilibus refertum, Bibliotheca iam pridem ab ipso erecta, infinitis propemodum, ac selectissimis libris cumulata, redditibus aucta, atque ad publicam utilitatem exposita. Conventus denique totus bellorum clade ferme dirutus, semel ac iterum restauratus, et ad commodiorem ac nobiliorem formam ex omni parte redactus. Fratres eiusd. conv. filii patri ac benefactori munificentissimo grati animi monumentum posuere anno Domini M.DCCXXXIII. aetatis suae LXXXI, asumptionis ad magisterium ordinis IX. = Obiit Romae XXII. septembris, anno M.DCCXLVII., aetatis XCV. ann.”

Entre las reliquias que hay en la sacristía hay un libro en fol. pergam., que contiene el libro IV de las Sentencias, escrito de mano de Santo Tomás de Aquino hasta la distinción XLIV en que continúa otra mano de aquel tiempo, que debió ser de algún amanuense, de quien es también la nota final: Explicit IIII. Sententiarum secundum fratrem Thomam de Aquino. No tengo duda en que es el borrador original, como se ve en las enmiendas y añadiduras al margen y según lo declara una nota que hay al principio, que es anterior a la canonización del Santo, y dice así: Hunc librum scripsit manu sua Fr. Thomas de Aquino, qui has postillas fecit; ob cuius amorem et reverentiam, licet sit littera illegibilis … tamen verax, semper decenter servetur, nec abiiciatur propter illegibilitatem. 

Lo mismo dejó atestiguado al principio del libro el M. Fr. Domingo Hermanno Cristianopulo, cuando pasó por aquí en 1762 acompañando al General Fr. Juan Tomás de Boxadors, asegurando que era conforme este carácter con el de otros escritos del Santo doctor, que se guardan en Nápoles, Málaga y Toledo. Sin embargo, he querido enviarte esa muestra para que al mismo tiempo veas el cursivo de los grandes hombres del siglo XIII (a: Véase la estampa.). Este es el códice de quien nuestro Fr. Francisco García deseaba publicar las lecciones variantes, cuando imprimió las de la Suma teológica en Tarragona, que dedicó a Don Antonio Agustín. 

(N. E. Aquí aparece una imagen con letra “complicada”, y más abajo 

“In perfectione autem poenitentiae … Sigue la 201”)

In perfectione autem poenitentiae


En la capilla del Patriarca Santo Domingo está depositada una espina de la corona de Cristo, dádiva de San Luis, Rey de Francia, cuya carta original se guarda en el archivo, fecha en París en noviembre de 1262. En el sobreclaustro al lado de la puerta del coro se conserva una pequeña pieza que dicen haber servido de aula a San Vicente Ferrer cuando enseñó lógica en este convento. Yo creo que esta pieza resultó del corte horizontal de una capilla de la iglesia cuando se hizo el coro alto, y cualquiera que lo observe bien, creerá lo mismo.

En el claustro hay varios entierros del siglo XIV. El más memorable es el que expresa su inscripción: Hic iacet inclitus Jacobus, primogenitus incliti infantis R. Bg., primi Comitis montanearum de Pradis, postea vero Impuriarum. Otra inscripción hay apreciable para los literatos, y es la que puso el historiador Pedro Miguel Carbonell en la sepultura de sus padres y familia; dice así: D. O. M. = F. Carb. parenti optimo, Gratiae coniugi bene merenti P. Mich. Carbonellus Reg. Archivarius civis Barcinonensis sibi et suis posterisque ann. Christi M.CCCC.LXXXXIII. XI. kal. mart., Ferrando II. feliciter regnante. = S. P. F. C. En la biblioteca catalana, que se está preparando, se pondrán en claro los trabajos hasta ahora ocultos de este hábil archivero y laborioso historiador del siglo XV. En la biblioteca de este mismo convento me vino a las manos un códice, que contiene, como digamos, algunos de sus ocios, y apuntaciones sueltas. Comienza por una poesía lemosina, que intitula: Vers compost per lo gran Phisich Mestre Ferrando de Aerve, mestre en arts e en medecina, ciutada de Barcelona, natural de la vila de Cora del regne de Valencia, en lo qual tracta de adversa fortuna; e for fet stant pestilent la ciutat de Barcelona. Es lo present vers scrit en una post ligada en les rexes del altar maior de la Seu de Barcelona. Al pie de esta tabla escribió el mismo Carbonell el nombre del autor en esta cuarteta:

Ferrandos diu derve qui ta polida

Metge famos devot de Sanct Gregori

Disidre Sanct: los cuals genollat crida

Daquest flagell nos sian levatori.

Nada de esto se halla en la catedral, ni esta canción es conocida de los bibliógrafos, la cual yo hubiera copiado a estar entera. Lo mismo haré acaso con un opúsculo del célebre Don Rodrigo Sánchez de Arévalo, Obispo de Oviedo, de que Don Nicolás Antonio sólo dijo el título, que es: Libellus in quo agitur, an liceat fidelibus sine pecato fugere à loco,  in quo pestis viget. Prólogo. Beatissimo ac clementissimo patri et D.D. Paulo II, sacros. Rom. et univ. eccl. summo Pastori et Pont. Max. eiusd. Sanctit. humillimus servus et creatura Rodericus Eps. Oveten. tua auctoritate et dignatione castri tul S. Angeli de urbe Castellanus se ipsum cum humillima utriusque hominis inclinatione et beatorum pedum osculo. = Vidi ego saepe numero, nedum apud vulgares regularesque homines, etc. Es obrita dividida en seis partes; la copia es de Carbonell concluida a 24 de noviembre 1489. Del mismo y de la misma materia es una carta o sea tratadito ubi (dice) agitur de consolatione pestilentiae, belloque et fame additis, et an pestilentia vigente sit fugiendum, necne. = Petrus Michael Carbonellus, Francisco Carbonello filio percharo S. P. D. Scio quamplurimos, praeter sanctitatem, scientia et doctrina praestantes viros hesitasse an liceat Christiano sine peccato fugere ab regionibus ubi pestilentia viget, etc.

Sigue Pauli Pompilii liber de L. Annaei Senecae vita ad Joann. Lopim, Decanum Valentinum, impreso en Roma en 1480, copiado por Carbonell en 1504, en cuyo elogio y de su trabajo se hallan dos tetrastichon. 

El I. = Hieronim. Paulus Barcinonius in laudem transcriptoris:

Quis me adeo pulchris emendatumque figuris

Scripserit ut noscas est operae pretium.

Hunc Carbonellum vocitant, quem Regia cura

Archivi voluit sceptra tenere sui.

El II. = Alexander Geraldinus Amerinus aliter:

Si quem formosae delectant forte figurae 

Has Carbonelli noscat habere manus.

Patria Barcino: terris et notus Iberis:

Archivo Regum Rege volente praeest.

También es notable un epigrama de Juan Sobrario (Sobrarias), escrito de su misma mano, que dice así:

Jo. Sobrarius Alcagnicensis (alcañizano, Alcañiz) in obitum cuiusdam Dnae. nobilis. 

Qui Scythiam, et Lybios, Calpem Nabatoeaque regna

Intrasti, et quidquid maximus orbis habet;

Siste pedes: urna hac clausa est praetiosa supellex:

Nec similis toto est visa sub orbe tibi:

Clara viro, insignis facie, insignisque parentum

Sanguine; sed vitâ clarior ipsa suâ.

Todo esto contiene el volumen sobredicho.

También se guarda un códice manuscrito del siglo XIV, y es la versión catalana del libro de Consolatione de Boecio, que trabajó Fr. Antonio de Genebreda, de mi orden, para uso y consuelo del Infante Don Jaime, hijo del último Rey de Mallorca, durante su prisión y trabajos consiguientes a la privación de su reino. Nicolás Antonio y Echard, que le copia, colocan a este escrito en el año 1511, del cual es la edición castellana que vio el primero de dicho libro. Bayer cita otra impresión anterior del 1497. Todos se engañaron en creer que la versión de Genebreda fue castellana. El códice que digo nos saca de este error y nos asegura de la verdadera edad del traductor: El título es: Boeci de consolacio arromançat. 

He aquí algunas palabras de su dedicatoria:

"Molt alt e poderos e carament amable Senyor Infant en Jacme de Malorcha: yo servidor vostre desigant qui pogues esser present ab vos per ço queus consolas en vostres tribulacions … on pensantmi en aquesta cosa, ço es, quina scriptura vos poria trametre, venchme a les mans lo escrit, lo qual Sent Tomas Daqui, del ordre de Preycadors, doctor molt excellent, cosi vostre … feu sobre lo libre de Boeci de consolacio … et fuy molt induit a transladar lo dit libre en romanç cathalanesch ... e seriem semblant, Senyor, que vos, qui sabets be la art de trobar, vos ocupassets en lo dit libre de ferlo en rimes ... 

A la dedicatoria sigue: Prohemi en lo qual se conte la historia de Theodorich, Rey dels Gots: lo qual fo arromançat per frare Anthoni Genebreda. = Síguese de aquí que el autor vivió después de la mitad del siglo XIV. Por otras memorias ciertas sé que el año 1390 estaba de Prior en mi convento de Barcelona, y tres años después lector de aquella catedral. Así que no vale lo que dice Lequien (Oriens Christ. tom. III, pág. 842) que fue hecho Arzobispo de Atenas en 1382, dignidad que me consta tenía en 1399 (a: Después de escrito esto en mi Viaje a Monserrate he hallado en la biblioteca de aquel monasterio otro códice igual aun en la antigüedad al que acabo de describir con la misma dedicatoria a la letra; mas al principio de ella se lee este epígrafe: "Prolech de frare Pere Saplana, del orde de Preycadors, conventual de Terragona, qui esplana aquest libre de lati en romanç, segons lo començament (f. coment) e glosa de Sent Tomas: lo qual tremis al Infant en Jacme, fill del Rey de Mallorca, lo qual Infant era desheretat e tingut pres en la ciutat de Barchalona per lo molt alt Senyor Rey en Pere d' Arago.” Esto solo destruye cuanto se ha dicho atribuyendo esta versión a Genebreda; y nos deja en no poca duda, puesto que tanta fe merece un códice como otro. Una cosa me ocurre y es que los libros de Consolatione serán traducidos por Saplana y la dedicatoria también obra suya; no teniendo Genebreda otra parte en ello que la versión del proemio en que Boecio compendió la historia de Teodorico, Rey de los Godos. Muéveme a pensar esto el ver que en el epígrafe de dicho proemio se dice expresamente que fue arromançat per frare Anthoni de Genebreda: nota que parecía superflua si hubiese traducido toda la obra. Esta misma nota pudo engañar al que tradujo esta obra catalana al castellano y la imprimió en 1497 y 1511, atribuyendo toda la versión a quien no tenía sino esta pequeña parte en ella. Quede esto así, hasta que Dios nos depare más.

De San Raimundo de Peñafort, hijo de esta casa, se cree comúnmente en esta ciudad que conservó hasta la muerte el canonicato que obtuvo en la catedral antes de ser religioso. Muchos ejemplares hay de haber conservado y retenido los regulares promovidos a dignidades seculares las que obtenían en su vida monástica. En este país es notorio que Don Ponce de Mulnells, Obispo de Tortosa en el siglo XII, conservó hasta su muerte la Abadía que antes obtuvo de San Juan de Ripoll (o de las Abadesas). Mas no sé si sucederá lo mismo en los seculares que pasaban a la vida de monjes. En lo que digo temo que equivoquen a nuestro San Raimundo con un magister Raimundus, canónigo de la misma iglesia por los años 1250. He observado en el testamento del Obispo Don Fr. Pedro Centelles que allí se nombra algunas veces esta persona como distinta de San Raimundo de Peñafort, al cual por otra parte jamás llama canónigo. 

No tengo ocio para apurar más este punto, el cual con otros curiosos pertenecientes a la historia de esta casa, aclarará el P. Presentado fray Domingo Comerma, bibliotecario mayor, en el Comentario que ha comenzado a trabajar de sus varones ilustres y cosas memorables. 

A Dios. 

miércoles, 2 de noviembre de 2022

XVIII. Carta restaurationis et dotationis Ecclesiae Collegiatae S. Mariae de Organniano an. MXC. (1090)

XVIII. 

Carta restaurationis et dotationis Ecclesiae Collegiatae S. Mariae de Organniano an. MXC. (1090) (V. pág. 57.)

Ex autogr. in arch. Eccl. S. Mariae de Organniano. 

Regnante in perpetuum Jesu Christo filio Dei vivi Domino nostro, anno ab eius Incarnatione post millesimum nonagesimo. Era quoque millesima centesima vigesima octava, Indictione quarta, Hebdomada mensis Junii prima ante solemne festum Pentecosten, die Cillenia. Omnipotens Deus Pater, et Filius, ac Spiritus Sanctus inspiravit in cordibus suorum fidelium piorum proborumque Principum terrae, videlicet, Guitardi, natus Isarni, necnon et Gebellinae suae coniugi venerandae, quatinus visitarent Beatae perpetuaeque Dei Genitricis Mariae aulam, et a captivitatis nexibus, quibus hucusque ab exordio sui initii connexa fuerat, solverent eam, et, secundum quod coeli Reginam decet, illam facerent ingenuam, et ab omni prorsus servitutis iugo liberam. Quae sub decreto, ac consilio Domni Sanlani almae Urgellensis Ecclesiae Episcopi olim ab Isarno proavo illius Guitardi solo tenus extitit fundata in Sigeris fluminis (Segre) hora, in valle Caboecii nuncupata, et de suis propriis donis tunc temporis ditata, et a praelibato Episcopo fuerunt sibi firmata illa dona, et condotata. Deinde post tempora longa non fuerunt habilia Isarno genitoris praefati Guitardi illius aulae edificia, et sub consilio ac praecepto Beatissimi ac egregii Praesulis Sanctae Urgellensis Ecclesiae Hermengaudi fuerunt a fundamentis eversa, et sicut nunch evidenter patent cuncta reedificata, et multo melius, quam non erant, opitulante Deo restaurata; et haec edificia ab illo Isarno fuerunt cepta et consumata, et de suis propriis largitionibus accumulata. Deinde longa post spacia, postquam Sanctus Praesul Ermengaudus ab hac patria migravit ad supera regna, et Domnus divae memoriae Guilelmus Pontifex post Domnum Episcopum Eriballum successor extitit in almae Dei genitricis Sedis kathedra, invitatus et rogatus a jam dicto Isarno venit in locum illum, el honorifice ac legitime consecravit praefatam, quam Isarnus nuper edificaverat sub honore matris Dei, aulam, atque tradidit et condotavit ei omnia cuncta mobilia seu immobilia, quaecumque a fidelibus Dei a primordio sui initii fuerunt sibi oblata, vel quocumque modo tradita, et legaliter confirmavit ea in dotis scriptura; neque praetermissit ea quae deinceps esset adquisitura, quin necteret ea sub anathematis vinculo, simili modo sicut praeterita. Qui videlicet proavi atque avii, et genitores sepe dicti Guitardi, licet propriis donis mobilibus ac immobilibus ditarent, locupletarentque praenominatam Sanctae Mariae aulam, et quamvis ore proprio sponderent inde facere, aut Monasterium de Monachis, aut Abbatiam de Clericis Deo, inibi secundum Canonicam institutionem militantibus; tamen incongrue inordinatam eam relinquerunt, quia secundum Sanctorum Patrum normam eam stabilire haud curaverunt, et quia illi propter inscitiam et incuriam prout deceret ea, quae tunc pleniter corrigere debuerant, non correxerunt, propterea in male usitato improboque tunc temporis more hucusque domum sepius dictam Dei stare permisserunt. ¡Et eheu! ¡proh dolor! Quia quae debuerat esse prorsus Domina, hucusque fuit quasi ancilla. Ac per hoc nos moderni praenotati, scilicet, Guitardus, et irremota Comes mearum rerum, quamvis indigni et ad hoc opus non bene idonei, tamen timore Dei perterriti, cordeque compuncti ac fervore Sancti Spiritus accensi, assumpto clipeo fidei, ne ultione divina queamus hoc scelere puniri, amplius non sumus passi ut Ecclesiam almae matris Domini, in quantum nostra sit potentia et virtute, sinamus inhonorari, improboque more deinceps infestari. Ideoque armati gladio verbi Dei Adalbertinum quendam dictum Clericum prius fuimus aggresi, quatenus ab infando et inlegitimo coniugio purgassemus sponsam matremque Regis coeli; et omnibus ingeniis quibuscumque quivimus apud illum agonizavimus. At frustra laboravimus, quia nulla argumentatione illum vincere potuimus; adeo erat suo ductore plenus ac robustus. Qui Adalbertinus dudum saltim per sexaginta annos praescriptam tenuerat Ecclesiam, et magno dedecore consumpserat suis cum familiis consecratum victum vestitum que Christi Ecclesiae, et uxorius preposuerat nefandam Galatheam (falta el guión, Gala + salta linea + theam) super Virginem Dei Genitricem Mariam. Nos vero nunc blandis illum sermonibus persuasimus, nunc vi ac terrore Dei coarctavimus, quatinus linqueret carnalem concubinam propter spiritualem sponsam, et linqueret luteam domum propter coeleste regnum, et commutaret rem temporalem et perituram saltim in ultima aetate propter felicissimam et aeternam gloriam, et semper apud Sanctam Mariam staret, ubi nihil ei deficeret donec carne viveret. Sed hoc invenire nequivimus; tantum apud illum non pugnavimus. Ad ultimum quia vidimus, quod nihil prevaluimus, eum oravimus ut saltim nostrum nobis linqueret honorem cum omnibus rebus sibi jure competentibus; qui hoc nullo modo acquievit, sed tandem nobis ait quod secundum sententias Sanctorum Canonum, ac decreta Romanorum Pontificum satisfaceret nobis. Nos autem illi respondimus, quia hoc nisi coacti non faceremus, sed pacifice nobis responderet, quia nos nullum praeiudicium illi facere volebamus; et hoc ipsum nulla ratione apud illum adquirere potuimus. Interim dum haec agerentur, et nimia anxietate animi nostra corda agitarentur, aliud accidit nobis periculum, quod fuit nostrum magnum dampnum. Quia archa, quae erat in praefata Ecclesia, qua continebantur cuncta Ecclesiae ornamenta, nostro peccato, nescimus quo pacto, aut quo ingenio, nocte fuit ab igne combusta, et in ea omnia quae continebantur, fuerunt miserabiliter absque ulla reservatione consumpta, codices omnes atque superaltaria, scripturas de omnibus alodiis quaecumque habebat, et usque hodie adquisierat Ecclesia illa, Ecclesiae dotalia, et vestimenta Sacerdotalia, necnon et superpellicia; et nil evasit quin consumeret ignis preter Ecclesia paupera. Et inter utrasque anxietates, atque inter utraque tentationum discrimina adeo nostra fuerunt conturbata corda, ut pene caruimus sensibus, et ecclesiastica cura. Tamen recordati post longa et innumerabilia suspiria, dolore cordis intrinsecus et extrinsecus tacti, non nostra sponte, sed coacti invitavimus suplicando et omnimodis obsecrando Archidiaconos et Canonicos Sedis Urgelli, Canonicosque religiosos Sanctae Mariae Celsonae, et religiosos Canonicos Cardonae; et omnes hii convenerunt in unum ante nos in praelibato Sanctae Mariae Organnani claustrum, quo interfuerunt suprafati religiosi, et illius clericos loci, et Domnus Ennego Prior Sancti Andreae, et ex laicis Domnus Bernardus Trasuarii, Arnallusque Guilaberti, et Guillelmus Arnalli, atque Guillelmus Riculphi, et alli nonnulli, in quorum praesentia fuerunt valde discussa Adalbertini praefati negotia. Et licet diu recalcitraret, et sui evasionem periculi ardentissime quaereret; tamen secundum sententiam Sanctorum canonum et Decreta Romanorum Pontificum fuit inibi omnino convictus, et cum omnibus rebus quaecumque habuit pater illius, et cum omnibus rebus mobilibus et immobilibus, quaecumque ille quocumque modo habuit a die sui hucusque ortus, ut veniret in potestatem Sanctae Mariae et eius fieret servus, fuit omnino adiudicatus. Qui cum sententiae (pone sententias) suae dampnationis audivit, illico (pone ilico) eas veras proculdubio recognovit, et sua sponte, nullo modo coacte, concubinam carnalem dereliquit, et nexo in gutture fune, nullo illum cogente, coram omnibus servum Sanctae Mariae se tradidit, et honorem illum ex integro reliquit, atque scripturam de omni alodio, quodcumque ille et pater illius umquam usque hodie habuerunt in omni Urgello, tam de emptionibus, quam de plantationibus, et de aprisionibus, excepto solo illo alodio, quod advenerat ei ab avo, quod reliquimus ei intuitu miserationis, cum medietate ex omni suo mobile, scribere praecepit; quam sponte propria manu firmavit, et super altare Sanctae Mariae illam posuit; et sic Sanctae Mariae suaeque canonicae jure perpetuo habendum contradidit. Si quis sane requisierit, cur ita fuit judicatus, sciat quia pater illius cum omni sua hereditate Sanctae Mariae fuit oblatus, et ad eius titulum ordinatus, et quamdiu vixit fuit suus clericus, et in hoc proposito permanente patre, fuit Adalbertinus inlicite genitus; ideo fuit sic judicatus. Ideoque nos superius dicti Guitardus videlicet cum conjuge, propter has superius comprehensas infestationes et controversias, et quia metuimus ne repentinus preocupet nos interitus, haec negotia prolongare amplius noluimus; sed sub assensu et imperio Domni Sanctae Ecclesiae Urgellensis Pontificis Bernardi, cunctorumque Archidiaconorum et Canonicorum Sedis Urgelli, Fulchonisque religiosi Proconsulis Cardonae, et religiosorum Canonicorum Sanctae Mariae Celsonae, cunctorumque sublimium virorum, tam religiosorum quam laicorum in omni Urgellico solo commorantium cupimus praelibatam Ecclesiam stabilire secundum institutionem sanctorum Canonum, et ut deinceps inibi degentes vivant et militent Deo secundum vitam Apostolorum, et secundum instituta Beati Augustini, et Sanctorum Patrum. Et ideo nos ambo praefati Guitardus cum coniuge, una cum semel dicto Domno ac venerabili viro Pontifice Bernardo pari voto et communi sensu tradimus, et per hanc dotem restauramus atque condotamus eidem Ecclesiae eiusque canonicae omnia alodia, possesiones, et praedia quaecumque olim ab aviis et proaviis, genitoribusque nostris, aliisque Dei fidelibus pro animarum suarum redemptione usque hodie a die qua sumpsit edificiorum exordia, quocumque modo, votive ac potentialiter sibi fuerunt collata, et ea quaecumque deinceps usque in aeternum erit undecumque acquisitura. In principio namque huius largitionis eidem Ecclesiae eiusdemque canonicae pro animarum nostrarum parentumque nostrorum redemptione tradimus et condotamus Ecclesiam Sancti Christophori de Aris cum tertia parte de decimis illius, et cum omnibus primitiis illius et oblationibus ac defunctionibus, et omnibus suis alodiis, sicut proavus meus Isarnus ab integrum hoc sibi tradidit, et condotavit. Simili modo tradimus et condotamus ei Ecclesiam Sancti Michaelis de Vilaris cum tertia parte de decimis, et cum omnibus primiciis suis, et oblationibus, ac defunctionibus, et alodiis suis, quam ipse Isarnus sibi dedit. Similiter ei condotamus Ecclesiam Sancti Martini de Spodilia cum tertia parte de decimis omnibusque primiciis suis, et oblationibus ac defunctionibus cunctis, et alodiis, sicut praefatus Isarnus ea sibi dedit. Simili modo condotamus ei tertiam partem de decimo de Villa Puioli, et de Villa de Amigdala (Almendra, Ametlla, Amela), et de Villa Serrae, et de Villa Puiali, et de Villa Organiani, et de Villa de Casclis, et de Villa de Fontanedi cum omnibus illarum Ecclesiolis, omnibusque illarum primiciis, ac oblationibus et defunctionibus cunctis, ac operibus et alodiis quae in praefatis locis habet Sancta Maria, et frequentationibus suae Ecclesiae; quae cuncta illi dedit praefatus Isarnus, eique condotavit apud Domnum Sallanum praelibatum Episcopum. Et cuncta haec praenuntiata habeat praedicta Sanctae Mariae Ecclesia eiusque canonica omni tempore absque districtu et vinculo ullius hominis aut feminae, et sine ullo servitio, quod non faciat ulli inde, nisi ad Sedem Sanctae Mariae faciant duos Sinnodos in anno, sicut constituit ipse Domnus Sallanus Episcopus, et habeat hoc sub senioratu Senioris Caboetii. Praeterea tradimus et condotamus eidem Ecclesiae eiusdem canonicae Ecclesiam Sanctae Fidei cum quantocumque hucusque conquisivit, et deinceps acquisitura erit usque in finem mundi; et condotamus atque ab integrum tradimus saepius dictae Ecclesiae et eiusdem canonicae omnem Villam de Fontanedi (Fontanet) cum omnibus hominibus commorantibus inibi, et deinceps usque in eternum in ea moraturis cum omnibus servitiis illorum et sensibus et operibus cunctis et totum quidquid facere deberent ulli homini de Villa illa, et de terminis illius, hostes, et mandata, et districtos, totum quantum facerent ulli homini, excepto duas partes de illorum decimo, sicut fuit ibi donatum a genitoribus nostris, quibus sit beata requies, et a memetipso Guitardo. Et insuper addimus eidem Ecclesiae, eiusdemque canonicae illam aquam quae venit de Fontanedi fonte (fuente, fontana de Fontanet), quam pater meus Isarnus dedit ibi, et per scripturam sua manu firmatam contradidit voluntarie sibi. Et adhuc addimus ei omnem Villam de Casellis cum omnibus hominibus habitantibus in ea, et cum omni illorum servitio quod facere debent homini ulli, excepto duas partes de illorum decimo. Et in Aris confirmamus ei duos mansos cum hominibus ibidem commanentibus, et cum omnibus illorum servitiis, et condotamus ei Capellaniam illam de Castellione etc... (en cursiva) Multa hic praeterea inseruntur dona, quibus parum, aut nihil proficit historia. Deinde sic prosequitur: Quae cuncta alodia, possesiones ac predicta mobilia atque immobilia superius tetro elemento specialiter et generaliter praesenti in pagina notata, nominata, et indicta, quae ab avis et proavis, genitoribusque nostris, et a nobismedipsis, et ab aliis Dei fidelibus, quocumque modo cum scripturis aut absque scripturis, praelibatae Ecclesiae eiusque canonicae dictu vel factu votive ac potentialiter ab exordio quo caepit edificii initium usque hodie pro animarum suarum ab averni ignibus liberatione, fuerunt oblata, et pro suarum votis cordium Sanctae Dei matris eiusdemque canonicae consecrata, et quaecumque deinceps ab hodierno die usque in aeternum quocumque modo a quibuscumque Dei fidelibus ultro pro animarum suarum remissione, aut pro quacumque tribulatione fuerint sibi collata, nos ambo sepissime suprafati, videlicet, Guitardus et comes mea sepe fata Gebelina, simul apud Domnum supra notatum, egregium catholicumque Praesulem almae Mariae Sedis Urgelli Bernardum pari voto ac communi sensu pro nostrarum culparum, parentumque nostrorum absolutione, et pro coelestis regni desiderio, quod Beatae Dei genitricis interventu post praesentem temporalemque vitam valeamus adquirere, irrevocabiliter tradimus et condotamus praefatae Ecclesiae Sanctae Mariae eiusdemque canonicae perpetualiter ad habendum absque blandimento et dominio ullius viventis hominis, cuiuscumque sit dignitatis aut mediocritatis aut parvitatis, nos exceptis, posterisque nostris. Quicumque ea, quae praemissimus, pro sui delicti remissione, et pro Omnipotentis Dei timore deinceps pleniter observaverit, et nullo modo inibi aliquid conturbaverit, sed pro Dei amore huius rei propagator et patrator existere curaverit, gratiam Dei Omnipotentis acquirat, praesentemque vitam absque ullo discrimine transeat, post hanc coeleste regnum sine fine possideat. Nos vero ea cuncta, quae superius impressimus, nominatimque nuncupavimus, sic ordinamus, et praedictae Ecclesiae eiusdemque canonicae connectimus, ut ab hodierno die usque in eternum neque nos ipsi, neque posteri nostri, neque ullus homo nobili, aut vili persona utriusque sexus masculini seu faemenini ausus sit ea divellere, vel vastare, aut surripere, aut invadere, aut in quoquam infestare, aut inhonorare. Si quis sane, quod absit, et quod non optamus, ausu temerario, instinctu diabolico, quocumque commento huius rei violator, aut temerator extiterit, aut quocumque ingenio convellere aut invadere, aut depopulare, aut deteriorare ea molitus fuerit, in primis iram Dei vivi incurrat, et cum proditore Juda, qui prius vir apostolicus, postea vilis apostata factus, luat penas in infernum damnatus, ibique in profundum stygii stagni (estany : estañ : laguna o estanque Estigio) demersus perpetualiter rotet eum per sonantia stagna vortex sulfureus; et insuper sit anathema et sacrilegus donec ad satisfactionem veniat, et res Ecclesiae in quadruplum sibi reddat, et secundum sanctorum instituta canonum poeniteat. = + Gitard Senior. = + Signum Gebeline: nos ambo accensi coelestis regni desiderio hanc dotem scribere oravimus et ardent animo eam confimavimus (confirmavimus), et firmare eam aliis rogavimus. = Sig+num Isarni Guitardi. = Sig+num Guillielmi Guitardi. = Sig+num Raimundi Guitardi. = Sig+num Mironis Guitardi. = Sig+num Raimundi Guillermi de Taus = Sig+num Arnalli Raimundi. = Sig+num Guillermi Arnalli. = Sig+num Guillelmi Riculfi. = Sig+num Berengarii Gauzeberti. = Sig+num Guillelmi Guitardi (el anterior es Guillielmi). = Sig+num Arnalli Gauzefredi. =  Sig+num Mironis Arnalli. = Guillelmus Arnalli Archidiaconus. = Miro Erimanni. = Berengarius Raimundi. = Petrus Canonicus Celsonae. = + Arnallus Mayoli, hac si indignus Canonicus. = + Bernardus Episcopus. = + Fulchone Vice-Comes. = + Petrus Abbas Sancti Saturnini coenobii subscribo. = Guillelmus Reimundi caput scolae subsc. = Miro Sacerdos. = + Guadallus Sacricustos. = + Raimundus Praesbyter. = + Stephanus Levita. = Lator legis ac juris Ermengaudus hanc à sumo usque deorsum scripsit dotem a praefatis Principibus jussus cum litteris suprapositis peractis XXIIII versibus et in epylogo solitum hoc + signum impressit libens ac devotus, in anno, et mense, ac die quo superius. = Raymundus Cardonensis Canonicus. 

viernes, 24 de junio de 2022

CARTA XXXIII. Noticia de algunos códices MSS. y libros raros de Valencia.

CARTA XXXIII. 

Noticia de algunos códices MSS. y libros raros de Valencia. 

Mi querido hermano: Por aprovechar los pocos días que me detuve en Valencia disponiendo el viaje a Tortosa, me dediqué a examinar algunos códices MSS. de la biblioteca de mi convento de Predicadores. Es este un buen depósito de curiosidades literarias y tipográficas, de las cuales diré algo mientras se prepara otra cosa.

Lo primero que me vino a mano fue un códice en fol. menor escrito en buen papel, que contiene las historias publicadas hasta ahora del arzobispo D. Rodrigo Ximénez, es a saber: Historia rerum Hispaniae, entera, sin distinción de libros, pero sí de capítulos. = Historia romanorum, completa. = Historia hugnorum, vandalorum, suevorum, alanorum, et silingorum. = Historia ostogothorum, seguida a la antecedente, que es su propio lugar. = Historia Machometi, (Mahoma, Mohammad, etc) solos los seis capítulos primeros hasta la muerte de aquel impostor. Bien sé que se hallan en otras partes varios códices de aquellas obras; mas este tiene el mérito de ser sin disputa muy cercano a la muerte de su autor, como lo demuestra el carácter, que es del siglo XIII. Además su lectura es preferible en muchos lugares al texto que eligió Escoto (Hisp. illustr. tom. 2.), como lo puedes ver cotejando con el impreso las siguientes palabras que copié de este códice, y son del fin de la Historia romanorum. Dice así: Caesar itaque bellis civilibus IIII. annis in Ispaniam gestis, Romam reddiit, in isto redditu à senatoribus occidendus: et Ispania flebilis remansit omnium transeuntium pedibus conculcata, et variorum praesidum tyranide lacerata. Otra muestra de lo que digo es el prólogo a la historia de Mahoma, que en el MS. es como se sigue:

"Prologus in historia Machometi. 

Quia calamitatum acervus et gravissima in Ispaniâ dispendia quae fuerit perpessa, in superioribus ut licuit explicavi; nunc de excidiis arabum, quae utinam sint postrema, à quibus nichil fuit in Ispaniis intemptatum, finem imponere dignum duxi; si divina potentia velit à gladiatorum dissecationibus, custodire eam, quae jam à DXLII annis, et ultra fuit repetito gladio dissecata; nec à filiis evasit viscerum sectionem; imo quinque regibus dispertita ab eis et transfugis ad sarracenos intestini vulneris supplicia non evasit. Verum divina clementia misereatur (f. miserante) à tempore nobilis Alfonsi, qui prope Bilche Amiramominum cum arabibus campestri praelio efugavit, et fuit arabum gladius ebetatus, et gothorum strenuitas restituta, talionis semitas aperuit christianis; et sicut à principio christianos incolas sub tributi onere coegerunt, sic et modò, restitutis munitionibus principibus christianis, degunt in servitute solitam sub tributo. Eorum itaque successiones et tempora volens posteris conservare, eorum exordium à Machometi tempore incoavi, qui eorum sectae fuit conditor et inventor: de ejus origine, praedicatione, et regno, quae relatione fideli, et eorum scripturis ad detegendam gentis illius saevitiam, et versuciam satis breviter explicavi. Advertat autem lector saevitiam versuti hominis Machometi, qui corde finxit virus pestiferum, quo libidinosas animas quasi nexibus colligavit; ut discant parvuli à fabulis abstinere, et colligari de funiculis, et trahi vinculis caritatis," 

Hay que notar además en este MS. que en el prólogo - dedicatoria de la Historia rerum Hispaniae, se halla la particularidad advertida por Nicolás Antonio en el códice que poseía D. Juan Lucas Cortés; y es que el arzobispo D. Rodrigo hablando allí con el santo rey D. Fernando, le dice lo siguiente: Vobis itaque Castellae, et Toleti, Legionis, et Galeciae, Cordubae et LUSITANIAE inclite domine rex Fernande &c. Así se lee en este códice, donde se echan de menos las palabras, Murciae et Gienni (Murcia, Jaén), que se hallan en el de Cortés y en la edición de Escoto. El señor Bayer en las notas a Nicolás Antonio conjetura que en vez de Lusitaniae debe leerse Bastitaniae, aludiendo a Baeza, mayormente hallándose esta palabra entre las de Murciae et Gienni; mas faltando estas, como ya dije, en nuestro códice, queda en pie esta curiosidad y reparo histórico, acerca de lo que quiso indicar con ello el arzobispo D. Rodrigo.

Vi también allí mismo un vol. fol. MS. vit. que contiene las cuatro primeras partidas del rey D. Alonso: está escrito con gran prolijidad y exactitud, y es de principios del siglo XV. Otro casi del mismo tiempo, pero menos suntuoso, de los privilegios concedidos a la ciudad y reino de Valencia, los cuales imprimió después Diego Gumiel en 1515; pero en este códice hay variantes de consideración, como me aseguró el Lr. Ribelles, bibliotecario de dicha casa, que le tenía cotejado con el impreso, noticia que tal vez servirá algún día.

Hallé asimismo un vol. 4.° MS. vit. con este epígrafe: Aquest libre de menescalia ha  compilat, e esperimentat lo noble mossen Manuel Diez, senyor de la vila de Andilla. 

De este escritor y su libro de Albeitería (albéitar) habló Ximeno Bibl. Valent. t. I. pág. 35.; mas no conoció la edición que en idioma catalán se hizo en Barcelona por Juan Rosembach en el año 1515, la cual vi también en aquella biblioteca, y es traducción hecha de la lengua castellana, en que luego debió traducirse esta obra. Consta con certeza  que se escribió originalmente en lemosín, (puta manía de llamar así a la lengua valenciana, con tantos autores anteriores que lo corroboran) como se infiere de este códice ignorado de todos, cuya escritura es de mitad del siglo XV en que floreció su autor: que fuese este su manuscrito original, puede colegirse de esta nota que se halla al principio de él: Dio este libro original de su mismo autor a la librería del convento de Predicadores de Valencia Fr. Vicente Beaumont. 

Tan apreciable y aún más que este códice es otro que hay allí en 8.° vit., y contiene la obra intitulada Aurora, que escribió Pedro Riga, cantor y canónigo Remense, hacia los años 1170. El epígrafe de este códice dice así: Incipit biblioteca (biblia) metricè composita à magistro Petro Remense Riga, quam intitulavit Aurora (a). 

(a) El prólogo de este libro, y varias excerptas de él pueden verse en la Historia poetarum et poemarum medii aevi (medievo), que publicó Policarpo Leysers Halae Magdeb. 1721. p. 701. 727. Allí mismo pág. 697. 733. se leen los libros de Ester y de Rut puestos en metro por este Pedro de Riga, uno de los escritores que vindican la edad media de la barbarie que se le imputa; sobre lo cual merece leerse la disertación del mismo Leysers De fictam medii aevi barbarie, Helmstad. 1719, y otra que publicó el año próximo De primis theologiae doctoribus è saxonum gente; y aún más el tratado que posteriormente escribió M. G. Lehmanno De leoninis et rhythmicis *superforum temporum scriptis. Mucho pudieran haberse ilustrado estas obras con las ingeniosas y sabias composiciones métricas de nuestros españoles, de que tal vez podremos dar muestra algún día.

Es una paráfrasis de la biblia en dísticos y otros metros. En la Biblioteca latina de Fabricio se podrá ver el aprecio que hacen los eruditos de los códices MSS. de esta obra inédita, que yo sepa. Este de que hablamos tiene la ventaja de ser del siglo XIII, y entre otras cosas notables hallo en el prólogo que el autor se propuso componer en verso todo el Pentateuco, siendo así que en el prólogo que copió Fabricio de otro códice, se lee que sólo se propuso versificar sobre el Génesis.

A esta obra extranjera puede añadirse la noticia de otra,cuyo autor no conozco. Es un códice en 4.° del siglo XIV, que contiene una versión latina de la Ethica Aristotelis, al fin de la cual se lee: Magnifici viri domini Marti... juris utriusque ... ethicorum decimus feliciter explicit. Lo indicado con puntos está raído de propósito y con gran prolijidad; en lo cual no es fácil alcanzar qué objeto tuvo aquella mano ignorante. Lo cierto es que ni entre los Martinos de la Biblioteca latina de Fabricio, ni entre los intérpretes de Aristóteles del mismo he podido rastrear el autor de esta versión. El cual en el prólogo dice que hasta su tiempo sólo se había hecho una muy mala versión latina de los éticos de Aristóteles, atribuida a algún fraile de la orden de Predicadores; y hacia el fin añade: Ego igitur infinitis penè hujusmodi erroribus permotus, cum haec indigna Aristotele, indignaque nobis, ac linguam nostram arbitrarer; cùm suavitatem horum librorum, quae graeco sermone maxima est, in asperitatem conversam, nomina incorta (f. incompta, o incierta), res obscuratas, doctrinam labefactatam viderem; laborem suscepi novae traductionis, in qua, ut cetera ommitam, illud assecutum me puto, ut hos libros nunc primùm latinos fecerim, cùm ante non essent. 

Hay también un vol. fol. que contiene dos tratados. El primero es la crónica general que compuso Fr. Martín Polono de mi orden en el siglo XIII. El MS. es extranjero y muy cercano a aquel tiempo; es de notar en él que llega hasta la elección del papa Honorio IV, la cual pone en el año 1284, siendo así que Echard en su Biblioteca supone muerto al autor en 1278. El segundo tratado es Compilatio Girardi de Antiverbia canonicè clarimoten. = Principia “Reverendo patri ac domino Ivoni, miseratione divinam cluniacen. (Cluny) coenobii humili ministro, Girardus de Antiverbia, canonicus, vitam in praesenti, et gloriam in futuro. Omnem quidem ordinem sanctum, pater, in visceribus diligo, magnifico, vereor, et adoro...”

Guárdase también con mucho cuidado una biblia MS. en fol. max., que al parecer es del siglo XIV. Al principio se halla un precepto del General de mi orden Fr. Tomás Turco, en que prohíbe severamente que se extraiga de la biblioteca. La fecha es de 6 de Agosto de 1647. Copiaré algunas expresiones muy dignas de su ilustración y de la gravedad de la materia. Dice así: "Nos Fr. Tomás Turcus... Quia bibliorum codices antiqui MSS. ecclesiae Dei utilissimi sunt, ac necessarri, atque in magno praetio ad restituenda latinae vulgatae editionis loca depravata; et saepe contingit à stultis judicari hujusmodi biblia bibliothecarum loca inutiliter occupare, ac proinde vili praetio ea mechanicis artificibus vendere soleant, eorum chartas in viles usus conversuris: ideo tanto malo obviare cupientes, tenore praesentium &c.” Así hablaba aquel docto varón aun después de las correcciones de la biblia y de sus exactísimas ediciones

Vi también un vol. fol. Ms. a lo que parece de los principios del siglo XV. Todo él es lemosín, y contiene la miscelánea siguiente: primerament lo llibre apellat Macer, que es un tratado de medicina, o más bien de medicamentos para enfermedades particulares: síguese a este otro tratado de las plantas y sus virtudes, del cual acaso pudieran aprovecharse útilmente los botánicos modernos. Después de varios retazos de astrología, gramática y preces, en que se mezclan algunas supersticiones, sigue un libro que tiene este título: açi comencen los proverbis de la saviesa de Salamó

Es un compendio de filosofía moral y cristiana de muy buena mano, y escrito con no menos gracia que sencillez. Por último contiene un arte de cocina. Téngolo todo por anónimo: yo a lo menos no he podido rastrear el autor; son escritos apreciables por la gran multitud de voces que nos conservan del antiguo lemosín.

Para lo mismo y acaso sólo para ello, podrá servir otra obra también lemosina más desconocida que su autor. Es un compendio de todas las historias desde el principio del mundo. Le escribió Fr. Jayme Domenec (*), dominico, inquisidor en los reinos de Mallorca, y muy estimado del rey D. Pedro IV de Aragón, llamado el Ceremonioso, de cuya orden le comenzó en Perpiñán hacia los años 1360. 

(*) A este escritor llaman Echard y Nicolás Antonio Jacobus Dominici, y Diago (Hist. prov. Arag. l. I. cap. I.) Jayme Domingo. Por esta obra, que escribió en su lengua nativa, conta que se llamó Domenech. 

El autor se propuso extractar el Speculum historiale de Fr. Vicente Bellovacense, y continuar su obra hasta los tiempos del dicho Monarca; mas no llega sino hasta la concepción de Jesucristo, y aun eso llena dos vol. fol. 

Últimamente registré allí muy despacio un códice MS. fol., que contiene varias constituciones de la santa iglesia de Tarragona; es a saber, las provinciales de los años 1338. = 39. = 54. = 64. = 67. = 70.= 91. = 95. = y 1406.; todas las cuales casi a la letra están ya publicadas en las colecciones del cardenal de Aurea o Doria, de Antonio Agustín y del S. Teres (Terés). Sigue a ellas un escrito con este título: Ordo procedendi usitâtus per constituciones sacri concilii Terracone contra invasores, raptores, et depredatores hominum, bonorum, et rerum ecclesiasticarum in curiam Terracone. Qui etiam variatur ad arbitrium judicis secundum casuum accidentiam, ac qualitatem, conditionem, et statum personarum delinquentium, et in quibus delinquitur. Ordinatus per venerabilem Bartholomeum çes avaçes, decretorum doctorem, civem Terracone. Contiene además este volumen las constituciones de doce sínodos diocesanos celebrados en la misma iglesia en el siglo XIV y principios del siguiente. Cosa de que ni aun en sus episcopologios hallo noticia alguna. Y como sea verdad que las constituciones provinciales son las primeras y más autorizadas leyes de una iglesia metropolitana; todavía merecen gran consideración y aprecio las diocesanas, porque tal vez descienden a tratar de costumbres peculiares de uno u otro pueblo, y siempre son los monumentos más seguros de la disciplina peculiar de cada iglesia, así como las otras muestran la de cada provincia. 

Mas a pesar de tan feliz hallazgo, esperaré ocasión más oportuna para hablar de él, que ya hoy me he detenido sobrado en el escrutinio de los códices de esta biblioteca.

Sólo me falta añadir dos palabras sobre la copia adjunta, que es del testamento, y los cuatro codicilos que hizo en Tarragona poco antes de morir el obispo de Valencia D. Fr. Raymundo Despont en el año 1312. Había ido a aquella ciudad al concilio provincial, y hacia la fiesta de Todos Santos enfermó, y dispuso de sus rentas, libros y demás alhajas, como verás en este documento, con que se puede enriquecer el Glosario de Ducange, y se muestran las costumbres, simplicidad y piedad de los prelados de aquel tiempo. 

La copia es tomada de la que sacó por su mano el P. Fr. Josef Texidor, de mi orden, de una que existe en el archivo de la catedral de Valencia (a: V. el Apénd. n. XVII.). 

En esta misma ciudad vi un libro raro y desconocido a todos los bibliógrafos, y es una traducción lemosina del Sacramental que escribió entrado ya el siglo XV Clemente Sánchez de Verceal, arcediano de Valderas en la iglesia de León. Nicolás Antonio duda si esta obra se escribió originalmente en latín o en castellano. Bayer en las notas a la Biblioteca vetus asegura que fue escrita en castellano, y cita además de dos MSS. una edición de Sevilla del año 1478. Mas ni uno ni otro conocieron la traducción y edición de que hablo, en cuyo frontis se leen estas palabras: Lo Sagramental arromançat ab. ses alleguacions en lati. Si bien se considera la palabra arromançat, parece que la versión se hizo del latín; porque romance se llamaba entonces cualquiera lengua vulgar, en contraposición de las desusadas y muertas. Como quiera, es una versión literal, que comprende las tres partes de esta obra. Daré una muestra del prólogo: 

Nostre senyor Jesu Christ qui es vengut rembre lo humanal linatge: e ha donat orde, e regla com viure deuem (devem), et com nos puscam salvar... per ço yo Climent Sanxis, ardiaca de Vallderas en la sglesia de Leo, encara que peccador e indigne, preposi de treballar e de fer una breu compilacio de les coses que necessaries son als sacerdots que an cura de animes.... entench partir aquest libre en tres parts (*). Al fin del volumen se halla esta nota: Fonch emprentada la present obra en la insigne ciutat de Leyda per mestre Henrich Botell emprentador en lany de nostre Salvador Jesu Christ mil CCCC.LXXXXV. V. de nobembre (o nohembre) (**).

(*) Nuestro señor Jesucristo que vino a redimir el humano linaje, y dio orden y regla de vida para que podamos salvarnos... Por esta causa yo Clemente Sánchez (o Sanchís), arcediano de Valderas en la iglesia de León, aunque pecador e indigno, me propuse trabajar y formar una breve colección de las cosas necesarias a los sacerdotes que tienen cura de almas... Pienso dividir este libro en tres partes.

(**) Fue impresa la presente obra en la insigne ciudad de Lérida por maestre Henrique Botell, impresor, el año de nuestro Salvador Jesucristo 1495 a 5 de noviembre.

Es un tomo en folio menor; está entero, y consta de 166 hojas, sin contar el prólogo ni el índice de la primera parte. Está impreso a dos columnas en muy buen papel, y carece de páginas (paginación). Todas estas señas puedo dar del libro; mas no decir quién es su poseedor. 

A Dios. Tortosa &c. 

sábado, 21 de mayo de 2022

VII. Declaración, Tomás de Villanueva, 11-9-1548, residentes, percibir, distribuciones

VII.

Declaración que hizo Santo Tomás de Villanueva a 11 de Septiembre de 1548 sobre los casos en que los residentes en las iglesias de su diócesis deben percibir o no las distribuciones quotidianas (cotidianas). El original se conserva en el libro de colaciones del archivo del palacio arzobispal de Valencia. Debo esta copia al Dr. D. Félix Adelantado, cura de la villa de Villanueva de Castellón

Declaratio reverendissimi domini fratris Thomae de Villanova archiep. Valent. cum maturo consilio doctissimorum virorum, quibus personis dari debeant distributiones quotidianae in eadem dioecesi Valent., et quibus non, secundum quod a jure dispositum est. Multa mentis amaritudine concitamur, gravisque doloris aculeus perfodit mentem nostram intelligentes, quod in nostra ecclesia, et dioecesi Valent. distributiones quotidianae, quae solum interessentibus, secundum sacros canones, dari debent, nonnullis non interssentibus (interessentibus), neque in vinea domini laborantibus, contra juris dispositionem donentur, quo fit quod divinus cultus minuatur, et conscientiae hujusmodi distributiones indebite recipientium onerentur. Unde hujusmodi pravae consuetudini; vel potius corruptelae, prout Nobis ex officio pastorali expedit, obviare cupientes, statuimus, et mandamus quod in praefatis distributionibus largiendis, tam in ecclesia majori quam in tota nostra dioecesi Valentina infrascriptus modus diligenter teneatur, et observetur. 

Primo, quod beneficiatis, litteris in quacumque academia, vel universitate vacantibus, hujusmodi quotidianae distributiones non dentur, cum ita a jure cautum, et dispositum sit. 

Item, quod nulli beneficiati, vel substituti, aut in sacra theologia magistri, dum ad alias ecclesias ad verbum Dei praedicandum convocantur, ab ecclesia majori, vel propriis ecclesiis hujusmodi distributiones quotidianas recipiant, ex quo pro dictis sermonibus in ecclesia, ubi praedicant, charitatis subsidium recipiunt. Sed cum in eadem ecclesia majori, vel propriis ecclesiis, ubi sunt beneficiati, vel substituti, praedicaverint, die quo praedicant pro toto mane eis praedictae distributiones largiantur.

Item, quoniam nonnulli, tam canonici, quam beneficiati, vel substituti in praedictis ecclesiis residentes aliquando infirmantur tali infirmitate, qua durante nequeunt divinis interesse, providemus, et ordinamus, quod soliti venire ad divina officia, si sic infirmari contingat, eorum infirmitate durante hujusmodi distributiones recipiant, quando, ut praemissum est, hujusmodi infirmitas est causa non interessendi, sicut jure dispositum est, sive in civitate, sive alibi ¡nfirmentur, seu ad recuperandam salutem, consilio medicorum, a propriis ecclesiis se absentaverint.

Item, magistri, ac legentes in ecclesia majori sacram scripturam, vel theologiam, ne a lectione retrahantur, recipient praefatas distributiones pro hora qua legunt, et non aliâs. (a partir de aquí pongo alias sin circunflejo)

Item, quoniam temporibus quadragesimalibus, ac jubileis, vel alias deputantur certi confessores in ecclesiis, et justum est, ut qui ad tam pium opus auctoritate superioris eliguntur, et ab interessentia divinorum retrahuntur, et in sua ecclesia serviunt, debitis non fraudentur stipendiis, ordinamus quod praedictis confessioribus, pro tempore occupationis dictarum confessionum, distributiones quotidianae largiantur, ex quo ecclesiae suae utilitati deserviunt.

Item, canonici, et alii beneficiati, vel substituti, qui a capitulo, vel ecclesia sua syndici deputantur, et in negotiis ecclesiarum suarum occupantur, ac etiam exactores, ac collectores quartae decimae, et regii servitii, qui utilitatibus ecclesiarum suarum desserviunt, quotidianas distributiones pro illo tempore tantum, quo in praedictis (pone praedi-tis) negotiis ecclesiae, et exactionibus intendunt, et non ultra, sicut jure cautum est, recipiant.

Item, custos deputatus ab ecclesia majori ad custodiam librorum, illo tempore dumtaxat quo apertam librariam tenet, et illius custodiae assistit, quotidianas distributiones recipiet, eadem ratione, quia dictos libros custodiendo utilitati ecclesiae deservire videtur. 

Item, quia nonnulli beneficiati tempore divinorum officiorum ad mortuos sepeliendos, seu alios actus ad sepulturam pertinentes se conferunt, ex quibus debita stipendia percipiunt, ordinamus, et declaramus quod hujusmodi beneficiatis, seu substitutis divinis non interessentibus, pro illa hora, distributiones quotidianae non dentur.

Item, beneficiati, seu substituti, qui, relictis divinis officiis, et horis canonicis, aliis operibus pietatis, videlicet, confessionibus, et consolationibus infirmorum exhortationibus morientium, seu commendationibus animarum eorundem, orationibus pro defunctis praesente cadavere, et similibus incumbuns, ex quibus pia stipendia recipiunt, distributiones quotidianas ecclesiae majoris, et suarum ecclesiarum non recipiant.

Et quia qui contra juris dispositionem hujusmodi distributiones quotidianas recipiunt, eas restituere tenentur, juxta textum in c. unico de clericis non residentibus lib. VI.; ideo mandamus, et exhortamus in Domino ne aliquis contra istas nostras declarationes, quae, ut praediximus, doctissimorum virorum consilio factae sunt, distributiones recipiat. Mandamus in virtute obedientiae, ac sub eadem poena restitutionis, omnibus ad quos spectat hujusmodi distributiones distribuere, ne contra formam supradictam quavis causa, quovis quaesito colore eas largiantur alicui personae. Dat. Val. 11 mensis Sept. anno a nativitate Domini 1548. 




domingo, 22 de mayo de 2022

X. Cartas del marqués de Mondéjar al maestro Fr. Serafín Tomás Miguel

X.

Cartas del marqués de Mondéjar al maestro Fr. Serafín Tomás Miguel, del orden de Predicadores: se conservan en la biblioteca del Real convento de Predicadores de Valencia, tom, VI. Var. fol. 

I. 

Con singular gusto he recibido la carta de V. P. en fecha de 11 de Enero de este año: y en cumplimiento de lo que V. P. me dice en ella, ratifico el ofrecimiento de aprobar el primer tomo que V. P. dice me remitirá, añadiendo las circunstancias que se me ocurrieren al tiempo de leerle. Supongo tendrá V. P. la noticia de que no se llamó Félix el padre de Santo Domingo, sino D. Fernán Ruiz, como advierte D. Luis de Salazar y Castro en el fol. 320 del tomo III de la historia de casa de Lara (a); y así no repito los fundamentos de que lo justifica. 

(a) Sobre el verdadero nombre del padre de Santo Domingo padeció equivocación D. Luis de Salazar (casa de Lara lib. II. cap. XI pág. 89 y 348.), en cuyo testimonio apoyan su opinión así el Marqués de Mondéjar en el presente lugar, como Berganza en sus antigüedades de España (p. II. lib. VI. c. V. p. 99). La conjetura de Salazar de que F letra inicial de este nombre, en las antiguas escrituras de España significa Fernando, y no Félix, sería digna de consideración, cuando los antiguos escritores de la vida de Santo Domingo escribiesen el nombre de su padre con sola la inicial. Pero no le ponen así, sino con todas sus letras, llamándole Félix, y no Fernando, y menos Fernando Ruiz, como pretenden Salazar y Berganza. 

Bartolomé de Trento que floreció en el siglo XIII en su epílogo de las vidas de los santos, dice de Santo Domingo: patre Felice, matre Joanna editus. Constantino de Médicis, obispo de Orvieto, que floreció poco tiempo después en el mismo siglo, en las actas del Santo dice: patre Felice, matre verò Joanna nomine secundum carnem duxit originem. Teodorico de Apoldia hacia el fin del mismo siglo XIII: in Hispaniae partibus villa quae dicitur Calaroga... fuit vir unus qui vocabatur Felix, et accepit uxorem nomine Joannam. Pedro Esquilino: patre Felice, matre Joanna originem duxit.

Lo mismo se lee generalmente en los breviarios anteriores a la mitad del siglo XVI. Aun el romano impreso en París el año 1556, dice: natus est patre Felice, matre verò Joanna. Merecen leerse sobre esto las observaciones de Soler, y Cuper. comment. praec. ad acta S. Dominici §. VIII: n. 127. 

En cuanto a la duda que V. P. me pregunta, de si fue canonizado Santo Domingo el año 1233, en que se hizo su traslación, a 24 de Mayo, como muy por menor refiere Antonio de Paolo de Masini en su Bolonia ilustrada, advirtiendo fue autor de ella el B. Juan Sehio dominicano pág. 325; o el de 1234, según se contiene en la bula de su canonización, y que ofrece tratar el P. Bolando el día 4 de Agosto; como no ha pasado su impresión del mes de Junio, no se puede saber su sentir (a); (a) No obstante asegurar Humberto en su cronicón que fue canonizado Santo Domingo el año 1233, cuya sentencia siguió Alfonso Chacón en la vida de Gregorio IX, los editores de las actas de los santos en la disertación que precede a la vida de Santo Domingo, que no pudo ver el marqués de Mondéjar (§. XLVII. n. 871.), tienen por más fundada la opinión de Maluenda, que fija esta canonización en el año siguiente, esto es, el VIII del pontificado de Gregorio IX, añadiendo que se celebró no en Perusa, como había creído Humberto, sino en Rieti, como lo aseguran Martín Polono, Bernardo Guidon, y otros. (V. pág. Brev. roman. pontif. t. III. p. 273.) 

y consiste la dificultad en averiguar si todas las bulas que permanecen de las canonizaciones de los santos, tienen precisamente la fecha del día en que se ejecutó su canonización, como se observa en las modernas, o si en las antiguas se ponía el en que se despachaban, punto que no tocan ni Fortunato Scacco, ni Félix Contaloro, sin embargo de escribir entrambos de propósito de la canonización de los Santos; ni podré saber si le examina Juan Mabillon en el §. 6 de su prólogo al siglo quinto de las actas benedictinas, porque no tengo más que hasta el cuarto. Pero sin embargo de que asienta el P. Papebrochio en la disertación XX de su propyleo, precedían las canonizaciones a las traslaciones de los cuerpos santos, y parece lo da a entender así Nicolás Triveto en el cronicón que escribió por los años 1307, que se ofrece en el tomo VIII del spicilegio de D. Lucas de Achery, asegurando también, como todos los antiguos, fue canonizado el mismo año de 1233, según parece de sus palabras, que son como se siguen, hablando del propio año: Gregorius papa beatum Dominicum, qui primus ordinem Praedicatorum instituit, catalogo sanctorum adscripsit, cujus Corpus eodem anno in capitulo fratrum generali Bononiae praesentibus archiepiscopo Ravenatae, aliisque quatuor episcopis, ac potestate Bononiensi, cum multitudine civium ad eminentiorem translatum est locum. No parece se puede asegurar ejecutado lo mismo en la canonización de Santo Domingo; porque según se refiere en las actas de su traslación, sucedió a ella la información de los milagros que había obrado, y de la fragancia que salió de su santo sepulcro, en virtud de lo cual le canonizó el pontífice Gregorio IX. 

Sin embargo comprueba Papebrochio en el tomo I de Junio, fol. 98, que habiendo sido canonizado S. Simeón, recluso en la ciudad de Tréveris, a 8 de Septiembre del año 1042 por el papa Benedicto IX, no se despachó la bula de su canonización hasta 17 de Noviembre del mismo año; y así no es inverosímil, que llegando a Perusa la información que se hizo en Bolonia, sin mayor formalidad, con la noticia que el mismo pontífice confiesa tenía de las virtudes del Santo, con quien había tenido gran comunicación antes de llegar a la cátedra de S. Pedro, le canonizase el mismo año de 1233, dilatando expedir la bula hasta el siguiente de 1234; pues cuantos escritores hay antiguos, y más inmediatos a su canonización la refieren, resulta el mismo año de 1233, en que fue trasladado su sagrado cuerpo.

No quisiera ser prolijo; y así me contentaré con cerrar esta carta con otra traslación de la santa cabeza de Santo Domingo, que refiere el sobredicho Antonio de Paolo Masini en el lugar citado, por si tiene alguna circunstancia especial que no haya llegado a la noticia de V. P. (a) (a) De esta traslación de la cabeza de Santo Domingo habla también Sigonio (de episc. Bonon. lib. III. pág. 154), contestando también la aparición de la estrella por estas palabras: interim dum arca patuit, stella supra ecclesiam clarissimè fulsit: quae res animadversa, civitatis religionem erga sanctum confessorem accendit. Otras circunstancias omitidas por Masini, se refieren en el antiguo cronicón de Bolonia (ad ann. 1383), y las confirman varios documentos del archivo de dicha ciudad, a que se refiere Miguel Pío en su primer libro de los varones ilustres del orden de Predicadores. (V. Soler. loc. laud, §. XL. n. 898). 

Del 1383 á di 14 de Febrero alle hore 6 dinotte dal cardinale Philippo Carrafa vescovo di Bologna, presenti due altri vescovi, confaloniero, anciani, magistrati, dottori, è nobili della citta è li fratti di detto monastero, vestiti con veste sacre, con quantita di lumi, fú dal corpo di S. Domenico levato il capo, è posto in un precioso tabernacolo d' argento, mentre si faceva questa degna operatione, sopra detta chiesa una stella crinita con tre code da tutto il popolo fú veduta; e finita tal fonzione disparve. Si viddero ancora altri miracoli, fraguali Nicolo scoltore Bolognese, che si trovò presente, facendo per divozzione toca nil suo facioletto la cassa dou vera il santo corpo, ponendoselo nel seno, gionto che fú à cassa per riporlo, pieno di odoriferi fiori miracolosamente lo ritrovò. Edora insontuosa, é ben ornamentata capella finita del 1601, si conserva il santo corpo in un nobilissimo sepolcro di bianco marmo, evihan no lavorato et intagliato in varii templi famosi scoltori Nicolo Pisani, Nicolo de Bologna, detto dal Arca, Girolamo Cortellini, Alfonso Lombardi, é Michael Angelo Buonaroti, il quale fra l' alfre sue operationi fece l' Angelo á destra, et il S. Petronio, S. Francesco, é S. Procolo: et il Lombardi fece il bassamento devanti con moltissime figurine di messo rilievo della v tta del sudetto-santo: é fra le molte lampadi d' argento mandate da lontanissimi paesi stranieri al sepolcro di questo gran santo, una vi é mandata dall indie occidentali d' incomparabile artificio, é la manifattura dell artifice fabricatore di detta lampade, oltre l' argento, viene stimata circa otto milla ducati. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo. = Mondéjar y Febrero 6 de 1702. = B. L. M. de V. P. su servidor el Marqués de Mondéjar. 


CARTA II. 

Respondo a la carta de V. P. de 8 del mes pasado, que se retardan mucho por Madrid las cartas; y así para que lleguen con prontitud, podrá V. P. escribir por Pastrana a Mondéjar. En cuanto a la autoridad de Alberto, monje cisterciense del monasterio de Tresfuentes, en el ducado de Bar, diócesis de Chalon en Champaña (Champagne), es muy celebrada en los escritores del siglo pasado: y aun antes de imprimirse le citan Andrés Duchepre, Juan Jacobo Chifletio, David Blondelo, y Carlos Dufrene, y Gerardo Juan Vosio, que hace mención de él entre los históricos latinos. Juzga es el mismo que se cita con gran frecuencia en el grande cronicón bélgico (belga), asegurando se conserva un ejemplar suyo en Alemania en el monasterio de S. Gal, fundado en la ciudad del mismo nombre, capital de uno de los trece Cantones de los sguízaros; y el P. Felipe Labbé hace también memoria de otro ejemplar suyo que permanecía en la biblioteca de Juan Dubouchet; así como Godefrido Guillermo Leibnitio (Gottfried Wilhelm Leibnitz) que le publicó  en Lipsia (Leipzig) el año de 1698, hasta cuando no había visto la luz pública; dice le copió cotejado con dos ejemplares, que permanecían uno en la biblioteca augustana, y otro en el colegio claromontano de la compañía de Jesús de París. En cuanto al nombre del padre de Santo Domingo, no me hace gran fuerza el número de los que le llaman Félix; porque si el primero que hizo memoria de él, le puso abreviado en su letra inicial; y el que después erró en lo que denotaba, leyendo Félix en lugar de Fernando, no pueden tener los que le siguieron más autoridad que la que resulta de su equivocación, cuando es constante que en dos siglos antes, y después del tiempo en que floreció, no se hallaba en España usado este nombre; ni conduce en prueba de lo contrario, se hallen en los concilios toledanos algunos que le hubiesen tenido; mayormente cuando cuantos escritores cita V. P. que lo comprueban así, son extranjeros, y por ventura menos noticiosos de los nombres usuales entonces en nuestra provincia; de manera, que o no fue ricohombre el Padre de Santo Domingo, ni de la casa de Guzmán, si se llamó Félix, no hallándose confirmado en ninguno de tantos privilegios como se conservan de la edad en que floreció, y siendo constante que todos los hijos de la casa de Guzmán, como una de las que gozaban el honor de la ricahombría de sangre, se hallan confirmando; o no se llamó Félix, sino Fernando; pues en las escrituras 29 y 94 del apéndice a las relaciones genealógicas de D. Fernando de Alarcón se ofrece confirmando como ricohombre D. Ferrant Roiz de Guzmán; y es el mismo que casa con Doña Juana Daza. Lo mismo digo del origen que comúnmente se atribuye a la casa de Guzmán de la de los duques de Bretaña; porque apenas se ofrece origen en nuestros escritores de nuestras primeras familias que no esté lleno de fábulas, como se reconoce del mismo Fernán Pérez de Guzmán, en quien se ofrece esta, y a quien siguieron sin ningún apoyo Ambrosio de Morales y Argote de Molina; y así me dirá V. P. si basta que lo diga él, para que creamos que los Osorios proceden del Rey Osiris, o de San Juan Chrisóstomo, llamado en latín os auri, cuando el nombre de Nuño, y el patronímico de Núñez tan frecuente y común en este gran linaje, es tan propio de nuestra nación en los tiempos más antiguos a que pertenece su memoria. En cuanto al sentimiento que dice V. P. manifiestan los prebendados de Osma de que se escriba, se crió Santo Domingo en casa del archipreste (arcipreste, archi presbítero) de Gumiel de Hizán (a), 

(a) Pudo haber dado motivo a esta opinión lo que dice el B. Jordán (vit. Sanct. Dom. c. I.) quem (S. Dominicum) ab annis puerilibus parentum suorum, specialiter autem cujusdam archipresbyteri avunculi sui diligentia nutriebat. A este deudo alude Maluenda (ad. ann. 1176. cap. I.), cuando d¡ce: erat Joannae frater germanus archipresbyter in ecclesia Gumielis Isanensis, que es la que llama Castillo Gumiel de Izán.

se descubre en esto su grande ignorancia; porque no se les ocurre, asegura el arzobispo D. Rodrigo le dio la reina Doña Beatriz y S. Fernando su marido a los Infantes D. Felipe y D. Sancho para que los criase en su casa; y que él les dio a cada uno una prebenda en su iglesia de Toledo; de la manera que el Rey D. Alonso los envió a entrambos a París para que estudiasen en aquella universidad; y que no le embarazó al gran cardenal D. Pedro González de Mendoza, hijo de los marqueses de Santillana, y hermano del primer duque del Infantado, haber sido cura de Ita para llegar a las mayores dignidades de la Iglesia; con que no hay por qué hacer mucho caso de semejantes reparos ridículos. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo.= Mondéjar y Septiembre a 7 de 1702. = B. L. M. de V. P. su mayor servidor el marqués de Mondéjar. 


CARTA III 

(a: Copiada del original que se conserva en la citada biblioteca del convento de predicadores de Valencia tomo 6 Var.). 

Recibí por Pastrana su carta de vmd. de 23 del pasado, y por ella reconozco se ha perdido la que vmd. me escribía sobre los vaticinios del abad Joaquín, sobre que no puedo decir a vmd. nada hasta saber lo que vmd. me escribía en ella. En esta me pregunta vmd. cuando se empezó a usar en Alemania, en Italia, en España y en Francia a contar los años desde primero de Enero: cuya duda es tan difícil de satisfacer, que no es capaz de poderse resolver en la cortedad de una carta, no sin grande estudio y cotejo de las historias y de los monumentos de todas estas naciones; pues aún no se ofrece apurado, cuando se dejó de usar en ninguna de ellas los años de la Encarnación, estableciendo el cómputo por los de la Natividad (a); 

(a) Este punto le trató largamente el mismo marqués de Mondéjar en sus obras cronológicas, publicadas por Mayans el año 1744, cuyo principal objeto es probar que los 38 años en que precede a Cristo el principio de la era española, deben entenderse, no con respecto a la Natividad, sino a la Encarnación, época usada para el cómputo de la era vulgar o cristiana desde el abad Dionisio, llamado el pequeño, que floreció a principios del siglo VI, y continuada por algunos siglos en tiempo de los godos, y aun después: que en la reducción hecha posteriormente a la Natividad, debió añadirse un año por adelantarse el cómputo de la Encarnación los nueve meses que van desde 25 de Marzo hasta 25 de Diciembre; de suerte que en los sucesos reducidos al cómputo de la Natividad, deben rebajarse respecto de la era española, a juicio del marqués de Mondéjar, no ya 38 años como cuando empezaba la era cristiana por la Encarnación, sino 39 por la distancia entre el principio del año, tomada por 25 de Marzo, o por 25 de Diciembre, desde cuyo día fue fácil pasar al día 1.° de Enero en que comenzaba el año Juliano, para que coincidiese el principio del año cristiano con el del año civil. 

A esta conjetura de Mondéjar y a las razones con que la esforzó Mayans en el prólogo de su obra, alegando en confirmación de ella varios cronicones, inscripciones y escrituras antiguas, respondió sólidamente el M. Flórez en el tomo II de la España sagrada, demostrando a mi parecer, que el cómputo dionisiano no comenzó a usarse en algunas provincias de España hasta 600 años después de Dionisio, esto es, hasta que el concilio Tarraconense de 1180 decretó que en adelante no se rubricasen los instrumentos públicos con respecto a los años de los Reyes de Francia, como lo hacía aquella provincia desde Ludovico Pío (Zurita ann. lib. I, cap. 8.), sino por los años de Cristo, según el cómputo dionisiano: que desde este año hasta el de 1383 en que se le celebraron cortes en Segovia, en León y Castilla, se historiaban los sucesos no con respecto a la Natividad o la Encarnación del Señor, sino por la era española: que en el mismo siglo VI, y después, habiéndose usado tal cual vez en España reducir la era a los años de Cristo, se habló precisamente de la Natividad, y no de la Encarnación, y con la rebaja de 38 años, y que en este sentido deben entenderse Isidoro Pacense, San Julián, San Isidoro, y los primeros anales toledanos, escritos en la era 1257. Merecen leerse las juiciosas reflexiones de Flórez (loc. laud. pág. 5. seq) porque casi en todas se ofrecen a un mismo tiempo instrumentos calendados por entrambos cómputos. En Castilla se empezaba por el mismo día de la Natividad en el reino de D. Juan el II y los Reyes Católicos, de que hay expresos testimonios en Alvar García de Santa María en la crónica del primero y en la de Hernando del Pulgar del segundo: sin que se me ocurra, ni haya llegado a mi noticia desde cuando se empezó a contar por las calendas de Enero; ni el padre Juan Mabillon en sus eruditos libros de re diplomática, trata, como parece debía, este punto; ni se puede decidir con firmeza sin grande observación y muy prolijo estudio; que es cuanto se me ofrece que poder decir a V. P., cuya vida guarde Dios muchos años como deseo. = Mondéjar y Noviembre 12 de 1702. = B. L. M. &c. el marqués de Mondéjar. 


CARTA IV. 

Respondo a la carta de V. P. de 12 del mes pasado, y no lo he ejecutado antes por haber llegado muy atrasada a mis manos. Y en cuanto a la primera pregunta que V. P. me hace es constante se observó en España contar por los años de la Encarnación en la misma forma que introdujo esta época Dionisio Exiguo (a) 

(a) Ya dijimos en la nota a la carta antecedente que no se halla historia ninguna antigua ni otro documento de España, anterior al siglo XII, por donde conste haberse admitido en estos reinos durante ese tiempo el cómputo de la era dionisiana, como atestigua haberlo sido en Francia el cronicón de Adón el de Viena, que llega al año de la Encarnación 879. 

Antes al contrario, de una memoria alegada por Colmenares (Hist. de Segovia cap. XV, §. 10.), donde se lee: anno ab Incarnatione Domini 1140, secundum Francorum computum; era autem secundum Hispanorun numerum 1178, se colige que aún en el siglo XII se tenía en España por francés el cómputo de la era dionisiana en contraposición de la era española. Es verosímil que esta práctica adoptada en Francia hubiese pasado a nuestro reino por la provincia Tarraconense, donde se admitió el año 1180, y de allí fuese introduciéndose hasta llegar dos siglos después a León y Castilla. 

desde 25 de Marzo (a), siempre que uno se regulaba por la era de César, en la conformidad que reconoce Juan Mabillon en el c. XXV. del lib. 2. de re diplomática, y cuya forma se observa en Cataluña todavía en el siglo XIV.... 1300, en que floreció Fr. Juan de Paguera, monje benito, cuyas palabras copia el mismo Mabillon, que son del tenor siguiente: sciendum quod in die Incarnationis Verbi, videlicet 25 mensis Martii, debet mutari in isto *cethario novo; ita quod illa die debet accipi illa littera quae immediatè subsequenter ordinatur post illam litteram anni finientis, sub qua debet pronunciari: ita lunae per totum annum. 

En Castilla desde que prohibió el Rey D. Juan el I el cómputo de la era, se empezó a usar el de la Natividad, contando el año desde su mismo día 25 de Diciembre, como se reconoce de varios lugares del Rey D. Juan el II, en que se asegura corría el año nuevo desde aquel mismo día; y lo mismo se comprueba en Aragón y Valencia de la historia que escribió el Rey D. Jayme el Conquistador de su propia vida. (Véase el libro “colección de cartas histórico-críticas en que se convence que el rey D. Jayme I. de Aragón no fue el verdadero autor de la crónica o comentarios que corren a su nombre.” Joseph Villarroya. )

En Francia se varió mucho el cómputo, usando en la tercera estirpe capetina (Capeto) de sus Reyes, empezar a contar el año desde la pascua de Resurrección, como difusamente comprueba Juan Mabillon en el c. XXIII. del mismo lib. 2, con que desde aquel día iba su cómputo igual con el de los romanos. 

En cuanto a la forma de los términos, intrante, vel exeunte Augusto, que V. P. me pregunta, copiaré en satisfacción de su duda el testimonio de Rolandino Patavino, por sobrenombre el gramático, que vivía en los años de 1263, y de quien hace muy especial memoria Bernardo Scardonio en las antigüedades de Padua, el cual en el arte de notaría, que se imprimió juntamente con sus doce libros de cronicón en Turín el año de 1479, dice: ponitur dies in intrumentis diversimodo: uno modo secundum consuetudinem Bononiensem in hoc exemplo: primo die intrante Maio, et sic de singulis usque ad 16. Transactis autem 16 ponuntur per exeunto hoc modo: decima quinta exeunte Maio, decima quarta die exeunte Maio, et sic de singulis usque ad penultimum diem. In penultimo dicunt: ultimo die Maii, et ita de singulis mensibus, qui habent 31 dies. In aliis autem qui habent 30 dies, procedunt similiter usque ad 15 per hanc dictionem: intrante, et finitis 15 diebus primis, descendunt per alios quindecim cum hac dictione: exeunte; con que die 14 exeunte Augusto sería el 18 de aquel mes. 

En cuanto a las armas que conserva su orden de V. P. sólo podré decir, que hablando Bernardo Justiniano en la historia de las órdenes de caballería, que escribió en italiano, de la de Santo Domingo, de quien también trata S. Antonino de Florencia y Francisco Menenio Antuerpiense (Antwerpen, Amberes) en el libro que intituló deliciae aequestrium, dice, usaba por armas la misma cruz floreteada, compuesta de los dos colores blanco y negro, como la traen los familiares, y para decirlo con sus mismos términos italianos: l' insigna di questi cabalieri fú una croce di forma consimile alla constantiniana: ne poteva fare cosi mirabili progresi se non coquello standardo che appunto de gl' heretici fú lo terrore: discordava solo dall' allegata nel colore, essendo divisata di nero é bianco, infausto, et annontio felice, á gl' inimici o di degurarsi (esto es purificarse, porque así se ha de entender en lugar de deguarsi, como erradamente está en el texto impreso): coll acquisto della santa gloria, ó di prepararsi all' eccidio della loro vita. Añadiendo fueron llamados: fratelli della milicia di Santo Domenico. 

E perche nella croce sopra l' habito bianco v' apparisce il labbaro constantiniano, furono anco chiamati: equites laborum: con que es muy regular fuese este el origen de conservarla como especial insignia, y propia de su orden de V. P.; que es cuanto se me ofrece en respuesta de las preguntas que me hace V. P., cuya vida guarde Dios muchos años como deseo. = Mondéjar y Abril 17 de 1703. = B. L. M. de V. P. su servidor el marqués de Mondéjar. 

(a) Por los concilios de Toledo, por S. Isidoro y otros historiadores y coronistas (cronistas) antiguos se echa de ver que la era española comenzó en las calendas de Enero y que sus años convenían en el principio y en el fin con el Juliano de los romanos. Siendo cierto que aún después de Dionisio hasta el siglo XIV continuó en León y Castilla el cómputo de la era española, lo es también que en todo este tiempo comenzaban los años, no en 25 de Marzo ni en 25 de Diciembre, sino en 1.° de Enero, en cuyo día se añadía un número a la era, como dice S. Isidoro: à die kalendarum Januariarum accrescit. Esta cuenta de los años desde 1.° de Enero era general en España por los tiempos de D. Alonso el Sabio, en cuyas partidas se lee que empezó a reinar en la era de la Encarnación (esto es, como advierte Flórez, en los años de Cristo) mi é doscientos é cincuenta y un años é ciento y cincuenta y dos días más (dias mas en el original). Si se contaran entonces los años de Cristo en España como en otras partes desde 25 de Marzo, habiendo comenzado a reinar don Alonso en 1.° de Junio del año de Cristo 1252 (y de la era española 1290) debieran contarse para denotar el principio de su reinado el año 1251, y los 68 días que hay desde 24 de Marzo hasta 1.° de Junio: mas contando los 152 días que median entre 1.° de Enero y 1.° de Junio, se convence que en España, aún los años de Cristo conocidos con el nombre de la Encarnación, tenían principio como los de la era y los del año civil en las calendas de Enero. A este tan claro testimonio añade Flórez el de S. Julián (lib. III. contra judaeos) el del cronicón de los visigodos, llamado vulgarmente de Vulsa, y el de otros documentos para probar contra la opinión de Mondéjar y de Mayans, que el cómputo dionisiano rigurosamente tomado en cuanto fijó en 25 de Marzo el principio de los años de la era cristiana, como no se introdujo en España en los doce primeros siglos, no sirve para explicar los años de los antiguos españoles; y de consiguiente, que la diferencia de nueve meses que tuvo adelante cuando pasó la cuenta desde la Encarnación a la Natividad, no causó variación ninguna en España, donde muchos siglos después de Dionisio, y aun de Beda, se conservó fija la época del año de la era española en las calendas de Enero. (V. Flórez Esp. sag. t. II. c. I, §. III.) 


CARTA V. 


Respondo a su carta de V. P. holgándome mucho con las buenas noticias que me da de su salud, y de tener tan adelantada la impresión de su obra, y diré a V. P. lo que se me ocurriere sobre las dudas que me propone. 

A la primera en que extraña V. P. como desde el día de la pascua cuentan los franceses los años según los romanos, debiendo añadir uno por la diferencia de contarlos, los unos por la Natividad, y los otros por la Encarnación o por la pascua; procede de que así como los romanos seguían el cómputo de Dionisio, los franceses y todas las demás naciones ultramontanas atrasaron un año la Encarnación, según el cómputo del Venerable Beda, que es el mismo que contaban demás hasta la misma Encarnación o pascua; corriendo desde allí uniformes con los romanos. Aunque es común en nuestros escritores, se transfirió la universidad de Palencia a la ciudad de Salamanca, es error notorio: porque al mismo tiempo se conservaban entrambas, la de Palencia como propia del reino de Castilla, que fue la más antigua, a cuya imitación fundó el Rey D. Alfonso, padre de S. Fernando, la de Salamanca para su reino de León; y la de Palencia no se incorporó en la de Salamanca, sino en la de Valladolid, como demuestra el doctor Bravo en la dedicatoria, que le hace en uno de sus tomos de medicina: y yo compruebo más difusamente en las memorias históricas de la vida y acciones del Emperador D. Alonso el Sabio: a que puede V. P. remitirse, que ahora no tengo tiempo para detenerme a justificarlo. En cuanto a la bula de Urbano IV, es cierto que la produce (reproduce) entera Pulgar, copiada del archivo de su iglesia, en data del día segundo de los idus de Mayo año segundo de su pontificado, que corresponde con el de 1263 de la Natividad; y por ella consta que habiéndose pervertido la universidad de Palencia, la concede a instancias de su obispo D. Tello de Meneses los privilegios que gozaba la de París; y así no funda nueva universidad, sino ilustra y aumenta la que había fundado el Rey D. Alonso el Noble; con que no se opone, ni esta ni la precedente noticia al magisterio que atribuyen a Santo Domingo los escritores que V. P. cita. 

Pero para que mejor conste a V. P, no fue esta nueva erección, copiaré aquí las mismas palabras de la bula de que se le justifica, que dicen: "colebat hactenus deliciarum hortum civitas Palentina, de et sub cujus portis fons irriguus emanabat. Hortus ille profectò fructus uberes producebat, quorum suavitatem, et dulcedinem ad diversas mundi partes, fontis affluentia derivabat. Erat enim in civitate Palentina, sicut ex parte vestra fuit propositum coram nobis, scientiarum studium generale, rudes erudiens, debiles reddens studiosos et viros efficiens virtutum varietate foecundos: horumque gratiosa foecunditas litterarum dogmate plurimos instruebat; et quia per hoc non solum Palentia, sed tota Hispania spiritualis, et temporalis solebat percipere commoditatis augmentum, supplicastis humiliter, ut ad reformationem praedicti studii (quod est non sine multo ejusdem provinciae dispendio dissolutum), apostolici favoris partes interponere curaremus. Cum igitur, sicut accepimus, ejusdem studii reformatio possit eidem multipliciter provinciae existere fructuosa; Nos nolentes quod lucerna tantae claritatis in commune litterarum dispendium, sic extincta remaneat; quin potiùs cupientes partes nostras adjicere, ut solito fortius accendatur; tuis, frater episcope, supplicationibus inclinati, et singulis doctoribus, et scholaribus, quibus in eadem civitate in quacumque facultate studere contigerit; quod illis privilegiis, indulgentiis, libertatibus, et immunitatibus gaudeant, quibus magistri, et scholastici gaudent Parisiis, vel in aliis locis, in quibus habetur studium generale, auctoritate praesentium indulgemus; nulli ergo omnino hominum... Datum apud urbem veterem 2 idus Maii, pontificatus nostri anno 2.” Dios guarde a V. P. muchos años como deseo. = Mondéjar y Junio 2 de 1703. = B. L. M. de V. P. su servidor el marqués de Mondéjar. 


CARTA VI. 

Con mucho cuidado me tenía la falta de noticias de V. P. hasta que me sacó de él con igual gusto su última carta de V. P. de 18 del mes pasado, con que venía acompañada la erudita disertación de la apología por la inocencia del abad Joaquín, cuyas obras todas tengo, y el libro de Laude en su defensa. Lo cierto es que la de V. P. convence enteramente las calumnias con que han intentado obscurecer su fama los que no le han entendido; y sólo me pareciera más agradable si estuviera dividida en párrafos, para que se pudiese leer a trozos, sin necesitar de pasarla toda para comprenderla (comprehenderla). Espero con alborozo la vida de Santo Domingo, sin negarme a formar el juicio sobre ella, que tengo ofrecido a V. P., y cumpliré con mucho gusto, dándome Dios vida, que en quien se halla con setenta y seis años, no es muy segura la vana esperanza de cumplir más. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo. = Mondéjar y Abril 12 de 1704. 

Si hallare vmd a mano la mistología de Olmo, estimaré mucho a V. P. me lo remita por medio del P. M. Pérez, avisándome de su coste para que se le dé. = B. L. M. de V. P. su mayor servidor el marqués de Mondéjar. 


CARTA VII. 

Respondo a la carta de V. P. de 6 del mes pasado, que el rodeo de venir de Alcalá, donde no hay estafeta, para esta villa, atrasa mucho las cartas: y me huelgo mucho de saber goza V. P. entera salud, y que esté tan adelantada la impresión de su obra. En cuanto a remitir a V. P. la del abad Joaquín que me pide, no tuviera dificultad, si no fuera tan contingente el que se pierda, habiendo de correr por tantas manos como V. P. me insinúa: y siendo libro tan raro como V. P. reconoce, sería mejor que me enviase a decir, pues tiene sacados sus apuntamientos, los lugares a la letra que necesita, que se los enviaré a V. P. con toda prontitud: pues aunque siento mucho no obedecerle enteramente, creo le servirán lo mismo. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo.= Mondéjar y Junio 14 de 1704. = B. L. M. de V. P. su servidor el marqués de Mondéjar. 


CARTA VIII. 

Con el singular gusto que siempre recibo la carta de V. P. de 29 del mes pasado, alegrándome de que goce V. P. la salud que le deseo, y ofreciendo al servicio de V. P. la mía, que gracias a Dios es buena, sin embargo de los molestos achaches (achaques) de que se halla combatida mi crecida edad. Estimo mucho el cuidado que ha tenido V. P. en buscarme la litología de Olmo, que todavía no ha llegado a mis manos, aunque espero recibirla con brevedad, así como el fragmento que dice V. P. me remitirá de lo que tiene ya impreso de su obra, que ofrezco leer con atención, y expresar con toda ingenuidad mi parecer en su aprobación. Aunque he leído todo el capítulo IV del abad Joaquín sobre Jeremías (a), 

(a) Así en este comentario místico de Jeremías como en los demás sobre Isaías y algunos capítulos de Naum (Nahum), Abacuc (Abacuch), Zacarías, Malaquías y el libro del Apocalipsis, injirió este famoso abad cisterciense del siglo XII varios anuncios de lo que conjeturaba él que había de suceder, atendido el estado en que se hallaba por entonces la Iglesia. Aprovechóse de esta ocasión para reprehender (reprender) los vicios y desórdenes de aquella edad; tal vez precavió de algunos de ellos a los fieles con la amenaza de los trabajos pronosticados en sus escritos, algunos de los cuales se cumplieron, y otros no, como sucede comúnmente cuando se anuncia lo por venir por conjeturas de prudencia humana, y no por espíritu profético. Porque este don no le tuvo el abad Joaquín, como aseguran Santo Tomás, Guillermo de París, y otros sabios teólogos. El IV concilio de Letrán, celebrado en el pontificado de Inocencio III por los años 1215 c. II, condenó el tratado de este abad contra Pedro Lombardo sobre la unidad o la esencia de la Trinidad, explicando y confirmando la doctrina de Lombardo, a quien había pretendido él tratar de loco y de hereje: mas en nada intentó perjudicar al monasterio que había fundado Joaquín, teniendo en consideración, no sólo la observancia regular con que vivían sus monjes, sino principalmente que el abad había sujetado esta y las demás obras suyas al juicio y corrección de la Silla apostólica. Lo cual confirman los papas Honorio III (epistolam ad episcopos Lucaniae, y Inocencio III (cap. damnamus de summ. Trinit. et fide cathol.), libertándole por esta razón de la nota de hereje formal con que pretendían algunos denigrar su memoria. (V. Gabriel Baxius vit. abb. Joach. et Theoph. Rayn. Erotemata de malis ac bonis libris, partit. III. erot. II. n. 477.) Sin embargo, en la vida del abad Joaquín, escrita por Gregorio de Laude, e impresa en Nápoles el año 1666, mandó la Inquisición de Roma (en 6 de marzo de 1664), que en vez de las palabras: bene tamen intendimus Joachimi innocentiam defendere (c. 67. pág. 281), se sustituyesen estotras: conabimur tamen, si fieri potest, Joachimum defendere.   


no he podido hallar en él el texto de Isaías, que V. P. cita: y aunque le he encontrado en el capítulo II sobre el mismo Profeta, no he hallado la cláusula de servus natus est nobis, aunque en la Escritura lo mismo significa puer, que servus: pero por si acaso puede servir a V. P. el texto de Isaías, me ha parecido copiarle con lo antecedente y subsecuente a él. Empieza pues el capítulo II, diciendo: “aures Hierusalem ad quos clamant praedicatores, discipuli veritatis, et Deum timentes, qui obediunt evangelio (recordatur) dominus (miserando) recolens tempora in quibus (sequuta est eum in deserto) propter fideles apostolos, et praedicatores novissimos miseretur dominus aliorum, qui vel sequuti sunt illos in gente, vel istos in religione poenitentiae (charitas) est in baptismate (desponsationis) fideli. In professione regulari. In praedicatione evangelii (terra quae non seminatur) justicia: scilicet idolatria culta sterilis permanebat (sanctus Israel domino primitiae frugum ejus) usque ad hunc locum distulimus intactum: quod pertransivimus in exordio libri hujus. Primo tempore, semen Abraham electum est ex omnibus gentibus; secundo, semen Christi, id est, apostoli ex judaeis; tertio, eligendi sunt alii ex omni Judaea, et gente, id est, omni ecclesia latina. Sicut enim fuerunt primitiae israelitarum in primo statu; apostoli in secundo renatorum: ita et nunc in exordio tertii status quaedam primitiae christianorum, clericorum utique, fide sanctificandi sunt Deo, et mittendi, et spargendi in universo orbe. Horum omnium Hieremias tipum portat, qui fuit unus de primitiis David, seu Deo, et agno sanctificatus; quod et ipse nazarenus Deo consecratus, nam omne masculinum adaperiens vulvam: videsne quod jam in lege praedictum erat de Hieremia isto, quod esset sanctificatus in vulva, nazarenus effectus non discrepans ab Isaac, et Joanne, qui de senescentis utero ecclesiae prodierunt, quae in dolore, et afflictione antichristi pariet filios inferentes clericis, et obstinatis aliis moerorem: poenitentibus gaudium: designatos in illo loco ubi dicitur: puer natus est nobis, et filius datus est nobis. Puer quoad obedientiam, et doctrinam praedicatoris; filius quoad excellentiam, et amorem contemplationis; sive pro eo quod Christus est Deus, et homo: geminus ordo erit duorum, Deus quoad flagellum doctrinae homo quoad ocium psalmodiae: sive quia alii eorum ibunt ad pugnam exhortationis, alii manebunt ad sarcinam orationis, ut Israeli fiat victoria ex elevatione manuum Moysi, scilicet praedicatorum sustentandorum ab Aaron, et ut scilicet ferentium sacrificia pro peccatis, et devotionis, ac desideriis charitatis. Noli, inquit, dicere, quia puer ego sum, quia jam non dicam vos servos, sed amicos meos, sponsi scilicet veritatis, sic igitur anima devota quasi regina ¡n confessione laudis; princeps in sanctificatione operis; sacerdos in perfectione virtutis, offerens Deo holocaustum suavitatis, et devotionis.” 

En cuanto a la aseveración de que fue canonizado Santo Domingo el año de 1233, sin embargo de ser la fecha del siguiente de 1234, parece lo comprueba la cláusula que dice: ipsum de fratrum nostrorum consilio, et assensu, ac omnium tunc apud sedem, catholicam consistentium praelatotum, cathalogo sanctorum adscribi decrevimus, que con poca diferencia se halla igualmente en la de S. Antonio de Padua, expedida el antecedente de 1233, en la de S. Edmundo, arzobispo de Canterbury (pone Cantorbery), el de 1247, en la de S. Estanislao en 1253, en la de Santa Clara en 1255, y en la de Santa Heduvigis, duquesa de Polonia, el de 1267, donde se lee: tam de ipsorum fratrum, quam praelatorum, qui tunc apud sedem morabantur eamdem consilio, sanctorum cathalogo decrevimus adscribendam; immo verius denuntiavimus adscriptam. Porque en las que se otorgaron el mismo día de la canonización, como en la de Santa Brígida a 7 de Octubre de 1391, dice el pontífice Bonifacio IX, que la expidió: decernimus, declaramus, definimus. pronuntiamus, bonae memoriae beatam Birgittam, alias Brigidam, superius nominatam, sanctam esse; et tamquam sanctam ab universali ecclesia venerari, ac sanctorum cathalogo adscribi debere, et ipsam nunc adscribimus de praesenti. Esta misma cláusula, aunque con diferentes términos, se ofrece en la de S. Buenaventura, expedida por Sixto IV a 14 de Abril del año 1482; y en la de San Leopoldo por Inocencio VIII a 8 de Julio del año 1485, donde se lee: publicè sanctum definimus profitemur, et veneramur. 

Que sea estilo de la curia romana poner en las bulas la fecha del día en que se expiden, y no el de la canonización, se comprueba con evidencia de la de S. Ricardo, obispo de Chichester, en la provincia de Susser (Sussex) en la Inglaterra, otorgada a 20 de Febrero del año 1260; pues asegura en ella Urbano IV le canonizó el día de S. Vicente Mártir, y mandó celebrar su fiesta a 3 de Abril. Lo mismo consta de la que expidió Pío II a 1.° de Octubre de 1458 sobre la canonización de San Vicente Ferrer, celebrada por Calixto III, su predecesor, el día de S. Pedro 29 de Junio el de 1455, así como habiendo canonizado Adriano VI a S. Benno, obispo de Misnia, y a S. Antonino, arzobispo de Florencia, el día 31 de Mayo del año 1522, y expedido la bula de canonización del primero el mismo día; no se despachó la de S. Antonino hasta 26 de Noviembre del siguiente de 1523, en que ya había muerto el mismo Adriano, y sucedídole Clemente VII, que fue quien la otorgó, según podrá V. P. reconocer en el bulario de Cherubino, donde se hallan todas las referidas; que es cuanto se me ofrece decir a V. P., cuya vida guarde Dios muchos años como deseo." = Mondéjar y Agosto 26 de 1704.

Para que con seguridad lleguen las cartas de V. P. a mis manos, aunque a veces con alguna detención, por no ofrecerse cada día propios que vayan a Madrid, sin embargo de ser rara la semana que no los haya, podrá V. P. poner el sobrescrito a mi hijo D. Mateo Ibáñez de Mendoza, caballero de la orden de Calatrava, y del consejo de S. M. en el supremo de las Indias; porque cuantos van de aquí a Madrid tienen cuidado de ir a su casa en la red de S. Luis. = B. L. M. de V. P. el marqués de Mondéjar. 

XI. Preces